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<article-title xml:lang="es"><![CDATA["PRAEIZAR" EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL: UNA ALTERNATIVA PARA INCLUIR LA DIMENSIÓN AMBIENTAL EN LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA["PRAEZATION" OF THE INSTITUTIONAL EDUCATIONAL PROJECT: AN ALTERNATIVE FOR THE INCLUSION OF THE ENVIRONMENTAL DIMENSION IN PRIMARY AND MIDDLE SCHOOL]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Based on the results of the research entitled "Environmental education in Manizales. History and perspectives" and on the current national educational norm, the fundaments and the specific development of the proposal related to the inclusion of the characteristic elements of the Environmental School Project (PRAE by its initials in Spanish) in the Institutional Educational Project (PEI by its initial in Spanish) are presented.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <center><font face="verdana" size="3"><b>&quot;PRAEIZAR&quot; EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL: UNA ALTERNATIVA PARA INCLUIR LA DIMENSI&Oacute;N AMBIENTAL EN LA EDUCACI&Oacute;N B&Aacute;SICA Y MEDIA    <br>    <br> &quot;PRAEZATION&quot; OF THE INSTITUTIONAL EDUCATIONAL PROJECT: AN ALTERNATIVE FOR THE INCLUSION OF THE ENVIRONMENTAL DIMENSION IN PRIMARY AND MIDDLE SCHOOL</b></font></center> <font face="verdana" size="2">     <p>     <center>LUZ ELENA SEP&Uacute;LVEDA GALLEGO<a href="#p1"><sup>1</sup></a>    <br> <a href="mailto:luz.sepulveda@ucaldas.edu.co">luz.sepulveda@ucaldas.edu.co</a></center> </p>     <p> <a name="p1"><sup>1</sup></a> M&eacute;dico y Cirujano, Especialista en Epidemiolog&iacute;a, Mag&iacute;ster en Educaci&oacute;n. Profesora Titular de la Universidad de Caldas, Departamento de Salud P&uacute;blica. </p>     <p> Manizales, 2009-12-06 (Rev. 2010-05-26). </p> <b>RESUMEN</b>     <p> Con base en los resultados de la investigaci&oacute;n titulada &quot;La educaci&oacute;n ambiental en Manizales. Antecedentes y perspectivas&quot; y en la normativa educativa nacional vigente, se presenta la fundamentaci&oacute;n y el desarrollo espec&iacute;fico de la propuesta relacionada con incluir los elementos caracter&iacute;sticos del Proyecto Ambiental Escolar (PRAE) en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), bajo la denominaci&oacute;n de &#39;praeizaci&oacute;n&#39; del PEI. </p> <b>PALABRAS CLAVE:</b>     <p> Proyecto Ambiental Escolar, Proyecto Educativo Institucional, educaci&oacute;n ambiental. </p> <b>ABSTRACT</b>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Based on the results of the research entitled &quot;Environmental education in Manizales. History and perspectives&quot; and on the current national educational norm, the fundaments and the specific development of the proposal related to the inclusion of the characteristic elements of the Environmental School Project (PRAE by its initials in Spanish) in the Institutional Educational Project (PEI by its initial in Spanish) are presented. </p> <b>KEY WORDS:</b>     <p> Environmental School Project, Institutional Educational Project, environmental education. </p> </font> <hr>    <br> <font face="verdana" size="3"><b>ANTECEDENTES Y NORMATIVA SOBRE EDUCACI&Oacute;N AMBIENTAL EN COLOMBIA</b></font> <font face="verdana" size="2">     <p> En el Primer Congreso Forestal de Colombia, realizado en 1945, se hicieron algunas recomendaciones sobre el tema de la educaci&oacute;n ambiental en aspectos relacionados con la educaci&oacute;n del campesinado sobre la importancia del &aacute;rbol en la vida del hombre, as&iacute; como el fomento de campa&ntilde;as de reforestaci&oacute;n en las escuelas rurales y vocacionales. </p> Con la creaci&oacute;n del Instituto Nacional de Recursos Naturales en 1968 se institucionaliz&oacute; la educaci&oacute;n ambiental al definirle como funciones la realizaci&oacute;n de actividades de informaci&oacute;n, entrenamiento y divulgaci&oacute;n sobre conservaci&oacute;n y desarrollo de los recursos naturales renovables y de conservaci&oacute;n del medio ambiente, adem&aacute;s de cooperar con otras instituciones en la coordinaci&oacute;n y control de la ejecuci&oacute;n de la pol&iacute;tica ambiental.     <p> Posteriormente, mediante el Decreto 1040 de 1973 se cre&oacute; el Consejo Nacional de Poblaci&oacute;n y Medio Ambiente como organismo asesor del gobierno nacional en asuntos de poblaci&oacute;n, recursos naturales y medio ambiente; algunas de las funciones que se le encomendaron fueron: a) elaborar y proponer pol&iacute;ticas y medidas en materia de poblaci&oacute;n y formaci&oacute;n y utilizaci&oacute;n de los recursos humanos del pa&iacute;s; b) fomentar la formaci&oacute;n de profesionales y cient&iacute;ficos en los campos relativos a poblaci&oacute;n, recursos naturales y medio ambiente en todos los campos de la educaci&oacute;n y la investigaci&oacute;n; c) promover y recomendar en los distintos niveles de la educaci&oacute;n, actividades docentes que permitan a los miembros de la sociedad adquirir y practicar los conocimientos sobre los aspectos poblacionales, de recursos naturales y del medio ambiente; y d) promover y recomendar alguna t&eacute;cnica y financiaci&oacute;n a entidades o personas p&uacute;blicas o privadas para desarrollar programas investigativos, docentes y de servicio en los asuntos de poblaci&oacute;n, recursos naturales y medio ambiente. </p> Una vez realizada la Conferencia de Estocolmo, Colombia respondi&oacute; r&aacute;pidamente a ella; lo hizo a trav&eacute;s de la expedici&oacute;n de la primera ley marco ambiental del pa&iacute;s, la Ley 23 de 1973 y el Decreto 2811 de 1974 (C&oacute;digo Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protecci&oacute;n al Medio Ambiente). Este C&oacute;digo tiene como objeto: a) la preservaci&oacute;n y restauraci&oacute;n del ambiente y la conservaci&oacute;n, mejoramiento y utilizaci&oacute;n racional de los recursos naturales renovables, seg&uacute;n criterios de equidad que aseguren el desarrollo permanente de estos y la m&aacute;xima participaci&oacute;n social, para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional; b) prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotaci&oacute;n de los recursos naturales; y c) regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la administraci&oacute;n p&uacute;blica respecto del ambiente y los recursos naturales. Con este C&oacute;digo se cre&oacute; el servicio nacional ambiental obligatorio y se reglament&oacute; la acci&oacute;n educativa ambiental mediante la inclusi&oacute;n de cursos sobre ecolog&iacute;a en educaci&oacute;n secundaria y universitaria, el fomento de estudios ambientales interdisciplinarios, la realizaci&oacute;n de unidades ambientales con participaci&oacute;n de la comunidad y de campa&ntilde;as de educaci&oacute;n popular en los sectores urbano y rural, y el uso de los medios de comunicaci&oacute;n social (radio y televisi&oacute;n) para la emisi&oacute;n de programas educativos y de divulgaci&oacute;n sobre la necesidad de proteger el medio ambiente y manejar bien los recursos naturales.     <p> En 1978 se cre&oacute; la Comisi&oacute;n Asesora para la Educaci&oacute;n Ecol&oacute;gica y del Ambiente &ndash;Decreto 2811 de 1974&ndash; para que, en coordinaci&oacute;n con el Ministerio de Educaci&oacute;n, incluyera lo correspondiente a ecolog&iacute;a, preservaci&oacute;n ambiental y recursos naturales renovables, en la programaci&oacute;n curricular para los niveles de b&aacute;sica primaria y secundaria, media vocacional, intermedia profesional, educaci&oacute;n no formal y educaci&oacute;n para adultos. </p> En 1979 se presenta al Congreso de la Rep&uacute;blica el proyecto de ley para la reglamentaci&oacute;n del c&oacute;digo sanitario (Ley 9 de 1979) que consiste en una reflexi&oacute;n sobre la salud como un derecho p&uacute;blico pero relacionado directamente con el entorno.     <p> <b>Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de Colombia</b>    <br>    <br> La Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de Colombia de 1991 plantea con gran claridad la protecci&oacute;n del medio ambiente; define como norma constitucional la obligaci&oacute;n del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la naci&oacute;n (art. 8) y determina que el Estado debe organizar, dirigir y reglamentar la prestaci&oacute;n de servicios de salud y de saneamiento ambiental bajo principios de eficiencia, universalidad y solidaridad (art. 49). </p> En cuanto al desarrollo integral de las actividades agr&iacute;colas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales se considera la realizaci&oacute;n de campa&ntilde;as educativas tendientes a que las tecnolog&iacute;as que se investiguen para mejorar la productividad no alteren el equilibrio ecol&oacute;gico (art. 65).     <p> La Constituci&oacute;n exige que la ley garantice la participaci&oacute;n de la comunidad en todas las decisiones que puedan afectar el medio ambiente, en el marco del derecho a gozar de un ambiente sano; el Estado tambi&eacute;n tiene el compromiso de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las &aacute;reas de especial importancia ecol&oacute;gica y fomentar la educaci&oacute;n para el logro de estos fines (art. 79). </p> En el art&iacute;culo 80, la Constituci&oacute;n exige que el Estado planifique el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenido, su conservaci&oacute;n, restauraci&oacute;n o sustituci&oacute;n; as&iacute; mismo, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones legales y exigir la reparaci&oacute;n de los da&ntilde;os causados.     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> En cuanto a la protecci&oacute;n de la integridad del espacio p&uacute;blico, la Constituci&oacute;n determina que &eacute;sta ser&aacute; garantizada por el Estado para que el mismo se dedique al uso com&uacute;n prevaleciendo sobre el inter&eacute;s particular. En el art&iacute;culo 88 se define que la ley regular&aacute; las acciones populares para la protecci&oacute;n de los derechos e intereses colectivos, entre otros, del patrimonio, del espacio, de la seguridad, de la moral administrativa y del ambiente. </p> Uno de los deberes y obligaciones del ciudadano, definidos en el art&iacute;culo 95, es el de &quot;Proteger los recursos culturales y naturales del pa&iacute;s y velar por la conservaci&oacute;n de un ambiente sano&quot;. Se considera all&iacute; que este deber, que tiene que fomentarse desde la educaci&oacute;n preescolar a trav&eacute;s de una intensa campa&ntilde;a educativa ecol&oacute;gica, ser&aacute; la base de una actitud consciente para que el ciudadano colombiano respete y haga respetar el derecho a un ambiente sano.     <p> El art&iacute;culo 366 establece: &quot;El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci&oacute;n son finalidades sociales del Estado. Ser&aacute; objeto fundamental de su actividad la soluci&oacute;n de las necesidades insatisfechas de salud, de educaci&oacute;n, de saneamiento ambiental y de agua potable&quot;. Respecto a la educaci&oacute;n, en la Constituci&oacute;n se determina que &eacute;sta es: </p> Un derecho de la persona y un servicio p&uacute;blico que tiene una funci&oacute;n social: con ella se busca el acceso al conocimiento, la ciencia, a la t&eacute;cnica, y a los dem&aacute;s bienes y valores de la cultura. La educaci&oacute;n formar&aacute; al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la pr&aacute;ctica del trabajo y la recreaci&oacute;n, para el mejoramiento cultural, cient&iacute;fico, tecnol&oacute;gico y para la protecci&oacute;n del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educaci&oacute;n, que ser&aacute; obligatoria entre los cinco y los quince a&ntilde;os de edad y que comprender&aacute; como m&iacute;nimo un a&ntilde;o de preescolar y nueve de educaci&oacute;n b&aacute;sica. (art. 67)     <p> Seg&uacute;n la Constituci&oacute;n, son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: a) el goce de un ambiente sano, del espacio p&uacute;blico y la utilizaci&oacute;n de los bienes de uso p&uacute;blico; b) la existencia del equilibrio ecol&oacute;gico y el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci&oacute;n, restauraci&oacute;n o sustituci&oacute;n; c) el acceso de los consumidores y usuarios de bienes y servicios a su adecuado aprovisionamiento, informaci&oacute;n y protecci&oacute;n; d) el patrimonio p&uacute;blico y cultural de la naci&oacute;n; la seguridad y la salubridad p&uacute;blicas; e) la prohibici&oacute;n de la fabricaci&oacute;n, importaci&oacute;n, posesi&oacute;n y uso de armas qu&iacute;micas, biol&oacute;gicas y nucleares; y f) la moralidad administrativa y la prevenci&oacute;n de cualquier pr&aacute;ctica corrupta de los servidores p&uacute;blicos. </p> <b>Ley 99 de 1993</b>    <br>    <br> Por medio de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 se crea el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), se reordena el sector p&uacute;blico encargado de la gesti&oacute;n y conservaci&oacute;n del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, y se dictan otras disposiciones.     <p> En el T&iacute;tulo I se exponen los fundamentos de la pol&iacute;tica ambiental colombiana y se enuncian como principios generales ambientales: </p> a) El proceso de desarrollo econ&oacute;mico y social del pa&iacute;s se orientar&aacute; bajo criterios de desarrollo sostenible; b) la biodiversidad, patrimonio nacional y de inter&eacute;s para la humanidad, ser&aacute; objeto de protecci&oacute;n prioritaria y de manejo sostenible; c) las pol&iacute;ticas de poblaci&oacute;n tendr&aacute;n en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armon&iacute;a con la naturaleza; d) los recursos h&iacute;dricos ser&aacute;n objeto de protecci&oacute;n especial y de prioridad humana en su consumo; e) los resultados de la investigaci&oacute;n cient&iacute;fica se tendr&aacute;n en cuenta para la formulaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas ambientales, sin embargo, el principio de precauci&oacute;n permitir&aacute; adoptar medidas eficaces frente a los da&ntilde;os graves e irreversibles, aunque no exista certeza cient&iacute;fica absoluta; f) el Estado promover&aacute; el uso de instrumentos econ&oacute;micos para la preservaci&oacute;n, correcci&oacute;n y restauraci&oacute;n ambiental; g) la prevenci&oacute;n de desastres es de inter&eacute;s colectivo y de obligatorio cumplimiento; h) el paisaje por ser patrimonio com&uacute;n deber&aacute; ser protegido; i) la acci&oacute;n para la protecci&oacute;n y recuperaci&oacute;n ambientales ser&aacute; tarea conjunta del Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El manejo ambiental ser&aacute; entonces descentralizado, democr&aacute;tico y participativo; j) los estudios de impacto ambiental ser&aacute;n instrumento b&aacute;sico en la toma de decisiones respecto a la construcci&oacute;n de obras y realizaci&oacute;n de actividades; y k) para el manejo ambiental del pa&iacute;s se establece el Sistema Nacional Ambiental y se estructurar&aacute;n las instituciones ambientales del pa&iacute;s bajo criterios de manejo integral y en interrelaci&oacute;n con la planificaci&oacute;n de los procesos sociales, econ&oacute;micos y f&iacute;sicos. (art. 1)     <p> En esta Ley se considera que desarrollo sostenible es aquel que conduce al crecimiento econ&oacute;mico, a la elevaci&oacute;n de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacci&oacute;n de sus propias necesidades. </p> <b>Una de las funciones del Ministerio es:</b>    <br>    <br> adoptar conjuntamente con el Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional &#91;MEN&#93;, a partir de enero de 1995, los planes y programas docentes y el p&eacute;nsum que en los distintos niveles de la educaci&oacute;n nacional se adelantar&aacute;n en relaci&oacute;n con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, promover con dicho Ministerio programas de divulgaci&oacute;n y educaci&oacute;n no formal y reglamentar la prestaci&oacute;n del servicio ambiental. (art. 5)     <p> En el art&iacute;culo 31 se definen las funciones de las Corporaciones Aut&oacute;nomas Regionales, entre ellas: a) promover y desarrollar la participaci&oacute;n comunitaria en actividades y programas de protecci&oacute;n ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables; b) asesorar a las entidades territoriales en la formulaci&oacute;n de planes de educaci&oacute;n ambiental formal y ejecutar programas de educaci&oacute;n ambiental no formal, conforme a las directrices de la pol&iacute;tica nacional; c) implantar y operar el sistema de informaci&oacute;n ambiental en el &aacute;rea de su jurisdicci&oacute;n, de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente. </p> <b>El art&iacute;culo 102 define que:</b>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>    <br> Un veinte por ciento (20%) de los bachilleres seleccionados para prestar el Servicio Militar Obligatorio, prestar&aacute;n servicio ambiental, preferiblemente entre quienes acrediten capacitaci&oacute;n en las &aacute;reas de que trata esta ley. El servicio ambiental tiene por objeto prestar apoyo a las autoridades ambientales, a las entidades territoriales y a la comunidad en la defensa y protecci&oacute;n del medio ambiente y los recursos naturales renovables. Tendr&aacute; las siguientes funciones: a) educaci&oacute;n ambiental; (b) organizaci&oacute;n comunitaria para la gesti&oacute;n ambiental; (c) prevenci&oacute;n, control y vigilancia sobre el uso del medio ambiente y los recursos naturales renovables.     <p> En el T&iacute;tulo X se definen los modos y procedimientos de participaci&oacute;n ciudadana, se plantea la necesidad de dar a conocer las decisiones sobre medio ambiente y se determina la posibilidad de realizar audiencias p&uacute;blicas ambientales y de ejercer el derecho de petici&oacute;n de informaci&oacute;n sobre asuntos ambientales. </p> <b>Ley 115 de 1994</b>    <br>    <br> La Ley 115 de 1994, denominada Ley General de Educaci&oacute;n, contiene las normas que regulan el servicio educativo y &quot;se fundamenta en los principios de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica sobre el derecho a la educaci&oacute;n que tiene toda persona, en las libertades de ense&ntilde;anza, aprendizaje, investigaci&oacute;n y c&aacute;tedra y en su car&aacute;cter de servicio p&uacute;blico&quot; (art. 1); como tal, considera que la educaci&oacute;n es &quot;un proceso de formaci&oacute;n permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepci&oacute;n integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes&quot; (art. 1).     <p> Teniendo en cuenta que la Pol&iacute;tica Nacional de Educaci&oacute;n Ambiental (PNEA) considera que el ambiente es &quot;un sistema din&aacute;mico definido por las interacciones f&iacute;sicas, biol&oacute;gicas, sociales y culturales, percibidas o no, entre los seres humanos y los dem&aacute;s seres vivientes y todos los elementos del medio en el cual se desenvuelven, bien que estos elementos sean de car&aacute;cter natural o sean transformados o creados por el hombre&quot; (MEN & MMA, 2004, p. 18), podr&iacute;a decirse que de los fines de la educaci&oacute;n contemplados en la Ley 115 de 1994 los m&aacute;s relacionados con asuntos educativo ambientales son los siguientes: </p> ... 2. La formaci&oacute;n en el respecto a la vida y a los dem&aacute;s derechos humanos, a la paz, a los principios democr&aacute;ticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, as&iacute; como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. 3. La formaci&oacute;n para facilitar la participaci&oacute;n de todos en las decisiones que los afectan en la vida econ&oacute;mica, pol&iacute;tica, administrativa y cultural de la Naci&oacute;n &#91;...&#93; 5. La adquisici&oacute;n y generaci&oacute;n de los conocimientos cient&iacute;ficos y t&eacute;cnicos m&aacute;s avanzados, human&iacute;sticos, hist&oacute;ricos, sociales, geogr&aacute;ficos y est&eacute;ticos, mediante la apropiaci&oacute;n de h&aacute;bitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber. 6. El estudio y la comprensi&oacute;n cr&iacute;tica de la cultura nacional y de la diversidad &eacute;tnica y cultural del pa&iacute;s, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad. 7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la t&eacute;cnica y dem&aacute;s bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigaci&oacute;n y el est&iacute;mulo a la creaci&oacute;n art&iacute;sticas en sus diferentes manifestaciones. 8. La creaci&oacute;n y fomento de una conciencia de la soberan&iacute;a nacional y para la pr&aacute;ctica de la solidaridad y la integraci&oacute;n con el mundo, en especial con Latinoam&eacute;rica y el Caribe. 9. El desarrollo de la capacidad cr&iacute;tica, reflexiva y anal&iacute;tica que fortalezca el avance cient&iacute;fico y tecnol&oacute;gico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la poblaci&oacute;n, a la participaci&oacute;n en la b&uacute;squeda de alternativas de soluci&oacute;n a los problemas y al progreso social y econ&oacute;mico del pa&iacute;s. 10. La adquisici&oacute;n de una conciencia para la conservaci&oacute;n, protecci&oacute;n y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevenci&oacute;n de desastres, dentro de una cultura ecol&oacute;gica y del riesgo y de la defensa del patrimonio cultural de la Naci&oacute;n &#91;...&#93; 12. La formaci&oacute;n para la promoci&oacute;n y preservaci&oacute;n de la salud y la higiene, la prevenci&oacute;n integral de problemas socialmente relevantes, la educaci&oacute;n f&iacute;sica, la recreaci&oacute;n, el deporte y la utilizaci&oacute;n adecuada del tiempo libre. (art. 5)     <p> Como se evidencia, la transcripci&oacute;n abarca casi todos los fines de la educaci&oacute;n pues de una u otra forma se relacionan con la permanente e intr&iacute;nseca interacci&oacute;n entre el ambiente natural y el humano (en palabras de la Pol&iacute;tica Nacional de Educaci&oacute;n Ambiental). No obstante, en t&eacute;rminos generales, la comunidad educativa<a href="#p2" name="p2b"><sup>2</sup></a> s&oacute;lo ha percibido como fin de la educaci&oacute;n relacionado con el tema educativo ambiental aquel que menciona expl&iacute;citamente los asuntos ambientales y que reza: &quot;10. La adquisici&oacute;n de una conciencia para la conservaci&oacute;n, protecci&oacute;n y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevenci&oacute;n de desastres, dentro de una cultura ecol&oacute;gica y del riesgo y de la defensa del patrimonio cultural de la Naci&oacute;n&quot; (art. 5). Tanto se centran las actividades educativo ambientales en este fin que, como tal, &eacute;ste se constituye en uno de los aspectos considerados para la emisi&oacute;n del Decreto 1743 que reglamenta el Proyecto Ambiental Escolar. </p> Otros elementos, como por ejemplo los objetivos comunes de todos los niveles de educaci&oacute;n, tambi&eacute;n se relacionan integralmente con los asuntos educativo- ambientales. Veamos:     <p> a) Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonom&iacute;a sus derechos y deberes; b) Proporcionar una s&oacute;lida formaci&oacute;n &eacute;tica y moral, y fomentar la pr&aacute;ctica del respeto a los derechos humanos; c) Fomentar en la instituci&oacute;n educativa, pr&aacute;cticas democr&aacute;ticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participaci&oacute;n y organizaci&oacute;n ciudadana y estimular la autonom&iacute;a y la responsabilidad &#91;...&#93;; e) Crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional &#91;...&#93;; h) Fomentar el inter&eacute;s y el respecto por la identidad cultural de los grupos &eacute;tnicos. (art. 13) </p> Sucede lo mismo con el apartado referido a la ense&ntilde;anza obligatoria pues las leyes relacionadas con ella determinan que en todos los niveles de educaci&oacute;n se debe cumplir, entre otros, con el estudio, la comprensi&oacute;n y la pr&aacute;ctica de la Constituci&oacute;n y la instrucci&oacute;n c&iacute;vica, la cual ser&aacute; materializada en la creaci&oacute;n de una asignatura de Urbanidad y C&iacute;vica (Ley 1029 de 2006); la ense&ntilde;anza de la protecci&oacute;n del ambiente, la ecolog&iacute;a y la preservaci&oacute;n de los recursos naturales (Ley 115 de 1994); y la educaci&oacute;n para la justicia, la paz, la Democracia, la solidaridad, la confraternidad, la urbanidad, el cooperativismo y, en general, la formaci&oacute;n de los valores humanos (Ley 1013/06, art. 2). La menci&oacute;n del t&eacute;rmino urbanidad obliga a referir su definici&oacute;n, la cual se presenta expl&iacute;citamente en la Ley 1013 de 2006 cuando refiere que por urbanidad se entienden &quot;todas aquellas orientaciones sencillas acerca del comportamiento humano que tienen como fin mejorar la convivencia social&quot; (art. 3).     <p> En el nivel de educaci&oacute;n b&aacute;sica se consideran como &aacute;reas obligatorias y fundamentales las ciencias naturales y la educaci&oacute;n ambiental y la educaci&oacute;n &eacute;tica y en valores humanos. En el art&iacute;culo 14 se aclara que el estudio de la protecci&oacute;n del ambiente, la ecolog&iacute;a y la preservaci&oacute;n de los recursos naturales no exige asignatura espec&iacute;fica pues &quot;esta formaci&oacute;n debe incorporarse al curr&iacute;culo y desarrollarse a trav&eacute;s de todo el plan de estudios&quot;. </p> En el art&iacute;culo 204 de la Ley 115 de 1994 se afirma que &quot;El proceso educativo se desarrolla en la familia, en el establecimiento educativo, en el ambiente y en la sociedad&quot;, y se define como educaci&oacute;n en el ambiente &quot;aquella que se practica en los espacios pedag&oacute;gicos diferentes a los familiares y escolares mediante la utilizaci&oacute;n del tiempo libre de los educandos&quot;. En este mismo sentido, se considera que los objetivos de la educaci&oacute;n en el ambiente son:     <p> a. Ense&ntilde;ar la utilizaci&oacute;n constructiva del tiempo libre para el perfeccionamiento personal y el servicio a la comunidad; b. Fomentar actividades de recreaci&oacute;n, arte, cultura, deporte y semejantes, apropiados a la edad de los ni&ntilde;os, j&oacute;venes, adultos y personas de la tercera edad; y c. Propiciar las formas asociativas para que los educandos complementen la educaci&oacute;n ofrecida en la familia y en los establecimientos educativos. (art. 204) </p> <b>Decreto 1860 de 1994</b>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>    <br> El Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994, modificado por los Decretos 230 de febrero de 2002 y 3055 de diciembre de 2002, reglamenta parcialmente la Ley General de Educaci&oacute;n, espec&iacute;ficamente en lo relacionado con los aspectos pedag&oacute;gicos y organizativos generales.     <p> Esta norma parte de definir al educando como centro del proceso educativo y de responsabilizar al Estado, la sociedad y la familia del cumplimiento de la educaci&oacute;n obligatoria de los colombianos que consiste en un m&iacute;nimo de un a&ntilde;o de educaci&oacute;n preescolar y nueve a&ntilde;os de educaci&oacute;n b&aacute;sica. </p> En lo referente al Proyecto Educativo Institucional (PEI) el Decreto define que:     <p> todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en pr&aacute;ctica con la participaci&oacute;n de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educaci&oacute;n definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, econ&oacute;micas y culturales de su medio. (art. 14) </p> Para ello se considera que, como m&iacute;nimo, el Proyecto debe contener:     <p> a) los principios y fundamentos que orientan la acci&oacute;n de la comunidad educativa en la instituci&oacute;n; b) el an&aacute;lisis de la situaci&oacute;n institucional que permita la identificaci&oacute;n de problemas y sus or&iacute;genes; c) los objetivos generales del proyecto; d) la estrategia pedag&oacute;gica que gu&iacute;a las labores de formaci&oacute;n de los educandos; e) la organizaci&oacute;n de los planes de estudio y la definici&oacute;n de los criterios para la evaluaci&oacute;n del rendimiento del educando; f) las acciones pedag&oacute;gicas relacionadas con la educaci&oacute;n para el ejercicio de la democracia, para la educaci&oacute;n sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservaci&oacute;n del ambiente, y en general, para los valores humanos; g) el reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes; h) los &oacute;rganos, funciones y forma de integraci&oacute;n del Gobierno Escolar; i) el sistema de matr&iacute;culas y pensiones que incluya la definici&oacute;n de los pagos que corresponda hacer a los usuarios del servicio y en el caso de los establecimientos privados, el contrato de renovaci&oacute;n de matr&iacute;cula; j) los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones sociales, tales como los medios de comunicaci&oacute;n masiva, las agremiaciones, los sindicatos y las instituciones comunitarias; k) la evaluaci&oacute;n de los recursos humanos, f&iacute;sicos, econ&oacute;micos y tecnol&oacute;gicos disponibles y previstos para el futuro con el fin de realizar el proyecto; l) las estrategias para articular la instituci&oacute;n educativa con las expresiones culturales locales y regionales; m) los criterios de organizaci&oacute;n administrativa y de evaluaci&oacute;n de la gesti&oacute;n; y n) los programas educativos de car&aacute;cter no formal e informal que ofrezca el establecimiento, en desarrollo de los objetivos generales de la instituci&oacute;n. (art. 14) </p> La norma deja claro que &quot;cada establecimiento educativo goza de autonom&iacute;a para formular, adoptar y poner en pr&aacute;ctica su propio proyecto educativo institucional sin m&aacute;s limitaciones que las definidas por la ley y este reglamento&quot; (art. 15).     <p>  La adopci&oacute;n del PEI debe hacerse de manera participativa y de tal forma que involucre la comunidad educativa. El proceso definido por el Decreto incluye: la formulaci&oacute;n y deliberaci&oacute;n, la adopci&oacute;n, la realizaci&oacute;n de modificaciones, la agenda del proceso y el plan operativo (art. 15). </p> Con base en lo definido en la Ley General de Educaci&oacute;n, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional, un reglamento o manual de convivencia con la definici&oacute;n de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los dem&aacute;s estamentos de la comunidad educativa. En el Decreto se determina que al menos debe contemplar, entre otros: a) reglas de higiene personal y de salud p&uacute;blica; b) criterios de respeto, valoraci&oacute;n y compromiso frente a la utilizaci&oacute;n y conservaci&oacute;n de los bienes personales y de uso colectivo; c) pautas de comportamiento en relaci&oacute;n con el cuidado del medio ambiente escolar; d) normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto; e) procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten; f) pautas de presentaci&oacute;n personal que preserven a los alumnos de la discriminaci&oacute;n por razones de apariencia; g) reglas para la elecci&oacute;n de representantes ante las diferentes instancias; y h) funcionamiento y operaci&oacute;n de los medios de comunicaci&oacute;n interna del establecimiento (art. 17).     <p> El Decreto tambi&eacute;n define los &oacute;rganos de participaci&oacute;n y las funciones de los mismos en el marco del gobierno escolar, incluida la elecci&oacute;n del personero de los estudiantes, el consejo de estudiantes y el consejo de padres de familia. </p> El Decreto recuerda la obligatoriedad de incluir las &aacute;reas fundamentales consignadas en la Ley General de Educaci&oacute;n y prev&eacute; la posibilidad de la inclusi&oacute;n de otras &aacute;reas o asignaturas que se requieran para llevar a cabo el Proyecto Educativo Institucional; tambi&eacute;n determina que las &aacute;reas pueden desarrollarse mediante asignaturas o proyectos pedag&oacute;gicos de duraciones variables desde trimestrales hasta anuales. Respecto a los proyectos pedag&oacute;gicos este Decreto los define como:     <p> Una actividad dentro del plan de estudios que de manera planificada ejercita al educando en la soluci&oacute;n de problemas cotidianos, seleccionados por tener relaci&oacute;n directa con el entorno social, cultural, cient&iacute;fico y tecnol&oacute;gico del alumno. Cumple la funci&oacute;n de correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el desarrollo de diversas &aacute;reas, as&iacute; como de la experiencia acumulada &#91;...&#93;. Los proyectos pedag&oacute;gicos tambi&eacute;n podr&aacute;n estar orientados al dise&ntilde;o y elaboraci&oacute;n de un producto, al aprovechamiento de un material equipo, a la adquisici&oacute;n de dominio sobre una t&eacute;cnica o tecnolog&iacute;a, a la soluci&oacute;n de un caso de la vida acad&eacute;mica, social, pol&iacute;tica o econ&oacute;mica y en general, al desarrollo de intereses de los educandos que promuevan su esp&iacute;ritu investigativo y cualquier otro prop&oacute;sito que cumpla los fines y objetivos en el proyecto educativo institucional. (art. 36) </p> Respecto al servicio social que prestan los estudiantes de la educaci&oacute;n media, el Decreto define como su prop&oacute;sito la integraci&oacute;n con la comunidad para &quot;contribuir a su mejoramiento social, cultural y econ&oacute;mico, colaborando en los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y conocimientos del educando respecto a su entorno social&quot; (art. 39), aclara adem&aacute;s que los temas y objetivos de este servicio social estudiantil deber&aacute;n ser definidos en el Proyecto Educativo Institucional.     <p> En el Decreto 230 de 2002, modificatorio del 1860 de 1994, se define curr&iacute;culo como &quot;el conjunto de criterios, planes de estudio, metodolog&iacute;as y procesos que contribuyen a la formaci&oacute;n integral y a la construcci&oacute;n de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo tambi&eacute;n los recursos humanos, acad&eacute;micos y f&iacute;sicos para poner en pr&aacute;ctica las pol&iacute;ticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional&quot; (art. 2), y determina que todos los establecimientos educativos deben ajustarse a tres par&aacute;metros definidos por el Ministerio de Educaci&oacute;n, a saber: </p> a) los fines de la educaci&oacute;n y los objetivos de cada nivel y ciclo definidos por la Ley 115 de 1994; b) las normas t&eacute;cnicas, tales como est&aacute;ndares para el curr&iacute;culo en las &aacute;reas obligatorias y fundamentales del conocimiento, u otros instrumentos para la calidad, que defina y adopte el Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional; y c) los lineamientos curriculares expedidos por el Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional. (art. 2)     <p> Con la finalidad de aportar al mejoramiento de la calidad de la educaci&oacute;n, se determina la necesidad de que las instituciones educativas realicen una evaluaci&oacute;n anual de su quehacer que les permita determinar si alcanzaron los objetivos y las metas de calidad previstas; tambi&eacute;n establece la posibilidad de realizar evaluaciones externas de las instituciones. </p> <b>Decreto 1743 de 1994</b>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>    <br> En el Decreto 1743 del 3 de agosto de 1994 se instituye el Proyecto de Educaci&oacute;n Ambiental para todos los niveles de educaci&oacute;n formal a partir de enero del a&ntilde;o 1995; para ello se fundamenta en que la Ley 99 de 1993 entrega una funci&oacute;n conjunta a los Ministerios del Medio Ambiente y de Educaci&oacute;n Nacional, en lo relativo al desarrollo y ejecuci&oacute;n de planes, programas y proyectos de educaci&oacute;n ambiental que hacen parte del servicio p&uacute;blico educativo; en que el art&iacute;culo 5 de la Ley 115 de 1994 consagra como uno de los fines de la educaci&oacute;n la adquisici&oacute;n de una conciencia para la conservaci&oacute;n, protecci&oacute;n y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevenci&oacute;n de desastres, dentro de una cultura ecol&oacute;gica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la naci&oacute;n; y en que, tambi&eacute;n en la Ley 115, se define que la estructura del servicio p&uacute;blico educativo est&aacute; organizada para formar al educando en la protecci&oacute;n, preservaci&oacute;n y aprovechamiento de los recursos naturales y el mejoramiento de las condiciones humanas y del ambiente.     <p> Seg&uacute;n la norma, el proyecto deber&aacute; partir de un diagn&oacute;stico ambiental local teniendo en cuenta los principios de la interculturalidad, regionalizaci&oacute;n e interdisciplinariedad para contribuir en la resoluci&oacute;n de problemas ambientales espec&iacute;ficos; su realizaci&oacute;n ser&aacute; de responsabilidad de la comunidad educativa, lo cual implica la participaci&oacute;n de estudiantes, administrativos, egresados, docentes y padres de familia en un proceso que articula as&iacute; la educaci&oacute;n ambiental y la organizaci&oacute;n y participaci&oacute;n de la comunidad. El Decreto tambi&eacute;n define los instrumentos para el desarrollo del Proyecto Ambiental Escolar y enuncia las posibles relaciones interinstitucionales e intersectoriales necesarias para la formulaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n del mismo. En este sentido, por disposici&oacute;n del gobierno nacional, los establecimientos educativos deben liderar proyectos tendientes a solucionar los problemas ambientales locales, regionales y nacionales de acuerdo con las caracter&iacute;sticas sociales, econ&oacute;micas, culturales y ambientales de la localidad. </p> Como principios rectores, dicho Decreto en el art&iacute;culo 2 determina que &quot;la educaci&oacute;n ambiental deber&aacute; tener en cuenta los principios de interculturalidad, formaci&oacute;n en valores, regionalizaci&oacute;n, de interdisciplina y de participaci&oacute;n y formaci&oacute;n para la democracia, la gesti&oacute;n y la resoluci&oacute;n de problemas&quot;; tambi&eacute;n considera que:     <p> a partir de los proyectos ambientales escolares, las instituciones de educaci&oacute;n formal deber&aacute;n asegurar que a lo largo del proceso educativo, los estudiantes y la comunidad educativa en general, alcancen los objetivos previstos en las Leyes 99 de 1993 y 115 de 1994 y en el proyecto educativo institucional&quot;. (art. 2) </p> En cuanto a la formaci&oacute;n de docentes, el Decreto determina que las facultades de educaci&oacute;n incorporar&aacute;n contenidos y pr&aacute;cticas pedag&oacute;gicas relacionadas con la dimensi&oacute;n ambiental, para la capacitaci&oacute;n de los educadores en la orientaci&oacute;n de los Proyectos Ambientales Escolares y la Educaci&oacute;n Ambiental (art. 5). Se considera tambi&eacute;n la necesidad de evaluar los Proyectos Ambientales Escolares al menos una vez al a&ntilde;o, con la participaci&oacute;n de la comunidad educativa y las organizaciones e instituciones vinculadas al Proyecto (art. 6), para determinar el impacto del Proyecto en la calidad de vida y en la soluci&oacute;n de los problemas diagnosticados en la localidad.     <p> De manera reduccionista, el Decreto separa el servicio en educaci&oacute;n ambiental del servicio ambiental<a href="#p3" name="p3b"><sup>3</sup></a>; considera que &eacute;ste es el relacionado con funciones de organizaci&oacute;n comunitaria para la gesti&oacute;n ambiental y de prevenci&oacute;n, control y vigilancia sobre el uso del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual, evidentemente tambi&eacute;n debe considerarse como elemento inherente a los procesos educativo-ambientales. En el art&iacute;culo 8 se determina que para prestar el servicio militar obligatorio en la educaci&oacute;n ambiental, los bachilleres deber&aacute;n acreditar una de las siguientes condiciones: a) haber participado en un Proyecto Ambiental Escolar; b) haber prestado el servicio social obligatorio en educaci&oacute;n ambiental; c) haber integrado o participado en grupos ecol&oacute;gicos o ambientales; o d) haber obtenido el t&iacute;tulo de bachiller con &eacute;nfasis en agropecuaria, ecolog&iacute;a, medio ambiente, ciencias naturales o afines o acreditar estudios de igual naturaleza. Esta aclaraci&oacute;n del Decreto admite, indirectamente, que se espera que no todos los bachilleres tengan un adecuado proceso formativo en los temas relacionados con el ambiente. </p> En el marco de la pertenencia del Ministerio de Educaci&oacute;n al Sistema Nacional Ambiental, el Decreto define que el Consejo Nacional Ambiental:     <p> crear&aacute; y organizar&aacute; un Comit&eacute; T&eacute;cnico Interinstitucional de Educaci&oacute;n Ambiental, integrado por funcionarios especialistas en educaci&oacute;n ambiental, representantes de las mismas instituciones y organismos que hacen parte del Consejo, que tendr&aacute; como funci&oacute;n general la coordinaci&oacute;n y el seguimiento a los proyectos espec&iacute;ficos de educaci&oacute;n ambiental. (art. 11) </p> En el art&iacute;culo 12 se define que los consejos ambientales de las entidades territoriales tambi&eacute;n crear&aacute;n un Comit&eacute; T&eacute;cnico Interinstitucional de Educaci&oacute;n Ambiental que tendr&aacute; la funci&oacute;n de coordinar las acciones intersectoriales e interinstitucionales en el campo de la educaci&oacute;n ambiental; en su constituci&oacute;n, adem&aacute;s de los Centros Experimentales Pilotos, participar&aacute;n el m&aacute;s alto directivo de la unidad de educaci&oacute;n ambiental de la Corporaci&oacute;n Aut&oacute;noma Regional respectiva y los funcionarios especialistas en educaci&oacute;n ambiental de las otras instituciones u organizaciones que hagan parte de ellos.     <p> Respecto a la asesor&iacute;a y coordinaci&oacute;n en el &aacute;rea de educaci&oacute;n ambiental el Decreto determina que: </p> las corporaciones aut&oacute;nomas regionales y los organismos que hagan sus veces en los grandes centros urbanos, prestar&aacute;n asesor&iacute;a a las secretar&iacute;as de educaci&oacute;n departamentales, municipales y distritales en materia de ambiente para la fijaci&oacute;n de lineamientos para el desarrollo curricular del &aacute;rea de educaci&oacute;n ambiental, en los establecimientos de educaci&oacute;n formal de su jurisdicci&oacute;n. La ejecuci&oacute;n de programas de educaci&oacute;n ambiental no formal por parte de las corporaciones aut&oacute;nomas regionales, podr&aacute; ser efectuada a trav&eacute;s de los establecimientos educativos que presten este servicio. (art. 15)     <p> Con la finalidad de contribuir a la fluidez de la informaci&oacute;n ambiental el Decreto determina que &quot;las secretar&iacute;as de educaci&oacute;n de las entidades territoriales har&aacute;n parte de los sistemas de informaci&oacute;n ambiental que se creen a nivel nacional, regional o local, con el fin de informar y ser informadas de los avances en materia ambiental y espec&iacute;ficamente en materia de educaci&oacute;n ambiental&quot; (art. 16). </p> Finalmente, en el Decreto se define que:     <p> los departamentos, los distritos, los municipios, los territorios ind&iacute;genas y las comunidades campesinas, promover&aacute;n y desarrollar&aacute;n con arreglo a sus necesidades y caracter&iacute;sticas particulares, planes, programas y proyectos, en armon&iacute;a con la Pol&iacute;tica Nacional de Educaci&oacute;n Ambiental adoptada conjuntamente por el Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente. (art. 17) </p> <b>Pol&iacute;tica Nacional de Educaci&oacute;n Ambiental (PNEA)</b>    <br>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> La Pol&iacute;tica Nacional de Educaci&oacute;n Ambiental fue publicada en julio del a&ntilde;o 2002; sus objetivos generales son:     <p> a) Promover la concertaci&oacute;n, la planeaci&oacute;n, la ejecuci&oacute;n y la evaluaci&oacute;n conjunta a nivel intersectorial e interinstitucional de planes, programas, proyectos y estrategias de Educaci&oacute;n Ambiental formales, no formales e informales, a nivel nacional, regional y local; b) proporcionar un marco conceptual y metodol&oacute;gico b&aacute;sico que oriente las acciones que en materia educativo-ambiental se adelanten en el pa&iacute;s, tanto a nivel de educaci&oacute;n formal como no formal e informal, buscando el fortalecimiento de los procesos participativos, la instalaci&oacute;n de capacidades t&eacute;cnicas y la consolidaci&oacute;n de la institucionalizaci&oacute;n y de la proyecci&oacute;n de la educaci&oacute;n ambiental, hacia horizontes de construcci&oacute;n de una cultura &eacute;tica y responsable en el manejo sostenible del ambiente; c) formular estrategias que permitan incorporar la educaci&oacute;n ambiental como eje transversal en los planes, programas y otros, que se generen tanto en el sector ambiental, como en el sector educativo y en general en la din&aacute;mica del Sistema Nacional Ambiental, desde el punto de vista no solamente conceptual (visi&oacute;n sist&eacute;mica del ambiente y formaci&oacute;n integral de los ciudadanos y ciudadanas del pa&iacute;s) sino tambi&eacute;n desde las acciones de intervenci&oacute;n de los diversos actores sociales, con competencias y responsabilidades en la problem&aacute;tica particular. Esto en el marco del mejoramiento de la calidad del ambiente, tanto local como regional y nacional, y por ende de la calidad de vida en el pa&iacute;s; d) proporcionar instrumentos que permitan abrir espacios para la reflexi&oacute;n cr&iacute;tica, a prop&oacute;sito de la necesidad de avanzar hacia modelos de desarrollo que incorporen un concepto de sostenibilidad, no solamente natural sino tambi&eacute;n social y que por supuesto, ubiquen como fortaleza nuestra diversidad cultural, para alcanzar uno de los grandes prop&oacute;sitos de la educaci&oacute;n ambiental en el pa&iacute;s, como es la cualificaci&oacute;n de las interacciones: sociedad-naturaleza-cultura y la transformaci&oacute;n adecuada de nuestras realidades ambientales. (MEN & MMA, 2004, p. 14) </p> Esta pol&iacute;tica busca la formaci&oacute;n de ciudadanos &eacute;ticos, responsables, capaces de comprender la realidad social y natural que los rodea, h&aacute;biles para intervenir de manera participativa, consciente y cr&iacute;tica en el logro de unas relaciones sociedad-naturaleza caracterizadas por la sostenibilidad. Considera que la educaci&oacute;n ambiental puede propiciar el desarrollo sostenible si logra involucrar los principios de democracia, tolerancia, valoraci&oacute;n activa de la diversidad, descentralizaci&oacute;n y participaci&oacute;n.     <p> En la pol&iacute;tica se habla de la importancia de tener claridad conceptual, espec&iacute;ficamente en lo relacionado con el concepto de ambiente, para poder llegar a verdaderas transformaciones mediante los procesos de educaci&oacute;n ambiental. Como se mencion&oacute; anteriormente, la definici&oacute;n de ambiente de la pol&iacute;tica es: </p> un sistema din&aacute;mico definido por las interacciones f&iacute;sicas, biol&oacute;gicas, sociales y culturales, percibidas o no, entre los seres humanos y los dem&aacute;s seres vivientes y todos los elementos del medio en el cual se desenvuelven, bien que estos elementos sean de car&aacute;cter natural o sean transformados o creados por el hombre. (<i>Ib&iacute;d</i>., p. 18)     <p> Como se hace evidente, este concepto de ambiente supera la tradicional visi&oacute;n centrada en aspectos netamente naturalistas que, en t&eacute;rminos generales, es referido por los diferentes individuos como &quot;todo lo que nos rodea&quot;. </p> En coherencia con el concepto de ambiente, en la pol&iacute;tica se define el sistema ambiental como &quot;un conjunto de relaciones en el que la cultura act&uacute;a como estrategia adaptativa entre el sistema natural y el sistema social&quot; (<i>Ib&iacute;d</i>.) lo cual, se considera, obliga al an&aacute;lisis local, regional y nacional de la problem&aacute;tica ambiental. A pesar de que la pol&iacute;tica no menciona el &aacute;mbito internacional en este apartado, ser&iacute;a de gran valor entender que los fen&oacute;menos nacionales no son aislados y dependen tanto de pol&iacute;ticas internacionales como del cumplimiento de acuerdos que van desde los compromisos mediados por los pr&eacute;stamos de la banca internacional hasta los de comercio. El aislamiento nacional en el an&aacute;lisis de la problem&aacute;tica ambiental puede llevar a generar procesos comprensivos parcializados, por no decir sesgados, en tanto no se incluir&iacute;an los verdaderos problemas sociales que tienen pa&iacute;ses como Colombia, entre ellos la dependencia econ&oacute;mica y la falta de soberan&iacute;a nacional.     <p> Atendiendo a los conceptos de ambiente y de sistema ambiental presentados, la pol&iacute;tica considera que la educaci&oacute;n ambiental debe ser considerada: </p> Como el proceso que le permite al individuo comprender las relaciones de interdependencia con su entorno, a partir del conocimiento reflexivo y cr&iacute;tico de su realidad biof&iacute;sica, social, pol&iacute;tica, econ&oacute;mica y cultural para que, a partir de la apropiaci&oacute;n de la realidad concreta, se puedan generar en &eacute;l y en su comunidad actitudes de valoraci&oacute;n y respeto por el ambiente. Estas actitudes, por supuesto, deben estar enmarcadas en criterios para el mejoramiento de la calidad de la vida y en una concepci&oacute;n de desarrollo sostenible, entendido &eacute;ste como la relaci&oacute;n adecuada entre medio ambiente y desarrollo, que satisfaga las necesidades de las generaciones presentes, asegurando el bienestar de las generaciones futuras. (<i>Ib&iacute;d</i>.)     <p> Vista as&iacute;, la educaci&oacute;n ambiental prevista en la pol&iacute;tica lo que realmente propone es una &quot;transformaci&oacute;n del sistema educativo, del quehacer pedag&oacute;gico en general, de la construcci&oacute;n del conocimiento y de la formaci&oacute;n de individuos y colectivos&quot; (<i>Ib&iacute;d</i>., p. 19). </p> Tambi&eacute;n es importante tener claridad sobre lo que la pol&iacute;tica considera que es un problema ambiental, en tanto en este tipo de problemas estar&aacute; centrado el proceso educativo-ambiental. Un problema ambiental es &quot;un problema social que refleja un tipo de organizaci&oacute;n particular de la sociedad y una relaci&oacute;n espec&iacute;fica de esta organizaci&oacute;n con su entorno natural&quot; (<i>Ib&iacute;d</i>.). De esta manera, los problemas ambientales no son simplemente aspectos adicionales a la din&aacute;mica del pa&iacute;s sino elementos inherentes al modelo de desarrollo.     <p> Seg&uacute;n la pol&iacute;tica, el abordaje de estos problemas ambientales implica una actividad interdisciplinaria desde las perspectivas f&iacute;sica, qu&iacute;mica, biol&oacute;gica, social, tecnol&oacute;gica, econ&oacute;mica, cultural y pol&iacute;tica, mediante un esp&iacute;ritu cr&iacute;tico y reflexivo que apunte al desarrollo de su componente investigativo de tal manera que devele la relaci&oacute;n ser humano-sociedad-naturaleza, fomente el desarrollo de una sensibilidad basada en la admiraci&oacute;n y el respeto por la diversidad y unos valores y actitudes para el manejo adecuado del ambiente mediante una reflexi&oacute;n cr&iacute;tica y estructurada que permita comprender el porqu&eacute; de esos valores y su asimilaci&oacute;n (<i>Ib&iacute;d</i>., p. 23). Se requiere pues de una escuela vinculada a la comunidad y comprometida con generar procesos de transformaci&oacute;n capaces de incidir en el desarrollo individual y comunitario. </p> La pol&iacute;tica considera que la investigaci&oacute;n debe entenderse como un componente fundamental de la educaci&oacute;n ambiental en tanto permite procesos de reflexi&oacute;n, di&aacute;logo interdisciplinario, contacto con la realidad y b&uacute;squeda de alternativas de soluci&oacute;n; tambi&eacute;n que todo trabajo en educaci&oacute;n ambiental debe:     <p> a) formar a los individuos y los colectivos para la toma de decisiones responsables en el manejo y la gesti&oacute;n racional de los recursos en el marco del desarrollo sostenible, buscando que ellos consoliden los valores democr&aacute;ticos de respeto, convivencia y participaci&oacute;n ciudadana, en sus relaciones con la naturaleza y la sociedad, en el contexto local, regional y nacional, b) facilitar la comprensi&oacute;n de la naturaleza compleja del ambiente ofreciendo los medios y herramientas para la construcci&oacute;n del conocimiento ambiental y la resoluci&oacute;n de problemas ambientales y de aquellos ligados al manejo y a la gesti&oacute;n de los recursos; c) generar en quien la recibe la capacidad para investigar, evaluar e identificar los problemas y potencialidades de sus entornos, atendiendo a sus din&aacute;micas locales y regionales; d) ofrecer las herramientas para una reflexi&oacute;n cr&iacute;tica sobre los presupuestos epistemol&oacute;gicos y &eacute;ticos que soportan el paradigma dominante de desarrollo con el fin de que a partir de esa reflexi&oacute;n se pueda construir un modelo social y ambientalmente sustentable; e) preparar tanto a los individuos como a los colectivos para el saber, para el di&aacute;logo de los saberes, para el saber hacer y para el saber ser; y f) contribuir en la construcci&oacute;n de una cultura participativa y sustentarse en principios de equidad donde la participaci&oacute;n ciudadana debe tener en cuenta las particularidades de las regiones de manera diferenciada, de acuerdo a las diversidades culturales y los procesos hist&oacute;ricos de las comunidades, en los contextos donde ellas se ubican. (<i>Ib&iacute;d</i>., p. 34) </p> Las estrategias para implementar los procesos educativo-ambientales propuestas por la pol&iacute;tica son:     <p> a) fortalecimiento de los Comit&eacute;s T&eacute;cnicos Interinstitucionales de Educaci&oacute;n Ambiental, con la finalidad de generar espacios de concertaci&oacute;n y de trabajo conjunto entre las diferentes instituciones, actores sociales y organizaciones de la sociedad civil relacionadas con la gesti&oacute;n y la educaci&oacute;n ambiental; b) inclusi&oacute;n de la dimensi&oacute;n ambiental en los curr&iacute;culos de la educaci&oacute;n formal mediante el fortalecimiento de los proyectos ambientales escolares, la implementaci&oacute;n y el fortalecimiento de grupos ecol&oacute;gicos, grupos de ciencia y tecnolog&iacute;a, redes de trabajo ambiental escolar, servicio social obligatorio, bachillerato t&eacute;cnico agropecuario, ecolog&iacute;a y medio ambiente y programas para grupos poblacionales especiales; c) inclusi&oacute;n de la dimensi&oacute;n ambiental en la educaci&oacute;n no formal mediante la implementaci&oacute;n de proyectos ciudadanos de educaci&oacute;n ambiental y de aulas ambientales; d) formaci&oacute;n de educadores ambientales; e) dise&ntilde;o, implementaci&oacute;n, apoyo y promoci&oacute;n de planes y acciones de comunicaci&oacute;n y divulgaci&oacute;n; f) incorporaci&oacute;n de estrategias educativas en los planes, programas y proyectos de las Corporaciones Aut&oacute;nomas Regionales; g) apoyo a los proyectos ambientales escolares mediante asesor&iacute;a t&eacute;cnica de las Corporaciones; h) dinamizaci&oacute;n de los Comit&eacute;s T&eacute;cnicos Interinstitucionales de Educaci&oacute;n Ambiental; i) promoci&oacute;n y fortalecimiento del servicio militar ambiental; y j) promoci&oacute;n de la etnoeducaci&oacute;n en la educaci&oacute;n ambiental e impulso a proyectos ambientales con perspectiva de g&eacute;nero y participaci&oacute;n ciudadana. (<i>Ib&iacute;d</i>., p. 35) </p>     <p> De manera un tanto contradictoria, la Pol&iacute;tica Nacional de Educaci&oacute;n Ambiental hace alusi&oacute;n a la educaci&oacute;n ambiental del nivel medio t&eacute;cnico s&oacute;lo para quienes hayan optado por la especializaci&oacute;n de ecolog&iacute;a o medio ambiente; se aclara all&iacute; que los planes de estudio correspondientes deber&aacute;n tener en cuenta los lineamientos presentados; no obstante, si se acepta que la educaci&oacute;n ambiental es en s&iacute; una propuesta de transformaci&oacute;n del procesos educativo, sea cual sea la especializaci&oacute;n de la media t&eacute;cnica es necesario darle el enfoque educativo-ambiental sobre todo si se tiene en cuenta la edad de estos estudiantes<a href="#p4" name="p4b"><sup>4</sup></a> y que en este proceso ya est&aacute;n form&aacute;ndose para el mundo laboral. </p> </font> <font face="verdana" size="3"><b>SITUACI&Oacute;N DE LOS PROYECTOS AMBIENTALES ESCOLARES: CASO MANIZALES<a href="#p5" name="p5b"><sup>5</sup></a></b></font> <font face="verdana" size="2">     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> En la investigaci&oacute;n que soporta esta reflexi&oacute;n se evaluaron los procesos educativo-ambientales de todas las instituciones educativas de la ciudad de Manizales mediante la realizaci&oacute;n de una entrevista estructurada con el docente encargado del Proyecto Ambiental de la Instituci&oacute;n. Los resultados relevantes, como fundamento de esta propuesta, son los siguientes: </p>     <blockquote> &bull; El 76% de los Proyectos Ambientales Escolares (PRAE) han tenido continuidad pues los dem&aacute;s o s&oacute;lo tuvieron una implementaci&oacute;n parcial o dejaron de ser considerados como la estrategia institucional para desarrollar procesos educativo-ambientales.    <br> &bull; El 48% de los PRAE se planean para una ejecuci&oacute;n de un a&ntilde;o de tal manera que requieren estar centrados en actividades a corto plazo.    <br> &bull; Los temas y los problemas que con mayor frecuencia abordan los PRAES son: manejo de residuos s&oacute;lidos y reciclaje, ornamentaci&oacute;n, siembra de &aacute;rboles y cuidado de la instituci&oacute;n; contaminaci&oacute;n del ambiente; salidas, sensibilizaci&oacute;n y celebraciones.    <br> &bull; En la elaboraci&oacute;n, el 95% de las instituciones contaron con la participaci&oacute;n de los profesores, el 58% con la de estudiantes, el 50% con la de directivos, el 26% con la de padres de familia, el 11% con la comunidad general y el 7,1% con la de egresados. Solamente en el 4% de las instituciones participaron todos los estamentos constitutivos de la comunidad educativa en la elaboraci&oacute;n del PRAE.    <br> &bull; En la ejecuci&oacute;n del PRAE participan los estudiantes del 95% de las instituciones, los profesores del 94% de ellas, los directivos del 52%, los padres de familia del 37%, la comunidad general del 17% y los egresados del 5%. S&oacute;lo en el 5% de las instituciones participan todos los estamentos de la comunidad educativa en la ejecuci&oacute;n del PRAE.    <br> &bull; A pesar de que en el 56,7% de las instituciones se reconoci&oacute; una participaci&oacute;n alta en el n&uacute;mero de estudiantes y de docentes en lo referente al PRAE, las cifras concretas de participaci&oacute;n s&oacute;lo llegan 25% de los estudiantes matriculados en todas las instituciones, y al 29% de todos los docentes de los niveles de educaci&oacute;n b&aacute;sica y media.    <br> &bull; El PRAE hab&iacute;a sido evaluado s&oacute;lo en el 77% de las instituciones; la participaci&oacute;n de profesores, directivos, estudiantes, padres de familia, egresados y comunidad en general fue respectivamente en el 92%, 66%, 62%, 22%, 8% y 7,9% de las instituciones. En el 29% de las instituciones participaron otros entes en la evaluaci&oacute;n del PRAE, a saber: Aguas de Manizales, EMAS, C&aacute;mara de Comercio, colaboradores no afiliados a instituciones, CORPOCALDAS, empleados de servicios generales, jefe de n&uacute;cleo, polic&iacute;a ambiental, Secretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, supervisi&oacute;n educativa y Universidad de Caldas.    <br> &bull; Para la evaluaci&oacute;n del PRAE, el 90% de las instituciones tuvo en cuenta la evaluaci&oacute;n de la ejecuci&oacute;n de las actividades, el 70% el impacto pedag&oacute;gico en los estudiantes, el 66% la cobertura del proceso de aprendizaje, el 65% la soluci&oacute;n de problemas ambientales, el 38% la participaci&oacute;n de la comunidad educativa y s&oacute;lo el 29% el impacto social en la comunidad.    <br> &bull; Entre los limitantes que generaron dificultades en la elaboraci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de los PRAES, se resaltan la falta de presupuesto, la falta de tiempo de los docentes, la falta de tiempo de los padres de familia, la falta de capacitaci&oacute;n del personal docente, el poco compromiso de los docentes de &aacute;reas diferentes a la biolog&iacute;a y de los directivos, la falta de organizaci&oacute;n comunitaria y la rigidez curricular. </blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> La situaci&oacute;n de los PRAES en el caso Manizales permiti&oacute;, entre otras, sugerir la alternativa de redimensionar el PRAE de tal manera que se entienda como el Proyecto Educativo de la Instituci&oacute;n, lo cual se presenta detalladamente a continuaci&oacute;n. </p> </font> <font face="verdana" size="3"><b>LA &quot;PRAEIZACI&Oacute;N&quot; DEL PEI</b></font> <font face="verdana" size="2">     <p> <b>Los problemas de la estrategia Proyecto Ambiental Escolar</b>    <br>    <br> La educaci&oacute;n, como un derecho de todos, debe brindarle procesos de aprendizaje iguales a todos los estudiantes de la instituci&oacute;n educativa que la ofrece. Las actividades formativas centradas en peque&ntilde;os grupos de estudiantes, por ejemplo el equipo encargado de desarrollar el Proyecto Ambiental Escolar, aunque es posible que generen excelentes resultados en quienes tienen la oportunidad de pertenecer al grupo, inevitablemente son excluyentes con los dem&aacute;s estudiantes. Adem&aacute;s, si las actividades educativo-ambientales se realizan con los estudiantes interesados en el tema, lo que se est&aacute; haciendo es dejar de lado justamente a quienes necesitan m&aacute;s estos procesos educativos, es decir, a aquellos no interesados en el tema, quienes seguramente tendr&aacute;n un desconocimiento mayor de la tem&aacute;tica y los asuntos ambientales. Deber&iacute;a pensarse entonces en un mecanismo que permitiera la inclusi&oacute;n de todos los estudiantes y de todos los grados escolares que ofrezca la instituci&oacute;n, asunto &eacute;ste inalcanzable con el proyecto pedag&oacute;gico denominado Proyecto Ambiental Escolar. </p> Un proyecto ambiental &#39;localista&#39;, que por mirar el &aacute;rbol deje de ver el bosque, es poco &uacute;til en tanto los fen&oacute;menos no son aislados en el mundo globalizado en que vivimos. Como se evidencia en la mayor&iacute;a de los Proyectos Ambientales Escolares establecidos, este tipo de enfoque favorece el activismo que, aunque en el momento pueda parecer gratificante, tiene un impacto m&iacute;nimo en el largo plazo y no garantiza aprendizajes de elementos &uacute;tiles para la posterior toma de decisiones, sino y s&oacute;lo procesos de sensibilizaci&oacute;n aislados del an&aacute;lisis pol&iacute;tico, econ&oacute;mico y social de las diferentes situaciones (en algunos casos podr&iacute;a decirse que tampoco brinda elementos para el an&aacute;lisis de aspectos biol&oacute;gicos por la escasa profundidad en el abordaje de esta ciencia).     <p> En la mayor&iacute;a de las instituciones educativas los diferentes proyectos pedag&oacute;gicos se desarrollan de manera aislada, lo que obedece a principios reduccionistas y de compartamentalizaci&oacute;n del conocimiento. &iquest;Podr&iacute;a alguien afirmar que los proyectos de prevenci&oacute;n de desastres y de peque&ntilde;os cient&iacute;ficos no abordan problem&aacute;ticas ambientales? Quien lo afirme evidentemente est&aacute; suponiendo una definici&oacute;n de medio ambiente diferente a la establecida en la PNEA y, claro est&aacute;, a la aceptada en estos inicios del siglo XXI. </p> La elaboraci&oacute;n, ejecuci&oacute;n y evaluaci&oacute;n del Proyecto Ambiental Escolar puede ser un buen instrumento de aprendizaje en tanto requiere destrezas para elaborar diagn&oacute;sticos y proponer alternativas de soluci&oacute;n; no obstante, aunque la comunidad educativa puede intervenir problemas peque&ntilde;os en el &aacute;mbito que circunscribe su &aacute;rea de influencia cercana, no hay all&iacute; elementos que desarrollen habilidades para la intervenci&oacute;n de grandes problemas en tanto no est&aacute; en sus manos la soluci&oacute;n. Es por ello que se tiende a abordar peque&ntilde;os problemas f&aacute;ciles de solucionar y, por desgracia, la vida real, por fuera de las aulas, es completamente distinta y mucho m&aacute;s compleja.     <p> Por otro lado, la elaboraci&oacute;n de diagn&oacute;sticos que permitan detectar problemas y la definici&oacute;n de alternativas de soluci&oacute;n viables requieren de estructuras de pensamiento propias de los adultos o, al menos, de los adolescentes. As&iacute; el trabajo relacionado con la elaboraci&oacute;n del proyecto, si es que se pretende que sea de impacto, dejar&iacute;a de lado a los estudiantes de la b&aacute;sica primaria quienes, cuando m&aacute;s, podr&iacute;an participar en algunos aspectos de la ejecuci&oacute;n del mismo, claro est&aacute;, si se refiere a actividades puntuales relacionadas con proyectos locales. Para estos estudiantes, a lo m&aacute;ximo que se podr&iacute;a ambicionar es a modificar algunos patrones de conducta, espec&iacute;ficamente en lo atinente a las interacciones sociales y al buen comportamiento, lo que hoy en d&iacute;a se ha convertido en la c&aacute;tedra de Urbanidad y C&iacute;vica (ley 1013 de 2006, art. 1). </p> Desde los lineamientos ministeriales se propone que la elaboraci&oacute;n del diagn&oacute;stico base para la elaboraci&oacute;n del Proyecto Ambiental Escolar se haga mediante el reconocimiento del contexto de la instituci&oacute;n, lo cual aplica perfectamente si lo que se pretende es tener un Proyecto Ambiental que responda a esas necesidades locales; no obstante, la din&aacute;mica escolar de las ciudades lleva a que los estudiantes se matriculen en establecimientos educativos lejanos a su sitio de residencia; as&iacute;, los problemas contextuales de la instituci&oacute;n pueden no reflejar los problemas de la cotidianidad del estudiante con lo cual esa condici&oacute;n <i>sine qua non</i> de pertenencia estar&iacute;a limitada a los estudiantes que, adem&aacute;s, residen cerca de la instituci&oacute;n educativa.     <p> En palabras de muchos de los docentes encargados del Proyecto Ambiental Escolar, &eacute;ste se ha asumido por parte de los directivos y de la comunidad educativa como una &#39;tarea&#39; m&aacute;s impuesta por el Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional que debe cumplirse, aunque sea s&oacute;lo en el papel. Como tal, en la mayor&iacute;a de las instituciones educativas el Proyecto Ambiental Escolar no se encuentra articulado a los dem&aacute;s proyectos pedag&oacute;gicos ni a desarrollos curriculares y, como es de todos sabido, tampoco apunta a la interdisciplinaridad pues, en t&eacute;rminos generales, el docente encargado ha sido caracter&iacute;sticamente el profesor de ciencias naturales o de biolog&iacute;a. Al respecto, los docentes se quejan de la gran cantidad de actividades &#39;extracurriculares&#39; a las que deben atender, es decir, se asumen los proyectos pedag&oacute;gicos como ajenos al proceso curricular de la instituci&oacute;n y se entienden como una carga laboral m&aacute;s; as&iacute;, desde su nacimiento el Proyecto Ambiental genera resistencias y falta de motivaci&oacute;n, a tal punto que como el concepto general es que lo m&aacute;s cercano a &eacute;l son las ciencias naturales, es ese el profesor que debe asumir la responsabilidad y los profesores de otras &aacute;reas, mientras puedan, intentan evitar su compromiso. </p> Suponiendo la existencia de Proyectos Ambientales Escolares capaces de fomentar toma de decisiones acordes con el sistema natural y el humano, en la cotidianidad escolar el estudiante comprometido con el Proyecto puede vivir una serie de contradicciones formativas en tanto docentes de muchas &aacute;reas no tienen ese discurso ambientalista ni permiten que el mismo permee sus contenidos espec&iacute;ficos. Para el estudiante ese discurso ambiental es el que se habla y se escucha s&oacute;lo en las actividades del PRAE, no es un discurso que &#39;transversalice&#39; su formaci&oacute;n.     <p> <b>Las ventajas del Proyecto Educativo Institucional</b>    <br>    <br> En lo relacionado con lograr un verdadero proceso educativo ambiental, a diferencia de las debilidades enunciadas en cuanto al Proyecto Ambiental Escolar el Proyecto Educativo Institucional posee grandes potencialidades. Veamos inicialmente las relacionadas con el cumplimiento de la normativa espec&iacute;fica que lo caracteriza: </p> Dice la norma, el PEI debe contener &quot;los principios y fundamentos que orientan la acci&oacute;n de la comunidad educativa en la instituci&oacute;n&quot; (Decreto 1860/94, art. 14). Para &#39;praeizar&#39; el PEI, como principios y fundamentos &eacute;ste podr&iacute;a hacer menci&oacute;n de asuntos como:     ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote> &bull; solidaridad con los que compartimos actualmente el planeta tierra (generaci&oacute;n actual) y con quienes lo habitar&aacute;n en un futuro cercano y lejano (generaciones futuras), as&iacute; como con todos los individuos de nuestra especie y con los de las dem&aacute;s especies;    <br> &bull; justicia con los integrantes de la comunidad educativa en el marco de su quehacer cotidiano;    <br> &bull; democracia participativa entendida como un modelo pol&iacute;tico intrainstitucional que facilite a los integrantes de la comunidad educativa la adquisici&oacute;n real de la capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que ejerzan influencia directa en las decisiones institucionales;    <br> &bull; reconocimiento del Otro de tal manera que en la instituci&oacute;n no se presenten exclusiones ni segregaciones por ning&uacute;n motivo de &iacute;ndole social, pol&iacute;tica, econ&oacute;mica, religiosa o de g&eacute;nero;    <br> &bull; compromiso con la acci&oacute;n en tanto se logre coherencia entre el discurso y el quehacer cotidiano institucional y familiar de los integrantes de la comunidad educativa;    <br> &bull; formaci&oacute;n en pensamiento complejo al procurar que los estudiantes comprendan y expliquen la realidad desde todas las perspectivas posibles superando el reduccionismo y adentr&aacute;ndose en la interdisciplinariedad;    <br> &bull; formaci&oacute;n para el pensamiento cr&iacute;tico entendi&eacute;ndolo como un proceso mediante el cual el estudiante est&aacute; en capacidad de usar su bagaje de conocimiento para llegar efectivamente a la posici&oacute;n m&aacute;s razonable, argumentada y justificada sobre un asunto en particular superando sesgos, preconceptos y prejuicios establecidos; y    <br> &bull; permanente interacci&oacute;n entre lo local, lo regional, lo nacional y lo internacional en el an&aacute;lisis de todas las situaciones y los asuntos que se aborden en el proceso pedag&oacute;gico. </blockquote> Otro aspecto que debe contener el PEI es &quot;el an&aacute;lisis de la situaci&oacute;n institucional que permita la identificaci&oacute;n de problemas y sus or&iacute;genes&quot; (Decreto 1860/94, art. 14). Dado que este an&aacute;lisis es el sustento del PEI, se esperar&iacute;a que fuera, adem&aacute;s de contextual, bastante detallado y relacionado tanto con aspectos socioambientales y administrativos; as&iacute;, el diagn&oacute;stico propuesto para el PRAE se esperar&iacute;a fuera superado en calidad y profundidad por el diagn&oacute;stico hecho para el PEI. Otro aspecto interesante es que el Decreto 1860 determina que la adopci&oacute;n del PEI, incluida su formulaci&oacute;n, debe hacerse de manera participativa y de tal forma que involucre la comunidad educativa, con lo cual se estar&iacute;a satisfaciendo la necesidad de involucrar a la comunidad en el proceso de la detecci&oacute;n de los problemas ambientales (socioambientales, para mayor claridad).     <p> En cuanto a los objetivos generales del Proyecto, tambi&eacute;n obligatorios seg&uacute;n la norma y con la finalidad de &#39;praeizar&#39; el PEI, podr&iacute;a pensarse en algunos relacionados con los principios y fundamentos propuestos, tales como: </p>     <blockquote> &bull; generar procesos educativos conducentes a la adquisici&oacute;n de pensamiento cr&iacute;tico y complejo en los estudiantes de todos los niveles educativos de acuerdo a su grado de madurez intelectual;    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> &bull; convertir la instituci&oacute;n en ente participante activo del mejoramiento de la calidad de vida de su &aacute;rea de influencia geogr&aacute;fica;    <br> &bull; administrar la instituci&oacute;n bajo principios de equidad, justicia, transparencia y sostenibilidad ambiental;    <br> &bull; propiciar la participaci&oacute;n real de todos los integrantes de la comunidad educativa en la toma de decisiones de la instituci&oacute;n; y    <br> &bull; usar racionalmente los recursos y los bienes naturales en el quehacer cotidiano de la instituci&oacute;n. </blockquote>     <p> La estrategia pedag&oacute;gica que gu&iacute;a las labores de formaci&oacute;n de los educandos y la organizaci&oacute;n de los planes de estudio son otros de los componentes que debe tener el PEI. Al respecto, y para lograr una verdadera inclusi&oacute;n de la dimensi&oacute;n ambiental en el quehacer educativo, se requerir&iacute;a replantear el enfoque tradicional de las diferentes asignaturas y lograr, en su desarrollo, un permanente an&aacute;lisis interdisciplinar que permita multidimensionar cada uno de los elementos de aprendizaje y, claro est&aacute;, evitar su mirada reduccionista y encasillada en un &aacute;rea del saber. Para ello se requieren docentes conocedores de lo que ense&ntilde;an y capaces de involucrarse en &aacute;reas del conocimiento diferentes a aquella de la que poseen un t&iacute;tulo. A pesar de que la normativa colombiana considera que las acciones pedag&oacute;gicas relacionadas con la educaci&oacute;n para el aprovechamiento y conservaci&oacute;n del ambiente no deben constituirse en una asignatura m&aacute;s, uno de los impactos que ha tenido el PRAE en varias instituciones es justamente la creaci&oacute;n de un espacio curricular que permita generar procesos formativos en todos los estudiantes. Si bien, &eacute;ste no ser&iacute;a el motivo en una instituci&oacute;n cuyo PEI est&eacute; &#39;praeizado&#39;, es importante considerar la necesidad de tener una asignatura espec&iacute;fica que permita desarrollar contenidos generales de la problem&aacute;tica ambiental y de su fundamentos biol&oacute;gicos, filos&oacute;ficos, pol&iacute;ticos, econ&oacute;micos y sociales. Dada la complejidad que podr&iacute;a alcanzar esta asignatura, tendr&iacute;a que estar ubicada al final del proceso formativo, momento en el cual el estudiante ya tendr&iacute;a una visi&oacute;n interdisciplinaria de los asuntos socioambientales. </p> Respecto al manual de convivencia, si se entiende el medio ambiente como ambiente natural y humano, absolutamente todos los componentes del mismo estar&iacute;an constituy&eacute;ndose en elementos cr&iacute;ticos para la inclusi&oacute;n de la dimensi&oacute;n ambiental en el PEI. Como se mencion&oacute; anteriormente, estos componentes son: a) reglas de higiene personal y de salud p&uacute;blica; b) criterios de respeto, valoraci&oacute;n y compromiso frente a la utilizaci&oacute;n y conservaci&oacute;n de los bienes personales y de uso colectivo; c) pautas de comportamiento en relaci&oacute;n con el cuidado del medio ambiente escolar; d) normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto; e) procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten; f) pautas de presentaci&oacute;n personal que preserven a los alumnos de la discriminaci&oacute;n por razones de apariencia; g) reglas para la elecci&oacute;n de representantes ante las diferentes instancias; y h) funcionamiento y operaci&oacute;n de los medios de comunicaci&oacute;n interna del establecimiento (Decreto 1860/94, art. 17). El no reconocimiento de que la elaboraci&oacute;n participativa y la puesta en marcha del manual de convivencia es una prueba del compromiso con asuntos socioambientales demuestra una vez m&aacute;s la mirada reduccionista y naturalista del ambiente.     <p> De la mano con el principio de democracia participativa propuesto para el PEI ir&iacute;a la obligatoriedad que define el Decreto en cuanto a que el Proyecto contenga los &oacute;rganos, funciones y forma de integraci&oacute;n del Gobierno Escolar. &Eacute;ste se constituye en un espacio propicio para educar en principios de participaci&oacute;n y compromiso, claro est&aacute;, siempre y cuando no se limite a profundizar en los elementos de la democracia representativa. El establecimiento de un Gobierno Escolar en el que se incluya realmente a todos los integrantes de la comunidad educativa es condici&oacute;n <i>sine qua non</i> para lograr una verdadera inclusi&oacute;n de la dimensi&oacute;n ambiental en la cotidianidad escolar en tanto s&oacute;lo as&iacute; pueden lograrse decisiones conjuntas e ilustradas, compromisos con la acci&oacute;n y, claro est&aacute;, organizaci&oacute;n comunitaria. </p> Como elemento indispensable, y para que desde el componente administrativo el PEI tambi&eacute;n est&eacute; &#39;praeizado&#39;, se hace necesario que los criterios de organizaci&oacute;n administrativa y de evaluaci&oacute;n de la gesti&oacute;n incluyan al menos elementos como:     <blockquote> &bull; El uso racional del papel, el agua y la energ&iacute;a el&eacute;ctrica en todas y cada una de las actividades de la instituci&oacute;n.    <br> &bull; El uso de equipos e insumos reutilizables en contra del actual y difundido uso de elementos reciclables, por ejemplo, los vasos en el servicio de cafeter&iacute;a.    <br> &bull; El establecimiento de un sistema de gesti&oacute;n ambiental para la instituci&oacute;n. </blockquote>     <p> Estos elementos manejados a nivel institucional generar&iacute;an coherencia con lo aprendido por los estudiantes. Dif&iacute;cilmente un estudiante entender&aacute; la importancia del uso racional del papel si el proceso educativo est&aacute; centrado en libros que se usan y se botan o si los trabajos escritos que debe presentar deben ir a doble espacio y con grandes m&aacute;rgenes o si las gu&iacute;as y fotocopias se convierten en &#39;basura&#39; al terminar el a&ntilde;o escolar. Tampoco lo lograr&aacute; si se le pide que ahorre agua pero los grifos de la instituci&oacute;n constantemente gotean o si se le pide que use racionalmente la energ&iacute;a el&eacute;ctrica pero se mantienen innecesariamente encendidas las luces o los computadores. En cuanto al uso institucional de desechables podr&iacute;a decirse que genera una gran contradicci&oacute;n para el estudiante pues fomenta la cultura de &quot;consume y bota&quot; en lugar de aquella relacionada con la reutilizaci&oacute;n. Respecto a los productos que se venden en la cafeter&iacute;a valdr&iacute;a la pena pensar qu&eacute; tipo de consumo se est&aacute; favoreciendo; es posible que el de la comida &#39;chatarra&#39; gran productora de residuos s&oacute;lidos y con dudoso valor nutricional. </p> <b>La escuela abierta como elemento clave</b>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>    <br> El proyecto &quot;Incorporaci&oacute;n de la dimensi&oacute;n ambiental en zonas rurales y peque&ntilde;o urbanas del pa&iacute;s&quot; viene siendo desarrollado desde el a&ntilde;o 1992 por el Programa de Educaci&oacute;n Ambiental del Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional &ndash;MEN&ndash; de manera conjunta con el Ministerio del Medio Ambiente &ndash;MMA&ndash; (actualmente Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial), con la finalidad de fortalecer el proceso de institucionalizaci&oacute;n de la educaci&oacute;n ambiental, mediante la implementaci&oacute;n de estrategias de capacitaci&oacute;n-formaci&oacute;n de docentes y dinamizadores ambientales en 14 de los departamentos del pa&iacute;s. Uno de los productos finales del proyecto es una propuesta conceptual y metodol&oacute;gica que fue presentada a la comunidad mediante el documento titulado &quot;Reflexi&oacute;n y acci&oacute;n: el di&aacute;logo fundamental para la educaci&oacute;n ambiental. Teor&iacute;a y pr&aacute;ctica&quot; (MEN & MMA, 2002). En este documento se reconoce a la educaci&oacute;n ambiental como:     <p> una de las preocupaciones de las pol&iacute;ticas nacionales educativas y ambientales &#91;...&#93; en el marco del mejoramiento de la calidad de la educaci&oacute;n y desde los horizontes de transformaci&oacute;n de las din&aacute;micas sociales, buscando la sostenibilidad de nuestra riqueza natural y la permanencia de nuestra gran diversidad cultural. (p. 9) </p> Como fundamento del trabajo por realizar con educadores y dinamizadores ambientales, los Ministerios consideran que la educaci&oacute;n ambiental debe ser el:     <p> proceso que le permite a los individuos y los colectivos, comprender las relaciones de interdependencia con su entorno, a partir del conocimiento reflexivo y cr&iacute;tico de su realidad biof&iacute;sica, social, pol&iacute;tica, econ&oacute;mica y cultural, para que a partir de la apropiaci&oacute;n de la realidad concreta (problemas prioritarios de diagn&oacute;stico y de relevancia en la vida cotidiana) se puedan generar en &eacute;l y en su comunidad actitudes de valoraci&oacute;n y respeto, por s&iacute; mismo y por el ambiente. (<i>Ib&iacute;d</i>., p. 33) </p> En consonancia con este concepto, se le da una gran importancia a la lectura del contexto como elemento clave para desarrollar procesos educativo-ambientales, as&iacute; como al desarrollo de proyectos que favorezcan la participaci&oacute;n de la comunidad educativa en pro de la comprensi&oacute;n de sus problemas ambientales y de la cogesti&oacute;n y autogesti&oacute;n de sus soluciones. Para ello, y reconsiderando el papel social de la escuela, &eacute;sta tiene que ser abierta para que &quot;participe de manera consciente en el di&aacute;logo permanente con la cultura, para la resoluci&oacute;n de conflictos propios de la problem&aacute;tica y para la proyecci&oacute;n de su quehacer en los procesos de cualificaci&oacute;n de la comunidad y de su ambiente&quot; (<i>Ib&iacute;d</i>., p. 35). Seg&uacute;n los Ministerios, en las propuestas de educaci&oacute;n ambiental:     <p> debe entenderse la autogesti&oacute;n como la capacidad que tiene la instituci&oacute;n escolar de asumirse como protagonista de su propia vida, de entrar a reconocerse y a reformularse, para que desde aqu&iacute; se garantice la calidad de su participaci&oacute;n en los proyectos comunitarios, a trav&eacute;s de la formaci&oacute;n en actitudes y valores para el manejo adecuado del entorno biof&iacute;sico, social y cultural. (<i>Ib&iacute;d</i>., p. 102) </p> Esta propuesta de escuela abierta implica pensarla como tal desde el PEI pues adem&aacute;s de todos los elementos presentados en el apartado anterior, la instituci&oacute;n tendr&iacute;a que comprometerse con un cambio en el perfil del maestro en tanto &eacute;ste tendr&iacute;a que tener un fuerte componente investigativo en su formaci&oacute;n y la capacidad de liderar procesos comunitarios e interinstitucionales. Otro elemento importante que caracteriza la escuela abierta es la necesidad de replantear la visi&oacute;n, la organizaci&oacute;n y la proyecci&oacute;n de la instituci&oacute;n escolar con miras a lograr una adecuada relaci&oacute;n escuela-comunidad, lo que implica tener un curr&iacute;culo flexible y una verdadera participaci&oacute;n de la escuela en los quehaceres interinstitucionales e intersectoriales de la localidad.     <p> Como puede verse, la propuesta ministerial sobre la manera como debe desarrollarse la educaci&oacute;n ambiental realmente corresponde a una concepci&oacute;n que difiere de la existente respecto a lo que debe ser la escuela y el sistema educativo. </p> <hr>    <br> <b>NOTAS AL PIE</b>     <p> <a href="#p2b" name="p2"><sup>2</sup></a> La Ley 115 define que &quot;la comunidad educativa est&aacute; conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores escolares&quot; y aclara que &quot;Todos ellos, seg&uacute;n su competencia, participar&aacute;n en el dise&ntilde;o, ejecuci&oacute;n y evaluaci&oacute;n del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo&quot; (art. 6).    <br> <a href="#p3b" name="p3"><sup>3</sup></a> Modalidad del servicio militar obligatorio.    <br> <a href="#p4b" name="p4"><sup>4</sup></a> En este nivel, los estudiantes est&aacute;n alrededor de los 16 y 17 a&ntilde;os, con lo cual tienen una mayor posibilidad de entender los fen&oacute;menos complejos relacionados con la tem&aacute;tica ambiental, espec&iacute;ficamente en lo atinente a la mirada interdisciplinar de las causas y las consecuencias de los problemas ambientales.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <a href="#p5b" name="p5"><sup>5</sup></a> La informaci&oacute;n completa sobre los resultados de esta investigaci&oacute;n est&aacute;n publicados en <a href="http://lunazul.ucaldas.edu.co/index.php?option=content&amp;task=view&amp;id=325" target="_blank">http://lunazul.ucaldas.edu.co/index.php?option=content&amp;task=view&amp;id=325</a> </p> </font> <hr>    <br> <font face="verdana" size="3"><b>BIBLIOGRAF&Iacute;A</b></font> <font face="verdana" size="2">     <!-- ref --><p> Asamblea Nacional Constituyente. (1991). <i>Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de Colombia</i>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000125&pid=S1909-2474201000010000900001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><br> Congreso de la Rep&uacute;blica de Colombia. (1973). <i>Ley 23</i>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000126&pid=S1909-2474201000010000900002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><br> _______. (1979). <i>Ley 9</i>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000127&pid=S1909-2474201000010000900003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><br> _______. (1993). <i>Ley 99</i>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000128&pid=S1909-2474201000010000900004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><br> _______. (1994). <i>Ley 115</i>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000129&pid=S1909-2474201000010000900005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><br> _______. (2006). <i>Ley 1013</i>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000130&pid=S1909-2474201000010000900006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><br> _______. (2006). <i>Ley 1029</i>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000131&pid=S1909-2474201000010000900007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><br>  Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional de Colombia -MEN- y Ministerio del Medio Ambiente de Colombia -MMA-. (2002). <i>Reflexi&oacute;n y acci&oacute;n: el di&aacute;logo fundamental para la educaci&oacute;n ambiental</i>. Teor&iacute;a y pr&aacute;ctica. Bogot&aacute;: Los Ministerios.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000132&pid=S1909-2474201000010000900008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><br> ________. (2004). <i>Pol&iacute;tica Nacional de Educaci&oacute;n Ambiental</i>. Bogot&aacute;: Los Ministerios.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000133&pid=S1909-2474201000010000900009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><br> Presidencia de la Rep&uacute;blica de Colombia. (1973). <i>Decreto 1040</i>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000134&pid=S1909-2474201000010000900010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><br> _________. (1974). <i>Decreto 2811</i>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000135&pid=S1909-2474201000010000900011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><br> _________. (1994). <i>Decreto 1743</i>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000136&pid=S1909-2474201000010000900012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><br> _________. (1994). <i>Decreto 1860</i>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000137&pid=S1909-2474201000010000900013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><br> _________. (2002). <i>Decreto 230</i>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000138&pid=S1909-2474201000010000900014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><br> _________. (2002). <i>Decreto 3055</i>. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000139&pid=S1909-2474201000010000900015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
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