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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Lucha contra la trata de personas: Desafío para Colombia en el siglo XXI]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The article "Fight against human trafficking: A challenge for Colombia in the XXI Century" is a general approximation to the crime of human trafficking. In the last years this crime has become rather important in the international and national fields in view of the ratification of the United Nations' Convention against Transnational Organized Delinquency and its Protocol to Prevent, Suppress and Punish Human Trafficking, Especially of Women and Children, as well as the implementation of Act 985 of 2005, which adjusted penal norms by creating a new penal type for human trafficking and an increase in penalties. There is still high lack of knowledge about this crime, which generates US$31.6 billion dollars in the form of forced labor, according to the ILO. This implies challenges for the Colombia state, not only before forced labor but also to face all the other modalities established by the law, considering that Colombia is a primary source for this crime. Because of this, the following issues were discussed in the text: in the first place, the history of the definition of human trafficking, followed by a reading of the penal type; the connection between organized crime and this crime; the main issues that have been proposed to prevent it, the research and investigation, and the taking the criminals before the justice; the achievements in the activities carried out; and finally, the goals and challenges in the future for the fight against human trafficking]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[   <font face="verdana" size="2">      <p align="center"><font size="4"><b>Lucha contra la trata de personas: Desaf&iacute;o para Colombia en el siglo XXI</b></font></p>      <p align="center">Mar&iacute;a Isabel Henao Trip<sup>*</sup></p>      <p><sup>*</sup>Abogada, Pontificia Universidad Javeriana. Asesora Jur&iacute;dica. Como la Coordinadora del Proyecto Lucha contra la Trata de Personas - Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) Colombia. <a href="mailto:maria.henao@unodc.org">maria.henao@unodc.org</a></p>    <hr>    <p><font size="3"><b>Resumen</b></font></p>      <p>El art&iacute;culo "Lucha contra la trata de personas. Desaf&iacute;o para Colombia en el siglo XXI" realiza una aproximaci&oacute;n general al delito de la trata de personas. En los &uacute;ltimos a&ntilde;os, este delito ha tomado importancia en los campos internacional y nacional a ra&iacute;z de la ratificaci&oacute;n de la Convenci&oacute;n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente en mujeres y ni&ntilde;os, as&iacute; como la creaci&oacute;n de la Ley 985 de 2005, la cual ajust&oacute; la normativa penal al crear un nuevo tipo penal de trata de personas y el aumento de penas.</p>      <p>Existe todav&iacute;a un desconocimiento sobre este delito, el cual genera 31,6 billones de d&oacute;lares solo en la modalidad de trabajo forzado, seg&uacute;n estad&iacute;sticas de la OIT. Esta situaci&oacute;n implica desaf&iacute;os para el Estado colombiano, no solamente frente a la modalidad de trabajo forzado sino frente a todas las otras modalidades establecidas en la ley, dado que Colombia es fuente primaria de este delito. Por lo anterior, en el texto se abordaron los siguiente temas: en primer lugar, la historia de la definici&oacute;n de trata de personas, seguido por la lectura del tipo penal; el nexo entre el crimen organizado y este delito; las principales problem&aacute;ticas que se han presentado para lograr su prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y judicializaci&oacute;n; los logros de las actividades desarrolladas y, finalmente, las metas y retos a futuro para la lucha contra la trata de personas.</p>      <p><i><b>Palabras clave: </b>Trata de personas, crimen organizado, trabajo forzado, extracci&oacute;n de &oacute;rganos, matrimonio servil, explotaci&oacute;n sexual, turismo sexual.</i></p><hr>      <p><font size="3"><b>Abstract</b></font></p>      <p>The article "Fight against human trafficking: A challenge for Colombia in the XXI Century" is a general approximation to the crime of human trafficking. In the last years this crime has become rather important in the international and national fields in view of the ratification of the United Nations' Convention against Transnational Organized Delinquency and its Protocol to Prevent, Suppress and Punish Human Trafficking, Especially of Women and Children, as well as the implementation of Act 985 of 2005, which adjusted penal norms by creating a new penal type for human trafficking and an increase in penalties.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>There is still high lack of knowledge about this crime, which generates US$31.6 billion dollars in the form of forced labor, according to the ILO. This implies challenges for the Colombia state, not only before forced labor but also to face all the other modalities established by the law, considering that Colombia is a primary source for this crime. Because of this, the following issues were discussed in the text: in the first place, the history of the definition of human trafficking, followed by a reading of the penal type; the connection between organized crime and this crime; the main issues that have been proposed to prevent it, the research and investigation, and the taking the criminals before the justice; the achievements in the activities carried out; and finally, the goals and challenges in the future for the fight against human trafficking.</p>      <p><i><b>Key words: </b>Human trafficking, organized crime, forced labor, organ extraction, enslaving marriage, sexual exploitation, sex tourism.</i></p><hr>      <p><font size="3"><b>INTRODUCCI&Oacute;N</b></font></p>      <p>El presente art&iacute;culo realiza una aproximaci&oacute;n al delito de trata de personas, con el fin de dar a conocer al lector sobre la importancia que en la actualidad reviste el an&aacute;lisis de este delito, considerado la esclavitud del siglo XXI, y as&iacute; otorgarle una mayor importancia dentro de la pol&iacute;tica p&uacute;blica y criminal del Estado colombiano.</p>      <p>La realidad es que la trata de personas es un delito complejo que requiere un estudio profundo a fin de no confundirlo con otros delitos, con conductas l&iacute;citas.</p>      <p>Teniendo en cuenta lo anterior, el presente documento abordar&aacute; los siguientes temas: en primer lugar contextualizar la definici&oacute;n de trata de personas, seguido por la lectura del tipo penal; el crimen organizado y el delito de trata de personas; las principales problem&aacute;ticas que se han presentado para lograr la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y judicializaci&oacute;n del delito; los logros de las actividades desarrolladas y, finalmente, las metas y visi&oacute;n a futuro para la aproximaci&oacute;n al delito.</p>      <p>El presente texto no pretende desarrollar a profundidad todo el marco del delito sino realizar una aproximaci&oacute;n global de los desarrollos en el tema, desde la &oacute;ptica internacional y nacional.</p>      <p><font size="3"><b>1. Contextualizaci&oacute;n del concepto de trata de personas</b></font></p>      <p>Realizar un recuento de la trata de personas, como fen&oacute;meno, no es una situaci&oacute;n que resulta f&aacute;cil por el lenguaje que se ha utilizado por la comunidad internacional para referirse a las conductas que hoy se identifican como trata de personas. Con frecuencia se confunden conceptos como "trata", "tr&aacute;fico", "explotaci&oacute;n" y "esclavitud" al considerarlos como sin&oacute;nimos, cuando en el sentido estricto no lo son, situaci&oacute;n que dificulta la lectura de los instrumentos internacionales que han incorporado disposiciones sobre la materia. Adicionalmente, hay que tener en cuenta que el fen&oacute;meno de la trata de personas ha sido estudiado y/o analizado desde diferentes campos como los derechos humanos, el derecho penal y el derecho internacional humanitario.</p>      <p>El momento central para posibilitar la aparici&oacute;n del concepto de trata de personas se da en 1814, con la creaci&oacute;n del Tratado de Par&iacute;s<sup><a name="nu1"></a><a href="#num1">1</a></sup>, mediante el cual culmina la guerra entre Francia y los pa&iacute;ses miembros de la Sexta Coalici&oacute;n, al establecer la abolici&oacute;n gradual de la esclavitud por parte de Francia y la necesidad de una posterior reuni&oacute;n en Viena en la cual posteriormente se celebr&oacute; el "Tratado de Viena"<sup><a name="nu2"></a><a href="#num2">2</a></sup> (1815) mediante el cual se dio la abolici&oacute;n de la esclavitud<sup><a name="nu3"></a><a href="#num3">3</a></sup>. La importancia de este momento radica en que con anterioridad a &eacute;l no se hac&iacute;a referencia a la trata de personas, solamente al fen&oacute;meno de esclavitud, definido por el Convenio contra la Esclavitud de 1926<sup><a name="nu4"></a><a href="#num4">4</a></sup> (art&iacute;culo 1.1.) como "el estado o condici&oacute;n de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos de derecho de propiedad o algunos de ellos" (concepto que contin&uacute;a vigente). Por lo anterior, los primeros usos de la palabra "trata" fueron aquellos que hac&iacute;an referencia a la trata de esclavos, entendido el t&eacute;rmino como "la venta de un esclavo"<sup><a name="nu5"></a><a href="#num5">5</a></sup>.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Posteriormente, se crearon otros instrumentos internacionales que hacen referencia a la "trata", pero la terminolog&iacute;a solo se utiliza frente a poblaciones de esclavos, mujeres (trata de blancas) y ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes. Estos Instrumentos son: Convenio contra la esclavitud, de 1926 (art&iacute;culo 1); Convenio 29 contra el trabajo forzado, de 1930 (art&iacute;culo 2); Declaraci&oacute;n de Derechos Humanos (art&iacute;culo 4); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos (art&iacute;culo 8); Convenci&oacute;n Americana de Derechos Humanos (art&iacute;culo 6); Convenio internacional para la represi&oacute;n de la trata de personas; Convenci&oacute;n internacional para la supresi&oacute;n del tr&aacute;fico de mujeres y ni&ntilde;os; Convenio internacional para la represi&oacute;n de la trata de personas y explotaci&oacute;n de la prostituci&oacute;n ajena, de 1949; Convenci&oacute;n suplementaria sobre la abolici&oacute;n de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y pr&aacute;cticas an&aacute;logas a la esclavitud, de 1949 (art&iacute;culo 1); Convenci&oacute;n de los derechos del ni&ntilde;o, de 1989 (art&iacute;culo 35); Convenci&oacute;n sobre la eliminaci&oacute;n de todas las formas de discriminaci&oacute;n contra la mujer, de 1979 (art&iacute;culo 6)<sup><a name="nu6"></a><a href="#num6">6</a></sup>, y Convenci&oacute;n interamericana sobre el tr&aacute;fico internacional de menores.</p>      <p>Como se puede observar, desde hace casi dos siglos se ha identificado la problem&aacute;tica de la trata de personas. Ahora bien, la mayor&iacute;a de estos instrumentos identific&oacute; la problem&aacute;tica dentro del entorno de la venta para la explotaci&oacute;n sexual y como una problem&aacute;tica que afectaba particularmente a las mujeres, situaci&oacute;n que en la actualidad ha cambiado con la creaci&oacute;n del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente en mujeres y ni&ntilde;os, suplementario a la Convenci&oacute;n de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional<sup><a name="nu7"></a><a href="#num7">7</a></sup> (Convenci&oacute;n de Palermo), en el a&ntilde;o 2000, en el cual se utiliza el t&eacute;rmino "trata" sin especificar alguna poblaci&oacute;n lo que permite que cualquier sujeto sea posible v&iacute;ctima de esta conducta. Por ello, en la actualidad se han cambiado las expresiones trata de esclavos y trata de blancas por trata de personas.</p>      <p>En la actualidad la definici&oacute;n universal de trata de personas es aquella contenida en el art&iacute;culo 3 del Protocolo, el cual la define como "la captaci&oacute;n, el transporte, el traslado, la acogida o la recepci&oacute;n de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacci&oacute;n, al rapto, al fraude, al enga&ntilde;o, al abuso de poder o de una situaci&oacute;n de vulnerabilidad o a la concesi&oacute;n o recepci&oacute;n de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotaci&oacute;n." El t&eacute;rmino explotaci&oacute;n incluye "como m&iacute;nimo, la explotaci&oacute;n de la prostituci&oacute;n ajena u otras formas de explotaci&oacute;n sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las pr&aacute;cticas an&aacute;logas a la esclavitud, la servidumbre o la extracci&oacute;n de &oacute;rganos".</p>      <p>Con base en este concepto los Estados que ratificaron la Convenci&oacute;n de Palermo y su Protocolo contra la Trata de Personas aceptaron el compromiso de actualizar sus legislaciones y adoptar dentro del Estado una legislaci&oacute;n que tipifique la conducta como il&iacute;cita. Este es el caso del Estado colombiano, que ante la ratificaci&oacute;n de este instrumento, mediante la Ley 800 de 2003, promulg&oacute; la Ley 985 de 2005 para regular los aspectos que hab&iacute;a aceptado al ratificar el Protocolo. Esta ley no solo establece un tipo penal (art&iacute;culo 3), sino que incorpora temas sobre: asistencia y protecci&oacute;n a v&iacute;ctimas, prevenci&oacute;n, intercambio de informaci&oacute;n, el mandato para la creaci&oacute;n de la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas, la creaci&oacute;n del Comit&eacute; Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas y medidas para el fortalecimiento de acciones contra la trata de personas.</p>      <p>Ahora bien, esta no es la primera norma que existe en Colombia frente al delito de trata de personas. En 1980, con la expedici&oacute;n del Decreto- ley 100 titulado "Trata de mujeres y menores", Colombia cre&oacute; su primer tipo penal en la materia, pero esta norma solamente hac&iacute;a referencia a la promoci&oacute;n y la facilitaci&oacute;n de una mujer o de un menor de edad para el ejercicio de la prostituci&oacute;n, con la salida o ingreso al pa&iacute;s de esa mujer o menor de edad como requisito. Este tipo penal se vio modificado en 1997 mediante la Ley 360, la cual incluy&oacute; dos nuevos verbos rectores: "inducir" y "constre&ntilde;ir" y al cambiar los t&eacute;rminos "mujer" o menor" por "persona".</p>      <p>Posteriormente, se promulg&oacute; la Ley 747 de 2002. Esta ley realiz&oacute; varios cambios en el tipo penal y estableci&oacute; tres nuevos verbos rectores: "financie, colabore o participe". Igualmente, incluy&oacute; la posibilidad del traslado de la persona al territorio nacional, y "especific&oacute; los medios utilizados para ello, como 'recluir, a cualquier forma de violencia, amenaza, o enga&ntilde;o con fines de explotaci&oacute;n, para ejercer la prostituci&oacute;n, pornograf&iacute;a, servidumbre por deudas, mendicidad o trabajo forzado'"<sup><a name="nu8"></a><a href="#num8">8</a></sup>.</p>      <p>Este &uacute;ltimo tipo penal fue modificado por la Ley 985 de 2005 (art&iacute;culo 3), modificando el art&iacute;culo 188 A del C&oacute;digo Penal. Actualmente, el art&iacute;culo 188 A del C&oacute;digo Penal establece el siguiente tipo penal por disposici&oacute;n de la Ley 985 de 2005:</p>      <p>"Art&iacute;culo 188A. Trata de personas. El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotaci&oacute;n" (...).</p>      <p>Este nuevo tipo penal simplific&oacute; hasta cierto grado la apreciaci&oacute;n del delito, con el fin de lograr una mejor persecuci&oacute;n, y permiti&oacute; la posibilidad de que cualquier persona pueda cometer el hecho punible y de que cualquier persona pueda ser v&iacute;ctima del delito.</p>      <p>Adicionalmente, el art&iacute;culo 3o de la Ley 985 establece las siguientes disposiciones relacionadas con el contenido del t&eacute;rmino explotaci&oacute;n y el consentimiento otorgado por la v&iacute;ctima:</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>"Para efectos de este art&iacute;culo se entender&aacute; por explotaci&oacute;n el obtener provecho econ&oacute;mico o cualquier otro beneficio para s&iacute; o para otra persona, mediante la explotaci&oacute;n de la prostituci&oacute;n ajena u otras formas de explotaci&oacute;n sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las pr&aacute;cticas an&aacute;logas a la esclavitud, la servidumbre, la explotaci&oacute;n de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracci&oacute;n de &oacute;rganos, el turismo sexual u otras formas de explotaci&oacute;n".</p>      <p>"El consentimiento dado por la v&iacute;ctima a cualquier forma de explotaci&oacute;n definida en este art&iacute;culo no constituir&aacute; causal de exoneraci&oacute;n de la responsabilidad penal".</p>      <p>La redacci&oacute;n de esta norma (art&iacute;culo 188 A del C&oacute;digo Penal, modificado por el art&iacute;culo 3 de la Ley 985 de 2005) logra que este no sea un tipo penal en blanco<sup><a name="nu9"></a><a href="#num9">9</a></sup>, pero s&iacute; se trata de un tipo penal complejo en la medida en que existe un ingrediente normativo, representado en que el tipo penal requiere que el autor del delito act&uacute;e con una finalidad: la explotaci&oacute;n. Esta situaci&oacute;n ha llevado a muchas posiciones interpretativas respecto a si la explotaci&oacute;n debe o no producirse para que el delito se considere consumado, pero este tema ser&aacute; analizado en el siguiente aparte.</p>      <p>Finalmente, la norma aument&oacute; la pena, la cual qued&oacute; en "prisi&oacute;n de trece (13) a veintitr&eacute;s (23) a&ntilde;os y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes" por cometer esta conducta. (<a href="img/revistas/crim/v50n1/v50n1a13a3.jpg" target="_blank">Anexo 3</a>).</p>      <p>Como se puede notar, existen diferencias entre el tipo penal colombiano y la definici&oacute;n del Protocolo. En Colombia lo que hizo la Ley 985 frente a la definici&oacute;n del Protocolo fue simplificarlo, al quitar 'requisitos' para lograr la comisi&oacute;n de la conducta. Igualmente, ya no es necesario el movimiento de la v&iacute;ctima para que exista el delito, requisito que se evidenciaba en otros instrumentos internacionales. Esta situaci&oacute;n hace que la norma penal colombiana sea m&aacute;s garantista para la poblaci&oacute;n que habita o est&aacute; en tr&aacute;nsito en el Estado colombiano y sigue los lineamientos de derechos humanos de los Tratados Internacionales que el Estado ha ratificado, los cuales son parte del Bloque de Constitucionalidad<sup><a name="nu10"></a><a href="#num10">10</a></sup>.</p>      <p>Bajo el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas y los instrumentos internacionales antes se&ntilde;alados, la comunidad internacional y Colombia demostraron su voluntad de analizar la problem&aacute;tica de la trata de personas, desde la perspectiva de los derechos humanos y del derecho penal.</p>      <p>Adicionalmente, con el Estatuto de Roma esta conducta fue tipificada como un delito de lesa humanidad y cr&iacute;menes de guerra. En conjunto, las disposiciones del Estatuto de Roma, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de persona y la Convenci&oacute;n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional "establecen las bases para la jurisdicci&oacute;n universal para el delito de la trata de personas"<sup><a name="nu11"></a><a href="#num11">11</a></sup>.</p>      <p>Actualmente, los casos de trata de personas que se han detectado en Colombia y el mundo, bajo el anterior marco legal, tienen por finalidad la explotaci&oacute;n sexual y laboral. Son pocas las estad&iacute;sticas de casos en los que la finalidad de la trata de personas est&eacute; reflejada en otras modalidades de explotaci&oacute;n. Adicionalmente, las v&iacute;ctimas de este delito son -en su mayor&iacute;a-mujeres, ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes. Particularmente son potenciales v&iacute;ctimas cuando son parte de una poblaci&oacute;n considerada vulnerable<sup><a name="nu12"></a><a href="#num12">12</a></sup>.</p>      <p>Es importante anotar que no todos los pa&iacute;ses presentan casos de trata de personas, dado que no es una problem&aacute;tica propia del pa&iacute;s, y aquellos en los que se detectan casos son clasificados como pa&iacute;ses de origen, tr&aacute;nsito y destino. En t&eacute;rminos generales, los principales pa&iacute;ses de origen son aquellos localizados en Am&eacute;rica Latina, Asia y &Aacute;frica; los de tr&aacute;nsito son aquellos localizados en Norteam&eacute;rica, Europa y Asia; y los de destino son aquellos localizados en Norteam&eacute;rica, Europa, Asia y Ocean&iacute;a<sup><a name="nu13"></a><a href="#num13">13</a></sup>.</p>      <p>Colombia ha sido clasificada como uno de los principales pa&iacute;ses de Latinoam&eacute;rica de origen del delito. Anteriormente, no se consideraba como pa&iacute;s de tr&aacute;nsito, pero esta situaci&oacute;n ha cambiado y en la actualidad Colombia se encuentra bajo las dos modalidades.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="3"><b>2. Lectura del tipo penal</b></font></p>      <p>El delito de trata de personas en el cual el bien jur&iacute;dico tutelado<sup><a name="nu14"></a><a href="#num14">14</a></sup> que resulta afectado es la autonom&iacute;a, por disposici&oacute;n del C&oacute;digo Penal, pero tambi&eacute;n lo son la libertad y la integridad personal. Esto hace que el delito, en teor&iacute;a jur&iacute;dica, sea clasificado como de car&aacute;cter pluriofensivo. Adicionalmente, como ya se se&ntilde;al&oacute;, la conducta puede ser realizada por cualquier persona y cualquier persona puede ser v&iacute;ctima del delito.</p>      <p>El delito de trata de personas concebido en la legislaci&oacute;n colombiana est&aacute; en un tipo penal complejo.</p>      <p>Ahora bien, la problem&aacute;tica para abordar la interpretaci&oacute;n de este delito radica en la existencia de un ingrediente normativo representado en la finalidad de explotaci&oacute;n, es decir, que quien comete la conducta descrita en los verbos rectores (captar, trasladar, acoger y recibir) tiene que tener adicionalmente por finalidad la intenci&oacute;n de explotar a esa persona. Esta situaci&oacute;n ha llevado a la existencia de dos aproximaciones interpretativas que se puede realizar sobre el tipo penal: la primera, conocida como la teor&iacute;a de medio, considera que la explotaci&oacute;n no es necesaria para la consumaci&oacute;n del delito, por lo tanto es suficiente con que el actor realice uno de los verbos rectores (captar, trasladar, acoger o recibir) con la intenci&oacute;n de explotar a la persona para que el delito se considere consumado. La segunda, conocida como la teor&iacute;a de resultado, considera que la explotaci&oacute;n s&iacute; debe producirse para que el delito se considere consumado.</p>      <p>Adoptar una u otra posici&oacute;n tiene consecuencias, particularmente desde el punto de vista procesal, respecto del aspecto probatorio, en la medida en que -en el primer caso- se debe probar la actuaci&oacute;n y la intenci&oacute;n, y en el segundo se debe probar la actuaci&oacute;n y la explotaci&oacute;n.</p>      <p>La que ha adoptado la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, expuesta en sus &uacute;ltimas publicaciones<sup><a name="nu15"></a><a href="#num15">15</a></sup>, es la primera. Partiendo del hecho de que es delito cuando se realiza la conducta descrita en los verbos rectores sin que exista explotaci&oacute;n, y que tambi&eacute;n es delito el despliegue de la conducta que termine con la explotaci&oacute;n de la v&iacute;ctima. Las razones para ello son varias, comenzando por el hecho de que realizar este tipo de interpretaci&oacute;n es m&aacute;s garantista para la sociedad y las v&iacute;ctimas de este delito.</p>      <p>La principal cr&iacute;tica a esta postura es que la conducta puede resultar at&iacute;pica por el hecho de que en ciertos casos existir&iacute;a inexistencia de la vulneraci&oacute;n del bien jur&iacute;dico tutelado, representado en la autonom&iacute;a. Por ejemplo, el caso de una persona que haya sido captada mediante enga&ntilde;os para irse al exterior a realizar un trabajo, pero con el transcurso de los d&iacute;as se arrepiente y desiste, en la medida en que a&uacute;n tiene autonom&iacute;a para hacerlo. Seg&uacute;n la postura de los cr&iacute;ticos a la teor&iacute;a de medios, esta conducta resulta ser at&iacute;pica en la medida en que el bien jur&iacute;dico tutelado no se vio vulnerado y por lo tanto solo podr&iacute;a existir una conducta tentativa.</p>      <p>El motivo por el cual s&iacute; puede haber delito es el hecho de que en la teor&iacute;a penal se acepta que no solo la vulneraci&oacute;n del bien jur&iacute;dico tutelado resulta en una conducta t&iacute;pica<sup><a name="nu16"></a><a href="#num16">16</a></sup>, sino que tambi&eacute;n la puesta en peligro lo es. Para que este peligro sea considerado delito debe existir un riesgo inminente, pr&oacute;ximo, real y efectivo de que el hecho de vulneraci&oacute;n ocurra.</p>      <p>Es importante recordar que el derecho a la dignidad y a la autonom&iacute;a es irrenunciable; por lo tanto, si en el ejemplo la persona no sinti&oacute; su derecho vulnerado este s&iacute; lo fue.</p>      <p>Ahora bien, asumir la postura de que el tipo penal es de medio y no de resultado implica un reto probatorio, en la medida en que se requiere que en el proceso se pruebe la intenci&oacute;n de explotaci&oacute;n del agente. Por lo tanto, "la detecci&oacute;n del delito de trata ((depender&aacute;)) de los actos que reflejen tal intenci&oacute;n (papeles, conversaciones, comprobantes, videos) o coyunturas sospechosas"<sup><a name="nu17"></a><a href="#num17">17</a></sup>.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En la pr&aacute;ctica esta situaci&oacute;n no ha resultado f&aacute;cil, hasta el punto de que la mayor&iacute;a de los casos de trata de personas que se han llevado ante la justicia colombiana ha presenciado la explotaci&oacute;n y la necesidad de la existencia de una v&iacute;ctima concreta que d&eacute; testimonio de ello.</p>      <p>En s&iacute;ntesis, el tipo penal de trata de personas le&iacute;do desde la teor&iacute;a de medio implica que el agente (tratante) puede:</p>  <ol type="1">     <li>Solamente captar, trasladar, acoger y recibir a una persona con la intenci&oacute;n de explotarla, evento en el cual el delito se considera consumado<sup><a name="nu18"></a><a href="#num18">18</a></sup></li>     <li>Realizar la conducta y explotarla, evento en el cual el delito se considera agotado<sup><a name="nu19"></a><a href="#num19">19</a></sup>. En el caso de que se produzca la explotaci&oacute;n, las modalidades previstas en la ley son:</li>     </ol>  <ul type="disc">     <li>La prostituci&oacute;n ajena u otras formas de explotaci&oacute;n sexual</li>     <li>Los trabajos o servicios forzados</li>     <li>La esclavitud o pr&aacute;cticas an&aacute;logas a la esclavitud</li>     <li>La servidumbre</li>     <li>La explotaci&oacute;n de la mendicidad ajena</li>     ]]></body>
<body><![CDATA[<li>Matrimonio servil</li>     <li>La extracci&oacute;n de &oacute;rganos</li>     <li>El turismo sexual</li>     </ul>      <p>Frente al anterior listado hay que tener en cuenta que este no es taxativo, pues la propia ley permite que se argumenten otras modalidades.</p>      <p>Es importante anotar que, dentro de la legislaci&oacute;n penal colombiana, este es el &uacute;nico tipo penal que hace referencia a la explotaci&oacute;n. De ah&iacute; la importancia de que el mismo art&iacute;culo identifique modalidades de explotaci&oacute;n, en la medida en que en el lenguaje cotidiano esta expresi&oacute;n se utiliza por fuera del entorno delictivo para hacer referencia a conductas o situaciones que un sujeto pueda llegar a considerar como injustas o desagradables<sup><a name="nu20"></a><a href="#num20">20</a></sup>.</p>      <p>La diferencia del uso de la palabra explotaci&oacute;n en el lenguaje cotidiano y en el lenguaje del derecho penal radica en que en este tipo penal hace referencia a la 'cosificaci&oacute;n' de un ser humano, es decir, volver al sujeto objeto de propiedad en lugar de considerarlo persona (sujeto de derechos y obligaciones). Esta cosificaci&oacute;n es lo que se denomina "la mercantilizaci&oacute;n de seres humanos para poder obtener de ellos, como objetos, alg&uacute;n tipo de lucro".</p>      <p>Este tipo penal implica retos interpretativos para el Estado colombiano, con el fin de lograr una lucha efectiva contra este delito que en la actualidad genera beneficios econ&oacute;micos a grupos delincuenciales por $31,6 billones de d&oacute;lares en todo el mundo<sup><a name="nu21"></a><a href="#num21">21</a></sup>, solo en trabajo forzado, y afecta a 2,5 millones de personas<sup><a name="nu22"></a><a href="#num22">22</a></sup> (la mayor&iacute;a de las cuales est&aacute; entre los 18 y los 24 a&ntilde;os<sup><a name="nu23"></a><a href="#num23">23</a></sup>), 10% de las cuales es personas provenientes de Latinoam&eacute;rica y el Caribe<sup><a name="nu24"></a><a href="#num24">24</a></sup>.</p>      <p><font size="3"><b>3. El crimen organizado y el delito de trata de personas</b></font></p>      <p>En la pr&aacute;ctica, la mayor&iacute;a de los casos de trata de personas que se han investigado es aquellos donde existe un grupo organizado, en el cual se da la divisi&oacute;n del trabajo entre los integrantes del grupo; por lo tanto, una persona capta, otra traslada, otra acoge y finalmente otra recibe. Puede suceder que en un momento dado dos o m&aacute;s personas realicen la conducta seg&uacute;n la complejidad de la acci&oacute;n y de la propia estructura del grupo.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>De conformidad con la Convenci&oacute;n de Palermo (art&iacute;culo 2) un grupo delictivo organizado "es un grupo estructurado de tres o m&aacute;s personas que exista durante cierto tiempo y que act&uacute;e concertadamente con el prop&oacute;sito de cometer uno o m&aacute;s delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convenci&oacute;n con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio econ&oacute;mico u otro beneficio de orden material".</p>      <p>En Colombia las organizaciones criminales dedicadas a este delito tienen su origen en el n&uacute;cleo familiar o aquellas formadas por vecinos. La forma como contactan a las v&iacute;ctimas es camuflando la actividad y haciendo que esta aparezca como l&iacute;cita. Los operativos realizados por la Polic&iacute;a Judicial (DIJIN) demuestran, en algunos casos investigados, que estas actividades se camuflan como agencias de modelo, escuelas de modelaje, agencias que ofrecen estudios en el exterior, agencias de viajes, agencias de adopciones, agencias matrimoniales, agencias de empleo, fundaciones y organizaciones y actuando como empleados de alguna de las anteriores. Una vez la v&iacute;ctima ha sido captada por la red, inician los posteriores actos de trasladar, acoger y recibir a la v&iacute;ctima, en los cuales la autonom&iacute;a del individuo se va desvaneciendo, hasta volverlo objeto de mercantilizaci&oacute;n.</p>      <p>Estas redes o grupos pueden llegar a tener estructuras complejas de dif&iacute;cil desmantelamiento por la cantidad de miembros del grupo activos y la dispersi&oacute;n de la conducta a lo largo de varios pa&iacute;ses. Este es el caso de las mafias conocidas como la "Yakuza" y la "tr&iacute;ada" china (respecto de ambas se tiene conocimiento sobre sus actividades en el delito de trata de personas). Asimismo, puede que el grupo no tenga un grado complejo de estructuraci&oacute;n, pero puede realizar nexos o contactos con redes m&aacute;s estructuradas para lograr la finalidad del delito en terceros pa&iacute;ses.</p>      <p>Estas redes pueden realizar dos tipos de trata de personas: interna o externa; la diferencia est&aacute; en si la v&iacute;ctima sale o no de su pa&iacute;s de origen. En la pr&aacute;ctica se ha observado que los casos de trata externa son aquellos que requieren grupos m&aacute;s estructurados y complejos.</p>      <p>Adicionalmente, es importante mencionar que estas redes o grupos en la mayor&iacute;a de los casos tambi&eacute;n cometen el delito de lavado de activos, con la finalidad de convertir el dinero il&iacute;cito en l&iacute;cito.</p>      <p>Bajo este marco se ha identificado por parte del DAS que los pa&iacute;ses de tr&aacute;nsito para las v&iacute;ctimas colombianas son: Venezuela, Panam&aacute;, Ecuador, Per&uacute;, Brasil, Chile, Aruba y Curazao. Los pa&iacute;ses de destino identificados son: Holanda, Espa&ntilde;a, Alemania, Italia, Israel, Jap&oacute;n, China, Tailandia, Singapur y Filipinas. Las rutas m&aacute;s frecuentes son: Bogot&aacute;-Sao Paulo-Frankfurt, Bogot&aacute;-Buenos Aires-Frankfurt, Bogot&aacute;-Curazao-cualquier pa&iacute;s de destino en Europa, Bogot&aacute;-Caracas-Madrid y Bogot&aacute;-Caracas-Par&iacute;s-Filipinas. El siguiente mapa ilustra las rutas m&aacute;s utilizadas desde Colombia al exterior<sup><a name="nu25"></a><a href="#num25">25</a></sup>.</p>      <p align="center"><img src="img/revistas/crim/v50n1/v50n1a13m1.jpg"></p>      <p>Esta realidad hace que el reto de enfrentar el delito sea de mayor envergadura, pues no solamente se requiere la voluntad pol&iacute;tica del Estado colombiano de luchar contra este delito, sino tambi&eacute;n la de la comunidad internacional, reflejada en las legislaciones internas de cada Estado y en la cooperaci&oacute;n en operaciones internacionales de investigaci&oacute;n y desmantelamiento de redes, particularmente de aquellos pa&iacute;ses que se han identificado como de origen, tr&aacute;nsito y destino.</p>      <p><font size="3"><b>4. Principales problem&aacute;ticas para lograr la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y judicializaci&oacute;n del delito de trata de personas</b></font></p>      <p>Hasta el momento se han se&ntilde;alado problem&aacute;ticas que se han presentado frente a la lectura del tipo penal y la complejidad que significa abordar el delito, por la existencia de grupos organizados. Pero existen otras problem&aacute;ticas que se han ilustrado a partir de las experiencias con casos de trata de personas. Las principales problem&aacute;ticas hasta ahora detectadas son: el requerimiento de la denuncia del delito cuando por ley opera la investigaci&oacute;n oficiosa; la necesidad de llevar a la v&iacute;ctima al juicio como testigo y la aceptaci&oacute;n cultural a comportamientos que constituyen trata de personas.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="3"><b>4.1. La investigaci&oacute;n oficiosa</b></font></p>      <p>"El tipo penal de trata de personas es un delito que por su complejidad y alto grado de peligrosidad para la v&iacute;ctima y sus familiares dif&iacute;cilmente puede ser investigado"<sup><a name="nu26"></a><a href="#num26">26</a></sup>, &uacute;nicamente a trav&eacute;s de la denuncia. Por ello la investigaci&oacute;n oficiosa ha sido considerada el instrumento &uacute;til e id&oacute;neo para dar inicio a la acci&oacute;n penal<sup><a name="nu27"></a><a href="#num27">27</a></sup> en cabeza de la Fiscal&iacute;a General de la Naci&oacute;n. En la pr&aacute;ctica esta situaci&oacute;n no siempre se ha dado y muchas veces las entidades que realizan la recepci&oacute;n de la noticia criminal exigen la presencia de la v&iacute;ctima y su correspondiente denuncia. Este ha sido un error en el que han incurrido varias instituciones del Estado como consecuencia de la falta de familiarizaci&oacute;n con el delito y por la tendencia a considerar que los casos fuertes en el sistema penal acusatorio son aquellos en los que la v&iacute;ctima denuncie y rinda testimonio.</p>      <p>Lo cierto es que este mecanismo de investigaci&oacute;n se cre&oacute; para situaciones como las que las v&iacute;ctimas de trata de personas enfrentan, las cuales han visto su derecho humanos vulnerados, particularmente frente a situaciones en las que el nivel de riesgo aumenta cuando los integrantes de las redes han amenazado su vida y la de sus familiares.</p>      <p>Adicionalmente, el hecho de que la v&iacute;ctima no denuncie no significa que otras personas o autoridades no puedan denunciar el delito, dado que es mandato constitucional para todas las personas que habitan el territorio colombiano realizar la denuncia de los delitos de que tengan conocimiento.</p>      <p>Este es un punto trascendental frente al cual las autoridades del Estado colombiano deben avanzar, de conformidad con los lineamientos que la Corte Constitucional<sup><a name="nu28"></a><a href="#num28">28</a></sup> y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han dado<sup><a name="nu29"></a><a href="#num29">29</a></sup>. Adicionalmente, si el Estado colombiano desea que las v&iacute;ctimas denuncien, parte integral para lograr este resultado es el fortalecimiento del sistema de protecci&oacute;n de v&iacute;ctimas y testigos, seg&uacute;n las necesidades propias del sujeto y teniendo en cuenta las caracter&iacute;sticas del caso en particular (valoraci&oacute;n del riesgo del caso concreto).</p>      <p><font size="3"><b>4.2. La necesidad de la v&iacute;ctima en el proceso como testigo</b></font></p>      <p>Actualmente, se puede afirmar que todos los casos de trata de personas que son llevados a juicio son aquellos en los que existe una v&iacute;ctima participando en el proceso. Esta situaci&oacute;n se ha dado por la falta de familiarizaci&oacute;n con el delito, al ser la normativa relativamente reciente, y por la falta de una interpretaci&oacute;n un&aacute;nime en las Instituciones del Estado en la que se determine si en el delito de trata de personas se requiere o no la explotaci&oacute;n para la consumaci&oacute;n del delito.</p>      <p>Lo cierto es que bajo la &oacute;ptica de que el delito es de medio y no de resultado, no se requiere, per se, una v&iacute;ctima para poder investigar el delito (dado que opera la investigaci&oacute;n oficiosa) y tampoco para llevar un proceso judicial, en la medida en que lo que se debe probar es la conducta del autor encaminada a abastecer mercados de explotaci&oacute;n humana (la actuaci&oacute;n dentro de los verbos rectores con la intenci&oacute;n de que la v&iacute;ctima sea explotada.).</p>      <p>Cambiar esta forma de actuar requiere el fortalecimiento de las t&eacute;cnicas especiales de investigaci&oacute;n, establecidas en el C&oacute;digo de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), y que el l&iacute;der de la investigaci&oacute;n (Fiscal) y sus investigadores (Polic&iacute;a Judicial) acepten el desaf&iacute;o de llevar procesos mediante otros medios probatorios diferentes de la prueba testimonial. Este viraje en la forma de asumir los procesos de trata de personas no se puede dar de forma s&uacute;bita, requiere que todas las autoridades del Estado que por mandato legal e institucional tienen responsabilidad y contacto frente al delito est&eacute;n familiarizadas con los pormenores del mismo. Esta situaci&oacute;n se facilitar&aacute; cuando exista unidad conceptual frente a la aproximaci&oacute;n jur&iacute;dica del tipo penal, la cual puede provenir del seno del Comit&eacute; Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas o de las Altas Cortes del Estado colombiano (Corte Constitucional y/ o Corte Suprema de Justicia).</p>      <p><font size="3"><b>4.3. Aceptaci&oacute;n cultural de la conducta</b></font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Muchos de los casos de trata de personas que se presentan en Colombia son el resultado de una aceptaci&oacute;n por parte de la comunidad a ese tipo de comportamiento, y se argumenta que eso siempre ha sido as&iacute; o que es costumbre. Lo cierto es que, m&aacute;s all&aacute; de lo que considere una comunidad como una conducta normal y por lo tanto l&iacute;cita, no implica que ello sea cierto y menos que el comportamiento a un nivel macro (por fuera de la comunidad) sea aceptado.</p>      <p>El resultado de estos comportamientos sociales proviene de la falta de conocimiento sobre qu&eacute; es el delito y por qu&eacute; el Estado est&aacute; protegiendo ese derecho llamado autonom&iacute;a.</p>      <p>Se puede afirmar que muchas veces las personas aceptan y no condenan este tipo de conductas al no estar familiarizadas con los resultados que posteriormente la conducta produce. Por ejemplo, una comunidad puede reconocer que la prostituci&oacute;n (conducta no tipificada en Colombia) es una costumbre a la cual muchas personas se sujetan y no es condenable, pero cuando la persona que decide prostituirse pierde su autonom&iacute;a de decidir cu&aacute;ndo, con qui&eacute;n, c&oacute;mo y bajo qu&eacute; condiciones est&aacute; dispuesta a realizar esa actividad, es en ese momento cuando hay un delito de por medio, representado en la explotaci&oacute;n sexual de ese individuo.</p>      <p>La poblaci&oacute;n colombiana necesita sensibilizarse frente a este delito, ante todo para evitar la existencia de v&iacute;ctimas, las cuales no solamente ven vulnerado su derecho a la autonom&iacute;a sino a la dignidad humana, la libertad y la integridad personal al ser reemplazada su calidad de humano por la de objeto.</p>      <p>Por esta raz&oacute;n varias campa&ntilde;as se han lanzado por parte del Ministerio del Interior y de Justicia, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Organizaci&oacute;n Internacional para las Migraciones y diferentes ONG como Fundaci&oacute;n Esperanza, Fundaci&oacute;n Ricky Martin, Fundaci&oacute;n Renacer, entre otras. El lanzamiento de campa&ntilde;as por diferentes organismos demuestra el compromiso que existe por parte del Estado colombiano, las organizaciones internacionales (de conformidad con su mandato) y la sociedad civil de hacer frente a este delito desde la prevenci&oacute;n.</p>      <p><font size="3"><b>5. Logros de las actividades desarrolladas</b></font></p>      <p>Desde que Colombia ratific&oacute; la Convenci&oacute;n de Palermo y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y ni&ntilde;os (Ley 800 de 2003), acept&oacute; el compromiso de luchar contra la trata de personas, compromiso que se ha visto reflejado por la respuesta institucional con la adopci&oacute;n de la Ley 985 de 2005, la creaci&oacute;n del Comit&eacute; Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas,<sup><a name="nu30"></a><a href="#num30">30</a></sup> conformado por 14 instituciones del Estado, las campa&ntilde;as que a escala nacional se han lanzado, las publicaciones que ha financiado para que los funcionarios p&uacute;blicos cuenten con las herramientas para la persecuci&oacute;n del delito.</p>      <p>Uno de los principales logros desde la creaci&oacute;n del Comit&eacute; es el compromiso que en el &aacute;mbito institucional se ha dado en la materia. El Comit&eacute; es un organismo que se re&uacute;ne regularmente, est&aacute; continuamente abordando las problem&aacute;ticas que se presentan en la materia y buscando soluciones &oacute;ptimas que permitan una correcta prevenci&oacute;n, persecuci&oacute;n, investigaci&oacute;n y judicializaci&oacute;n del delito, as&iacute; como la asistencia y atenci&oacute;n de las v&iacute;ctimas.</p>      <p>Una de las herramientas aprobadas por el Comit&eacute; fue la creaci&oacute;n del Centro Operativo Antitrata de Personas (COAT), el cual inicia actividades en el mes de abril de 2008. En el Centro Operativo se unen las 14 instituciones que hacen parte del Comit&eacute;, estas participan en el centro de forma permanente o de enlace por realizar. Los objetivos del Centro son la investigaci&oacute;n y judicializaci&oacute;n del delito, por parte de los miembros de la Polic&iacute;a Judicial y de la Fiscal&iacute;a General de la Naci&oacute;n (los cuales tienen asiento permanente en el COAT), la atenci&oacute;n integral a v&iacute;ctimas de la trata de personas y la alimentaci&oacute;n del Sistema Nacional sobre Trata de Personas.</p>      <p>Con los resultados que se produzcan en el COAT se plantear&aacute;n los cambios necesarios que se tengan que dar en torno a la pol&iacute;tica criminal. Estas modificaciones o ajustes ser&aacute;n consecuencia de actividades concretas, de resultados y de informaci&oacute;n estad&iacute;stica unificada sobre el fen&oacute;meno de trata de personas.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El principal beneficio que se espera con el COAT es una mejor atenci&oacute;n a las v&iacute;ctimas de este delito, evitar la revictimizaci&oacute;n institucional y promover la denuncia voluntaria, sin que el Centro dependa de esta, dado que el mandato de los funcionarios del centro es funcionar desde la investigaci&oacute;n oficiosa (cumplir con lo establecido en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, la ley colombiana, los pronunciamientos de las altas cortes colombianas, la Comisi&oacute;n Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos). Igualmente, una mejor investigaci&oacute;n y aproximaci&oacute;n jur&iacute;dica al delito, con el fin de que los casos que sean llevados ante la jurisdicci&oacute;n penal sean castigados con condenas contra los perpetradores del delito.</p>      <p>Actualmente, una de las entidades que mayor empe&ntilde;o institucional tienen en la lucha contra la trata de personas es la Polic&iacute;a Nacional (DIJIN) en la Unidad de Delitos Sexuales, Trata de Personas y Tr&aacute;fico de Personas". Los resultados de esta Unidad investigativa han sido positivos y demuestran que con el trabajo en equipo por parte de los organismos del Estado encargados de este delito se pueden lograr resultados positivos. La tabla ilustra los resultados de la Unidad desde el a&ntilde;o 1999. (<a href="img/revistas/crim/v50n1/v50n1a13a4.jpg" target="_blank">Anexo 4</a>).</p>      <p>Adicionalmente, es importante destacar el apoyo otorgado por los organismos internacionales y las ONG. En el caso de los organismos internacionales, han actuado como apoyo a favor del Estado colombiano (particularmente a las instituciones que hacen parte del Gobierno) con asesor&iacute;as t&eacute;cnicas, recursos, capacitaciones a las entidades estatales y a sus funcionarios, elaboraci&oacute;n de publicaciones como herramientas para los funcionarios del Estado, apoyo en la elaboraci&oacute;n de campa&ntilde;as de prevenci&oacute;n, realizaci&oacute;n de estudios del fen&oacute;meno de la trata de personas, entre otros.</p>      <p>En el caso de las ONG su participaci&oacute;n ha sido fundamental frente a la atenci&oacute;n a las v&iacute;ctimas de este delito. Este tipo de organismos ha otorgado a las v&iacute;ctimas asistencia de emergencia, representada en alojamiento, alimentaci&oacute;n, servicios m&eacute;dicos y psicol&oacute;gicos, asesor&iacute;a jur&iacute;dica y asistencia mediata (largo plazo), representada en la capacitaci&oacute;n y ayuda a las v&iacute;ctimas para que busquen mejores oportunidades de empleo, y acompa&ntilde;amiento jur&iacute;dico durante el proceso.</p>      <p>En los casos de trata externa el apoyo recibido por parte de los consulados de Colombia en el exterior y de Interpol se ha venido consolidando con resultados positivos, pero a&uacute;n quedan aspectos por mejorar relacionados con la custodia de la v&iacute;ctima en el trayecto de repatriaci&oacute;n con el fin de que no se pierda.</p>      <p><font size="3"><b>6. Metas y visi&oacute;n a futuro para la aproximaci&oacute;n del delito</b></font></p>      <p>Por lo reciente que es la legislaci&oacute;n interna y los instrumentos internacionales, existen m&uacute;ltiples metas a futuro con el fin de seguir luchando contra este delito. En s&iacute;ntesis, las principales metas son:</p>      <p><font size="3"><b>6.1. Generar una conceptualizaci&oacute;n &uacute;nica para interpretar el tipo penal</b></font></p>      <p>Esta conceptualizaci&oacute;n en principio debe salir del seno del Comit&eacute; Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas, para que las entidades que conocen del delito encuentren menos ambig&uuml;edad frente a su aproximaci&oacute;n jur&iacute;dica.</p>      <p><font size="3"><b>6.2. Capacitaci&oacute;n institucional</b></font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Teniendo el claro la aproximaci&oacute;n que se desee realizar sobre el tipo penal (determinar si se requiere o no que exista explotaci&oacute;n), es necesario capacitar a los funcionarios del Estado en c&oacute;mo abordar el delito, para lograr su correcta prevenci&oacute;n, persecuci&oacute;n, investigaci&oacute;n y judicializaci&oacute;n. Igualmente, otorgar la asistencia efectiva a la v&iacute;ctima seg&uacute;n los requerimientos de cada caso particular.</p>      <p>Estas capacitaciones deben comprender elementos te&oacute;ricos y pr&aacute;cticos, as&iacute; como el seguimiento y monitoreo a las actividades de los funcionarios, con el fin de determinar cu&aacute;les son los resultados que las capacitaciones producen.</p>      <p><font size="3"><b>6.3. Avanzar en las t&eacute;cnicas especiales de investigaci&oacute;n</b></font></p>      <p>Es necesario que el fiscal y los investigadores del delito puedan contar con herramientas efectivas de investigaci&oacute;n, que les permitan abordar el delito desde otras perspectivas, particularmente buscando que los procesos no dependan de la existencia de una v&iacute;ctima.</p>      <p>El abordaje de estas t&eacute;cnicas, desde los puntos de vista pr&aacute;ctico y legal, debe tener en cuenta c&oacute;mo cambia el modus operandi de los grupos organizados que realizan este tipo de actividades il&iacute;citas; solo as&iacute; los investigadores podr&aacute;n reconocer la existencia del delito.</p>      <p>Dentro de este avance uno de los puntos importantes es realizar el mapeo de las redes, estableciendo, mediante su an&aacute;lisis, metas para operativos de desmantelamiento.</p>      <p><font size="3"><b>6.4. Mayores operaciones conjuntas transnacionales</b></font></p>      <p>Por ser la trata de personas un delito que en muchas ocasiones se comete en varios Estados del mundo (trata externa), es necesario que se aumente el n&uacute;mero de operaciones de desmantelamiento de grupos organizados cuyo ejercicio es la ejecuci&oacute;n de este tipo de actividades il&iacute;citas. Es</p>      <p>tas actividades podr&aacute;n ser posibles en la medida en que la comunidad internacional condene esta conducta y adopte los instrumentos necesarios dentro de las legislaciones internas de los Estados en los que se concrete esa voluntad pol&iacute;tica.</p>      <p><font size="3"><b>6.5. Avance en la persecuci&oacute;n, investigaci&oacute;n y judicializaci&oacute;n de las otras modalidades de explotaci&oacute;n</b></font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La mayor&iacute;a de los casos detectados de trata de personas es aquellos en los que la finalidad est&aacute; en la explotaci&oacute;n sexual y laboral, es necesario que las autoridades del Estado colombiano, particularmente aquellas que realizan actividades de prevenci&oacute;n, persecuci&oacute;n, investigaci&oacute;n y judicializaci&oacute;n del delito comiencen a ahondar en las otras modalidades de explotaci&oacute;n, especialmente en la de mendicidad ajena, dadas las altas cifras que existen sobre la mendicidad en Colombia y por la participaci&oacute;n que en esta actividad tienen los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes.</p>      <p>De acuerdo con el desarrollo de este documento se demuestra la complejidad del delito, as&iacute; como las problem&aacute;ticas que se han presentado en la pr&aacute;ctica y los resultados positivos que se han dado al existir voluntad institucional para luchar contra este delito.</p>      <p>El siguiente paso es buscar que el delito de trata de personas, por los efectos que tiene sobre el ser humano, tenga la misma prioridad en la agenda p&uacute;blica como otros delitos, particularmente aquellos que est&aacute;n conexos con el terrorismo y el tr&aacute;fico de estupefacientes.</p>  <hr>      <p><font size="3"><b>Notas</b></font></p>      <p><sup><a name="num1"></a><a href="#nu1">1</a></sup>El Tratado de Par&iacute;s de 1814 fue firmado el 30 de mayo por parte de Francia y los miembros de la entonces conocida 'Sexta Coalici&oacute;n', integrada por el Reino Unido, Rusia, Austria, Suecia, Portugal y Prusia.</p>      <p><sup><a name="num2"></a><a href="#nu2">2</a></sup>Este tratado tambi&eacute;n es conocido con el nombre de Declaraci&oacute;n de las Potencias para la Abolici&oacute;n de la Trata de Negros. Fue suscrito en la ciudad de Viena el 8 de febrero de 1815. Los pa&iacute;ses que firmaron el documento fueron Austria, Espa&ntilde;a, Francia, Gran Breta&ntilde;a, Noruega, Portugal, Prusia y Suecia.</p>      <p><sup><a name="num3"></a><a href="#nu3">3</a></sup>O'DONNELL, Daniel. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Cap&iacute;tulo 3. "Esclavitud, servidumbre trata o tr&aacute;fico de personas y trabajo forzado". Ed.: Oficina para Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Primera edici&oacute;n. Bogot&aacute;, Colombia, abril de 2004, p. 239 y Wilkipedia. La Enciclopedia Libre. <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_Par%C3%ADs_(1814)" target="_blank">http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_Par%C3%ADs_(1814)</a></p>      <p><sup><a name="num4"></a><a href="#nu4">4</a></sup>La Convenci&oacute;n sobre la esclavitud fue firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926 y entr&oacute; en vigor el 9 de marzo de 1927. Actualmente 97 pa&iacute;ses son parte en esta Convenci&oacute;n.</p>      <p><sup><a name="num5"></a><a href="#nu5">5</a></sup>Ib&iacute;dem, p. 248.</p>      <p><sup><a name="num6"></a><a href="#nu6">6</a></sup>Colombia no ratific&oacute; la Convenci&oacute;n contra la Esclavitud de 1926 ni la Convenci&oacute;n para la Represi&oacute;n de la Trata de Seres Humanos y de la Explotaci&oacute;n de la Prostituci&oacute;n Ajena.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup><a name="num7"></a><a href="#nu7">7</a></sup>El Protocolo fue creado en el seno de las Asamblea General de las Naciones Unidas en el quincuag&eacute;simo quinto per&iacute;odo de sesiones, mediante la Resoluci&oacute;n RES/55/25. Actualmente 116 pa&iacute;ses son parte del Protocolo.</p>      <p><sup><a name="num8"></a><a href="#nu8">8</a></sup>OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO. Ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes v&iacute;ctimas de la trata de personas y explotaci&oacute;n sexual/laboral. Manual de procedimiento penal y protecci&oacute;n integral. Impresi&oacute;n: Editorial Escripto Ltda. Junio de 2007. P. 171 (cita 31).</p>      <p><sup><a name="num9"></a><a href="#nu9">9</a></sup>Los tipos penales en blanco son normas dentro del C&oacute;digo Penal que necesitan remitirse a otras normas para completar su sentido.</p>      <p><sup><a name="num10"></a><a href="#nu10">10</a></sup>El Bloque de Constitucionalidad es el conjunto de Tratados Internacionales y normas nacionales que por disposici&oacute;n de la Constituci&oacute;n y de la Corte Constitucional tienen el mismo rango jer&aacute;rquico que la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de Colombia.</p>      <p><sup><a name="num11"></a><a href="#nu11">11</a></sup>Op. cit. O'DONNELL, Daniel. p. 241.</p>      <p><sup><a name="num12"></a><a href="#nu12">12</a></sup>UNITED NATIONS OFFICE ON DRUGS AND CRIME. Trafficking In Persons Global Patterns. Abril de 2006.</p>      <p><sup><a name="num13"></a><a href="#nu13">13</a></sup>Ib&iacute;dem.</p>      <p><sup><a name="num14"></a><a href="#nu14">14</a></sup>El bien jur&iacute;dico tutelado es el "objeto" que el Estado colombiano ha decidido proteger mediante el ordenamiento penal, al establecer que conductas que atenten contra ellos son consideradas como delitos o contravenciones. Para el caso de la trata de personas, por disposici&oacute;n del C&oacute;digo Penal (art&iacute;culo 188 A) este bien jur&iacute;dico es el derecho a la autonom&iacute;a que todo ser humano tiene.</p>      <p><sup><a name="num15"></a><a href="#nu15">15</a></sup>Manual, Gu&iacute;a de Procedimiento para C&oacute;nsules contra la Trata de Personas, y Gu&iacute;a de Prevenci&oacute;n. Trata de Personas.</p>      <p><sup><a name="num16"></a><a href="#nu16">16</a></sup>Se habla de conducta t&iacute;pica cuando un comportamiento, conformado por un sujeto activo (autor), un sujeto pasivo (sobre quien recae la conducta il&iacute;cita) y conducta (establecida por los verbos rectores), est&aacute; considerado en la ley penal como delito.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup><a name="num17"></a><a href="#nu17">17</a></sup>Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes v&iacute;ctimas de la trata de personas y explotaci&oacute;n sexual/laboral. Manual de procedimiento penal y protecci&oacute;n integral. Impresi&oacute;n: Editorial Escripto Ltda. Junio de 2007. P. 50.</p>      <p><sup><a name="num18"></a><a href="#nu18">18</a></sup>Una conducta se considera consumada cuando con la realizaci&oacute;n de los actos preparatorios se obtiene un resultado, en el caso del derecho penal la comisi&oacute;n de un delito.</p>      <p><sup><a name="num19"></a><a href="#nu19">19</a></sup>No en todos los delitos se puede hablar de agotamiento. Esta expresi&oacute;n ling&uuml;&iacute;stica (jur&iacute;dica) hace referencia a aquellos casos en los cuales el tipo penal hace referencia a requisitos adicionales para que la conducta que un sujeto despliegue sea considerada como delito. En el presente caso el tipo penal de la trata de personas requiere que el sujeto tenga la finalidad de explotaci&oacute;n; cuando esta finalidad se logra se considera que el delito ha sido agotado.</p>      <p><sup><a name="num20"></a><a href="#nu20">20</a></sup>Ib&iacute;dem. p. 44.</p>      <p><sup><a name="num21"></a><a href="#nu21">21</a></sup>BESLER, Patrick. Forced Labour and Human Trafficking: Estimating the Profits. Working paper. Geneva, International Labour Office, 2005.</p>      <p><sup><a name="num22"></a><a href="#nu22">22</a></sup>INTERNATIONAL LABOUR ORGANIZATION. Forced Labour Statistics Factsheet. 2007.</p>      <p><sup><a name="num23"></a><a href="#nu23">23</a></sup>UNITED NATIONS OFFICE ON DRUGS AND CRIME. Trafficking in Persons: Global Patterns. Vienna. April, 2006.</p>      <p><sup><a name="num24"></a><a href="#nu24">24</a></sup>Op. cit.</p>      <p><sup><a name="num25"></a><a href="#nu25">25</a></sup>Discurso de la Viceministra del Interior, Mar&iacute;a Isabel Nieto, para el foro "The Vienna Forum to fight Human Trafficking". <a href="http://www.ungift.org" target="_blank">www.ungift.org</a>.</p>      <p><sup><a name="num26"></a><a href="#nu26">26</a></sup>Op. cit., p. 67.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup><a name="num27"></a><a href="#nu27">27</a></sup>El art&iacute;culo 250 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica establece la investigaci&oacute;n oficiosa como una de las formas para adelantar el ejercicio de la acci&oacute;n penal.</p>      <p><sup><a name="num28"></a><a href="#nu28">28</a></sup>Sentencia C-370 de 2006. M. P. Manuel Jos&eacute; Cepeda Espinosa, Jaime C&oacute;rdoba Trivi&ntilde;o, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, &Aacute;lvaro Tafur Galvis, Clara In&eacute;s Vargas Hern&aacute;ndez.</p>      <p><sup><a name="num29"></a><a href="#nu29">29</a></sup>Caso God&iacute;nez Cruz vs. Honduras. Fecha: 20 de enero de 1989.</p>      <p><sup><a name="num30"></a><a href="#nu30">30</a></sup>Las instituciones que hacen parte del Comit&eacute; son: Ministerio del Interior y de Justicia, Fiscal&iacute;a General de la Naci&oacute;n, Polic&iacute;a Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), DAS-Interpol, Instituto Colombiano de Bienestar Familia, Defensor&iacute;a del Pueblo, Procuradur&iacute;a General de la Naci&oacute;n, Ministerio de Relaciones Exteriores, Unidad Administrativa Especial de Informaci&oacute;n y An&aacute;lisis Financiero, Fondelibertad, Consejer&iacute;a Presidencial para la Equidad de la Mujer, Ministerio de Educaci&oacute;n y Ministerio de la Protecci&oacute;n Social.</p>  <hr>      <p><font size="3"><b>BIBLIOGRAF&Iacute;A</b></font></p>      <!-- ref --><p>CONSTITUCI&Oacute;N POL&Iacute;TICA DE LA REP&Uacute;BLICA DE COLOMBIA. Publicada el 20 de julio de 1991.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6108206&pid=S1794-3108200800010001300001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Convenci&oacute;n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Aprobada mediante la Ley 800 de 2003. Diario Oficial No. 45.131, de 18 de marzo de 2003.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6108208&pid=S1794-3108200800010001300002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-370 de 2006. M. P. Manuel Jos&eacute; Cepeda Espinosa, Jaime C&oacute;rdoba Trivi&ntilde;o, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, &Aacute;lvaro Tafur Galvis, Clara In&eacute;s Vargas Hern&aacute;ndez.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6108210&pid=S1794-3108200800010001300003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso God&iacute;nez Cruz vs. Honduras. Fecha: 20 de enero de 1989.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6108212&pid=S1794-3108200800010001300004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Discurso Viceministra del Interior, Mar&iacute;a Isabel Nieto, para el foro "The Vienna Forum to fight Human Trafficking". <a href="http://www.ungift.org" target="_blank">www.ungift.org</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6108214&pid=S1794-3108200800010001300005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>GRUPO INVESTIGATIVO HUM&Aacute;NITAS-DIJIN-POLIC&Iacute;A NACIONAL DE COLOMBIA. "Actividad contra la trata de personas". Estad&iacute;sticas 1999-2007.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6108216&pid=S1794-3108200800010001300006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>INTERNATIONAL LABOUR ORGANIZATION. Forced Labour Statistics Factsheet. 2007.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6108218&pid=S1794-3108200800010001300007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>LEY 906 DE 2004. "Por la cual se expide el C&oacute;digo de Procedimiento Penal". Diario Oficial No. 45.658 de 1&ordm; de septiembre de 2004.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6108220&pid=S1794-3108200800010001300008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>LEY 985 DE 2005. "Por medio de la cual se adoptan las medidas contra la trata de personas y normas para la atenci&oacute;n y protecci&oacute;n de las v&iacute;ctimas de la misma". Diario Oficial No. 46.015 de 29 de agosto de 2005.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6108222&pid=S1794-3108200800010001300009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>O'DONNELL, Daniel. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Cap&iacute;tulo 3. "Esclavitud, servidumbre trata o tr&aacute;fico de personas y trabajo forzado". Ed.: Oficina para Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Primera edici&oacute;n. Bogot&aacute;, Colombia, abril de 2004.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6108224&pid=S1794-3108200800010001300010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO. Ni&ntilde;os, Ni&ntilde;as y Adolescentes V&iacute;ctimas de la trata de personas y explotaci&oacute;n sexual/laboral. Manual de procedimiento penal y protecci&oacute;n integral. Impresi&oacute;n: Editorial Escripto Ltda. Junio de 2007.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6108226&pid=S1794-3108200800010001300011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>BESLER, Patrick. Forced Labour and Human Trafficking: Estimating the Profits. Working paper. Geneva, International Labour Office, 2005.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6108228&pid=S1794-3108200800010001300012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Presentaci&oacute;n Polic&iacute;a Nacional, DIJIN. Foro Internacional sobre la Trata de Personas. Bogot&aacute;, 2007.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6108230&pid=S1794-3108200800010001300013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente en mujeres y ni&ntilde;os, suplementario a la Convenci&oacute;n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Aprobada mediante la Ley 800 de 2003. Diario Oficial No. 45.131, de 18 de marzo de 2003.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6108232&pid=S1794-3108200800010001300014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>UNITED NATIONS OFFICE ON DRUGS AND CRIME. Trafficking in Persons Global Patterns. Vienna. Abril de 2006. "An Introduction to Human Trafficking: Vulnerability, Impact and Action". Background Paper. Vienna, 2008.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6108234&pid=S1794-3108200800010001300015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Wikipedia. La Enciclopedia Libre. <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_Par%C3%ADs_(1814)" target="_blank">http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_Par%C3%ADs_(1814)</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6108236&pid=S1794-3108200800010001300016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>  </font>       ]]></body><back>
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