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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Redefinición normativa de la regulación y el control de la actividad económica en el caso Colombiano]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The change of State model has required providers to redefine their role in the classic role of intervention in the economy, so that has affected public policy rules and the delimitation exercise of regulation and control economic activity of individuals. To that extent, this article seeks to establish the origins of the two, finding the trends of globalization many elements that identify them, so that could anticipate some difficulties in its implementation. Also explained the scope of this change in the Colombian case from his correspondence with these contemporary trends of globalization and made an exploratory approach on the effects on the relationship between the state and law.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p><font size="2" face="verdana">      <p align="center"><font size="4"><b>Redefinici&oacute;n normativa de la regulaci&oacute;n y el control de la actividad econ&oacute;mica en el caso Colombiano</b><sup>*</sup></font></p>      <p align="center"><font size="3"><b><i>Redefining the law of the regulation and control of economic activity in the Colombian case</i></b></font></p>      <p>    <center><b><i>Manuel Alberto Restrepo-Medina</i></b><sup>**</sup></center></p>      <br>      <p><sup>*</sup>El presente art&iacute;culo hace parte del proyecto de investigaci&oacute;n sobre el impacto de la globalizaci&oacute;n del derecho administrativo en el derecho colombiano que el autor adelanta con el auspicio del Programa FORTALESDER de la GTZ, dentro de la agenda de la l&iacute;nea de investigaci&oacute;n en tendencias y perspectivas del derecho administrativo del Grupo de Derecho P&uacute;blico de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.    <br> <sup>**</sup>Abogado de la Universidad del Rosario, especialista en Legislaci&oacute;n Financiera de la Universidad de los Andes, mag&iacute;ster en Estudios Pol&iacute;ticos de la Pontificia Universidad Javeriana y en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario, doctor en Derecho de la Universidad Alfonso X el Sabio. Profesor titular y director acad&eacute;mico de la maestr&iacute;a en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario. Contacto: <a href="mailto:manuel.restrepo@urosario.edu.co">manuel.restrepo@urosario.edu.co</a></p>        <p><i>Fecha de recepci&oacute;n: 25 de enero de 2010    <br> Fecha de aceptaci&oacute;n: 11 de mayo de 2010</i></p>  <hr>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="3"><b>Resumen</b></font></p>      <p>El cambio del modelo de Estado de prestador a regulador ha obligado a redefinir su papel en la funci&oacute;n cl&aacute;sica de la intervenci&oacute;n en la econom&iacute;a, de manera que ha afectado tanto la pol&iacute;tica p&uacute;blica como la delimitaci&oacute;n normativa del ejercicio de la regulaci&oacute;n y el control de la actividad econ&oacute;mica de los particulares. En esa medida, el presente art&iacute;culo pretende establecer los or&iacute;genes de una y otra, encontrando en las tendencias de la globalizaci&oacute;n muchos de los elementos que las identifican, de tal manera que se podr&iacute;an anticipar algunas dificultades en su implementaci&oacute;n. Igualmente, se explica el alcance de ese cambio en el caso colombiano a partir de su correspondencia con esas tendencias contempor&aacute;neas de la globalizaci&oacute;n, a la vez que se hace una aproximaci&oacute;n exploratoria sobre los efectos en la relaci&oacute;n entre el Estado y el derecho.</p>      <p><b>Palabras clave autor</b>: regulaci&oacute;n, control, intervenci&oacute;n estatal en la econom&iacute;a.</p>  <hr>      <p><font size="3"><b><i>Abstract</i></b></font></p>      <p>The change of State model has required providers to redefine their role in the classic role of intervention in the economy, so that has affected public policy rules and the delimitation exercise of regulation and control economic activity of individuals. To that extent, this article seeks to establish the origins of the two, finding the trends of globalization many elements that identify them, so that could anticipate some difficulties in its implementation. Also explained the scope of this change in the Colombian case from his correspondence with these contemporary trends of globalization and made an exploratory approach on the effects on the relationship between the state and law.</p>      <p><b>Key words author</b>: regulation, control, state intervention in the economy.</p>  <hr>      <p><font size="3"><b>Sumario</b></font></p>      <p>Introducci&oacute;n.- I. Marco de pol&iacute;tica general y horizonte del proceso estructural de regulaci&oacute;n y control de la actividad econ&oacute;mica.- II. Redefinici&oacute;n del marco normativo de la regulaci&oacute;n y el control de la actividad econ&oacute;mica.- 1. Contabilidad y registro de informaci&oacute;n financiera.- 2. Protecci&oacute;n de la competencia.- 3. Regulaci&oacute;n de los mercados financieros.- 4. Provisi&oacute;n de bienes y servicios p&uacute;blicos.- III. La redefinici&oacute;n normativa de la regulaci&oacute;n y el control de la actividad econ&oacute;mica privada en funci&oacute;n de las tendencias de la globalizaci&oacute;n.- 1. Desarrollo normativo global.- a. &iquest;Qui&eacute;n impulsa el desarrollo normativo global?- b. &iquest;Bajo qu&eacute; principios pol&iacute;ticos se impulsa?- c. &iquest;Con qu&eacute; procedimientos se impulsa?- d. &iquest;A qu&eacute; materias se refiere?- e. &iquest;En qu&eacute; principios jur&iacute;dicos se basa, cu&aacute;les promueve y cu&aacute;les supera?- f. . &iquest;Con qu&eacute; fundamentos pol&iacute;tico-ideol&oacute;gicos se promueve?- 2. Adopci&oacute;n por los Estados Nacionales.- a. &iquest;C&oacute;mo es la expresi&oacute;n institucional del derecho?- 3. Aplicaci&oacute;n del derecho global.- a. &iquest;C&oacute;mo se aplica el derecho global en pol&iacute;ticas, resoluciones y reglamentos?- b. &iquest;C&oacute;mo se controla el derecho global por la justicia?- 4. Sujetos jur&iacute;dicos del derecho global.- a. &iquest;Cu&aacute;les son y qu&eacute; rol cumplen los nuevos sujetos jur&iacute;dicos del derecho global?- b. &iquest;De qu&eacute; manera se logra la protecci&oacute;n de los derechos?- 5. Efectos jur&iacute;dicos globales.- a. &iquest; C&oacute;mo se presenta la dial&eacute;ctica del desarrollo jur&iacute;dico mundial?- .b &iquest;C&oacute;mo se da la relaci&oacute;n entre Estado y derecho?- Conclusiones.- Bibliograf&iacute;a y Cibergraf&iacute;a.</p>  <hr>      <p><font size="3"><b>Introducci&oacute;n</b></font></p>      <p>El cambio de modelo de Estado, de intervencionista a regulador, ha obligado a reformular la pol&iacute;tica p&uacute;blica sobre el papel del Estado en la econom&iacute;a frente al desarrollo de actividades econ&oacute;micas adelantadas por los particulares, en la medida en que muchas de las prestaciones que antes eran atendidas por agencias estatales ahora han pasado a serlo directamente por empresas privadas organizadas internacional o transnacionalmente.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En ese orden de ideas, la nueva pol&iacute;tica p&uacute;blica en materia de regulaci&oacute;n y control de la actividad econ&oacute;mica realizada por particulares se ha instrumentado en parte mediante la modificaci&oacute;n de los reg&iacute;menes jur&iacute;dicos de actividades antes desplegadas por el Estado y mediante la adopci&oacute;n de nuevas reglas sobre manifestaciones novedosas en su prestaci&oacute;n ahora que ella es suministrada por el sector privado.</p>      <p>Aparte de la caracterizaci&oacute;n tanto de esa pol&iacute;tica p&uacute;blica como de su concreci&oacute;n normativa, el presente art&iacute;culo pretende establecer cu&aacute;les son los or&iacute;genes de una y otra y c&oacute;mo en las tendencias de la globalizaci&oacute;n se pueden encontrar muchos de los elementos que las identifican, de modo que se podr&iacute;an prever ciertas dificultades para su implementaci&oacute;n.</p>      <p>En efecto, si la globalizaci&oacute;n, entendida en los t&eacute;rminos del Fondo Monetario Internacional como "<i>el proceso de acelerada integraci&oacute;n mundial de las econom&iacute;as a trav&eacute;s de la producci&oacute;n, el comercio, los flujos financieros, la difusi&oacute;n tecnol&oacute;gica, las redes de informaci&oacute;n y las corrientes culturales</i>", ha obligado a la adaptaci&oacute;n de las sociedades estatales-nacionales y a la reconfiguraci&oacute;n de sus reg&iacute;menes jur&iacute;dicos, es factible que la adaptaci&oacute;n del modelo de regulaci&oacute;n y control de la actividad econ&oacute;mica en Colombia haya sido determinado en buena medida por su influencia.</p>      <p>En raz&oacute;n de lo anterior, resulta pertinente preguntarse en qu&eacute; medida la globalizaci&oacute;n jur&iacute;dica, entendida como la extensi&oacute;n homogeneizante y unificada con pretensiones de universalidad de determinadas categor&iacute;as jur&iacute;dicas, ha permeado y determinado los contenidos actuales de la regulaci&oacute;n colombiana sobre la intervenci&oacute;n del Estado en la econom&iacute;a.</p>      <p>Para llegar a responder a esta pregunta, que constituye el objeto del presente art&iacute;culo, se parte de la definici&oacute;n del marco de pol&iacute;tica p&uacute;blica que define el alcance de la regulaci&oacute;n y el control de la actividad econ&oacute;mica, a partir del reconocimiento de un cambio en el modelo de Estado, de intervencionista y prestador a regulador y garante de las prestaciones.</p>      <p>A rengl&oacute;n seguido, se presentan las nuevas manifestaciones normativas en las cuales se concreta esa pol&iacute;tica p&uacute;blica, cuyos contenidos parecen responder, m&aacute;s que a esta &uacute;ltima, a la influencia de actores globales que promueven la adopci&oacute;n o la incorporaci&oacute;n en los reg&iacute;menes nacionales de contenidos jur&iacute;dicos globalizados.</p>      <p>Finalmente, en el tercer apartado y empleando como recurso la formulaci&oacute;n de preguntas, se plantean aquellas cuestiones que permiten concluir la existencia y el grado de influencia que la globalizaci&oacute;n jur&iacute;dica ha tenido en la redefinici&oacute;n normativa de la regulaci&oacute;n y el control de la actividad econ&oacute;mica en el caso colombiano.</p>      <p><font size="3"><b>I. Marco de pol&iacute;tica general y horizonte del proceso estructural de regulaci&oacute;n y control de la actividad econ&oacute;mica</b></font></p>      <p>El Departamento Nacional de Planeaci&oacute;n<sup><a name="nu1"></a><a href="#num1">1</a></sup> se&ntilde;ala que el sistema colombiano se caracteriza por la falta de identificaci&oacute;n de los riesgos sociales y de los intereses generales que justifican la destinaci&oacute;n de recursos p&uacute;blicos para la existencia de la institucionalidad encargada de las funciones de regulaci&oacute;n y control de la actividad econ&oacute;mica, la cual va desde entidades independientes del Ejecutivo hasta organismos adscritos o vinculados a los ministerios.</p>      <p>Y agrega el mismo DNP que, seg&uacute;n el sector, no solamente se presenta la concentraci&oacute;n de las funciones de regulaci&oacute;n y control en una misma entidad, sino que se superponen las de direcci&oacute;n, promoci&oacute;n y producci&oacute;n, e inclusive funciones jurisdiccionales, lo cual refleja que el dise&ntilde;o institucional no fue la respuesta a un diagn&oacute;stico espec&iacute;fico sobre las necesidades en la materia, sino m&aacute;s bien el resultado de la acumulaci&oacute;n de esfuerzos aislados e incoherentes en distintas &eacute;pocas. Dicha improvisaci&oacute;n, en criterio del DNP,</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><ol>"<i>ha implicado que el esquema institucional vigente de intervenci&oacute;n presente una superposici&oacute;n de tr&aacute;mites ante diferentes organismos de regulaci&oacute;n y control; diferentes criterios sobre los mismos asuntos; pago de contribuciones adicionales a los impuestos ordinarios; dispersi&oacute;n de la informaci&oacute;n obtenida a trav&eacute;s de las entidades reguladoras y supervisoras; ausencia de correspondencia entre la relevancia social y econ&oacute;mica de los intereses encomendados a la respectiva entidad y el monto de los presupuestos y de las plantas asignadas para su cuidado; impacto negativo en el gasto p&uacute;blico; e impacto negativo sobre los costos de transacci&oacute;n</i>".    </ol></p>      <p>Frente a la necesidad de generar acciones sobre la regulaci&oacute;n y el control como proceso transversal para lograr el buen funcionamiento de la administraci&oacute;n p&uacute;blica, el Documento CONPES 3248<sup><a name="nu2"></a><a href="#num2">2</a></sup> propuso como objetivo para el per&iacute;odo 2002-2006 establecer un marco de pol&iacute;tica para el ejercicio de las actividades de regulaci&oacute;n, supervisi&oacute;n y control por parte del Estado, definiendo el esquema institucional m&aacute;s apropiado y sus competencias; en donde le corresponde al Gobierno establecer los principios orientados a permitir racionalizar la actividad estatal en esta materia, a efecto de minimizar los costos de transacci&oacute;n para el Estado, los regulados, los supervisados y los controlados, y establecer un r&eacute;gimen jur&iacute;dico &uacute;nico para los organismos de regulaci&oacute;n, supervisi&oacute;n y control.</p>      <p>Ese marco de pol&iacute;tica fue definido en el documento elaborado por el DNP denominado "Marco conceptual para reformar y consolidar el esquema institucional de regulaci&oacute;n y control de la actividad empresarial"<sup><a name="nu3"></a><a href="#num3">3</a></sup>, en el cual se indica que la institucionalidad de la regulaci&oacute;n y el control se enmarca dentro los siguientes principios:</p>  <ul>      <p>    <li> El objeto de la regulaci&oacute;n y el control lo constituye la prestaci&oacute;n de servicios por particulares<sup><a name="nu4"></a><a href="#num4">4</a></sup>.</li></p>      <p>    <li> La regulaci&oacute;n y el control deben ser de alta calidad para incentivar la inversi&oacute;n privada.</li></p>      <p>    <li> El esquema de regulaci&oacute;n y control debe privilegiar la participaci&oacute;n ciudadana mediante acceso efectivo a la intervenci&oacute;n contra conductas de los agentes del mercado que vulneren sus derechos.</li></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>    <li> Los mecanismos de divulgaci&oacute;n y acceso a informaci&oacute;n oportuna y confiable deben contrarrestar la asimetr&iacute;a de informaci&oacute;n que caracteriza la actuaci&oacute;n de los agentes econ&oacute;micos.</li></p>    </ul>      <p>La intervenci&oacute;n a trav&eacute;s de las actividades de regulaci&oacute;n y control debe ser la excepci&oacute;n y no la regla, en atenci&oacute;n a que la intervenci&oacute;n implica una restricci&oacute;n a la libertad de empresa que debe justificarse en raz&oacute;n de que la actividad o el sector lo requieran, para:</p>  <ol type="a">      <p>    <li> Incorporar se&ntilde;ales de eficiencia econ&oacute;mica cuando existan monopolios.</li></p>      <p>    <li> Eliminar los obst&aacute;culos que impidan la competencia.</li></p>      <p>    <li> Contrarrestar los efectos de externalidades negativas e incentivar las positivas.</li></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>    <li> Contrarrestar los efectos negativos de las asimetr&iacute;as de informaci&oacute;n.</li></p>      <p>    <li> Asegurar la provisi&oacute;n de servicios p&uacute;blicos hasta donde t&eacute;cnica y econ&oacute;micamente sea factible.</li></p>      <p>    <li> Estimular la inversi&oacute;n de los particulares en aquellas actividades que puedan ser desarrolladas por el sector privado.</li></p>      <p>    <li> Minimizar los riegos pasivos contingentes o asegurar su provisi&oacute;n.</li></p>      <p>    <li> Reducir los costos de transacci&oacute;n.</li></p>    ]]></body>
<body><![CDATA[</ol>      <p>Antes de intervenir, se debe asegurar que la intervenci&oacute;n sea el &uacute;nico medio para proteger un inter&eacute;s p&uacute;blico espec&iacute;fico que la justifique, y que la misma se haga estrictamente en las proporciones necesarias para contrarrestar el riesgo; que el costo de la intervenci&oacute;n sea menor al costo de no hacerla, de manera que no vaya hasta el punto en que los costos marginales excedan los beneficios; que los riesgos a evitar o mitigar sean razonablemente predecibles; que exista un balance adecuado entre la sanci&oacute;n, la cuant&iacute;a de los da&ntilde;os causados a la sociedad por el incumplimiento de la norma regulatoria y los instrumentos disponibles para hacerla efectiva; y, que se permita flexibilidad para que se puedan realizar revisiones peri&oacute;dicas, procurando estabilidad en las reglas de juego.</p>      <p>La intervenci&oacute;n econ&oacute;mica en los &aacute;mbitos de la regulaci&oacute;n y el control debe corresponder al objetivo general de la intervenci&oacute;n del Estado en la econom&iacute;a, consistente en buscar el equilibrio entre el mercado y el inter&eacute;s p&uacute;blico, de manera que su intervenci&oacute;n permita corregir tanto las fallas del mercado como las del gobierno. Asimismo, debe reducir las externalidades negativas que limitan el desarrollo econ&oacute;mico y social del pa&iacute;s, y potenciar las positivas, asegurando la equidad en la recepci&oacute;n de los frutos del desarrollo. Dicho equilibrio requiere de instituciones y organizaciones con la capacidad de enfocar la gesti&oacute;n a favor de la provisi&oacute;n efectiva de bienes y servicios p&uacute;blicos, as&iacute; como de la promoci&oacute;n, regulaci&oacute;n y control estatal eficiente, que permita complementar la acci&oacute;n de los mercados.</p>      <p>En el modelo regulador, el Estado, en lugar de prestar servicios directamente, permite su privatizaci&oacute;n y liberalizaci&oacute;n a cambio de poder intervenir para establecer reglas universalmente aplicables y mantener el equilibrio entre los intereses de diferentes sectores, mediante organismos paralelos que hacen parte de la estructura de la administraci&oacute;n p&uacute;blica pero que son independientes del poder central, lo que le permite poner en marcha un tipo de regulaci&oacute;n especializada, por fuera del alcance de los intereses pol&iacute;ticos o puramente particulares.</p>      <p>Hasta ahora el sistema de regulaci&oacute;n se ha llevado a cabo mediante el ejercicio de la funci&oacute;n legislativa, a trav&eacute;s de la expedici&oacute;n de normas con fuerza de ley por parte del Congreso como legislador primario y del Gobierno como legislador extraordinario, y mediante el ejercicio de la funci&oacute;n administrativa, con la expedici&oacute;n de actos administrativos de car&aacute;cter general, cuyos encargados son las autoridades administrativas con facultades reglamentarias: Gobierno, asambleas departamentales, concejos distritales y municipales, Consejo Nacional Electoral, Consejo Superior de la Judicatura y Contador General de la Naci&oacute;n.</p>      <p>La funci&oacute;n reglamentaria se ha ejercido adoptando modelos institucionales h&iacute;bridos que combinan organismos aut&oacute;nomos<sup><a name="nu5"></a><a href="#num5">5</a></sup>, organismos semiaut&oacute;nomos<sup><a name="nu6"></a><a href="#num6">6</a></sup>, organismos dependientes del nivel central de la administraci&oacute;n p&uacute;blica<sup><a name="nu7"></a><a href="#num7">7</a></sup>, e inclusive regulaci&oacute;n directa por parte de las organizaciones que formulan la pol&iacute;tica, modelos que presentan los siguientes problemas: dispersi&oacute;n de criterios y falta de coherencia para reglamentar temas transversales; costos de transacci&oacute;n adicionales de la regulaci&oacute;n sobre empresas multiservicios; heterogeneidad en el n&uacute;mero y perfil de los expertos de cada autoridad; baja remuneraci&oacute;n de los expertos comisionados en comparaci&oacute;n con los agentes regulados; debate reiterativo sobre la conveniencia de la existencia de agencias independientes y el alcance de la delegaci&oacute;n en estos organismos.</p>      <p>Ese arreglo institucional en muchos casos no sirve a las necesidades del sector econ&oacute;mico en el cual se interviene, situaci&oacute;n que se explica, adem&aacute;s de por los problemas rese&ntilde;ados, por la ausencia de un marco conceptual claro para formular y aplicar la soluci&oacute;n id&oacute;nea, y porque los sectores econ&oacute;micos evolucionan con mayor rapidez que las organizaciones p&uacute;blicas que los intervienen, de manera que al superar la din&aacute;mica sectorial a la institucional se genera una brecha entre la realidad econ&oacute;mica y la administrativa.</p>      <p>Adicionalmente, el pa&iacute;s ha desmejorado en materia de calidad regulatoria de 1996 a 2004 por factores que se atribuyen a: baja capacidad de predicci&oacute;n de los cambios en la regulaci&oacute;n; incidencia de las decisiones judiciales constitucionales sobre la consistencia y predictibilidad de la ley en mercados como el de aseguramiento en salud o la financiaci&oacute;n de vivienda; falta de independencia y autonom&iacute;a de las organizaciones administrativas frente a los intereses econ&oacute;micos y pol&iacute;ticos. En algunos casos se adiciona la concurrencia entre las funciones de regulaci&oacute;n y las de control (ministerios de Comunicaciones, Transporte y Minas y Comisi&oacute;n Nacional de Televisi&oacute;n).</p>      <p>Frente a esta problem&aacute;tica, el documento "Visi&oacute;n Colombia Segundo Centenario"<sup><a name="nu8"></a><a href="#num8">8</a></sup> propone como meta consolidar la institucionalidad de regulaci&oacute;n, mediante arreglos institucionales que otorguen mayor seguridad jur&iacute;dica para los agentes econ&oacute;micos, a trav&eacute;s de claridad y estabilidad en las reglas para participar en los mercados. Para cumplir con esto, se requieren reformas legales que creen verdaderos organismos aut&oacute;nomos e independientes de regulaci&oacute;n, que tengan como contrapeso el fortalecimiento de las instancias de rendici&oacute;n de cuentas, con mecanismos de control jurisdiccional para las decisiones administrativas y de control pol&iacute;tico ante el Congreso, mejorando los mecanismos de interacci&oacute;n entre los agentes regulados y los usuarios para legitimar la regulaci&oacute;n. Adicionalmente, se propone ampliar las facultades permanentes del Presidente de la Rep&uacute;blica para reorganizar la administraci&oacute;n p&uacute;blica, de manera que pueda implementar el modelo de autoridades regulatorias independientes en los sectores que as&iacute; lo requieran, o bien desmontarlo cuando se considere que pueden funcionar en condiciones de mercado.-</p>      <p>En ese orden de ideas, de acuerdo con el marco conceptual, el nuevo esquema institucional que se dise&ntilde;e para el cumplimiento de la funci&oacute;n regulatoria debe responder a las siguientes caracter&iacute;sticas:</p>  <ol>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>    <li> Independencia entre pol&iacute;tica y regulaci&oacute;n, de manera que se garantice que el marco regulatorio sea neutral, transparente y predecible para todos los agentes (operadores, usuarios y controladores) y asegure la autonom&iacute;a frente a los grupos de inter&eacute;s en la toma de decisiones.</li></p>      <p>    <li> Rendici&oacute;n de cuentas, puesta de manifiesto en la expresi&oacute;n de la motivaci&oacute;n y el alcance de las decisiones y el conocimiento al p&uacute;blico de las mismas, y en particular a los receptores de la regulaci&oacute;n, a las instancias pol&iacute;ticas y a las autoridades de control.</li></p>      <p>    <li> Autonom&iacute;a de los expertos sectoriales, cuya garant&iacute;a proviene del establecimiento de un severo r&eacute;gimen de inhabilidades e incompatibilidades, un nivel de remuneraci&oacute;n adecuado con el rango y el tipo de responsabilidades asignadas, un sistema representativo de nominaci&oacute;n y selecci&oacute;n con participaci&oacute;n de las ramas del poder p&uacute;blico, un nombramiento por per&iacute;odos fijos de 5 a&ntilde;os sin fechas de inicio coincidentes, posibilidad de reelecci&oacute;n por un per&iacute;odo m&aacute;s y dedicaci&oacute;n exclusiva.</li></p>      <p>    <li> Debate p&uacute;blico de la regulaci&oacute;n, mediante la divulgaci&oacute;n obligatoria y profusa, en forma simple y f&aacute;cilmente comprensible, de los proyectos de decisiones y la invitaci&oacute;n a la participaci&oacute;n de regulados, consumidores, usuarios y terceros interesados. En todo caso, los expertos deber&aacute;n pronunciarse sobre los efectos econ&oacute;micos y sectoriales, y sobre consumidores y usuarios, de los proyectos de regulaci&oacute;n.</li></p>      <p>    <li> Adecuaci&oacute;n del presupuesto de los organismos de regulaci&oacute;n a los requerimientos de sus funciones y financiaci&oacute;n con contribuciones de los regulados, sin sujeci&oacute;n a restricciones despu&eacute;s de su aprobaci&oacute;n ni l&iacute;mites a la autonom&iacute;a del gasto o la contrataci&oacute;n.</li></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>    <li> Consistencia de la adscripci&oacute;n con el nivel de autonom&iacute;a definido para las distintas instancias de regulaci&oacute;n. No obstante, para los servicios sociales a cargo del Estado, la regulaci&oacute;n corresponder&aacute; a los ministerios y departamentos administrativos, con la asesor&iacute;a permanente de comit&eacute;s dentro de sus estructuras que compartir&aacute;n los principios y objetivos de los organismos de regulaci&oacute;n aut&oacute;nomos; para los dem&aacute;s sectores en los que las inversiones p&uacute;blicas y privadas tienen un per&iacute;odo de retorno de corto y mediano plazo, se contempla que la regulaci&oacute;n se haga por funcionarios especializados en esa labor, empleando sistemas de participaci&oacute;n de regulados y usuarios o consumidores que les otorguen las garant&iacute;as previstas en las instancias aut&oacute;nomas.</li></p>    </ol>      <p>Se pretende contar para el a&ntilde;o 2019 con un sistema de regulaci&oacute;n institucionalmente especializado y avanzar hacia la unificaci&oacute;n de funciones siguiendo la experiencia internacional en la materia. El cumplimiento de esa meta implica avanzar en los siguientes frentes:</p>  <ul>      <p>    <li> Dise&ntilde;ar organizaciones aut&oacute;nomas e independientes con las siguientes caracter&iacute;sticas:</li></p>  <ol>      <p>    <li> Que se encuentren por fuera del ejecutivo.</p>      <p>    <li> Que sean colegiadas, con participaci&oacute;n minoritaria del gobierno y sin poder de veto oficial.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>    <li> Que los miembros trabajen por per&iacute;odos de tiempo fijo y traslapado.</p>      <p>    <li> Que redise&ntilde;en sus sistemas de inhabilidades e incompatibilidades.</p>      <p>    <li> Que cuenten con autonom&iacute;a administrativa e independencia presupuestal.</p>    </ol>      <p>    <li> Definir los reglamentos expedidos por las comisiones de regulaci&oacute;n como actos que establecen las reglas de participaci&oacute;n en los mercados y de intervenci&oacute;n exclusiva en un sector espec&iacute;fico.</p>      <p>    ]]></body>
<body><![CDATA[<li> Fortalecer como contrapeso a la mayor autonom&iacute;a de las comisiones, las instancias de rendici&oacute;n de cuentas, dise&ntilde;ando, para el efecto, mecanismos de control pol&iacute;tico ante el Congreso, de control jurisdiccional de car&aacute;cter administrativo, y perfeccionando las alternativas para la participaci&oacute;n ciudadana.</p>      <p>    <li> Implementar el modelo institucional en aquellos aspectos en los cuales se requiera de instancias especializadas de regulaci&oacute;n, ya sea por relevancia econ&oacute;mica o social, o por su din&aacute;mica propia.</p>    </ul>      <p>En relaci&oacute;n con el papel del Estado como controlador, la funci&oacute;n de control, que comprende las actividades de inspecci&oacute;n, vigilancia y sanci&oacute;n de cada sector, corresponde a los ministerios, a algunas unidades administrativas especiales, a algunos establecimientos p&uacute;blicos y a todas las superintendencias; adem&aacute;s, respecto de ciertas tem&aacute;ticas, el control es ejercido por organismos a&uacute;n m&aacute;s especializados, situados por fuera de la rama ejecutiva. Dentro de esta &uacute;ltima, son las superintendencias los organismos funcionalmente especializados para ejercer esta funci&oacute;n, cuyo ejercicio presenta los siguientes problemas: origen casu&iacute;stico de las instituciones sin una l&iacute;nea conceptual conductora; desnaturalizaci&oacute;n de la funci&oacute;n de control al coexistir con otras funciones administrativas y aun con funciones jurisdiccionales; exceso de supervisi&oacute;n subjetiva y no centrada en la actividad; supervisi&oacute;n sobre actividades que no lo ameritan porque no involucran operaciones sensibles para la actividad econ&oacute;mica y social; duplicidad y traslape de funciones entre las mismas superintendencias; tendencia a sustituir a los jueces por la ineficiencia del sistema judicial; excesiva centralizaci&oacute;n; diversidad de capacidad y eficiencia para tratar problemas similares.</p>      <p>Las superintendencias operan en &aacute;mbitos diversos, con caracter&iacute;sticas jur&iacute;dicas distintas y ejercen sus funciones por atribuci&oacute;n directa de la ley o por delegaci&oacute;n presidencial; fueron creadas a medida que las necesidades as&iacute; lo exig&iacute;an, y la Ley 489 de 1998 se limit&oacute; a legalizar su heterogeneidad, cuyo resultado es un escenario desordenado, en el cual algunas superintendencias cuentan con personer&iacute;a jur&iacute;dica, otra no y alguna tiene el car&aacute;cter de unidad administrativa especial. Adem&aacute;s, aunque tienen competencias sobre todo el territorio nacional, &uacute;nicamente tres de ellas tienen presencia regional fuera de la capital del pa&iacute;s.</p>      <p>Para que las competencias de control sean correctamente ejercidas, y con el fin de permitir una mejor integraci&oacute;n administrativa de los organismos mediante los cuales el Estado cumple con estas tareas, son necesarios tanto un redise&ntilde;o institucional como un r&eacute;gimen jur&iacute;dico coherente, en donde las atribuciones de los organismos de control est&eacute;n definidas con precisi&oacute;n y claridad. Igualmente, y dado que la misi&oacute;n original de las superintendencias es la de controlar &iacute;ntegramente un sector determinado o una tem&aacute;tica espec&iacute;fica, es importante otorgarles poderes amplios y suficientes que aseguren la eficacia de su intervenci&oacute;n.</p>      <p>La racionalizaci&oacute;n de las funciones de las superintendencias implica:</p>  <ul>      <p>    <li> Establecer el inter&eacute;s p&uacute;blico que justifica el ejercicio de supervisi&oacute;n.</li></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>    <li> Establecer las funciones acordes con ese inter&eacute;s p&uacute;blico, garantizando su permanencia.</li></p>      <p>    <li> Verificar que tales funciones sean subsumidas o sujetas a coordinaci&oacute;n con las de otras entidades administrativas.</li></p>    </ul>      <p>El logro de la meta propuesta de consolidaci&oacute;n de la institucionalidad de control requiere el desarrollo de:</p>  <ul>      <p>    <li> Un r&eacute;gimen jur&iacute;dico propio y com&uacute;n para las superintendencias que les proporcione las herramientas legales necesarias para desarrollar, de manera uniforme y coherente, sus funciones de inspecci&oacute;n, vigilancia y control. De esta manera se busca consolidar la especificidad tanto de la prevenci&oacute;n como de la represi&oacute;n administrativa y distinguirla de la represi&oacute;n disciplinaria y penal.</li></p>      <p>    <li> Un nuevo sistema de carrera administrativa, caracterizado por cuadros funcionales de supervisores e inspectores y por mecanismos de evaluaci&oacute;n peri&oacute;dica de competencias en plena operaci&oacute;n.</li></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>    <li> La descentralizaci&oacute;n de los procesos de control a trav&eacute;s de la delegaci&oacute;n en las autoridades territoriales de las competencias de control que, por su naturaleza, deban ser ejercidas por ellos.</li></p>      <p>    <li> La regionalizaci&oacute;n de las superintendencias mediante convenios con alcald&iacute;as, veedur&iacute;as, personer&iacute;as, c&aacute;maras de comercio y universidades, entre otros.</li></p>      <p>    <li> La consolidaci&oacute;n de un sistema de informaci&oacute;n articulado centro-regiones para compartir informaci&oacute;n prioritaria entre las instancias de control del nivel nacional y las del nivel territorial.</li></p>      <p>    <li> El fortalecimiento de modelos de autocontrol v&iacute;a participaci&oacute;n ciudadana, a trav&eacute;s de la simplificaci&oacute;n y difusi&oacute;n de los procesos de participaci&oacute;n ciudadana, elevando el nivel de educaci&oacute;n de los ciudadanos.</li></p>      <p>    <li> El fortalecimiento de la coordinaci&oacute;n institucional para diferenciar y alinear las funciones de intervenci&oacute;n del Estado en la econom&iacute;a.</li></p>    ]]></body>
<body><![CDATA[</ul>      <p>En esa medida, el nuevo esquema institucional que se dise&ntilde;e para el cumplimiento de la funci&oacute;n de control, de acuerdo con el marco conceptual definido por el DNP, debe responder a las siguientes caracter&iacute;sticas:</p>  <ol>      <p>    <li> Implementaci&oacute;n de las funciones de inspecci&oacute;n, vigilancia y control solamente cuando exista un inter&eacute;s general espec&iacute;fico que no pueda ser adecuadamente protegido mediante la utilizaci&oacute;n de los mecanismos judiciales al alcance de los directamente afectados.</li></p>      <p>    <li> Integralidad del control solamente en los casos en que el riesgo est&aacute; &iacute;ntimamente asociado a la actividad que desarrollan algunas personas o empresas. En la generalidad de los casos las funciones de control deben ejercerse acorde y en estricta proporcionalidad con el origen del riesgo que pueda afectar negativamente el inter&eacute;s general espec&iacute;fico.</li></p>      <p>    <li> Supervisi&oacute;n sobre el riesgo que implique la identificaci&oacute;n del inter&eacute;s jur&iacute;dicamente protegido y el riesgo que lo amenaza, el dise&ntilde;o de una forma id&oacute;nea de seguimiento a la evoluci&oacute;n del riesgo y la posibilidad de que se usen facultades de prevenci&oacute;n, correcci&oacute;n y sanci&oacute;n, seg&uacute;n corresponda.</li></p>      <p>    <li> Que las sanciones previstas para las infracciones sean de naturaleza y cuant&iacute;as que efectivamente produzcan un desest&iacute;mulo a la infracci&oacute;n reiterada de la ley, y que sean calculadas con base en la cuant&iacute;a de los da&ntilde;os causados a la sociedad por el incumplimiento de la norma regulatoria y la probabilidad de detecci&oacute;n del infractor.</li></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>    <li> Debate p&uacute;blico del control, mediante la divulgaci&oacute;n obligatoria y profusa, en forma simple y f&aacute;cilmente comprensible, de los proyectos de decisiones y la invitaci&oacute;n a la participaci&oacute;n de controlados, consumidores, usuarios y terceros interesados.</li></p>      <p>    <li> Autonom&iacute;a de los controladores (superintendencias), de manera que cuando excepcionalmente una decisi&oacute;n requiera de la participaci&oacute;n del Presidente de la Rep&uacute;blica o del ministro respectivo, se abra el espacio para que esa participaci&oacute;n sea p&uacute;blica, y se evite una segunda intervenci&oacute;n por parte de los organismos de control donde la ley haya conferido discrecionalidad al vigilante. Para garantizar la autonom&iacute;a se establecer&aacute; un severo r&eacute;gimen de inhabilidades e incompatibilidades de los funcionarios de las entidades controladoras y un nivel de remuneraci&oacute;n adecuado con el rango y el tipo de responsabilidades que les son asignadas.</li></p>      <p>    <li> Correspondencia del ejercicio de las funciones de supervisi&oacute;n y control con la raz&oacute;n que justifica la existencia de la respectiva entidad, definida de manera clara, de modo que no se le asignen prop&oacute;sitos que puedan re&ntilde;ir entre s&iacute; o que fuercen al funcionario a elegir entre ellos.</li></p>      <p>    <li> Adecuaci&oacute;n del presupuesto de los organismos de control a los requerimientos de sus funciones y financiaci&oacute;n con contribuciones de los controlados, sin sujeci&oacute;n a restricciones despu&eacute;s de su aprobaci&oacute;n ni l&iacute;mites a la autonom&iacute;a del gasto o la contrataci&oacute;n.</li></p>      <p>    <li> Con el fin de disminuir los costos de la supervisi&oacute;n, reducir el n&uacute;mero de tr&aacute;mites y generar sinergias entre las superintendencias, establecimiento y operaci&oacute;n de una central &uacute;nica de informaci&oacute;n y riesgos, un sistema y procedimiento liquidatorio &uacute;nico, un sistema armonizado de radicaci&oacute;n, correspondencia y archivo, un listado &uacute;nico de peritos, un sistema de bibliograf&iacute;a y biblioteca conectado, un sistema de cobro coactivo unificado y una red com&uacute;n de oficinas y seccionales.</li></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>    <li> Para que exista uniformidad de pol&iacute;ticas y criterios en los aspectos de la actividad que les son comunes, establecer, por lo menos, el Consejo Nacional de Normas Contables, con participaci&oacute;n de la Contadur&iacute;a General y las entidades encargadas de la regulaci&oacute;n y el control, y el Consejo Nacional del Consumidor y la Competencia, no solo con la posibilidad de emitir conceptos, sino con la prerrogativa de se&ntilde;alar par&aacute;metros vinculantes.</li></p>      <p>    <li> Adscribir o vincular las superintendencias a un ministerio o departamento administrativo seg&uacute;n si las responsabilidades son principalmente sectoriales o si tienen impacto sobre todos los sectores de la econom&iacute;a.</li></p>      <p>    <li> Adoptar el r&eacute;gimen jur&iacute;dico de las facultades y los aspectos procedimentales aplicables al ejercicio de sus funciones por parte de las superintendencias en una norma &uacute;nica.</li></p>      <p>    <li> Para los eventos en que ello sea posible, utilizar esquemas de autocontrol y de delegaci&oacute;n de las tareas de apoyo a la funci&oacute;n de supervisi&oacute;n. Para tal efecto se fortalecer&aacute; la participaci&oacute;n de los revisores fiscales y los auditores externos como auxiliares de las superintendencias, y con ese fin habr&aacute; discrecionalidad de las superintendencias en el se&ntilde;alamiento de los eventos en que esa participaci&oacute;n es requerida y en la manera de recibir los reportes, esquemas severos de responsabilidad administrativa en caso de incumplimiento de sus funciones, solidaridad entre la persona que cumpla las funciones y la firma a la cual pertenece, un sistema de nombramiento, remoci&oacute;n y remuneraci&oacute;n que asegure la independencia de criterio y dotaci&oacute;n t&eacute;cnica y financiera as&iacute; como acceso a la informaci&oacute;n relevante que permita el cumplimiento de sus responsabilidades.</li></p>    </ol>      <p><font size="3"><b>II. Redefinici&oacute;n del marco normativo de la regulaci&oacute;n y el control de la actividad econ&oacute;mica</b></font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La definici&oacute;n del alcance de la intervenci&oacute;n estatal en la econom&iacute;a, de la que son reflejo el "Marco conceptual para reformar y consolidar el esquema institucional de regulaci&oacute;n<sup><a name="nu9"></a><a href="#num9">9</a></sup> y control de la actividad empresarial"<sup><a name="nu10"></a><a href="#num10">10</a></sup> y el documento "Visi&oacute;n Colombia Segundo Centenario"<sup><a name="nu11"></a><a href="#num11">11</a></sup>, a partir de los cuales se ha venido ajustando el sistema normativo colombiano, no es fruto de una creaci&oacute;n nacional, sino que hace propios contenidos definidos en otras latitudes y por operadores jur&iacute;dicos distintos de los estatales.</p>      <p>La nueva institucionalidad para la regulaci&oacute;n y el control de la actividad econ&oacute;mica es uno de los procesos transversales del Programa de Reforma de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica (PRAP)<sup><a name="nu12"></a><a href="#num12">12</a></sup>, orientado a crear y consolidar una pol&iacute;tica de Estado de modernizaci&oacute;n y gesti&oacute;n de la administraci&oacute;n p&uacute;blica, mediante el establecimiento de un Estado gerencial que se caracterice por su responsabilidad fiscal.</p>      <p>La puesta en marcha del PRAP ha recibido el apoyo financiero del Banco Interamericano de Desarrollo, el cual ha definido un marco de referencia para su acci&oacute;n en los programas de modernizaci&oacute;n del Estado y fortalecimiento de la sociedad civil, que incluye propuestas en cuatro &aacute;reas de acci&oacute;n interrelacionadas: poder ejecutivo, sistema judicial, &oacute;rganos legislativos y sociedad civil<sup><a name="nu13"></a><a href="#num13">13</a></sup>.</p>      <p>En el &aacute;mbito del primero, para responder a los desaf&iacute;os del nuevo rol del Estado, dentro de los campos prioritarios de apoyo por parte del BID, se encuentra el fortalecimiento de la capacidad institucional y normativa de regulaci&oacute;n, en la medida en que se est&aacute; reformulando la relaci&oacute;n entre el Estado y el mercado, para que aquel pueda disponer de instrumentos que le permitan apoyar la competencia<sup><a name="nu14"></a><a href="#num14">14</a></sup>, la equidad social y de g&eacute;nero, la defensa ambiental y la mayor eficacia global del sistema.</p>      <p>El documento de estrategia del programa de modernizaci&oacute;n del Estado del BID identifica como una de las &aacute;reas de acci&oacute;n para esa entidad la de "Estado, mercado y sociedad", encaminada a desarrollar mercados m&aacute;s amplios y din&aacute;micos mediante una acci&oacute;n estatal que propicie una buena interacci&oacute;n entre los agentes econ&oacute;micos y sociales, para lo cual es necesario, entre otros factores, fortalecer las instituciones de regulaci&oacute;n econ&oacute;mica y social y los procesos de protecci&oacute;n de los consumidores.</p>      <p>Se&ntilde;ala el BID que "<i>el tr&aacute;nsito hacia un mayor protagonismo del mercado no ha sido suficientemente acompa&ntilde;ado por el desarrollo de capacidades efectivas de regulaci&oacute;n que promuevan la competencia, reduzcan el rentismo y protejan los intereses generales; adem&aacute;s, el tr&aacute;nsito al mercado ha sido desigual y, en no pocos casos, ha estado en funci&oacute;n de la capacidad de los intereses organizados en tomar ventaja o resistir la apertura</i>".</p>      <p>Por ello, la necesidad de perfeccionar las instituciones de regulaci&oacute;n econ&oacute;mica y social para que cumplan al menos las siguientes funciones cruciales: definir y asegurar la eficacia de los derechos reales y contractuales; canalizar informaci&oacute;n sobre los actores y las condiciones del mercado para permitir una toma de decisiones m&aacute;s informada y transparente; incrementar la competencia en los mercados y proteger a los consumidores y grupos vulnerables de las externalidades negativas de la actuaci&oacute;n de las fuerzas del mercado.</p>      <p>Con esa finalidad, el BID<sup><a name="nu15"></a><a href="#num15">15</a></sup> define su apoyo a la modernizaci&oacute;n de la legislaci&oacute;n mercantil, financiera y concursal y al desarrollo de la normativa y los procesos e instituciones de protecci&oacute;n a los consumidores, para a partir de all&iacute; promover instrumentos de informaci&oacute;n que aseguren la transparencia, fortalecer la independencia y profesionalidad de las instituciones reguladoras y modernizar los procedimientos regulatorios.</p>      <p>Indica el BID que los esfuerzos para mejorar el entorno productivo de la regi&oacute;n deber&iacute;an comenzar por promover una mayor independencia de las instituciones regulatorias de los ciclos econ&oacute;micos y la inestabilidad pol&iacute;tica, para lo cual ser&aacute; necesario que los arreglos institucionales incorporen compromisos expl&iacute;citos y rendici&oacute;n de cuentas, que mitiguen la discrecionalidad y el ruido pol&iacute;tico en el proceso de regulaci&oacute;n.</p>      <p>Esta perspectiva del BID para apoyar financieramente el proceso de modernizaci&oacute;n del Estado, y en particular el redise&ntilde;o institucional de la regulaci&oacute;n y el control, es coincidente con la del Banco Mundial<sup><a name="nu16"></a><a href="#num16">16</a></sup>, entidad que recomienda al Estado colombiano adoptar "<i>modificaciones de tipo legal que permitan que las instituciones de regulaci&oacute;n, vigilancia, control y defensa de la competencia funcionen de manera m&aacute;s aut&oacute;noma y eficiente</i>", mediante el establecimiento de mecanismos que aseguren la idoneidad de las autoridades de regulaci&oacute;n para que sus decisiones gocen de legitimidad, esto es, de respeto y acatamiento por las empresas prestadoras, los usuarios y la academia.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Para lograr el anterior objetivo, el Banco Mundial recomienda fortalecer el organismo regulador y el procedimiento para la toma de decisiones, separando la formulaci&oacute;n de pol&iacute;ticas de la regulaci&oacute;n, as&iacute; como estableciendo mecanismos formales de consulta, divulgaci&oacute;n y discusi&oacute;n de las decisiones regulatorias<sup><a name="nu17"></a><a href="#num17">17</a></sup> y creando un r&eacute;gimen jur&iacute;dico unificado de promoci&oacute;n de la competencia. A&ntilde;ade el Banco que es menester modificar el sistema de selecci&oacute;n de los reguladores y de los controladores (superintendentes), elevar el perfil requerido para el desempe&ntilde;o de sus cargos por tales expertos<sup><a name="nu18"></a><a href="#num18">18</a></sup>, mejorar su remuneraci&oacute;n y clarificar el r&eacute;gimen de inhabilidades e incompatibilidades.</p>      <p>As&iacute; mismo, el marco te&oacute;rico que sirve de base a esas recomendaciones y que es acogido con rigurosa fidelidad por el DNP en los documentos que han servido como referente para las reflexiones sobre la presencia de la globalizaci&oacute;n del derecho administrativo en el &aacute;mbito de la regulaci&oacute;n y el control, proviene de elaboraciones for&aacute;neas<sup><a name="nu19"></a><a href="#num19">19</a></sup>, y el mismo se desarrolla en torno a la noci&oacute;n de regulaci&oacute;n econ&oacute;mica, el objetivo de la regulaci&oacute;n, el proceso regulador, los organismos reguladores, la gobernabilidad de los organismos de regulaci&oacute;n, la pol&iacute;tica sectorial y la regulaci&oacute;n y la regulaci&oacute;n sectorial y la competencia.</p>      <p>A partir del modelo propuesto en el Documento CONPES 3248 y definido en el "Marco conceptual para reformar y consolidar el esquema institucional de regulaci&oacute;n y control de la actividad empresarial" y en el documento "Visi&oacute;n Colombia Segundo Centenario", se han venido concretando normativamente los objetivos que se persiguen en materia de regulaci&oacute;n y control con el cambio del modelo de Estado de prestador a regulador, lo que refleja la influencia de las pol&iacute;ticas tanto del BID como del Banco Mundial y de otros actores internacionales, en los &aacute;mbitos que se indican a continuaci&oacute;n.</p>      <p><font size="3"><b>1. Contabilidad y registro de informaci&oacute;n financiera</b></font></p>      <p>En materia de contabilidad y registro de informaci&oacute;n financiera, que son herramientas fundamentales para el ejercicio de la funci&oacute;n supervisora sobre los actores de los diferentes mercados, tanto el Banco Mundial como el Fondo Monetario Internacional se&ntilde;alaron un conjunto de observaciones y recomendaciones contenidas en el denominado Informe ROSC (Reports on the Observance of Standars and Codes)<sup><a name="nu20"></a><a href="#num20">20</a></sup>.</p>      <p>En ese informe se se&ntilde;alan como cr&iacute;ticas al modelo contable de Colombia: el exceso de oferta de contadores p&uacute;blicos y la ausencia de un consejo superior encargado de expedir las normas de contabilidad y auditor&iacute;a, la adopci&oacute;n incompleta de los est&aacute;ndares internacionales de contabilidad, la tendencia de los entes reguladores a expedir normas de contabilidad m&aacute;s que a hacerlas cumplir, y la inconducencia de los requisitos legales para generar informes financieros de alta calidad.</p>      <p>Para superar parte de esas disfunciones, dentro del concepto de Nueva Arquitectura Financiera Internacional, el Informe recomienda la adopci&oacute;n de est&aacute;ndares contables m&aacute;s acordes con las transacciones y flujos del mercado, mayor disponibilidad y transparencia de la informaci&oacute;n sobre pol&iacute;ticas y datos econ&oacute;micos y financieros, principios adecuados de manejo corporativo y mejor supervisi&oacute;n y regulaci&oacute;n.</p>      <p>En una incorporaci&oacute;n directa de lo sugerido por el Banco Mundial y el FMI se adopt&oacute; la Ley 1314 de 2009, que regula los principios y normas de contabilidad e informaci&oacute;n financiera y de aseguramiento de informaci&oacute;n aceptados en Colombia, se&ntilde;ala las autoridades competentes<sup><a name="nu21"></a><a href="#num21">21</a></sup> y el procedimiento para su expedici&oacute;n, con amplia garant&iacute;a de participaci&oacute;n, y determina las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.</p>      <p>Ello constituye una forma de intervenci&oacute;n del Estado en la econom&iacute;a con el fin de lograr que los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden informaci&oacute;n comprensible, transparente, comparable, pertinente y confiable, &uacute;til para la toma de decisiones econ&oacute;micas por parte del Estado y de los particulares.</p>      <p>De esta manera, con la expedici&oacute;n de las normas de contabilidad, de informaci&oacute;n financiera y de aseguramiento de informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos establecidos en esta ley, se busca mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo arm&oacute;nico de la actividad empresarial de las personas naturales y jur&iacute;dicas, nacionales o extranjeras.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Con tal finalidad y con el prop&oacute;sito de apoyar la internacionalizaci&oacute;n de las relaciones econ&oacute;micas, se persigue que esa acci&oacute;n del Estado se dirija hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de informaci&oacute;n financiera y de aseguramiento de la informaci&oacute;n con est&aacute;ndares internacionales de aceptaci&oacute;n mundial (como los recomendados en los principios relativos a los emisores del OPSR de IOSCO en lo atinente a contabilidad y auditor&iacute;a), con las mejores pr&aacute;cticas y con la r&aacute;pida evoluci&oacute;n de los negocios, incluyendo el empleo del registro electr&oacute;nico de la informaci&oacute;n.</p>      <p><font size="3"><b>2. Protecci&oacute;n de la competencia</b></font></p>      <p>Por medio de la Ley 1340 de 2009 se actualizan las normas en materia de protecci&oacute;n de la competencia para adecuarlas a las condiciones actuales de los mercados, facilitar a los usuarios su adecuado seguimiento y optimizar las herramientas con que cuentan las autoridades nacionales para el cumplimiento del deber constitucional de proteger la libre competencia econ&oacute;mica en el territorio nacional.</p>      <p>Las disposiciones sobre protecci&oacute;n de la competencia abarcan lo relativo a pr&aacute;cticas comerciales restrictivas, esto es, acuerdos, actos y abusos de posici&oacute;n de dominio, y el r&eacute;gimen de integraciones empresariales, y respecto de las mismas corresponde en forma privativa a la Superintendencia de Industria y Comercio conocer de las investigaciones administrativas, imponer las multas y adoptar las dem&aacute;s decisiones administrativas por infracci&oacute;n a las disposiciones sobre protecci&oacute;n de la competencia, as&iacute; como en relaci&oacute;n con la vigilancia administrativa del cumplimiento de las disposiciones sobre competencia desleal.</p>      <p>Sin embargo, dado el conocimiento espec&iacute;fico que de cada sector tienen las respectivas autoridades de regulaci&oacute;n y control, deber&aacute;n ser enteradas por la Superintendencia de Industria y Comercio de los procedimientos administrativos de integraci&oacute;n empresarial y de las investigaciones por violaci&oacute;n de la libre competencia que adelante, para que, si lo consideran, emitan su concepto t&eacute;cnico en relaci&oacute;n con el asunto puesto en su conocimiento, y si bien este no ser&aacute; vinculante, si la Superintendencia se aparta del mismo, debe explicar los motivos jur&iacute;dicos o econ&oacute;micos que la llevan a tomar una decisi&oacute;n en un sentido distinto del conceptuado.</p>      <p>Ahora bien, en raz&oacute;n de ser la Superintendencia de Industria y Comercio la autoridad &uacute;nica nacional en materia de competencia, podr&aacute; rendir concepto previo sobre los proyectos de regulaci&oacute;n estatal que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, para lo cual las autoridades de regulaci&oacute;n deben informarle de los actos administrativos que se pretendan expedir. Aunque el concepto no ser&aacute; vinculante, si la autoridad respectiva se apartara del mismo, deber&aacute; manifestar de manera expresa, dentro de las consideraciones de la decisi&oacute;n, los motivos por los cuales lo hace.</p>      <p>En el &aacute;mbito espec&iacute;fico de las tecnolog&iacute;as de informaci&oacute;n y comunicaciones, la Ley 1341 de 2009, que determina el marco general para la formulaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas que regir&aacute;n el sector y su ordenamiento general, se ocupa de regular el r&eacute;gimen de competencia, la protecci&oacute;n al usuario, as&iacute; como las potestades del Estado en relaci&oacute;n con la planeaci&oacute;n, la gesti&oacute;n, la administraci&oacute;n adecuada y eficiente de los recursos, y la regulaci&oacute;n, control y vigilancia de los mismos.</p>      <p><font size="3"><b>3. Regulaci&oacute;n de los mercados financieros</b></font></p>      <p>La International Organization of Securities Commissions (IOSCO), el m&aacute;s importante foro de cooperaci&oacute;n internacional en el mundo para las instituciones reguladoras de valores, elabor&oacute; en el a&ntilde;o 2003 el documento "Objetivos y Principios de la Regulaci&oacute;n de Valores"<sup><a name="nu22"></a><a href="#num22">22</a></sup>, el cual determina que tales objetivos son la protecci&oacute;n de los inversores, la garant&iacute;a de la justicia, eficiencia y transparencia de los mercados y la reducci&oacute;n del riesgo sist&eacute;mico, para cuyo cumplimiento formula treinta principios, agrupados en ocho categor&iacute;as.</p>      <p>Colombia, como miembro de IOSCO, se comprometi&oacute; a asegurar la observancia de tales objetivos y principios, y en tal virtud asumi&oacute; la obligaci&oacute;n de promover los cambios necesarios en la legislaci&oacute;n nacional para facilitar su cumplimiento. Fiel reflejo de su incorporaci&oacute;n al ordenamiento jur&iacute;dico colombiano son las leyes 964 de 2005 y 1314, 1328 y 1340 de 2009.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En efecto, por medio de la Ley 964 de 2005 se dictaron normas generales y se se&ntilde;alaron en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversi&oacute;n de recursos captados del p&uacute;blico que se efect&uacute;en mediante valores<sup><a name="nu23"></a><a href="#num23">23</a></sup>.</p>      <p>Dentro de ese marco, se indica que el Gobierno Nacional ejercer&aacute; la intervenci&oacute;n en las actividades de manejo, aprovechamiento e inversi&oacute;n de recursos captados del p&uacute;blico que se efect&uacute;en mediante valores, con sujeci&oacute;n a los siguientes objetivos y criterios:</p>      <p>a. Objetivos de la intervenci&oacute;n:</p>  <ol>       <p>    <li> Proteger los derechos de los inversionistas.</li></p>      <p>    <li> Promover el desarrollo y la eficiencia del mercado de valores.</li></p>      <p>    <li> Prevenir y manejar el riesgo sist&eacute;mico del mercado de valores.</li></p>      <p>    ]]></body>
<body><![CDATA[<li> Preservar el buen funcionamiento, la equidad, la transparencia, la disciplina y la integridad del mercado de valores y, en general, la confianza del p&uacute;blico en el mismo.</li></p>    </ol>      <p>b. Criterios de la intervenci&oacute;n:</p>  <ol>      <p>    <li> Promover el desarrollo y la democratizaci&oacute;n del mercado de valores, as&iacute; como su conocimiento por parte del p&uacute;blico.</li></p>      <p>    <li> Ajustar la regulaci&oacute;n y la supervisi&oacute;n del mercado de valores a las innovaciones tecnol&oacute;gicas, as&iacute; como facilitar el desarrollo de nuevos productos y servicios dentro del marco establecido en la ley.</li></p>      <p>    <li> Agilizar, flexibilizar y clarificar las normas y los procedimientos. al igual que adoptar las decisiones administrativas en tiempos razonables y con las menores cargas administrativas posibles.</li></p>      <p>    ]]></body>
<body><![CDATA[<li> Hacer eficientes y asignar equitativamente los costos de la supervisi&oacute;n y la disciplina del mercado de valores, e imponer cargas a los participantes del mercado que tomen en cuenta la comparaci&oacute;n entre el beneficio y el costo de las mismas.</li></p>      <p>    <li> Evitar, impedir o restringir la competencia.</li></p>      <p>    <li> Dar prelaci&oacute;n al sentido econ&oacute;mico y financiero sobre la forma, al determinar si alg&uacute;n derecho o instrumento es un valor, o si alguna actividad es de aquellas que requieren autorizaci&oacute;n o registro y, en general, cuando expida normas dirigidas a la protecci&oacute;n de los derechos de los inversionistas.</li></p>      <p>    <li> Proveer informaci&oacute;n oportuna, completa y exacta al mercado de valores.</li></p>      <p>    <li> Garantizar que las operaciones realizadas en el mercado de valores sean llevadas hasta su puntual y exacta compensaci&oacute;n y liquidaci&oacute;n.</li></p>      <p>    ]]></body>
<body><![CDATA[<li> Propender a que en la regulaci&oacute;n y la supervisi&oacute;n se eviten los arbitrajes, procurando que exista uniformidad en las normas que se expidan.</li></p>    </ol>      <p>Un grupo de los principios dados por IOSCO se refiere de manera particular a la regulaci&oacute;n de la autorregulaci&oacute;n, que es una de las principales tendencias de la globalizaci&oacute;n del derecho administrativo como t&eacute;cnica de intervenci&oacute;n, y que tiene su origen tras el colapso del mercado burs&aacute;til en Estado Unidos, mediante la Ley de Intercambios de 1934, la cual obligaba a los operadores de la bolsa a obrar con disciplina de mercado; a partir de all&iacute; se fueron expidiendo normas que garantizaran la independencia del autorregulador respecto de los corredores, y finalmente la Securities Exchange Commission, como autoridad regulatoria, fue autorizada para supervisar los procesos de vigilancia y aplicar las sanciones, de tal manera que el regulador observara las decisiones del autorregulador.</p>      <p>En Colombia, la misma Ley 964 de 2005, y su desarrollo reglamentario mediante los decretos 1565 y 3516 de 2006, le dio vida a la autorregulaci&oacute;n en el mercado de valores, desplazando de esa labor a sucesivas autoridades gubernamentales que hab&iacute;an sido creadas para ese prop&oacute;sito, con la finalidad de que el mercado financiero responda a criterios rectores que aseguren responsabilidad, idoneidad y transparencia en sus operaciones para la protecci&oacute;n de los inversionistas.</p>      <p>Esa normativa sobre regulaci&oacute;n de valores emplea varios mecanismos propios del derecho flexible; en efecto, se establece la obligatoriedad de que las sociedades comisionistas de bolsa cuenten con un contralor normativo y de que quienes realicen actividades de intermediaci&oacute;n de valores se autorregulen.</p>      <p>En ese orden de ideas, el contralor normativo tendr&aacute; por lo menos las siguientes funciones:</p>  <ol type="a">      <p>    <li> Establecer los procedimientos para asegurar que se cumpla con las leyes, reglamentos, estatutos y, en general, con toda la normatividad y las medidas internas de buen gobierno corporativo, los c&oacute;digos de &eacute;tica, buena conducta y transparencia comercial que tengan relaci&oacute;n con las actividades de la entidad.</li></p>      <p>    <li> Proponer a la junta directiva el establecimiento de medidas para asegurar comportamientos &eacute;ticos y transparencia en las actividades comerciales y personales de sus funcionarios y terceros relacionados, prevenir conflictos de inter&eacute;s, garantizar exactitud y transparencia en la revelaci&oacute;n de informaci&oacute;n financiera, evitar el uso indebido de informaci&oacute;n no p&uacute;blica.</li></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>    <li> Informar y documentar a la junta directiva de las irregularidades que puedan afectar el sano desarrollo de la sociedad.</li></p>      <p>    <li> Las dem&aacute;s que se establezcan en los estatutos sociales.</li></p>    </ol>      <p>Por otra parte, quienes realicen actividades de intermediaci&oacute;n de valores est&aacute;n obligados a autorregularse a trav&eacute;s de cuerpos especializados para tal fin, tales como organizaciones constituidas exclusivamente con ese prop&oacute;sito, organizaciones gremiales o profesionales, las bolsas de valores, las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros <i>commodities</i> y las Sociedades Administradoras de Sistemas de Negociaci&oacute;n a que se refiere la Ley 964 de 2005.</p>      <p>A la Superintendencia de Valores (hoy Financiera) le corresponde supervisar el adecuado funcionamiento de los organismos de autorregulaci&oacute;n<sup><a name="nu24"></a><a href="#num24">24</a></sup>, y puede suscribir acuerdos o memorandos de entendimiento con los organismos autorreguladores, con el objeto de coordinar esfuerzos en materia disciplinaria, de supervisi&oacute;n e investigaci&oacute;n.</p>      <p>La autorregulaci&oacute;n comprende el ejercicio de las siguientes funciones, sin que ninguna de ellas constituya funci&oacute;n p&uacute;blica:</p>  <ol type="a">      <p>    <li> Funci&oacute;n normativa: adopci&oacute;n de normas para asegurar el correcto funcionamiento de la actividad de intermediaci&oacute;n;</li></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>    <li> Funci&oacute;n de supervisi&oacute;n: verificaci&oacute;n del cumplimiento de las normas del mercado de valores y de los reglamentos de autorregulaci&oacute;n;</li></p>      <p>    <li> Funci&oacute;n disciplinaria: imposici&oacute;n de sanciones por el incumplimiento de las normas del mercado de valores y de los reglamentos de autorregulaci&oacute;n.</li></p>    </ol>      <p>En materia de supervisi&oacute;n, no solamente IOSCO, sino el propio FMI<sup><a name="nu25"></a><a href="#num25">25</a></sup> recomiendan que los organismos competentes sean independientes, condici&oacute;n que es vista como indispensable para superar uno de los principales factores que contribuyeron a la crisis financiera de los a&ntilde;os noventa, dado que aquellos, a&uacute;n conociendo sus funciones, por la falta de independencia enfrentaron la oposici&oacute;n de grupos de inter&eacute;s para cumplirlas. Esa independencia garantiza que frente a las crisis el organismo de supervisi&oacute;n est&eacute; en condiciones de imponer requisitos prudenciales y sanciones cuando sea necesario. Aunque en Colombia el marco conceptual se orienta en esa direcci&oacute;n, a&uacute;n no se ha trasladado al nivel legislativo la incorporaci&oacute;n de esa recomendaci&oacute;n para las entidades de supervisi&oacute;n (superintendencias).</p>      <p>Una segunda normativa que ata&ntilde;e al sistema financiero, est&aacute; contenida en la regulaci&oacute;n estatal de la presentaci&oacute;n de la informaci&oacute;n contable y financiera prevista en la Ley 1314 de 2009, a la cual se ha hecho referencia en un ac&aacute;pite anterior, en la cual a la Superintendencia Financiera como autoridad de supervisi&oacute;n le corresponde vigilar que los sujetos bajo su inspecci&oacute;n, vigilancia o control cumplan con las normas en esa materia, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas; as&iacute; mismo, le compete expedir normas t&eacute;cnicas especiales, interpretaciones y gu&iacute;as en materia de contabilidad y de informaci&oacute;n financiera y de aseguramiento de informaci&oacute;n.</p>      <p>En la Ley 1328 de 2009<sup><a name="nu26"></a><a href="#num26">26</a></sup>, de reforma financiera, se definen los principios espec&iacute;ficos a los cuales debe sujetarse la Superintendencia Financiera en el ejercicio de sus facultades y funciones de inspecci&oacute;n, vigilancia y control, en los siguientes t&eacute;rminos:</p>      <p><ol>"<i>1. Principio de materialidad: La Superintendencia Financiera de Colombia ejercer&aacute; sus funciones y facultades de inspecci&oacute;n y vigilancia, as&iacute; como de control, dando especial relevancia y atenci&oacute;n a aquellos hechos que por su naturaleza, cuant&iacute;a o circunstancias coyunturales, afecten de manera grave la confianza p&uacute;blica en el sistema financiero, asegurador y en el mercado de valores, pongan en peligro la continuidad del servicio, o comporten un riesgo sist&eacute;mico</i>.    </ol></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><ol>"<i>2. Principio de acceso a la informaci&oacute;n para la protecci&oacute;n de la estabilidad y confianza en el sistema financiero: Cuando a juicio del Superintendente Financiero existan elementos que previsiblemente puedan llegar a vulnerar la estabilidad, seguridad y confianza en el sistema financiero, asegurador o en el mercado de valores, la Superintendencia Financiera de Colombia podr&aacute; requerir, en cualquier tiempo, cualquier informaci&oacute;n de entidades que ordinariamente no se encuentren bajo su inspecci&oacute;n y vigilancia o control.</i>".    </ol></p>      <p>Adicionalmente, la ley contempla nuevas funciones y facultades respecto de la supervisi&oacute;n comprensiva consolidada y permite a la Superintendencia Financiera ordenar a las entidades vigiladas la contrataci&oacute;n de auditor&iacute;as externas, evento en el cual el Gobierno Nacional deber&aacute;, mediante normas de car&aacute;cter general, establecer los objetivos y eventos de las mencionadas auditor&iacute;as, as&iacute; como la forma en que las mismas deber&aacute;n llevarse a cabo, el contenido de los informes y los dem&aacute;s aspectos relacionados con la manera como se realizar&aacute;n.</p>      <p>Igualmente, con el prop&oacute;sito de promover una sana competencia en el ofrecimiento y suministro de los productos y servicios financieros prestados masivamente, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera deber&aacute;n establecer un esquema de autorregulaci&oacute;n que permita identificar pr&aacute;cticas restrictivas que incidan en la determinaci&oacute;n de las tarifas y comisiones de los productos y servicios financieros.</p>      <p>En virtud de tal esquema, las entidades deber&aacute;n establecer mecanismos que garanticen el desarrollo de la actividad financiera, dentro de par&aacute;metros razonables que estimulen la profundizaci&oacute;n del sistema y el acceso del consumidor financiero al mismo.</p>      <p>Por otra parte, para el cumplimiento del objetivo de protecci&oacute;n de la libre competencia econ&oacute;mica previsto en la Ley 1340 de 2009, a la Superintendencia Financiera, como entidad gubernamental encargada del control y vigilancia del sector financiero, le corresponde prestar el apoyo t&eacute;cnico que le sea requerido por la Superintendencia de Industria y Comercio cuando adelante una investigaci&oacute;n administrativa por infracci&oacute;n de las disposiciones en esa materia por parte de los sujetos vigilados por aquella.</p>      <p>No obstante haberse establecido que la Superintendencia de Industria y Comercio es la &uacute;nica autoridad nacional para la competencia, la propia ley establece que las normas sobre pr&aacute;cticas restrictivas de la competencia, y en particular, las relativas al control de operaciones de integraci&oacute;n empresarial, no se aplican a los institutos de salvamento y protecci&oacute;n de la confianza p&uacute;blica ordenados por la Superintendencia Financiera ni a las decisiones para su ejecuci&oacute;n y cumplimiento.</p>      <p>Por ello, en los procesos de integraci&oacute;n o reorganizaci&oacute;n empresarial en los que participen exclusivamente las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, es esta quien conoce y decide sobre la procedencia de dichas operaciones. En estos casos, tendr&aacute; la obligaci&oacute;n de requerir, previamente a la adopci&oacute;n de la decisi&oacute;n, el an&aacute;lisis de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre el efecto de dichas operaciones en la libre competencia; y esta &uacute;ltima podr&aacute; sugerir, de ser el caso, condicionamientos tendientes a asegurar la preservaci&oacute;n de la competencia efectiva en el mercado.</p>      <p><font size="3"><b>4. Provisi&oacute;n de bienes y servicios p&uacute;blicos</b></font></p>      <p>Trat&aacute;ndose de la provisi&oacute;n de bienes y servicios p&uacute;blicos tambi&eacute;n se advierte una clara injerencia sobre definici&oacute;n del contenido y alcance de la funci&oacute;n regulatoria de los Estados por parte del Sistema de Naciones Unidas. En efecto, a partir de la presentaci&oacute;n de los procesos de reforma y modernizaci&oacute;n del Estado iniciados en la d&eacute;cada de 1980, que gener&oacute; un proceso de privatizaci&oacute;n de empresas y servicios p&uacute;blicos, se se&ntilde;ala por parte de las agencias de la ONU que esa situaci&oacute;n genera la necesidad de una nueva regulaci&oacute;n de los distintos actores e intereses involucrados con el fin de encauzar el comportamiento de los agentes privados para contrarrestar actitudes del mercado y crear garant&iacute;as para cubrir las asimetr&iacute;as surgidas por el debilitamiento de los principios de solidaridad o equidad.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La necesidad de la regulaci&oacute;n en este campo aparece porque en la provisi&oacute;n de bienes p&uacute;blicos y en la prestaci&oacute;n de servicios p&uacute;blicos los mecanismos de libre mercado han probado ser insuficientes por s&iacute; mismos para crear condiciones de eficiencia y equidad en la asignaci&oacute;n de recursos, de manera que all&iacute; se requiere rescatar la funci&oacute;n rectora del Estado en la formulaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas de regulaci&oacute;n para crear incentivos sobre los comportamientos de los agentes del sector.</p>      <p>En todas las prestaciones atendidas por el mercado, se contraponen los intereses de los usuarios, quienes buscan aportar en funci&oacute;n de su capacidad y pretenden recibir en funci&oacute;n de su necesidad, procurando acceder a la m&aacute;xima cobertura; los entes financiadores o aseguradores que tienden a asegurar la m&aacute;xima rentabilidad; y los prestadores directos del servicio que buscan mantener la autonom&iacute;a en la toma de decisiones frente a los usuarios y asegurar su estabilidad econ&oacute;mica.</p>      <p>Ante estos intereses, el papel del Estado como regulador debe garantizar el acceso universal a los bienes p&uacute;blicos y considerar las tendencias de descentralizaci&oacute;n de funciones hacia los entes territoriales en materia de financiamiento y contrataci&oacute;n de proveedores de servicios y de expansi&oacute;n de la oferta por parte de empresas transnacionales que buscan insertarse en los mercados nacionales en formaci&oacute;n.</p>      <p>Teniendo en cuenta los anteriores factores, la regulaci&oacute;n debe actuar como equilibrador frente a la situaci&oacute;n de disparidad que se presenta entre oferentes y demandantes del servicio, de tal manera que se creen las condiciones para asegurar que las personas tengan una variedad de opciones al ejercer la libre elecci&oacute;n, corregir las asimetr&iacute;as existentes entre empresas prestadoras y usuarios y prevenir la competencia imperfecta entre los proveedores.</p>      <p>En atenci&oacute;n a que el modelo econ&oacute;mico determina un desplazamiento hacia el sector privado de los recursos para acceder a la prestaci&oacute;n de bienes y servicios p&uacute;blicos y a la vez que un debilitamiento del mercado laboral formal, en virtud del cual muchos individuos solamente tienen acceso a un esquema institucional limitado o elemental condicionado por su nivel de ingresos, el Estado no puede limitarse a su papel de regulador, sino que est&aacute; en la obligaci&oacute;n de recurrir a la compra p&uacute;blica de servicios.</p>      <p>Un ejemplo paradigm&aacute;tico de la afectaci&oacute;n del acceso a un bien o servicio p&uacute;blico por el nuevo esquema institucional de prestaci&oacute;n es el de la salud, en relaci&oacute;n con el cual, para garantizar la efectividad de la equidad en el acceso, la OPS/OMS, siguiendo las propuestas de Ross (1999)<sup><a name="nu27"></a><a href="#num27">27</a></sup>, formula los siguientes principios sobre la interacci&oacute;n entre usuarios, proveedores y financiadores/ aseguradores:</p>      <p><i>Acceso a la informaci&oacute;n</i>: los consumidores y afiliados tienen el derecho a recibir informaci&oacute;n fidedigna sobre los beneficios del plan al cual suscriben.</p>      <p><i>Red adecuada de proveedores</i>: cada plan de salud debe ofrecer un complejo suficiente de proveedores.</p>      <p><i>Acceso a especialistas</i>: los afiliados deben tener acceso directo a especialistas.</p>      <p><i>Continuidad del servicio</i>: los nuevos afiliados suscriptores que se encuentren bajo tratamiento de dolencias cr&oacute;nicas y cambien de plan, deben continuar recibiendo tratamiento por parte de su red anterior de proveedores.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><i>Acceso a atenci&oacute;n de urgencia</i>: acceso a atenci&oacute;n de emergencia cuando existan s&iacute;ntomas que, a juicio de cualquier persona, deban ser objeto de este tipo de atenci&oacute;n.</p>      <p><i>Prontitud de las autorizaciones de reembolso por servicios</i>: las decisiones de los planes de salud a este respecto deben llevarse a cabo dentro de un plazo prudencial.</p>      <p><i>Prohibici&oacute;n de cl&aacute;usulas para la limitaci&oacute;n de informaci&oacute;n</i> (gag clauses): los planes de salud no deben prohibir a los proveedores brindar informaci&oacute;n sobre opciones de tratamiento, ni influenciarlos para no hacerlo.</p>      <p><i>Derecho de apelaci&oacute;n</i>: los afiliados deben tener acceso a instancias imparciales de apelaci&oacute;n en el caso en que se denieguen sus derechos.</p>      <p><i>Posibilidad de elegir planes</i>: debe tener car&aacute;cter de obligatoriedad.</p>      <p>En lo que respecta a los proveedores, la <i>Patient Access to Responsible Care Alliance</i> (PARCA) ha establecido lo siguiente (Ross, 1999):</p>  <ul>      <p>    <li> La necesidad m&eacute;dica debe ser determinada exclusivamente por el proveedor que atiende el caso. Se pretende as&iacute; preservar la autonom&iacute;a de la decisi&oacute;n del proveedor. El asegurador-comprador solo debe pagar la cuenta.</li></p>      <p>    <li> Los planes de salud no pueden diferenciar entre proveedores de igual calidad y condici&oacute;n.</li></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>    <li> Los profesionales de una misma especialidad ser&aacute;n los &uacute;nicos capacitados para juzgar la decisi&oacute;n de otro profesional del mismo nivel sobre la pertinencia de un tratamiento.</li></p>      <p>    <li> El profesional que atiende el caso es el &uacute;nico capacitado para tomar la decisi&oacute;n en cuanto al tiempo de internaci&oacute;n. Tambi&eacute;n se trata del ejercicio de la autonom&iacute;a de la decisi&oacute;n del profesional. El asegurador-comprador solo debe cancelar los costos.</li></p>      <p>    <li> La posibilidad de optar por redes alternativas y atenci&oacute;n integrada y coordinada debe ser obligatoria.</li></p>      <p>    <li> Debe existir igualdad de honorarios para proveedores dentro y fuera de la red.</li></p>      <p>    <li> Los planes de salud no deben diferenciar reembolsos con base en el licenciamiento: un psic&oacute;logo debe ser reembolsado de la misma manera que un psiquiatra.</li></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>    <li> El ingreso anual de proveedores debe ser obligatorio aunque existan suficientes proveedores.</li></p>      <p>    <li> Los pagos por capitaci&oacute;n y por ajuste con base en el riesgo dirigidos a crear incentivos indirectos para limitar servicios deben ser prohibidos.</li></p>      <p>    <li> El profesional tratante debe ser el &uacute;nico capacitado para determinar la manera y condiciones en que se debe prestar la atenci&oacute;n. Se trata de otra situaci&oacute;n de autonom&iacute;a en el ejercicio de la profesi&oacute;n; el aseguradorcomprador solo debe cancelar la cuenta.</li></p>    </ul>      <p>En el caso colombiano resulta interesante constatar c&oacute;mo tambi&eacute;n ha habido una influencia sobre la definici&oacute;n del marco regulatorio del servicio de salud, pero la misma no ha sido introducida al &aacute;mbito nacional a trav&eacute;s del Gobierno o de la actividad legislativa, sino por la v&iacute;a jurisdiccional en materia de protecci&oacute;n constitucional del derecho a la salud.</p>      <p>En efecto, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-760 del 31 de julio de 2008<sup><a name="nu28"></a><a href="#num28">28</a></sup>, en orden a garantizar el acceso a los servicios de salud de calidad y de manera oportuna y eficaz, orden&oacute; al Ministerio de la Protecci&oacute;n Social, a la Comisi&oacute;n de Regulaci&oacute;n en Salud y al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud adoptar las medidas necesarias, de acuerdo con sus competencias, para superar las fallas de regulaci&oacute;n en los planes de beneficios, asegurando que sus contenidos sean precisados de manera clara, sean actualizados integralmente, sean unificados para los reg&iacute;menes contributivo y subsidiado, y sean oportuna y efectivamente suministrados por las Entidades Promotoras de Salud, de manera que esta nueva regulaci&oacute;n incentive a las EPS y a las entidades territoriales a garantizar el acceso a los servicios de salud y desincentive su denegaci&oacute;n por parte de las mismas.</p>      <p><font size="3"><b>III. La redefinici&oacute;n normativa de la regulaci&oacute;n y el control de la actividad econ&oacute;mica privada en funci&oacute;n de las tendencias de la globalizaci&oacute;n</font></b><sup><a name="nu29"></a><a href="#num29">29</a></sup></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Con el fin de no quedar al margen del proceso de integraci&oacute;n mundial de las econom&iacute;as a trav&eacute;s de la producci&oacute;n, el comercio, los flujos financieros, la difusi&oacute;n tecnol&oacute;gica, las redes de informaci&oacute;n y las corrientes culturales, los Estados han creado pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, definido su planeaci&oacute;n e instrumentado jur&iacute;dicamente unas y otra de acuerdo con los est&aacute;ndares materiales pretendidos por los agentes de la globalizaci&oacute;n.</p>      <p>De manera particular, en materia econ&oacute;mica lo que se busca por dichos agentes es proveer estabilidad jur&iacute;dica al desarrollo de esa actividad, y por ello presionan a los Estados para generar cambios tanto en sus pol&iacute;ticas como en las normas jur&iacute;dicas a trav&eacute;s de las cuales ellas se instrumentan, que incorporen postulados o principios considerados de car&aacute;cter global, de tal manera que haya un alto grado de certeza sobre el actuar transparente de la administraci&oacute;n p&uacute;blica, as&iacute; como continuidad y previsibilidad respecto de las reglas de acci&oacute;n.</p>      <p>En el caso colombiano, la base de la definici&oacute;n de la pol&iacute;tica p&uacute;blica en materia de regulaci&oacute;n y control de la actividad econ&oacute;mica de los particulares se encuentra en el Programa de Reforma de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica (PRAP), como una estrategia transversal en el campo de las acciones de mediano y largo plazo, orientadas a crear y consolidar una pol&iacute;tica de Estado de modernizaci&oacute;n y gesti&oacute;n de la administraci&oacute;n p&uacute;blica, mediante el establecimiento de un Estado gerencial que se caracterice por su responsabilidad fiscal.</p>      <p>De manera general, como se pudo evidenciar en el apartado anterior, el PRAP responde a las estrategias de modernizaci&oacute;n de los Estados promovidas por el BID en la misma l&iacute;nea de la condicionalidad para la financiaci&oacute;n de proyectos por parte del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional; y de manera espec&iacute;fica, los contenidos de la redefinici&oacute;n de la pol&iacute;tica p&uacute;blica en materia de regulaci&oacute;n y control de la actividad econ&oacute;mica de los particulares, evidenciada en las normas que la instrumentan, muestran que su origen responde a las tendencias globales sobre la materia.</p>      <p>En efecto, las fuentes de derecho interno que manifiestan la presencia de las tendencias de la globalizaci&oacute;n jur&iacute;dica que es funcional a la globalizaci&oacute;n econ&oacute;mica tienen sus antecedentes en reuniones organizadas formalmente por instituciones internacionales como las referidas o en los foros de los grupos de expertos, de donde han surgido las declaraciones o cartas que condensan los principios, lineamientos y recomendaciones para el desarrollo y materializaci&oacute;n posterior de nuevas estructuras normativas ajustadas a las condiciones particulares de cada Estado.</p>      <p>La comprobaci&oacute;n realizada en el apartado anterior, sobre la recepci&oacute;n por el ordenamiento jur&iacute;dico nacional de los contenidos impulsados por agentes de la globalizaci&oacute;n, pone en evidencia una transformaci&oacute;n del sistema de fuentes y de producci&oacute;n jur&iacute;dica, en la medida en que las normas generadas en los contextos globales son incorporadas en los &aacute;mbitos nacionales, bien sea mediante la expedici&oacute;n de leyes, de reformas incluso del orden constitucional o mediante el mecanismo de mutaci&oacute;n constitucional.</p>      <p>Por ello, el presente apartado de este art&iacute;culo pretende avanzar de manera exploratoria en las implicaciones que esa transformaci&oacute;n est&aacute; generando, analizando c&oacute;mo se est&aacute; llevando a cabo por parte del Estado la incorporaci&oacute;n de los contenidos impulsados por los agentes de la globalizaci&oacute;n, de qu&eacute; manera se est&aacute;n aplicando, c&oacute;mo se lleva a cabo el control judicial de tales contenidos y la protecci&oacute;n de los derechos frente a los mismos y, finalmente, de qu&eacute; manera se afecta la relaci&oacute;n entre el Estado y el derecho.</p>      <p><font size="3"><b>1. Desarrollo normativo global</p>      <p>a. &iquest;Qui&eacute;n impulsa el desarrollo normativo global?</b></font></p>      <p>Si bien es claro que el proceso de ajuste de la institucionalidad de la regulaci&oacute;n y el control de la actividad econ&oacute;mica se ha llevado a cabo por los cauces que establece el derecho interno, tambi&eacute;n lo es que para su formulaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n han concurrido agentes externos determinantes para que el Gobierno impulsara la agenda de reforma ante el legislativo. Sin perjuicio de lo explicado al presentar los or&iacute;genes de las normas que configuran el nuevo orden jur&iacute;dico de la regulaci&oacute;n y el control de la actividad econ&oacute;mica en Colombia, dos ejemplos puntuales sirven para ilustrar esta afirmaci&oacute;n.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En primer lugar, la Naci&oacute;n celebr&oacute; el 23 de noviembre de 2005 con el Banco Mundial el contrato de empr&eacute;stito 7334 CO, "Primer empr&eacute;stito program&aacute;tico de pol&iacute;tica de desarrollo para la productividad y eficiencia en los negocios", dirigido a financiar acciones para promover el crecimiento y reducir la pobreza, dentro de las cuales se encontraban un conjunto de reformas para fortalecer la competitividad y productividad del sector financiero y el mercado de valores.</p>      <p>De ellas provinieron acciones encaminadas a respaldar el proceso de fusi&oacute;n entre las superintendencias Bancaria y de Valores que hab&iacute;a sido dispuesto mediante el Decreto 4327 de 2005, que se vieron complementadas con la firma el 6 de diciembre de 2006 del "Segundo empr&eacute;stito program&aacute;tico de pol&iacute;tica de desarrollo para la productividad y eficiencia en los negocios", en el cual se asignaron recursos para financiar acciones dirigidas a la expedici&oacute;n de la legislaci&oacute;n para el aumento de la independencia legal y presupuestal de la Superintendencia Financiera.</p>      <p>El segundo ejemplo se refiere al otorgamiento de una donaci&oacute;n japonesa al Gobierno Nacional dentro del marco del segundo empr&eacute;stito, con cuyos recursos se contrataron diversos estudios que sirvieron como punto de partida para la sustentaci&oacute;n del proyecto de ley de reforma financiera que finalmente se convirti&oacute; en la Ley 1328 de 2009. Adem&aacute;s, con la misma donaci&oacute;n se contrataron estudios que analizaron las implicaciones del TLC con Estados Unidos, y otros que sirvieron como base para la adecuaci&oacute;n del marco de supervisi&oacute;n de las entidades financieras a un mercado m&aacute;s integrado como el actual.</p>      <p><font size="3"><b>b. &iquest;Bajo qu&eacute; principios pol&iacute;ticos se impulsa?</b></font></p>      <p>Asegurar el buen funcionamiento de los mercados, lo cual, en los Estados en transici&oacute;n hacia la liberalizaci&oacute;n, requiere de reformas estructurales que permitan la entrada de nuevos operadores al mercado y regulen el uso de las instituciones esenciales para lograr la competencia real y efectiva.</p>      <p>El papel central de la regulaci&oacute;n y el control es asegurar el buen funcionamiento de los sectores estrat&eacute;gicos para la marcha de la vida social y econ&oacute;mica del pa&iacute;s, con independencia de la orientaci&oacute;n pol&iacute;tica que prevalezca en un momento determinado.</p>      <p><font size="3"><b>c. &iquest;Con qu&eacute; procedimientos se impulsa?</b></font></p>      <p>La incorporaci&oacute;n de los instrumentos de derecho globalizado no se ha hecho mediante la sustituci&oacute;n de los mecanismos previstos a nivel nacional para velar por los derechos de los consumidores o para garantizar la transparencia y proteger la confianza en el sistema econ&oacute;mico y financiero, pero ello no significa dejar de lado que el nuevo orden jur&iacute;dico en esta materia ha implicado que internamente se haya apelado a la cooperaci&oacute;n internacional y se hayan acogido las sugerencias y recomendaciones de organismos y expertos internacionales.</p>      <p>Puesto desde otra perspectiva, al menos en cuanto hace al proceso transversal de la regulaci&oacute;n, la supervisi&oacute;n y el control de la actividad econ&oacute;mica por parte de la administraci&oacute;n p&uacute;blica, las recientes modificaciones al orden jur&iacute;dico interno se han inspirado en las mejores pr&aacute;cticas y la experiencia internacional, acogi&eacute;ndolas formalmente a trav&eacute;s de leyes expedidas por el Congreso y de reglamentaciones de las mismas por parte del Gobierno Nacional.</p>      <p>Uno de los ejemplos paradigm&aacute;ticos de la situaci&oacute;n descrita es el de las recomendaciones dadas por el Comit&eacute; de Supervisi&oacute;n Bancaria de Basilea, las cuales han llevado a la adopci&oacute;n en Colombia de instituciones y herramientas de supervisi&oacute;n; as&iacute;, a la creaci&oacute;n del Fondo de Garant&iacute;a de las Instituciones Financieras, la adopci&oacute;n de normas t&eacute;cnicas para la calificaci&oacute;n y provisi&oacute;n de las carteras de cr&eacute;dito e inversiones, la promulgaci&oacute;n de un estatuto para regular y vigilar la solvencia de las instituciones con base en el riesgo de los activos, al igual que a nuevas regulaciones sobre cupos de cr&eacute;dito y a la adopci&oacute;n de un Plan &Uacute;nico de Cuentas.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="3"><b>d. &iquest;A qu&eacute; materias se refiere?</b></font></p>      <p>En cuanto a los bienes jur&iacute;dicos protegidos, el &eacute;nfasis de las normas jur&iacute;dicas presentadas se pone en la calidad de la informaci&oacute;n que se suministra al mercado y en la razonabilidad de la informaci&oacute;n de la situaci&oacute;n financiera de sus operadores, mediante la asignaci&oacute;n de atribuciones de reglamentaci&oacute;n t&eacute;cnica y seguimiento <i>in situ</i> y <i>extra situ</i> a las instituciones vigiladas por parte de las autoridades de supervisi&oacute;n, con la finalidad de mantener la confianza p&uacute;blica en el sistema econ&oacute;mico, conservar la integridad y eficiencia de los mercados y velar por el respeto a los derechos de los consumidores garantizando una prestaci&oacute;n debida de los servicios.</p>      <p><font size="3"><b>e. &iquest;En qu&eacute; principios jur&iacute;dicos se basa, cu&aacute;les promueve y cu&aacute;les supera?</b></font></p>      <p>Los principios sobre los cuales se funda el nuevo esquema institucional para la regulaci&oacute;n y el control de la actividad econ&oacute;mica son los siguientes:</p>  <ul>      <p>    <li> La estabilidad del valor de la moneda y la seguridad del sistema financiero.</li>    <br>      <li> La objetividad y veracidad de la informaci&oacute;n econ&oacute;mica y la contabilidad nacional.</li>    <br>      <li> La limpieza, transparencia y liquidez de los mercados de valores, a los cuales pueden recurrir los ahorradores con confianza.</li>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>      <li> La limpieza y apertura de los mercados, presididos por una competencia efectiva y leal.</li></p>    </ul>      <p>El marco de pol&iacute;tica para el ejercicio de la regulaci&oacute;n y el control cambia el esp&iacute;ritu, los objetivos y los instrumentos de la regulaci&oacute;n. Se busca la superaci&oacute;n del modelo cl&aacute;sico de administraci&oacute;n p&uacute;blica, jerarquizado, intervencionista y centralizado, que concentra e identifica de manera exclusiva el inter&eacute;s p&uacute;blico, cuyo beneficiario pasivo es el ciudadano, por una administraci&oacute;n descentralizada, participativa, neutral y respetuosa del mercado.</p>      <p>Lo anterior implica que los objetivos se desplazan de los intereses del Estado-Naci&oacute;n a los de la sociedad, articulando y componiendo, cuando no lo haga el mercado, los intereses particulares y los intereses p&uacute;blicos, que ser&aacute;n ante todo de defensa del sistema, permitiendo, a trav&eacute;s de la competencia, la universalidad y la continuidad en la prestaci&oacute;n de los servicios.</p>      <p><font size="3"><b>f. &iquest;Con qu&eacute; fundamentos pol&iacute;tico-ideol&oacute;gicos se promueve?</b></font></p>      <p>El fundamento de las reformas legales es propiciar la estabilidad del sistema econ&oacute;mico, proteger mejor al consumidor, fortalecer la supervisi&oacute;n y la regulaci&oacute;n, para concluir en la expedici&oacute;n de un conjunto normativo que reorganiza, moderniza y adecua el marco regulatorio e institucional a trav&eacute;s de esas reformas para el correcto funcionamiento futuro del mercado y sus actores.</p>      <p><font size="3"><b>2. Adopci&oacute;n por los estados nacionales</p>       <p>a. &iquest;C&oacute;mo es la expresi&oacute;n institucional del derecho?</b></font></p>      <p>El modelo jur&iacute;dico constitucional hace posible la aparici&oacute;n de tendencias que concretan la globalizaci&oacute;n jur&iacute;dica, en la medida en que:</p> <ul>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>    <li> Consagra expresamente el principio de eficiencia de la gesti&oacute;n p&uacute;blica.</li>    <br>      <li> Reconoce que la responsabilidad del Estado no es la prestaci&oacute;n directa de bienes y servicios sino la orientaci&oacute;n y coordinaci&oacute;n.</li>    <br>      <li> Consagra expresamente el proceso de internacionalizaci&oacute;n de la econom&iacute;a.</li>    <br>      <li> Confiere mayor flexibilidad a la organizaci&oacute;n de la estructura administrativa en todos los &aacute;mbitos.</li></p>    </ul>      <p>Sin embargo, para el Departamento Nacional de Planeaci&oacute;n<sup><a name="nu30"></a><a href="#num30">30</a></sup> los documentos t&eacute;cnicos del Gobierno que incorporan recomendaciones de entidades internacionales, como el Banco Mundial o el Fondo Monetario Internacional, no constituyen instrumentos jur&iacute;dicos vinculantes, y menos una clara evidencia de un fen&oacute;meno de globalizaci&oacute;n jur&iacute;dica.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Esa contundente aseveraci&oacute;n la relativiza el DNP cuando se&ntilde;ala que, en la medida en que el Estado adopta o asimila directa o indirectamente una normatividad internacional o similar a la de otros pa&iacute;ses sobre un tema relativo a las transacciones econ&oacute;micas, esto puede buscar varios efectos.</p>      <p>El principal efecto buscado a trav&eacute;s de dicha adopci&oacute;n o asimilaci&oacute;n de la normatividad internacional o de la de otros pa&iacute;ses es disminuir los costos de transacci&oacute;n de las empresas locales para acceder o invertir en mercados internacionales o incentivar a las empresas interesadas en acceder al mercado local o invertir en el mismo y aumentar y hacer m&aacute;s efectiva la intervenci&oacute;n de las entidades de regulaci&oacute;n y control sobre los agentes econ&oacute;micos, con el prop&oacute;sito de generar mercados m&aacute;s competitivos que ofrezcan bienes y servicios a los usuarios o consumidores con mejores precios y calidad.</p>      <p>En todo caso, el Gobierno Nacional es reticente a la hora de reconocer la influencia de la globalizaci&oacute;n jur&iacute;dica, y en esa medida sostiene que si bien gran parte de las normas que se expiden en estas materias se inspiran en las mejores pr&aacute;cticas y la experiencia internacional, ello no implica <i>per se</i> que el Gobierno Nacional al promover las reformas legales con las que se ha ejemplificado la presencia de globalizaci&oacute;n del derecho administrativo en Colombia est&eacute; honrando compromisos con la comunidad internacional o con algunos de sus miembros en particular, ni que las disposiciones que se adoptan en las leyes tengan necesariamente el prop&oacute;sito de elevar a rango legal acuerdos previos con otras naciones<sup><a name="nu31"></a><a href="#num31">31</a></sup>.</p>      <p><font size="3"><b>3. Aplicaci&oacute;n del derecho global</p>       <p>a. &iquest;C&oacute;mo se aplica el derecho global en pol&iacute;ticas, resoluciones y reglamentos?</b></font></p>      <p>La adopci&oacute;n de las recomendaciones de los actores internacionales identificados como impulsores de las reformas en el &aacute;mbito analizado se ha producido a trav&eacute;s de documentos t&eacute;cnicos elaborados por el Consejo Nacional de Pol&iacute;tica Econ&oacute;mica y Social (CONPES), en los cuales se ha determinado que en raz&oacute;n de la nueva racionalidad regulatoria que corresponde al Estado en relaci&oacute;n con la econom&iacute;a, es conveniente ajustar su normatividad a ese modelo.</p>      <p>Con base en esas recomendaciones se han presentado a consideraci&oacute;n del Congreso iniciativas legislativas de origen gubernamental, que han conducido a la expedici&oacute;n del marco legal que contiene muchos de los elementos sugeridos en documentos de recomendaciones de &iacute;ndole general para los pa&iacute;ses en desarrollo o que espec&iacute;ficamente han tenido como destinatario al Estado colombiano.</p>      <p><font size="3"><b>b. &iquest;C&oacute;mo se controla el derecho global por la justicia?</b></font></p>      <p>Frente a la inobservancia por parte de los sujetos sometidos a la regulaci&oacute;n y el control de las autoridades de intervenci&oacute;n econ&oacute;mica de las mejores pr&aacute;cticas recomendadas por el Banco Mundial, el FMI o el BID, la soluci&oacute;n de las controversias surgidas se tramita de acuerdo con la normatividad interna y con los tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano.</p>      <p>En esa medida, como lo indica la Superintendencia Financiera, si esas entidades y organismos solamente emiten recomendaciones, opiniones y principios m&iacute;nimos sobre las materias de su competencia, a pesar de su acogida en el mercado internacional por su reconocimiento, se encuentran desprovistos de jurisdicci&oacute;n y capacidad de reglamentaci&oacute;n vinculante para los Estados.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Lo anterior implica que no hay ning&uacute;n tipo de sanci&oacute;n imponible por la vulneraci&oacute;n de las recomendaciones de aquellas entidades internacionales si las mismas no se han incorporado en una norma de derecho interno que las haga vinculantes, de tal manera que s&oacute;lo en esos eventos los consumidores podr&iacute;an efectuar una reclamaci&oacute;n para la protecci&oacute;n de sus derechos por las transgresiones en que los operadores del mercado incurran.</p>      <p>En materia de protecci&oacute;n de los derechos frente a eventuales conflictos, si bien los organismos promotores de esas recomendaciones carecen de jurisdicci&oacute;n dentro del territorio nacional y sobre los operadores del mercado en su interior, se han conferido potestades preventivas a las autoridades de regulaci&oacute;n y control, m&aacute;s que a los jueces, para evitar que se generen privilegios contractuales a favor de las entidades vigiladas y sancionar las conductas que vulneren el r&eacute;gimen de publicidad.</p>      <p><font size="3"><b>4. Sujetos jur&iacute;dicos del derecho global</p>      <p>a. &iquest;Cu&aacute;les son y qu&eacute; rol cumplen los nuevos sujetos jur&iacute;dicos del derecho global?</b></font></p>      <p>Dentro del cambio del modelo de Estado de prestador a garante de la prestaci&oacute;n, que conduce al fin de los monopolios p&uacute;blicos y a la liberalizaci&oacute;n de la prestaci&oacute;n de los servicios p&uacute;blicos, el rol del Estado como regulador es garantizar la competencia real y efectiva, pero ello solamente ser&aacute; posible mediante la existencia de reguladores independientes.</p>      <p>Por ello, en el caso colombiano, aunque se ha venido produciendo una progresiva transformaci&oacute;n del papel del Estado acorde con el modelo regulatorio, la desmonopolizaci&oacute;n y liberalizaci&oacute;n de muchos sectores no es cre&iacute;ble por la ausencia de organismos reguladores independientes que controlen su buen funcionamiento<sup><a name="nu32"></a><a href="#num32">32</a></sup>.</p>      <p>No es papel de las autoridades reguladoras y de control la definici&oacute;n de las pol&iacute;ticas sectoriales, por lo cual no deben tener asignadas atribuciones que impliquen potestades de apreciaci&oacute;n pol&iacute;tica, que son de dif&iacute;cil control judicial. Su rol es el de otorgar licencias y concesiones, supervisar la defensa de la competencia, fijar los t&eacute;rminos de acceso a redes, c&aacute;lculo y aprobaci&oacute;n de tarifas, est&aacute;ndares de medici&oacute;n o consumo.</p>      <p>Comoquiera que la regulaci&oacute;n y el control de la actividad econ&oacute;mica son instrumentos de realizaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, la acci&oacute;n de las autoridades reguladoras, si bien debe ser independiente de las autoridades pol&iacute;ticas y de las empresas del respectivo sector, tambi&eacute;n debe garantizar su sujeci&oacute;n al servicio de los intereses generales. Ello se logra con la aplicaci&oacute;n concurrente de los principios de transparencia, participaci&oacute;n, rendici&oacute;n de cuentas y control judicial.</p>      <p><font size="3"><b>b. &iquest;De qu&eacute; manera se logra la protecci&oacute;n de los derechos?</b></font></p>      <p>Como lo se&ntilde;ala Bernal Pulido<sup><a name="nu33"></a><a href="#num33">33</a></sup>:</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><ol>"<i>En la misma &eacute;poca en que se han expedido las constituciones hoy vigentes, en su mayor&iacute;a muy generosas en consagraci&oacute;n de derechos sociales, los gobiernos de turno han adoptado las irreversibles directivas neoliberales de reducci&oacute;n de la administraci&oacute;n p&uacute;blica impuesta por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. Como consecuencia de estas pol&iacute;ticas, el Estado, y sobre todo la administraci&oacute;n p&uacute;blica, ha perdido su capacidad efectiva de satisfacer los derechos sociales establecidos en la Constituci&oacute;n mediante una prestaci&oacute;n de servicios p&uacute;blicos orientada por el inter&eacute;s general. Vastas &aacute;reas de la econom&iacute;a han sido privatizadas y asuntos como la salud, las pensiones o la educaci&oacute;n han quedado al albur del inter&eacute;s econ&oacute;mico particular. La paradoja es inocultable. Cada individuo es titular de ciertos derechos sociales que el Estado debe pero no puede cumplir</i>".    </ol></p>      <p>En esa medida, su satisfacci&oacute;n solamente se logra en muchos casos a trav&eacute;s de la intervenci&oacute;n de los jueces, a quienes desde la pol&iacute;tica se les acusa de un activismo que invade las &oacute;rbitas de las otras ramas del poder p&uacute;blico, creando derecho y ordenando gastos, desconociendo, como lo se&ntilde;ala Carrillo Fl&oacute;rez<sup><a name="nu34"></a><a href="#num34">34</a></sup>, que "<i>los poderes judiciales se han refundado, los jueces han dejado de ser la boca muerta de la ley como lo leg&oacute; la Revoluci&oacute;n Francesa y la funci&oacute;n judicial tiene ahora m&aacute;s preeminencia que la funci&oacute;n legislativa. En ello se equivocan quienes creen que es posible retrasar el reloj de la democracia para devolver a los jueces a la marginalidad del sistema, donde vegetaron por mucho tiempo</i>".</p>      <p><font size="3"><b>5. Efectos jur&iacute;dicos globales</p>      <p>a. &iquest;C&oacute;mo se presenta la dial&eacute;ctica del desarrollo jur&iacute;dico mundial?</b></font></p>      <p>Siguiendo a Jordan Fl&oacute;rez<sup><a name="nu35"></a><a href="#num35">35</a></sup>, cabe se&ntilde;alar que en este siglo se empiezan a hacer visibles, en algunos sectores de la sociedad, signos de comprensi&oacute;n de esa nueva realidad, y que se ha empezado a actuar de manera consistente en direcci&oacute;n a interconectarse con el mundo, a realizar nuevos tratados de car&aacute;cter comercial, a implementar serias pol&iacute;ticas de movilidad e interconexi&oacute;n con el sistema mundial educativo, a fortalecer los niveles de presencia en las redes mundiales financieras y bancarias, y a actuar de una manera proactiva con sus pol&iacute;ticas en los organismos multilaterales y diplom&aacute;ticos mundiales.</p>      <p>Pero en Colombia, en el escenario pol&iacute;tico e intelectual, pareciera que no se otorga mayor importancia de vinculaci&oacute;n a la discusi&oacute;n te&oacute;rica de estos aspectos y cesuras contempor&aacute;neas, y por ende se tiende a observar parte de las transformaciones en curso como unos componentes m&aacute;s de la normalidad, de lo cotidiano, y se act&uacute;a frente a ellas con herramientas, conceptos y metodolog&iacute;as que parecieran no corresponder a las exigencias y posibilidades del presente.</p>      <p>En ese sentido, todav&iacute;a existe un alto grado de propensi&oacute;n a actuar como si lo determinante fuese lo local, lo que acontece en los l&iacute;mites de las fronteras f&iacute;sicas de ese Estado-Naci&oacute;n de la modernidad. La tendencia de centrar el an&aacute;lisis sociopol&iacute;tico y econ&oacute;mico en el &aacute;mbito de lo nacional se ha venido transformando paulatinamente, sin que ello permita afirmar que Colombia es un actor de significancia en los procesos globales y que tiene un rol de significativa importancia en la participaci&oacute;n proactiva en la construcci&oacute;n del nuevo orden en formaci&oacute;n.</p>      <p>La realidad local y los indicadores internacionales muestran que Colombia est&aacute; lejana a una posici&oacute;n que le permita estar entre quienes pueden sacarle provecho a la globalizaci&oacute;n; su propia realidad la hace d&eacute;bil y perdedora en los intercambios globales. La globalizaci&oacute;n del derecho es un tema de competitividad para el pa&iacute;s frente a la llegada de inversi&oacute;n extranjera y a la salida de empresas nacionales a conquistar otros mercados, y Colombia ha sido de los &uacute;ltimos en comenzar a incursionar en el tema.</p>      <p><font size="3"><b>b. &iquest;C&oacute;mo se da la relaci&oacute;n entre Estado y Derecho?</b></font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En la definici&oacute;n del marco de pol&iacute;tica p&uacute;blica sobre el ejercicio de las funciones reguladora y controladora del Estado, que se ha venido plasmando normativamente en algunos &aacute;mbitos de especial relevancia para la econom&iacute;a, es evidente la influencia en aquella y la incorporaci&oacute;n en estas de las recomendaciones de entidades como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Interamericano de Desarrollo, de las agencias del Sistema de Naciones Unidas, as&iacute; como de foros internacionales como IOSCO.-</p>      <p>Los contenidos tanto de esas recomendaciones como de las normas jur&iacute;dicas en que ellas se concretan responden al nuevo papel que se le asigna al Estado como &aacute;rbitro de las relaciones entre el mercado y la sociedad, y que corresponde a la superaci&oacute;n de su rol de agente directo de la econom&iacute;a y a su asunci&oacute;n como facilitador de las condiciones que permitan que los agentes privados asuman la prestaci&oacute;n de los servicios y el suministro de los bienes p&uacute;blicos que antes estaban a cargo del Estado.</p>      <p>En tal sentido, el &eacute;nfasis que se pone en el papel del Estado como regulador y controlador y no como prestador, refleja un proceso progresivo de desestatizaci&oacute;n de funciones a favor del mercado, al igual que un repliegue de la actividad estatal, tanto empresarial como prestacional, que lleva a la reducci&oacute;n del tama&ntilde;o del Estado y del gasto p&uacute;blico, mediante procesos concurrentes de tercerizaci&oacute;n, liberalizaci&oacute;n, privatizaci&oacute;n y fomento.</p>      <p>Ese proceso implica una reconfiguraci&oacute;n del r&eacute;gimen aplicable a la administraci&oacute;n p&uacute;blica, para que sea capaz de resolver las tensiones que se presentan entre los intereses del mercado, propios de la prestaci&oacute;n de servicios a cargo de particulares y no del Estado, y los intereses de los ciudadanos, que responden a su papel activo como protagonistas de su desarrollo en el Estado social de derecho.</p>      <p>Fiel reflejo de esa reconfiguraci&oacute;n son las reformas contenidas en las leyes 964 de 2005, 1314, 1328, 1340 y 1341 de 2009, que perfilan las funciones p&uacute;blicas de regulaci&oacute;n y control sobre los mercados financieros, el registro de la contabilidad y la informaci&oacute;n financiera, la protecci&oacute;n de la competencia y las tecnolog&iacute;as de informaci&oacute;n y comunicaci&oacute;n, cuyos contenidos responden a las recomendaciones de los actores globales antes referidos.</p>      <p>Esas nuevas normas jur&iacute;dicas ponen de presente el nuevo papel de la Administraci&oacute;n: autorizar a los particulares su ingreso al mercado como prestadores y proveedores de servicios y bienes; inspeccionar y vigilar que la prestaci&oacute;n se verifique seg&uacute;n la regulaci&oacute;n, especialmente en defensa del derecho a la libre competencia y de los derechos de los usuarios como consumidores; y sancionar a los prestadores por las violaciones a la regulaci&oacute;n.</p>      <p>El cumplimiento de ese nuevo rol de la Administraci&oacute;n implica una adaptaci&oacute;n de las t&eacute;cnicas de intervenci&oacute;n, que pasa por la simplificaci&oacute;n normativa y la racionalizaci&oacute;n procedimental, la sustituci&oacute;n de la potestad reglamentaria gubernamental por la potestad reguladora de autoridades independientes, el empleo cada vez m&aacute;s extendido de instrumentos de <i>soft law</i> y la ampliaci&oacute;n de los espacios de autorregulaci&oacute;n y autocontrol por parte de los sujetos regulados y controlados.</p>      <p><font size="3"><b>Conclusiones</b></font></p>      <p>La definici&oacute;n del marco de pol&iacute;tica general de la regulaci&oacute;n y el control como instrumentos de intervenci&oacute;n en la econom&iacute;a, a partir del encuadramiento del alcance de la misma en los objetivos de los dos &uacute;ltimos planes nacionales de desarrollo, pone en evidencia c&oacute;mo aquella est&aacute; permeada por las tendencias contempor&aacute;neas de la globalizaci&oacute;n econ&oacute;mica.</p>      <p>En cuanto hace a la pol&iacute;tica general y a la visi&oacute;n formuladas por la autoridad de planeaci&oacute;n nacional para el a&ntilde;o 2019, aparece con claridad la opci&oacute;n institucional por el modelo de Estado Garante en sustituci&oacute;n del modelo de Estado Intervencionista, definici&oacute;n que incide de manera determinante en la desestatizaci&oacute;n de funciones a favor del mercado, que se va concretando en procesos concurrentes de privatizaci&oacute;n, liberalizaci&oacute;n, contractualizaci&oacute;n y fomento.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>As&iacute; mismo, y es el mayor &eacute;nfasis advertido, la funcionalidad del cambio de modelo descansa sobre la existencia de autoridades regulatorias y controladoras aut&oacute;nomas e independientes, a cuya futura gesti&oacute;n as&iacute; establecida se contribuye con la estructuraci&oacute;n de un r&eacute;gimen com&uacute;n simplificado y, t&iacute;midamente, con alg&uacute;n apoyo para el ejercicio de la funci&oacute;n policiva en la autorregulaci&oacute;n.</p>      <p>Por &uacute;ltimo, aunque no hay una referencia expl&iacute;cita al modelo de administraci&oacute;n p&uacute;blica, hay una preocupaci&oacute;n f&aacute;cilmente advertible por la eficiencia de la gesti&oacute;n de las autoridades reguladoras y de control, principalmente en tanto en cuanto su papel se concibe como un mediador de las relaciones entre la sociedad y el mercado.</p>      <p>Para lograr esa eficiencia se introducen algunos mecanismos propios del modelo de la gobernanza, relacionados con la revalorizaci&oacute;n de la dedicaci&oacute;n al sector p&uacute;blico, el establecimiento de mecanismos que garanticen la transparencia de reguladores y controladores, y la consideraci&oacute;n del valor de la participaci&oacute;n ciudadana en los procesos de toma de decisi&oacute;n por parte de estos &uacute;ltimos.</p>      <p>Se produce en consecuencia una adaptaci&oacute;n del r&eacute;gimen jur&iacute;dico aplicable por parte del Estado a la actividad econ&oacute;mica privada, que se nutre de los contenidos promovidos por la globalizaci&oacute;n jur&iacute;dica, que es funcional a la globalizaci&oacute;n econ&oacute;mica. Ejemplo de esa incorporaci&oacute;n es la expedici&oacute;n de las leyes 964 de 2005 y 1314, 1328 y 1340 de 2009, en las cuales se muestra la influencia que el derecho global tiene sobre la creaci&oacute;n del ordenamiento jur&iacute;dico nacional.</p>      <p>Ahora bien, dado que los contenidos normativos que facilitan la aplicaci&oacute;n de la pol&iacute;tica p&uacute;blica redefinida en materia de regulaci&oacute;n y control de la actividad econ&oacute;mica privada se nutren principalmente de ciertos presupuestos contenidos en las distintas cartas o declaraciones creadas o promovidas por los agentes globalizadores, y que esos derroteros constituyen las bases de la racionalidad sobre la que se soportan los cambios legales, la consecuencia inmediata es la proliferaci&oacute;n de nuevas fuentes, distintas de las del sistema tradicional, situaci&oacute;n que incide sobre la seguridad jur&iacute;dica nacional y obliga tanto a los creadores como a los operadores y aplicadores de las normas jur&iacute;dicas a considerar los potenciales conflictos que se pueden presentar al entrar en colisi&oacute;n las antiguas y las nuevas fuentes del derecho administrativo nacional, al menos en la materia analizada.</p>  <hr>      <p><font size="3"><b>Pie de p&aacute;gina:</b></font></p>  <sup><a name="num1"></a><a href="#nu1">1</a></sup>La caracterizaci&oacute;n del actual sistema colombiano de regulaci&oacute;n y control estatal de la actividad econ&oacute;mica de los particulares es efectuada por el DNP en el documento titulado "Marco conceptual para reformar y consolidar el esquema institucional de regulaci&oacute;n y control de la actividad empresarial", disponible en  <a href="http://www.dnp.gov.co/archivos/documentos/PRAP_Transversales_Documentos/Marco_conceptual_para_reformar.pdf" target="_blank">http://www.dnp.gov.co/archivos/documentos/PRAP_Transversales_Documentos/Marco_conceptual_para_reformar.pdf</a>    <br>  <sup><a name="num2"></a><a href="#nu2">2</a></sup>Disponible en  <a href="http://www.eurolab.it" target="_blank">http://www.dnp.gov.co/archivos/documentos/Subdireccion_Conpes/3248.pdf</a>    <br>  <sup><a name="num3"></a><a href="#nu3">3</a></sup>Ob. cit., supra nota 1.    <br>  <sup><a name="num4"></a><a href="#nu4">4</a></sup>Este principio implica que el Estado ya no ser&aacute; el prestador de los servicios, en la medida en que el gasto p&uacute;blico se asignar&aacute; a los bienes y servicios que s&oacute;lo el Estado puede proveer por razones de soberan&iacute;a o equidad, y aun en este caso se optar&aacute; por mecanismos que permitan que los usuarios elijan entre oferentes en lugar de mantener entidades oficiales monopolistas.    <br>  <sup><a name="num5"></a><a href="#nu5">5</a></sup>Banco de la Rep&uacute;blica, Comisi&oacute;n Nacional de Televisi&oacute;n, Comisi&oacute;n Nacional del Servicio Civil, Sala de Regulaci&oacute;n de la Superintendencia de Valores.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>  <sup><a name="num6"></a><a href="#nu6">6</a></sup>Comisiones de regulaci&oacute;n.    <br>  <sup><a name="num7"></a><a href="#nu7">7</a></sup>Consejo Superior de la Seguridad Social.    <br>  <sup><a name="num8"></a><a href="#nu8">8</a></sup>Documento propositivo elaborado por el DNP, cuyo cap&iacute;tulo sobre consolidaci&oacute;n de un Estado eficiente y transparente y un modelo &oacute;ptimo de intervenci&oacute;n econ&oacute;mica se ocupa de fijar el derrotero institucional deseable de alcanzar para el a&ntilde;o 2019. Disponible en  <a href="http://www.dnp.gov.co/archivos/documentos/2019_Documentos/Documento_Consolidar_un_estado_eficiente.pdf" target="_blank">http://www.dnp.gov.co/archivos/documentos/2019_Documentos/Documento_Consolidar_un_estado_eficiente.pdf</a>    <br>  <sup><a name="num9"></a><a href="#nu9">9</a></sup>Para estos efectos se entiende por regulaci&oacute;n el conjunto de organizaciones, leyes y normas formales que gobiernan el comportamiento de los individuos y de las empresas en su actividad productiva, cuyo objetivo es contribuir al bienestar social y a una mayor eficiencia en la asignaci&oacute;n de recursos a trav&eacute;s del fomento de un entorno m&aacute;s competitivo y del correcto funcionamiento de los mercados.    <br>  <sup><a name="num10"></a><a href="#nu10">10</a></sup>Ob. cit., supra nota 1.    <br>  <sup><a name="num11"></a><a href="#nu11">11</a></sup>Ob. cit., supra nota 8.    <br>  <sup><a name="num12"></a><a href="#nu12">12</a></sup>Sobre los programas transversales del PRAP puede consultarse la ponencia presentada por Claudia Jim&eacute;nez sobre los or&iacute;genes y la concepci&oacute;n del programa e incluida en las memorias del Foro internacional sobre modernizaci&oacute;n del Estado llevado a cabo en Bogot&aacute; en febrero de 2009.    <br>  <sup><a name="num13"></a><a href="#nu13">13</a></sup>En relaci&oacute;n con los programas de modernizaci&oacute;n apoyados por el BID, v&eacute;ase el documento "Marco de referencia para la acci&oacute;n del Banco en los programas de modernizaci&oacute;n del Estado y fortalecimiento de la sociedad civil", disponible en  <a href="http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=1441510" target="_blank">http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=1441510</a>    <br>  <sup><a name="num14"></a><a href="#nu14">14</a></sup>Sobre este particular son de resaltar las reuniones recientes de la OCDE relativas a la definici&oacute;n de los momentos para mantener la regulaci&oacute;n econ&oacute;mica y aquellas para retroceder en ella dejando a los mercados sujetos a la normativa general de la competencia. En estos &uacute;ltimos, se conf&iacute;a en la competencia como un mecanismo productor de eficiencia social y tutelador del ejercicio efectivo de la libertad econ&oacute;mica, reservando la potestad sancionatoria para casos de abuso de posici&oacute;n dominante, posiciones monop&oacute;licas o acuerdos colusorios.    <br>  <sup><a name="num15"></a><a href="#nu15">15</a></sup>Documento de estrategia de modernizaci&oacute;n del Estado del BID, disponible en  <a href="http://www.iadb.org/sds/doc/SGC-GN-2235-1-s.pdf" target="_blank">http://www.iadb.org/sds/doc/SGC-GN-2235-1-s.pdf</a>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>  <sup><a name="num16"></a><a href="#nu16">16</a></sup>Banco Mundial. Colombia: desarrollo econ&oacute;mico reciente en infraestructura (REDI). Balanceando las necesidades sociales y productivas de infraestructura. Informes de Base. El marco institucional para la regulaci&oacute;n, supervisi&oacute;n y control de los servicios p&uacute;blicos en Colombia: propuesta para su fortalecimiento. Carlos Caballero Arg&aacute;ez, Alejandro Jadresic y Manuel Ram&iacute;rez G&oacute;mez. Julio de 2004.    <br>  <sup><a name="num17"></a><a href="#nu17">17</a></sup>Por medio del Decreto 2696 de 2004 se definen reglas m&iacute;nimas para garantizar la divulgaci&oacute;n y la participaci&oacute;n en las actuaciones de las Comisiones de Regulaci&oacute;n, disponi&eacute;ndose la obligaci&oacute;n para estas entidades de facilitar el acceso a la informaci&oacute;n al p&uacute;blico acerca de su organizaci&oacute;n y funciones, la difusi&oacute;n de la agenda regulatoria, el procedimiento para la elaboraci&oacute;n de resoluciones de car&aacute;cter general para garantizar la participaci&oacute;n de los usuarios y regulados, y la presentaci&oacute;n de informes de gesti&oacute;n y resultados.    <br>  <sup><a name="num18"></a><a href="#nu18">18</a></sup>Los decretos 775 y 2929 de 2005 establecen el sistema espec&iacute;fico de carrera para el ingreso, permanencia, ascenso y retiro del personal de las superintendencias, que es una regulaci&oacute;n que avanza en ese sentido, pero a&uacute;n no cobija al nivel directivo de las entidades de control.    <br>  <sup><a name="num19"></a><a href="#nu19">19</a></sup><i>Regulations and Markets</i> (Spulber, 1989); <i>The Theory of the Firm</i> (Holmstrom y Tirole, 1989); <i>La Nueva Regulaci&oacute;n</i> (Jadresic, Blanlot y San Martin, 2001); <i>Regulatory, Policy Makers and The Making of Policy: What Does What and When Do They Do It?</i> (Ashley, 2002); <i>Regulatory Efectivennes</i> (Stern y Cubbin, 2003).    <br>  <sup><a name="num20"></a><a href="#nu20">20</a></sup>Dicho informe est&aacute; referenciado por Juan Fernando Mej&iacute;a y se encuentra disponible en  <a href="http://actualicese.com/globalizaci&oacute;n/docs/Rosc_JuanFernandoMejia.html" target="_blank">http://actualicese.com/globalizaci&oacute;n/docs/Rosc_JuanFernandoMejia.html</a>    <br>  <sup><a name="num21"></a><a href="#nu21">21</a></sup>Las autoridades regulatorias son los ministerios de Hacienda y Cr&eacute;dito P&uacute;blico y de Comercio, Industria y Turismo, con fundamento en las propuestas que deber&aacute; presentarles el Consejo T&eacute;cnico de la Contadur&iacute;a P&uacute;blica, como organismo de normalizaci&oacute;n t&eacute;cnica.    <br>  <sup><a name="num22"></a><a href="#nu22">22</a></sup>Dicho documento puede ser consultado en  <a href="http://www.superval.gob.sv/dno/principios_iosco/Resumen_%20Principios_IOSCO.pdf" target="_blank">http://www.superval.gob.sv/dno/principios_iosco/Resumen_%20Principios_IOSCO.pdf</a>    <br>  <sup><a name="num23"></a><a href="#nu23">23</a></sup>Se entiende por valor todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisi&oacute;n, cuando tenga por objeto o efecto la captaci&oacute;n de recursos del p&uacute;blico, tales como: acciones, bonos, papeles comerciales, certificados de dep&oacute;sito de mercanc&iacute;as, cualquier t&iacute;tulo o derecho resultante de un proceso de titularizaci&oacute;n, cualquier t&iacute;tulo representativo de capital de riesgo, los certificados de dep&oacute;sito a t&eacute;rmino, las aceptaciones bancarias, las c&eacute;dulas hipotecarias y cualquier t&iacute;tulo de deuda p&uacute;blica; no se consideran valores para estos efectos las p&oacute;lizas de seguros y los t&iacute;tulos de capitalizaci&oacute;n. La regulaci&oacute;n sobre estos valores se hace extensiva a los derivados financieros, tales como los contratos de futuros, de opciones y de permuta financiera, siempre que los mismos sean estandarizados y susceptibles de ser transados en las bolsas de valores o en otros sistemas de negociaci&oacute;n de valores.    <br>  <sup><a name="num24"></a><a href="#nu24">24</a></sup>Sobre la autorregulaci&oacute;n en el sector financiero puede consultarse el art&iacute;culo de Alejandro Gonz&aacute;lez, "Los organismos autorreguladores: la experiencia internacional y la de Colombia", disponible en <a href="http://www.deceval.com/InstructivosBoletines/Enfoque31-09" target="_blank">http://www.deceval.com/InstructivosBoletines/Enfoque31-09.pdf</a>, as&iacute; como la ponencia presentada por Mauricio Rosillo Rojas en el VI Congreso de Derecho Financiero celebrado en Cartagena en el a&ntilde;o 2007, con el t&iacute;tulo "El papel de la autorregulaci&oacute;n del mercado de valores en Colombia: evoluci&oacute;n, retos y perspectivas", disponible en las memorias del Congreso.    <br>  <sup><a name="num25"></a><a href="#nu25">25</a></sup>Agust&iacute;n G. Carstens, Daniel Hardy y Ceyla Pazarbasioglu, "C&oacute;mo evitar la crisis bancaria en Am&eacute;rica Latina", disponible en  <a href="http://www.imf.org/external/pubs/ft/fandd/spa/2004/09/pdf/carstens.pdf" target="_blank">http://www.imf.org/external/pubs/ft/fandd/spa/2004/09/pdf/carstens.pdf</a>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>  <sup><a name="num26"></a><a href="#nu26">26</a></sup>El contenido de esta ley corresponde a las recomendaciones contenidas en el Documento Conpes 3399 sobre reforma de la institucionalidad para la regulaci&oacute;n y la supervisi&oacute;n de los mercados financieros, disponible en  <a href="http://www.dnp.gov.co/archivos/documentos/Subdireccion_Conpes/339.pdf" target="_blank">http://www.dnp.gov.co/archivos/documentos/Subdireccion_Conpes/339.pdf</a>    <br>  <sup><a name="num27"></a><a href="#nu27">27</a></sup>Las propuestas de Ross se encuentran referidas en el documento de la OMS denominado "Marco jur&iacute;dico para la regulaci&oacute;n del financiamiento y aseguramiento del sector de la salud", disponible en  <a href="http://www.paho.org/Spanish/HDP/hdd/mbolis.pdf" target="_blank">http://www.paho.org/Spanish/HDP/hdd/mbolis.pdf</a>    <br>  <sup><a name="num28"></a><a href="#nu28">28</a></sup>Disponible en  <a href="http://www.elabedul.net/Documentos/Leyes/2008/T-760-08.pdf" target="_blank">http://www.elabedul.net/Documentos/Leyes/2008/T-760-08.pdf</a>    <br>  <sup><a name="num29"></a><a href="#nu29">29</a></sup>La formulaci&oacute;n tanto de las categor&iacute;as anal&iacute;ticas como de las preguntas que sirven para su desarrollo fueron propuestas por los expertos internacionales Alex Schubert, Manuel Jacques y Walter Alb&aacute;n, consultores del Programa FORTALESDER de la GTZ.    <br>  <sup><a name="num30"></a><a href="#nu30">30</a></sup>Departamento Nacional de Planeaci&oacute;n, Oficio dg-20091000794321 del 19 de noviembre de 2009.    <br>  <sup><a name="num31"></a><a href="#nu31">31</a></sup>Superintendencia Financiera de Colombia, Oficio 20099074590-002-000 del 6 de octubre de 2009.    <br>  <sup><a name="num32"></a><a href="#nu32">32</a></sup>Como lo se&ntilde;ala Ari&ntilde;o Ortiz, sin esa autoridad reguladora independiente la liberalizaci&oacute;n es falsa, porque las empresas siguen dependiendo del poder pol&iacute;tico y en lugar de liberalizaci&oacute;n se produce un aut&eacute;ntico <i>management</i> p&uacute;blico en la sombra.    <br>  <sup><a name="num33"></a><a href="#nu33">33</a></sup>Carlos Bernal Pulido, <i>Democracia y globalizaci&oacute;n en Am&eacute;rica Latina</i>, en <i>El derecho en el contexto de la globalizaci&oacute;n</i> 226 (G. Ram&iacute;rez Cleves, ed., Universidad Externado de Colombia, 2007).    <br>  <sup><a name="num34"></a><a href="#nu34">34</a></sup>Fernando Carrillo Fl&oacute;rez, <i>Se perdi&oacute; la br&uacute;jula</i>, en <i>El Espectador</i>, 17 de noviembre de 2009, disponible en  <a href="http://www.elespectador.com/columna172693-se-perdio-brujula" target="_blank">http://www.elespectador.com/columna172693-se-perdio-brujula</a>    <br>  <sup><a name="num35"></a><a href="#nu35">35</a></sup>Fernando Jordan Fl&oacute;rez, coord. acad&eacute;mico, <i>Realidades del Estado colombiano en el siglo XXI en un escenario globalizado</i> (CGR y ESAP, Bogot&aacute;, 2009).    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>  <hr>      <p><font size="3"><b>Bibliograf&iacute;a y cibergraf&iacute;a</b></font></p>      <!-- ref --><p>Banco Interamericano de Desarrollo, "Marco de referencia para la acci&oacute;n del Banco en los programas de modernizaci&oacute;n del Estado y fortalecimiento de la sociedad civil" (2000), disponible en  <a href="http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=1441510" target="_blank">http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=1441510</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000435&pid=S0041-9060201000020001100001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Banco Interamericano de Desarrollo, "Modernizaci&oacute;n del Estado. Documento de estrategia" (2003), disponible en  <a href="http://www.iadb.org/sds/doc/SGC-GN-2235-1-s.pdf" target="_blank">http://www.iadb.org/sds/doc/SGC-GN-2235-1-s.pdf</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000436&pid=S0041-9060201000020001100002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Banco Mundial, "El marco institucional para la regulaci&oacute;n, la supervisi&oacute;n y el control de los servicios p&uacute;blicos en Colombia: propuesta para su fortalecimiento" (2004), disponible en  <a href="http://www-w.ds.worldbank.org/external/default/WDSContentServer/WDSP/IB/2005/07/14/000011823_20050714175027/Rendered/PDF/320940CO0REDI01bkgd0paper0to0303791.pdf" target="_blank">http://www-w.ds.worldbank.org/external/default/WDSContentServer/WDSP/IB/2005/07/14/000011823_20050714175027/Rendered/PDF/320940CO0REDI01bkgd0paper0to0303791.pdf</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000437&pid=S0041-9060201000020001100003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Bernal Pulido, Carlos, <i>Democracia y globalizaci&oacute;n en Am&eacute;rica Latina</i>, en <i>El derecho en el contexto de la globalizaci&oacute;n</i> (G. Ram&iacute;rez Cleves, ed., Universidad Externado de Colombia, Bogot&aacute;, 2007).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000438&pid=S0041-9060201000020001100004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Carrillo Fl&oacute;rez, Fernando, <i>Se perdi&oacute; la br&uacute;jula</i>, en <i>El Espectador</i>, 17 de noviembre de 2009, disponible en  <a href="http://www.elespectador.com/columna172693-se-perdio-brujula" target="_blank">http://www.elespectador.com/columna172693-se-perdio-brujula</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000439&pid=S0041-9060201000020001100005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Carstens, Agust&iacute;n G., Hardy, Daniel C. y Pazarbasioglu, Ceyla, "C&oacute;mo evitar la crisis bancaria en Am&eacute;rica Latina", disponible en  <a href="http://www.imf.org/external/pubs/ft/fandd/spa/2004/09/pdf/carstens.pdf" target="_blank">http://www.imf.org/external/pubs/ft/fandd/spa/2004/09/pdf/carstens.pdf</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000440&pid=S0041-9060201000020001100006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Gonz&aacute;lez, Alejandro, "Los organismos autorreguladores: la experiencia internacional y la de Colombia", disponible en  <a href="http://www.deceval.com/InstructivosBoletines/Enfoque31-09.pdf" target="_blank">http://www.deceval.com/InstructivosBoletines/Enfoque31-09.pdf</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000441&pid=S0041-9060201000020001100007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Jim&eacute;nez J., Claudia, <i>Or&iacute;genes y concepci&oacute;n del Programa de Renovaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica en Colombia</i>, en <i>Memorias del Foro Internacional sobre Modernizaci&oacute;n del Estado</i> (Bogot&aacute;, 2009).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000442&pid=S0041-9060201000020001100008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Jordan Fl&oacute;rez, Fernando, coord. acad&eacute;mico, <i>Realidades del Estado colombiano en el siglo XXI en un escenario globalizado</i> (CGR y ESAP, Bogot&aacute;, 2009).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000443&pid=S0041-9060201000020001100009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Mej&iacute;a, Juan Fernando, "Est&aacute;ndares internacionales de contabilidad. Algunas anotaciones importantes del informe ROSC sobre la contabilidad y la auditor&iacute;a en Colombia", disponible en  <a href="http://actualicese.com/globalizacion/docs/Rosc_JuanFernandoMejia.html" target="_blank">http://actualicese.com/globalizacion/docs/Rosc_JuanFernandoMejia.html</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000444&pid=S0041-9060201000020001100010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Organizaci&oacute;n Internacional de Comisiones de Valores, "Objetivos y principios para la regulaci&oacute;n de los mercados de valores", disponible en  <a href="http://www.superval.gob.sv/dno/principios_iosco/Resumen_%20Principios_IOSCO.pdf" target="_blank">http://www.superval.gob.sv/dno/principios_iosco/Resumen_%20Principios_IOSCO.pdf</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000445&pid=S0041-9060201000020001100011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Organizaci&oacute;n Mundial de la Salud, "Marco jur&iacute;dico para la regulaci&oacute;n del financiamiento y aseguramiento del sector de la salud", disponible en  <a href="http://www.paho.org/Spanish/HDP/hdd/mbolis.pdf" target="_blank">http://www.paho.org/Spanish/HDP/hdd/mbolis.pdf</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000446&pid=S0041-9060201000020001100012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Renter&iacute;a, Carolina, <i>Resultados en seis a&ntilde;os de reforma del Estado en Memorias del Foro Internacional sobre Modernizaci&oacute;n del Estado</i> (Bogot&aacute;, 2009).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000447&pid=S0041-9060201000020001100013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Rep&uacute;blica de Colombia, Corte Constitucional, Sentencia T-760 del 31 de julio de 2008, Magistrado Ponente: Manuel Jos&eacute; Cepeda Espinosa.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000448&pid=S0041-9060201000020001100014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Rep&uacute;blica de Colombia, Departamento Nacional de Planeaci&oacute;n, "Marco conceptual para reformar y consolidar el esquema institucional de regulaci&oacute;n y control de la actividad empresarial", disponible en  <a href="http://www.dnp.gov.co/archivos/documentos/PRAP_Trasnversales_Documentos/Marco_conceptual_para_reformar.PDF" target="_blank">http://www.dnp.gov.co/archivos/documentos/PRAP_Trasnversales_Documentos/Marco_conceptual_para_reformar.PDF</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000449&pid=S0041-9060201000020001100015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Rep&uacute;blica de Colombia, Departamento Nacional de Planeaci&oacute;n, "Visi&oacute;n Colombia Segundo Centenario. Consolidar un Estado eficiente y transparente y un modelo &oacute;ptimo de intervenci&oacute;n econ&oacute;mica", disponible en  <a href="http://www.dnp.gov.co/archivos/documentos/2019_Documentos/Documento_Cosolidar_un_estado_eficiente.pdf" target="_blank">http://www.dnp.gov.co/archivos/documentos/2019_Documentos/Documento_Cosolidar_un_estado_eficiente.pdf</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000450&pid=S0041-9060201000020001100016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Rep&uacute;blica de Colombia, Departamento Nacional de Planeaci&oacute;n, Documento CONPES 3196, "R&eacute;gimen jur&iacute;dico del CONPES", disponible en  <a href="http://www.dnp.gov.co/archivos/documentos/Subdireccion_Conpes/3196.pdf" target="_blank">http://www.dnp.gov.co/archivos/documentos/Subdireccion_Conpes/3196.pdf</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000451&pid=S0041-9060201000020001100017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Rep&uacute;blica de Colombia, Departamento Nacional de Planeaci&oacute;n, Documento CONPES 3248, "Renovaci&oacute;n de la administraci&oacute;n p&uacute;blica", disponible en  <a href="http://www.eurolab.it" target="_blank">http://www.dnp.gov.co/archivos/documentos/Subdireccion_Conpes/3248.pdf</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000452&pid=S0041-9060201000020001100018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Rep&uacute;blica de Colombia, Departamento Nacional de Planeaci&oacute;n, Documento CONPES 3399, "Reforma de la institucionalidad para la regulaci&oacute;n y la supervisi&oacute;n de los mercados financieros", disponible en  <a href="http://www.dnp.gov.co/archivos/documentos/Subdireccion_Conpes/3399.pdf" target="_blank">http://www.dnp.gov.co/archivos/documentos/Subdireccion_Conpes/3399.pdf</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000453&pid=S0041-9060201000020001100019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Rep&uacute;blica de Colombia, Presidencia de la Rep&uacute;blica, Directiva presidencial No. 10 de 2002, disponible en  <a href="http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/direc/2002/directiva22de03.pdf" target="_blank">http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/direc/2002/directiva22de03.pdf</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000454&pid=S0041-9060201000020001100020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Restrepo Medina, Manuel Alberto, <i>Derecho administrativo contempor&aacute;neo, &iquest;derecho administrativo neopolicial?</i>, en <i>Retos y perspectivas del derecho administrativo</i> (Editorial Universidad del Rosario, Bogot&aacute;, 2009).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000455&pid=S0041-9060201000020001100021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Restrepo Medina, Manuel Alberto, <i>La respuesta del derecho administrativo a las transformaciones recientes del Estado social de derecho</i>, en <i>El derecho administrativo en los albores del siglo XXI</i> (Universidad del Rosario, Bogot&aacute;, 2007).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000456&pid=S0041-9060201000020001100022&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Rosillo Rojas, Mauricio, <i>El papel de la autorregulaci&oacute;n del mercado de valores en Colombia: evoluci&oacute;n, retos y perspectivas</i>, en <i>Memorias del VI Congreso de Derecho Financiero</i> (Cartagena, 2007).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: 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