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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Sobre la flexibilidad laboral en Colombia y la precarización del empleo]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Job flexibility in Colombia and job insecurity]]></article-title>
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<institution><![CDATA[,Universidad Pontificia Bolivariana Facultad de Psicología ]]></institution>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This document is part of the doctoral research: Sense and Meaning of Job in a Flexible Job Market Environment. Approach to the Medellin - Colombia case. Objective: To study the flexible job market in Colombia and its contribution to job quality deterioration. Methodology: Literature review. Procedure: review of peer articles and research done in Colombia, media releases and government available data and information. The results show that job market flexibility in Colombia has emerged as a demand from businesses to government in their pursuing for competitiveness and survival. However, it has brought in with it a significant loss of legal protection for workers, increasing the deterioration of job quality. The job market flexibility in Colombia is implemented through contracts with agency employers, workers' cooperatives and defined body work contracts, on top of definite term employment. In conclusion, and generally speaking, the use of this type of employment contract is rising every year and increases the loss of job quality and lack of stability, with the consequent deterioration on quality of life and well-being of workers and their families. In this environment, getting a job becomes a matter of survival. It is worth to note that employers hire and fire personnel under basic economic criteria, encouraging a job market ruled by the excess of power of the strongest, the employer.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <a name="Inicio"></a>  <font face="verdana" size=2>      <br>    <p align="center"><font size=4><b>Sobre la flexibilidad laboral en Colombia y la precarizaci&oacute;n del empleo</b></font><a name="nt1"></a><a href="#nt_1"><sup>*</sup></a></p>  <font size=3>     <p align="center"><b>Job flexibility in Colombia and job insecurity</b></p></font>      <p align="justify"><b>Mar&iacute;a Alejandra G&oacute;mez V&eacute;lez<a name="nt2"></a><a href="#nt_2"><sup>**</sup></a></b></b></p>      <p align="justify"><a name="nt_1"></a><a href="#nt1"><sup>*</sup></a> Art&iacute;culo de investigaci&oacute;n.</p>      <p align="justify"><a name="nt_2"></a><a href="#nt2"><sup>**</sup></a> Facultad de Psicolog&iacute;a Universidad Pontificia Bolivariana, Medell&iacute;n, Colombia.    <br> <a href="mailto:alejandra.gomez@upb.edu.co">alejandra.gomez@upb.edu.co</a></p>      <p align="justify"> Correspondencia: Mar&iacute;a Alejandra G&oacute;mez V&eacute;lez. Psic&oacute;loga, Especialista en Psicolog&iacute;a Organizacional, Mag&iacute;ster en Ciencias Sociales y Doctoranda en Psicolog&iacute;a de la Universidad Cat&oacute;lica de Argentina. Miembro de la Red Iberoamericana de Investigadores en Factores de Riesgo Psicosocial Laboral-RIPSOL. Este art&iacute;culo hace parte de la revisi&oacute;n de contexto necesaria para la tesis doctoral. Direcci&oacute;n postal: Facultad de Psicolog&iacute;a Universidad Pontificia Bolivariana, Circular 1 No. 70-01, Bloque 7. Medell&iacute;n, Colombia.</p>      <p align="justify"><b>Recibido</b>: 10 de diciembre de 2012 / <b>Revisado</b>: 12 de Marzo de 2013 / <b>Aceptado</b>: 15 de abril de 2013</p>  <hr>  <font size=3>     ]]></body>
<body><![CDATA[<br>    <p align="justify"><b>Resumen</b></p></font>      <p align="justify">El presente art&iacute;culo hace parte del proceso de revisi&oacute;n documental de la investigaci&oacute;n doctoral: Sentidos y significados del trabajo en el escenario laboral flexible. Una aproximaci&oacute;n al contexto de Medell&iacute;n-Colombia. Objetivo: indagar sobre la flexibilidad laboral en Colombia y su contribuci&oacute;n a la precarizaci&oacute;n del empleo. M&eacute;todo: revisi&oacute;n de literatura. Procedimiento: se realiz&oacute; una revisi&oacute;n de art&iacute;culos relacionados, se consultaron investigaciones realizadas en Colombia, medios de comunicaci&oacute;n masivos y fuentes gubernamentales de informaci&oacute;n. Se encontr&oacute; en los resultados que la flexibilidad laboral en Colombia, se ha impuesto como una exigencia de las organizaciones a los Estados en su b&uacute;squeda de competitividad y sobrevivencia, pero que ha tra&iacute;do p&eacute;rdidas significativas a la protecci&oacute;n legal que ten&iacute;an los trabajadores, incrementando cada vez m&aacute;s la precarizaci&oacute;n del empleo. En Colombia la flexibilidad laboral se presenta a trav&eacute;s de los contratos comerciales con empresas temporales, cooperativas de trabajo asociado y contratos de prestaci&oacute;n de servicios; adem&aacute;s de la utilizaci&oacute;n de contratos laborales a t&eacute;rmino fijo. La conclusi&oacute;n, a modo general, es que el incremento de la utilizaci&oacute;n de estas modalidades de relaci&oacute;n laboral se aumenta a&ntilde;o a a&ntilde;o y se incrementa la p&eacute;rdida de calidad del trabajo y su estabilidad, con su respectiva disminuci&oacute;n de calidad de vida y bienestar de los trabajadores y de sus familias, es as&iacute; que, la consecuci&oacute;n del empleo se constituye en una forma de responder a la necesidad de sobrevivencia. Es de resaltar que los empleadores contratan y desvinculan al personal bajo un criterio b&aacute;sicamente econ&oacute;mico, incentivando en esta l&oacute;gica de relaci&oacute;n contractual el exceso de poder del m&aacute;s fuerte, es decir del empleador.</p>      <p align="justify"><b>Palabras clave: </b>flexibilidad laboral, precariedad del empleo, contrato laboral, competitividad.</p>  <hr>  <font size=3>     <br>    <p align="justify"><b>Abstract</b></p></font>      <p align="justify">This document is part of the doctoral research: Sense and Meaning of Job in a Flexible Job Market Environment. Approach to the Medellin - Colombia case. Objective: To study the flexible job market in Colombia and its contribution to job quality deterioration. Methodology: Literature review. Procedure: review of peer articles and research done in Colombia, media releases and government available data and information. The results show that job market flexibility in Colombia has emerged as a demand from businesses to government in their pursuing for competitiveness and survival. However, it has brought in with it a significant loss of legal protection for workers, increasing the deterioration of job quality. The job market flexibility in Colombia is implemented through contracts with agency employers, workers' cooperatives and defined body work contracts, on top of definite term employment. In conclusion, and generally speaking, the use of this type of employment contract is rising every year and increases the loss of job quality and lack of stability, with the consequent deterioration on quality of life and well-being of workers and their families. In this environment, getting a job becomes a matter of survival. It is worth to note that employers hire and fire personnel under basic economic criteria, encouraging a job market ruled by the excess of power of the strongest, the employer.</p>      <p align="justify"><b>Keywords: </b>Job flexibility, job insecurity, employment contract, competitiveness.</p>  <hr>  <font size="3">     <br>    <p align="justify"><b>Flexibilidad laboral en Colombia y precarizaci&oacute;n del empleo</b></p></font>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">Este art&iacute;culo hace parte de la revisi&oacute;n de contexto que se viene realizando para la tesis doctoral: Sentidos y significados del trabajo en el escenario laboral flexible. Una aproximaci&oacute;n al contexto de Medell&iacute;n-Colombia. Esta investigaci&oacute;n surge del inter&eacute;s acad&eacute;mico y social de profundizar en una reciente realidad producida a partir de la globalizaci&oacute;n de la econom&iacute;a, la de la flexibilizaci&oacute;n laboral, que ha dado un giro a las relaciones laborales y por lo tanto tambi&eacute;n a las sociales.</p>      <p align="justify">Los cambios producidos en el mundo, que se consolidan a partir de la d&eacute;cada de los a&ntilde;os ochenta, han tra&iacute;do unas formas nuevas de relacionarse, de valorar el v&iacute;nculo laboral, de lidiar con la incertidumbre reinante, de identificarse temporariamente a una organizaci&oacute;n, de considerar la estabilidad laboral como un tema del pasado y de conceptuar que el trabajo es un medio esencialmente para la sobrevivencia, particularmente para aquellos que tienen menos nivel de empleabilidad.</p>      <p align="justify">La globalizaci&oacute;n ha tra&iacute;do la flexibilidad laboral y con ella la p&eacute;rdida de estabilidad laboral, y para muchos, la calidad del empleo. Este cambio en las relaciones contractuales ha tra&iacute;do unas formas de interacci&oacute;n que inciden en la vida diaria de las personas, en su concepci&oacute;n del trabajo y en su b&uacute;squeda agobiante de construir un proyecto de vida respaldado en los ingresos que permite el trabajo, cuando lo permite.</p>      <p align="justify">B&aacute;sicamente en Colombia se cuenta con empresas temporales, cooperativas de trabajo asociado, contratos por prestaci&oacute;n de servicios y contratos fijos, que buscan el fortalecimiento de las organizaciones. El aumento de estas modalidades de contrataci&oacute;n laboral y comercial se incrementa cada a&ntilde;o, y se pactan tanto para personal no calificado como para el calificado. Estudiar e investigar este tema es hoy una necesidad sentida por los efectos que sobre las condiciones de vida tienen estas formas de vinculaci&oacute;n al trabajo y por las repercusiones en el mediano y largo plazo para las mismas organizaciones, con relaci&oacute;n a su propio futuro en materia de las personas que se comprometen o no a constituirlas.</p>  <font size="3">     <br>    <p align="justify"><b>De la flexibilidad laboral a la precarizaci&oacute;n</b></p></font>      <p align="justify">La flexibilidad laboral se ha propuesto como una salida a las preocupaciones de las organizaciones por su competitividad y viabilidad econ&oacute;mica, a partir de la globalizaci&oacute;n de la econom&iacute;a. Desde 1980 la flexibilidad laboral es una forma de relacionarse cada vez m&aacute;s entre organizaciones y trabajadores, y los efectos reci&eacute;n se empiezan a estudiar en Colombia.</p>      <blockquote>     <p align="justify">Como parte de sus medidas para recortar los gastos y de sus esfuerzos para mejorar su competitividad, las empresas trabajan cada vez m&aacute;s con un peque&ntilde;o n&uacute;cleo de trabajadores asalariados en condiciones regulares de empleo y una periferia cada vez mayor de trabajadores &laquo;no normalizados&raquo; o &laquo;at&iacute;picos&raquo; en diferentes tipos de lugares de trabajo dispersados en distintas ubicaciones, y algunas veces en distintos pa&iacute;ses. Estas medidas suelen incluir acuerdos de contrataci&oacute;n externa o subcontrataci&oacute;n y relaciones laborales m&aacute;s flexibles e informales (OIT. Conferencia Internacional del Trabajo 90.a reuni&oacute;n., 2002. p. 7.)</p> </blockquote>      <p align="justify">Con la globalizaci&oacute;n surge el concepto de la flexibilizaci&oacute;n laboral, identific&aacute;ndose con mecanismos jur&iacute;dicos, reformas y estrategias, y su objetivo se ha centrado en quitar rigidez a la legislaci&oacute;n laboral, con el fin de permitir que el trabajo se acomode y se adapte f&aacute;cilmente a las necesidades y conveniencias del sistema productivo. Desde aqu&iacute; se busca alcanzar mayores oportunidades de competitividad entre las empresas, lo parad&oacute;jico es que esto se ha convertido en una frustraci&oacute;n para los trabajadores que anhelan tener un empleo, estabilidad laboral y obtener mejores beneficios laborales y sociales, es decir, que aspiran a un trabajo decente.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>     <p align="justify">Para la OIT y sus mandantes, el trabajo decente no es una norma sino una meta que ha de lograrse progresivamente. Aplicar un m&eacute;todo progresivo implicar&iacute;a comenzar en el extremo informal del continuo econ&oacute;mico, en el que se ha creado la mayor&iacute;a de los nuevos empleos en los &uacute;ltimos a&ntilde;os, y promover la transici&oacute;n dentro de ese continuo hacia el extremo formal de la econom&iacute;a y del trabajo decente y protegido. Ello ser&iacute;a tambi&eacute;n parte integrante de un enfoque de la reducci&oacute;n de la pobreza basado en el trabajo decente (OIT. Conferencia Internacional del Trabajo 90.a reuni&oacute;n 2002. p. 10.)</p> </blockquote>      <p align="justify">Se&ntilde;ala Fern&aacute;ndez (2006, p. 5), que el surgimiento de las pol&iacute;ticas flexibilizadoras del mercado de trabajo se enmarca dentro de las reformas de car&aacute;cter neoliberal que se implementaron desde fines de los a&ntilde;os setenta en los pa&iacute;ses desarrollados con el objetivo de responder a los principales problemas que aquejaban a las sociedades de entonces, como eran el desempleo, el d&eacute;ficit fiscal y la estanflaci&oacute;n. Agrega el autor que estas pol&iacute;ticas han llevado a transformaciones importantes en el mundo laboral, y que se pueden observar en el deterioro de las condiciones de vida de los trabajadores, en la p&eacute;rdida de poder adquisitivo y de la menor participaci&oacute;n en el ingreso nacional, adem&aacute;s de una creciente percepci&oacute;n de inseguridad laboral que se sostiene en la precarizaci&oacute;n de las condiciones de trabajo. Se&ntilde;ala Fern&aacute;ndez (2006), que todo esto se observa en la generalizaci&oacute;n de contrataci&oacute;n a tiempo parcial y en la disminuci&oacute;n de los empleos seguros y estables. Asegura el autor que fue a finales de los a&ntilde;os ochenta, que muchos gobiernos latinoamericanos emplearon pol&iacute;ticas que se caracterizaban por lo que se conoce como &quot;Consenso de Washington&quot;.</p>      <p align="justify">Y enfatiza que uno de los temas que se plantean en este consenso es el de la desregulaci&oacute;n de todos los mercados que inclu&iacute;a al mercado laboral. El principal prop&oacute;sito dice, era el de eliminar aquellas rigideces que no permit&iacute;an una asignaci&oacute;n eficiente de los recursos, en este caso el trabajo.</p>      <p align="justify">Paz y Piedrahita (2005) afirman que es posible diferenciar dos fuerzas cuando de flexibilidad laboral se trata, una que predomina y que atribuye efectos positivos a toda propuesta que tiene por prop&oacute;sito la adaptaci&oacute;n empresarial que consiste en la supresi&oacute;n de normas sobre el trabajo asalariado, de las cuales se dice que son r&iacute;gidas y le quitan el movimiento que deben tener las empresas para ganar y poder sobrevivir. Esto muestra, dicen los autores, que la existencia de normas supone un obst&aacute;culo para la utilizaci&oacute;n de las empresas del recurso humano, a su vez, que le atribuyen costos sociales que no permiten la contrataci&oacute;n laboral, es decir, como si la protecci&oacute;n legal perjudicara a los trabajadores. Esta es la opci&oacute;n de la ideolog&iacute;a de la desregulaci&oacute;n, afirman, que interpreta a la desregulaci&oacute;n, como la forma de lograr el bienestar social. La otra fuerza, se&ntilde;alan, invita a reflexionar sobre las nuevas formas de crear normas para el trabajo asalariado, es decir, de lo que se trata es de plantear normas que sean vers&aacute;tiles con las necesidades de &eacute;xito y sobrevivencia de las empresas, pero no por ello que supriman los derechos de los trabajadores.</p>      <p align="justify">Ante las presiones del mundo globalizado, los Estados han realizado una serie de modificaciones a las leyes laborales que m&aacute;s all&aacute; de responder a las necesidades de las organizaciones han generado una p&eacute;rdida significativa y cuantitativa de las posibilidades de protecci&oacute;n social, estabilidad laboral e ingresos econ&oacute;micos para los trabajadores. Su&aacute;rez, Adriani, Alvariz y Cotignola (2005) se refieren a lo sucedido con la flexibilidad laboral en Argentina, realidad muy cercana a lo que viene sucediendo en Colombia, y expresan que:</p>      <blockquote>     <p align="justify">...en forma gradual y m&aacute;s lentamente que las modificaciones producidas en el &aacute;rea econ&oacute;mica, el Estado fue promoviendo una serie de cambios que eliminaron la estabilidad del empleo y parte de los beneficios que garantizaban la protecci&oacute;n de los trabajadores: reforma al r&eacute;gimen de contrataci&oacute;n temporal, abaratamiento del despido, reducci&oacute;n de aportes patronales a la seguridad social y restricciones a la negociaci&oacute;n salarial (Perelman, 2001). De esta manera, se pas&oacute; de una legislaci&oacute;n laboral de car&aacute;cter protector a una donde se legitima y refuerza la posici&oacute;n del capital con respecto al trabajo. (Su&aacute;rez et al., 2005. p. 4).</p> </blockquote>      <p align="justify">Isaza citando a Farn&eacute; y Nup&iacute;a (2003), agrega que los empresarios para disminuir sus costos optaron por el aumento de la contrataci&oacute;n temporal sustituyendo los contratos indefinidos, eliminando las prestaciones extralegales y aumentando los est&iacute;mulos a la productividad. Cabe enfatizar que esta p&eacute;rdida en el trabajo ha ido generando un debilitamiento en la calidad de vida de los trabajadores y tambi&eacute;n en los nexos simb&oacute;licos que institucionalmente se hab&iacute;an logrado en el pasado por las mismas organizaciones de trabajo. Lazos que significaban identidad, cohesi&oacute;n y compromiso con los objetivos de la organizaci&oacute;n.</p>      <p align="justify">Bel Adell (1992, p. 183), explica que el t&eacute;rmino precarizaci&oacute;n se utiliza para se&ntilde;alar varios elementos que dejan al trabajador en una situaci&oacute;n fr&aacute;gil como: a) la duraci&oacute;n limitada del contrato temporal; b) los salarios que con frecuencia son inferiores y la ausencia de participaci&oacute;n en beneficios no salariales; c) las mayores dificultades en la defensa de los derechos del trabajador y en ocasiones indefensi&oacute;n; d) las peores condiciones de trabajo; y e) la probabilidad de mayores de pr&aacute;cticas contractuales ilegales o abusivas por parte de las empresas.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">Citando a Tissera, Su&aacute;rez et al. (2005, p. 6), afirman que la precarizaci&oacute;n se manifiesta a trav&eacute;s de aspectos econ&oacute;micos tales como los bajos ingresos, las suspensiones, los despidos, la reducci&oacute;n salarial, etc., y en aspectos jur&iacute;dicos como los tipos de contrataci&oacute;n que legalizan formas precarias de inserci&oacute;n laboral, o el incumplimiento de las leyes. Aseguran que el impacto de estas situaciones de inestabilidad, desprotecci&oacute;n e inseguridad social y laboral, colocan en una posici&oacute;n desfavorable a la fuerza de trabajo y esto se convierte en una intermitencia entre situaciones de ocupaci&oacute;n-desocupaci&oacute;n-subocupaci&oacute;n creciente, seg&uacute;n sean las condiciones que dominan en el mercado de trabajo. Estos mismos autores se&ntilde;alan que la labilidad laboral est&aacute; vinculada con la inseguridad en el empleo y la incertidumbre referida a los ingresos presentes y futuros con los que se puede contar para responder a sus necesidades, asimismo se&ntilde;alan que esto puede conducir a los trabajadores a situaciones de exclusi&oacute;n. Explican la exclusi&oacute;n, citando a Lindenboim (Su&aacute;rez et al., 2005) al decir que es la incapacidad de las sociedades para integrar a todos sus miembros, especialmente en el sistema econ&oacute;mico y al acceso de los beneficios sociales b&aacute;sicos y que se convierte, por tanto, en un impedimento para la integraci&oacute;n social y econ&oacute;mica. Se&ntilde;ala Lindenboim (1997), que quienes logran obtener un puesto de trabajo suelen enfrentarse a un empleo con un plazo limitado y con poca cobertura en materia de seguridad social.</p>  <font size="3">     <br>    <p align="justify"><b>La flexibilidad laboral en Colombia</b></p></font>      <p align="justify">Se&ntilde;ala Isaza (2003), que la Ley 50 de 1990 constituy&oacute; el primer paso en la flexibilizaci&oacute;n al mercado laboral en Colombia, la cual estuvo orientada a facilitar la creaci&oacute;n de nuevos empleos porque hizo menos costosa la contrataci&oacute;n y los despidos de los trabajadores. Se&ntilde;ala que se propiciaron disposiciones para los contratos temporales y para el despido de quienes llevaban m&aacute;s de diez a&ntilde;os en las organizaciones, adem&aacute;s se estipul&oacute; la forma de los contratos integrales (de m&aacute;s de 10 salarios m&iacute;nimos legales) y se eliminaron los sobrecostos del r&eacute;gimen de cesant&iacute;as anterior.</p>      <p align="justify">En Colombia se han generado formas de contrataci&oacute;n que hacen parte de la flexibilidad laboral, entre ellas est&aacute;n los contratos por misi&oacute;n de las empresas temporales, los trabajos que realizan los asociados a las cooperativas de trabajo asociado, los contratos a t&eacute;rmino fijo y los contratos de prestaci&oacute;n de servicios profesionales. Las personas son afectadas por la inestabilidad laboral, la discontinuidad en la seguridad social y por los limitados ingresos econ&oacute;micos.</p>      <p align="justify">Seg&uacute;n P&eacute;rez y Arag&oacute;n (1999, p. 27), el contratista ser&iacute;a aquel que ejecute la labor determinada contratada por la empresa y realice tambi&eacute;n otras actividades diferentes a esta.</p>      <p align="justify">Con relaci&oacute;n a la contrataci&oacute;n temporal, la normatividad colombiana se&ntilde;ala en el art&iacute;culo 71 de la Ley 50 de 1990, que una empresa de servicios temporales es aquella que contrata la prestaci&oacute;n de servicios con terceros beneficiarios. Dichas empresas est&aacute;n ubicadas dentro del derecho comercial, el cual refiere el derecho de las empresas. A las organizaciones les conviene este tipo de contrataci&oacute;n comercial, porque disminuyen costos administrativos y no tienen que indemnizar a los trabajadores cuando toman la decisi&oacute;n de despedirlo sin justificaci&oacute;n (sin justa causa).</p>      <p align="justify">En la contrataci&oacute;n temporal, la funci&oacute;n primordial seg&uacute;n la normatividad colombiana es la de cubrir las necesidades de personal que requieran las diferentes compa&ntilde;&iacute;as, ya sea en los picos de producci&oacute;n (el personal de planta no es suficiente para cubrir la producci&oacute;n), o cuando se deba reemplazar alg&uacute;n empleado por una incapacidad o licencia, ejemplo: la maternidad.</p>      <p align="justify">En t&eacute;rminos generales las empresas denominadas temporales, que brindan este tipo de contrataci&oacute;n, son puentes entre las empresas que requieren personal y los candidatos que se encuentran disponibles en el mercado laboral, es decir, la empresa temporal tiene el rol de ser una intermediaria. Asimismo en el art&iacute;culo 77 de la Ley 50 de 1990, se&ntilde;ala que las empresas usuarias (se denomina usuaria a toda persona natural o jur&iacute;dica que contrate los servicios de las empresas de servicios temporales) solo podr&aacute;n contar con personal temporal cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias; cuando se requiera reemplazar personal que se encuentra en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad; para responder ante los incrementos en la producci&oacute;n, el transporte, las ventas de productos o mercanc&iacute;as, en los per&iacute;odos estacionales de cosechas y en la prestaci&oacute;n de servicios, por un t&eacute;rmino de seis meses, siendo prorrogable hasta por seis meses m&aacute;s.</p>      <p align="justify">Con relaci&oacute;n al uso de esta modalidad de contrataci&oacute;n comercial que plantea el acceso a trabajadores temporales, en la <a href="#t1">Tabla 1</a>, se puede apreciar el incremento de utilizaci&oacute;n de esta forma de contrataci&oacute;n en los &uacute;ltimos siete (7) a&ntilde;os en Colombia, tanto por actividad econ&oacute;mica como por ocupaci&oacute;n, se aprecia el incremento desde el a&ntilde;o 2003 hasta el a&ntilde;o 2009 de la contrataci&oacute;n de trabajadores por este medio. Se pasa de contratar 401.797 trabajadores en el a&ntilde;o 2003 a 489.415 en el a&ntilde;o 2004; 697.363 en el 2005 a 621.984 en el 2006; 751.920 en el 2007 a 834.057 en el 2008 y 866.158 en el 2009.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center"><a name="t1"></a><img src="img/revistas/dpp/v10n1/v10n1a08t01.jpg"></p>      <p align="justify">Entre las actividades econ&oacute;micas, desde el a&ntilde;o 2003 al 2009, los trabajadores que m&aacute;s se contratan bajo esta modalidad de relaci&oacute;n contractual est&aacute;n: industria manufacturera 1'087.370 de trabajadores; servicios comerciales: 735.268; comercio al por mayor y al detal: 678.514; y establecimientos financieros, seguros, bienes inmuebles: 506.022.</p>      <p align="justify">Seg&uacute;n la <a href="#t2">Tabla 2</a>, las ocupaciones m&aacute;s requeridas para laborar en empresas temporales son: oficinistas y auxiliares: 1*351.607; ayudantes de procesamiento y fabricaci&oacute;n: 917.900; ocupaciones elementales en ventas y servicios: 828.011; ocupaciones administrativas: 628.448; t&eacute;cnicos en ventas y servicios: 507.150; operadores de m&aacute;quinas de procesamiento y fabricaci&oacute;n y ensambladores: 448.022; ocupaciones intermedias en ventas y servicios: 396.879.</p>      <p align="center"><a name="t2"></a><img src="img/revistas/dpp/v10n1/v10n1a08t02.jpg"></p>      <p align="justify">Igualmente se aprecia el incremento de los empleados por este tipo de contrataci&oacute;n, y c&oacute;mo las empresas temporales intermedian personal poco calificado, semicalificado y calificado, es decir, de todo tipo de personal. Cabe se&ntilde;alar que esta es una realidad que es para todo tipo de trabajadores y no solo se trata de personal poco calificado.</p>      <p align="justify">En la <a href="#t3">Tabla 3</a>, Cantidad de Empresas Temporales en Colombia por Departamento, se puede apreciar la cantidad de empresas temporales que existen en el pa&iacute;s por departamento, en el a&ntilde;o 2013. Los que m&aacute;s tienen son Cundinamarca con 261 (incluye la capital de Colombia, Bogot&aacute;); Antioquia (incluye su capital Medell&iacute;n) con 82; Atl&aacute;ntico con 87 y Valle del Cauca con 58. En Colombia en total hay 595 empresas temporales y 221 Sucursales.</p>      <p align="center"><a name="t3"></a><img src="img/revistas/dpp/v10n1/v10n1a08t03.jpg"></p>      <p align="justify">La otra forma de flexibilidad laboral expresada en la forma de contrataci&oacute;n y que est&aacute; siendo muy utilizada en Colombia, son las cooperativas de trabajo asociado, que se crearon con el objetivo de asociar a un grupo de trabajadores en pro del mejoramiento de su calidad de vida mediante el ofrecimiento de su fuerza laboral, objetivo que se desdibujo porque buena parte de las cooperativas de trabajo asociado oper&oacute; en funci&oacute;n del logro de lucro a trav&eacute;s de la asociaci&oacute;n laboral.</p>      <p align="justify">En la <a href="#f1">Figura 1</a>, se puede apreciar c&oacute;mo hasta mediados de la d&eacute;cada de los ochenta el n&uacute;mero de cooperativas de trabajo asociado creadas por a&ntilde;o no superaba el promedio de dos (2); posteriormente, hasta mediados de la d&eacute;cada de los noventa, el promedio de cooperativas creadas por a&ntilde;o subi&oacute; a 20 y para la segunda mitad de la d&eacute;cada de los noventa dicho promedio lleg&oacute; a 125 cooperativas creadas por a&ntilde;o. Pero es luego del a&ntilde;o 2000 cuando la proliferaci&oacute;n de las cooperativas de trabajo asociado en Colombia se da con mayor fuerza, particularmente durante los a&ntilde;os 2002, 2003 y 2004 (Observatorio cooperativo, 2009).</p>      <p align="center"><a name="f1"></a><img src="img/revistas/dpp/v10n1/v10n1a08f01.jpg"></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">Con la Ley 79 de 1988, el Gobierno defini&oacute; la naturaleza de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, en el art&iacute;culo 59 dice:</p>      <blockquote>     <p align="justify">Las cooperativas de trabajo asociado en que los aportantes de capital son al mismo tiempo los trabajadores y gestores de la empresa, el r&eacute;gimen de trabajo, de previsi&oacute;n, seguridad social y compensaci&oacute;n, ser&aacute; establecido en los estatutos y reglamentos en raz&oacute;n a que se originan en el acuerdo cooperativo y, por consiguiente, no estar&aacute; sujeto a la legislaci&oacute;n laboral aplicable a los trabajadores dependientes.</p> </blockquote>      <p align="justify">Asimismo en el art&iacute;culo 3 del Decreto 2879 de 2004, defini&oacute; que constituye una pr&aacute;ctica prohibida y no autorizada la prestaci&oacute;n de servicios a terceros cuando una persona natural o jur&iacute;dica, las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado o una Empresa Asociativa de Trabajo prestan servicios en los eventos espec&iacute;ficamente previstos por el art&iacute;culo 77 de la Ley 50 de 1990 para las Empresas de Servicios Temporales.</p>      <p align="justify">El gobierno puso en vigencia la Ley 1233 de 2008, que reglamenta la actividad de las llamadas cooperativas y precooperativas de trabajo asociado con la pretensi&oacute;n de poner fin a la intermediaci&oacute;n laboral en el pa&iacute;s. Con la ley busca que las cooperativas garanticen al asociado un ingreso mensual b&aacute;sico equivalente al menos al salario m&iacute;nimo legal vigente y el pago de los aportes a la seguridad social de los trabajadores vinculados, as&iacute; como de las contribuciones parafiscales al Sistema Nacional de Aprendizaje-SENA, Instituto de Bienestar Familiar-ICBF y Cajas de Compensaci&oacute;n.</p>      <blockquote>     <p align="justify">Se estima que en Colombia funcionan legalmente tres mil quinientas cooperativas de trabajo asociado y se calcula que entre siete a ocho mil lo hacen informalmente. Entre 500 a 600 mil trabajadores asociados se beneficiar&aacute;n con la nueva Ley de la Rep&uacute;blica (Caracol Radio, julio 2008).</p> </blockquote>      <p align="justify">En la <a href="#t4">Tabla 4</a>, se aprecia el gran n&uacute;mero de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, 5.664; de las cuales 4.089 estaban en regla, 1.315 estaban en tr&aacute;mite para su funcionamiento, 76 fueron objetadas y 13 archivadas, para el a&ntilde;o 2010.</p>      <p align="center"><a name="t4"></a><img src="img/revistas/dpp/v10n1/v10n1a08t04.jpg"></p>      <p align="justify">El Ministerio de Protecci&oacute;n Social (actualmente Ministerio del Trabajo, separado mediante la ley 1444 de 2011, del Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social), y la Superintendencia de la Econom&iacute;a Solidaria, en la Circular 0067 del 2005, realizaron una distinci&oacute;n entre las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) y las Empresas de Servicios Temporales (EST), porque bajo la figura de Trabajo Asociado se ven&iacute;an constituyendo una gran cantidad de cooperativas y precooperativas para desarrollar inapropiadamente su objeto social, ofreciendo actividades propias de las Empresas de Servicios Temporales o para operar como Agrupadoras en Salud. Esto era contrario a lo estipulado en la Ley 79 de 1988 y Decreto 468 de 1990; Ley 50 de 1990, Decretos 024 de 1998, 503 de 1998, 1703 y 2400 de 2002.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">Esta circular ten&iacute;a por objetivo hacer un llamado a la responsabilidad social, que se espera, deba prevalecer en los agentes del mercado laboral como empleadores, empresarios, asesores de empresas y trabajadores. Ese llamado de atenci&oacute;n buscaba hacer un adecuado uso de las Cooperativas de Trabajo Asociado, de acuerdo con su naturaleza y que se evitara convertirlas en fuentes de evasi&oacute;n de impuestos, parafiscales o empobrecimiento de la fuerza de trabajo, actividades, que se&ntilde;alaron, generan responsabilidades administrativas y penales por violaci&oacute;n a la ley.</p>      <p align="justify">Lo lamentable de esto, es que se dictan leyes pero en la realidad la precarizaci&oacute;n laboral es un tema real, no solo porque muchos ven m&aacute;s limitadas sus posibilidades de estabilidad laboral y desarrollo de su potencial, sino porque su capacidad de ser integrantes de una comunidad de trabajo es supremamente fr&aacute;gil y est&aacute;n constantemente en una situaci&oacute;n de incertidumbre, y en el lugar de &quot;desecho&quot;, pues pueden ser despedidos sin las m&aacute;s m&iacute;nimas consideraciones.</p>      <p align="justify">A finales del a&ntilde;o 2010, al acercarse las fechas de concertaci&oacute;n entre el gobierno, las centrales obreras y los representantes de las empresas, para acordar el salario m&iacute;nimo legal para el a&ntilde;o 2011, el Vicepresidente de la Rep&uacute;blica Colombiana, Angelino Garz&oacute;n (quien ha hecho parte del sindicalismo en el pasado), se&ntilde;al&oacute; la necesidad de eliminar las cooperativas de trabajo asociado por la p&eacute;rdida de seguridad social que est&aacute;n produciendo en el pa&iacute;s.</p>      <blockquote>     <p align="justify">Bogot&aacute;. &quot;Pido a la Comisi&oacute;n que revise el funcionamiento de las denominadas Cooperativas de Trabajo Asociado. Los principales violadores de los derechos laborales son estas cooperativas. Es injusto que los trabajadores que prestan servicios a trav&eacute;s de estas no est&eacute;n protegidos por las leyes laborales, sino por el r&eacute;gimen comercial&quot;, dijo. De acuerdo con el Vicepresidente, estas cooperativas de trabajo asociado &quot;solo sirven para facilitar empleos precarios&quot;, llevando as&iacute; a que en Colombia &quot;haya un retroceso de m&aacute;s de doscientos a&ntilde;os&quot;. &quot;Las cooperativas de trabajo asociado se han convertido en el mejor s&iacute;mbolo de la sobre-explotaci&oacute;n de los trabajadores y de la violaci&oacute;n de los derechos laborales en Colombia&quot;, dijo el Vicepresidente (peri&oacute;dico La Republica, noviembre 4 de 2010).</p> </blockquote>      <p align="justify">Esta confirmaci&oacute;n que el Vicepresidente le dio a esta realidad colombiana, es fundamental para realizar cambios y ajustes importantes para dise&ntilde;ar pol&iacute;ticas p&uacute;blicas que tambi&eacute;n protejan socialmente a los trabajadores, adem&aacute;s de establecer pol&iacute;ticas que ayuden a la econom&iacute;a del pa&iacute;s.</p>      <p align="justify">Otra forma de flexibilizaci&oacute;n relacionada con los tipos de contratos laborales, es la del contrato a t&eacute;rmino fijo. En esta se muestra c&oacute;mo el patrono puede optar por no renovar el contrato aun cuando subsistan las causas que originaron el contrato inicialmente, es decir, as&iacute; necesite personal para desempe&ntilde;ar dicho cargo. Solo en algunos casos especiales y excepcionales, y en los que se pruebe que la no renovaci&oacute;n del contrato obedece a una discriminaci&oacute;n por su condici&oacute;n f&iacute;sica, de salud o laboral, puede alegarse la ilegalidad de la decisi&oacute;n de no renovar el contrato. Es importante se&ntilde;alar que se aprecia una tendencia cada vez mayor a la utilizaci&oacute;n de contratos fijos sobre los indefinidos.</p>      <blockquote>     <p align="justify"><i>En ca&iacute;da contratos de trabajadores a t&eacute;rmino indefinido. </i>Al mismo tiempo, y como la otra cara de la moneda, los empleadores no se sienten animados a vincular trabajadores de manera indefinida, bien sea porque con otras modalidades les resultan m&aacute;s baratos -y mejoran su competitividad y su estado de p&eacute;rdidas y ganancias- o porque las expectativas de un desempe&ntilde;o empresarial sostenido y creciente no son lo suficientemente altas (Red de Gestores Sociales. Peri&oacute;dico Portafolio. Agosto 4 de 2008).</p> </blockquote>      <p align="justify">Sobre la modalidad de contrato que se viene utilizando para servicios profesionales, denominada contrato de prestaci&oacute;n de servicios, el cual est&aacute; regulado por el c&oacute;digo civil, pero no por el laboral. Se caracteriza porque el contratista presta el servicio contratado con plena autonom&iacute;a financiera, administrativa y t&eacute;cnica, a cambio de una suma de dinero pagadera seg&uacute;n pacten las partes, as&iacute; como el valor, la forma de pago, las obligaciones de las partes, el t&eacute;rmino de duraci&oacute;n, las causales de terminaci&oacute;n, etc. El que contrata el servicio se denomina contratante y el que lo presta contratista. Pueden realizarse contratos de prestaci&oacute;n de servicios con personas naturales, como en el caso del abogado, contador, etc.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">Afirma Rodr&iacute;guez (2007), que La ley 789 de 2002, es una parte primordial de la pol&iacute;tica de flexibilizaci&oacute;n laboral y que est&aacute; relacionada con las tendencias generadas por la globalizaci&oacute;n y la firme internacionalizaci&oacute;n de la econom&iacute;a, la cual implant&oacute; cambios importantes en las relaciones laborales, al hacer una reducci&oacute;n de las indemnizaciones por despido injusto, reducir el pago de horas extras y disminuir los recargos por festivos y dominicales.</p>      <p align="justify">Ante la problem&aacute;tica del desempleo y sus consecuencias sociales adversas, y la urgencia de las organizaciones de ser m&aacute;s competitivas, es que se sancion&oacute; la Ley 789 de 2002, conocida como la Ley de Empleabilidad y Protecci&oacute;n Social, que empez&oacute; a regir en el a&ntilde;o 2003 y que promet&iacute;a garantizar una mayor equidad entre los colombianos, y con la cual se esperaba generar alrededor de 600.000 nuevos empleos en los siguientes cuatro a&ntilde;os.</p>      <p align="justify">Esta reforma laboral finalmente introdujo cambios en la normatividad laboral en beneficio de las empresas, pero con miras tambi&eacute;n a incrementar el empleo. La reforma modific&oacute; la jornada de trabajo para que esta fuera m&aacute;s flexible a las necesidades del empleador; asimismo lo que se considera trabajo ordinario y nocturno, pues se extendi&oacute; el horario diurno hasta las 10 p.m., para que el empleador no pagar&aacute; recargo nocturno de las 6:00 a las 10 p.m.; se modific&oacute; el recargo por el trabajo de domingos y festivos; adem&aacute;s se disminuyeron los costos para las organizaciones con relaci&oacute;n a las indemnizaciones por despido sin justa causa. Cabe se&ntilde;alar que pasados cuatro a&ntilde;os de haber sido generada esta Ley, se realizaron estudios que llevaron a decir que dicha reforma no increment&oacute; el empleo y s&iacute; precariz&oacute; el trabajo.</p>      <blockquote>     <p align="justify">El estudio m&aacute;s reciente sobre la reforma laboral de 2002, fue publicado en abril de 2007, por el Centro de Investigaciones para el Desarrollo de la Facultad de Ciencias Econ&oacute;micas de la Universidad Nacional. Su diagn&oacute;stico se&ntilde;ala que no existen pruebas convincentes de que los movimientos de la tasa de desempleo hacia la baja hayan sido ocasionados por una demanda laboral, y que tampoco es cierto que se aprecie una tendencia sostenida en el aumento del empleo informal. En otras palabras, no hay indicadores que demuestren que la reforma produjo cambios en el mercado (peri&oacute;dico El Tiempo, febrero 22 de 2008).</p> </blockquote>      <p align="justify">En contraste, dice Rodr&iacute;guez (2007) haciendo referencia a los tratados de libre comercio -TLC-, que viene buscando Colombia establecer con otros pa&iacute;ses, es claro que el aspecto laboral y la observancia de los est&aacute;ndares laborales internacionales, tienen cada vez mayor peso dentro de las negociaciones, como ya se evidenci&oacute; en el proceso para lograr un TLC con Estados Unidos. Se&ntilde;ala que de estos acuerdos e instrumentos creados en el &aacute;mbito internacional es que se ha planteado una estandarizaci&oacute;n de la normatividad laboral con base en las disposiciones de la OIT, de la cual Colombia tendr&aacute; que acogerse.</p>      <p align="justify">En los &uacute;ltimos a&ntilde;os en Colombia se trabaj&oacute; por lograr firmar un tratado de libre comercio<sup>1</sup> con Estados Unidos, y una de las exigencias que hizo el presidente de este pa&iacute;s, fue la de revisar los derechos laborales, el Presidente Santos expres&oacute; su compromiso para poder firmar a futuro dicho TLC.</p>      <blockquote>     <p align="justify">El <b>presidente estadounidense, Barack Obama, recibe este jueves a su hom&oacute;logo colombiano Juan Manuel Santos </b>en la Casa Blanca para darle un nuevo impulso a las relaciones bilaterales y despejar el camino al <b>Tratado de Libre Comercio (TLC), </b>pendiente entre ambos pa&iacute;ses...&quot;En su segundo encuentro desde que Santos asumi&oacute; el poder, ambos presidentes anunciar&aacute;n un plan para <b>reforzar los derechos laborales en Colombia, </b>uno de los pa&iacute;ses donde se cometen m&aacute;s asesinatos de sindicalistas en el mundo&quot; (Peri&oacute;dico El Espectador, abril 7 de 2011).</p> </blockquote>      <p align="justify">La flexibilizaci&oacute;n laboral en el contexto colombiano ha tra&iacute;do consecuencias contraproducentes para los trabajadores, e incluso para el ambiente laboral de las organizaciones, pues la inequidad es parte del ambiente de trabajo, ejemplo de ello es que no todos quienes trabajan en una organizaci&oacute;n, sean trabajadores directos o externalizados, acceden a la capacitaci&oacute;n, auxilios, bonificaciones, estabilidad u otros servicios, as&iacute; compartan los mismos lugares de labor.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">Afirman Farn&eacute; y Vergara (2007), que en Colombia se han incrementado las formas de regulaci&oacute;n laboral que liberan a los empleadores de toda responsabilidad con sus colaboradores y desplazan por completo el costo de la responsabilidad social sobre el trabajador o sobre unos terceros intermediarios. Adem&aacute;s enfatizan, que el crecimiento econ&oacute;mico del pa&iacute;s en los &uacute;ltimos a&ntilde;os no ha sido capaz de reducir la informalidad urbana por debajo del 60%, y tampoco ha logrado un impacto potente sobre la calidad del trabajo para los colombianos. Igualmente expresa Rodr&iacute;guez (2007), que se viene presentando una relajaci&oacute;n en las relaciones de trabajo a raz&oacute;n del aumento en la subcontrataci&oacute;n, la temporalidad y el trabajo relacionado a las cooperativas y a los intermediarios u outsourcing, porque por estas v&iacute;as las empresas han entregado sus obligaciones laborales a terceros y en otros casos, a los mismos trabajadores.</p>      <p align="justify">Agrega Rodr&iacute;guez (2007) que para muchas empresas, la observancia de los est&aacute;ndares laborales se convierte cada vez m&aacute;s en un factor de competitividad decisivo y lleva a una revisi&oacute;n de muchas de las medidas de flexibilizaci&oacute;n implementadas, para garantizar una mejor inserci&oacute;n en los mercados internacionales. Es decir, que todo no esta dicho y concluido en este escenario de relaciones laborales, las consecuencias de la normatividad y de los controles establecidos y aplicados, posibilitar&aacute;n una revisi&oacute;n y ajuste a partir de los an&aacute;lisis de las realidades que permitan argumentos agudos que favorezcan nuevas propuestas que evolucionen a un escenario al que le urge considerar adem&aacute;s de las necesidades y urgencias de las organizaciones, las de quienes las constituyen, las crean y las mantienen, ya como trabajadores o como quienes tambi&eacute;n hacen uso de ellas por sus servicios o productos, porque si ellos no tienen acceso al trabajo o empleo de calidad, &iquest;c&oacute;mo ser&aacute; posible que &quot;consuman&quot; sus productos o servicios?.</p>  <font size="3">     <br>    <p align="justify"><b>Discusi&oacute;n</b></p></font>      <p align="justify">Es importante se&ntilde;alar que los empleadores contratan y desvinculan al personal bajo un criterio b&aacute;sicamente econ&oacute;mico, en la l&oacute;gica de lograr una mayor ganancia, esto en s&iacute; mismo no es el problema. Lo problem&aacute;tico es la l&oacute;gica de un discurso que privilegia el beneficio de quien tiene los medios sobre otros que les urge un empleo para la supervivencia, su desarrollo e incluso su goce presente y futuro logrado a trav&eacute;s del trabajo y del salario percibido. Es una l&oacute;gica perversa que precariza el trabajo y disimula su saber sobre el costo que tiene para la relaci&oacute;n social, el bienestar y la llamada calidad de vida de las personas que integran la sociedad.</p>      <p align="justify">En muchos casos existen las leyes laborales que pretenden responder a la din&aacute;mica mundial de competitividad, pero el desconocimiento y la aplicaci&oacute;n irregular de las mismas por los empleadores y la falta de control, de incluso su cumplimiento por parte del Estado han favorecido la p&eacute;rdida de los derechos de los trabajadores, muestra de ello ha sido lo que pas&oacute; por aproximadamente una d&eacute;cada, con las cooperativas de trabajo asociado.</p>      <p align="justify">Si las razones por las cuales se opta por la flexibilizaci&oacute;n del trabajo fueran solo de la importancia de la competitividad y del incremento del empleo, esta reflexi&oacute;n ser&iacute;a poco importante, pero si de lo que se trata es adem&aacute;s de estudiar c&oacute;mo esta realidad, tambi&eacute;n social y no solo econ&oacute;mica, es producida por el discurso del capitalismo, y tiene efectos en los sentidos y significados del trabajo para los trabajadores, las empresas y el Estado, y que tiene serias repercusiones en la vida de las personas en su contexto laboral y social, se hace adem&aacute;s de necesario, urgente.</p>      <p align="justify">Si bien hay un entorno que presiona sobre los trabajadores y las organizaciones, tambi&eacute;n es cierto que hay que estudiar c&oacute;mo estos cambios producen sufrimiento, establecen relaciones poco equitativas y fomentan el exceso del poder del m&aacute;s fuerte. El trabajo es una parte importante de la vida de las personas y reducirla solo a la expresi&oacute;n de la urgencia por la sobrevivencia, es un retroceso en el avance de la racionalidad humana y de su proceso mismo de humanizaci&oacute;n.</p>  <hr>  <font size="3">     <br>    <p align="justify"><b>Referencias</b></p></font>      ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify">Bel, C. (1992). <i>Flexibilizaci&oacute;n del mercado de trabajo y precarizaci&oacute;n del empleo: la contrataci&oacute;n temporal; aspectos te&oacute;ricos, legales e hist&oacute;ricos. Investigaciones geogr&aacute;ficas, 10, </i>181-196.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000103&pid=S1794-9998201400010000800001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Caracol Radio. (2008). <i>Por Ley de la Rep&uacute;blica proh&iacute;ben en Colombia la intermediaci&oacute;n laboral. </i>Recuperado de <a href="http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=638080" target="_blank">http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=638080</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000105&pid=S1794-9998201400010000800002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Dane. (2010). Colombia. <i>Proyecciones de Poblaci&oacute;n Municipales por &aacute;rea 2005-2020. </i>Recuperado de <a href="http://www.dane.gov.co/daneweb_V09/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=75&amp;Itemid=72" target="_blank">http://www.dane.gov.co/daneweb_V09/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=75&amp;Itemid=72</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000106&pid=S1794-9998201400010000800003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>El Espectador, peri&oacute;dico. (2011). Recuperado de <a href="http://www.elespectador.com/economia/articulo-261482-obama-recibe-santos-desbloquear-el-tlc-entre-eeuu-y-colombia" target="_blank">http://www.elespectador.com/economia/articulo-261482-obama-recibe-santos-desbloquear-el-tlc-entre-eeuu-y-colombia</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000107&pid=S1794-9998201400010000800004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify">Farn&eacute;, S., Vergara, C. A. (2007). Calidad del empleo: &iquest;qu&eacute; tan satisfechos est&aacute;n los colombianos con su trabajo? <i>Coyuntura social. 36, </i>51-69.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000108&pid=S1794-9998201400010000800005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Fern&aacute;ndez, L. (2006). <i>Flexibilizaci&oacute;n y precarizaci&oacute;n laboral. Fundaci&oacute;n Escuela de Gerencia Social. </i>Caracas: Ministerio de Poder Popular para la Planificaci&oacute;n y Desarrollo. Recuperado de <a href="http://fegs.msinfo.info/fegs/archivos/pdf/FPL.PDF" target="_blank">http://fegs.msinfo.info/fegs/archivos/pdf/FPL.PDF</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000110&pid=S1794-9998201400010000800006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Gerencie.com. (2008). <i>Cooperativas de Trabajo Asociado; un golpe bajo al trabajador Colombiano. </i>Recuperado de <a href="http://www.gerencie.com/cooperativas-de-trabajo-asociado-un-golpe-bajo-al-trabajador-colombiano.html" target="_blank">http://www.gerencie.com/cooperativas-de-trabajo-asociado-un-golpe-bajo-al-trabajador-colombiano.html</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000111&pid=S1794-9998201400010000800007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify">Isaza, J. G. (2003). Flexibilizaci&oacute;n laboral: un an&aacute;lisis de sus efectos sociales para el caso Colombiano. <i>Equidad y Desarrollo, 1, </i>9-39.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000112&pid=S1794-9998201400010000800008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p align="justify">M&agrave;ria, S., Joseph, F. (2000). El &quot;Consenso de Washington&quot; &iquest;Paradigma Econ&oacute;mico del Capitalismo Triunfante? <i>Revista de fomento social. 217, </i>29-45.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000114&pid=S1794-9998201400010000800009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Ministerio del Trabajo. Rep&uacute;blica de Colombia. Registro de Empresas de Servicios Temporales (2013). Recuperado de <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/buscar.html?searchword=REGISTRO+DE+EMPRESAS&amp;ordering=&amp;searchphrase=all" target="_blank">http://www.mintrabajo.gov.co/buscar.html?searchword=REGISTRO+DE+EMPRESAS&amp;ordering=&amp;searchphrase=all</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000116&pid=S1794-9998201400010000800010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>La Republica, peri&oacute;dico. (2010). <i>Angelino Garz&oacute;n pidi&oacute; que se acaben las cooperativas de trabajo asociado. </i>Recuperado de <a href="http://www.larepublica.com.co/archivos/ECONOMIA/2010-11-04/angelino-garzon-pidio-que-se-acaben-las-cooperativas-de-trabajo-asociado_114458.php#" target="_blank">http://www.larepublica.com.co/archivos/ECONOMIA/2010-11-04/angelino-garzon-pidio-que-se-acaben-las-cooperativas-de-trabajo-asociado_114458.php#</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000117&pid=S1794-9998201400010000800011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify">Lindenboim, J. (1997). Desocupaci&oacute;n, precariedad y flexibilidad laboral: un debate abierto. <i>Interamericana de Planificaci&oacute;n, 113, </i>29-47.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000118&pid=S1794-9998201400010000800012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Nullvalue. (2008). <i>En ca&iacute;da contratos de trabajadores a t&eacute;rmino indefinido. </i>Publicaci&oacute;n Portafolio.com.co. Secci&oacute;n informaci&oacute;n general. 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<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Sierra, H. (2008). Tambalea la Reforma Laboral. <i>Peri&oacute;dico El Tiempo. </i>Recuperado de: <a href="http://www.elespectador.com/impreso/cuadernilloa/judicial/articuloimpreso-tambalea-reforma-laboral-corte" target="_blank">http://www.elespectador.com/impreso/cuadernilloa/judicial/articuloimpreso-tambalea-reforma-laboral-corte</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000123&pid=S1794-9998201400010000800015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Su&aacute;rez, M. J.; Adriani, H. L.; Alvariz, A; Cotignola, M. (2005). <i>En Principales caracter&iacute;sticas de la precarizaci&oacute;n laboral en el gran la plata. </i>Per&iacute;odo 2003-2004, S&eacute;ptimo congreso nacional de estudios del trabajo. Recuperado de <a href="http://www.aset.org.ar/congresos/7/09006.pdf" target="_blank">http://www.aset.org.ar/congresos/7/09006.pdf</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000125&pid=S1794-9998201400010000800016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Observatorio cooperativo Coofecop. (2009). <i>Cooperativas de trabajo asociado. </i>Recuperado de <a href="http://www.portalcooperativo.coop/observatorio/docs/doc11.pdf" target="_blank">http://www.portalcooperativo.coop/observatorio/docs/doc11.pdf</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000126&pid=S1794-9998201400010000800017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>OIT. (2002). Conferencia Internacional del Trabajo 90a reuni&oacute;n 2002. Recuperado de <a href="http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc90/pdf/rep-vi.pdf" target="_blank">http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc90/pdf/rep-vi.pdf</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000127&pid=S1794-9998201400010000800018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify">Paz, R.; Piedrahita, M. (2006). <i>Flexibilizaci&oacute;n laboral. En el sector farmac&eacute;utico de Colombia. </i>Universidad Libre, Seccional Cali. Cali: Ed. Universidad Libre.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000128&pid=S1794-9998201400010000800019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p align="justify">P&eacute;rez, G., Arag&oacute;n de P&eacute;rez, V. (1999). <i>El servicio temporal en Colombia. </i>En: Flexibilizaci&oacute;n laboral y Outsourcing. Santaf&eacute; de Bogot&aacute;: Ed. Biblioteca Jur&iacute;dica Dik&eacute;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000130&pid=S1794-9998201400010000800020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->.</p>      <!-- ref --><p>Presidencia de la Rep&uacute;blica. (2006). Recuperado de <a href="http://www.presidencia.gov.co/tlc/documentos/abc1.htm" target="_blank">http://www.presidencia.gov.co/tlc/documentos/abc1.htm</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000132&pid=S1794-9998201400010000800021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p align="justify"><a href="#Inicio">Inicio</a></p> </font>      ]]></body><back>
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