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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La Consulta Popular como mecanismo de participación ciudadana para evitar actividades mineras]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The important development of mining in Colombia during the last periods has caused an increase of activities of exploration and exploitation of natural resources. The discoveries of important deposits, since The Colosa deposit in the department of the Tolima, have brought as consequence an impact on the environment of the communities. The appearance of popular consultations that look for the opinion of the citizens with the purpose of preventing the accomplishment of the above mentioned activities has provoked a discussion on the autonomy of the territorial entities with regard to these topics. In this article, it is stated how the condition of the mining activity in the country is, furthermore, there is a checked of the legal frame of the popular consultations, the developed ones in mining topics and the legal response of the National Government that seeks to preserve the autonomy of the managing of the mining classification. The legal decisions adopted to the date are mentioned, and so the conclusions in which there is a real and actual Social State of Law.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font size="2" face="Verdana">      <p align="center"><font size="4"><b>La Consulta Popular como mecanismo de participaci&oacute;n ciudadana para evitar actividades mineras</b></font></p>      <p align="center"><font size="4"><b>The referendum as a mechanism for citizen participation to prevent mining</b></font></p>      <p align="center">Miguel &Aacute;ngel Garc&eacute;s Villamil<sup>*</sup>    <br> William Gabriel Rapalino Bautista<sup>**</sup></p>      <p><sup>*</sup> <i>Abogado, Magister en Ciencias del Estado y Doctorante en Ciencia Pol&iacute;tica.</i><b><i> </i></b><i>Docente Investigador del Programa de Derecho </i><i>de la Universidad Aut&oacute;noma del Caribe, Barranquilla, Colombia. </i><i><a href="mailto:miguel.garces@uac.edu.co">miguel.garces@uac.edu.co</a></i>. <i>Calle 90 No.46-112</i>. <i>Universidad Aut&oacute;noma del Caribe</i>, <i>Facultad de Jurisprudencia 2do.Piso </i>    <br>  <sup>**</sup> <i>Abogado, Candidato a Magister en Derecho Internacional de los</i><b><i> </i></b><i>Derechos Humanos. Profesor de Tiempo Completo del </i><i>Programa de Derecho de la Universidad Aut&oacute;noma del Caribe, Barranquilla, Colombia. <a href="mailto:william.rapalino@uac.edu.co">william.rapalino@uac.edu.co</a></i></p>      <p><b>Para citar este art&iacute;culo</b>    <br> Garc&eacute;s Villamil, M &amp; Rapalino Bautista, W (2015). La Consulta Popular como  mecanismo de participaci&oacute;n ciudadana para evitar actividades mineras. Justicia Juris, 11(1), <i>52-62</i>.</p>      <p>Recibido: Noviembre 14 de 2014 Aceptado: Febrero 26 de 2015</p>  <hr>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="3"><b>Resumen</b></font></p>     <p> <i>El importante desarrollo de actividades mineras en Colombia durante los &uacute;ltimos lustros ha ocasionado que </i><i>se incrementen de manera importante las actividades de exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n de recursos naturales. </i><i>Los descubrimientos de importantes yacimientos, como La Colosa en el Departamento del Tolima han tra&iacute;do </i><i>como consecuencia el inicio de proyectos de gran magnitud que traer&aacute;n consecuencias en el entorno de las </i><i>comunidades. La aparici&oacute;n de consultas populares que buscan la opini&oacute;n de los ciudadanos con la finalidad </i><i>de impedir la realizaci&oacute;n de dichas actividades ha provocado una discusi&oacute;n sobre la autonom&iacute;a de los entes </i><i>territoriales con respecto a estos temas. En este art&iacute;culo de reflexi&oacute;n </i><i>se hace una menci&oacute;n al estado de la </i><i>actividad minera en Colombia, se revisa el marco legal de las consultas populares, las desarrolladas en </i><i>temas mineros y la respuesta legal del Gobierno Nacional que busca conservar la autonom&iacute;a del manejo </i><i>del ordenamiento minero. Se menciona las decisiones legales adoptadas a la fecha y en las conclusiones </i><i>se plantea que la manera en que se resuelva la misma dar&aacute; luces si en realidad el pa&iacute;s un Estado Social de </i><i>Derecho.</i></p>      <p><i><b>Palabras Clave</b>:  Autonom&iacute;a Territorial, </i><i>Consulta Popular, Democracia Participativa, </i><i>Miner&iacute;a.</i></p>  <hr>      <p><font size="3"><b>Abstract</b></font></p>     <p> <i>The important development of mining in Colombia during the last periods has caused an increase of </i><i>activities of exploration and exploitation of natural resources. The discoveries of important deposits, </i><i>since The Colosa deposit in the department of the Tolima, have brought as consequence an impact on the </i><i>environment of the communities. The appearance of popular consultations that look for the opinion of the </i><i>citizens with the purpose of preventing the accomplishment of the above mentioned activities has provoked </i><i>a discussion on the autonomy of the territorial entities with regard to these topics. In this article, it is stated </i><i>how the condition of the mining activity in the country is, furthermore, there is a checked of the legal frame </i><i>of the popular consultations, the developed ones in mining topics and the legal response of the National </i><i>Government that seeks to preserve the autonomy of the managing of the mining classification. The legal </i><i>decisions adopted to the date are mentioned, and so the conclusions in which there is a real and actual </i><i>Social State of Law.</i></p>      <p><i><b>Key Words</b>: Democracy, Mining industry, Popular Consultation, Territorial autonomy.</i></p> <hr>      <p><font size="3"><b>Introducci&oacute;n</b></font></p>     <p> El impulso que las actividades mineras han tenido en Colombia durante los &uacute;ltimos a&ntilde;os han dinamizado la econom&iacute;a e impulsado al Gobierno Nacional a adoptar medidas que permitan atraer inversiones que promuevan la explore y exploten los recursos con los que cuenta el pa&iacute;s. Esta clase de actividades genera roces con los ciudadanos que velan por el respeto al medio ambiente y que desde la Constituci&oacute;n de 1991 encuentran un respaldo en la carta constitucional para hacer respetar sus derechos. En el presente art&iacute;culo se realizara en su primer aparte una revisi&oacute;n al estado de la actividad minera en el pa&iacute;s. En el segundo aparte se realizara una descripci&oacute;n del proyecto de La Colosa ubicado en el Departamento del Tolima que por su importancia y magnitud est&aacute; en la lupa de la comunidad. El tercer aparte realiza una revisi&oacute;n de las normas legales que regulan la consulta popular, uno de los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, establecido en la Constituci&oacute;n. El cuarto aparte aborda el asunto de las Consultas populares llevadas a cabo en Piedras (Tolima) y Tauramena (Casanare) y el ejercicio fallido de Monterrey (Casanare) En el quinto aparte se presenta la posici&oacute;n del gobierno nacional y los mecanismos legales utilizados para conservar el monopolio absoluto del ordenamiento minero. En las conclusiones se recogen los temas abordados y se indica que la discusi&oacute;n que subyace a estos temas m&aacute;s que inter&eacute;s econ&oacute;micos lo que confronta es en realidad la clase de Estado que rige actualmente en Colombia.</p>      <p><font size="3"><b>1. La actividad minera en Colombia</b></font></p>      <p> La miner&iacute;a no ha sido una actividad econ&oacute;mica desconocida en Colombia. Al contrario, desde las &eacute;pocas precolombinas donde las culturas ind&iacute;genas realizaban valorados trabajos de orfebrer&iacute;a, la actividad ha estado presente en la vida del pa&iacute;s. En la &eacute;poca colonial la miner&iacute;a creci&oacute;, especialmente impulsada por los comerciantes antioque&ntilde;os que transportaban el oro en polvo a otras regiones del pa&iacute;s e incluso del exterior con la finalidad de intercambiarlas por textiles y alimentos. En el periodo de la Rep&uacute;blica, la actividad minera se centr&oacute; en el oro y las piedras preciosas, productos que fueron exportados y permitieron el equilibrio de la balanza comercial durante gran parte del siglo XIX, el siglo XX marca el inici&oacute; de la explotaci&oacute;n de otros metales. La llegada de las primeras m&aacute;quinas de vapor a finales de la primera d&eacute;cada del siglo permite el inicio de la explotaci&oacute;n del carb&oacute;n en peque&ntilde;as cantidades. En la d&eacute;cada de 1950 se comienza a observar la integraci&oacute;n vertical del carb&oacute;n como insumo para la producci&oacute;n de papel y cemento. En la d&eacute;cada de los ochenta, con el hallazgo de un yacimiento de ferron&iacute;quel en el departamento de C&oacute;rdoba y el inicio de actividades de explotaciones carbon&iacute;feras de gran escala en los departamentos de C&eacute;sar y la Guajira el sector comienza a tener una importancia estrat&eacute;gica en la econom&iacute;a colombiana.(C&aacute;rdenas y Reina, 2008)</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Debido al incremento del precio de los minerales ocurridos en la &uacute;ltima d&eacute;cada del siglo XX, se presenta un aumento de los ingresos del pa&iacute;s por ese concepto. A inicios del Siglo XX la participaci&oacute;n del sector minero en el PIB era de 1,8%, y doce a&ntilde;os despu&eacute;s era del 2,4%.(Villar, 2013). Adicionalmente, con la llegada del presidente Alvaro Uribe al poder se impuls&oacute; de manera importante la actividad minera. Su gobierno entreg&oacute; en concesiones mineras entre 2004 y 2008 el equivalente al 10% del territorio colombiano. (Velez, 2010). Entre julio y octubre de 2009 se concedieron o renovaron 1900 licencias para explotaciones mineras en los p&aacute;ramos. (Osorio, 2010). El Presidente Santos que fue elegido para el mandato 2010-2014 tuvo entre sus pol&iacute;ticas de gobierno m&aacute;s importantes para su primer cuatrenio el impulso de la denominada "locomotora minera" que busca el impulso de la miner&iacute;a en el pa&iacute;s, para lo cual se busca atraer inversi&oacute;n for&aacute;nea que realice actividades de exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n. El sector minero unido al energ&eacute;tico atrajo el 60% de la inversi&oacute;n extranjera directa en 2011 y para el a&ntilde;o 2012 representaba el 66% del total de las exportaciones colombianas. (Mesa, 2013)</p>      <p>Los t&iacute;tulos mineros son los actos administrativos otorgados a personas naturales o jur&iacute;dicas mediante los cuales el Estado autoriza a un particular a realizar actividades de exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n en el territorio colombiano. Es decir, para poder ejercer de manera legal estas actividades, debe tenerse previamente este acto administrativo mediante el cual se delimita el lugar y extensi&oacute;n del &aacute;rea donde se realizaran actividades mineras. Los requisitos que deben cumplirse para acceder a tal titulaci&oacute;n no revisten ninguna dificultad. La &uacute;nica limitaci&oacute;n que impide el otorgamiento de tal documento es que el &aacute;rea en que se solicita la titulaci&oacute;n sea prohibida la realizaci&oacute;n de estas actividades por normas nacionales o municipales o la misma se encuentre dentro del territorio de resguardos ind&iacute;genas o grupos &eacute;tnicos, en cuyo caso es necesaria la autorizaci&oacute;n de tales grupos. (Ministerio de Minas, 2009)</p>      <p>Hasta el a&ntilde;o 2012 la entidad encargada de expedir los t&iacute;tulos mineros era el Instituto Colombiano de Ingenier&iacute;a y Minas (Ingeominas), instituci&oacute;n ante la cual los particulares radicaban la documentaci&oacute;n solicitada y obten&iacute;an el correspondiente t&iacute;tulo minero. Las graves denuncias realizadas sobre la "feria" de t&iacute;tulos realizadas en la entidad entre 2006 y 2010 (Revista Semana, 2011) fue una de las causas que motivaron que se creara la Agencia Nacional de Miner&iacute;a con la finalidad que &eacute;sta importante funci&oacute;n se manejara de manera transparente y profesional por esta nueva entidad.</p>      <p>Lo descrito anteriormente implico la expedici&oacute;n de actos administrativos por parte del Estado en favor de particulares para la realizaci&oacute;n de actividades mineras a&uacute;n en zonas de protecci&oacute;n, situaci&oacute;n que ha dado como resultado una disputa entre los derechos adquiridos de los favorecidos que deben respetarse y las normas ambientales que impiden la ejecuci&oacute;n de actividades de exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n minera en suelos de protecci&oacute;n</p>      <p>De la misma manera, existen zonas del pa&iacute;s que fueron objeto de titulaci&oacute;n sin el conocimiento de los habitantes del sector donde se realizara la exploraci&oacute;n y/o explotaci&oacute;n de recursos naturales. En s&iacute;ntesis, en los &uacute;ltimos quince a&ntilde;os se observa un importante crecimiento de la actividad minera en Colombia fortalecida por las pol&iacute;ticas p&uacute;blica de los &uacute;ltimos dos gobiernos que se la jugaron por dicho sector. Las debilidades institucionales de la entidad encargada de regular la actividad permitieron una explosi&oacute;n de t&iacute;tulos que otorga derechos a sus beneficiarios, quienes pretenden hacerlos valer a&uacute;n contra normas ambientales existentes en el ordenamiento colombiano. Los ciudadanos de algunas de las zonas donde se realizaran este tipo de emprendimientos mineros se oponen la realizaci&oacute;n de las mismas por diversos motivos, uno de ellos es considerar que deben ser consultados de manera previa a la intervenci&oacute;n del territorio con la finalidad de autorizar cualquier actividad en el mismo. El Gobierno que por mandato constitucional es propietario del subsuelo considera que tiene completa potestad para otorgar licencias a particulares con la finalidad de lograr la explotaci&oacute;n de los recursos naturales. La manera en que se manejen los conflictos que se generan entre el Estado y los emprendedores mineros de una parte y los ciudadanos que viven en los territorios que se constituyen en &aacute;rea de influencia de un proyecto y se oponen a &eacute;ste de otra debe revisarse para evitar que dichas diferencias terminen tramit&aacute;ndose de manera violenta y por fuera de los espacios del Estado de Derecho.</p>      <p><font size="3"><b>2. El proyecto de explotaci&oacute;n de Oro de La Colosa</b></font></p>      <p> La empresa multinacional Anglo Gold Ashanti (en adelante AGA) con sede en Sur&aacute;frica es la tercera productora mundial de oro. En el a&ntilde;o 2003 inici&oacute; actividades en Colombia y en el a&ntilde;o 2006 realizo el descubrimiento de un yacimiento de oro a 14 kil&oacute;metros del casco urbano del municipio de Cajamarca y 30 kil&oacute;metros al oeste de Ibagu&eacute;, capital del departamento del Tolima. (Documento AGA, 2011)</p>      <p>Las primeras noticias del descubrimiento del yacimiento de oro indicaban unas reservas de 12,9 millones de onzas, que fueron increment&aacute;ndose al doble y de conformidad con lo expresado en el estudio de Colombia Solidarity denominado <i>"La Co</i><i>losa :</i> <i>Una muerte</i> <i>anunciada." </i>(2013), en el informe a los accionistas de AGA de 2012 las reservas fueron<i> </i>tasadas en 35 millones de onzas, que implicar&iacute;a una suma superior a los 60.000 millones de d&oacute;lares. Seg&uacute;n el mismo informe mencionado, los principales interrogantes con relaci&oacute;n al proyecto pueden resumirse de la siguiente manera. La explotaci&oacute;n del material se realiza mediante explosiones y maquinaria. El material que surge del anterior ejercicio se divide en el que contiene el metal y aquel que no lo contiene. Este &uacute;ltimo tiene que ser depositado en escombreras de gran magnitud. Las rocas que contienen el oro son a su vez trituradas y molidas. Una vez realizado el anterior proceso, en una planta industrial se lleva a cabo el proceso de lixiviaci&oacute;n con cianuro para extraer el oro para su posterior fundici&oacute;n. El anterior procedimiento genera unos residuos t&oacute;xicos que deben ser almacenados. Para esta actividad se crea una especie de represa y los residuos son llevados all&iacute; mediante unas estructuras que se denominan diques de cola. El anterior procedimiento exige especial cautela con relaci&oacute;n al volumen de los escombros y el lugar donde estos se alojar&iacute;an debido a que &eacute;ste tipo de elementos pueden generar efectos negativos sobre los terrenos y el agua. Igualmente, el lugar donde se depositar&iacute;an los residuos finales que vendr&iacute;an transportados en el dique de colas y que supone un &aacute;rea diferente a la de explotaci&oacute;n debido a las condiciones topogr&aacute;ficas de Cajamarca. La construcci&oacute;n de un dique de 250 metros de altura con capacidad superior a 1400 millones de toneladas aumentar&iacute;a de manera importante el riesgo de los terrenos aleda&ntilde;os a la zona de influencia del proyecto.(BM Colombia Solidarity, 2013)</p>      <p>Anunciado el descubrimiento a finales de 2007, durante el a&ntilde;o siguiente fue detenida la etapa de exploraci&oacute;n debido a que la Corporaci&oacute;n Aut&oacute;noma Regional del Tolima - Cortolima-,<sup><a name="nu1"></a><a href="#num1">1</a></sup> determin&oacute; que se estaban realizando exploraciones en zonas de reserva forestal. Seguido a lo anterior, en 2009 el Ministerio de Ambiente inicia una investigaci&oacute;n contra AGA pero en mayo del mismo a&ntilde;o dispone que 6,39 Has se extraen de la reserva con la finalidad que la empresa pueda realizar actividades de exploraci&oacute;n en dicha &aacute;rea. No obstante lo anterior, en 2010 el Ministerio multa a AGA con $140.000.000 por haber realizado actividades de exploraci&oacute;n sin haber solicitado antes la extracci&oacute;n del &aacute;rea de la zona de reserva. En 2011 la Contralor&iacute;a General de la Naci&oacute;n denuncia que las exploraciones superan el &aacute;rea extra&iacute;da de la reserva. Finalmente en 2012 se solicita la ampliaci&oacute;n del &aacute;rea de extracci&oacute;n en 1,16 Has, la cual es autorizada por el Ministerio en mayo de 2013. Paralelo a lo anterior se intensifican las actividades de adquisici&oacute;n de predios en el &aacute;rea de influencia del proyecto. (BM Colombia Solidarity, 2013)</p>      <p>El municipio de Cajamarca donde se encuentra ubicado el yacimiento de Oro fue fundado en 1913, tiene una extensi&oacute;n total de 513 kil&oacute;metros cuadrados, de los cuales 354 kil&oacute;metros pertenecen a su &aacute;rea rural. Su altura sobre el nivel del mar es de 1814 metros y es conocido como "la despensa agr&iacute;cola de Colombia" debido a la gran cantidad de productos agr&iacute;colas que se cultivan en sus suelos. Su poblaci&oacute;n es de 19.789 habitantes. (Alcald&iacute;a de Cajamarca). De otra parte, el municipio de Piedras que fue fundado en 1552 tiene una extensi&oacute;n de 355,15 kil&oacute;metros cuadrados, de los cuales 354,56 corresponden al &aacute;rea rural. Se encuentra ubicado a 50 kil&oacute;metros de Ibagu&eacute;, capital del Departamento del Tolima y su altitud es de 403 metros sobre el nivel del mar (Alcald&iacute;a de Piedras) Seg&uacute;n el Censo de 2005, su poblaci&oacute;n es de 5.370 habitantes. (Dane, 2005)</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Es claro que el yacimiento de oro se encuentra dentro del territorio del municipio de Cajamarca y all&iacute; se realizar&iacute;a la extracci&oacute;n del mismo. En el municipio de Piedras se eval&uacute;a la posibilidad de establecer el lugar para el tratamiento y almacenamiento de las enormes cantidades de material provenientes del tajo de la mina. AGA inici&oacute; estudios de suelos en algunos municipios aleda&ntilde;os a Cajamarca y el 5 de diciembre de 2012 en una reuni&oacute;n en el Corregimiento de Doima del municipio de Piedras informaron a la comunidad de las labores que adelantaban. (BM Colombia Solidarity, 2013). Para el momento de realizaci&oacute;n de la citada reuni&oacute;n, la comunidad ya ten&iacute;a un concepto negativo sobre el proyecto minero, del cual conocieron su existencia por los medios de comunicaci&oacute;n y no por funcionarios del Gobierno Nacional o la AGA. Previo a la mencionada reuni&oacute;n, activistas del medio ambiente y l&iacute;deres comunitarios hab&iacute;an iniciado un proceso de concientizaci&oacute;n sobre los efectos que un proyecto del tama&ntilde;o de la Colosa puede tener sobre la regi&oacute;n y sus habitantes. En junio de 2011 se realiz&oacute; en Ibagu&eacute; y varios municipios del Tolima el carnaval en defensa del agua, la vida, el territorio y la soberan&iacute;a alimentaria voluntaria donde participaron 12.000 personas. Este evento se reiter&oacute; en 2011, 2012 y en su quinta versi&oacute;n en 2013 reuni&oacute; m&aacute;s de 30.000 personas, contando con la participaci&oacute;n de parte importante de la dirigencia regional y local. Los Comit&eacute;s Ambientales y Campesinos del Tolima auspiciaron movimientos sociales que cerraron filas en contra del proyecto minero, situaci&oacute;n que se concret&oacute; en episodios como el denominado "Planton" realizado en enero de 2013 cuando los habitantes del Corregimiento de Doima impidieron el acceso de los camiones y remesas de AGA al campamento que tienen en dicho lugar. A partir de all&iacute;, la comunidad ha mantenido su posici&oacute;n de impedir el trabajo de equipos y personas de la multinacional en su territorio (Corredor Gil, 2014).</p>      <p>AGA realiz&oacute; estudios en el departamento del Tolima que se hicieron p&uacute;blicos hasta finales del a&ntilde;o 2007 con el hallazgo de La Colosa. A partir de all&iacute;, realizaron alg&uacute;n contacto con la comunidad del municipio de Cajamarca y continuaron realizando actividades relativas al proyecto en otros municipios, entre los cuales se encontraba Piedras con la finalidad de buscar escenarios donde pudiera depositarse el importante n&uacute;mero de escombros que dejara la explotaci&oacute;n de oro. Su demora en informar a la comunidad y hacerla participe del proceso tuvo como consecuencia que la misma sinti&oacute; que no fue tenida en cuenta en el proceso y cuando la empresa trato de recuperar el espacio perdido a causa de su propia omisi&oacute;n encontr&oacute; una ciudadan&iacute;a informada con una antipat&iacute;a documentada hacia el proyecto minero que busca ser escuchada y que busca escenarios para que su opini&oacute;n tenga eco. Una de las herramientas que es usada por los opositores a la explotaci&oacute;n de oro es la consulta popular, la cual se mencionara a continuaci&oacute;n.</p>     <p><font size="3"><b>3. La Consulta Popular como mecanismo de participaci&oacute;n ciudadana en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de Colombia</b></font></p>      <p>Una de los pilares de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de Colombia es la participaci&oacute;n de los ciudadanos que garantice un orden econ&oacute;mico social y justo, tal como se menciona en el pre&aacute;mbulo de la carta. De los art&iacute;culos 103 a 105 del texto constitucional se establecen las formas de participaci&oacute;n democr&aacute;tica. El art&iacute;culo 103 indica: </p>      <blockquote>Son mecanismos de participaci&oacute;n del pueblo en ejercicio de su soberan&iacute;a: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentar&aacute;.</blockquote>      <p>La ley 134 de 1994 se encarg&oacute; de reglamentar los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana mencionados en la carta pol&iacute;tica. En los art&iacute;culos 50 a 57 se regula todo lo relacionado con la Consulta Popular. Este mecanismo de participaci&oacute;n consiste en la consulta que realiza a la ciudadan&iacute;a el Presidente de la Rep&uacute;blica, el Gobernador de un Departamento o el Alcalde Municipal sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental o local respectivamente. El mecanismo es el siguiente: El ejecutivo elabora la pregunta que se le va consultar a la ciudadan&iacute;a que solo puede tener como respuesta s&iacute; o no. Esa iniciativa es presentada al Senado si es Nacional, la Asamblea en el caso de los Departamentos y el Concejo en el caso de los municipios con la finalidad que estos organismos aprueben la conveniencia de realizar la consulta. Una vez recibida esta aprobaci&oacute;n y para las consultas departamentales y locales, se realiza un examen de la pregunta por parte del Tribunal Administrativo para que informe si la pregunta a realizar se encuentra acorde a la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica. Una vez el Senado aprueba la consulta, la misma se realizara dentro de los cuatro meses siguientes, en el caso de las consultas departamentales y locales se realiza dentro de los dos meses siguientes. En el caso de las consultas departamentales y locales, el texto de la consulta deber&aacute; remitirse al tribunal de lo contencioso administrativo competente con la finalidad que examine la constitucionalidad de la pregunta realizada. En la eventualidad que el juez administrativo la considere contraria a la Carta pol&iacute;tca no ser&aacute; viable la realizaci&oacute;n de la misma. Para que sea aprobada la consulta por parte de la ciudadan&iacute;a se requiere el voto afirmativo de la mitad m&aacute;s uno de los sufragios y que hubiere participado la tercera parte de los electores que conforman el censo electoral. El art&iacute;culo 56 dispone sobre los efectos de la consulta: </p>      <blockquote>...Cuando el pueblo haya adoptado una decisi&oacute;n obligatoria, el &oacute;rgano correspondiente deber&aacute; adoptar las medidas para hacerla efectiva. Cuando para ello se requiera de una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resoluci&oacute;n local, la corporaci&oacute;n respectiva deber&aacute; expedirla dentro del mismo periodo de sesiones y a m&aacute;s tardar en el per&iacute;odo siguiente. Si vencido este plazo el Congreso, la asamblea, el Concejo o la junta administradora local, no la expidieren, el Presidente de la Rep&uacute;blica, el gobernador, el alcalde, o el funcionario respectivo, dentro de los tres meses siguientes la adoptar&aacute; mediante decreto con fuerza de ley, ordenanza, acuerdo o resoluci&oacute;n local, seg&uacute;n el caso. En este caso el plazo para hacer efectiva la decisi&oacute;n popular ser&aacute; de tres meses."</blockquote>      <p>De la reglamentaci&oacute;n de la consulta popular se puede inferir que: a-) Su iniciativa corresponde al ejecutivo nacional, departamental o local. b-) Para el evento de las consultas departamentales y locales se requiere la validaci&oacute;n de la misma por las Asambleas y Concejos y la revisi&oacute;n previa de un tribunal de la jurisdicci&oacute;n contencioso administrativa. C-) Existe un control judicial previo de constitucionalidad realizado por los tribunales administrativos que busca salvaguardar los derechos consagrados en la carta pol&iacute;tica d-) Es condici&oacute;n indispensable para la validez de la consulta que participe en la misma una tercera parte del censo electoral nacional, departamental o local seg&uacute;n sea el caso. e-) La aprobaci&oacute;n de la consulta por parte del pueblo tiene como consecuencia para el gobierno nacional, departamental o local, la obligatoriedad de adoptar las medidas para hacer efectiva la decisi&oacute;n consultada.</p>      <p>La primera consulta popular realizada en Colombia data de agosto 27 de 1995 en el Municipio de Aguachica ubicado en el departamento del C&eacute;sar en el cual se le pregunto a los habitantes de este municipio: "<i>&iquest;Rechaza usted la violencia y est&aacute; de </i><i>acuerdo en convertir</i> <i>a Aguachica en un municipio mo</i><i>delo de paz?". </i>En el municipio se viv&iacute;an un especial<i> </i>momento de tensi&oacute;n social por las acciones violentas que se adelantaban en su territorio por diversos actores. Con la finalidad de unir a la comunidad para rechazar esta situaci&oacute;n e impulsar un modelo distinto de convivencia el Alcalde Municipal lidero la consulta en la que participaron 10.569 personas con voto afirmativo superior al 99,5%, sin embargo debido a que el censo electoral era de 34.505 ciudadanos, no se alcanz&oacute; la participaci&oacute;n m&iacute;nima requerida por la ley y por ello dicha consulta no procedi&oacute;. Sin embargo, esta situaci&oacute;n dirigi&oacute; el foco del pa&iacute;s a ese municipio y se lograron atenci&oacute;n e inversiones nacionales y departamentales con posterioridad la realizaci&oacute;n de la consulta. (L&oacute;pez y Navarro, 2005)</p>      <p>Desde la vigencia de la ley 134 que comenz&oacute; a regir el 31 de mayo de 1994 y hasta el primer semestre del a&ntilde;o 2014 se han realizado 33 consultas populares seg&uacute;n la informaci&oacute;n que brinda la Registraduria Nacional del Estado Civil, entidad que tiene la funci&oacute;n de organizar y vigilar los procesos electorales en Colombia. De las consultas realizadas se pueden realizar las siguientes anotaciones:</p>  <ol type="a">    ]]></body>
<body><![CDATA[<li>    <p>Todas las consultas han sido municipales. 	Este mecanismo de participaci&oacute;n ciudadano no ha sido estrenado por presidentes ni gobernadores de departamento.</p></li>      <li>    <p>Los temas que han sido sometidos a consulta a los ciudadanos se han referido a los siguientes aspectos: - Cuatro consultas sobre integraci&oacute;n de &aacute;reas metropolitanas.<sup><a name="nu2"></a><a href="#num2">2</a></sup></p></li>    </ol>      <p>-	Cinco Consultas relacionadas con temas de paz.<sup><a name="nu3"></a><a href="#num3">3</a></sup></p>      <p>-	Diez consultas sobre aspectos de integridad territorial referentes a la anexi&oacute;n de municipios y creaci&oacute;n de los mismos.</p>      <p>-	Doce Consultas sobre aspectos puntuales de gobierno desde la adquisici&oacute;n de lotes para fines espec&iacute;ficos, la prohibici&oacute;n de juegos de azar, hasta la construcci&oacute;n de plazas municipales, entre otros temas.</p>      <p>-	Con relaci&oacute;n a temas de prohibici&oacute;n de actividades de exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n de recursos naturales se han realizado dos consultas populares en los municipios de Piedras (Tolima) y Tauramena (Casanare) en el segundo semestre de 2013. Una tercera consulta sobre la misma tem&aacute;tica que hab&iacute;a sido programada para abril de 2014 en el municipio de Monterrey en el departamento del Casanare en abril de 2014 fue suspendida por el Consejo de Estado.</p>       <p><font size="3"><b>4. La Consulta Popular de Piedras y sus consecuencias. Validez de la prohibici&oacute;n ciudadana de adelantar actividades mineras en su territorio.</b></font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El Alcalde del Municipio de Piedras en el Departamento del Tolima puso a consideraci&oacute;n del Concejo Municipal el texto de la consulta popular que sobre temas relativos a las actividades mineras pretend&iacute;a realizar a los habitantes del municipio. El Concejo Municipal, el 18 de mayo de 2013 dio un concepto favorable a la realizaci&oacute;n de la citada consulta. El texto de la pregunta fue enviado al Tribunal Administrativo del Tolima con la finalidad que examinara la constitucionalidad de la misma. En Sentencia de Junio 26 de 2013, el Tribunal encontr&oacute; ajustada a la Constituci&oacute;n el procedimiento realizado y dio v&iacute;a libre al mecanismo de participaci&oacute;n ciudadana. En dicha providencia destac&oacute; esta instancia judicial que:</p>      <blockquote>...Revisado su contenido y sustento en los fundamentos legales y jurisprudenciales explicados en esta providencia, tenemos que la pregunta formulada y esgrimida en l&iacute;neas previas, se encuentra proyectada de manera adecuada, dando claridad a la poblaci&oacute;n de que su decisi&oacute;n cualquiera sea su rigor, ser&aacute; significativa, ya que son ellos los directamente interesados en el tema para el bienestar de su municipio.</blockquote>      <p>Es evidente que la Constituci&oacute;n privilegia el derecho al medio ambiente y conservaci&oacute;n de un ambiente sano a trav&eacute;s de los art&iacute;culos 1&deg;, 58, 80 y 95, entre otros. V&eacute;ase lo que al respecto ha dicho la Corte Constitucional:</p>      <blockquote>...Una te&oacute;rica discusi&oacute;n jur&iacute;dica en materia ambiental, sobre cu&aacute;les derechos prevalecen, la resuelve la propia constituci&oacute;n, al reconocer la primac&iacute;a del inter&eacute;s general, bajo las condiciones del art&iacute;culo 1&deg;. Al se&ntilde;alar que la propiedad privada no es un derecho absoluto, sino que "es una funci&oacute;n social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una funci&oacute;n ecol&oacute;gica (art. 58, inc. 2&deg;).</blockquote>      <p>Adem&aacute;s, se&ntilde;ala la Constituci&oacute;n, que el Estado debe </p>      <blockquote>"prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparaci&oacute;n de los da&ntilde;os causados" (art. 80). As&iacute; mismo, establece dentro de los deberes de la persona y el ciudadano la obligaci&oacute;n de "proteger los recursos culturales y naturales del pa&iacute;s y velar por la conservaci&oacute;n de un ambiente sano (art. 95 ord. 8&deg;)</blockquote>      <p>Mediante decreto 095 del 9 de julio de 2013 el Alcalde de Piedras, municipio del departamento del Tolima, convoc&oacute; una consulta popular para responder la siguiente pregunta:</p>      <blockquote>...Est&aacute; de acuerdo, como habitante del municipio de Piedras Tolima que se realice en nuestra jurisdicci&oacute;n , actividades de exploraci&oacute;n, explotaci&oacute;n, tratamiento, transformaci&oacute;n, transporte, lavado de materiales provenientes de las actividades de explotaci&oacute;n minera aur&iacute;fera a gran escala, almacenamiento y el empleo de materiales nocivos para la salud y el medio ambiente de manera espec&iacute;fica el cianuro y/o cualquier otra sustancia o material peligroso asociado a dichas actividades y se utilicen las aguas superficiales y subterr&aacute;neas de nuestro municipio en dichos desarrollos o en cualquier otro de naturaleza similar que pueda afectar y/0 limitar el abastecimiento de agua potable para el consumo humano, la vocaci&oacute;n productiva tradicional y agr&iacute;cola de nuestro municipio.</blockquote>      <p>Con un censo electoral de 5.105 personas, participaron en la consulta 3.007 personas, de las cuales 2.971 votaron por &eacute;l No, 24 votaron por &eacute;l s&iacute;, hubo 2 votos nulos y 10 tarjetas no marcadas. (Fuente, Registradur&iacute;a Nacional del Estado Civil).</p>      <p>La Consulta adelantada en el municipio de Piedras cumpli&oacute; con todos los requisitos exigidos por la ley para su validez y efectividad. Con la realizaci&oacute;n de esta consulta se dio inicio a un debate sobre la competencia de los municipios para regular aspectos relacionados con la actividad minera. La posici&oacute;n del gobierno nacional y la industria minera es que la competencia para regular todos los aspectos del proceso minero radica &uacute;nica y exclusivamente en el ejecutivo nacional. Previo a abordar esta discusi&oacute;n, conviene conocer los aspectos de otras dos consultas que sobre temas similares se tramitaron en dos municipios del departamento del Casanare. Luego de la experiencia de Piedras, los municipios de Tauramena y Monterrey comenzaron el tr&aacute;mite para la realizaci&oacute;n de sus consultas populares que buscaban preguntarle a la poblaci&oacute;n su opini&oacute;n sobre la posibilidad de que en sus municipios se iniciaran actividades de exploraci&oacute;n s&iacute;smica en cercan&iacute;a a las zonas de recarga h&iacute;drica. En Tauramena, luego de cumplir los procedimientos legales, la consulta se realiz&oacute; el 15 de diciembre de 2013 con la participaci&oacute;n de 4.577 personas de un censo electoral de 13.372. (Registraduria Nacional del Estado Civil, 2013)</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La pregunta realizada a los ciudadanos de Tauramena fue la siguiente:</p>      <blockquote>...Est&aacute; usted de acuerdo con que se ejecuten actividades de exploraci&oacute;n s&iacute;smica, perforaci&oacute;n exploratoria, producci&oacute;n y transporte de hidrocarburos, en las veredas San Jos&eacute;, Monserrate Alto, Monserrate La Vega, Guafal del Caja, Bendiciones, Visinaca, Lagunitas, Aguamaco, Zambo, Oso y Jaguito, donde se ubica la zona de recarga h&iacute;drica del municipio de Tauramena?</blockquote>      <p>4.426 ciudadanos votaron negativamente mientras que 151 votaron de manera positiva.. Participo m&aacute;s de la tercera parte del censo electoral del municipio.</p>      <blockquote>En el municipio de Monterrey en el mes de noviembre de 2013 se iniciaron los tr&aacute;mites de una consulta popular con una pregunta similar a la de Tauramena. El Concejo Municipal dio v&iacute;a libre a la iniciativa y el 13 de diciembre se radico en el Tribunal Administrativo de Casanare para el examen de constitucionalidad exigido por la ley. En desarrollo de dicho examen, el Tribunal organizo de manera facultativa una audiencia para escuchar las opiniones de las diferentes autoridades de la regi&oacute;n sobre la consulta propuesta. La Empresa Colombiana de Petroleos -Ecopetrol- interpuso una acci&oacute;n de tutela contra la autoridad judicial indicando que se violaba su derecho fundamental al debido proceso al no ser escuchada en la audiencia citada por el Tribunal. Las peticiones de la Empresa tuvieron acogida en el Consejo de Estado y se tutelaron sus derecho al debido proceso, en los cuales se indic&oacute; que al no estar comprendida en la normatividad la audiencia que pretend&iacute;a realizar el Tribunal, se estaba vulnerando normas de la carta pol&iacute;tica. En raz&oacute;n a ello el Tribunal el 7 de febrero de 2014 prescindi&oacute; de la audiencia y en decisi&oacute;n de febrero 27 de 2014 encontr&oacute; ajustado a la Constituci&oacute;n el procedimiento adelantado y la pregunta a realizarse. La consulta fue programada para el 27 de abril de 2014.</blockquote>      <p>La pregunta que se realizar&iacute;a a los ciudadanos era: </p>      <blockquote>...<i>&iquest;Est&aacute; usted de acuerdo con que se ejecuten </i><i>actividades de exploraci&oacute;n s&iacute;smica,</i> perforaci&oacute;n exploratoria, producci&oacute;n y transporte de hidrocarburos en las veredas Cacical, Guayabal, Pi&ntilde;alera y Guadualito, donde se ubica la zona de recarga h&iacute;drica del municipio de Monterrey?</blockquote>      <p>No obstante lo anterior, tres d&iacute;as antes de la realizaci&oacute;n de la Consulta, el<i> </i>Consejo de Estado al admitir una acci&oacute;n de tutela contra la decisi&oacute;n del Tribunal Administrativo del Casanare ordeno la suspensi&oacute;n de la misma como medida cautelar.</p>      <p>Ecopetrol considero que se violaban sus derechos al debido proceso, al trabajo y le ocasionaban un perjuicio directo debido a que el &aacute;rea objeto de la consulta deb&iacute;a cumplir obligaciones por un valor superior a los 57.000 millones de pesos. Se argument&oacute; tambi&eacute;n que la decisi&oacute;n que pretend&iacute;a ponerse a consideraci&oacute;n de los habitantes del municipio exced&iacute;a las competencias municipales. En el fallo de fondo, el Consejo de Estado tutela los derechos de Ecopetrol considerando que la consulta no solo buscaba proteger las fuentes h&iacute;dricas sino restringir la realizaci&oacute;n de actividades de la empresa tutelante que hab&iacute;a adquirido compromisos previos a la formulaci&oacute;n de la iniciativa.</p>      <p><font size="3"><b>5. La "competencia exclusiva" del Gobierno Na<b>cional sobre asuntos mineros</b></b></font></p>      <p>Debido a la importancia que ha venido adquiriendo para el pa&iacute;s en los &uacute;ltimos a&ntilde;os todo lo relevante al tema minero energ&eacute;tico como se mencionaba en el primer ac&aacute;pite del presente art&iacute;culo ante la posibilidad que en diferentes lugares del pa&iacute;s movimientos ciudadanos impulsaran consultas populares similares a las mencionadas, el Gobierno Nacional resolvi&oacute; tomar medidas en el asunto y para ello expidi&oacute; el Decreto 934 de mayo 9 de 2013 mediante el cual reglamentaba el art&iacute;culo 37 de la ley 685 de 2001.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El art&iacute;culo 37 de la citada Ley, que es el C&oacute;digo de Minas, dispone: </p>      <blockquote>Con excepci&oacute;n de las facultades de las autoridades nacionales y regionales que se se&ntilde;alan en los art&iacute;culos 34 y 35 anteriores, ninguna autoridad regional, seccional o local podr&aacute; establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la miner&iacute;a. Esta prohibici&oacute;n comprende los planes de ordenamiento territorial de que trata el siguiente art&iacute;culo.</blockquote>      <p>El Decreto 934 de 2013 reglamenta el anterior art&iacute;culo, indicando entre otras cosas:</p>  <ol type="a">    <li>    <p>Que las &uacute;nicas autoridades ambientales que pueden establecer zonas restringidas y excluidas de miner&iacute;a son: El Ministerio de Ambientes y Desarrollo Sostenible y Las Corporaciones Aut&oacute;nomas Regionales. La autoridad minera es la Agencia Nacional de Miner&iacute;a o quien haga sus veces.</p></li>      <li>    <p>Los planes de ordenamiento territorial no pueden contener ninguna disposici&oacute;n relativa a ordenamiento minero salvo que hubiere sido aprobada por las anteriores autoridades.</p></li>      <li>    <p>Los Concejos municipales o las asambleas departamentales no pueden expedir acuerdos ni ordenanzas que excluyan temporal o permanente un &aacute;rea de la actividad minera por carecer de competencia y en la eventualidad que en los instrumentos de ordenamientos quedaran consignadas dichas limitaciones, las mismas no ser&aacute;n oponibles ni aplicadas por ninguna autoridad. Por lo anterior los certificados de uso de suelo municipales que informen de tales afectaciones no podr&aacute;n ser tenidos en cuenta por las autoridades que tramitan licencias o permisos para el ejercicio de la actividad minera.</p></li>    </ol>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En s&iacute;ntesis: La competencia para establecer &aacute;reas donde se limita parcial o totalmente la actividad minera recae de manera exclusiva en el Gobierno Nacional. Como consecuencia de lo anterior, una consulta popular que disponga algo relacionado con el ordenamiento minero y que sea elevado a norma municipal o departamental no tiene ninguna clase de efecto sobre esta actividad econ&oacute;mica.</p>      <p>La anterior tesis que parece s&oacute;lida ha comenzado a tener fisuras debido a demandas de inconstitucionalidad presentadas ante la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. Ante el m&aacute;ximo tribunal constitucional fue presentada una demanda de inconstitucionalidad contra el art&iacute;culo 37 de la ley 685 de 2001. La ciudadana Zulma Tatiana Blanco demando la norma aludida indicando que la misma viola el principio de autonom&iacute;a territorial y auspicia el incumplimiento de la obligaci&oacute;n del Estado de salvaguardar el patrimonio cultural y proteger el medio ambiente en Colombia. Mediante la Sentencia de Constitucionalidad 123 de marzo 5 de 2014 la Corte Constitucional declara la exequibilidad condicionada del art&iacute;culo demandado indicando que </p>      <blockquote>...en desarrollo del proceso por medio del cual se autorice la realizaci&oacute;n de actividades  de exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n minera, las autoridades competentes del nivel nacional deber&aacute;n acordar con las autoridades territoriales concernidas, las medidas necesarias para la protecci&oacute;n del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas h&iacute;dricas, el desarrollo econ&oacute;mico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la poblaci&oacute;n, mediante la aplicaci&oacute;n de los principios de coordinaci&oacute;n, concurrencia y subsidiariedad previstos en el art&iacute;culo 288 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica."</blockquote>      <p>La Sentencia ha tenido dos lecturas: De una parte, el Gobierno y la industria minera han considerado que se confirma la competencia en cabeza del ejecutivo para el manejo de asuntos mineros. De otra parte, se considera que la Corte valido la necesidad de la concertaci&oacute;n de las autoridades nacionales y locales, por lo cual &eacute;stas &uacute;ltimas deben ser tenidas en cuenta en la autorizaci&oacute;n de actividades minera. Otra lectura, es la que dan los magistrados Calle y Vargas en el salvamento de voto. Luego de expresar las razones por las cuales consideran que dicha norma es contraria a la Constituci&oacute;n, al vulnerar, entre otras cosas, la competencia de las autoridades territoriales en las decisiones relacionadas con la explotaci&oacute;n de recursos naturales, la autonom&iacute;a de los entes territoriales, las competencias para regular el uso del suelo que es una competencia asignada a los municipios y la participaci&oacute;n de la comunidad en las decisiones que puedan afectar su entorno, los magistrados disidentes concuerdan en que la decisi&oacute;n adoptada se torna inocua al mencionar la concertaci&oacute;n entre autoridades nacionales y locales pero no indicar la forma en que la misma deba realizarse. Esa ambig&uuml;edad ocasionara una participaci&oacute;n formal de las autoridades locales en los asuntos relacionados con la actividad minero pero sin ning&uacute;n efecto en la pr&aacute;ctica.</p>      <p>La Contralor&iacute;a General de la Naci&oacute;n presento en octubre de 2013 una demanda de nulidad por inconstitucionalidad ante el Consejo de Estado contra el Decreto 934 de 2013. La demanda se fundamenta principalmente en dos aspectos: El decreto no fue consultado con las comunidades &eacute;tnicas siendo obligatoria su participaci&oacute;n. Viola la autonom&iacute;a de los municipios y distritos al impedir la reglamentaci&oacute;n de los usos del suelo y la adopci&oacute;n de normas tendientes a la preservaci&oacute;n y defensa del patrimonio ecol&oacute;gico. La demanda fue admitida en marzo de 2014 y se dio traslado a los interesados para que se pronuncien sobre la solicitud de suspensi&oacute;n provisional impetrada.</p>      <p>Tanto en el salvamento de voto comentado como en la demanda interpuesta por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica se esboza que la exclusi&oacute;n de los municipios en asuntos relacionados con el ordenamiento minero que se desarrollen en su territorio se convierte en una mutilaci&oacute;n de sus funciones, un atropello a la descentralizaci&oacute;n y un desconocimiento a la participaci&oacute;n de la comunidad en las decisiones que los afectan, valor fundamental en un Estado de Derecho. Despojar de influencia a los entes territoriales y las comunidades que en ellos habitan de las decisiones que puedan afectar el ambiente y su forma de vida con el argumento del inter&eacute;s nacional y de que la propiedad del subsuelo es del Estado es una decisi&oacute;n propia de un modelo de estado diferente al que actualmente rige el ordenamiento jur&iacute;dico colombiano</p>      <p><font size="3"><b>Conclusiones</b></font></p>      <p> La importancia que la actividad minero energ&eacute;tica tiene en Colombia est&aacute; creciendo de manera acelerada.. Las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas que orientan estos temas desde hace tres lustros han buscado que la inversi&oacute;n extranjera se sientan atra&iacute;da para movilizar capitales hacia la exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n de recursos naturales en el pa&iacute;s. Con la finalidad de simplificar los tr&aacute;mites e impulsar esta actividad el Gobierno Nacional est&aacute; resuelto a monopolizar el manejo de todo lo relacionado con el ordenamiento minero. Esta decisi&oacute;n que pudiera parecer conveniente desde el punto de vista gerencial tiene aspectos que contrar&iacute;an el ordenamiento constitucional colombiano al despojar de funciones a entes territoriales.</p>      <p>Los grupos de ciudadanos que se oponen a las actividades mineras al considerarlas riesgosas para ciertas partes del territorio han movilizado a la comunidad para rechazar las mismas. En desarrollo de esa movilizaci&oacute;n se ha utilizado un mecanismo de participaci&oacute;n ciudadana como la consulta popular que obligue a sus mandatarios a impedir la realizaci&oacute;n de actividades mineras. Comenzado en Piedras y siguiendo en Tauramena, las dos consultas populares adelantadas sobre el tema han tenido casi la unanimidad de los participantes en su oposici&oacute;n a la pr&aacute;ctica de actividades mineras. La respuesta del Gobierno ha sido expedir normas que confirman su posici&oacute;n de manejar de manera exclusiva el asunto. En el fondo, se vislumbra una confrontaci&oacute;n entre dos posiciones: Los municipios que piden ser tenidos en cuenta en los procesos de desarrollo de la actividad minera y la comunidad que exige que su voz sea escuchada y en la eventualidad de repudiar la pr&aacute;ctica de actividades mineras, su decisi&oacute;n sea respetada y el Gobierno Central que define el asunto minero como de inter&eacute;s nacional ante el cual no pude ni est&aacute; dispuesto a compartir su poder de decisi&oacute;n. Pareciera que hasta el primer trimestre de 2014 la posici&oacute;n del gobierno ganaba de largo la discusi&oacute;n. Sin embargo, la decisi&oacute;n de la Corte Constitucional, que aunque bastante t&iacute;mida &iacute;ndico que debe concertarse con los entes territoriales ha comenzado a iguala la balanza. La decisi&oacute;n que deber&aacute; adoptar el Consejo de Estado sobre la legalidad del Decreto 934 de 2103 ser&aacute; importante para conocer si las partes esta en plano de igualdad o la balanza se ha inclinado definitivamente a favor del Gobierno Nacional.</p>      <p>El resultado de estas disputas legales permitir&aacute; conocer si es viable en consonancia con la Constituci&oacute;n que los ciudadanos participen en las decisiones que los afectan sobre situaciones que ocurran en su territorio. M&aacute;s que el tema minero lo que est&aacute; en juego es la esencia del Estado Social de Derecho, pues si los ciudadanos no pueden adoptar decisiones sobre su entorno debido a los intereses econ&oacute;micos de la naci&oacute;n los valores y fundamentos de la carta pol&iacute;tica de 1991 habr&iacute;an desaparecido. Supongamos que el &aacute;rea de los yacimientos de oro no afectara el municipio de Piedras sino el municipio de Anapoima, lugar de recreo de la &eacute;lite capitalina. &iquest;Se aplicar&iacute;a con el mismo rigor el inter&eacute;s nacional en el ordenamiento minero?</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Las consultas populares que cumplan con los requisitos que establece la ley 134 de 1994 son de obligatorio cumplimiento para las autoridades. Menoscabar este mecanismo de participaci&oacute;n ciudadana es regresar a un modelo de Estado que hoy no tiene Colombia.</p> <hr>      <p><font size="3"><b>Referencias</b></font></p>       <!-- ref --><p> Alcald&iacute;a de Cajamarca, (2014) "Indicadores del Municipio". Recuperado el d&iacute;a 23 de Octubre  de 2014 disponible en: <a href="http://www.cajamarca-tolima.gov.co/indicadores.shtml#otrosind" target="_blank">http://www.cajamarca-tolima.gov.co/indicadores.shtml#otrosind</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000095&pid=S1692-8571201500010000500001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Alcald&iacute;a de Piedras, (2014) "Informaci&oacute;n General". Recuperado el d&iacute;a 20 de ocubre de 2014 disponible en: <a href="http://www.piedras-tolima.gov.co/informacion_general.shtml" target="_blank">http://www.piedras-tolima.gov.co/informacion_general.shtml</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000097&pid=S1692-8571201500010000500002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Anglo Gold Ashanti, (2011),"Proyecto de exploraci&oacute;n: La Colosa". Recuperado el d&iacute;a 23 de Octubre  de 2014 disponible en: <a href="http://www.anglogoldashanti.com.co/nuestronegocio/Documentos/Proyecto_La_Colosa_20 11Dic.pdf:" target="_blank">http://www.anglogoldashanti.com.co/nuestronegocio/Documentos/Proyecto_La_Colosa_20 11Dic.pdf:</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000099&pid=S1692-8571201500010000500003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>BM Colombia Solidarity Campaign (2013), "La Colosa: Una muerte anunciada. Informe alternativo acerca del proyecto de Miner&iacute;a de Oro de Anglo Gold Ashanti en Cajamarca, Tolima, Colombia." Recuperado el d&iacute;a 25 de Octubre de 2014 disponible en: <a href="http://www.colombiasolidarity.org.uk/attachments/article/610/LA%20COLOSA_Una%20Muerte%20Anunciada.pdf" target="_blank">http://www.colombiasolidarity.org.uk/attachments/article/610/LA%20COLOSA_Una%20Muerte%20Anunciada.pdf</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000101&pid=S1692-8571201500010000500004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>C&aacute;rdenas, M y Reina, M (2008), "La Miner&iacute;a en Colombia, Impacto Socioecon&oacute;mico y Fiscal, Proyecto de la C&aacute;mara de Asomineros de la Asociaci&oacute;n Nacional de Industriales",(2008) Recuperado el d&iacute;a 27 de Octubre  de 2014 disponible en: <a href="http://www.fedesarrollo.org.co/wp-content/uploads/2011/08/La-miner%C3%ADa-en-Colombia-Informe-de-Fedesarrollo-2008.pdf" target="_blank">http://www.fedesarrollo.org.co/wp-content/uploads/2011/08/La-miner%C3%ADa-en-Colombia-Informe-de-Fedesarrollo-2008.pdf</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000103&pid=S1692-8571201500010000500005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Corredor Gil, D (2014) "Estrategias de control ciudadano: Una aproximaci&oacute;n a la intervenci&oacute;n megaminera en Cajamarca Tolima. (2007-2013)", Tesis de grado de la Facultad de Ciencia Pol&iacute;tica y Gobierno de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Se&ntilde;ora del Rosario. Recuperado el d&iacute;a 20 de septiembre  de 2014 disponible en <a href="http://repository.urosario.edu.co/bitstream/handle/10336/5057/10101940592014.pdf?sequence=1" target="_blank">http://repository.urosario.edu.co/bitstream/handle/10336/5057/10101940592014.pdf?sequence=1</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000105&pid=S1692-8571201500010000500006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Corte Constitucional Colombiana, Sentencia C-123 de 2014 Magistrado Ponente: Alberto Rojas R&iacute;os.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000107&pid=S1692-8571201500010000500007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Departamento Administrativo Nacional de Estad&iacute;stica (2005), "Censo general 2005.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000109&pid=S1692-8571201500010000500008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>L&oacute;pez Silva M y Navarro Su&aacute;rez C (2005), "Efectividad Socio Jur&iacute;dica de la Consulta de Paz en Aguachica:", Tesis de Grado, Universidad Industrial de Santander, Recuperado el d&iacute;a 23 de Octubre  de 2014 disponible en: <a href="http://tangara.uis.edu.co/biblioweb/tesis/2005/116768.pdf" target="_blank">http://tangara.uis.edu.co/biblioweb/tesis/2005/116768.pdf</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000111&pid=S1692-8571201500010000500009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Mesa Callejas, R (2013), "Aspectos macroecon&oacute;micos del auge minero energ&eacute;tico en Colombia" en Seminario Interuniversitario de Econom&iacute;a, Regal&iacute;as en Colombia y Estabilidad Macroecon&oacute;mica, Universidad de Antioquia, Recuperado el d&iacute;a 17 de Octubre  de 2014, disponible en: <a href="http://www.udea.edu.co/portal/page/portal/bibliotecaSedesDependencias/unidadesAcademicas/FacultadCienciasEconomicas/ElementosDiseno/Documentos/Memorias/general/Aspectos%20macroecon%C3%B3micos%20del%20auge%20minero-energ%C3%A9tico.pdf" target="_blank">http://www.udea.edu.co/portal/page/portal/bibliotecaSedesDependencias/unidadesAcademicas/FacultadCienciasEconomicas/ElementosDiseno/Documentos/Memorias/general/Aspectos%20macroecon%C3%B3micos%20del%20auge%20minero-energ%C3%A9tico.pdf</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000113&pid=S1692-8571201500010000500010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Ministerio de Minas y Energia de Colombia (2009), Cartilla, As&iacute; es la Miner&iacute;a, Colombia. Recuperado el d&iacute;a 20 de agosto de 2014  Disponible en: <a href="http://www.simco.gov.co/Portals/0/archivos/Cartilla_Mineria.pdf" target="_blank">http://www.simco.gov.co/Portals/0/archivos/Cartilla_Mineria.pdf</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000115&pid=S1692-8571201500010000500011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p> </font>      ]]></body><back>
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