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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[EL LEGADO ECOLÓGICO DE &#39;EL LIBERTADOR&#39;]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The Independence Bicentennial Celebration has revived the discussion around the validity of Bolivar&#39;s thoughts. It has been pointed out that his ideology included an "ecological thought" which should be put into consideration nowadays. Others, however, criticize his haughty anthropocentrism when referring in an arrogant way to nature issues. Could "the Liberator" tell us something about the environmental crisis the planet faces today? The subject of this text is to value such legacy. In order to do this, the decrees and resolutions related with the conservation of fauna and flora, promotion of agriculture, and land distribution, among others, have been examined. From them it has been concluded that Bolivar is neither a conservationist, nor an environmentalist or an anti-ecologist as many have argued. His political, social and environmental ideology is located in a wide stream of Political Ecology which questions unequal ecological exchange between the metropolis and the countries in the South, the rich and the poor, the multinationals and the local producers. An environmentalism of equity and justice where harmony among human beings and between them and other beings in nature and the planet must prevail.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <center><font face="verdana" size="3"><b>EL LEGADO ECOL&Oacute;GICO DE &#39;EL LIBERTADOR&#39;    <br>    <br> &quot;THE LIBERATOR&#39;S&quot; ECOLOGICAL LEGACY</b></font></center> <font face="verdana" size="2">     <p>     <center>ISA&Iacute;AS TOBASURA ACU&Ntilde;A<a href="#n1"><sup>1</sup></a>    <br> Profesor Universidad de Caldas. E-mail: <a href="mailto:isaias.tobasura@ucaldas.edu.co">isaias.tobasura@ucaldas.edu.co</a></center> </p>     <p> <a name="n1"><sup>1</sup></a> Doctor en Sociolog&iacute;a del Medio Ambiente. Profesor Universidad de Caldas. E-mail: <a href="mailto:isaias.tobasura@ucaldas.edu.co">isaias.tobasura@ucaldas.edu.co</a> </p>     <p align="right"> <i>&quot;Si la naturaleza se opone, lucharemos contra ella y haremos que nos obedezca&quot;</i>    <br> (Sim&oacute;n Antonio de la Sant&iacute;sima Trinidad Bol&iacute;var y Palacios). </p>     <p> Manizales, 2010-11-30 (Rev. 2011-02-14) </p> <b>RESUMEN</b>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> El bicentenario de la Independencia ha revivido la discusi&oacute;n en torno a la vigencia del pensamiento de Bol&iacute;var. Sobre &eacute;ste, se ha se&ntilde;alado que en su ideario hubo un <i>&quot;pensamiento ecol&oacute;gico&quot;</i>, que deber&iacute;a considerarse en estos tiempos. Otros, en cambio, le critican su soberbia antropocentrista al referirse de manera arrogante a los asuntos de la naturaleza. &iquest;Podr&iacute;a decirnos &#39;el Libertador&#39; algo sobre la crisis ambiental que experimenta el planeta hoy? El asunto de este texto es valorar este legado. Para ello, se han examinado los decretos y resoluciones relacionados con la conservaci&oacute;n de la fauna, la flora, el fomento de la agricultura, la repartici&oacute;n de la tierra, entre otros. De ellos, se deduce que Bol&iacute;var no es un conservacionista, ni un ambientalista biocentrista, tampoco un antiecologista, como han dicho algunos. Su ideario pol&iacute;tico, social y ambiental se ubica en una corriente amplia de la Ecolog&iacute;a Pol&iacute;tica, que cuestiona el intercambio ecol&oacute;gico desigual, entre las metr&oacute;polis y los pa&iacute;ses del Sur, los ricos y los pobres, las multinacionales y los productores locales. Un ambientalismo de la equidad y la justicia, donde impere la armon&iacute;a entre los seres humanos y de estos con otros seres de la naturaleza y el planeta. </p>     <p> <b>Palabras clave</b>: historia ambiental, legado ecol&oacute;gico, pensamiento ambiental, ecolog&iacute;a pol&iacute;tica, Bol&iacute;var </p> <b>RESUMEN</b>     <p> The Independence Bicentennial Celebration has revived the discussion around the validity of Bolivar&#39;s thoughts. It has been pointed out that his ideology included an &quot;ecological thought&quot; which should be put into consideration nowadays. Others, however, criticize his haughty anthropocentrism when referring in an arrogant way to nature issues. Could &quot;the Liberator&quot; tell us something about the environmental crisis the planet faces today? The subject of this text is to value such legacy. In order to do this, the decrees and resolutions related with the conservation of fauna and flora, promotion of agriculture, and land distribution, among others, have been examined. From them it has been concluded that Bolivar is neither a conservationist, nor an environmentalist or an anti-ecologist as many have argued. His political, social and environmental ideology is located in a wide stream of Political Ecology which questions unequal ecological exchange between the metropolis and the countries in the South, the rich and the poor, the multinationals and the local producers. An environmentalism of equity and justice where harmony among human beings and between them and other beings in nature and the planet must prevail. </p>     <p> <b>Key Words</b>: environmental history, ecological legacy, environmental thought, political ecology, Bol&iacute;var </p> </font> <hr>    <br> <font face="verdana" size="3"><b>INTRODUCCI&Oacute;N</b></font> <font face="verdana" size="2">     <p> A casi doscientos a&ntilde;os de la gesta libertadora y con motivo del Bicentenario de la Independencia, surgen muchos interrogantes sobre el significado de los hechos hist&oacute;ricos y de los personajes que intervinieron en tales procesos. En el caso de los problemas ambientales, como el <i>cambio clim&aacute;tico</i>, la erosi&oacute;n de los suelos, la p&eacute;rdida de la biodiversidad, la escasez y contaminaci&oacute;n de las aguas y los desastres naturales, algunos investigadores han se&ntilde;alado que en el ideario de Bol&iacute;var hubo un <i>&quot;pensamiento ecol&oacute;gico&quot;</i>, que deber&iacute;a considerarse en estos tiempos. Otros, en cambio, le critican su soberbia antropocentrista al referirse de manera arrogante a los asuntos de la naturaleza como sucedi&oacute; en el terremoto que devast&oacute; a Caracas en 1812. </p>     <p> &iquest;Qu&eacute; podr&iacute;a decirnos &#39;el Libertador&#39; sobre la crisis ambiental que experimenta el planeta en la actualidad? En el caso concreto del <i>calentamiento global</i>, nos podr&iacute;a decir tanto como lo que nos dir&iacute;a en relaci&oacute;n con la revaluaci&oacute;n del peso. Nada. No obstante, es importante valorar en su justa dimensi&oacute;n y considerando el contexto de la &eacute;poca, su legado en materia ambiental. De ninguna manera se tratar&aacute; aqu&iacute; de sacralizar su pensamiento ecologista, ni de reducir su ideario pol&iacute;tico, social y ambiental al <i>Socialismo del Siglo XXI</i>. En consecuencia, y dado que esta controversia puede ser ilustrativa acerca de las posturas ecologistas y antiecologistas, que suelen emerger en tiempos de crisis, me permito terciar en este debate. </p> </font> <font face="verdana" size="3"><b>CONTEXTO HIST&Oacute;RICO</b></font> <font face="verdana" size="2">     <p> La Independencia de Venezuela se inicia en Caracas, el 19 de abril de 1810, cuando un grupo de criollos caraque&ntilde;os aprovech&oacute; que en Espa&ntilde;a mandaba Jos&eacute; Napole&oacute;n<a href="#p2" name="p2b"><sup>2</sup></a>, un franc&eacute;s, para convocar una reuni&oacute;n del cabildo y proclamar un gobierno propio hasta que Fernando VII que hab&iacute;a sido depuesto volviera al trono. El Capit&aacute;n General, Vicente Emparan, no estuvo de acuerdo, y cuando desde la ventana del ayuntamiento le pregunt&oacute; al pueblo que se hab&iacute;a reunido en la Plaza Mayor (hoy Plaza de Bol&iacute;var) si quer&iacute;a que &eacute;l siguiera mandando, el presb&iacute;tero Jos&eacute; Cort&eacute;s de Madariaga, le hizo se&ntilde;as a la multitud para que contestara: &quot;NO&quot;. Y eso fue lo que ocurri&oacute;. Emparan dijo, entonces, que &eacute;l tampoco quer&iacute;a el mando, renunci&oacute; y se fue a Espa&ntilde;a con sus colaboradores. Con dicho acto se hab&iacute;a iniciado la <b>Independencia de Venezuela</b>, que se protocolizar&iacute;a el 5 de julio de 1811, cuando los miembros de la Sociedad Patri&oacute;tica declararon la Independencia de esa Rep&uacute;blica. </p>     <p> Pero los anhelos independentistas no duraron mucho tiempo. Los realistas volvieron a la lucha para recuperar el dominio de sus colonias. As&iacute; que el a&ntilde;o 1812 era un a&ntilde;o funesto para los republicanos caraque&ntilde;os. Se multiplicaban los focos contrarrevolucionarios y crec&iacute;a el descontento, sin que hubiese en&eacute;rgica decisi&oacute;n para sofocarlos y responder a los reclamos populares. Y, entonces, sobrevino lo peor. El 26 de marzo, d&iacute;a de Jueves Santo, a las cuatro de la tarde, cuando la gente se api&ntilde;aba en los templos para participar en las celebraciones lit&uacute;rgicas, la tierra empieza a bramar, tiembla despu&eacute;s y se derrumban las iglesias de La Pastora, Altagracia, San Mauricio, La Merced, Santo Domingo y La Trinidad, sepultando a cientos de personas. Cuatro mil mueren entre los escombros y otros diez mil en Caracas. </p>     <p> Bol&iacute;var llega desolado a la plaza San Jacinto. En mangas de camisa, porque hab&iacute;a estado durmiendo la siesta. &quot;En el acto &ndash;cuenta&ndash; me puse a la obra de salvar v&iacute;ctimas, encaram&aacute;ndome sobre los escombros y gateando a los sitios de donde sal&iacute;an los quejidos o voces de auxilio&quot; (Rodr&iacute;guez C., H. 2002: 39). Y contin&uacute;a:  </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> me encontraba en esta tarea, cuando di de manos a boca con el furibundo espa&ntilde;olizante Jos&eacute; Domingo D&iacute;az, el que no hace m&aacute;s que verme y echarme a comentar con sus acostumbrada sorna: &iquest;Qu&eacute; tal, Bol&iacute;var? Parece que la <i>naturaleza</i> se pone del lado de los <i>espa&ntilde;oles</i>. -a lo cual respond&iacute; iracundo- Si la naturaleza se opone, lucharemos contra ella y la haremos que nos obedezca (Ib&iacute;dem). </p>     <center><img src="img/revistas/luaz/n32/n32a12f1.JPG"></center>     <p> Jos&eacute; Domingo D&iacute;az (1961), en sus <i>Recuerdos sobre la rebeli&oacute;n de Caracas</i>, cuenta que ese d&iacute;a Bol&iacute;var, fogoso l&iacute;der, trepaba en mangas de camisa por sobre las ruinas. Que con sumo terror y desesperaci&oacute;n, que se dibujaba en su semblante, aparta a uno de los frailes predicadores, que intentaba amotinar el pueblo, con un vehemente discurso en el que explic&oacute; que aquel lamentable fen&oacute;meno s&iacute;smico era un simple suceso natural ajeno a las ideas religiosas y pol&iacute;ticas. Y termin&oacute; su intervenci&oacute;n con estas imp&iacute;as y extravagantes palabras: &quot;Si la naturaleza se opone a nuestros designios, lucharemos contra ella y haremos que nos obedezca&quot; (D&iacute;az, 1961, p. 98). </p>     <p> Los temblores se repitieron el S&aacute;bado de Gloria, y el 24 de abril, d&iacute;a que en el a&ntilde;o anterior se hab&iacute;a interrumpido una solemnidad eclesi&aacute;stica con el primer acto revolucionario. ¡Qu&eacute; m&aacute;s pensar&iacute;an los curas que quer&iacute;an presentar esos fen&oacute;menos naturales como la voz del cielo, que condenaba el movimiento de independencia! En virtud de que el 19 de abril, d&iacute;a en que se dio el grito de Independencia, hab&iacute;a ca&iacute;do un jueves Santo, se aprovecharon del miedo de las gentes y de su credulidad y predicaron que Dios estaba contra la Rep&uacute;blica. Incluso, entre los amigos de Bol&iacute;var hubo quienes, atormentados, ped&iacute;an perd&oacute;n por sus culpas a Dios y al Rey. </p>     <p> Respecto a la frase de &#39;el Libertador&#39; se han dicho muchas cosas. Incluso, algunos sostienen que la frase ha sido tergiversada. Al parecer &#39;el Libertador&#39; dijo: &quot;Aunque la naturaleza se oponga, lucharemos contra ellos (espa&ntilde;oles-realistas) y haremos que nos obedezcan&quot; (Peralta, 2000, p. A. 8). El argumento que se ha esgrimido para afirmar lo anterior es que los verdaderos enemigos de la causa libertadora eran los realistas, y no la naturaleza, que era solo un obst&aacute;culo transitorio a vencer. No obstante, y dado el contexto en que fue pronunciada, parece m&aacute;s veros&iacute;mil la otra versi&oacute;n. En una situaci&oacute;n de apremio e impotencia, la reacci&oacute;n primaria de una persona desesperada, tratando de ayudar a sus cong&eacute;neres que gritaban bajo los escombros, ante los espa&ntilde;olistas que vociferaban: &quot;es castigo del cielo por sublevarse en contra del monarca Fernando VII&quot; (Ib&iacute;dem, p.8-A), lo que parece m&aacute;s coherente con las circunstancias es que Sim&oacute;n Bol&iacute;var, los increpara lanz&aacute;ndoles la sentenciosa frase, citada: &quot;Aunque la naturaleza se oponga lucharemos contra ellos (espa&ntilde;oles-realistas) y haremos que nos obedezcan&quot;. </p>     <p> Hasta hoy muchos siguen pensando que Bol&iacute;var, en un acto de soberbia, pronunci&oacute; una blasfemia contra Dios, y que despu&eacute;s se encerr&oacute; arrepentido a implorar perd&oacute;n por lo que dej&oacute; escapar en un momento dif&iacute;cil. Otros, en cambi&oacute; creen que no hay nada indebido en la frase pronunciada y que por el contrario, Bol&iacute;var se muestra obediente a Dios, ya que el mandato divino qued&oacute; expresado en la Biblia en el libro del G&eacute;nesis, cap&iacute;tulo 1, vers&iacute;culo 28, que dice: &quot;Fructificad y multiplicaos; llenad la tierra y sometedla; ejerced potestad sobre los peces del mar, las aves de los cielos y todas las bestias que se mueven sobre la tierra&quot;. </p>     <p> Seg&uacute;n la biblia, Dios pone al hombre como centro del universo, amo y se&ntilde;or de la creaci&oacute;n, a partir de lo cual lo autoriza y le da v&iacute;a libre para que explote la tierra y lo que en ella se encuentra: las plantas, los animales, el agua, los suelos, los minerales. Seg&uacute;n esta visi&oacute;n, Jesucristo hab&iacute;a ratificado esta sentencia b&iacute;blica cuando sus disc&iacute;pulos que navegaban en una barca, asustados por una tormenta, le imploraban ayuda, haciendo que Jes&uacute;s reprendiera las aguas y los vientos para que se calmaran. Desde la &oacute;ptica cristiana, someter la naturaleza para ponerla al servicio del hombre es un mandato de la Sagrada Escritura, y Bol&iacute;var lo que expres&oacute; en ese momento no era nada diferente a la aplicaci&oacute;n de dicho principio: Si los elementos de la naturaleza se oponen a nuestra empresa libertadora, lucharemos contra ellos&hellip; Es decir, si los terremotos, el fr&iacute;o, el hambre, la lluvia, las enfermedades y todos los dem&aacute;s obst&aacute;culos que puedan ofrecernos los elementos naturales, se interponen en nuestro camino, lucharemos contra ellos hasta sobreponernos. </p>     <p> Y por supuesto, la naturaleza alberga no solo elementos para la vida, sino elementos que generan peligro, producen enfermedades y generan dificultades y obst&aacute;culos para el desarrollo y el bienestar humanos. De hecho, el ej&eacute;rcito libertador en su campa&ntilde;a tuvo que sortear tremendas dificultades, como lo fue el paso de la Cordillera de los Andes en el P&aacute;ramo de Pisba donde murieron de hipotermia y hambre muchos soldados. Y, hoy, pese a los avances de la ciencia y la tecnolog&iacute;a, la din&aacute;mica de naturaleza sigue causando problemas muchas veces de car&aacute;cter catastr&oacute;fico para la sociedad. Las sequ&iacute;as, los crudos inviernos, las tormentas tropicales, los monzones, los tsunamis, los terremotos, las erupciones volc&aacute;nicas siguen y seguir&aacute;n presentes en la din&aacute;mica de la sociedad. </p>     <center><img src="img/revistas/luaz/n32/n32a12f2.JPG"></center>     <p> Desde la &oacute;ptica cient&iacute;fica, en un evento como el ocurrido en Caracas no hay ninguna c&oacute;lera divina que cambie la din&aacute;mica de la tierra, y menos a&uacute;n, que est&eacute; asociada al castigo del cielo por la desobediencia a la autoridad del Rey. Nada de eso: las placas tect&oacute;nicas se movieron y la tierra liber&oacute; energ&iacute;a suficiente para destruir lo construido por los humanos. No obstante, sacada de contexto, la frase desesperada de Bol&iacute;var al ver a su pueblo destruido, les ha permitido a algunos tacharlo de arrogante y considerar su pensamiento como antiecologista. No hay tal. Ese hecho no es suficiente para valorar su ideario en asuntos relacionados con el medio ambiente y los recursos naturales. Como tampoco se puede concluir que algunas iniciativas de &#39;el Libertador&#39; materializadas en varios decretos y normas, pueden llevar a concluir que estamos ante un Libertador Ambientalista. La raz&oacute;n deriva del hecho de que hay tantos ambientalismos como ambientalistas; y en esos matices se puede ubicar el legado ecologista de &#39;el Libertador&#39;. De hecho, no es lo mismo el ambientalismo de <i>Greenpeace</i>, que lucha contra los cazadores de ballenas, que el ambientalismo de los ind&iacute;genas y campesinos de los pa&iacute;ses andinos, que defienden la soberan&iacute;a alimentaria y el derecho a la tierra. Mientras los primeros defienden la vida como valor supremo, los otros la equidad social y el bienestar humano. </p> </font> <font face="verdana" size="3"><b>EL LEGADO ECOLOGISTA DE &#39;EL LIBERTADOR&#39;</b></font> <font face="verdana" size="2">     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Aunque muchos de los decretos y normas promulgados por &#39;el Libertador&#39; se orientaron a la conservaci&oacute;n de la flora y la fauna, su legado ambiental podr&iacute;a ubicarse en el &aacute;mbito de la justicia ambiental y la equidad social, es decir, de la <i>Ecolog&iacute;a Pol&iacute;tica</i>. Lo anterior se sustenta en que este pensamiento se encuentra, adem&aacute;s, en muchos otros decretos y normas como son los relacionados con el fomento de la agricultura y la cr&iacute;a de ganados (vacunos y vicu&ntilde;as), la legislaci&oacute;n sobre la miner&iacute;a (Direcci&oacute;n de miner&iacute;a, Propiedad de las minas abandonadas y fomento de su laboreo), la protecci&oacute;n de los ind&iacute;genas y la distribuci&oacute;n de la tierra<a href="#p3" name="p3b"><sup>3</sup></a>. Veamos: </p>     <p> En el a&ntilde;o 1825, en Chuquisaca (Bolivia), Bol&iacute;var promulga unos decretos referidos a la conservaci&oacute;n de los recursos naturales que hab&iacute;an sido afectados por el imperialismo espa&ntilde;ol neocolonial, las quemas, la degradaci&oacute;n de los suelos; asimismo, por la explotaci&oacute;n de la fauna para obtenci&oacute;n de pieles, la afectaci&oacute;n de los recursos h&iacute;dricos y la miner&iacute;a. &#39;el Libertador&#39; con dichos decretos no estaba pensando en la conservaci&oacute;n de la fauna y la flora <i>per se</i> ni tampoco en la conservaci&oacute;n de la vida; &eacute;l, ante todo, estaba cuestionando la explotaci&oacute;n y el saqueo imperialista de los recursos naturales por la Corona espa&ntilde;ola y, por supuesto, por actividades productivas que los estaban deteriorando. </p> <b>Decreto que prev&eacute; la conservaci&oacute;n de las aguas, su uso racional y la conservaci&oacute;n de los bosques, as&iacute; como la reforestaci&oacute;n</b>     <p>     <center>Sim&oacute;n Bol&iacute;var    <br> Considerando</center> </p>     <p> 1. Que una gran parte del territorio de la Rep&uacute;blica carece de ellos (Bosques) y se determinen los lugares por donde puedan conducirse agua a los terrenos que est&eacute;n privados de ellas.    <br> 2. Que la esterilidad del suelo se opone al aumento de la poblaci&oacute;n y priva entre tanto a la generaci&oacute;n presente de muchas comodidades.    <br> 3. Que por falta de combustible no pueden hacerse o se hacen inexactamente o con imperfecci&oacute;n la extracci&oacute;n de metales y la confecci&oacute;n de muchos productos minerales que por ahora hacen casi la sola riqueza del suelo: o&iacute;da la diputaci&oacute;n permanente; </p>     <center>Decreto:</center>     <p> Art&iacute;culo 1: Que se visiten las vertientes de los r&iacute;os, se observe los cursos de ellos y se determine los lugares donde pueda conducirse aguas a las tierras que est&eacute;n privadas de ellas. </p> Art&iacute;culo 2: Que en todos los puntos en que el terreno prometa hacer prosperar una especie de planta mayor cualquiera, se emprenda una plantaci&oacute;n reglada a costa del Estado, hasta el n&uacute;mero de un mill&oacute;n de &aacute;rboles, prefiriendo los lugares donde haya m&aacute;s necesidad de ellos.     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Art&iacute;culo 3: Que el Director General de Agricultura proponga al gobierno las ordenanzas que juzgue conveniente a la creaci&oacute;n, prosperidad y destino de los bosques en el territorio de la Rep&uacute;blica. </p> Art&iacute;culo 4: El Secretario General Interino queda encargado de la ejecuci&oacute;n de este decreto.     <p> Impr&iacute;mase, publ&iacute;quese y circ&uacute;lese. </p> Dado en el palacio de gobierno, en Chuquisaca, a 19 de diciembre de 1825 Ru&iacute;z, 1994, p.65.     <p> El segundo decreto, circunscrito al territorio altoperuano, que estaba deforestado y desertificado por la sequ&iacute;a y la falta de riego, <i>afectando a la poblaci&oacute;n en su nivel de vida y su crecimiento demogr&aacute;fico</i>, dispuso: visitar las cuencas de los r&iacute;os y observar el curso de ellos, con el fin de determinar los lugares por donde puedan conducirse aguas hacia los terrenos que est&eacute;n privados de ella; y en terrenos aptos para las plantaciones vegetales, establecer bosques reglados por el Estado, hasta de un mill&oacute;n de &aacute;rboles, prefiriendo los lugares donde haya m&aacute;s necesidad de ellos. Los decretos anteriores, fueron incluidos en el Decreto de Guayaquil el 31 de julio de 1829. El decreto establec&iacute;a medidas de protecci&oacute;n y aprovechamiento de la riqueza forestal de la naci&oacute;n. Para ello, ordenaba la delimitaci&oacute;n de los terrenos bald&iacute;os y propon&iacute;a medidas de control para la explotaci&oacute;n de los recursos forestales p&uacute;blicos y privados. </p>     <p> En este decreto, &#39;el Libertador&#39; se interes&oacute; por evaluar y mitigar los estragos que el colonialismo imperial espa&ntilde;ol hab&iacute;a producido en el medio ambiente americano, inquietud que se expresa en su visi&oacute;n sobre la preservaci&oacute;n de los suelos dado que hab&iacute;a una creciente erosi&oacute;n de los mismos, causada por una irracional explotaci&oacute;n agr&iacute;cola y deforestaci&oacute;n de los bosques, a niveles alarmantes especialmente en &aacute;reas mineras, en cabeceras de nacientes de agua y riberas de r&iacute;os. </p>     <p> Y en vista de que las causas de la deforestaci&oacute;n en la Gran Colombia eran, principalmente, debidas a la demanda de madera para la construcci&oacute;n de galer&iacute;as y de le&ntilde;a para la alimentaci&oacute;n de los hornos de fundici&oacute;n, construcci&oacute;n de tejas y las cocinas dom&eacute;sticas de la poblaci&oacute;n minera, adem&aacute;s, por el requerimiento de maderas para construcci&oacute;n de casas, edificios, iglesias o catedrales y palacios coloniales; y de que las actividades anteriores estaban afectando significativamente el medio natural, sin que se aplicara ninguna medida que resarciera el da&ntilde;o, promulg&oacute; el siguiente decreto: </p> <b>Decreto por el cual &#39;el Libertador&#39; establece normas para el aprovechamiento racional y la debida conservaci&oacute;n de la riqueza forestal en la Gran Colombia</b>     <p>     <center>Considerando:</center> </p> 1) Que los bosques de Colombia, as&iacute; los que son propiedad p&uacute;blica como los que son de propiedades privada, encierran unas grandes riquezas tanto en madera propia para toda especie de construcci&oacute;n, como en tintes , quinas y otros, sustancias &uacute;tiles para la medicina y para las artes.     <p> 2) Que por todas partes hay un gran exceso de extracci&oacute;n de madera, tintes, quinas y dem&aacute;s sustancias, especialmente en los bosques pertenecientes al Estado, caus&aacute;ndole graves perjuicios. </p> 3) Que para evitarlos, es necesario dictar reglas que protejan eficazmente las propiedades p&uacute;blicas y las privadas contra cualesquiera violaciones. Vistos los informes dirigidos al gobierno sobre la materia; y o&iacute;do al dictamen del Consejo de Estado.     <p>     <center>Decreto:</center> </p> Art&iacute;culo 1: Los gobernadores de las provincias har&aacute;n designaciones en cada cant&oacute;n, por medio de los jueces pol&iacute;ticos o personas de su confianza, las tierras bald&iacute;as pertenecientes a la Rep&uacute;blica, expresando por escrito su demarcaci&oacute;n, sus producciones peculiares, como de maderas preciosas, plantas medicinales, y otras sustancias &uacute;tiles, mandando archivar un tanto de estas noticias, y remitiendo otras a la prefectura.     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Art&iacute;culo 2: Inmediatamente har&aacute;n publicar en cada cant&oacute;n, que ninguno pueda sacar de los bosques bald&iacute;os, o del Estado, maderas preciosas o de construcci&oacute;n de buques para el comercio, sin que preceda licencia por escrito del Gobernador de la provincia respectiva. </p> Art&iacute;culo 3: Estas licencias nunca se dar&aacute;n gratuitamente, sino que se exigir&aacute; por ellas un derecho, que graduar&aacute;n los gobernadores a juicio de peritos, formando al efecto un reglamento que someter&aacute;n a la aprobaci&oacute;n del prefecto.     <p> Art&iacute;culo 4: Cualquiera que extraiga de los bosques del Estado, quinas, maderas preciosas, y de construcci&oacute;n sin la debida licencia, o que traspase los l&iacute;mites que se le hayan fijado, incurrir&aacute; en la multa de veinticinco hasta cien pesos, aplicados a los fondos p&uacute;blicos; adem&aacute;s pagar&aacute;, a justa tasaci&oacute;n de peritos, los objetos que haya extra&iacute;do o deteriorado. </p> Art&iacute;culo 5: Los prefectos de los departamentos mar&iacute;timos cuidar&aacute;n muy particularmente de que se conserven las maderas de los bosques del Estado, principalmente todas aquellas que puedan servir para la marina nacional, y que no se extraigan sino las precisas, o las que se vendan con ventajas de las rentas p&uacute;blicas.     <p> Art&iacute;culo 6: Los gobiernos de las provincias prescribir&aacute;n reglas sencillas y acomodadas a las circunstancias locales, para que la extracci&oacute;n de maderas, quinas o palos de tintes, se hagan con orden, a fin de que se mejore su calidad, y puedan sacarse mayores ventajas en el comercio. </p> Art&iacute;culo 7: Donde quiera que haya quinas y otras sustancias &uacute;tiles para la medicina, se establecer&aacute; una junta inspectora, a la que se asignar&aacute; por el prefecto respectivo el territorio que tenga a bien: dicha junta se compondr&aacute; al menos por tres personas, y se cuidar&aacute; que una de ellas sea m&eacute;dico, donde fuere posible. Los miembros de la junta ser&aacute;n nombrados por el prefecto, a propuesta del respectivo Gobernador, y permanecer&aacute;n en sus destinos durante su buena conducta.     <p> Art&iacute;culo 8: Cualquiera que pretenda sacar quinas, y otras sustancias &uacute;tiles para la medicina, de bosques pertenecientes al Estado, o a particulares, ser&aacute; inspeccionado en sus operaciones por uno o dos comisionados que nombrar&aacute; la junta inspectora; cuyas dietas, o jornales satisfar&aacute; el empresario, o empresarios. La junta y los comisionados cuidar&aacute;n: </p> 1. Que no se traspasen los l&iacute;mites que se hayan fijado en la licencia hacer los cortes de quinas, y para extraer otras sustancias &uacute;tiles para la medicina.    <br> 2. Que la extracci&oacute;n y dem&aacute;s preparaciones se hagan conforme a las reglas que indicar&aacute;n las facultades de medicina de Caracas, Bogot&aacute; y Quito, en una instrucci&oacute;n sencilla que deben formar, la que tendr&aacute; por objeto impedir la destrucci&oacute;n de las plantas que producen dichas sustancias; como tambi&eacute;n que a ellas se les d&eacute; todo el beneficio necesario en sus preparaciones, envases, etc., para que tengan en el comercio mayor precio y estimaci&oacute;n.     <p> Art&iacute;culo 9: &#91;&hellip;&#93; </p> Art&iacute;culo 10: Las facultades de medicina de Caracas, Bogot&aacute; y Quito, lo mismo que los prefectos de los departamentos dirigir&aacute;n al gobierno los informes correspondientes, proponiendo los medios de mejorar la extracci&oacute;n, preparaci&oacute;n y comercio de las quinas, y de las dem&aacute;s sustancias &uacute;tiles para la medicina, o para las artes, que contengan los bosques de Colombia, haciendo todas las indicaciones necesarias, para el aumento de este ramo importante de la riqueza p&uacute;blica.      <p> El Ministro, Secretario de Estado en el Despacho del Interior, queda encargado de la ejecuci&oacute;n de este Decreto. </p> Dado en Guayaquil a 31 de julio de 1829.     <p> Por S.E. El Libertador Presidente de la Rep&uacute;blica, Sim&oacute;n Bol&iacute;var. </p> El Secretario General, Jos&eacute; D. Espinar Ru&iacute;z, Op. cit. p. 60).     <p> En el decreto anterior, se establecen prescripciones orientadas a la explotaci&oacute;n racional de los bosques y sus principales productos: madera, tintes, sustancias &uacute;tiles para la medicina y las artes. La norma intenta establecer derechos de propiedad sobre las &aacute;reas de bosques del Estado y de los particulares. Fija l&iacute;mites a la explotaci&oacute;n, establece la licencia como requisito para la extracci&oacute;n y crea multas para los infractores. En el fondo, da las pautas para un uso y explotaci&oacute;n sostenible del bosque, es decir, sin que sobrepase la tasa m&aacute;xima de reposici&oacute;n natural. Adicionalmente, y quiz&aacute; sea lo m&aacute;s destacable de este decreto, el reconocimiento que se le otorga al conocimiento cient&iacute;fico y profesional al incluir en las juntas inspectoras encargadas de cuidar de la explotaci&oacute;n de la quina, un m&eacute;dico y, tambi&eacute;n, incluir a las facultades de Medicina junto con los prefectos para definir los medios para mejorar la extracci&oacute;n, preparaci&oacute;n y comercio de las quinas, y de las dem&aacute;s sustancias &uacute;tiles para la medicina, de manera de mejorar dicha industria como patrimonio p&uacute;blico (Art&iacute;culos 7, 8 y 10). </p>     <p> Pero la contribuci&oacute;n de &#39;el Libertador&#39; no se agota en los decretos y normas que dict&oacute; para organizar el aprovechamiento, manejo, uso y conservaci&oacute;n de los recursos naturales renovables y no renovables. &#39;El libertador&#39;, adem&aacute;s, legisl&oacute; en aspectos relacionados con la distribuci&oacute;n de la tierra<a href="#p4" name="p4b"><sup>4</sup></a>, la defensa de los derechos de los ind&iacute;genas y la mejora de la agricultura. Dichas normas se resumen en: </p> <b>Decreto que ordena realizar un censo agr&iacute;cola de Bolivia para conocer la situaci&oacute;n en que se hallaba la agricultura, a fin de poder desarrollar una pol&iacute;tica adecuada al mejoramiento de esa actividad</b>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>     <center>Sim&oacute;n Bol&iacute;var    <br> Considerando</center> </p> Que el conocimiento del estado actual de la agricultura en el territorio de la Rep&uacute;blica, es el dato sobre que el gobierno debe fundar sus providencias para el establecimiento o mejoras de la industria rural,     <p>     <center>Decreto:</center> </p> Art&iacute;culo 1: Que el director general de agricultura asoci&aacute;ndose al n&uacute;mero de personas que crea necesario explore el pa&iacute;s y d&eacute; al gobierno noticias: 1) del n&uacute;mero de establecimientos rurales que halla en actividad. 2) de la especie de cultivo que se haga en ellas; de la naturaleza del terreno en que est&eacute;n; 4) del n&uacute;mero de individuos empleados en los trabajos, y de su condici&oacute;n; 5) de la situaci&oacute;n de los terrenos cultivados con respecto a las v&iacute;as de comunicaci&oacute;n y transporte.     <p> Art&iacute;culo 2: Que con conocimiento de lo establecido y observado hasta ahora en cada departamento relativo a su agricultura y comercio, el director proponga al gobierno un plan para mejorar la agricultura, as&iacute; en la variedad y aumento de las mieses y plantas como en los instrumentos, y modo de la labor para la tierra. </p> Art&iacute;culo 3: El secretario general interino queda encargado de la ejecuci&oacute;n de este decreto. Impr&iacute;mase, publ&iacute;quese y circ&uacute;lese.     <p> Dado en el palacio de gobierno de Chuquisaca, a 17 de diciembre de 1825 (Ru&iacute;z, Op. cit., p. 65). </p> <b>Decreto en que ordena la creaci&oacute;n de Juntas Provinciales de Agricultura y Comercio para Fomentar el Desarrollo Econ&oacute;mico, promulgado el 21 de mayo de 1820</b>     <p>     <center>Sim&oacute;n Bol&iacute;var,    <br> Libertador Presidente, etc., etc.</center> </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<center>Considerando:</center>     <p> Que la agricultura, el comercio y la industria son el origen de la abundancia y la prosperidad nacional y el verdadero y m&aacute;s inagotable manantial de la riqueza del Estado, y no habiendo corporaciones que las promuevan, animen y fomenten, permanecer&aacute;n siempre en el estado de languidez e inacci&oacute;n en que la barbaridad de los antiguos tiranos manten&iacute;an, he venido en decretar y </p>     <center>Decreto:</center>     <p> Art&iacute;culo 1. Habr&aacute; en cada capital de provincia una junta provincial de comercio y agricultura compuesta de un presidente, seis c&oacute;nsules y un procurador consular. </p> Art&iacute;culo 2. El Gobernador pol&iacute;tico de la provincia ser&aacute; el presidente de la junta, los dem&aacute;s miembros ser&aacute;n elegidos a pluralidad de votos por el cuerpo de hacendados y comerciantes de la provincia dentro de ellos mismos.     <p> 3 Tercero &#91;&hellip;&#93; Art&iacute;culo 18. </p> Publ&iacute;quese y comun&iacute;quese a quienes corresponda.     <p> Dado en el Rosario a 21 de mayo de 1820.    <br> Sim&oacute;n Bol&iacute;var (Ru&iacute;z, Op.cit., pp. 61- 64). </p> Adem&aacute;s del prop&oacute;sito expresado en el considerando de promover, animar y estimular la agricultura, el comercio y la industria, por ser el origen y las fuentes de riqueza de la naci&oacute;n, de este decreto se debe destacar la constituci&oacute;n democr&aacute;tica de dichas juntas (Art&iacute;culo 2).     <p> Tambi&eacute;n debe resaltarse del objeto y funciones de la junta (Art&iacute;culo 8), los incisos: </p> 4: Promover la agricultura en todos sus ramos y procurar el aumento y mejoras de las cr&iacute;as de ganado caballar, vacuno y lanar; presentar al pueblo proyectos de mejoras y reformas, extendiendo de todos modos hasta hacer vulgar el conocimiento de los principios cient&iacute;ficos de estas artes y facilitando la adquisici&oacute;n de libros y manuscritos que ilustren al pueblo en esta parte, animando a los propietarios y ricos hacendados a que emprendan el cultivo del a&ntilde;il, cacao, caf&eacute;, algod&oacute;n y grana, del olivo y de la vid detall&aacute;ndoles los terrenos que ofrezcan m&aacute;s ventajas para cada una de estas plantas; y premiando a los que se aventajaren en cualquier g&eacute;nero de cultivo. 5: Animar y dar acci&oacute;n al comercio interior y por medios semejantes a los anteriores, reparando o abriendo caminos c&oacute;modos y breves por s&iacute; mismos o por contratas, facilitando el tr&aacute;fico con el establecimiento de mercados&hellip; 6: Fomentar la industria proponiendo y concediendo premios a los que se inventen, perfeccionen o introduzcan cualquier arte o g&eacute;nero industrial &uacute;til &#91;&hellip;&#93; a los que faciliten la navegaci&oacute;n de los r&iacute;os y hagan menos dispendiosos, f&aacute;ciles y c&oacute;modos los transportes por tierra Ruiz, Op. cit., 62).     <p> En este decreto se dan las pautas para impulsar el desarrollo agrario de una naci&oacute;n. Se trata de estimular la producci&oacute;n a partir de la planificaci&oacute;n de acuerdo con la vocaci&oacute;n de los suelos, la difusi&oacute;n de los avances cient&iacute;ficos y tecnol&oacute;gicos a los productores, la construcci&oacute;n de infraestructura, la creaci&oacute;n de est&iacute;mulos para incentivar la creatividad y fortalecer el mercado interno. La pregunta que nos deber&iacute;amos hacer hoy, a casi dos siglos de haber sido concebidas y promulgadas estas ideas, es por qu&eacute; los pa&iacute;ses bolivarianos, y particularmente Colombia, siguen sin encontrar los mecanismos para generar un desarrollo agrario que les permita salir de la dependencia y el atraso en este rengl&oacute;n tan fundamental para el bienestar de la sociedad. </p> Pero la reglamentaci&oacute;n sobre la actividad agraria no se agota con este decreto. Hay m&aacute;s. Veamos:     <p>  <b>Resoluci&oacute;n sobre la Exportaci&oacute;n de Ganado</b> </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<center>Sim&oacute;n Bol&iacute;var,    <br> Libertador Presidente, &., &.    <br> Considerando</center>     <p> Que nuestra agricultura no puede reponerse del atraso en que se halla porque la escasez de ganados que dej&oacute; la guerra, se ha aumentado con la extracci&oacute;n de los que quedaban; y que no solo se carece de los medios de llevar los frutos al mercado, sino a&uacute;n de los de labrar la tierra, asimismo que es forzoso aumentar los que son necesarios a nuestra propia defensa, </p>     <center>Decreto:</center>     <p> Art&iacute;culo 1. A ninguno ser&aacute; permitido desde la fecha, exportar caballos, yeguas, mulas ni asnos, cualquiera que sea el permiso con que lo intente o la causa que alegue, y a&uacute;n cuando ya haya satisfecho los derechos de extracci&oacute;n. </p> Art&iacute;culos: 2&#91;&hellip;&#93; art&iacute;culo 5.     <p> Dado en el Cuartel General Libertador, en Coro, a 20 de diciembre de 1826.    <br> Por el Libertador Presidente.    <br> El Secretario de Estado y General de S.E. J. R. Revenga (Ru&iacute;z, Op.cit. pp. 66-67.). </p> Este decreto permite ver la claridad de &#39;el Libertador&#39; en relaci&oacute;n con la prioridad que se daba a la satisfacci&oacute;n de la demanda interna frente a la exportaci&oacute;n, caso contrario a lo que ocurre en la actualidad, donde se privilegia la venta al exterior. El caso concreto es el de la carne bovina, que se prefiere exportarla aunque la mayor&iacute;a de los colombianos no puedan acceder a ella por los altos costos.     <p> Sobre la fauna o m&aacute;s propiamente sobre la cr&iacute;a y explotaci&oacute;n de ganados, se destacan tres decretos adicionales: uno a favor del aumento de las vicu&ntilde;as en el Per&uacute;, otro donde se establece la Contribuci&oacute;n del Estado para reducir a Reba&ntilde;o las vicu&ntilde;as del Per&uacute; y, por &uacute;ltimo, el Decreto sobre Ganados, que establec&iacute;a las normas para la conservaci&oacute;n y para dirimir y evitar los pleitos o conflictos entre los ganaderos generados por la propiedad de los animales. </p> Estos decretos en el fondo buscan fomentar la cr&iacute;a y producci&oacute;n de vicu&ntilde;as, creando est&iacute;mulos para domesticar la vicu&ntilde;a y as&iacute; poder convertir ese importante recurso en un nuevo ramo de la industria del Per&uacute;. M&aacute;s que una norma de conservaci&oacute;n de la fauna, es un incentivo econ&oacute;mico de un peso que se da a los individuos que domestiquen una vicu&ntilde;a. Este mecanismo puede verse como un antecedente de los subsidios que se dan a los productores agrarios, que buscan fomentar o apoyar la producci&oacute;n agraria.     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> El decreto sobre el ganado es un antecedente de los censos agropecuarios, base para la toma de decisiones en relaci&oacute;n con la explotaci&oacute;n de la producci&oacute;n bovina. Para la &eacute;poca es un avance importante, que da una idea de la visi&oacute;n gerencial que ten&iacute;a &#39;el Libertador&#39;. Como se puede ver en las normas anteriores, la concepci&oacute;n que se deriva de estos decretos es que la fauna, la flora, las minas, los suelos, son recursos &uacute;tiles para la econom&iacute;a de las nacientes naciones y riqueza que debe ser aprovechada de manera racional para el bienestar de la sociedad. </p> <b>Decreto que dispone la distribuci&oacute;n de tierra a los ind&iacute;genas</b>     <p>     <center>Sim&oacute;n Bol&iacute;var    <br> Libertador presidente de la Rep&uacute;blica de Colombia, Libertador de la del Per&uacute; y Encargado del Supremo Mando de ella, etc., etc.</center> </p>     <center>Considerando</center>     <p> Que se ponga en ejecuci&oacute;n lo mandado en los art&iacute;culos que se ha verificado la repartici&oacute;n de las tierras con la proporci&oacute;n debida; Que la mayor parte de ind&iacute;genas han carecidos del goce y posesiones de ellas; Que mucha parte de dichas tierras, aplicables a los llamados indios, se hallan usurpadas con varios pretextos por los caciques y recaudadores; Que el uso precario que se le concedi&oacute; en el gobierno espa&ntilde;ol ha sido sumamente perjudicial a los procesos de la agricultura y a la prosperidad del el Estado; Que la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica no conoce autoridad de los caciques sino de los intendentes de provincias y gobernadores de sus respectivos distritos; </p>     <center>Decreto:</center>     <p> 1. Que se ponga en ejecuci&oacute;n lo mandado en los art&iacute;culos 3, 4 y 5, del decreto dado en Trujillo a 8 de abril de 1824 sobre repartici&oacute;n de tierra en la comunidad.    <br> 2. En la masa repartible se incluir&aacute;n aquellas de que se han aprovechado los caciques y recaudadores por raz&oacute;n de su oficio, esclareci&eacute;ndolas los comisionados para la venta y distribuci&oacute;n de tierras.    <br> 3. &#91;&hellip;&#93;    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> 4. No se comprende en art&iacute;culo 2, los caciques de sangre en posesi&oacute;n y los que acrediten su leg&iacute;timo derecho, a quienes se declara la prioridad absoluta de las tierras que en repartimiento les hayan sido asignadas.    <br> 5. Los caciques que no tenga ninguna posesi&oacute;n de tierra propia recibir&aacute;n por su mujer y cada uno de sus hijos la medida de 5 topos de tierra o una igual a esta en los lugares donde no se conoc&iacute;a la medida de topos.    <br> 6. Cada ind&iacute;gena, de cualquiera sexo o edad que sea recibir&aacute; un topo de tierra en los lugares ping&uuml;es y regados.    <br> 7. En los lugares privados de riego y est&eacute;riles, recibir&aacute;n 2 topos.    <br> 8. &#91;&hellip;&#93;    <br> 9. Que la propiedad absoluta, declarada a los denominados indios en el art&iacute;culo 2, del citado decreto, se entiende con la limitaci&oacute;n de no poderlos enajenar hasta el a&ntilde;o 50 y jam&aacute;s a favor de manos muertas, so pena de nulidad. </p> Dado en Cuzco a 4 de Julio de 1825 Ru&iacute;z, Op. cit., pp. 91-92).     <p> <b>Normas para restablecer en sus derechos a los Ind&iacute;genas y para fomentar su progreso econ&oacute;mico y su educaci&oacute;n.</b> </p>     <center>Sim&oacute;n Bol&iacute;var,    <br> Libertador, Presidente, etc., etc.</center>     <p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<center>Considerando</center> </p> Deseando corregir los abusos introducidos en Cundinamarca en la mayor parte de los Pueblos Ind&iacute;genas, as&iacute; contra sus personas como contra sus resguardos y aun contra sus libertades, y considerados que esta parte de la poblaci&oacute;n merece las m&aacute;s paternales atenciones del gobierno por haber sido la m&aacute;s vejada, oprimida y degradada durante el despotismo espa&ntilde;ol por presencia de lo dispuesto por las leyes can&oacute;nicas y civiles, he venido en decretar y     <p>     <center>Decreto:</center> </p> Art&iacute;culo 1: Se devolver&aacute; a los ind&iacute;genas, como propietarios leg&iacute;timos, todas las tierras que formaban los resguardos seg&uacute;n sus t&iacute;tulos, cualquiera que sea el que aleguen para poseerlas los actuales tenedores.     <p> Art&iacute;culo 2: Las fundaciones que ejercen sobre los dichos resguardos, no teniendo aprobaci&oacute;n de la autoridad a quien corresponde o ha correspondido concederla quedara sin efecto ni valor aunque hayan subsistido por tiempos inmemoriales. </p> Art&iacute;culo 3: Integrados los resguardos en los que se les haya usurpado, los jueces pol&iacute;ticos repartir&aacute;n a cada familia tanta extensi&oacute;n de tierra cuanto c&oacute;modamente pueda cultivar cada una, teniendo presente el n&uacute;mero de personas que consiste la familia y la extensi&oacute;n total de los resguardos.     <p> Art&iacute;culo 4: Si repartidos los resguardos a la familia, como se les ha dicho, que aran tierras sobrantes, los arrendaran por remate los mismos jueces pol&iacute;ticos a los que m&aacute;s dieren y afianzaren mejor, prefiri&eacute;ndose siempre por el canto a los actuales poseedores. </p> Art&iacute;culo 5: La familia, o los miembros de ella no podr&aacute;n arrendar la parte que le toque sin conocimiento de juez pol&iacute;tico para evitar los da&ntilde;os y fraudes que les causaren. </p> Art&iacute;culo 6: Los productos de los terrenos que se arrienden conforme el art&iacute;culo 4, se destinaran parte para el pago de tributos y para el pago de los sueldos de maestros de las escuelas que se establecer&aacute;n en cada pueblo. Cada maestro gozar&aacute; anualmente de un sueldo de 120 pesos si alcanzara y excediera de esta cantidad los arrendamientos; si fuere menor ser&aacute; todo para el maestro.     <p> Art&iacute;culo 7 &#91;&hellip;&#93; Art&iacute;culo 17. </p>     <p> Dado en el cuartel general del Rosario de C&uacute;cuta, a 20 de Mayo de 1820 (P&eacute;rez, n.f., pp. 119-121). </p> </font> <font face="verdana" size="3"><b>A MODO DE CONCLUSI&Oacute;N</b></font> <font face="verdana" size="2">     <p> Los decretos y normas promulgadas por &#39;el Libertador&#39;, incluyeron medidas de conservaci&oacute;n y buen uso de las aguas, creaci&oacute;n de juntas provinciales para fomentar la agricultura, el comercio y la industria, resoluci&oacute;n sobre exportaci&oacute;n de ganados, resoluci&oacute;n para la protecci&oacute;n de las vicu&ntilde;as en el Per&uacute;, normas para declarar propiedad del Estado las minas y reglamentaci&oacute;n para su explotaci&oacute;n, decretos para defender y preservar los pueblos ind&iacute;genas y normas sobre repartici&oacute;n de tierras de la comunidad. Estas &uacute;ltimas disposiciones, se pueden considerar como los antecedentes de la reforma agraria del siglo XX en varios pa&iacute;ses de Am&eacute;rica Latina. En esencia, buscaban entregar a cada individuo, de cualquier sexo o edad, una fanegada de tierra en lugares ping&uuml;es y regados y dos en lugares est&eacute;riles. Incluso, el decreto establec&iacute;a la extinci&oacute;n del dominio, a quienes al cabo de un a&ntilde;o de la adjudicaci&oacute;n no hubiesen emprendido el trabajo, es decir, la mantuviesen ociosa. </p>     <p> Los decretos y resoluciones mencionados sintetizan el legado ambientalista de &#39;el Libertador&#39;. Bol&iacute;var no es un conservacionista, ni un ambientalista biocentrista, tampoco un antiecologista, como han dicho algunos. Su legado ecologista se puede situar en un ambientalismo antropocentrista d&eacute;bil. No sobrepone la especie humana sobre las otras especies, pero establece normas que permiten conservar los recursos naturales y el medio ambiente, con el fin de satisfacer necesidades de los humanos. Adem&aacute;s y, quiz&aacute;, sea m&aacute;s acertado ubicar su pensamiento y su ideario pol&iacute;tico, social y ambiental en una corriente m&aacute;s amplia de la Ecolog&iacute;a Pol&iacute;tica, que cuestiona el intercambio ecol&oacute;gico desigual, entre las metr&oacute;polis y los pa&iacute;ses del Sur, los ricos y los pobres, las multinacionales y los productores locales. Un ambientalismo de la equidad y la justicia, donde impere la armon&iacute;a entre los seres humanos y de estos con otros seres de la naturaleza y el planeta: ese es, a mi juicio, el legado ecol&oacute;gico de &#39;el Libertador&#39;. </p> <hr>    <br> <b>Notas al Pie</b>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> <a href="#p2b" name="p2"><sup>2</sup></a> Fue nombrado Rey de Espa&ntilde;a el 6 de junio de 1808, por el Emperador Napole&oacute;n Bonaparte.    <br> <a href="#p3b" name="p3"><sup>3</sup></a> Cf. Ruiz (1994).    <br> <a href="#p4b" name="p4"><sup>4</sup></a> Cf. Salcedo-Bastardo (1982). El autor sintetiza esta contribuci&oacute;n en el cap&iacute;tulo denominado &quot;Justicia Agraria&quot;. </p> </font> <hr>    <br> <font face="verdana" size="3"><b>BIBLIOGRAF&Iacute;A CITADA Y CONSULTADA</b></font> <font face="verdana" size="2">     <!-- ref --><p> &bull; Camacho, C. (2006). La educaci&oacute;n ambiental: caracterizar la identidad nacional y la cultura Latinoamericana. <i>Educere</i>, 10(35). <a href="http://www.scielo.org.ve/scielo.php" target="_blank">http://www.scielo.org.ve/scielo.php</a> (consultado 22 de Julio de 2010).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000127&pid=S1909-2474201100010001300001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><br> &bull; D&iacute;az, J. D. (1961). <i>Recuerdos sobre la Rebeli&oacute;n de Caracas</i>. Caracas: Academia Nacional de la Historia.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000128&pid=S1909-2474201100010001300002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><br> &bull; <i>La Independencia</i> (Parte I). (n.f.). <a href="http://www.venezuelatuya.com/historia/independencia1.htm" target="_blank">http://www.venezuelatuya.com/historia/independencia1.htm</a> (consultado 15 de junio de 2010)    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000129&pid=S1909-2474201100010001300003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><br> &bull; Peralta Rojas, N. <i>&quot;El Nacional&quot;</i>, Caracas, 29 de octubre de 2000, p&aacute;gina A - 8.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000130&pid=S1909-2474201100010001300004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><br> &bull; P&eacute;rez V., M., (2009). <i>Sim&oacute;n Bol&iacute;var. Doctrina del Libertador</i>. Caracas: Biblioteca Ayacucho.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000131&pid=S1909-2474201100010001300005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><br> &bull; Rep&uacute;blica Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Educaci&oacute;n, Cultura y Deporte. (n.f.). <i>Proyecci&oacute;n Hist&oacute;rica de Bol&iacute;var</i>. Santa Cruz, Araguagua, Venezuela. <a href="http://www.monografias.com/trabajos5/simon/simon.shtml" target="_blank">http://www.monografias.com/trabajos5/simon/simon.shtml</a>    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000132&pid=S1909-2474201100010001300006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><br> &bull; Ruiz P&aacute;ez, C. (1994). <i>El pensamiento Ecol&oacute;gico de Sim&oacute;n Bol&iacute;var</i>. Tunja: Academia Boyacense de Historia, Alcald&iacute;a Mayor de Chiquinquir&aacute;.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000133&pid=S1909-2474201100010001300007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><br> &bull; Salcedo-Bastardo, J. L. (1982). <i>Bol&iacute;var: un continente y un destino</i>. Cali: Comit&eacute; Ejecutivo del Bicentenario de Sim&oacute;n Bol&iacute;var. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000134&pid=S1909-2474201100010001300008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
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