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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La capacidad jurídica de las personas con discapacidad en Colombia y los nuevos retos normativos]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This article will analyze the normative challenge that Colombia has with signature of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities on the subject as civil law, family law, criminal law, labor law and social security. This document explain it about different challenges the state Colombian to assume the commitments made with the signature and ratification especially with the generation of the legal guarantees; institutional policy and some changes of thinking in the legal professionals for recognize the rights about the legal capacity of people with disabilities.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font face="Verdana" size="2"> 	    <p><b>Articulo de investigaci&oacute;n</b>      <p align="center"><font size="4"><b>La capacidad jur&iacute;dica de las personas con discapacidad en Colombia y los nuevos retos normativos*</b></font></p>     <p align="center"><font size="3"><b><i>The legal capacity of people with disabilities in Colombia and the new regulatory challenges</i></b></font></p>      <p align="center">Geovana Andrea Vallejo Jim&eacute;nez<sup>1</sup> M&oacute;nica Isabel Hern&aacute;ndez R&iacute;os <sup>2</sup> Adriana Elvira Posso Ram&iacute;rez <sup>3</sup></p>  	    <p><sup>*</sup>Este art&iacute;culo es producto de los resultados parciales y originales obtenidos en el proyecto de investigaci&oacute;n titulado: &quot;La capacidad jur&iacute;dica a la luz de la Convenci&oacute;n de Derechos Humanos de las personas con discapacidad en los procesos civil, familia, laboral y penal en Colombia&quot; adelantado por los grupos de investigaci&oacute;n &quot;Derecho, cultura y ciudad&quot; de la Universidad San Buenaventura (Seccional Medell&iacute;n), &quot;Proceso penal y Delito&quot; de la Universidad Aut&oacute;noma Latinoamericana -UNAULA- y &quot;Derecho y poder&quot; de la Universidad Eafit. Este proyecto cuenta con la cofinanciaci&oacute;n de las tres universidades y de la Corporaci&oacute;n Discapacidad Colombia.</p>      <p><sup>1</sup>Docente investigadora de tiempo completo de la maestr&iacute;a en Derecho Procesal Penal y Teor&iacute;a del Delito de la Universidad Aut&oacute;noma Latinoamericana. Correo electr&oacute;nico: geovana.vallejoji@unaula.edu.co    <br>    <br>  <sup>2</sup>Coordinadora del consultorio jur&iacute;dico de la Facultad de Derecho de la Universidad San Buenaventura (Seccional Medell&iacute;n). Correo electr&oacute;nico: juridico@usbmed.edu.co    <br>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>  <sup>3</sup>Directora del consultorio jur&iacute;dico de la Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT. Correo electr&oacute;nico: apossor@eafit.edu.co    <br>    <br> </p>      <p>Forma de citar: Vallejo Jim&eacute;nez, G.A., Hern&aacute;ndez R&iacute;os, M.i., & Posso Ram&iacute;rez, A.E. (2017). La capacidad jur&iacute;dica de las personas con discapacidad en Colombia y los nuevos retos normativos. Rev. CES Derecho., 8(1), 3-21.</p>      <p><b>Recibido en: </b>septiembre 12 de 2016  <b>Revisado en:</b> diciembre 6 de 2016. <b>Aceptado en:</b> diciembre 13 de 2016.</p>  <hr>      <p><B>Resumen </b></p>     <p>Este art&iacute;culo pretende analizar los retos normativos que tiene para Colombia la aplicaci&oacute;n de la Convenci&oacute;n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en materia civil, de familia, penal, laboral y seguridad social. En este texto se expondr&aacute;n los diferentes desaf&iacute;os jur&iacute;dicos que actualmente deber&aacute; afrontar el estado colombiano para asumir los compromisos adquiridos con la firma y ratificaci&oacute;n de la Convenci&oacute;n, especialmente con la generaci&oacute;n de las garant&iacute;as legales, pol&iacute;ticas institucionales y cambios de mentalidad en los operadores jur&iacute;dicos, para lograr el reconocimiento de la capacidad jur&iacute;dica de las personas con discapacidad.      <br>    <br> <b>Palabras clave: </b>Capacidad jur&iacute;dica, personas con discapacidad, acceso a la justicia, igualdad, proceso judicial.      <br>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>  <b>Abstract</b>      <br>    <br> This article will analyze the normative challenge that Colombia has with signature of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities on the subject as civil law, family law, criminal law, labor law and social security. This document explain it about different challenges the state Colombian to assume the commitments made with the signature and ratification especially with the generation of the legal guarantees; institutional policy and some changes of thinking in the legal professionals for recognize the rights about the legal capacity of people with disabilities.      <br>    <br>  <b>Keyword:</b> Legal capacity, people with disabilities, access to justice, equality, judicial process.      <br>    <br>  <b>Introducci&oacute;n</b>    <br>    <br> Este art&iacute;culo es producto del avance del proyecto de investigaci&oacute;n &quot;La capacidad jur&iacute;dica a la luz de la Convenci&oacute;n de Derechos Humanos de las personas con discapacidad en los procesos civil, familia, laboral y penal en Colombia&quot; que se adelanta conjuntamente entre los grupos de investigaci&oacute;n Derecho, cultura y ciudad de la Universidad San Buenaventura (seccional Medell&iacute;n), Proceso penal y delito de la Universidad Aut&oacute;noma Latinoamericana, Derecho y poder de la Universidad Eafit y la Corporaci&oacute;n Discapacidad Colombia. La investigaci&oacute;n que se viene adelantando tiene una metodolog&iacute;a de tipo cualitativo, cuyo desarrollo viene siguiendo la propuesta de Galeano (2003), la ruta metodol&oacute;gica comprende tres momentos: Exploratorio, focalizaci&oacute;n y profundizaci&oacute;n. El problema abordado en el proyecto de investigaci&oacute;n plantea la necesidad de establecer desde el punto de vista t&eacute;cnico y acad&eacute;mico, c&oacute;mo se garantiza el pleno ejercicio de la capacidad jur&iacute;dica de las personas con discapacidad mental o discapacidad cognitiva en los procesos civiles, de familia, penal, laboral y de seguridad social. Por lo tanto, la pregunta de investigaci&oacute;n que hemos venido buscando responder es la siguiente &iquest;c&oacute;mo garantizar la concreci&oacute;n del reconocimiento de la capacidad jur&iacute;dica de las personas con discapacidad cognitiva o mental en los procesos civil, familia, penal, laboral y seguridad social?      <br>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>  Conforme con los resultados obtenidos hasta ahora en el proyecto de investigaci&oacute;n, con este art&iacute;culo pretendemos analizar los retos normativos que tiene para Colombia la aplicaci&oacute;n de la Convenci&oacute;n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante CDPD) desde el contexto civil y de familia, derecho penal, laboral y seguridad social. Sin embargo, previo a ello consideramos importante hacer una breve referencia al concepto de capacidad jur&iacute;dica y su dimensi&oacute;n con relaci&oacute;n al acceso a la administraci&oacute;n de justicia.      <br>    <br> La personalidad jur&iacute;dica es valorada como un derecho fundamental del que goza cualquier persona como titular de relaciones jur&iacute;dicas y centro de imputaci&oacute;n jur&iacute;dica, esta se compone de algunos atributos como el estado civil, el nombre, la nacionalidad, la capacidad, el patrimonio y el domicilio (Sentencia C 182 de 2016). De esto se desprende que la capacidad como atributo de la personalidad debe ser considerada como un derecho fundamental que se concede a todo ser humano desde su nacimiento hasta su muerte.      <br>    <br> La capacidad jur&iacute;dica es considerada como la facultad que tienen las personas de ser titulares de derechos (G&oacute;mez et al, 2004); por lo tanto, esta adquiere una doble dimensi&oacute;n a partir de la capacidad de goce y de la capacidad de ejercicio, la primera considerada como la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, la segunda como la posibilidad que tiene el sujeto de ejercer los derechos, cumplir con las obligaciones y comparecer en juicio por derecho propio (Gonz&aacute;lez, 2010).      <br>    <br> En t&eacute;rminos generales, la capacidad jur&iacute;dica tiene la caracter&iacute;stica de ser inherente a todo ser humano, por lo tanto debe ser materializada en todos los &aacute;mbitos de la vida de las personas, uno de estos, justamente es el acceso a la justicia que &quot;se relaciona con la posibilidad de los individuos, en igualdad de condiciones, de reclamar y hacer valer sus derechos y eliminar cualquier situaci&oacute;n de desigualdad, discriminaci&oacute;n, violencia, maltrato o abuso que est&eacute;n sufriendo&quot; (Cisternas et al, 2013, p. 14). As&iacute; las cosas, tanto la capacidad jur&iacute;dica, como el acceso a la justica son derechos intransferibles de cualquier persona con independencia de su condici&oacute;n.      <br>    <br> Para que las personas con discapacidad puedan disfrutar de un verdadero acceso a la justicia y ser beneficiarios de un debido proceso legal en condiciones de igualdad con quienes no afrontan esas desventajas, el proceso debe reconocer y resolver los factores de desigualdad real, por lo tanto, esto obliga a los Estados a adoptar medidas de compensaci&oacute;n que contribuyan a reducir o eliminar los obst&aacute;culos y deficiencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz de los propios intereses (Cisternas et al, 2013).      <br>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> Seg&uacute;n lo expuesto anteriormente, deber&iacute;amos decir que la capacidad jur&iacute;dica no reporta ning&uacute;n inconveniente conceptual si entendemos que esta hace parte del  reconocimiento de la personalidad y es intr&iacute;nseca al sujeto desde su nacimiento. Sin embargo, la clasificaci&oacute;n de la capacidad como de goce y de ejercicio, ha generado dificultades en su comprensi&oacute;n sobre todo respecto de esta &uacute;ltima cuando se trata de personas con discapacidad.      <br>    <br>  Durante muchos a&ntilde;os y atendiendo a un sistema paternalista a trav&eacute;s del cual se descalifica la capacidad de tomar decisiones de manera libre, voluntaria y espont&aacute;nea de las personas con discapacidad, la capacidad de ejercicio les ha sido negada por la sociedad y por la ley. De acuerdo con Vald&eacute;s:      <br>    <br> La capacidad de ejercicio es la que da lugar a mayores conflictos en la pr&aacute;ctica y la que produce m&aacute;s enconadas discusiones doctrinales justamente porque no se ha reconocido por igual a todas las personas, por el solo hecho de ser tales, sino que ha sido vinculada a ciertos requisitos intr&iacute;nsecos al individuo que marcan, jur&iacute;dicamente, su posibilidad de v&aacute;lida y eficaz actuaci&oacute;n en relaciones jur&iacute;dicas concretas, espec&iacute;ficas, determinadas (Vald&eacute;s, 2010, p. 41).      <br>    <br> Hasta hace pocos a&ntilde;os, la capacidad de ejercicio era un derecho vedado para las personas con discapacidad, pues pese a ser titulares de derechos y obligaciones, se les limitaba la posibilidad de ejercicio por cuenta propia, implic&aacute;ndoles vivir bajo el yugo de un modelo asistencialista que limitaba su autonom&iacute;a y capacidad de decisi&oacute;n sobre los asuntos que afectaban su proceso de vida, quedando relegado el ejercicio de este derecho fundamental a terceros quienes tomaban las decisiones por ellos.      <br>    <br> La CDPD impone a los Estados, entre otras cosas, la obligaci&oacute;n de garantizar el ejercicio de la capacidad jur&iacute;dica de las personas con discapacidad, y por ende, acceder a la administraci&oacute;n de justicia sin ning&uacute;n tipo de limitaci&oacute;n, teniendo estos la posibilidad acudir y tomar decisiones dentro de los procesos judiciales de manera libre y espont&aacute;nea, as&iacute; como de celebrar actos jur&iacute;dicos por fuera de este. No obstante, pese a que Colombia desde el a&ntilde;o 2011 ratific&oacute; la CDPD, est&aacute; en mora de definir legislativamente los compromisos asumidos con relaci&oacute;n al reconocimiento de la capacidad jur&iacute;dica abarcando en sus disposiciones normativas la posibilidad que en adelante tendr&aacute;n las personas con discapacidad para acudir al sistema judicial y celebrar negocios jur&iacute;dicos por cuenta propia.      <br>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> En lo que sigue veremos algunos ejemplos de las implicaciones jur&iacute;dicas y los retos que debe asumir Colombia para darle aplicaci&oacute;n a la CDPD a partir de la normatividad civil, de familia, penal, laboral y seguridad social, que aunque no son las &uacute;nicos ordenamientos jur&iacute;dicos que resultan impactados con la aplicaci&oacute;n de la convenci&oacute;n, hemos decidido trabajar a partir de estos por constituir el objeto de estudio de la investigaci&oacute;n.      <br>    <br> Aspectos generales de la Convenci&oacute;n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el contexto colombiano.      <br>    <br> La CDPD aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el a&ntilde;o 2006 y ratificada por Colombia en el 2011, compromete a los Estados a tomar las medidas necesarias para asegurar el reconocimiento a la igualdad de derechos y oportunidades de las personas con discapacidad. As&iacute; entonces, la CDPD ha permitido que se haga tr&aacute;nsito de un modelo m&eacute;dico asistencialista a un modelo social para las personas con discapacidad. La convenci&oacute;n constituye el logro jur&iacute;dico y pol&iacute;tico m&aacute;s importante a nivel internacional para la poblaci&oacute;n con discapacidad, porque supera el enfoque de la salud, para abordar la discapacidad desde el enfoque de derechos. La discapacidad entendida desde los derechos, implica dejar de considerar la persona con discapacidad como objeto de medidas asistenciales, de beneficencia o caridad y reconoce su condici&oacute;n de sujeto de derechos (Seoane, 2011). La CDPD recoge las luchas y los cambios paradigm&aacute;ticos que han experimentado en a&ntilde;os recientes las personas con discapacidad, en este se les concibe como un sujeto multidimensional al cual deben garantiz&aacute;rsele sus derechos humanos en t&eacute;rminos de igualdad e inclusi&oacute;n social (Montoya, 2009)      <br>    <br> Con la Convenci&oacute;n se acepta el reconocimiento creciente de justicia social, igualdad de derechos, equidad, aceptaci&oacute;n, pertenencia e inclusi&oacute;n, lo cual releja la perspectiva que todos los seres humanos deben ser valorados y aceptados, vistos como seres &uacute;nicos, con soportes y equiparaci&oacute;n de oportunidades, que participan activamente en las comunidades. Estos principios que se han convertido en el fundamento filos&oacute;fico de la inclusi&oacute;n, provienen del enfoque de derechos (Seoane, 2011).      <br>    <br> Colombia aprueba la Convenci&oacute;n en el a&ntilde;o 2009 expidiendo la Ley 1346, luego esta es ratificada en el a&ntilde;o 2011. Frente a la obligaci&oacute;n que asume el pa&iacute;s al ratificar la Convenci&oacute;n en el a&ntilde;o 2013 se promulga la ley Estatutaria 1618, que regula derechos fundamentales e integra el bloque de Constitucional. Esta ley es un logro importante en el pa&iacute;s para las personas con discapacidad, toda vez que ha existido un marco normativo amplio, pero que al tratarse de leyes ordinarias no fueron suficientes para proteger y garantizar los derechos de las personas con discapacidad.      <br>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> De igual manera, la Corte Constitucional reconoce el modelo social de derechos y acepta la inclusi&oacute;n de la Convenci&oacute;n como parte del bloque de constitucionalidad. La jurisprudencia Constitucional (Sentencia C- 182 de 2016; Sentencia T-740 de 2014), da por superado el reconocimiento de la capacidad de goce de todas las personas sin excepci&oacute;n, pero limita la capacidad de ejercicio solo a aquellos que cuentan con la voluntad reflexiva que les permita conocer y entender el acto jur&iacute;dico que pretenden realizar y legitima el proceso de interdicci&oacute;n como un mecanismo eficaz para revestir de eficacia el negocio jur&iacute;dico.      <br>    <br> Se encuentra entonces, una tensi&oacute;n o ruptura entre los lineamientos de la Convenci&oacute;n de Naciones Unidas y la posici&oacute;n interna. Por ello, es urgente y necesario adoptar todos aquellos cambios normativos que permitan poner a Colombia acorde con las exigencias de la Convenci&oacute;n de Naciones Unidas. El art&iacute;culo 12 de la CDPD consagra para las personas con discapacidad el igual reconocimiento como persona ante la ley. Este art&iacute;culo es tal vez el instrumento m&aacute;s grande y presenta el mayor rol prescriptivo de normas con aplicaci&oacute;n objetiva e inmediata, convirti&eacute;ndose en una obligaci&oacute;n para los Estados que la ratificaron de modificar la legislaci&oacute;n interna de todas las normas que sean contraria a la Convenci&oacute;n, de tal manera que deber&aacute;n modificar, entre otras, las leyes civiles, familiares, contractuales, penales, laborales y de seguridad social, tal y como veremos a continuaci&oacute;n.      <br>    <br> 	<b>Efectos de la Convenci&oacute;n en la normatividad civil y de familia</b>    <br>    <br> Tal y como se mencion&oacute; anteriormente, el concepto de capacidad de ejercicio est&aacute; fuertemente vinculado al principio de autonom&iacute;a de la voluntad, conforme al cual se reconoce a los particulares la potestad de regular sus propias relaciones jur&iacute;dicas, al crear la regla de derecho de obligatorio cumplimiento para las partes involucradas en el negocio jur&iacute;dico. Sin embargo, las consecuencias que se derivan del concepto de capacidad de ejercicio, alude m&aacute;s al concepto de validez de la norma jur&iacute;dica, que tanto preocupa al derecho. Como se ver&aacute;, la capacidad legal de las personas con discapacidad mental absoluta, es un tema que genera fuertes controversias, ya que actualmente el acto o negocio jur&iacute;dico no produce efectos cuando una de las partes tiene esta condici&oacute;n.      <br>    <br> Adicionalmente, otro de los aspectos que ha generado mayor debate jur&iacute;dico es aquel relacionado con los derechos sexuales, reproductivos, a conformar una familia, a contraer matrimonio, una uni&oacute;n marital de hecho y a tener hijos de las personas con discapacidad.      <br>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> Por lo tanto, a continuaci&oacute;n veremos c&oacute;mo se abordan est&aacute;s dos tem&aacute;ticas en el contexto colombiano.      <br>    <br> 	<b>El problema de la validez de la norma jur&iacute;dica en el acto jur&iacute;dico</b>    <br>    <br> En Colombia se relaciona el concepto de capacidad con el concepto de validez de la norma jur&iacute;dica. Esto quiere decir que para que un negocio jur&iacute;dico produzca plenos efectos, requiere que el titular del mismo cuente con la madurez reflexiva para entender y comprender el acto en s&iacute; y el alcance de su decisi&oacute;n, de lo contrario la regla particular carece de efectos jur&iacute;dicos, pues la sanci&oacute;n legal es la denominada nulidad absoluta del negocio jur&iacute;dico. Por consiguiente, el C&oacute;digo Civil contin&uacute;a asociando el concepto de discapacidad mental con el concepto de incapacidad legal. Es as&iacute;, como el art&iacute;culo 1504 del C&oacute;digo Civil, se&ntilde;ala que los dementes, hoy persona con discapacidad mental (Ley 1306 de 2010), y sordomudos (sic) son incapaces absolutos y sus actos no producen ni siquiera obligaciones naturales. Tradicionalmente se ha afirmado que la finalidad de la norma es proteger la integridad del patrimonio de este grupo de personas, pero en la pr&aacute;ctica esta posici&oacute;n conlleva el desconocimiento de los lineamientos de la CDPD que reclama el pleno uso y ejercicio de todos los derechos sin restricci&oacute;n, sin que para tales efectos importe la condici&oacute;n personal del sujeto.      <br>    <br> Para el legislador Colombiano resulta m&aacute;s importante la validez del derecho, que el reconocimiento del principio de dignidad humana y de autonom&iacute;a de la voluntad, pues continua sin propiciar los cambios normativos que se requieren implementar conforme al modelo social que se reconoce en la CDPD a partir del cual y bajo la perspectiva del enfoque de derechos, corresponde al Estado y a la sociedad eliminar las barreras y realizar los ajustes necesarios para garantizar a todas las personas la capacidad de auto determinarse.      <br>    <br> Hasta el momento, la soluci&oacute;n que ofrece la legislaci&oacute;n colombiana para revestir de validez la norma jur&iacute;dica en la que uno de los titulares de la relaci&oacute;n jur&iacute;dica es una persona con discapacidad mental absoluta, es el proceso de interdicci&oacute;n, mediante el cual un tercero que designa el juez se encuentra facultado para obrar en nombre y representaci&oacute;n del &quot;incapaz absoluto&quot; como se le denomina en la Ley 1306 de 2009. En ejercicio del rol de curador o consejero, el tercero sustituye la voluntad del titular del acto jur&iacute;dico, lo que contrar&iacute;a, el principio universal de la dignidad humana.      <br>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> Por lo anterior, para lograr una evoluci&oacute;n de la normatividad colombiana en torno a este tema, se har&aacute; necesaria la aplicaci&oacute;n de un modelo de apoyo que reconozca y respete la voluntad de la persona con discapacidad, permiti&eacute;ndole participar efectivamente en la celebraci&oacute;n de actos jur&iacute;dicos. Mediante el modelo de apoyos se permite la participaci&oacute;n efectiva del sujeto de la relaci&oacute;n jur&iacute;dica, ofreci&eacute;ndoles a las personas con discapacidad la aplicaci&oacute;n de los mecanismos necesarios para que puedan intervenir activamente en las decisiones que deben adoptar como sujetos de derechos y obligaciones.      <br>    <br> Corresponde entonces al Estado, al legislador y a la sociedad dise&ntilde;ar aquellos mecanismos que tienen como prop&oacute;sito, brindar herramientas para que la persona con discapacidad, en especial con discapacidad intelectual, pueda tomar sus propias decisiones o para que un tercero, si fuera el caso y de manera excepcional, tome la decisi&oacute;n pero teniendo en cuenta la voluntad y las preferencias del titular del acto jur&iacute;dico. De esta manera, se migra entonces del sistema sustitutivo de la voluntad a un modelo de apoyo donde el centro siempre ser&aacute; el titular del acto.      <br>    <br> <b>Derechos sexuales y reproductivos, el derecho a conformar una familia y a contraer 	matrimonio de las personas con discapacidad.</b>      <br>    <br> Tal y como se ha mencionado antes, la CDPD consagra en su art&iacute;culo 12 el reconocimiento de las personas con discapacidad, como sujetos con total capacidad ante la ley y con igualdad de condiciones en todos los aspectos de su vida. Adicionalmente, en su art&iacute;culo 17 se refiere al respeto de su integridad f&iacute;sica y mental en cualquier momento.      <br>    <br> No obstante, en Colombia actualmente existen grandes obst&aacute;culos para que las personas en situaci&oacute;n de discapacidad puedan ejercer con plenitud derechos sexuales, reproductivos, a conformar una familia y a contraer matrimonio. En este sentido, se hace necesario abordar esta problem&aacute;tica que se puede ver a partir de tres dimensiones principales, la dimensi&oacute;n familiar-social, la dimensi&oacute;n educativa y la dimensi&oacute;n jurisprudencial.      <br>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> 	<b>Dimensi&oacute;n Familiar-Social</b>      <br>    <br> Pese a que en la actualidad, grandes campa&ntilde;as educativas han intentado renovar el lenguaje y las expresiones con las que se sol&iacute;a hacer referencia a las personas con discapacidad, tales como &quot;inv&aacute;lidos&quot;, &quot;minusv&aacute;lidos&quot;, &quot;limitados&quot;, &quot;disminuidos&quot;, entre otros, que incluso reg&iacute;an como definiciones t&eacute;cnicas en el C&oacute;digo Civil Colombiano y otras leyes (Sentencia C-458 de 2015), el uso de nuevos t&eacute;rminos m&aacute;s amigables e inclusivos no ha garantizado un cambio en los imaginarios colectivos respecto a las personas con discapacidad. La construcci&oacute;n social de dichas representaciones hoy contin&uacute;a teniendo repercusi&oacute;n social respecto a la forma en que la sociedad y el n&uacute;cleo familiar de las personas con discapacidad perciben su conciencia y libertad de decisi&oacute;n. Este imaginario parte del supuesto que son sujetos asexuados, inconscientes de sus manifestaciones corporales-sexuales y que son vulnerables o totalmente incapaces cuando se trata de la posibilidad de llevar una vida sexual activa, sana y responsable (Restrepo, 2014).      <br>    <br> A los Consultorios Jur&iacute;dicos del pa&iacute;s acuden frecuentemente parientes de personas en situaci&oacute;n de discapacidad intelectual o cognitiva, solicitando orientaci&oacute;n para adelantar en sus hijos o familiares intervenciones quir&uacute;rgicas anticonceptivas definitivas sobre los mismos<sup><a href="#nota1">1</a></sup>. Por un lado, existe un temor constante, especialmente cuando se habla de ni&ntilde;as y mujeres, respecto a las consecuencias psicol&oacute;gicas que un eventual embarazo pueda acarrearles y ven en la esterilizaci&oacute;n la &uacute;nica forma de evitarles un posible da&ntilde;o f&iacute;sico y moral. Por otro lado, a los familiares de las personas en situaci&oacute;n de discapacidad les preocupa en alto grado el costo econ&oacute;mico de un embarazo y un hijo, toda vez que dan por sentado que son ellos quienes asumir&aacute;n la carga econ&oacute;mica que se deriva del mismo, y m&aacute;s grave a&uacute;n, consideran que hay una gran probabilidad que el futuro beb&eacute; tambi&eacute;n nazca con alg&uacute;n tipo de discapacidad y lo asumen como algo negativo e indeseable.      <br>    <br> 	<b>Dimensi&oacute;n educativa</b>      <br>    <br> Seg&uacute;n al art. 25 de la Convenci&oacute;n es obligaci&oacute;n de los Estados implementar programas de salud p&uacute;blica, incluso en el &aacute;mbito de la salud sexual y reproductiva a las personas con discapacidad. Bajo el entendido que el derecho a la salud se garantiza, en algunos casos, por medio de programas de educaci&oacute;n, no es errado afirmar que existe una necesidad latente de pol&iacute;ticas de educaci&oacute;n inclusivas respecto a esta problem&aacute;tica. Se deben dise&ntilde;ar programas dirigidos de forma directa a las personas titulares de los derechos, y de forma accesoria a sus familiares y a la sociedad en general. Resulta mucho m&aacute;s viable y garantista promover y establecer mecanismos que les permitan decidir de manera aut&oacute;noma e informada respecto a su futuro, frente a cualquier decisi&oacute;n que quieran adoptar (Art. 25 de la CDPD).      <br>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> En Colombia es responsabilidad del Estado por medio de sus distintas instituciones garantizar acceso a la educaci&oacute;n sexual y reproductiva a las personas con discapacidad, en este sentido se deben establecer grupos de apoyo que velen por el cumplimiento de estos derechos, asegurando condiciones de accesibilidad e inclusi&oacute;n en los mismos. De esta forma, son los Colegios, las Universidades, las Entidades Prestadoras de Salud, entre otros organismos, los llamados a desarrollar herramientas de educaci&oacute;n dise&ntilde;adas de forma especial para todas las personas con discapacidad en sus diversas condiciones.      <br>    <br> Adicionalmente, en materia de educaci&oacute;n sexual, es de vital importancia informar a las familias que existen otros m&eacute;todos anticonceptivos no invasivos, ni definitivos para evitar un embarazo no deseado, alternativas que no impiden a la persona titular del derecho conformar un n&uacute;cleo familiar conforme a sus anhelos y decisiones en el futuro.      <br>    <br> 	<b>Dimensi&oacute;n jurisprudencial</b>      <br>    <br> A falta de una normatividad clara y eficiente respecto a los derechos de las personas con discapacidad, en Colombia ha sido la Corte Constitucional quien ha elaborado un marco jur&iacute;dico de car&aacute;cter jurisprudencial en esta materia. Entre otros pronunciamientos que ven&iacute;an formando una l&iacute;nea jurisprudencial, en la sentencia C-131 de 2014<sup><a href="#nota2">2</a></sup> la Corte estableci&oacute; la posibilidad de realizar cirug&iacute;as de anticoncepci&oacute;n quir&uacute;rgica definitivas en personas con discapacidad bajo una serie de estrictos condicionamientos, al considerar que exist&iacute;a un evidente riesgo de detrimento de la dignidad e integridad de las personas en situaci&oacute;n de discapacidad, salvo en dos casos:      <br>    <br> (i) Cuando exista un riesgo inminente de muerte de la madre a ra&iacute;z del embarazo certificada por los m&eacute;dicos y autorizada por el menor, previa autorizaci&oacute;n judicial; (ii) cuando se trate de una discapacidad profunda severa, certificada m&eacute;dicamente, que le impida al paciente consentir en el futuro, de modo que en estos casos deber&aacute; solicitarse autorizaci&oacute;n.      <br>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>  Recientemente y en igual sentido, en la sentencia C-182 de 2016, la Corte declar&oacute; exequible el art&iacute;culo 6 de la ley 1412 de 2010 y ratific&oacute; la anticoncepci&oacute;n quir&uacute;rgica como remedio excepcional, sujeta a la previa declaraci&oacute;n de interdicci&oacute;n y a la autorizaci&oacute;n judicial en aquellos casos en que la persona no puede expresar su voluntad a pesar de los apoyos que puedan prest&aacute;rsele. En la sentencia referida, la Corte afirm&oacute; que la autonom&iacute;a de la voluntad cuando entra en tensi&oacute;n con otros valores constitucionales, debe ponderarse y esta debe ceder en beneficio de las dem&aacute;s &quot;normas y valores constitucionales involucrados&quot; -principio de beneficencia, permitiendo la sustituci&oacute;n de la voluntad a trav&eacute;s del representante legal y del juez. Esta postura representa un evidente retroceso y una clara contradicci&oacute;n con los compromisos asumidos por Colombia en la CDPD.      <br>    <br> El n&uacute;cleo del argumento de quienes reclaman el modelo sustitutivo para anular la voluntad de la persona con discapacidad, siguen obrando con fundamento en una posici&oacute;n paternalista so pretexto de impedir el surgimiento de unos efectos adversos al titular del derecho. El otro argumento, es que debe garantizarse que la persona de manera aut&oacute;noma comprenda completamente en que consiste la decisi&oacute;n a tomar y pueda reflexionar sobre sus consecuencias, de lo contrario un tercero deber&aacute; decidir por &eacute;l.      <br>    <br> Tal y como lo anunciamos antes, esta posici&oacute;n de la Corte bajo el concepto de discapacidad de la CDPD conduce al desconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, al adoptar una medida radical en aras de proteger al titular del acto jur&iacute;dico, especialmente contraria el art. 23 de la Convenci&oacute;n, seg&uacute;n el cual los Estados partes deber&aacute;n respetar: &quot;el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el n&uacute;mero de hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y a tener acceso a informaci&oacute;n, educaci&oacute;n sobre reproducci&oacute;n y planificaci&oacute;n apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos&quot;. Igualmente, se deja de lado la Recomendaci&oacute;n General n&uacute;mero 24 -art&iacute;culo 12 de la Convenci&oacute;n sobre la eliminaci&oacute;n de todas formas de discriminaci&oacute;n contra la mujer (CEDAW), donde se se&ntilde;ala que la atenci&oacute;n a las mujeres con discapacidad deber&aacute; tener como eje central su dignidad y los derechos.      <br>    <br> En efecto, la anticoncepci&oacute;n quir&uacute;rgica es una soluci&oacute;n radical y lesiva de la integridad personal, por ello bajo ning&uacute;n pretexto, ni circunstancia se puede permitir la sustituci&oacute;n de la voluntad para implementar m&eacute;todos invasivos, radicales y definitivos en el cuerpo de una persona. Existen otras soluciones menos agresivas que conducen al mismo efecto, esto es, la planificaci&oacute;n y, por ello corresponde a la sociedad y al Estado, garantizar los apoyos que una persona con discapacidad requiera para ejercer libremente su sexualidad y para controlar el n&uacute;mero de hijos que desee tener o evitarlos, si es ese su deseo (PAIIS, 2016).      <br>    <br> Evidentemente la mayor limitante para la garant&iacute;a de los derechos sexuales, reproductivos y de conformar una familia, es provocada por los operadores judiciales, al exigir la completa capacidad reflexiva y aut&oacute;noma, por parte del titular del acto jur&iacute;dico. De esta manera, en lugar de eliminar las barreras como demanda la Convenci&oacute;n y el bloque constitucional, se crean otros muros que anulan e invisibilizan los derechos de las personas, olvid&aacute;ndose por el contrario, que corresponde precisamente a quienes administran justicia, eliminar todos aquellos obst&aacute;culos y velar porque se preste la asistencia y los apoyos para que las personas con discapacidad cognitiva o mental, puedan adoptar las decisiones que competen a su vida familiar, personal, patrimonial, educativa, social, laboral, entre otros. El apoyo significa precisamente privilegiar la voluntad del sujeto de la relaci&oacute;n jur&iacute;dica, pues cualquier decisi&oacute;n deber&aacute; basarse en sus preferencias e inclinaciones.      <br>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> Lo dicho hasta el momento, permite entonces advertir que es necesario que Colombia asuma serios y verdaderos cambios normativos, que tanto en materia civil, como de familia, permita a la persona con discapacidad celebrar actos jur&iacute;dicos y ejercer sus derechos sexuales, reproductivos y de construcci&oacute;n familiar a trav&eacute;s de decisiones que sean tomadas por s&iacute; mismos, pero especialmente debe tener presente, que en los casos de personas con discapacidad intelectual o cognitiva, estas decisiones no pueden ser sustituidas a terceros, sino que deben estar respaldadas por un modelo de apoyo que preserve la autonom&iacute;a y la voluntad del sujeto.      <br>    <br> 	<b>El impacto de la Convenci&oacute;n en el Derecho laboral y la Seguridad Social</b>      <br>    <br> El Derecho del trabajo y la seguridad social son derechos reconocidos por su incidencia directa en el ser humano como aut&oacute;nomo dominador y responsable que no tiene, a diferencia de las dem&aacute;s seres y cosas vivientes valor de uso, ni valor de cambio, es decir que se valora desde y a partir de la dignidad humana (Defensor&iacute;a del pueblo, 2004).      <br>    <br> La CDPD en el art. 26 establece (...) &quot;la garant&iacute;a del derecho a la salud en igualdad de condiciones que los dem&aacute;s&quot;; asimismo en el art. 27 (...) &quot;establece la obligaci&oacute;n de los Estados parte de que reconozcan el derecho que tienen las personas con discapacidad de trabajar en igualdad de condiciones que los dem&aacute;s&quot;, de igual manera en el art. 28 advierte que (...) &quot;los Estados reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentaci&oacute;n, vestido vivienda adecuados, asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda p&uacute;blica; asegurar el accesos en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilaci&oacute;n&quot;.      <br>    <br> De igual manera, la CDPD en el art. 27 regula el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, permiti&eacute;ndoles por lo tanto (...) &quot;trabajar, en igualdad de condiciones con las dem&aacute;s. La Convenci&oacute;n proh&iacute;be la discriminaci&oacute;n por motivos de discapacidad y garantiza ajustes razonables en todas las fases del trabajo y el empleo, incluidos la selecci&oacute;n, la contrataci&oacute;n y el empleo, la promoci&oacute;n y las condiciones de trabajo&quot;.      <br>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> El derecho al trabajo de las personas con discapacidad es uno de los derechos que mayor desarrollo ha tenido, sobre todo porque cuenta con uno de los &oacute;rganos especializados de Naciones Unidas, que es la Organizaci&oacute;n Internacional del Trabajo (OIT). El programa de discapacidad de la OIT promueve el trabajo digno para los hombres y mujeres con discapacidad y facilita medios para superar los obst&aacute;culos que impiden la plena participaci&oacute;n de las personas con discapacidad en el mercado laboral (Naciones Unidas, 2001). Este programa est&aacute; basado en los principios de igualdad de oportunidades, igualdad de trato y no discriminaci&oacute;n.      <br>    <br> Sin embargo, desde antes de la expedici&oacute;n de la CDPD, Naciones Unidas promulg&oacute; las normas uniformes para la igualdad de oportunidades, en esta se instituy&oacute; que en materia laboral los Estados deben reconocer como principio que las personas con discapacidad est&aacute;n facultadas para ejercer sus derechos humanos en materia de empleo; por lo tanto, las disposiciones legislativas y reglamentarias no pueden discriminar contra las personas con discapacidad, ni interponer obst&aacute;culos a su empleo.  De igual forma, hace un llamado para que los empleadores realicen los ajustes razonables para vincular personas con discapacidad (Naciones Unidas, 1993).      <br>    <br> El derecho del trabajo cuenta con principios propios que informan el ordenamiento jur&iacute;dico, el m&aacute;s importante es el principio intuito personae que implica un derecho personal&iacute;simo, tan patrimonial y moral, como el derecho de autor, protegido por las leyes espec&iacute;ficas, denominadas &quot;de propiedad intelectual&quot;, aunque medie un contrato de trabajo, la impronta principal es la persona humana (Giorlandini y Giorlandini, 2006). De acuerdo con Sontoro (citado por Podetti, 1997) se afirma que la relaci&oacute;n contractual del trabajo es la &uacute;nica de car&aacute;cter patrimonial que implica de modo directo a la persona, la personalidad y la libertad misma del trabajador. Esto hace que la prestaci&oacute;n del trabajo sea personal&iacute;sima. Todo el derecho del trabajo esta caracter&iacute;sticamente ordenado a la protecci&oacute;n de la personalidad humana del trabajador.      <br>    <br> Con fundamento en los anteriores principios, la inclusi&oacute;n laboral para personas con discapacidad ha sido reglamentada en Colombia en el art. 25 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de 1991, en el cap&iacute;tulo de los derechos fundamentales, en el art. 53 se describen los principios m&iacute;nimos fundamentales del trabajo y en el art. 54 se hace referencia particular a las personas con discapacidad, en tanto se les debe garantizar un trabajo acorde con las condiciones de salud del trabajador. Aunque en este &uacute;ltimo, se relaciona la discapacidad como enfermedad, un reciente fallo de Constitucionalidad (Sentencia C- 458 del 2015) permite entender esa disposici&oacute;n normativa a partir del enfoque de derechos de acuerdo al contexto social en el que se desarrolla la persona, a su deficiencia y obliga al empleador y al Estado a realizar los ajustes razonables que se requieran para que las personas con discapacidad puedan desempe&ntilde;ar el trabajo.      <br>    <br> A diferencia de lo que sucede con la normatividad civil, de familia y como lo veremos en el ac&aacute;pite posterior con relaci&oacute;n a la penal, en materia laboral y de seguridad social, existe ya un avance legislativo con relaci&oacute;n al reconocimiento de la inclusi&oacute;n e integraci&oacute;n social de las personas con discapacidad, de hecho la ley 361 de 1997, es una norma pionera en materia de protecci&oacute;n laboral, toda vez que en el art. 26 garantiza la estabilidad en el trabajo de las personas con discapacidad e integra aspectos relacionados con la accesibilidad, la educaci&oacute;n, el trabajo y regula incentivos tributarios para las empresas que empleen personas con discapacidad. De igual manera, el art. 13 de la Ley 1306 del 2009 determina que el derecho al trabajo de quienes se encuentran con discapacidad mental incluye la oportunidad de ganarse la vida mediante un contrato de trabajo estable, libremente elegido o aceptado en un mercado, en un entorno laboral inclusivo y accesible.      <br>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> Para incentivar justamente la promoci&oacute;n y creaci&oacute;n de empleos para las personas con discapacidad la ley 1429 de 2010 en el art. 10 y su decreto reglamentario 4910 de 2011, fija un descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de n&oacute;mina para los empleadores que contraten personas con discapacidad, regulaci&oacute;n que fue reiterada en la Ley Estatutaria 1618 de 2013, art. 13 a trav&eacute;s del cual ordena que el Gobierno deber&aacute; reglamentar una puntuaci&oacute;n adicional en los procesos de contrataci&oacute;n p&uacute;blica y concurso de m&eacute;ritos para las empresas que en su planta de personal tengan personas con discapacidad contratadas, con todas las garant&iacute;as legales y para las empresas de personas con discapacidad, familiares y tutores.       <br>    <br> Como se describe, existe una amplia regulaci&oacute;n que promueve la inclusi&oacute;n laboral de personas con discapacidad, sin que exista impedimento alguno para la celebraci&oacute;n del contrato laboral. En la actualidad el Gobierno a trav&eacute;s de la bolsa p&uacute;blica de empleo promueve la vinculaci&oacute;n laboral de personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad cognitiva y discapacidad mental, para ello a trav&eacute;s del SENA y organizaciones sociales preparan a las personas con discapacidad para la vida laboral.       <br>    <br> En el derecho laboral colombiano se define la capacidad para contratar, como aquella que tienen las personas que han cumplido 18 a&ntilde;os de edad y excepcionalmente para los menores con un requisito adicional (Isaza, 2010). De tal manera que podr&iacute;amos afirmar que en Colombia existen elementos normativos suficientes que permiten reconocer la capacidad jur&iacute;dica plena para que las personas con discapacidad mental y cognitiva puedan suscribir un contrato laboral, siempre y cuando no hayan sido declaradas interdictas, pues estas personas no pueden ingresar al mundo laboral precisamente porque un tercero es quien debe suscribir el contrato de trabajo, y como se mencion&oacute; anteriormente, el contrato de trabajo es individual e impersonal, por lo tanto, solo puede ser suscrito por el trabajador. Todo lo anterior encuentra sustento normativo en los art&iacute;culos 12 y 27 de la CDPD y en la observaci&oacute;n n&uacute;mero 1 emitida en el a&ntilde;o 2014 por el Comit&eacute; de Discapacidad de Naciones Unidas.      <br>    <br> Por otra parte, encontramos que en el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, a las personas con discapacidad mental o cognitiva se les restringe la capacidad jur&iacute;dica para el acceso a prestaciones econ&oacute;micas tales como la pensi&oacute;n de vejez, invalidez o de sobreviviente, la indemnizaci&oacute;n sustitutiva o la devoluci&oacute;n de saldos, toda vez que se exige que estas sean declaradas en interdicci&oacute;n conforme con las normas civiles vigentes. De igual forma en el Sistema de General de Seguridad Social en Salud se limita la capacidad jur&iacute;dica de las personas con discapacidad particularmente en el hecho de que un tercero es quien suscribe el consentimiento libre e informado desconociendo el derecho a consagrado en la CDPC. Lo anterior, pese a que la ley 100 de 1993 que reglamenta el Sistema General de Seguridad Social Integral no regula, ni impone una carga adicional como la declaratoria de interdicci&oacute;n para garantizar los derechos a las prestaciones econ&oacute;micas y asistenciales del Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones.      <br>    <br> La declaraci&oacute;n de incapacidad de los individuos seg&uacute;n el C&oacute;digo Civil Colombiano y los sistemas que adoptan figuras como la sustituci&oacute;n, es utilizada para la defensa legal en materia contractual para declarar la validez o invalidez del negocio jur&iacute;dico. En materia de seguridad social aun, sin que la propia ley 100 del 93 lo exija, la discapacidad mental o cognitiva impide que la persona pueda dar su consentimiento libre e informado y en materia pensional se le niega la posibilidad de recibir la pensi&oacute;n sea de vejez, invalidez o sobrevivencia sino se ha declarado en interdicci&oacute;n. Esta situaci&oacute;n se presenta porque se presume que la persona con discapacidad mental o cognitiva es incapaz jur&iacute;dicamente o se decide sobre la base de un diagn&oacute;stico general de desorden mental. Aplicarla      <br>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> Al ratificar la Convenci&oacute;n sobre los derechos de las personas con discapacidad, Colombia asumi&oacute; en virtud del derecho internacional la obligaci&oacute;n de adoptarla materialmente. La aplicaci&oacute;n es el proceso por el cual los Estados partes adoptan medidas para garantizar el ejercicio de todos los derechos contenidos en un tratado dado dentro de su &aacute;mbito de competencia. De tal manera, que al negar la capacidad jur&iacute;dica en materia de salud y pensiones, se est&aacute; violando el art. 12 de la CDPD que de acuerdo con las directrices dadas por el Comit&eacute; de Derechos de las personas con Discapacidad de Naciones Unidas, su implementaci&oacute;n debe ser inmediata (Naciones Unidas, 2009).      <br>    <br>  Para Palacios (2008, p. 444) la capacidad jur&iacute;dica es un concepto m&aacute;s amplio que l&oacute;gicamente presupone la capacidad de ser un potencial titular de derechos y obligaciones pero tambi&eacute;n supone la capacidad de ejercitar esos derechos y asumir esas obligaciones por s&iacute; mismos, esto es, sin asistencia o representaci&oacute;n de terceros. La toma de decisiones, que junto con los principios de autonom&iacute;a, dignidad e igualdad y el art&iacute;culo que recepta el derecho a vivir de forma independiente, plasma el modelo social de discapacidad en un aspecto muy importante de la vida de las personas: como es la de ser partes, al igual que el resto de humanidad, de las decisiones acerca de sus propias vidas.      <br>    <br> Lo anterior, nos permite afirmar como las medidas legislativas en Colombia no han sido suficientes para garantizar los derechos reconocidos en la Convenci&oacute;n y espec&iacute;ficamente el reconocimiento como persona ante la ley; porque las personas con discapacidad cognitiva y discapacidad mental no pueden tomar decisiones que afecten su propia vida debido a que para efectos civiles, familiares, patrimoniales y econ&oacute;micos no cuentan con capacidad para actuar u obrar en nombre propio y por lo tanto sus actos no tienen validez legal. El hist&oacute;rico &quot;inter&eacute;s superior&quot; para proteger y restablecer los derechos de las personas con discapacidad a trav&eacute;s de los sistemas de sustituci&oacute;n como una medida proteccionista del patrimonio de las personas con discapacidad, han resultado violatorias de la dignidad humana y del principio del derecho a la autonom&iacute;a de las personas con discapacidad de tomar sus propias decisiones frente a situaciones que afectan su m&iacute;nimo vital.      <br>    <br> Por lo tanto, en el derecho interno se requiere la adopci&oacute;n de medidas positivas para que en materia de seguridad social se realicen los reconocimientos necesarios para que las personas con discapacidad puedan acceder de manera libre, voluntaria y aut&oacute;noma a la pensi&oacute;n de vejez, invalidez o de sobreviviente, pero asimismo se desarrollen a trav&eacute;s de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas las normas que les permiten acceder a empleos p&uacute;blicos o privados, de tal manera, que estas no se conviertan en letra muerta del legislador.      <br>    <br> 	<b>El derecho penal y los retos a la luz de la convenci&oacute;n</b>      <br>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> Tal y como hemos visto hasta el momento, el reconocimiento de la capacidad jur&iacute;dica de las personas con discapacidad y el ejercicio de su autonom&iacute;a, tiene un claro impacto para el derecho civil, de familia, laboral y seguridad social, de igual manera, el derecho penal no resulta ajeno a este tipo de consideraciones y, por lo tanto, las disposiciones normativas que componen tanto el derecho penal sustantivo, como el derecho proceso penal y de ejecuci&oacute;n de penas y medidas de seguridad, deben ser adaptadas para alcanzar el cumplimiento de las obligaciones de la CDPD.      <br>    <br> Tal y como lo se&ntilde;ala la Sentencia C-330 de 2013 en Colombia es inexistente una regulaci&oacute;n integral legislativa sobre la participaci&oacute;n de las personas con discapacidad en el proceso penal, existiendo claros vac&iacute;os jur&iacute;dicos en situaciones donde el imputado debe expresar aut&oacute;nomamente su voluntad como por ejemplo la aceptaci&oacute;n de la imputaci&oacute;n, el allanamiento, lograr pre-acuerdos con la fiscal&iacute;a, etc.; asimismo, en el caso de la v&iacute;ctima a la hora de celebrar alg&uacute;n acuerdo conciliatorio, su participaci&oacute;n en la declaraci&oacute;n testimonial en el juicio o en la audiencia de incidente de reparaci&oacute;n. Lo anterior, implica entonces la necesidad de crear un procedimiento y unas pol&iacute;ticas adecuadas para la integraci&oacute;n de las personas con discapacidad -pero especialmente aquellas con discapacidad intelectual- al proceso penal, con independencia del rol que ejerzan dentro del mismo. Lo anterior significa que la persona con discapacidad puede intervenir dentro del proceso penal como sujeto activo, pasivo o como v&iacute;ctima del delito.      <br>    <br>  Las primeras modificaciones que debe enfrentar el legislador tanto en el c&oacute;digo penal sustantivo, como en el c&oacute;digo procesal penal tienen que ver con el uso de t&eacute;rminos que actualmente resultan discriminatorios conforme con las exigencias de la CDPD, pese a lo ya ordenado en la Sentencia que proh&iacute;be usar un lenguaje prejuicioso contra las personas en situaci&oacute;n de discapacidad (Sentencia C- 458 del 2015). Al respecto encontramos que el c&oacute;digo penal a pesar de referirse en alguno de sus articulados a (Art. 166-3) &quot;persona con discapacidad&quot;, tambi&eacute;n usa indistintamente t&eacute;rminos como &quot;persona discapacitada&quot;; (art. 170-1, 179-3. 181-2); &quot;que carezca de capacidad de autodeterminaci&oacute;n&quot; (Art.170-1) &quot;condiciones de inferioridad ps&iacute;quica&quot; (Art. 55 - 9); &quot;discriminaci&oacute;n referida a enfermedad o minusval&iacute;a de la v&iacute;ctima&quot;. Asimismo en el c&oacute;digo de procedimiento penal se utilizan t&eacute;rminos como &quot;incapaz&quot; (Art. 71, par&aacute;grafo art. 92, art. 250, art.522, art. 525) e &quot;incapacidad mental&quot; (Art. 314 numeral 5). Por lo tanto, es preciso que se deroguen estos t&eacute;rminos y se adopten aquellos que resulten inclusivos a la luz de la CDPD y de la reciente jurisprudencia.      <br>    <br> Por otra parte, cuando el legislador penal se refiere a la persona con discapacidad mental como v&iacute;ctima, indica que este puede acudir al proceso siempre a trav&eacute;s de su representante legal, lo que implica entonces que hay un traslado a un tercero de la decisi&oacute;n de conciliar, testificar, intervenir, es decir, que actualmente existe una imposibilidad jur&iacute;dica para que la persona con discapacidad intelectual que sea v&iacute;ctima de un delito, pueda participar activamente en el proceso dejando cualquier tipo de decisi&oacute;n en manos de terceros.      <br>    <br> El acceso a la administraci&oacute;n debe garantizarse tambi&eacute;n a las v&iacute;ctimas de delito sin barrera alguna de acceso, actualmente existen obst&aacute;culos que les impiden intervenir directamente en el proceso, generando esta situaci&oacute;n que en algunos casos se propicie la impunidad, bien porque se desconocen los recursos legales existentes o bien porque cuando se accede al proceso se genera una victimizaci&oacute;n secundaria provocada por los funcionarios judiciales (Cuenca & Berranco, 2014).      <br>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> Adicionalmente, en un estudio realizado en el a&ntilde;o 2014 en Espa&ntilde;a, Cuenca & Barranco logran advertir como la falta de formaci&oacute;n de los funcionarios judiciales, defensores y operadores jur&iacute;dicos, limitan ostensiblemente el acceso al sistema penal de las personas con discapacidad v&iacute;ctimas de alg&uacute;n comportamiento delictivo:      <br>    <br> La escasa formaci&oacute;n y especializaci&oacute;n de los diversos profesionales del sistema de justicia penal -jueces, fiscales, forenses, abogados, profesionales de las Oficinas judiciales, servicios de apoyo a las v&iacute;ctimas etc. - fomenta, adem&aacute;s, la persistencia de prejuicios y estereotipos en relaci&oacute;n con las personas con discapacidad intelectual que son percibidas, a menudo, como testigos poco cre&iacute;bles y escasamente confiables. La prioridad que, seg&uacute;n antes se dijo, se concede en nuestro sistema al derecho de defensa provoca que los mecanismos procesales disponibles que podr&iacute;an usarse para proteger a las v&iacute;ctimas con discapacidad intelectual y favorecer su participaci&oacute;n en el proceso penal no se utilicen (videoconferencia, prueba preconstituida). A todo ello se a&ntilde;ade el desconocimiento general y las reticencias de los operadores para recurrir en este punto a la Convenci&oacute;n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante CDPD) cuya aplicaci&oacute;n directa o por v&iacute;a interpretativa permitir&iacute;a introducir ajustes razonables y adaptaciones de procedimiento que favorecer&iacute;an el acceso a la justicia penal de las personas con discapacidad intelectual (Cuenca & Barranco, 2014, p. 182).      <br>    <br> La situaci&oacute;n expuesta debe poner a la normatividad penal a tono con la CDPD garantizando a trav&eacute;s de reformas normativas la posibilidad que las personas con discapacidad puedan acceder al proceso penal de manera libre y aut&oacute;noma a trav&eacute;s del uso de mecanismos de apoyo que le permita acudir al sistema penal y al reconocimiento de todos sus derechos como v&iacute;ctima, aval&aacute;ndole el acceso en todas las fases del proceso penal desde la investigaci&oacute;n hasta el juicio. Asimismo, debe haber un compromiso estatal para comenzar a implementar y ejecutar diferentes pol&iacute;ticas p&uacute;blicas que promuevan la sensibilizaci&oacute;n y la capacitaci&oacute;n de funcionarios, abogados, servicios de apoyo de las v&iacute;ctimas, etc., para que reconozcan sin prejuicio alguno, la intervenci&oacute;n de las v&iacute;ctimas con discapacidad intelectual en el proceso penal.      <br>    <br> Lo dicho implica, que la legislaci&oacute;n penal -sustancial y adjetiva- deber&aacute; enfrentar profundas modificaciones a trav&eacute;s de las cuales reconozca a todas las partes e intervinientes la posibilidad de acceder sin ning&uacute;n tipo de restricci&oacute;n a la jurisdicci&oacute;n penal, sin que se l&iacute;mite su acceso a trav&eacute;s de terceros que sustituyan su voluntad, reconociendo la posibilidad de intervenci&oacute;n a trav&eacute;s de los mecanismos de apoyo que establezca la ley, de tal manera, que estos puedan conocer las actuaciones, formular alegaciones, intervenir en la pr&aacute;ctica de pruebas, de igual manera, cuando exista dificultades en la comunicaci&oacute;n se les garantice la presencia de un int&eacute;rprete que de manera id&eacute;ntica comunique lo que este quiere expresar, para evitar que su testimonio se convierta en un testimonio de o&iacute;das.      <br>    <br> Por otra parte, la persona con discapacidad intelectual a quien se le haya imputado la comisi&oacute;n de una conducta punible, se le debe definir desde la fase pre-procesal el tipo de mecanismos de apoyo que requiere para que pueda ejercer plenamente su derecho a la defensa y pueda acceder a los beneficios que tiene cualquier persona que se encuentre en conflicto con la ley penal, con independencia de si lo que se busca es la declaratoria o no de la inimputabilidad del sujeto, toda vez que, la finalidad de la sanci&oacute;n penal consistente en la aplicaci&oacute;n de una medida de seguridad, no garantiza en absoluto el cumplimiento de los derechos establecidos en la CDPD, en el entendido que para declararse la inimputabilidad habr&aacute; que determinarse que el sujeto ha cometido el delito, entre otras cosas, bajo alg&uacute;n trastorno mental que alter&oacute; su capacidad de comprender la ilicitud del hecho o determinarse conforme a derecho, pero esto no supone que carezca de la capacidad para comprender lo que sucede al interior del proceso que se adelanta en su contra:      <br>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> (...) lo determinante para la declaratoria de inimputabilidad no es que el sujeto padezca de alg&uacute;n trastorno mental, sea un inmaduro psicol&oacute;gico o tenga una cosmovisi&oacute;n diferente, sino que ella influya en la comisi&oacute;n de la conducta punible, por lo que puede suceder que un sujeto que se encuentra en alguna de estas condiciones sea condenado a una pena de prisi&oacute;n por cuanto esta no tuvo incidencia en la comisi&oacute;n del hecho punible (ej. Un esquizofr&eacute;nico que comete lavado de activos) o que una persona sea condenada y una vez est&eacute; cumpliendo la pena de prisi&oacute;n sufra de alguna enfermedad mental incompatible con la vida en reclusi&oacute;n formal (Rojas, 2013, p. 24).      <br>    <br> Lo anterior implica que pretender la declaratoria de inimputabilidad en un proceso penal no puede generar una limitaci&oacute;n para concederle al inimputable los derechos para pre-acordar, negociar o aceptar cargos, como lo hace equ&iacute;vocamente la Corte Suprema de Justicia en algunas de sus decisiones (v&eacute;ase entre otras, Corte Suprema de Justicia, Revisi&oacute;n N&deg; 39.565), toda vez que se est&aacute; partiendo de una presunci&oacute;n iuris et de iure al establecer que como el sujeto no tuvo capacidad para comprender la licitud de la conducta punible, tampoco la tiene para comprender las actuaciones del proceso penal.      <br>    <br>  Es preciso que el operador jur&iacute;dico diferencie dos situaciones, por un lado, la capacidad que tuvo el sujeto al momento de cometer la conducta punible para comprender o no la ilicitud del hecho y que ser&aacute; lo que le permita al juzgador establecer si el sujeto es inimputable o no, pero por otro lado, la capacidad que tienen las personas con discapacidad intelectual de comprender las actuaciones dentro del proceso penal, para esto &uacute;ltimo tendr&aacute;n que hacerse las valoraciones correspondientes a trav&eacute;s de un m&eacute;dico legista que eval&uacute;e la autonom&iacute;a y la voluntad del sujeto para tomar decisiones en las etapas pre-procesales y procesales, pues la inimputabilidad frente al delito, como se acaba de explicar, no lo hace per se incapaz frente a las actuaciones que se puedan llevar a cabo al interior del proceso judicial.      <br>    <br> (...) una cosa es la inimputabilidad del sujeto, referida al momento de la comisi&oacute;n de la conducta punible y, otra distinta, su condici&oacute;n ps&iacute;quica para asumir un proceso en su contra; de hecho, puede suceder que en este segundo estadio se encuentre plenamente facultado en sus funciones mentales superiores para tomar decisiones de manera consciente y voluntaria, por lo que en este caso no ser&iacute;a necesario adelantar un proceso diferente al de cualquier imputable, con la claridad de que ello en nada incidir&iacute;a para que en un posible fallo se lo declare como inimputable (Rojas, 2013, p. 25).      <br>    <br> Lo anterior, deja entrever como frente a este aspecto, tambi&eacute;n resulta importante realizar reformas a la ley 906 de 2004 para que las personas con discapacidad intelectual puedan aceptar cargos, celebrar pre-acuerdos y tomar decisiones libres y aut&oacute;nomas en el proceso penal, permiti&eacute;ndole adem&aacute;s hacer uso de los mecanismos de apoyo que sean necesarios para acompa&ntilde;arlos en la toma de su decisi&oacute;n.      <br>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> Por &uacute;ltimo, en cuanto a lo que tiene que ver con el sistema penitenciario, hay que decir que en esta materia, si bien las &uacute;ltimas reformas normativas se han orientado a dise&ntilde;ar disposiciones inclusivas para las personas en situaci&oacute;n de discapacidad, como se evidencia en la ley 1709 de 2014 -Por medio de la cual se reforman algunos art&iacute;culos de la ley 65 de 1993, de la ley 599 de 2000, de la ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones- y en la resoluci&oacute;n 5159 de 2015 -Por medio de la cual se adopta el Modelo de Atenci&oacute;n en Salud para la poblaci&oacute;n privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC-, las pol&iacute;ticas de operatividad de estas normas contin&uacute;an rezagadas desde su aplicaci&oacute;n, entre otras cosas, porque las condiciones reales de las personas con discapacidad en los centros penitenciarios y carcelarios del pa&iacute;s resultan contrar&iacute;as a lo estipulado en estas normas y a lo establecido en la CDPD.      <br>    <br> De acuerdo con un informe presentado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), a trav&eacute;s de la Oficina Asesora de Planeaci&oacute;n y el Grupo Estad&iacute;stica en Enero de 2015, el 8.8% de la poblaci&oacute;n carcelaria correspond&iacute;a a personas con discapacidad, adicionalmente el 0.5% son personas que fueron declaradas como inimputables (INPEC, 2015); sin embargo, no existe claridad en el informe, ni en ning&uacute;n otro, sobre cu&aacute;les son las medidas que se vienen adoptando en los centros penitenciarios para garantizar el cumplimiento de la normativa descrita anteriormente, ni las pol&iacute;ticas de inclusi&oacute;n social que atienden el tipo de discapacidad que presentan las personas recluidas, tal y como se ha ordenado previamente en algunas decisiones constitucionales (Corte Constitucional T-750A/12).      <br>    <br> Para que las condiciones de las personas con discapacidad privadas de la libertad sean tenidas en cuenta desde el momento en el que ingresan al sistema, se sugiere que sean valorados por un grupo interdisciplinar a partir del contexto social y personal del que proviene y se pronostique el tipo de discapacidad que presenta. Anticiparse a estas situaciones, permitir&aacute; que al condenado se le puedan asignar las medidas de custodia, de apoyo y de reinserci&oacute;n, que garanticen el cumplimiento de sus derechos fundamentales mientras hacen parte del sistema penitenciario.      <br>    <br> Una vez se produce el ingreso en prisi&oacute;n de una persona con discapacidad, existen diferentes procedimientos que si bien no est&aacute;n exclusivamente dise&ntilde;ados para ello, pueden contribuir a la detecci&oacute;n de los casos. El primero de estos momentos es el proceso de la clasificaci&oacute;n interior que se produce tras el ingreso. El interno es entrevistado al menos por un educador, el trabajador social y el servicio m&eacute;dico del Centro. El equipo de tratamiento obtiene y valora la informaci&oacute;n disponible sobre la situaci&oacute;n personal y social del interno (Huete & D&iacute;az, 2008, p. 106).      <br>    <br> Tal y como se ha advertido, en Colombia en lo que tiene que ver con la poblaci&oacute;n que se encuentra privada de la libertad en situaci&oacute;n de discapacidad, existen normas y decisiones jurisprudenciales que permitir&iacute;an pensar que con esto es suficiente para cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado colombiano, sin embargo, hasta la fecha no existe una aplicaci&oacute;n adecuada de las normas, pues no existen pol&iacute;ticas y estrategias administrativas adecuadas para atender a este grupo poblacional, tal y como lo propone el Manual sobre reclusos con necesidades especiales &quot;resulta necesario crear y difundir ampliamente en todos los recintos penitenciarios una declaraci&oacute;n de pol&iacute;tica penitenciaria de servicio que claramente proh&iacute;ba la discriminaci&oacute;n de los reclusos con discapacidad y que promueva ampliamente el tratamiento igualitario&quot; (ONU, 2009, p. 50). De igual manera, se deber&aacute; garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad que se encuentren privadas de la libertad para que estos puedan realizar sus solicitudes ante el juez de ejecuci&oacute;n de penas y medidas de seguridad o autoridades del INPEC contando con los mecanismos de apoyo que les coadyuve al ejercicio aut&oacute;nomo de la voluntad.       <br>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> En t&eacute;rminos generales, vemos como en la legislaci&oacute;n penal tambi&eacute;n se deben asumir profundas y serias modificaciones que permitan contextualizarlas con la CDPD, sin embargo, estas reformas normativas por si solas, no ser&aacute;n suficientes sino existe un compromiso estatal que ponga en marcha pol&iacute;ticas p&uacute;blicas que operativicen el ejercicio de la capacidad y la autonom&iacute;a de la voluntad de los imputados, acusados, procesados, condenados o v&iacute;ctimas en situaci&oacute;n de discapacidad que se hallen vinculados por alguna raz&oacute;n al sistema penal o de ejecuci&oacute;n penal, pero adicionalmente, esto deber&aacute; trascender a un cambio en la mentalidad de los funcionarios y operadores jur&iacute;dicos para que comprendan los nuevos paradigmas que trae la convenci&oacute;n en t&eacute;rminos del reconocimiento del derecho a la igualdad.      <br>    <br> 	<b>Conclusi&oacute;n</b> Colombia ratific&oacute; la Convenci&oacute;n en el a&ntilde;o 2011, sin embargo son pocos los cambios que se han presentado en la sociedad y menos a&uacute;n los implementados en la normatividad actual y en las posiciones jurisprudenciales. Se sigue desconociendo el derecho fundamental de auto determinarse, en especial cuando se trata de personas con discapacidad intelectual, lo que se justifica en teor&iacute;as paternalistas o que devienen de considerar a la discapacidad como una enfermedad. Mientras la sociedad no cambie el imaginario colectivo se seguir&aacute;n cercenando los derechos y libertades de las personas con discapacidad, pues no se les permitir&aacute; decidir libremente como corresponde a cualquier persona, sobre el derecho a conformar una familia, a contraer matrimonio, a tener hijos, a conformar una uni&oacute;n marital, celebrar actos jur&iacute;dicos, acceder a un trabajo digno, adquirir derechos pensionales, participar activamente como v&iacute;ctima o como acusado en el proceso penal, obtener beneficios del sistema penitenciario, entre otros.      <br>    <br> En virtud del art. 12 el d&eacute;ficit de capacidad mental, ya sean supuestos o mentales, no deben utilizarse como justificaci&oacute;n para negar la capacidad jur&iacute;dica. Con la consagraci&oacute;n de este derecho se debe reevaluar la hist&oacute;rica protecci&oacute;n del Estado, regulado bajo el principio del inter&eacute;s superior de la persona con discapacidad cognitiva y mental que sistem&aacute;ticamente ha puesto en desventaja a las personas con discapacidad. Se debe garantizar es el derecho a la autonom&iacute;a de la voluntad que implica el reconocer la voluntad y la preferencias de estas personas en la toma de decisiones, esto significa que no se debe sustituir la autonom&iacute;a de la voluntad a trav&eacute;s de los sistemas de sustituci&oacute;n o de interdicci&oacute;n como en el caso de Colombia, por el contrario, el Estado debe proveer un sistema de apoyos para la toma de decisiones en el que prevalezca la voluntad, la presencia y las preferencias de la persona con discapacidad cognitiva y mental.      <br>    <br> Se deben por lo tanto, proporcionar los apoyos necesarios para el ejercicio de la capacidad jur&iacute;dica y este apoyo debe respetar los derechos, la voluntad y la presencia de las personas y nunca debe consistir en decidir por ellas (Naciones Unidas, 2014).      <br>    <br>  	</p> 	 <b>Notas</b>     <br>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>  <sup><a name="nota1">1</a></sup> Esta informaci&oacute;n fue obtenida de los casos atendidos entre el a&ntilde;o 2015 y lo corrido del 2016 en las jornadas de atenci&oacute;n que se hace a personas con discapacidad, que se realizan dentro y fuera de la sede del Consultorio Jur&iacute;dico de la Universidad Eafit.      <br>    <br>  <sup><a name="nota2">2</a></sup> Mediante acci&oacute;n p&uacute;blica de inconstitucionalidad, se demand&oacute; el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley 1412 de 2010, que consagra, entre otras disposiciones la prohibici&oacute;n de pr&aacute;cticas de anticoncepci&oacute;n quir&uacute;rgica en menores de edad. Los demandantes, en lo relativo a la situaci&oacute;n de las personas con discapacidad reclamaban que &eacute;stas &quot;tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena y se les deben garantizar sus derechos sexuales y reproductivos. En estos casos, es m&aacute;s que necesario permitir la anticoncepci&oacute;n quir&uacute;rgica, puesto que estas personas pueden llegar a ignorar las consecuencias del acto sexual para ellas mismas, sus familias y para el nasciturus.&quot; Sentencia C-131-2014. M.P. Mauricio Gonz&aacute;lez Cuervo, p. 10.  		 <hr>      <p><b>Referencias</b></p>      <!-- ref --><p>Cisternas, M. et al (2013). Protocolo para el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad. Propuestas para un trato adecuado. Madrid: Eurosocial. <a href="http:// justiciadiscapacidad.blogspot.com.co/p/presentacion.html">http:// justiciadiscapacidad.blogspot.com.co/p/presentacion.html</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6156179&pid=S2145-7719201700010000200001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Corte Constitucional. Sentencia T-750A de 2012. Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero P&eacute;rez, Bogot&aacute;. Versi&oacute;n digital disponible en: <a href="http://www.corteconstitucional. gov.co/relatoria/2012/T-750A-12.htm">http://www.corteconstitucional. gov.co/relatoria/2012/T-750A-12.htm</a> (diciembre de 2016)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6156180&pid=S2145-7719201700010000200002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Corte Constitucional. Sentencia T- 740 de 2014. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva, Bogot&aacute;. Versi&oacute;n digital disponible en:  <a href="http://www.corteconstitucional. gov.co/RELATORIA/2014/T-740-14.htm">http://www.corteconstitucional. gov.co/RELATORIA/2014/T-740-14.htm</a> (diciembre de 2016)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6156181&pid=S2145-7719201700010000200003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Corte Constitucional. Sentencia C- 182 de 2016. Magistrado Ponente: Gloria Estella Ortiz Delgado, Bogot&aacute;.<a href="http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/ 2016/c-182-16.htm">http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/ 2016/c-182-16.htm </a>(diciembre de 2016)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6156182&pid=S2145-7719201700010000200004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Corte Constitucional. Sentencia C -131 de 2014. M.P. Mauricio Gonz&aacute;lez Cuervo. <a href="http:// www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/C-313-14.htm">http:// www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/C-313-14.htm</a> (diciembre de 2016)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6156183&pid=S2145-7719201700010000200005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Corte Constitucional. Sentencia C-458 de 2015. Magistrado Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado. Versi&oacute;n digital disponible en: <a href="http://www.corteconstitucional.gov. co/RELATORIA/2015/C-458-15.htm">http://www.corteconstitucional.gov. co/RELATORIA/2015/C-458-15.htm</a> (diciembre de 2016)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6156184&pid=S2145-7719201700010000200006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Corte Suprema de Justicia (2013). Revisi&oacute;n N&deg; 39.565. Magistrado Ponente: Gustavo Enrique Malo Fern&aacute;ndez. <a href="http://www.fiscalia.gov.co/jyp/wp-content/uploads/ 2015/04/Sentencia-Gian-Carlo-Gutierrez-Suarez-40559-17-abr-2013.pdf"target="new">http://www.fiscalia.gov.co/jyp/wp-content/uploads/ 2015/04/Sentencia-Gian-Carlo-Gutierrez-Suarez-40559-17-abr-2013.pdf</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6156185&pid=S2145-7719201700010000200007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Cuenca, P. & Barranco, M. (2014). La lucha contra la impunidad del maltrato: el acceso a la justicia penal de las v&iacute;ctimas con discapacidad intelectual. En: I Jornada sobre maltrato a las personas con discapacidad, Sevilla: Universidad Internacional de Andaluc&iacute;a, pp. 181-187. <a href="https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=56235" target="new">https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=56235</a> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6156186&pid=S2145-7719201700010000200008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Derechos Humanos. Naciones Unidas. Oficina Alto Comisionado (2009.). Informe Comit&eacute; de los Derechos de las Personas con Discapacidad (Consulta en l&iacute;nea: 18-06-2016 <a href="http:/www.ohchr.org"target="new">http:/www.ohchr.org</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6156187&pid=S2145-7719201700010000200009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Defensor&iacute;a del Pueblo. (2004) &iquest;Qu&eacute; son los Derechos Humanos? Bogot&aacute;: Red de Promotores de Derechos. <a href="http://www.defensoria.gov.co/es/public/contratacion/ 1465/2004.htm"target="new">http://www.defensoria.gov.co/es/public/contratacion/ 1465/2004.htm</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6156188&pid=S2145-7719201700010000200010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Giorlandini, E. & Giorlandini, C. (2006). El Principio de Dignidad Humana. En: Revista del Colegio de Abogados de la Plata (n&deg; 67), pp. 65-74.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6156189&pid=S2145-7719201700010000200011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>G&oacute;mez, J. et al (2004). Valoraci&oacute;n de la capacidad de obrar: el control de los impulsos. Investigaci&oacute;n en Salud, vol. 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M&eacute;xico: Comisi&oacute;n Nacional de Derechos Humanos. <a href="http://200.33.14.34Var_32.pdf"target="new">http://200.33.14.34Var_32.pdf</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6156192&pid=S2145-7719201700010000200013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p>Huete, A. & D&iacute;az, E. (2008). Personas con discapacidad afectadas por el sistema penal penitenciario en Espa&ntilde;a. Zerbitzuan (44), pp. 99-114. <a href="http://www.cermi.es/ es-ES/ColeccionesCermi/Cermi.es/Lists/Coleccion/Attachments/83/LaspersonascondiscapacidadenelmediopenitenciarioenEspaB1a2. pdf"target="new">http://www.cermi.es/ es-ES/ColeccionesCermi/Cermi.es/Lists/Coleccion/Attachments/83/LaspersonascondiscapacidadenelmediopenitenciarioenEspaB1a2. pdf</a></p>       <!-- ref --><p>G&oacute;nzalez, A. (2010) Capacidad jur&iacute;dica de las personas con discapacidad. M&eacute;xico: Comisi&oacute;n Nacional de Derechos Humanos. <a href="http://200.33.14.34Var_32.pdf"target="new">http://200.33.14.34Var_32.pdf</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6156194&pid=S2145-7719201700010000200014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Huete, A. & D&iacute;az, E. (2008). Personas con discapacidad afectadas por el sistema penal penitenciario en Espa&ntilde;a. Zerbitzuan (44), pp. 99-114. <a href="http://www.cermi.es/ es-ES/ColeccionesCermi/Cermi.es/Lists/Coleccion/Attachments/83/LaspersonascondiscapacidadenelmediopenitenciarioenEspaB1a2. pdf"target="new">http://www.cermi.es/ es-ES/ColeccionesCermi/Cermi.es/Lists/Coleccion/Attachments/83/LaspersonascondiscapacidadenelmediopenitenciarioenEspaB1a2. pdf</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6156195&pid=S2145-7719201700010000200015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>INPEC et al (2015). Informe Estad&iacute;stico. Ejemplar 1. Ministerio de Justicia: Bogot&aacute; (Consulta en l&iacute;nea: 11-07-2016 <a href="http://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/Inpec/ Institucion/"target="new">http://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/Inpec/ Institucion/</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6156196&pid=S2145-7719201700010000200016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Isaza, G. (2010). Derecho Laboral aplicado. Bogot&aacute;: Leyer. <a href="http://www.edileyer.com/ codigos-anotados/product/871"target="new">http://www.edileyer.com/ codigos-anotados/product/871</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6156197&pid=S2145-7719201700010000200017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Montoya, L. (2009). Panorama de la protecci&oacute;n jurisprudencial de los derechos humanos de los derechos humanos de las personas con discapacidad en colombia. En: Universitas (n&deg;118), pp. 115 - 139. <a href="http://revistas.javeriana.edu.co/index. php/vnijuri/article/view/14511"target="new">http://revistas.javeriana.edu.co/index. php/vnijuri/article/view/14511</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6156198&pid=S2145-7719201700010000200018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Naciones Unidas. (1993.). Normas Uniformes Sobre la Igualdad de Oportunidades para las Persoans con Discapacidad. Nueva York.: Secci&oacute;n de Producci&oacute;n de Naciones Unidas. <a href="http://www.who.int/disabilities/policies/standard_rules/es/"target="new">http://www.who.int/disabilities/policies/standard_rules/es/</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6156199&pid=S2145-7719201700010000200019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas (2009). Manual sobre reclusos con necesidades especiales. New York: ONU (Consulta en l&iacute;nea: <a href="https://www.unodc.org/documents/ justice-and-prison-reform/MANUAL_RECLUSOS_CON_NECESIDADES_ ESPECIALES_1.pdf"target="new">https://www.unodc.org/documents/ justice-and-prison-reform/MANUAL_RECLUSOS_CON_NECESIDADES_ ESPECIALES_1.pdf</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6156200&pid=S2145-7719201700010000200020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>PAIIS (2016). Corte Constitucional viola derecho internacional permitiendo la esterilizaci&oacute;n forzada de las personas con discapacidad. Bogot&aacute;: Universidad de los Andes (Consulta en l&iacute;nea 12-07-2016 <a href="http://discapacidadcolombia.com/phocadownloadpap/ PUBLICACIONES_ARTICULOS/"target="new">http://discapacidadcolombia.com/phocadownloadpap/ PUBLICACIONES_ARTICULOS/</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6156201&pid=S2145-7719201700010000200021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Palacios, A. (2008) El modelo social de discapacidad: or&iacute;genes, caracterizaci&oacute;n y plasmaci&oacute;n en la Convenci&oacute;n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 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Revista de Derecho penal y criminolog&iacute;a (97), pp. 43- 67. <a href="http:// revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpen/article/view/3868"target="new">http:// revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpen/article/view/3868</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6156204&pid=S2145-7719201700010000200024&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Seoane, J. (2011)  &iquest;Qu&eacute; es una personas con discapacidad? &aacute;gora-papeles de filosof&iacute;a (30), pp. 143-161. <a href="https://minerva.usc.es/xmlui/handle/10347/7386"target="new">https://minerva.usc.es/xmlui/handle/10347/7386</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6156205&pid=S2145-7719201700010000200025&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref -->s, C. (2010). Capacidad, discapacidad e incapacidad en clave carpenteriana. Revista del Instituto de Ciencias Jur&iacute;dicas de Puebla (26) pp. 39-68.rotecci&oacute;n <a href="http://www.redalyc.org/pdf/2932/293222980003.pdf" target="_blank">http://www.redalyc.org/pdf/2932/293222980003.pdf</a> personas con <a href="http://www.redalyc.org/pdf/2932/293222980003.pdf15" target="_blank">http://www.redalyc.org/pdf/2932/293222980003.pdf15</a> - 139. <a href="http://revistas.javeriana.edu.co/index. php/vnijuri/article/view/14511"target="new">http://revistas.javeriana.edu.co/index. php/vnijuri/article/view/14511</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6156206&pid=S2145-7719201700010000200026&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
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