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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Protección normativa a personas que padecen manguito rotador y tunel carpiano, desde el sistema de riesgos laborales y general de pensiones: una experiencia desde el consultorio de seguridad social de la universidad de Antioquia]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Protection regulations people suffering carpiano rotator cuff and tunnel from the system of labour risks and general pension: Experience from social security office of the Antioquia's University]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This article of investigation analyzes the problematics of qualification of labor capacity identified in the attention of the Social Security Office of the University of Antioquia, especially in persons with carpal tunnel syndrome and the rotator cuff. There is studied the model of the social security system applied in Colombia, there are compared the General System of Pensions and the System of Labor Risk, analyzing their differences in the permanent partial disability as well as the problems for the persons of scanty resources in the process of qualification. It is concluded that the situation of inequality between the systems in the permanent partial disability generates a vulnerability for those persons with losses between 5 % and 49 % of common origin, who would not had right to an economic protection, which affects the principles of equality, universality and progressivity of the Social Integral Security System.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font face="Verdana" size="2">     <p align="center"><font size="4"><b>Protecci&oacute;n normativa a personas que padecen manguito rotador y tunel carpiano, desde el  sistema de riesgos laborales y general de pensiones:  una experiencia desde el consultorio de seguridad social de la universidad de Antioquia </b></font><sup>*</sup></p>     <p align="center"><font size="3"><b>Protection regulations people suffering carpiano rotator cuff and tunnel from the system of labour risks and general pension: Experience from social security office of the Antioquia's University </b></font></p>     <p align="center">Christian David Rivera Aguirre<sup>**    <br> </sup>Mar&iacute;a Eugenia Fl&oacute;rez Genes<sup>***    <br> </sup>Sandra Patricia Duque Quintero<sup>****</sup></p></font>     <p><font face="Verdana" size="2">      <sup>*</sup> El art&iacute;culo que se presenta a continuaci&oacute;n es un art&iacute;culo corto producto de la investigaci&oacute;n titulada Art&iacute;culo producto  de la investigaci&oacute;n titulada "La protecci&oacute;n normativa de las personas que padecen manguito rotador y t&uacute;nel  carpiano al interior del Sistema de Riesgos Laborales y el General de Pensiones: una mirada desde el Consultorio  de Seguridad Social Integral de la Universidad de Antioquia", inscrita ante el Comit&eacute; para el Desarrollo de la Investigaci&oacute;n-CODI-de la Universidad de Antioquia.    <br>   ** Egresado de Derecho de la Facultad de  Derecho de la Universidad de Antioquia.  Auxiliar de investigaci&oacute;n, L&iacute;nea de investigaci&oacute;n  Derecho Laboral y de la Seguridad  Social, Grupo Derecho y Sociedad. Correo  electr&oacute;nico: <a href="mailto:christianda123@hotmail.com">christianda123@hotmail.com</a>     <br>   *** Egresada de Derecho de la Facultad de  Derecho de la Universidad de Antioquia.  Auxiliar de investigaci&oacute;n, L&iacute;nea de investigaci&oacute;n  Derecho Laboral y de la Seguridad  Social, Grupo Derecho y Sociedad. Correo  electr&oacute;nico: <a href="mailto:maeufloge_91@hotmail.com  ">maeufloge_91@hotmail.com </a>    <br>   **** Doctora en Educaci&oacute;n, Mag&iacute;ster en  Derecho, Especialista en Gesti&oacute;n ambiental  y Abogada de la Universidad de Antioquia,  profesora vinculada a la Facultad de  Derecho y Ciencias Pol&iacute;ticas de la Universidad  de Antioquia-Colombia. Coordinadora  de la L&iacute;nea de investigaci&oacute;n Derecho  Laboral y de la Seguridad Social, Grupo  Derecho y Sociedad. Investigadora Grupo  Estudios de Derecho y Pol&iacute;tica, reconocidos  Colciencias.: Contacto para correspondencia:  <a href="mailto:spatricia.duque@udea.edu.co">spatricia.duque@udea.edu.co</a></font></p>          ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center"><font face="Verdana" size="2">Fecha de recepci&oacute;n: 10 de mayo de 2015, Fecha de revisi&oacute;n: 11 de mayo de 2015, Fecha de aprobaci&oacute;n: 25 de mayo de 2015 </font></p> <font face="Verdana" size="2">     <p align="center">Forma de citar: Rivera, D., Fl&oacute;rez, M., Quintero, S. (2015). Protecci&oacute;n normativa a personas que padecen manguito  rotador y tunel carpiano, desde el sistema de riesgos laborales y general de pensiones: una experiencia  desde el consultorio de seguridad social de la Universidad de Antioquia. Rev. CES Derecho, 6(1), 94-110.</p>  <hr>      <p><font size="3"><b>Resumen</b></font></p>     <p>Este art&iacute;culo de investigaci&oacute;n analiza la problem&aacute;tica de calificaci&oacute;n de p&eacute;rdida de capacidad laboral identificada a partir de la atenci&oacute;n en el Consultorio de Seguridad Social Integral de la Universidad de Antioquia, espec&iacute;ficamente en personas con  s&iacute;ndrome de t&uacute;nel carpiano o manguito rotador. Se estudia el modelo de seguridad social aplicado en Colombia, se comparan el Sistema General de Pensiones y el Sistema de Riesgos Laborales, analizando sus diferencias en cuanto a la incapacidad permanente parcial, as&iacute; como los problemas para los afiliados de escasos recursos en el proceso de calificaci&oacute;n. Se concluye que la situaci&oacute;n de desigualdad entre los sistemas en cuanto a la incapacidad permanente parcial genera una desprotecci&oacute;n para aquellas personas con p&eacute;rdidas entre el 5% y el 49% de origen com&uacute;n, quienes no tendr&iacute;an derecho a una prestaci&oacute;n econ&oacute;mica, lo cual vulnera los principios de igualdad, universalidad y progresividad propios del Sistema de Seguridad Social Integral.</p>      <p><b>Palabras claves</b>: Seguridad Social, Sistema General de Pensiones, Sistema General de Riesgos Laborales, Calificaci&oacute;n de p&eacute;rdida de capacidad laboral, Incapacidad permanente parcial.</p> <hr>      <p><font size="3"><b>Abstract </b></font></p>     <p>This article of investigation analyzes the problematics of qualification of labor capacity identified in the attention of the Social Security Office of the University of Antioquia, especially in persons with carpal tunnel syndrome and the rotator cuff. There is studied the model of the social security system applied in Colombia, there are compared the General System of Pensions and the System of Labor Risk, analyzing their differences in the permanent partial disability as well as the problems for the persons of scanty resources in the process of qualification. It is concluded that the situation of inequality between the systems in the permanent partial disability generates a vulnerability for those persons with losses between 5 % and 49 % of common origin, who would not had right to an economic protection, which affects the principles of equality, universality and progressivity of the Social Integral Security System. </p>      <p><b>Keywords:</b> Social Security, General System of Pensions, System of Labor Risks, Process of qualification, Permanent partial disability. </p> <hr>      <p><font size="3"><b>Introducci&oacute;n</b></font></p>     <p>El Sistema de Seguridad Social Integral imperante en Colombia tuvo su origen en la Ley 100 de 1993, cuando se integraron una serie de sistemas para atender necesidades de la poblaci&oacute;n, entre ellos el Sistema General de Pensiones y el Sistema de Riesgos Laborales, el primero propugna por la protecci&oacute;n de los afiliados frente a riesgos y contingencias de origen com&uacute;n y el segundo que se instituye para dar tal protecci&oacute;n frente a riesgos con ocasi&oacute;n o como consecuencia de una actividad laboral.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Respecto al Sistema General de Pensiones, &eacute;ste tiene su fundamento normativo en la Ley 100 de 1993, el Decreto 832 de 1996, la Ley 797 de 2002, Ley 860 de 2003, el Acto Legislativo 01 del 2005 y las posteriores reformas, ofreciendo prestaciones econ&oacute;micas tales como la pensi&oacute;n de vejez, de invalidez, sobrevivientes y el auxilio funerario, exigiendo un m&iacute;nimo de requisitos para otorgarlas. Por otro lado, el Sistema de Riesgos Laborales tiene su fundamento normativo en la Ley 100 de 1993, el Decreto-Ley 1295 de 1994, la Ley 776 de 2002, la Ley 1562 de 2012, entre otros. En cuanto a las prestaciones que ofrece tras la ocurrencia de un riesgo derivado de la actividad laboral, se encuentran el Subsidio por Incapacidad Temporal, la Indemnizaci&oacute;n por Incapacidad Permanente Parcial, la Pensi&oacute;n de Invalidez, la Pensi&oacute;n de Sobreviviente y el Auxilio Funerario.</p>      <p>Ahora bien, para saber cu&aacute;les prestaciones ser&aacute;n otorgadas y qui&eacute;n asumir&aacute; el costo de la mismas, se cre&oacute; un sistema de calificaci&oacute;n que determina no s&oacute;lo el origen del riesgo o la contingencia, sino tambi&eacute;n el grado de p&eacute;rdida de capacidad laboral que ha tenido la persona afectada y la fecha de estructuraci&oacute;n de la misma, sistema que fue plasmado primero por el Decreto 692 de 1995, luego por el Decreto 917 de 1999 y finalmente por el Decreto 1507 del 2014. </p>      <p>No obstante lo anterior, durante las pr&aacute;cticas desarrolladas al interior del Consultorio de Seguridad Social Integral de la Universidad de Antioquia<sup><a name="nu1"></a><a href="#num1">1</a></sup>, entre abril y septiembre de 2013, se evidenciaron algunos casos en los cuales la protecci&oacute;n hacia los afiliados con t&uacute;nel carpiano y/o manguito rotador parec&iacute;a difuminarse a la luz de la normatividad aplicable: en primer lugar ten&iacute;an calificaciones de p&eacute;rdida de capacidad laboral de origen com&uacute;n e inferior al 50%, por lo que no pod&iacute;an acceder a la pensi&oacute;n de invalidez ni realizar las actividades manuales a las que estaban acostumbrados en sus lugares de trabajo, ya que refer&iacute;an durante la consulta unos constantes dolores en las articulaciones de las manos y los brazos, y tampoco pod&iacute;an gozar de la prestaci&oacute;n que otorga el Sistema de Riesgos Laborales a aquellas personas que tienen una p&eacute;rdida desde el 5% pero inferior al 50%, es decir, de la Indemnizaci&oacute;n por incapacidad permanente parcial.</p>      <p>En segundo lugar, se encontr&oacute; que el tr&aacute;mite de calificaci&oacute;n al cual ten&iacute;a que someterse dichas personas resultaba bastante gravoso, por cuanto no pose&iacute;an un &oacute;ptimo estado de salud, tampoco la capacidad econ&oacute;mica para contratar a alguien que les asistiera con el tr&aacute;mite de calificaci&oacute;n y no ten&iacute;an el conocimiento necesario para interpretar la calificaci&oacute;n otorgada e interponer los recursos que establece el art&iacute;culo 142 del Decreto 019 del 2012; esto evidenci&oacute; el desequilibrio existente entre las administradoras que califican en primera oportunidad y el afiliado afectado, lo cual deviene en una falacia a la hora de ejercer estos &uacute;ltimos el derecho de defensa dentro de un sistema que fue creado para su protecci&oacute;n. Ante este panorama, surge la inquietud sobre cu&aacute;l es la protecci&oacute;n que ofrece el sistema de seguridad social colombiano a las personas que padecen t&uacute;nel carpiano y/o manguito rotador con una p&eacute;rdida de capacidad laboral de origen com&uacute;n e inferior al 50%, por lo que se hace necesario saber cu&aacute;les son sus or&iacute;genes y que lo ha llevado a tener el dise&ntilde;o que, hoy por hoy, tiene.</p>      <p>En este sentido, se tiene que hist&oacute;ricamente se han diferenciado dos tipos de aseguramientos de los cuales surgi&oacute; el concepto que se tiene actualmente sobre seguridad social: el modelo ingl&eacute;s de Beveridge y el alem&aacute;n de Bismarck. Dentro de cada modelo existen fines, instituciones, reglas de financiamiento y coberturas propias y bastante diferenciadas, siendo as&iacute; que en el modelo alem&aacute;n la finalidad es la protecci&oacute;n de la clase trabajadora por medio de un sistema de aseguramiento conocido como "seguros sociales"; por otro lado, en el modelo ingl&eacute;s, la finalidad es la protecci&oacute;n de la comunidad en general por medio del sistema conocido como "seguridad social", en el cual los beneficiarios son todos los miembros de la comunidad. </p>      <p>Lo anterior resulta de importancia, ya que de acuerdo al modelo que se aplique, se tendr&aacute; una poblaci&oacute;n beneficiaria del mismo; en ese sentido, vale la pena preguntase que tipo de modelo existe actualmente Colombia, si el modelo Beveridge o el alem&aacute;n de Bismarck o incluso un sistema mixto y si la aplicaci&oacute;n entre uno y otro influye en la protecci&oacute;n de las personas que padecen t&uacute;nel carpiano y/o manguito rotador con una p&eacute;rdida de capacidad laboral de origen com&uacute;n  inferior al 50%. . </p>       <p><b>1.	SOBRE EL MODELO DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA</b></p>     <p>La seguridad social es un instrumento que busca cubrirlas contingencias de vejez, invalidez y muerte, pero no siempre fue la utilizada por la humanidad para ese fin, pues antes de su surgimiento existieron otros instrumentos que, pese a sus m&uacute;ltiples falencias, fueron llevando poco a poco a una mejor&iacute;a en el desarrollo social, hasta desembocar en la seguridad social tal y como se conoce actualmente; tales instrumentos que fungieron como bases fueron la asistencia familiar, privada o p&uacute;blica, la previsi&oacute;n tanto colectiva (mutualismo) como individual (seguro privado) y finalmente el seguro social. Al respecto se&ntilde;ala Arenas (2006, p&aacute;g. 4):</p>      <p>La satisfacci&oacute;n m&aacute;s precaria de las necesidades sociales es la que proporciona la asistencia, esto es las medidas asistenciales o caritativas que suministran unos individuos a otros. La asistencia tiene una modalidad familiar, privada y, llega hasta la noci&oacute;n de asistencia p&uacute;blica. Superando la asistencia, la satisfacci&oacute;n de las necesidades sociales pasa por la previsi&oacute;n, lo que supone la capacidad del hombre de prever o ver anticipadamente las necesidades para encontrarles soluci&oacute;n. El mecanismo de previsi&oacute;n individual por excelencia es el ahorro y los mecanismos de previsi&oacute;n colectiva son el mutualismo y el seguro privado. A partir de la noci&oacute;n de seguro privado, y como una separaci&oacute;n de sus limitaciones, surge la idea de seguro social, que acoge la t&eacute;cnica b&aacute;sica del seguro privado pero con criterio social  y mediante una decidida acci&oacute;n estatal intervencionista. Finalmente, las imperfecciones del seguro social llevan a la humanidad a pensar en un instrumento de protecci&oacute;n ideal y universal, y surge la noci&oacute;n de seguridad social como el mejor elemento que se haya ideado para brindar soluci&oacute;n a las necesidades sociales.</p>      <p>Por otro lado, tal como resalta Arenas (2006, p&aacute;g. 12), la seguridad social puede verse desde tres sentidos o perspectivas, acordes con su nivel de desarrollo y sus alcances, lo cual cobra gran importancia a la hora de determinar en cu&aacute;l estadio o momento se encuentra determinado ordenamiento jur&iacute;dico respecto de la misma, siendo al mismo tiempo una forma de catalogar el referente hist&oacute;rico de su desarrollo; as&iacute; las cosas, es posible diferenciar entre:</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Un sentido pret&eacute;rito o limitado que pretende remediar las consecuencias derivadas de riesgos sociales, a trav&eacute;s del mecanismo de los seguros sociales que ser&aacute; estudiado m&aacute;s adelante. En este estadio, la seguridad social y los seguros sociales, aparecen como concepciones id&eacute;nticas que se confunden entre s&iacute;. Una visi&oacute;n presente o contributiva que depende de la capacidad de cada ordenamiento jur&iacute;dico para desprenderse de las limitaciones de la etapa anterior y que se aproxime al sentido ideal de la seguridad social, bajo las condiciones que sus medios financieros le permitan. En este punto la seguridad social contin&uacute;a con una naturaleza contributiva, pese a que existen mecanismos de asistencia o contribuciones bajo subsidio. Finalmente, se puede encontrar una concepci&oacute;n futura o asistencia que conciba a la seguridad social como un instrumento protector que garantice el bienestar material, moral y espiritual de los individuos. Este es el estadio ideal y exige un gasto enorme en t&eacute;rminos de financiaci&oacute;n, por lo cual las sociedades no podr&iacute;an llegar hasta este punto.</p>      <p>As&iacute; las cosas, puede concluirse que la seguridad social es un mecanismo a trav&eacute;s del cual se busca proteger a las personas frente a circunstancias gravosas de su vida, derivadas de riesgos o contingencias que padezcan, mientras al mismo tiempo trata de ayudar al desarrollo de las condiciones de existencia de los individuos, de modo que est&eacute;n acordes con la dignidad humana. Lo anterior en mayor o menor medida, dependiendo tanto de la visi&oacute;n o el estadio en que se encuentre determinado ordenamiento jur&iacute;dico, como de los recursos econ&oacute;micos con los que cuente el Estado para sufragar el sistema que se desee implementar. En cuanto al origen de la seguridad social tal y como se conoce hoy en d&iacute;a, este se puede rastrear desde dos modelos desarrollados en dos pa&iacute;ses europeos, durante tiempo diferentes y en medio de circunstancias de importantes cambios sociales. En ese orden de ideas, se encuentran el modelo alem&aacute;n de Bismarck y el modelo ingl&eacute;s de Beveridge, de los cuales ser&aacute;n objeto las l&iacute;neas siguientes, empezando por el modelo alem&aacute;n.</p>      <p>En medio de un momento hist&oacute;rico enmarcado por la creciente fuerza de los movimientos obreros y los reclamos sociales de condiciones m&aacute;s adecuadas para el trabajo, en Alemania se impuls&oacute; la creaci&oacute;n de una serie de seguros obligatorios para la poblaci&oacute;n trabajadora, siendo ello un punto de partida para la seguridad social, bajo el modelo de los llamados seguros sociales. De la mano del canciller Otto Von Bismarck, se estructuraron los seguros sociales alemanes, los cuales incorporaron la figura del seguro como un contrato con cl&aacute;usulas contentivas de derechos y obligaciones, encaminado a garantizar la protecci&oacute;n de los trabajadores y sus n&uacute;cleos familiares, frente a las contingencias que pudiesen ocurrir (Cort&eacute;s, 2007, p&aacute;g. 8). Aunado a lo anterior, los seguros sociales adoptaron el concepto solidario de aportes, los cuales consist&iacute;an en sumas de dinero equitativas que deb&iacute;an ser cubiertas por el empleador y el trabajador, en virtud de la relaci&oacute;n laboral sostenida, de modo que la carga de los descuentos por el seguro no eran asumidas exclusivamente por el trabajador -como ocurr&iacute;a con el mutualismo-sino que eran compartidas con la contraparte del contrato de trabajo. Los seguros sociales se fueron desarrollando progresivamente, de modo que se empez&oacute; con la creaci&oacute;n en 1883 del seguro de enfermedades, siguiendo con el seguro de accidentes en 1884, los seguros de invalidez y vejez en 1889, finalizando con el seguro de supervivencia en 1911.Como sostiene Ca&ntilde;&oacute;n Orteg&oacute;n (2007, p&aacute;gs. 60 - 61), durante la primera mitad del siglo XX, el modelo alem&aacute;n fue trasplantado de Alemania hacia los dem&aacute;s pa&iacute;ses europeos y hacia Am&eacute;rica Latina, lo cual deriv&oacute; en la creaci&oacute;n de entidades denominadas institutos de seguros sociales o cajas de seguridad social, las cuales fueron ideadas para administrar los reg&iacute;menes de seguros sociales de cada pa&iacute;s, atendiendo a las caracter&iacute;sticas y limitaciones del modelo alem&aacute;n, siendo resaltable que muchos de esos entes existen todav&iacute;a en la mayor&iacute;a de pa&iacute;ses.</p>      <p>Conforme a lo dicho por Arenas (2006, p&aacute;g. 22), las principales caracter&iacute;sticas de los seguros sociales alemanes eran: <ol>     <p>&bull;	Ten&iacute;a car&aacute;cter obligatorio, con lo cual se trataba de garantizar la protecci&oacute;n de un sector de la poblaci&oacute;n asalariada.</p>     <p>&bull;	Se aplicaba s&oacute;lo a obreros industriales que tuviesen salarios anuales inferiores a cierto monto.</p>     <p>&bull;	Los seguros eran diferentes entre s&iacute;, teniendo cada cual su propia regulaci&oacute;n, la cual pod&iacute;a ser afectada por los municipios y organizaciones profesionales.</p>     <p>&bull;	El sistema era financiado con los aportes del trabajador, el empleador y un subsidio estatal, de modo que ten&iacute;a naturaleza tripartita; s&oacute;lo la indemnizaci&oacute;n por accidente de trabajo se encontraba a cargo exclusivamente del empleador.</p>     <p>&bull;	La cotizaci&oacute;n era impuesta tanto al empleador como al trabajador, quedando a cargo del primero la cotizaci&oacute;n del segundo a trav&eacute;s de retenciones salariales.</p>    </ol>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Por otro lado, durante la segunda guerra mundial y en medio de la crisis que viv&iacute;a Gran Breta&ntilde;a, el gobierno decidi&oacute; constituir un comit&eacute; interministerial para que examinara los seguros sociales existentes, presentara un informe al respecto y formulara propuestas para resolver los problemas relacionados con la miseria y el desempleo del pa&iacute;s; tal comit&eacute; fue presidido por Sir William Beveridge, quien contaba con gran experiencia en el tema. El veinte (20) de noviembre de 1942 se dio a conocer el informe, el cual era en primera instancia un diagn&oacute;stico frente a las insuficiencias encontradas, las cuales concret&oacute; en: los seguros sociales existentes eran insuficientes por cuanto no abarcaban toda la poblaci&oacute;n y sus prestaciones eran muy estrictas; no se ten&iacute;a en cuenta a profesionales y trabajadores independientes; el seguro por enfermedad proteg&iacute;a al asegurado, pero no a la familia del asegurado, pese a que existiesen menores a cargo; no era suficiente para dar protecci&oacute;n a aquellos que perdieran su trabajo y ante la coexistencia de diversas regulaciones para los seguros sociales, las prestaciones se otorgaban de manera desigual entre los afiliados. En virtud de lo anterior, como medida correctiva, se propuso unificar la normatividad desde tres (03) ejes: establecer una cotizaci&oacute;n &uacute;nica para todos los riesgos a una sola instituci&oacute;n encargada de la seguridad social; unificar el sistema al igualar las prestaciones otorgadas por el mismo, sin distinci&oacute;n del tipo de riesgo, y la centralizaci&oacute;n de la instituci&oacute;n encargada de administrar el sistema de seguridad social. Adicionalmente, se plante&oacute; que la protecci&oacute;n social no se deb&iacute;a limitar al seguro social, sino que deb&iacute;a crearse un sistema de asistencia nacional, bajo la &eacute;gida del principio de solidaridad social entre los miembros de una comunidad para la atenci&oacute;n de sus necesidades, de modo que por el simple hecho de hacer parte de la misma, toda persona tendr&iacute;a derecho a exigir su protecci&oacute;n en caso de encontrarse en estado de necesidad y sin recurso (Arenas, 2006, p&aacute;g. 27).</p>      <p>As&iacute; las cosas, el modelo de seguridad social propuesto por Beveridge era una estrategia para contrarrestar la problem&aacute;tica desarrollada por las crisis econ&oacute;micas, propugnando por un Estado que reconociese derechos sociales y de protecci&oacute;n general, en lugar de limitarse a proteger derechos pol&iacute;ticos. Con lo anterior, el Estado deb&iacute;a cambiar sus fines, pues ya no deber&iacute;a s&oacute;lo garantizar libertades individuales, sino que tendr&iacute;a que buscar protecci&oacute;n real y efectiva a los miembros de la poblaci&oacute;n, atendiendo a las necesidades y particularidades de cada grupo (Llanos, 2013, 232 - 233).Un rasgo distintivo del modelo ingl&eacute;s es el concepto de ingreso del individuo para efectos de financiaci&oacute;n y reconocimiento de prestaciones, en lugar de la noci&oacute;n de salario relacionada al trabajador; lo anterior, por cuanto as&iacute; se determina que la financiaci&oacute;n de la seguridad social se lleve a cabo por medio de los impuestos que pagan las personas al Estado, teniendo como base los ingresos o rentas que posean, mas no por cotizaciones de personas asalariadas, lo cual genera un espectro de recaudo mucho mayor. Otra caracter&iacute;stica importante del modelo ingl&eacute;s es su car&aacute;cter distributivo, el cual permite brindar atenci&oacute;n a las necesidades de la poblaci&oacute;n en t&eacute;rminos de igualdad de prestaciones y servicios, dejando de lado la distinci&oacute;n entre trabajadores y no asalariados, tratando as&iacute; de beneficiar a toda la comunidad. (Ca&ntilde;&oacute;n, 2007, 97 - 99).</p>      <p>Ahora bien, en Colombia, la Seguridad Social se inici&oacute; con la caridad encabezada por organizaciones de corte religioso, pasando por el mutualismo de los Montep&iacute;os militares y llegando a la asistencia p&uacute;blica por parte del Estado, generando as&iacute; momentos donde, los beneficios pensionales oscilaban entre ideas dadivosas y caritativas, sumadas a los intereses de mantener en los beneficiarios su dignidad personal (Monsalve, 2006, p&aacute;g. 359). En este punto es preciso hacer &eacute;nfasis en el estudio de la normatividad colombiana desde la visi&oacute;n de los modelos existentes (ingl&eacute;s y alem&aacute;n), a fin de definir cu&aacute;l de ellos ha sido el prevalente en la historia normativa del pa&iacute;s.</p>      <p>Entre los a&ntilde;os 1915 y 1930el Estado comenz&oacute; a tener parte en el papel de la seguridad social y comenz&oacute; a regular poco a poco algunas situaciones jur&iacute;dicas, pero conforme se iban creando beneficios laborales y sociales para los trabajadores, tambi&eacute;n se estipulaban una gran cantidad de restricciones, de modo que s&oacute;lo una parte de la poblaci&oacute;n trabajadora pod&iacute;a acceder a ellos, bien fuese por su sector de trabajo o por sus niveles de ingresos, ya que tales factores determinaban la posibilidad de acceder o no a las prestaciones. Ante ese panorama, a partir de 1928 en Colombia se iniciaron las ideas de organizar los diversos beneficios sociales que se encontraban dispersos y crear entonces instituciones de seguros sociales, siguiendo la tendencia fijada en el mundo por el seguro social alem&aacute;n, de modo que fueron discutidos en esa &eacute;poca diversos proyectos influenciados por aquel modelo, en 1928 (proyecto Montalvo), en 1929 (proyecto Chaux), entre otros tantos (Arenas, 2006, p&aacute;gs. 360 y 361).</p>      <p>Los proyectos finalmente comenzaron  a cristalizarse con la expedici&oacute;n de la Ley 6 de 1945 como una legislaci&oacute;n relativamente uniforme de las relaciones laborales y principalmente con la Ley 90 de 1946, por medio de la cual se cre&oacute; el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales, concibiendo tal iniciativa como la aplicaci&oacute;n del modelo de los seguros sociales al panorama colombiano (Arenas, 2006, p&aacute;gs. 363 y 364). As&iacute; las cosas, la seguridad social en Colombia inici&oacute; bajo un modelo de protecci&oacute;n dirigido a los trabajadores. Frente a este tema, se resalta el cometario de Arenas (2006, p. 365) sobre las razones que sustentan la elecci&oacute;n en ese momento del modelo alem&aacute;n para el pa&iacute;s, pues a la fecha de creaci&oacute;n del Instituto Colombiano de los Seguros Sociales, ya se conoc&iacute;a en el mundo el Plan Beveridge. Explica Arenas (2006) que la elecci&oacute;n del modelo alem&aacute;n en lugar del ingl&eacute;s, pudo deberse a dos situaciones de tipo econ&oacute;mico: en primer lugar, la creencia de que la industrializaci&oacute;n cada vez m&aacute;s creciente en el pa&iacute;s conllevar&iacute;a a la ampliaci&oacute;n de la seguridad social, de modo que era posible proteger s&oacute;lo a la clase asalariada, pues la econom&iacute;a capitalista someter&iacute;a a toda la poblaci&oacute;n a las reglas del r&eacute;gimen salarial; en segundo lugar, se encuentra una raz&oacute;n de tipo financiera, encaminada a mantener la responsabilidad social de los empresarios y al mismo tiempo repartir la carga econ&oacute;mica entre la comunidad productiva, esto es, empresarios y trabajadores (p&aacute;g. 365).</p>      <p>Valga resaltar que, no obstante haber sido creado en 1946, el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales (ICSS) durante sus inicios &uacute;nicamente se encarg&oacute; de las prestaciones de &iacute;ndole asistencial, de modo que solo asumi&oacute; el seguro de riesgos profesionales en 1964 y el de pensiones (invalidez, vejez y muerte) en 1967, fechas en las cuales finalmente empez&oacute; la vigencia de estos, pues la discusi&oacute;n sobre los mismos se hab&iacute;a dado desde los primeros decretos expedidos al respecto en 1960. As&iacute; las cosas, puede observarse c&oacute;mo el proceso de construcci&oacute;n de la seguridad social en el pa&iacute;s fue bastante lento, puesto que pese a tener un modelo definido, las prestaciones inherentes al mismo no estuvieron disponibles sino varios a&ntilde;os despu&eacute;s. En ese sentido, es pertinente resaltar que mientras en Alemania los seguros se desarrollaron al t&eacute;rmino de menos de una d&eacute;cada (1883, 1884, 1889), en Colombia, pese a que se intentaba seguir el modelo alem&aacute;n, el mismo proceso tard&oacute; dos d&eacute;cadas, pues los seguros de pensiones entraron en vigencia poco m&aacute;s de veinte (20) a&ntilde;os despu&eacute;s de creado el ICSS. As&iacute; transcurrieron casi tres d&eacute;cadas, durante las cuales la seguridad social del pa&iacute;s atraves&oacute; diversas crisis econ&oacute;micas y pol&iacute;ticas que motivaron la implementaci&oacute;n de cambios en el sistema, el cual funcionaba de una manera desarticulada y poco previsiva. Fue solo hasta 1993, cuando por medio de la Ley 100 de se instaur&oacute; un sistema concreto, centralizado, con muchas m&aacute;s organizaci&oacute;n y previsi&oacute;n en sus c&aacute;lculos.</p>      <p>Tratando el tema de los modelos alem&aacute;n e ingl&eacute;s, es preciso referirse tambi&eacute;n a los modelos mixtos que fueron desarrollados posteriormente; frente a tales modelos escribe Ca&ntilde;&oacute;n Orteg&oacute;n (2007, p&aacute;gs. 100 - 101) que son producto de la influencia del modelo ingl&eacute;s en los sistemas de seguros sociales existentes en Europa y Am&eacute;rica Latina, de modo que algunos casos incluso se elimin&oacute; la tradicional diferencia entre accidentes de trabajo y los de origen com&uacute;n, ya que en ambos casos la necesidad de protecci&oacute;n es la misma. Por otro lado, la influencia del modelo ingl&eacute;s en los sistemas de seguros sociales llev&oacute; a que se introdujesen elementos propios del primero. Afirma Ca&ntilde;&oacute;n Orteg&oacute;n que "hoy la mayor&iacute;a de los modelos son mixtos, por cuanto est&aacute;n conformados por elementos originarios tanto del sistema cl&aacute;sico de seguros sociales obligatorios como del sistema de seguridad social ingl&eacute;s" (2007, p&aacute;g. 101); al respecto cita como ejemplo la incorporaci&oacute;n de pensiones m&iacute;nimas que actualmente se dan en modelos de seguros sociales utilizando criterios de solidaridad.</p>      <p>Visto lo anterior, debe tenerse en cuenta que, puntualmente en Colombia, si bien la seguridad social en el pa&iacute;s hab&iacute;a propugnado por una tendencia hacia la mayor cobertura de la poblaci&oacute;n, ello segu&iacute;a encontr&aacute;ndose, en general, bajo el modelo de los seguros sociales alemanes, donde la clase trabajadora era la beneficiaria y no la poblaci&oacute;n desempleada. No obstante, tal esquema comenz&oacute; a cambiar con la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de 1991 y con la Ley 100 de 1993, pues con ellas empieza a brindarse cobertura tanto a los trabajadores y su grupo familiar m&aacute;s amplio, como a aquellos que no devengan salario, de modo que bajo el criterio de la solidaridad se busca la protecci&oacute;n de las personas que no tienen capacidad econ&oacute;mica, por v&iacute;a del establecimiento de reg&iacute;menes subsidiados, tanto en salud como en pensi&oacute;n. As&iacute;, con la aparici&oacute;n de reg&iacute;menes subsidiados dentro del Sistema de Seguridad Social Integral, se establece una gran diferencia frente al modelo alem&aacute;n que se hab&iacute;a implementado inicialmente en el pa&iacute;s, pues con ello se cambia la poblaci&oacute;n objetivo, dejando de lado la idea de la protecci&oacute;n hacia la clase trabajadora y redireccionando los beneficios de la seguridad social a la poblaci&oacute;n en general, acerc&aacute;ndose as&iacute; a un modelo m&aacute;s de corte ingl&eacute;s en cuanto a cobertura.</p>      <p>Lo anterior, se propuls&oacute; con la Constituci&oacute;n de 1991, en cuyo art&iacute;culo 48 se estableci&oacute; que se garantizar&iacute;a a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social, de modo que no se plante&oacute; una exclusi&oacute;n en su enunciado o una preferencia hacia determinado sector. Adicionalmente, la Ley 100 de 1993 estableci&oacute; en el literal b) de su art&iacute;culo 2&deg; la universalidad como uno de los principios rectores del sistema, definiendo el mismo como la garant&iacute;a de la protecci&oacute;n para todas las personas sin discriminaci&oacute;n, en todas las etapas de la vida. De esa forma se rompi&oacute; la l&iacute;nea de protecci&oacute;n dirigida principalmente a los trabajadores y se propugn&oacute; por un sistema que cubriera las necesidades de la poblaci&oacute;n, dejando de lado las limitaciones del modelo alem&aacute;n y acerc&aacute;ndose m&aacute;s a las concepciones b&aacute;sicas del modelo ingl&eacute;s. As&iacute;, puede observarse que el sistema de seguridad social busca dejar atr&aacute;s la barrera de protecci&oacute;n solo a trabajadores, para llevar la cobertura hacia sectores vulnerables de la poblaci&oacute;n por medio del uso de subsidios, tratando as&iacute; de dar cumplimiento al mandato de universalidad consagrado en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de 1991. Con ello, puede concluirse que el pa&iacute;s se encuentra en un modelo mixto actualmente, con elementos propios del sistema de seguros sociales y caracter&iacute;sticas del modelo ingl&eacute;s, guiadas por la solidaridad y la creaci&oacute;n de sistemas subsidiados.</p>      <p>No obstante lo anterior, a&uacute;n persiste en el Sistema de Seguridad Social Integral colombiano, un punto donde predomina el cubrimiento de la poblaci&oacute;n asalariada y cuya visi&oacute;n est&aacute; enfocada desde el modelo alem&aacute;n: el Sistema de Riesgos Laborales. Lo anterior por cuanto el origen y la fundamentaci&oacute;n de ese sistema, se encuentran profundamente ligado a la idea del trabajo dependiente, con base en teor&iacute;as de responsabilidad civil y el seguro privado, con un tinte indemnizatorio por los perjuicios que el trabajo causa quien lo ejecuta (trabajador) y en consecuencia, con un inter&eacute;s exclusivo -como su nombre lo indica-en los riesgos de la actividad laboral.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>AN&Aacute;LISIS COMPARATIVO  DEL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES</b></p>      <p>El Sistema de Riesgos Laborales es uno de los sistemas creados por la Ley 100 de 1993, como componente del Sistema de Seguridad Social Integral, teniendo una normatividad independiente en cuanto a prestaciones, beneficiarios, afiliados, etc. Ha sido desarrollado por diversas normas, entre ellas el Decreto Ley 1295 de 1994, la Ley 776 de 2002 y la Ley 1562 de 2012, las m&aacute;s destacadas por su impacto dentro del mismo. Este sistema propugna por la protecci&oacute;n de los trabajadores frente a contingencias de origen laboral, tales como accidentes o enfermedades, para lo cual ofrece una serie de prestaciones tanto asistenciales como econ&oacute;micas; adem&aacute;s, mientras busca que el trabajador recobre su estado de salud y su capacidad laboral, establece tambi&eacute;n un sistema de prevenci&oacute;n de riesgos del trabajo, para que as&iacute; las personas realicen sus actividades laborales de manera m&aacute;s segura y se expongan en menor medida a factores de riesgo que conlleven a afectaciones en su salud. El Sistema de Riesgos Laborales se encuentra definido actualmente en el art&iacute;culo 1&deg; de la Ley 1562 de 2012 como"el conjunto de entidades p&uacute;blicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasi&oacute;n o como consecuencia del trabajo que desarrollan".</p>      <p>Por otro lado, el Sistema General de Pensiones es otro de los sistemas creados por la Ley 100 de 1993, pero su finalidad es la protecci&oacute;n de sus afiliados frente a riesgos y contingencias de origen com&uacute;n. Existe una pluralidad de normas que hacen parte del sistema, entre las cuales destacan la Ley 797 de 2003 y la Ley 860 de 2003, que implementaron reformas al sistema. Contrario a lo que ocurre con el Sistema de Riesgos Laborales, este sistema no ofrece prestaciones asistenciales para el tratamiento de sus afiliados, sino que protege por medio de prestaciones econ&oacute;micas contra los riesgos de vejez, invalidez y muerte. Acorde a lo consagrado en el art&iacute;culo 10 de la Ley 100 de 1993 el objeto de este sistema es "garantizar a la poblaci&oacute;n, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, as&iacute; como propender por la ampliaci&oacute;n progresiva de cobertura a los segmentos de poblaci&oacute;n no cubiertos con un sistema de pensiones". Ahora bien, entre el Sistema General de Pensiones y el Sistema de Riesgos Laborales existen diferencias entre las prestaciones otorgadas a sus afiliados. En ese sentido, las prestaciones que reconoce el segundo suelen ser m&aacute;s ben&eacute;ficas en t&eacute;rminos econ&oacute;micos, que aquellas otorgadas por el primero. Adicional a la diferencia existente en el aspecto econ&oacute;mico, las prestaciones ofrecidas por el Sistema General de Pensiones se encuentran ligadas a m&aacute;s requisitos, ya que requieren no s&oacute;lo la materializaci&oacute;n de un riesgo o contingencia, sino tambi&eacute;n una fidelidad m&iacute;nima al sistema a trav&eacute;s de unas cotizaciones previas al hecho; entre tanto, el Sistema de Riesgos Laborales no requiere un n&uacute;mero de cotizaciones previas, siendo lo m&aacute;s importante el origen y la afiliaci&oacute;n, ya que incluso la mora en este sistema es asumida por el empleador, sin que ocasione perjuicio al trabajador.</p>      <p>Por otro lado, existen prestaciones que son propias de uno u otro sistema y que, pese a todo, no se comparten entre ellos. Tales son la indemnizaci&oacute;n sustitutiva o devoluci&oacute;n de saldos y la indemnizaci&oacute;n por incapacidad permanente parcial. Frente a la indemnizaci&oacute;n sustitutiva o devoluci&oacute;n de saldos existente en el Sistema General de Pensiones (diferente dependiente del r&eacute;gimen), es preciso aclarar que si bien el art&iacute;culo 16 de la Ley 776 de 2002, trata  el tema en el Sistema de Riesgos Laborales, lo que permite es el cobro de tal prestaci&oacute;n en el r&eacute;gimen respectivo de pensiones, teniendo en cuenta que ya se cuenta con una pensi&oacute;n de invalidez de origen laboral. En ese orden de ideas, esta prestaci&oacute;n sigue estando s&oacute;lo a cargo del sistema de pensiones, ya que las ARL no devuelven como prestaci&oacute;n los aportes que reciben por cotizaci&oacute;n.</p>      <p>Finalmente, hay un punto muy importante donde se puede observar una de las diferencias m&aacute;s marcadas entre ambos sistemas: la indemnizaci&oacute;n por incapacidad permanente parcial que existe s&oacute;lo para riesgos laborales. Pese a que el Decreto 1507 de 2014, Manual &uacute;nico de Calificaci&oacute;n de Invalidez, estipula que la incapacidad permanente parcial se da cuando una persona pierde entre el 5% y menos del 50% de su capacidad laboral por cualquier origen, s&oacute;lo el Sistema de Riesgos Laborales contempla una prestaci&oacute;n por tal motivo. As&iacute; las cosas, pese a que una persona pueda tener una incapacidad permanente parcial, en el contexto del Sistema General de Pensiones no recibir&iacute;a una prestaci&oacute;n propia por ello, qued&aacute;ndole s&oacute;lo la posibilidad de un subsidio por incapacidad temporal si su m&eacute;dico lo incapacita. Esto constituye una de las principales diferencias existentes entre este sistema y el de riesgos laborales. </p>      <p><b>Fundamentos de la desigualdad</b></p>     <p>Vista la desigualdad de prestaciones que existen entre el Sistema de Riesgos Laborales y el Sistema General de Pensiones, es preciso estudiar a profundidad los fundamentos de las mismas, particularmente de la indemnizaci&oacute;n por incapacidad permanente parcial existente en la primera y no en la segunda. Para empezar, cabe cuestionarse acerca del origen del Sistema de Riesgos Laborales, el cual si bien fue creado en Colombia por la Ley 100 de 1993, existe en el contexto internacional desde hace varias d&eacute;cadas y se encontraba de manera incipiente en el pa&iacute;s.</p>      <p>El concepto de riesgo profesional ha atravesado por varios cambios y lleva cerca de un siglo de desarrollo, desde cuando se formul&oacute; que el empleador deb&iacute;a resarcir los perjuicios que sufriese el trabajador, recurriendo a la teor&iacute;a de la culpa del derecho civil, pasando por la inversi&oacute;n de la carga de la prueba, la responsabilidad contractual, la responsabilidad objetiva, la teor&iacute;a del riesgo profesional, la responsabilidad por autoridad y finalmente la teor&iacute;a del riesgo social; todo lo anterior para llegar a una idea aut&oacute;noma de riesgo, la cual llevase a la institucionalizaci&oacute;n de la protecci&oacute;n a los trabajadores, mediante el uso de un sistema de seguridad social con cargo a la sociedad y el Estado (Id&aacute;rraga, 1998).Por otro lado, el Sistema General de Pensiones, como tambi&eacute;n se vio, tiene antecedentes en los modelos alem&aacute;n e ingl&eacute;s, donde el primero buscaba la protecci&oacute;n de una parte de la poblaci&oacute;n asalariada, mientras el segundo propugnaba por la protecci&oacute;n de los miembros de la sociedad y el mejoramiento de las condiciones de vida. En ese sentido, puede afirmarse que los riesgos profesionales tienen un origen indemnizatorio dirigido al trabajador que sufre alg&uacute;n perjuicio debido a la actividad laboral que presta a su empleador; mientras el sistema pensional tiene como origen la protecci&oacute;n de las personas frente a riesgos y contingencias a las que se vean expuestos, sin que las mismas est&eacute;n necesariamente ligadas al &aacute;mbito laboral. Es as&iacute; como el Sistema de Riesgos Laborales ha propugnado, a trav&eacute;s de su desarrollo tras la Ley 100 de 1993, por la protecci&oacute;n de los trabajadores que sufran contingencias de origen laboral, tratando recientemente de ampliar su &aacute;mbito de protecci&oacute;n hacia los trabajadores independientes; mientras el Sistema General de Pensiones ha sido el mecanismo utilizado para proteger a las personas frente a eventos de origen com&uacute;n, es decir, aquellos que se encuentren por fuera del &aacute;mbito laboral.</p>      <p>Por lo anterior, es posible que al momento de estructurar ambos sistemas, el legislador hubiese optado por discriminar entre las prestaciones de uno y otro, entregando unas m&aacute;s ben&eacute;ficas al de riesgos laborales, debido a su car&aacute;cter principalmente indemnizatorio, en comparaci&oacute;n con el de pensiones que es de tinte primordialmente protector. No obstante lo anterior, pese a que pueda ser loable la idea de que las prestaciones de uno sean m&aacute;s altas que las del otro, la decisi&oacute;n de que exista una indemnizaci&oacute;n por incapacidad permanente parcial de origen laboral, mientras que por la misma incapacidad de origen com&uacute;n no se otorgue prestaci&oacute;n alguna, termina siendo discutible desde el punto de vista del derecho a la igualdad y desde la idea de protecci&oacute;n que inspira al Sistema de Seguridad Social Integral.</p>      <p>Adem&aacute;s, es pertinente resaltar que &eacute;sta marcada diferencia entre prestaciones a causa de su origen no se encontraba inicialmente en el C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo, ya que en &eacute;ste contemplaba una prestaci&oacute;n para aquellas personas que sufriesen una incapacidad permanente parcial por un origen com&uacute;n; as&iacute;, el art&iacute;culo 278 de esa codificaci&oacute;n consagraba:       ]]></body>
<body><![CDATA[<p>ARTICULO 278. AUXILIO DE INVALIDEZ.  1. Si como consecuencia de la enfermedad no profesional o por lesi&oacute;n distinta de accidente de trabajo o por debilitamiento de las condiciones f&iacute;sicas o intelectuales, no provocados intencionalmente le sobrevine al trabajador una invalidez que lo incapacite para procurarse una remuneraci&oacute;n mayor de un tercio de la que estuviere devengado, tendr&aacute; derecho, adem&aacute;s, a las siguientes presentaciones en dinero:</p>      <p>a). En caso de invalidez permanente parcial, a una suma de uno (1) a diez (10) meses de salario que graduar&aacute; el m&eacute;dico al calificar la invalidez (...).</p>      <p>La prestaci&oacute;n para incapacidad permanente parcial de origen com&uacute;n exist&iacute;a en el C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo, pero no fue contemplada en la Ley 90 de 1946, por medio de la cual se cre&oacute; el Instituto Colombiano de Seguros Sociales -ICSS-. En tal norma, s&oacute;lo se contempl&oacute; la prestaci&oacute;n para los riesgos laborales en el art&iacute;culo 52.Finalmente, la Ley 100 de 1993 continu&oacute; con lo planteado para el entonces ICSS y estipul&oacute; la indemnizaci&oacute;n por incapacidad permanente parcial s&oacute;lo para riesgos laborales. De esa forma, la citada norma discrimin&oacute; de manera injustificada entre situaciones iguales, toda vez que la incapacidad permanente parcial es definida por el Manual &uacute;nico de Calificaci&oacute;n de Invalidez como la p&eacute;rdida de capacidad laboral igual o superior al 5% e inferior al 50%, de cualquier origen, siendo as&iacute; que una persona que tuviese tal p&eacute;rdida se encontrar&iacute;a afectada y vulnerable, pero en virtud de la normatividad, s&oacute;lo se proteger&iacute;a a quien se le determinara un origen laboral. Ahora bien, debido a la discriminaci&oacute;n entre prestaciones, una persona que tenga una incapacidad permanente parcial de origen laboral tendr&aacute; derecho a una indemnizaci&oacute;n, mientras otra con la misma p&eacute;rdida no recibir&aacute; nada si &eacute;sta es de origen com&uacute;n. As&iacute;, la norma parece darle m&aacute;s importancia al origen de la p&eacute;rdida que a la protecci&oacute;n de la persona, contrariando el principio de igualdad, ya que como se dijo ambas personas estar&iacute;an frente a la misma p&eacute;rdida, as&iacute; como el sentido protector del Sistema de Seguridad Social Integral, pues con tales disposiciones se deja sin cobertura a una parte de la poblaci&oacute;n que estar&iacute;a en una situaci&oacute;n muchas veces cercana a la invalidez.</p>      <p>Es as&iacute; como el Sistema de Seguridad Social Integral, a una persona cuya p&eacute;rdida de capacidad laboral sea del 45%, por un origen com&uacute;n, no le estar&iacute;a brindando protecci&oacute;n alguna, salvo la pensi&oacute;n especial de vejez por invalidez a la cual es dif&iacute;cil acceder debido a sus requisitos; no obstante, a otra persona con la misma p&eacute;rdida pero de origen laboral, le entregar&iacute;a una indemnizaci&oacute;n. Bien puede ser que el Sistema de Riesgos Laborales tenga una vocaci&oacute;n m&aacute;s de corte indemnizatorio y por ello sus prestaciones tiendan a ser m&aacute;s ben&eacute;ficas en t&eacute;rminos econ&oacute;micos que aquellas concedidas por el Sistema General de Pensiones que es primordialmente protector, pero no puede llegarse hasta el punto de desconocerse la protecci&oacute;n que requieren las personas que tengan una p&eacute;rdida entre el 5% y el 49% de origen com&uacute;n, pues su situaci&oacute;n de vulnerabilidad no depende del origen y la finalidad del Sistema de Seguridad Social Integral no se agota en uno solo de sus sistemas.</p>      <p><b>PROBLEM&Aacute;TICAS EN  LA CALIFICACI&Oacute;NDE P&Eacute;RDIDA DE CAPACIDAD LABORAL Y LAS PRESTACIONES ECON&Oacute;MICAS EN LOS CASOS DE S&Iacute;NDROMES DE T&Uacute;NEL CARPIANO Y MANGUITO ROTADOR.</b></p>       <p>Como base para estudiar la problem&aacute;tica de la calificaci&oacute;n de p&eacute;rdida de capacidad laboral y las prestaciones otorgadas por los sistemas integrantes de la seguridad social colombiana, se tomar&aacute;n dos patolog&iacute;as en particular, sobre las cuales pudo conocerse en el Consultorio de Seguridad Social Integral de la Universidad de Antioquia: el s&iacute;ndrome de t&uacute;nel carpiano y el s&iacute;ndrome de manguito rotador.</p>      <p>En cuanto al s&iacute;ndrome de t&uacute;nel carpiano, este es una patolog&iacute;a consistente en la comprensi&oacute;n del nervio mediano a nivel de la mu&ntilde;eca en su paso por el t&uacute;nel del carpo; entre sus s&iacute;ntomas caracter&iacute;sticos se encuentran el dolor nocturno en la mu&ntilde;eca, la debilidad muscular e incluso la par&aacute;lisis del territorio inervado por el nervio. Esta enfermedad afecta en gran medida a los trabajadores cuya labor tiene relaci&oacute;n con esfuerzos manuales intensos y movimientos repetitivos (Silverstein, Fine y Armstrong, como se cit&oacute; en Roel, Arizo y Ronda, 2006, p.396).Por otro lado el dolor de hombro es una afecci&oacute;n frecuente, relevante debido a la incapacidad que puede producir y las implicaciones laborales y socioecon&oacute;micas que ello representa. Como una de las causas m&aacute;s frecuentes del dolor de hombro, se encuentra la enfermedad del manguito rotador, mejor conocida como s&iacute;ndrome comprensivo del manguito rotador, en la cual se incluyen todos los s&iacute;ndromes en los que el dolor se localiza en el &aacute;rea del manguito rotador al realizarse signos de compresi&oacute;n. Entre los s&iacute;ntomas pueden encontrarse, adem&aacute;s del dolor de hombro, la debilidad y la limitaci&oacute;n de la movilidad (Arteaga et, al.1998, p.172).</p>      <p>Al tratarse de enfermedades cuyo desarrollo suele ser progresivo en el tiempo, las personas que padecen las patolog&iacute;as descritas pueden presentar s&iacute;ntomas que tienden a empeorarse, conforme se van agravando las lesiones del &aacute;rea afectada. Valga anotar que tambi&eacute;n es posible que el desencadenamiento de ellas se deba a un esfuerzo moment&aacute;neo que genere una lesi&oacute;n. Es as&iacute; que llega un punto en ambos casos, en el cual la persona debe acudir a consulta m&eacute;dica para ser valorada y all&iacute;, dependiendo de la gravedad de la lesi&oacute;n en el momento, el profesional de la salud decidir&aacute; si le da una incapacidad o no. Adicionalmente, se decidir&aacute; inicialmente el tratamiento a seguir para la patolog&iacute;a, dependiendo del estado cl&iacute;nico de la persona y, con ello, tambi&eacute;n se empezar&aacute; a poner en marcha el sistema de seguridad social, para efectos de decidir si el origen de la patolog&iacute;a  es com&uacute;n o laboral y as&iacute; la entidad que deber&aacute; asumir los costos de las atenciones, como las prestaciones que eventualmente se conceder&iacute;an.</p>      <p>En este escenario, si la persona trabaja y es incapacitada, se le otorgar&aacute; un subsidio por incapacidad temporal, el cual, si es de origen com&uacute;n ser&aacute; cancelado por la EPS durante los primeros 180 d&iacute;as y por la AFP hasta por otros 360 d&iacute;as; mientras si es de origen laboral ser&aacute; asumido por la ARL. Una de las entidades tendr&aacute; que realizar la calificaci&oacute;n en primera oportunidad de la persona y all&iacute; se evaluar&aacute;n las secuelas que la enfermedad ha producido, determinando inicialmente el origen de la misma y posteriormente el porcentaje de p&eacute;rdida de capacidad laboral de la persona y la fecha de estructuraci&oacute;n de &eacute;sta. Cabe resaltar que, seg&uacute;n lo estipulado en el par&aacute;grafo 3 art&iacute;culo 05 de la Ley 1562 de 2012, el origen dado en la calificaci&oacute;n de primera oportunidad, marca la obligaci&oacute;n de la entidad correspondiente de cancelar el subsidio por incapacidad temporal, incluso durante la controversia y hasta tanto no quede en firme un dictamen y se termine el proceso de calificaci&oacute;n. As&iacute; las cosas, si el origen de un s&iacute;ndrome de t&uacute;nel carpiano es calificado como origen com&uacute;n en la primera oportunidad, entonces la EPS y la AFP deber&aacute;n asumir el subsidio por incapacidad temporal, hasta tanto no exista un dictamen en firme que resuelva la controversia acerca del origen.</p>       <p>El procedimiento de calificaci&oacute;n inicia, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 142 del Decreto 019 de 2012, con la calificaci&oacute;n en primera oportunidad que debe realizar una de las entidades habilitadas para ello (EPS, ARL, Colpensiones o aseguradoras de las AFP). Una vez la entidad notifica a la persona el dictamen emitido en ese momento inicial, el afiliado dispone de 10 d&iacute;as h&aacute;biles para presentar una inconformidad frente a la calificaci&oacute;n. Tal inconformidad ser&aacute; resuelta por la Junta Regional de Calificaci&oacute;n de Invalidez, organismo imparcial que deber&aacute; estudiar el caso, evaluar nuevamente a la persona y, a partir de los elementos con los que cuente, proferir un nuevo dictamen de p&eacute;rdida de capacidad laboral. Habi&eacute;ndose notificado el dictamen de la junta regional a la persona, ella contar&aacute; con 15 d&iacute;as h&aacute;biles para presentar un recurso de reposici&oacute;n y en subsidio apelaci&oacute;n en contra de la calificaci&oacute;n realizada. El recurso de apelaci&oacute;n ser&aacute; resuelto por la Junta Nacional de Calificaci&oacute;n de Invalidez, donde se revisar&aacute;n los dict&aacute;menes previos, las objeciones presentadas por el afiliado, a quien se evaluar&aacute; de nuevo para, finalmente, con los elementos recolectados, emitir un dictamen que resuelva las controversias, el cual no admite recurso alguno, con lo cual se da por terminado el tr&aacute;mite de calificaci&oacute;n, quedando como &uacute;ltima posibilidad al afiliado, demandar el dictamen ante la jurisdicci&oacute;n ordinaria laboral.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Durante todas las etapas del proceso, las entidades involucradas en la controversia y el empleador, son tenidas en cuentas, notificadas y escuchadas, de modo que tienen la posibilidad de presentar sus opiniones al respecto de la controversia, con los soportes que puedan aportar. Parte del tr&aacute;mite de calificaci&oacute;n se encuentra establecido en el Decreto 1352 de 2013, por medio del cual se regularon las juntas de calificaci&oacute;n y lo dem&aacute;s puede encontrarse en el Decreto 1507 de 2014, el art&iacute;culo 142 del Decreto 019 de 2012 y la Ley 1562 de 2012.</p>      <p>Durante la pr&aacute;ctica en el Consultorio de Seguridad Social Integral de la Universidad de Antioquia desarrollada en el periodo comprendido entre abril y septiembre de 2013, se pudo observar la existencia de unos temas puntuales que dificultaban la situaci&oacute;n de una persona que, por las patolog&iacute;as mencionadas anteriormente, se encontrase iniciando el tr&aacute;mite de calificaci&oacute;n: la posibilidad de una defensa material y los resultados a obtener al finalizar el mismo. En cuanto al primero de los &iacute;tems se&ntilde;alados, se tiene que desde el momento mismo de la calificaci&oacute;n en primera oportunidad, la persona puede hacer uso de los recursos que ha establecido la normatividad, de modo que inicialmente puede presentar su inconformidad frente al dictamen emitido por la respectiva entidad, para que as&iacute; su caso sea estudiado por la Junta Regional de Calificaci&oacute;n de Invalidez. Ello en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 142 del Decreto 019 de 2012.Una vez agotada la instancia de la junta regional, frente al dictamen proferido por &eacute;sta y en virtud de lo estipulado en el Decreto 1352 de 2013, tambi&eacute;n puede la persona interponer recursos, hasta que finalmente la decisi&oacute;n sea revisada por la Junta Nacional de Calificaci&oacute;n de Invalidez, ente que resolver&aacute; finalmente el tr&aacute;mite de calificaci&oacute;n, quedando como &uacute;ltima v&iacute;a una demanda ante la jurisdicci&oacute;n ordinaria laboral.</p>      <p>En todo momento la persona tiene derecho a pronunciarse frente a las instancias e interponer los recursos que considere pertinentes para atacar la decisi&oacute;n proferida, si tiene alguna inconformidad respecto a ella. No obstante lo anterior, es preciso tener en cuenta que en muchos casos quien se est&aacute; sometiendo a un proceso de calificaci&oacute;n no cuenta con los conocimientos m&eacute;dicos y legales necesarios para confrontar un dictamen y tampoco cuenta con los recursos econ&oacute;micos para sufragar el costo de un m&eacute;dico laboral particular que pueda asesorarlo al respecto. Por otro lado, las entidades implicadas en el proceso, bien sea la ARL, AFP o EPS, cuentan con un personal id&oacute;neo para la materia, ya que incluso realizan calificaciones de p&eacute;rdida de capacidad laboral en primera oportunidad. As&iacute; las cosas, al iniciar el tr&aacute;mite ante la junta regional, pueden presentar las valoraciones que han realizado y los argumentos m&eacute;dicos y legales que sustenten su postura; as&iacute; mismo tienen  la capacidad de confrontar un dictamen y detectar las falencias del mismo, ya que disponen de una planta de profesionales que pueden asistir a la entidad en ese punto, de modo que logren apelar el dictamen y presentar sus argumentos ante la junta nacional.</p>      <p>Ahora bien, en cuanto a las juntas de calificaci&oacute;n regionales, si bien est&aacute;n compuestas por un grupo interdisciplinario que debe estudiar el caso de la persona y proferir un dictamen imparcial con las evidencias encontradas y su opini&oacute;n profesional, ello no implica que no puedan cometer errores en su decisi&oacute;n y por ello se instaura la doble instancia, para que sus decisiones sean revisadas por una junta nacional; no obstante, para que la garant&iacute;a de la segunda instancia se encuentre completa hace falta un punto importante y es la posibilidad de que la persona ataque el dictamen en base a los conocimientos adecuados para ello. Este punto bien podr&iacute;a asemejarse a lo que ocurre en un proceso judicial, donde una persona sea condenada en primera instancia y pueda recurrir la decisi&oacute;n del juez, para que sea revisada ante su superior funcional. Pese a que la persona cuenta con la posibilidad, es importante que tenga la asesor&iacute;a adecuada, ya que de no existir una defensa material, las posibilidades de triunfar en segunda instancia se reducen, pues no contar&iacute;a con elementos cognoscitivos para confrontar una decisi&oacute;n.</p>      <p>Es pertinente resaltar que, al brindar la posibilidad a una persona para que presente una inconformidad o un recurso de apelaci&oacute;n ante un dictamen, lo que se busca es que exponga precisamente los puntos en los cuales encuentra fallas del mismo y demuestre las razones que lo lleven a sostener una postura diferente, pero para ello es preciso que se tengan conocimientos en medicina laboral o se cuente con la asesor&iacute;a de un profesional id&oacute;neo. En este punto es donde se evidenci&oacute; la mayor dificultad de las personas, ya que al no contar con conocimientos al respecto, ni con la asesor&iacute;a de un profesional adecuado, presentaban inconformidades o apelaciones sin mayor fundamento que sus propias apreciaciones acerca de su condici&oacute;n f&iacute;sica, su dolor y sus dificultades para ejercer determinadas actividades; todo ello sin argumentos m&eacute;dicos o pruebas adicionales que permitiesen verificar sus afirmaciones. Con tal actuar, la persona termina perdiendo, por falta de defensa material, la oportunidad real de controvertir a las instituciones y a las juntas regionales.</p>      <p>En este punto, es de resaltar que los casos atendidos en el Consultorio de Seguridad social Integral de la Universidad de Antioquia son de personas de estratos 1, 2 y excepcionalmente 3, que no cuentan con la capacidad econ&oacute;mica para buscar la asesor&iacute;a de los pocos m&eacute;dicos laborales disponibles. Por lo anterior, en el Consultorio se les brinda asesor&iacute;a de manera gratuita desde los puntos m&eacute;dico y legal. Pudo observarse que una opci&oacute;n como el Consultorio de Seguridad Social Integral de la Universidad de Antioquia, es la &uacute;nica alternativa que le queda a aquellos que no cuentan con los recursos para financiar asesor&iacute;as particulares, siendo entonces este programa el que permit&iacute;a a las personas que acudieron, presentar argumentos m&eacute;dicos y legales en los recursos, teniendo as&iacute; un proceso m&aacute;s justo, con una defensa t&eacute;cnica y en una situaci&oacute;n un poco m&aacute;s igual ante las instituciones que, en el tr&aacute;mite ante las juntas, fungen como contrapartes.</p>      <p>Por otro lado, en cuanto al resultado que puede obtenerse al finalizar el proceso de calificaci&oacute;n, en el caso de personas que padec&iacute;an s&iacute;ndrome de t&uacute;nel carpiano o s&iacute;ndrome de manguito rotador, e incluso, ambas patolog&iacute;as, es posible que a&uacute;n si se les otorga un origen laboral, el porcentaje de p&eacute;rdida no llegue hasta el 50%, de modo que no alcancen una pensi&oacute;n de invalidez, pero al menos s&iacute; tendr&iacute;an derecho a una indemnizaci&oacute;n por incapacidad permanente parcial; pero si se determina que el origen es com&uacute;n, al no contar con el porcentaje para una pensi&oacute;n de invalidez, s&oacute;lo queda el subsidio por incapacidad temporal, ya que el Sistema General de Pensiones no otorga indemnizaci&oacute;n por incapacidad permanente parcial. As&iacute; las cosas, frente a una misma patolog&iacute;a (v.gr. s&iacute;ndrome de t&uacute;nel carpiano), una persona a la que se le determinase un origen laboral tendr&iacute;a derecho a una indemnizaci&oacute;n, pero otra cuyo origen fuese com&uacute;n, no tendr&iacute;a prestaci&oacute;n alguna m&aacute;s all&aacute; del subsidio por incapacidad temporal. Como ya se hab&iacute;a expresado anteriormente, esta situaci&oacute;n da cuenta de una discriminaci&oacute;n injustificada entre las prestaciones que otorgan uno u otro sistema, ya que en ambos casos puede tratarse de personas cuyo oficio habitual implique un esfuerzo manual, quedando as&iacute; con restricciones para su trabajo.</p>      <p>En este punto es preciso aclarar que si bien en Colombia se ha desarrollado la figura de la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad, &eacute;sta es propia del derecho laboral e implica obligaciones para el empleador, pero no suple las deficiencias de protecci&oacute;n desde la seguridad social para las personas con p&eacute;rdidas entre el 5% y el 49% de origen com&uacute;n, pues a ellas el Sistema de Seguridad Social Integral no les otorga una prestaci&oacute;n econ&oacute;mica distinta al subsidio por incapacidad temporal, durante el tiempo en que el m&eacute;dico las considere incapacitadas.</p>          <p><b><font size="3">Conclusiones</font></b></p>      <p>Pese a que la incapacidad permanente parcial ha sido definida por el Manual &uacute;nico para la Calificaci&oacute;n como la p&eacute;rdida de capacidad laboral entre el 5% y el 49%, frente a ella el Sistema General de Pensiones no ofrece una prestaci&oacute;n econ&oacute;mica, mientras que el Sistema de Riesgos Laborales s&iacute; ofrece una protecci&oacute;n a trav&eacute;s de una indemnizaci&oacute;n monetaria. Lo anterior, debido al origen ideol&oacute;gico del Sistema de Riesgos Laborales, cuyo concepto se ha desarrollado partiendo de la base de indemnizar al trabajador por los perjuicios que sufra debido a la actividad laboral que ejecute. As&iacute; las cosas, la situaci&oacute;n de desigualdad entre el Sistema General de Pensiones y el Sistema de Riesgos Laborales en cuanto a la indemnizaci&oacute;n por incapacidad permanente parcial, genera una desprotecci&oacute;n para aquellas personas que tengan p&eacute;rdidas entre el 5% y el 49% de origen com&uacute;n, quienes se ver&iacute;an privadas de la asistencia econ&oacute;mica por parte de la seguridad social en lo referido a esa p&eacute;rdida.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Esta situaci&oacute;n termina vulnerando tres principios del Sistema de Seguridad Social Integral, a saber: la igualdad, la universalidad y la progresividad; lo anterior, en primer lugar, por cuanto de manera injustificada se da un tratamiento diferente a dos situaciones igualmente vulnerantes, ya que una persona con una p&eacute;rdida del 40% de origen laboral y otra con 40% de p&eacute;rdida de origen com&uacute;n, se encontrar&iacute;an en la misma dif&iacute;cil situaci&oacute;n de limitantes laborales y fisiol&oacute;gicas, de modo tal que la respuesta por parte de la seguridad social deber&iacute;a ser similar en ambos casos, siendo a&uacute;n posible sostener una diferenciaci&oacute;n en cuant&iacute;as de las prestaciones debido al origen de la contingencia, mas no la ausencia de protecci&oacute;n en uno de los casos, como ocurre actualmente.</p>      <p>En segundo lugar, si se entiende el principio de universalidad tal y como est&aacute; consagrado en el literal b) del art&iacute;culo 2&deg; de la Ley 100 de 1993, esto es, como la "garant&iacute;a de la protecci&oacute;n para todas las personas, sin ninguna discriminaci&oacute;n, en todas las etapas de la vida", entonces el hecho de que la normatividad en el Sistema General de Pensiones deje sin protecci&oacute;n a las personas con incapacidad permanente parcial de origen com&uacute;n, mientras el Sistema de Riesgos Laborales s&iacute; les otorga una prestaci&oacute;n, contravendr&iacute;a tal principio, no s&oacute;lo por lo discriminante, sino por dejar por fuera del &aacute;mbito de protecci&oacute;n a un grupo poblacional en estado de vulneraci&oacute;n.</p>      <p>Finalmente, el par&aacute;grafo del art&iacute;culo 2&deg; de la Ley 100 de 1993 expone la progresividad del desarrollo de la seguridad social, con miras a amparar a la poblaci&oacute;n y mejorar la calidad de vida. Tal punto se resalta en cuanto al tema de la incapacidad permanente parcial, ya que la situaci&oacute;n de desigualdad entre los sistemas ya mencionados ha permanecido invariable desde la promulgaci&oacute;n misma de la Ley 100, siendo entonces insostenible el pensar que sobre ese aspecto se ha dado alg&uacute;n avance o se ha hecho precisamente un progreso.</p>      <p>Adicional a lo anterior, puede observarse c&oacute;mo el proceso de calificaci&oacute;n de p&eacute;rdida de capacidad laboral permite a las personas recurrir las decisiones que sean proferidas a lo largo del mismo, pero no vela por la defensa t&eacute;cnica de ellas y las posibilidades de que personas de escasos recursos puedan contar con asesor&iacute;a de profesionales id&oacute;neos, son escasas. Ante lo anterior, programas que brindan asesor&iacute;a gratuita con profesionales del derecho y la salud con conocimientos en medicina laboral, como el Consultorio de Seguridad Social Integral de la Universidad de Antioquia, se convierten en una de las pocas alternativas con que cuentan las personas de bajos recursos econ&oacute;micos, para lograr tener una defensa t&eacute;cnica en el proceso de calificaci&oacute;n y, de esa manera tambi&eacute;n igualar un poco su situaci&oacute;n frente a las entidades que participan en &eacute;ste (EPS, AFP, ARL).</p>      <p>En ese orden de ideas, una persona de bajos recursos que padezca s&iacute;ndrome de t&uacute;nel carpiano o manguito rotador, tendr&iacute;a que iniciar un proceso de calificaci&oacute;n de p&eacute;rdida de capacidad laboral, y contar con el apoyo de entidades con profesionales id&oacute;neos para asesorarla y cuya atenci&oacute;n sea gratuita -como es el caso del Consultorio de Seguridad Social Integral de la Universidad de Antioquia-para as&iacute; tener una defensa adecuada durante el tr&aacute;mite; no obstante, tras sortear el proceso de calificaci&oacute;n, es posible que el resultado sea una incapacidad permanente parcial de origen com&uacute;n, frente a la cual no hay prestaci&oacute;n econ&oacute;mica alguna, quedando la persona vulnerable y desprotegida por la normatividad del Sistema General de Pensiones, situaci&oacute;n que contraviene principios de la seguridad social y que debe ser ampliamente reprochada en la b&uacute;squeda de un sistema que tienda hacia la protecci&oacute;n de la poblaci&oacute;n en condiciones de debilidad.</p> <hr>     <p><b>Notas</b></p>      <p><sup><a name="num1"></a><a href="#nu1">1</a></sup> Programa interfacultades (Facultad de Derecho y Ciencias  Pol&iacute;ticas y Facultad de Medicina) de la Universidad de Antioquia  donde se atiende poblaci&oacute;n vulnerable con problemas de acceso  a la seguridad social Integral.</p> <hr>     <p><b><font size="3">Referencias</font></b></p>     <!-- ref --><p>Ca&ntilde;&oacute;n, L. (2007). Una visi&oacute;n integral de la seguridad social. Bogot&aacute;: Universidad Externado de Colombia.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6251509&pid=S2145-7719201500010000800001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Arenas, G. (2006). El derecho colombiano de la seguridad social. Bogot&aacute;: Legis.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6251511&pid=S2145-7719201500010000800002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Cort&eacute;s, O. (2007). Derecho de la seguridad social. Bogot&aacute;: Librer&iacute;a ediciones del profesional.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6251513&pid=S2145-7719201500010000800003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Arenas, G. (1998). Las etapas de la Seguridad Social en Colombia. En: Colegio de Abogados del Trabajo (Coord.) (1998). El derecho del trabajo y la seguridad social). Bogot&aacute;: Legis.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6251515&pid=S2145-7719201500010000800004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Id&aacute;rraga, F. (1998). El moderno concepto de riesgos profesionales. En: Colegio de Abogados del Trabajo (Coord.) (1998). El derecho del trabajo y la seguridad social). Bogot&aacute;: Legis.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6251517&pid=S2145-7719201500010000800005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Llanos, C. (2013). Seguridad social, empleo y propiedad privada en William Beveridge. Historia Cr&iacute;tica (51) p. 223 - 246.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6251519&pid=S2145-7719201500010000800006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Roel, J., Arizo, V., Ronda, E. (2006). Epidemiolog&iacute;a del s&iacute;ndrome del t&uacute;nel carpiano de origen laboral en la provincia de Alicante, 1996-2004. Revista Espa&ntilde;ola de Salud P&uacute;blica 80 (4) p. 395 -409 &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6251521&pid=S2145-7719201500010000800007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Arteaga, A., Garc&iacute;a, C., Gonz&aacute;lez, A., Oca&ntilde;a, C., Larraceta, C., Rodriguez, C. (1998).Valoraci&oacute;n cl&iacute;nica de la enfermedad del manguito rotador. Rehabilitaci&oacute;n 32 (3) P. 171 - 180.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6251522&pid=S2145-7719201500010000800008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <p>Fuente normativa:</p>      <!-- ref --><p>Rep&uacute;blica de Colombia. Congreso de la Rep&uacute;blica. Ley 100 de 1993 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones".    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6251525&pid=S2145-7719201500010000800009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Rep&uacute;blica de Colombia. Presidente de la Rep&uacute;blica. Decreto - Ley 1295 de 1994. "Por el cual se determina la organizaci&oacute;n y administraci&oacute;n del Sistema General de Riesgos Profesionales".    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6251527&pid=S2145-7719201500010000800010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>      <!-- ref --><p>Rep&uacute;blica de Colombia. Congreso de la Rep&uacute;blica. Ley 776 de 2002. "Por la cual se dictan normas sobre la organizaci&oacute;n, administraci&oacute;n y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales".    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6251529&pid=S2145-7719201500010000800011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Rep&uacute;blica de Colombia. Congreso de la Rep&uacute;blica. Ley 797 de 2003. "Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Reg&iacute;menes Pensionales Exceptuados y Especiales".    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6251531&pid=S2145-7719201500010000800012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Rep&uacute;blica de Colombia. Congreso de la Rep&uacute;blica. Ley 1562 de 2012. "Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional".    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6251533&pid=S2145-7719201500010000800013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Rep&uacute;blica de Colombia. Congreso de la Rep&uacute;blica. Ley 90 de 1946. "Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales".    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6251535&pid=S2145-7719201500010000800014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Rep&uacute;blica de Colombia. Presidente de la Rep&uacute;blica. Decreto Ley 019 de 2012-"Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr&aacute;mites innecesarios existentes en la Administraci&oacute;n P&uacute;blica".    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6251537&pid=S2145-7719201500010000800015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Rep&uacute;blica de Colombia. Presidente de la Rep&uacute;blica. Decreto 917 de 1999. "Por el cual se modifica el Decreto 692 de 1995".    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6251539&pid=S2145-7719201500010000800016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Rep&uacute;blica de Colombia. Presidente de la Rep&uacute;blica. Decreto 1507 de 2014. "Por el cual se expide el Manual &uacute;nico para la Calificaci&oacute;n de la P&eacute;rdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6251541&pid=S2145-7719201500010000800017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->"</p>   </font>      ]]></body><back>
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<surname><![CDATA[Cañón]]></surname>
<given-names><![CDATA[L]]></given-names>
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<source><![CDATA[Una visión integral de la seguridad social]]></source>
<year>2007</year>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Universidad Externado de Colombia]]></publisher-name>
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