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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Based on Luigui Ferrajoli and Carlos Eduardo Maldonado’s works, the human rights foundations in rural societies are described from a philosophical standpoint. This article creates some questions that must be answered by those interested in the third segment of the Colombian population.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <center><font face="verdana" size="3"><b>DERECHOS HUMANOS PARA LAS SOCIEDADES RURALES COLOMBIANAS</b></font></center>    <br>     <center><font face="verdana" size="3"><b>HUMAN RIGHTS FOR COLOMBIAN RURAL SOCIETIES</b></font></center>     <p><font face="verdana" size="2">    <center> Elmer Casta&ntilde;o Ram&iacute;rez    <br> Profesor Titular Universidad de Caldas    <br> <a href="elmercr@ucaldas.edu.co">elmercr@ucaldas.edu.co</a></center> </font></p>     <p><font face="verdana" size="2"> Manizales, 2009-03-08  (Rev. 2009-05-10) </font></p> <font face="verdana" size="2"><b>RESUMEN</b></font>     <p><font face="verdana" size="2"> A partir de sendas obras de Luigui Ferrajoli y Carlos Eduardo Maldonado, se describen filos&oacute;ficamente los cimientos de los derechos humanos en las sociedades rurales y se dejan inquietudes que se deben investigar por quienes se inquieten por la tercera parte de nuestra poblaci&oacute;n. </font></p> <font face="verdana" size="2"><b>PALABRAS CLAVE</b></font>     <p><font face="verdana" size="2"> Derechos humanos, Sociedades rurales, Vida. </font></p> <font face="verdana" size="2"><b>ABSTRACT</b></font>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="verdana" size="2"> Based on Luigui Ferrajoli and Carlos Eduardo Maldonado’s works, the human rights foundations in rural societies are described from a philosophical standpoint. This article creates some questions that must be answered by those interested in the third segment of the Colombian population.  </font></p> <font face="verdana" size="2"><b>KEY WORDS</b></font>     <p><font face="verdana" size="2"> Human rights, rural societies, life. </font></p> <hr>    <br> <font face="verdana" size="3"><b>INTRODUCCI&Oacute;N</b></font>     <p><font face="verdana" size="2"> Con el prop&oacute;sito de dejar algunas ideas de investigaci&oacute;n en un terreno poco explorado sobre las sociedades rurales, emprendo este an&aacute;lisis desde Luigi Ferrajoli, fil&oacute;sofo contempor&aacute;neo del derecho, con especial &eacute;nfasis en su libro "<i>Los fundamentos de los derechos fundamentales</i>"<a href="#pag1" name="pag1b"><sup>1</sup></a> y, tambi&eacute;n, desde el profesor Carlos Eduardo Maldonado con su obra titulada "<i>Hacia una fundamentaci&oacute;n filos&oacute;fica de los derechos humanos</i>"<a href="#pag2" name="pag2b"><sup>2</sup></a>. Har&eacute; un recorrido sobre los cimientos, propiedades y competencias de estos derechos en las sociedades rurales para concluir con algunas inquietudes que se deben dirimir desde aquellos que se inquieten por este tema. </font></p> <font face="verdana" size="3"><b>FUNDAMENTACI&Oacute;N FILOS&Oacute;FICA</b></font>     <p><font face="verdana" size="2"> El Derecho,  con la estructura actual, nace en Roma como un mecanismo &uacute;til para certificar la propiedad de un imperio colonizador de territorios. Si bien los griegos inventan las polis como estados-ciudad, la estructura difer&iacute;a de la actual, la que apenas se inicia en el siglo XIX. Derecho hace alusi&oacute;n a lo recto, siempre en la misma direcci&oacute;n, pero se caracteriza, como cuerpo de reglas, por elevar a la categor&iacute;a de ley la voluntad de grupos dominantes socialmente y, adem&aacute;s, predetermina las condiciones de vida de las sociedades mediante normas. Se trata de definir entonces cu&aacute;les son los derechos humanos y cu&aacute;les no lo son, si existen personas con m&aacute;s derechos que otras o con m&aacute;s derechos humanos que otras en un sentido originario y cu&aacute;l es el fundamental o centro de los derechos humanos. </font></p>     <p><font face="verdana" size="2"> Si se considera la vida humana como fundamento, nos debemos ocupar entonces de determinar, en sus rasgos m&aacute;s esenciales y generales, lo que es &eacute;sta como cimiento de los derechos humanos. No se trata, por tanto, de una mera aprehensi&oacute;n de la vida, sino de su comprensi&oacute;n como fundamento de todo lo dem&aacute;s, como principio supremo y absoluto, en tanto no se disuelve y ni se explica a partir de otras ideas, sino que es ella misma fundamento de todo lo dem&aacute;s. En consecuencia, en los derechos humanos el inter&eacute;s es la vida, as&iacute; como es ella misma la que hace posible todo lo dem&aacute;s. M&aacute;s exactamente, es la vida considerada desde dos planos: desde el punto de vista de que la vida es criterio de la racionalidad del mundo, de la racionalidad de una sociedad, de un estado pol&iacute;tico o de un r&eacute;gimen pol&iacute;tico, y si se quiere de la racionalidad de la cultura humana. En otro plano, ella define asimismo la dignidad de un grupo humano, la equidad de una acci&oacute;n determinada o de una serie de acciones determinadas, o inclusive, desde el punto de vista de la legitimidad de un grupo humano cualquiera, de un estado pol&iacute;tico, de un r&eacute;gimen pol&iacute;tico, y por qu&eacute; no, de la especie humana en general. Comprender esto significa comprender la fundamentaci&oacute;n de los derechos humanos, comprender una cimentaci&oacute;n filos&oacute;fica. </font></p>     <p><font face="verdana" size="2"> El problema axiol&oacute;gico en la fundamentaci&oacute;n: si la vida humana como principio es un valor absoluto, nos tendr&iacute;amos que sumergir en la axiolog&iacute;a para definir por qu&eacute; se le considera como tal. Sin embargo, surge inmediatamente una dificultad: se trata del problema de la universalidad de los valores. Cabe preguntarse con S&oacute;crates: los valores, &iquest;son objetivos porque los deseamos, o bien es porque son objetivos, que los deseamos? M&aacute;s espec&iacute;ficamente, el problema de la universalidad de los valores se traduce inmediata y necesariamente como el problema mismo de la universalidad de los derechos humanos o tambi&eacute;n de la universalidad de la vida humana en la forma concreta de la universalidad de una (o varias) formas de vida bien determinadas. Los valores siempre nacen a partir de la intersubjetividad y por ello el valor es una relaci&oacute;n y no una entidad, por ello se trata del conjunto de las relaciones (econ&oacute;micas, sociales, ling&uuml;&iacute;sticas, sexuales) las que definen una forma de vida al interior de una sociedad, de un Estado, de una cultura, y ellas mismas los jerarquizan. La vida es el valor absoluto, en tanto que es a partir de ella que se hacen posibles todos los dem&aacute;s valores. A partir de la vida es posible todo lo dem&aacute;s, esto es todo otro valor, ideal,  principio o forma de realidad. De hecho, el &uacute;nico absoluto es la vida, la vida humana, y ulteriormente tambi&eacute;n, la vida entera sobre el planeta. Ni siquiera la muerte es un valor, una alternativa a la vida, un absoluto. (Es en este punto exactamente en donde es preciso evitar malas interpretaciones acerca de una presunta incompatibilidad entre el derecho absoluto a la vida, y los problemas de la bio&eacute;tica, tales como la eutanasia y otros). La vida es un derecho, pero no es una obligaci&oacute;n. La vida humana es un derecho absoluto que subsume todos los dem&aacute;s derechos. </font></p>     <p><font face="verdana" size="2"> La vida y el tiempo: el tiempo es una medida inventada por el hombre, basada en los aspectos f&iacute;sicos del planeta que habitamos y en convenciones y acuerdos pero, como medida, parte de la base del transcurrir de la vida humana. Siempre sentimos que venimos del pasado hacia un futuro, cuando no existe ni pasado, ni futuro; s&oacute;lo el hoy. Pero es imposible vivir sin el pasado, sin lo que nos ha hecho (una tradici&oacute;n, una biograf&iacute;a, una historia). Sin embargo, lo esencial es aqu&iacute; reconocer que, no obstante, no podemos vivir en el pasado debido a que precisamente eso equivale a negar la vida, esto es, negar las posibilidades que tenemos, las posibilidades que somos como individuos, como grupo humano, como colectividad o como especie; por tanto, no es posible vivir sin el pasado, pero la vida s&iacute; se lleva a cabo a pesar de y en contra del pasado. Es que en esencia la vida humana y por ende nosotros, somos posibilidad, posibilidad que exige realizarse, actualizarse. La vida se lanza &laquo;hacia adelante&raquo; con el pasado y al mismo tiempo en contra suyo, en contra de la historia, en contra de biograf&iacute;as determinadas. Decir &laquo;hacia adelante&raquo; no es, evidentemente, ning&uacute;n lugar en el espacio, sino una dimensi&oacute;n de las vivencias y del fluir de vivencias que s&iacute; puede llegar a encarnarse en una geograf&iacute;a o en una coordenada determinada. Y entonces, decimos, la vida se lanza, se proyecta hacia una dimensi&oacute;n, otra distinta del pasado, debido al pasado, y sin embargo, precisamente, a pesar suyo. </font></p>     <p><font face="verdana" size="2"> La vida no se vive en el pasado, decimos, pero tampoco se vive sin m&aacute;s en el presente, puesto que el presente es fluir, transcurre incesantemente, pasa y termina sumergi&eacute;ndose en el pasado; y debido a la acumulaci&oacute;n de presentes es que vamos constituyendo el pasado; el presente termina disolvi&eacute;ndose acaso en la indiferencia, en la indeterminaci&oacute;n y es el futuro, y en rigor, es (el reino de) la muerte. El presente transcurre y lo que est&aacute; pasando en un rato ya sucedi&oacute; y ya no tiene lugar efectivamente. Con esto se quiere decir que los derechos humanos en absoluto se enfrentan a problemas de tipo pol&iacute;tico, militar, social, etc., con una actitud como la de quien afirma "vivamos el presente", "vivamos el momento porque m&aacute;s adelante nadie sabe nada"; o bien, por ejemplo, con la actitud de una "defensa sin m&aacute;s del pasado debido precisamente a que ya fue". Quien dice "vivamos el momento porque m&aacute;s adelante nadie sabe" no sabe vivir, y ah&iacute; pueden esconderse o engendrarse violaciones de los derechos humanos. M&aacute;s espec&iacute;ficamente, una actitud psicol&oacute;gica semejante se corresponde con una realidad social y pol&iacute;tica (politeia) que engendran u ocultan un atentado a la vida y a la dignidad de las personas. De un modo equivalente, podemos sostener, o sospechar tambi&eacute;n, una violaci&oacute;n de los derechos humanos por parte de quienes afirman la necesidad sin m&aacute;s del pasado, o lo que es peor, la idea de que el pasado es lo que le da sentido sin m&aacute;s a la vida actual de las personas, pues detr&aacute;s de una afirmaci&oacute;n semejante se esconde la negaci&oacute;n de otras posibilidades hacia adelante, distintas de las que se simbolizan en el pasado. El T&oacute;tem es por excelencia el s&iacute;mbolo del pasado, y por tanto, el Tab&uacute; del futuro, de la posibilidad en cuanto tal. </font></p>     <p><font face="verdana" size="2"> Si el pasado es el reino de las cosas, el presente, por su parte, como presente puro, es la locura. En efecto, el loco vive en el presente puro, en un presente bien espec&iacute;fico, carece de pasado y de futuro, esto es, de una perspectiva de temporalidad, est&aacute; sumido tan s&oacute;lo en el momento. Hablar de locura corresponde aqu&iacute; al t&iacute;tulo gen&eacute;rico que designa el conjunto de desordenes espec&iacute;ficamente psic&oacute;ticos (y no meramente neur&oacute;ticos) que pueden haber sido analizados y clasificados cl&iacute;nicamente o no. Con esto queremos entender comportamientos y actitudes que no se circunscriben &uacute;nicamente a los muros de un hospital psiqui&aacute;trico, sino que pueden abarcar igualmente espacios m&aacute;s &laquo;abiertos&raquo; como la existencia de grupos humanos que viven en un presente puro o que han sido condenados a vivir el presente puro debido a estados de cosas patol&oacute;gicos y patologizantes. Los ejemplos en el mundo contempor&aacute;neo son variados y se encuentran en todas las latitudes. Aqu&iacute; est&aacute; contenido un juicio cr&iacute;tico acerca de formas de vida o al comportamiento y actitudes que no se limitan simplemente al individuo, primero, y segundo que no se restringen tan s&oacute;lo a las esferas de la psicolog&iacute;a cl&iacute;nica, de la psiquiatr&iacute;a o de la neurolog&iacute;a. En esencia, la cr&iacute;tica se dirige longitudinalmente a una comprensi&oacute;n de una forma de vida, de una calidad de vida, esto es, de una dignidad humana. Pero de lo que se trata en realidad es de un an&aacute;lisis del fundamento de los derechos humanos: la vida, y lo que ser&aacute; ella. </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="verdana" size="2"> Quien viva en el presente puro, independientemente de si ha sido objeto de an&aacute;lisis cl&iacute;nicos, vive en la locura; esto es, en la total ausencia o desprendimiento de un pasado o de una tradici&oacute;n, y sin ning&uacute;n horizonte temporal, definido, abierto. Tal es el caso, por ejemplo, de los sectores m&aacute;s marginados de la sociedad, la prostituci&oacute;n (masculina o femenina), los enfermos terminales (S.I.D.A.) excluidos de la sociedad a la espera de que mueran, los "ancianos prematuros" (pensionados, jubilados) que no logran una readaptaci&oacute;n a la vida social productiva y por tanto ning&uacute;n sentido para vivir sumergi&eacute;ndose en el pasado sin m&aacute;s, o en el d&iacute;a-a-d&iacute;a, los ni&ntilde;os de los suburbios urbanos v&iacute;ctimas de distintas formas de violencia y maltratos y conducidos as&iacute; a afrontar el d&iacute;a que viene ("cada d&iacute;a tiene su af&aacute;n"), la poblaci&oacute;n civil como la rural colombiana que vive en medio de guerras y que carece de un norte pol&iacute;tico, social, cultural; los pueblos que viven cercados por tropas militares, paramilitares o guerrilleras, sin ninguna certeza de lo que pueda ocurrir. Ahora bien, puesto que se trata de individuos y de grupos humanos que han sido conducidos a estados similares debido a reg&iacute;menes pol&iacute;ticos, militares, econ&oacute;micos, religiosos, y otros, la cr&iacute;tica recae, en consecuencia, sobre los agentes de estos estados de cosas. Entonces podemos hablar leg&iacute;timamente de estados pol&iacute;ticos, de situaciones de guerra, de situaciones econ&oacute;micas y dem&aacute;s que conducen a la locura, al presente puro, sin m&aacute;s. Se trata manifiestamente de una violaci&oacute;n de los derechos humanos, o mejor, m&aacute;s radicalmente, de una violaci&oacute;n del fundamento mismo los derechos humanos: la vida en sus propias posibilidades, la vida de las sociedades rurales, la vida de la tercera parte de la poblaci&oacute;n colombiana. </font></p>     <p><font face="verdana" size="2"> Lo que fundamenta la existencia humana, el fundamento de la dignidad, son las posibilidades que tiene, los horizontes que se plantea, las tareas que se propone y que debe poder realizar, las esperanzas que tiene, de suerte que mientras m&aacute;s posibilidades, horizontes, tareas y esperanzas tenga, tanto m&aacute;s vive; cuantas m&aacute;s cosas tenga por hacer y que correspondan a. sus propios proyectos, cuanto m&aacute;s ricos sean sus horizontes, cuantas m&aacute;s tareas tenga que haya que cumplir porque se siguen directamente de sus proyectos, cuantas m&aacute;s esperanzas  racionales fundadas en un optimismo derivado de un uso adecuado de la racionalidad, tanto m&aacute;s pude decir que vive y tiene que vivir, que est&aacute; por vivir. La vida son sus posibilidades, y ello nos permite  hablar con fundamento de una vida m&aacute;s digna y de una calidad mejor. La calidad de vida no se limita a las condiciones exteriores, sino que incluye los propios horizontes de existencia. </font></p>     <p><font face="verdana" size="2"> La vida humana, precisamente porque es vida, es originariamente futuro, pero ese futuro debe poder cumplirse y cuando se cumple, se cumple efectivamente en tanto que presente. De tal suerte que si nos interesa el futuro no es sencillamente por el futuro mismo, lo cual ser&iacute;a pura utop&iacute;a, sino debido a que ese futuro ser&aacute; y debe poder ser presente. Es precisamente esto lo que explica el hecho de que desde el punto de vista de la filosof&iacute;a de los derechos humanos, el futuro sea entonces comprendido como un futuro posible, y la posibilidad como una posibilidad real. En t&eacute;rminos m&aacute;s fuertes, nos interesa que el futuro se haga real. Se trata del compromiso con los propios proyectos. Una vida que no se compromete, es una vida vivida a medias. Por el contrario, una vida aut&eacute;ntica, radicalmente humana, es aquella que se juega en sus propias posibilidades y, dicho existencialmente, es una vida que se compromete &iacute;ntegramente en sus alegr&iacute;as, en sus frustraciones, en la satisfacci&oacute;n de las necesidades, en las de los hijos, o la familia, o los amigos, etc., es por esa raz&oacute;n esencial, m&iacute;nima que se representa el futuro. La vida es en cuanto tiene un futuro cargado de potencialidades por llevar cabo. Lo contrario es la anormalidad dentro de la cual existe solamente la locura declarada. Aqu&iacute; los derechos humanos no establecen posibilidades, tan s&oacute;lo defienden los espacios para las posibilidades. </font></p>     <p><font face="verdana" size="2"> El cuidado del cuerpo: la dignidad no es un valor o una idea, sino una condici&oacute;n humana, donde el hombre se siente gratificado con su propia existencia y el cuerpo es el modo presente de esa existencia, en donde se depositan sus experiencias pasadas; es all&iacute; donde se deposita la historia. De ah&iacute; que el cuerpo traduce la dignidad que tiene hacia s&iacute; mismo y la que le permiten el estado pol&iacute;tico, los reg&iacute;menes sociales y los econ&oacute;micos. Desde la escuela se desconoce el cuerpo y se le disminuye su importancia en aras a unas inteligencias (matem&aacute;tica, del lenguaje) no explotables como individuo en el sector rural; esto no se transcribe en niveles de nutrici&oacute;n, desenvolvimiento y apropiaci&oacute;n del espacio, relaciones con las distancias, relaci&oacute;n con otros cuerpos, relaci&oacute;n con su propio cuerpo. No se trata de la relaci&oacute;n de masas o con ellas, se trata de que en cada individuo hay una responsabilidad por su vida pero que adem&aacute;s el estado debe garantizar. Un reconocimiento de las posibilidades infinitas de los individuos, choca contra las pol&iacute;ticas y pr&aacute;cticas, o contra el credo y los principios de un r&eacute;gimen vertical. A nadie que participe en la pol&iacute;tica de defensa de los derechos humanos es desconocido este aspecto. Pero si un choque cualquiera llega a producirse, la raz&oacute;n para esta confrontaci&oacute;n se encuentra en el car&aacute;cter cerrado del sistema vertical del caso. Efectivamente, es propio a todo sistema vertical el asumirse como fin en s&iacute; mismo, y los individuos que se encuentran a su interior tienen tan s&oacute;lo la finalidad de permitir la vida de ese sistema: de una instituci&oacute;n, de una empresa, de una compa&ntilde;&iacute;a o de un estado. Al sector rural se le mantiene como masa alterna para sostener las necesidades futuras del sistema econ&oacute;mico, masa obrera de reserva para nuevos procesos productivos industriales o para la construcci&oacute;n urbana y, excepcionalmente, para aprovechamiento en &eacute;pocas de crisis cuando se recurre a ellos porque la importaci&oacute;n de alimentos tiene valores elevados. Es un sistema semejante el que hace por tanto, de los derechos, una cuesti&oacute;n peligrosa y subversiva, y nunca el contenido o los postulados mismos de los derechos del hombre o, para hablar m&aacute;s propiamente, de los derechos del ser humano, del hombre y de la mujer y, a partir de ellos, de los derechos sociales. </font></p>     <p><font face="verdana" size="2"> La pol&iacute;tica de los derechos humanos: la pol&iacute;tica como la voluntad de las polis es la exigencia del reconocimiento de la necesidad de la existencia humana. Luego, no es necesario solamente hablar de desapariciones, de torturas, de grupos de exterminio, etc., para hablar de los derechos humanos; no es necesario solamente hablar de magnicidios o de masacres, de la existencia de grupos de justicia privada y dem&aacute;s, para encontrar el espacio de di&aacute;logo sobre los derechos humanos que, justamente se da, por ejemplo, en la propia familia, en la vecindad, en la vereda, en la finca, en la empresa o en la iglesia. Frente a esa realidad que dice que nadie es necesario, y que ciertamente el individuo no lo es, la exigencia de la propia necesidad ya es la exigencia por una dignidad del ser humano. Lo contrario es justamente la eliminaci&oacute;n, real o virtual, de la vida. Pues bien, es precisamente la articulaci&oacute;n entre la dignidad de la vida humana y el reconocimiento y afirmaci&oacute;n de su necesidad lo que hace de los derechos humanos un problema &eacute;tico, adem&aacute;s de un problema pol&iacute;tico, un problema social com&uacute;n. </font></p>     <p><font face="verdana" size="2"> Ahora cambiamos el panorama, ya no hablamos de derechos humanos sino de derechos fundamentales y, adem&aacute;s, los vinculamos con las necesidades del Estado o de la Rep&uacute;blica, que no es otra cosa que la diferencia romana entre derechos p&uacute;blicos y privados y adem&aacute;s de la primac&iacute;a del derecho p&uacute;blico sobre el privado. Aqu&iacute; se da la aparici&oacute;n en escena de las cuatro clases de derechos fundamentales, cada una de las cuales corresponde, como muestra el siguiente esquema, al producto l&oacute;gico de cada clase del primer conjunto con cada clase del segundo: los derechos primarios de la persona, que son los derechos humanos; los derechos primarios del ciudadano, que son los derechos p&uacute;blicos; los derechos secundarios de la persona, que son los derechos civiles; los derechos secundarios del ciudadano, que son los derechos pol&iacute;ticos. </font></p>     <center><img src="img/revistas/luaz/n28/n28a08t1.GIF"></center>     <p><font face="verdana" size="2"> Para aclararlos vale el siguiente <a href="#tab2">esquema</a>: </font></p> <font face="verdana" size="3"><b>LOS FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES</b></font>    <br>    <br>     ]]></body>
<body><![CDATA[<center><a name="tab2"><img src="img/revistas/luaz/n28/n28a08t2.GIF"></a></center>     <p><font face="verdana" size="2"> El verdadero problema, de car&aacute;cter filos&oacute;fico-pol&iacute;tico o de teor&iacute;a de la justicia, es el del fundamento axiol&oacute;gico de los derechos fundamentales. La cuesti&oacute;n es la mirada cl&aacute;sica de car&aacute;cter &eacute;tico-pol&iacute;tico expresada en la pregunta &iquest;qu&eacute; derechos deben ser (o es justo o est&aacute; justificado que sean) tutelados como fundamentales? y admite, por tanto, una respuesta de tipo no asertivo sino normativo, cuya fundaci&oacute;n racional exige la formulaci&oacute;n de los criterios meta-&eacute;ticos y meta-pol&iacute;ticos id&oacute;neos para justificar su estipulaci&oacute;n normativa, conforme a los fines o los valores &eacute;tico-pol&iacute;ticos que aqu&eacute;llos sean capaces de satisfacer. Es posible identificar cuatro criterios axiol&oacute;gicos, todos ellos referidos al valor de la persona humana asumida como fin y nunca como medio, seg&uacute;n la cl&aacute;sica m&aacute;xima de la moral kantiana. Estos criterios sirven, por un lado, para determinar las opciones &eacute;tico-pol&iacute;ticas en favor de los valores de la persona -vida, dignidad, libertad, supervivencia- que son establecidos positivamente como fundamentales bajo la forma de expectativas universales; y por otro, son todos sugeridos por la experiencia hist&oacute;rica del constitucionalismo democr&aacute;tico, tanto estatal como internacional, y que, finalmente, ha resultado de hecho, orientada por ellos. </font></p>     <p><font face="verdana" size="2"> Los derechos civiles de adquirir y disponer de bienes de propiedad y los derechos patrimoniales adquiridos a trav&eacute;s de su ejercicio como los derechos reales de propiedad, son singulares y disponibles. La indisponibilidad de los primeros es, en realidad, el presupuesto de la disponibilidad de los segundos, se someten a la din&aacute;mica del mercado, se basan en &eacute;l. Pero precisamente por ello -porque son derechos-poder cuyo ejercicio produce efectos obligatorios desiguales y virtualmente ilimitados sobre las libertades propias y las de los dem&aacute;s-, los derechos civiles no pueden dejar de estar sometidos a la ley, ni por tanto ser confundidos con los derechos de libertad que, por el contrario, representan para aqu&eacute;llos un l&iacute;mite infranqueable. Ya que en los inicios del derecho el Estado garantizaba los l&iacute;mites del derecho, hoy el Estado, lamentablemente, s&oacute;lo garantiza los l&iacute;mites del mercado, much&iacute;simo m&aacute;s visibles en la propiedad rural. </font></p>     <p><font face="verdana" size="2"> Se debe afrontar el problema de los cimientos de los derechos fundamentales aclarando y distinguiendo los diversos significados que pueden asociarse a la palabra &laquo;fundamento&raquo;. Estos significados son cuatro: a) la raz&oacute;n o fundamento te&oacute;rico; b) la fuente o fundamento jur&iacute;dico; c) la justificaci&oacute;n o fundamento axiol&oacute;gico; d) el origen o fundamento hist&oacute;rico y sociol&oacute;gico. Son, correlativamente, diferentes los significados intencionales del adjetivo &laquo;fundamentales&raquo; asociado a &laquo;derechos&raquo;: seg&uacute;n que hagan referencia a su forma universal en el plano de la teor&iacute;a del derecho, a las constituciones o leyes fundamentales que los recogen en el plano jur&iacute;dico, a los valores asumidos como b&aacute;sicos en el plano axiol&oacute;gico, o a los procesos pol&iacute;ticos y sociales mediante los cuales son promovidos e implementados en el plano hist&oacute;rico o sociol&oacute;gico. </font></p>     <p><font face="verdana" size="2"> El primero de estos criterios es el del nexo entre derechos fundamentales e igualdad. Es claro que no existen las mismas igualdades, y antes por el contrario existen niveles de igualdad, lo que crea grandes desigualdades, la forma universal de tales derechos equivale a la igualdad en la titularidad de los derechos de los sujetos -personas o ciudadanos capaces de obrar- a los que les son atribuidos. Es preciso, obviamente, determinar &laquo;en qu&eacute;&raquo; -la vida, ciertas libertades, las necesidades vitales- es justo o est&aacute; justificado el que los derechos aseguren esta igualdad: es &eacute;sta, precisamente, la determinaci&oacute;n axiol&oacute;gica que hace de la igualdad un criterio para identificar de cu&aacute;les &laquo;deben ser&raquo; los derechos que merecen ser tutelados como fundamentales. El segundo criterio, en conexi&oacute;n con el primero, est&aacute; entre derechos fundamentales y democracia. Los v&iacute;nculos impuestos a la mayor&iacute;a por los derechos fundamentales llamados la &laquo;dimensi&oacute;n sustancial&raquo; de la democracia -derechos pol&iacute;ticos, civiles, de libertad y sociales- servir&aacute;n para configurar la base de otras tantas dimensiones axiol&oacute;gicas de la democracia. El tercer criterio es el del nexo entre derechos fundamentales establecidos en el pre&aacute;mbulo de la Declaraci&oacute;n Universal de 1941. Deben garantizarse como derechos fundamentales todos los derechos vitales cuya garant&iacute;a es condici&oacute;n necesaria de la convivencia pac&iacute;fica: el derecho a la vida y a la integridad personal, los derechos de libertad, los civiles y pol&iacute;ticos pero, tambi&eacute;n, en un mundo en que sobrevivir es un hecho cada vez menos natural y progresivamente m&aacute;s artificial, los derechos sociales a la supervivencia. El cuarto criterio es el papel de los derechos fundamentales como leyes del m&aacute;s d&eacute;bil. Con esta base, todos los derechos fundamentales -del derecho a la vida, a los derechos de libertad y los derechos sociales- pueden ser definidos, en el plano axiol&oacute;gico, como leyes del m&aacute;s d&eacute;bil en alternativa a la ley del m&aacute;s fuerte que imperar&iacute;a en su ausencia: de qui&eacute;n es m&aacute;s fuerte f&iacute;sicamente; de qui&eacute;n es m&aacute;s fuerte pol&iacute;ticamente, como en el Estado absoluto; de qui&eacute;n es m&aacute;s fuerte econ&oacute;mica y socialmente, como en el mercado capitalista. </font></p>     <p><font face="verdana" size="2"> La clase de sujetos de los que es predicable la igualdad ser&iacute;a acaso la &laquo;Persona&raquo;. &Eacute;sta, en el plano de la teor&iacute;a del derecho, no equivale a &laquo;ser humano&raquo;, sino m&aacute;s bien al status de los sujetos, cualesquiera que sean, normativamente previstos como presupuesto de situaciones jur&iacute;dicas, y espec&iacute;ficamente, de los &laquo;derechos de la persona&raquo;. La equivalencia entre &laquo;persona&raquo; y &laquo;ser humano&raquo; y la consiguiente correlaci&oacute;n entre &laquo;igualdad en los derechos&raquo; y &laquo;persona humana&raquo; se han afirmado, sin embargo, no s&oacute;lo en el plano axiol&oacute;gico, sino tambi&eacute;n en el plano del derecho positivo con el reconocimiento del status de &laquo;persona&raquo; a todos los seres humanos, producido con las primeras codificaciones y con la configuraci&oacute;n, en las constituciones modernas, de casi todos los derechos fundamentales -desde los derechos de libertad a los derechos civiles, hasta gran parte de los derechos sociales- como &laquo;derechos de la persona&raquo;, y s&oacute;lo de los derechos pol&iacute;ticos y de algunos derechos sociales como &laquo;derechos del ciudadano&raquo;. </font></p>     <p><font face="verdana" size="2"> Dentro del problema de la democracia, &eacute;sta se deber&iacute;a entender como la delegaci&oacute;n que hago mediante mi voto de mi capacidad de administrar, pero no para que se haga lo que se venga en gana, sino para que se me consulte. La democracia no es s&oacute;lo un m&eacute;todo, sino tambi&eacute;n un ideal: el ideal igualitario. Donde este ideal no inspira a los gobernantes de un r&eacute;gimen que se llama democr&aacute;tico, la democracia es un nombre en vano. No se puede separar la democracia formal de la sustancial. Donde s&oacute;lo existe la primera, un r&eacute;gimen democr&aacute;tico no est&aacute; destinado a durar. Por lo dem&aacute;s, si hist&oacute;ricamente el derecho moderno ha nacido de la afirmaci&oacute;n de la primac&iacute;a de los derechos sobre los deberes, la democracia moderna ha nacido de la afirmaci&oacute;n de la primac&iacute;a de los derechos sobre los poderes, esto en un doble aspecto: en cuanto a las modalidades de legitimaci&oacute;n formal del poder, confiada a los derechos secundarios de autonom&iacute;a pol&iacute;tica y civil; y en cuanto a los contenidos a los que el ejercicio del poder queda vinculado, confiados, a su vez, junto a su legitimaci&oacute;n sustancial al respeto de los derechos primarios de libertad y sociales. Si, por consiguiente, entendemos el t&eacute;rmino &laquo;pueblo&raquo;, a falta de algo mejor, en el sentido de &laquo;todos&raquo;, la democracia (formal) resulta ser, en el primer aspecto y gracias a los derechos secundarios, el poder de todos. En el segundo aspecto, a su vez, la democracia (sustancial) es, gracias a los derechos primarios, el contrapoder de todos, es decir, el sistema de l&iacute;mites y v&iacute;nculos opuesto por todos, a s&iacute; mismos, en garant&iacute;a de todos. Es cierto, por otro lado, que los derechos fundamentales no suponen ni requieren el consenso de todos, pero si en decisiones trascendentales como la guerra. </font></p>     <p><font face="verdana" size="2"> Es evidente, en efecto, que la implicaci&oacute;n rec&iacute;proca entre paz y tutela de los derechos humanos supone que ninguna tutela de los derechos puede ser realizada mediante la guerra, antes que con el derecho. En primer lugar, porque la guerra, y tanto m&aacute;s la guerra en el campo que afecta casi exclusivamente a las poblaciones civiles que habitan el territorio donde se desenvuelve el sector agropecuario, supone, por naturaleza, una negaci&oacute;n del derecho y de los derechos, una violaci&oacute;n en masa del derecho a la vida de millares de inocentes que nada puede justificar, una violencia descontrolada cuyos efectos destructivos son, como ha confirmado la guerra intestina colombiana, diametralmente opuestos a los fines perseguidos. En segundo lugar, porque si se desvanece el nexo entre medios y fines, entre derecho y derechos, entre forma y sustancia de su tutela, los derechos fundamentales se resuelven en una nueva en&eacute;sima abstracci&oacute;n, en perjuicio de las personas de carne y hueso que son sus titulares; el equivalente moderno del &laquo;bien&raquo; que ha justificado las guerras en todos los tiempos, corren el riesgo de desacreditarse como la consigna de un nuevo tipo de fundamentalismo que contrapone Occidente al resto del mundo, seg&uacute;n la l&oacute;gica identitaria de las guerras &eacute;tnicas: de un lado, Occidente, del otro, el mundo restante al que Occidente pretende imponer, con la violencia, sus propios valores; de un lado los buenos del sector urbano contra los malos de las selvas y el sector rural quienes deben someterse para seguir sosteniendo los beneficios del primero; por una parte los que creen en el bienestar para todos y de la otra, los que valoran s&oacute;lo a quienes tienen poder y dinero lo que les da m&aacute;s derechos y, adem&aacute;s,  derechos sobre los dem&aacute;s. </font></p>     <p><font face="verdana" size="2"> La ciudadan&iacute;a es violada por nuestras legislaciones en materia de extranjeros, inmigrantes y desplazados. Si acaso, son &laquo;normativas&raquo; y &laquo;axiol&oacute;gicas&raquo; (en sentido regresivo) respecto al derecho vigente, las tesis opuestas que -en contraste con lo que dicen c&oacute;digos civiles, constituciones estatales y cartas internacionales- &laquo;proponen&raquo;, precisamente, que la ciudadan&iacute;a sea considerada como el &laquo;contenedor&raquo; de todos los derechos, o bien que &laquo;el concepto de derechos humanos&raquo; sea circunscrito s&oacute;lo al de derechos del ciudadano. Una cuesti&oacute;n distinta, &eacute;sta s&iacute; de car&aacute;cter axiol&oacute;gico, es la perspectiva de una ciudadan&iacute;a universal o, lo que es lo mismo, la abolici&oacute;n de las ciudadan&iacute;as estatales como presupuesto de los derechos pol&iacute;ticos que bien podr&iacute;an asociarse a la simple residencia. De los dos status, junto al de &laquo;persona&raquo;, la capacidad de obrar y la ciudadan&iacute;a, el primero es b&aacute;sico para todos y de cualquier manera insuprimible como presupuesto de los derechos-poder que son los derechos de autonom&iacute;a, el segundo designa, en realidad, un accidente &laquo;de nacimiento&raquo; no s&oacute;lo superable sino tambi&eacute;n injustificable en el plano &eacute;tico-pol&iacute;tico. Pero esta es una cuesti&oacute;n secundaria respecto al problema pol&iacute;tico -no axiol&oacute;gico- de la superaci&oacute;n de los v&iacute;nculos jur&iacute;dicos y de hecho que, en contradicci&oacute;n con el art&iacute;culo 2 de la Declaraci&oacute;n de 1948 y con las propias constituciones estatales, condicionan de manera ileg&iacute;tima no s&oacute;lo los derechos del ciudadano, sino tambi&eacute;n los derechos de la persona, al &laquo;origen nacional&raquo; de sus titulares, expresado precisamente por la ciudadan&iacute;a. &Eacute;sta es la antinomia regresiva entre derechos universales y ciudadan&iacute;a, destinada a tornarse explosiva con el crecimiento de las desigualdades y las presiones migratorias como fuente permanente de peligros para la paz y para la credibilidad misma del derecho, tanto internacional como constitucional. Los desplazamientos y migraciones intestinas contienen flagrantes p&eacute;rdidas de derechos civiles y patrimoniales, producto de fuerzas paramilitares, guerrilleras o de delincuencia com&uacute;n, desde donde no se cuenta con protecci&oacute;n del Estado y, antes por el contrario, se justifican pol&iacute;ticamente desde el bien com&uacute;n citadino en aras a mantener la guerra en la periferia (rural). Aqu&iacute; no s&oacute;lo se deja de ser persona, ciudadano, sino, en algunos casos, ser humano sujeto de derechos; pasan a convertirse en individuos solamente dignos de los derechos a la misericordia estatal o a la benevolencia de patrones que se lucran de esa masa informe o sujetos simplemente de caridad p&uacute;blica. </font></p>     <p><font face="verdana" size="2"> Es necesario reiterar que las rep&uacute;blicas y Estados no son sin&oacute;nimos de orden, por el contrario, en ellos la desigualdad es legitimada por la ideolog&iacute;a liberal seg&uacute;n la cual la autonom&iacute;a empresarial no es un poder, sujeto en cuanto tal al derecho, sino una libertad, y el mercado necesita, para producir riqueza y ocupaci&oacute;n, no reglas, sino no ser sometido a ning&uacute;n l&iacute;mite ni a ninguna regla. Ideas que son contrarias al modelo normativo del Estado constitucional de derecho, insostenibles en el plano econ&oacute;mico, ya que ning&uacute;n mercado puede sobrevivir sin reglas y sin intervenciones p&uacute;blicas dirigidas a garantizar su respeto. Por lo dem&aacute;s, estas intervenciones no faltan, s&oacute;lo que se dan de forma prevalente en favor de los pa&iacute;ses m&aacute;s ricos y de las grandes empresas. Pi&eacute;nsese en las pol&iacute;ticas del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional en materia de deuda externa y de pol&iacute;ticas universales que condicionan las decisiones internas, homogeneiz&aacute;ndolas a favor de intereses supranacionales y en contrav&iacute;a de culturas, historias, ambientes ecol&oacute;gicos, responsables del aumento del hambre, la miseria y las enfermedades de las que son v&iacute;ctimas en el mundo millones de seres humanos. </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="verdana" size="2"> El papel garantista del Estado es hoy impuesto por el car&aacute;cter supra-estatal que las declaraciones y convenciones internacionales confieren a los derechos fundamentales, en modo s&oacute;lo comparable a la escala planetaria alcanzada por los m&aacute;ximos poderes, tanto p&uacute;blico como privado. Ha entrado en crisis, con el viejo Estado Nacional, el tradicional sistema de fuentes del derecho, fundado en la unidad, la coherencia y la plenitud de los ordenamientos estatales. Ello ha provocado una creciente incertidumbre generada, como en el derecho pre-moderno, por la superposici&oacute;n de fuentes y de ordenamientos concurrentes, adem&aacute;s de un debilitamiento del constitucionalismo y del garantismo a causa del desplazamiento de los poderes de decisi&oacute;n hacia organismos supra-estatales que, de hecho, deciden sin responsabilidad pol&iacute;tica y sin l&iacute;mites constitucionales. Pi&eacute;nsese en la Uni&oacute;n Europea que, con todo, representa sin duda el caso de integraci&oacute;n regional m&aacute;s democr&aacute;tico y progresista. Al desplazar, fuera de los l&iacute;mites de los Estados Nacionales los &aacute;mbitos y formas de decisi&oacute;n tradicionalmente reservados a su soberan&iacute;a, el proceso de integraci&oacute;n europea est&aacute;, por ahora, poniendo en crisis la tradicional jerarqu&iacute;a de fuentes y reduciendo, en ausencia de controles parlamentarios y jurisdiccionales de constitucionalidad, el papel garantista de las constituciones nacionales. M&aacute;s a&uacute;n, pi&eacute;nsese en los espacios de poder neo-absolutista que se han abierto en obligaciones inherentes a las relaciones de trabajo rural y a la tutela de los consumidores, tan pobre en los dispendios colombianos. Finalmente, las distintas formas de incompatibilidad entre los poderes p&uacute;blicos y privados, forman parte del constitucionalismo profundo de toda democracia, basado ante todo en la separaci&oacute;n entre la esfera p&uacute;blica y la privada y en la inadmisibilidad de conflictos de intereses entre ambas esferas. Estos l&iacute;mites y v&iacute;nculos, no siempre establecidos eficazmente por los derechos estatales, son hoy arrasados por el nuevo &laquo;derecho de la globalizaci&oacute;n&raquo;, modelado no ya sobre la ley sino sobre la contrataci&oacute;n, por tanto, existe un sustancial vac&iacute;o de derecho que abre espacios incontrolados a la explotaci&oacute;n del trabajo y del medio ambiente, a las diversas formas de criminalidad econ&oacute;mica y a las correspondientes violaciones de derechos humanos, cada vez m&aacute;s evidentes en el sector rural. </font></p>     <p><font face="verdana" size="2"> La globalizaci&oacute;n de la econom&iacute;a, en ausencia de reglas, ha provocado de este modo un crecimiento exponencial de las desigualdades: el aumento de las riquezas en nuestras democr&aacute;ticas sociedades opulentas y, junto a ello, de la pobreza, el hambre y la explotaci&oacute;n en el resto del mundo. Se ha calculado que la brecha de ingreso entre los pa&iacute;ses m&aacute;s pobres y los m&aacute;s ricos del planeta (que era de 1 a 3 en 1820, de 1 a 11 en 1913 y de 1 a 35 en 1950) se ha vuelto de 1 a 72 en 1992, y que menos de trescientos millonarios (en d&oacute;lares) poseen m&aacute;s riqueza que la mitad de la poblaci&oacute;n mundial, es decir, que tres mil millones de personas. M&aacute;s exactamente la diferencia de ingreso entre el quinto de la poblaci&oacute;n mundial que vive en los pa&iacute;ses m&aacute;s ricos y el quinto que vive en los pa&iacute;ses m&aacute;s pobres era de 30 a 1 en 1960, de 60 a 1 en 1990, y de 74 a 1 en 1997. Se ha calculado, adem&aacute;s, que el patrimonio de las tres personas m&aacute;s ricas del mundo supera la suma del producto nacional bruto de todos los pa&iacute;ses menos desarrollados y de sus 600 millones de habitantes; y que una contribuci&oacute;n anual equivalente a 1% de la riqueza de las 200 personas m&aacute;s ricas del mundo, cuyo patrimonio es superior al ingreso conjunto de 41% de la poblaci&oacute;n mundial, bastar&iacute;a para asegurar el acceso universal a la educaci&oacute;n primaria para todos. Aunque la producci&oacute;n <i>per capita</i> de alimentos ha experimentado un incremento de 25%, cerca de 840 millones de personas est&aacute;n desnutridos y casi mil millones no pueden acceder a los alimentos b&aacute;sicos; adem&aacute;s, pese al incremento global en la asistencia sanitaria, de la tasa de escolarizaci&oacute;n y de la esperanza de vida y, sum&aacute;ndole a ello la fuerte reducci&oacute;n total de combustibles altamente contaminantes, se ha duplicado el n&uacute;mero de enfermos de sida, 850 millones de personas son analfabetas, 3 millones mueren cada a&ntilde;o como consecuencia de la contaminaci&oacute;n atmosf&eacute;rica y m&aacute;s de 5 millones por causa de la contaminaci&oacute;n del agua. Estimaciones de la Organizaci&oacute;n Mundial para la Salud se&ntilde;alan que en el mundo actualmente ocurren 3 millones de intoxicaciones agudas por plaguicidas con 220.000 casos fatales (Ulloa S., 1998). Lo anterior se debe no s&oacute;lo a la utilizaci&oacute;n de una tecnolog&iacute;a (principalmente para agricultura) intr&iacute;nsecamente peligrosa y a la falta de un derecho protector escasamente representado en algunas normas desconocidas por los productores y sin vigilancia ni protecci&oacute;n real del Estado, sino tambi&eacute;n a la demostraci&oacute;n del estado mismo de la importancia de mantener los negocios de la qu&iacute;mica como la &uacute;nica estrategia productiva agraria en un pa&iacute;s como el nuestro; bajo estas circunstancias &iquest;ser&aacute; posible la vida y la dignidad humana sobre el planeta? </font></p>     <p><font face="verdana" size="2"> Investigaciones necesarias sobre las sociedades rurales: con esta visi&oacute;n se abren grandes y urgentes campos de investigaci&oacute;n sobre las sociedades rurales, que en Colombia se conforman por comunidades ind&iacute;genas variadas, etnias de descendencia afro, grupos desprotegidos de agricultores y peque&ntilde;os productores, comunidades urbanas de servicios rurales y grandes agricultores. As&iacute; entonces, &iquest;c&oacute;mo diferenciar lo p&uacute;blico, privado e &iacute;ntimo, mediado el uso de la fuerza estatal con fumigaciones a&eacute;reas sobre pobladores del campo?, &iquest;cu&aacute;les son los derechos que favorecen el potencial de futuro de los ni&ntilde;os que habitan el campo como futuros ciudadanos no mendicantes para &eacute;ste pa&iacute;s?, &iquest;cu&aacute;les son las actividades garantistas del Estado colombiano sobre la tercera parte de la poblaci&oacute;n colombiana que ocupa el territorio rural?, &iquest;son personas para efectos jur&iacute;dicos los peque&ntilde;os agricultores con pobres niveles de escolaridad?, &iquest;hay igualdad frente a los derechos cuando no se dispone de condiciones m&iacute;nimas de sobrevivencia?, &iquest;qui&eacute;n compensa las violaciones del derecho a la vida, a la propiedad, a la libertad sobre los ocupantes del territorio rural?, &iquest;c&oacute;mo piensan sus valores las comunidades desplazadas por la violencia en el campo?, &iquest;c&oacute;mo prospectan su futuro las comunidades con desnutrici&oacute;n cr&oacute;nica y sin garant&iacute;as de sobrevivencia? </font></p> <hr>    <br> <font face="verdana" size="2"><b>NOTAS</b></font>     <p><font face="verdana" size="2"> <a href="#pag1b" name="pag1"><sup>1</sup></a> Ferrajoli L. Los fundamentos de los derechos fundamentales. Segunda edici&oacute;n. Ed. Trotta S.A, 2005    <br> <a href="#pag2b" name="pag2"><sup>2</sup></a> Maldonado C.E. Hacia una fundamentaci&oacute;n filos&oacute;fica de los derechos humanos. Arango Editores. Santa f&eacute; de Bogot&aacute;, 1999 </font></p> <hr>    <br> <font face="verdana" size="3"><b>BIBLIOGRAF&Iacute;A</b></font>     <!-- ref --><p><font face="verdana" size="2"> FERRAJOLI L. <i>Los fundamentos de los derechos fundamentales</i>. Segunda edici&oacute;n. Ed. Trotta SA, 2005    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000050&pid=S1909-2474200900010000900001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><br> MALDONADO C.E. <i>Hacia una fundamentaci&oacute;n filos&oacute;fica de los derechos humanos</i>. Arango Editores. Santa f&eacute; de Bogot&aacute;, 1999    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000051&pid=S1909-2474200900010000900002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><br> ULLOA S. Y. <i>Prevenci&oacute;n y tratamiento de intoxicaciones agudas por compuestos organofosforados en la atenci&oacute;n primaria de salud</i>. La Habana: Ediciones Finlay, 1998 </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000052&pid=S1909-2474200900010000900003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
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