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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El contrato social liberal: John Locke]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The author of this piece shows the key elements of the classic contractualist model of the State legitimacy, proposal by John Locke in his major work Two Essays on Civil Government. This essay pretend to bring out that although Hobbes as well as Locke used the instruments of the social contract in order to justify the origin of the political power and both of them come from similar categories there is, nevertheless, a big difference between them. Locke defends a model of the Liberal State and Hobbes personifies the justification of an absolutist State. This difference is emphasized basically because of the role that the doctrine of the resistance plays in Locke&rsquo;s theory. This one allows to show how is possible to conceive a political form whose power is not be irresistible.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p align="right"><font face="Verdana"><b><font size="2">Dossier: Justicia y pol&iacute;tica</font></b></font></p> <font face="Verdana">    <p>&nbsp;</p> <b><font size="4">El contrato social liberal: John Locke</font></b>*      <p>&nbsp;</p>     <p><b><font size="3">Liberal social contract: John Locke</font></b></p>     <p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><b><font size="2">Francisco Cort&eacute;s Rodas</font></b></p> <font size="2"> </font></font>     <p><font size="2" face="Verdana"><a href="mailto:franciscocortes@gmail.com">franciscocortes@gmail.com</a><br /> <br /> Doctor en Filosof&iacute;a, Universidad de Konstanz, Alemania. Profesor titular, Instituto de Filosof&iacute;a, Universidad de Antioquia, Colombia. </font></p>  <font face="Verdana"><font size="2">    <p>&nbsp;</p> </font></font>     <p><font size="2" face="Verdana"><b>Recibido:</b> julio 21 de 2010    <b>Aprobado:</b> septiembre 22 de 2010</font></p> <font face="Verdana"><font size="2">    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>*	La publicaci&oacute;n de este art&iacute;culo cuenta con el apoyo de la estrategia de sostenibilidad 2007-2008 dada al grupo de investigaci&oacute;n de Filosof&iacute;a Pol&iacute;tica de la Universidad de Antioquia. Centro de Investigaci&oacute;n de la Universidad de Antioquia CODI. C&oacute;digo CODI: E01348. </p> </font><hr noshade="noshade" size="1" />      <p><b><font size="2">Resumen:</font></b></p>     <p><font size="2">El autor presenta los elementos centrales del modelo contractualista cl&aacute;sico de legitimaci&oacute;n del Estado, expuesto por John Locke en los <I>Dos </I><I>ensayos sobre el gobierno civil.</I> Se busca destacar en este art&iacute;culo que, aunque Hobbes como Locke, utilizan los instrumentos del contrato social para justificar el origen del poder pol&iacute;tico y los dos parten de categor&iacute;as similares, hay, sin embargo, una gran diferencia entre estos dos autores. Locke representa la defensa de un modelo de Estado liberal y Hobbes personifica la justificaci&oacute;n de un Estado absolutista. Esta diferencia se acent&uacute;a b&aacute;sicamente por el papel que juega en el modelo lockeano la doctrina de la resistencia. Esta doctrina permite mostrar c&oacute;mo es posible concebir una forma pol&iacute;tica cuyo poder no sea irresistible.</font></p>     <p><b><font size="2">Palabras clave:</font></b><font size="2"> Liberalismo, absolutismo pol&iacute;tico, derecho natural, contrato social, John Locke, Thomas Hobbes.</font></p> <hr noshade="noshade" size="1" />      <p><b><font size="2">Abstract:</font></b></p>     <p><font size="2">The author of this piece shows the key elements of the classic contractualist model of the State legitimacy, proposal by John Locke in his major work <I>Two Essays on Civil Government. </I>This essay pretend to bring out that although Hobbes as well as Locke used the instruments of the social contract in order to justify the origin of the political power and both of them come from similar categories there is, nevertheless, a big difference between them. Locke defends a model of the Liberal State and Hobbes personifies the justification of an absolutist State. This difference is emphasized basically because of the role that the doctrine of the resistance plays in Locke&rsquo;s theory. This one allows to show how is possible to conceive a political form whose power is not be irresistible.</font></p>     <p><b><font size="2">Key words: </font></b><font size="2">Liberalism. Political Absolutism. Natural Law. Social Contract. John Locke. Thomas Hobbes.</font></p> <hr noshade="noshade" size="1" />     <p>&nbsp;</p>     <p><b><font size="3">1.	Introducci&oacute;n</font></b></p> </font><font face="Verdana"><font size="2">     <P >Tanto Thomas Hobbes como John Locke utilizan los instrumentos del contrato social para justificar el origen del poder pol&iacute;tico; los dos parten de categor&iacute;as similares: el individuo libre, igual y racional en el estado de naturaleza, el pacto como elemento fundador del poder pol&iacute;tico, la representaci&oacute;n pol&iacute;tica, y proponen constituir un Estado que sirva para superar las inseguridades y desequilibrios propios del estado de naturaleza. Sin embargo, entre estos dos autores hay una gran diferencia: Locke representa la defensa de un modelo de Estado liberal y Hobbes personifica la justificaci&oacute;n de un Estado absolutista. Esta diferencia se acent&uacute;a b&aacute;sicamente por el papel que juega en el modelo lockeano la doctrina de la resistencia. Tal asunto resulta fundamental en los <I>Dos ensayos sobre el gobierno civil</I>, ya que le permite a Locke organizar sistem&aacute;ticamente los diferentes componentes de su teor&iacute;a. El autor de los <I>Dos ensayos</I> modifica esencialmente la forma como Hobbes trata el asunto de la soberan&iacute;a mediante la justificaci&oacute;n del derecho del pueblo a resistirse de manera leg&iacute;tima contra quien detenta el poder. </P >    ]]></body>
<body><![CDATA[<P >El problema central de la filosof&iacute;a pol&iacute;tica de Locke se comprende a partir de establecer su diferencia b&aacute;sica con Hobbes.<Sup><a name="p1" id="p1"></a><a href="#1">1</a> </Sup>Hobbes somete, mediante su fundamentaci&oacute;n contractual del Estado, el principio democr&aacute;tico de la autonom&iacute;a p&uacute;blica a la autoridad del soberano. Su modelo de Estado parte de un individuo orientado racionalmente hacia la consecuci&oacute;n de sus intereses b&aacute;sicos, definidos en el <I>Leviat&aacute;n </I>en la forma de derechos naturales a la vida, la libertad y la propiedad, los cuales no tienen seguros los hombres en el estado de guerra. A trav&eacute;s de la ficci&oacute;n de un estado de naturaleza original dominado por un enfrentamiento radical entre sus miembros, Hobbes pudo dar el siguiente paso para mostrar que el individuo aceptaba limitar su libertad natural para someterse a la voluntad de un soberano, y poder disfrutar as&iacute; de su libertad civil como miembro del Estado. Locke pretende mostrar que el absolutismo es incompatible con un gobierno leg&iacute;timo. Locke cree que el gobierno absoluto nunca puede ser leg&iacute;timo, porque, a su juicio, el absolutismo es peor que el estado de naturaleza. De forma muy resumida, podemos decir que, desde el punto de vista de Locke, el gobierno s&oacute;lo puede surgir del consentimiento de las personas a &eacute;l sujetas. Locke se vale de la idea del contrato social, pero a diferencia de Hobbes que lo utiliza para garantizar la seguridad y la libertad de los asociados por medio de un soberano absoluto, lo emplea para mantener que el gobierno leg&iacute;timo s&oacute;lo puede fundarse en el consentimiento de personas libres e iguales que parten del estado de naturaleza y son todas soberanas sobre s&iacute; mismas. De este modo, Locke trata de limitar las formas posibles de r&eacute;gimen leg&iacute;timo para excluir el absolutismo, y al mismo tiempo, justificar la resistencia a la corona desde las bases de la divisi&oacute;n constitucional de poderes. </P ></font></font>     <P ><font size="2" face="Verdana">Locke es realmente uno de los fundadores del liberalismo. Esto no se puede afirmar de Hobbes porque aunque postula, de un lado, que el fundamento del pacto pol&iacute;tico son los individuos que convienen y pactan instituir a la persona civil del Estado como autoridad representativa, de otro lado, basa la legitimaci&oacute;n del dominio pol&iacute;tico en la autoridad legisladora del soberano absoluto. Locke es liberal porque parte de la idea de la igualdad de los hombres, como seres racionales y libres, y busca asegurar el espacio de acci&oacute;n para el ejercicio de la libertad mediante la institucionalizaci&oacute;n jur&iacute;dica de iguales libertades. As&iacute;, afirma la prioridad de los derechos individuales y de la divisi&oacute;n constitucional de poderes frente a la voluntad del legislador democr&aacute;tico. Es liberal porque piensa que la legitimidad del poder pol&iacute;tico s&oacute;lo puede surgir del consentimiento de las personas a &eacute;l sujetas. El n&uacute;cleo central de la concepci&oacute;n de legitimaci&oacute;n del dominio pol&iacute;tico propuesta por Locke es el individualismo normativo que dota al individuo con autonom&iacute;a moral y que sustituye a la autoridad legisladora de Dios y de la naturaleza mediante el derecho de todo individuo a ser limitado en su libertad solamente mediante aquellas leyes con las que &eacute;l habr&iacute;a concordado en el marco de procedimientos definidos por medio de un contrato. De este modo, el eje central de su contractualismo es la idea de la legitimaci&oacute;n de la autoridad y del dominio a trav&eacute;s de la renuncia voluntaria a la libertad natural bajo la condici&oacute;n de una reciprocidad estricta. Para la organizaci&oacute;n conceptual de los diferentes componentes de su teor&iacute;a Locke se sirve del argumento contractualista que vincula la concepci&oacute;n del estado de naturaleza, la justificaci&oacute;n de la propiedad privada, el modelo de contrato para instituir el dominio pol&iacute;tico y la doctrina de la resistencia.</font></P >     <P >&nbsp;</P >     <P ><font size="3" face="Verdana"><b>2.	El estado de naturaleza y la ley natural</b></font></P > <font face="Verdana"><font size="2">    <P >Para explicar el teorema lockeano del estado de naturaleza es importante iniciar se&ntilde;alando su diferencia b&aacute;sica con Hobbes. Recordemos que este teorema en Hobbes permite suministrar la prueba de que un estado en el que se carecen de todas las funciones de seguridad y orden estatales y en el que cada cual puede perseguir sus intereses con todos los medios que considere apropiados, tendr&iacute;a que conducir a una guerra de todos contra todos y que, por tanto, un estado semejante ser&iacute;a para todos insoportable. As&iacute;, el inter&eacute;s de cada cual de abandonar la situaci&oacute;n pre-estatal sin ley y establecer un orden pol&iacute;tico revestido de poder absoluto que garantice la coexistencia, se manifiesta como la &uacute;nica alternativa para salir del estado de guerra de todos contra todos . As&iacute;, seg&uacute;n Hobbes, el origen del poder pol&iacute;tico es un estado de naturaleza dominado por la fuerza y la violencia. Locke comienza tambi&eacute;n con el estado de naturaleza, pero busca asumir una posici&oacute;n pol&iacute;tica pol&eacute;mica contra Hobbes. </P > </font></font>     <blockquote>       <p><font face="Verdana"><font size="2">Si no se quiere dar ocasi&oacute;n a pensar que todo gobierno en el mundo es el producto de la fuerza y la violencia puras y duras, y que los hombres viven juntos sin otras reglas que aquellas que gobiernan el reino animal, donde impera el m&aacute;s fuerte, &#91;&hellip;.&#93; es preciso encontrar otra fuente distinta del gobierno, otro origen del poder pol&iacute;tico, as&iacute; como un procedimiento diferente con el que se puedan designar y conocer a las personas que lo tienen (Locke, 1991: 3). </font></font></p> </blockquote> <font face="Verdana"><font size="2">     <P >Encontrar otra fuente distinta del gobierno, es lo que pretende Locke con una conciencia muy clara del car&aacute;cter pol&eacute;mico de su teor&iacute;a del origen del poder pol&iacute;tico. Para Locke el estado de naturaleza no es un estado de guerra de todos contra todos. Es, por el contrario, un estado en el que los hombres se encuentran en perfecta libertad para ordenar sus acciones y disponer de sus pertenencias y personas seg&uacute;n consideren conveniente, dentro de los l&iacute;mites impuestos por la ley natural. Es tambi&eacute;n un estado de igualdad y de absoluta reciprocidad (Locke, 1991: 4). Todos tienen las mismas disposiciones y capacidades naturales y gozan de las mismas posibilidades para disfrutar de todas las ventajas y beneficios dados por la naturaleza a los hombres. Ahora bien, aunque se trata de un estado de absoluta libertad en el que el hombre puede disponer como quiera de su persona y de sus bienes, no es un estado de absoluta licencia. En el estado de naturaleza el hombre no tiene la libertad de perjudicar a otro en su vida, libertad, salud y posesiones y carece de libertad para destruirse a s&iacute; mismo. "El estado de naturaleza tiene una ley natural que lo gobierna y que obliga a todo el mundo. Y la raz&oacute;n, que es esa ley, ense&ntilde;a a todos los humanos que se molesten en consultarla que al ser todos iguales e independientes, nadie puede perjudicar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones" (Locke, 1991: 6). Esta ley natural ordena buscar la paz, la preservaci&oacute;n de toda la humanidad y proh&iacute;be da&ntilde;arse a s&iacute; mismo o a cualquiera de los otros hombres. Esta ley natural, tambi&eacute;n denominada por Locke, ley fundamental de la naturaleza, consiste en que "la vida humana ha de preservarse en la medida de lo posible" (Locke, 1991: 16), o bien, en la "preservaci&oacute;n de la sociedad y (siempre que sea compatible con el bien p&uacute;blico) de todas y cada una de las personas que lo componen" (Locke, 1991: 134).</P >     <P >La formulaci&oacute;n: "El estado de naturaleza tiene una ley natural que lo gobierna y que obliga a todo el mundo", con la que comienza el enunciado (6) se complementa con multitud de pasajes en los que se describe esa ley natural as&iacute;:</P >     <P >1. "La ley natural se erige en calidad de ley eterna para todos los hombres, tanto para el legislador como para cualquier otro. Las reglas con las que se dirigen las acciones de los otros hombres, han de ser, al igual que sus acciones y las de los dem&aacute;s, acordes con la ley natural" (Locke, 1991: 135). La ley natural define el marco general que limita las acciones de los individuos y circunscribe as&iacute; el sentido que deban tener las dem&aacute;s leyes. Los imperativos de la ley natural no pueden ser desconocidos por el hombre ni en el estado de naturaleza ni al entrar en sociedad. "Los imperativos de la ley natural no se anulan al entrar en sociedad." (Locke, 1991: 135). Es decir, al decidir salir del estado de naturaleza y, mediante el pacto pol&iacute;tico instituir el Estado, las ideas fundamentales de la preservaci&oacute;n de la vida humana y de la preservaci&oacute;n de la sociedad, impuestas por la ley natural a los hombres, no pueden ser abrogadas por el legislador que se instituya.</P >     ]]></body>
<body><![CDATA[<P >2. La ley fundamental de la naturaleza es una ley para la comunidad humana en el estado de naturaleza. Seg&uacute;n el enunciado (6) vemos que la ley fundamental de la naturaleza asocia a todos los hombres en una gran comunidad natural regida por la ley natural. Esto mismo se afirma en el enunciado (128): "Esta ley com&uacute;n a todos ellos determina que tanto &eacute;l como el resto de la comunidad son una comunidad, forman una sociedad distinta de todas las criaturas". En el enunciado (172), Locke se refiere al hombre que se pone as&iacute; mismo en estado de guerra respecto a otro como alguien que deja "de lado la raz&oacute;n que Dios nos ha concedido para que nos sirva de norma entre todos los hombres y de lazo com&uacute;n por el que la especie humana forma una sociedad com&uacute;n". La ley natural ser&iacute;a suficiente para gobernarnos si no fuera por la corrupci&oacute;n y el vicio de hombres degenerados. De no ser as&iacute;, no habr&iacute;a necesidad de que los hombres se separaran de esta gran comunidad natural y acordaran reorganizarse en otras organizaciones m&aacute;s peque&ntilde;as y diferenciadas. As&iacute; pues, la ley fundamental de la naturaleza es una ley que sirve para regular las relaciones entre los seres humanos en el estado de naturaleza. Dicho estado, a&uacute;n siendo un estado de libertad no lo es de absoluta licencia. Est&aacute; delimitado por una ley de la naturaleza y la raz&oacute;n.</P >     <P >3. La ley fundamental de la naturaleza es una ley para preservar, garantizar y posibilitar la vida humana. En el enunciado (57) dice Locke: </P > </font></font>     <blockquote>       <p><font face="Verdana"><font size="2">Pues, bien entendida, esta ley no es tanto una limitaci&oacute;n, cuanto la direcci&oacute;n de un agente libre e inteligente hacia su propio inter&eacute;s y se limita a prescribir el bien general de aquellos que est&aacute;n bajo la ley. Si pudieran ser m&aacute;s felices careciendo de ella, esta ley desaparecer&iacute;a por ser in&uacute;til. &#91;&hellip;.&#93; De ah&iacute; que quepa afirmar sin temor a equivocarse que el fin de la ley no es abolir o restringir, sino preservar y alargar la vida. </font></font></p> </blockquote> <font face="Verdana"><font size="2">     <P >La ley natural es, entonces, una ley normativa y rectora. Sirve para ayudar a personas libres y racionales hacia la consecuci&oacute;n de su propio bien. La ley natural le permite conocer al agente libre y racional hasta donde puede extender su libertad, c&oacute;mo puede disponer y ordenar, seg&uacute;n lo considere, su persona, acciones, posesiones y su propiedad toda, dentro de lo que permiten las leyes bajo las que hemos acordado vivir.</P >     <P >4. La ley fundamental de la naturaleza la podemos conocer por medio de la raz&oacute;n. "La raz&oacute;n, que es esa ley, ense&ntilde;a a todos los humanos" (Locke, 1991: 6). En el enunciado (63) escribe: "La libertad del hombre, pues as&iacute; como su capacidad de actuar de acuerdo con su propia voluntad, se fundamenta en el hecho de que posee la raz&oacute;n, la cual le puede instruir en las leyes por las que se tiene que gobernar y le hace saber hasta donde llega la libertad de usar su voluntad". Todo esto encaja con la idea de que hemos nacido libres en la medida en que hemos nacido racionales y de que podemos conocer la ley natural por la sola raz&oacute;n. Siendo id&eacute;ntica la ley natural y la raz&oacute;n, aquellos que no tienen raz&oacute;n no pueden conocerla: las bestias, los ni&ntilde;os, los locos y los idiotas. </P >     <P >5) La ley natural es una ley que s&oacute;lo puede encontrarse en el esp&iacute;ritu de los hombres. No es una ley escrita pero sin embargo promulgada, pues una ley pare ser ley y obligar, debe ser conocida y, para esto promulgada. Nadie puede estar sometido a una ley que no ha sido llevada a su conocimiento por medio de una promulgaci&oacute;n. "Por esta raz&oacute;n, aquel que detenta el poder legislativo &#91;&hellip;&#93; ha de gobernar seg&uacute;n leyes vigentes, establecidas, promulgadas y conocidas por el pueblo" (Locke, 1991: 131).</P > </font></font>     <P ><font size="2" face="Verdana">Para Locke, pues, los conceptos de estado de naturaleza, raz&oacute;n, ley natural, libertad y bien general est&aacute;n &iacute;ntimamente conectados. El estado de naturaleza es un estado de paz, buena voluntad, asistencia y conservaci&oacute;n mutuas. Es un estado en que los hombres est&aacute;n reunidos seg&uacute;n les dicta su raz&oacute;n. "La ley fundamental de la naturaleza nos es conocida por medio de la raz&oacute;n. Es prescriptiva &uacute;nica y exclusivamente por nuestro propio bien" (Rawls, 2009: 157). Sirve para preservar, garantizar y posibilitar la vida humana; es normativa y rectora. Sirve para ayudar a personas libres y racionales hacia la consecuci&oacute;n de su propio bien. La ley natural hace posible conocer el alcance y l&iacute;mite de la libertad. De este modo, Locke sit&uacute;a en el estado de naturaleza un conjunto de deberes y derechos, que definidos por las leyes naturales regulan la misma instituci&oacute;n del poder pol&iacute;tico. Es decir, Locke presupone la institucionalizaci&oacute;n jur&iacute;dica de iguales libertades y establece que &eacute;stas deben ser protegidas y garantizadas por el Estado. As&iacute; afirma la prioridad de los derechos individuales frente a la voluntad del legislador supremo.</font></P >     <P >&nbsp;</P >     <P ><font size="3" face="Verdana"><b>3.	Aplicaci&oacute;n de la ley fundamental de la naturaleza</b></font></P > <font face="Verdana"><font size="2">    ]]></body>
<body><![CDATA[<P >Locke presenta la ley natural como una ley que es respetada en el estado de naturaleza y mientras as&iacute; lo sea, ley natural, raz&oacute;n y libertad se armonizan perfectamente. El estado de naturaleza es un estado de paz, equilibrio y mutuo respeto mientras no intervenga ning&uacute;n elemento perturbador. "Pero hay enemigos internos y enemigos externos. Dentro de cada hombre, el amor propio, la parcialidad y la venganza tienen la posibilidad de destruir el fundamento racional que sostiene el estado de naturaleza" (Cavarero, 1998: 158). Los hombres por naturaleza est&aacute;n dispuestos a formar una sociedad com&uacute;n; sin embargo, ellos pueden actuar en contra de esta disposici&oacute;n y as&iacute;, convertir el uso de la fuerza en la pauta del derecho. Precisamente, tales individuos que utilizan la fuerza y no la raz&oacute;n, son tambi&eacute;n los enemigos externos de aquellos que se mantienen como agentes libres y racionales en el estado de naturaleza.</P >     <P >Locke supone que el hombre en el estado de naturaleza tiene un derecho absoluto a su libertad, pero que su capacidad de disfrutarla es muy incierta y se ve constantemente expuesta a la invasi&oacute;n de otros, porque los hombres no son estrictos observadores de la equidad y la justicia. Si existe la posibilidad de la transgresi&oacute;n de la ley puede el individuo, como agente libre y racional, quedar sometido al arbitrio de otro. Quedar sometido al arbitrio de otro significa que el individuo pierde su derecho a la libertad. La presencia del transgresor transforma as&iacute; los deberes naturales y los convierte en instrumentos muy d&eacute;biles para sostener el estado de naturaleza. Los hombres tienen derechos que pueden ser violados. Esto condiciona una fragilidad del estado de naturaleza que debe ser compensada. As&iacute;, el derecho a la conservaci&oacute;n de la vida humana y a la conservaci&oacute;n del g&eacute;nero humano genera el derecho a castigar al transgresor y el consiguiente derecho de resarcimiento que puede demandar la v&iacute;ctima (Cavarero, 1998: 158). </P ></font></font>     <blockquote>       <p><font face="Verdana"><font size="2">Y para que los hombres se repriman a la hora de invadir los derechos de los dem&aacute;s, eviten los da&ntilde;os mutuos y se observe la ley natural, cuyo deseo es la paz y la preservaci&oacute;n de la humanidad, en este estado ha sido puesta a disposici&oacute;n de todos los hombres la ejecuci&oacute;n de la ley de la naturaleza, por la cual, cualquiera tiene el derecho a castigar a los transgresores en un grado tal que impida su violaci&oacute;n (Locke, 1991: 7). </font></font></p> </blockquote> <font face="Verdana"><font size="2">     <P >Cada individuo tiene, pues, el derecho y el deber de actuar en concordancia con la ley natural; por la misma raz&oacute;n cada individuo tiene el derecho y el deber de castigar a quienes violan esta ley. La perfecta igualdad, otorga a cada uno, y en la misma medida, el derecho a castigar. As&iacute;, por derecho natural cada uno debe cuidar de que se imparta justicia. "Pues esta ley natural resultar&iacute;a vana &#91;&hellip;&#93; si no existiera nadie en ese estado de naturaleza que tuviera el poder de ejecutar la ley y, con ello, preservar a los inocentes y reprimir a los culpables" (Locke, 1991: 7).</P >     <P >La generaci&oacute;n del derecho a castigar al transgresor va acompa&ntilde;ada del derecho de reparaci&oacute;n que puede demandar la v&iacute;ctima, de la definici&oacute;n de la proporcionalidad del castigo y del sentido disuasivo de la pena. El agresor debe ser castigado porque con su acto se puso por fuera de la comunidad natural de los seres humanos. "En su transgresi&oacute;n de la ley natural, el culpable revela su condici&oacute;n de alguien que vive bajo otra regla que no es la de la raz&oacute;n y la equidad com&uacute;n" (Locke, 1991: 8). De este modo, la ley natural da a cado uno un poder para ejecutar la protecci&oacute;n del derecho a la conservaci&oacute;n de la vida humana y a la conservaci&oacute;n del g&eacute;nero humano. Sin embargo, el id&eacute;ntico derecho de cada uno a ejercitar el poder ejecutivo de la ley natural termina generando una serie de problemas. Pues el ego&iacute;smo, la pasi&oacute;n, la maldad natural y la sed de venganza pueden llevar a que el juez se transforme en un &aacute;rbitro parcial, sobre todo cuando se hallan en juego sus intereses o los de sus amigos y parientes. </P > </font></font>     <blockquote>       <p><font face="Verdana"><font size="2">No es razonable que los hombres sean jueces en los casos en que ellos mismos est&aacute;n implicados, pues el amor propio puede inclinarlos a actuar con parcialidad, a favor suyo y en el de sus amistades. Y por el contrario, la ofuscaci&oacute;n y la sed de venganza les puede llevar demasiado lejos a la hora de castigar a los otros (Locke, 1991: 13). </font></font></p> </blockquote>     <P ><font size="2" face="Verdana">As&iacute;, la imposibilidad de que exista un juez com&uacute;n que pueda impedir el despliegue de las pasiones violentas tanto en el agresor que viola la ley como en el juez que se extralimita en sus funciones, se convierte en un problema que desestabiliza el estado de naturaleza. Este problema puede ser caracterizado as&iacute;: en el estado de naturaleza se da tanto la posibilidad de que agentes libres y racionales se conviertan en violentos agresores, como la posibilidad de que el poder ejecutivo de la ley natural de juzgar a los criminales degenere en sed de venganza.</font></P >     <P >&nbsp;</P >     ]]></body>
<body><![CDATA[<P ><font size="3" face="Verdana"><b>4. 	El estado de guerra</b></font></P > <font face="Verdana"><font size="2">    <P >Para Hobbes la estructura del estado de naturaleza coincide con la de un estado de guerra. Hobbes supone que los hombres en el estado de naturaleza son violentos, buscan dominar a los otros, tomar sus posesiones y si se oponen, pueden llegar a matarlos. La paz es el producto de la guerra que se produce por el propio temor a la muerte violenta. Con Locke, el principio de referencia cambia radicalmente. La paz, reino de la ley natural, es la que constituye la esencia &uacute;ltima de la sociedad (Cavarero, 1998: 160 ss.). Locke asevera que entre el estado de naturaleza y el estado de guerra existe una clara diferencia que no conviene eliminar, ya que el estado de naturaleza es un estado de paz, buena voluntad, asistencia y conservaci&oacute;n mutuas. Es un estado "en el que los hombres se encuentran reunidos, seg&uacute;n su raz&oacute;n, sin nadie que sea superior a ellos sobre la tierra, con autoridad para juzgarse los unos a los otros" (Locke, 1991: 19). Para Locke, el estado de guerra es un "estado de enemistad y destrucci&oacute;n, que se da por el uso ileg&iacute;timo de la fuerza" (Locke, 1991: 19). Esto supone la preexistencia de derechos y leyes cuya violaci&oacute;n permite al agredido tener un derecho de guerra. As&iacute;, el estado de guerra de Locke, al ser caracterizado como una perturbaci&oacute;n del estado natural regulado por leyes, funciona como un paso necesario hacia la instauraci&oacute;n de una autoridad com&uacute;n.</P >    <P >Esta clara diferencia entre estado de naturaleza y estado de guerra se basa, por tanto, en dos criterios: el primero, en el estado de naturaleza no hay presencia de la violencia; es un estado de perfecta libertad en el que domina la ley natural. El segundo, la posibilidad del mantenimiento del estado de naturaleza es muy d&eacute;bil porque la presencia de la violencia, propia del estado de guerra, es cada vez mayor en el estado de naturaleza (Cavarero, 1998: 161). En el estado de naturaleza es siempre posible que agentes libres y racionales terminen violando la ley y que la persona a la que se le ha confiado la administraci&oacute;n de la justicia juzgue de forma arbitraria. Locke muestra de esta manera que el camino hacia el orden de la paz no va en la direcci&oacute;n de un posible retorno del estado de guerra al estado de naturaleza; sino hacia adelante, en direcci&oacute;n a un nuevo estado que contempla la presencia de un juez com&uacute;n. "Pues, all&iacute; donde existe una autoridad, un poder terrenal al que apelar para obtener la oportuna reparaci&oacute;n, desaparece el estado de guerra, pues las controversias se resuelven ante ese poder" (Locke, 1991: 21). "Sin embargo, all&iacute; donde no existe tal apelaci&oacute;n por carecer de leyes positivas y de jueces con autoridad, y tal es el caso del estado de naturaleza, una vez que da comienzo el estado de guerra, &eacute;ste no cesa." (Locke, 1991: 20). En este sentido, el polo opuesto al estado de guerra no es el estado de naturaleza, sino el estado de paz en donde se prev&eacute; la existencia de una autoridad, un poder terrenal al que apelar para que dirima los conflictos. "El evitar este estado de guerra &#91;&hellip;&#93; es una de las grandes razones que mueven a los hombres a reunirse en sociedad y salir del estado de naturaleza" (Locke, 1991: 21). El hombre en el estado de naturaleza lockeano no es el potencial asesino que s&oacute;lo busca dominar por fuerza o astucia a tantos como pueda; es m&aacute;s bien, un ser dotado de raz&oacute;n, capacidad de trabajo y habilidades, las cuelas le permiten descubrir el sentido profundo de la ley natural y formular por esto una serie de reglas para la interacci&oacute;n pr&aacute;ctica, sin tener que recurrir a la autoridad de un soberano para hacerlas valer, como sucede con Hobbes. </P ></font></font>    <P ><font size="2" face="Verdana">As&iacute;, mediante la diferencia entre estado de naturaleza, estado de guerra y estado pol&iacute;tico, Locke se&ntilde;ala que el camino hacia el orden de la paz no puede consistir en un retorno hacia la sociedad ideal del estado de naturaleza, dominado por la ley fundamental de naturaleza. Este camino est&aacute; cerrado. La alternativa que queda es la superaci&oacute;n del estado de guerra mediante la instituci&oacute;n de una autoridad com&uacute;n, el Estado (Cavarero, 1998: 163). Pero antes de considerar esto, vamos a analizar el importante cap&iacute;tulo sobre la propiedad, el cual aporta no pocos factores inquietantes.</font></P >     <P >&nbsp;</P >     <P ><font size="3" face="Verdana"><b>5. 	La propiedad</b></font></P > <font face="Verdana"><font size="2">    <P >Con su teor&iacute;a del estado de naturaleza Locke busca aclarar que el derecho al poder pol&iacute;tico y su verdadero origen tienen que ver directamente con el establecimiento de unas condiciones que hagan posible preservar la vida, libertad, igualdad y posesiones de todos los hombres. &iquest;Pero puede uno interpretar que aqu&iacute; Locke est&aacute; afirmando que el derecho a la propiedad es la base de la autoridad pol&iacute;tica? C. B. Macpherson afirma, precisamente, en su influyente interpretaci&oacute;n de la filosof&iacute;a pol&iacute;tica de Locke, que la concepci&oacute;n del Estado de Locke debe caracterizarse como la de un Estado de propietarios, y que en su fundamentaci&oacute;n de los derechos naturales hay una justificaci&oacute;n de desigualdades econ&oacute;micas y sociales reales. &iquest;No est&aacute; Macpherson reduciendo el pensamiento pol&iacute;tico lockeano al afirmar que la justificaci&oacute;n del derecho a la propiedad es el &uacute;nico origen de la autoridad pol&iacute;tica? </P >    <P >Con la idea de propiedad Locke entiende, no solo el inter&eacute;s particular del propietario por sus posesiones, sino que su significado incluye el derecho a los bienes necesarios para la vida, la inviolabilidad corporal y la libertad. En este sentido, salir del estado de naturaleza y crear un Estado tiene como fin no solo asegurar la esfera de los intereses privados, sino tambi&eacute;n, la vida y la libertad de todos los miembros de la sociedad. De este modo, la propiedad sobre tierras y recursos no puede ser origen por s&iacute; sola de la autoridad pol&iacute;tica. La tesis de Locke es: que yo tenga m&aacute;s propiedades que otros que no las tienen no me da a m&iacute; una jurisdicci&oacute;n pol&iacute;tica sobre ellos. El origen de la autoridad pol&iacute;tica es m&aacute;s complejo y Locke lo define con la idea de la preservaci&oacute;n de la vida, libertad, igualdad y posesiones de todos los hombres. Por esto, la interpretaci&oacute;n de Macpherson no es correcta. Para Locke, la propiedad no fundamenta por s&iacute; sola la autoridad pol&iacute;tica. En el cap&iacute;tulo V del Segundo Ensayo Locke muestra que la propiedad sobre tierras y recursos puede producirse antes de que exista un gobierno. Y precisamente, una de las razones por las que se instaura un gobierno es para la protecci&oacute;n de la propiedad ya existente.</P >    <P >Locke parte en su tan discutido cap&iacute;tulo sobre la propiedad de mostrar que al hombre en el estado de naturaleza le pertenecen todos los bienes y frutos producidos por la mano espont&aacute;nea de la naturaleza. </P ></font></font>     <blockquote>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana"><font size="2">Tanto si nos atenemos a la raz&oacute;n natural, que nos dice que los hombres, una vez nacidos, tienen derecho a su propia conservaci&oacute;n y, en consecuencia, a comer, beber y a todo aquello que la naturaleza le ofrece para su subsistencia, como si nos plegamos al dictado de la revelaci&oacute;n, &#91;&hellip;&#93; resulta evidente que Dios &#91;&hellip;&#93; ha dado al tierra a los hijos de los hombres, para que fuera compartida por toda la humanidad (Locke, 1991: 25). </font></font></p> </blockquote> <font face="Verdana"><font size="2">     <P >Introduce, en segundo lugar, la tesis, seg&uacute;n la cual, el hombre, por ser libre e igual y estar dotado de iguales facultades y capacidades, es propietario de su propia persona y de todas aquellas cosas que &eacute;l mediante el trabajo de su cuerpo y la labor de sus manos ha separado del estado natural, las cuales, por haber puesto algo de &eacute;l en ellas, las ha convertido en propiedad suya. As&iacute; escribe: </P > </font></font>     <blockquote>       <p><font face="Verdana"><font size="2">Aunque la tierra y todas las criaturas inferiores pertenezcan a todos los hombres en com&uacute;n, con todo, cada hombre es propietario de su propia persona, sobre la cual nadie, excepto &eacute;l mismo, tiene ning&uacute;n derecho: Podemos a&ntilde;adir a lo anterior que el trabajo de su cuerpo y la labor de sus manos son tambi&eacute;n suyos. Luego, siempre que coja algo y lo cambie del estado en que lo dej&oacute; la naturaleza, ha mezclado su trabajo con &eacute;l y le ha a&ntilde;adido algo que le pertenece, con lo cual, lo convierte en propiedad suya (Locke, 1991: 27). </font></font></p> </blockquote> <font face="Verdana"><font size="2">     <P >El sujeto lockeano es esencialmente el propietario de su propia persona, de sus capacidades y de los frutos de su trabajo, por lo cual no le debe nada a la sociedad. </P >     <P >En tercer lugar, establece, que por ser el trabajo una propiedad indiscutible del trabajador, solamente &eacute;l, puede tener un derecho sobre aquello que cre&oacute; o produjo, excluyendo con esto toda pretensi&oacute;n de derecho de los dem&aacute;s hombres. "Pues, por ser este trabajo propiedad incuestionable del trabajador, nadie, salvo &eacute;l mismo, puede tener ning&uacute;n derecho sobre aquello a lo que se encuentra unido" (Locke, 1991: 27). En otras palabras, al establecer que el hombre es propietario de su propia persona, de sus capacidades y de los bienes producidos mediante su trabajo, Locke justifica la tesis liberal sobre la primac&iacute;a del individuo sobre la sociedad (Rawls, 2009: 189 ss.).</P >     <P >La afirmaci&oacute;n del enunciado (27), seg&uacute;n la cual cada uno es propietario de su persona, implica inmediatamente que cada uno es propietario de sus acciones o, en t&eacute;rminos corporales, de su trabajo. Cuando los hombres act&uacute;an de forma racional, se constituyen as&iacute; mismos como personas y son, en definitiva, sus propietarios (Cavarero, 1998: 169). La perspectiva del trabajo corporal se desarrolla de forma coherente: no s&oacute;lo los frutos y los venados de los que se nutre "el indio salvaje que no sabe de cercados ni de cotos" (Locke, 1991: 26) son suyos y por esto se convierten en parte de &eacute;l, sino sobre todo el trabajo; o sea el uso del cuerpo, del que cada uno es propietario, se une a los frutos recolectados. El objeto pose&iacute;do se convierte en una extensi&oacute;n del cuerpo. Hasta aqu&iacute;, la relaci&oacute;n trabajo-propiedad resulta coherente con el planteamiento general del estado de naturaleza, en donde cada uno, al estar dotado de un poder similar, tiene pr&aacute;cticamente las mismas posibilidades de sobrevivir. Y ello es as&iacute; porque la misma ley natural impide la acumulaci&oacute;n cuando ordena que cada uno se apropie s&oacute;lo de aquello que puede consumir. </P >     <P >Pero Locke dice mucho m&aacute;s en estas p&aacute;ginas, como podemos verlo si nos detenemos a analizar con m&aacute;s detalle el sentido de algunos de estos importantes enunciados. El asunto radica, como lo indica Macpherson, en que Locke primero fundamenta la propiedad en un derecho natural y en una ley natural, y luego supera las restricciones impuestas al derecho de propiedad por la ley natural (Macpherson, 2005: 197). As&iacute;, Locke afirma, primero, que el derecho a la propiedad no es algo absoluto. Para esto introduce tres restricciones a este derecho. Seg&uacute;n la primera, todo hombre puede apropiarse de todos los bienes cuantos pueda mediante su trabajo, siempre que de &eacute;stos quede una cantidad suficiente y de la misma calidad para que la compartan los dem&aacute;s. "Pues, por ser este trabajo propiedad incuestionable del trabajador, nadie, salvo &eacute;l mismo, puede tener ning&uacute;n derecho sobre aquello a lo que se encuentra unido, siempre que de esa cosa quede una cantidad suficiente y de la misma calidad para que la compartan los dem&aacute;s" (Locke, 1991: 27). Esto se deduce de que el derecho de uso no es una propiedad exclusiva. Otros tienen tambi&eacute;n ese mismo derecho. </P >     <P >Seg&uacute;n la segunda, no se puede incrementar la propiedad de una forma ilimitada. </P > </font></font>     <blockquote>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana"><font size="2">Podr&aacute; fijarse la propiedad sobre algo mediante el trabajo, en la medida en que se puede obtener de ello alg&uacute;n provecho antes que se malogre. Todo aquello que sobrepase este l&iacute;mite, supera a la parte que corresponde a una persona y pertenece a otros. Dios no creo nada para que el hombre malograra o destruyera (Locke, 1991: 31). </font></font></p> </blockquote> <font face="Verdana"><font size="2">     <P >La ley natural que nos otorga las cosas dice que &eacute;stas son para disfrutarlas, y, por tanto, la propiedad se puede fijar s&oacute;lo sobre todas aquellas cosas que uno pueda usar sin que lleguen a malograrse o descomponerse. </P >     <P >Seg&uacute;n la tercera, la apropiaci&oacute;n legal de tierras se limita a aquello que alguien pueda hacer producir mediante su trabajo. Cada uno puede apropiarse de tanta tierra como pueda utilizar y tanta como alcance con su trabajo, siempre y cuando quede para los otros suficiente y buena. El l&iacute;mite de un consumo sin derroche marca tambi&eacute;n el l&iacute;mite de la propiedad territorial. S&oacute;lo "la medida de su propiedad vendr&aacute; fijada por la cantidad de tierra que un hombre labre, siembre, cuide y cultive y de cuya producci&oacute;n pueda hacer un uso pleno que no implique un desperdicio. Mediante su trabajo, este hombre cercar&iacute;a, por as&iacute; decir, esta tierra, separ&aacute;ndola de la que es com&uacute;n" (Locke, 1991: 32).</P >     <P >Locke convierte el derecho de propiedad en un derecho natural, que, junto con los de autoconservaci&oacute;n, libertad, castigo y resarcimiento, permiten definir al hombre como un agente libre, racional y laborioso. El individuo natural aparece como una persona portadora de derechos esenciales, entre los cuales, la propiedad no es algo marginal, sino que es como la vida y la libertad, un derecho fundamental. De la misma manera que el derecho a la vida no es un derecho absoluto, sino que est&aacute; reglamentado por la ley natural que prescribe la autoconservaci&oacute;n y proh&iacute;be el suicidio; as&iacute; tambi&eacute;n, la propiedad de los bienes est&aacute; sujeta a una forma de adquisici&oacute;n reglamentada. A partir de esto, se puede afirmar que mediante esta justificaci&oacute;n del derecho a la propiedad en un derecho natural y la vinculaci&oacute;n de &eacute;ste con el derecho a la propia vida y al propio trabajo, Locke se limit&oacute; tan solo a establecer que cada hombre tiene un derecho a la propiedad dentro de los l&iacute;mites impuestos por la ley natural. Su prop&oacute;sito en estos enunciados es argumentar que la instituci&oacute;n de la propiedad sobre la tierra, debidamente limitada, beneficia a todo el mundo, y "es racional tanto a nivel individual como colectivo" (Rawls, 2009: 196). El cuadro hasta aqu&iacute; trazado no contradice el presupuesto de la igualdad natural, es un cuadro id&iacute;lico, una edad dorada de bienestar para todos y de ausencia de conflictos. Pero, en el estado de naturaleza surge un fen&oacute;meno singular que transforma la estructura argumentativa que Locke ha desarrollado hasta ahora con total coherencia: la invenci&oacute;n de la moneda.</P >     <P >Se ha discutido mucho sobre este pasaje del pensamiento pol&iacute;tico de Locke y sobre la funci&oacute;n que cumple dentro de la argumentaci&oacute;n. &iquest;Qu&eacute; determina que los conflictos se agudicen luego de la invenci&oacute;n de la moneda? &iquest;Trasforma la invenci&oacute;n de la moneda el pacto? &iquest;La invenci&oacute;n de la moneda hace ineficaz la ley natural, que a trav&eacute;s de la categor&iacute;a del despilfarro, limitaba la acumulaci&oacute;n? Con la invenci&oacute;n de la moneda Locke supera las restricciones impuestas al derecho de propiedad por la ley natural. Con la moneda las propiedades van a extenderse y superan los l&iacute;mites naturales fijados por la ley natural hasta llegar al campo de pertenencia del cuerpo propio: las tierras ser&aacute;n pose&iacute;das por aquellos que no las trabajan. A partir de la invenci&oacute;n de la moneda, los bienes se separan de los elementos esenciales que definen al individuo como persona, a saber, vida y la libertad. Mientras antes de la invenci&oacute;n de la moneda, la propiedad de cada uno consist&iacute;a en su vida, libertad y posesiones, ahora la propiedad recibe un tratamiento aut&oacute;nomo que puede llegar a amenazar la seguridad de los dos primeros t&eacute;rminos (Goldwin, 1993: 470). Este medio natural y leg&iacute;timo de la moneda se convierte en la fuente de una desigualdad ileg&iacute;tima. &iquest;C&oacute;mo sucede esto? </P >     <P >La tesis de Locke es que en la fase que se inici&oacute; con la invenci&oacute;n del dinero son superadas las restricciones impuestas al derecho de propiedad por la ley natural. Seg&uacute;n la primera restricci&oacute;n, la apropiaci&oacute;n estaba limitada por la exigencia de satisfacci&oacute;n de las necesidades humanas b&aacute;sicas de todos. Pero Locke muestra, que si la apropiaci&oacute;n privada sirve para mejorar la situaci&oacute;n de todos porque se produce m&aacute;s riqueza, entonces &eacute;sta se justifica. "Perm&iacute;taseme a&ntilde;adir a esto que aquel que se apropia de cierta cantidad de tierra para s&iacute; mismo mediante su trabajo, no disminuye, sino que aumenta las existencias globales de la humanidad" (Locke, 1991: 37). Es decir, si con el surgimiento de las grandes propiedades es posible asegurar la satisfacci&oacute;n de las necesidades b&aacute;sicas para todos los hombres, entonces, es leg&iacute;timo el origen de las grandes propiedades y el derecho sobre ellas. Seg&uacute;n la segunda, la apropiaci&oacute;n estaba limitada por lo que uno pudiera usar sin que se malograra. Con la introducci&oacute;n del dinero esta restricci&oacute;n es superada: al ser posible intercambiar cosas perecederas por cosas imperecederas fue posible acumular m&aacute;s de lo necesario, sin invadir el derecho de los dem&aacute;s. "Y dado que la cantidad de posesiones que pod&iacute;an adquirir depend&iacute;a del grado de ingenio y esfuerzo que se aplicaran, esta invenci&oacute;n del dinero les dio la oportunidad de aumentar la producci&oacute;n y las posesiones" (Locke, 1991: 48). Y seg&uacute;n la tercera restricci&oacute;n, la apropiaci&oacute;n de tierras no pod&iacute;a exceder el l&iacute;mite de lo que uno pudiera trabajar. Pero con la invenci&oacute;n del dinero y el consenso mediante el cual se determin&oacute; que el trabajo era la medida a trav&eacute;s de la cual se establec&iacute;a el valor de las cosas, se justificaron las posesiones privadas desiguales. </P > </font></font>     <blockquote>       <p><font face="Verdana"><font size="2">Mediante un consenso t&aacute;cito y voluntario, encontraron la manera por la que un hombre puede llegar a poseer m&aacute;s tierra de la que puede llegar a hacer uso, recibiendo a cambio de su excedente una cantidad de oro y plata que se puede almacenar sin causar perjuicio a nadie, puesto que estos metales no se estropean en manos de su poseedor (Locke, 1991: 50). </font></font></p> </blockquote> <font face="Verdana"><font size="2">     <P >As&iacute;, mediante la superaci&oacute;n de las tres restricciones impuestas al derecho de propiedad por la ley natural, fue posible, entonces, sustituir bienes de r&aacute;pido deterioro por cosas que, como el oro, la plata, no se deterioran. De este modo, la ley natural, que a trav&eacute;s de la categor&iacute;a del despilfarro, limitaba la acumulaci&oacute;n, se hace ineficaz. Con este artificio la tierra puede ser leg&iacute;timamente pose&iacute;da de un modo desproporcionado y desigual, con lo cual resulta inevitable que muchos queden privados de ella (Rawls, 2009: 197). La equivalencia entre el trabajo y la propiedad desaparece. En efecto, aqu&iacute; ha intervenido una distinci&oacute;n, no siempre clara en Locke, entre la propiedad que cada uno tiene de su trabajo y la propiedad de los bienes que tal trabajo produce. Mientras que en la fase anterior a la introducci&oacute;n del dinero las dos cosas aparec&iacute;an como inseparables, en la segunda fase se separan. La consecuencia es desconcertante, pues si bien el asunto de la igualdad es definitivo en la argumentaci&oacute;n de la ley natural, desaparece en el cap&iacute;tulo de la propiedad; lo cual resulta tanto m&aacute;s sorprendente si tenemos en cuenta que, en los enunciados in&iacute;ciales, Locke hab&iacute;a utilizado argumentos completamente adecuados para el mantenimiento de esta tesis de la igualdad. La distinci&oacute;n entre propietarios y despose&iacute;dos, entre peque&ntilde;os y grandes propietarios, los cuales mantienen relaciones de dependencia resulta posible por la invenci&oacute;n del dinero. El dinero alter&oacute; de tal manera las condiciones en el estado inicial de naturaleza que los hombres ya no pod&iacute;an vivir sin una mayor protecci&oacute;n de sus posesiones. El dinero permiti&oacute; al hombre aumentar sus posesiones, e hizo lucrativo para el hombre "poseer mayores extensiones de tierra de las que puede obtener un beneficio para s&iacute;" (Locke, 1991: 50). La introducci&oacute;n del uso del dinero realiz&oacute; un cambio radical en las condiciones econ&oacute;micas originales. Las tierras sin due&ntilde;o se vuelven escasas porque las posesiones cercadas se ampl&iacute;an. El aumento de la producci&oacute;n hace posible favorecer un aumento de la poblaci&oacute;n (Goldwin, 1993: 470). La condici&oacute;n restrictiva, seg&uacute;n la cual la posesi&oacute;n de un hombre debe reducirse a "unos m&aacute;rgenes muy moderados" (Locke, 1991: 36), deja paso a posesiones m&aacute;s grandes. La igualdad natural da paso a una desigualdad econ&oacute;mica: "Y dado que la cantidad de posesiones que pod&iacute;an adquirir depend&iacute;an del grado de ingenio y esfuerzo que se aplicara, esta invenci&oacute;n del dinero les dio la oportunidad de aumentar la producci&oacute;n y las posesiones" (Locke, 1991: 48). </P >     <P >En estas nuevas condiciones, el trabajo ya no puede ser el fundamento de la propiedad, y el posible deterioro de los bienes acumulados deja de limitar la adquisici&oacute;n. Entonces, por primera vez, existe la posibilidad de poseer propiedades demasiado grandes para ser protegidas con los medios que ofrece la ley natural (Cavarero, 1998: 172). La soberan&iacute;a de la ley natural es insuficiente y los hombres se ven en la necesidad de instituir una forma de gobierno que reemplace el estado de naturaleza. El derecho de todos a una porci&oacute;n semejante de propiedad, la cual era obtenida gracias a un trabajo que la ley natural tutelaba mediante claras prescripciones, desaparece para siempre. El acuerdo com&uacute;n sobre el uso del dinero conduce a una situaci&oacute;n sin retorno. Todas las reflexiones de Locke para ubicar el fundamento de la propiedad en el orden natural aparecen, tras al invenci&oacute;n del dinero, como una simple premisa al servicio de una conclusi&oacute;n irreversible, la cual dice: los hombres no pueden ya vivir juntos sin la autoridad y el poder de un autoridad com&uacute;n que proteja las incrementadas posesiones hechas posibles a ra&iacute;z de la introducci&oacute;n del dinero. Para Locke, mediante el trabajo se crea la propiedad y mediante el dinero se afianza la diferencia entre propietarios y no-propietarios. Por tanto, aquellos que no trabajan, no solamente no cumplen el mandato natural, sino que no tienen ning&uacute;n derecho sobre los bienes del hombre trabajador e industrioso. Aqu&iacute; est&aacute; el origen de profundos conflictos (Cavarero, 1998: 175). Luego, en el estado de naturaleza, aunque todos los hombres son libres, racionales y tienen iguales derechos naturales, al crearse diferencias por el uso distinto de las capacidades y habilidades, y por la influencia del dinero en la distribuci&oacute;n de las propiedades, se dan, entonces, dos tipos de poseedores de esos derechos: los m&aacute;s h&aacute;biles e industriosos y aquellos que no hicieron uso de sus capacidades racionales. De este modo, Locke muestra no solamente cual es el origen de la propiedad privada, sino que describe la causa de la desigualdad de posesiones y explica la necesidad de transici&oacute;n del estado de naturaleza a la sociedad civil, para poder as&iacute; evitar la expansi&oacute;n del conflicto que pueda surgir del aumento de las desigualdades y de las dificultades para la protecci&oacute;n de la propiedad.</P > </font></font>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P ><font size="2" face="Verdana">Para terminar estas consideraciones sobre el concepto de propiedad de Locke vamos a resumir los pasos desarrollados hasta ahora con el fin de mostrar el sentido de su argumentaci&oacute;n. As&iacute;, hemos mostrado, primero, que la situaci&oacute;n del estado de naturaleza resulta insostenible para el hombre por la inseguridad que se produce en virtud de la ausencia de un juez imparcial; segundo, el motivo que impulsa a los hombres a salir del estado de naturaleza consiste en la preservaci&oacute;n de la propiedad, cuyo goce, en un estado natural sin juez com&uacute;n, es sumamente inseguro; y, tercero, que a trav&eacute;s de su concepci&oacute;n del estado de guerra deduce la necesidad de transferir los derechos y libertades naturales a un poder soberano con el fin de que &eacute;ste realice el fin inalcanzable para los hombres en el estado de naturaleza: el aseguramiento de su vida, libertad y propiedades. De este modo, quienes sostienen que en Locke la propiedad fundamenta por s&iacute; sola la autoridad pol&iacute;tica, est&aacute;n equivocados. Hay m&aacute;s razones, adem&aacute;s de la protecci&oacute;n de la propiedad ya existente, por las que se instaura un gobierno. Mediante este an&aacute;lisis de la propiedad hemos dado un paso hacia la comprensi&oacute;n de la respuesta de Locke a la pregunta: &iquest;Qu&eacute; es el poder pol&iacute;tico?</font></P >     <P >&nbsp;</P >     <P ><font size="3" face="Verdana"><b>6.	La instituci&oacute;n de la rep&uacute;blica y el problema de la legitimidad.</b></font></P > <font face="Verdana"><font size="2">    <P >Instituir una rep&uacute;blica y someterse a un gobierno es la decisi&oacute;n que toman los hombres en el estado de naturaleza con el fin de conseguir el aseguramiento de su "vida, libertad y bienes" (Locke, 1991: 87). Locke descubre que el estado de naturaleza presenta inconvenientes que determinan la necesidad de transitar hacia la sociedad civil. Estos inconvenientes del estado de naturaleza, hacen correr el riesgo de un regreso al estado de guerra; estos son: 1) "Falta una ley establecida, firme y conocida" (Locke, 1991: 124). La ley natural debe ser clara, objetiva e inteligible para todas las criaturas racionales. 2) "En el estado de naturaleza no existe un juez conocido e imparcial, con autoridad para dictaminar en los conflictos de acuerdo a la ley establecida" (Locke, 1991: 125). 3) "En el estado de naturaleza, lo normal es que no exista un poder ejecutor que respalde y apoye como es debido las sentencias justas" (Locke, 1991: 126). La sociedad civil es resultado de la imposibilidad de la vida humana en el estado de naturaleza. "De modo que los seres humanos, pese a todas las ventajas del estado de naturaleza, se encuentran en una p&eacute;sima condici&oacute;n mientras se hallan en &eacute;l, con lo cual se ven r&aacute;pidamente llevados a ingresar en sociedad" (Locke, 1991: 127). La sociedad civil, que es la condici&oacute;n opuesta al estado de naturaleza, tiene como prop&oacute;sito remediar estos tres inconvenientes. El car&aacute;cter de la sociedad civil proviene de la intenci&oacute;n fundamental de asegurar la conservaci&oacute;n de la vida, la libertad y la propiedad, mediante la provisi&oacute;n de un poder para establecer la ley y arbitrar controversias; y un poder para ejecutar los juicios y castigar a los culpables. Ingresar a la sociedad civil quiere decir renunciar a los dos poderes que tiene el hombre en el estado de naturaleza, a saber, el poder de hacer todo aquello que considere conveniente para su propia conservaci&oacute;n y la de los dem&aacute;s, dentro de los l&iacute;mites que permite la ley natural, y el poder de castigar los cr&iacute;menes cometidos contra la ley natural. La renuncia a estos poderes en favor de aquel a quien la comunidad elija es el origen del contrato pol&iacute;tico. El objeto de este contrato tiene por efecto la transferencia a la comunidad de estos dos poderes que pertenecen al individuo. "Tal es el derecho y el nacimiento originario del poder legislativo y ejecutivo, as&iacute; como de los gobiernos y sociedades mismos" (Locke, 1991: 127).</P >    <P >Los poderes naturales de los hombres en el estado de naturaleza se ven transformados a partir del contrato en los poderes pol&iacute;ticos de la sociedad civil. Estos poderes pol&iacute;ticos se encuentran, no obstante limitados por los fines para lo cual fueron creados: preservar mejor la libertad y la propiedad. Mediante estos fines Locke propone un primer criterio de determinaci&oacute;n de la legitimidad de un r&eacute;gimen pol&iacute;tico, el cual se puede enunciar as&iacute;: el poder pol&iacute;tico s&oacute;lo puede considerarse como leg&iacute;timo cuando puede fundamentarse sobre el consentimiento de las personas a &eacute;l sujetas (Rawls, 2009: 172). Por tanto, el ejercicio del poder absoluto arbitrario no puede considerarse poder pol&iacute;tico. De hecho, lo que &eacute;l postula es que, siendo el estado de naturaleza un estado de igual libertad para todos, no podemos someternos a la autoridad pol&iacute;tica negando nuestra libertad. "Esta libertad frente al poder absoluto y arbitrario es tan necesaria y se halla tan indisolublemente ligada a la preservaci&oacute;n del hombre que no cabe renunciar a aquella sin perder la vida y la salvaguarda a un tiempo" (Locke, 1991: 23). De esta manera, se&ntilde;ala la forma como la doctrina del contrato social impone l&iacute;mites a la naturaleza de los reg&iacute;menes leg&iacute;timos. </P >    <P >En el enunciado (137) escribe sobre esto: </P ></font></font>     <blockquote>       <p><font face="Verdana"><font size="2">El poder absoluto arbitrario, el gobierno sin leyes fijas vigentes, no puede ser consistente con los fines de la sociedad ni del gobierno, pues los hombres no renunciar&iacute;an a la libertad del estado de naturaleza y se someter&iacute;an a las leyes sino fuera para preservar sus vidas, libertad y fortunas, as&iacute; como para asegurar su paz y tranquilidad por medio de reglas establecidas sobre el derecho y la propiedad. </font></font></p> </blockquote> <font face="Verdana"><font size="2">     <P >Locke muestra as&iacute; el car&aacute;cter limitado del poder pol&iacute;tico y afirma, en contra de Hobbes, que el absolutismo es incompatible con un gobierno leg&iacute;timo (Rawls, 2009: 148). Locke cree que el gobierno absoluto nunca puede ser leg&iacute;timo, porque, a su juicio, el absolutismo es peor que el estado de naturaleza. Nuestro autor parte del principio de la autopreservaci&oacute;n de la vida y la libertad como el fundamento &uacute;ltimo de la sociedad civil y explica una y otra vez que el poder absoluto no constituye remedio alguno para los graves inconvenientes del estado de naturaleza. "Ocurre aqu&iacute; como si los hombres al salir del estado de naturaleza hubieran acordado que todos menos uno estar&iacute;an sometidos a las leyes, y que ese &uacute;nico no sometido mantendr&iacute;a toda la libertad del estado de naturaleza, a la que habr&iacute;a que a&ntilde;adir un gran poder y una total impunidad" (Locke, 1991: 93). </P >     <P >Estar sometido al poder arbitrario de una autoridad sin control, sin el derecho o la fuerza para defenderse de &eacute;l, es una condici&oacute;n mucho peor que la del estado de naturaleza. Ning&uacute;n hombre ni sociedad tiene el poder de renunciar a su preservaci&oacute;n, ni a los medios para conseguirla, a favor de la voluntad absoluta y el dominio arbitrario de otro. Por tanto dice Locke, "la monarqu&iacute;a absoluta, que algunos consideran como la &uacute;nica forma de gobierno posible, es, de hecho inconsistente con la sociedad civil y, por tanto, que no es una forma de gobierno civil en absoluto" (Locke, 1991: 90). El gran error de Hobbes no est&aacute; en las premisas de la que parte sino en su conclusi&oacute;n pol&iacute;tica. Hobbes se vale de la idea del estado de naturaleza para legitimar el poder ilimitado de un soberano absoluto, que garantiza mediante la fuerza la seguridad de los asociados. Esta conclusi&oacute;n contradice la premisa de que la b&uacute;squeda de la propia preservaci&oacute;n es el primer principio de la acci&oacute;n humana. Locke propone la idea del contrato social, pero a diferencia de Hobbes que lo emplea para garantizar la seguridad y la libertad de los asociados por medio de un soberano absoluto, lo utiliza para mantener que el gobierno leg&iacute;timo s&oacute;lo puede surgir del consentimiento de las personas a &eacute;l sujetas (Goldwin, 1993: 472).</P >     ]]></body>
<body><![CDATA[<P >El poder pol&iacute;tico es leg&iacute;timo, entonces, cuando es ejercido por una autoridad que resulta del consentimiento de todos, apropiadamente relacionada con el estado de igual libertad para todos y limitada por la ley fundamental de la naturaleza. Los criterios para definir la legitimidad del poder pol&iacute;tico excluyen a la fuerza y a la amenaza de violencia como medios para obtener el consentimiento. Las promesas formuladas en esas condiciones no son vinculantes (Locke, 1991: 176-186). Adem&aacute;s, nadie puede otorgar un derecho o poder que no tiene (Locke, 1991: 135). Por lo tanto, por pacto no podemos vendernos a nosotros mismos como esclavos (Locke, 1991: 23-141). De este modo, todos los acuerdos suscritos contractualmente son libres, no coaccionados y un&aacute;nimes. </P > </font></font>     <P ><font size="2" face="Verdana">As&iacute;, Locke impone una serie de restricciones a la forma como deben ser realizados los contratos pol&iacute;ticos. Pueden existir varios tipos diferentes de reg&iacute;menes que cumplan esas condiciones ideales para realizar contratos pol&iacute;ticos. Pero Locke no est&aacute; interesado en decir cuales ser&iacute;an esos reg&iacute;menes pol&iacute;ticos. &Eacute;l simplemente aplica un criterio negativo para establecer las condiciones que permiten definir un r&eacute;gimen pol&iacute;tico como leg&iacute;timo. De esta manera excluye ciertas formas de r&eacute;gimen por ileg&iacute;timas, que son aquellas que no surgir&iacute;an de un contrato constituido mediante una serie de condiciones restrictivas. As&iacute; un r&eacute;gimen pol&iacute;tico en el que impere la fuerza, la amenaza de violencia, el sometimiento involuntario a una autoridad, la coacci&oacute;n, la negaci&oacute;n del consentimiento, o la negaci&oacute;n de la libertad, no puede ser considerado leg&iacute;timo.</font></P >     <P >&nbsp;</P >     <P ><font size="3" face="Verdana"><b>7.	El poder constituyente, el poder legislativo y la representaci&oacute;n pol&iacute;tica</b></font></P > <font face="Verdana"><font size="2">    <P >Locke plantea en el enunciado (132) el problema de c&oacute;mo corresponde al poder constituyente del pueblo la instauraci&oacute;n del poder legislativo al que dicho pueblo conf&iacute;a la regulaci&oacute;n de su vida pol&iacute;tica para el bien p&uacute;blico. </P > </font></font>     <blockquote>       <p><font face="Verdana"><font size="2">Dado que, seg&uacute;n hemos demostrado, una vez que los hombres se re&uacute;nen por vez primera en sociedad, la mayor&iacute;a es la que tiene todo el poder de la comunidad, esta mayor&iacute;a puede emplear todo su poder en dictar, de tiempo en tiempo, las leyes de la comunidad y en hacer ejecutar esas leyes por los oficiales que se nombran al efecto. &#91;&hellip;&#93; Si, en un principio, la mayor&iacute;a otorga el poder legislativo a una persona o m&aacute;s para que lo utilicen s&oacute;lo mientras vivan o por un tiempo limitado cualquiera, tras el cual el poder revierte de nuevo en la comunidad, &eacute;sta puede disponer de &eacute;l una vez m&aacute;s, y depositarlo en las manos de quien le plazca dando lugar as&iacute; a una nueva forma de gobierno. </font></font></p> </blockquote> <font face="Verdana"><font size="2">     <P >El primer acto por el cual se manifiesta el contrato es la constituci&oacute;n de una comunidad, que es resultado inmediato de la ley natural. Esta comunidad en la que la ley natural se expresa en la forma de una voluntad general mayoritaria tiene como medio de realizaci&oacute;n el poder legislativo. &Eacute;ste es resultado del proceso por medio del cual la comunidad deposita el poder pol&iacute;tico en una instituci&oacute;n para que defina la forma de gobierno. La comunidad en la que la ley natural se expresa en la forma de una voluntad general mayoritaria tiene, en t&eacute;rminos de Sieyes, el poder constituyente, es decir, el poder de determinar la forma de gobierno, la constituci&oacute;n misma (Sieyes, 1989: 143). El tipo de gobierno depender&aacute; de d&oacute;nde se deposite el poder de legislar. "As&iacute; pues, dado que la forma de gobierno depende de donde se sit&uacute;e el poder supremo, que no es otro que el legislativo, y dado que es imposible &#91;&hellip;&#93; que nadie dicte leyes, excepto el poder supremo, por todo ello, seg&uacute;n sea donde est&eacute; situado el poder de hacer las leyes, as&iacute; ser&aacute; la forma de la rep&uacute;blica" (Locke, 1991: 132). El pacto social para Locke es un acuerdo suscrito entre s&iacute; por las personas como individuos. El pacto social crea la comunidad y ella es el origen de todo. Su voluntad es siempre legal, ella es el &uacute;nico origen de la ley. Aqu&iacute; est&aacute; en germen la tesis de la soberan&iacute;a del pueblo de Rousseau. "El pueblo es el &uacute;nico que puede decidir cu&aacute;l sea la forma de la rep&uacute;blica, y eso lo hace al constituir el legislativo y nombrar a las personas que lo habr&aacute;n de detentar" (Locke, 1991: 141). El pacto social crea la comunidad, es decir, el pueblo. El pueblo no existe antes del pacto social. Mediante el pacto social todos los individuos acuerdan unirse en una sola sociedad que ser&aacute; gobernada por un r&eacute;gimen pol&iacute;tico. De este modo, la mayor&iacute;a del gobierno, que se expresa en el legislativo, ostenta el poder de crear todas las leyes positivas, con excepci&oacute;n de la ley fundamental que le ha instituido. Esta ley fundamental la tiene el pueblo como poder constituyente, es la Constituci&oacute;n. Las leyes positivas son la expresi&oacute;n del poder constituido, de la forma de gobierno que se ha establecido. Si la Constituci&oacute;n es la que crea el orden, de la que nacen los poderes, no puede ser obra de los anteriores, ni cabe dentro de las atribuciones de estos poderes la posibilidad de modificarla. "El pueblo es el &uacute;nico que puede decidir cu&aacute;l sea la forma de la rep&uacute;blica" (Locke, 1991: 141), es el &uacute;nico que puede darse una Constituci&oacute;n y es el &uacute;nico que puede cambiarla. "Dado que el legislativo no es m&aacute;s que un poder fiduciario para cumplir ciertos fines concretos, el pueblo sigue manteniendo un poder supremo para expulsar o alterar el legislativo, siempre que consideren que el legislativo act&uacute;a en sentido contrario a la confianza puesta en ellos" (Locke, 1991: 149). Es decir, s&oacute;lo el pueblo puede, como poder constituyente, determinar la forma de gobierno, la Constituci&oacute;n misma. Hasta tal punto se ve realizada en la Constituci&oacute;n la regla de la libertad que estar&aacute; en la base del pensamiento democr&aacute;tico: s&oacute;lo al pueblo, al sujeto colectivo compuesto por todos, pertenece la facultad de dictar las leyes, porque tan s&oacute;lo el pueblo no cometer&aacute; injusticia contra s&iacute; mismo. La libertad civil consiste en no estar sometido a una instancia externa, sino a la ley dada a uno mismo. </P >     <P >Para entender el discurso de Locke sobre la representaci&oacute;n es &uacute;til precisar la conformaci&oacute;n del legislativo. El legislativo en su totalidad, esto es, como una suma de los tres poderes, ejecutivo, legislativo y federativo, representa al pueblo y est&aacute; integrado por todos aquellos que el pueblo ha elegido y autorizado para que legislen en su lugar. </P > </font></font>     <blockquote>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana"><font size="2">Tendremos una sociedad pol&iacute;tica o civil &#91;&hellip;&#93; siempre que cualquier n&uacute;mero de hombres que viven en el estado de naturaleza constituyan una sociedad, formando un solo pueblo, un cuerpo pol&iacute;tico bajo un gobierno supremo, o bien cuando se unan e incorporan a un gobierno ya constituido. Por este acto se autoriza a la sociedad, o, lo que es lo mismo, al legislativo ya establecido, a crear leyes en su nombre, de acuerdo con el bien p&uacute;blico de esa sociedad, para cuya ejecuci&oacute;n podr&aacute; contar con la asistencia de los miembros de la comunidad (Locke, 1991: 89). </font></font></p> </blockquote> <font face="Verdana"><font size="2">     <P >El concepto de representaci&oacute;n se complementa con la met&aacute;fora del cuerpo pol&iacute;tico, cuyos elementos constitutivos, incorporados a la totalidad de la sociedad, se expresan con una sola voz dictada, a su vez, por una &uacute;nica instituci&oacute;n que funge como el alma que proporciona la forma, la vida y la unidad a la rep&uacute;blica, a saber, el legislativo. "La constituci&oacute;n del legislativo es el acto primero y m&aacute;s fundamental de la sociedad, por el cual se garantiza la continuaci&oacute;n de esa uni&oacute;n bajo la direcci&oacute;n de ciertas personas que est&aacute;n autorizadas para ello, contando con el consenso y designaci&oacute;n expresa del pueblo" (Locke, 1991: 212). Por eso el legislativo no s&oacute;lo representa al pueblo, sino a la suma de los tres poderes. Todo acto de estos tres poderes debe ser reconocido por cualquier s&uacute;bdito como un acto suyo (Cavarero: 1998, 184). Locke utiliza el mecanismo contractual para mostrar como el sujeto entrega su capacidad de decidir y actuar, - el poder ejecutivo que le otorga la ley natural-, a una persona artificial para que &eacute;sta act&uacute;e -la represente- en funci&oacute;n de la preservaci&oacute;n de la sociedad y la de cada persona que forme parte de ella. El individuo integro, como agente libre y racional, desaparece en el proceso representativo. La persona individual es absorbida y transfigurada por la representaci&oacute;n pol&iacute;tica y es convertida en la persona pol&iacute;tica. La persona pol&iacute;tica es aquella que reconoce como suyas las acciones del cuerpo pol&iacute;tico, las cuales, en el fondo son suyas aunque se encuentre separada de ellas. As&iacute;, la relaci&oacute;n entre el cuerpo pol&iacute;tico e individuo se articula por medio del concepto de representaci&oacute;n, el cual permite poner de manifiesto, en las acciones del cuerpo pol&iacute;tico, la capacidad racional de cada uno de los representados. De este modo, el gobierno representa la capacidad racional de decidir y actuar de cada uno de los representados, la cual ellos, para superar los obst&aacute;culos, peligros e incertidumbres del estado de naturaleza, han transferido a la comunidad. </P > </font></font>     <P ><font size="2" face="Verdana">Locke establece mediante la representaci&oacute;n las condiciones a trav&eacute;s de las cuales se da la participaci&oacute;n de todos los ciudadanos en el proceso de creaci&oacute;n de las leyes. La libertad pol&iacute;tica implica que el ciudadano solamente se somete a aquellas leyes que &eacute;l mismo se ha dado. Sin embargo, en virtud de la l&oacute;gica de la representaci&oacute;n el individuo es transformado en la persona pol&iacute;tica. Ello significa que el ciudadano no est&aacute; bajo la jurisdicci&oacute;n de las leyes que &eacute;l mismo se da, sino m&aacute;s bien de las leyes que &eacute;l contribuye a crear mediante la elecci&oacute;n de los representantes, esto es de quienes legislan en su lugar. As&iacute;, frente a lo que expresa el t&eacute;rmino democracia en sentido literal, es decir, el ejercicio directo del poder por el pueblo, y por tanto la creaci&oacute;n de la ley por el conjunto de todos los ciudadanos, el principio representativo supone que el pueblo participa de forma indirecta; su presencia se da a trav&eacute;s del cuerpo representativo al que se le conf&iacute;a el deber de hacer las leyes. Locke aplica el principio representativo hasta el final: como se ha visto no s&oacute;lo en el &aacute;mbito de las leyes positivas que son la expresi&oacute;n del poder legislativo, sino tambi&eacute;n del poder del pueblo de crear una Constituci&oacute;n. Tambi&eacute;n en este caso la influencia del pueblo consiste en constituir el legislativo y nombrar a las personas que lo habr&aacute;n de detentar. &iquest;Pero c&oacute;mo evitar que los representantes traicionen la confianza que se les ha dado? &iquest;C&oacute;mo evitar que el cuerpo representativo no haga pasar como voluntad general la propia voluntad particular, traicionando al pueblo y a la voluntad general? Locke ve el peligro que se oculta en el principio representativo y prev&eacute; la existencia de mecanismos de control y correcci&oacute;n de las decisiones de los gobernantes. Entre estos mecanismos se destaca el derecho a la resistencia, el cual debe ponerse en marcha cuando se produzca o amenace producirse la disoluci&oacute;n del gobierno. Rousseau no comparte con Locke su confianza en la correcci&oacute;n mediante el derecho a la resistencia. Frente a la alternativa que acent&uacute;a los mecanismos de control y correcci&oacute;n de las decisiones adoptadas por el cuerpo representativo, Rousseau va a se&ntilde;alar que la representaci&oacute;n pol&iacute;tica crea un pueblo de esclavos e implica una inaceptable alienaci&oacute;n de la soberan&iacute;a del pueblo. El planteamiento que propone Rousseau para desarrollar un concepto m&aacute;s radical de la democracia afirma que la democracia, entendida como el ejercicio directo del poder por el pueblo, no puede ser reemplazada por la soberan&iacute;a popular construida representativamente.</font></P >     <P >&nbsp;</P >     <P ><font size="3" face="Verdana"><b>8. 	La disoluci&oacute;n del gobierno, la tiran&iacute;a y la resistencia</b></font></P > <font face="Verdana"><font size="2">    <P >Un problema crucial de la teor&iacute;a de Locke sobre el gobierno civil es la disoluci&oacute;n del gobierno y qu&eacute; sucede cuando se da esta situaci&oacute;n. &iquest;Significa la disoluci&oacute;n del gobierno la disoluci&oacute;n de la sociedad? &iquest;Qu&eacute; sucede cuando el poder supremo, que el pueblo ejerce a trav&eacute;s del legislativo, no es ejercido por el gobernante en concordancia con el mandato que ha recibido? &iquest;Significa la sociedad sin gobierno un retorno al estado de naturaleza? &iquest;Pierde el pueblo el poder supremo cuando se produce la disoluci&oacute;n del gobierno? &iquest;Se justifica la resistencia contra el soberano que ha traicionado el mandato de la preservaci&oacute;n de la sociedad? </P >    <P >Seg&uacute;n Locke, la disoluci&oacute;n del gobierno no debe ser confundida con la disoluci&oacute;n de la sociedad, pues mientras esta &uacute;ltima s&oacute;lo puede tener lugar por causas externas, como la invasi&oacute;n y la conquista de una potencia extranjera, la disoluci&oacute;n del gobierno es el resultado de factores internos, que Locke caracteriza, desde un punto de vista formal y material, como la traici&oacute;n del mandato recibido. "En el legislativo todos los miembros de una rep&uacute;blica se unen y combinan entre s&iacute; para formar un &uacute;nico cuerpo coherente y vivo. Se trata del alma que proporciona la forma, la vida y la unidad a la rep&uacute;blica. &#91;&hellip;&#93; De ah&iacute; que cuando se produce la quiebra del legislativo, la disoluci&oacute;n y la muerte se siguen de ello" (Locke, 1991: 212). As&iacute;, cuando el legislativo o el ejecutivo incumple los objetivos para los cuales fue constituido se disuelve el gobierno, o sea aquel cuerpo pol&iacute;tico capaz de voluntad y acci&oacute;n, que tras su fin deja sobrevivir a una de sus partes, la sociedad. Con la disoluci&oacute;n del gobierno el pueblo no se atomiza, no se convierte en una multitud enloquecida que ha regresado al estado de guerra. Cuando se disuelve el gobierno el pueblo recupera el poder supremo. Pero cuando hay un gobierno, el poder supremo se encuentra en manos del legislativo, donde el pueblo lo ha colocado. </P >    <P >La disoluci&oacute;n del gobierno se da, de un lado, cuando se rompe el lazo entre el pueblo y el legislativo y &eacute;ste busca reemplazar a la comunidad. Ante esto el pueblo tiene el derecho de revocar al legislativo y nombrar a otro en su lugar. </P > </font></font>     <blockquote>       <p><font face="Verdana"><font size="2">En este y en otros casos semejantes, cuando se disuelve el gobierno el pueblo est&aacute; en libertad de cuidarse de s&iacute; mismo, constituyendo un nuevo legislativo. &#91;&hellip;&#93; Pues la sociedad no puede en ning&uacute;n caso y por culpa de otro, perder su derecho innato y originario a su propia conservaci&oacute;n, la cual es &uacute;nicamente posible si cuenta con un legislativo constituido y una ejecuci&oacute;n justa e imparcial de las leyes que aqu&eacute;l dicte (Locke, 1991: 220). </font></font></p> </blockquote> <font face="Verdana"><font size="2">     ]]></body>
<body><![CDATA[<P >De otro lado, la disoluci&oacute;n del gobierno se produce tambi&eacute;n cuando el ejecutivo concentra en s&iacute; al legislativo y desv&iacute;a a &eacute;ste de su esencia publicando leyes contrarias a la ley natural. En este caso el pueblo tiene el derecho de sublevarse contra el ejecutivo, es el derecho a la rebeli&oacute;n. </P >     <P >El argumento de Locke sobre el derecho del pueblo a resistirse a la tiran&iacute;a se encuentra entrelazado con el argumento de la disoluci&oacute;n del gobierno (Goldwin, 1993: 479). Locke pasa de nuevo a su anterior examen del estado de naturaleza y el estado de guerra y los derechos que en ellos existen de la siguiente manera. Cuando un pr&iacute;ncipe o quien ejerza el poder pol&iacute;tico opta por hacer de su voluntad arbitraria la ley suprema de la sociedad, cuando emplea la fuerza, el tesoro y los cargos que controla para corromper a los representantes y ganarlos para sus prop&oacute;sitos, cuando emplea el poder para proteger sus intereses a costa del pueblo; "cuando sus ordenes y acciones no se dirigen a la preservaci&oacute;n de las propiedades de su pueblo, sino a la satisfacci&oacute;n de sus propias ambiciones, venganzas, codicia o cualquier otra pasi&oacute;n malsana" (Locke, 1991: 199) "cuando destruye o se adue&ntilde;a de la propiedad del pueblo, o lo esclaviza bajo un poder arbitrario" (Locke, 1991: 222), se separa de la sociedad y se pone a s&iacute; mismo en un estado de guerra respecto a su pueblo. </P >     <P >Cuando un pr&iacute;ncipe o quien ejerza el poder pol&iacute;tico hace esto se convierte en un tirano. El tirano se pone a s&iacute; mismo en guerra con el pueblo. El tirano ya no puede considerarse m&aacute;s un gobernante. Al traspasar los l&iacute;mites que le marca la ley y al convertir la fuerza que tiene a sus &oacute;rdenes para lograr sus prop&oacute;sitos, all&aacute; donde la ley no lo permite, pierde el car&aacute;cter de magistrado y ya no puede ser considerado gobernante pol&iacute;tico en ning&uacute;n sentido de la palabra pol&iacute;tico (Goldwin; 1993: 479). La consecuencia de esto, seg&uacute;n Locke, es que el pueblo debe tener por tanto el derecho natural a ofrecer "la debida resistencia, igual que cualquier otro hombre que invadiera por la fuerza el derecho de otro" (Locke, 1991: 202). El fin de la resistencia es la defensa de la sociedad, que el tirano ha traicionado. El pueblo est&aacute; defendiendo a la sociedad. Es el tirano el que se ha rebelado. En todo caso, quien ejerza el poder pol&iacute;tico, al traicionar la confianza en &eacute;l depositada, act&uacute;a contra la ley y la Constituci&oacute;n. Desde este momento se convierte en rebelde. "Pues la rebeli&oacute;n es una oposici&oacute;n dirigida no contra las personas, sino contra la autoridad, cuyo &uacute;nico fundamento descansa en las constituciones y en las leyes del gobierno. &#91;&hellip;&#93; As&iacute; pues, quienes usan la fuerza contra la ley, act&uacute;an como verdaderos rebeldes, puesto que vuelven a traer el estado de guerra" (Locke, 1991: 226). </P >     <P >&iquest;Pero qui&eacute;n determina cuando se justifica la resistencia? &iquest;Qu&eacute; juez puede establecer esto? &iquest;Qui&eacute;n ha de decidir si los poderes del gobierno est&aacute;n siendo empleados de tal forma que ponen en peligro al pueblo? Locke afirma que en la situaci&oacute;n de guerra entre el gobernante rebelde y el pueblo no hay ning&uacute;n juez terrenal que pueda dirimir el conflicto. "A mi juicio, no puede existir un juez en este mundo &#91;&hellip;&#93; entre el legislativo y el pueblo, cuando el ejecutivo o el legislativo, una vez que tienen el poder en sus manos, intentan o logran esclavizar o destruir a su pueblo" (Locke, 1991: 168). El juez, que hab&iacute;a sido instituido como gobernante, al rebelarse y convertirse en tirano, se ha despojado de su papel de gobernante y de su calidad de juez. Ahora bien, la norma eterna del derecho natural y divino permanece por encima de los contendientes que no encuentran un juez terrenal para que dirima sus conflictos. "En consecuencia, aunque el pueblo no pueda ser juez, pues la constituci&oacute;n de esa sociedad no les concede un poder superior para dictar sentencia en este caso, sin embargo, si tiene reservada una &uacute;ltima determinaci&oacute;n, que pertenece a todo el g&eacute;nero humano; y por una ley anterior y m&aacute;s elevada que cualquier ley humana positiva, los hombres pueden apelar al cielo, cuando no encuentren a quien apelar aqu&iacute; en la tierra" (Locke, 1991: 168).</P >     <P >La apelaci&oacute;n al cielo es la apelaci&oacute;n a un derecho que legitima la violencia; o en otras palabras, es el derecho a la rebeli&oacute;n entendido como guerra justa (Cavarero, 1998: 188). Contra la fuerza sin derecho del tirano no queda m&aacute;s alternativa que la fuerza con derecho del pueblo, que ante la disoluci&oacute;n del gobierno recupera el poder supremo para defender la sociedad. Locke establece de manera muy clara que el responsable del retorno al estado de guerra es el tirano, por haberse rebelado al actuar contra la ley y la Constituci&oacute;n. En su opini&oacute;n, el pueblo, por definici&oacute;n no puede ser injusto. El pueblo, ha elegido mediante una elecci&oacute;n mayoritaria a un legislativo para que lo represente y le ha conferido, por autorizaci&oacute;n, un poder conforme con la ley natural. Despu&eacute;s de esta transferencia el pueblo ya no act&uacute;a, o mejor dicho s&oacute;lo act&uacute;a a trav&eacute;s de unos representantes que mandan de acuerdo con el poder justo que se les ha transferido. Cuando los gobernantes no act&uacute;an de acuerdo con este mandato, sus acciones tendr&aacute;n un mero car&aacute;cter privado y no representar&aacute;n a nadie. El pueblo ya no podr&aacute; sentirse representado por esos gobernantes.</P >     <P >Tras apelar al cielo y entrar en guerra contra los rebeldes, el pueblo recupera a trav&eacute;s del derecho a la rebeli&oacute;n, aquel proceder racional que los gobernantes han traicionado y destruido. Mediante el ejercicio del derecho a la resistencia se busca, de un lado, la eliminaci&oacute;n del desorden producido por el hecho de que el gobernante ha traicionado la confianza que el pueblo le ha dado, y, de otro lado, la restauraci&oacute;n del orden al recuperar el pueblo el poder supremo y poder conformar una nueva forma de gobierno.</P >     <P >Las dos preguntas, qui&eacute;n determina cuando se justifica la resistencia y qu&eacute; juez puede establecer esto, se funden en una sola pregunta &iquest;Qui&eacute;n ha de decidir si los poderes del gobierno est&aacute;n siendo empleados de tal forma que ponen en peligro al pueblo? La respuesta de Locke contiene dos ideas b&aacute;sicas: el pueblo no puede ser injusto; y "el pueblo juzgar&aacute;" (Locke, 1991: 240). Locke considera, como hemos visto, que el pueblo es el &uacute;nico juez que puede decidir si los poderes del gobierno est&aacute;n siendo usados en concordancia con el mandato soberano otorgado al gobierno (Goldwin, 1993: 481). Y el pueblo decide no razonando sino a trav&eacute;s de su propia experiencia. "Pues cuando el pueblo se encuentra reducido a la miseria y se ve expuesto a los abusos del poder arbitrario, ya no importa que se proclame tan alto como se quiera que los gobernantes son hijos de J&uacute;piter, que son sagrados o divinos, que bajaron del cielo o que fueron nombrados por &eacute;ste para desempe&ntilde;ar su cargo" (Locke, 1991: 224). Los cr&iacute;ticos de Locke afirman que la defensa de la resistencia puede conducir al peligro de desquiciar y desbaratar todas las sociedades pol&iacute;ticas, y que en lugar de orden y gobierno, no se producir&aacute; m&aacute;s que anarqu&iacute;a y confusi&oacute;n. Tambi&eacute;n aseveran que la tesis de Locke sobre el derecho del pueblo a resistirse a la tiran&iacute;a contiene un fundamento para la rebeli&oacute;n, que sirve para justificar el surgimiento de nuevas guerras civiles y la revoluci&oacute;n.</P >     <P >Locke rechaz&oacute; que su teor&iacute;a sobre la resistencia haya ofrecido nuevas bases para la revoluci&oacute;n. En su defensa frente a esta acusaci&oacute;n afirma que ha argumentado que no existe ning&uacute;n derecho del pueblo ha resistirse cuando hay una sociedad con gobierno y cuando el poder es ejercido de acuerdo con el mandato soberano que el pueblo ha otorgado al legislativo. El derecho a la resistencia s&oacute;lo se justifica cuando se produce la disoluci&oacute;n de la sociedad como consecuencia de la usurpaci&oacute;n por parte del gobernante de los derechos de los asociados. El derecho a la resistencia no es un derecho pol&iacute;tico, se trata de un derecho natural que solamente se puede ejercer contra el tirano cuando se ha puesto en guerra contra el pueblo; no se puede ejercer cuando existe un gobierno debidamente constituido. "En mi opini&oacute;n -escribe Locke- s&oacute;lo se ha de emplear la fuerza para impedir que se ejerza una fuerza injusta e ilegal" (Locke, 1991: 204).</P > </font></font>     <P ><font face="verdana" size="3"><b>9.	Conclusi&oacute;n</b></font></P >     <P ><font face="verdana" size="2">Al inicio de este ensayo planteamos estas preguntas: &iquest;Qu&eacute; representa Locke frente a Hobbes? &iquest;Representa la oposici&oacute;n radical entre un modelo de Estado liberal y otro absolutista? &iquest;Se puede afirmar que Locke es, m&aacute;s que Hobbes, verdaderamente uno de los fundadores del liberalismo? Considero que para responder estas preguntas basta, ya para finalizar este ensayo, con sintetizar el m&aacute;s poderoso argumento de Locke contra Hobbes, el cual es desarrollado en su teor&iacute;a de la resistencia a la tiran&iacute;a. Locke parte de una serie de categor&iacute;as comunes con las de Hobbes, como son la de un individuo libre, igual y racional en el estado de naturaleza, la del pacto como elemento fundador del poder pol&iacute;tico y la de la representaci&oacute;n pol&iacute;tica; pero con la justificaci&oacute;n del derecho del pueblo a resistirse de manera leg&iacute;tima contra los detentadores del poder modifica sustancialmente el tratamiento hobbesiano de la soberan&iacute;a. Mientras que para Hobbes el poder del soberano es absoluto e irresistible y los s&uacute;bditos est&aacute;n obligados a una obediencia incondicionada a las leyes, Locke concibe una forma pol&iacute;tica cuyo poder no sea irresistible. El poder pol&iacute;tico que surge de la inseguridad del estado de naturaleza, no es un poder que emerge de la guerra de todos contra todos, sino un poder determinado por el contenido de las leyes naturales. De este modo, el poder pol&iacute;tico est&aacute; enmarcado por el conjunto de deberes y derechos definidos mediante las leyes naturales. Cuando el gobernante viola estos deberes y derechos se pone a s&iacute; mismo en un estado de guerra respecto a su pueblo. Ante esto, el pueblo adquiere el derecho leg&iacute;timo, transformado as&iacute; mismo en deber, de resistir al pr&iacute;ncipe o a quien ejerza el poder pol&iacute;tico, incluso si fuera necesario, con la fuerza. El derecho a la resistencia no es un derecho pol&iacute;tico que se derive del pacto social, es un derecho natural que solamente se puede ejercer contra el gobernante cuando se ha puesto en guerra contra el pueblo. En tal caso, el gobernante instaura un estado de guerra que siempre se da cuando la fuerza sustituye a la ley. En vez de convertirlo, como hace Hobbes, en la categor&iacute;a que justifica la constituci&oacute;n de un poder soberano absoluto, Locke hace un uso instrumental de la relaci&oacute;n entre la guerra y la paz, que funciona como un eslab&oacute;n l&oacute;gico que permite el paso a un orden m&aacute;s seguro, el Estado</font>.</P >     ]]></body>
<body><![CDATA[<P >&nbsp;</P >     <P ><b><font  face="verdana "size="3">Notas al pie</font></b></P >     <P ><font size="2" face="Verdana"><Sup><a name="1" id="1"></a><a href="#p1">1</a> </Sup> Es importante decir que resulta sobradamente conocido que el pensamiento pol&iacute;tico de Locke no se puede reducir a una cr&iacute;tica de la concepci&oacute;n del Estado de Hobbes. Es claro que aunque Locke se refiere en los <i>Dos ensayos sobre el gobierno civil</i> directamente a la concepci&oacute;n absolutista defendida por Filmer y no al Leviat&aacute;n, una comprensi&oacute;n m&aacute;s exacta de su pensamiento requiere el an&aacute;lisis de los apartados y planteamientos te&oacute;ricos, donde la presencia de Hobbes es fundamental.</font></P >     <p>&nbsp;</p>      <p><b><font  face="verdana "size="3">Referencias</font></b></p> <font face="verdana" size="2">     <!-- ref --><P >1. Cavarero, A. (1998). "La teor&iacute;a contractual en los <I>Tratados sobre el go</I><I></I><I>bierno</I> de Locke". En: G. Duso (ed.) <I>El Contrato social en la filosof&iacute;a pol&iacute;tica </I><I>moderna.</I> Valencia: Res Publica.</P >     &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000128&pid=S1794-5887201000020000500001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P >2. Goldwin, R. (1993). "John Locke &#91;1632-1704&#93;". En: L. Strauss - J. Cropsey (Comps.) <I>Historia de la Filosof&iacute;a Pol&iacute;tica.</I> M&eacute;xico D.F.: Fondo de Cultura Econ&oacute;mica.</P >     &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000129&pid=S1794-5887201000020000500002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P >3. Hobbes, T. (1994). <I>Leviat&aacute;n o la materia, forma y poder de una rep&uacute;blica </I><I>eclesi&aacute;stica y civil.</I> M&eacute;xico, D.F.: Fondo de Cultura Econ&oacute;mica. </P >     &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000130&pid=S1794-5887201000020000500003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P >4. Kersting, W. (1994). <I>Die politische Philosophie des Gesellschaftsvertrags</I>. Darmstadt: Wissenschaftliche Buchgesellschaft.</P >     &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000131&pid=S1794-5887201000020000500004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P >5. Locke, J. (1991). <I>Dos ensayos sobre el gobierno civil.</I> Madrid: Espasa Calpe. </P >     &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000132&pid=S1794-5887201000020000500005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P >6. Macpherson, C. B. (2005). <I>La teor&iacute;a pol&iacute;tica del individualismo posesivo. De </I><I>Hobbes a Locke</I>. Madrid: Trotta.</P >     &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000133&pid=S1794-5887201000020000500006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P >7. Sieyes E. (1989). <I>&iquest;Qu&eacute; es el Tercer Estado?</I> Madrid: Alianza.</P >     &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000134&pid=S1794-5887201000020000500007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P >8. Rawls, J. (2009). <I>Lecciones sobre la historia de la filosof&iacute;a pol&iacute;tica.</I> Barcelona: Paid&oacute;s.</P > </font>     &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000135&pid=S1794-5887201000020000500008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
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