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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Durkheim: la perspectiva funcionalista del delito en la criminología]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This article is intended to make known the work of sociologist Émile Durkheim, revolutionary in its time, as it considers criminals as regulating agents of social life who, in turn, dynamize social life and play a role within the community. Consequently, the first chapter refers to the three most important texts that explain his theory; the second chapter shows the criticism made of such work; and the third chapter poses a reformulation of the central thesis in Durkheim's thought.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[   <font face="verdana" size="2">      <p align="center"><font size="4"><b>Durkheim: la perspectiva funcionalista del delito en la criminolog&iacute;a<sup><a name="nu1"></a><a href="#num1">1</a></sup></b></font></p>      <p align="center"><font size="3"><b>Durkheim: The Functionalist Perspective of Crime in Criminology</b></font></p>      <p align="center">Omar Huertas D&iacute;az<sup>*</sup></p>      <p><sup>*</sup>Mag&iacute;ster en Derecho Penal. Mag&iacute;ster en Derechos Humanos, Estado de Derecho y Democracia en Iberoam&eacute;rica. Investigador, Vicerrector&iacute;a de Investigaci&oacute;n, Direcci&oacute;n Nacional de Escuelas, Polic&iacute;a Nacional de Colombia. <a href="mailto:paideia04@hotmail.com">paideia04@hotmail.com</a></p>       <p><font size="3"><b>Resumen</b></font></p>      <p>El presente art&iacute;culo tiene por objeto dar a conocer la obra del soci&oacute;logo &Eacute;mile Durkheim, por ser revolucionaria para su &eacute;poca, toda vez que considera al delincuente como un agente regulador de la vida social, que la dinamiza y cumple una funci&oacute;n en la comunidad. Por tanto, en el primer cap&iacute;tulo se hace referencia a los tres textos m&aacute;s importantes que dan cuenta de su teor&iacute;a, en el segundo se exponen las cr&iacute;ticas que se han hecho a esta obra y en el &uacute;ltimo se plantea una reformulaci&oacute;n de la tesis central del pensamiento durkheimiano.</p>      <p><b>Palabras clave</b>: castigo, conciencia social, comunidad, moral, &Eacute;mile Durkheim (fuente: Tesauro de la Unesco).</p><hr>      <p><font size="3"><b>Abstract</b></font></p>      <p>This article is intended to make known the work of sociologist &Eacute;mile Durkheim, revolutionary in its time, as it considers criminals as regulating agents of social life who, in turn, dynamize social life and play a role within the community. Consequently, the first chapter refers to the three most important texts that explain his theory; the second chapter shows the criticism made of such work; and the third chapter poses a reformulation of the central thesis in Durkheim's thought.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>Key words</b>: punishment, social consciousness, community, moral, &Eacute;mile Durkheim (Source: The UNESCO Thesaurus).</p><hr>      <p><font size="3"><b>Introducci&oacute;n</b></font></p>      <p>Si los seres humanos no fueran, en lo que se refiere a la direcci&oacute;n de su comportamiento, por naturaleza mucho m&aacute;s flexibles y maleables que los animales, su reuni&oacute;n no dar&iacute;a forma a un continuo social aut&oacute;nomo, a una sociedad, ni poseer&iacute;an cada uno de ellos una individualidad. Los grupos de animales no poseen m&aacute;s que una "historia natural", y los animales particulares pertenecientes a uno de esos grupos no se diferencian unos de otros, en cuanto a la direcci&oacute;n de su comportamiento, en la misma medida en que se diferencian los seres humanos, no son tan individualizables como estos &uacute;ltimos.</p>      <p>Ahora bien, puesto que los seres humanos particulares son en tal grado susceptibles de ser coordinados por otros, y puesto que, adem&aacute;s, precisan de ese modelado social, el tejido formado por sus relaciones, su sociedad, no puede ser comprendido &uacute;nicamente a partir de seres humanos individuales, como si cada uno de ellos constituyera un cosmos por s&iacute; mismo. A la inversa, el individuo solo puede ser comprendido a partir y dentro de su convivencia con otros. La estructura y la cualidad constitutiva de la direcci&oacute;n del comportamiento de un individuo dependen de la estructura de las relaciones entre individuos. Todas las malas interpretaciones en torno a la relaci&oacute;n entre individuo y sociedad radican en que la sociedad, en que las relaciones entre personas, poseen en realidad una estructura y unas regularidades de &iacute;ndole propia, que no pueden ser comprendidas a partir de los individuos particulares, pero no poseen un cuerpo, una "sustancia" exterior a los individuos.</p>      <p>La sociedad y sus regularidades no son nada fuera de los individuos; tampoco es meramente un "objeto" que se encuentra "frente" al individuo particular; es aquello a lo que cada persona llama "nosotros". Sin embargo, este "nosotros" no nace de que muchas personas particulares, que se llaman a s&iacute; mismas "yo", se re&uacute;nan y decidan formar una comunidad. Las funciones y relaciones personales que se expresan con part&iacute;culas como "yo", "t&uacute;", "&eacute;l" y "ella", como "nosotros", "vosotros", "ellos" o "ellas", son interdependientes. Ninguna de ellas existe sin las otras. Y la "funci&oacute;n-nosotros" incluye dentro de s&iacute; misma a todas las dem&aacute;s. Comparado con lo que esta designa, todo "yo", incluso todo lo que pueda ser llamado "vosotros", "ellos" o "ellas", es solo una parte.</p>      <p>Y esta inexorable inclusi&oacute;n de todo "yo" dentro de "nosotros" hace que, finalmente, pueda tambi&eacute;n comprenderse por qu&eacute; en el encadenamiento de las acciones, los planes y los fines de muchos "yos" surge una y otra vez algo que, tal como es y ser&aacute;, no ha sido planeado, perseguido ni realizado por ninguna persona individual.</p>      <p>Y, en efecto, durante el transcurso de la historia occidental, la porci&oacute;n planificable de las sociedades se hace cada vez mayor. Sin embargo, pese a ser as&iacute; incluidos en los objetivos a corto plazo de numerosas personas singulares y grupos, todos estos instrumentos e instituciones sociales considerados con la perspectiva de largos periodos de tiempo, siempre han avanzado en una direcci&oacute;n que ninguna persona ni grupo alguno de personas ha deseado o premeditado realmente.</p>      <p>Del mismo modo, a lo largo del transcurso de la historia se ha caminado y se camina, con muchos avances y retrocesos, hacia una mayor civilizaci&oacute;n. Tambi&eacute;n en este andar cada uno de los pasos ha estado determinado por personas y grupos de personas; mas, sin duda, lo que ha surgido hasta hoy de este andar, nuestro modelo de conducta y nuestra estructura an&iacute;mica, no han sido premeditados o planeados por personas singulares. Y as&iacute; se mueve la sociedad humana en su conjunto, as&iacute; ten&iacute;a y tiene lugar todo el devenir hist&oacute;rico de la humanidad (El&iacute;as, 1990):</p>      <p align="center"><i>Nacido de planes, pero no planeado. Movido por fines, pero sin un fin.</i></p>      <p><font size="3"><b>Castigo, conciencia colectiva y solidaridad social: obra de &Eacute;mile Durkheim</b></font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>M&aacute;s que cualquier otro te&oacute;rico social, Durkheim consider&oacute; el castigo como el objeto central del an&aacute;lisis sociol&oacute;gico y le asign&oacute; un lugar privilegiado en su marco te&oacute;rico, al cual volv&iacute;a una y otra vez conforme avanzaba su trabajo. Esta preocupaci&oacute;n anal&iacute;tica por el castigo se debi&oacute; a que lo consideraba una instituci&oacute;n relacionada con el coraz&oacute;n mismo de la sociedad. La sanci&oacute;n penal representaba un ejemplo tangible del funcionamiento de la "conciencia colectiva" en un proceso que expresaba y regeneraba los valores de la sociedad. Al analizar las formas y funciones del castigo, el soci&oacute;logo obten&iacute;a una perspectiva sistem&aacute;tica del n&uacute;cleo de la vida moral, alrededor del cual se conforman la comunidad y la solidaridad social. Por consiguiente, Durkheim afirmaba haber encontrado, en los procesos y rituales de la penalidad, la clave para el an&aacute;lisis de la sociedad misma.</p>      <p>Durkheim, por supuesto, ten&iacute;a una noci&oacute;n muy espec&iacute;fica de la sociedad y segu&iacute;a una l&iacute;nea particular de investigaci&oacute;n sociol&oacute;gica. Le preocupaba, sobre todo, descubrir los or&iacute;genes de la solidaridad social, que, para &eacute;l, eran las condiciones fundamentales de la vida colectiva y la cohesi&oacute;n social. Consideraba que la sociedad y sus patrones de interacci&oacute;n mutua solo pueden funcionar si existe primero un marco compartido de significados y moralidades, sin el cual es imposible concebir la vida social, ya que incluso los intercambios m&aacute;s elementales entre individuos requieren una serie de normas consensuales. Estas normas sociales y "representaciones colectivas" no son fortuitas ni autodeterminantes, sino m&aacute;s bien un aspecto de las formas de organizaci&oacute;n e interacci&oacute;n social que existen en un momento determinado.</p>      <p>La cultura y la &eacute;tica de cualquier sociedad est&aacute;n, por ende, sustentadas en una organizaci&oacute;n social particular que forma un todo social funcional. Al mismo tiempo, los patrones que surgen de la interacci&oacute;n social dan origen a la clasificaci&oacute;n compartida de todos los involucrados, de forma que las categor&iacute;as de conciencia e inconsciencia se construyen de manera acorde con la realidad de la vida en grupo. Estas categor&iacute;as, a su vez, forman el marco colectivo dentro del cual existe la vida social de modo rutinario, y en el cual los individuos se vinculan entre s&iacute; y con la sociedad de manera cohesiva. Conforme a la noci&oacute;n de Durkheim, las sociedades tienen formas materiales de vida que son comprendidas, sancionadas y santificadas por las categor&iacute;as culturales a las que dan origen. Los aspectos morales -o mentales- y sociales -o materiales- de la vida del grupo se consideran mutuamente condicionantes y constituyentes y, en circunstancias normales, funcionan en conjunto como dimensiones diferentes de un todo social cohesivo.</p>      <p>Esta noci&oacute;n distintiva es la que convierte el trabajo de Durkheim a la vez en una ciencia social y en una "ciencia de la &eacute;tica". Su sociolog&iacute;a se preocupa, sobre todo, por los v&iacute;nculos morales distintivos que para &eacute;l constituyen los verdaderos aspectos sociales de la vida humana. Su objeto fundamental de an&aacute;lisis es la relaci&oacute;n entre las moralidades sociales y sus condiciones de existencia, lo que sustenta su enfoque "hol&iacute;stico" de la sociedad y su preocupaci&oacute;n por comprender los aspectos de la vida social en t&eacute;rminos de su significado funcional para el todo social.</p>      <p>De manera que esta noci&oacute;n de lo moral y lo social, como dos caras de la misma moneda, le permite a Durkheim tomar una pr&aacute;ctica social particular -como el castigo- y verla como un fen&oacute;meno moral que opera dentro de los circuitos de la vida moral, a la vez que cumple con funciones sociales y penales de car&aacute;cter m&aacute;s mundano.</p>      <p>Dentro de ese conocimiento general de la sociedad, la inquietud m&aacute;s espec&iacute;fica de Durkheim era entender las formas variables de la solidaridad, que surg&iacute;an conforme las sociedades evolucionaban y su estructura b&aacute;sica y organizaci&oacute;n comenzaban a cambiar. En particular, trataba de entender los or&iacute;genes de la solidaridad en las sociedades modernas, que, debido al individualismo en aumento, a la especializaci&oacute;n de las formas sociales y a la disminuci&oacute;n de la fe religiosa universal, parec&iacute;an constituir un mundo sin categor&iacute;as compartidas.</p>      <p>Durkheim afirmaba que la sociedad requer&iacute;a un marco moral, pero que su forma y contenido deb&iacute;an reflejar las condiciones vigentes de la organizaci&oacute;n social. Aseguraba que la divisi&oacute;n del trabajo hab&iacute;a dado origen a una moralidad moderna bastante conveniente, centrada en el culto al individuo y a un conjunto de valores tales como la libertad, la racionalidad y la tolerancia. Estos conceptos morales surgieron paralelamente a la reestructuraci&oacute;n de la sociedad propiciada por la industrializaci&oacute;n, la especializaci&oacute;n y la secularizaci&oacute;n, y ya estaban representados en el pensamiento y la acci&oacute;n de los individuos (Garland, 2006).</p>      <p>En consecuencia, el derecho penal de una sociedad es, ante todo, la materializaci&oacute;n de los valores fundamentales que dicha sociedad considera sagrados, por lo que los cr&iacute;menes que violan esta "conciencia colectiva" tienden a provocar una indignaci&oacute;n moral colectiva y un apasionado deseo de venganza. Estas "reacciones pasionales" son expresadas a trav&eacute;s de la pr&aacute;ctica jur&iacute;dica de castigar a los criminales, que, por m&aacute;s que se vuelva rutinaria e institucionalizada, no deja de ser un mecanismo por medio del cual se encauzan y expresan sentimientos morales colectivos. As&iacute;, por m&aacute;s que el Estado moderno monopolice la ejecuci&oacute;n y administraci&oacute;n del castigo (y al hacerlo "grad&uacute;e" la intensidad de esta reacci&oacute;n y la vuelva m&aacute;s uniforme y predecible), Durkheim insiste en dos puntos b&aacute;sicos: primero, que una poblaci&oacute;n mucho m&aacute;s amplia se siente involucrada en el acto de castigar, dotando as&iacute; a esta instituci&oacute;n estatal del apoyo social y legitimidad. Segundo, que a pesar de todos los intentos de hacer del castigo un proceso racional, circunspecto, utilitario, este sigue estando fuertemente influenciado por los sentimientos punitivos y las reacciones emotivas que forman la base de la reacci&oacute;n social frente al crimen (Garland, 2007).</p>      <p>El delito es, por tanto, necesario; se halla ligado a las condiciones fundamentales de toda vida social, pero por esto mismo es &uacute;til; porque estas condiciones de que &eacute;l es solidario son indispensables para la evoluci&oacute;n moral y del derecho (Durkheim, 1999).</p>      <p><font size="3"><b>La divisi&oacute;n del trabajo social</b></font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><i>La divisi&oacute;n del trabajo social</i> es la obra maestra de Durkheim en el sentido original de la palabra. Es el primer texto que define los problemas fundamentales que proporcionan las herramientas intelectuales para su an&aacute;lisis. En este, la preocupaci&oacute;n central es la naturaleza variable de la moralidad y la solidaridad social, por lo cual emprende su amplio an&aacute;lisis del castigo como un medio para esclarecer este problema m&aacute;s amplio.</p>      <p>Durkheim considera el castigo como una instituci&oacute;n social que es, en primera y &uacute;ltima instancias, un asunto de moralidad y solidaridad sociales. Los fuertes lazos de solidaridad moral son la condici&oacute;n que provoca el castigo y, a su vez, este es el resultado de la reafirmaci&oacute;n y el reforzamiento de esos mismos v&iacute;nculos sociales. Desde luego, Durkheim es consciente de que estos aspectos morales no son lo m&aacute;s importante en la experiencia social del sistema penal.</p>      <p>Sin embargo, considera que la mayor parte de la moralidad social es no verbal, latente, asumida. De hecho, una caracter&iacute;stica de la sociedad moderna es que los v&iacute;nculos morales que atan a los individuos est&aacute;n representados en actos tales como contratos, intercambios o interdependencias que, superficialmente, parecen no ser otra cosa que asuntos de inter&eacute;s personal racional. Su an&aacute;lisis del castigo -al igual que su an&aacute;lisis de la divisi&oacute;n del trabajo- es por ende un intento deliberado y contraintuitivo de esclarecer estas moralidades sumergidas y dilucidar el significado moral de castigo y las funciones sociales moralizantes. De esta forma, Durkheim pretend&iacute;a se&ntilde;alar el contenido moral de la acci&oacute;n instrumental para crear una mayor conciencia de esta moralidad, con el prop&oacute;sito de preservarla y desarrollarla mejor (Garland, 2006).</p>      <p>Al respecto, es importante mencionar que Durkheim utiliz&oacute; el concepto de anomia para "explicar las repercusiones sociopatol&oacute;gicas de la divisi&oacute;n social y humana del trabajo desarrollada r&aacute;pidamente en el industrialismo temprano". La divisi&oacute;n del trabajo es examinada por &eacute;l no solo como principio econ&oacute;mico de la sociedad industrial capitalista, sino como uno de los fundamentos m&aacute;s importantes de la vida social en general. Se pregunt&oacute; primero por la necesidad social que corresponde a la divisi&oacute;n social del trabajo, y quiso entonces determinar sus causas y condiciones y emprender, al final, una clasificaci&oacute;n de comportamiento sobre la base de las regularidades comprobadas.</p>      <p>De esta forma, dado que la divisi&oacute;n del trabajo significa una diferenciaci&oacute;n de la cooperaci&oacute;n, el proceso de la creciente divisi&oacute;n del trabajo tiene repercusiones directas sobre las formas de solidaridad. En el caso de sociedades con una escasa divisi&oacute;n del trabajo, la diferenciaci&oacute;n entre los miembros de la sociedad es solo segmentaria, esto es, de acuerdo con la similitud relativa de los miembros de la sociedad entre s&iacute;, la solidaridad resulta un hecho mec&aacute;nico, por decirlo as&iacute;, por la moral generalmente aprobada.</p>      <p>No obstante, en una sociedad con un alto grado de divisi&oacute;n del trabajo, las diversas partes ya no son similares, sino relacionadas unas con otras en sus funciones, as&iacute; como los distintos &oacute;rganos de un ser viviente. Los miembros de sociedades diferenciadas no solo son diferentes, sino que dependen mutuamente los unos de los otros, porque sus actividades y funciones especializadas son parte de un todo dividido por el trabajo. As&iacute;, la diferenciaci&oacute;n estructural con un alto grado de divisi&oacute;n del trabajo en una sociedad conduce, de manera an&aacute;loga, a los &oacute;rganos de un ser viviente, a su solidaridad org&aacute;nica.</p>      <p>Seg&uacute;n Durkheim, en semejantes sociedades con una gran diferenciaci&oacute;n de funciones, esto es, en las sociedades industriales modernas, se verifica un debilitamiento a la conciencia colectiva y una mayor acentuaci&oacute;n de las diferencias individuales. Anomia es, entonces, el estado de desintegraci&oacute;n social originado por el hecho de que la creciente divisi&oacute;n del trabajo obstaculiza cada vez m&aacute;s un contacto lo suficientemente eficaz entre los obreros y, por lo tanto, una relaci&oacute;n social satisfactoria. De este modo, el concepto de anomia es presentado como el polo contrario de la solidaridad org&aacute;nica. Si faltan las reglas morales de car&aacute;cter obligatorio, lo que es mucho m&aacute;s probable con una elevada divisi&oacute;n del trabajo, entonces es m&aacute;s dif&iacute;cil de realizar la acci&oacute;n solidaria (Lamnek, 1986).</p>      <p>Por otra parte, Durkheim manifest&oacute; que una ciencia social "necesita conceptos que expresen adecuadamente las cosas como son en la realidad y no como resulta &uacute;til concebirlas para satisfacer fines pr&aacute;cticos". As&iacute;, la ciencia de los hechos sociales puso de relieve en primer lugar que los hombres viven, no en un universo de elecciones y libertad (afectado solo por la falta de una adecuada autoridad moral), sino en condiciones en las que no se aprovechaban sus facultades naturales. En s&iacute;ntesis, viven bajo una divisi&oacute;n del trabajo "impuesta".</p>      <p>Esta idea, m&aacute;s que cualquier otra, es la base de la concepci&oacute;n de Durkheim acerca de la anomia (lo que desordena la sociedad) y las condiciones que producen el delito, la desviaci&oacute;n y el desorden. Influido quiz&aacute;s en parte por su inmersi&oacute;n en el "socialismo" de Saint-Sim&oacute;n, Durkheim comprendi&oacute; que la autoridad moral era aceptable para los hombres solo en la medida en que estuviese relacionada con la situaci&oacute;n material real de los mismos. La autoridad moral no lo era en absoluto si carec&iacute;a de sentido para hombres insertos en posiciones sociales inusuales, en r&aacute;pido cambio o, lo que era m&aacute;s importante, impuestas. En una situaci&oacute;n en la que los hombres no desempe&ntilde;aban papeles ocupacionales y sociales compatibles con su talento natural, la autoridad moral carecer&iacute;a totalmente de eficacia a menos que estuviera vinculada con la tarea de la reforma social.</p>      <p>Mientras que la ciencia positiva de Comte (y muchas sociolog&iacute;as contempor&aacute;neas de control social) parte solo del temor de la "descomposici&oacute;n de la sociedad en una multitud de corporaciones incoherentes", posici&oacute;n que pone de manifiesto su car&aacute;cter de ideolog&iacute;as de la reacci&oacute;n y del retroceso social, la "sociolog&iacute;a" de Durkheim se ocupa del motor del cambio social y, en especial, de la destrucci&oacute;n de la divisi&oacute;n forzada del trabajo (Taylor, Walton & Young, 2001).</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Estas consideraciones conducen a Durkheim a ver bajo una nueva luz los fen&oacute;menos de que se ocupa la criminolog&iacute;a. Contrario a lo que ocurr&iacute;a en la criminolog&iacute;a precedente y contempor&aacute;nea, y partiendo de cuanto &eacute;l mismo hab&iacute;a sostenido con anterioridad, Durkheim no ve&iacute;a ya al delincuente como "ser radicalmente antisocial, como una especie de elemento parasitario, de cuerpo extra&ntilde;o e inasimilable, introducido en el seno de la sociedad". Esta visi&oacute;n general funcionalista del delito se ve acompa&ntilde;ada en Durkheim por una teor&iacute;a de los factores sociales de la anomia. Ya con anterioridad, y contra las concepciones naturalistas y positivistas que identificaban las causas de la criminalidad en las fuerzas naturales (clima, raza), en las condiciones econ&oacute;micas, en la densidad de poblaci&oacute;n de ciertas regiones, entre otras, Durkheim hab&iacute;a puesto el acento sobre los factores intr&iacute;nsecos al sistema socioecon&oacute;mico del capitalismo, basado en una divisi&oacute;n social del trabajo tanto m&aacute;s diferenciada y constrictiva -con el nivelamiento de los individuos y las crisis econ&oacute;micas y sociales que &eacute;l trae consigo- (Baratta, 2000).</p>      <p>Entonces, la delincuencia de Durkheim es consecuencia necesaria y &uacute;til de toda vida social y est&aacute; ligada a sus realidades. Por ello, el delito servir&iacute;a para una doble finalidad: localizaci&oacute;n y tratamiento de los inadaptados, y est&iacute;mulo para la b&uacute;squeda de los males, de sus causas y sus remedios, como base de una pol&iacute;tica concreta de mejoramiento futuro, con esp&iacute;ritu preventivo (Sol&iacute;s, 1962).</p>      <p><font size="3"><b>Las dos leyes de la evoluci&oacute;n penal</b></font></p>      <p>El an&aacute;lisis del castigo presentado en <i>La divisi&oacute;n del trabajo social</i> proporciona una descripci&oacute;n extensa de las fuentes, el funcionamiento y el significado social del "derecho penal". No habla, sin embargo, de las <i>formas</i> reales de castigo: los aparatos, las instituciones y medidas sustantivas por medio de las cuales se realizan de manera concreta las "reacciones punitivas". Tampoco hace una historia del castigo. Adem&aacute;s de observar que las sociedades modernas se muestran m&aacute;s circunspectas frente al acto de castigar, y ya no lo hacen "de una manera tan material y grosera" como antes, en ning&uacute;n momento se comenta el cambio hist&oacute;rico. De hecho, Durkheim niega enf&aacute;ticamente la relevancia de la historia con respecto al funcionamiento de la penalidad, afirmando que, pese a las apariencias, "la pena ha seguido siendo para nosotros lo que era para nuestros padres".</p>      <p>Una teor&iacute;a del castigo que no considera el cambio hist&oacute;rico y no habla de las formas penales deja demasiados interrogantes sin responder, por lo cual no sorprende que Durkheim vuelva a estos problemas a&ntilde;os despu&eacute;s en el ensayo The two laws of penal evolution, aparecido en 1902. Sin catalogarlo como tal, este documento es, en esencia, un intento por redondear la teor&iacute;a original del castigo, demostrando que los hechos de la historia penal pueden recuperarse en sus propios t&eacute;rminos e interpretarse de acuerdo con ellos.</p>      <p>De esta forma, el ensayo de Durkheim se aboca a una paradoja: se enfrenta a la evidente historicidad del castigo -la copiosa evidencia de que los m&eacute;todos penales han cambiado sustancialmente en el transcurso del tiempo-, aunque tambi&eacute;n desea defender una tesis que afirma el car&aacute;cter ahist&oacute;rico e inmutable del castigo como proceso social.</p>      <p>La soluci&oacute;n del problema radica en el argumento de que, puesto que la organizaci&oacute;n social de la conciencia colectiva se modifica con el tiempo, tales cambios alteran de modo considerable el tipo de sentimientos y pasiones provocados por infracciones delictuosas. Las diferentes pasiones, as&iacute; como las distintas modalidades de organizaci&oacute;n social, dan origen a diversas formas penales de modo que, si bien el castigo sigue siendo una expresi&oacute;n de sentimientos colectivos -y una manera de reforzarlos-, las formas que adopta se han modificado. La tesis de Durkheim es, por consiguiente, bastante refinada, al distinguir entre las formas y funciones del castigo. Afirma que los mecanismos y las funciones subyacentes del castigo permanecen constantes, en tanto que sus formas institucionales sufren un cambio hist&oacute;rico.</p>      <p>En efecto, seg&uacute;n Durkheim, los principales cambios en la historia penal son de dos tipos. La intensidad del castigo tiende a disminuir en la medida en que las sociedades se vuelven m&aacute;s avanzadas y, al mismo tiempo, la privaci&oacute;n de la libertad por medio del confinamiento surge como la forma predilecta del castigo, sustituyendo diversos m&eacute;todos capitales y corporales que le antecedieron. El patr&oacute;n general de evoluci&oacute;n que describe es una decreciente severidad penal y una creciente dependencia del confinamiento, movimientos ligados que se dan en el transcurso de la evoluci&oacute;n amplia de las sociedades, de "simples a avanzadas".</p>      <p>As&iacute;, las sociedades simples han recurrido a medidas penales draconianas debido a que en ellas prevalece la intensidad de la conciencia colectiva. Su moral social es severa, r&iacute;gida y exigente, estrictamente religiosa en forma, y representa todas las reglas como leyes trascendentales, autorizadas por dioses.</p>      <p>En contraste, los sentimientos colectivos que se encuentran en sociedades m&aacute;s avanzadas son menos demandantes y ocupan un lugar menos predominante en la vida social; las sociedades org&aacute;nicas modernas se caracterizan por la diversidad moral y la interdependencia de individuos que cooperan entre s&iacute;, cada uno de los cuales es, en cierta medida, diferente y &uacute;nico. Estos sentimientos son notoriamente diferentes de las creencias r&iacute;gidas sancionadas por la religi&oacute;n de los primeros tiempos. Por su misma naturaleza, esta nueva fe moral invita a la reflexi&oacute;n y a la consideraci&oacute;n racional en asuntos &eacute;ticos. Por lo tanto, la moralidad social tiene una resonancia psicol&oacute;gica diferente -un lugar diferente en la estructura an&iacute;mica- y, como resultado, suscita una reacci&oacute;n m&aacute;s moderada cuando se violan sus principios.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>No obstante, la "privaci&oacute;n de la libertad, y tan solo de la libertad, que var&iacute;a con el tiempo conforme a la gravedad del crimen, tiende a convertirse cada vez m&aacute;s en un medio de control social", pues una vez establecida, la prisi&oacute;n perdi&oacute; el car&aacute;cter meramente preventivo y de confinamiento, adquiriendo cada vez m&aacute;s el car&aacute;cter de un castigo.</p>      <p>Durkheim concluye en su ensayo hist&oacute;rico con un p&aacute;rrafo que se refiere, no al pasado sino al presente. Aun m&aacute;s, indica, aunque de manera un tanto indirecta, que el confinamiento -que se ha convertido en una forma de castigo moderno- es cada vez un anacronismo mayor que se ci&ntilde;e al marco de la vida contempor&aacute;nea: "hemos llegado al momento en que las instituciones penales del pasado han desaparecido o bien sobreviven por la fuerza de la costumbre, pero sin que nazcan otras que correspondan mejor a las nuevas aspiraciones de la conciencia moral" (Garland, 2006).</p>      <p><font size="3"><b>El castigo como educaci&oacute;n moral</b></font></p>      <p>El an&aacute;lisis m&aacute;s detallado y concreto que hace Durkheim del castigo es, parad&oacute;jicamente, el menos conocido entre soci&oacute;logos y penitenciaristas. En toda la bibliograf&iacute;a sobre Durkheim y el castigo, apenas existe alguna referencia a lo que podr&iacute;a considerarse su afirmaci&oacute;n te&oacute;rica final sobre el asunto, que abarca tres cap&iacute;tulos de su obra La educaci&oacute;n moral, y proporciona su descripci&oacute;n m&aacute;s acabada y sutil sobre la importancia y los efectos morales de las medidas punitivas.</p>      <p>En este trabajo se ocupa de describir los principios y la pragm&aacute;tica de la educaci&oacute;n en el aula, aunque resulta el escenario perfecto para se&ntilde;alar las implicaciones espec&iacute;ficas de su trabajo te&oacute;rico. Tal como la concibe, la tarea de la educaci&oacute;n moderna es desarrollar una moralidad laica y racional, y encontrar la mejor forma de socializar al ni&ntilde;o en esta nueva conciencia colectiva. El papel del castigo, en este contexto, es precisamente el mismo que ejercen en la sociedad en general la expresi&oacute;n y el reforzamiento de la moralidad social, de manera que su an&aacute;lisis del castigo en el aula puede considerarse una extensi&oacute;n a la teor&iacute;a que desarroll&oacute; en su trabajo previo.</p>      <p>Un aspecto importante de la teor&iacute;a durkheimiana es que la moral laica moderna -que est&aacute; abierta a la discusi&oacute;n racional y no depende del misticismo ni de la fe ciega caracter&iacute;stica de las religiones- se percibe, sin embargo, como "sagrada" y "trascendental" en cierta manera. Incluso en la sociedad moderna: "El dominio de la moral est&aacute; como cercado por una barrera misteriosa del alcance de lo profano". Es este un dominio sagrado. Este sentido de lo "trascendental" es, conforme a Durkheim, la autoridad de la sociedad y de las convenciones sociales tal como las experimenta el individuo, aunque no es menos poderosa por reconocerse "hecha por el hombre en vez de divina".</p>      <p>Pero, como se&ntilde;ala m&aacute;s claramente en este contexto, el castigo no puede crear autoridad moral por s&iacute; mismo; por el contrario, implica que ya existe una autoridad y que esta ha sido quebrantada. La creaci&oacute;n de esa autoridad y sentido de lo sagrado es, de hecho, un trabajo de entrenamiento e inspiraci&oacute;n moral que contin&uacute;a en la familia, en la escuela y en cualquier parte de la sociedad.</p>      <p>Si bien el castigo no es el centro de la moralidad social, s&iacute; es un componente esencial y necesario de cualquier orden moral, y desempe&ntilde;a un papel crucial en prevenir el derrumbe de la autoridad moral. Entonces, el papel del castigo es demostrar la realidad y la fuerza de los mandamientos morales; el castigo es un medio de transmitir un mensaje moral y de indicar la fuerza del sentimiento que lo sustenta.</p>      <p>Sobre este punto es preciso se&ntilde;alar que Durkheim no pretende entender el castigo en todos sus aspectos sino tan solo se&ntilde;alar el contenido moral y los efectos sociales moralizantes. El aparato coercitivo de la penalidad, que consta de amenazas, restricciones f&iacute;sicas, multas y dem&aacute;s, le resulta interesante solo como medio de transmitir la pasi&oacute;n y el mensaje moral.</p>      <p>As&iacute;, el castigo ideal para Durkheim es el de la expresi&oacute;n pura, una afirmaci&oacute;n moral que expresa condena sin perseguir otros fines. Como menciona en determinado momento, "el mejor castigo es el que pone la culpa &#91;...&#93; en la forma m&aacute;s expresiva y de menor costo" (Garland, 2006).</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="3"><b>Cr&iacute;ticas a la obra de Durkheim</b></font></p>      <p>La descripci&oacute;n que hace Durkheim del castigo, sin duda tiene limitaciones, en la medida en que el castigo tiene otras caracter&iacute;sticas, otras causas y otros efectos. Su obra es en buena medida un relato unidimensional que se refiere al contenido y a las consecuencias morales del castigo, as&iacute; como al papel que este desempe&ntilde;a en el mantenimiento del orden moral.</p>      <p>Por ejemplo, Durkheim escasamente analiza los aparatos e instrumentos del castigo. El arsenal de medidas punitivas con que cuentan las instituciones penales (reg&iacute;menes carcelarios, restricciones f&iacute;sicas, sanciones monetarias, medidas de supervisi&oacute;n) le interesa solo en tanto que es un medio para transmitir pasiones y mensajes morales a un p&uacute;blico sensible. Dado que dichas instituciones funcionan como t&eacute;cnicas de control del comportamiento o como formas de regulaci&oacute;n disciplinaria, Durkheim no las considera verdaderos fen&oacute;menos morales y, por lo tanto, quedan por fuera de su horizonte anal&iacute;tico.</p>      <p>De manera similar, Durkheim no dice nada sobre la manera como las instituciones penales son influenciadas por todas aquellas fuerzas sociales (como las consideraciones econ&oacute;micas, las ideolog&iacute;as pol&iacute;ticas, los desarrollos tecnol&oacute;gicos, las concepciones cient&iacute;ficas o los intereses profesionales) que tienen poco que ver con pasiones morales o una conciencia colectiva.</p>      <p>Asimismo, su concepci&oacute;n de conscience collective es sumamente problem&aacute;tica en numerosos aspectos, as&iacute; como el argumento de que las sanciones y leyes penales son su fiel encarnaci&oacute;n. Dado que es l&iacute;cito pensar que las sociedades modernas y pluralistas tienen un "conjunto de creencias y sentimientos comunes al ciudadano promedio", parece apropiado entender este fen&oacute;meno m&aacute;s como un logro pol&iacute;tico de los grupos culturales dominantes, cuyas visiones particulares del orden social han alcanzado cierta hegemon&iacute;a, que como un conjunto dado de valores que de una u otra forma son compartidos por consenso.</p>      <p>En este sentido, es errado pensar que instituciones como el derecho y el castigo simplemente reflejan valores que todo el mundo comparte. Estas son m&aacute;s bien agencias activas que imponen ciertos valores, y cuyas pr&aacute;cticas cumplen una funci&oacute;n crucial en la obtenci&oacute;n de apoyo a la moralidad dominante.</p>      <p>De igual forma, se debe poner en duda la afirmaci&oacute;n gratuita de Durkheim, seg&uacute;n la cual las medidas penales encarnan de alguna manera valores que son compartidos por todos. Como sus cr&iacute;ticos han indicado con insistencia, no es "la sociedad como un todo" quien proclama leyes y castiga criminales, sino, m&aacute;s bien, &eacute;lites legislativas y funcionarios profesionales, cuyas prioridades y preocupaciones particulares pueden dar lugar a una versi&oacute;n autorizada de moralidad social que no es universalmente compartida. Y por m&aacute;s que las "reacciones pasionales" que Durkheim atribuye al p&uacute;blico sean reales (para la imaginaci&oacute;n posfreudiana tales emociones resultan en exceso as&eacute;pticas y circunspectas), estas solo son indirectamente efectivas en la formulaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de las pol&iacute;ticas criminales modernas.</p>      <p>Tambi&eacute;n se puede argumentar (siguiendo a Foucault) que el &eacute;nfasis de Durkheim sobre el ritual p&uacute;blico del castigo est&aacute; por completo fuera de lugar en las sociedades modernas, dado que las medidas penales tienden a ser desplegadas "detr&aacute;s de la escena" de la vida social, en instituciones cerradas y situadas en los m&aacute;rgenes de la sociedad, por lo que no son conducidas en p&uacute;blico y a la vista de todos (Foucault, 1977). Esta es una cr&iacute;tica importante, pues apunta a una distinci&oacute;n crucial en los sistemas penales modernos entre la declaraci&oacute;n del castigo, que contin&uacute;a siendo un ritual que acapara la atenci&oacute;n del p&uacute;blico y de los medios, y la ejecuci&oacute;n del castigo que actualmente, y de manera caracter&iacute;stica, ocurre a puerta cerrada y presenta un nivel de visibilidad mucho m&aacute;s bajo. De hecho, se puede argumentar que el castigo moderno opera a trav&eacute;s de una estrategia doble: una dirigida a expresar, educar y tranquilizar a la opini&oacute;n p&uacute;blica (que es la que Durkheim describe), y otra dirigida de manera m&aacute;s concreta a regular la conducta desviada; por tanto, su interpretaci&oacute;n queda confinada a una esfera particular del castigo y no al sistema completo.</p>      <p>No obstante, las limitaciones de alcance interpretativo no deber&iacute;an impedir apreciar el valor intr&iacute;nseco de la obra de Durkheim. De hecho, todas las perspectivas sociol&oacute;gicas existentes presentan la misma limitaci&oacute;n, pues ni Durkheim ni ning&uacute;n otro autor han pretendido desarrollar una teor&iacute;a exhaustiva sobre el funcionamiento interno y externo del castigo. La visi&oacute;n interpretativa de Durkheim ofrece una forma de comprender aspectos importantes de esta compleja instituci&oacute;n y vincularlos a otros fen&oacute;menos de la vida social (Garland, 2007).</p>      <p><font size="3"><b>Replanteamiento de la obra de Durkheim</b></font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>A la luz de las anteriores observaciones parece necesario reformular la tesis durkheimiana en los siguientes t&eacute;rminos. Los procesos del castigo no necesariamente promueven la "solidaridad social" en el sentido que Durkheim sugiere. Deber&iacute;an considerarse como un intento ritualizado de reconstruir y reforzar las relaciones de autoridad existentes. Siempre que haya l&iacute;mites a tal autoridad, o pugnas de autoridad, el efecto de los castigos sobre estos l&iacute;mites y estas pugnas depender&aacute; de la capacidad ret&oacute;rica que se emplee en tal circunstancia y de la receptividad del p&uacute;blico. Al igual que todos los rituales de poder, el castigo debe ser escenificado y divulgado con sumo cuidado para obtener los resultados deseados, y solo se tendr&aacute; &eacute;xito cuando lo permita el &aacute;mbito de fuerzas circundante.</p>      <p>De manera que se sugiere replantear el argumento central de Durkheim: que el castigo es funcional para la sociedad. Evidentemente desempe&ntilde;a unas "funciones": sanciona cierta clase de reglas, reprime ciertas conductas, expresa emociones y reafirma formas espec&iacute;ficas de autoridad y creencia. Sin embargo, estas reglas, conductas, emociones, creencias y formas de autoridad no siempre coinciden con la "sociedad" ni est&aacute;n sancionadas de tal manera que fomenten la armon&iacute;a social. Tambi&eacute;n es necesario analizar los efectos del castigo en relaci&oacute;n con intereses, relaciones sociales y resultados espec&iacute;ficos; sin olvidar que lo que es "funcional" desde un punto de vista puede no serlo desde otro (Garland, 2006).</p>      <p>Sobre este aspecto, conviene mencionar que a partir de la d&eacute;cada de 1970, varios autores proponen una nueva lectura de Durkheim, sobre todo teniendo en cuenta los textos p&oacute;stumos y los que salieron a la luz a mediados del siglo XX. Giddens, por ejemplo, sostiene que existe en la obra del autor franc&eacute;s una continuidad fundamental, a pesar de las diferencias que pueden observarse en cuanto al &eacute;nfasis en lo individual o en lo social, y que esa continuidad puede percibirse si se toma como hilo conductor del pensamiento durkheimiano su inter&eacute;s por lo pol&iacute;tico, el Estado y las relaciones de poder entre Estado, individuo y sociedad civil, que, pese a no ser siempre una constante evidente, pues a veces se encuentra velada o es abordada en el curso de la discusi&oacute;n de otros temas, constituye la secuencia l&oacute;gica que le da cohesi&oacute;n a su obra (Girola, 2005).</p>      <p>Por lo tanto, el replanteamiento de la obra de Durkheim puede darse en dos sentidos: uno, considerando a la sociedad como unidad din&aacute;mica en la que se interrelacionan constantemente diversos procesos, en un escenario donde los actores no siempre participan, por las limitaciones que subyacen de las relaciones del poder, y, en efecto, no puede darse una "cohesi&oacute;n social frente a las amenazas an&oacute;micas" (Elbert, 2005). Dos, haciendo una relectura del pensamiento durkheimiano para comprender el sentido de su obra, y construir una teor&iacute;a del castigo con los elementos que la sociedad del siglo XXI ha adaptado en su forma de vida.</p>      <p><font size="3"><b>Conclusiones</b></font></p>      <p>El legado de &Eacute;mile Durkheim a la sociolog&iacute;a del castigo abre perspectivas te&oacute;ricas y se&ntilde;ala v&iacute;nculos que permiten comprender los fundamentos del castigo y su funci&oacute;n y significado social, pese a que algunas de sus interpretaciones son parciales.</p>      <p>Durkheim logra trasladar la atenci&oacute;n de los aspectos administrativos y gerenciales del castigo -que conforman la imagen moderna de penalidad- hacia sus aspectos gubernamentales, sociales y emotivos. En lugar de considerar que un mecanismo utilitario est&aacute; involucrado en el restringido aspecto t&eacute;cnico del control del delito, se observa una instituci&oacute;n que tambi&eacute;n opera en un registro simb&oacute;lico distinto y cuya resonancia se extiende al nivel tanto social como psicol&oacute;gico de la emoci&oacute;n individual (Garland, 2006).</p>      <p>De acuerdo con su obra, el castigo es, ante todo, un proceso moral cuya funci&oacute;n es preservar los valores compartidos y las convenciones normativas en que se basa la vida social. El castigo es una instituci&oacute;n que fundamenta su energ&iacute;a y el respaldo que le da fuerza en los sentimientos morales de la comunidad; sus formas simbolizan y establecen juicios morales; y su efecto m&aacute;s importante consiste en reafirmar y fortalecer el orden moral en que se basa (Garland, 2007). El delito tambi&eacute;n forma parte, en cuanto elemento funcional, de la fisiolog&iacute;a y no de la patolog&iacute;a de la vida social. De all&iacute; que el delito, en los l&iacute;mites cuantitativos y cualitativos de su funci&oacute;n psicosocial, no solamente sea un fen&oacute;meno inevitable, sino tambi&eacute;n parte integrante de toda sociedad sana (Molina, 1994).</p>      <p>As&iacute;, en la sociedad industrializada hay una divisi&oacute;n del trabajo, por lo que cada individuo desempe&ntilde;a un rol, el cual ser&aacute; importante en la sociedad; en efecto, el delincuente es funcional dentro de la sociedad, pues el delito hace parte de los roles de la sociedad, es un <i>dinamizador social</i>.</p>  <hr>      <p><font size="3"><b>Notas</b></font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup><a name="num1"></a><a href="#nu1">1</a></sup>Art&iacute;culo relacionado con la investigaci&oacute;n que el autor realiza en la l&iacute;nea de investigaci&oacute;n "El derecho penal como garant&iacute;a judicial al derecho a la libertad", dentro del Grupo de Investigaci&oacute;n en derecho penal Cesar Bkria, registro Colciencias COL0061256, Categor&iacute;a D.</p>  <hr>      <p><font size="3"><b>Bibliograf&iacute;a</b></font></p>      <!-- ref --><p>Baratta, A. (2001). Criminolog&iacute;a cr&iacute;tica y cr&iacute;tica del derecho penal. M&eacute;xico: Siglo Veintiuno Editores &#91;trad. castellana de &Aacute;lvaro B&uacute;nster&#93;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6070653&pid=S1794-3108200900020000700001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->.</p>      <!-- ref --><p>Durkheim, E. (1999). Las reglas del m&eacute;todo sociol&oacute;gico. Espa&ntilde;a: Ediciones Folio S.A. &#91;trad. castellana de L. E. Echevarr&iacute;a Rivera&#93;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6070655&pid=S1794-3108200900020000700002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->.</p>      <!-- ref --><p>Elbert, C. (2005). Manual b&aacute;sico de criminolog&iacute;a. Bogot&aacute;, D.C.: Ed. Temis S.A.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6070657&pid=S1794-3108200900020000700003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>El&iacute;as, N. (1990). La sociedad de los individuos. Barcelona. Ed. Pen&iacute;nsula &#91;trad. castellana de Jos&eacute; Antonio Alemany Barbero&#93;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6070659&pid=S1794-3108200900020000700004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Foucault, M. (1977). Discipline and punish; the birth of the prison. London: Alle Lane.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6070661&pid=S1794-3108200900020000700005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Garland, D. (2006). Castigo y sociedad moderna. M&eacute;xico: Siglo Veintiuno Editores &#91;trad. castellana de Berta Ruiz de la Concha&#93;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6070663&pid=S1794-3108200900020000700006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->.</p>      <!-- ref --><p>Garland, D. (2007). Crimen y castigo en la modernidad tard&iacute;a. Bogot&aacute;, D. C.: Siglo del hombre Editores &#91;trad. castellana de Manuel A. Iturralde&#93;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6070665&pid=S1794-3108200900020000700007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->.</p>      <!-- ref --><p>Girola, L. (2005). Anomia e individualismo: del diagn&oacute;stico de la modernidad de Durkheim al pensamiento contempor&aacute;neo. Barcelona: Ed. Anthropos.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6070667&pid=S1794-3108200900020000700008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Lamnek, S. (1986). Teor&iacute;as de la criminalidad. M&eacute;xico: Siglo Veintiuno Editores &#91;trad. castellana de Irene del Carril&#93;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6070669&pid=S1794-3108200900020000700009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Molina, C. (1994). Introducci&oacute;n a la criminolog&iacute;a. Colombia: Ed. Biblioteca Jur&iacute;dica Dike.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6070671&pid=S1794-3108200900020000700010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Sol&iacute;s, H. (1962). Introducci&oacute;n a la sociolog&iacute;a criminal. M&eacute;xico, D. F.: Ed. Universidad Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6070673&pid=S1794-3108200900020000700011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Taylor, I.; Walton, P. & Young, J. (2001). La nueva criminolog&iacute;a. Buenos Aires: Amorrortu Editores S. A. &#91;trad. castellana de Adolfo Crosa&#93;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6070675&pid=S1794-3108200900020000700012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->.</p>  </font>      ]]></body><back>
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