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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Hobbes y la moral egoísta en el estado de naturaleza]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[In this paper I explore the controversial claim that morality exists in the Hobbesian state of nature (represented in the rationality and prudence of natural laws), and how this moral is a necessary condition to achieve civil state. In order to accomplish this objective, I examine the work of G. Kavka on this topic and analize Hobbes's "reply to the fool", using game theory. And the end of this paper, At the end of the paper, I make a proposal regarding the necessity and the justification of the transition from one state to the other, emphasizing the weakness of morality in the state of nature to guarantee the fulfillment of natural laws.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">     <p align="center"><font size="4" face="verdana"><b>Hobbes y la moral ego&iacute;sta en el estado de naturaleza</b></font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p align="center"> <font size="3" face="verdana"><b>Hobbes and Selfish Morality in the State of Nature</b></font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p> <b>Maximiliano Mart&iacute;nez*</b></p>     <p> Universidad Nacional de Colombia *<a href="mailto:mmartinezb@unal.edu.co"> mmartinezb@unal.edu.co</a></p>     <p>&nbsp;</p> <hr size="1">     <p> <b>Resumen</b></p>     <p>   En este art&iacute;culo examino la afirmaci&oacute;n controversial de que la moralidad existe en el estado de naturaleza de Hobbes (instanciada en la postulaci&oacute;n racional/prudencial de las leyes naturales) y c&oacute;mo &eacute;sta resulta ser pre&aacute;mbulo necesario para el paso al estado de civilidad. Para ello retomo el trabajo de G. Kavka al respecto, a la vez que hago un detallado an&aacute;lisis de la respuesta que da Hobbes al argumento del necio, apoy&aacute;ndome en la teor&iacute;a de juegos. Al final hago una propuesta sobre la necesidad y justificaci&oacute;n del paso de un estado al otro, resaltando la precariedad de la moral presente en el estado de naturaleza para garantizar el cumplimiento de las leyes naturales.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> <b>Palabras clave:</b> Hobbes, ley natural, estado natural, estado civil, ego&iacute;smo, respuesta al necio, dilema del prisionero.</p>     <p>&nbsp;</p> <hr size="1">     <p> <b>Abstraract</b></p>     <p>   In this paper I explore the controversial claim that morality exists in the Hobbesian state of nature (represented in the rationality and prudence of natural laws), and how this moral is a necessary condition to achieve civil state. In order to accomplish this objective, I examine the work of G. Kavka on this topic and analize Hobbes's "reply to the fool", using game theory. And the end of this paper, At the end of the paper, I make a proposal regarding the necessity and the justification of the transition from one state to the other, emphasizing the weakness of morality in the state of nature to guarantee the fulfillment of natural laws.</p>     <p> <b>Key words:</b> Hobbes, natural law, state of nature, civil state, egoism, reply to the fool, prisoner's dilemma.</p>     <p>&nbsp;</p> <hr size="1">     <p> <font size="3" face="verdana"><b>Introducci&oacute;n<b></b></b></font></p>      <p>   La teor&iacute;a moral hobbesiana tiene, en su lineamiento general, un car&aacute;cter funcional-contractualista. La funci&oacute;n de la moral en Hobbes es contrarrestar las escasas simpat&iacute;as mutuas que hay entre los hombres, limitar el derecho natural y menguar el ansia ilimitada de poder de cada individuo, para as&iacute; permitir la supervivencia,   bienestar propio y la convivencia pac&iacute;fica. Por esta raz&oacute;n, el compromiso vinculante de cada hombre con las leyes morales se fundamenta en el ego&iacute;smo. Ese deseo primario de supervivencia y bienestar motiva al hombre hobbesiano a aceptar las prescripciones morales para poder salir de la condici&oacute;n invivible que resulta ser el estado de naturaleza. Ahora bien, a pesar de que la posici&oacute;n contractualista   basada en supuestos ego&iacute;stas resulta clara en la propuesta de Hobbes, no sucede lo mismo con ciertas nociones b&aacute;sicas que sugieren tensi&oacute;n o contradicci&oacute;n en su sistema. Me refiero a las nociones de moralidad   y de justicia en la afirmaci&oacute;n de que ellas est&aacute;n presentes en el estado natural. Esta afirmaci&oacute;n contradice algunos pasajes (muy citados en literatura sobre el tema), donde Hobbes sostiene de manera tajante que las leyes naturales obligan exclusivamente en el estado de civilidad; pero al mismo tiempo concuerda con otros pasajes (la discusi&oacute;n con el necio, por ejemplo), donde dicho autor habla, literalmente, de alianzas y leyes vinculantes en el estado natural. As&iacute;, a primera vista, parece haber dos afirmaciones contradictorias de Hobbes.</p>     <p> &iquest;C&oacute;mo surgen (psicol&oacute;gicamente) las leyes naturales y hasta d&oacute;nde se puede defender su obligatoriedad? Seg&uacute;n Hobbes, la &uacute;nica forma de salir del estado natural es haciendo uso de la raz&oacute;n, la cual sugiere normas de paz de car&aacute;cter vinculante, al tiempo que propone un mecanismo que las refuerza (el soberano),   garantizando su cumplimiento. As&iacute;, para Hobbes, las leyes naturales surgen como preceptos impulsados por las pasiones y enunciados por la raz&oacute;n, los cuales sirven al hombre como medio para salir del estado natural, logrando supervivencia y bienestar:</p>     <p>   Las pasiones que inclinan a los hombres a la paz son el temor a la muerte, el deseo de las cosas que son necesarias para una vida confortable, y la esperanza de obtenerlas por medio del trabajo. La raz&oacute;n sugiere adecuadas normas de paz, a las cuales puede llegar el hombre por mutuo consenso. Estas normas [...] se llaman leyes naturales. (1994 cap. 13 105)</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   Ahora bien, si, como afirma Hobbes, se llega a la postulaci&oacute;n racional de normas morales para salir del estado natural, surgen al respecto varias preguntas relacionadas entre s&iacute;: &iquest;en qu&eacute; preciso momento aparecen dichas leyes naturales? &iquest;Tienen car&aacute;cter vinculante   en el estado natural, haciendo que se pueda hablar de moral en dicho estado? &iquest;O &uacute;nicamente obligan en el estado de civilidad, a pesar   de que surjan en el estado natural? &iquest;Por qu&eacute; las leyes morales por s&iacute; mismas no son suficientes para garantizar la adhesi&oacute;n por parte de todos a ellas, y se necesita de un soberano que las haga cumplir?   A continuaci&oacute;n intentar&eacute; dar una respuesta adecuada a estos interrogantes, argumentando a favor de la pol&eacute;mica afirmaci&oacute;n de que hay moral en el estado de naturaleza. Para ello negar&eacute; la aparente contradicci&oacute;n que se seguir&iacute;a de su aplicaci&oacute;n en el sistema hobbesiano. Con este objetivo, en las siguientes dos secciones, eval&uacute;o la argumentaci&oacute;n que hace Kavka en el cap&iacute;tulo 9 de su libro Hobbesian Moral and Political Theory, mostrando sus virtudes y sus vicios. Con respecto a sus fallas propongo una salida m&aacute;s acorde con lo expuesto por el mismo Hobbes. En las posteriores dos secciones hago una examen de la disputa hobbesiana con el necio, proponiendo una novedosa interpretaci&oacute;n, y utilizando la herramienta de la teor&iacute;a de juegos para fortalecer mi punto. En la parte final concluyo que un tipo particular de moral existe en el estado natural, al tiempo que doy mi propia versi&oacute;n de la necesidad del paso de &eacute;ste al estado de civilidad.</p>     <p> <font size="3" face="verdana"><b>La forma condicional de las leyes naturales</b></font></p>      <p>   Uno de los principales aportes de Kavka es su an&aacute;lisis de las leyes naturales hobbesianas, donde muestra que &eacute;stas pueden verse como cumpliendo una estructura l&oacute;gica de dos partes, de tipo condicional (cf. 1983 123; 1986 cap. 9). Veamos brevemente en qu&eacute; consiste dicha estructura. Como sabemos, Hobbes deriva dieciocho reglas o leyes naturales de una primera y fundamental, en la cual es patente, como el mismo Hobbes apunta, su estructura bipartita. La primera ley nos dice "cada hombre debe esforzarse por la paz, mientras tiene la esperanza de lograrla; y cuando no puede obtenerla, debe buscar y utilizar todas las ayudas y ventajas de la guerra" (1994 cap. 14 107). Se ve all&iacute; claramente c&oacute;mo la primera parte me lleva a buscar la paz siempre y cuando los otros lo hagan igual, mientras que la segunda me lleva, de no cumplirse la primera parte, a buscar las ventajas de la guerra. Hobbes mismo enfatiza tal divisi&oacute;n:</p>     <p> La primera fase de esta regla contiene la ley primera y fundamental de la naturaleza, a saber: buscar la paz y seguirla. La segunda, la suma del derecho de naturaleza, es decir: defendernos a nosotros mismos, por todos los medios posibles. (Ibid.)</p>     <p>   Esta primera ley, como mencion&eacute;, se sigue del invivible estado de naturaleza y del deseo de salir de &eacute;l. Las otras leyes pueden tomarse, vista la formulaci&oacute;n de la ley fundamental, como prescripciones prudenciales derivadas de ella y, como consecuencia, necesarias para conseguir y mantener la paz.</p>     <p> Para Kavka es f&aacute;cil ver c&oacute;mo cada una de las leyes naturales tiene la siguiente forma l&oacute;gica, la cual divide cada regla en dos cl&aacute;usulas, una principal y una condicional: "haz X, eso siempre y cuando los otros est&eacute;n haci&eacute;ndolo de igual modo". La cl&aacute;usula principal requiere un comportamiento usualmente entendido como de tipo moral. La condicional indica que el agente est&aacute; exento de tal requerimiento (i.e. de lo que manda la cl&aacute;usula principal) si los dem&aacute;s no est&aacute;n a su vez cumpli&eacute;ndolo.</p>     <p>   Veamos c&oacute;mo aplica esta divisi&oacute;n a las otras leyes naturales:   [La segunda ley natural sostiene] que uno acceda, si los dem&aacute;s consienten tambi&eacute;n, y mientras se considere necesario para la paz y defensa de s&iacute; mismo, a renunciar a este derecho a todas las cosas y a satisfacerse con la misma libertad, frente a los dem&aacute;s hombres, que les sea concedida a los dem&aacute;s con respecto a &eacute;l mismo. (Ibid.)</p>     <p>   Debo pues ceder mi derecho a todo (ceder una parte de mi derecho natural) s&oacute;lo mientras los otros hagan igual. Ahora bien, aunque las leyes naturales restantes no tienen una estructura expl&iacute;cita de dos partes, su enunciaci&oacute;n puede construirse de manera tal que ella se haga evidente: basta con mirar el pasaje que sigue a la formulaci&oacute;n de las diecinueve leyes, en donde Hobbes afirma que ellas obligan siempre en conciencia, pero en la realidad s&oacute;lo cuando existe suficiente seguridad (llamando la atenci&oacute;n sobre su aspecto condicional):</p>     <p>   Las leyes de naturaleza obligan in foro interno, es decir, van ligadas a un deseo de verlas realizadas; en cambio no siempre obligan in foro externo,   es decir, en cuanto a su aplicaci&oacute;n. En efecto, quien sea correcto y tratable, y cumpla cuanto promete, en el lugar y tiempo en que ning&uacute;n otro lo har&iacute;a, se sacrifica a los dem&aacute;s y procura su ruina cierta, contrariamente al fundamento de todas las leyes de naturaleza que tienden a la conservaci&oacute;n de &eacute;sta. En cambio, quien teniendo garant&iacute;a suficiente de que los dem&aacute;s observar&aacute;n respecto a &eacute;l las mismas leyes, no las observa a su vez, no busca la paz sino la guerra, y, por consiguiente, la destrucci&oacute;n de su naturaleza por violencia. (1994 cap. 15 130)</p>     <p> &iquest;Qu&eacute; quiere decir lo anterior? Que si todas las leyes se derivan de la primera, entonces todas tienen como objetivo mantener la paz, al tiempo que uno est&aacute; obligado a obedecerlas siempre y cuando los otros hagan igual. Ahora, si lo que mi ego&iacute;smo racional busca es mostrarme mediante un c&aacute;lculo prudencial los mejores medios para preservarme, entonces se puede entender c&oacute;mo este c&aacute;lculo anticipa           dos tipos de situaci&oacute;n. En la primera, la raz&oacute;n prescribe leyes o requerimientos que, en el caso de que todos busquen la paz, debo seguir al pie de la letra para asegurar mi propia conservaci&oacute;n. En efecto, si los dem&aacute;s est&aacute;n en actitud de paz y yo rompo la cl&aacute;usula principal y busco la guerra, eso va en detrimento de mi supervivencia,           ya que un solo hombre en actitud de guerra, frente a todos los dem&aacute;s en actitud de paz, s&oacute;lo busca su propia destrucci&oacute;n (cf. 1994 c&aacute;p. 14 107), al tiempo que pierde los beneficios de la cooperaci&oacute;n.           Por el otro lado, en una situaci&oacute;n en donde nadie busca la paz, la raz&oacute;n me sugiere hacer caso omiso del requerimiento y buscar m&aacute;s bien todas las ventajas de la guerra (hacer lo contrario ser&iacute;a ofrecerme como presa) (ibid.). De esta manera, en cada situaci&oacute;n (paz o guerra) sigo lo que prescribe la cl&aacute;usula respectiva, obteniendo   en cada caso los mejores medios para promover mi propia supervivencia y bienestar.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> <font size="3" face="verdana"><b>La regla de cobre de Kavka</b></font></p>      <p>   A mi modo de ver, el car&aacute;cter condicional de las leyes naturales   expuesto arriba es correcto, pues captura el car&aacute;cter prudencial que Hobbes les adjudica. Ahora bien, dicha condicionalidad lleva a Kavka a sugerir una modificaci&oacute;n de la "regla de oro" hobbesiana. La "regla de oro", seg&uacute;n Hobbes, resume de manera directa y simple todas las leyes naturales: "[n]o hagas a otro lo que no querr&iacute;as que te hicieran a ti" (1994 c&aacute;p. 15 129). La regla de oro nos propone no tratar   a los dem&aacute;s de la manera en que no quisi&eacute;ramos que nos tratasen a nosotros (si no quiero guerra, no propongo guerra; si quiero paz, propongo paz). Sin embargo, para Kavka, Hobbes se equivoca al proponer dicha norma como resumen de las leyes naturales, pues no hace justicia al car&aacute;cter condicional que &eacute;l defiende (cf. Kavka 1983; 1986 347). Seg&uacute;n Kavka, es m&aacute;s consecuente con el sistema hobbesiano la siguiente "regla de cobre": "trata a los dem&aacute;s como ellos te han tratado a ti". Es decir: si los dem&aacute;s est&aacute;n en paz, mi respuesta ser&aacute; buscarla y/o mantenerla. Si por el contrario est&aacute;n en guerra, entonces mi respuesta ser&aacute; en esa direcci&oacute;n. Como ya vimos, si no quiero ser v&iacute;ctima o presa de los dem&aacute;s en caso de que est&eacute;n en actitud de guerra, me viene mejor esperar a que act&uacute;en y ver cu&aacute;l es su disposici&oacute;n. De igual modo, si no quiero sufrir las consecuencias de actuar b&eacute;licamente en una primera interacci&oacute;n cuando los dem&aacute;s est&aacute;n en paz, debo averiguar primero si realmente quieren promover la paz.</p>     <p>   Ahora bien, aunque la propuesta de Kavka de modificar la regla   de oro podr&iacute;a tener sentido (sobre todo a la luz de la estructura condicional de las leyes naturales), propongo una interpretaci&oacute;n diferente, donde es preciso mantener dicha regla sin modificaciones. Explico por qu&eacute;.</p>     <p>   A pesar de la viabilidad conceptual de la propuesta de la "regla   de oro modificada", sus posibilidades f&aacute;cticas en la pr&aacute;ctica son bastante inciertas, pues es posible imaginar situaciones en las cuales me es imposible saber de antemano en qu&eacute; posici&oacute;n se encuentra mi contraparte. Adem&aacute;s, si todos seguimos la regla seg&uacute;n   tal modificaci&oacute;n, &iquest;qui&eacute;n act&uacute;a primero? &iquest;C&oacute;mo me aseguro, si yo act&uacute;o primero, de que el otro est&aacute; en la misma actitud (paz o guerra) que yo? Si yo mas bien espero a que el otro act&uacute;e para ver en qu&eacute; situaci&oacute;n est&aacute; (paz o guerra), &iquest;no debe el otro hacer lo mismo y esperar a que yo act&uacute;e para ver en qu&eacute; situaci&oacute;n estoy? &iquest;No llevar&iacute;a esto a la desconfianza total, pues nadie querr&iacute;a actuar primero so riesgo de equivocarse y autodestruirse? &iquest;Y esta desconfianza   prudencial no lleva a un "congelamiento" permanente en donde nadie inicia una interacci&oacute;n? Atendiendo a Kavka por un momento, puedo imaginar que tomo la iniciativa y act&uacute;o primero   promoviendo una acci&oacute;n de paz y el otro (o los dem&aacute;s) est&aacute; en guerra. Eso me lleva a la autodestrucci&oacute;n. Por el otro lado, si act&uacute;o   promoviendo la guerra y el otro (o los dem&aacute;s) est&aacute; en paz, me autodestruyo &mdash;seg&uacute;n Hobbes. Luego, dada la regla de cobre, es racional averiguar (antes de actuar) en qu&eacute; actitud est&aacute;n los otros. Sin embargo, si todos hacen lo mismo, &iquest;qui&eacute;n debe dar el primer paso? Y, si alguien lo da, &iquest;se hace extensivo necesariamente a los dem&aacute;s? &iquest;Resulta mi acci&oacute;n principio de las dem&aacute;s acciones? &iquest;Se garantiza la equivalencia de las respuestas &mdash;a mi iniciativa de paz responde(n) la(s) contraparte(s) necesariamente con paz&mdash;? Dado este razonamiento, que resulta de seguir al pie de la letra la regla de cobre kavkiana, caemos inevitablemente en una apor&iacute;a, en donde nadie tomar&iacute;a la iniciativa por prudencia (asunto con el que seguramente   Hobbes no estar&iacute;a de acuerdo). Ahora bien, a mi modo de ver hay una posible salida, la cual requiere no atender exhaustivamente   la propuesta kavkiana: puedo pensar que si yo act&uacute;o inicialmente promoviendo la paz, y mi contraparte, viendo mi actitud   pac&iacute;fica y calculando los beneficios de entablar una relaci&oacute;n tal, act&uacute;a igual, nos aseguramos una confiable interacci&oacute;n cooperativa.   As&iacute; mismo, los dem&aacute;s actores pueden percatarse de ello al ver nuestra interacci&oacute;n y averiguar as&iacute; cual es nuestra actitud. Esto puede llevarlos a actuar pac&iacute;ficamente cuando interact&uacute;en con cualquiera de nosotros dos: si deben actuar en primera instancia, ya saben nuestra naturaleza pac&iacute;fica y promueven entonces la paz. Igualmente, nuestra actitud pac&iacute;fica puede llevarlos a devolvernos acciones de paz en el momento en que, siendo segundas partes de la interacci&oacute;n, deban responder. Y todo lo anterior simplemente con vistas a obtener los beneficios evidentes de la cooperaci&oacute;n. De esta forma se evade la apor&iacute;a kavkiana, al tiempo que se mantiene la concordancia con lo prescrito prudencialmente por ley natural en sus dos aspectos: no estoy de ninguna manera obligado a actuar promoviendo siempre paz, lo hago &uacute;nicamente cuando tengo razones   suficientes (prudencialmente hablando) para ello. De hecho, creo que una idea similar intenta capturar Hobbes al enunciar la regla de oro como resumen de las leyes naturales: "no hagas a los dem&aacute;s lo que no querr&iacute;as que te hicieran a ti", que muy bien puede invertirse en la forma de "haz a los dem&aacute;s lo que quieras que te hagan a ti".<sup><a href="#2" name="s2">2</a></sup> Al contrario de la sugerencia de Kavka de remplazar dicha regla por la regla de cobre, es necesario mantener la regla de oro en su versi&oacute;n original, pues permite a quien la aplique tomar en ciertos casos la iniciativa y proponer paz a los otros, evitando el congelamiento apor&eacute;tico que implica el adoptar indefectiblemente la regla de cobre (nadie, debido a la desconfianza prudencial, dar&iacute;a el primer paso). Precisamente, creo que Hobbes se percat&oacute; de este posible congelamiento inicial en situaciones de incertidumbre, raz&oacute;n   por la cual resume las leyes naturales con una regla de oro que propone a la primera parte la necesidad de tomar eventualmente la iniciativa. Un apoyo a mi propuesta se encuentra en la respuesta   que Hobbes da al necio, la cual veremos en la siguiente secci&oacute;n. As&iacute; mismo, un refuerzo a estas ideas puede venir del uso que de la teor&iacute;a de juegos hace la teor&iacute;a darwinista de la evoluci&oacute;n, en donde se muestra c&oacute;mo es viable, emp&iacute;ricamente hablando y dentro de un esquema conductual estrictamente ego&iacute;sta, dar el primer paso en situaciones de incertidumbre promoviendo cooperaci&oacute;n a la contraparte (cf. Axelrod &amp; Hamilton 1981; Dawkins 1989). En otro lugar exploro estos trabajos (cf. Mart&iacute;nez 2003), raz&oacute;n por la cual es un recurso que s&oacute;lo menciono por el momento.</p>     <p>   Con el an&aacute;lisis expuesto hasta aqu&iacute; podr&iacute;a pensarse que, en el sistema hobbesiano, ya existe una garant&iacute;a suficiente para el cumplimiento   por parte de todos de las leyes naturales en el estado natural: un mero c&aacute;lculo prudencial me mostrar&iacute;a, al igual que a los dem&aacute;s agentes racionales, los beneficios de seguir siempre la cl&aacute;usula principal promoviendo la paz, obteniendo as&iacute; los enormes beneficios que provee la cooperaci&oacute;n. Ahora bien, si est&aacute; de cierta manera garantizado el car&aacute;cter vinculante de las normas de paz en el estado natural, dado el razonamiento prudencial del hombre, &iquest;por qu&eacute; es necesario dar el paso al estado de civilidad? &iquest;Por qu&eacute; no quedarse en el estado natural en donde se obedecen las reglas por un simple c&aacute;lculo ego&iacute;sta? Si hay alguna garant&iacute;a de cumplimiento de las leyes naturales en el estado natural (como parece desprenderse de la exposici&oacute;n hecha hasta aqu&iacute;), &iquest;se puede hablar de moral en dicho estado?</p>     <p> Sobre esta &uacute;ltima pregunta nos volvemos ahora. Con respecto a la necesidad del paso del estado de naturaleza al de civilidad me referir&eacute; m&aacute;s adelante.</p>     <p> <font size="3" face="verdana"><b>&iquest;Hay moral en el estado de naturaleza?</b></font></p>      <p>   Una ambig&uuml;edad en el sistema hobbesiano se encuentra cuando   queremos averiguar si las leyes morales son previas al estado de civilidad, es decir, si las podemos encontrar en el estado de naturaleza, pues mientras que algunos apartes lo niegan, otros lo afirman. Si la respuesta es afirmativa, &iquest;son las leyes naturales tales principios morales?</p>     <p>   Veamos el siguiente pasaje:</p>     <p>   En esta guerra de todos contra todos se da una consecuencia: que nada puede ser injusto. Las nociones de correcto e incorrecto, justicia   e injusticia est&aacute;n fuera de lugar. Donde no hay poder com&uacute;n la ley no existe: donde no hay ley, no hay justicia. En la guerra, la fuerza y el fraude son las dos virtudes cardinales. Justicia e injusticia [...] son aquellas cualidades que se refieren al hombre en sociedad, no en estado solitario. (1994 cap. 13 104; traducci&oacute;n modificada)</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   Y este otro:</p>     <p>   Ahora, bien, como los pactos de mutua confianza, cuando existe el temor de un incumplimiento por una cualquiera de las partes (como hemos dicho en el cap&iacute;tulo anterior), son nulos, aunque el origen de la justicia sea la estipulaci&oacute;n de pactos, no puede haber actualmente injusticia hasta que se elimine la causa de tal temor, cosa que no puede hacerse mientras los hombres se encuentran en la condici&oacute;n natural de guerra. Por tanto, antes de que puedan tener un adecuado lugar las denominaciones de justo e injusto, debe existir un poder coercitivo que compela a los hombres, igualmente, al cumplimiento de sus pactos [...]. (1994 cap. 15 118)</p>     <p>   Estos dos pasajes (muy citados en la literatura sobre Hobbes) parecen sugerir la ausencia de moral en el estado de naturaleza, donde no se ha erigido a&uacute;n el poder com&uacute;n con capacidad coercitiva, pues las nociones de justo e injusto, correcto e incorrecto, no tienen cabida en un estado tal. Sin embargo, aunque la literalidad de estos pasajes parece determinante, es posible acudir a otros donde el asunto del cumplimiento de los pactos parece jugar un papel fundamental dentro del mismo estado natural. Me refiero concretamente a la respuesta que Hobbes da al necio (cf. 1994 cap. 15 119ss). </p>     <p>La idea general mantenida por Hobbes es que los pactos son inv&aacute;lidos en el estado de naturaleza porque la primera parte, llamada a cumplir primero, no tiene la suficiente seguridad de que su contraparte cumplir&aacute; a su vez, llegado su turno:</p>     <p>   Cuando se hace un pacto en que las partes no llegan a su cumplimiento   en el momento presente, sino que conf&iacute;an una en otra en la condici&oacute;n de mera naturaleza [...] cualquier sospecha razonable es motivo de nulidad. (1994 cap. 14 112)</p>     <p>   Sin embargo, en la discusi&oacute;n con el necio, Hobbes sostiene, bas&aacute;ndose   en el razonamiento prudencial, algo muy diferente (cf. 1994 cap. 15 119-21, o ver la secci&oacute;n 5 del presente texto, en donde reproduzco dicho pasaje).<sup><a href="#3" name="s3">3</a></sup> En la respuesta al necio se afirma literalmente que en un pacto del estado natural, el cual se establece para la mutua defensa (y basado estrictamente en la mutua confianza), si la primera   parte ha cumplido, la segunda est&aacute; obligada a cumplir a su vez. Esto porque es contra la raz&oacute;n realizar una acci&oacute;n que lleve a la propia destrucci&oacute;n, lo cual resultar&iacute;a de no cumplir un pacto para la mutua defensa (quien incumple pierde los beneficios de una alianza cooperativa, incrementando el riesgo de muerte violenta). Luego a la segunda parte le es racional cumplir, mientras que la primera, tomando este hecho como garant&iacute;a (que es irracional para la segunda parte no cumplir), adquiere la seguridad para iniciar   llevando a cabo su parte. Es decir, si la primera parte no tiene temor de que la segunda llegue a incumplir, pactar&aacute;. Y esta tranquilidad viene dada porque es contrario a la raz&oacute;n que la segunda parte incumpla.<sup><a href="#4" name="s4">4</a></sup></p>     <p> Veamos ahora el siguiente pasaje:</p>     <p> La causa del temor que invalida un pacto debe ser siempre algo que emana del pacto establecido, como alg&uacute;n hecho nuevo u otro signo de la voluntad de no cumplir: en ning&uacute;n otro caso puede considerarse nulo el pacto. (1994 cap. 14 113)</p>     <p>   Aqu&iacute; se afirma que un pacto no puede considerarse nulo si no hay temor o sospecha de que &eacute;ste no se va a cumplir. Luego, si se tiene la seguridad de que el otro cumplir&aacute;, &iquest;no puedo tranquilamente   pactar y cumplir primero, siendo yo primera parte? Esto quiere decir que si la segunda parte no cumple, habi&eacute;ndolo hecho la primera parte, act&uacute;a contra la raz&oacute;n. Lo irracional de un eventual incumplimiento (y lo racional del cumplimiento) de la segunda parte es raz&oacute;n suficiente para que la primera parte (advirtiendo   la conciencia de su contraparte al respecto) tome la iniciativa ofreciendo paz (lo cual est&aacute; de acuerdo con la regla de oro), al tiempo que es garant&iacute;a de que la segunda parte cumpla a su vez. Esto concuerda con el pasaje citado arriba (cf. 1994 cap. 15 118): se elimina el temor de incumplimiento del pacto (para mutua defensa) por cualquiera de las partes, ya que cada una es consciente de la racionalidad prudencial de su contraparte. De esta manera, atendiendo a lo expresado en la respuesta al necio, se ve c&oacute;mo (al menos) los pactos para mutua defensa resultan v&aacute;lidos en el estado de naturaleza, lo que implica que la noci&oacute;n de justicia e injusticia adquieren cierto sentido en &eacute;l. Y Hobbes mismo lo afirma en la parte final de su discusi&oacute;n con el necio:</p>     <p>   La justicia, es decir, la observancia del pacto, es una regla de raz&oacute;n en virtud de la cual se nos proh&iacute;be hacer cualquier cosa susceptible de destruir nuestra vida: es, por lo tanto, una ley de naturaleza. (1994 cap. 15 121)</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> &iquest;De d&oacute;nde viene pues la ambivalencia acerca de la validez de los principios morales en el estado natural? Creo que en este punto podemos retomar una segunda propuesta valiosa de Kavka. Si contrastamos el pasaje indicado arriba (cf. cap. 13 104) con lo expresado por Hobbes en la respuesta al necio, veremos dos tipos diferentes de estado natural. En el primer aparte, la situaci&oacute;n es una guerra de todos contra todos y Hobbes enfatiza que all&iacute; no hay moralidad. En el segundo (i.e. en la repuesta al necio), donde se indica que las segundas partes est&aacute;n moralmente obligadas a cumplir sus partes de los pactos hechos, Hobbes enfatiza que el estado de naturaleza (en donde hay alianzas de mutua defensa) es un preludio a la formaci&oacute;n de una sociedad civil. Seg&uacute;n Kavka, la idea de moral en Hobbes depende y var&iacute;a de acuerdo al tipo de estado natural que se est&eacute; enfatizando: o bien la guerra total, o bien la gradual transformaci&oacute;n, mediante un acuerdo, hacia una sociedad futura de paz:</p>     <p>   Para ser m&aacute;s precisos, podemos decir que dos o m&aacute;s partes est&aacute;n en un estado de naturaleza "no-alterado" (la una con respecto a la otra), si no hay un poder com&uacute;n sobre ellos y si no tienen esperanzas, planes y expectativas de establecer uno. (Kavka 1986 352)</p>     <p>   Este ser&iacute;a el estado de naturaleza al que usualmente hace referencia Hobbes. Pero, contin&uacute;a Kavka:</p>     <p>   [&hellip;] tales partes est&aacute;n en un estado de naturaleza "atenuado" si, a pesar de carecer en el momento de un poder com&uacute;n, ellos esperan, planean y tienen la expectativa de establecer uno en el futuro. (Ibid.) </p>     <p>En el primero, es decir, el estado natural no alterado, la estrategia racional viene a ser la aplicaci&oacute;n de la cl&aacute;usula condicional &mdash;el derecho natural de la anticipaci&oacute;n.<sup><a href="#5" name="s5">5</a></sup> En el segundo, el estado natural atenuado, la estrategia racional es seguir las cl&aacute;usulas principales. De esta manera las leyes naturales aplican en el estado natural y sus dos versiones: en el estado natural "no-alterado" aplican las cl&aacute;usulas condicionales, mientras que en el estado "atenuado" aplican las principales.</p>     <p> &iquest;A d&oacute;nde nos lleva este an&aacute;lisis de Kavka? Si nuestra pregunta arriba era hasta d&oacute;nde se puede hablar de moral o requerimientos morales en el estado de naturaleza, ya no estamos tan lejos de la respuesta.   Como afirma el mismo Kavka:</p>     <p>   En cada caso [las dos versiones del estado natural], las leyes de la naturaleza son operativas: sus cl&aacute;usulas principales se mantienen como requerimientos morales en el estado atenuado, y sus cl&aacute;usulas condicionales funcionan como permisos morales en el estado no alterado. As&iacute;, cualquiera que sea la ambivalencia de Hobbes, sus opiniones acerca de las leyes naturales y los detalles de su teor&iacute;a de los pactos, apuntan a la conclusi&oacute;n de que puede haber, y de hecho hay, permisos y requerimientos morales (incluyendo requerimientos de justicia) afuera de la sociedad civil. La moralidad hobbesiana es social, esto es, concierne a la interacci&oacute;n humana. Pero no es puramente convencional. Ella es parcialmente natural, con su contenido natural expresado en las leyes de la naturaleza. (1986 353)</p>     <p>   El an&aacute;lisis que hace Kavka apoya la afirmaci&oacute;n de que de las pasiones, el miedo a la muerte violenta y el deseo de supervivencia y vida fruct&iacute;fera, se puede pasar de un estado natural de guerra total (no-alterado) al establecimiento de las leyes morales, las cuales brindan al hombre tranquilidad, y una mayor posibilidad de supervivencia y bienestar de la que se tiene en el estado natural. Y este estado natural "atenuado" puede verse como el pre&aacute;mbulo a la sociedad civil, pues, si Hobbes est&aacute; en lo cierto al decir que el ansia de poder en el hombre es ilimitado, llegar&aacute; el momento en que las leyes por s&iacute; solas no basten para mantener la paz y sea necesario un mecanismo que las potencie: el soberano.<sup><a href="#6" name="s6">6</a></sup> Ahora bien, aunque me parece muy importante el an&aacute;lisis de Kavka y su propuesta de dos estados naturales, disiento en cuanto a su afirmaci&oacute;n de que las leyes naturales son operativas y vinculantes en el estado natural atenuado. A mi modo de ver, seg&uacute;n la respuesta al necio y el an&aacute;lisis que hice en las dos primeras secciones, la &uacute;nica ley vinculante en el estado atenuado ser&iacute;a la de mantener los pactos para la mutua defensa. El resto de leyes naturales y el resto de pactos posibles (diferentes a los de mutua defensa) no tienen garant&iacute;a suficiente de cumplimiento. Una cosa es cumplir un pacto para defenderme (y mitigar el temor a la muerte violenta), y otra muy diferente cumplir un pacto con otro tipo de transacci&oacute;n (econ&oacute;mica, por ejemplo). As&iacute;, mi interpretaci&oacute;n difiere de la de Kavka en que, seg&uacute;n mi an&aacute;lisis, las leyes naturales (en sus cl&aacute;usulas principales) en general no tienen cabida en el estado natural, pues el car&aacute;cter vinculante de los pactos que emanan de ellas es muy d&eacute;bil. Este punto lo retomo m&aacute;s detalladamente en la &uacute;ltima secci&oacute;n. Por ahora afirmo que la &uacute;nica ley que tiene car&aacute;cter de obligatoriedad en dicho estado es la que me ordena cumplir los pactos de mutua defensa (de no hacerlo act&uacute;o irracionalmente y busco mi propia destrucci&oacute;n). Por ello estas alianzas son estables. Y precisamente debido a esta estabilidad es que puede decirse que el estado natural atenuado es un pre&aacute;mbulo al estado de civilidad. El estado atenuado libera al hombre del principal temor que enfrenta: el miedo a la muerte violenta. El resto de pasiones (deseo de una vida industriosa y esperanza de adquirirla por medio del trabajo) no pueden satisfacerse si dicha satisfacci&oacute;n pretende lograrse meramente sobre la estabilidad que ofrecen los pactos de mutua defensa. Dichos pactos garantizan &uacute;nicamente el cumplimiento de las interacciones de ese tipo, raz&oacute;n por la cual se hace necesario el paso al estado civil. De esta manera, afirmar que las leyes naturales vinculan en el estado natural atenuado, como hace Kavka, es dar una interpretaci&oacute;n exagerada de la respuesta al necio. A mi modo de ver, mi propuesta es m&aacute;s acorde con lo dicho por el mismo Hobbes, y por ende m&aacute;s fruct&iacute;fera. Ahora bien, lo clave en lo propuesto por Kavka es que se muestra el camino ascendente que parte del derecho natural que prevalece en el estado de guerra total, pasando por el establecimiento de leyes naturales por medio de la raz&oacute;n, hasta la necesidad de que cada hombre ceda parte de su derecho natural a un tercero (siempre y cuando los dem&aacute;s hagan lo mismo). Este tercero viene a ser la personificaci&oacute;n de la voluntad colectiva, la cual impele a todos y cada uno a buscar la paz por todos los medios, cumpliendo la totalidad de las leyes naturales, y as&iacute; asegurar no s&oacute;lo la supervivencia, sino un mayor bienestar individual. Esto concuerda con el principio ego&iacute;sta subyacente a la moral de Hobbes: por mi propia preservaci&oacute;n y bienestar debo pactar, para as&iacute; obtener los beneficios que me da el vivir en sociedad.</p>     <p>   Podr&iacute;amos concluir esta secci&oacute;n afirmando que, en Hobbes, cada agente tiene cuatro motivaciones racionales prudenciales claramente discernibles para cumplir las leyes naturales: eliminar su propio temor de muerte violenta, evitar el castigo posible de sus pares en las interacciones cooperativas, evitar el posible castigo del soberano, tener posibilidades de una vida fruct&iacute;fera e industriosa. Seg&uacute;n lo dicho anteriormente, las cuatro motivaciones mencionadas est&aacute;n presentes en el hombre del estado civil, mientras que las dos primeras estar&iacute;an presentes en el estado natural atenuado.</p>     <p>   <font size="3" face="verdana"><b>El argumento del necio y la respuesta de Hobbes</b></font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   La teor&iacute;a de Hobbes y su exposici&oacute;n del paso del estado natural al civil han sido analizadas a la luz de la teor&iacute;a de juegos por diversos autores en las &uacute;ltimas d&eacute;cadas (Gauthier, Kavka, Mackie, McLean, etc.).<sup><a href="#7" name="s7">7</a></sup> Mi prop&oacute;sito, en este caso, es evaluar el argumento del necio como un caso del dilema del prisionero de una sola interacci&oacute;n, y a la respuesta de Hobbes como un caso del mismo dilema pero con m&uacute;ltiples   interacciones (juego iterado). Esta evaluaci&oacute;n tiene como objetivo apoyar varias de las ideas que expuse arriba. En primer lugar veamos las posiciones del necio y de Hobbes, para posteriormente considerarlas   como versiones diferentes del dilema del prisionero.</p>     <p> Seg&uacute;n Hobbes:</p>     <p>   El necio tiene la convicci&oacute;n &iacute;ntima de que no existe esa cosa que se llama justicia, y a veces lo expresa a viva voz, alegando con toda seriedad que estando encomendada la conservaci&oacute;n y el bienestar de todos los hombres   a su propio cuidado, no puede existir raz&oacute;n alguna en virtud de la cual un hombre cualquiera deje de hacer aquello que &eacute;l imagina conducente a un fin. En consecuencia hacer o no hacer, cumplir o no cumplir los pactos, no implica proceder contra la raz&oacute;n, cuando conduce al beneficio propio. (1994 cap. 15 119; traducci&oacute;n modificada)</p>     <p>   Para Hobbes es clara la "falsedad de este especioso razonamiento", y afirma que no es contrario a la raz&oacute;n cumplir los pactos, pues:</p>     <p>   Primero, si un hombre hace una cosa que, en cuanto puede preverse o calcularse, tiende a su propia destrucci&oacute;n, aunque un accidente cualquiera, inesperado para &eacute;l pueda cambiarla, al acaecer, en un acto para &eacute;l beneficioso, tales acontecimientos no hacen razonable o juicioso su acto. Segundo, que en situaci&oacute;n de guerra, cuando cada hombre es enemigo para los dem&aacute;s, por la falta de un poder com&uacute;n que los mantenga a raya, nadie puede contar con que su propia fuerza o destreza lo proteja suficientemente contra la destrucci&oacute;n sin recurrir a alianzas, de las cuales cada uno espera la misma defensa que los dem&aacute;s. Por consiguiente, quien considere razonable enga&ntilde;ar a los que le ayudan, no puede razonablemente esperar otros medios de salvaci&oacute;n que los que puede lograr con su propia fuerza. En consecuencia, quien quebranta su pacto y declara, a la vez, que puede hacer tal cosa con raz&oacute;n, no puede ser tolerado en ninguna sociedad que una a los hombres para la paz y la defensa, a no ser por el error de quienes lo admiten; ni, habiendo sido admitido, puede continuarse admiti&eacute;ndole, cuando se advierte el peligro del error. Estos errores no pueden ser computados razonablemente entre los medios de su seguridad: por lo tanto, si se deja fuera o es expulsado de la sociedad, el hombre perece, y si vive en sociedad es por el error de los dem&aacute;s hombres, error que &eacute;l no puede prever, ni hacer c&aacute;lculos a base del mismo. Van, en consecuencia, esos errores contra la raz&oacute;n de su conservaci&oacute;n. (1994 cap. 15 120-121; traducci&oacute;n modificada)</p>     <p>   Examinando detalladamente cada uno de estos pasajes, una pregunta obvia que surge es &iquest;por qu&eacute; Hobbes sostiene aqu&iacute; que en el estado natural es razonable cumplir los pactos (en este caso para mutua defensa), si previamente nos hab&iacute;a dicho, como vimos arriba, que en tal estado, dado el incesante peligro y desconfianza, no hay motivo de seguridad, haciendo que no haya mejor estrategia para la propia supervivencia que la anticipaci&oacute;n?<sup><a href="#8" name="s8">8</a></sup> A esta altura es posible construir una respuesta que evite la aparente contradicci&oacute;n, bas&aacute;ndonos en dos ideas ya familiares. Uno, atendiendo a la posibilidad expuesta arriba de un estado natural atenuado, en donde, aunque a&uacute;n no se ha instituido al soberano, son posibles cierto tipo de alianzas. Dos, asumiendo que Hobbes (teniendo en mente dicho estado atenuado) considera tales alianzas como reuniones para mutua defensa, en donde sus integrantes podr&aacute;n beneficiarse a mediano y largo plazo (aminorando, en este caso, el temor a la muerte violenta), y haciendo de ello un motivo suficiente para su cumplimiento. De esta manera, para Hobbes, lo racional en el estado natural atenuado es cumplir los pactos de mutua defensa (dada la expectativa positiva de supervivencia que tiene cada participante al cumplir); mientras que lo racional en el estado natural no-alterado es no cumplir los pactos (no hay alianzas ni expectativas de cooperaci&oacute;n), concordando con el necio. Esta interpretaci&oacute;n es la que permite analizar los dos argumentos a la luz del famoso juego de estrategia conocido como "el dilema del prisionero".</p>     <p>   <font size="3" face="verdana"><b>El dilema del prisionero y sus dos versiones</b></font></p>      <p>   Imag&iacute;nese que dos autores de un robo, Tom&aacute;s y Juan Jacobo, son atrapados como sospechosos del mismo, llevados a la estaci&oacute;n de polic&iacute;a y encerrados en cuartos separados para su posterior interrogaci&oacute;n. El jefe de polic&iacute;a, muy inteligentemente, le ofrece a Juan Jacobo el siguiente trato: (A) si delata a Tom&aacute;s, saldr&aacute; con libertad condicional (Juan Jacobo), (D) si no lo hace y Tom&aacute;s lo delata a &eacute;l, ser&aacute; condenado a diez a&ntilde;os de c&aacute;rcel (y Tom&aacute;s saldr&aacute; libre). Juan Jacobo sabe adem&aacute;s que (B) si los dos se quedan callados, estar&aacute;n solamente un a&ntilde;o en prisi&oacute;n por tenencia ilegal de armas (que es el &uacute;nico delito que les pueden comprobar). As&iacute; mismo, Juan Jacobo sabe que (C) si ambos se delatan mutuamente, tendr&aacute;n la pena m&aacute;xima, diez a&ntilde;os, menos cinco de reducci&oacute;n de pena por cooperaci&oacute;n con la justicia, es decir, cinco a&ntilde;os. Lo interesante es que el jefe de polic&iacute;a le ofrece el mismo trato a Tom&aacute;s, quien adem&aacute;s tiene el mismo conocimiento que Juan Jacobo con respecto a las dem&aacute;s opciones. La pregunta de Juan Jacobo es, ante tal espectro de posibilidades, &iquest;qu&eacute; hacer? Su orden de preferencias es el siguiente: </p> </font>     <p align="center"><font size="3" face="verdana"><b>A &gt; B&gt; C&gt; D.</b></font></p> <font face="verdana" size="2">     <p>   Juan Jacobo razona: si mi compa&ntilde;ero me delata y yo me quedo callado, me condenan a diez a&ntilde;os (D); ahora, si &eacute;l se queda callado, y yo lo delato, salgo libre (A). De esta manera, haga lo que haga mi compa&ntilde;ero, me viene mejor delatarlo, pues si &eacute;l me delata, al delatarlo yo evito la pena m&aacute;xima (D); por el contrario, si &eacute;l se queda callado yo salgo libre (A). El asunto es que Tom&aacute;s tiene el mismo orden de preferencias a la hora de decidir su curso de acci&oacute;n. Esta simetr&iacute;a lleva a cada jugador a elegir delatar a su compa&ntilde;ero (buscando A o tratando de evitar D). As&iacute;, cada uno obtiene el resultado C (cinco a&ntilde;os en prisi&oacute;n) cuando, si se hubieran quedado callados y coordinado sus acciones, hubiesen obtenido cada uno el resultado B (un a&ntilde;o de c&aacute;rcel), que era el resultado &oacute;ptimo (dada la simetr&iacute;a de la situaci&oacute;n) de las cuatro posibilidades. La siguiente matriz ilustra una movida del juego con sus respectivas utilidades cardinales:</p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p>    <center><img src="img/revistas/idval/v57n136/v57n136a01f1.gif"></center></p>     <p>Introduzcamos ahora una variable al dilema. Imag&iacute;nese que Tom&aacute;s y Juan Jacobo saben ahora que tendr&aacute;n que encontrarse de nuevo en alg&uacute;n momento en el futuro cuando salgan de prisi&oacute;n. Juan Jacobo razona: si yo lo delato y salgo libre, Tom&aacute;s se volver&aacute; mi enemigo y puede hacerme da&ntilde;o eventualmente, ya sea cuando salga de la c&aacute;rcel o incluso antes, enviando a alguien en su nombre. Adem&aacute;s, pierdo un aliado provechoso y necesario para las fechor&iacute;as futuras, ya que no tendr&eacute; su cooperaci&oacute;n. De hecho, podr&iacute;a estar seguro que Tom&aacute;s piensa igual, luego mejor no lo delato, pues &eacute;l tampoco lo har&aacute;, y saldremos libres en un a&ntilde;o&hellip; Ahora, dado que la situaci&oacute;n es sim&eacute;trica, Tom&aacute;s razona similarmente y encuentra motivaciones suficientes para confiar en Juan Jacobo, advirtiendo lo provechoso de guardar silencio. De esta manera, ambos deciden no delatar a su compa&ntilde;ero, alcanzando cada uno el resultado B, el cual es el resultado &oacute;ptimo. Este es el punto clave en esta nueva versi&oacute;n del dilema, en donde cada jugador, al encontrarse con la posibilidad de m&uacute;ltiples interacciones futuras con su contraparte, decide racionalmente guardar silencio y confiar en que el otro har&aacute; lo mismo. Es decir, con una expectativa de interacciones futuras mutuas se garantiza el cumplimiento cooperativo por parte de cada jugador en cada jugada. La diferencia con la situaci&oacute;n inmediatamente   anterior es que en ella no hay posibilidad de encuentros futuros, reduci&eacute;ndose el juego a una sola interacci&oacute;n, y donde la mejor estrategia, racionalmente hablando, es delatar a la contraparte (para evitar D y apostarle a A).</p>     <p> Creo que el v&iacute;nculo de esta aproximaci&oacute;n con los argumentos tanto del necio como de Hobbes es evidente. Cuando el necio afirma que quebrantar los pactos no es contra la raz&oacute;n, tiene en mente una situaci&oacute;n de dilema del prisionero de una sola interacci&oacute;n (la anticipaci&oacute;n es la mejor estrategia). En este caso lo prudencial es romper la promesa. Por el contrario, cuando Hobbes le responde al necio que es contra la raz&oacute;n incumplir el pacto, y que lo racional es mantenerlo, tiene en mente una situaci&oacute;n del dilema del prisionero iterado, en donde lo prudencial es cooperar, dada la expectativa de interacciones futuras con la contraparte. Esta aproximaci&oacute;n refuerza lo argumentado arriba, en donde se sostuvo que parece que para Hobbes hay dos tipos de estado natural: uno no alterado y uno atenuado. En el primero aplica el dilema del prisionero de una sola interacci&oacute;n, mientras que en el segundo, donde son posibles las alianzas cooperativas para la mutua defensa, aplica el dilema del prisionero iterado.</p>     <p> <font size="3" face="verdana"><b>La salida del estado natural y el soberano</b></font></p>      <p>   Ahora bien, si el razonamiento prudencial es suficiente para garantizar   el cumplimiento de las alianzas para mutua defensa en el estado atenuado, &iquest;es suficiente para tambi&eacute;n garantizar el cumplimiento en cualquier otro tipo de alianzas cooperativas? Para Hobbes es claro que la raz&oacute;n prudencial no es vinculante en todo tipo de pactos, por lo que se hace necesaria la conformaci&oacute;n del estado de civilidad y la instituci&oacute;n   de un soberano con poder absoluto de coacci&oacute;n. Y es obvia la raz&oacute;n por la cual la prudencia s&oacute;lo vincula en las alianzas del estado atenuado: ellas permiten al hombre eliminar el temor a la muerte violenta, que es la principal pasi&oacute;n motivadora en Hobbes. Con tal de evitar dicho temor, el hombre del estado natural comprende la necesidad   de mantener los pactos de mutua defensa. Pero el punto ahora es que dicha motivaci&oacute;n no es suficiente para el compromiso del agente en las dem&aacute;s alianzas de tipo cooperativo, como las que pueden llevar a una vida industriosa. En este tipo de alianzas, el hombre, dada su naturaleza, estar&iacute;a tentado, basado en un c&aacute;lculo prudencial, a incumplirlas   a menudo, buscando un beneficio propio mayor. De all&iacute; que Hobbes, consciente de las limitaciones de la raz&oacute;n prudencial en los compromisos diferentes a la mutua defensa, postule un mecanismo que permita su construcci&oacute;n s&oacute;lida, pues los deseos de una vida industriosa tambi&eacute;n son motivaciones de primer orden en Hobbes:</p>     <p> En una situaci&oacute;n semejante, [estado de naturaleza] no existe oportunidad para la industria, ya que su fruto es incierto [&hellip;] y lo que es peor de todo, existe continuo temor y peligro de muerte violenta; y la vida del hombre es solitaria, pobre, tosca, embrutecida y breve. (1994 cap. 13 103)</p>     <p> Y nos dice m&aacute;s adelante:</p>     <p> Las pasiones que inclinan al hombre a la paz son el temor a la muerte, el deseo de las cosas que son necesarias para una vida confortable, y la esperanza de obtenerlas por medio del trabajo. (1994 cap. 13 105)</p>     <p>   Para Hobbes, dado el presente an&aacute;lisis, s&oacute;lo la primera pasi&oacute;n (la principal) garantiza el cumplimiento de los pactos de mutua defensa en el estado natural atenuado. Para la satisfacci&oacute;n de las dem&aacute;s pasiones es necesario otro tipo de pactos y alianzas, cuya fragilidad salta a la vista en dicho estado. De all&iacute; la necesidad del estado de civilidad, en donde un soberano garantice su cumplimiento.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Como vimos, las leyes naturales propuestas por Hobbes como condici&oacute;n necesaria para la convivencia, son el resultado de un razonamiento prudencial, el cual tiene como objetivo mostrar los mejores medios para conseguir la preservaci&oacute;n y el bienestar individual. La raz&oacute;n me muestra tales leyes as&iacute; como me muestra por qu&eacute; debo obedecerlas. Tales leyes carecen de sentido si no se cumplen, pues caemos nuevamente en el estado de naturaleza, que es precisamente lo que se quiere evitar con ellas. Sin embargo, como el mismo Hobbes dice, el hombre tiene un deseo ilimitado de poder y &eacute;ste no cesa sino con la muerte (cf. 1994 cap. 11 79). Tambi&eacute;n cada hombre se cree m&aacute;s sagaz y sabio que los dem&aacute;s (cf. cap. 13 100-101). Por ello es muy probable que un hombre pueda, calculando para su propio beneficio, violar la prescripci&oacute;n prudencial y saltarse una ley natural, esperando no ser descubierto. Y esta posibilidad vale para todos en el estado natural. Luego es necesario un mecanismo que haga cumplir las leyes siempre y en todo lugar. &Eacute;ste es la funci&oacute;n del soberano y la justificaci&oacute;n del poder que debe ostentar. En otras palabras, las solas leyes naturales prudenciales no garantizan la adhesi&oacute;n por parte de todos al pacto, pues cualquiera puede, cuando vea una situaci&oacute;n ventajosa, violarlas. Eso hace que Hobbes vea la imperiosa necesidad de que exista un mecanismo que las refuerce y haga cumplir, pues ellas por s&iacute; mismas no bastan:</p>     <p> Por consiguiente, a pesar de las leyes de naturaleza (que cada uno observa cuando tiene la voluntad de observarlas, cuando puede hacerlo de modo seguro), si no se ha instituido un poder o no es lo suficientemente grande para nuestra seguridad, cada uno fiar&aacute; tan s&oacute;lo, y podr&aacute; hacerlo legalmente, sobre su propia fuerza y ma&ntilde;a [...]. (1994 cap. 17 137)</p>     <p>   El objetivo del soberano es pues hacer cumplir las leyes. Es decir, si todos sigui&eacute;ramos las prescripciones prudenciales y obedeci&eacute;ramos siempre las leyes naturales, no hubiese sido necesario el poder coercitivo   del soberano. Pero como por naturaleza el hombre tiene un deseo ilimitado de poder y riquezas, se cree m&aacute;s sagaz que los dem&aacute;s, y puede aprovecharse de cualquier situaci&oacute;n violando las normas naturales, entonces es por ello necesario un poder que obligue y haga cumplirlas. &Eacute;sta es la funci&oacute;n del soberano. Como Hobbes apunta:</p>     <p> Si pudi&eacute;ramos imaginar una gran multitud de individuos, concordes con la observancia de la justicia y otras leyes naturales, pero sin un poder com&uacute;n para mantenerlos a raya, podr&iacute;amos suponer igualmente que todo el g&eacute;nero humano hiciera lo mismo, y entonces no existir&iacute;a ni ser&iacute;a preciso que existiera ning&uacute;n gobierno civil o Estado, en absoluto, porque la paz existir&iacute;a sin sujeci&oacute;n alguna. (1994 cap. 17 138-139)</p>     <p> &iquest;Qu&eacute; quiere decir esto? Pues que en el estado natural ya est&aacute;n presentes las leyes naturales, y que el deseo de verlas cumplidas es condici&oacute;n necesaria para la postulaci&oacute;n de un soberano con el suficiente                       poder para hacerlas cumplir, y garantizar la adhesi&oacute;n de todos al pacto. Es decir, la noci&oacute;n de soberano es impensable sin la previa noci&oacute;n de ley natural, y de la aceptaci&oacute;n de que su car&aacute;cter deber&iacute;a ser obligatorio (y no condicionado). Esto muestra entonces que existe un pacto o consenso previo a la postulaci&oacute;n del soberano: deber&iacute;amos todos cumplir siempre las leyes naturales.<sup><a href="#9" name="s9">9</a></sup> Pero como no hay garant&iacute;a de ello, se necesita entonces un soberano al cual someterse. Y esto es literalmente reafirmado por Hobbes, cuando expone la diferencia entre los insectos sociales y los humanos:   No es extra&ntilde;o, por consiguiente, que (aparte del pacto) se requiera algo m&aacute;s que haga su convenio constante y obligatorio; ese algo es un poder com&uacute;n que los mantenga a raya y dirija sus acciones hacia el beneficio colectivo. (1994 cap. 17 140)</p>     <p>   Este an&aacute;lisis sugiere que, previo al pacto de cesi&oacute;n de los derechos por parte de todos a un tercero, debe haber una opini&oacute;n com&uacute;n, o consenso (inclusive puede ser t&aacute;cito), de que es necesario para la propia supervivencia y bienestar la existencia de leyes, as&iacute; como la necesidad de que todos las cumplan. Es all&iacute; donde aparece la idea de un poder coercitivo superior, pues es imposible lograr la segura adhesi&oacute;n por parte de todos al pacto sin &eacute;l.</p>     <p>   El soberano se convierte entonces en un medio para conseguir el fin de cumplir las leyes naturales. Y este fin es a su vez un medio para hacer cumplir otro fin que, seg&uacute;n la teor&iacute;a hobbesiana, ser&iacute;a &uacute;ltimo: la propia supervivencia y bienestar (eliminar el miedo a la muerte violenta, y tener la posibilidad de una vida fruct&iacute;fera e industriosa).</p>     <p>   La argumentaci&oacute;n expuesta en este apartado sugiere entonces dos momentos l&oacute;gicamente separables en la constituci&oacute;n del pacto primigenio: por un lado el consenso general del car&aacute;cter necesario de las leyes naturales y de su estatus obligatorio; y, por el otro, la postulaci&oacute;n del soberano para que refuerce dicho car&aacute;cter obligatorio.   Todo esto, con un &uacute;nico fin: la propia supervivencia y bienestar. Este orden de ideas apoya lo expuesto en los apartados anteriores, en donde se defendi&oacute; la existencia de moralidad en el estado natural   atenuado. All&iacute; ya habr&iacute;a un consenso general implicado por la postulaci&oacute;n racional de las leyes naturales, pero cuya garant&iacute;a de cumplimiento resulta precaria para generar la confianza necesaria de los pactos basados en ellas. Como argument&eacute;, apoyado en la respuesta al necio, la &uacute;nica ley vinculante en el estado natural es la que emana de las alianzas para la mutua defensa. De esta ley, obligatoria en la pr&aacute;ctica, y de la obligatoriedad de las dem&aacute;s leyes en teor&iacute;a, se parte del estado de naturaleza hacia un estado de civilidad,   promoviendo la aceptaci&oacute;n de la existencia de un tercero con poder supremo que garantice la adhesi&oacute;n permanente de todos a dichas leyes.<sup><a href="#10" name="s10">10</a></sup> </p>     <p>&nbsp;</p> <hr size="1"> <font face="verdana" size="1">     <p><sup><a href="#s2" name="#2">2</a></sup> Dado el imperativo de realizar una interacci&oacute;n con otro, tengo s&oacute;lo dos posibilidades mutuamente excluyentes: hacerle guerra o hacerle paz (i.e. hacer aquello que no quiero que me hagan o hacer aquello que quiero que me hagan). No hacer guerra a la contraparte implica, dada la interacci&oacute;n obligatoria, hacerle paz (y viceversa). A mi modo de ver, la acci&oacute;n y la omisi&oacute;n son, en este caso, dos caras de la misma moneda, ya que s&oacute;lo existen dos situaciones mutuamente excluyentes: paz o guerra. No hay espacio para un intermedio. Creo que Hobbes tiene en mente este asunto cuando enuncia su regla de oro: si vas a interactuar con otro, no hagas lo contrario a lo que &eacute;l est&aacute; haciendo (en caso de que seas segunda parte) o a lo que pienses que &eacute;l har&iacute;a (en caso de que seas primera parte). La situaci&oacute;n ideal (in foro interno) ser&iacute;a la de todos interactuando en paz, pero la incertidumbre con respecto a la paz de la acci&oacute;n de los otros (in foro externo) lleva a cada hombre a condicionar su accionar de acuerdo a la conducta de los dem&aacute;s.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup><a href="#s3" name="#3">3</a></sup> Recomiendo en este momento hacer una lectura de la respuesta que da Hobbes al necio, pues resulta fundamental para comprender lo que sigue. No la reproduzco en esta secci&oacute;n porque requiero su enunciaci&oacute;n literal en la secci&oacute;n 5. Pido disculpas por la incomodidad que este asunto de forma pueda causar al lector. <sup><a href="#s4" name="#4">4</a></sup> Justificando mantener la regla de oro inmodificada, como argument&eacute; arriba.</p>     <p><sup><a href="#s5" name="#5">5</a></sup> Dice Hobbes: "[d]ada esta situaci&oacute;n, de desconfianza mutua, ning&uacute;n procedimiento tan razonable existe para que un hombre se proteja a s&iacute; mismo como la anticipaci&oacute;n, es decir, el dominar por medio de la fuerza o por la astucia a todos los hombres que pueda" (1994 cap. 13 101). <sup><a href="#s6" name="#6">6</a></sup> Si bien varios autores expresan que el modelo de Hobbes del tr&aacute;nsito del estado natural al estado civil es un mero experimento mental, una abstracci&oacute;n deductiva, y no un evento hist&oacute;rico (cf. McLean 1981 341), me parece que esta &uacute;ltima posibilidad no es descartable del todo. Por un lado, aunque el prop&oacute;sito de Hobbes nunca haya sido el de proponer un modelo de la g&eacute;nesis del estado de civilidad a partir de un estado previo, su teor&iacute;a puede ser de mucha utilidad en la investigaci&oacute;n del origen hist&oacute;rico del estado. Por otro lado, aunque soy consciente de lo pol&eacute;mico que puede resultar el adjudicarle a Hobbes un prop&oacute;sito hist&oacute;rico con su modelo, creo que es un asunto que debe resolverse mediante ex&eacute;gesis exhaustiva, sin dar ninguna posici&oacute;n por sentada (en este caso, la de que su modelo es estrictamente un experimento mental).</p>     <p><sup><a href="#s7" name="#7">7</a></sup> La interpretaci&oacute;n de McLean, a mi modo de ver, es err&oacute;nea, pues asume que la respuesta de Hobbes al necio ubica en el estado civil y no en el estado natural a quien cumple racionalmente los pactos (Mclean 1981 341-342). Sin embargo, como veremos a continuaci&oacute;n, una lectura detallada muestra que Hobbes se refiere al cumplimiento racional de pactos en el estado natural. Una exposici&oacute;n sofisticada de la respuesta al necio, usando la teor&iacute;a de juegos, es hecha por Gauthier (1969 76ss), si bien &eacute;l la usa por una raz&oacute;n muy diferente al punto que yo quiero defender en esta secci&oacute;n. El prop&oacute;sito de Gauthier es mostrar la insuficiencia de dicha respuesta en Hobbes, y as&iacute; hacer una reformulaci&oacute;n propia. En otro escrito (1986 161ss) Gauthier afirma que lo expuesto en la respuesta al necio no es suficiente para dar garant&iacute;a de cumplimiento de los pactos, a menos que Hobbes revise su concepto de racionalidad, lo desligue del c&aacute;lculo y b&uacute;squeda de un beneficio inmediato, y lo reformule en t&eacute;rminos de c&aacute;lculo de beneficio no inmediato, eventual (a futuro). Lo curioso es que, si bien Hobbes nunca habla literalmente de dicho beneficio a futuro, s&iacute; lo sugiere, lo cual precisamente da fortaleza y sentido a su respuesta al necio. Al parecer Gauthier se equivoca al no contemplar una lectura de este tipo, a mi modo de ver evidente en el pasaje mencionado (creo que el error de Gauthier se debe a que interpreta la discusi&oacute;n entre Hobbes y el necio como si se tratara del paso entre el estado natural y el de civilidad, y no a la posibilidad de alianzas y su cumplimiento en el estado natural). Por su parte, Mackie (1990 cap. 5) expone un caso interesante del dilema del prisionero, y lo relaciona con diversas propuestas contractualistas de la moral (como la de Prot&aacute;goras, Hobbes, Hume y Warnock).</p>     <p><sup><a href="#s8" name="#8">8</a></sup> Ver nota 5, arriba. As&iacute; mismo, Hobbes nos dice que las leyes naturales, en el estado de naturaleza, obligan s&oacute;lo in foro interno: "[&hellip;] quien sea correcto y tratable, y cumpla cuanto promete, en el lugar y tiempo en que ning&uacute;n otro lo har&iacute;a, se sacrifica a los dem&aacute;s y procura su ruina cierta" (1994 cap. 15 130). Al igual, en el cap&iacute;tulo 17 (137) afirma: "[l]os pactos que no descansan en la espada no son m&aacute;s que palabras, sin fuerza para proteger al hombre en modo alguno." Ver tambi&eacute;n el pasaje siguiente a la formulaci&oacute;n de la segunda ley natural, cap. 14.</p>     <p><sup><a href="#s9" name="#9">9</a></sup> Mackie (1990 109) expone una idea similar: "[i]ncluso si tal acuerdo [el de limitar   la competencia] es hecho, nadie tiene un motivo suficiente para adherir a &eacute;l, a menos que tenga la suficiente seguridad de que las otras partes adherir&aacute;n tambi&eacute;n. De aqu&iacute; que el &uacute;nico tipo de acuerdo que alcanzar&aacute; el prop&oacute;sito de establecer la paz (y as&iacute; hacer la vida mas segura y confortable) es aquel que implemente un mecanismo que refuerce el acuerdo mismo. &Eacute;ste, piensa Hobbes, debe ser un soberano pol&iacute;tico". Claramente Mackie define al soberano de Hobbes como un mecanismo adicional al acuerdo cuyo prop&oacute;sito es el refuerzo del mismo.</p>     <p><sup><a href="#s10" name="#10">10</a></sup> Agradezco a Alejandro Rosas y Mar&iacute;a del Rosario Acosta sus comentarios a versiones previas del presente art&iacute;culo. Igualmente a un &aacute;rbitro an&oacute;nimo por valiosas anotaciones y sugerencias. La redacci&oacute;n de este texto fue posible gracias a la beca "Acad&eacute;micos en formaci&oacute;n" de la Universidad Nacional de Colombia, que financia mi proyecto de investigaci&oacute;n.</p> </font> <hr size="1">      <p><font size="3" face="verdana"><b>Bibliograf&iacute;a</b></font></p>      <!-- ref --><p>   Axelrod, R. &amp; Hamilton W. "The Evolution of Cooperation", Science (1981): 1390-1396.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000100&pid=S0120-0062200800010000100001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   Dawkins, R. The Selfish Gene. London: Oxford UP, [1976] 1988.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000101&pid=S0120-0062200800010000100002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   Gauthier, D. The Logic of Leviathan. London: Oxford UP, 1969.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000102&pid=S0120-0062200800010000100003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   Gauthier, D. Morals by Agreement. London: Oxford UP, 1986.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000103&pid=S0120-0062200800010000100004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   Hobbes, T. Leviat&aacute;n. M&eacute;xico D.F.: FCE, [1651] 1994.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000104&pid=S0120-0062200800010000100005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   Hobbes, T. Leviathan. London: Penguin Classics, [1651] 1985.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000105&pid=S0120-0062200800010000100006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   Kavka, G. "Right Reason and Natural Law in Hobbe's Ethics", The Monist 66 (1983): 120-133.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000106&pid=S0120-0062200800010000100007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   Kavka, G. Hobbesian Moral and Political Theory. New Jersey: Princeton UP, 1986.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000107&pid=S0120-0062200800010000100008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   Mackie, J.L. Ethics. Inventing Right and Wrong. London: Penguin, [1977] 1990.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000108&pid=S0120-0062200800010000100009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   McLean, I. "The Social Contract in Leviathan and Prisoner's Dilemma Supergame", Political Studies 29 (1981): 339-351.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000109&pid=S0120-0062200800010000100010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   Mart&iacute;nez, M. "La evoluci&oacute;n del altruismo", Revista Colombiana de Filosof&iacute;a de la Ciencia 4 (2003).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000110&pid=S0120-0062200800010000100011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
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