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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El problema de la "ida y vuelta" y la explotación de la mano de obra nativa del Nuevo Reino de Granada en el siglo XVII]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The exploitation of silver in Mariquita through the "mita" drove the movement of native labors indigenous from Tunja and Bogota to the mining centers. Because of the extend distances and the geographical problems in the region, encomenderos and clerics, who translate the natives to the mine, reject the conditions of the journey. To avoid the complains, colonial authorities establishment the pay of "ida y vuelta" as a way of ensuring that the "salary" will increase perceived by the year of service in the mines, and improve their conditions of transfer.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font face="Verdana" size="2">      <p align="center"><font size="4"><b>El problema de la "ida y vuelta" y la explotaci&oacute;n de la mano de obra nativa del Nuevo Reino de Granada en el siglo XVII </b></font></p>      <p align="center"><font size="3"><b><I>The Tax of </I>'ida y vuelta'<I> and the Exploitation of the Natives Laborin the New Kingdom of Granada During the 17</I><Sup><I>th</I></Sup><I> Century </I></b></font></p>      <p align="right"><b>HERACLIO BONILLA</b>    <br> Universidad Nacional de Colombia, Colombia    <br> <a href="mailto:hbonillam@unal.edu.co">hbonillam@unal.edu.co</a> </p>      <p align="right"><b>MARCO MANUEL FORERO POLO</b>    <br> Universidad Nacional de Colombia, Colombia.    <br> <a href="mailto:mmforerop@unal.edu.co">mmforerop@unal.edu.co</a></p>      <p>Recibido: 26 de enero de 2015    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> Aceptado: 16 de junio de 2015 </p>  <hr>     <p><b>RESUMEN</b></p>      <p>La explotaci&oacute;n de las minas de plata de Mariquita a trav&eacute;s de la "mita" condujo al traslado de mano de obra de Tunja y Bogot&aacute; hacia los centros mineros. Las largas jornadas de viaje y las complicaciones geogr&aacute;ficas de la zona llevaron a que los encomenderos y los cl&eacute;rigos, encargados del traslado de los nativos se quejaran ante las autoridades coloniales. Para mitigar estas demandas, se estableci&oacute; el pago de "ida y vuelta" como una forma de garantizar que se incrementase el "salario" percibido por el a&ntilde;o de servicio en las minas, y mejorar sus condiciones de traslado.</p>      <p><B>Palabras clave: </B>Ida y vuelta, minas de plata, mita, Nuevo Reino de Granada.</p> <hr>      <p><b>ABSTRACT</b></p>      <p>The exploitation of silver in Mariquita through the "mita" drove the movement of native labors indigenous from Tunja and Bogota to the mining centers. Because of the extend distances and the geographical problems in the region, encomenderos and clerics, who translate the natives to the mine, reject the conditions of the journey. To avoid the complains, colonial authorities establishment the pay of "<i>ida y vuelta</i>" as a way of ensuring that the "salary" will increase perceived by the year of service in the mines, and improve their conditions of transfer.</p>      <p><B>Keywords: </B>Ida y vuelta, mita, New Kingdom of Granada, Silver mines.</p>  <hr>      <p><font size="3"><B>Introducci&oacute;n </b></font></p>      <p>&iquest;Eran las minas de Mariquita, con sus vetas, lo suficientemente opulentas como para garantizar la aventura econ&oacute;mica de sus propietarios? &iquest;Cu&aacute;l fue, por otra parte, el coeficiente de explotaci&oacute;n impuesto sobre los trabajadores, es decir, los <I>mitayos </I> "conducidos" coactivamente a estos centros mineros? No existe una respuesta homog&eacute;nea a la primera pregunta, porque la suerte de estos propietarios fue una funci&oacute;n del tiempo en que pusieron en explotaci&oacute;n sus yacimientos, de la calidad y la extensi&oacute;n de sus propiedades, del azogue con el que contaban, del n&uacute;mero de esclavos que ten&iacute;an, o del n&uacute;mero de <I>mitayos </I>que controlaban. Las correlaciones realizadas se&ntilde;alan con mucha claridad esta situaci&oacute;n, conclusi&oacute;n que pareciera obvia pero que no lo es tanto, como se discutir&aacute; a continuaci&oacute;n.</p>      <p>Con la mano de obra ind&iacute;gena, el asunto es a la vez m&aacute;s simple y m&aacute;s complejo. M&aacute;s simple, porque de manera arbitraria se expropi&oacute; su fuerza de trabajo durante todo el periodo de duraci&oacute;n de la "mita", un a&ntilde;o y m&aacute;s. En este tiempo fueron retirados de sus actividades productivas, ya fuera en sus parcelas o en sus respectivos pueblos, situaci&oacute;n que no solo afectaba a los trabajadores indios sino a sus unidades dom&eacute;sticas, bien porque se desplazaban en compa&ntilde;&iacute;a de sus mujeres y de sus hijos, o porque dicha ausencia compromet&iacute;a la solidaridad comunal. Esto tuvo el agravante de que muchos perec&iacute;an como consecuencia de los peligros en la traves&iacute;a del r&iacute;o Magdalena, porque no se adaptaban al tr&aacute;nsito de tierras fr&iacute;as a tierras calientes, porque mor&iacute;an en las minas, o porque regresaban lisiados y enfermos a sus pueblos. De ah&iacute; que muchos optasen por la huida o se escondiesen para evitar su reclutamiento.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Los <I>mitayos</I>, por cierto, no eran esclavos, en el sentido de que no eran propiedad de los mineros. Eran trabajadores formalmente libres, y una densa legislaci&oacute;n les garantizaba esta situaci&oacute;n. Pero no eran libres en el sentido capitalista del t&eacute;rmino, porque, al no existir un mercado de trabajo y un costo de oportunidad que no era cero, fue necesario que los mineros contaran con mecanismos coactivos para asegurarse la mano de obra necesaria para la explotaci&oacute;n de sus yacimientos, a cambio de un jornal que en promedio fue de 1 tom&iacute;n de plata diario, es decir, 1 real de plata.</p>      <p>Pero los mineros por s&iacute; mismos no pod&iacute;an asegurarse de manera directa del reclutamiento de los <I>mitayos</I> porque no resid&iacute;an en estos pueblos de indios y ni siquiera los conoc&iacute;an, e incluso muchos de ellos ni siquiera viv&iacute;an en los centros mineros. Por lo tanto, la "conducci&oacute;n" de los indios puso en marcha un dispositivo en el que interven&iacute;an los trabajadores indios, sus jefaturas &eacute;tnicas y sus protectores, por una parte, y, por otra, la densa burocracia colonial, desde el rey en la cima hasta los procuradores y fiscales de los Cabildos de Tunja y Santaf&eacute; de Bogot&aacute;, como tambi&eacute;n los corregidores de cada partido o pueblo de indios, el alcalde de minas de Mariquita, los encomenderos, los curas y los comerciantes. Cada uno de estos agentes, por cierto, expresaba sus intereses particulares en el despliegue de este dispositivo, intereses que eran profundamente contradictorios.</p>      <p>El ingreso diario de 1 tom&iacute;n representaba un total anual en promedio de 42 pesos, y con base en ese ingreso los indios deb&iacute;an pagar su <I>demora</I>, es decir, el tributo para su encomendero, y el <I>requinto</I>, es decir, el 20 % de esa <I>demora</I> para las cajas del rey, adem&aacute;s de otras obligaciones, como el salario del protector, las prebendas para los curas y los gastos de hospital. Este ingreso, por otra parte, no era enteramente monetario, porque los <I>mitayos </I>recib&iacute;an, al llegar a las minas o durante su permanencia, adelantos en carne o en ma&iacute;z que eran contabilizados como parte de su salario y que les eran descontados de sus pagos. Estos pagos estaban lejos de ser puntuales, por los retrasos del alcalde o del corregidor, retrasos que eran un mecanismo utilizado para retener a los trabajadores m&aacute;s all&aacute; del tiempo de la "mita". Cuando estos hu&iacute;an antes de cumplir el plazo de sus obligaciones, el alcalde de minas se apropiaba de ese salario no pagado.</p>      <p>&iquest;Estos ingresos, deducidos del pago de las obligaciones de los <I>mitayos</I>, eran o no suficientes para asegurar la producci&oacute;n y la reproducci&oacute;n de su fuerza de trabajo? Esta es una pregunta capital porque su respuesta depende de un c&aacute;lculo preciso, no solo de lo que recib&iacute;an, sino de lo que les quedaba despu&eacute;s del pago de sus obligaciones. Y si bien se puede hacer ese c&aacute;lculo con las limitaciones del caso, como se muestra en otros apartados, es por ahora pr&aacute;cticamente imposible estimar el ingreso total de la unidad dom&eacute;stica, lo que depende de los otros activos que ten&iacute;an en sus respectivos pueblos y las rentas que estos generaban. En ausencia de indicadores num&eacute;ricos confiables, la evidencia cualitativa podr&iacute;a ser de alguna utilidad. Y aqu&iacute; es importante constatar que las fuentes no mencionan que se hayan producido "huelgas" de <I>mitayos</I>, para apelar a un anacronismo, o resistencias abiertas. No obstante, las fugas individuales o en grupo, para no mencionar el dramatismo del infanticidio practicado por las madres, expresan de manera elocuente el grado de explotaci&oacute;n impuesto a los indios, y, por cierto, se trata de hechos que autoridades coloniales con cierta sensibilidad, el protector y los curas, no dejaron de mencionar.</p>      <p>En cuanto a su precaria situaci&oacute;n, los mineros de Mariquita aludieron siempre a la pobreza de las vetas, a la carest&iacute;a de los esclavos, al precio de las harinas entregadas en calidad de adelanto, al precio y a la escasez de los azogues. Frente a ello, pidieron a la Corona la reducci&oacute;n del impuesto del "quinto" que deb&iacute;an pagar sobre el mineral extra&iacute;do, la venta de azogue y de esclavos a plazos, con el subsidio de los fondos de la Caja Real para gastos contingentes y, aunque no de manera frecuente, la reducci&oacute;n del jornal de los indios.</p>      <p>En este contexto, la implementaci&oacute;n de antiguas c&eacute;dulas de la Corona oblig&oacute; a los mineros a pagar el desplazamiento de los <I>mitayos </I>tanto en la ida a las minas como en el regreso a los pueblos. Esto desat&oacute; un nuevo conflicto en el que tuvieron activa participaci&oacute;n los representantes de los mineros, por una parte, y los funcionarios locales de la administraci&oacute;n, como el fiscal y el procurador de Tunja, por otra. Como era habitual en estos casos, los contendientes convocaban testigos para que apoyaran sus puntos de vista, mientras que las autoridades coloniales dise&ntilde;aban extensos cuestionarios con preguntas destinadas a conocer el parecer de aquellas personas que pudieran tener familiaridad con las razones del conflicto. Finalmente, estos protocolos eran enviados a Madrid a fin de permitir que el rey y su consejo tomaran una decisi&oacute;n informada, la cual, a su vez, era remitida al presidente de la Audiencia de Santaf&eacute; de Bogot&aacute; para su implementaci&oacute;n.</p>      <p><B>&iquest;C&oacute;mo nace la "ida y vuelta"? </b></p>      <p>Aunque entre la legislaci&oacute;n colonial temprana hubo reales c&eacute;dulas que enfatizaron en el pago de la "ida y vuelta" de los mitayos, fue en la Recopilaci&oacute;n de las Leyes de las Indias de 1680, fundamentada en la <I>Pol&iacute;tica indiana</I> del jurista espa&ntilde;ol Juan Sol&oacute;rzano y Pereira, en la que se hall&oacute; una ley espec&iacute;fica para los indios "conducidos" a las minas de Las Lajas, ubicadas en Mariquita<sup><a name="nu1"></a><a href="#num1">1</a></sup>:</p>      <blockquote>     <P> Ley XIII. Que a los indios que van a las minas de Las Lajas se les d&eacute; salario, sustento, y paga, de ida, y vuelta, conforme a esta ley. A los indios, que en el Nuevo Reino de Granada fueren a la ciudad, y provincia de Tunja a las minas de Las Lajas, se les d&eacute; el ma&iacute;z, que fuere menester, adem&aacute;s del almud, que se les da cada semana, a peso y medio por fanega, y p&aacute;gueseles a raz&oacute;n de cuatro tomines de plata por la ida, y otro tanto por la vuelta: y el alcalde mayor de las minas  tenga mucho cuidado de que no reciban agravio. (Recopilaci&oacute;n 257) </p> </blockquote>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En la misma recopilaci&oacute;n se instruy&oacute; el pago de la "ida y vuelta" el 8 de diciembre de 1630, a&ntilde;o en que se puede hallar en la documentaci&oacute;n su aplicaci&oacute;n efectiva. Pero este cumplimiento fue precedido por un extenso alegato jur&iacute;dico iniciado en el a&ntilde;o de 1623 en diversos autos llevados ante la Audiencia de Santaf&eacute;, alegato que culmin&oacute; con la orden emitida por el presidente Juan de Borja en las dos reales c&eacute;dulas del 9 de febrero y otra del 17 de marzo de 1627, donde se aprueba el pago de 4 tomines (4 reales) por la ida y otro tanto por la vuelta a cada uno de los<I> mitayos </I>de Santaf&eacute; y 6 tomines (6 reales) por la ida y otros 6 por la vuelta a los de Tunja (Contreras 8). Y se incluy&oacute; entonces en el "salario" del <I>mitayo</I> los costos de movilizaci&oacute;n a las minas y el retorno a sus pueblos.</p>      <p>Como se mencion&oacute;, el "ida y vuelta" como parte del pago a los indios de Mariquita se estableci&oacute; en el a&ntilde;o 1630, y fue el resultado de la intervenci&oacute;n de las principales instituciones jur&iacute;dicas y sociales de la colonia: </p>  <OL type="1">    <LI>El rey Felipe IV y el Consejo de Indias.</LI>     <li>Don Juan de Borja, gobernador y capit&aacute;n general de este Nuevo Reino de Granada y presidente en la Real Audiencia.</li>     <li>Licenciado Juan de Ortiz de Cervantes, fiscal de su majestad en la Audiencia.</li>     <li>El capit&aacute;n Felipe de Rojas Montalvo, procurador general de la ciudad de Tunja.</li>     <li>El contador Andr&eacute;s P&eacute;rez de Pisa, alcalde mayor de las minas de Las Lajas.</li>     <li>Ger&oacute;nimo de San Miguel, representante de los mineros de Mariquita.</li>     <li>Los mineros Francisco Ortiz Carvajal y Juan de Eslava de la Torre.</li>     <li>El capit&aacute;n Mart&iacute;n de Ocampo, corregidor de la ciudad de Mariquita.</li>     ]]></body>
<body><![CDATA[<li>Fray Sebasti&aacute;n de Vargas, religioso de la orden de Santo Domingo, y fray Jacinto de Herrera, superior del convento de Santo Domingo, en Bogot&aacute;.</li>    </OL>      <p><B>Inicios del litigio </b></p>      <p> Fue a partir de 1623 cuando los diversos actores alzaron sus reclamos sobre las dificultades que se estaban generando en la "conducci&oacute;n" de indios de las jurisdicciones de Tunja y Santaf&eacute; a las minas de Mariquita, mecanismo que alcanzaba casi dos d&eacute;cadas de existencia desde la creaci&oacute;n de la "mita" minera por el presidente de la Audiencia Juan de Borja en el a&ntilde;o 1609. En carta dirigida el 11 de junio de 1624 a su majestad en el Real Consejo de Indias, el fiscal de la Real Audiencia de Santaf&eacute;, el licenciado Juan Ortiz de Cervantes, present&oacute; el siguiente alegato: </p>      <blockquote>     <p>El a&ntilde;o pasado de 1623 en carta de 27 de junio entre otros da&ntilde;os que padec&iacute;an los indios de las minas de plata de las Lajas de este reino, le present&eacute; a vuestra majestad que era uno el no pagarsele el camino de ida y vuelta de las dichas minas y que lo ten&iacute;a pedido ante el presidente de esta Audiencia y gobernador de este reino &#91;...&#93; los mineros salieron contradiciendo la dicha paga alegando su necesidad &#91;...&#93; el presidente provey&oacute; auto en que por la conducci&oacute;n presente no se pagase el dicho jornal &#91;...&#93; siento que a estos indios en justicia se les debe pagar el dicho camino de ida y vuelta y que con esta paga entre otras condiciones se justifica el compelerles a la labor de las minas y as&iacute; lo tiene mandado vuestra majestad por tres c&eacute;dulas de que tengo noticia una su fecha en Madrid a 2 de diciembre de 1563, en el cuarto tomo, folio 303; otra del a&ntilde;o 1594 dirigida al marqu&eacute;s de Ca&ntilde;ete virrey del Per&uacute; en el mismo tomo, hoja 306; y la &uacute;ltima la de 26 de mayo de 1609 de servicios personales y en este reino debe mandarse esto con m&aacute;s raz&oacute;n, por ser el jornal de un tom&iacute;n que se da a los indios muy corto. (AGN, <I>CI</I> 28, f. 686 r.) </p> </blockquote>      <p>Esta causa fue entregada a don Juan de Borja, presidente de la Real Audiencia, en Santaf&eacute;, el 22 de mayo de 1623. El rey y el Consejo de Indias respondieron la carta dirigida por el licenciado Juan Ortiz de Cervantes el 8 de marzo del a&ntilde;o 1626:</p>      <blockquote>     <p> Dec&iacute;s que del distrito de esa ciudad y la de Tunja van a las minas de plata de las Lajas mil y quinientos indios a los cuales no se paga el camino de ida y vuelta debi&eacute;ndose hacer conforme lo que est&aacute; ordenado por diferentes c&eacute;dulas reales y se observa en las provincias del Per&uacute; y que as&iacute; conven&iacute;a se les hiciese la dicha paga, pues adem&aacute;s de ser llevados para beneficio de los mineros, hac&iacute;an costas y gastos en el camino, lo cual ha parecido justo y se ordena al presidente de esa Audiencia, haga pagar precisamente la ida y vuelta de el dicho camino a los dichos indios. (AGN, <I>CI</I> 28, f. 686 v.) </p> </blockquote>      <p>El licenciado Juan Ortiz de Cervantes, fiscal de la Audiencia de Santaf&eacute;, el 10 de abril de 1627 se&ntilde;al&oacute; que el rey, por c&eacute;dula general del 26 de mayo de 1609, hab&iacute;a ordenado que se les pagara</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>     <p>este camino en todo el Per&uacute; en las minas de plata de Potos&iacute;, Castrovirreyna y Oruro, y en las de azogue de Huancavelica y en las de Nueva Espa&ntilde;a, atendiendo a lo que vuestra alteza pide y mande que a todos los dichos indios que fueren a la dicha labor de las dichas minas de Las Lajas se les pague el dicho camino de ida y vuelta fuera de los d&iacute;as que les pagan por su trabajo en las dichas minas declarando los d&iacute;as que se han de pagar de ida y vuelta conforme a la distancia que hay de cada distrito para ir y volver y conforme a los malos caminos que llevan y traen. (AGN, <I>CI</I> 28, ff. 659 r.-659 v.) </p> </blockquote>      <p>Se trataba, por lo tanto, de una orden general, y relacionada con el caso de Mariquita, seg&uacute;n arg&uuml;&iacute;a el fiscal, porque los indios de Tunja y Santaf&eacute; de Bogot&aacute; que iban a las minas de plata utilizaban en el camino su comida y otras cosas; por ejemplo, en el regreso a sus pueblos gastaban todo lo que hab&iacute;an ganado, incluyendo el costo del traslado de sus mujeres y familias. Adem&aacute;s, no se pagaba el tiempo que demoraban en ese viaje (alrededor de 25 d&iacute;as). La orden de este pago fue comunicada al alcalde de minas, y estaba basada en un argumento formalmente impecable.</p>      <p><B>Alegatos de los mineros </b></p>      <p> Miguel Ferrer y Juan de Eslava de la Torre, como due&ntilde;os de minas e ingenios en Las Lajas y en nombre de los dem&aacute;s vecinos, respondieron lo siguiente a la petici&oacute;n presentada por el licenciado Juan Ortiz de Cervantes sobre la exigencia de que se les pagaran a los indios jornales por la "ida y vuelta": "decimos que vuestro se&ntilde;or debe negar lo pedido por el dicho se&ntilde;or fiscal y darnos por libre la paga de la ida y vuelta" (AGN, <I>CI</I> 28, f. 660 r.). Los mineros pidieron que se les librara de dicho pago, fundamentalmente, por las razones que se presentar&aacute;n a continuaci&oacute;n.</p>      <p>En primer lugar, afirmaban que los indios que iban a las minas pon&iacute;an de su casa poca o ninguna parte del gasto que hac&iacute;an en el camino porque esto lo prove&iacute;a la comunidad y el comercio de sus mismos pueblos, argumento que desconoc&iacute;a que en la "mita" no estuvieron implicados solo los indios sino sus respectivas unidades dom&eacute;sticas. Agregaban que las minas eran un mercado para la salida de sus bienes y que la plata obtenida hab&iacute;a sido la causante de la disminuci&oacute;n del oro. Dec&iacute;an igualmente que la c&eacute;dula de 1609 no proteg&iacute;a &uacute;nicamente a los indios sino tambi&eacute;n a los mineros, puesto que ordenaba que a estos se les entregase el azogue al precio de su costo y no al doble, y se&ntilde;alaba que el pago de la "ida y vuelta" elevaba los costos que acarreaba la explotaci&oacute;n de las minas. Informaban, adem&aacute;s, que desde que se hab&iacute;an descubierto las minas hac&iacute;a 40 a&ntilde;os no hab&iacute;a crecido su producci&oacute;n, y que solo hab&iacute;a sido posible revertir esa tendencia hac&iacute;a 3 a&ntilde;os, cuando el gobernador Andr&eacute;s P&eacute;rez de Pisa les hab&iacute;a otorgado un cr&eacute;dito de 40.000 ducados. Confesaban que, pese a eso, segu&iacute;an endeudados y que "no queda en nuestras casas un maraved&iacute;" (AGN, <I>CI</I> 28, ff. 660 r.-661 r.). Los mineros afirmaban su compromiso en la labor de las minas, a pesar de las dificultades que representaba, en relaci&oacute;n con lo cual explicaban c&oacute;mo hab&iacute;an gastado sus ahorros y sus vidas por no abandonar las minas, por atender al beneficio de la Real Hacienda y de la prosperidad de los reinos americanos.</p>      <p>Agregaban tambi&eacute;n que los salarios de los <I>mitayos</I> deb&iacute;an ser acordes con su trabajo y con el costo de vida del entorno, raz&oacute;n por la cual el dictamen enviado en la real c&eacute;dula del 9 de marzo de 1612 y expresado en las Ordenanzas de Miner&iacute;a de Juan de Borja orden&oacute; que se les pagase como jornal 1 tom&iacute;n de plata y no en g&eacute;neros, como se acostumbraba, de lo cual resultaba en total un ingreso monetario de 5 tomines cada semana. Estimaban los mineros que el costo de 1 almud de ma&iacute;z y 1 arroba de carne, aparte de las legumbres y gallinas que criaban en sus casas y que utilizaban para su alimentaci&oacute;n, les representaba a los indios un gasto de 1 tom&iacute;n, de modo que cada uno ahorraba 3 tomines y 4 granos. As&iacute;, sus ahorros en 1 a&ntilde;o de 52 semanas, luego de los gastos por su sustento (en promedio), eran de 21 pesos, 5 tomines y 4 granos, monto que superaba lo que pod&iacute;an obtener en empleos alternativos, seg&uacute;n los mineros. Adem&aacute;s, ese tom&iacute;n supon&iacute;a un mayor ingreso que los 4 reales que percib&iacute;an los <I>mitayos</I> en Potos&iacute;, donde su sustento costaba m&aacute;s de 6 reales a la semana.</p>      <p>El problema no solo es saber si estos valores son ciertos, sino si eran o no suficientes para su sustento ese almud de ma&iacute;z y esa arroba de carne. Tambi&eacute;n, en el caso de que se haya cumplido la monetizaci&oacute;n de la renta, se deber&iacute;an indagar las razones de esta decisi&oacute;n. En el caso de Potos&iacute;, ese cambio fue una estrategia para inducir el desplazamiento de los indios a las minas, ya que el tributo deb&iacute;a pagarse en moneda, mientras que, en Mariquita, encomenderos e indios optaron por mantener la renta en mantas. Las quejas de los mineros dicen igualmente que deb&iacute;an pagar 1 grano por cada jornal y de cada quintal de azogue 3 patacones de plata ensayada para atender el pago del alcalde mayor y los gastos de la iglesia, la doctrina y el hospital, pagos que seg&uacute;n ellos no se hac&iacute;an en otros lugares y que deb&iacute;an ser descontados del jornal de los indios (AGN, <I>CI</I> 28, f. 662 v.). Se quejaban, asimismo, de que el alcalde de minas no permit&iacute;a que los indios pagasen m&aacute;s de 1 peso y 1 tom&iacute;n por fanega de ma&iacute;z, cuando val&iacute;a entre 2 y 3 pesos, y de que en casos de necesidad ascendiera hasta 6 pesos. Conclu&iacute;an su alegato afirmando que </p>      <blockquote>     <p>en todas las provincias de las indias no hay asientos a donde los indios est&eacute;n poco vejados &#91;...&#93; nos obliga a los mineros a que paguemos la demas&iacute;a del precio que el a&ntilde;o que menos importamos de dos mil y quinientos pesos, vuestro se&ntilde;or que tambi&eacute;n entendida tiene la sustancia de aquellas minas y los grandes costos y necesidades de los mineros se sirva de ver y considerar si en los l&iacute;mites de nuestras fuerzas pueden caber tan superiores cargas. (AGN, <I>CI</I> 28, f. 663 r.) </p> </blockquote>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El dudoso establecimiento del pago de la "ida y vuelta" en las minas de plata de Potos&iacute; y M&eacute;xico parece haber sido usado como argumento dependiendo del inter&eacute;s de los sectores afectados. En este caso, los mineros se&ntilde;alaban que el pago de la "ida y vuelta" en Potos&iacute; era posible ya que el precio de los azogues se encontraba al costo de producci&oacute;n y se trataba de minas de mayor rendimiento, adem&aacute;s de que la villa de Potos&iacute; ten&iacute;a menos gastos en desag&uuml;e y fortificaciones, porque en ella "y en los dem&aacute;s reales de minas de aquella provincia, no se paga la dicha ida y vuelta a los indios, ni tienen esta carga los mineros si no que antes son relevados y aliviados con muy aventajadas comodidades y esperas que su majestad les gaste para que puedan proseguir con la labor de las minas" (AGN, <I>CI</I> 28, ff. 661 v.-662 r.).</p>      <p>El uso reiterativo de la legislaci&oacute;n minera que supuestamente se empleaba en las minas de Potos&iacute; se ubica como referencia para el tratamiento de la "mita" en Mariquita. Sin embargo, no se tiene constancia de que en las minas de Potos&iacute; y Huancavelica se haya pagado el "ida y vuelta" debido a las largas distancias (150 leguas, en comparaci&oacute;n con las 40 leguas de las minas de Mariquita). Los mineros describen que los indios del Per&uacute; recib&iacute;an 4 reales por jornal, 1 fanega de ma&iacute;z, 1 arroba de carne, 1 arroba de tasajos, adem&aacute;s de le&ntilde;a y carb&oacute;n. Los indios de la Nueva Espa&ntilde;a recib&iacute;an 1 real por jornal, pero en ninguno de los dos casos se conoce el pago efectivo de alguna tasaci&oacute;n semejante a la "ida y vuelta"<sup><a name="nu2"></a><a href="#num2">2</a></sup>. Carlos Sempat Assadourian estim&oacute; en 78 d&iacute;as la duraci&oacute;n de la "ida y vuelta" de los <I>mitayos</I> desde sus aldeas a las minas y viceversa en las econom&iacute;as mineras de Potos&iacute; (tres veces la distancia desde Tunja y Santaf&eacute; de Bogot&aacute; a las minas de Mariquita), y estableci&oacute; adem&aacute;s los costos de consumo de este viaje en 19 pesos y 4 reales por <I>mitayo</I>, dinero que era sacado de sus propios ingresos (265-266). Los c&aacute;lculos hechos por Assadourian destinan el 40 % de los ingresos del <I>mitayo</I> al pago de las tasaciones de tributos y el 60 % restante a la compra de mercanc&iacute;as para su sostenimiento (268). M&aacute;s all&aacute; de estas aproximaciones, no existe documentaci&oacute;n que permita comprobar la existencia del pago de "ida y vuelta" en Potos&iacute;.</p>      <p>Los mineros finalizaron su exposici&oacute;n solicitando que no se diera lugar a lo pedido por el fiscal Juan Ortiz de Cervantes. Afirmaban que no recibir&iacute;an la "conducci&oacute;n" de indios que estaban en camino para el a&ntilde;o 1627, ya que no estaban en condiciones de cubrir los jornales de "ida y vuelta" ni mucho menos el pago de los azogues que se adeudan a la Real Hacienda. Ger&oacute;nimo de San Miguel, representante de los mineros de Mariquita en la Real Audiencia, manifest&oacute; ante el fiscal, el 26 de marzo del a&ntilde;o 1627, que </p>      <blockquote>     <p>es siniestro el decir que los mineros tienen suficiente n&uacute;mero de esclavos porque si los tuvieran no gastaran con los indios las cantidades tan grandes que gastan, y el decir la parte contraria que los indios trabajan de d&iacute;a y de noche y que desaguan, esto lo dice informado de los mismos indios sin haberlo visto ni experimentado porque realmente el trabajo que se les da y ocupaci&oacute;n que tienen es acomodada y dichos los mineros los tratan con suavidad &#91;...&#93; no deberse pagar a los dichos indios la dicha imposici&oacute;n de ida y vuelta y denegando en todo lo que la parte contraria pretende. (AGN, <I>CI</I> 28, f. 669 r.) </p> </blockquote>      <p><B>El cumplimiento de la "ida y vuelta" </b></p>      <p> La r&eacute;plica del fiscal Ortiz de Cervantes no se hizo esperar. Esgrimi&oacute; la real c&eacute;dula del 2 de diciembre de 1563, enviada a las Audiencias de Lima, la Plata y Quito, en la cual, adem&aacute;s del pago de un salario justo a los indios, se ordenaba que "se les ha de pagar lo que fuere justo del tiempo que se ocuparen en la dicha venida de sus casas a los pueblos de espa&ntilde;oles de partes donde vinieren a trabajar y en la vuelta que se hicieren de sus casas pues en este tiempo no se ocupan en otra cosa y es raz&oacute;n que sean pagados de ellos" (AGN, <I>CI</I>28, ff. 665 r.665 v.). A&ntilde;adi&oacute;, por otra parte, una real c&eacute;dula dirigida al virrey del Per&uacute; en 1594 y otra del 26 de mayo de 1609 que precisa que si esta paga afectaba los rendimientos de los mineros, se les deb&iacute;a pagar prudencialmente, ya que "el jornal como un tom&iacute;n no es cosa crecida sino baja" y que el minero no "debe enriquecerse con da&ntilde;o ajeno contra las reglas del derecho natural &#91;...&#93; por cuya consideraci&oacute;n el que viene a servir a su majestad en estos reinos se le paga la venida de seis meses conforme a las reales c&eacute;dulas y el que va a la guerra tiene su estipendio de la ida y vuelta". Agregaba tambi&eacute;n que "con un tom&iacute;n es imposible sustentarse porque si al principio era bastante en los tiempos presentes no lo es, y la carest&iacute;a de aquel lugar es mucho mayor que en esta ciudad &#91;de Tunja&#93; y reino porque es todo a carreto lo que se lleva, el trabajo es mayor sin comparaci&oacute;n como la experiencia lo ense&ntilde;a" (AGN, <I>CI</I> 28, f. 666 r.). Con estas consideraciones alud&iacute;a a la disposici&oacute;n inicial del rey y su consejo, que hab&iacute;a juzgado otorgarles a los <I>mitayos</I> 2 tomines en lugar de 1 como jornal: </p>      <blockquote>     <p>Pues es cierto que el indio no solo ha de ganar para solo sustentarse sino que le ha de quedar algo para cuando vuelva a su casa al cabo de m&aacute;s de un a&ntilde;o en que est&aacute; fuera de ella en el alquiler de las dichas minas porque si solo ganase para sustentarse ser&iacute;a de mejor condici&oacute;n un esclavo que &eacute;l, que al final al esclavo se le da de comer y vestir, y se le cura, y esto falta en el indio libre de su naturaleza. (AGN, <I>CI</I>28, f. 667 r.) </p> </blockquote>      <p>El fiscal conclu&iacute;a explicando que el pedido de los mineros para que se les proveyera el azogue al costo de producci&oacute;n no se relacionaba con lo establecido como paga a los indios y deb&iacute;a ser considerado como un monto totalmente independiente al otro. Era igualmente irrelevante, seg&uacute;n &eacute;l, el alegato de que las minas no podr&iacute;an trabajarse como consecuencia de este pago, porque en la real c&eacute;dula del 26 de mayo se estableci&oacute; </p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>     <p>que en el repartimiento de las minas se tenga particular atenci&oacute;n a la grosidad y cantidad de los metales y a su valor y beneficio para que no se den a minas pobres y de corta utilidad y por lo que vemos y tienen rendido de quintos las dichas minas y lo que confiesan los mineros se ve que son muy ricas, y que estaban todos ricos y caudalosos, y han comprado m&aacute;s de seiscientos indios como a vuestro se&ntilde;or le consta hay mineros que han pagado treinta mil pesos de deudas, y otros los tienen de caudal como todo es notorio y ahora piden ultra de dos curas por el aumento de la gente y el caudal, y siendo as&iacute; todo esto no es justo que los dichos indios los enriquezcan y aumenten sin quererles pagar lo que tan justamente se les debe, y esta injusticia no se ha de pasar con ella, porque fuera total destrucci&oacute;n de los indios que son necesarios y si ellos faltasen no habr&aacute; indias, ni se podr&aacute;n labrar minas aunque metiesen negros como se deja considerar. (AGN, <I>CI</I> 28, ff. 667 r.-667 v.) </p> </blockquote>      <p>Tampoco era suficiente para el fiscal el argumento de los mineros de que no se pagaba el "ida y vuelta" en Potos&iacute;, pese a que all&iacute; hab&iacute;a m&aacute;s raz&oacute;n para hacerlo, debido a que </p>      <blockquote>     <p>para todas partes est&aacute; mandado y as&iacute; lo tengo entendido, y sin duda que en estas minas hay m&aacute;s raz&oacute;n de pagarles el dicho camino por ser como es corto que el pueblo m&aacute;s distante es de cuarenta leguas y as&iacute; el jornal es poco para los mineros, y en Potos&iacute; van de ciento cincuenta leguas y m&aacute;s, y en esta ida y vuelta crece mucho. Y no obstan los gastos de la justicia, doctrina, hospital y otros porque de todas partes deben hacer el dicho pago pues es en su provecho como su majestad lo tiene advertido &#91;...&#93; que tan preciso es para el descargo de sus conciencias. (AGN, <I>CI</I> 28, ff. 667 r.-667 v.) </p> </blockquote>      <p>Con el conocimiento de las declaraciones expuestas por el fiscal, los mineros y su representante, el presidente de la Real Audiencia de Santaf&eacute; expres&oacute;, el 1 de febrero de 1624, "que siendo los corregidores de naturales los encargados de la 'conducci&oacute;n' de los indios que van a servir a las minas de plata de Las Lajas, informen si es cierto que los indios repartidos salen de sus pueblos muy bien abastecidos, sin que haya necesidad de que gasten sus bienes gracias al auxilio de los encomenderos y de la comunidad" (AGN, <I>CI</I> 28, f. 668 v.).</p>      <p>Juan de Borja, intentando equilibrar los argumentos opuestos, se&ntilde;al&oacute; que era notoria la necesidad de atender los enormes gastos que ten&iacute;a la mayor parte de los mineros que se dedicaban al beneficio de las minas en Las Lajas, y el presidente de la Real Audiencia orden&oacute; que en la "conducci&oacute;n" del a&ntilde;o 1624 no se pagara el "ida y vuelta". La documentaci&oacute;n existente nos permite observar que el litigio sobre la suspensi&oacute;n de este pago se extendi&oacute; hasta el a&ntilde;o 1627 y que solo en 1630 se empez&oacute; efectivamente a cancelar. El licenciado Juan Ortiz de Cervantes, fiscal en la Real Audiencia, ante la suspensi&oacute;n del pago de la "ida y vuelta" por parte del presidente de la Audiencia, Juan de Borja, remiti&oacute; su solicitud al Real Consejo de Indias en carta del 8 de marzo de 1626, en la que comunicaba que se deb&iacute;a realizar el pago. Ante esta suspensi&oacute;n, el fiscal le solicit&oacute; a la Audiencia que por lo menos se les pagara la vuelta, y se&ntilde;al&oacute; que los mineros recorr&iacute;an con sus familias 3 leguas por d&iacute;a de camino llenos de necesidades y penurias: </p>      <blockquote>     <p>Favorezca y ampare a los indios y haga cumplir y ejecutar las ordenanzas, y cumpliendo con esta obligaci&oacute;n en ejecuci&oacute;n de la dicha c&eacute;dula debe vuestro se&ntilde;or mandar que los mineros a quien se reparte los dichos indios les pague el dicho camino, pues les manda pagar su majestad inviolablemente y es notoria justicia, y lo contrario agravio que ahora se les har&iacute;a si no se les pagase, pues en la ida y vuelta gastan mucha suma de hacienda propia y ajena y por no pagarles la vuelta, de hambres los caminos muchos han perecido y muerto y otros luego que llegan a sus pueblos y otros que llegan tan perecidos que es menester pedirles limosna para sustentarlos, de que hay general sentimiento de treinta doctrineros y encomenderos, y entre otros los indios de Tunja me han encargado la conciencia, y todos estos da&ntilde;os se deben remediar y en parte se remediar&aacute;n con la dicha paga y sobrellevar&aacute;n los trabajos que padecen en favor de los dichos mineros que a ellos les est&aacute; bien conservar los dichos indios, pues sin ellos no valen nada las dichas minas. (AGN, <I>CI</I> 28, f. 674 r.) </p> </blockquote>      <p>Esta decisi&oacute;n parec&iacute;a dar claridad jur&iacute;dica al pago de la "ida y vuelta", pero los mineros Francisco Ortiz Carvajal y Juan de Eslava de la Torre volvieron a exigir la suspensi&oacute;n de dicho pago argumentando la pobreza de los due&ntilde;os de las minas y lo costoso de su beneficio, especialmente en cuanto a la obtenci&oacute;n de los azogues, y rechazaron la denuncia de poseer y haber comprado negros esclavos para el trabajo de las minas. Tambi&eacute;n se&ntilde;alaron que cada vez deb&iacute;an pagar un precio m&aacute;s alto por las fanegas de ma&iacute;z destinadas a la alimentaci&oacute;n de los indios (siendo peso y medio por fanega, los mineros deb&iacute;an cancelar 2 tomines de m&aacute;s) costos que ten&iacute;an que asumir con sus propios caudales. Con respecto a los excesivos gastos, los mineros se&ntilde;alaban: </p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>     <p>Pagamos cada d&iacute;a un grano por cada indio para el salario del alcalde mayor, tres pesos de plata ensayada por la distribuci&oacute;n de cada quintal de azogue &#91;...&#93; estamos cargados en cuatro doctrinas que hay en las dichas minas que pagamos ochocientos pesos de nuestros caudales, estamos cargados en m&aacute;s de treinta fiscales que cada uno gana diez y ocho pesos por cada a&ntilde;o, estamos cargados en tres tomines en cada hoja de las que se escriben en las pagas que son muchas cosas que no est&aacute;n impuestas en ninguno de los reales de minas de las indias, el jornal que un indio gana en su tierra y distrito todo &eacute;l, es medio tom&iacute;n, del cual se sustenta y en estas minas se les paga un tom&iacute;n, con los alivios de costas referidos que as&iacute; montan tom&iacute;n y medio. (AGN, <I>CI</I> 28, f. 668 v.) </p> </blockquote>      <p>Para los mineros, era de poco provecho el pago de la "ida y vuelta", ya que, a pesar de asumir estos costos, muchos de los indios "conducidos" se des-vinculaban del trabajo en las minas por enfermedad o muerte, o se dispersaban hacia hatos, estancias y pueblos de tierra caliente. Por lo tanto, solicitaban al presidente de la Audiencia que por orden de su majestad se recogieran 3.000 indios con sus familias de los distritos de Santaf&eacute; de Bogot&aacute; y Tunja para poblar la regi&oacute;n de las minas, "caracterizada por ser tierras f&eacute;rtiles", lo que permitir&iacute;a contar con la mano de obra suficiente para las labores de las minas y las sementeras de ma&iacute;z y eliminar los trastornos que generaban el traslado de los indios y la paga de la "ida y vuelta", adem&aacute;s de evitar las huidas de estos. Los mineros elevar&iacute;an las quejas nuevamente ante el Real Consejo de Indias en el a&ntilde;o 1627 (AGN, <I>CI</I> 28, f. 679 r.). La solicitud mencionada conclu&iacute;a reiterando la orden de dicho pago. No obstante, el presidente de la Audiencia, Juan de Borja, el 1 de febrero de 1624, atendiendo a la opini&oacute;n de los corregidores en ese a&ntilde;o, se&ntilde;alaba que los indios </p>      <blockquote>     <p>salen de sus pueblos muy bien habidos de bastimentos y harinas en los que los llevan con mucha comodidad sin que para ellos hayan tenido necesidad de gastar de sus haciendas cosa alguna por haber sido socorridos de sus encomenderos y atendiendo a la necesidad notoria con que al presente est&aacute;n la mayor parte de los mineros que se ocupan en el beneficio y labor de las dichas minas de Las Lajas y que a justicia le consta que est&aacute;n gravados con muchas costa y gastos. (AGN, <I>CI</I> 28, f. 668 v.) </p> </blockquote>      <p>Se dispuso finalmente que en la dicha "conducci&oacute;n" no se les pagase a los indios la "ida y vuelta". Y en adelante se volver&iacute;a a considerar esta cuesti&oacute;n en funci&oacute;n de lo que conviniera. Juicios opuestos, en suma, entre las autoridades locales y el presidente de la Audiencia. Ser&iacute;a necesario indagar un poco m&aacute;s para conocer cu&aacute;les fueron las presiones que hicieron los mineros con el fin de obtener este resultado favorable.</p>      <p>El fiscal insist&iacute;a en que contaba con el amparo del rey, expresado en una carta del 8 de marzo de 1626, y en que al menos a los indios que sal&iacute;an entonces se les pagara el regreso. Dec&iacute;a asimismo que deb&iacute;a tenerse en cuenta que "tres leguas representan un d&iacute;a de camino, considerando que van con su familia y que los caminos son malos, m&aacute;s a&uacute;n en tiempos de lluvia, y que en adelante se les debe pagar ambos viajes, la ida cuando lleguen y la vuelta a la partida sin detenerlos" (AGN, <I>CI</I> 28, f. 674 v.).</p>      <p>El 9 de marzo de 1627, el presidente de la Audiencia finalmente orden&oacute; que se cumpliera el mandato del rey del 8 de marzo de 1626 para que se les pagara a los indios el viaje de "ida y vuelta", en ese a&ntilde;o y todos los dem&aacute;s, a raz&oacute;n de 4 reales la ida y otros 4 al regreso para los indios de Santaf&eacute;, y 6 tomines a la ida y 6 al regreso para los de Tunja, debido a que esta ciudad estaba m&aacute;s apartada. Y mandaba tambi&eacute;n que se les pagara en el momento de su partida, sin esperar a que llegaran a sus pueblos. Adem&aacute;s, precisaba que en caso de que se "trastocasen" los indios, quienes deb&iacute;an hacer el pago eran los que recib&iacute;an las "conducciones", y que en caso de fuga, deb&iacute;a ser el alcalde mayor de minas quien recibiera la paga a la espera de instrucciones de la instancia superior.</p>      <p><B>Los encomenderos </b></p>      <p> Otra de las partes vinculadas al litigio fue el capit&aacute;n Felipe de Rojas Montalvo, procurador general de la ciudad de Tunja, representante de los encomenderos en la Real Audiencia en la causa que interpusieron los mineros de Las Lajas para la suspensi&oacute;n del pago de la "ida y vuelta" de los indios. Para el 8 de marzo de 1627, Rojas Montalvo present&oacute; una petici&oacute;n en su nombre y en el de los encomenderos de la misma jurisdicci&oacute;n, en "grado de apelaci&oacute;n, nulidad y agravio" a lo prove&iacute;do por el presidente de la Real Audiencia, Juan de Borja, en la real c&eacute;dula del 8 de marzo de 1626, en la que suspend&iacute;a el pago de la "ida y vuelta" de los indios que se dirigieran a las minas de Las Lajas.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La oposici&oacute;n de los encomenderos a las "conducciones" fue contundente. Rechazaban "cualquier saca de indios, sobre la base de que el trabajo en las minas hab&iacute;a causado el descenso de la poblaci&oacute;n. Se hab&iacute;a obtenido plata, s&iacute;, pero se hab&iacute;an perdido 10.000 indios, unos por haber sucumbido al duro trabajo con el agua hasta la garganta, y otros por haberse huido al Per&uacute; y otras provincias" (Ruiz 40-41).</p>      <p>El procurador general de Tunja se&ntilde;al&oacute; la naturaleza libre y no de esclavos de los indios, por lo que se los deb&iacute;a remunerar justamente por tener que asistir de manera forzada al trabajo de las minas. La importancia del pago de la "ida y vuelta" se debi&oacute; al tiempo y al costo de traslado de los indios, que llegaban a las minas de Las Lajas, aproximadamente, en un m&aacute;ximo de 24 d&iacute;as y un m&iacute;nimo de 15 d&iacute;as (AGN, <I>CI</I> 28, f. 691 r.), con la dificultad agregada de que muchos eran acompa&ntilde;ados por sus mujeres e hijos. El procurador tambi&eacute;n pidi&oacute; un aumento del jornal diario del <I>mitayo</I>, ya que los indios que marchaban a las minas quedaban sumergidos en la pobreza una vez finalizada la "conducci&oacute;n": </p>      <blockquote>     <p>Para tener con qu&eacute; volver a sus casas han vendido y venden sus propios hijos, de que dar&eacute; informaci&oacute;n bastante porque el jornal que se les da no es suficiente para el sustento de un indio, mujer e hijos, sin embargo del excesivo trabajo que les dan, dispuesto lo cual y lo alegado por los dichos mineros se debe admitir lo que dicen en que habiendo de pagar ida y vuelta no quieren indios, e yo en nombre de la dicha ciudad de Tunja y de los dichos encomenderos, lo acepto para que se declare no deb&eacute;rseles dar los dichos indios como no deben supuesto lo que alegan de que al cabo del a&ntilde;o aun sin haberles pagado ida y vuelta, salen comido por servido y todos los m&aacute;s empe&ntilde;ados de forma que seg&uacute;n alegan no hay &uacute;til ninguno de la ida de los dichos indios y al contrario ha venido y viene de ello a este reino y rep&uacute;blicas del mucho perjuicio como la experiencia lo ha ido mostrando y muestra. (AGN, <I>CI</I> 28, f. 691 v.) </p> </blockquote>      <p>Los encomenderos de Tunja ped&iacute;an explicaciones de por qu&eacute;, a pesar de que los mineros argumentaban ser tan pobres, seg&uacute;n diversos testimonios pose&iacute;an m&aacute;s de mil esclavos. Los mineros exig&iacute;an continuamente la suspensi&oacute;n de cualquier aumento en el pago de los jornales y de otras "bonificaciones", como la de "ida y vuelta". Sin embargo, es evidente que los mineros prefer&iacute;an hacer uso de la mano de obra ind&iacute;gena porque su p&eacute;rdida o muerte no resultaba significativa para los costos de producci&oacute;n en las minas, contrario a lo que suced&iacute;a con la mano de obra de los negros esclavos. Seg&uacute;n Carlos Valencia, el valor de un esclavo en Santaf&eacute; de Bogot&aacute;, durante el siglo XVII, pod&iacute;a alcanzar los 300 pesos (2.400 tomines/reales) (64). Por lo tanto, el capital invertido en un negro esclavo representaba la paga anual de 10 mitayos (240 jornales o 1 tom&iacute;n/real diario recibido), lo que explica el inter&eacute;s en llevar a cabo la explotaci&oacute;n de las minas de plata con una mano de obra de menor costo. Las denuncias sobre las preferencias de los mineros de ubicar en los trabajos de menor riesgo a los negros esclavos y en las labores m&aacute;s dif&iacute;ciles, como el drenaje de las minas, a los indios se explican precisamente por esta diferencia.</p>      <p>El capit&aacute;n Felipe de Rojas Montalvo, vecino encomendero de la ciudad de Tunja, explicaba que nunca se pretendi&oacute; que los indios fueran sometidos a la esclavitud, pues mientras que la poblaci&oacute;n nativa de la Nueva Espa&ntilde;a y el Per&uacute; era numeros&iacute;sima, en el Nuevo Reino de Granada era escasa y permanec&iacute;a en un constate estado de pobreza, reducida por cualquier trabajo que significara un cambio de "temples", tal es el caso de los indios de Tunja (partido de clima fr&iacute;o) que eran trasladados a las minas de Mariquita (partido de tierra caliente) por distancias de 50 y hasta 70 leguas, lo cual les causaba un da&ntilde;o irreparable (AGN, <I>CI</I> 28, f. 703 r.). El poco sustento que generaron los jornales de los indios y el rechazo de sus condiciones de trabajo resultaron en la huida de los que se instalaban en hatos o estancias circundantes y en la muerte de otros que se arrojaban desesperadamente al r&iacute;o Magdalena, sobre troncos, y eran presa de los caimanes que permanec&iacute;an en las orillas.</p>      <p>Ger&oacute;nimo de San Miguel, en nombre de los mineros del real de Las Lajas y Santa Ana, respondi&oacute; a las cartas dirigidas por el capit&aacute;n Felipe de Rojas, en las que se afirmaba que a los indios que iban al beneficio de las minas se les deb&iacute;a pagar la "ida y vuelta" y en las que se trataba sobre otras imposiciones con las que se pretend&iacute;an cargar a los mineros. Pero San Miguel puso especial atenci&oacute;n en lo establecido en las Ordenanzas de Miner&iacute;a de 1612, donde se establec&iacute;a la entrega de una primera mitad de fanega de ma&iacute;z a la llegada de los indios y de la otra mitad luego de cumplirse los seis meses de permanencia, y explic&oacute; que esa medida era insoportable para los mineros porque pon&iacute;a en riesgo la recepci&oacute;n de los indios (AGN, <I>CI</I> 28, f. 714 r.). La evidencia documental muestra que esa distribuci&oacute;n contemplada en las ordenanzas no se cumpli&oacute;.</p>      <p>El fiscal Juan Ortiz de Cervantes, en carta al rey fechada el 11 de junio de 1624, le informaba que un a&ntilde;o antes le hab&iacute;a notificado sobre los da&ntilde;os infligidos a los indios, uno de los cuales era el no pago de la "ida y vuelta" pese a las &oacute;rdenes reales del 2 de diciembre de 1563, emitidas en Madrid, la de 1564 dirigida al marqu&eacute;s de Ca&ntilde;ete, virrey del Per&uacute;, y la &uacute;ltima del 26 de mayo de 1609 (AGN, <I>CI</I> 28, f. 686 r.). Ante la protesta de los mineros, el fiscal inform&oacute; que la Audiencia posiblemente acceder&iacute;a al pedido de los mineros de que a cambio de ese pago se les vendiese el azogue a su costo, pero a condici&oacute;n de que pagasen las p&eacute;rdidas y el deterioro de esos azogues en su traves&iacute;a a trav&eacute;s del mar y del r&iacute;o Magdalena. Finalmente, el 8 de marzo de 1626, el rey accedi&oacute; a la petici&oacute;n del fiscal (AGN, <I>CI</I> 28, f. 686 r.).</p>      <p>El capit&aacute;n Felipe de Rojas inform&oacute; que el pago de 4 reales para los de Santaf&eacute; y 6 para los de Tunja por la "ida y vuelta" era "muy tenue", porque los indios que iban a las minas desde sus pueblos tardaban m&aacute;s de 24 d&iacute;as, otros 20 y los que menos 15, porque andaban a pie, con sus mujeres e hijos, y se&ntilde;al&oacute; que era justo que se les pagara como si estuvieran trabajando. Agreg&oacute; que cuando regresaban a sus pueblos no tra&iacute;an ni 1 tom&iacute;n, "antes bien ha sucedido que muchos de ellos para tener con qu&eacute; volver a sus casas han vendido y venden sus propios hijos" (AGN, <I>CI</I>28, f. 691 v.). Tambi&eacute;n admiti&oacute;, en nombre de los encomenderos, la advertencia de los mineros de no aceptar m&aacute;s indios si ten&iacute;an que pagar el "ida y vuelta", y declar&oacute; que no se les deb&iacute;a dar m&aacute;s. Y, en concordancia con la c&eacute;dula de 1609, indic&oacute; igualmente que se deb&iacute;a disminuir la cantidad de indios a medida que aumentara el n&uacute;mero de esclavos, y puesto que ya exist&iacute;an 1.000 de estos &uacute;ltimos se deb&iacute;a disminuir a esta cantidad el volumen de los indios. Esta situaci&oacute;n se agudizaba porque en Las Lajas no hab&iacute;a m&aacute;s de 3 minas importantes ya trabajadas con negros, mientras que los nativos no hac&iacute;an sino sacar agua de los socavones.</p>      <p>Ante el rechazo del presidente Juan de Borja, el 17 de marzo de 1627, de atender los alegatos de los mineros, Ger&oacute;nimo de San Miguel, en nombre de ellos, apel&oacute; esa decisi&oacute;n y pidi&oacute; que fueran o&iacute;dos sus argumentos en el Consejo de Indias.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Felipe de Rojas, en carta al rey, reiter&oacute; los agravios infligidos a los indios, y expres&oacute; que algunos caciques y capitanes les "venden la reserva" mediante el pago de 30 pesos o m&aacute;s para no ser nombrados y luego juntaban a los que se quedaban, lo que ocasionaba un gasto en las "conducciones" de 20.000 pesos (AGN, <I>CI</I> 28, ff. 703 r.-703 v.). Igualmente, mencion&oacute; que, al no poder mantenerse con la raci&oacute;n de 1 almud de ma&iacute;z cada semana, deb&iacute;an ser socorridos por sus pueblos, y que el despoblamiento causado por las huidas de los indios hab&iacute;a convertido a la provincia de abundante y barata en "la m&aacute;s est&eacute;ril y acabada, creciendo los precios y no hall&aacute;ndose por ninguno lo necesario en que pierde el com&uacute;n todo lo necesario y un inter&eacute;s sin n&uacute;mero" (AGN, <I>CI</I> 28, f. 704 r.). Los mineros eran pobres, no pod&iacute;an incluso pagar a los indios tan corto jornal, ni menos los azogues que les fiaban, pues deb&iacute;an m&aacute;s de 40.000 ducados, y les era imposible pagar lo que deb&iacute;an si no les ayudaban con plata corriente, lo que provocaba la ausencia de moneda por la falta de las minas. No obstante, todo eso, a juicio de Rojas, no deb&iacute;a ser una excusa para que los mineros no les pagaran m&aacute;s salario a los indios "porque si el trabajo es el mismo y mucho mayor que si fuesen ricas no es bien que paguen ellos lo que no sacan, pues debe ser el salario conforme a su trabajo, y no al provecho de los dichos mineros, pues se quedan en pie los da&ntilde;os referidos sin ning&uacute;n fruto m&aacute;s que la p&eacute;rdida universal y general ruina" (AGN, <I>CI</I> 28, f. 708 r.). Este fue el preludio para que se confirmara un jornal de 1 tom&iacute;n y 1 fanega de ma&iacute;z a cada indio, la mitad al inicio del trabajo y la otra mitad 6 meses m&aacute;s tarde, decisi&oacute;n que motiv&oacute; la renovada protesta de Ger&oacute;nimo de San Miguel en nombre de los mineros del real de Las Lajas y Santa Ana.</p>      <p>Finalmente, el 17 de noviembre de 1627, el rey orden&oacute; que se aumentara el salario de los indios, que era de 1 tom&iacute;n, y que se les pagara la "ida y la vuelta". Mientras tanto, otros testimonios, como el de fray Juan de Vargas, de la ciudad de Tunja, ped&iacute;an que el salario fuera de 2 reales diarios y que el peso y medio que se les pagaba por el viaje de "ida y vuelta" deb&iacute;a aumentar a 4 patacones con 3 reales y 10 maraved&iacute;es, y que hab&iacute;a de respetarse la real c&eacute;dula dada en Aranjuez el 20 de marzo de 1609 que prohib&iacute;a el trabajo de los indios en el desag&uuml;e de las minas (AGN, <I>CI</I> 28, ff. 882 r., 885 v.).</p>      <p><B>Testimonios </b></p>      <p> Ante la gravedad de las denuncias interpuestas por el procurador general Felipe de Rojas Montalvo, se present&oacute; como testigo en la ciudad de Santaf&eacute; de Bogot&aacute;, el 17 de mayo del a&ntilde;o 1627, al capit&aacute;n Mart&iacute;n de Ocampo, quien hab&iacute;a sido corregidor de la ciudad de Mariquita y "tom&oacute; y recibi&oacute; juramento por dios y la cruz, en forma de derecho y prometi&oacute; de decir verdad" (AGN, <I>CI</I> 28, f. 734 v.). En primera instancia, afirm&oacute; conocer la causa iniciada por el fiscal Juan Ortiz de Cervantes; expuso adem&aacute;s que, habiendo sido corregidor de la ciudad de Marquita y tenido en su jurisdicci&oacute;n al real de minas de Las Lajas y Santa Ana, sab&iacute;a que los metales de la regi&oacute;n eran "muy ricos de plata cuyos metales en aquel tiempo no se beneficiaban por falta de azogue". Sin embargo, explicaba que los metales m&aacute;s ricos generaban condiciones de trabajo intolerables debido a "la profundidad en que est&aacute;n algunas vetas como por la dureza de los metales y hacer como hacen much&iacute;sima agua". Tambi&eacute;n hac&iacute;a menci&oacute;n de la poca cantidad de indios que se empleaban en las minas debido al poco azogue que exist&iacute;a, por lo que "permanec&iacute;an rezagados los metales que eran muy ricos de ley de plata" (AGN, <I>CI</I> 28, ff. 735 r.-736 v.). En adici&oacute;n, se&ntilde;alaba que </p>      <blockquote>     <p>este testigo ha abominado por parecerle ser muy largas las mitas de que a los indios se les sigue notabil&iacute;simo da&ntilde;o porque por el dicho tiempo de un a&ntilde;o dejan sus casas desiertas sin sementeras y no pueden tener crianza ni labranza de cosa alguna durante el dicho tiempo y que en ninguna parte de que las indias aunque ha visto los m&aacute;s reales de minas de ellas as&iacute; de plata como de azogue no ha visto mitas tan largas y que la mayor es a lo que ha visto de seis meses como la de Potos&iacute; &#91;...&#93; y otras partes son a lo mas de dos o tres meses mediante lo cual se han conservado las dichas minas. (AGN, <I>CI</I> 28, f. 737 r.) </p> </blockquote>      <p>El testigo se&ntilde;alaba el impacto de la diferencia clim&aacute;tica existente entre las minas de Mariquita y los pueblos de tierra fr&iacute;a de donde proven&iacute;an los indios, "por cuya variedad de temples y ser fuera del natural de los dichos indios y por otras causas e inconvenientes tiene para este testigo que enferman y se les menoscaba la salud por ser miserables y de d&eacute;bil y flaca complexi&oacute;n" (AGN, <I>CI</I>28, f. 738 r.).</p>      <p>Otro testimonio fundamental para la compresi&oacute;n del impacto generado por el trabajo minero en las poblaciones ind&iacute;genas es el de los cl&eacute;rigos y doctrineros que hac&iacute;an presencia constante en las comunidades ind&iacute;genas y describieron la llegada de los indios a sus pueblos en un fr&aacute;gil estado de salud, en el que pod&iacute;an morir al cabo de poco tiempo. El capit&aacute;n Felipe de Rojas Montalvo present&oacute; ante la Audiencia las declaraciones del fray Sebasti&aacute;n de Vargas, religioso de la orden de Santo Domingo, y del fray Jacinto de Herrera, superior del convento de Santo Domingo de la ciudad de Santaf&eacute;, declaraciones dadas el 31 de mayo y el 2 de junio del a&ntilde;o 1627, en las que se&ntilde;alaban que los trabajadores </p>      <blockquote>     <p>mor&iacute;an de hambre porque no ten&iacute;an qu&eacute; comer por falta de no haber hecho sementeras por haber estado un a&ntilde;o ausentes de sus casas y en el dicho tiempo haber consumido el miserable caudal que ten&iacute;an y que dejaban los hijuelos muertos por los caminos y otras muchas cosas de notable compasi&oacute;n que los dichos doctrineros dec&iacute;an a que este testigo se remite y esto responde. (AGN, <I>CI</I> 28, f. 739 v.) </p> </blockquote>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Fray Sebasti&aacute;n de Vargas aseguraba que el 75 % de los indios conducidos fallec&iacute;an en las minas; tambi&eacute;n se&ntilde;alaba la escasez del jornal y la incapacidad de los indios para subsistir bajo ese r&eacute;gimen de ingresos, sin contar con que al regresar de las minas no pose&iacute;an ning&uacute;n tipo de capital para afrontar la pobreza y el mal estado f&iacute;sico, lo que los llevaba a una condici&oacute;n de miseria (AGN, <I>CI</I> 28, f. 785 v.). Los c&aacute;lculos de la mortalidad ind&iacute;gena se&ntilde;alados por fray Sebasti&aacute;n de Vargas parecen desproporcionados, pero en el caso de que hayan sido aproximados, las medidas tomadas por el presidente de la Audiencia Juan de Borja a partir de 1627, para mejorar las condiciones de la mano de obra nativa, tuvieron efectos favorables en la disminuci&oacute;n de las huidas y muertes de los <I>mitayos</I>:</p>      <blockquote>     <p> Este testigo ha sido doctrinero de los pueblos de Lenguazaque y Chocont&aacute; que est&aacute;n en el camino real que se lleva y trae para los indios que de los partidos de Tunja van a las dichas minas ha visto la mucha l&aacute;stima que causa el verlos venir a los que de ellos vuelven vivos tan hinchados y hidr&oacute;picos que se mueren y acaban luego y los que escapan no quedan de provecho y este testigo como tal doctrinero ha enterrado a muchos de los dichos indios que se han muerto y otros que de ellos parece no tener hinchazones ni padecer ning&uacute;n mal a poco tiempo se mueren porque vienen ya tocados. (AGN, <I>CI</I> 28, f. 786 r.) </p> </blockquote>      <p>Las declaraciones sobre lo que suced&iacute;a en el camino a las minas con las familias ind&iacute;genas que acompa&ntilde;aban a los <I>mitayos</I> revelan que los problemas para la mano de obra nativa no iniciaban en los socavones de las minas, sino en el viaje de ida, y se prolongaban hasta el viaje de retorno a sus pueblos, por lo que se convert&iacute;a en un verdadero viacrucis:</p>      <blockquote>      <p> Llevan a sus mujeres e hijos las cuales es notorio que malparen por los caminos y tambi&eacute;n que venden a sus propios hijos a trueque de comer y que otros los dejan en los campos vi&eacute;ndose las madres rendidas porque as&iacute; a ellos comen el sustento llevan a sus cuestas y tambi&eacute;n ha entendido este testigo que muchos de los dichos indios vi&eacute;ndole cansados y asfixiados con el deseo que tienen de verse ya en su tierra y libres de semejante opresi&oacute;n se huyen de las dichas minas y muchos se quedan rezagados en los hatos y repartimientos de aquella comarca y otros como aburridos se echan a nado y en palos para pasar el dicho R&iacute;o Grande de la Magdalena y si bien salen algunos otros se ahogan y all&iacute; son comidos de caimanes y es tanta la aversi&oacute;n que indios e indias tienen a este trabajo que es ordinario entre ellas cuando las tratan de casar decir que no lo quieren hacer respecto de que han de ir los dichos indios a las dichas minas y que ellas han de ir con ellos y porque han de pasar tanto trabajo no lo quieren &#91;...&#93; estarse aman-cebados que casados de lo cual se ofende mucho la divina majestad y es testigo sin embargo de que como tal doctrinero les amonesta lo que deben hacer los dichos indios est&aacute;n muchos de ellos en el dicho mal estado y ha visto que al tiempo de la partida de los dichos indios se despiden con notable ternura de sus parientes y hermanos y de este testigo como su doctrinero y por ser la dicha mita y conducci&oacute;n por tan largo tiempo como es un a&ntilde;o llevan por muy cre&iacute;do de no verse m&aacute;s y presto venden su ropa, yeguas e caballos, casas y sementeras y su pobreza a menos de lo que valen y para el matalotaje que ande llevar los dichos indios que van de este reino a las dichas minas sus caciques y capitanes echan de ramas entre los indios que quedan y por causa de las muertes y consumo de los dichos indios como dicho tiene este reino se va consumiendo y acabando y los mantenimientos y frutos de la tierra valen hoy al doble de lo que val&iacute;an ahora quince  o veinte a&ntilde;os. (AGN, <I>CI</I> 28, ff. 786 r.-786 v.) </p> </blockquote>      <p>El fray Jacinto de Herrera, superior del convento de Santo Domingo, se&ntilde;al&oacute; haber sido doctrinero de los pueblos de Bosa y Casabe y haber visto personalmente las minas de plata de Las Lajas y Santa Ana, por lo que dec&iacute;a conocer "las variadas riquezas de dichas minas, y de las grandes riquezas que algunos de sus due&ntilde;os poseen", especialmente del capit&aacute;n Francisco Beltr&aacute;n de Caicedo, Gaspar de Mena Loyola y do&ntilde;a Luisa de Le&oacute;n (AGN, <I>CI</I> 28, f. 789 r.). Sus declaraciones reiteran la presencia de negros esclavos en las minas m&aacute;s ricas, y rechazan bajo ese argumento las "conducciones" de indios a los centros mineros.</p>      <p>Fueron los cl&eacute;rigos y doctrineros quienes observaron los efectos desfavorables de las "conducciones" en el mantenimiento de la religi&oacute;n en las poblaciones ind&iacute;genas y la ruptura que generaba la "mita" en sus comunidades y familias: </p>      <blockquote>     <p>Llevan consigo a sus hermanas, primas y parientas con las cuales se amanceban y aun con sus propias hijas en que Dios nuestro se&ntilde;or es muy ofendido y todos estos da&ntilde;os, muertes y menoscabo de los dichos indios y enfermedades e hinchazones que les sobrevienen y no quedarse retirados en los hatos y repartimientos de aquellos t&eacute;rminos se atajaran con que su majestad y esta Real Audiencia en su real nombre ordenen c&oacute;mo los dichos indios no vayan de aqu&iacute; adelante a las dichas mitas y conducciones y si bien el testigo tiene por muy cre&iacute;do que estas provincias no se pueden mantener si no es gozando la plata de las dichas minas siente que el mejor camino que hay para todo lo dicho es que desde luego se comience a ejecutar con la dicha gente ociosa y de mal vivir el ser llevados a las dichas minas pag&aacute;ndose el jornal que fue resuelto y de este medio se conseguir&aacute;n que su majestad ser&aacute; aumentado y su real haber. (AGN, <I>CI</I> 28, f. 792 r.) </p> </blockquote>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Orientados por la "conservaci&oacute;n de los naturales", la preocupaci&oacute;n de los eclesi&aacute;sticos fue evidente ante las denuncias reiteradas de testigos sobre las exigentes y agotadoras condiciones de trabajo en las minas y el contexto desolador que les esperaba a quienes pudiesen retornar a sus pueblos:</p>      <blockquote>     <p> Supo el consumo, trabajo y muertes de los dichos indios los cuales dem&aacute;s del da&ntilde;o referido les tienen tambi&eacute;n en que venden por menos de lo que valen sus caballos, yeguas, casas, labranzas y sementeras y su pobreza por desconfianza que tienen de que no volver&aacute;n a sus tierras a gozarlo y dem&aacute;s de esto los dichos indios que trabajan en las dichas minas de Las Lajas son maltratados y azotados de los dichos mineros, sin embargo de que el alcalde mayor lo resiste y castiga a los que de los dichos mineros son culpados en estos malos tratamientos y esto responde. (AGN, <I>CI</I> 28, ff. 793 r.-793 v.) </p> </blockquote>      <p><B>Conclusi&oacute;n: la decisi&oacute;n del rey </b></p>      <p> El monarca, como &uacute;ltima instancia en la resoluci&oacute;n de los litigios interpuestos tanto por encomenderos como por mineros, se&ntilde;al&oacute; los diversos aspectos necesarios para el buen cuidado de los naturales y de la explotaci&oacute;n de las riquezas de sus reinos americanos. En carta enviada el 4 de diciembre de 1625 al presidente y los oidores de la Real Audiencia de Santaf&eacute;, debido a los comunicados enviados por el procurador general de la ciudad de Tunja al Consejo de Indias en el a&ntilde;o de 1623 en los que solicitaba el cumplimiento del pago de la "ida y vuelta", el rey emiti&oacute; el siguiente mandato: </p>      <blockquote>     <p>Se me inform&oacute; que cuando se descubrieron las minas de la ciudad de Mariquita que ha treinta y seis a&ntilde;os siendo presidente el doctor Antonio Gonz&aacute;lez se repart&iacute;an y sacaban para el servicio y labor de ellas a dos por ciento de los indios &#91;...&#93; hab&iacute;a que aliviarlos de tan gran suicidio y trabajo por la disminuci&oacute;n a que han venido los han gravado m&aacute;s sac&aacute;ndoles a siete por ciento mediante lo cual y la mudaren de los temples y lo mucho que padecen y falta de regalo y corto jornal se han consumido las tres partes, con que no hay qui&eacute;n cultive ni labre las tierras &#91;...&#93; ordenaros y mandaros como lo hago le ve&aacute;is y me instruyan relaci&oacute;n de la distancia que hay desde la parte donde se llevan los dichos indios a las dichas minas y qu&eacute; cantidad se reparten para ella y qu&eacute; jornales se les dan y qu&eacute; tiempo se detienen en su beneficio y si el temple es diferente del suyo y qu&eacute; tratamiento y paga se le hace con lo dem&aacute;s que se os ofreciere conveniente para la m&aacute;s acertada determinaci&oacute;n de este caso. (AGN, <I>CI</I> 28, f. 706 r.) </p> </blockquote>      <p>Una vez examinados los oficios dirigidos desde el a&ntilde;o de 1623 hasta el de 1627, el rey emiti&oacute;, finalmente, las &oacute;rdenes definitivas sobre el extenso proceso, el decreto que ordenaba al presidente y a los oidores de la Real Audiencia de Santaf&eacute;, el 23 de abril de 1629, el cumplimiento del pago de la "ida y vuelta" debido a las dificultades que, seg&uacute;n los diversos testimonios, enfrentaban los indios en su traslado a las minas y en el retorno a sus pueblos:</p>      <blockquote>     <p> Que reciben los naturales de ellas gran da&ntilde;o por ser llamados por fuerza y contra su voluntad a las minas de la ciudad de Mariquita y otras de aquel reino que es tierra de diferente temple y malos caminos de arcabucos pantanos y tierras muy enfermas y est&aacute;n en medio el R&iacute;o Grande de la Magdalena y como van contra su voluntad lo tienen por injusticia y se mueren muchos en el camino por ser desnaturalizados y de tierras fr&iacute;as y sanas y la de las dichas minas caliente y enferma con que lo tienen por tan gran trabajo que desesperados muchos se han dado la muerte y las indias se ha visto echar las criaturas vivas al campo y en los arcabucos por no poder m&aacute;s y otras abortar y malparir &#91;...&#93; advirtiendo para su comprobaci&oacute;n que a treinta y seis a&ntilde;os que gobernando ese reino el doctor Antonio Gonz&aacute;lez se principi&oacute; la saca de los dichos indios y aunque por entonces a lo m&aacute;s largo que se extendi&oacute; fue a dos porciento viendo el gran rigor que el caso ten&iacute;a se fue dejando como se dej&oacute; por m&aacute;s de veinte y dos a&ntilde;os. Que reciben conocido agravio en la paga y salario que se les dan y en el modo de ellas por ser solo un tom&iacute;n por cada d&iacute;a de los que trabajan y de este comen y pagan sus tributos y se les quita para el estipendio del sacerdote que los administra al cual en sus tierras pagan los encomenderos y dem&aacute;s de esto les echan otros subsidios con que les empatan y consumen su corta ganancia y les revenden los bastimentos los mismos administradores por terceras personas &#91;...&#93;. Que no se conoce en ese reino mayor riqueza con las dichas minas sino antes venido agravios inopia por la falta de los labradores que sustentan la tierra y dem&aacute;s de su disminuci&oacute;n mucho antes de las dichas conducciones se ausentan y huyen de sus pueblos desamparan. (AGN, <I>CI</I> 28, f. 881 r.) </p> </blockquote>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Ante la preocupaci&oacute;n por la disminuci&oacute;n de los indios en las jurisdicciones de Tunja y Santaf&eacute;, el rey se&ntilde;al&oacute; que, de continuar esta situaci&oacute;n, no se ver&iacute;a ning&uacute;n aumento en los "quintos" y "rentas reales" sino una disminuci&oacute;n por la p&eacute;rdida de los vasallos, y enfatizaba en que importaban m&aacute;s los <I>requintos</I> y las <I>demoras </I>pagadas por los naturales y el aumento de los derechos de alcabalas que el peque&ntilde;o y poco permanente aprovechamiento de las minas de plata de Mariquita. El rey presentaba como consideraciones finales las siguientes: </p>      <blockquote>     <p>Provincias que ten&iacute;an a veinte y treinta mil indios hoy no tienen doscientos y despu&eacute;s de acabados seguidos poblar las minas de negros que si se hubiere atendido a remediar estos inconvenientes haciendo al principio que se hizo al fin se hubieran sustentado los indios y aumentado los esclavos &#91;...&#93;. Que se procure asentar el que se lleven negros y en caso que no sea posible suspenderse las dichas conducciones se ordene se pague a los indios con dignamente lo que su trabajo merece que sea por lo menos a cuatro reales cada d&iacute;a y que se les pague la ida y vuelta &#91;...&#93; m&aacute;ndase proveer sobre lo contenido en los dichos puntos del remedio conveniente pues por tantas ordenanzas y c&eacute;dulas de los reyes mis se&ntilde;ores padre y abuelo que santa gloria hayan y m&iacute;as est&eacute; encargado y ordenado que se acuda al bien y conservaci&oacute;n de los naturales porque para el beneficio de las dichas minas puede haber otros medios menos da&ntilde;osos como se proponen en los puntos, y habi&eacute;ndose visto por los del dicho mi consejo de las indias fue acordado que deben mandar insertos en informes y sobre todo lo que contienen con grand&iacute;sima puntualidad. (AGN, <I>CI</I> 28, f. 882 v.) </p> </blockquote>      <p>Durante los a&ntilde;os sucesivos, las fluctuaciones en la explotaci&oacute;n minera de Mariquita debido al agotamiento de las minas, el alto costo de explotaci&oacute;n de los yacimientos y la disminuci&oacute;n de la poblaci&oacute;n ind&iacute;gena generaron una crisis profunda en el sistema de la "mita" que, para las postrimer&iacute;as del siglo XVII, hab&iacute;a ya desaparecido por completo. Para comienzos del siglo XVIII, la regi&oacute;n transform&oacute; su actividad minera de anta&ntilde;o, se avoc&oacute; a la explotaci&oacute;n de grandes haciendas ganaderas y estableci&oacute; el puerto de Honda como el principal del comercio fluvial entre la zona central del territorio, su capital (Santaf&eacute;) y los mercados externos, hacia los cuales se navegaba a trav&eacute;s de los amplios m&aacute;rgenes del r&iacute;o Magdalena.</p> <hr>     <p><b>Notas</b></p>      <P><sup><a name="num1"></a><a href="#nu1">1</a></sup> Para un an&aacute;lisis detallado del contexto jur&iacute;dico y socio-econ&oacute;mico de la miner&iacute;a de plata en la regi&oacute;n de Mariquita, v&eacute;anse las producciones de Heraclio Bonilla ("La econom&iacute;a"; "Miner&iacute;a"; "Sol&oacute;rzano").    <br>  <sup><a name="num2"></a><a href="#nu2">2</a></sup> Aunque no es el prop&oacute;sito de esta investigaci&oacute;n hacer un estudio comparado con el trabajo ind&iacute;gena y la "mita" en las minas de plata de Potos&iacute;, su menci&oacute;n se hace relevante para un breve contraste que permita situar la miner&iacute;a de plata y la "mita" de la Nueva Granada en el contexto americano. Al respecto pueden verse los textos de Bakewell, Lohmann y Tandeter.</P> <hr>      <p><B><font size="3">Bibliograf&iacute;a</font></B></p>      <p><B>Fuentes primarias </b></p>      <p><b>A. Archivos</b></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Archivo General de la Naci&oacute;n, Bogot&aacute;, Colombia (AGN). <I>Caciques e Indios </I>(<I>CI</I>) 28.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6255005&pid=S2027-4688201500020000500001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <p><b>B. Impresos</b></p>      <!-- ref --><p> Borja, Juan de. "Ordenanzas de Miner&iacute;a". 1612. <I>Bolet&iacute;n de Historia y de Antig&uuml;edades </I>13.146 (1920): 65-82. Impreso.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6255008&pid=S2027-4688201500020000500002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Recopilaci&oacute;n de las Leyes de las Indias. Madrid: Establecimiento Tipogr&aacute;fico de Pedro N&uacute;&ntilde;ez, 1889. Impreso.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6255010&pid=S2027-4688201500020000500003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Sol&oacute;rzano y Pereira, Juan de.<I> Pol&iacute;tica Indiana</I>. T. 1. Madrid: Imprenta de Diego D&iacute;az de la Carrera, 1776. Impreso.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6255012&pid=S2027-4688201500020000500004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <p><B>Fuentes secundarias </b></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Assadourian, Carlos Sempat. "La producci&oacute;n de la mercanc&iacute;a dinero en la formaci&oacute;n del mercado interno colonial". <I>Ensayos sobre el desarrollo econ&oacute;mico de M&eacute;xico y Am&eacute;rica Latina</I>. Ed. Enrique Florescano. M&eacute;xico: Fondo de Cultura Econ&oacute;mica,1979. 223-292. Impreso.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6255015&pid=S2027-4688201500020000500005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Bakewell, Peter J. <I>Miners of the Red Mountains. Indian Labor in Potosi, 1545-1560</I>. Albuquerque: University of New Mexico Press, 1983. Impreso.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6255017&pid=S2027-4688201500020000500006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Bonilla, Heraclio. "La econom&iacute;a pol&iacute;tica de la conducci&oacute;n de los indios a Mariquita. La experiencia de Bosa y Ubaque en el Nuevo Reino de Granada". <I>Anuario de Historia Regional y de las Fronteras</I> 10.1 (2005): 129-150. Impreso.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6255019&pid=S2027-4688201500020000500007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>---. "Miner&iacute;a, mano de obra y circulaci&oacute;n monetaria en los Andes colombianos del siglo XVII". <I>Fronteras de la Historia</I> 6 (2001): 142-158. Impreso.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6255021&pid=S2027-4688201500020000500008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>---. "Sol&oacute;rzano y Pereira en la Guatavita de 1644". <I>Juan de Sol&oacute;rzano y Pereira. Pensar la colonia desde la colonia</I>. Eds. Diana Bonnett y Felipe Casta&ntilde;eda. Bogot&aacute;: Universidad de los Andes, 2006. 223-243. Impreso.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6255023&pid=S2027-4688201500020000500009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Contreras, M&oacute;nika. "El trabajo mitayo en el Nuevo Reino de Granada en las minas de plata en Mariquita en el siglo XVII". Ponencia. I Congreso Latinoamericano de Estudiantes de Historia, Villa de Leyva. 2001. Impresi&oacute;n.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6255025&pid=S2027-4688201500020000500010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Lohmann, Guillermo. <I>Las Minas de Huancavelica en los siglos XVI y XVII</I>. Sevilla: Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1949. Impreso.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6255027&pid=S2027-4688201500020000500011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Ruiz Rivera, Juli&aacute;n. <I>La plata de Mariquita en el siglo XVII: mita y producci&oacute;n</I>. Tunja: Nuestra Am&eacute;rica, 1979. Impreso. Cuadernos de Historia 5.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6255029&pid=S2027-4688201500020000500012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Tandeter, Enrique. <I>Coacci&oacute;n y mercado. La miner&iacute;a de la plata en Potos&iacute; colonial (1692-1826)</I>. Buenos Aires: Sudamericana, 1992. Impreso.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6255031&pid=S2027-4688201500020000500013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Valencia, Carlos. <I>Alma en boca y huesos en costal. Una aproximaci&oacute;n a los contrastes socio-econ&oacute;micos de la esclavitud. Santaf&eacute;, Mariquita y Momp&oacute;x, 1610-1660</I>. Bogot&aacute;: Instituto Colombiano de Antropolog&iacute;a e Historia, 2003. Impreso.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6255033&pid=S2027-4688201500020000500014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>  </font>     ]]></body>
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