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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El concepto de discapacidad: de la enfermedad al enfoque de derechos]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Throughout history people with disabilities and the organizations that represent them have fought for the recognition of their rights as human beings. However the evolution of the legal- theoretical concept of disability has provoked a global change that recognized a person with a disability as a human being, who has rights and is entitled to equal opportunities just as every other person, in every aspect of social life. This writing makes an analysis of the theoretical and normative changes the disability concept entails and its transformation into a conception focused on their rights.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font face="Verdana" size="2">     <p align="center"><font size="4"><b>El concepto de discapacidad: de la enfermedad al enfoque de derechos</b></font><sup>*</sup></p>     <p align="center"><font size="3"><b>The concept of disability: From a disease to a rights approach</b></font></p>     <p align="center">M&oacute;nica Isabel Hern&aacute;ndez R&iacute;os<sup>**</sup></p> </font>     <p><font face="Verdana" size="2">      <sup>*</sup>El art&iacute;culo que se presenta a continuaci&oacute;n es producto del proyecto de investigaci&oacute;n titulado "Sistematizaci&oacute;n de la experiencia de la Pr&aacute;ctica de Consultorio Jur&iacute;dico Virtual" adscrito al grupo de investigaci&oacute;n Derecho, Cultura y Ciudad en la  l&iacute;nea de investigaci&oacute;n en Derechos Humanos.</font>    <br> <font face="Verdana" size="2"><sup>**</sup>Abogada, Universidad de San Buenaventura (USB), Medell&iacute;n. Especialista en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Universidad Pontificia Bolivariana (UPB). Magister en Derecho, Universidad Pontificia Bolivariana (UPB). Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:monicahrios@gmail.com">monicahrios@gmail.com</a></font></p>    <p align="center"><font face="Verdana" size="2">Fecha de recepci&oacute;n: 9 de septiembre de 2015, Fecha de revisi&oacute;n: 30 de octubre de 2015, Fecha de aprobaci&oacute;n: 24 de noviembre de 2015</font></p> <font face="Verdana" size="2">     <p align="center">Forma de citar: Hern&aacute;ndez, M. (2015). El Concepto de Discapacidad: De la Enfermedad al Enfoque de Derechos. Rev. CES Derecho, 6 (2), 46-59.</p>  <hr>      <p><font size="3"><b>Resumen</b></font></p>     <p>A trav&eacute;s de la historia las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan han luchado por el reconocimiento de sus derechos como seres humanos. No obstante el trasegar te&oacute;rico jur&iacute;dico del concepto de discapacidad ha provocado un cambio mundial en el que se reconoce la persona con discapacidad como un ser humano que tiene derechos e  igualdad de oportunidades que los dem&aacute;s en todos los &aacute;mbitos de la vida social. En el presente escrito se hace un an&aacute;lisis de los cambios te&oacute;ricos y normativos del concepto de discapacidad y su ha transformaci&oacute;n a una concepci&oacute;n a partir del enfoque de derechos.       ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>Palabras clave </b>: discapacidad,  deficiencia, enfoque de derechos, Inclusi&oacute;n social, ajuste razonable.</p> <hr>      <p><font size="3"><b>Abstract </b></font></p>     <p>Throughout history people with disabilities and the organizations that represent them have fought for the recognition of their rights as human beings. However the evolution of the legal- theoretical concept of disability has provoked a global change that recognized a person with a disability as a human being, who has rights and is entitled to equal opportunities just as every other person, in every aspect of social life. This writing makes an analysis of the theoretical and normative changes the disability concept entails and its transformation into a conception focused on their rights. </p>     <p><b>Keywords: </b>Disability, deficiency, right approach, social inclusion, reasonable, accommodation.</p> <hr>      <p ><font size="3"><b>Introducci&oacute;n</b></font></p>     <p>En los &uacute;ltimos a&ntilde;os se viene trabajando arduamente en torno a la reflexi&oacute;n de los derechos humanos de las personas con discapacidad,  debido a que  se ha pasado de concebir la discapacidad como enfermedad al enfoque de derechos, concibiendo la persona con discapacidad como un individuo sujeto de derechos y obligaciones con igualdad de oportunidades y participaci&oacute;n social. </p>      <p>Este art&iacute;culo es producto del proceso de investigaci&oacute;n te&oacute;rica que sobre el concepto de discapacidad se realiz&oacute; en la investigaci&oacute;n denominada: La Sistematizaci&oacute;n de la Experiencia del Consultorio Jur&iacute;dico Virtual para Personas con Discapacidad.</p>       <p>Los principales antecedentes de la discapacidad se encuentran en el Programa de Acci&oacute;n Mundial para las Personas con Discapacidad de 1981 y las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de 1993, estos fueron los instrumentos m&aacute;s importantes en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad. Sin embargo al no ser  normas de obligatorio cumplimiento, se lleg&oacute; a la conclusi&oacute;n que en la din&aacute;mica actual de la sociedad dichas normas no fueron suficientes para la protecci&oacute;n de sus derechos, los resultados de dichas conclusiones y las posteriores reuniones realizadas por Naciones Unidas dieron como resultado la proclamaci&oacute;n de la Convenci&oacute;n de Derechos Humanos de las personas con Discapacidad en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, como la Primera Convenci&oacute;n dirigida a esta poblaci&oacute;n. </p>      <p>Despu&eacute;s de un largo trasegar, la Naciones Unidas proclaman la primera Convenci&oacute;n de Derechos Humanos del siglo XXI con car&aacute;cter vinculante y obligatorio para los estados parte, donde se reconocen las personas con discapacidad, despu&eacute;s de largas luchas y exclusiones hist&oacute;ricas. Con la Convenci&oacute;n se busca disminuir la profunda desventaja social de la persona con discapacidad y promover su participaci&oacute;n en igualdad de oportunidades, en los &aacute;mbitos civil, pol&iacute;tico, econ&oacute;mico, social y cultural (Parra-Dussan, 2010, p.350).</p>       <p>El objetivo del presente art&iacute;culo es abordar el an&aacute;lisis del concepto de discapacidad y su trasformaci&oacute;n del enfoque de salud al enfoque de derechos.  La idea central del texto parte de los antecedentes hist&oacute;ricos y normativos que fundamentan el enfoque de derechos desde el cual se reconoce la persona con discapacidad como sujetos de derechos. De igual forma servir&aacute; de herramienta para conocer porque no se deben negar los derechos a una persona por su condici&oacute;n de  discapacidad.   La metodolog&iacute;a utilizada para escribir el art&iacute;culo fue la descripci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n de los conceptos a partir del sistema de fuentes del derecho. Este escrito consta de dos cap&iacute;tulos: en el primero se estudia el Concepto de Discapacidad desde sus antecedentes hist&oacute;ricos y normativos; en el segundo, se analiza el concepto de discapacidad a partir del enfoque de derechos. Por &uacute;ltimo, se realizan las conclusiones de todo el proceso de reflexi&oacute;n</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b><font size="2">Evoluci&oacute;n hist&oacute;rica y normativa del concepto de discapacidad</font></b></p>     <p>En &eacute;pocas hist&oacute;ricas la discapacidad fue objeto de regulaci&oacute;n por los romanos cuando establecieron los efectos civiles de las personas con discapacidades mentales o cognitivas creando la c&uacute;ratela, una instituci&oacute;n para administrar los bienes de un sujeto denominado sui iurisp&uacute;ber o incapaz por no tener capacidad de ejercer por si solo sus derechos. Durante aquel tiempo, las personas con discapacidad mental (esto es, los privados de raz&oacute;n) se llamaban "furiosos", y aquellos con limitaciones o pobre en el desarrollo de sus facultades intelectuales se denominaban "mente captus." (Mu&ntilde;oz, 2010)</p>      <p>El C&oacute;digo de Napole&oacute;n, en su t&iacute;tulo XI, sobre la mayor&iacute;a de edad y de los mayores que est&aacute;n protegidos por la ley, respecto a los discapacitados mentales, en su art&iacute;culo 489 indicaba: "El mayor de edad que est&eacute; en un estado habitual de imbecilidad, de demencia o de furor debe ser sujeto a interdicci&oacute;n, aun cuando ese estado presente intervalos l&uacute;cidos". (Mu&ntilde;oz, 2010).</p>      <p>En la antig&uuml;edad se habla de un modelo de prescindencia en el que la causa de la discapacidad tenia origen religioso, se consideraba que las personas con discapacidad eran una carga para la sociedad, sin nada que aportar a la comunidad, se supon&iacute;a inconveniente el crecimiento y desarrollo de ni&ntilde;os y ni&ntilde;as con discapacidad; concebir una persona con discapacidad era el resultado de un pecado cometido por los padres por lo tanto era una vida que no merec&iacute;a ser vivida y eran sometidos a pr&aacute;cticas eugen&eacute;sicas como los infanticidios. Durante la edad media se pas&oacute; a una etapa de marginaci&oacute;n en la que se apelaba a la caridad y la mendicidad (Ripoll&eacute;s, 2008, p. 66 - 67).</p>      <p>A finales del XVIII y comienzos del XIX surge el segundo modelo denominado rehabilitador o modelo m&eacute;dico, y el tercer modelo se remonta a los a&ntilde;os sesenta y setentas del siglo XX. En la antig&uuml;edad, la persona con discapacidad era tratada como un animal salvaje, pero en la Edad Media disminuyen las medidas m&aacute;s dr&aacute;sticas aumentando la exposici&oacute;n y el abandono de ni&ntilde;os, as&iacute; como los asilos, reformatorios y manicomios. Esta primitiva institucionalizaci&oacute;n, acompa&ntilde;ada del auge de la medicalizaci&oacute;n, ser&aacute; caracter&iacute;stica de una segunda fase, que comienza a finales del siglo XIX, y es la fase de reclusi&oacute;n, o de la persona con discapacidad como animal dom&eacute;stico; esta persona deja de ser excluida del mundo humano y adquiere la categor&iacute;a de ser humano, pero enfermo (Seoane, 2011, p. 145). En los a&ntilde;os sesenta del siglo pasado se alcanza la tercera y &uacute;ltima fase de integraci&oacute;n y normalizaci&oacute;n, en la que la persona con discapacidad se considera, al fin, un ser humano. La gran conquista de esta &eacute;poca es que la sociedad acepta la diferencia y respeta la persona con discapacidad como persona humana. A partir de esta tercera fase se empieza a elaborar la reflexi&oacute;n contempor&aacute;nea sobre la discapacidad (Seoane, 2011, p. 145). Hacia finales de 1960, las organizaciones de personas con discapacidad, empezaron a formular un nuevo concepto, en &eacute;l se reflejaba la relaci&oacute;n existente entre las limitaciones que experimentaban esas personas, el dise&ntilde;o y la estructura de su entorno y la actitud de la poblaci&oacute;n en general (Naciones Unidas, 2001). La discapacidad se ha presentado y concebido de formas diversas a lo largo de la historia, siendo tal vez la actitud de la sociedad y la posici&oacute;n de las personas con discapacidad en el contexto social, el criterio m&aacute;s apropiado para diferenciarlas. Sin embargo la historia reciente ha girado en torno a la dial&eacute;ctica entre el modelo m&eacute;dico y el modelo social, considerados como los principales referentes conceptuales de la discapacidad. (Seoane, 2011, p. 144).  El Modelo M&eacute;dico En el modelo m&eacute;dico las causas que justifican la discapacidad ya no son religiosas sino, cient&iacute;ficas, se alude a la discapacidad como enfermedad y se considera que la persona con discapacidad puede aportar a la sociedad siempre y cuando sean rehabilitadas y logren parecerse a las dem&aacute;s, para tener valor como personas (Ripoll&eacute;s, 2008, p. 67). En este modelo la persona con discapacidad requiere de cuidados cl&iacute;nicos prestados en forma de tratamiento individual, encaminado a conseguir la cura o una mejora del sujeto, o un cambio en &eacute;l, concentr&aacute;ndose en las consecuencias de la enfermedad (Corte Constitucional Sentencia T 427 de 2012).</p>      <p>El tratamiento social otorgado en este modelo se basa en una actitud paternalista y caritativa porque las personas con deficiencias tienen menos valor que el resto, por eso la educaci&oacute;n especial se concibe como una de las mejores herramientas de normalizaci&oacute;n de la persona con discapacidad (Ripoll&eacute;s, 2008, p. 67 - 68).</p>      <p>El modelo m&eacute;dico se consagr&oacute; en la Clasificaci&oacute;n Internacional de Deficiencias, Discapacidades y minusval&iacute;as; Manual de clasificaci&oacute;n de las consecuencias de la enfermedad &mdash;CIDDM 1980- de la Organizaci&oacute;n Mundial de la Salud. En esta clasificaci&oacute;n internacional se distingue entre deficiencia, discapacidad y minusval&iacute;a (Mu&ntilde;oz, 2010): </p>      <p>"La deficiencia (impairment), se refiere a toda p&eacute;rdida o anormalidad de una estructura o funci&oacute;n psicol&oacute;gica, fisiol&oacute;gica o anat&oacute;mica. Las deficiencias son trastornos en cualquier &oacute;rgano, e incluyen defectos en extremidades, &oacute;rganos u otras estructuras corporales, as&iacute; como en alguna funci&oacute;n mental, o la p&eacute;rdida de alguno de estos &oacute;rganos o funciones. Ejemplos de estas deficiencias son la sordera, la ceguera o la par&aacute;lisis; en el &aacute;mbito mental, el retraso mental y la esquizofrenia cr&oacute;nica, entre otras.</p>      <p>Discapacidad (disability), se define como la restricci&oacute;n o falta (debido a una deficiencia) de la capacidad para realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se consideran normales para un ser humano. Engloba las limitaciones funcionales o las restricciones para realizar una actividad que resulta de una deficiencia. Las discapacidades son trastornos definidos en funci&oacute;n de c&oacute;mo afectan la vida de una persona; algunos ejemplos de discapacidades son las dificultades para ver, o&iacute;r o hablar normalmente; para moverse o subir las escaleras.</p>       <p>Minusval&iacute;a (handicap), hace referencia a una situaci&oacute;n desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o discapacidad, que lo limita o le impide desempe&ntilde;ar una funci&oacute;n considerada normal en su caso (dependiendo de la edad, del g&eacute;nero, factores sociales y lo culturales). El t&eacute;rmino es tambi&eacute;n una clasificaci&oacute;n de las circunstancias en las que es probable que se encuentren las personas discapacitadas. La minusval&iacute;a describe la situaci&oacute;n social y econ&oacute;mica de las personas deficientes o discapacitadas, desventajosa en comparaci&oacute;n con la de otras personas. Esta situaci&oacute;n de desventaja surge de la interacci&oacute;n de la persona con entornos y culturas espec&iacute;ficos" (Organizaci&oacute;n Mundial de la Salud, 1981).</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La estructura en tres niveles de la CIDDM 1980, no fue suficiente porque omite y no trata de manera adecuada factores individuales y sociales relevantes en la determinaci&oacute;n de la discapacidad, dando origen al modelo social que pretende corregir lo que quedo faltando en el m&eacute;dico. (Ripoll&eacute;s, 2008, p. 146).</p>      <p>El Modelo Social</p>      <p>En este modelo la discapacidad ya no es un atributo de la persona sino el resultado de las relaciones sociales y se resalta la importancia de los aspectos externos y de la dimensi&oacute;n social en la definici&oacute;n y el tratamiento de la discapacidad. Este modelo trajo como consecuencia positiva la influencia en la creaci&oacute;n de pol&iacute;ticas sociales y legislativas en contra de la discriminaci&oacute;n de las personas con discapacidad (Seoane, 2011, p. 147).</p>      <p>Las principales caracter&iacute;sticas de este modelo tienen que ver con que las causas de la discapacidad no son religiosas, sino sociales y las limitaciones individuales de las personas no son el problema, sino las limitaciones impuestas por la sociedad para garantizarle las necesidades. Adem&aacute;s que las personas con discapacidad pueden contribuir a la sociedad en la medida que sean incluidas y aceptadas socialmente (Ripoll&eacute;s, 2008, p. 68 - 69).</p>      <p>El modelo social fue cuestionado debido al desconocimiento de las causas m&eacute;dicas que influyen en la determinaci&oacute;n de la discapacidad, esto incidi&oacute; en la revisi&oacute;n que de esta clasificaci&oacute;n hiciera la Organizaci&oacute;n Mundial de la Salud en el a&ntilde;o 2001, con el fin de armonizar el modelo m&eacute;dico y el modelo social. El resultado de esta revisi&oacute;n es la Clasificaci&oacute;n Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud &mdash;CIF 2001- en la que se concibe la discapacidad como un fen&oacute;meno multidimensional, porque integra aspectos biom&eacute;dicos y sociales en los que se incluyen todas las personas independiente de que tengan discapacidad o no (Seoane, 2011, p. 148). </p>      <p>En dicha clasificaci&oacute;n, la discapacidad est&aacute; determinada no por la condici&oacute;n m&eacute;dica de una persona, sino por las barreras f&iacute;sicas y sociales que el entorno le impone por raz&oacute;n de su condici&oacute;n especial, y que le impiden integrarse adecuadamente y funcionar h&aacute;bilmente en la sociedad. Por lo anterior, el enfoque social busca la adopci&oacute;n de medidas que "(i) permitan al mayor nivel posible el ejercicio de la autonom&iacute;a de la persona con discapacidad; (ii) aseguren su participaci&oacute;n en todas las decisiones que los afecten; (iii) garanticen la adaptaci&oacute;n del entorno a las necesidades de la persona con discapacidad; y (iv), aprovechen al m&aacute;ximo las capacidades de la persona, desplazando as&iacute; el concepto de discapacidad por el de diversidad funcional. (Corte Constitucional, Sentencia T 427 de 2012).</p>      <p>El modelo biopsicosocial - que integra los modelos m&eacute;dico y social - ha pasado de la discapacidad como deficiencia y responsabilidad individual a la discapacidad como diferencia y reconocimiento social. De tal manera que esta integraci&oacute;n tiene especial trascendencia en la actualidad tanto en la dimensi&oacute;n normativa como social porque se delimita el campo de acci&oacute;n de cada modelo: desde el modelo m&eacute;dico se tendr&aacute;n en cuenta aspectos cient&iacute;ficos y desde el modelo social se buscar&aacute; el reconocimiento de la igualdad de oportunidades.</p>      <p>Hoy en d&iacute;a esos modelos coexisten, pero se est&aacute; avanzando hacia el enfoque de derechos que implica inclusi&oacute;n, es decir, el reconocimiento de la diversidad de los seres humanos y por consiguiente la superaci&oacute;n de barreras que se les han puesto a quienes tienen alguna discapacidad (Merch&aacute;n, 2013) .</p>      <p>En el a&ntilde;o 2006, se concreta jur&iacute;dicamente la integraci&oacute;n de los modelos m&eacute;dico y social con la promulgaci&oacute;n de la  Convenci&oacute;n de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, que dio origen al denominado modelo del enfoque de derechos, en el que la persona con discapacidad es sujeto de derechos y obligaciones, por lo tanto el tratamiento en cuanto a las oportunidades laborales, sociales, pol&iacute;ticas y econ&oacute;micas deben ser igualitarias.</p>      <p>Con la Convenci&oacute;n se acepta el reconocimiento creciente de justicia social, igualdad de derechos, equidad, aceptaci&oacute;n, pertenencia e inclusi&oacute;n, lo cual releja la perspectiva de que todos los seres humanos deben ser valorados y aceptados, vistos como seres &uacute;nicos, con soportes y equiparaci&oacute;n de oportunidades, que participan activamente en las comunidades. Estos principios que se han convertido en el fundamento filos&oacute;fico de la inclusi&oacute;n, provienen del enfoque de derechos (Merch&aacute;n, 2013). </p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El nuevo concepto a partir del enfoque de derechos, determina que la discapacidad resulta de la relaci&oacute;n de un individuo con su entorno, en donde su funcionalidad est&aacute; directamente relacionada con los ajustes aplicados al medio en donde se desenvuelve. Esto significa que la discapacidad no est&aacute; en la persona que tiene alguna limitaci&oacute;n, sino en la relaci&oacute;n de esta persona con un medio que puede ponerle barreras y excluirla o, por el contrario, aceptarla y brindarle los ajustes para que pueda desenvolverse funcionalmente dentro de su medio f&iacute;sico y social (Merch&aacute;n, 2013).</p>      <p><b>Antecedentes Normativos a partir del Sistema de Fuentes del Derecho. </b></p>     <p>El concepto de discapacidad ha sido tratado desde el punto de vista de la sociedad y de la legislaci&oacute;n de diferentes formas y su mayor desarrollo se encuentra en diversos modelos conceptuales (Ripoll&eacute;s, 2008, p. 66 - 67).  De esta forma realizar su estudio dentro del sistema de fuentes del derecho, permite analizar su evoluci&oacute;n desde diferentes enfoques conceptuales.</p>      <p>A trav&eacute;s de la historia de las Ciencias Jur&iacute;dicas, las fuentes del derecho han sido divididas en materiales y formales. Las primeras responden a la pregunta por qu&eacute; raz&oacute;n nace el derecho. Por otra parte las fuentes formales, aluden a aquellas normas que pasan por un procedimiento v&aacute;lido y legitimo en el  Congreso de la Rep&uacute;blica en el caso Colombiano (J&aacute;come J. G., 2006). Tradicionalmente se ha establecido un sistema piramidal de normas jur&iacute;dicas que corresponden al siguiente esquema: la Constituci&oacute;n, la ley en sentido formal, y normas jur&iacute;dicas de menor jerarqu&iacute;a como fuentes formales obligatorias, la jurisprudencia y la doctrina como criterios o fuentes auxiliares (Medina, 2006, p. 266 - 267).</p>       <p>En Colombia, el art&iacute;culo 230 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica define las reglas que ordenan la jerarqu&iacute;a de las fuentes a las cuales se debe someter la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica por parte de los jueces. Esto quiere decir que el Juez para resolver un caso concreto debe realizar un ejercicio deductivo que complicar&iacute;a su ejercicio argumentativo, toda vez que &eacute;ste deber&iacute;a encadenar los argumentos respetando la jerarqu&iacute;a normativa (J&aacute;come, 2006). </p>      <p>Sin embargo en la actualidad el Juez va de una fuente a otra sin tener en cuenta la jerarqu&iacute;a, porque lo m&aacute;s importante es encontrar el material jur&iacute;dico que valide su decisi&oacute;n y que le ayude a conformar un argumento con el que convenza su auditorio; como por ejemplo el uso frecuente que de la doctrina hacen las altas cortes en sus fallos (J&aacute;come, 2006, p. 287). </p>      <p>En el mismo sentido Diego L&oacute;pez afirma lo siguiente:</p>      <p>Ante la llamada auxiliariedad de la doctrina como fuente del derecho, sorprende encontrar, que entre litigantes, jueces y estudiantes existe una marcada preferencia por apoyar la solidez de sus argumentos jur&iacute;dicos sobre la autoridad; no de las llamadas fuentes primarias sino de los comentaristas y doctos del derecho (Medina, 2006, p. 285).</p>      <p>Las din&aacute;micas sociales actuales en torno al sistema piramidal de fuentes del derecho, han generado diversos debates, porque en los sistemas jur&iacute;dicos contempor&aacute;neos no hay acuerdo absoluto sobre la jerarqu&iacute;a y prelaci&oacute;n de sus fuentes debido a que no siempre el derecho preexistente es perfecto, puesto que frente a la realidad se queda corto por sus enormes vac&iacute;os, ambig&uuml;edades y contradicciones (J&aacute;come, 2006, p. 267).</p>      <p>En estas nuevas din&aacute;micas sociales, nace la nueva concepci&oacute;n de las fuentes del derecho, y esta concepci&oacute;n hace hincapi&eacute; en que la divisi&oacute;n tradicional de las fuentes formales no debe ser r&iacute;gida, en virtud de que las fuentes son hechos sociales, en los cuales se refleja un determinado criterio para la soluci&oacute;n de los conflictos de intereses, porque el derecho nace en la sociedad y cada sociedad tiene unas estructuras que dan origen a la formulaci&oacute;n de las normas (Cabra, 2010).</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En el derecho contempor&aacute;neo las fuentes se construyen en cada caso concreto, porque a pesar de que la Constituci&oacute;n siempre est&aacute; en la c&uacute;spide de la pir&aacute;mide normativa, en ocasiones los falladores no operan con esa actitud en la pr&aacute;ctica, debido a que siempre deber&aacute;n realizar una mirada din&aacute;mica y contextual al ejercicio de las fuentes del Derecho (J&aacute;come, 2006, p. 281).</p>      <p>En Colombia, la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de 1991, se ha entendido como la norma superior, es decir que no s&oacute;lo es fuente del derecho, sino que adem&aacute;s delimita el sistema de fuentes, sin embargo este tradicionalismo normativo ha sido trastornado por movimientos tales como el realismo jur&iacute;dico, que propone que las fuentes tradicionales no influyen de manera suficiente en los criterios internos de la decisi&oacute;n judicial, porque los argumentos no s&oacute;lo se encuentran en las fuentes formales del derecho, sino que el juez tiene influencias no menos efectivas como el prejuicio, la procedencia socio-econ&oacute;mica, la intuici&oacute;n o las predisposiciones personales inconscientes del funcionario judicial (Medina, 2006, p. 317).</p>      <p>En el  derecho actual la teor&iacute;a de las fuentes del derecho no obedece a la jerarqu&iacute;a tradicional, toda vez que no siempre la preferencia de una norma sobre otra otorga suficientes argumentos al juez para fallar en un caso concreto. En este contexto  el an&aacute;lisis del concepto de discapacidad adquiere mayor trascendencia, porque su estudio no requiere de una estricta deducci&oacute;n normativa, en tanto que sus diversos enfoques conceptuales han sido tratados en el sistema de fuentes sin seguir un orden jer&aacute;rquico.  </p>       <p><b>Desarrollo del Concepto de Discapacidad en las Normas Internacionales y Nacionales.. </b></p>     <p>Una caracter&iacute;stica primordial del derecho actual es la integraci&oacute;n en el ordenamiento jur&iacute;dico de normas que dinamizan el sistema de fuentes y que la Corte Constitucional ha denominado la Teor&iacute;a del Bloque Constitucional. Esta teor&iacute;a fue acogida te&oacute;ricamente en la sentencia C- 225 de 1995 con ponencia del Magistrado Alejandro Mart&iacute;nez Caballero. En esta providencia, se define que el Bloque de Constitucionalidad est&aacute; compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como par&aacute;metros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constituci&oacute;n, por diversas v&iacute;as y por mandato de la propia Constituci&oacute;n. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el mismo nivel de la Constituci&oacute;n.  El derecho internacional que debe ser acatado con fundamento en la Teor&iacute;a del Bloque Constitucional, encuentra sustento normativo en los art&iacute;culos: 9, 93, 94 y 150 numeral 16 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de 1991, que establecen que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que proh&iacute;be su limitaci&oacute;n en los estados de excepci&oacute;n, prevalecen en el orden interno (Cabra, 2010)<a href="#1"><sup>1</sup></a><a name="s1"></a> El reconocimiento de derechos de las personas con discapacidad, encuentra sustento en tratados y convenios internacionales. Algunos de &eacute;stos han sido ratificados por el Congreso de la Rep&uacute;blica de Colombia y, de esta manera, han adquirido fuerza vinculante en el ordenamiento interno, seg&uacute;n el art&iacute;culo 93 superior, por lo tanto los derechos de estas personas deben interpretarse de conformidad con ellos (Corte Constitucional, Sentencia C &mdash;531 de 2000). </p>      <p>Con anterioridad a la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de 1991, Colombia hab&iacute;a ratificado  mediante la Ley 82 de 1988 el Convenio 159 de 1983 de la Organizaci&oacute;n Internacional del Trabajo (&oacute;rgano Especializado de las Naciones Unidas). El  objetivo de este convenio fue la necesidad de asegurar, tanto en las zonas rurales como urbanas, la igualdad de oportunidades y de trato a todas las categor&iacute;as de personas inv&aacute;lidas en materia de empleo y de integraci&oacute;n en la comunidad, promoviendo la readaptaci&oacute;n profesional de la persona inv&aacute;lida para obtener y conservar un empleo adecuado y progresar en el mismo, incentivando la integraci&oacute;n o la reintegraci&oacute;n en la sociedad (Cfr. Art. 1. Ley 82 de 1988). </p>      <p>Este convenio ha sido el principal instrumento de la OIT relativo al derecho de las personas con discapacidad a tener un trabajo digno y a la prohibici&oacute;n de la discriminaci&oacute;n por motivos de discapacidad (Organizaci&oacute;n Internacional del Trabajo, 2013).</p>      <p>El programa de discapacidad de la OIT promueve el trabajo digno para los hombres y mujeres con discapacidad y facilita medios para superar los obst&aacute;culos que impiden la plena participaci&oacute;n de las personas con discapacidad en el mercado laboral (Naciones Unidas, 2001). Este programa est&aacute; basado en los principios de igualdad de oportunidades, igualdad de trato y no discriminaci&oacute;n. Principios que han sido proclamados en los siguientes instrumentos internacionales: El Convenio 159 de la OIT (1983) relativo a la Rehabilitaci&oacute;n Profesional y el Empleo (Personas con Discapacidad), el Programa de Acci&oacute;n Mundial para los Impedidos de 1982, y las Normas Uniformes Sobre Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad de 1993.  (Naciones Unidas, 2001).</p>       <p>Los derechos de las personas con discapacidad han sido objeto de gran atenci&oacute;n en las Naciones Unidas (ONU), y las Organizaciones que la componen. En esa medida han trabajado en favor de la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad: la Organizaci&oacute;n de Naciones Unidas para la Educaci&oacute;n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), se ha enfocado fundamentalmente en los aspectos relacionados con la educaci&oacute;n; la Organizaci&oacute;n Mundial de la Salud (OMS) en el campo de la salud y de la prevenci&oacute;n; el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en el apoyo a programas dirigidos a los ni&ntilde;os con discapacidad y la prestaci&oacute;n de asistencia t&eacute;cnica, en colaboraci&oacute;n con Rehabilitaci&oacute;n Internacional (una organizaci&oacute;n no gubernamental); la Organizaci&oacute;n Internacional del Trabajo (OIT) en la mejora del acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral y en el incremento de los niveles de integraci&oacute;n econ&oacute;mica a trav&eacute;s del desarrollo de la legislaci&oacute;n laboral y de actividades de cooperaci&oacute;n t&eacute;cnica (Naciones Unidas, 2001).  </p>     <p>El programa de las Naciones Unidas sobre discapacidad es el programa l&iacute;der dentro del Sistema de las Naciones Unidas. Pertenece a la Divisi&oacute;n de Pol&iacute;tica Social y Desarrollo del Departamento de Asuntos Econ&oacute;micos y Sociales de la Secretar&iacute;a de las Naciones Unidas.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El mandato proviene del Programa de Acci&oacute;n Mundial para los Impedidos, aprobado por las Naciones Unidas en 1982 y de las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, aprobadas en 1994. Los principales objetivos del programa son: apoyar la participaci&oacute;n plena y eficaz de las personas con discapacidad en la vida social y en el desarrollo; promover los derechos y proteger la dignidad de los discapacitados, fomentar su igualdad de acceso al empleo, a la educaci&oacute;n, a la informaci&oacute;n y a los bienes y servicios. (Organizaci&oacute;n Internacional del Trabajo, 2013).</p>      <p>Los antecedentes que sirvieron de base para el programa de discapacidad de las Naciones Unidas fueron: las Declaraciones relativas a las personas con discapacidad emitidas en la d&eacute;cada del 70, como son la Declaraci&oacute;n de Derechos del Retardado Mental de 1971, la Declaraci&oacute;n de los Derechos de los Impedidos de 1975, la Declaraci&oacute;n sobre las Personas Sordociegas de 1979 y la Declaraci&oacute;n Sundberg de 1981; este periodo termina con la celebraci&oacute;n, en 1981 del A&ntilde;o Internacional de las Personas con Discapacidad. Estas declaraciones trataron de otorgar derechos en general, pero su mayor importancia radic&oacute; en la prevenci&oacute;n y la rehabilitaci&oacute;n (Parra, 2010, p. 351). </p>      <p>El a&ntilde;o de 1981 fue declarado por Naciones Unidas como el a&ntilde;o Internacional de los Impedidos, su principal resultado fue el Programa de Acci&oacute;n Mundial para las Personas con Discapacidad aprobado el 3 de diciembre de 1982. En este programa por primera vez se define la discapacidad como la relaci&oacute;n entre las personas con deficiencias y su entorno (Naciones Unidas, 1993, p. 6).</p>       <p>El prop&oacute;sito del Programa, es promover medidas eficaces para la prevenci&oacute;n de la incapacidad, la rehabilitaci&oacute;n y la realizaci&oacute;n de los objetivos de "participaci&oacute;n y de plena igualdad" de los impedidos en la vida social y el desarrollo econ&oacute;mico. Esto significa oportunidades iguales a las de toda la poblaci&oacute;n, y una participaci&oacute;n equitativa en el mejoramiento de las condiciones de vida resultante del desarrollo social y econ&oacute;mico. Estos conceptos deben aplicarse con el mismo alcance y con la misma urgencia en todos los pa&iacute;ses, independientemente de su nivel de desarrollo (Programa de Acci&oacute;n Mundial para los Impedidos, 2013).</p>      <p>Los Estados miembros de acuerdo con el programa deben adoptar pol&iacute;ticas para que los impedidos gocen de iguales oportunidades de empleo productivo y remunerado en el mercado laboral. Los Estados Miembros pueden apoyar la integraci&oacute;n de las personas impedidas en el mercado laboral abierto mediante diversas medidas, tales como planes de cuotas con incentivos, empleos reservados o designados, pr&eacute;stamos o donaciones para peque&ntilde;as empresas y cooperativas, contratos exclusivos o derechos de producci&oacute;n prioritaria, exenciones impositivas, adquisiciones preferenciales u otros tipos de asistencia t&eacute;cnica o financiera a empresas que emplean a trabajadores impedidos (Programa de Acci&oacute;n Mundial para los Impedidos, 2013).</p>      <p>En Estocolmo se celebr&oacute; la Reuni&oacute;n Mundial de Expertos para examinar el funcionamiento del Programa, al cumplirse la primera  mitad del Decenio de las Naciones Unidas para los impedidos. En dicha Reuni&oacute;n se sugiri&oacute; la necesidad de contar con una doctrina basada en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad (Naciones Unidas.1993). Fue entonces que en 1990 se lleg&oacute; al acuerdo de elaborar un instrumento internacional relativo a las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para los ni&ntilde;os, los j&oacute;venes y los adultos con discapacidad, en especial colaboraci&oacute;n con los organismos especializados del sistema de Naciones Unidas y las organizaciones de las personas con discapacidad. Estas normas fueron aprobadas mediante Resoluci&oacute;n 46/96 del 20 de diciembre de 1993. El fundamento pol&iacute;tico y moral de estas normas se encuentra en la Carta Internacional de Derechos Humanos que comprende la Declaraci&oacute;n Internacional de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Econ&oacute;micos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos, la Convenci&oacute;n sobre los Derechos de los Ni&ntilde;os y la Declaraci&oacute;n contra Todas las Formas de Discriminaci&oacute;n contra la Mujer (Naciones Unidas, 1993, p. 8). </p>      <p>La finalidad de las Normas Uniformes, es la de garantizar que ni&ntilde;as y ni&ntilde;os, mujeres y hombres con discapacidad, puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los dem&aacute;s. En estas Normas se resume que la discapacidad puede revestir la forma de una deficiencia f&iacute;sica, intelectual o sensorial, una dolencia que requiera atenci&oacute;n o una enfermedad mental; que pueden ser de car&aacute;cter permanente o transitorio (Naciones Unidas, 1993).</p>      <p>En materia laboral las Normas Uniformes instituyen que los estados deben reconocer como principio, que las personas con discapacidad deben estar facultadas para ejercer sus derechos humanos en materia de empleo; por lo tanto las disposiciones legislativas y reglamentarias no deben discriminar contra las personas con discapacidad, ni interponer obst&aacute;culos a su empleo. De igual forma hace un llamado para que los empleadores realicen los ajustes razonables para vincular personas con discapacidad (Naciones Unidas, 1993). </p>      <p>El programa de Acci&oacute;n Mundial para las Personas con Discapacidad y las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad fueron los instrumentos m&aacute;s importantes en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad. Sin embargo al no ser  normas de obligatorio cumplimiento, se lleg&oacute; a la conclusi&oacute;n que en la din&aacute;mica actual de la sociedad dichas normas no fueron suficientes para la protecci&oacute;n de sus derechos; los resultados de dichas conclusiones y las posteriores reuniones realizadas por Naciones Unidas dieron como resultado la proclamaci&oacute;n de la Convenci&oacute;n de Derechos Humanos de las personas con Discapacidad en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, como la Primera Convenci&oacute;n dirigida a esta poblaci&oacute;n. </p>      <p>Despu&eacute;s de un largo trasegar, la Naciones Unidas proclaman la primera Convenci&oacute;n de Derechos Humanos del siglo XXI con car&aacute;cter vinculante y obligatorio para los estados parte, donde se reconocen las personas con discapacidad, despu&eacute;s de largas luchas y exclusiones hist&oacute;ricas. Con la Convenci&oacute;n se busca disminuir la profunda desventaja social de la persona con discapacidad y promover su participaci&oacute;n en igualdad de oportunidades, en los &aacute;mbitos civil, pol&iacute;tico, econ&oacute;mico, social y cultural (Parra, 2010, p. 350). </p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El prop&oacute;sito fundamental de la Convenci&oacute;n, es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, y promover el respeto por su dignidad inherente. Al referirse a las personas con discapacidad tambi&eacute;n hace referencia aquellas que tengan deficiencias f&iacute;sicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participaci&oacute;n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los dem&aacute;s.(Cfr. Art&iacute;culo 1, Convenci&oacute;n).</p>      <p>La Convenci&oacute;n re&uacute;ne los diferentes modelos de discapacidad definidos por la Organizaci&oacute;n Mundial de la Salud en la Clasificaci&oacute;n Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusval&iacute;as (CIDDM 1980), y la Clasificaci&oacute;n Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF 2001), as&iacute; como el reciente modelo de la diversidad propuesto en el a&ntilde;o 2006, que se&ntilde;ala el valor de la discapacidad como rasgo de la diversidad humana.</p>      <p>Con la Convenci&oacute;n surge el denominado enfoque de derechos, como propuesta te&oacute;rica normativa que armoniza el modelo m&eacute;dico y el modelo social; este enfoque significa un reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad en raz&oacute;n de su dignidad humana; culminando normativamente el proceso de humanizaci&oacute;n de la persona con discapacidad como un sujeto titular de derechos, obligaciones y sujeto de relaciones jur&iacute;dicas. Este modelo de derechos es una propuesta conceptual diferente para el tratamiento del concepto de discapacidad (Seoane, 2011, p. 151).</p>      <p>En Colombia se ha dado un gran desarrollo normativo en favor de las personas con discapacidad, sin embargo es a partir de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de 1991 que  la discapacidad es entendida en t&eacute;rminos de derechos. En los art&iacute;culos 13 y 47<a href="#2"><sup>2</sup></a><a name="s2"></a> se consagran acciones afirmativas en favor de poblaciones especiales y establece el deber del estado de promover la igualdad sustancial y de proteger especialmente a las personas que se encuentren en situaci&oacute;n de debilidad manifiesta, y determina que el estado adelantara pol&iacute;ticas de previsi&oacute;n, rehabilitaci&oacute;n e integraci&oacute;n social para los disminuidos f&iacute;sicos, sensoriales y ps&iacute;quicos, a quienes se prestar&aacute; la atenci&oacute;n especializada que requieran.</p>      <p>Por otra parte, Colombia incorpora a la legislaci&oacute;n interna mediante la Ley 762 de 2002, la Convenci&oacute;n Interamericana para la Eliminaci&oacute;n de Todas las Formas de Discriminaci&oacute;n contra las Personas con Discapacidad. Esta Convenci&oacute;n representa un avance importante en la materia, por cuanto recoge, por primera vez, una definici&oacute;n normativa y precisa del concepto de discapacidad:</p>       <p>El t&eacute;rmino discapacidad significa una deficiencia f&iacute;sica, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o m&aacute;s actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno econ&oacute;mico y social (Mu&ntilde;oz, 2010, p. 400 - 401). </p>      <p>En el a&ntilde;o 2007 el congreso expide la Ley 1145 de 2007, por medio de la cual se organiza el sistema nacional de discapacidad. En el art&iacute;culo 2, define la persona con discapacidad como aquella que tiene limitaciones o deficiencias en su actividad cotidiana y restricciones en la participaci&oacute;n social por causa de una condici&oacute;n de salud, o de barreras f&iacute;sicas, ambientales, culturales, sociales y del entorno cotidiano. De igual forma reza el mismo art&iacute;culo que esta definici&oacute;n se actualizar&aacute;, seg&uacute;n las modificaciones que realice la Organizaci&oacute;n Mundial de la Salud (OMS), dentro de la Clasificaci&oacute;n Internacional de Funcionalidad, CIF (Cfr. Art. 2 Ley 1145 de 2007).</p>       <p>En el a&ntilde;o 2013 se sanciono la Ley Estatutaria 1618 de 2013 que busca garantizar el pleno ejercicio de las personas con discapacidad en desarrollo de los preceptos de la Convenci&oacute;n de Derechos Humanos de las personas con discapacidad. En esta Ley se define la persona con discapacidad como aquella que tenga deficiencias f&iacute;sicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participaci&oacute;n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dem&aacute;s (Cfr. Art. 2 Ley 1618 de 2013).</p> </p>      <p><b>El concepto de discapacidad a partir del enfoque de derechos</b></p>      <p>No existe una noci&oacute;n &uacute;nica sobre discapacidad, y esto ha quedado demostrado con la evoluci&oacute;n terminol&oacute;gica, conceptual y normativa que ha demostrado la historia (Seoane, 2011, p. 151).       ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Sin embargo, las Naciones Unidas a trav&eacute;s de los &oacute;rganos especializados se han preocupado por brindar un lenguaje unificado sobre el concepto de discapacidad. El programa de discapacidad de la OIT promueve el trabajo digno para los hombres y mujeres con discapacidad y facilita medios para superar los obst&aacute;culos que impiden la plena participaci&oacute;n de las personas con discapacidad en el mercado laboral y la Clasificaci&oacute;n Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud (CIF) de la OMS, contiene aspectos sociales e incorpora las Normas Uniformes sobre la Igualdad de oportunidades, as&iacute; como las diferentes propuestas y sugerencias sobre los modelos de discapacidad de las personas con discapacidad y sus organizaciones (Naciones Unidas, 2001). En esta clasificaci&oacute;n la discapacidad es un concepto global gen&eacute;rico y no debe entenderse como la consecuencia de la enfermedad, sino que en ella se recogen las deficiencias en las funciones y estructuras corporales, las limitaciones en la capacidad de llevar a cabo actividades y las restricciones en la participaci&oacute;n social del ser humano. (Ripoll&eacute;s, 2008, p. 86).</p>      <p>En la teor&iacute;a del enfoque de derechos se reconoce a la persona con discapacidad en raz&oacute;n de su dignidad humana, por lo tanto el concepto de discapacidad se concreta en  la Convenci&oacute;n de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad como una respuesta te&oacute;rica y normativa, en la que confluyen los modelos m&eacute;dico y social (Organizaci&oacute;n Mundial de la Salud, 2001, p&aacute;g. 7). En esta Convenci&oacute;n la discapacidad se concibe  como un problema dentro de la sociedad y no como una caracter&iacute;stica de la persona, por lo tanto no es una situaci&oacute;n que tiene efectos estrictamente particulares, sino que es una cuesti&oacute;n que concierne derechos humanos (Ram&iacute;rez, 2010, p. 144). </p>      <p>El concepto gen&eacute;rico global de la discapacidad en clave del modelo de derechos, implica dejar de considerar la persona con discapacidad como objeto de medidas asistenciales, de beneficencia o caridad y reconoce su condici&oacute;n de sujeto de derechos. Es en este contexto donde las normas de integraci&oacute;n social, espec&iacute;ficamente las relacionadas con la inclusi&oacute;n y la protecci&oacute;n laboral y en general las normas para la igualdad de oportunidades adquieren mayor relevancia  (Seoane, 2011, p. 154). </p>      <p>La Corte Constitucional ha reconocido que el problema de las personas con discapacidad es el contexto social, pues los efectos negativos de los impedimentos f&iacute;sicos o s&iacute;quicos derivan mucho m&aacute;s de la existencia de entornos sociales intolerantes, que de las afectaciones s&iacute;quicas o f&iacute;sicas. En cierto sentido, es la sociedad la que ha sido minusv&aacute;lida al carecer de la capacidad de integrar a las personas que presentan alg&uacute;n impedimento f&iacute;sico o ps&iacute;quico. El gran cambio frente a la discapacidad de las &uacute;ltimas d&eacute;cadas ha consistido precisamente en reconocer ese hecho elemental, a saber, que un medio social negativo puede convertir la discapacidad en invalidez, y que, por el contrario, un ambiente social positivo e integrador puede contribuir de manera decisiva a facilitar y aliviar la vida de las personas afectadas con una discapacidad. (Corte Constitucional, Sentencia C- 401 de 2003).</p>      <p>Seg&uacute;n la doctrina, en la actualidad el modelo de derechos reconocido en la Convenci&oacute;n, es quiz&aacute;s el &uacute;ltimo gran instrumento internacional que consagra Derechos Humanos y se enmarca dentro del desarrollo que ha tenido lugar en los sesenta a&ntilde;os de existencia de la Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Humanos. La Convenci&oacute;n es el logro jur&iacute;dico y pol&iacute;tico internacional m&aacute;s importante de la comunidad de personas con discapacidad, porque recoge las luchas y los cambios paradigm&aacute;ticos que han experimentado en a&ntilde;os recientes;  y porque supera  el enfoque de salud para abordar el tratamiento de la discapacidad desde el enfoque de derechos, en el que se concibe a la persona con discapacidad como un sujeto multidimensional al cual deben garantiz&aacute;rsele sus derechos humanos en t&eacute;rminos de igualdad e inclusi&oacute;n social (Montoya, 2009).</p>      <p> <b>Conclusiones </b></p>     <p>La Convenci&oacute;n de Derechos Humanos para las Personas con Discapacidad y la Ley Estatutaria 1618 de 2013, constituyen el principal referente te&oacute;rico y normativo Internacional y nacional en la definici&oacute;n del concepto de discapacidad a partir del  enfoque de derechos. Con estas normas se obliga a examinar la situaci&oacute;n de cada persona con discapacidad o en situaci&oacute;n de debilidad manifiesta no de forma gen&eacute;rica, sino en el contexto personal, social y cultural de cada individuo, atendiendo a los rasgos singulares de la persona y del entorno. La Convenci&oacute;n de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, es el primer instrumento vinculante y obligatorio en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad, en ella se armonizan los modelos m&eacute;dico, social y se consagra el enfoque de derechos; que reconoce la persona con discapacidad a partir de su dignidad humana como un sujeto de derechos y obligaciones<a href="#3"><sup>3</sup></a><a name="s3"></a>.     <p>En el &aacute;mbito jur&iacute;dico el concepto de discapacidad adquiere mayor relevancia con la teor&iacute;a del enfoque de derechos, porque reconoce la justicia social, la igualdad de derechos, la equidad, la aceptaci&oacute;n, la pertenencia y la inclusi&oacute;n social, que implica que todos los seres humanos deben ser valorados y aceptados, vistos como seres &uacute;nicos, con equiparaci&oacute;n de oportunidades y no discriminados en raz&oacute;n de su deficiencia o situaci&oacute;n de salud espec&iacute;fica.         <p>El enfoque de derechos reconoce la diversidad  de los seres humanos y por consiguiente la superaci&oacute;n de barreras de quienes tienen alguna deficiencia para participar en condiciones de igualdad. En este contexto colombiano la Corte Constitucional ha reconocido ampliamente la necesidad de proteger y promover los derechos humanos de las personas con discapacidad protegiendo sus derechos en condiciones de igualdad.</p>      <p>El concepto de discapacidad, adquiere estatus jur&iacute;dico en la Convenci&oacute;n de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad por su car&aacute;cter vinculante y obligatorio y, porque a la luz del enfoque de derechos este concepto hace &eacute;nfasis en la condici&oacute;n de persona y no en su utilidad. De tal manera que por primera vez la comunidad con discapacidad a nivel mundial cuenta con un instrumento que les reconoce autonom&iacute;a, capacidad y la exigibilidad de sus derechos y garant&iacute;a de manera inmediata, porque los Estados que ratifiquen dicha convenci&oacute;n deben implementar en todos sus estamentos la obligatoriedad de realizar los ajustes necesarios para que esta poblaci&oacute;n acceda a todos los servicios en igualdad de oportunidades. </p> </font> <h4><font face="Verdana" size="2">   </p>   Notas </font></h4>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana"><a name="1"></a><a href="#s1"><sup>1</sup></a><strong>ARTICULO 9.&nbsp;</strong>Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberan&iacute;a  nacional, en el respeto a la autodeterminaci&oacute;n de los pueblos y en el  reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por  Colombia. De igual manera, la pol&iacute;tica exterior de Colombia  se orientar&aacute; hacia la integraci&oacute;n latinoamericana y del Caribe.    <br>   <strong>ARTICULO 93.&nbsp;</strong>Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso,  que reconocen&nbsp;los derechos humanos y que proh&iacute;ben su limitaci&oacute;n en los  estados de excepci&oacute;n, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes  consagrados en esta Carta, se interpretar&aacute;n de conformidad con los tratados  internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.     <br>   <strong>ARTICULO  94.&nbsp;</strong>La enunciaci&oacute;n de los derechos y garant&iacute;as contenidos  en la Constituci&oacute;n y en los convenios internacionales vigentes, no debe  entenderse como negaci&oacute;n de otros que, siendo inherentes a la persona humana,  no figuren expresamente en ellos.    <br>   <strong>ARTICULO  150.&nbsp;</strong>Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de  ellas ejerce las siguientes funciones: numeral 16. Aprobar  o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con  entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podr&aacute; el  Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional,  transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales,  que tengan por objeto promover o consolidar la integraci&oacute;n econ&oacute;mica con otros  Estados. </font>     <p><font size="2" face="Verdana"><a name="2"></a><a href="#s2"><sup>2</sup></a><strong>ARTICULO 13.&nbsp;</strong>Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir&aacute;n la  misma protecci&oacute;n y trato de las autoridades y gozar&aacute;n de los mismos derechos,  libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci&oacute;n por razones de sexo,  raza, origen nacional o familiar, lengua, religi&oacute;n, opini&oacute;n pol&iacute;tica o  filos&oacute;fica. El Estado promover&aacute; las condiciones para que la  igualdad sea real y efectiva y adoptar&aacute; medidas en favor de grupos  discriminados o marginados. El Estado proteger&aacute; especialmente a aquellas personas que por su  condici&oacute;n econ&oacute;mica, f&iacute;sica o mental, se encuentren en circunstancia de  debilidad manifiesta y sancionar&aacute; los abusos o maltratos que contra ellas se  cometan.    <br>   <strong>ARTICULO  47.&nbsp;</strong>El Estado adelantar&aacute; una pol&iacute;tica de previsi&oacute;n,  rehabilitaci&oacute;n e integraci&oacute;n social para los disminuidos f&iacute;sicos, sensoriales y  ps&iacute;quicos, a quienes se prestar&aacute; la atenci&oacute;n especializada que requieran. </font></p>     <p><font size="2" face="Verdana"><a name="3"></a><a href="#s3"><sup>3</sup></a>A  partir de la teor&iacute;a de los derechos es posible plantear un discurso racional de  los derechos fundamentales que justifica la adopci&oacute;n de medidas encaminadas a  favorecer a las personas en situaci&oacute;n de discapacidad, quienes en la mayor&iacute;a de  las ocasiones no pueden ejercer libremente sus derechos, lo que les impide,  desde la partida, situarse en posici&oacute;n de igualdad con respecto al resto de la  poblaci&oacute;n. Por esa raz&oacute;n, la configuraci&oacute;n normativa de dichas medidas no  implica, de suyo, la constataci&oacute;n de un trato privilegiado en favor de este  colectivo de personas, sino la materializaci&oacute;n de los postulados de justicia e  igualdad, principios cardinales de una sociedad democr&aacute;tica (Normas Sobre la  Igualdad de Oportunidades).</font></p> <font face="Verdana" size="2">     <p>&nbsp;</p>     <p><b><font size="3">Referencias</font></b></p>     <!-- ref --><p>Cabra, M. G. (2010). Fuentes del Derecho. En M. G. Cabra, Introducci&oacute;n al Derecho (p&aacute;gs. 155 - 15). Bogot&aacute;: Temis.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6195025&pid=S2145-7719201500020000400001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Isaza, L. 2013. Gu&iacute;a Orientadora para el acompa&ntilde;amiento a Familias Vinculadas a Procesos de educaci&oacute;n inicial con &eacute;nfasis en Discapacidad. Bogot&aacute;. Fundaci&oacute;n Saldarriaga Concha.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6195027&pid=S2145-7719201500020000400002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>J&aacute;come, J. G. (2006). El Problema de las fuentes del Derecho:Una perspectiva desde la Argumentaci&oacute;n Jur&iacute;dica. 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Universitas(118), 115 - 139.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6195033&pid=S2145-7719201500020000400005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Morales, L. R. (2007). La acci&oacute;n afirmativa en la constituyente de 1991. Bogot&aacute;: Universidad Sergio Arboleada, p. 61 - 80.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6195035&pid=S2145-7719201500020000400006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>       <!-- ref --><p>	Mu&ntilde;oz, A. P. (2010). Discapacidad: contexto, concepto y modelos. INternacional Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional, 381 - 414.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6195037&pid=S2145-7719201500020000400007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>	Mu&ntilde;oz, A. P. (2010). Discapacidad: contexto, conceptos y modelo. International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional, 381 - 414.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6195039&pid=S2145-7719201500020000400008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>	Normas Uniformes Sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Naciones Unidas. 2001. Recuperado de  <a href="http/www.unhchr.ch/udhr/lang/spn.htm" target="new">http/www.unhchr.ch/udhr/lang/spn.htm</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6195041&pid=S2145-7719201500020000400009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>        <!-- ref --><p>	Convenio 159 de 1983.Organizaci&oacute;n Internacional del Trabajo. recuperado. 2013. Recuperado de <a href="http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/" target="new">www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6195043&pid=S2145-7719201500020000400010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>      <!-- ref --><p>	Organizaci&oacute;n Mundial de la Salud. (1981). La Clasificaci&oacute;n Internacional de Deficiencias, discapacidades y Minusvalidos. manual de Clasificaci&oacute;n de las Consecuencias de la Enfermedad -CIDDM-.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6195045&pid=S2145-7719201500020000400011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>	Organizaci&oacute;n Mundial de la Salud. (2001). Clasificaci&oacute;n Intenacional del Funcionamiento de la Discapacidad y d ela Salud. Ginebra.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6195047&pid=S2145-7719201500020000400012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>	Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas. (1993). Normas Uniformes Sobre la Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Nueva York: Secci&oacute;n de reproducci&oacute;n de Naciones Unidas.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6195049&pid=S2145-7719201500020000400013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>	Parra-Dussan, C. (2010). Convenci&oacute;n Sobre los Derechos de las Personas con Discapcidad: antecedentes y sus nuevos enfoques. International Law: Revista Colombiana de Derecho Internacional, p. 347 - 380.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6195051&pid=S2145-7719201500020000400014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>	Programa de Acci&oacute;n Mundial para los Impedidos. (23 de enero de 2013). Obtenido de <a href="http://www.un.org/esa/socolev/enable/diswpso1.htm" target="new">www.un.org/esa/socolev/enable/diswpso1.htm</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6195053&pid=S2145-7719201500020000400015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>	Ram&iacute;rez, M. A. (2010). Discapacidad y Sociedad Democratica. Revista Derecho del Estado, p. 143 - 164.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6195054&pid=S2145-7719201500020000400016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>	Rep&uacute;blica de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C - 531 del 2000. Magistrado ponente: &aacute;lvaro Tafur Galvis. Versi&oacute;n digital disponible en: <a href="http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/c-531-00.htm" target="new">http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/c-531-00.htm</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6195056&pid=S2145-7719201500020000400017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>	Rep&uacute;blica de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T 427 de 2012. Magistrada Ponente: Mar&iacute;a Victoria Calle Correa. Versi&oacute;n digital disponible en: <a href="http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-427-12.htm" target="new">http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-427-12.htm</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6195057&pid=S2145-7719201500020000400018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>	Rep&uacute;blica de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C 401 de 2013. Magistrado Ponente: Mauricio Gonz&aacute;lez Cuervo. Versi&oacute;n digital disponible en: <a href="http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/C-401-13.htm" target="new">http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/C-401-13.htm</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6195058&pid=S2145-7719201500020000400019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>	Ripoll&eacute;s, M. T. (2008). La Discapacidad Dentro del Enfoque de Capacidad y Funcionamientos de Amartya Sen. Revista Iberoameriana de Filosof&iacute;a, Pol&iacute;tica y Humanidades, 64 - 9a.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6195059&pid=S2145-7719201500020000400020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>	Seoane, J. A. (2011). &iquest;Qu&eacute; es una Persona con Discapacidad? &Aacute;GORA, 143 - 161.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6195061&pid=S2145-7719201500020000400021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p> </font> <h4>&nbsp;</h4> <font face="Verdana" size="2">  </font>      ]]></body><back>
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