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</front><body><![CDATA[  <font face="Verdana" size="2">      <p><b>Editorial</b></p>     <p align="center"><font size="4"><b>El valor de los datos personales en Colombia</b></font></p>       <p>En los tiempos modernos la informaci&oacute;n se ha convertido en uno de los activos m&aacute;s importantes nos solo en los negocios, sino en cada situaci&oacute;n de la vida cotidiana en todos sus aspectos sociales, empresariales, acad&eacute;micos y de relacionamiento en el estado. </p>     <p>En una &eacute;poca altamente sistematizada la informaci&oacute;n fluye en vol&uacute;menes incalculables por diferentes medios tales como redes sociales, redes privadas de informaci&oacute;n, redes p&uacute;blicas, servidores de almacenamiento de informaci&oacute;n en la nube, haciendo que la interconectividad de diferentes sistemas obliguen a la custodia, cuidado, protecci&oacute;n, garant&iacute;a y seguridad de la informaci&oacute;n.</p>     <p>En el correr del presente siglo se ha puesto de presente que a partir de la informaci&oacute;n se puede obtener una cantidad de datos personales, privados, sensibles y de gran valor de las personas, que pudieran afectar derechos fundamentales como la intimidad, el derecho a la informaci&oacute;n y el llamado Habeas Data, que implican el tratamiento de datos personales con diferentes finalidades y dentro de diferentes sistemas o medios de almacenamiento, de donde deriva la necesidad de la protecci&oacute;n de los titulares de los datos personales en contra de cualquier violaci&oacute;n de sus derechos fundamentales a conocer, actualizar o rectificar dichos datos.</p>     <p>En el tratamiento de datos personales no basta con la recolecci&oacute;n de los mismos, es necesario tener en cuenta la normativa vigente en la materia para el cumplimiento y garant&iacute;a de derechos fundamentales como la intimidad y la informaci&oacute;n consagrados en la carta constitucional en el art&iacute;culo 15. De igual manera es necesario permitirles a los titulares las garant&iacute;as de conocer, actualizar y rectificar la informaci&oacute;n que de ellos se haya recogido, esto es lo que se conoce como el derecho al Habeas Data.</p>     <p>Hoy d&iacute;a es muy com&uacute;n en las estrategias de relacionamiento de los diferentes sectores de la econom&iacute;a utilizar el sistema de correo electr&oacute;nico masivo, contacto por medio de referidos, estudio de mercados por miner&iacute;a de datos, big data, etc., pero para ello es necesario contar con Pol&iacute;ticas de Tratamiento de Datos, lo que implica la definici&oacute;n de aspectos tales como la forma de recolecci&oacute;n de datos personales y la autorizaci&oacute;n de los titulares para su uso de acuerdo a una finalidades previamente establecidas. As&iacute; mismo dentro de dichas pol&iacute;ticas se debe establecer todo el tr&aacute;mite administrativo de almacenamiento, tratamiento, procesamiento, intercambio y procesos para las consultas y tramites de quejas. Todo ello redundar&aacute; en la garant&iacute;a del tratamiento de los datos de las personas y en la disminuci&oacute;n de la vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales y de los vol&uacute;menes de quejas y reclamos por el tratamiento de datos personales no autorizados.</p>     <p>La protecci&oacute;n de datos personales no es un capricho que deben cumplir todas las personas naturales o jur&iacute;dicas que cuenten con bases de datos, es un mandato legal establecido en la la Ley 1581 de 2012 sobre protecci&oacute;n de datos de contenido personal reglamentada por el Decreto 1377 de 2013, para el cumplimiento de los requisitos de recolecci&oacute;n, administraci&oacute;n, tratamiento y transmisi&oacute;n de datos. Conforme a dichas normas se ha establecido la exigencia para las empresas responsables del tratamiento de datos de "Adoptar un manual interno de pol&iacute;ticas y procedimientos", con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley tratamiento de datos personales y para la atenci&oacute;n de consultas y reclamos. </p>     <p>Por su parte el registro Nacional de Bases de Datos es el gran sistema que se ha implementado para la garant&iacute;a del cumplimiento de dichos requisitos, mediante la circular 02 de 2015 que establece como plazo m&aacute;ximo para ello en noviembre de 2016. El incumplimiento del deber normativo puede llevar a las empresas a que le sean aplicadas multas que van desde la suspensi&oacute;n de las bases de datos hasta sanciones econ&oacute;micas que pueden llegar hasta los 2000 Salarios M&iacute;nimos Legales mensuales vigentes.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La facultad de Derecho de la universidad CES por medio de su l&iacute;nea de investigaci&oacute;n en Estudios Jur&iacute;dicos en Inform&aacute;tica y Tecnolog&iacute;as -GEJIT-, se ha convertido en un abanderado desde la academia en el apoyo a las empresas del pa&iacute;s para la implementaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas de tratamiento de datos personales y su ruta de implementaci&oacute;n hasta llegar al registro nacional de bases de datos, acompa&ntilde;amiento que con orgullo se ha logrado con empresa tales como ISAGEN, EUROCER&Aacute;MICA, GANA, FLAMINGO, CHEVIGNON, NAF NAF, AMERICANINO, labor que desarrolla como resultado de la investigaci&oacute;n permanente en temas de protecci&oacute;n de datos y seguridad de la informaci&oacute;n desde el a&ntilde;o 2007.</p></font>      <p><font size="2" face="Verdana"><b>Diego Mart&iacute;n Buitrago Botero</b>    <br> L&iacute;der de la l&iacute;nea de estudios jur&iacute;dicos en inform&aacute;tica y tecnolog&iacute;as - GEJIT     <br> </font><font size="2" face="Verdana">Docente de la Facultad de Derecho </font></p> <font face="Verdana" size="2"> <hr>      <p>&nbsp;</p> </font>      ]]></body>
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