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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Feteris, Eveline T. Fundamentos de argumentación jurídica. Revisión de las teorías sobre la justificación de las decisiones judiciales, trad. de Alberto Supelano. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2007. 317 pp]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[  <font size="2" face="verdana">    <P   align="justify" ><b>RESE&Ntilde;A</b></P > </font>     <P   align="center" ><font size="3" face="verdana"><B>Feteris, Eveline T.     <BR>   </B><I>Fundamentos de argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica.     <BR>   Revisi&oacute;n de las teor&iacute;as sobre la justificaci&oacute;n de las decisiones judiciales,</I>     <BR>   trad. de Alberto Supelano.     <BR>   Bogot&aacute;: Universidad Externado de Colombia, 2007. 317 pp. </font></P > <font size="2" face="verdana"> <hr size="1">     <P   align="justify" >La misma serie editorial en la que aparecieron obras de Robert Walter, Hasso H&ouml;fman, Arthur Kaufmann y Robert Alexy ofrece ahora a los lectores interesados por el mundo de la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica una esmerada traducci&oacute;n de la obra de Eveline T. Feteris, <I>Fundamentals of Legal Argumentation</I>, editada por Kluwer Academic en 1999<I>. </I></P >     <P   align="justify" >En los doce cap&iacute;tulos que componen esta obra, Feteris consigue mostrar, de forma sustantiva y concisa, los problemas te&oacute;ricos m&aacute;s importantes de las distintas tradiciones que componen el &aacute;mbito de la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica. Sobre la base de esta exposici&oacute;n de naturaleza hist&oacute;rica, la profesora holandesa examina con detalle las teor&iacute;as de la justificaci&oacute;n de las decisiones judiciales, sin perder de vista el hilo realmente vertebrador de esta investigaci&oacute;n, a saber, la descripci&oacute;n de los componentes te&oacute;ricos impl&iacute;citos en las distintas concepciones sobre la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica. </P >     <P   align="justify" >Los objetivos de la obra siguen siendo de plena actualidad en el &aacute;mbito de la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica, por lo que su traducci&oacute;n al espa&ntilde;ol representa una aportaci&oacute;n de gran valor a la bibliograf&iacute;a existente sobre el tema. Seguramente, la vigencia de la obra de Feteris radica en el modo en el que consigue resolver la relaci&oacute;n entre los distintos componentes te&oacute;ricos que abarcan no s&oacute;lo esta investigaci&oacute;n, sino el mismo &aacute;mbito de las teor&iacute;as de la argumentaci&oacute;n. </P >     ]]></body>
<body><![CDATA[<P   align="justify" >La concisi&oacute;n y claridad expositiva a la hora de consignar los problemas te&oacute;ricos y las tradiciones en las cuales quedar&iacute;an aquellos plasmados hacen del libro una obra valiosa para quien desee saber m&aacute;s sobre la historia de las concepciones de la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica y la justificaci&oacute;n de las decisiones judiciales, as&iacute; como sobre los componentes filos&oacute;ficos y l&oacute;gicos del m&aacute;s amplio &aacute;mbito de las teor&iacute;as de la argumentaci&oacute;n. </P >     <P   align="justify" >Los tres primeros cap&iacute;tulos tienen un car&aacute;cter introductorio: aluden a los distintos enfoques existentes en el abordaje de la argumentaci&oacute;n (l&oacute;gico, ret&oacute;rico y dial&oacute;gico), los distintos componentes (filos&oacute;fico, te&oacute;rico, anal&iacute;tico, emp&iacute;rico y pr&aacute;ctico) y la raz&oacute;n de ser de las justificaciones judiciales, as&iacute; como su compleja relaci&oacute;n con la argumentaci&oacute;n, etc. Es a partir del cap&iacute;tulo cuarto cuando la autora conduce la atenci&oacute;n del lector hacia los m&aacute;s importantes modelos existentes en el campo de la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica, para reservar el &uacute;ltimo cap&iacute;tulo, el decimosegundo, a la menci&oacute;n de algunos de los lineamientos presentes en la propuesta propia de la profesora holandesa, que ella misma enmarca dentro de la tradici&oacute;n de la l&oacute;gica dial&oacute;gica de la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica. </P >     <P   align="justify" >El cap&iacute;tulo primero, &quot;La investigaci&oacute;n sobre la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica&quot;, esboza las razones por las cuales el creciente inter&eacute;s hacia la argumentaci&oacute;n en el &aacute;mbito del derecho se basa en una necesidad general intr&iacute;nseca al propio derecho y, en particular, a la tarea de justificar las decisiones jur&iacute;dicas: una actividad que no s&oacute;lo debe afrontar el juez, puesto que en ella se emplean a fondo las partes que litigan en todo proceso legal. </P >     <P   align="justify" >Resulta obvio que los jueces no siempre pueden deducir su decisi&oacute;n a partir de la aplicaci&oacute;n de la norma, y la mera conciencia de esta dificultad no asegura que el juez est&eacute; en disposici&oacute;n de interpretar las normas con objeto de elegir entre interpretaciones en pugna. Esta circunstancia conduce al hecho de que en la teor&iacute;a del derecho ha aumentado considerablemente el inter&eacute;s por la investigaci&oacute;n acerca de la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica. Con todo, si la justificaci&oacute;n de las razones por las cuales el seguimiento de un modelo de argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica constituye un dilema te&oacute;rico, que han afrontado los autores a los que la profesora holandesa dedica buena parte del libro, el problema de en qu&eacute; consista propiamente la justificaci&oacute;n de las decisiones judiciales representa un conflicto que va m&aacute;s all&aacute; de su definici&oacute;n en t&eacute;rminos argumentativos. </P >     <P   align="justify" >Esto &uacute;ltimo se ve claramente en el hecho de que la justificaci&oacute;n se entiende como el argumento que defiende o aconseja una decisi&oacute;n. Sin embargo, una argumentaci&oacute;n y, por lo tanto, una justificaci&oacute;n son consistentes si en ellas rigen normas de solidez pertinentes (no s&oacute;lo l&oacute;gica, sino jur&iacute;dicamente), por lo que la justificaci&oacute;n de las decisiones judiciales no es id&eacute;ntica propiamente a la argumentaci&oacute;n en que aquellas se amparan, sino al proceso m&aacute;s general relacionado con la adecuada interpretaci&oacute;n de la nor-ma jur&iacute;dica, tanto en los casos claros como en los dif&iacute;ciles. En estos &uacute;ltimos, los as&iacute; llamados &quot;casos dif&iacute;ciles&quot;, es preciso hacer uso de interpretaciones adicionales que justifiquen la posterior interpretaci&oacute;n de una norma jur&iacute;dica aplicable. Es en estos casos donde se observa que la justificaci&oacute;n de las decisiones finales no se puede identificar con la argumentaci&oacute;n empleada con tal fin, puesto que en los casos dif&iacute;ciles la noci&oacute;n de justificaci&oacute;n alude impl&iacute;citamente al empleo de un m&eacute;todo o canon de interpretaci&oacute;n particular para establecer el significado preciso de una norma. </P >     <P   align="justify" >La tarea de justificar la idoneidad del empleo de un canon de interpretaci&oacute;n y no otro no puede quedar solapada por la de la justificaci&oacute;n de la decisi&oacute;n judicial. As&iacute;, con toda seguridad, la decisi&oacute;n final a que pueda dar lugar la interpretaci&oacute;n de la norma ante un caso dif&iacute;cil no ser&aacute; la misma si se emplea un m&eacute;todo de interpretaci&oacute;n gram&aacute;ticosem&aacute;ntico (b&uacute;squeda del significado de un t&eacute;rmino en un lenguaje espec&iacute;fico: el cotidiano, el t&eacute;cnico), hist&oacute;rico (b&uacute;squeda del significado hist&oacute;rico de una norma), sistem&aacute;tico (b&uacute;squeda del significado en el complejo sistema jur&iacute;dico), gen&eacute;tico (b&uacute;squeda del significado de acuerdo a la intenci&oacute;n de un juez) o teleol&oacute;gico (b&uacute;squeda del significado a la luz de la reconstrucci&oacute;n expl&iacute;cita de la intenci&oacute;n de un legislador). </P >     <P   align="justify" >De modo que cuando la autora se refiere, en este cap&iacute;tulo introductorio, a que es dif&iacute;cil definir en qu&eacute; consiste la justificaci&oacute;n, habr&iacute;a que tener a la vista estos distintos modelos de interpretaci&oacute;n se&ntilde;alados por ella, para luego advertir que la justificaci&oacute;n de una decisi&oacute;n judicial no siempre proporciona los argumentos en virtud de los cuales est&aacute; justificado emplear un canon de interpretaci&oacute;n u otro. De hecho, como la misma autora se encarga de resaltar: </P >     <blockquote>       <p align="justify">La mayor&iacute;a de los sistemas jur&iacute;dicos no tienen formulada expl&iacute;citamente una doctrina sobre el peso relativo o la prioridad jer&aacute;rquica de los diversos m&eacute;todos de interpretaci&oacute;n. (27) </p> </blockquote>     <P   align="justify" >El problema se presenta en toda su magnitud cuando se observa que la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica se ocupa de los requisitos relacionados con los argumentos, en el llamado contexto de justificaci&oacute;n, pero no analiza los requisitos relacionados con el proceso de decisi&oacute;n o contexto de descubrimiento -relacionados con el canon de interpretaci&oacute;n que se deba adoptar-, cuya &iacute;ndole suele tildarse de psicol&oacute;gica (&iquest;a consecuencia precisamente de la escasa atenci&oacute;n que merece su justificaci&oacute;n?). </P >     ]]></body>
<body><![CDATA[<P   align="justify" >Esta sugestiva controversia est&aacute; tan s&oacute;lo apuntada, pero en realidad no se desarrolla. La autora vuelve de nuevo sobre ella, aunque superficialmente, en la p&aacute;gina 48 y en la p&aacute;gina 71, don-de afirma: &quot;Una de las limitaciones inherentes al enfoque formal es que el an&aacute;lisis se basa siempre en una interpretaci&oacute;n de la argumentaci&oacute;n&quot;. Y lo hace nuevamente en la p&aacute;gina 1267, donde se menciona la distinci&oacute;n de MacCormick entre los tres problemas distintos que se presentan en la aplicaci&oacute;n de una norma, a saber, problemas de interpretaci&oacute;n, de relevancia y de clasificaci&oacute;n, siendo entendidos los primeros como los casos en los cuales &quot;no es claro si cierta norma es aplicable a ciertos hechos&quot;. Sin embargo, si es o no es aplicable cierta norma a ciertos hechos es algo que s&oacute;lo puede dilucidarse conforme a un criterio previo sobre el tipo de canon de interpretaci&oacute;n a seguir, lo cual no habr&iacute;a de quedar libre de justificaci&oacute;n. A mi modo de ver, esta cuesti&oacute;n es preliminar y no es identificable con la distinci&oacute;n que establece Aarnio entre la justificaci&oacute;n interna y la justificaci&oacute;n externa de la interpretaci&oacute;n adoptada, puesto que esta distinci&oacute;n guarda relaci&oacute;n, en el caso de la justificaci&oacute;n interna, con las reglas de inferencia adoptadas, y, en el segundo caso, con la validez de las premisas. </P >     <P   align="justify" >Si bien es cierto que la naturaleza del modelo o canon interpretativo adoptado compromete el posterior proceso de justificaci&oacute;n interna y externa al que se refiere Aarnio, no es reducible a &eacute;l. Igualmente, me parece importante recalcar que el conflicto descrito por MacCormick, a la hora de elegir entre dos interpretaciones en pugna, pone en evidencia que la elecci&oacute;n de una interpretaci&oacute;n en lugar de otra exige retrotraernos al canon adoptado para dilucidar con respecto a qu&eacute; criterio habr&iacute;an de ser rivales. El conflicto entre interpretaciones puede ser fruto de adoptar dos c&aacute;nones distintos (el gen&eacute;tico y el sem&aacute;ntico, por ejemplo), por lo que las interpretaciones resultantes no rivalizar&iacute;an en el mismo sentido que si procedieran de adoptar los mismos criterios de indagaci&oacute;n. De no ser por esta explicaci&oacute;n, la dicotom&iacute;a generada ser&iacute;a en cierto modo, no s&oacute;lo irresoluble, sino artificiosa. </P >     <P   align="justify" >Si esta cuesti&oacute;n merece recalcarse aqu&iacute;, es porque el canon interpretativo no suele analizarse desde el punto de vista de las formas de argumentaci&oacute;n adoptadas, por lo cual queda relegada la cuesti&oacute;n a una mera pregunta psicol&oacute;gica (como se apunt&oacute; l&iacute;neas arriba); pero lo cierto es que el argumento teleol&oacute;gico es la estructura argumentativa empleada cuando se usa un canon teleol&oacute;gico para justificar la decisi&oacute;n judicial, y podr&iacute;an ponerse m&aacute;s ejemplos para ilustrar la imbricaci&oacute;n formal de las formas argumentativas en los c&aacute;nones interpretativos. </P >     <P   align="justify" >En definitiva, este primer cap&iacute;tulo recalca que la investigaci&oacute;n sobre la racionalidad de la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica conlleva una concepci&oacute;n <I>normativamente orientada</I> sobre la teor&iacute;a jur&iacute;dica, puesto que el objetivo es analizar los m&eacute;todos empleados en la reconstrucci&oacute;n y evaluaci&oacute;n, no s&oacute;lo de las decisiones jur&iacute;dicas, sino de las normas de racionalidad que deben seguirse. </P >     <P   align="justify" >En el segundo cap&iacute;tulo, titulado &quot;Enfoques de la investigaci&oacute;n sobre argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica&quot;, la autora distingue los tres enfoques que suelen establecerse de manera convencional, a saber, el l&oacute;gico, el ret&oacute;rico y el dial&oacute;gico. En t&eacute;rminos generales, puede decirse que el enfoque l&oacute;gico acerca de la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica es el resultado de afirmar que un argumento es l&oacute;gicamente v&aacute;lido cuando la decisi&oacute;n se sigue tanto de la norma jur&iacute;dica como de los hechos. Este enfoque supone la existencia de principios de generalidad o universalidad. Feteris caracteriza el llamado enfoque l&oacute;gico y alude al hecho de que los autores que adoptan dicho enfoque no aceptan que el an&aacute;lisis de los argumentos jur&iacute;dicos exija el uso de una l&oacute;gica de&oacute;ntica en la que se utilizaran (mediante la l&oacute;gica de predicados) predicados normativos del tipo <I>obligatorio</I>, sin necesidad de postular operadores normativos tales como: <I>es obligatorio que</I>. Mientras que el enfoque l&oacute;gico hace hincapi&eacute; en los aspectos formales, el ret&oacute;rico pone los &eacute;nfasis en los aspectos de contenido, concernientes a la aceptabilidad y efectividad de la argumentaci&oacute;n para la audiencia a la que se destina el argumento. Entre sus representantes destacan Toulmin, Perelman y Viehweg. </P >     <P   align="justify" >A estos dos enfoques, el l&oacute;gico y el ret&oacute;rico, se les suma uno m&aacute;s reciente, seg&uacute;n la autora, a saber, el dial&oacute;gico, en el que la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica se asume como un procedimiento de discusi&oacute;n, en la cual se defiende una posici&oacute;n de acuerdo con ciertas reglas de la discusi&oacute;n racional: </P >     <blockquote>       <p align="justify">El argumento jur&iacute;dico se considera como parte de un di&aacute;logo sobre la aceptabilidad de un punto de vista legal. La racionalidad del argumento depende de que el procedimiento cumpla ciertas normas formales y materiales de aceptabilidad. (44) </p> </blockquote>     <P   align="justify" >Este &uacute;ltimo enfoque, del que son representantes autores como Aarnio, Alexy, Peczenik o Habermas, es tambi&eacute;n el que sigue la autora junto a sus colegas holandeses especializados en argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica: H. Jansen, H. Kloosterhuis, J. Plug, M. Henket y P. J. van Hoven. Para ser m&aacute;s exactos, el enfoque dial&oacute;gico sostenido por estos &uacute;ltimos autores es pragma-dial&eacute;ctico; seg&uacute;n dicha perspectiva, que ha dado lugar tambi&eacute;n a la llamada Escuela de &Aacute;msterdam, el proceso de argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica habr&iacute;a de analizarse en funci&oacute;n de un modelo ideal para la resoluci&oacute;n racional de disputas. </P >     <P   align="justify" >Dentro de esta r&aacute;pida caracterizaci&oacute;n sobre los tres enfoques radicales, asumidos no siempre estrictamente por cada uno de los autores que han desarrollado un modelo de argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica, la autora suma cuatro componentes fundamentales en el campo argumental. El componente filos&oacute;fico estar&iacute;a destinado a proporcionar una fundamentaci&oacute;n normativa de la teor&iacute;a de la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica, y, por tanto, a resolver preguntas relacionadas con la racionalidad de la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica. Habr&iacute;a que objetar que la autora menciona a G&uuml;nther y a Habermas como ejemplos de autores preocupados por que la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica se corresponda con una forma particular de argumentaci&oacute;n moral general, por lo que no se refiere propiamente a un componente filos&oacute;fico, sino a un componente moral. El componente teor&eacute;tico se pone de manifiesto en la b&uacute;squeda de estructuras del argumento jur&iacute;dico, as&iacute; como en las normas y reglas para su aceptabilidad. El componente de reconstrucci&oacute;n se hace patente fundamentalmente en el enfoque l&oacute;gico a trav&eacute;s del an&aacute;lisis de las etapas del proceso de argumentaci&oacute;n, por ejemplo, en los casos de argumentos expl&iacute;citos e impl&iacute;citos, en los argumentos basados en analog&iacute;as y en argumentos <I>a contrario.</I> El componente emp&iacute;rico se materializa en el estudio de los argumentos en la pr&aacute;ctica judicial. Por &uacute;ltimo, el componente pr&aacute;ctico, ligeramente distinto del emp&iacute;rico, se reconoce en el uso en la pr&aacute;ctica jur&iacute;dica de todos los resultados obtenidos a trav&eacute;s de las anteriores dimensiones: la filos&oacute;fica, la te&oacute;rica, la de reconstrucci&oacute;n o anal&iacute;tica y la pr&aacute;ctica; por consiguiente, el estudio de dichos componentes y de los modelos de argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica habr&iacute;an de poder garantizar las habilidades jur&iacute;dicas de los estudiantes de derecho. </P >     ]]></body>
<body><![CDATA[<P   align="justify" >El cap&iacute;tulo tercero desarrolla m&aacute;s detenidamente uno de los tres enfoques mencionados, el l&oacute;gico, por ser el de m&aacute;s larga tradici&oacute;n en opini&oacute;n de la autora. A este respecto, menciona algunos de los m&aacute;s importantes lugares comunes, como el de la validez formal (la decisi&oacute;n se debe poder derivar de las razones expuestas en la justificaci&oacute;n), el de la evaluaci&oacute;n de la aceptabilidad de las premisas como un dominio que no pertenece a la l&oacute;gica sino al &aacute;mbito jur&iacute;dico y/o moral, y el de los tres sistemas l&oacute;gicos para la reconstrucci&oacute;n de argumentos verdaderos o no verdaderos, que divide en: l&oacute;gica silog&iacute;stica, l&oacute;gica de proposiciones y l&oacute;gica de predicados. </P >     <P   align="justify" >Feteris menciona el trabajo de varios autores, como J. C. Hage o H. Prakken, quienes tratan de desarrollar una l&oacute;gica dial&oacute;gica que proporcione una respuesta formal en consonancia con el proceso de ponderaci&oacute;n de las razones presente en la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica. La autora no tiene duda alguna al afirmar que la validez de un argumento depende del sistema l&oacute;gico particular que se adopte, as&iacute; como de la traducci&oacute;n del argumento al lenguaje adoptado por tal sistema. E incluso parece que encuentra razonable el punto de vista de autores como MacCormick, seg&uacute;n el cual la l&oacute;gica no es del todo &uacute;til, porque no se puede usar como prueba formal para la justificaci&oacute;n de las elecciones morales o jur&iacute;dicas. &iquest;En qu&eacute; sentido podr&iacute;a entonces seguir habl&aacute;ndose de la justificaci&oacute;n de las decisiones judiciales? </P >     <P   align="justify" >Aunque no formule expl&iacute;citamente esta &uacute;ltima pregunta, la atenci&oacute;n que Feteris concede a la preocupaci&oacute;n de Perelman o de Toulmin por desarrollar una herramienta alternativa a la l&oacute;gica formal puede entenderse como una reacci&oacute;n a la visi&oacute;n incorrecta del papel de la l&oacute;gica en la toma de decisiones, o &quot;en una estimaci&oacute;n imprecisa de lo que la l&oacute;gica puede o no puede hacer&quot;, en sinton&iacute;a con A. Soeteman y su propuesta de una l&oacute;gica <I>minor</I>, que se referir&iacute;a a las inferencias formales, en contraposici&oacute;n a una l&oacute;gica <I>maior </I>en un sentido amplio, la cual se ocupar&iacute;a de las clases de inferencias que se emplean en campos especializados, por lo que ser&iacute;a af&iacute;n a la l&oacute;gica informal propugnada por Perelman. </P >     <P   align="justify" >A partir del cap&iacute;tulo cuarto, la autora dedica la obra a un an&aacute;lisis de los distintos modelos de argumentaci&oacute;n, teniendo siempre a la vista un criterio de exposici&oacute;n sencillo: primero se refiere a los aspectos m&aacute;s caracter&iacute;sticos de dicho modelo, y luego busca las aplicaciones conceptuales de cada concepci&oacute;n al campo de la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica. </P >     <P   align="justify" >Eso convierte al libro en una obra generosamente dedicada al an&aacute;lisis de las distintas concepciones de la argumentaci&oacute;n, comenzando por el modelo de Stephen Toulmin en &quot;El modelo de argumentaci&oacute;n de Toulmin&quot;, seguido por el de Cha&iuml;m Perelman y Lucy Olbrechts-Tyteca en &quot;La nueva ret&oacute;rica de Perelman&quot;, el de J&uuml;rgen Habermas en &quot;La teor&iacute;a de la racionalidad comunicativa de Habermas&quot;, el de Neil MacCormick en &quot;La teor&iacute;a de la justificaci&oacute;n de las decisiones legales de MacCormick&quot;, el de Robert Alexy en &quot;La teor&iacute;a procedimental de la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica de Alexy&quot;, el de Aulis Aarnio en &quot;La teor&iacute;a de la justificaci&oacute;n de las interpretaciones jur&iacute;dicas de Aarnio&quot;, el de Alekxander Peczenik en &quot;La teor&iacute;a de las transformaciones de la ley de Peczenik&quot; y, finalmente, el modelo de Frans van Eemeren y Rob Grootendorst en &quot;La teor&iacute;a pragma-dial&eacute;ctica de la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica&quot;. Ocho teor&iacute;as recogidas en ocho cap&iacute;tulos diferentes, y un libro que concluye con un cap&iacute;tulo en el que asoman algunas de las posiciones que habr&iacute;a de defender en sucesivos trabajos la profesora holandesa, titulado: &quot;Hacia una teor&iacute;a de la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica en el contexto de una discusi&oacute;n cr&iacute;tica&quot;. El procedimiento expositivo es constante, y la autora lo aplica con rigor y simplicidad, quedando tal vez &uacute;nicamente desbordado en la descripci&oacute;n de los modelos de Aarnio, Peczenik y en el enfoque pragma-dial&eacute;ctico propugnado por Van Eemeren, Grootendorst y la Escuela de &Aacute;msterdam. </P >     <P   align="justify" >Es precisamente en virtud de la perspectiva adoptada por la autora, como la obra contin&uacute;a siendo hoy una contribuci&oacute;n de particular vigencia, no s&oacute;lo en el &aacute;mbito de la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica, sino en el del amplio campo de las teor&iacute;as de la argumentaci&oacute;n. En este &uacute;ltimo siguen siendo necesarias investigaciones que consigan mostrar la evoluci&oacute;n hist&oacute;rica de los componentes l&oacute;gicos y filos&oacute;ficos, y que dar&iacute;an lugar a las distintas concepciones sobre la argumentaci&oacute;n. </P >     <P   align="justify" >Si bien es en su especialidad donde este libro, despu&eacute;s de una d&eacute;cada, sigue conservando una notable vigencia y una utilidad clara para el lector interesado en proyectos de aproximaci&oacute;n de la racionalidad de la argumentaci&oacute;n ha-cia la teor&iacute;a del derecho, <I>Fundamentos de argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica</I> es tambi&eacute;n, a mi juicio, una contribuci&oacute;n de gran valor para futuros trabajos sobre la historia de las teor&iacute;as de la argumentaci&oacute;n, a&uacute;n por escribir. </P >     <P   align="justify" >La actualidad de la tem&aacute;tica, as&iacute; como el inter&eacute;s de la perspectiva adoptada por la autora (ce&ntilde;ida en todo momento al esclarecimiento y la exposici&oacute;n de los criterios merced a los cuales puede sostenerse cu&aacute;ndo un argumento es racional y aceptable en la pr&aacute;ctica legal), hacen de esta publicaci&oacute;n una obra de referencia dentro del conjunto no s&oacute;lo de la literatura escrita en ingl&eacute;s, sino tambi&eacute;n en espa&ntilde;ol. </P >     <P   align="justify" >Es cierto que, desde la fecha en la cual se public&oacute; por primera vez el trabajo e incluso durante su gestaci&oacute;n, se publicaron obras que habr&iacute;an merecido formar parte en alg&uacute;n sentido de ese recorrido magistral por la historia de las concepciones de la norma en relaci&oacute;n con el problema de la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica, tales como la de Manuel Atienza, Luigi Ferrajoli o Federick Schauer. No obstante, la traducci&oacute;n al espa&ntilde;ol de esta obra puede jugar un papel central para tal efecto, ya que propone un hilo conductor a partir del cual considerar y analizar las aportaciones de otros investigadores y estudiosos del tema. </P >     <P   align="justify" >Tal y como apunt&aacute;bamos en l&iacute;neas anteriores, da una idea del inter&eacute;s que esta publicaci&oacute;n reviste la capacidad de su autora para convertir el tema de la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica en una fuente de temas de investigaci&oacute;n que rebasan el contexto de la justificaci&oacute;n de las decisiones judiciales, para desembocar en el m&aacute;s amplio y complejo tema de la reconstrucci&oacute;n racional de la argumentaci&oacute;n del juez, o en el problema de la argumentaci&oacute;n que se utiliza para defender una interpretaci&oacute;n. </P >     ]]></body>
<body><![CDATA[<P   align="justify" >El enfoque l&oacute;gico, ret&oacute;rico y dial&oacute;gico en el que cada escuela y autor, a la hora de concebir y justificar el sentido de la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica en la teor&iacute;a del derecho, ha insistido de un modo diferente nos da tambi&eacute;n las claves para distinguir aspectos sustantivos en toda argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica. </P >     <P   align="justify" >Por ejemplo, en el modelo de Toulmin, quien hace depender la aceptabilidad de la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica de normas de solidez universales perfectamente aplicables a otros campos y de normas jur&iacute;dicas espec&iacute;ficas, no hay modo de distinguir &quot;entre los argumentos que apoyan una interpretaci&oacute;n de la norma o una calificaci&oacute;n de los hechos&quot; (83). De acuerdo con las distinciones preliminares realizadas por Feteris, el componente filos&oacute;fico y el te&oacute;rico estar&iacute;an aqu&iacute; solapados. A esta cr&iacute;tica habr&iacute;a que sumar la que lanza la propia autora, junto a otros cr&iacute;ticos de Toulmin, como K. Snedaker, a saber, que el modelo servir&iacute;a para analizar argumentos simples, pero no podr&iacute;a analizar formas de argumento m&aacute;s complejas. </P >     <P   align="justify" >Un autor en el que se aprecia de modo paradigm&aacute;tico la estrecha relaci&oacute;n entre los tres enfoques, el l&oacute;gico, el ret&oacute;rico y el dial&oacute;gico, es Habermas, ya que en su teor&iacute;a de la acci&oacute;n comunicativa se entiende la argumentaci&oacute;n como producto (l&oacute;gica) en el que tiene lugar un procedimiento de discusi&oacute;n (dial&eacute;ctica) con el que se busca llegar a un acuerdo haciendo uso de procesos comunicativos estrat&eacute;gicos (ret&oacute;rica). En este punto, la objeci&oacute;n de Feteris cae por su propio peso: la descripci&oacute;n de las condiciones ideales de la discusi&oacute;n racional no puede proporcionar un modelo de an&aacute;lisis. Por tanto, a mi juicio, de acuerdo con los lineamientos proporcionados en la primera parte de su libro -mas sin comprometer a su autora-, ser&iacute;a en los componentes emp&iacute;rico y pr&aacute;ctico donde, en este caso, existir&iacute;a un mayor desequilibrio te&oacute;rico a la hora de formular un modelo de argumentaci&oacute;n competente. </P >     <P   align="justify" >El modelo de MacCormick distingue dos formas de justificaci&oacute;n jur&iacute;dica haciendo eco de las limitaciones impl&iacute;citas en la aplicaci&oacute;n estricta del enfoque l&oacute;gico a los temas jur&iacute;dicos. MacCormick habla de una justificaci&oacute;n deductiva y una justificaci&oacute;n de segundo orden. Esta &uacute;ltima estar&iacute;a encaminada a resolver racionalmente la justificaci&oacute;n de los casos dif&iacute;ciles, para los que no existe una norma previamente aceptada. Es un ejemplo de c&oacute;mo el componente filos&oacute;fico (identificado cr&iacute;ticamente en esta rese&ntilde;a con el moral o jur&iacute;dico) debe conjugarse con el enfoque l&oacute;gico para resolver requisitos de racionalidad en casos espec&iacute;ficos. </P >     <P   align="justify" >La presencia de enfoques predominantes y la imbricaci&oacute;n entre los componentes ya mencionados se hacen notar, de uno u otro modo, en cada modelo de argumentaci&oacute;n. Y es desde estos como se definen en cada caso las reglas de aceptabilidad del argumento, la reconstrucci&oacute;n de las etapas, ya sean patentes, ya sean latentes, en todo proceso argumentativo, y la &iacute;ndole de la racionalidad de la argumentaci&oacute;n. </P >     <P   align="justify" >A este respecto, parece sumamente interesante el caso de Peczenik, para quien es imposible establecer hasta qu&eacute; punto es racional una justificaci&oacute;n particular, d&aacute;ndose el caso entonces de que la pr&aacute;ctica de &quot;la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica en su conjunto sea la &uacute;nica que puede satisfacer los requisitos de racionalidad&quot; (239). Feteris proporciona un punto de vista muy interesante sobre este asunto, fruto en parte de la articulaci&oacute;n concisa y consciente de los enfoques y componentes con los cuales la autora ha ido analizando las contribuciones de otros autores. En palabras de la propia autora: &quot;en los procedimientos legales existen procedimientos y reglas que garantizan que se pueden satisfacer los requisitos de la discusi&oacute;n racional&quot; (296). </P >     <P   align="justify" >Feteris establece brevemente las l&iacute;neas maestras para una teor&iacute;a de la argumentaci&oacute;n de corte pragma-dial&eacute;ctico, cuyo programa de investigaci&oacute;n estar&iacute;a formado por un componente filos&oacute;fico destinado a hacer confluir las ideas sobre la racionalidad de la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica con las ideas sobre la racionalidad de la argumentaci&oacute;n. Y, a mi modo de ver, la pregunta seguir&iacute;a en pie: &iquest;los valores morales y jur&iacute;dicos presentes en la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica suponen un impedimento para cualquier teor&iacute;a general de la argumentaci&oacute;n? A este componente, Feteris a&ntilde;ade el teor&eacute;tico, en el que se describir&iacute;an las etapas de la discusi&oacute;n jur&iacute;dica y se armonizar&iacute;an las nor-mas jur&iacute;dicas de aceptabilidad con las ideas sobre la argumentaci&oacute;n racional y la l&oacute;gica. A ello se sumar&iacute;a el componente de la reconstrucci&oacute;n, que responder&iacute;a a la pregunta de c&oacute;mo se puede reconstruir una interpretaci&oacute;n jur&iacute;dica a partir de ciertos conocimientos generales y legales espec&iacute;ficos. Y por &uacute;ltimo, el componente emp&iacute;rico habr&iacute;a de investigar las relaciones entre la pr&aacute;ctica legal y el modelo te&oacute;rico establecido, sin olvidar el componente pr&aacute;ctico, destinado a explorar m&eacute;todos con los cuales mejorar nuestras aptitudes de an&aacute;lisis y evaluaci&oacute;n de la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica. </P >     <P   align="justify" >Como puede verse, la autora cierra la obra con todo un programa de investigaci&oacute;n con el que estima que habr&iacute;a de progresar la investigaci&oacute;n relacionada con la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica y la pr&aacute;ctica legal, adem&aacute;s de que contribuir&iacute;a a la educaci&oacute;n jur&iacute;dica en general. </P >     <P   align="justify" >Por todo ello, un valor a&ntilde;adido de <I>Fundamentos de argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica </I>radica en el hecho de que su concisi&oacute;n, a la hora de plantear problemas te&oacute;ricos que van m&aacute;s all&aacute; de una mera revisi&oacute;n de las teor&iacute;as sobre la justificaci&oacute;n de las decisiones judiciales, cosechar&aacute; a buen seguro lectores que busquen saber m&aacute;s acerca de disciplinas colindantes, tales como la ret&oacute;rica, la l&oacute;gica de&oacute;ntica, la l&oacute;gica dial&oacute;gica, la filosof&iacute;a del derecho, la teor&iacute;a de la argumentaci&oacute;n, as&iacute; como sobre temas relacionados con modelos de razonamiento. </P > <hr size="1">     <P   align="right" ><b>MAR&Iacute;A GONZ&Aacute;LEZ NAVARRO</b>    ]]></body>
<body><![CDATA[<BR>   Universiteit van Amsterdam - Pa&iacute;ses Bajos    <BR>   <a href="mailto:hermeneutica@gmail.com"><i>hermeneutica@gmail.com</i></a></P > </font>      ]]></body>
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