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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Lenguaje, realidad social y poder: John Searle]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This article analyzes how John Searle explains the establishment or the destruction of conventional power. The starting point is that Searle's explanation is sustained by the idea of conventional power, understood as a unique accomplishment which becomes a part of the social reality constituted by language, which makes it possible to express that when an act of performative speech is carried out in appropriate circumstances by an agent, it is followed by the imposition of the function of status to the event, the comprehension of the explanatory strength of the constitutive rules, the execution of deontic powers and the creation of a new institutional fact. Nevertheless, such a formulation leaves out the participants' attitude of risk in the creation or destruction of the powers which constitute the institutional facts. To demónstrate this starting point, in first place, Searle's philosophical contribution is located above language in terms of pragmatic perspective. In second place, it is shown that &#91;starting&#93; from language, collective intentionality imposes functions of status that créate forms of deontic powers. To conclude, it is affirmed that the maintenance or destruction of conventional power is not exhausted in the constituent rules or in the functions of status, but it is rather complemented with the attitude of risk developed by participants in the moment in which they make use of language. The analysis of the information gathered, by means of the critical summary, was carried out by using tools of conceptual reconstructive methodological focus.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="pt"><p><![CDATA[O artigo analisa como John Searle explica a instauração ou a destruição do poder convencional. O ponto inicial é que a explicação de Searle se baseia na idéia do poder convencional, entendido como um acontecimento único que faz parte da realidade social constituída pela linguagem, que permite expressar que, quando um ato de linguagem performativo é realizado nas circunstâncias apropriadas por um agente, se segue a imposição da função do status do evento, a compreensão do poder explicativo das regras constitutivas, a execução de poderes deônticos e a criação de um novo feito institucional. No entanto, essa formulação deixa de fora a atitude de risco dos participantes na criação ou destruição dos poderes que formam os feitos institucionais. Para demonstrar este ponto de partida, em primeiro lugar se situa a contribuição filosófica de Searle sobre a linguagem em termos da perspectiva pragmática. Em segundo lugar, se demonstra que a partir da linguagem a intencionalidade coletiva impõe funções de status que criam formas de poderes deônticos. Para concluir, se afirma que a manutenção ou a destruição do poder convencional não se esgota nas regras constitutivas nem nas funções do status, mas é complementada pela atitude dos participantes ao desenvolvê-la no momento em fazem uso da linguagem. A análise das informações recolhidas, através de uma revisão crítica, foi realizada usando ferramentas do enfoque metodológico reconstrutivo conceitual.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">      <p align="center"><font size="4"><b>Lenguaje, realidad social y poder: John Searle</b></font><sup><a name="nu1"></a><a href="#num1">1</a></sup></p>     <p align="center"><font size="3"><b>Language, social reality, and power: John Searle</b></font></p>     <p align="center"><font size="3"><b>Linguagem, realidade social e poder: John Searle</b></font></p>     <p align="center"><b>Nelson Jair Cuchumb&eacute; Holgu&iacute;n</b><sup>*</sup></p>     <p><sup>*</sup>Doctor en Humanidades, Mag&iacute;ster en Filosof&iacute;a y Licenciado en Filosof&iacute;a. Universidad del Valle, profesor Departamento de Filosof&iacute;a y miembro del grupo de investigaci&oacute;n "Hermes".    <br> <a href="mailto:nelson.cuchumbe@correounivalle.edu.co">nelson.cuchumbe@correounivalle.edu.co</a></p> Fecha de recepci&oacute;n: 22-10-2012 Fecha de correcci&oacute;n: 24-11-2012 Fecha de aceptaci&oacute;n: 13-12-2012 <hr>      <p><font size="3"><b>Resumen</b></font></p>     <p>En el art&iacute;culo se analiza c&oacute;mo John Searle explica la instauraci&oacute;n o la destrucci&oacute;n del poder convencional. El punto de partida es que la explicaci&oacute;n de Searle se sustenta en la idea del poder convencional, entendido como un acontecimiento &uacute;nico que hace parte de la realidad social constituida por el lenguaje, lo cual permite expresar que cuando un acto de habla performativo es realizado en circunstancias apropiadas por un agente se sigue la imposici&oacute;n de la funci&oacute;n de estatus al acontecimiento, la comprensi&oacute;n de la fuerza explicativa de las reglas constitutivas, la ejecuci&oacute;n de poderes de&oacute;nticos y la creaci&oacute;n de un nuevo hecho institucional. No obstante, tal formulaci&oacute;n deja por fuera la actitud de riesgo de los participantes en la creaci&oacute;n o destrucci&oacute;n de los poderes que componen los hechos institucionales. Para demostrar este punto de partida, en primer lugar, se ubica el aporte filos&oacute;fico de Searle sobre el lenguaje en t&eacute;rminos de la perspectiva pragm&aacute;tica. En segundo lugar, se muestra que desde el lenguaje la intencionalidad colectiva impone funciones de estatus que crean formas de poderes de&oacute;nticos. Para concluir, se afirma que el mantenimiento o la destrucci&oacute;n del poder convencional no se agota en las reglas constitutivas ni en las funciones de estatus, sino que se complementa con la actitud de riesgo desarrollarla por los participantes en el momento en que hacen uso del lenguaje. El an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n recogida, mediante la rese&ntilde;a cr&iacute;tica, se realiz&oacute; utilizando herramientas del enfoque metodol&oacute;gico reconstructivo conceptual.</p>     <p><b>Palabras Clave</b>: <i>Lenguaje, hechos institucionales, poderes de&oacute;nticos, capacidades y actitud de riesgo.</i></p> <hr>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="3"><b>Abstract</b></font></p>     <p><i>This article analyzes how John Searle explains the establishment or the destruction of conventional power. The starting point is that Searle's explanation is sustained by the idea of conventional power, understood as a unique accomplishment which becomes a part of the social reality constituted by language, which makes it possible to express that when an act of performative speech is carried out in appropriate circumstances by an agent, it is followed by the imposition of the function of status to the event, the comprehension of the explanatory strength of the constitutive rules, the execution of deontic powers and the creation of a new institutional fact. Nevertheless, such a formulation leaves out the participants' attitude of risk in the creation or destruction of the powers which constitute the institutional facts. To dem&oacute;nstrate this starting point, in first place, Searle's philosophical contribution is located above language in terms of pragmatic perspective. In second place, it is shown that &#91;starting&#93; from language, collective intentionality imposes functions of status that cr&eacute;ate forms of deontic powers. To conclude, it is affirmed that the maintenance or destruction of conventional power is not exhausted in the constituent rules or in the functions of status, but it is rather complemented with the attitude of risk developed by participants in the moment in which they make use of language. The analysis of the information gathered, by means of the critical summary, was carried out by using tools of conceptual reconstructive methodological focus.</i></p>     <p><b>Keywords</b>: <i>Language, institutional facts, deontic powers, skills and risk attitude.</i></p> <hr>      <p><font size="3"><b>Resumo</b></font></p>     <p><i>O artigo analisa como John Searle explica a instaura&ccedil;&atilde;o ou a destrui&ccedil;&atilde;o do poder convencional. O ponto inicial &eacute; que a explica&ccedil;&atilde;o de Searle se baseia na id&eacute;ia do poder convencional, entendido como um acontecimento &uacute;nico que faz parte da realidade social constitu&iacute;da pela linguagem, que permite expressar que, quando um ato de linguagem performativo &eacute; realizado nas circunst&acirc;ncias apropriadas por um agente, se segue a imposi&ccedil;&atilde;o da fun&ccedil;&atilde;o do status do evento, a compreens&atilde;o do poder explicativo das regras constitutivas, a execu&ccedil;&atilde;o de poderes de&ocirc;nticos e a cria&ccedil;&atilde;o de um novo feito institucional. No entanto, essa formula&ccedil;&atilde;o deixa de fora a atitude de risco dos participantes na cria&ccedil;&atilde;o ou destrui&ccedil;&atilde;o dos poderes que formam os feitos institucionais. Para demonstrar este ponto de partida, em primeiro lugar se situa a contribui&ccedil;&atilde;o filos&oacute;fica de Searle sobre a linguagem em termos da perspectiva pragm&aacute;tica. Em segundo lugar, se demonstra que a partir da linguagem a intencionalidade coletiva imp&otilde;e fun&ccedil;&otilde;es de status que criam formas de poderes de&ocirc;nticos. Para concluir, se afirma que a manuten&ccedil;&atilde;o ou a destrui&ccedil;&atilde;o do poder convencional n&atilde;o se esgota nas regras constitutivas nem nas fun&ccedil;&otilde;es do status, mas &eacute; complementada pela atitude dos participantes ao desenvolv&ecirc;-la no momento em fazem uso da linguagem. A an&aacute;lise das informa&ccedil;&otilde;es recolhidas, atrav&eacute;s de uma revis&atilde;o cr&iacute;tica, foi realizada usando ferramentas do enfoque metodol&oacute;gico reconstrutivo conceitual.</i></p>     <p><b>Palavras-chave</b>: <i>Linguagem, fatos institucionais, poderes de&ocirc;nticos, habilidades e atitudes de risco.</i></p> <hr>      <p><font size="3"><b>Introducci&oacute;n</b></font></p>     <p>La interacci&oacute;n entre intencionalidades colectivas es una cuesti&oacute;n que ha merecido la mayor atenci&oacute;n en los an&aacute;lisis filos&oacute;ficos realizados en la actualidad. Los aportes de Searle sobre el lenguaje constituyen uno de esos an&aacute;lisis. Este pensador, apoyado en la teor&iacute;a de los actos de habla y en la teor&iacute;a de la intencionalidad, abord&oacute;, en <i>La construcci&oacute;n de la realidad social, </i>dicho asunto y sugiri&oacute; una teor&iacute;a general de la ontolog&iacute;a de los hechos institucionales. En esta teor&iacute;a se encuentran las herramientas anal&iacute;ticas para adentrarse en la clarificaci&oacute;n de los rasgos constitutivos que est&aacute;n a la base del poder convencional. La continua situaci&oacute;n de choque, en la que los participantes intentan crear o destruir el poder institucional, en raz&oacute;n de sus capacidades y habilidades, ha motivado la rehabilitaci&oacute;n del intento filos&oacute;fico de responder a la cuesti&oacute;n: &iquest;c&oacute;mo las modalidades de poder logran ser creadas por aprobaci&oacute;n colectiva? Esta cuesti&oacute;n ha suscitado explicaciones provenientes de la investigaci&oacute;n social, entre las que sobresalen los trabajos de Durkheim (1950), Weber (1964), Giddens (1995), y Luckman y Berger (1967). No obstante, los aportes filos&oacute;ficos de Searle en torno a tal cuesti&oacute;n merecen tambi&eacute;n la mayor atenci&oacute;n. En efecto, una de las tareas filos&oacute;ficas m&aacute;s pertinentes en el d&iacute;a de hoy parece ser la de tratar de aclarar los componentes fundamentales del poder convencional y las reflexiones que estos puedan ocasionar.</p>     <p>En el presente art&iacute;culo se piensa que la instauraci&oacute;n de cualquier modalidad de poder convencional, adem&aacute;s de suponer en los agentes part&iacute;cipes una intencionalidad colectiva, capacidad y habilidad, tambi&eacute;n admite actitud de riesgo. A partir de una investigaci&oacute;n reconstructiva-conceptual, centrada en los an&aacute;lisis de Searle y en la ilustraci&oacute;n de esos an&aacute;lisis con casos de la cotidianidad colombiana, se asume que cuando un acto de habla performativo es realizado en circunstancias apropiadas por un agente, se sigue la imposici&oacute;n de la funci&oacute;n de estatus al acontecimiento referido, la comprensi&oacute;n de la fuerza explicativa de las reglas constitutivas, la ejecuci&oacute;n de los poderes de&oacute;nticos y la creaci&oacute;n de un nuevo hecho institucional; pero tambi&eacute;n la manifiestaci&oacute;n de la actitud de riesgo para colocar en juego los poderes que componen los hechos institucionales. Esta es una aserci&oacute;n que no pretende invalidar los aportes de Searle, sino, antes bien, poner de relieve el papel desempe&ntilde;ado por la actitud de riesgo en el proceso de conservaci&oacute;n o destrucci&oacute;n del poder convencional.</p>     <p>Para generalizar tal aseveraci&oacute;n, en primer lugar, se ubica el aporte filos&oacute;fico de Searle sobre el lenguaje en t&eacute;rminos de la perspectiva pragm&aacute;tica. En segundo lugar, se muestra que desde el lenguaje la intencionalidad colectiva impone funciones de estatus que crean formas de poderes de&oacute;nticos. Para concluir se afirma que el mantenimiento o la destrucci&oacute;n del poder convencional no se agota en las reglas constitutivas ni en las funciones de estatus, sino que se complementa con la actitud de riesgo realizada por los participantes en el momento en que hacen uso del lenguaje.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>Lenguaje y hechos institucionales</b></p>     <p>La reflexi&oacute;n filos&oacute;fica contempor&aacute;nea en torno al lenguaje se ubica sin duda dentro del conjunto de los saberes que liberan la filosof&iacute;a de la dependencia esencialista, saberes que surgen a partir de la crisis del paradigma de la conciencia y de la raz&oacute;n. Dicha crisis se expresa en tres trayectorias diferentes, que crean a su vez tres nuevas maneras de comprender la filosof&iacute;a y el lenguaje. Tales orientaciones est&aacute;n representadas por el giro ling&uuml;&iacute;stico, el giro pragm&aacute;tico y el giro hermen&eacute;utico.</p>     <p>El giro ling&uuml;&iacute;stico tiene lugar en el interior de la teor&iacute;a del conocimiento, como resultado del debilitamiento del enfoque psicol&oacute;gico-trascendental, enfoque cimentado en los supuestos mentalistas y en las ideas de autoconciencia y subjetividad; supuestos e ideas que privilegiaron argumentos en favor del sujeto cognoscente con capacidad para dirigirse de "un modo reflexivo a sus propias representaciones de los objetos" (Habermas, 2002, p.228). El giro pragm&aacute;tico se provee como resultado de una suerte de retirada de la conciencia ling&uuml;&iacute;stica sobre s&iacute; que descubre su talante comunicativo e intersubjetivo; talante que permite mostrar que "no es posible pasar por detr&aacute;s de la expresi&oacute;n ling&uuml;&iacute;stica como medio de exposici&oacute;n y comunicaci&oacute;n del saber" (Habermas, 2002, p.229), sustituyendo as&iacute; la relaci&oacute;n bivalente entre sujeto representador y objeto representado por la relaci&oacute;n trivalente entre miembros part&iacute;cipes de una misma comunidad ling&uuml;&iacute;stica que se entienden unos con otros algo respecto al mundo. Y el giro hermen&eacute;utico aparece vinculado con la cr&iacute;tica a la tradici&oacute;n filos&oacute;fica de occidente mediante una reinterpretaci&oacute;n de su sentido a la luz de la historia de la metaf&iacute;sica, reinterpretaci&oacute;n determinada por la idea de la experiencia de di&aacute;logo entre interlocutores, con disposici&oacute;n para renovar la tradici&oacute;n y para fusionar los tradicionales horizontes de comprensi&oacute;n (Gadamer, 1993, p.91); lo cual conduce a "un modo de racionalidad pr&aacute;ctica que parece, en principio, reconocer m&aacute;s la complejidad y variedad de experiencias de vida humana" (Cuchumb&eacute;, 2010, p.49).</p>     <p>Por consiguiente, tanto el giro ling&uuml;&iacute;stico como el giro pragm&aacute;tico y el hermen&eacute;utico definen dos lugares de la filosof&iacute;a contempor&aacute;nea en los que el lenguaje aparece como condici&oacute;n y l&iacute;mite del pensar y actuar humanos.</p>     <p>Sin embargo, mientras que en el primero el an&aacute;lisis del lenguaje ocupa un lugar central como v&iacute;a de representaci&oacute;n de los estados de cosas y aclaraci&oacute;n del contenido proposicional de los enunciados ling&uuml;&iacute;sticas en sentido veritativo funcional; en los dos restantes el estudio del lenguaje hace evidente otros rasgos notables que contribuyen en la comprensi&oacute;n de la relaci&oacute;n entre lenguaje y acci&oacute;n y entre lenguaje y realidad.</p>     <p>Esta &uacute;ltima clase de relaci&oacute;n ha suscitado explicaciones sociales e interpretaciones filos&oacute;ficas fundadas, por ejemplo, en la interacci&oacute;n simb&oacute;lica, en el funcionalismo, en el contextualismo comunicativo, en el pragmatismo formal y en el pragmatismo realista. No obstante, de acuerdo con los fines del presente art&iacute;culo, se acoger&aacute; la interpretaci&oacute;n pragm&aacute;tica realista de Searle. Pues los trazos generales del pensamiento de este pensador muestran que su an&aacute;lisis sobre el lenguaje se efectu&oacute; seg&uacute;n los criterios de la orientaci&oacute;n pragm&aacute;tica.</p>     <p>Como bien se sabe, Searle asumi&oacute; plenamente la idea de que no es posible realizar un estudio del acto de habla sin el aspecto ilocucionario; es decir, entender que cuando se habla o se escribe en determinada lengua se realizan "actos como afirmar, prometer, pedir disculpas, agradecer" (Searle, 1986,p.319) y que cuando el hablante desarrolla esos actos ello depende, en lo esencial, de las reglas que subyacen a dicha realizaci&oacute;n; hecho institucional que va m&aacute;s all&aacute; del razonamiento formal, que discurre en el an&aacute;lisis l&oacute;gico o representacional de los enunciados ling&uuml;&iacute;sticos. Por ello, Searle, en su teor&iacute;a de los actos de habla y teor&iacute;a de la intencionalidad, acude a la hip&oacute;tesis en la que asume que "hablar un lenguaje es participar en una forma de conducta gobernada por reglas" (Searle, 1986, p.27). En efecto, se trata de una argumentaci&oacute;n que articula dos hechos: 1) el modo en que los hablantes usan las palabras y 2) el lenguaje como actividad en funci&oacute;n de los contextos de vida pr&aacute;ctica, actividad determinada por el uso del lenguaje conforme a reglas.</p>     <p>Cabe recordar que bajo el concepto "constatativo", J. L. Austin pone en cuesti&oacute;n la forma tradicional de entender el lenguaje como una mera descripci&oacute;n de los hechos del mundo y propone un uso "performativo" del lenguaje; esto es, una nueva manera de entender el lenguaje como acci&oacute;n. (Austin, 1981, p. 48). Esta forma de argumentaci&oacute;n de Searle, que se vale de la noci&oacute;n del lenguaje de John L. Austin, sirvi&oacute; para ilustrar la relaci&oacute;n entre palabras y acciones y comprender que "en tanto que el lenguaje es un caso espec&iacute;fico de acci&oacute;n, una teor&iacute;a del lenguaje hace parte de una teor&iacute;a de la acci&oacute;n" (Searle, 1986, p.27).</p>     <p>Para el bien del ser humano, esta hip&oacute;tesis pone de relieve dos aspectos importantes del lenguaje: 1) el lenguaje como una actividad y 2) el lenguaje gobernado por reglas. Este &uacute;ltimo aspecto, supone que el lenguaje posee rasgos formales que se podr&iacute;an analizar; sin embargo, dicha posibilidad de "an&aacute;lisis por s&iacute; solo ser&iacute;a como estudiar el b&eacute;isbol &uacute;nicamente como sistema formal de reglas y no como una actividad" (Searle, 1986, p.319). Esta manera de entender el lenguaje permitir&aacute; articular y dar cuenta del significado de las palabras (aspecto sem&aacute;ntico) a partir del modo en que los hablantes hacen uso de las palabras en contextos de interacci&oacute;n y de comunicaci&oacute;n (aspecto pragm&aacute;tico).</p>     <p>A John L. Austin y John Searle se debe, entonces, los an&aacute;lisis filos&oacute;ficos contempor&aacute;neos que han puesto en evidencia que el n&uacute;cleo de la vida humana es la acci&oacute;n discursiva y los efectos que &eacute;sta produce. El lenguaje obedece, as&iacute;, a la funci&oacute;n directiva ya que los hablantes intentan ocasionar o evitar que se realicen ciertas acciones.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>De acuerdo con esta orientaci&oacute;n filos&oacute;fica, Searle desarroll&oacute; una teor&iacute;a general de la ontolog&iacute;a de los hechos institucionales, como respuesta a la cuesti&oacute;n sobre c&oacute;mo se construye realidad social objetiva. As&iacute;, en sentido epistemol&oacute;gico "no s&oacute;lo podemos hablar de <i>juicios objetivos</i>, sino de <i>hechos objetivos</i>. En correspondencia con juicios objetivamente verdaderos hay hechos objetivos" (Searle, 1995, p. 27). Por esta v&iacute;a, Searle estableci&oacute; que hay porciones del mundo real que son hechos institucionales s&oacute;lo merced al acuerdo humano, y que la instituci&oacute;n humana que permite la creaci&oacute;n y el mantenimiento de los hechos institucionales es el lenguaje. Los hechos institucionales requieren para su existencia de instituciones humanas y la principal de ellas es el lenguaje. Se trata de hechos creados por el ser humano mediante expresiones performativas expl&iacute;citas, esto es, expresiones performativas que "son miembros de la clase de actos de habla que yo llamo "declarativos. En las declaraciones, el estado de cosas representado por el contenido proposicional del acto de habla es llevado a existencia por la ejecuci&oacute;n exitosa de ese mismo acto de habla" (Searle, 1995, p.51). Por lo tanto, hechos institucionales como, por ejemplo, el dinero o el matrimonio existen s&oacute;lo si hay alguna forma de lenguaje, pues las palabras o los s&iacute;mbolos son parcialmente constitutivos de los hechos.</p>     <p>En el proceso de fundamentar su teor&iacute;a general de la creaci&oacute;n y del mantenimiento de los hechos institucionales, Searle afirm &oacute; que los hechos institucionales se asientan siempre en reglas constitutivas y que la intencionalidad colectiva impone un estatus especial al fen&oacute;meno nombrado, en virtud del cual se determina una nueva funci&oacute;n. De acuerdo con Searle,</p>     <blockquote>     <p>(...) intencionalidad, dicho sea de paso, no se refiere s&oacute;lo a intensiones, sino tambi&eacute;n a creencias, deseos, esperanzas, temores, amor, odio, lascivia, aversi&oacute;n, verg&uuml;enza, orgullo, irritaci&oacute;n, diversi&oacute;n y todos aquellos estados mentales (conscientes o inconscientes) que se refieren a, o son sobre, el mundo distinto de la mente" (Searle, 2001, p.20).</p></blockquote>     <p>As&iacute;, el estatus queda constituido por la v&iacute;a de la aprobaci&oacute;n colectiva y la funci&oacute;n requiere del estatus para ser cumplida; hecho que admite una intencionalidad colectiva con capacidad para crear o destruir la funci&oacute;n aplicada a un hecho institucional. La intencionalidad colectiva es la capacidad para hacer representaciones sobre algo. Al respecto, Searle afirma que</p>     <blockquote>    <p>Muchas especies animales, la nuestra se&ntilde;aladamente, poseen una capacidad para la intencionalidad colectiva. Lo que quiero decir con esto es que no s&oacute;lo se comprometen en una conducta cooperativa, sino que comparten tambi&eacute;n estados tales como creencias, deseos e intenciones. Adem&aacute;s de la intencionalidad individual, hay tambi&eacute;n intencionalidad colectiva. Ejemplos obvios los constituyen casos en los que yo hago algo s&oacute;lo en tanto que parte de <i>nuestro </i>hacer algo. As&iacute;, si soy un jugador de l&iacute;nea ofensiva en un partido de f&uacute;tbol americano, puedo bloquear la terminal defensiva, pero la bloqueo s&oacute;lo en tanto que parte de <i>nuestra </i>ejecuci&oacute;n de una jugada de pase. Si soy violinista en una orquesta, toco mi parte en <i>nuestra </i>ejecuci&oacute;n de la sinfon&iacute;a (Searle, 1995,p.41).</p></blockquote>     <p>En s&iacute;ntesis, la primera verificaci&oacute;n que se puede se&ntilde;alar consiste en decir que el an&aacute;lisis de la estructura de los hechos institucionales deja ver que &eacute;stos dependen del lenguaje y que la imposici&oacute;n de la funci&oacute;n de estatus es un asunto posible de comprenderse en t&eacute;rminos de la capacidad de creaci&oacute;n producida por la acci&oacute;n discursiva. El uso de objetos con funciones impuestas devela que los seres humanos poseen la capacidad de asignar funciones a los objetos; pues estos cumplen su funci&oacute;n &uacute;nicamente en virtud de la aprobaci&oacute;n colectiva dada a los objetos, los cuales tienen una cierta especie de condici&oacute;n para su realizaci&oacute;n mediante una funci&oacute;n determinada. Por ello, Searle anot&oacute; que</p>     <blockquote>    <p>(...) los objetos materiales como los que entra&ntilde;an la realidad institucional, verbigracia, trozos de papel, son objetos como cualquier otro, pero al imponerle una funci&oacute;n de estatus se crea un nivel de descripci&oacute;n del objeto por el que se le convierte en un objeto institucional, verbigracia, un billete de veinte d&oacute;lares" (Searle, 1995,p.76).</p></blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En consecuencia, requerimiento de la instituci&oacute;n humana del lenguaje y capacidad de asignaci&oacute;n de la funci&oacute;n de estatus se manifiestan s&oacute;lo en transacciones reales de la intencionalidad colectiva, que hacen posible la realizaci&oacute;n y la aprobaci&oacute;n de acontecimientos sociales que est&aacute;n m&aacute;s all&aacute; de los atributos f&iacute;sicos de los objetos.</p>     <p><b>Lenguaje, funci&oacute;n de estatus y poderes de&oacute;nticos</b></p>     <p>Ahora bien, si se intenta afirmar de este modo lo que es el segundo paso del presente an&aacute;lisis a partir de lo dicho en este primero, se encontrar&aacute; que el lenguaje juega un papel importante en la construcci&oacute;n de los hechos sociales; es decir, el lenguaje es esencialmente constitutivo de la realidad institucional. Es por ello que Searle afirm &oacute; que</p>     <blockquote>    <p>...parece imposible tener estructuras institucionales como el dinero, el matrimonio, los gobiernos, la propiedad, las fiestas y la guerra sin que haya alguna forma de lenguaje, porque en cierto sentido las palabras u otros s&iacute;mbolos son parcialmente constitutivos de los hechos" (Searle, 1995,p.76).</p></blockquote>     <p>En efecto, el lenguaje es parcialmente constitutivo de los hechos institucionales y estos</p>     <blockquote>    <p>...contienen esencialmente algunos elementos simb&oacute;licos, en este sentido de "simb&oacute;licos": hay palabras, s&iacute;mbolos u otros mecanismos <i>convencionales </i>que significan o expresan algo, o representan o simbolizan algo que est&aacute; m&aacute;s all&aacute; de ellos mismos y hacen de un modo que es p&uacute;blicamente comprensible. (Searle, 1995, p.67).</p></blockquote>     <p>Si lo anterior es as&iacute;, entonces se requiere dar un paso m&aacute;s en el intento de aclarar el modo como se entienden aqu&iacute; los componentes que participan en la institucionalizaci&oacute;n del poder convencional. Para ello, es necesario recordar que uno de los rasgos m&aacute;s atractivos y, al tiempo, aterradores del mundo actual en el que acaece la experiencia de vida humana, es el continuo intento por menoscabar o por mantener el trasfondo ontol&oacute;gico de muchas de las instituciones que constituyen la realidad social. Al respecto, no hay que olvidar que el derrumbe de la identificaci&oacute;n monocultural en favor de la pluralidad cultural y el descentramiento de la raz&oacute;n en favor de las sensibilidades locales, son situaciones que expresan tal intento y que han dotado a ciertos agentes colectivos con nuevos poderes de&oacute;nticos que les habilita para incidir en la creaci&oacute;n o en la destrucci&oacute;n de las funciones asignadas a instituciones sociales en distintos lugares del mundo y de Latinoam&eacute;rica. Por ejemplo, en varias ciudades y regiones de Colombia parece que no hay modo de decidir qui&eacute;n est&aacute; actuando de acuerdo con el trasfondo ontol&oacute;gico, construido por una intencionalidad colectiva a partir de la cual es posible saber en qu&eacute; momento un agente puede hacer algo o impedir que alg&uacute;n otro haga algo.</p>     <p>Sin duda alguna, la tendencia com&uacute;n frente a dichas cuestiones, es pensar que hacer o no dejar hacer algo depende del individuo beneficiario del poder convencional y que la vida humana est&aacute; determinada por hechos naturales que siempre prevalecen sobre los hechos institucionales; pero si se recurre a las premisas de la teor&iacute;a general de los hechos institucionales de Searle, parece que lo anterior podr&iacute;a no ser del todo verdadero. Pues la asignaci&oacute;n de funciones a los fen&oacute;menos naturales o sociales, y la evaluaci&oacute;n de estos como buenos o malos seg&uacute;n las funciones es un rasgo de la intencionalidad. La forma de la intencionalidad colectiva tiene una forma simple: "nosotros intentamos", o "estamos haciendo esto y lo otro". La intencionalidad que existe en cada cabeza individual tiene la forma "nosotros intentamos¨ (Searle, 1995, p.129)).O sea que, en t&eacute;rminos generales, "las funciones nunca son intr&iacute;nsecas a la f&iacute;sica de ning&uacute;n fen&oacute;meno, sino que son externamente asignadas por observadores y usuarios conscientes" (Searle, 1995, p.106).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En t&eacute;rminos ilustrativos es posible traer dos ejemplos que corroboran el postulado de Searle. El primero, la sentencia proferida por el magistrado que manifiesta "que la tauromaquia no hace parte de la cultura" (Corte Constitucional Colombiana, Sentencia C-666 DE 2010); y, el segundo, el acto de habla del mandatario nicarag&uuml;ense que aprueba la "Ley de Bienestar Animal". (Asamblea Nacional de la Rep&uacute;blica de Nicaragua. Ley 747 de 2011) &iquest;Por qu&eacute; ambas emisiones sirven para ratificar la idea del poder convencional determinado por hechos institucionales? Searle dir&iacute;a que ambos ejemplos son emisiones ling&uuml;&iacute;sticas performativas, improductivas excepto para quienes est&aacute;n capacitados para usarlas en cooperaci&oacute;n con otros, acorde con un trasfondo de reglas, convenciones, creencias, capacidades y habilidades dotadas de reconocidas expresiones que funcionan causalmente en la producci&oacute;n de dichas clases de expresiones culturales con sus respectivos contenidos proposicionales. As&iacute;, cada emisi&oacute;n ling&uuml;&iacute;stica es posible s&oacute;lo si existe intencionalidad colectiva y agenciamiento de cadenas iteradas de funciones de estatus. La posibilidad de fallar en contra de la articulaci&oacute;n de una expresi&oacute;n cultural, o de la certificaci&oacute;n de una ley en favor del bienestar animal, encuentra su sentido no en las apreciaciones de un individuo, sino en las estructuras sistem&aacute;ticas de funci&oacute;n de estatus, impuestas por la aceptaci&oacute;n colectiva a partir del uso de la instituci&oacute;n del lenguaje.</p>     <p>En este sentido, es importante destacar que uno de los puntos de partida para comprender la estructura ontol&oacute;gica de una instituci&oacute;n social es que a trav&eacute;s de ella se expresa una intencionalidad colectiva. Desde &eacute;sta, los miembros part&iacute;cipes de una comunidad humana intentan dar existencia continua a la forma de estructuraci&oacute;n de una funci&oacute;n de estatus que est&aacute; a la base de una modalidad de poder que incide en la consolidaci&oacute;n de la realidad social. De esta manera, por ejemplo, la temporada taurina, la venta de abonos, la ley de bienestar animal y el rechazo del Alcalde Petro al uso del palco en la plaza de toros, s&oacute;lo pueden existir como parte de un festejo o como parte de un sistema de derechos a partir del punto de vista interno de los participantes de la fiesta brava o de la sensibilidad en contra del maltrato animal. Por lo tanto, la intencionalidad colectiva asigna funciones de estatus dependiendo de las capacidades y habilidades cognitivas que posean los usuarios de la instituci&oacute;n social del lenguaje.</p>     <p>As&iacute; pues, la opini&oacute;n de Searle en virtud de la cual el lenguaje constituye la realidad institucional, posibilita decir que el hecho de asignar una funci&oacute;n a un objeto existente es una capacidad humana estrechamente ligada con la intencionalidad y que las funciones de estatus nunca son intr&iacute;nsecas a ning&uacute;n objeto sino relativas al observador (Searle, 1995), que las impone a partir de su competencia de aprobaci&oacute;n. Pero, tanto lo uno como lo otro, hacen &eacute;nfasis en reconocer que el lenguaje juega papel preponderante en la creaci&oacute;n de realidad institucional, ya que no s&oacute;lo tiene la funci&oacute;n de describir los fen&oacute;menos, sino que tambi&eacute;n es parte constitutiva de los mismos fen&oacute;menos explicados. De ah&iacute; que es pertinente recordar que, por ejemplo, cuando el presidente de la Fundaci&oacute;n Plaza de Toros de Cali dice que "a partir del d&iacute;a de hoy salen a la venta los abonos para la feria 2012-2013 y que este a&ntilde;o la fiesta brava estar&aacute; compuesta por seis corridas de toros y un ciclo internacional de cuatro novilladas organizadas por la Escuela Taurina" (La Mejor Revista de Toros, 2012, 3), se debe comprender que existe cierta funci&oacute;n de estatus atribuida al presidente de tal Fundaci&oacute;n que no la tiene en s&iacute;, sino que la posee en relaci&oacute;n con las convenciones que constituyen el hecho institucional de la tauromaquia. En otras palabras, la raz&oacute;n en virtud de la cual el lenguaje es un elemento constitutivo del hecho institucional de la tauromaquia es que gracias a la existencia de alg&uacute;n mecanismo de representaci&oacute;n, es posible ver a un hombre hablando como presidente de una fundaci&oacute;n y desarrollando una de sus obligaciones.</p>      <p>Dicho mecanismo de representaci&oacute;n es un dispositivo mediante el cual los miembros de una realidad social se representan colectivamente a un objeto, agente o acontecimiento. As&iacute; se logra colocar de relieve que en el mundo de la tauromaquia para que Eduardo Estela Garrido pueda ser presidente, los miembros de la Fundaci&oacute;n debe ser capaces de pensar que &eacute;l es el presidente, pero para que los integrantes de la Fundaci&oacute;n sean capaces de pensar que &eacute;l es el presidente, tienen que tener alg&uacute;n medio para pensar en eso, y ese medio tiene que ser ling&uuml;&iacute;stico o simb&oacute;lico. Y lo que vale para el caso de Eduardo Estela Garrido como presidente, vale tambi&eacute;n para el l&iacute;der de los ambientalistas y para el alcalde defensor del bienestar de los animales. Por ende, tanto el hecho de que Eduardo Estela Garrido es el presidente de la Fundaci&oacute;n Plaza de Toros de Cali, como el hecho de que Petro es el alcalde que rechaz&oacute; el derecho de palco en la plaza de toros de la Santa Mar&iacute;a, son en parte creados por el lenguaje. El aspecto que se ha intentado resaltar, en este segundo apartado, es que cuando se aplica a un objeto, a un acontecimiento o a un agente una funci&oacute;n de estatus, &eacute;sta s&oacute;lo existe si se logra representar a trav&eacute;s del acuerdo colectivo. Se trata, entonces, de entender que la funci&oacute;n de estatus, por ejemplo el alcalde de Bogot&aacute; sensible al dolor de los toros aplicada a Petro, crea una condici&oacute;n que se a&ntilde;ade a los rasgos f&iacute;sicos de un hombre y esa condici&oacute;n confiere a Petro capacidades, poderes, derechos, compromisos, autorizaciones, requisitos, permisos, privilegios y obligaciones para orientar el curso de sus acciones; lo cual, sin embargo, es independiente de sus inclinaciones naturales y hace que &eacute;l cuente como el alcalde defensor del bienestar de los animales en el contexto simb&oacute;lico de la democracia en Colombia.</p>     <p>Todo lo anterior indica que el lenguaje desempe&ntilde;a un papel especial en la creaci&oacute;n de muchos hechos institucionales. A ello alude Searle al recordar que</p>     <blockquote>     <p>(...) para que exista alg&uacute;n tipo de hecho institucional, la sociedad debe disponer al menos de una forma primitiva de lenguaje, y que, el lenguaje goza de primac&iacute;a l&oacute;gica sobre las dem&aacute;s instituciones. Desde este punto de vista el lenguaje es la instituci&oacute;n social b&aacute;sica en el sentido de que todas las dem&aacute;s presuponen el lenguaje, pero el lenguaje no las presupone a ellas; pues ustedes pueden tener lenguaje sin tener feria taurina ni ley de bienestar animal, pero no al rev&eacute;s (Searle, 19 95, p.116).</p></blockquote>      <p>Es indudable que los hechos institucionales requieren de las instituciones humanas para su propia existencia. Sin embargo, para poder explicar los hechos institucionales es fundamental hacer una distinci&oacute;n entre &laquo;normas reguladoras&raquo; y &laquo;reglas constitutivas&raquo;. Las primeras, regulan formas de conducta existentes; por ejemplo, "el derecho penal es regulativo y no constitutivo. Consiste en prohibir ciertas formas de conducta previamente existentes, como asesinar" (Searle, 1995,p.125). Las segundas no s&oacute;lo regulan sino que tambi&eacute;n crean la posibilidad misma, o definen las nuevas formas de comportamiento. Un ejemplo claro son las reglas del ajedrez, las que no solo regulan el juego, sino, m&aacute;s bien, constituyen la posibilidad misma del juego, de acuerdo con cierto tipo de reglas. No obstante, Searle dice que para que las</p>     <blockquote>     <p>...regulaciones funcionen, tienen que haber sanciones, lo que exige de la imposici&oacute;n de un nuevo estatus a la persona que viola la ley. As&iacute;, la persona que mata a otro bajo ciertas circunstancias, y es hallado culpable de hacerlo, se le asigna el estatus de "asesino condenado", y con ese nuevo estatus, vienen las penas y los castigos apropiados" (Searle, 1995, 319).</p></blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Pues bien, este es el tipo de an&aacute;lisis que permite hacer el planteamiento de Searle en relaci&oacute;n con el papel desempe&ntilde;ado por el lenguaje en la construcci&oacute;n de la realidad social y el poder convencional. Ante todo se debe entender que la funci&oacute;n de estatus s&oacute;lo existe por acuerdo, de manera que ello es posible si se tiene alg&uacute;n modo de representaci&oacute;n convencional. La funci&oacute;n de estatus crea formas institucionales de poderes de&oacute;nticos, y estas formas institucionales crean razones para la acci&oacute;n independientes de las apreciaciones de cualquier individuo. De ah&iacute; que ser el presidente de la Fundaci&oacute;n Plaza de Toros, o ser el ciudadano promotor del bienestar de los animales, consiste simplemente en tener una funci&oacute;n de estatus asignada de manera ling&uuml;&iacute;stica. El truco est&aacute;, entonces, en reconocer que el lenguaje es un elemento constitutivo de la realidad institucional y, sin embargo, la realidad institucional no es exclusivamente una cuesti&oacute;n de palabras. Si el presidente de la Fundaci&oacute;n Plaza de Toros de Cali dice, en circunstancias apropiadas "a partir del d&iacute;a de hoy salen a la venta los abonos para la feria 2012-2013", se sigue que la realizaci&oacute;n de ese acto de habla puede constituir la imposici&oacute;n de la funci&oacute;n para crear as&iacute; un nuevo hecho institucional. Es decir, el inicio de la temporada taurina con todos sus festejos, rituales, expectativas y atrocidades.</p>     <p>En efecto, la posibilidad de existencia prolongada de un hecho institucional depende del modo como los individuos directamente implicados, y un n&uacute;mero suficiente de los miembros de una comunidad, sigan reconociendo y aceptando la existencia de relaciones institucionales impuestas colectivamente, a trav&eacute;s de funciones de estatus. Tauromaquia y bienestar de los animales contienen representaciones ling&uuml;&iacute;sticas y simb&oacute;licas que las constituyen como tales. Y estas representaciones tienen una estructura l&oacute;gica, la cual se expresa a trav&eacute;s de la regla "X cuenta como Y en C". Al respecto, cabe se&ntilde;alar que</p>     <blockquote>    <p>La forma de la asignaci&oacute;n de la nueva funci&oacute;n de status puede representarse con la f&oacute;rmula "X cuenta Y en C". Esa f&oacute;rmula nos proporciona una herramienta poderosa para entender la forma de la creaci&oacute;n del nuevo hecho institucional, porque la f&oacute;rmula de la intencionalidad colectiva es imponer ese status y su funci&oacute;n, determinada por el t&eacute;rmino Y, a alg&uacute;n fen&oacute;meno nombrado por el t&eacute;rmino X. La locuci&oacute;n "cuenta como" es crucial en esta f&oacute;rmula porque, dado que la funci&oacute;n en cuesti&oacute;n no puede ser cumplida meramente en virtud de los rasgos f&iacute;sicos del elemento X, requiere de nuestro acuerdo o de nuestra aceptaci&oacute;n para que sea cumplida (Searle, 1995,p.63).</p></blockquote>     <p>Vale agregar ahora, como paso final en el presente an&aacute;lisis, la siguiente pregunta: &iquest;Qu&eacute; relaci&oacute;n existe entre la funci&oacute;n de estatus y el poder convencional? Tal como ya se mostr&oacute;, es tentador creer que la existencia de estructuras institucionales se mantiene por la capacidad de poder individual. Pero en sociedades determinadas por convenciones democr&aacute;ticas, la cuesti&oacute;n parece que es al rev&eacute;s, pues el poder convencional depende de la aprobaci&oacute;n colectiva de la funci&oacute;n de estatus. En t&eacute;rminos de Searle, lo esencial es que no se puede asumir que el sistema de aprobaci&oacute;n colectiva est&eacute; respaldado s&oacute;lo por el poder de un individuo. Se trata, m&aacute;s bien, de entender que colectivamente se ha reconocido la existencia de una funci&oacute;n de estatus atribuida a una estructura institucional en la que se realiza una intensa correlaci&oacute;n de fuerzas entre diversas modalidades de vida humana. En consecuencia, gracias a la capacidad colectiva de asignaci&oacute;n de funci&oacute;n de estatus, es posible construir o destruir determinada forma de poder convencional.</p>     <p>De acuerdo con Searle, las funciones de estatus son asuntos de poder. La estructura de los hechos institucionales es una estructura de relaciones de poder. A ello se refere Searle al afirmar que "todo lo que resulta apreciable de la civilizaci&oacute;n requiere la creaci&oacute;n y el mantenimiento de relaciones institucionales de poder, a trav&eacute;s de funciones de estatus colectivamente impuestas" (Searle, 1995, 317). &Eacute;stas necesitan de una vigilancia permanente y se exponen a un ajuste constante, lo cual posibilita crear y preservar la flexibilidad y la creatividad humana como condiciones para asignar o para agenciar funciones atribuidas a los hechos institucionales. De ah&iacute; que se pueda decir ahora que tauromaquia y ley de bienestar de los animales, expresan las acciones de agentes interesados en mantener o en destruir una de las funciones de estatus legitimada por una colectividad con capacidad de construir realidad social.</p>      <p>Aqu&iacute; es menester hacer &eacute;nfasis en la relaci&oacute;n entre las funciones de estatus y el poder convencional. A nuestro modo de ver, realmente es algo que encierra fuerzas incomparables que deben entenderse. Searle dice que las funciones de estatus son siempre cuestiones de poderes positivos y negativos. La persona que posee dinero o est&aacute; casada tiene poderes, derechos y obligaciones que de otro modo no tendr&iacute;a. Sin embargo, se debe tener en cuenta que estos poderes son de tipo peculiar, ya que no son como, por ejemplo, el poder que una persona puede tener sobre otra debido a la fuerza f&iacute;sica bruta. Los poderes que son constitutivos de los hechos institucionales son siempre cuestiones de&oacute;nticas que s&oacute;lo existen en tanto se les reconoce o se les tolera de cierta manera y en determinado contexto.</p>     <p>Los poderes de&oacute;nticos sirven para regular las relaciones entre las personas. A trav&eacute;s de ellos una intencionalidad colectiva impone derechos, privilegios, habilitaciones, castigos y autorizaciones. La intencionalidad colectiva asigna funciones de estatus a un agente; esto es, el estatus fijado confiere o niega poder. Hay que destacar que en esta presunci&oacute;n, subyacen dos categor&iacute;as amplias de tales funciones de estatus.</p>     <blockquote>     <p>La primera se da cuando el agente es dotado con alg&uacute;n poder, autorizaci&oacute;n, habilitaci&oacute;n, derecho, certificado, permiso o cualificaci&oacute;n nuevos que le capacitan para hacer algo que no podr&iacute;a hacer de otro modo, y la segunda se da cuando el agente es o est&aacute; requerido, obligado, ligado por el deber, castigado, prescrito o forzado de alg&uacute;n modo a hacer algo que de otro modo no ser&iacute;a factible" (Searle, 1995,p.321).</p></blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Se trata, entonces, de comprender, por una parte, lo que el agente puede hacer y no hacer y, por otra, lo que el agente est&aacute; capacitado para hacer y lo que se le pide que haga como resultado de la asignaci&oacute;n de estatus determinada por la intencionalidad colectiva.</p>     <p>En s&iacute;ntesis, de acuerdo con lo expuesto, hay que destacar que el contenido de la funci&oacute;n de estatus viene impuesta por la aceptaci&oacute;n colectiva y ese contenido "tiene que ver con alguna modalidad de poder convencional en la que el agente se relaciona con alg&uacute;n tipo de acci&oacute;n o con alg&uacute;n curso de acciones" (Searle, 1995,p.325). En otras palabras, puesto que el poder es siempre poder de hacer algo o de impedir que alg&uacute;n otro haga algo, el contenido proposicional de las funciones de estatus de poder es siempre en parte que mediante la aprobaci&oacute;n colectiva hacemos que un agente est&eacute; capacitado para hacer algo si y s&oacute;lo si hacemos que el agente no est&eacute; requerido a no ejecutar determinada acci&oacute;n.</p>      <p><font size="3"><b>Conclusi&oacute;n</b></font></p>     <p>Son muy significativos los aportes filos&oacute;ficos de Searle respecto al an&aacute;lisis del poder convencional. Sobre todo si se considera que casi toda su argumentaci&oacute;n est&aacute; organizada de acuerdo con dos premisas: 1) el poder convencional como un acontecimiento &uacute;nico que hace parte de la realidad social constituida por el lenguaje y 2) la capacidad de la intencionalidad colectiva, para asignar funciones a los agentes, objetos o acontecimientos en contextos sociales determinados. El car&aacute;cter pragm&aacute;tico que resulta de tal an&aacute;lisis supone como condici&oacute;n para la asignaci&oacute;n de funciones la intencionalidad colectiva con capacidades y habilidades.</p>     <p>Si bien es cierto que esta v&iacute;a de an&aacute;lisis es valiosa, se debe se&ntilde;alar que la argumentaci&oacute;n de Searle no acoge la disposici&oacute;n o la actitud de riesgo de los participantes como elemento esencial para la construcci&oacute;n de la realidad social y para la aprobaci&oacute;n del poder convencional. No obstante, de acuerdo con lo expuesto, queda claro que se tienen buenas razones para afirmar que el poder convencional es un acontecimiento particular que hace parte de la realidad social y para se&ntilde;alar que lo que hay saber acerca de su estructura l&oacute;gica es, sin duda, el modo como una intencionalidad colectiva aprueba capacidades y habilidades que el poder posibilita. Tal como se logr&oacute; mostrar, el planteamiento de Searle gira en torno a una explicaci&oacute;n de la teor&iacute;a general de la ontolog&iacute;a de los hechos institucionales, que al realizarse en perspectiva pragm&aacute;tica permite un acercarse al estudio de la interacci&oacute;n entre intencionalidades colectivas y un rebasar los l&iacute;mites del formalismo en lo tocante con los rasgos constitutivos de la estructura l&oacute;gica que est&aacute; a la base del poder convencional.</p>     <p>La explicaci&oacute;n de Searle est&aacute; centrada esencialmente en la capacidad y en la habilidad de los agentes part&iacute;cipes de una intencionalidad colectiva para asignar la funci&oacute;n de estatus al poder convencional. Capacidad y habilidad de los agentes para crear o destruir la funci&oacute;n aplicada a un hecho institucional se han desarrollado con el prop&oacute;sito fundamental de aclarar los rasgos constitutivos del poder convencional. Esta explicaci&oacute;n en tal medida constituye un aporte valioso; sin embargo, con todo, se puede decir que la interacci&oacute;n entre modalidades de poder no s&oacute;lo ocurre por la forma como las instituciones asignen funciones de estatus, sino tambi&eacute;n por el modo como los agentes le dan juego a la actitud de riesgo.</p>     <p>Tal como es posible ver el asunto, lo importante es comprender que los seres humanos son capaces de agenciar condiciones institucionales para mantener o para destruir formas de poder convencional y, a su vez, reconocer que pueden conservar o destruir modalidades de poder en plena actitud de riesgo. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que las formas perif&eacute;ricas de intencionalidad colectiva muestran, en la actualidad colombiana, que la actividad de interacci&oacute;n entre intencionalidades colectivas, refleja la actitud de riesgo de la vida humana en sus procesos continuos de construcci&oacute;n de realidad social. Desafortunadamente, seg&uacute;n el punto de vista aqu&iacute; defendido, en el mundo globalizado la intencionalidad colectiva concentra la aprobaci&oacute;n y el mantenimiento del poder convencional a partir de instituciones como la imagen televisada, el seguimiento de est&aacute;ndares trasnacionales y la productividad material; hechos institucionales constitutivos de una realidad social en la que se privilegia la sanci&oacute;n como forma de poder esencial para afrontar la interacci&oacute;n entre intencionalidades colectivas. Tal vez por ello entretener, judicializar, bombardear, negar y silenciar son palabras empleadas para no crear nuevos estados de cosas, sino para mantener determinadas funciones de estatus representadas en compromisos, autorizaciones y privilegios. No obstante, paralelo a todo ese modo de asociaci&oacute;n colectiva se expresa la disposici&oacute;n de los agentes para poner en juego lo construido a trav&eacute;s del lenguaje.</p>     <p>En conclusi&oacute;n, se ha querido resaltar el papel desempe&ntilde;ado por la actitud de riesgo en la construcci&oacute;n de la realidad social y que consiste en poner en juego lo llevado a cabo por los agentes. El mantenimiento o la destrucci&oacute;n del poder convencional no se agotan en las reglas ni en las funciones de estatus como creadoras de la realidad social, &eacute;sta se complementa con la actitud de riesgo realizada por los participantes en el momento en que hacen uso del lenguaje. Por ello, se ha considerado que es pertinente ponerla de relieve en este intento por explicar la cuesti&oacute;n que nos convoca en este art&iacute;culo. Arriesgar se determina desde s&iacute; misma como disposici&oacute;n inevitable y se realiza en plena acci&oacute;n ling&uuml;&iacute;stica, lo cual permite recordar que en el ejercicio de construcci&oacute;n de realidad social tambi&eacute;n se arriesga lo construido por los seres humanos y se expresa la fragilidad de la vida humana. En tanto que actitud constitutiva del poder convencional, existe all&iacute; donde hay alg&uacute;n acontecimiento o proceso de interacci&oacute;n colectiva. Si se observa, por ejemplo, los &uacute;ltimos acontecimientos que se presentaron en el Norte del Cauca (Colombia), es terrible constatar el dominio de la modalidad de poder que agencia la instituci&oacute;n de la guerra, pero es grato verificar la actitud de riesgo que incide en la construcci&oacute;n de una nueva realidad social a partir del lenguaje.</p> <hr>     <P><font size="3"><B>Notas</B></font></P>     <p><sup><a name="num1"></a><a href="#nu1">1</a></sup>Art&iacute;culo de reflexi&oacute;n producto de la investigaci&oacute;n "Pr&aacute;cticas interpretativas y estrategias discursivas: Visi&oacute;n de la decisi&oacute;n judicial que est&aacute; en juego en el di&aacute;logo entre los magistrados de la Corte Constitucional colombiana, en la interpretaci&oacute;n del art&iacute;culo 241 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de 1991". Investigaci&oacute;n adelantada por el grupo de investigaci&oacute;n "Hermes" y financiada por la Vicerrector&iacute;a de Investigaciones de la Universidad del Valle.</p> <hr>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b><font size="3">Referencias Bibliogr&aacute;ficas</font></b></p>     <!-- ref --><p>1. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REP&Uacute;BLICA DE NICARAGUA. Ley 747: Ley para la protecci&oacute;n y el bienestar de los animales dom&eacute;sticos y animales silvestres domesticados, Gaceta Diario Oficial No. 96, Mayo 26 de 2011. Managua, Nicaragua, Centroam&eacute;rica.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000084&pid=S1900-3803201200020001400001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>2.  AUSTIN, John. L. C&oacute;mo hacer cosas con palabras (G. Carri&oacute; y E. Rabossi, trads.). Madrid: Paid&oacute;s, 1981. 232 p.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000086&pid=S1900-3803201200020001400002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>3.  BERGER, Peter L. y LUCKMAN, Thomas. The Social Construction of Reality. Londres: Penguin Books, 1967. 287 p.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000088&pid=S1900-3803201200020001400003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>4.  CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA, SENTENCIA C-666 DE 2010. Bogot&aacute;, 2010. M P. 186 p.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000090&pid=S1900-3803201200020001400004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>5.  CUCHUMBE, Nelson Jair. La cr&iacute;tica de Taylor al liberalismo procedimental y a la racionalidad pr&aacute;ctica moderna. En: Ideas y Valores. Vol. 59, No. 153 (ago. 2010); p. 33-49.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000092&pid=S1900-3803201200020001400005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>6.  GADAMER, Hans Georg. La idea de la tolerancia, Elogio de la teor&iacute;a. Barcelona: Pen&iacute;nsula, 1993. 121 p.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000094&pid=S1900-3803201200020001400006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>7.  GADAMER, Hans Georg. Verdad y m&eacute;todo I. Salamanca: Editorial S&iacute;gueme, 1973. 547 p.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000096&pid=S1900-3803201200020001400007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>8.  GIDDENS, Anthony. La constituci&oacute;n de la sociedad: bases para la teor&iacute;a de la estructuraci&oacute;n, Buenos Aires: Amorrortu, 1995. 235 p.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000098&pid=S1900-3803201200020001400008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>9.  HABERMAS, J&ucirc;rgen. Verdad y justificaci&oacute;n, Madrid: Editorial Trotta, 2002. 325 p.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000100&pid=S1900-3803201200020001400009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>10. LA MEJOR REVISTA DE TOROS, 2012, 6 de febrero. Santiago de Cali, Colombia.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000102&pid=S1900-3803201200020001400010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>11. SEARLE, John. The Logical Status of Fictional Discourse. In: New Literary History. Vol. 6, No. 2 On Narrative and Narratives (Winter 1975);p. 319 - 332.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000104&pid=S1900-3803201200020001400011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>12. SEARLE, John. Actos de habla (L. Vald&eacute;s Villanueva, trad.), Madrid: C&aacute;tedra, 1986. 387 p.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000106&pid=S1900-3803201200020001400012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>13. SEARLE, John. La construcci&oacute;n de la realidad social (Antonio Dom&eacute;nech, trad.), Barcelona: Paid&oacute;s, 1995. 232 p.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000108&pid=S1900-3803201200020001400013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>14. SEARLE, John. Mentes, cerebros y ciencia, Madrid: Ediciones C&aacute;tedra, 2001. 111 p.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000110&pid=S1900-3803201200020001400014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>  </font>      ]]></body><back>
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