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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La historia local desde la perspectiva de la sociología de los regímenes]]></article-title>
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<kwd lng="es"><![CDATA[historia local]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[sociología de regímenes]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[San Juan Girón]]></kwd>
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</front><body><![CDATA[  <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">     <P align="right"><b>INVESTIGACI&Oacute;N</b> </P>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><b><font size="4">La historia local   desde la perspectiva de la sociolog&iacute;a   de los reg&iacute;menes </font></b></p>     <p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><b>Armando Mart&iacute;nez Garnica*</b></p>     <p>* Doctor en Historia graduado en El Colegio de M&eacute;xico y Profesor Titular de la Universidad Industrial de Santander. E-mail: <a href="mailto:armando@uis.edu.co">armando@uis.edu.co</a></p>     <p>&nbsp;</p>     <p>Articulo recibido 10 de noviembre de 2008, aceptado el 14 de febrero de 2009 y publicado   electr&oacute;nicamente el 1 de junio de 2009.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p> <hr size="1" />     <p><b>Resumen</b></p>     <p>   El art&iacute;culo analiza la historia local a partir de la sociolog&iacute;a de reg&iacute;menes   propuesta por Fred Spier y clasificada por Norbert Elias. El texto analiza los   aspectos <i>pol&iacute;ticos, ambientales y personales</i> en &aacute;mbitos locales. El autor   expone la funcionalidad explicativa y anal&iacute;tica del concepto, y lo   instrumentaliza en el caso de la fundaci&oacute;n y el &aacute;mbito social de San Juan Gir&oacute;n   (Santander, Colombia) en el siglo XVII.</p>     <p>   La fundaci&oacute;n es vista como el establecimiento de un <i>r&eacute;gimen pol&iacute;tico</i>  cuyas figuras y entidades activas las representa el gobernador y el Cabildo de la   ciudad en el marco de una serie de conflictos jurisdiccionales con los habitantes   nativos y de localidades vecinas.</p>     <p>   El efecto de la fundaci&oacute;n estimula un proceso de colonizaci&oacute;n en un   paisaje geogr&aacute;fico que determina el <i>r&eacute;gimen ambiental</i> en el que se destacan   colonos, hacendados, agricultores y ganaderos.</p>     <p>   Finalmente el <i>r&eacute;gimen individual</i> se traduce en la creaci&oacute;n de redes de   parentesco, que reflejan diferenciaciones y rivalidades sociales y &eacute;tnicas entre   grupos y personajes distinguidos de la localidad.</p>     <p>   El autor se apoya en fuentes primarias y secundarias para rendir cuenta   del proceso pol&iacute;tico-administrativo de la fundaci&oacute;n y la emergencia de   personajes que constituyeron la red socio-administrativa y gestora del hecho   hist&oacute;rico.</p>     <p>   <b>Palabras clave:</b> historia local, sociolog&iacute;a de reg&iacute;menes, San Juan Gir&oacute;n, siglo   XVII.</p> <hr size="1" />     <p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La historiograf&iacute;a local es,   como su nombre lo indica, una representaci&oacute;n hist&oacute;rica cuyo tema fundamental   es un lugar. Lo extra&ntilde;o de esta proposici&oacute;n salta a la vista: la palabra lugar,   conforme a su origen sem&aacute;ntico (del lat&iacute;n locus), apenas evoca una posici&oacute;n   f&iacute;sica sobre la tierra. Las descripciones de los lugares terrestres ocupan a los   ge&oacute;grafos, pero los historiadores nos ocupamos de lo primariamente hist&oacute;rico:   los hombres en sociedad. Lo secundariamente hist&oacute;rico es el mundo, horizonte   de sentido construido por las sociedades. As&iacute; que una historia de los lugares parece ser un desprop&oacute;sito historiogr&aacute;fico.</p>     <p><i>Pueblo en vilo</i>, la paradigm&aacute;tica historia de una supuesta localidad, en   realidad es -como lo dijo su autor-, la historia universal, no de un lugar, sino de   ''una comunidad mestiza de la regi&oacute;n monta&ntilde;osa del M&eacute;xico central'' que podr&iacute;a   servir para ''encontrarle el hilo a M&eacute;xico'' (Gonz&aacute;lez 1984, Prologo). El   min&uacute;sculo tama&ntilde;o de esas comunidades pueblerinas atrajo sobre esta   tematizaci&oacute;n el mote de <i>microhistoria</i>, fuente de equ&iacute;vocos y de comparaciones   in&uacute;tiles con las ''grandes historias''. Un lugar terrestre bajo el sol no tiene   historia porque la historicidad es uno de los atributos exclusivos de la existencia   humana. Somos hist&oacute;ricos porque somos seres humanos, y no porque vivamos   en alg&uacute;n lugar especial, grande o chico. Es tan hist&oacute;rico el parroquiano de   Cepit&aacute;, que ensarta y cuelga sus hojas de tabaco en su caney, como el   cosmopolita de Medell&iacute;n que no se pierde un desfile de modelos en Colombiamoda.</p>     <p><i>Historia local y microhistoria</i> son dos neologismos extra&ntilde;os que   conducen a confusiones conceptuales, a las ambig&uuml;edades y a las   indefiniciones, en suma, a una escasa formalizaci&oacute;n de una peculiar   tematizaci&oacute;n de la ciencia hist&oacute;rica. Como nos han ense&ntilde;ado en las   universidades, las ciencias rehuyen las ambig&uuml;edades conceptuales. Para que   una peculiar disciplina no se considere fantasmal es preciso que sus conceptos   fundamentales sean un&iacute;vocos entre las comunidades cient&iacute;ficas. Los conceptos   mencionados son constructos recientes en vez de determinaciones   contempor&aacute;neas del momento hist&oacute;rico estudiado mediante los cuales los hombres tuvieron conciencia de lo que estaba aconteciendo.</p>     <p>Un viejo maestro franc&eacute;s ense&ntilde;&oacute; alguna vez que la historia es siempre historia de los hombres:</p>     <p>     <blockquote>Tras los rasgos sensibles del paisaje, tras los escritos en apariencia m&aacute;s fr&iacute;os y las     instituciones en apariencia m&aacute;s distanciadas de quienes las establecieron, la     historia quiere captar a los hombres. Quien no lo logre nunca ser&aacute;, en el mejor de     los casos, sino un obrero manual de la erudici&oacute;n. El buen historiador se parece al     ogro de la leyenda. Ah&iacute; donde olfatea carne humana, ah&iacute; sabe que est&aacute; su presa     (Bloch, 2001, 57).</blockquote> </p>     <p>La llamada historia local, si quiere ser historia, debe buscar a los   hombres. Pero, &iquest;cu&aacute;les son los hombres de su inter&eacute;s? La historia pol&iacute;tica se   ocupa de todos los ciudadanos que integran una naci&oacute;n moderna, en tanto   pugnan por su reconocimiento y su representaci&oacute;n p&uacute;blica. La historia   econ&oacute;mica se interesa por esos ciudadanos en tanto productores, cambiadores y   consumidores de mercanc&iacute;as, o como apropiadores de una parte dada del producto y de la renta sociales. La historia social se interesa por algunos grupos mal representados, no reconocidos o tradicionalmente marginados de la esfera p&uacute;blica y expropiados del ahorro social. Don Luis Gonz&aacute;lez dijo que su microhistoria de San Jos&eacute; de Gracia trataba de una ''comunidad min&uacute;scula, mestiza y hu&eacute;rfana de una regi&oacute;n monta&ntilde;osa''.</p>     <p>Esta idea de comunidades min&uacute;sculas que habitan localidades   espec&iacute;ficas puede servirnos para identificar a la clase de hombres propios de la   historia local. El concepto de <i>comunidad</i> insiste en una voluntad un&aacute;nime de   cambiar, de ir muchos en alguna direcci&oacute;n<a name="b1"></a><sup><a href="#1">1</a></sup>, de concertarse numerosos para el   intercambio social, excluyendo los desacuerdos y las tensiones sociales. Lo   com&uacute;n es un atributo de todos en un grupo, un elemento de homogeneidad   social. Por ello, al hablar de comunidades tendemos a imaginar grupos sociales   de reducido tama&ntilde;o, muy homog&eacute;neos en sus modos de decir, hacer y   representar. Nadie se imagina a Bogot&aacute; como una comunidad, porque all&iacute; se   expresan todos los modos culturales de muchos grupos sociales distintos   llegados de todo el pa&iacute;s y del exterior. En cambio, imaginamos con facilidad   que los habitantes de Uribia, en la alta Guajira, son una comunidad. Esta   comunidad, perfectamente localizada en una pen&iacute;nsula del mar Caribe, ejemplifica bien los claroscuros del tema fundamental de la historia local.</p>     <p>Conocida como la capital wayu&uacute;, de lejos Uribia evoca una comunidad   local id&oacute;nea para ser convertida en tema de una historia local. Su extra&ntilde;o   nombre parece indicar una fuerte presencia aborigen y promete el hallazgo de   una comunidad <i>min&uacute;scula, mestiza y hu&eacute;rfana</i> de una planicie semides&eacute;rtica   cubierta de cuj&iacute;es y plantas cact&aacute;ceas. Gracias a su cronista nativo, Ed&eacute;n Vizca&iacute;no Escobar &#8211;un nombre que anuncia ya su pertenencia a una comunidad mestiza-, podemos penetrar un poco en su historia local<a name="b2"></a><sup><a href="#2">2</a></sup>. Y aqu&iacute; comienzan las sorpresas de su historia, las cuales narro enseguida para ilustrar esos claroscuros de las historias locales cuyo tema son las supuestas comunidades <i>min&uacute;sculas, mestizas y hu&eacute;rfanas</i>.</p>     <p>Como entidad pol&iacute;tico-administrativa del Estado colombiano, Uribia   comenz&oacute; su existencia legal el d&iacute;a viernes primero de marzo de 1935. Ese d&iacute;a,   todos los <i>Laur&aacute;a</i> del grupo <i>Epinayu&uacute;</i> de la alta Guajira se reunieron en la   rancher&iacute;a de Chitki, situada en la planicie llamada <i>Ilchitkirrua</i> por la   abundancia de &aacute;rboles de dividivi. Hab&iacute;an sido convocados por el capit&aacute;n   Eduardo Londo&ntilde;o Villegas (1890-1955), a la saz&oacute;n comisario especial de la   Guajira. Lo acompa&ntilde;aban una partida de soldados del Grupo de Caballer&iacute;a   Rond&oacute;n, varios frailes capuchinos y el principal comerciante de dividivi de la   Guajira, don Luis Cotes G&oacute;mez. En medio del silencio general, Londo&ntilde;o ley&oacute;   en lengua castellana el decreto 300 dado en Bogot&aacute;, el 19 del mes de febrero   anterior, por el presidente Alfonso L&oacute;pez Pumarejo y su ministro de Gobierno,   Dar&iacute;o Echand&iacute;a. Su escueto texto apenas aprobaba el decreto dado el primero de   febrero por el mismo comisario ordenando la fundaci&oacute;n de Uribia, que en   adelante se considerar&iacute;a capital de la Comisar&iacute;a Especial de la Guajira. El   reciente recuerdo de la guerra con el Per&uacute; por el trapecio amaz&oacute;nico hab&iacute;a   incluido una pol&iacute;tica de aseguramiento de las fronteras nacionales en la agenda de la administraci&oacute;n L&oacute;pez.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El sentido de este solemne acto fue explicado por el comisario a su   esposa, do&ntilde;a Lola S&aacute;nchez de Londo&ntilde;o, quien recib&iacute;a sus amorosas cartas en su casa paterna de Zipaquir&aacute;. En su opini&oacute;n, la fundaci&oacute;n de Uribia hab&iacute;a sido ''un acontecimiento de la mayor trascendencia en la vida salvaje de la Guajira'' y la reuni&oacute;n de laur&aacute;as ''una gran novedad y una verdadera revoluci&oacute;n de costumbres''. A los telegramas de felicitaci&oacute;n que hab&iacute;a recibido de los pol&iacute;ticos de todo el pa&iacute;s y del presidente de la Rep&uacute;blica se sumaba la buena opini&oacute;n de los ''entendedores'' de la Guajira, para quienes ''estoy dando por el suelo, en una forma r&aacute;pida, con la influencia venezolana''. &Eacute;l mismo hab&iacute;a escogido el nombre de la fundaci&oacute;n, ''en honor a la memoria del eminente hombre p&uacute;blico y gran ciudadano, general Rafael Uribe Uribe'', y trazado el nuevo poblamiento: ''De la plaza principal (en forma octogonal) saldr&aacute;n ocho avenidas que se llamar&aacute;n del Libertador, de la Marina, del Cacique Marah, de Juyacir&aacute;in, de la Guajira, de Bogot&aacute;, del Presidente L&oacute;pez y de la Victoria''.</p>     <p>Todos los laur&aacute;as le prometieron su ''amistad, obediencia y fidelidad'',   llam&aacute;ndolo en su lengua <i>zu laur&aacute;a maj</i> (jefe de jefes), y &eacute;l esperaba poner todo   su empe&ntilde;o para ''conducirlos gradualmente a la civilizaci&oacute;n''. En su primer   recorrido por la Alta Guajira, al volante de su nuevo autom&oacute;vil Ford modelo 1935, pudo comprobar el significado de su rango de zu laur&aacute;a maj:</p>     <p>     <blockquote>Los indios me tratan con un respeto y unas consideraciones casi mon&aacute;rquicas.     Cuando llego a una rancher&iacute;a, el jefe de la tribu me recibe con honores reales. El     mejor rancho, la mejor hamaca y la comida mejor son para m&iacute;. Por la noche,     mientras duermo, es curioso el servicio de guardia que los indios montan en torno     m&iacute;o, como si me amenazara alg&uacute;n peligro. Los centinelas de bronce velan     silenciosamente mi sue&ntilde;o. Saben que nada hay que temer por m&iacute;, pero obedecen     en su guardia a un ritual.</blockquote> </p>     <p>Solamente una gran laur&aacute;a cristiana, viuda del c&eacute;lebre laur&aacute;a Jos&eacute; Dolores y se&ntilde;ora ''muy rica y orgullosa'', se hab&iacute;a negado a reconocerlo como zu laur&aacute;a maj ''alegando que la herencia de ese poder le correspond&iacute;a a su hijo Muruj''. Pero nada lo detendr&iacute;a en su empe&ntilde;o de construir con rapidez y simult&aacute;neamente la Casa Consistorial, el templo cat&oacute;lico, los cuarteles del Grupo de Caballer&iacute;a y de la Polic&iacute;a de fronteras, y el Internado de ni&ntilde;as ind&iacute;genas, ''antes de que me cambien''. El obispo de la Di&oacute;cesis, monse&ntilde;or Bienvenido Alcalde y Bueso, realiz&oacute; su primera visita pastoral a la nueva fundaci&oacute;n durante el siguiente mes. Un busto del general Francisco de Paula Santander fue puesto en la plaza, donde se instal&oacute; adem&aacute;s una columna que soport&oacute; el asta donde se izaba todos los d&iacute;as la bandera nacional. La acci&oacute;n de los Orfelinatos de Dios que regentaban los frailes capuchinos y las misioneras terciarias capuchinas en la Guajira complement&oacute; la intenci&oacute;n del comisario: ''A los dos o tres a&ntilde;os salen todos (los ni&ntilde;os) capacitados para llevar con honor el t&iacute;tulo de colombianos'' (Citado en Daza 2002, 9)<a name="b3"></a><sup><a href="#3">3</a></sup>.</p>     <p>Durante el siguiente mes de julio fue puesta a prueba la prudencia del   comisario Londo&ntilde;o con ocasi&oacute;n de un enfrentamiento de los indios pescadores   de perlas con los gendarmes de aduanas. Consultando con el Ministerio de   Hacienda, el capit&aacute;n Londo&ntilde;o logr&oacute; que fueran destituidos los gendarmes   responsables de abusos y que se les reconociera a los indios su muy antiguo   derecho a la libre pesquer&iacute;a de perlas. En adelante, los indios lo llamaron <i>Nu   Chon Kai</i> (hijo del sol) y lo consideraron su protector. La condici&oacute;n de capital   de Comisar&iacute;a especial de la Guajira atrajo un ininterrumpido flujo de colonos   que instalaron tiendas, ventas de gasolina, expendios de carnes y que   construyeron casas de bahareque y techo de palma, pronto reemplazadas por las de ladrillo rojo que salieron de los hornos de una ladrillera local. El r&aacute;pido crecimiento poblacional de la localidad justific&oacute; la asignaci&oacute;n de su condici&oacute;n de municipio por la ley 105 del 30 de diciembre de 1960.</p>     <p>Esta corta historia local de Uribia subvierte la confianza que hab&iacute;amos   puesto en los tres atributos descriptivos asignados a las comunidades objeto de   la microhistoria: el tama&ntilde;o min&uacute;sculo, su condici&oacute;n mestiza y su orfandad. En   realidad, en su origen lo que tenemos es una autoridad que impone un r&eacute;gimen   pol&iacute;tico sobre los hombres y anuncia un proceso de civilizaci&oacute;n de las   costumbres y de transformaci&oacute;n de un r&eacute;gimen anterior, acompa&ntilde;ado de un   renombramiento del mundo previamente conocido. La misma fundaci&oacute;n de San   Jos&eacute; de Gracia, el 19 de marzo de 1888, sigui&oacute; este patr&oacute;n: con permiso de su   obispo, el p&aacute;rroco de Sahuayo que hab&iacute;a convencido a un grupo de rancheros   del Llano de la Cruz procedi&oacute; a trazar el nuevo pueblo con su plaza, su templo y   sus calles a cordel. Comenz&oacute; entonces a funcionar la nueva vicar&iacute;a, adscrita a la   parroquia de Sahuayo, con unas tres mil personas. La llegada del obispo de   Zamora para administrar el sacramento de la confirmaci&oacute;n a un millar de ni&ntilde;os,   dos a&ntilde;os despu&eacute;s, reforz&oacute; la fundaci&oacute;n del pueblo, anunciando una sociedad de   rancheros regida por su cura. La llegada del padre Oth&oacute;n, nombrado por el   obispo como vicario ''con la misi&oacute;n de modelar una sociedad pueblerina   naciente'' y quien ''us&oacute; la representaci&oacute;n teatral y otros medios para consolidar   la doctrina cristiana en la feligres&iacute;a'', consum&oacute; la fundaci&oacute;n. Con este r&eacute;gimen   original, a nadie se le hizo raro que el 9 de julio de 1927 cuarenta de sus   vecinos armados se unieran al movimiento cristero para luchar contra las medidas anticlericales del presidente Plutarco El&iacute;as Calles.</p>     <p>Puede que en su origen un poblamiento local sea min&uacute;sculo, bien   aborigen o bien mestizo, pero nunca estar&aacute; hu&eacute;rfano de autoridad divina o secular. En realidad, es una autoridad la que funda el poblamiento de un lugar y lo conduce efectivamente en alguna direcci&oacute;n. Al igual que la legendaria fundaci&oacute;n de la ciudad de Roma por R&oacute;mulo y R&eacute;gulo, toda fundaci&oacute;n de una comunidad pol&iacute;tica local tiene que tener un conductor, alguien que establezca el r&eacute;gimen del hacer, del decir, y del representar en el sitio. El capit&aacute;n Eduardo Londo&ntilde;o estableci&oacute; en una rancher&iacute;a wayu&uacute; el r&eacute;gimen soberano del Estado Colombiano como r&eacute;plica a unos supuestos peligros que corr&iacute;a la frontera guajira con Venezuela, dos a&ntilde;os despu&eacute;s del esfuerzo nacional realizado por el dominio sobre Puerto Leticia en la frontera con el Per&uacute;. Los primeros vicarios de San Jos&eacute; de Gracia establecieron en el Llano michoacano de la Cruz el r&eacute;gimen de la Iglesia Cat&oacute;lica sobre un feligresado ranchero que no dud&oacute; en tomar las armas contra el Estado febrilmente secularizador nacido de la revoluci&oacute;n Mexicana de 1910.</p>     <p>Autoridad, r&eacute;gimen pol&iacute;tico. &iquest;C&oacute;mo es que estas palabras del vocabulario   pol&iacute;tico han irrumpido en la arcadia pastoril de las historias locales de las min&uacute;sculas comunidades mestizas?</p>     <p>La palabra <i>r&eacute;gimen</i> deriv&oacute; de una antigua ra&iacute;z indoeuropea (<i>reg</i>-), que   evoca la acci&oacute;n universal de conducir y gobernar personas. El verbo latino <i>rego</i>  insiste en esa acci&oacute;n de dirigir y gobernar hombres. Si la pol&iacute;tica se basa ''en el   hecho de la pluralidad de los hombres'', de tal suerte que designa ''el estar juntos y   los unos con los otros de los diversos'' (Hannah, 1997, 45), podemos afirmar que   donde quiera que las personas se juntan en un lugar para reproducir su vida saben   de su diversidad original y aprenden a someterse a un r&eacute;gimen del decirlo todo,   del hacerlo todo y del representarlo todo. Con el tiempo, su peculiar r&eacute;gimen   resulta diferenci&aacute;ndolas de otros grupos que han adoptado reg&iacute;menes distintos, y   entonces se representan a s&iacute; mismos como una regi&oacute;n distinta a otras. Es posible que terminen atribuyendo esas diferencias a los lugares distintos en los cuales desenvuelven sus vidas colectivas, a sus distintos dioses o a sus diferentes antepasados legendarios, olvidando que son sus distintos reg&iacute;menes los que los han diferenciado culturalmente en un largo proceso.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Norbert Elias advirti&oacute; alguna vez que los procesos socialmente conducidos   no son planeados por alguien en particular, as&iacute; hayan contribuido muchos a   provocarlos. Son las m&uacute;ltiples interrelaciones y posiciones de los individuos en   una figuraci&oacute;n social, los cambiantes equilibrios de sus poderes contrastados, los   que van conduciendo en alguna direcci&oacute;n no planeada el movimiento de toda la   sociedad, con mucha frecuencia en direcciones no deseadas por nadie. Pues bien,   el acontecer social regido que institucionaliza una figuraci&oacute;n social diferenciada   por sus modos de decir, hacer y representar, a la cual llamamos ''lugar hist&oacute;rico'',   tiene su propia historia, es decir, su decisi&oacute;n por una posibilidad de existencia   colectiva. Es as&iacute; como la historia local puede salvarse si convenimos en entender   que los atributos de homogeneidad elegidos por el historiador son modos   institucionalizados y regidos del decir, del hacer y del representar de un grupo   que ha sido conducido tras una posibilidad de existencia colectiva libremente elegida.</p>     <p>El t&eacute;rmino <i>r&eacute;gimen</i> fue introducido en la sociolog&iacute;a de los procesos   sociales desde la d&eacute;cada de los a&ntilde;os ochenta del siglo XX con el significado de   orden social de comportamiento regulado y gobernado de alguna manera, es   decir, ''complejos sociales de coacci&oacute;n externa y de autocontrol'' (Cf. Spier   1998, 257-298)<a name="b4"></a><sup><a href="#4">4</a></sup>. En la actualidad, se habla de reg&iacute;menes religiosos, reg&iacute;menes   pol&iacute;ticos o de reg&iacute;menes econ&oacute;micos como ''conjuntos de relaciones de dependencia'' social que incluyen tanto las relaciones mutuas como los comportamientos esperados, ambos relacionados con los equilibrios del poder social. En general, las personas hacen parte de un gran n&uacute;mero de reg&iacute;menes que se traslapan mutuamente, cuyo n&uacute;mero aumenta en la medida en que avanza la diferenciaci&oacute;n de una sociedad, al punto que ''mientras mayor es el n&uacute;mero de reg&iacute;menes de los cuales los hombres hacen parte, m&aacute;s crece la necesidad de disponer de un comportamiento flexible para que se pueda adaptar a las diversas condiciones''. El alcance social de los reg&iacute;menes depende del n&uacute;mero de personas que caen bajo la dependencia de quienes rigen la acci&oacute;n dada.</p>     <p>Fred Spier formul&oacute; la sociolog&iacute;a de los reg&iacute;menes respondiendo tres preguntas b&aacute;sicas:</p>     <blockquote>       <p>1. &iquest;C&oacute;mo se forman los reg&iacute;menes? Cuando un grupo de hombres     experimenta un problema colectivo y trata de resolverlo, establece sin     planearlo mucho ciertos compromisos de comportamiento que se     corresponden con un liderazgo asumido por quien tiene una oportunidad     de poder conducir y regir al grupo, de tal modo que se forman unos     v&iacute;nculos de dependencia social asociados a patrones de conducta social.     Los reg&iacute;menes son entonces compromisos sociales que se establecen,     aunque &eacute;stos no concuerden con los deseos particulares de todos los     implicados, asociados a unas oportunidades de conducci&oacute;n y   ordenamiento regido ejercidos por algunas personas.</p>       <p>     2. &iquest;C&oacute;mo es que se reproduce la existencia de los reg&iacute;menes? Todos los     reg&iacute;menes generan efectos no deseados ni esperados que obligan a nuevas acomodaciones y reformas, desarroll&aacute;ndose en una direcci&oacute;n no     planeada el proceso de mantenimiento de los v&iacute;nculos de dependencia y     la orientaci&oacute;n de los dirigentes, al punto que los reg&iacute;menes desarrollados     cada vez son menos un resultado de esfuerzos planeados para resolver     problemas directamente experimentados.</p>       <p>3. &iquest;C&oacute;mo desaparecen antiguos reg&iacute;menes? Cuando un grupo de personas     experimenta demasiadas dificultades en la conservaci&oacute;n de un     determinado r&eacute;gimen porque no resuelve el problema b&aacute;sico de una     manera conveniente, o porque el problema ha sido resuelto ya de alg&uacute;n     modo, disuelven sus v&iacute;nculos de dependencia y los patrones de conducta     tradicionales para proponer unos nuevos que se corresponden con un   nuevo liderazgo orientado a la resoluci&oacute;n del mismo problema o de otro.</p> </blockquote>     <p>Si adoptamos el concepto de <i>r&eacute;gimen</i> como una posibilidad de contar con   un concepto que aumente el distanciamiento de nuestra perspectiva anal&iacute;tica,   como quer&iacute;a Norbert El&iacute;as para las ciencias sociales, podemos incorporar su   clasificaci&oacute;n de las tres clases de problemas con las cuales todas las sociedades   tienen que lidiar, todas ellas vinculadas con la tr&iacute;ada de los controles sociales   b&aacute;sicos: los relacionados con el control de los ecotopos, los relacionados con el   control de las interdependencias humanas, y los relacionados con los   autocontroles individuales (El&iacute;as 1995, 189-190). En correspondencia con esta   clasificaci&oacute;n, pueden distinguirse tres grandes clases de reg&iacute;menes:   <i>ambientales, pol&iacute;ticos e individuales</i>. No sobra recordar que estos reg&iacute;menes no deben entenderse como cosas, sino como acciones humanas encaminadas a conducir y gobernar grupos de tama&ntilde;o diverso para resolver los problemas universales de la condici&oacute;n humana.</p>     <p>Volvamos entonces la mirada a las peque&ntilde;as comunidades que residen en   un lugar y que nunca est&aacute;n hu&eacute;rfanas de conducci&oacute;n, por cuanto siempre est&aacute;n   subordinadas a reg&iacute;menes ambientales, pol&iacute;ticos e individuales. La historia local   podr&iacute;a superar su tradicional estrategia descriptiva de paisajes, n&uacute;mero y   clasificaci&oacute;n de personas e instituciones, si atiende al an&aacute;lisis de los reg&iacute;menes   en la comunidad seleccionada, con lo cual la tr&iacute;ada tem&aacute;tica requiere un   enfoque conjunto de las historias pol&iacute;tica (el estar juntos los unos con otros   diversos), ambiental (la resoluci&oacute;n colectiva de los problemas del ecotopo) y   social (la resoluci&oacute;n de las tensiones entre los autocontroles individuales y las   compulsiones sociales). En todo caso, la historia local est&aacute; muy lejos de ser simplemente la historia de ''un lugar''.</p>     <p>El caso de la ciudad de San Juan Gir&oacute;n, fundada durante la cuarta d&eacute;cada   del siglo XVII en la jurisdicci&oacute;n de la Real Audiencia del Nuevo Reino de   Granada, puede servirnos para aplicar a su historia local<a name="b5"></a><sup><a href="#5">5</a></sup> la perspectiva de la sociolog&iacute;a de los reg&iacute;menes. Abordemos entonces esta empresa.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Desde la segunda mitad del siglo XVI, la comunicaci&oacute;n comercial del   distrito minero de Pamplona y el r&iacute;o del Oro con la villa de Momp&oacute;x y los puertos   mar&iacute;timos, se hab&iacute;a establecido a trav&eacute;s de los caminos que llegaban a los cursos   bajos de los r&iacute;os Lebrija y Sogamoso, desde donde se navegaba en canoas hasta   alcanzar el curso del r&iacute;o Grande de la Magdalena, donde reg&iacute;a la boga de las   encomiendas de los caciques del r&iacute;o o de los negros esclavos. A la peligrosidad de un estrecho paso del r&iacute;o Sogamoso, en el sitio llamado Los Volcanes, se un&iacute;a la inseguridad de las cargas por los robos que realizaban an&oacute;nimos ''flecheros''. Aunque quiz&aacute;s se trataba de negros y mestizos cimarrones que se hab&iacute;an asentado en las m&aacute;rgenes selv&aacute;ticas de los r&iacute;os mencionados, los contempor&aacute;neos construyeron desde comienzos el siglo XVII el imaginario del ''problema yarigu&iacute;''. Los informes enviados a la Real Audiencia hablaban no s&oacute;lo de la despoblaci&oacute;n que experimentaba la ciudad de Pamplona por la crisis minera sino tambi&eacute;n de una supuesta invasi&oacute;n de los indios yarigu&iacute;es al distrito del r&iacute;o de Oro.</p>     <p>El problema de los yarigu&iacute;es flecheros ocup&oacute; la atenci&oacute;n de don Juan de   Borja, quien al entrar en Santaf&eacute; el 2 de octubre de 1605 llevaba consigo una real   c&eacute;dula expedida por el rey Felipe III en Ventosilla (25 de abril de 1605) y una   instrucci&oacute;n general que le ordenaba pacificar a los indios pijaos, carares y   yarigu&iacute;es en cuanto se posesionara en su empleo de presidente de la Real   Audiencia del Nuevo Reino de Granada (Cf. Salmoral 1965, caps. XVI y XVII).   Con ello se intentaba poner remedio definitivo a una larga historia de expediciones   de pacificaci&oacute;n en el valle del r&iacute;o Magdalena para asegurar el tr&aacute;fico comercial   contra algunos grupos de indios ''flecheros'' que por no tener se&ntilde;ores reconocidos   hab&iacute;a sido imposible encomendar entre los colonos espa&ntilde;oles, permaneciendo   ocultos en las zonas selv&aacute;ticas e inmunes en su antiguo r&eacute;gimen de ''behetr&iacute;a''.   Aunque algunos vecinos de la ciudad de V&eacute;lez hab&iacute;an logrado someter indios de   la ''naci&oacute;n yarigu&iacute;'' y hac&eacute;rselos adjudicar en r&eacute;gimen de encomienda, e incluso a   un grupo aborigen llamado <i>maldonados</i>, af&iacute;n a los anteriores y reconocidos   ''salteadores del r&iacute;o Grande, principales motores de los robos que en &eacute;l y en el r&iacute;o   del Oro se han hecho'', las rebeliones de estos indios contra los colonos fueron   frecuentes. Se registraron levantamientos desde el a&ntilde;o de 1559 en las cercan&iacute;as del   r&iacute;o del Oro y luego incursiones armadas acaecidas en los a&ntilde;os 1579, 1586, 1595 (dirigida por los caciques Pipat&oacute;n e Itupeque en el tramo del r&iacute;o Magdalena comprendido entre las desembocaduras de los r&iacute;os Op&oacute;n y Sogamoso), 1598, 1600, 1605, 1618, 1621, 1627, 1628 y 1631.</p>     <p>El presidente Borja acept&oacute; en 1606 la propuesta del capit&aacute;n Juan de   Campos, quien a la saz&oacute;n era el jefe del presidio del Carare, para dirigir una nueva   campa&ntilde;a de sometimiento de los indios yarigu&iacute;es y carares. &Eacute;ste invirti&oacute; en la   empresa la dote de su mujer y con su hueste logr&oacute; encontrar una gran maloca   donde habitaban 40 indios maldonados, a quienes envi&oacute; presos a Santaf&eacute;.   Mientras tanto, el capit&aacute;n Benito Franco hab&iacute;a convencido al grupo de yarigu&iacute;es   que encontr&oacute; para que se poblaran en un sitio que &eacute;l escogi&oacute; junto al camino del   r&iacute;o Op&oacute;n, oblig&aacute;ndolos a aceptar la obligaci&oacute;n de abastecer de v&iacute;veres a los   pasajeros. Un balance hecho por el presidente Borja a mediados de 1611 parec&iacute;a   anunciar el fin del peligro carare-yarigu&iacute;: s&oacute;lo quedar&iacute;an 60 indios carares por   pacificar, la mitad de ellos en una isla y la otra en los montes. Los arayas   depusieron sus acciones en 1614, despu&eacute;s de la captura del cacique Cachu&iacute;, con lo   cual s&oacute;lo quedaba por reducir el grupo yarigu&iacute; comandado por Pipat&oacute;n, Laicurupa   y Pancherico. Hacia 1617 se levantaron los maldonados que el capit&aacute;n Juan de   Campos hab&iacute;a congregado en alg&uacute;n lugar por los malos tratos que recib&iacute;an de &eacute;ste   y asaltaron en el r&iacute;o Magdalena una canoa de Domingo V. M&aacute;rquez, un comerciante de Honda.</p>     <p>Don Juan de Borja lleg&oacute; a la convicci&oacute;n de que la soluci&oacute;n definitiva del   problema de los indios rebeldes del valle medio del r&iacute;o Magdalena requer&iacute;a de la   fundaci&oacute;n de una ciudad, cuyos vecinos se encargar&iacute;an de establecer un r&eacute;gimen   pol&iacute;tico sobre los indios flecheros. As&iacute; fue como propici&oacute; el proyecto de   establecerla en la provincia de los indios carares, pues servir&iacute;a de plaza de   abastecimiento a los transportadores de las harinas que sal&iacute;an de la villa de Leiva hacia el r&iacute;o Magdalena. Este proyecto fue concedido al capit&aacute;n Pedro N&uacute;&ntilde;ez de Lozada, uno de los hacendados y comerciantes de la villa de Leiva asociado a los comerciantes de harinas en el puerto de Momp&oacute;x. Con el rango de teniente del corregidor de Tunja, &eacute;ste ofreci&oacute; en 1613 poblar la mencionada ciudad para mejorar el tr&aacute;fico entre el desembarcadero y V&eacute;lez, la villa de Leiva, Momp&oacute;x, Zaragoza y Cartagena. Pero ocurri&oacute; que los vecinos de V&eacute;lez, encabezados por Diego Chac&oacute;n de Luna, contradijeron este proyecto porque la nueva fundaci&oacute;n ca&iacute;a dentro de los t&eacute;rminos de la jurisdicci&oacute;n del cabildo vele&ntilde;o. Nu&ntilde;ez de Lozada negoci&oacute; con ellos el empe&ntilde;o, anunciando que la nueva ciudad se llamar&iacute;a San Juan Bautista de Borja, para contar con la tutela del propio presidente de la Real Audiencia, y efectivamente la fund&oacute; con ocho soldados. Pero este poblamiento no pudo ser mantenido por la escasez de recursos y por las discordias que se presentaron entre sus vecinos, de tal suerte que pronto fue abandonada. Un segundo intento realizado por el mismo N&uacute;&ntilde;ez de Lozada en 1619 tampoco fructific&oacute;.</p>     <p>En marzo de 1629 fue realizada una nueva incursi&oacute;n por las riberas de los   r&iacute;os Sogamoso y Lebrija contra los yarigu&iacute;es que a&uacute;n sobreviv&iacute;an, acusados de   seguir obstaculizando la libre navegaci&oacute;n hacia el r&iacute;o Magdalena, esta vez   capitaneada por el maestre de campo Francisco Mantilla de los R&iacute;os, a la saz&oacute;n   alguacil mayor y regidor de la ciudad de V&eacute;lez<a name="b6"></a><sup><a href="#6">6</a></sup>. Pese a ello, poco tiempo despu&eacute;s   el alcalde de las minas del r&iacute;o del Oro, Juan Mart&iacute;nez de Angulo, inform&oacute; al fiscal   de la Real Audiencia que este distrito minero se encontraba amenazado por m&aacute;s   de ''200 indios flecheros'' que hab&iacute;an incursionado por las riberas del r&iacute;o Negro,   solicitando una nueva expedici&oacute;n punitiva del capit&aacute;n Mantilla de los R&iacute;os.   Enterado, &eacute;ste respondi&oacute; que ''por continuar al servicio de vuestra real persona, como hasta aqu&iacute; lo he hecho, en particular de lo que se me encarg&oacute; de los indios yarigu&iacute;es, cuya fuerza est&aacute; acabada y los indios yarigu&iacute;es presos en la c&aacute;rcel real'', estaba dispuesto a realizar una nueva expedici&oacute;n contra dichos indios y contra los llamados ''guamacaes de apellido Lacurapas'' que estaban retirados en el r&iacute;o Op&oacute;n. Fue entonces cuando el capit&aacute;n Mantilla de los R&iacute;os solicit&oacute; la aprobaci&oacute;n de unas capitulaciones que le otorgar&iacute;an licencia para establecer un puerto en el r&iacute;o Sogamoso y para cobrar durante cuatro vidas los derechos de bodegaje y puerto, as&iacute; como para poblar una nueva ciudad ''en el r&iacute;o Sogamoso o en cualquier parte'', pudiendo repartirle a quienes se avecindasen en ella solares, huertas, estancias e indios de encomienda. La jurisdicci&oacute;n de dicha ciudad, en la cual &eacute;l y dos generaciones de sus descendientes ser&iacute;an gobernadores, se extender&iacute;a</p>     <p>     <blockquote>por el r&iacute;o Sogamoso y Sube arriba hasta Bucaramanga y Canta, y desde el r&iacute;o que     entra en el del Oro, por &eacute;l abajo hasta el r&iacute;o Grande de la Magdalena, a lindar con la     jurisdicci&oacute;n del gobierno de Santa Marta, y por la otra parte del r&iacute;o Grande a lindar     con la jurisdicci&oacute;n de Cartagena; por el r&iacute;o Grande arriba hasta el presidio y fuerte de     Carare y su r&iacute;o, el cual ha de estar incluso en el dicho gobierno.</blockquote> </p>     <p>El fiscal de la Real Audiencia examin&oacute; las capitulaciones propuestas por   Mantilla de los R&iacute;os a la luz de los informes recabados con soldados veteranos de   las campa&ntilde;as de pacificaci&oacute;n de la ribera derecha del r&iacute;o Magdalena, identificando   como grupos asaltantes a los paitas, pant&aacute;goras, tolomeos, guamacaes y lacurapas.   Reconoci&oacute; como cierta la versi&oacute;n de que en las riberas del r&iacute;o Sogamoso crec&iacute;an   &aacute;rboles de cacao silvestre y pl&aacute;tanos, pudi&eacute;ndose cultivar en su jurisdicci&oacute;n cacaos   y tabacos, extray&eacute;ndose tambi&eacute;n oro del real de minas que propuso fundar dentro   de ella el capit&aacute;n vele&ntilde;o. Recomend&oacute; entonces concederle la gobernaci&oacute;n de la   nueva jurisdicci&oacute;n solamente por dos vidas y darle licencia para fundar la ciudad y un puerto en el r&iacute;o Sogamoso, con la obligaci&oacute;n de administrar el presidio del Carare. Para entonces, ya don Sancho de Gir&oacute;n hab&iacute;a reemplazado a don Juan de Borja en la presidencia del Nuevo Reino de Granada. Por tal motivo, el capit&aacute;n Mantilla de los R&iacute;os renov&oacute; su solicitud de aprobaci&oacute;n de las capitulaciones propuestas con dos cartas marcadas: la primera, sugiriendo que la ciudad a fundar llevar&iacute;a el apellido del nuevo presidente y, la segunda, pidiendo la anexi&oacute;n del distrito minero de los r&iacute;os del Oro y Lebrija a su jurisdicci&oacute;n, ''con gran provecho de Su Majestad pues los indios lavadores han informado que el alcalde mayor de minas de Pamplona nunca ven&iacute;a a administrar el r&iacute;o del Oro'' por la gran distancia que mediaba entre este r&iacute;o y las vetas de dicha ciudad.</p>     <p>El 23 de marzo de 1630, don Sancho de Gir&oacute;n aprob&oacute; las capitulaciones   propuestas por Mantilla de los R&iacute;os para el regimiento de la nueva jurisdicci&oacute;n de   la ciudad que ser&iacute;a fundada, con algunas modificaciones: s&oacute;lo podr&iacute;a cobrar   derechos de bodegaje en el puerto sobre el r&iacute;o Sogamoso, la ciudad deber&iacute;a   fundarse antes de un a&ntilde;o, el t&iacute;tulo de gobernador s&oacute;lo se le conceder&iacute;a por dos   vidas y la jurisdicci&oacute;n otorgada sobre el distrito del r&iacute;o del Oro quedaba sujeta a la   condici&oacute;n de que no deb&iacute;a perjudicar derechos de terceros, pues en tal caso &eacute;stos   podr&iacute;an alegarlos ante la Real Audiencia. Qued&oacute; as&iacute; establecido el derecho a la   fundaci&oacute;n de la ciudad de San Juan Gir&oacute;n, una vez que Mantilla de los R&iacute;os   afianz&oacute; ante el cabildo de V&eacute;lez, el 31 de marzo del mismo a&ntilde;o, las garant&iacute;as del cumplimiento de las capitulaciones pactadas.</p>     <p>Efectivamente, durante el mes de enero de 1631 el capit&aacute;n Mantilla de los   R&iacute;os fund&oacute; la ciudad de San Juan Bautista de Gir&oacute;n en el sitio de Zapamanga, ''a   s&oacute;lo tres tiros de escopeta del pueblo de Bucaramanga'', el cual incluy&oacute; en su   jurisdicci&oacute;n, pues no solamente estableci&oacute; su habitaci&oacute;n en las casas del cura   doctrinero de dicho pueblo (Miguel de Trujillo) sino que en su capilla de paja puso su silla y coj&iacute;n personal. Ignorando que el sitio de Zapamanga hac&iacute;a parte de las tierras de resguardo del pueblo de Bucaramanga, instal&oacute; horca y cuchillo como s&iacute;mbolos de su autoridad y procedi&oacute; a nombrar los funcionarios del cabildo: dos alcaldes ordinarios (Juan de Arteaga Gamboa y Pedro de Velasco), un alcalde de la Santa Hermandad (Andr&eacute;s P&aacute;ez de Sotomayor), el alguacil mayor (Juan Garrido de la Maza), el depositario general (Antonio Monsalve) y los regidores (Luis Barbosa y Juan Mart&iacute;nez de Angulo). El acto fundador del derecho de la ciudad debi&oacute; incluir los rituales jur&iacute;dicos normales en esos casos, pues adem&aacute;s de la instalaci&oacute;n de la picota mencionada, Mantilla de los R&iacute;os debi&oacute; arrancar un pu&ntilde;ado de hierba, dar tres golpes en el suelo con la espada, retar a duelo a quien se opusiera al acto, levantar el acta de la diligencia ante el escribano de gobernaci&oacute;n (Miguel Garc&eacute;s) y testigos y asistir a la primera misa en la vieja capilla de la quebrada de la Iglesia (Cf. Romero 1976, 61-64). Todo indica que el presb&iacute;tero Miguel Trujillo, doctrinero del pueblo de indios de Bucaramanga, aspir&oacute; a convertirse en el primer p&aacute;rroco de la ciudad fundada.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El r&eacute;gimen de la gobernaci&oacute;n provincial, as&iacute; como el del cabildo ''justicia   y regimiento'' local, hab&iacute;an sido establecidos con todas las formalidades jur&iacute;dicas.   Pero exist&iacute;a una anomal&iacute;a: el sitio escogido para la fundaci&oacute;n estaba localizado   dentro de los t&eacute;rminos jurisdiccionales del cabildo de la ciudad de Pamplona. Fue   as&iacute; como el 27 de enero de 1631 se presentaron ante el alcalde mayor de minas de   Bucaramanga los dos diputados enviados por el cabildo de Pamplona (Andr&eacute;s de   Velasco y Diego Jim&eacute;nez) para defender su jurisdicci&oacute;n. En realidad, este cabildo   estaba en estado de alerta desde el mes de septiembre del a&ntilde;o anterior, cuando   comision&oacute; a los capitanes Mart&iacute;n de Sierralta y Andr&eacute;s de Velasco para vigilar   todos los actos de ''usurpaci&oacute;n de jurisdicci&oacute;n'' que pudiera cometer el capit&aacute;n   Mantilla de los R&iacute;os. No tuvieron que esperar mucho, pues &eacute;ste envi&oacute; comisarios a cobrar las demoras de los indios de Bucaramanga y del r&iacute;o del Oro, una funci&oacute;n que siempre hab&iacute;a estado a cargo del alcalde mayor de minas que depend&iacute;a del cabildo de Pamplona. Cuando los dos diputados le solicitaron al gobernador de San Juan Gir&oacute;n respetar la jurisdicci&oacute;n de la ciudad de Pamplona sobre los lugares de Bucaramanga y Bucarica, &eacute;ste dict&oacute; un auto expuls&aacute;ndolos del lugar.</p>     <p>El cabildo de Pamplona nombr&oacute; entonces a don Sim&oacute;n del Basto   Avellaneda como su procurador para solicitar ante la Real Audiencia la restituci&oacute;n   de su jurisdicci&oacute;n sobre el real de minas de Bucaramanga y el sitio de Bucarica.   &Eacute;ste levant&oacute; una probanza que demostraba la pac&iacute;fica posesi&oacute;n en que hab&iacute;a   estado Pamplona sobre el territorio en disputa por casi ochenta a&ntilde;os, despu&eacute;s de   que fueron acordados sus t&eacute;rminos con la ciudad de V&eacute;lez en el sitio de Pescadero,   sobre el r&iacute;o Chicamocha. La jurisdicci&oacute;n sobre Bucarica era indiscutible, pues el   capit&aacute;n Ort&uacute;n Velasco y sus herederos siempre hab&iacute;an sido vecinos de Pamplona,   am&eacute;n de que un parte de los indios de Bucaramanga hab&iacute;an sido parte de la   encomienda del mencionado capit&aacute;n y de sus hijos. Por otra parte, Mantilla de los   R&iacute;os se hab&iacute;a comprometido a fundar su ciudad en las vegas del r&iacute;o Sogamoso, no   muy lejos del puerto donde desembarcar&iacute;an las canoas procedentes del r&iacute;o   Magdalena, desde donde podr&iacute;a ''allanar a los indios yarigu&iacute;es''. Aqu&iacute; hab&iacute;a   incumplido su capitulaci&oacute;n al haberla fundado entre Bucarica y Bucaramanga,   ''donde sol&iacute;a estar la iglesia de comunidad adonde acud&iacute;an a o&iacute;r misa los espa&ntilde;oles e indios del r&iacute;o del Oro''.</p>     <p>La querella contra Mantilla de los R&iacute;os la present&oacute; ante los estrados de la   Real Audiencia el capit&aacute;n Juan de Campos, actuando como apoderado de   Pamplona. &Eacute;ste represent&oacute;, durante el mes de febrero de 1631, que el gobernador   no ten&iacute;a derecho alguno a fundar una ciudad en tierras ya pacificadas y puestas   bajo el regimiento de un antiguo cabildo, sino solamente en las vegas del r&iacute;o Sogamoso por raz&oacute;n de la necesidad de someter a los indios yarigu&iacute;es, ya que la promesa de navegaci&oacute;n comercial por dicho r&iacute;o era ociosa si se recordaba que la experiencia hab&iacute;a demostrado que sus raudales y corrientes lo hac&iacute;an innavegable por canoas cargadas. Los argumentos de los pamploneses contra el gobernador y los vecinos del r&iacute;o del Oro que lo hab&iacute;an apoyado en el proyecto eran contundentes, de tal suerte que el presidente Sancho de Gir&oacute;n debi&oacute; ordenar, el 21 de febrero de 1631, que se suspendiera el poblamiento de la ciudad de San Juan Gir&oacute;n y que se le restituyese al alcalde mayor de las vetas de Pamplona, don Fernando de Montoya, su jurisdicci&oacute;n sobre el distrito del r&iacute;o del Oro y Bucarica. Mantilla de los R&iacute;os deber&iacute;a limitarse a cumplir las capitulaciones sobre pacificaci&oacute;n de los indios yarigu&iacute;es y dem&aacute;s asaltantes del r&iacute;o Magdalena, y aquellas ''que no conciernan al derecho de las ciudades de V&eacute;lez y Pamplona''.</p>     <p>As&iacute; termin&oacute; el primer intento de fundaci&oacute;n de la ciudad de San Juan   Bautista de Gir&oacute;n, sin que ello significase la p&eacute;rdida del derecho de existencia que   la cl&aacute;usula quinta de la capitulaci&oacute;n conced&iacute;a al alguacil mayor de V&eacute;lez, el   maestre de campo Francisco Mantilla de los R&iacute;os. &Eacute;ste regres&oacute; a V&eacute;lez y obtuvo   de su cabildo, el 25 de marzo de 1531, la cesi&oacute;n de los antiguos t&eacute;rminos que ten&iacute;a   esta ciudad en la orilla izquierda del r&iacute;o del Oro a favor de la gobernaci&oacute;n gironesa   para que fuese ''poblada y reedificada'' la ciudad suspendida, ''por el servicio que   se hace a Dios Nuestro Se&ntilde;or y a Su Majestad y bien general a todo este Nuevo   Reino en la dicha poblaci&oacute;n''. Con este documento pas&oacute; entonces a la Real   Audiencia para defender los derechos que hab&iacute;a obtenido con la capitulaci&oacute;n, pero   inesperadamente falleci&oacute; en Santaf&eacute;. En un libro sacramental de la parroquia de   V&eacute;lez correspondiente al a&ntilde;o 1632 qued&oacute; registrado este hecho: ''Primeramente   hice las honras del gobernador Mantilla, vecino de esta ciudad y que muri&oacute; en la   de Santaf&eacute;. Hubo misa, vigilia y ofrenda de cuatro carneros y una carga de harina y seis canastos de pan''.</p>     <p>Sin embargo, el r&eacute;gimen legal de la existencia de la ciudad de San Juan   Gir&oacute;n sobrevivi&oacute; a la muerte del primer gobernador, pues se hab&iacute;a pactado el   derecho a su ejercicio por dos vidas. S&oacute;lo que el capit&aacute;n Mantilla de los R&iacute;os no   ten&iacute;a hijos. Pero el 11 de marzo de 1633 se present&oacute; ante el presidente Sancho de   Gir&oacute;n otra persona llamada Francisco Fern&aacute;ndez Mantilla de los R&iacute;os, quien dijo   haber venido de las monta&ntilde;as de Burgos a avecindarse en el Nuevo Reino de   Granada y a proseguir el proyecto de fundaci&oacute;n de una ciudad en el r&iacute;o Sogamoso,   un derecho capitulado que hab&iacute;a recibido en ''traspaso'' de su fallecido ''t&iacute;o''. Se   comprometi&oacute; a mantener el tr&aacute;nsito de canoas por el r&iacute;o Sogamoso hasta la villa   de Momp&oacute;x y solicit&oacute; el t&iacute;tulo de gobernador que la capitulaci&oacute;n firmada por su   ''t&iacute;o'' conced&iacute;a a su sucesor. El presidente examin&oacute; sus razones y le concedi&oacute; el   derecho a poblar de nuevo la ciudad capitulada por su fallecido t&iacute;o Francisco   Mantilla de los R&iacute;os y Franco (V&eacute;lez, 1598- Santaf&eacute;, 1632), quien hab&iacute;a sido   alguacil mayor y regidor perpetuo del cabildo de la ciudad de V&eacute;lez, donde hab&iacute;a   nacido del matrimonio de don Pedro Mantilla de los R&iacute;os y Bustamante (Hormas,   c.1570- V&eacute;lez, 1628) y de la vele&ntilde;a Isabel Franco, cas&aacute;ndose con do&ntilde;a Luisa   &Aacute;ngel de Angulo (V&eacute;lez, c1597-1644) y habiendo pose&iacute;do el t&iacute;tulo de maestre de   campo por sus expediciones contra los indios asaltantes del r&iacute;o Magdalena y el de superintendente y castellano del presidio del Carare.</p>     <p>El reci&eacute;n llegado, Francisco Fern&aacute;ndez Mantilla de los R&iacute;os y Palacios   (c1608-1679), era natural de Proa&ntilde;o, jurisdicci&oacute;n de la merindad de Campo&oacute;, en   las monta&ntilde;as de Burgos<a name="b7"></a><sup><a href="#7">7</a></sup>, y era hijo de otro Francisco Fern&aacute;ndez Mantilla de los R&iacute;os y de Toribia Palacios, naturales de Pisano y Hormas, de la misma merindad de Campo&oacute;, donde las familias Mantilla de los R&iacute;os y Bustamante ten&iacute;an una larga tradici&oacute;n de residencia. Los datos geneal&oacute;gicos disponibles sobre estos dos personajes del mismo nombre nos permiten aventurar la hip&oacute;tesis de que su relaci&oacute;n no era de t&iacute;o y sobrino sino realmente de primos en segundo grado. Prueba de ello es que don Pedro Mantilla de los R&iacute;os, natural de Hormas, s&oacute;lo declar&oacute; en su testamento de 1628 como hijos al primer Francisco Mantilla de los R&iacute;os y a la monja profesa Mar&iacute;a de la Concepci&oacute;n. Francisco Fern&aacute;ndez Mantilla de los R&iacute;os (el viejo) era hijo de do&ntilde;a Mar&iacute;a Sanz Mantilla, hermana de don Pedro Mantilla de los R&iacute;os, con lo cual los dos primeros gobernadores de Gir&oacute;n que ten&iacute;an el mismo nombre eran primos en segundo grado.</p>     <p>&iquest;Qu&eacute; raz&oacute;n tuvo entonces el segundo para declarar en la Real Audiencia   que el primero era su t&iacute;o? La respuesta hay que buscarla en la inesperada muerte   del primero y en el texto de la cl&aacute;usula d&eacute;cima de las capitulaciones que conced&iacute;a   a un menor, descendiente suyo, el t&iacute;tulo de gobernador de Gir&oacute;n cuando muriese   aquel. Como el primero muri&oacute; sin descendencia propia, el segundo no podr&iacute;a   aspirar a heredar el t&iacute;tulo de gobernador sin probar su ascendencia directa, de   suerte tal que le conven&iacute;a m&aacute;s presentarse como sobrino que como primo de su   antecesor. La estrategia surti&oacute; efecto, argumentada adicionalmente con la versi&oacute;n   de que el primer gobernador hab&iacute;a alcanzado a traspasarle el t&iacute;tulo antes de su   fallecimiento, pues el 28 de abril de 1635 el presidente Sancho de Gir&oacute;n firm&oacute; el   t&iacute;tulo solicitado por el segundo Francisco Fern&aacute;ndez Mantilla de los R&iacute;os ''en   reemplazo de su t&iacute;o difunto'', introduci&eacute;ndole nuevas modificaciones a las   capitulaciones originales, la principal de ellas que no intentase modificar la   reintegraci&oacute;n del distrito de Bucaramanga y Bucarica a la jurisdicci&oacute;n de la ciudad   de Pamplona. El 3 de agosto siguiente, Fern&aacute;ndez Mantilla de los R&iacute;os present&oacute; su t&iacute;tulo de gobernador de Gir&oacute;n ante el cabildo de V&eacute;lez, dando las fianzas requeridas para el juicio de residencia. Uno de sus fiadores fue Juan Bautista Olarte, el segundo esposo de do&ntilde;a Luisa &Aacute;ngel de Angulo, la viuda del primer Francisco Mantilla de los R&iacute;os, lo que quiz&aacute;s constituye prueba de alguna negociaci&oacute;n preliminar entre ella y el sucesor en la gobernaci&oacute;n para el disfrute del salario anual de mil ducados asignado al empleo por la cl&aacute;usula d&eacute;cima de las capitulaciones.</p>     <p>El segundo gobernador lleg&oacute; a comienzos del a&ntilde;o de 1636 a lo que dio en   llamar ''las provincias del r&iacute;o del Oro'' y fund&oacute; leg&iacute;timamente la ciudad de San   Juan Gir&oacute;n en el sitio de Cujamanes (o Los Pujamanes, como aparece en el primer   mapa de la ciudad dibujado poco tiempo despu&eacute;s<a name="b8"></a><sup><a href="#8">8</a></sup>) a orillas del r&iacute;o Sogamoso,   ''con beneficio del com&uacute;n de los moradores de dicha provincia y otras cercanas   por el traj&iacute;n y navegaci&oacute;n del r&iacute;o del Oro y Sogamoso, la saca y allanamiento de   los indios yarigu&iacute;es salteadores del r&iacute;o Grande, que tambi&eacute;n imped&iacute;an la saca del oro en esta tierra''<a name="b9"></a><sup><a href="#9">9</a></sup>.</p>     <p>Los t&eacute;rminos con la jurisdicci&oacute;n pamplonesa fueron puestos en el r&iacute;o del   Oro, que de hecho pertenec&iacute;an al cabildo de V&eacute;lez. Este cabildo le hizo a Mantilla   de los R&iacute;os ''gracia y donaci&oacute;n'' de sus t&eacute;rminos del r&iacute;o del Oro ''atendiendo a las   conveniencias que se le segu&iacute;an de la dicha mi fundaci&oacute;n''. Este gobernador   estableci&oacute; un puerto sobre el r&iacute;o Sogamoso y fabric&oacute; bodegas en &eacute;l, fundando   adem&aacute;s su hacienda de cacaos, ca&ntilde;a y trapiche junto a dicho r&iacute;o y a ocho leguas de   Bucaramanga. Conforme a su compromiso, estimul&oacute; la navegaci&oacute;n por el r&iacute;o Sogamoso hasta el puerto de Momp&oacute;x: el capit&aacute;n L&aacute;zaro de Qui&ntilde;ones Rinc&oacute;n, el primero en experimentar esta ruta llevando dos canoas cargadas de mercanc&iacute;as locales y regresando con vinos, aguardientes y hierro, contrajo matrimonio con la hermana del gobernador.</p>     <p>El r&eacute;gimen pol&iacute;tico del gobernador de San Juan Gir&oacute;n garantiz&oacute; en   adelante el control de los indios flecheros y una navegaci&oacute;n m&aacute;s segura por los   r&iacute;os Sogamoso, Lebrija y Magdalena, donde fueron instaladas algunas bodegas y   m&aacute;s tarde algunos capitanes aguerra. Pero el r&eacute;gimen ambiental del sitio de   Pujamanes, aunque favorec&iacute;a la producci&oacute;n de cacaos y mieles de ca&ntilde;a por el   vecindario establecido, ten&iacute;a una localizaci&oacute;n que obstaculizaba la f&aacute;cil   adquisici&oacute;n de fuerza de trabajo y monedas met&aacute;licas, as&iacute; como su conexi&oacute;n con   las nuevas rutas que conduc&iacute;an hacia los mercados de la cordillera oriental. Por   ello, y representando a todos los vecinos, el procurador general de la ciudad (don   Manuel Calder&oacute;n) present&oacute; a Mantilla de los R&iacute;os un requerimiento para que el   sitio de la ciudad fuese trasladado junto a la orilla izquierda del r&iacute;o del Oro, frente   a los t&eacute;rminos que divid&iacute;an su jurisdicci&oacute;n de la de Pamplona. Argument&oacute; su   petici&oacute;n en problemas del ecotopo original: las enfermedades que contra&iacute;an los   vecinos por el temple c&aacute;lido y malsano de Pujamanes, as&iacute; una plaga de langostas que hab&iacute;a arrasado unos cultivos.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El traslado de la ciudad al sitio que hasta hoy en d&iacute;a ocupa, en ese entonces   llamado Macaregua por raz&oacute;n de la cuadrilla de indios guanes que all&iacute; hab&iacute;an   establecido una rancher&iacute;a de lavadores y sede de un hato de ganados del   gobernador Mantilla de los R&iacute;os, se realiz&oacute; el 30 de diciembre de 1638 conforme a   la cl&aacute;usula quinta de las capitulaciones originales que autorizaba al gobernador a   fundar la ciudad en el r&iacute;o Sogamoso o ''en otra cualquier parte que me pareciere a   prop&oacute;sito para su permanencia y seguridad del dicho r&iacute;o Grande de la Magdalena''. No se trat&oacute; de una nueva fundaci&oacute;n sino, como argumentar&iacute;a en 1667 el procurador general Domingo Guti&eacute;rrez, de ''una traslaci&oacute;n conforme a sus capitulaciones, que se halla confirmada y aprobada por el gobierno superior de este Reino''. Este movimiento del asentamiento de la ciudad de San Juan Gir&oacute;n por tres sitios (Zapamanga, Pujamanes y Macaregua) ha provocado muchos equ&iacute;vocos en la historiograf&iacute;a local, los cuales se resuelven desde la perspectiva del Derecho Indiano: la fundaci&oacute;n de una ciudad era un acto jur&iacute;dico que establec&iacute;a un r&eacute;gimen legal para repartir indios de encomienda, tierras y sitios de minas. No se trataba entonces de un acto arquitect&oacute;nico, si bien la traza de los solares era parte de las ceremonias jur&iacute;dicas que establec&iacute;an el r&eacute;gimen legal de la nueva fundaci&oacute;n.</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><b><font size="3">R&eacute;gimen pol&iacute;tico</font></b></p>     <p>La fundaci&oacute;n de la ciudad de San Juan Gir&oacute;n fue, antes que todo, el   establecimiento de un r&eacute;gimen pol&iacute;tico que facultaba al gobernador para repartir a   los miembros de su hueste tierras en su jurisdicci&oacute;n, establecer puertos en los r&iacute;os   Sogamoso y Lebrija, y someter a los indios yarigu&iacute;es a su dominio. El Cabildo de   la ciudad estuvo integrado por el grupo de benem&eacute;ritos, propietarios de haciendas   y estancias, que ejercieron la autoridad ''en el nombre del rey'' ocupando los   empleos anuales de alcaldes ordinarios, de la Santa Hermandad o partidarios. La   voz del Com&uacute;n se expresaba anualmente en las representaciones del procurador   general y los comerciantes y hacendados m&aacute;s enriquecidos compraron los cargos   de alf&eacute;rez real, alcalde mayor provincial, alguacil mayor, depositario general,   regidor o escribano. Como en todas las ciudades donde coexist&iacute;a un gobernador vitalicio con unos capitulares anuales, de vez en cuando se expresaban tensiones entre sus respectivos poderes. Los descendientes de Francisco Fern&aacute;ndez Mantilla de los R&iacute;os lograron ejercer por dos vidas m&aacute;s el empleo de gobernador: Diego Mantilla de los R&iacute;os y Sarmiento recibi&oacute; este t&iacute;tulo por auto de la Real Audiencia dado el 23 de octubre de 1679 y lo ejerci&oacute; hasta 1710, y su hijo Andr&eacute;s Jos&eacute; Mantilla de los R&iacute;os y Rodr&iacute;guez de Pineda entr&oacute; en posesi&oacute;n del empleo en 1711. ''La Mantillera'' ocup&oacute; tambi&eacute;n los empleos capitulares y rivaliz&oacute; con las otras familias de hacendados por los oficios de alcaldes ordinarios.</p>     <p>Pero el problema de las relaciones interpersonales con los vecinos   pamploneses, planteado como conflictos por jurisdicci&oacute;n entre los dos cabildos y   con el alcalde mayor de las minas del distrito de Bucaramanga y r&iacute;o del Oro, fue   uno de los m&aacute;s importantes del r&eacute;gimen pol&iacute;tico fundado en la idea de las   jurisdicciones de los cabildos hasta sus &uacute;ltimos t&eacute;rminos. Aunque legalmente no   se violaron los t&eacute;rminos jurisdiccionales, dado que parte del distrito del r&iacute;o del Oro   hab&iacute;a sido cedido por el cabildo vele&ntilde;o a los gironeses, el traslado de lugar hab&iacute;a   concedido a Gir&oacute;n un cuarto de legua como derecho de tierras de ejidos ''por cada   viento'', con lo cual el vecindario pod&iacute;a solicitar al cabildo tierras en las vegas de   los r&iacute;os del Oro y Fr&iacute;o, sobre las cuales pod&iacute;a pretenderse alguna jurisdicci&oacute;n por   Pamplona o sospecharse alguna invasi&oacute;n de las tierras de resguardo del pueblo de   Bucaramanga. Fue as&iacute; como los due&ntilde;os de estancias en los sitios del Pie de la   Cuesta, Bucarica, Aguas Claras y las juntas de los r&iacute;os del Oro y Surat&aacute; se   quejaron del agravio que les hac&iacute;a el gobernador de Gir&oacute;n al repartir mercedes de   tierras en dichos lugares entre ''sus paniaguados''. Por otra parte, se dijo que los   gironeses sonsacaban indios lavadores para su servicio y que hab&iacute;an invadido las tierras del resguardo de Bucaramanga ''para sembrar tabacos y pastar ganados''.</p>     <p>Un conflicto de mayor magnitud se produjo cuando el gobernador orden&oacute; en 1639 fundar la Villa Rica de los Ca&ntilde;averales junto a la margen izquierda del r&iacute;o Lebrija, situada a tres leguas del antiguo puerto que los pamploneses ten&iacute;an en el sitio de Botijas. Actuando como teniente de gobernador, el capit&aacute;n Pedro del Castillo Quijano form&oacute; en ella un cabildo integrado por dos alcaldes ordinarios (Juan de Villalobos y Jos&eacute; Ferranises) y un alguacil mayor (Alonso de Villamizar). De inmediato, un procurador nombrado por el cabildo pamplon&eacute;s se querell&oacute; contra Castillo por usurpaci&oacute;n de jurisdicci&oacute;n. Ese mismo a&ntilde;o fue enjuiciado por un juez comisionado, enviado por el corregidor de Tunja, el capit&aacute;n Antonio Ram&iacute;rez de la Trinidad, encargado de la expedici&oacute;n contra los yarigu&iacute;es del r&iacute;o Lebrija, acusado de haber llevado consigo indios lavadores del r&iacute;o del Oro y de las estancias vecinas como cargueros. Andr&eacute;s de Velasco, uno de los estancieros agraviados, sostuvo entonces que la Villa Rica de los Ca&ntilde;averales no era m&aacute;s que ''una cueva y asilo de malhechores y retiro de hombres facinerosos, que no de gente pol&iacute;tica y vasallos de Su Majestad'', por lo cual el cabildo pamplon&eacute;s deber&iacute;a eliminar su existencia. Tratando de defender el proyecto de esta villa, dado que ya estaba fabricando bodegas y un nuevo puerto en el r&iacute;o Lebrija, Mantilla de los R&iacute;os ofreci&oacute; al cabildo de Pamplona unas capitulaciones que les exim&iacute;a del pago de los derechos de bodegaje o de puerto, les otorgaba mercedes de estancias en esa zona de colonizaci&oacute;n y se compromet&iacute;a a devolver los indios que se hubiesen refugiado en dicho asentamiento. Tres a&ntilde;os mas tarde, todav&iacute;a el encomendero Andr&eacute;s Gordillo se quejaba de que los indios se escapaban a los Ca&ntilde;averales, ''donde mueren por ser tierra muy enferma y los que escapan no hay potencia para sacarlos'', pues all&iacute; eran ocupados por los gironeses en las pesquer&iacute;as y la boga de canoas hacia el puerto de Momp&oacute;x.</p>     <p>Los conflictos jurisdiccionales entre gironeses y pamploneses llegaron a su   fin en 1670, gracias al auto de delimitaci&oacute;n de los t&eacute;rminos gironeses emitido por el presidente Diego de Villalba y Toledo: </p>     <p>     <blockquote>....para la parte de la ciudad de V&eacute;lez hasta el r&iacute;o de Sogamoso y paso que llaman     de Sube, y r&iacute;o arriba hasta el Pescadero, con las vertientes de la mesa de X&eacute;rira hasta     la quebrada del Manco, y de all&iacute; faldeando los montes y vertientes que caen al Pie de     la Cuesta, Mataredonda y Bucarica. Por la parte de Pamplona hasta la quebrada de     Tona y su paso real y r&iacute;o Surat&aacute; abajo, incluy&eacute;ndose el sitio de la Loma y     exceptu&aacute;ndose lo que se determinare por dicha Real Audiencia ser resguardos de los     indios de Bucaramanga,</blockquote> </p>     <p>seg&uacute;n el se&ntilde;alamiento del se&ntilde;or don Juan de Villabona Zubiaurre<a name="b10"></a><sup><a href="#10">10</a></sup>.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Cuarenta a&ntilde;os de litigios jurisdiccionales hab&iacute;an complicado las relaciones   personales de los gironeses con sus vecinos. En lo sucesivo, sus pleitos   jurisdiccionales se redujeron a los que mantuvieron con el distrito del vecino   pueblo de indios de Bucaramanga, jurisdicci&oacute;n del alcalde mayor de minas de las   Vetas de Pamplona, un problema que pareci&oacute; resolverse con la supresi&oacute;n del   pueblo de indios en 1777 por orden del visitador Moreno y Escand&oacute;n. Pero los   arrendatarios de las tierras del resguardo erigieron parroquia y se dispusieron a   defender las reliquias de su jurisdicci&oacute;n para satisfacer su deseo de convertirse en   villa, como en efecto sucedi&oacute; ya en tiempos republicanos. Esta situaci&oacute;n provoc&oacute;   nuevos conflictos entre bumangueses y gironeses por la antigua jurisdicci&oacute;n del   real de minas, los cuales llegaron a las formas violentas durante el tiempo de la independencia por la opci&oacute;n realista que adoptaron los dirigentes de Gir&oacute;n.</p>     <p>El usufructo de la fuerza laboral de los ind&iacute;genas del distrito del r&iacute;o del   Oro, Bucaramanga y el pueblo de Guaca tambi&eacute;n fue fuente de conflicto entre   gironeses y pamploneses. En 1646 el procurador de Pamplona acus&oacute; a los vecinos de Gir&oacute;n de ''recoger a los indios naturales de esta jurisdicci&oacute;n, quit&aacute;ndolos a sus encomenderos, desnaturaliz&aacute;ndolos y apart&aacute;ndolos de sus padres, hijos y mujeres, haci&eacute;ndolos trabajar [...] y sirvi&eacute;ndose de los resguardos de los indios para sembrar tabaco y pastar ganados''.</p>     <p>Cuando el visitador Moreno y Escand&oacute;n intent&oacute; en 1778 extinguir el   pueblo de indios de Guaca fueron los gironeses quienes se opusieron al intento,   argumentando que los hacendados del valle del Sogamoso, Piedecuesta, Rionegro   y Gir&oacute;n resolv&iacute;an la escasez de peones concertando como trabajadores a los indios de dicho pueblo, con lo cual &eacute;stos pod&iacute;an pagar f&aacute;cilmente sus tributos al rey.</p>     <p>El derecho del gobernador de Gir&oacute;n a otorgar mercedes de tierras a sus   vecinos fue fuente de conflictos con los vecinos de Pamplona y con los indios de   Bucaramanga. Cuando Mantilla de los R&iacute;os concedi&oacute; una merced de seis estancias   en el sitio del Pie de la Cuesta a Juan Dur&aacute;n provoc&oacute; una r&eacute;plica legal del   procurador pamplon&eacute;s, para quien estas tierras ya hab&iacute;an sido concedidas al   capit&aacute;n Nicol&aacute;s de Palencia, ''uno de los primeros fundadores de Pamplona''. Este   proceder oblig&oacute; a los antiguos propietarios de Bucarica y de las haciendas de   R&iacute;ofr&iacute;o y el r&iacute;o del Hato a componer sus t&iacute;tulos ante la Real Audiencia, tal como   lo hicieron los descendientes del capit&aacute;n Ort&uacute;n Velasco, Juan de Campos y la   Compa&ntilde;&iacute;a de Jes&uacute;s<a name="b11"></a><sup><a href="#11">11</a></sup>. Pero fue alrededor de las tierras del resguardo de los indios   del pueblo de Bucaramanga donde se produjeron la mayor cantidad de conflictos,   originados por el asentamiento de colonos gironeses en las tierras resguardadas.   En 1657, durante la visita practicada por don Diego de Ba&ntilde;os Sotomayor, los   indios se quejaron de que el gobernador de Gir&oacute;n estaba asignando tierras del   resguardo a colonos, las cuales hab&iacute;an sido invadidas por ganados<a name="b12"></a><sup><a href="#12">12</a></sup>. En 1668 los indios pidieron de nuevo amparo en sus tierras, comprob&aacute;ndose entonces que el gobernador Mantilla de los R&iacute;os arrendaba e inclusive hab&iacute;a llegado a vender varias estancias en las tierras del resguardo. Este justific&oacute; su concesi&oacute;n de mercedes de tierras en Riofr&iacute;o y las vegas del r&iacute;o del Oro con el argumento de que al disminuir la explotaci&oacute;n aur&iacute;fera esos sitios, tradicionalmente reservados a las cuadrillas de indios lavadores del vecindario vele&ntilde;o, hab&iacute;an sido abandonados, pasando entonces a la jurisdicci&oacute;n de Gir&oacute;n. El primer Mantilla de los R&iacute;os hab&iacute;a repartido en 1631 algunas estancias en las vegas mencionadas entre los due&ntilde;os de las cuadrillas de lavadores y &eacute;l mismo hab&iacute;a otorgado cinco estancias de ganado mayor a algunos vecinos de la ciudad en dicho sitio. El pleito fue juzgado por don Jer&oacute;nimo Rengifo, protector de indios, quien procedi&oacute; a encarcelar al gobernador y al cabildo giron&eacute;s, envi&aacute;ndolos ante la Audiencia para finalizar el proceso<a name="b13"></a><sup><a href="#13">13</a></sup>.</p>     <p>Los conflictos interpersonales entre las familias distinguidas que pod&iacute;an   situar sus miembros en el cabildo porque dispon&iacute;an de las rentas de las haciendas   y estancias, o porque estaban vinculados al comercio del Reino, se superpon&iacute;an   con el r&eacute;gimen de coacciones y autocontroles personales, como se ver&aacute; m&aacute;s   adelante. El r&eacute;gimen pol&iacute;tico que pesaba sobre los indios desde el siglo XVII ya   era el del peonaje, lo cual supon&iacute;a las sonsacas del pueblo de indios de   Bucaramanga y del lejano pueblo de Guaca, tradicional abastecedor de peones de   las haciendas de la jurisdicci&oacute;n de Gir&oacute;n. La ca&iacute;da de la producci&oacute;n aur&iacute;fera en el   r&iacute;o del Oro, reducida a un mazamorreo de pocos beneficios, facilit&oacute; las sonsacas.   Pero las cuadrillas de negros esclavos hicieron la diferencia en las grandes   haciendas de ca&ntilde;a de az&uacute;car. La presencia de negros esclavos en el r&iacute;o del Oro se   remonta a la segunda mitad del siglo XVI, cuando los vele&ntilde;os trajeron cuadrillas para el lavado de las arenas aur&iacute;feras. Asentados en un palenque junto al r&iacute;o mencionado y a la capilla que all&iacute; se hab&iacute;a levantado a comienzos del siglo XVII, fueron doctrinados con la devoci&oacute;n a San Benito de Palermo, negro como ellos.</p>     <p>La diferenciaci&oacute;n social b&aacute;sica (vecinos blancos, ind&iacute;genas tributarios o   peones, negros esclavos y mestizos concertados o aparceros) fue administrada por   los franciscanos y por los curas de Gir&oacute;n mediante la organizaci&oacute;n de cofrad&iacute;as.   Adem&aacute;s de las tres can&oacute;nicas que funcionaban en el templo parroquial,   congregadoras de los vecinos devotos del Sant&iacute;simo, de la virgen Mar&iacute;a y de San   Juan Bautista, las cuadrillas de negros y algunos mestizos libres fueron   congregados en la cofrad&iacute;a de San Benito de Palermo. M&aacute;s tarde, los franciscanos   establecieron en su propia capilla la de los devotos de Nuestra Se&ntilde;ora de las   Nieves. La cofrad&iacute;a del Se&ntilde;or de los Milagros se fund&oacute; en la capilla de la vereda   El Corregidor, edificada despu&eacute;s de que los esposos Francisco Jos&eacute; Rodr&iacute;guez y   Mar&iacute;a Silva Aguilar adquirieron a un viajero la imagen de Cristo crucificado y   &eacute;sta atrajo una gran devoci&oacute;n. En 1867 el p&aacute;rroco giron&eacute;s traslad&oacute; esta imagen al   templo parroquial. La capilla del sitio de Las Pe&ntilde;as fue levantada en 1782 bajo la   advocaci&oacute;n de Nuestra Se&ntilde;ora de Chiquinquir&aacute; por don Pablo Antonio   Valenzuela, cuya hacienda y esclavos que all&iacute; ten&iacute;a pasaron luego a su hijo, el   presb&iacute;tero Jos&eacute; Mar&iacute;a Valenzuela, quien fue p&aacute;rroco de Gir&oacute;n (1828-1837). &Eacute;ste la   don&oacute; al momento de su muerte a su mayordomo, quien la reparti&oacute; entre sus descendientes.</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><b><font size="3">R&eacute;gimen ambiental</font></b></p>     <p>Pese a las resistencias de los pamploneses, la fundaci&oacute;n de la ciudad de Gir&oacute;n   estimul&oacute; la colonizaci&oacute;n de las feraces tierras comprendidas entre los r&iacute;os Sogamoso y Lebrija, pues se entablaron haciendas en las m&aacute;rgenes de dichos r&iacute;os y en el r&iacute;o Negro, cuyas producciones de cacaos y mieles de ca&ntilde;a se dirig&iacute;an en canoas hacia el mercado momposino. El aspecto arquitect&oacute;nico de la traza urbana fue muy pobre al comienzo, pues todav&iacute;a en 1649 el procurador general se quejaba de que s&oacute;lo se hab&iacute;an edificado unos cuantos boh&iacute;os de paja, ''sin gente ni vecinos'', y una iglesia de palos y paja. Esto confirma que el r&eacute;gimen de ocupaci&oacute;n del ecotopo por los colonos fue el de haciendas y estancias, donde efectivamente permanec&iacute;an los vecinos con sus familias y aparceros. Las quejas de los gobernadores contra los capitulares que no asist&iacute;an a las reuniones se fundaban en este r&eacute;gimen habitacional. En 1648 fueron identificados en la jurisdicci&oacute;n de la ciudad 24 propietarios de haciendas, 9 propietarios de estancias o labores, 2 propietarios de hatos de ganado mayor, 2 propietarios de hatos y trapiches y 3 propietarios de estancias que contaban con cuadrillas de indios mineros<a name="b14"></a><sup><a href="#14">14</a></sup>.</p>     <p>El problema del r&eacute;gimen de navegabilidad del r&iacute;o Sogamoso ten&iacute;a que   resolverse mediante la apertura de un camino hasta el puerto situado m&aacute;s abajo de   los r&aacute;pidos. A mediados del siglo XVIII la cabecera pol&iacute;tica de la ciudad hab&iacute;a   cambiado su aspecto f&iacute;sico, pues aunque segu&iacute;a siendo peque&ntilde;a ya el cura Basilio   Vicente de Oviedo pudo registrar en ella ''buenas casas de teja, buena iglesia y   bien ornamentada y otras dos capillas, la una bien capaz, de mi Se&ntilde;ora de las Nieves, que coste&oacute; la devoci&oacute;n de una se&ntilde;ora, y otra el Humilladero''.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El r&eacute;gimen ambiental del extenso territorio puesto bajo la jurisdicci&oacute;n del   cabildo de Gir&oacute;n favoreci&oacute; la construcci&oacute;n de estancias dedicadas a la producci&oacute;n   de los productos agr&iacute;colas que encontraban mercado en los puertos del r&iacute;o   Magdalena (cacao, tabaco, mieles de ca&ntilde;a y algod&oacute;n) o en sus inmediaciones (ma&iacute;z, yuca y frutas). En 1679 puede comprobarse el poblamiento de los sitios del Pie de la Cuesta, Matarredonda, Bucarica, Riofr&iacute;o, las cercan&iacute;as del casco urbano y sus ejidos, las Juntas de los r&iacute;os del Oro y Surat&aacute;, la Loma, Chimit&aacute;, la quebrada de la Iglesia, los Totumos, San Antonio y Chocoa. En la mesa de J&eacute;ridas se registr&oacute; por esa &eacute;poca el caser&iacute;o de Los Santos, ''pajizo con 30 o 40 vecinos y una ermita de palma''. Sobre las m&aacute;rgenes de los r&iacute;os Lebrija y Sogamoso fueron creciendo los vecindarios vecinos de los puertos de Ca&ntilde;averales y El Pedral, al punto que durante la segunda mitad del siglo XVIII pudieron erigir las parroquias de San Roque de los Ca&ntilde;averales y San Jos&eacute; del Pedral. La primera fue solicitada por el cabildo de Gir&oacute;n en 1754, pero s&oacute;lo en 1760 adquiri&oacute; su capilla el estatus de viceparroquia dependiente del cura giron&eacute;s. El rango de parroquia pudo alcanzarlo en 1774, pese a las dificultades experimentadas para mantener all&iacute; permanentemente un cura. La expansi&oacute;n del poblamiento giron&eacute;s por el r&iacute;o del Oro arriba y sus afluentes produjo la erecci&oacute;n de parroquias entre los vecindarios de los sitios del Pie de la Cuesta y Floridablanca.. El vecindario del r&iacute;o Negro, que aunque hab&iacute;a sido un poblamiento giron&eacute;s fue puesto en lo eclesi&aacute;stico bajo la administraci&oacute;n del cura de Bucaramanga, tambi&eacute;n se erigi&oacute; en parroquia durante el a&ntilde;o 1805.</p>     <p>En julio de 1778, el visitador Moreno y Escand&oacute;n comprob&oacute; el   crecimiento que hab&iacute;a alcanzado el poblamiento de la jurisdicci&oacute;n gironesa: el   distrito de toda su gobernaci&oacute;n comprend&iacute;a, adem&aacute;s del vecindario congregado en   la ciudad, a los feligresados de tres parroquias (San Francisco Javier de   Piedecuesta, San Roque de los Ca&ntilde;averales y San Jos&eacute; del Pedral), los cuales   hac&iacute;an la suma de 1.402 cabezas de familia y un total de 5.173 almas. Adem&aacute;s del   gobernador y del cabildo, dos capitanes a guerra manten&iacute;an el orden en los puertos   de los r&iacute;os Sogamoso y Lebrija. Las actividades econ&oacute;micas de la ciudad giraban en ese entonces alrededor del sector agrario y del comercio, aunque la peque&ntilde;a miner&iacute;a de aluvi&oacute;n nunca dej&oacute; de explotarse. La posibilidad de navegaci&oacute;n que ofrec&iacute;an los r&iacute;os Ca&ntilde;averales (Lebrija) y Sogamoso durante buena parte del recorrido hasta llegar al Magdalena, convirti&oacute; a Gir&oacute;n en una especie de puerto fluvial interno donde se asentaban los principales comerciantes de la regi&oacute;n y donde se acopiaba y distribu&iacute;a buena parte de la producci&oacute;n regional y de las mercanc&iacute;as importadas. Moreno y Escand&oacute;n fue informado de la existencia de 33 estancias de cacao en el curso bajo del r&iacute;o Lebrija y de una cantidad similar en las m&aacute;rgenes del r&iacute;o Sogamoso, m&aacute;s abajo del Pedral. Don Domingo de Villar, un vecino de Momp&oacute;x, ejemplifica con su introducci&oacute;n de cuatro mil pesos de mercanc&iacute;as de Castilla hacia el mercado de la villa de San Gil, a mediados del siglo XVIII, el papel del puerto de Gir&oacute;n en la actividad de los mercaderes momposinos. No en balde el conde de Santa Cruz de La Torre, un momposino, lleg&oacute; a ser gobernador de Gir&oacute;n. Tambi&eacute;n se produc&iacute;an anualmente 500 cargas de tabaco y un n&uacute;mero indeterminado de algod&oacute;n y lienzos.</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><b><font size="3">R&eacute;gimen personal </font></b></p>     <p>El r&eacute;gimen individual de los miembros de las principales familias gironesas llam&oacute;   la atenci&oacute;n del cura Basilio Vicente de Oviedo, pues aunque todos ellos manten&iacute;an   entre s&iacute; &iacute;ntimos v&iacute;nculos de parentesco, ''siempre se est&aacute;n compitiendo y discordes   con litigios que los fomentan por cualquier leve causa''. Pero este cura reconoci&oacute;   que ese car&aacute;cter pendenciero y pleitista del extenso grupo social conocido como   ''la Mantillera'' se acompa&ntilde;aba de rasgos ''bien apersonados, festivos, despejados, agradables, cortesanos, cari&ntilde;osos y piadosos''. Esa peque&ntilde;a sociedad cortesana local, configurada por la autoridad de tres generaciones de gobernadores Mantilla de los R&iacute;os, se diferenciaba de los dem&aacute;s grupos sociales por los atributos de un grupo de distinci&oacute;n.</p>     <p>''La Mantillera'' estaba integrada no s&oacute;lo por la abundante descendencia   del gobernador Francisco Fern&aacute;ndez Mantilla de los R&iacute;os y de la se&ntilde;ora gironesa   Leonor Sarmiento de Olivera, sino por otra descendencia formada por otro   Francisco Fern&aacute;ndez de los R&iacute;os (sobrino del gobernador, nacido en Hormas),   quien cas&oacute; en Gir&oacute;n con do&ntilde;a Mar&iacute;a Mart&iacute;n Nieto de Paz. Las otras familias de   importancia local que se emparentaron con las dos familias Mantilla de los R&iacute;os-   Sarmiento y Mantilla de los R&iacute;os-Mart&iacute;n Nieto de Paz fueron las que descendieron   del capit&aacute;n Juan Mart&iacute;n Nieto, quien cas&oacute; con do&ntilde;a Francisca del Castillo; del   espa&ntilde;ol Manuel Guti&eacute;rrez Calder&oacute;n, quien cas&oacute; con do&ntilde;a Manuel Mantilla de los   R&iacute;os; de los hermanos Bernab&eacute; y Domingo Navas, llegados de Espa&ntilde;a a   comienzos del siglo XVIII, respectivamente casados con do&ntilde;a Josefa y do&ntilde;a   Tomasa Mantilla de los R&iacute;os; y del vele&ntilde;o Juan Francisco Ben&iacute;tez, casado con   do&ntilde;a &Uacute;rsula Rodr&iacute;guez de la Cruz. La lista de funcionarios del Cabildo de Gir&oacute;n   correspondiente al siglo XVIII que levant&oacute; Amado A. Guerrero registra los   apellidos m&aacute;s repetidos de los benem&eacute;ritos que ejercieron los ''empleos de   rep&uacute;blica'': Mantilla de los R&iacute;os, Mart&iacute;n Nieto de Paz, Guti&eacute;rrez, Ben&iacute;tez, Garc&iacute;a   Valdivieso, Consuegra, Gonz&aacute;lez del Busto, Mart&iacute;nez de Aponte, Navas, Ord&oacute;&ntilde;ez Vald&eacute;s, D&iacute;az, Rey, Rodr&iacute;guez, Salgar, Salas, Serrano, Valenzuela y Uribe.</p>     <p>La rivalidad de estas familias de distinci&oacute;n social que argumentaban su   origen antiguo, el cual hac&iacute;an remontar al grupo fundador que vino de la ciudad de   V&eacute;lez, con los peninsulares reci&eacute;n avecindados se expresaba en torno a la   jerarqu&iacute;a de los empleos capitulares. Un pleito seguido en 1774 por Ignacio Guti&eacute;rrez Lasso, escogido como alcalde ordinario de segundo voto, contra Antonio de Salgar y Latorre, alcalde ordinario de primer voto, permiti&oacute; al primero exponer sus argumentos contra la preeminencia pol&iacute;tica del segundo: aunque &eacute;ste, un espa&ntilde;ol, ten&iacute;a 35 a&ntilde;os de haberse avecindado en Gir&oacute;n, el demandante cre&iacute;a aventajarlo en estatus por ser ''patricio oriundo de la ciudad, descendiente de los fundadores, y como a tal &#8211; seg&uacute;n la ley -, me prefiere en dicha antig&uuml;edad''. El virrey fall&oacute; a favor de los derechos del demandante para ejercer la vara de primer voto, pues su tradici&oacute;n de ''establecido'' ten&iacute;a una mayor antig&uuml;edad. Sin embargo, la llegada de un rico mercader espa&ntilde;ol, Juan Alonso Carreazo, quien cas&oacute; a finales de la d&eacute;cada de 1740 con do&ntilde;a Feliciana Serrano Mart&iacute;n Nieto, hizo la diferencia. Por su inmensa fortuna, amasada con sus hermanos en la carrera comercial con Espa&ntilde;a, Cartagena, Momp&oacute;x y Maracaibo, pudo comprar el oficio de alf&eacute;rez real de la ciudad en 1756 y mantener una posici&oacute;n eminente, al punto que dot&oacute; a cada una de sus tres hijas con 2.094 patacones al momento de casarlas con descendientes de las m&aacute;s distinguidas familias de la ciudad: M&aacute;ximo Garc&iacute;a Salgar, Manuel y Joseph Antonio Guti&eacute;rrez Calder&oacute;n. No obstante, Carreazo tampoco pudo escapar a los pleitos que le pusieron algunas familias antiguas que ejerc&iacute;an empleos capitulares.</p>     <p>El r&eacute;gimen personal en esta peque&ntilde;a sociedad cortesana local fue el de   continuas pugnas entre las familias distinguidas, por su establecimiento antiguo,   por las posiciones en el cabildo local, pues all&iacute; se juzgaba la distinci&oacute;n y autoridad   de cada uno de sus miembros. Un juez de residencia anot&oacute;, durante la segunda   mitad del siglo XVIII, que all&iacute; ''las elecciones no se hacen en Dios y conciencia, ni   con arreglo a las leyes, sino por conseguir sus partidos y facciones, eligiendo a   sujetos de su parcialidad, para tenerlos a su devoci&oacute;n y llevar adelante su esp&iacute;ritu   de partido y asegurar vocales para el a&ntilde;o siguiente''. M&aacute;s expl&iacute;cito, un alcalde mayor provincial (Clemente Mantilla de los R&iacute;os) relat&oacute; en su juicio de residencia que en los diez a&ntilde;os que hab&iacute;a sido gobernador don Francisco Baraya ''no tuve voz ni voto, prueba de ello es que en las elecciones no se han confirmado los sujetos por quienes yo he votado, y como para este asunto se ha despreciado mi consejo, ha sucedido para todos los dem&aacute;s casos, por la enemistad que el se&ntilde;or gobernador tom&oacute; contra m&iacute; por no haber votado en la primera elecci&oacute;n con los que fueron de su partido, quienes luego se mantuvieron por once a&ntilde;os, siendo una parte tan flaca''.</p>     <p>En general, las quejas contra los empleados capitulares usaban expresiones   tales como ''dejarse gobernar de otros'', ''dar gusto a directores y parciales'' y ''cometer muchas injusticias por vengar odios y pasiones''.</p>     <p>En un r&eacute;gimen de grupos de distinci&oacute;n, la ''limpieza de sangre'', la defensa   de la virginidad de las doncellas y el horror a la bastard&iacute;a eran elementos   comunes. Pero los niveles de tolerancia hacia el amancebamiento de miembros de   las familias distinguidas con personas de rango social inferior eran variables, con   lo cual los niveles de autocontrol sexual eran flexibles. La acusaci&oacute;n de   amancebamiento p&uacute;blico ten&iacute;a gran eficacia contra los enemigos en las luchas por   el equilibrio de los grupos familiares en el seno del cabildo. Amado Guerrero   registr&oacute; el caso de un regidor decano, Buenaventura Mantilla de los R&iacute;os, quien   hacia finales del siglo XVIII fue acusado varias veces de mantener   amancebamientos con mujeres solteras y casadas, al punto que ''hasta los ni&ntilde;os   murmuran y en la plaza p&uacute;blica se grita''. El acusado era hermano del alcalde   provincial (Antonio Mantilla de los R&iacute;os) y cu&ntilde;ado del regidor fiel ejecutor (Pablo   Antonio Valenzuela), de Ignacio Ord&oacute;&ntilde;ez e Isidro Serrano, as&iacute; como t&iacute;o de   Francisco Valenzuela, todos ellos personas de importancia social, con lo cual sus enemigos hicieron cuanto pudieron en la Real Audiencia para desacreditarlo.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>     <p><b><font size="3">Conclusi&oacute;n</font></b></p>     <p>La historia local no deber&iacute;a entenderse como una colecci&oacute;n de noticias reunidas   para describir un lugar determinado por sus atributos geogr&aacute;ficos, demogr&aacute;ficos e   institucionales. En realidad, la historia local es mucho m&aacute;s que la simple historia   de un lugar. Para empezar, es la historia de una sociedad de peque&ntilde;o tama&ntilde;o que   ha tenido que enfrentar los tres tipos fundamentales de problemas con los cuales   todos los hombres tienen que lidiar: los del ecotopo en el que desenvuelven sus   vidas, los de sus interdependencias interpersonales, y los de la autorregulaci&oacute;n de   sus conductas personales. A cada una de esta clase de problemas tiene que   responder con las tres formas fundamentales de control, es decir, de reg&iacute;menes   ecol&oacute;gicos, pol&iacute;ticos e individuales capaces de conducir y gobernar las acciones   sociales e individuales. Los reg&iacute;menes ecol&oacute;gicos son los modos como controlan   las dificultades provenientes del ecotopo, los reg&iacute;menes pol&iacute;ticos son las formas   institucionalizadas como ordenan y gobiernan los conflictos interpersonales entre   ellos mismos y con sus vecinos y forasteros. Finalmente, los reg&iacute;menes   individuales son las autorregulaciones que cada persona impone a su propia   conducta para reproducir su integraci&oacute;n social y evitar su marginaci&oacute;n o exclusi&oacute;n.</p>     <p>En los tiempos originales de una colonizaci&oacute;n de un ecotopo, casi todas las   personas est&aacute;n directamente implicados en el r&eacute;gimen ecol&oacute;gico, casi todos tienen   que esforzarse por la provisi&oacute;n de comida y por ahorrar los medios de   subsistencia, aprendiendo formas individuales de autodisciplina. En un r&eacute;gimen   pol&iacute;tico que garantiza la transferencia de servicios personales como renta de las   encomiendas de indios, de las formas laborales cercanas a la servidumbre personal o esclavizadas, unas cuantas familias pueden despreocuparse un tanto del r&eacute;gimen ecol&oacute;gico y diferenciarse como grupo de distinci&oacute;n, reproduciendo su acceso a las instituciones pol&iacute;ticas que mantienen la transferencia de rentas. La propiedad de tierras, minas y recursos del ecotopo son garant&iacute;as de la transferencia de rentas por la v&iacute;a de las ''facturas'', que es como en Gir&oacute;n fueron conocidos los conciertos de aparcer&iacute;a.</p>     <p>La calidad de ciudad y de cabecera de gobernaci&oacute;n dio a ''la Mantillera''   gironesa un r&eacute;gimen pol&iacute;tico que le permiti&oacute; acumular rentas e invertirlas en sus   haciendas de ganados, ca&ntilde;a de az&uacute;car, cacaos, tabacos y algodonales, o en el   comercio con las plazas de Momp&oacute;x y Cartagena. Al consolidarse como grupo de   distinci&oacute;n, ''la Mantillera'' qued&oacute; sometida a un r&eacute;gimen individual que le exig&iacute;a el   cuidado del honor y de la virginidad de sus doncellas, esquivar los concubinatos   p&uacute;blicos y pugnar cada a&ntilde;o por el acceso a los empleos capitulares. La larga   pugna con sus vecinos pamploneses y luego con los parroquianos de   Bucaramanga sirvi&oacute; para unirlos, pese a sus conflictos interfamiliares, y para   adoptar siempre la causa del rey de Espa&ntilde;a en las circunstancias pol&iacute;ticas de crisis,   como los de la sublevaci&oacute;n de los comunes de la provincia del Socorro y la   emergencia de la junta patri&oacute;tica de Pamplona en 1810. Pero quiz&aacute;s su mayor   desgarramiento local fue la separaci&oacute;n jurisdiccional de la Mantillera del sitio de   Piedecuesta, que logr&oacute; erigirse en villa de San Carlos y controlar la administraci&oacute;n de la Real Factor&iacute;a de Tabacos.</p>     <p>&nbsp;</p> <hr size="1" />     <p><b><font size="3">Notas al pie</font></b></p>     <p><a name="1"></a><a href="#b1">1</a> De la palabra latina <i>communis</i>, y &eacute;sta derivada de la ra&iacute;z indoeuropea <i>mei</i>, que evoca la acci&oacute;n   colectiva de cambiar bienes y servicios dentro de un grupo regido por tradiciones seculares, de moverse colectivamente de un lugar a otro, o de ir muchos por una direcci&oacute;n</p>     <p><a name="2"></a><a href="#b2">2</a> Todas las citas siguientes corresponden al libro de Ed&eacute;n Vizca&iacute;no Escobar. 1995. <i>Cr&oacute;nicas de   la fundaci&oacute;n de Uribia</i>. Barranquilla: El autor. Las cartas del capit&aacute;n Londo&ntilde;o a su esposa fueron incluidas en esta obra.</p>     <p><a name="3"></a><a href="#b3">3</a> La cita es tomada de An&oacute;nimo. Vicariato apost&oacute;lico de la Guajira. 1946. <i>Ecos de la Misi&oacute;n</i>. (jul.-ago: 364-365).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a name="4"></a><a href="#b4">4</a> Spier considera que el concepto de <i>r&eacute;gimen</i> ''deber&iacute;a volverse una pieza central de la   formulaci&oacute;n te&oacute;rica en las ciencias sociales'' por cuanto permite establecer una relaci&oacute;n entre   v&iacute;nculos de dependencia y est&aacute;ndares de comportamiento, desplazando al concepto de <i>figuraci&oacute;n</i> propuesto por Norbert El&iacute;as. Cf. Spier 1998, 257-298.</p>     <p><a name="5"></a><a href="#b5">5</a> Una versi&oacute;n m&aacute;s extensa de la siguiente historia de Gir&oacute;n puede leerse en: Mart&iacute;nez, Armando   y Amado Guerrero. 1995. <i>La Provincia de Soto: or&iacute;genes de sus poblamientos urbanos</i>.   Bucaramanga: UIS. Ver tambi&eacute;n Guerrero. Amado. 2001. <i>Poder pol&iacute;tico local: cabildo de Gir&oacute;n</i>, siglo XVIII. Bucaramanga: UIS.</p>     <p><a name="6"></a><a href="#b6">6</a> Archivo General de la Naci&oacute;n (AGN), Colonia, <i>Conventos</i>, 31, f. 731-732v</p>     <p><a name="7"></a><a href="#b7">7</a> El sitio de Proa&ntilde;o pertenece hoy al municipio de Hermandad de Campo&oacute; de Yuso, provincia de   Santander, en la actual Cantabria espa&ntilde;ola, situado en un valle cultivado de cereales, legumbres y   hortalizas. La merindad de Aguilar de Campo&oacute; se divid&iacute;a en siete hermandades: Campo&oacute; de Yuso   (a la que pertenece el sitio de Proa&ntilde;o), Campo&oacute; del Sus, Valdebezana, Valdegama, Valdeola,   Valderuedible y valle de Enmedio. Las llamadas monta&ntilde;as de Burgos eran los confines de las provincias de Santander, Burgos y Palencia.</p>     <p><a name="8"></a><a href="#b8">8</a> Cf. <i>Plano de la ciudad de San Juan Gir&oacute;n</i>. En la parte superior izquierda se lee lo siguiente: ''en   los Pujamanes se le di&oacute; facultad por el marqu&eacute;s de Sofraga para poblar. Dista de donde hoy est&aacute; 11 leguas''. Original en AGN, secci&oacute;n Mapas y Planos, Panam&aacute; 243.</p>     <p>   <a name="9"></a><a href="#b9">9</a> Cf. <i>Representaci&oacute;n de Francisco Mantilla de los R&iacute;os ante la Real Audiencia</i>, 8 de marzo, 1649.   AGN, Poblaciones de Santander, 4, ff. 299-300.</p>     <p><a name="10"></a><a href="#b10">10</a> Este auto de alinderamiento del 2 de diciembre de 1670 fue inscrito en una real provisi&oacute;n despachada en Santaf&eacute; el 9 de diciembre de 1727. Cf. AGN, Visitas de Santander, 6, ff. 989v-990.</p>     <p><a name="11"></a><a href="#b11">11</a> Cf. AGN, Colonia, <i>Poblaciones de Santander</i>, 1, ff. 401v-402v y <i>Testamentarias de Santander</i>, 42, ff. 630v-631v.</p>     <p>   <a name="12"></a><a href="#b12">12</a>   Cf. AGN, Colonia, <i>Testamentarias de Santander</i>, 42, f. 266v.</p>     <p><a name="13"></a><a href="#b13">13</a></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a name="14"></a><a href="#b14">14</a> Cf. AGN, Historia eclesi&aacute;stica 5, ff. 762v-763v.</p> <hr size="1" />     <p>&nbsp;</p>     <p><b><font size="3">Bibliograf&iacute;a</font></b></p>     <!-- ref --><p>   Bloch, Marc. 2001. <i>Apolog&iacute;a para la historia o el oficio de historiador</i>. 2 ed.   revisada. M&eacute;xico: FCE.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000126&pid=S2145-132X200900010000300001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>El&iacute;as, Norbert. 1995. <i>Sociolog&iacute;a fundamental</i>. Barcelona: Gedisa.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000128&pid=S2145-132X200900010000300002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>   Gonz&aacute;lez, Luis. 1984. <i>Pueblo en vilo</i>. M&eacute;xico: SEP.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000130&pid=S2145-132X200900010000300003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->.</p>     <!-- ref --><p>   Guerrero. Amado. 2001. <i>Poder pol&iacute;tico local: cabildo de Gir&oacute;n</i>, siglo XVIII.   Bucaramanga: UIS.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000132&pid=S2145-132X200900010000300004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>   Hannah, Arendt. 1997. <i>&iquest;Qu&eacute; es la pol&iacute;tica?</i> Barcelona: Paid&oacute;s.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000134&pid=S2145-132X200900010000300005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>   Romero, Jos&eacute; Luis. 1976. <i>Latinoam&eacute;rica: las ciudades y las ideas</i>. Buenos Aires:   Siglo XXI.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000136&pid=S2145-132X200900010000300006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>   Mart&iacute;nez, Armando y Amado Guerrero. 1995. <i>La Provincia de Soto: or&iacute;genes   de sus poblamientos urbanos</i>. Bucaramanga: UIS.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000138&pid=S2145-132X200900010000300007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>   Salmoral, Manuel Lucena. 1965. <i>Historia extensa de Colombia</i>. Vol. III, tomo 1,   Bogot&aacute;: Ediciones Lerner &#8211; Academia Colombiana de Historia.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000140&pid=S2145-132X200900010000300008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>   Spier. Fred. 1998. <i>La teor&iacute;a del proceso de la civilizaci&oacute;n de Norbert Elias   nuevamente en discusi&oacute;n. Una exploraci&oacute;n de la emergente sociolog&iacute;a de los   reg&iacute;menes</i>. En <i>Figuraciones en proceso</i>, comp., Vera Weiler, 257-298. Bogot&aacute;:   Fundaci&oacute;n Social.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000142&pid=S2145-132X200900010000300009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>   Vladimir Daza, Villar. 2002. <i>Guajira, memoria visual</i>. Bogot&aacute;: Banco de la   Rep&uacute;blica.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000144&pid=S2145-132X200900010000300010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Vizca&iacute;no Escobar, Ed&eacute;n. 1995. <i>Cr&oacute;nicas de la fundaci&oacute;n de Uribia</i>. Barranquilla: El autor.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000146&pid=S2145-132X200900010000300011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <p>&nbsp;</p> </font>     ]]></body><back>
<ref-list>
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