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</front><body><![CDATA[  <font face="Verdana" size="2">      <p><b>Editorial</b></p>     <p align="center"><font size="4"><b><span >La crisis de la justicia en Colombia</span></b></font></p>       <p><i>"...no puedo decir al poder ejecutivo que la justicia se administra en el pa&iacute;s con prontitud; pero si puedo asegurar que las demoras que se esperimentan (sic) provienen principalmente de las facilidades que ofrecen las disposiciones legales sobre procedimiento, para embrollar con articulaciones inconducentes todas las causas i hacerlas interminables"</i></p>     <p>(Florentino Gonz&aacute;lez, 1857)</p> </font>       <p><font size="2" face="Verdana">Decir que en Colombia la justicia est&aacute; en crisis no es una novedad. La situaci&oacute;n incluso puede declararse como sobrediagnosticada. Sin embargo, es necesario reconocer que su condici&oacute;n se agrava de d&iacute;a en d&iacute;a y que ella ha conducido a la p&eacute;rdida de confianza del ciudadano en las instituciones que conforman la rama judicial.</font></p> <font size="2" face="Verdana">     <p>As&iacute;, en mayo del 2013, la prensa nacional destacaba que ..."la &uacute;ltima encuesta de Colombia opina, realizada para varios medios de comunicaci&oacute;n, revel&oacute; que la desconfianza en la justicia en general es del 71 por ciento y, espec&iacute;ficamente de las cortes, es del 65 por ciento. La cifra alarma a&uacute;n m&aacute;s si se tiene en cuenta que la rama qued&oacute; segunda, despu&eacute;s de un 75 por ciento de desconfianza en el congreso". (Vanguardia Liberal 12 de mayo 2013)</p>     <p>Y en septiembre de 2014 el diario El Tiempo, comentando los resultados de la encuesta Gallup: "a la luz de los resultados de Gallup, el sistema judicial lleva mucho tiempo saliendo mal librado. La novedad esta vez es que su imagen negativa lleg&oacute; al 79 por ciento, la m&aacute;s alta que ha tenido... "hay una politizaci&oacute;n de las funciones de la rama judicial, y eso le resta imagen y legitimidad", dijo el constitucionalista Juan Manuel Charry. (13 septiembre 2014)</p>     <p >Si nos preguntamos por las ra&iacute;ces de la crisis, -tomando el t&eacute;rmino en el sentido de "situaci&oacute;n dificultosa o complicada" (diccionario rae)-, encontramos que ellas son m&uacute;ltiples y que interact&uacute;an en el tiempo y en el espacio: desde la procedimentalizaci&oacute;n extrema fuente de abuso para los litigantes, tal como lo dec&iacute;a desde el siglo xix don Florentino Gonz&aacute;lez, hasta la politizaci&oacute;n reinante hoy, en palabras del Dr. Juan Manuel Charry. Las consecuencias est&aacute;n a la vista: congesti&oacute;n en los despachos judiciales, descr&eacute;dito, desconfianza y falta de seguridad jur&iacute;dica.</p>     <p >Durante mucho tiempo se ha venido enfrentando la crisis con medidas tendientes a descongestionar los despachos judiciales: designaci&oacute;n de jueces de descongesti&oacute;n; implantaci&oacute;n del sistema oral; reforzamiento de los m&eacute;todos alternos de soluci&oacute;n de conflictos, etc. entre esas medidas los MASC o MARC y especialmente la conciliaci&oacute;n, no reportan el &eacute;xito que cabr&iacute;a esperar. En cambio, se est&aacute; ensayando un modelo de equivalentes judiciales, dotando de funci&oacute;n jurisdiccional a ciertas superintendencias, por ejemplo y que reportan algunos logros en cuanto a la pronta resoluci&oacute;n de los negocios que a ellas han correspondido. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p >Tambi&eacute;n se ha intentado introducir medidas como el "arancel judicial" (ley 1653 de 2013) que representaba una clara barrera de acceso a la justicia y por eso fue declarada inconstitucional. (Sentencia C169 Marzo 19 de 2014)</p>     <p >Para explicar esta larga situaci&oacute;n dificultosa y complicada que ha vivido por siglos la justicia colombiana, sin que se haya conseguido soluciones reales, desde una perspectiva acad&eacute;mica y de investigaci&oacute;n me atrevo a plantear una hip&oacute;tesis: el derecho fundamental no puede ser definido en t&eacute;rminos de acceso a la justicia. La garant&iacute;a constitucional debe estar dirigida a garantizar al ciudadano el derecho a obtener una pronta y cumplida justicia. Pensar el derecho conforme al primer enunciado tiene como resultado que sobre los escritorios de los despachos se hayan acumulado los expedientes en torres de papel y resulta perfectamente excusable que un proceso dure 10 a&ntilde;os o m&aacute;s, porque el derecho de acceso est&aacute; satisfecho. Es algo similar a lo nos pas&oacute; en el tema de la salud: Garantizamos al paciente el derecho a ser recibido en una instituci&oacute;n hospitalaria, pero se muere sin atenci&oacute;n en el pasillo de urgencias.</p>     <p >Esto explicar&iacute;a adem&aacute;s por qu&eacute; la conciliaci&oacute;n no ha dado fruto: est&aacute; concebida como barrera de acceso al aparato judicial, m&aacute;s bien que como la forma natural, al lado de la mediaci&oacute;n y la composici&oacute;n amigable, para resolver los conflictos entre las personas. </p>     <p >El resultado final de este planteamiento causa roces y atrae las hostilidades de la rama judicial, es cierto. Hacer de los m&eacute;todos alternativos y de los equivalentes judiciales las formas corrientes para solucionar conflictos, convertir&iacute;a a los actuales aparatos de justicia en medios residuales a los cuales se acudir&iacute;a "por defecto" o en los casos en que la defensa de derechos fundamentales lo amerite. Sin embargo, desde mi &oacute;ptica acad&eacute;mica, me sigo preguntando si no vale la pena hacer el ensayo.</p> </font> <font face="Verdana" size="2">     <p>&nbsp;</p> </font>      <p><font size="2" face="Verdana"><b>Mar&iacute;a Cristina Duque Correa</b>    <br>   Investigadora de la l&iacute;nea de derecho p&uacute;blico    <br>   Grupo de Estudios Jur&iacute;dicos</font><font size="2" face="Verdana"> </font></p> <font face="Verdana" size="2"> <hr>      <p>&nbsp;</p> </font>      ]]></body>
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