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</front><body><![CDATA[  <font size="2" face="verdana">     <p align="center"><font size="3"><b>RESE&Ntilde;A</b></font></p>     <p align="center"><font size="4"><b>LA GARANT&Iacute;A DE LOS DERECHOS SOCIALES*</b></font></p>      <p align="center">Fernando Castillo-Cadena**</p>     <p>* Juli&aacute;n Daniel L&oacute;pez-Murcia, Alfredo Bateman-Serrano, Juliana Mar&iacute;a Vengoechea-Barrios &amp; Juanita Mar&iacute;a L&oacute;pez-Patr&oacute;n, <i>La garant&iacute;a de los derechos sociales </i>(Colecci&oacute;n Profesores, 46, Facultad de Ciencias Jur&iacute;dicas, Pontificia Universidad Javeriana &amp; grupo Editorial Ib&aacute;&ntilde;ez, Bogot&aacute;, 2009). ISBN 978-958-716-310-0.</p>     <p>** Doctor en Derecho, Universidad Complutense de Madrid, Espa&ntilde;a. Mag&iacute;ster en Derecho Econ&oacute;mico, Pontificia Universidad Javeriana. Abogado, Universidad Santo tom&aacute;s, seccional Bucaramanga. Profesor Asociado del Departamento de Derecho Econ&oacute;mico, Facultad de Ciencias Jur&iacute;dicas, Pontificia Universidad Javeriana.</p> <hr>     <p>El libro comienza con una dedicatoria dirigida, adem&aacute;s de las familias de los noveles escritores, &quot;A todos los colombianos excluidos de las condiciones propias de una vida digna como manifiesto de nuestro firme compromiso con la eficacia de su derecho a la igualdad&quot;. Si no pasa inadvertida, esta dedicatoria muestra el conflicto b&aacute;sico sobre el cual se va a tratar, desde diferentes perspectivas, en las 190 p&aacute;ginas del libro. Pero no se trata ya de una igualdad formal, sino de una igualdad material que implica deberes positivos del Estado en cuanto a su reconocimiento y garant&iacute;a. Sin embargo, se pone inmediatamente en la discusi&oacute;n de vanguardia para referirse a la garant&iacute;a de los derechos sociales como expresi&oacute;n m&aacute;xima del derecho a la igualdad material, requisito, seg&uacute;n los autores, <i>sine qua non </i>para el ejercicio de la libertad.</p>     <p>Para exponer los resultados en forma de reflexi&oacute;n general sobre la materia, los autores en su primer cap&iacute;tulo realizan un recuento hist&oacute;rico y jur&iacute;dico sobre la evoluci&oacute;n de los derechos que son justiciables para concluir que ya no son los derechos civiles y pol&iacute;ticos los &uacute;nicos que deben ser exigibles jur&iacute;dicamente sino tambi&eacute;n los derechos sociales.</p>     <p>En el segundo cap&iacute;tulo, los autores realizan una defensa del an&aacute;lisis econ&oacute;mico haciendo un estudio acerca de las instituciones b&aacute;sicas del mercado que son necesarias para abordar el estudio de los derechos sociales en el ordenamiento constitucional. Es predecible el resultado del cap&iacute;tulo pues en una met&aacute;fora se intitula <i>El an&aacute;lisis econ&oacute;mico: volante creador, pero no el capit&aacute;n. </i>Para nosotros, los juristas, no es aceptable que la eficiencia econ&oacute;mica se tome como criterio &uacute;nico para el dise&ntilde;o de la norma jur&iacute;dica, pues el sustento de equidad es indispensable para el buen funcionamiento de la sociedad organizada; por tanto, aparece de recibo en un libro que argumenta con instrumentos del derecho y la econom&iacute;a, fijar el papel del an&aacute;lisis econ&oacute;mico como uno de los instrumentos de estudio de la problem&aacute;tica a tratar, cuyos resultados deben ser ponderados con la equidad general. Estamos plenamente de acuerdo en que debe ser en el proceso pol&iacute;tico donde estos resultados se discutan y se fijen las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas.</p>     <p>En el tercer cap&iacute;tulo aparece sin tapujos que, para los autores, la &uacute;nica forma de interpretar el alcance de la expresi&oacute;n Estado Social de Derecho, o mejor, la &uacute;nica forma de hacer respetar esa expresi&oacute;n es cuando se logra que los derechos sociales sean efectivamente garantizados &quot;lo que implica la construcci&oacute;n de las condiciones para la igualdad material y la justiciabilidad de dichos derechos&quot;. Para definir el alcance de los derechos sociales, los autores se apoyan en los tratados v&aacute;lidamente celebrados y ratificados por el pa&iacute;s, los cuales -por definici&oacute;n constitucional-hacen parte del bloque de constitucionalidad. Su conclusi&oacute;n es que los tratados no se cumplen solo cuando se obedecen formalmente, sino que -adem&aacute;s- las interpretaciones que puedan surgir en relaci&oacute;n con el alcance de los derechos tambi&eacute;n hace parte del bloque de constitucionalidad, cuando esa interpretaci&oacute;n corresponde a las sentencias y opiniones consultivas de su int&eacute;rprete autorizado. En este punto, para el prologuista del libro, el actual magistrado de la Corte Constitucional Nilson Pinilla-Pinilla, los autores generar&aacute;n inmensa hesitaci&oacute;n.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En el cap&iacute;tulo cuarto, los autores resaltan la evoluci&oacute;n que ha tenido la Corte Constitucional en la interpretaci&oacute;n constitucional acerca del alcance los derechos fundamentales mostrando c&oacute;mo, aunque actualmente se usen todas, se pasa de un estadio en el que la violaci&oacute;n de los derechos sociales o de prestaci&oacute;n transgrede la fuerza normativa de la Constituci&oacute;n por conexidad con los derechos fundamentales que se puedan ver involucrados, hasta un estadio m&aacute;s avanzado en el que consideramos que los derechos sociales son fundamentales.</p>     <p>Continuando con la met&aacute;fora futbol&iacute;stica, los autores titulan el cap&iacute;tulo cinco de la obra <i>La Corte Constitucional Colombiana: un defensor cumpliendo labores de delantero. </i>En &eacute;l hacen una defensa de la Corte Constitucional no solo como tribunal de cierre sino que afirman que un sub&oacute;ptimo en el desarrollo constitucional es el activismo de la Corte, toda vez que la garant&iacute;a de los derechos sociales no puede verse atrasada ante la excusa de que &quot;el legislador no ha querido o no ha podido ocuparse de dichas obligaciones&quot;. Como dice el prologuista, sin duda, esta afirmaci&oacute;n concita muchos acuerdos y aplausos.</p>     <p>Finalmente, en el cap&iacute;tulo sexto, los autores deciden dar un vuelco al trabajo al pasar de confrontar la realizaci&oacute;n de la garant&iacute;a de los derechos sociales a examinar esa garant&iacute;a para el caso espec&iacute;fico de los servicios p&uacute;blicos domiciliarios en relaci&oacute;n con el r&eacute;gimen tarifario. En este cap&iacute;tulo, los autores proponen aplicar la metodolog&iacute;a que se deduce de los cap&iacute;tulos anteriores, es decir, aplicar en su m&aacute;xima plenitud el bloque de constitucio-nalidad, para otorgar la mayor dimensi&oacute;n posible al principio de favorabilidad, incluir elementos de an&aacute;lisis econ&oacute;mico y llegar a un resultado que siempre busque la realizaci&oacute;n de la garant&iacute;a de los derechos sociales.</p>     <p>Para abordar su examen al caso de los servicios p&uacute;blicos domiciliarios, los autores llaman la atenci&oacute;n sobre el peligro que representan las promesas de rebajar las tarifas sin tener en cuenta el costo de proveer el servicio p&uacute;blico, para mantener la progresividad en cuanto a la accesibilidad y calidad del servicio. Los autores demuestran c&oacute;mo la Ley 142 de 1994, al incorporar criterios de an&aacute;lisis econ&oacute;mico aplicado, ha logrado mejores resultados en t&eacute;rminos de cobertura pues permite a su vez salir de la &quot;trampa de los malos servicios&quot;. Para su estudio, acuden a los argumentos de autoridad otorgados por la Corte Constitucional, en relaci&oacute;n con las definiciones establecidas en la ley sometida a an&aacute;lisis. Luego muestran, con cifras en mano, las variables relevantes que prueban una evoluci&oacute;n positiva en el acceso y calidad en la prestaci&oacute;n de los servicios p&uacute;blicos domiciliarios as&iacute; como el esfuerzo en t&eacute;rminos de inversi&oacute;n que se ha venido realizando, concluyendo entonces, que se puede cumplir la obligaci&oacute;n de progresividad y, por ende, las obligaciones internacionales adquiridas, cuando se tiene claro este norte de cumplimiento y se incorporan las herramientas econ&oacute;micas para el an&aacute;lisis de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas.</p>     <p>El libro est&aacute; bien logrado y guarda una buena estructura, lo que permite una cabal comprensi&oacute;n de los puntos que ponen en discusi&oacute;n los autores. Indudablemente, ellos asumen una posici&oacute;n progresista en defensa de los derechos econ&oacute;micos, sociales y culturales como &uacute;nico medio para lograr la igualdad material entre los ciudadanos. Los autores conciben incluso que la Carta de derechos fundamentales establecida en la Constituci&oacute;n sobra, si la cl&aacute;usula remisoria a los tratados internacionales tanto de derechos civiles y pol&iacute;ticos como de los derechos econ&oacute;micos, sociales y culturales se encuentra inserta en el texto constitucional, como en efecto lo hace la Constituci&oacute;n colombiana, lo que refleja una posici&oacute;n muy convencida sobre la prevalencia del derecho internacional sobre el interno y el papel que debe jugar el principio de favorabilidad.</p>     <p>A pesar de que es un libro cuya lectura recomiendo, hay algunos puntos de desencuentro que me llevan a realizar las siguientes cr&iacute;ticas. En primer lugar, considero que los autores no tuvieron en cuenta, en algunos apartes del libro, la bibliograf&iacute;a existente que bien podr&iacute;a retar sus planteamientos sobre el alcance y los l&iacute;mites de las obligaciones internacionales que asumen los Estados. No se puede entender que los Estados otorgan un cheque en blanco a favor de la garant&iacute;a de los derechos sociales en los tratados internacionales. El hecho de que los tratados establezcan que los Estados deben garantizar hasta &quot;el m&aacute;ximo de los recursos disponibles&quot;, no significa en modo alguno que se imponga la obligaci&oacute;n de confiscar a los ciudadanos. En efecto, la restricci&oacute;n presupuestaria del Estado est&aacute; dada por los impuestos y su capacidad de endeudamiento no puede exceder, como es l&oacute;gico, su capacidad de pago. As&iacute; las cosas, el m&aacute;ximo de los recursos disponibles no puede significar ni confiscaci&oacute;n mediante el sistema tributario ni irresponsabilidad fiscal. Con-cuerdo en que la obligaci&oacute;n de progresividad es la hoja de ruta para lograr un mayor estado de bienestar, que entre otras los autores diferencian del concepto de estado social de derecho; pero considero que hay un l&iacute;mite real, el que ellos ponen tambi&eacute;n de manifiesto al tratar el tema de la regresividad. Constitucional-mente es admisible la regresividad, simplemente hay que realizar una justificaci&oacute;n muy rigurosa acerca del porqu&eacute;.</p>     <p>En segundo lugar, en futuras publicaciones deber&iacute;an los autores explicar por qu&eacute; toman la curva de demanda como inel&aacute;stica. Una aparente contradicci&oacute;n surge en la obra. Por un lado, establece que la cantidad de derechos demandada es independiente de su precio y de los impuestos que haya. Si bien hay un set de derechos que los ciudadanos demandan con independencia de su precio y de su reflejo en los impuestos que pagan, que podr&iacute;amos llamar &quot;demanda aut&oacute;noma de derechos&quot;, no es cierto que no haya una propensi&oacute;n a exigir mayores derechos cuando aumentan los impuestos. Adem&aacute;s, de otro lado, los autores dan por sentado que los derechos demandados son finitos. Sin embargo, posteriormente los autores establecen que, conforme a los tratados internacionales, &quot;el operador no podr&aacute; negar la existencia de un derecho, si este es inherente a la persona, as&iacute; no aparezca expresamente en dichos tratados o en la Constituci&oacute;n&quot;. Todo lo anterior sugiere que la curva de demanda agregada de derechos tiene pendiente negativa y, por el contrario, la curva de oferta de derechos definitivamente es inel&aacute;stica, dada la restricci&oacute;n presupuestaria del Estado. As&iacute; las cosas, los autores nos quedan debiendo una explicaci&oacute;n sobre el tema o al menos fijar mejor los supuestos en que se basaron.</p>     <p>Finalmente, considero que, aunque las cr&iacute;ticas sobre el Congreso de la Rep&uacute;blica arranquen aplausos, el sistema pol&iacute;tico basado en el equilibrio de poderes no puede permitir la usurpaci&oacute;n de las facultades otorgadas por la Constituci&oacute;n. Hemos justificado la intervenci&oacute;n de la Corte con el famoso &quot;estado de cosas inconstitucional&quot; siempre que haya un desarrollo legal, cuyo incumplimiento por parte del gobierno lleve a la violaci&oacute;n de derechos fundamentales. No obstante lo anterior, los planteamientos que realizan los autores son argumentados debidamente y definitivamente valientes.</p>     <p>Como reitero, el libro es de obligatoria lectura para aquel interesado en la para nada f&aacute;cil discusi&oacute;n sobre el papel que desempe&ntilde;an los derechos sociales, econ&oacute;micos y culturales en una sociedad organizada y su pretendida relaci&oacute;n directa con el ejercicio de la libertad.</p> </font>      ]]></body>
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