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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La historia clínica: elemento fundamental del acto médico]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[  <font size="2" face="Verdana">  <h3>    <center>La historia cl&iacute;nica: elemento fundamental del acto m&eacute;dico</center></h3> <h4>    <center>The clinical record: fundamental element in the patient-doctor encounter</center></h4>     <p>    <center>Fernando Guzm&aacute;n<sup>1</sup>, Carlos Alberto Arias<sup>2</sup></center></p>     <p><sup>1</sup>. Cirujano cardiovascular, Hospital Militar Central, Bogot&aacute;, D.C., Colombia; Miembro de la ACC; Magistrado, Tribunal Nacional de &Eacute;tica Medica.    <br> <sup>2</sup>. Cirujano cardiovascular, Hospital Militar Central, Bogot&aacute;, D.C., Colombia.</p>     <p><b>Correspondencia</b>: Fernando Guzm&aacute;n, MD Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:ferguzmancol@gmail.com">ferguzmancol@gmail.com</a> Bogot&aacute;, D.C., Colombia.</p>     <p><b>Fecha de recibido</b>: 16 de noviembre de 2011, <b>Fecha de aprobaci&oacute;n</b>: 16 de noviembre de 2011.</p> <hr size>     <p><b>Palabras clave</b>: registros m&eacute;dicos; &eacute;tica m&eacute;dica; legislaci&oacute;n m&eacute;dica; confidencialidad.</p> <h4>Introducci&oacute;n </h4>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La historia cl&iacute;nica es uno de los elementos m&aacute;s importantes de la relaci&oacute;n entre m&eacute;dico y paciente. Esta relaci&oacute;n, objetivo esencial de la medicina, se encuentra consagrada en la Ley 23 de 1981, la cual expresa en su art&iacute;culo IV: </p>     <p>&ldquo;[&hellip;] La relaci&oacute;n m&eacute;dico-paciente es elemento primordial en la pr&aacute;ctica m&eacute;dica. Para que dicha relaci&oacute;n tenga pleno &eacute;xito, debe fundarse en un compromiso responsable, leal y aut&eacute;ntico [&hellip;]&rdquo;. </p>     <p>La historia cl&iacute;nica es una de las formas de registro del acto m&eacute;dico, cuyas cuatro caracter&iacute;sticas principales se encuentran involucradas en su elaboraci&oacute;n y son: profesionalidad, ejecuci&oacute;n t&iacute;pica, objetivo y licitud. La profesionalidad se refiere a que solamente el profesional de la medicina puede efectuar un acto m&eacute;dico, pues en esencia son los m&eacute;dicos quienes est&aacute;n en capacidad de elaborar una buena historia cl&iacute;nica. La ejecuci&oacute;n es t&iacute;pica cuando se hace conforme a la denominada lex artis ad hoc, debido a que la medicina siempre se ejerce de acuerdo con las normas de excelencia de ese momento, a pesar de las limitaciones de tiempo, lugar y entorno. El objetivo de ayuda al enfermo se traduce en aquello que se transcribe en la historia. La licitud se debe a que la misma norma jur&iacute;dica respalda a la historia cl&iacute;nica como documento indispensable.</p> <h4> Importancia y repercusiones de la historia cl&iacute;nica </h4>     <p><b><i>Constituye el registro de varios hechos de la vida de un ser humano</i>.</b></p>     <p>Por definici&oacute;n, la historia cl&iacute;nica es la relaci&oacute;n de los eventos de la vida de una persona. En ella se registran datos de una extrema intimidad, pues el enfermo sabe que cualquier distorsi&oacute;n en la informaci&oacute;n puede redundar en su propio perjuicio. Adem&aacute;s, se registran datos familiares que tambi&eacute;n se consideran de un manejo delicado.</p>     <p><b><i> Intenta encuadrar el problema del paciente</i></b>.</p>     <p>De acuerdo con los conocimientos presentes, la queja del enfermo se ubica dentro de un marco te&oacute;rico que sea capaz de integrar sus s&iacute;ntomas, signos y documentos paracl&iacute;nicos, con el objetivo de explicar la causa de la dolencia y las formas de combatirla en sus mismas ra&iacute;ces. </p>     <p><b><i>Orienta el tratamiento</i></b>.</p>     <p>El individuo que acude en busca de consejo y alivio para sus enfermedades se llama paciente. Quien recibe la informaci&oacute;n, la procesa y la utiliza para entregar una opini&oacute;n cient&iacute;fica y con base en ella disponer un tratamiento, se llama m&eacute;dico. Y una de las partes m&aacute;s importantes del acto m&eacute;dico es la disposici&oacute;n terap&eacute;utica, sea de tipo biol&oacute;gico o psicol&oacute;gico. </p>     <p>En la historia cl&iacute;nica queda constancia de los pasos que se siguieron para llegar a esa opini&oacute;n cient&iacute;fica. De all&iacute;, la importancia de su exhaustividad, con el objeto de encuadrar el mayor n&uacute;mero de datos en forma ordenada y as&iacute; llegar a conclusiones v&aacute;lidas. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b><i>Posee un contenido cient&iacute;fico de investigaci&oacute;n</i></b>.</p>     <p>La investigaci&oacute;n cient&iacute;fica es uno de los objetivos de la medicina. Con esto no se hace referencia a grandes proyectos y m&eacute;todos de extrema sofisticaci&oacute;n &uacute;nicamente. Cada paciente es sujeto de su propia investigaci&oacute;n, comenzando por el diagn&oacute;stico de su enfermedad. </p>     <p>Ciertamente, en el campo terap&eacute;utico, el m&eacute;dico se debe atener a lo dispuesto en las leyes, los c&oacute;digos de &eacute;tica y la lex artis. Por lo tanto, debe orientar el tratamiento, la prescripci&oacute;n de medicamentos y la planeaci&oacute;n de procedimientos invasivos, de acuerdo con las normas de excelencia aceptadas en ese momento por la sociedad y la ciencia m&eacute;dica. </p>     <p>Investigar no es administrar sustancias no aceptadas por estudios cient&iacute;ficos previos. Esto es experimentaci&oacute;n humana sin consentimiento y constituye un delito.</p>     <p>El C&oacute;digo de &Eacute;tica M&eacute;dica hace referencia a este punto:</p>     <p> &ldquo;[&hellip;] 2. El hombre es una unidad s&iacute;quica y som&aacute;tica, sometido a variadas influencias externas. El m&eacute;todo cl&iacute;nico puede explorarlo como tal, merced a sus propios recursos, a la aplicaci&oacute;n del m&eacute;todo cient&iacute;fico natural que le sirve de base, y a los elementos que las ciencias y la t&eacute;cnica ponen a su disposici&oacute;n. En consecuencia, el m&eacute;dico debe considerar y estudiar al paciente, como persona que es, en relaci&oacute;n con su entorno, con el fin de diagnosticar la enfermedad y sus caracter&iacute;sticas individuales y ambientales, y adoptar las medidas, curativas y de rehabilitaci&oacute;n correspondientes. Si as&iacute; procede, a sabiendas podr&aacute; hacer contribuciones a la ciencia de la salud, a trav&eacute;s de la pr&aacute;ctica cotidiana de su profesi&oacute;n [&hellip;]&rdquo;, Art&iacute;culo 2, Ley 23 de 1981.</p>     <p><b><i>Adquiere car&aacute;cter docente</i></b></p>     <p>Hoy en d&iacute;a, el trabajo m&eacute;dico, especialmente el de tipo hospitalario, se lleva a cabo en equipo. El ejercicio exclusivamente individual es cada vez m&aacute;s escaso. En las escuelas de medicina y en los hospitales se impone a los docentes la responsabilidad de velar por el correcto desempe&ntilde;o de los practicantes (internos y residentes) y de responder por sus errores culposos, claro est&aacute;, siempre y cuando &ldquo;[&hellip;] pese a su cuidado y autoridad no hubieren podido evitar el hecho [&hellip;]&rdquo; (C&oacute;digo Civil, Art&iacute;culo 2347 in fine). </p>     <p>La estructura de un hospital universitario se mueve alrededor de la jerarqu&iacute;a acad&eacute;mica de sus docentes. All&iacute; trabajan los especialistas por varios motivos, entre los que se cuentan: el volumen de casos que pueden ser atendidos, el tipo de enfermedades que presentan los pacientes que acuden a esa instituci&oacute;n, la posibilidad de efectuar investigaciones cl&iacute;nicas espec&iacute;ficas por la clase de lesiones que all&iacute; se observan, el honor de la docencia, la remuneraci&oacute;n y el amor al trabajo hospitalario. </p>     <p>En la historia cl&iacute;nica se registran las acciones terap&eacute;uticas y de manejo m&eacute;dico de los pacientes. Asimismo, en forma expl&iacute;cita o no, se encuentran elementos de la participaci&oacute;n del equipo m&eacute;dico, incluyendo las notas del personal en adiestramiento, todas las cuales deben ir respaldadas por la firma del responsable legal del enfermo: </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&ldquo;[&hellip;] 5. Conforme con la tradici&oacute;n secular, el m&eacute;dico est&aacute; obligado a transmitir conocimientos al tiempo que ejerce la profesi&oacute;n, con miras a preservar la salud de las personas y de la comunidad. Cuandoquiera que sea llamado a dirigir instituciones para la ense&ntilde;anza de la medicina o a regentar c&aacute;tedras en las mismas, se someter&aacute; a las normas legales y reglamentarias sobre la materia, as&iacute; como a los dictados de la ciencia, a los principios pedag&oacute;gicos y a la &eacute;tica profesional [&hellip;]&rdquo;, Ley 23 de 1981, </p>     <p>y el Decreto 3380 de 1981: </p>     <p>&ldquo;[&hellip;] Art&iacute;culo 30. Las historias cl&iacute;nicas pueden utilizarse como material de consulta y apoyo a los trabajos m&eacute;dicos, con sujeci&oacute;n a los principios del secreto profesional y de la propiedad intelectual [&hellip;]&rdquo;.</p>     <p><b><i>Constituye importante elemento administrativo</i></b></p>     <p>Por obvias razones de tipo econ&oacute;mico y gerencial, la historia cl&iacute;nica es el documento m&aacute;s importante para respaldar los procedimientos practicados, las complicaciones sufridas y los costos monetarios de quienes responden por cada enfermo. </p>     <p><b><i>Tiene implicaciones m&eacute;dico-legales</i></b></p>     <p>Por un lado, es parte del contrato de servicios m&eacute;dicos, cuyo fundamento se basa en varios aspectos, a saber: </p>     <p><i>Capacidad de los sujetos</i>. Se origina en el uso completo de las facultades intelectuales, el criterio suficiente para juzgar los riesgos y alternativas, as&iacute; como la integridad de las funciones mentales para comunicar esta decisi&oacute;n. </p>     <p><i>Consentimiento</i>. Se basa en la manifestaci&oacute;n expresa de voluntades y el acuerdo mutuo. El consentimiento se define como la declaraci&oacute;n de voluntad sobre un objeto (Art&iacute;culo 1517 del C&oacute;digo Civil). Toda declaraci&oacute;n de voluntad debe tener por objeto una o m&aacute;s cosas en que se trata de dar, hacer o no hacer. </p>     <p><i>Objeto l&iacute;cito</i>. Esto quiere decir, ajustado a la ley. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><i>Causa l&iacute;cita</i>. O sea, aquella permitida por la ley, es decir, de acuerdo con el orden p&uacute;blico y las buenas costumbres. </p>     <p>Entre el paciente y su m&eacute;dico se establece la t&iacute;pica relaci&oacute;n de contrato consensual, por la cual el m&eacute;dico se compromete a colocar todos los medios de su parte para devolver o mantener la salud del enfermo, quien, a su vez, se compromete a pagar unos honorarios al profesional por su trabajo. </p>     <p>Esta forma de relaci&oacute;n puede ser de varios tipos: </p>     <p>&bull; a trav&eacute;s de entidades hospitalarias de servicio p&uacute;blico en donde el m&eacute;dico es un empleado a sueldo;</p>     <p> &bull; a trav&eacute;s de instituciones como el seguro social; </p>     <p>&bull; mediante entidades privadas que contratan su infraestructura con corporaciones, ofreciendo su cuerpo m&eacute;dico como parte del contrato, o</p>     <p>&bull; por medio de empresas de medicina prepagada. </p>     <p>Aunque en estos casos el paciente no busca voluntariamente al m&eacute;dico, se somete a ser atendido por quien se encuentra de turno o llamada. Esto no descarta la relaci&oacute;n contractual entre el m&eacute;dico y el enfermo, sino que, m&aacute;s bien, involucra a un tercero: la instituci&oacute;n prestadora de servicios, que le paga al m&eacute;dico por su trabajo y deber&iacute;a garantizarle al enfermo la mejor atenci&oacute;n posible. La historia cl&iacute;nica es elemento fundamental en cualquiera de las formas de contrataci&oacute;n.</p>     <p> En segundo lugar, es la base de demostraci&oacute;n de la diligencia m&eacute;dico-hospitalaria. Diligencia es la cualidad por la cual el m&eacute;dico ejerce su acto profesional utilizando los principios de cuidado, exactitud, ciencia y conocimiento, con el objeto de llegar a un diagn&oacute;stico preciso de las condiciones de un enfermo, para orientar su tratamiento. Negligencia, la actitud contraria a la diligencia, es sin&oacute;nimo de abandono, dejadez, desidia, descuido e incuria. Es un acto mediante el cual se viola un deber de atenci&oacute;n, estando en capacidad intelectual y t&eacute;cnica de preverlo.</p>     <p> La Corte Suprema de Justicia manifiesta a este respecto: </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&ldquo;[&hellip;] el m&eacute;dico tiene el deber de poner todo su cuidado y diligencia siempre que atienda o beneficie a sus pacientes con el fin de probar su curaci&oacute;n o mejor&iacute;a; lo que por negligencia, descuido u omisi&oacute;n cause perjuicio a la salud de aquellos incurre en una conducta il&iacute;cita que ser&aacute; calificada por el juez seg&uacute;n su magnitud [&hellip;]&rdquo;, Legis. Jurisprudencia y Doctrina. Bogot&aacute;: Legis; 87.Tomo XVI. 184. p. 322. </p>     <p>El acto m&eacute;dico negligente es una transgresi&oacute;n a normas comunes de sensatez a diferentes niveles. Es decir, constituye un descuido u omisi&oacute;n tal, que al comparar la conducta de un m&eacute;dico con la de otro que posea un conocimiento similar y el correspondiente sentido com&uacute;n de responsabilidad que les ha conferido la experiencia y el estudio respectivos, y de quienes se esperar&iacute;a una conducta l&oacute;gica, mesurada y acorde con el deber de cuidado y la lex artis que rigen el acto determinado que se analiza, se concluye que obr&oacute; por fuera de los par&aacute;metros m&iacute;nimos de cuidado.</p>     <p> La historia cl&iacute;nica es uno de los elementos probatorios de la diligencia, desde su elaboraci&oacute;n formal hasta su trasfondo cient&iacute;fico.</p>     <p>En tercer lugar, posee car&aacute;cter probatorio ante la ley.</p>     <p>La historia cl&iacute;nica es una forma de prueba, pues se considera documento. De acuerdo con el C&oacute;digo de Procedimiento Civil (Secci&oacute;n III, R&eacute;gimen Probatorio, T&iacute;tulo XIII, Pruebas, Cap&iacute;tulo I, Art&iacute;culo 175): </p>     <p>&ldquo;[&hellip;] Sirven como pruebas, la declaraci&oacute;n de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspecci&oacute;n judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean &uacute;tiles para la formaci&oacute;n del convencimiento del juez [&hellip;]&rdquo;. </p>     <p>El mismo C&oacute;digo, en su art&iacute;culo 251, expresa: </p>     <p>&ldquo;[&hellip;] Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotograf&iacute;as, cintas cinematogr&aacute;ficas, discos, grabaciones magnetof&oacute;nicas, radiograf&iacute;as, talones, contrase&ntilde;as, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga car&aacute;cter representativo o declarativo [&hellip;]&rdquo;. </p>     <p>Documento es todo aquel elemento perceptible por los sentidos del o&iacute;do y la vista que al ser examinado sirva para comprobar la existencia de un hecho o una manifestaci&oacute;n del intelecto y que, por lo tanto, puede ser llevado f&iacute;sicamente ante el juez. </p>     <p>Seg&uacute;n el profesor J. Parra Quijano, en el aspecto procesal y probatorio hay dos tipos de documentos: solemne, cuando la ley impone que un acto se celebre por medio de un documento espec&iacute;fico, como la venta de un inmueble o un consentimiento informado, y probatorio, cuando se constituye como objeto permanente de representaci&oacute;n como medida de seguridad (historia cl&iacute;nica). A</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>dem&aacute;s, la historia cl&iacute;nica es parte de la funci&oacute;n del m&eacute;dico como auxiliar de la justicia, evento consagrado en la Ley de &Eacute;tica M&eacute;dica: </p>     <p>&ldquo;[&hellip;] 6. El m&eacute;dico es auxiliar de la justicia en los casos que se&ntilde;ala la ley, ora como funcionario p&uacute;blico, ora como perito expresamente designado para ello. En una u otra condici&oacute;n, el m&eacute;dico cumplir&aacute; su deber teniendo en cuenta las altas miras de su profesi&oacute;n, la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y la b&uacute;squeda de la verdad y s&oacute;lo la verdad [&hellip;]&rdquo;. </p> <h4>Caracter&iacute;sticas de la historia cl&iacute;nica </h4>     <p><i>Su pr&aacute;ctica es obligatoria</i>. Ning&uacute;n acto m&eacute;dico hospitalario o de consultorio debe efectuarse sin su correspondiente registro en la historia cl&iacute;nica. En las instituciones de salud se exige la historia cl&iacute;nica como elemento indispensable para ejercer una medicina de calidad. </p>     <p>Por otro lado, en caso de complicaciones (salvo en algunos casos de extrema urgencia y corto tiempo disponible), su ausencia no tiene excusa. </p>     <p><i>Es irreemplazable</i>. La escritura de la historia no puede ser reemplazada por la memoria del m&eacute;dico. Es l&oacute;gico que no se puedan conocer detalles de cada paciente, ni por el n&uacute;mero ni por la complejidad individual de cada ser humano. </p>     <p><i>Es privada y pertenece al paciente</i>. Aqu&iacute; se integran los conceptos de confidencialidad, secreto profesional e informaci&oacute;n. </p>     <p><i>Confidencialidad</i>. Existe un aspecto relevante y es el de la historia cl&iacute;nica como documento reservado, calidad que se le reconoce sin dudas en Colombia, como lo prueba el ejemplo reciente del 29 de septiembre de 1993: el magistrado Carlos Gaviria de la Corte Constitucional, declar&oacute; que los jerarcas de las fuerzas armadas no pueden violar la reserva de la historia cl&iacute;nica de quien pertenece a la instituci&oacute;n castrense, pues eso va en contra de los derechos elementales de la persona. </p>     <p>La Ley 23 ya lo hab&iacute;a contemplado en su T&iacute;tulo II, Cap&iacute;tulo III, Art&iacute;culo 34: </p>     <p>&ldquo;[&hellip;] La historia cl&iacute;nica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado, sometido a reserva, que &uacute;nicamente puede ser conocido por terceros previa autorizaci&oacute;n del paciente o en los casos previstos por la ley [&hellip;]&rdquo;. </p>     <p>Asimismo, en el Art&iacute;culo 38: </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&ldquo;[&hellip;] Teniendo en cuenta los consejos que dicte la prudencia, la revelaci&oacute;n del secreto profesional se podr&aacute; hacer: </p>     <p>A) al enfermo, en aquello que estrictamente le concierne y convenga;</p>     <p>B) a los familiares del enfermo, si la revelaci&oacute;n es &uacute;til al tratamiento; </p>     <p>C) a los responsables del paciente cuando se trate de menores de edad o de personas mentalmente incapaces; </p>     <p>D) a las autoridades judiciales o de higiene y salud, en los casos previstos por la Ley; </p>     <p>E) a los interesados, cuando por defectos f&iacute;sicos irremediables o enfermedades graves infectocontagiosas o hereditarias, se ponga en peligro la vida del c&oacute;nyuge o de su descendencia [&hellip;]&rdquo;. </p>     <p>Esta norma tiene, a su vez, repercusi&oacute;n para efectos procesales, ya que el m&eacute;dico, al igual que otros profesionales, no est&aacute; obligado a declarar sobre aquello que se le ha confiado o ha llegado a su conocimiento por raz&oacute;n de su oficio o profesi&oacute;n (Art&iacute;culo 214 del C&oacute;digo de Procedimiento Civil). </p>     <p>Infortunadamente, la confidencialidad de la historia cl&iacute;nica est&aacute; siendo negada por los nuevos sistemas de salud y las tecnolog&iacute;as que utilizan. En principio, tienen acceso a la historia cl&iacute;nica el m&eacute;dico tratante, los que atienden las interconsultas, el personal param&eacute;dico y el personal en adiestramiento que se admite para el manejo del caso espec&iacute;fico. Sin embargo, aunque existen indicaciones espec&iacute;ficas sobre formatos de informaci&oacute;n (Resoluci&oacute;n 3905 de junio de1994), las entidades prestadoras de servicios (EPS) disponen de la informaci&oacute;n a su arbitrio, particularmente a trav&eacute;s de sus auditores m&eacute;dicos. </p>     <p>El Decreto 3380 contempla la violaci&oacute;n de la confidencialidad en la siguiente forma:</p>     <p> &ldquo;[&hellip;] Art&iacute;culo 23. El conocimiento que de la historia cl&iacute;nica tengan los auxiliares del m&eacute;dico o de la instituci&oacute;n en la cual &eacute;ste labore, no son violatorios del car&aacute;cter privado y reservado de &eacute;sta. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Art&iacute;culo 24. El m&eacute;dico velar&aacute; porque sus auxiliares guarden el secreto profesional, pero no ser&aacute; responsable por la revelaci&oacute;n que ellos hagan [&hellip;]&rdquo;. </p>     <p><i>Secreto profesional</i>. En el juramento hipocr&aacute;tico se estipula:</p>     <p>&ldquo;[&hellip;] Aquello que yo viere u oyere en la sociedad, durante el ejercicio, o incluso fuera del ejercicio de mi profesi&oacute;n, lo callar&eacute;, puesto que jam&aacute;s hay necesidad de divulgarlo, considerando siempre la discreci&oacute;n como un deber en tales casos [&hellip;]&rdquo;. </p>     <p>El secreto profesional m&eacute;dico cubre aquello que por raz&oacute;n del ejercicio de la profesi&oacute;n, se haya visto, o&iacute;do o comprendido y que no es &eacute;tico o l&iacute;cito revelar, salvo que exista una causa justa y en los casos contemplados por disposiciones legales.</p>     <p> Seg&uacute;n Uribe Cualla, existen tres tipos de secreto profesional m&eacute;dico:</p>     <p>&bull; <i>Absoluto</i>. El m&eacute;dico debe callar siempre todo, bien sea en privado o ante la justicia.</p>     <p>&bull; <i>Relativo</i>. No debe guardarse frente a la justicia, para as&iacute; colaborar en la b&uacute;squeda de la verdad. </p>     <p>&bull; <i>De conciencia</i>. El m&eacute;dico debe divulgar la verdad. Seg&uacute;n Uribe Cualla, se requieren varias condiciones para que exista violaci&oacute;n del secreto profesional: </p>     <p>&bull; que el infractor tenga una profesi&oacute;n u oficio;</p>     <p> &bull; que el asunto se haya conocido con motivo del ejercicio profesional, aunque no tenga nada de confidencial; </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&bull; que cuando el m&eacute;dico con la revelaci&oacute;n de lo secreto, no obstante tener la obligaci&oacute;n de guardarlo, causa alg&uacute;n perjuicio o haya la posibilidad de causarlo, o </p>     <p>&bull; que se haga con plena conciencia (delito) o inadvertidamente (falta moral). </p>     <p>La violaci&oacute;n del secreto se contempla en el C&oacute;digo Penal: </p>     <p>&ldquo;[&hellip;] El que teniendo conocimiento, por raz&oacute;n de su profesi&oacute;n, arte u oficio, de un secreto, lo revelare sin justa causa, incurrir&aacute; en arresto de tres meses a un a&ntilde;o y suspensi&oacute;n para ejercer tal profesi&oacute;n, arte u oficio por el mismo tiempo [&hellip;]&rdquo;.</p>     <p> <i>Informaci&oacute;n</i>. La informaci&oacute;n que se presente al paciente debe ser verdadera, clara, completa y discutida con el mismo. </p>     <p>Esta informaci&oacute;n es un derecho esencial del paciente para poner en ejercicio su libertad. De lo contrario,al presentar el m&eacute;dico una explicaci&oacute;n err&oacute;nea, falsa o malintencionada, no solamente est&aacute; faltando a un principio &eacute;tico, sino que est&aacute; vulnerando la libertad de decisi&oacute;n del paciente. </p>     <p>La informaci&oacute;n adecuada equivale al conocimiento de las alternativas de tratamiento y de todas las posibles complicaciones que implique el procedimiento o terap&eacute;utica al cual vaya a ser sometido. </p>     <p>A este respecto, puede presentarse la discusi&oacute;n sobre si debe informarse la verdad completa, por las repercusiones que tal informaci&oacute;n pueda tener en el enfermo que no se encuentra preparado para recibirla. Es obvio que en este punto hay que ser muy prudente y cuidadoso, pues de la forma como se presenten las cosas al paciente, pueden depender efectos negativos. </p>     <p>Algunos afirman que el paciente debe conocer toda la verdad, con el objeto de arreglar sus asuntos familiares y econ&oacute;micos en forma definitiva. Otros, por el contrario, piensan que no se debe angustiar al paciente y, m&aacute;s bien, someterlo al tratamiento sin que sepa que su pron&oacute;stico es p&eacute;simo. </p>     <p>La Ley 23 de 1981 habla de la responsabilidad en caso de riesgo previsto (T&iacute;tulo II, Cap&iacute;tulo I, Art&iacute;culo 16): </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&ldquo;[&hellip;] La responsabilidad del m&eacute;dico por reacciones adversas, inmediatas o tard&iacute;as, producidas por efecto del tratamiento, no ir&aacute; m&aacute;s all&aacute; del riesgo previsto. </p>     <p>El m&eacute;dico advertir&aacute; de &eacute;l al paciente o a sus familiares o allegados [&hellip;]&rdquo;. </p>     <p>Aunque el m&eacute;dico debe ofrecer siempre alguna esperanza a su paciente, las circunstancias actuales obligan a ofrecer la informaci&oacute;n en forma clara. De lo contrario, se est&aacute; transgrediendo el derecho de la persona a conocer la verdad y a proceder seg&uacute;n sus necesidades. De cualquier forma, una buena pr&aacute;ctica consiste en informar siempre a la familia sobre la situaci&oacute;n real del paciente y su enfermedad, con el vocabulario y en la oportunidad que aconsejen la prudencia y el buen juicio del m&eacute;dico, pero teniendo siempre en cuenta la autorizaci&oacute;n del paciente para presentar dicha informaci&oacute;n. </p>     <p><i>Es objetiva y veraz</i>. Se basa en hechos ciertos y describe las situaciones como son y no como el m&eacute;dico quisiera que fueran. </p>     <p>Adem&aacute;s, debe estar libre de especulaciones. Se aceptan &uacute;nicamente las disquisiciones diagn&oacute;sticas y los criterios de las juntas m&eacute;dicas. De resto, la historia cl&iacute;nica es descriptiva.</p>     <p> Existen algunas situaciones en las que se enuncian juicios de valor, pero son de alta peligrosidad debido a las implicaciones legales que conllevan. </p>     <p>En la elaboraci&oacute;n de la historia cl&iacute;nica el paciente debe expresar su versi&oacute;n de los s&iacute;ntomas y el m&eacute;dico no puede guiarlo hacia un diagn&oacute;stico espec&iacute;fico. </p> <h4>Fundamentos de la historia</h4>     <p><b><i> Base cient&iacute;fica y humana </i></b></p>     <p>Si por conocimiento entendemos el conjunto de representaciones intelectuales sobre las cuales tenemos certeza de verdad, es necesario distinguir entre el conocimiento vulgar y el conocimiento cient&iacute;fico. El primero simplemente conoce la cosa o el hecho, sin dar explicaciones ni razones met&oacute;dicas. El segundo, en cambio, explica y razona sobre las cosas y los hechos conocidos, y los expresa con cuidado para evitar errores. </p>     <p>La Ciencia es pues una forma coherente y sistem&aacute;tica de conocimiento que acepta y explica la realidad, predice su conducta y la controla. El cuerpo de ideas obtenido despu&eacute;s de probar la certeza del conocimiento, constituye la ciencia, es decir, el conocimiento racional, sistem&aacute;tico, exacto y verificable. La ciencia busca construir explicaciones a partir de observaciones organizadas y logradas en condiciones reconocidas como v&aacute;lidas. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Por otro lado, el m&eacute;todo cient&iacute;fico es un procedimiento para describir condiciones en que se presentan sucesos espec&iacute;ficos. Es la aplicaci&oacute;n de la l&oacute;gica a los hechos observados. A trav&eacute;s de &eacute;l se plantean problemas, se prueban hip&oacute;tesis e instrumentos de trabajo de investigaci&oacute;n. Su inter&eacute;s se centra en determinar caracter&iacute;sticas, propiedades, relaciones y procesos en los hechos observados; es verificable; se puede someter a confrontaci&oacute;n emp&iacute;rica; es relativo, sus afirmaciones pueden ser reformadas; es sistem&aacute;tico; es comunicable por medio de un lenguaje espec&iacute;fico; es descriptivo, explicativo y predictivo. </p>     <p>La tecnolog&iacute;a es la aplicaci&oacute;n de los conocimientos para resolver problemas humanos. Es el juego de procesos, herramientas, m&eacute;todos, procedimientos y equipo que se utilizan para producir bienes y servicios. La tecnolog&iacute;a determina el curso de la sociedad. Sin embargo, no debemos ser simples usuarios de la tecnolog&iacute;a, sino sus administradores, tomando decisiones inteligentes que eval&uacute;en su impacto sobre los seres humanos y el medio ambiente. Por esta raz&oacute;n, cuando se habla de la medicina como una ciencia, es preciso considerar, a la vez, una tecnolog&iacute;a que le proporciona instrumentos y una &eacute;tica que le imprime car&aacute;cter a su trabajo.</p>     <p>Pero no puede olvidarse la esencia humana de la actividad m&eacute;dica, enunciada en forma clara en el Art&iacute;culo 1 de la Ley 23 de 1981, que dice en uno de sus apartes:</p>     <p>&ldquo;[&hellip;] 1. La medicina es una profesi&oacute;n que tiene como fin cuidar de la salud del hombre y propender por la prevenci&oacute;n de las enfermedades, el perfeccionamiento de la especie humana y el mejoramiento de los patrones de vida de la colectividad, sin distingos de nacionalidad, ni de orden econ&oacute;mico-social, racial, pol&iacute;tico y religioso. El respeto por la vida y los fueros de la persona humana constituyen su esencia espiritual. Por consiguiente, el ejercicio de la medicina tiene implicaciones human&iacute;sticas que le son inherentes [&hellip;]&rdquo;.</p>     <p><b><i>Concordancia con la lex artis</i></b></p>     <p>La locuci&oacute;n latina lex artis, literalmente &lsquo;ley del arte&rsquo; o regla de la t&eacute;cnica de actuaci&oacute;n de la profesi&oacute;n de que se trata, ha sido empleada para referirse a aquella evaluaci&oacute;n sobre si el acto ejecutado se ajusta a las normas de excelencia del momento. Por lo tanto, se juzga el tipo de actuaci&oacute;n y el resultado obtenido, teniendo en cuenta las caracter&iacute;sticas especiales de quien lo ejerce, el estado de desarrollo del &aacute;rea profesional de la cual se trate, la complejidad del acto m&eacute;dico, la disponibilidad de elementos, el contexto econ&oacute;mico del momento y las circunstancias espec&iacute;ficas de cada enfermedad y cada paciente.</p>     <p>La lex artis tiene en cuenta la actuaci&oacute;n y el resultado. Se basa en el c&uacute;mulo de conocimientos de la profesi&oacute;n en el momento en el cual se juzga o eval&uacute;a la acci&oacute;n m&eacute;dica y lo que con ella se obtiene.</p>     <p><b><i>Claridad</i></b></p>     <p> Claridad es sin&oacute;nimo de luz, transparencia y distinci&oacute;n. Constituye una caracter&iacute;stica de la perfecci&oacute;n intelectual y formal que se traduce en coherencia intelectual entre lo anotado en las p&aacute;ginas de la historia cl&iacute;nica y lo que est&eacute; ocurriendo con el enfermo; a esto se suma la utilizaci&oacute;n de t&eacute;rminos adecuados, buena estructura ling&uuml;&iacute;stica y justificaci&oacute;n de los actos que se originen en las condiciones del paciente.</p>     <p><b><i>Legibilidad</i></b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Uno de los defectos tradicionales de los m&eacute;dicos es la falta de claridad en su escritura. Y esto es perjudicial no solamente para quien trata de interpretar los manuscritos en casos de urgencia o interconsulta, sino para quien juzga la actividad m&eacute;dica (auditores, superiores jer&aacute;rquicos, jueces, etc.). </p>     <p>La historia cl&iacute;nica debe ser completamente legible. Las abreviaciones deben, en lo posible, evitarse. Las firmas deben ir acompa&ntilde;adas del nombre de quien escribe en la historia cl&iacute;nica y, si es factible, de un sello.</p>     <p>&ldquo;[&hellip;] Art&iacute;culo 36. En todos los casos la historia cl&iacute;nica deber&aacute; diligenciarse con claridad [&hellip;]&rdquo;.</p>     <p><b><i>Integridad y estructuraci&oacute;n interna </i></b></p>     <p>No puede omitirse ninguna de sus partes constitutivas. Debe existir orden y coherencia entre las diferentes partes de la historia cl&iacute;nica. No solamente debe ser completa, sino estructurada entre sus partes.</p>     <p><b><i>Partes de la historia cl&iacute;nica </i></b></p>     <p><i>Interrogatorio</i></p>     <p>Es el punto esencial de contacto entre el m&eacute;dico y el paciente. Se basa en la confianza, el respeto y la sinceridad de ambas partes. </p>     <p>Los cuatro primeros elementos son: la presentaci&oacute;n mutua, la toma de los datos generales, el registro del motivo de consulta y la enfermedad actual como el paciente mismo la describe.</p>     <p><i>Examen f&iacute;sico inicial </i></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Est&aacute; constituido por la percepci&oacute;n sensorial del m&eacute;dico, y sus elementos constitutivos siguen siendo la inspecci&oacute;n (apreciaci&oacute;n visual), la palpaci&oacute;n (tacto), la percusi&oacute;n (o&iacute;do) y la auscultaci&oacute;n (o&iacute;do).</p>     <p><i>Diagn&oacute;stico de ingreso </i></p>     <p>La importancia del diagn&oacute;stico radica en varios aspectos: aclara lo que no se conoce con el fin de evaluar la gravedad del asunto; orienta el camino terap&eacute;utico que se debe seguir; organiza la secuencia de eventos, encaminada a buscar la curaci&oacute;n o el alivio; integra el concurso de recursos t&eacute;cnicos y humanos para tales fines; controla el resultado de la intervenci&oacute;n m&eacute;dica; es la base para efectuar pron&oacute;sticos; en fin, es la esencia misma del acto m&eacute;dico.</p>     <p>El diagn&oacute;stico es una hip&oacute;tesis de trabajo. Para ello debe recordarse que las hip&oacute;tesis son proposiciones que pueden ser puestas a prueba para verificarlas y determinar su validez. Deben ser conceptualmente claras, objetivas y espec&iacute;ficas, y poder ponerse a prueba con las t&eacute;cnicas disponibles. </p>     <p>En medicina, las hip&oacute;tesis diagn&oacute;sticas son proposiciones l&oacute;gicamente formuladas que afirman la existencia de una relaci&oacute;n entre dos o m&aacute;s factores o entidades y que deben someterse a prueba para ser aceptadas como v&aacute;lidas.</p>     <p>El proceso diagn&oacute;stico pasa por las siguientes etapas: </p>     <p>1. etapa anat&oacute;mica, <br />   2. etapa de diagn&oacute;stico funcional, <br /> 3. ubicaci&oacute;n en estereotipos de s&iacute;ndromes, <br /> 4. integraci&oacute;n fisiopatol&oacute;gica, <br /> 5. confirmaci&oacute;n paracl&iacute;nica, <br /> 6. investigaci&oacute;n etiol&oacute;gica y <br /> 7. confirmaci&oacute;n anatomopatol&oacute;gica. </p>     <p>Desde otro punto de vista, los tipos de diagn&oacute;stico son: </p>     <p>&bull; <i>Topogr&aacute;fico</i>: se intenta determinar la regi&oacute;n afectada por la enfermedad.</p>     <p>&bull; <i>Anat&oacute;mico</i>: se ubica el &oacute;rgano lesionado. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&bull; <i>Por s&iacute;ndromes</i>: se integran los signos y se tratan de agrupar dentro de una determinada enfermedad o s&iacute;ndrome. </p>     <p>&bull; <i>De impresi&oacute;n o de presunci&oacute;n</i>: se presenta cuando no se puede ubicar el problema dentro de los esquemas que el m&eacute;dico tiene en mente. Es, en esencia, tentativo o hipot&eacute;tico, y no compromete en forma definitiva el criterio del m&eacute;dico. </p>     <p>&bull; <i>Fisiopatol&oacute;gico</i>: hay inferencia del mecanismo de producci&oacute;n de la enfermedad.</p>     <p> &bull; <i>Diferencial</i>: se hace mediante comparaci&oacute;n con enfermedades que tienen algunos signos y s&iacute;ntomas similares. </p>     <p>&bull; <i>Por exclusi&oacute;n o descarte</i>: se hace cuando se descartan otros diagn&oacute;sticos posibles y probables, mediante pruebas cl&iacute;nicas o paracl&iacute;nicas. </p>     <p>&bull; <i>Etiol&oacute;gico</i>: se logra al encontrar la causa de la enfermedad. </p>     <p>&bull; <i>Anatomopatol&oacute;gico</i>: se sustenta mediante inspecci&oacute;n directa de los &oacute;rganos y su examen microsc&oacute;pico. </p> <b><i>Examenes paracl&iacute;nicos  </i> </b>     <p>Son aquellos que se obtienen por medio de la tecnolog&iacute;a, e incluyen el laboratorio cl&iacute;nico, las im&aacute;genes diagn&oacute;sticas y las pruebas funcionales, entre otros.</p>     <p> Sirven para confirmar una sospecha cl&iacute;nica. En ning&uacute;n momento son b&uacute;squedas al azar. Aunque existen algunos ex&aacute;menes de laboratorio b&aacute;sicos, cada una de las pruebas paracl&iacute;nicas debe analizarse, justificarse y evaluarse cuidadosamente, pues todas son costosas. </p>     <p>Obviamente que no puede llegarse al extremo de pretender eliminarlas de plano, pues ser&iacute;a negar el avance mismo de la medicina en los &uacute;ltimos siglos. Pero, solicitar una enorme cantidad de ex&aacute;menes sin haber examinado bien al enfermo luego de un excelente interrogatorio, niega la esencia misma del acto m&eacute;dico, pues el contacto del profesional con el paciente es irreemplazable. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&ldquo;[&hellip;] Art&iacute;culo 10. El m&eacute;dico dedicar&aacute; a su paciente el tiempo necesario para hacer una evaluaci&oacute;n adecuada de su salud e indicar los ex&aacute;menes indispensables para precisar el diagn&oacute;stico y prescribir la terap&eacute;utica correspondiente. </p>     <p>Par&aacute;grafo. El m&eacute;dico no exigir&aacute; al paciente ex&aacute;menes innecesarios, ni lo someter&aacute; a tratamientos m&eacute;dicos o quir&uacute;rgicos que no se justifiquen [&hellip;]&rdquo;, Ley 23 de 1981. </p>     <p>&ldquo;[&hellip;] Art&iacute;culo 7. Se entiende por ex&aacute;menes innecesarios o tratamientos injustificados:</p>     <p> a) Los prescritos sin un previo examen general. </p>     <p>b) Los que no corresponden a la situaci&oacute;n cl&iacute;nicopatol&oacute;gica del paciente [&hellip;]&rdquo;, Decreto 3380 de 1981.</p>     <p><b><i>Procedimientos diagn&oacute;sticos invasivos</i></b></p>     <p>Entran dentro de la categor&iacute;a de elementos de confirmaci&oacute;n o descarte de una sospecha cl&iacute;nica justificada. Todos tienen alg&uacute;n tipo de riesgo y su costo es elevado. Por lo anterior, deben ir acompa&ntilde;ados del consentimiento informado.</p>     <p><b><i>Evoluci&oacute;n</i></b></p>     <p>Registra el desarrollo de las condiciones del enfermo en el curso de los siguientes d&iacute;as, semanas, meses o a&ntilde;os de tratamiento. </p>     <p>Las notas de evoluci&oacute;n deben ser cuidadosas y transcribirse luego de analizar lo ocurrido en d&iacute;as anteriores. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b><i>Procedimientos invasivos terap&eacute;uticos </i></b></p>     <p>Debido a que forman parte del arsenal m&eacute;dico y representan franco riesgo, siempre se deben acompa&ntilde;ar del documento de consentimiento. </p>     <p>Ese consentimiento debe ser exento de vicio: error, fuerza o dolo (Art&iacute;culo 1508 del C&oacute;digo Civil). En caso contrario, el acto estar&aacute; viciado de nulidad y no producir&aacute; ning&uacute;n efecto o producir&aacute; otro distinto al que normalmente se persigue con este obrar. </p>     <p>Las condiciones m&iacute;nimas para que pueda existir un acto de consentimiento m&eacute;dico son, de acuerdo con varias legislaciones, las siguientes: </p>     <p><i>Capacidad</i>. Es el pleno uso de las facultades intelectuales y el criterio suficiente para juzgar los riesgos y alternativas.</p>     <p><i>Posesi&oacute;n del derecho</i>. Es la titularidad del derecho, bien o inter&eacute;s sobre el cual el sujeto consiente el acto m&eacute;dico. </p>     <p><i>Libertad</i>. Atentan contra esta condici&oacute;n la coacci&oacute;n de cualquier tipo (f&iacute;sica, moral, intelectual, econ&oacute;mica, etc.) y la falsa informaci&oacute;n o enga&ntilde;o por parte de cualquiera de los sujetos. </p>     <p><i>Informaci&oacute;n</i>. Es el conocimiento de las alternativas de tratamiento y de todas las posibles complicaciones que implique el procedimiento o tratamiento al cual vaya a ser sometido. La decisi&oacute;n que tome el enfermo es absolutamente personal e individual.</p>     <p><b><i>Descripci&oacute;n</i></b></p>     <p> En los procedimientos invasivos, particularmente los de tipo quir&uacute;rgico, se describen paso a paso las circunstancias que llevan a los hechos, las decisiones tomadas y los efectos producidos. Ellas son la justificaci&oacute;n del acto terap&eacute;utico invasivo y, por lo tanto, deben ser meticulosas.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b><i> Informe de complicaciones</i></b></p>     <p> Debe distinguirse entre los diversos tipos de eventos que ocurren en los pacientes: </p>     <p><i>Iatrogenia</i>, Puede catalogarse como un da&ntilde;o (directo o indirecto) ocasionado por el m&eacute;dico en forma inevitable, cumpli&eacute;ndose la norma de atenci&oacute;n (por ejemplo, oxigenoterapia y fibrosis pulmonar; quimioterapia e infecci&oacute;n, etc.). Puede asimilarse muchas veces al caso fortuito. </p>     <p><i>Accidente</i>. Es el evento s&uacute;bito, repentino e imprevisto, en el cual no existe tampoco violaci&oacute;n de la norma de atenci&oacute;n. Se puede asimilar, si se sigui&oacute; la lex artis, a fuerza mayor.</p>     <p><i>Complicaci&oacute;n</i>. Es un evento inmediato o tard&iacute;o tambi&eacute;n con el nexo de causalidad directo o indirecto de la actuaci&oacute;n del m&eacute;dico, con producci&oacute;n de un resultado no satisfactorio y que debi&oacute; estar enmarcado dentro de la teor&iacute;a del riesgo previsto. </p>     <p><i>Complicaci&oacute;n culposa</i>. Es similar a la anterior, pero no encuadrada dentro del riesgo previsto y es debida a negligencia, impericia o imprudencia del m&eacute;dico.</p>     <p>&ldquo;[&hellip;] Art&iacute;culo 16. La responsabilidad del m&eacute;dico por reacciones adversas, inmediatas o tard&iacute;as, producidas por efecto del tratamiento no ir&aacute; m&aacute;s all&aacute; del riesgo previsto. El m&eacute;dico advertir&aacute; de &eacute;l al paciente o a sus familiares o allegados [&hellip;]&rdquo;, Ley 23/81. </p>     <p>Asimismo, el Decreto 3380 declara:</p>     <p> &ldquo;[&hellip;] Art&iacute;culo 12. El m&eacute;dico dejar&aacute; constancia en la historia cl&iacute;nica del hecho de la advertencia del riesgo previsto o de la imposibilidad de hacerla. </p>     <p>Art&iacute;culo 13. Teniendo en cuenta que el tratamiento o procedimiento m&eacute;dico pueda comportar efectos adversos de car&aacute;cter imprevisible, el m&eacute;dico no ser&aacute; responsable por riesgos, reacciones o resultados desfavorables, inmediatos o tard&iacute;os de imposible o dif&iacute;cil previsi&oacute;n dentro del campo de la pr&aacute;ctica m&eacute;dica al prescribir o efectuar un tratamiento o procedimiento m&eacute;dico [&hellip;]&rdquo;.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b><i>Documentos especiales </i></b></p>     <p>Hacen referencia a eventos poco frecuentes de la relaci&oacute;n entre m&eacute;dico y paciente, e incluyen, entre otros: abandono del tratamiento, abandono del hospital, algunas quejas especiales, autorizaci&oacute;n de donaciones, autorizaci&oacute;n de abandono de procedimientos en caso de enfermedad terminal, etc. </p>     <p><i>Autopsia</i></p>     <p>La auditor&iacute;a m&eacute;dica m&aacute;s implacable es el Departamento de Anatom&iacute;a Patol&oacute;gica que, esencialmente, eval&uacute;a el error y el actuar m&eacute;dico.</p>     <p>La autopsia cl&iacute;nica hospitalaria es sumamente complicada, pues el pat&oacute;logo debe tener conocimiento completo de la historia cl&iacute;nica, formaci&oacute;n cient&iacute;fica profunda, habilidad para encontrar las causas de la enfermedad y estructuraci&oacute;n profesional suficiente para poder explicar las causas de la muerte.</p>     <p>Los resultados de la autopsia deben incluirse en casos de fallecimiento hospitalario. </p>     <p><i><b>Resumen de historia</b></i></p>     <p>Debe ser claro, objetivo, concreto y ajustado a la verdad de los eventos en su totalidad. De su estructura depende la credibilidad del acto m&eacute;dico ante los pacientes y de los profesionales de la salud ante la sociedad.</p> <h4>Conclusiones </h4>     <p>La historia cl&iacute;nica es el documento m&eacute;dico por excelencia. Gran cantidad del tiempo de quien se educa en las facultades de medicina transcurre alrededor del dise&ntilde;o de una buena historia cl&iacute;nica de quienes se encuentran bajo su cuidado. </p>     <p>Las implicaciones de este documento son de todo tipo, especialmente m&eacute;dico-legal, en un momento en que el ejercicio m&eacute;dico se ha tornado complicado, presionado y, en muchos aspectos, verdaderamente angustioso. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La elaboraci&oacute;n de una buena historia cl&iacute;nica es indispensable para los m&eacute;dicos de cualquier nivel jer&aacute;rquico.</p> <h4>Referencias</h4>     <p>Guzm&aacute;n F. &iquest;Cambiar&aacute; el ejercicio de la profesi&oacute;n m&eacute;dica? Prensa M&eacute;dico-Quir&uacute;rgica. 1994;1:3-8. </p>     <p>Guzm&aacute;n F. La responsabilidad civil del m&eacute;dico. Rev Colomb Cir. 1994;9:207-14. </p>     <p>Guzm&aacute;n F, Gonz&aacute;lez N, L&oacute;pez C. La historia cl&iacute;nica. En: Guzm&aacute;n F, Franco E, Roselli D, editores. De la responsabilidad civil m&eacute;dica. Biblioteca Jur&iacute;dica Dike. Medell&iacute;n: Ediciones Rosaristas; 1995. p. 182-91. </p>     <p>Guzm&aacute;n F. La historia cl&iacute;nica: elemento fundamental del acto m&eacute;dico. Revista Colombiana de Cirug&iacute;a Pl&aacute;stica. 1999;5:115-25. </p>     <p>Guzm&aacute;n F. La historia cl&iacute;nica: elemento fundamental del acto m&eacute;dico. Heraldo M&eacute;dico. 1999;226:33-52.</p> </font>       ]]></body>
</article>
