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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[ALGUNAS LECCIONES SOBRE EL ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS EN COLOMBIA. DOS ESTUDIOS DE CASO.]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Access to genetic resources (AGR) with scientific or commercial purposes is regulated in Colombia by Decision 391/96 of the Andean Community of Nations and its prescribed norms. During the first years of the implementation of these norms, their effectiveness was almost null as a result of institutional deficiencies and the lack of information and interest of researchers and research institutions. With the purpose to extract lessons from the processes of access applications and to promote an appropriate answer from the environmental authorities, two case studies are examined. The data was taken from public files N.º 2571 and RGE0018, at the Ministry of Environment, House and Land Development (MAVDT). The application of the Biotechnology Institute of the National University of Colombia, has last for 7 years for the authorization of an ARG without success; unexpectedly the MAVDT has initiated a sanction process on grounds of illegal access. The application presented by the &#39;Temporary Union Colombian Center for Bioinformatic and Genomics on Extreme Environments -GeBix&#39; the ARG was granted and signed after 406 days of proceeding. In the end, the application and negotiation of a contract for ARG, requires researcher&#8217;s knowledge regarding the ARG procedure and appropriate implementation of the access legislation by the MAVDT. Although the application process is less troublesome for the researcher at the moment, institutional and regulatory adjustments are still required in order to establish an ARG procedure that facilitates, instead of preventing, the scientific research.]]></p></abstract>
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<kwd lng="es"><![CDATA[Acceso recursos genéticos]]></kwd>
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</front><body><![CDATA[   <font face="verdana"size="2">  <font face="verdana"size="4">     <P align="center"><b>ALGUNAS LECCIONES SOBRE EL ACCESO A RECURSOS GEN&Eacute;TICOS EN COLOMBIA. DOS ESTUDIOS DE CASO. </b></P></font>  <font face="verdana"size="3">     <p  align="center"><b>Some lessons about Access to Genetic Resources in Colombia. Two case studies. </b></p></font>      <P>GABRIEL RICARDO NEMOG&Aacute; SOTO<Sup>1</Sup>, Ph. D., Profesor Asociado;     <br>   DAL&Iacute; ALEIXANDRA ROJAS D&Iacute;AZ<Sup>1</Sup>, Bi&oacute;loga. Estudiante de Maestr&iacute;a en     Biociencias y Derecho.</P>      <p>	<Sup>1</Sup>Grupo de Investigaci&oacute;n en Pol&iacute;tica y Legislaci&oacute;n sobre Biodiversidad,       Recursos Gen&eacute;ticos y Conocimiento Tradicional (PLEBIO), miembro       de la &#39;Uni&oacute;n Temporal Centro Colombiano de Gen&oacute;mica y       Bioinform&aacute;tica de Ambientes Extremos GeBix&#39; Universidad Nacional       de Colombia. Colombia.       Carrera 30 N.&ordm; 45-03. Edificio 426, oficina 218, Tel&eacute;fono: 316 50 00,       ext: 11618. Bogot&aacute; - Colombia. <a href="mailto: grnemogas@unal.edu.co">grnemogas@unal.edu.co</a> </P> 	       <P>Presentado de 8 de septiembre 2008, aceptado 11 de marzo de 2009, correcciones 15 de abril de 2009 </P> <hr size="1">      <p><b>RESUMEN </b></p>      <P > En Colombia el acceso a los recursos gen&eacute;ticos (ARG) con fines cient&iacute;ficos o de aplicaci&oacute;n comercial est&aacute; regulado por la Decisi&oacute;n 391/96 de la Comunidad Andina de Naciones y sus normas reglamentarias. Durante los primeros a&ntilde;os de su aplicaci&oacute;n, la eficacia de esta normatividad fue casi nula resultado de deficiencias institucionales y de la falta de informaci&oacute;n e inter&eacute;s de los investigadores e instituciones de investigaci&oacute;n. Con el fin de extraer lecciones sobre los procedimientos de obtenci&oacute;n de ARG y de pro-mover una mejor respuesta institucional de las autoridades ambientales, se examinan dos estudios de caso. La informaci&oacute;n se obtuvo de los expedientes N.&ordm; 2571 y N.&ordm; RGE0018-07 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT). En la solicitud del Instituto de Biotecnolog&iacute;a de la Universidad Nacional de Colombia, despu&eacute;s de siete a&ntilde;os de tr&aacute;mite no ha sido posible obtener el ARG; al contrario, el MAVDT inici&oacute; un proceso sancionatorio por acceso ilegal. En la solicitud de la &#39;Uni&oacute;n Temporal Centro Colombiano de Gen&oacute;mica y Bioinform&aacute;tica de Ambientes Extremos GeBix&#39; el respectivo ARG se firm&oacute; luego de 406 d&iacute;as de tr&aacute;mite. Se puede concluir que la obtenci&oacute;n de contrato ARG, requiere conocimiento del procedimiento por parte del investigador y una respuesta adecuada en la implementaci&oacute;n de la legislaci&oacute;n por parte del MAVDT. Si bien actualmente el desarrollo del tr&aacute;mite es menos dif&iacute;cil para los investigadores, son necesarios ajustes institucionales y normativos para que la obtenci&oacute;n de un contrato de ARG facilite, en lugar de obstaculizar la investigaci&oacute;n cient&iacute;fica. </P >     <P><b>Palabras clave</b>: Acceso recursos gen&eacute;ticos, bioprospecci&oacute;n, investigaci&oacute;n biol&oacute;gica, Decisi&oacute;n 391 de 1996, Colombia. </P ><hr size="1">      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>ABSTRACT </b></p>     <P   > Access to genetic resources (AGR) with scientific or commercial purposes is regulated in Colombia by Decision 391/96 of the Andean Community of Nations and its prescribed norms. During the first years of the implementation of these norms, their effectiveness was almost null as a result of institutional deficiencies and the lack of information and interest of researchers and research institutions. With the purpose to extract lessons from the processes of access applications and to promote an appropriate answer from the environmental authorities, two case studies are examined. The data was taken from public files N.&ordm; 2571 and RGE0018, at the Ministry of Environment, House and Land Development (MAVDT). The application of the Biotechnology Institute of the National University of Colombia, has last for 7 years for the authorization of an ARG without success; unexpectedly the MAVDT has initiated a sanction process on grounds of illegal access. The application presented by the &#39;Temporary Union Colombian Center for Bioinformatic and Genomics on Extreme Environments -GeBix&#39; the ARG was granted and signed after 406 days of proceeding. In the end, the application and negotiation of a contract for ARG, requires researcher&rsquo;s knowledge regarding the ARG procedure and appropriate implementation of the access legislation by the MAVDT. Although the application process is less troublesome for the researcher at the moment, institutional and regulatory adjustments are still required in order to establish an ARG procedure that facilitates, instead of preventing, the scientific research. </P >     <P ><b>Key words</b>: Access to genetic resources, bioprospection, biological research, Decision 391 of 1996, Colombia. </P>  <hr size="1">      <p><b>INTRODUCCI&Oacute;N</b></p>      <P> En Colombia el acceso a los recursos gen&eacute;ticos (ARG), sus productos derivados y componente intangible est&aacute; regulado por la Decisi&oacute;n 391/96 (Nemog&aacute; Soto, 2008). La Decisi&oacute;n 391/96 en sus considerandos se&ntilde;ala &#39;...que los Pa&iacute;ses Miembros son soberanos en el uso y aprovechamiento de sus recursos...&#39;, principio que ha sido ratificado adem&aacute;s por el Convenio sobre Diversidad Biol&oacute;gica suscrito en R&iacute;o de Janeiro en junio de 1992. Es por esta raz&oacute;n que en el pa&iacute;s para hacer uso de los recursos gen&eacute;ticos para fines investigativos o de aplicaci&oacute;n comercial es obligatorio el cumplimiento de esta Decisi&oacute;n y sus normas reglamentarias. Para el cumplimiento de la Decisi&oacute;n 391/96 se prev&eacute;, entre otros, una participaci&oacute;n justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso, promover la conservaci&oacute;n de la diversidad biol&oacute;gica y la utilizaci&oacute;n sostenible de los recursos biol&oacute;gicos, y promover la consolidaci&oacute;n y desarrollo de las capacidades cient&iacute;ficas, tecnol&oacute;gicas y t&eacute;cnicas a nivel local, nacional y subregional. </P>      <P>A pesar del aparato normativo del pa&iacute;s para regular el ARG, la ejecuci&oacute;n de este ha tenido alcance limitado y los procedimientos aplicados no han mostrado su eficacia para conseguir los objetivos propuestos (G&oacute;mez y Nemog&aacute; Soto, 2007). Los marcos jur&iacute;dicos debieran satisfacer al menos los siguientes requisitos: consistencia legal, claridad acerca de lo que est&aacute; prohibido y permitido, mecanismos que protejan o den certidumbre legal a todas las partes, mecanismos de ejecuci&oacute;n que puedan implantarse en forma pr&aacute;ctica y reglas que sustenten su consistencia (Young, 2004). El dise&ntilde;o de tales marcos jur&iacute;dicos implica la responsabilidad del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) como autoridad nacional competente establecida por el Decreto 730/97, al igual que de los investigadores e instituciones de investigaci&oacute;n que pueden optar por ignorar las normas o por participar en su adecuaci&oacute;n y operaci&oacute;n (Nemog&aacute; Soto, 2006). </P>      <P>Desde el a&ntilde;o 2007 hasta mayo de 2008 el MAVDT firm&oacute; 15 contratos de ARG, en contraste con los 10 primeros a&ntilde;os de vigencia de la Decisi&oacute;n, en los cuales solo se firm&oacute; un contrato. Contrario a las posiciones que enfatizan la derogaci&oacute;n de la Decisi&oacute;n 391/96 como condici&oacute;n para resolver el problema, incluso renunciando a la soberan&iacute;a del pa&iacute;s sobre los recursos gen&eacute;ticos; los resultados muestran que m&aacute;s all&aacute; de una reforma legal, el pa&iacute;s enfrenta un problema complejo que involucra diversos actores cuyas particularidades se deben tener en cuenta al momento de dise&ntilde;ar modificaciones y ajustes al marco jur&iacute;dico. En la operaci&oacute;n del sistema desde 2007, la autoridad ambiental ha tomado el camino de diferenciar entre solicitudes de acceso con fines cient&iacute;ficos y solicitudes de acceso con fines industriales o comerciales como lo hab&iacute;an sugerido an&aacute;lisis nacionales e internacionales (UNIJUS, 2003; Davalos <I>et al.</I>, 2003). Se ha dado un paso inicial para facilitar la investigaci&oacute;n cient&iacute;fica; sin embargo, falta establecer condiciones, requisitos y obligaciones para el acceso con fines industriales y comerciales, y m&aacute;s importante a&uacute;n, identificar adecuadamente los v&iacute;nculos innegables entre la investigaci&oacute;n cient&iacute;fica y la aplicaci&oacute;n comercial de sus resultados. En este sentido es necesario mirar y aprender de los esfuerzos encaminados a establecer esquemas institucionales y legales sobre investigaci&oacute;n cient&iacute;fica en recursos biol&oacute;gicos como el Borrador del Pronunciamiento sobre Impacto Ambiental dise&ntilde;ado por el Servicio Nacional de Parques del Departamento del Interior, Estados Unidos. Dicho esquema institucional y normativo no parte de asumir que existe una diferencia sustancial entre la investigaci&oacute;n con fines cient&iacute;ficos de la investigaci&oacute;n con fines industriales y comerciales (National Park Service, 2006). </P>      <P>Con el fin de extraer lecciones de la experiencia nacional que sirvan para mejorar los procedimientos de ARG, facilitar la comprensi&oacute;n de los investigadores y de sus instituciones sobre estos marco regulatorios, as&iacute; como aportar insumos a las autoridades ambientales para ajustar el marco normativo, se presentan los dos siguientes estudios de caso. </P>      <P>El primero corresponde a la solicitud del Instituto de Biotecnolog&iacute;a de la Universidad Nacional de Colombia (IBUN) para la investigaci&oacute;n titulada &#39;Aislamiento e identificaci&oacute;n de un microorganismo perteneciente al g&eacute;nero <I>Lactococus </I>y cuya actividad enzim&aacute;tica puede generar la obtenci&oacute;n de un pol&iacute;mero de origen natural&#39;; para el cual a la fecha no ha sido posible firmar el ARG despu&eacute;s de siete a&ntilde;os de tr&aacute;mite y con el inicio de un proceso sancionatorio por acceder de manera ilegal a recursos gen&eacute;ticos. El segundo corresponde a la solicitud de la &#39;Uni&oacute;n Temporal Centro Colombiano de Gen&oacute;mica y Bioinform&aacute;tica de Ambientes Extremos GeBix&#39; para la investigaci&oacute;n &#39;Conformaci&oacute;n de una plataforma en metagen&oacute;mica y bioinform&aacute;tica para la caracterizaci&oacute;n y el aprovechamiento de recursos gen&eacute;ticos de ambientes extremos&#39;, siendo este uno de los procedimientos que se ha desarrollado con mayor rapidez y corresponde al contrato N.&ordm; 15. </P>      <p><b>MATERIALES Y M&Eacute;TODOS</b></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P> Para recopilar la informaci&oacute;n del tr&aacute;mite que corresponde a la investigaci&oacute;n desarrollada por el Instituto de Biotecnolog&iacute;a de la Universidad Nacional de Colombia IBUN, se accedi&oacute; al expediente N.&ordm; 2571 del MAVDT. Para la investigaci&oacute;n desarrollada por la &#39;Uni&oacute;n Temporal Centro Colombiano de Gen&oacute;mica y Bioinform&aacute;tica de Ambientes Extremos GeBix&#39;, se accedi&oacute; al expediente RGE0018-07 del mismo Ministerio. Posteriormente se desarroll&oacute; la evaluaci&oacute;n de la documentaci&oacute;n, la revisi&oacute;n y organizaci&oacute;n cronol&oacute;gica de las comunicaciones que se encontraron en los expedientes, la complementaci&oacute;n de comunicaciones o documentos mencionados en el expediente pero que no se encontraron inicialmente y finalmente se procedi&oacute; al an&aacute;lisis de estos. </P>      <P>Se elaboraron las tablas 1 y 2 (<a href="#tab1">Tabla 1</a>; <a href="#tab2">Tabla 2</a>) en donde se presenta el n&uacute;mero de la comunicaci&oacute;n, la fecha en la que se desarrolla, el tiempo transcurrido entre la pre-sente comunicaci&oacute;n y la anterior (se incluyen los d&iacute;as no h&aacute;biles), d&iacute;as que han transcurrido, el cargo de la persona que presenta la comunicaci&oacute;n, el cargo de la persona a quien est&aacute; dirigida, el asunto y el contenido. En el desarrollo del texto se remite a la comunicaci&oacute;n y tabla correspondiente para ver en detalle cada una de estas. </P>      <p>    <center><a name="tab1"></a><img src="img/revistas/abc/v14n2/v14n2a12t1.jpg"target="_blank"></center></p>      <p>    <center><a name="tab2"></a><img src="img/revistas/abc/v14n2/v14n2a12t2.jpg"target="_blank"></center></p>      <p><b>RESULTADOS Y DISCUSI&Oacute;N PRIMER ESTUDIO DE CASO </b></p>      <P>Solicitud de ARG presentada por el Instituto de Biotecnolog&iacute;a de la Universidad Nacional de Colombia (IBUN) para la investigaci&oacute;n titulada &#39;Aislamiento e identificaci&oacute;n de un microorganismo perteneciente al g&eacute;nero <I>Lactococus </I>y cuya actividad enzim&aacute;tica puede generar la obtenci&oacute;n de un pol&iacute;mero de origen natural&#39;. Los siguientes resultados se presentan teniendo en cuenta las etapas del procedimiento de acceso contempladas en la Decisi&oacute;n 391: Presentaci&oacute;n y admisi&oacute;n; aceptaci&oacute;n o rechazo de la solicitud; y negociaci&oacute;n y firma del contrato. </P>      <p><b>ADMISI&Oacute;N DE LA SOLICITUD</b></p>      <P> En agosto del 2001 el IBUN presenta una solicitud ante el MAVDT, aportando entre la documentaci&oacute;n un Permiso de Estudio con Fines de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica en Diversidad Biol&oacute;gica (PEFIC) otorgado previamente por la CAR-Cundinamarca (Ver fila 1; <a href="#tab1">Tabla 1</a>). A pesar de que el IBUN entrega el PEFIC otorgado por la CAR, solicita nuevamente otro PEFIC, esta vez ante el MAVDT (Ver fila 2; <a href="#tab1">Tabla 1</a>) para el &#39;Aislamiento e identificaci&oacute;n de un microorganismo perteneciente al g&eacute;nero <I>Lactococus </I>y cuya actividad enzim&aacute;tica puede generar la obtenci&oacute;n de un pol&iacute;mero de origen natural&#39;. En esta ocasi&oacute;n no se present&oacute; una solicitud expresa de ARG ante el MAVDT bajo la Decisi&oacute;n 391/96. Los documentos entregados por el IBUN al realizar la solicitud fueron: carta de solicitud, resoluci&oacute;n que designa el director del Instituto, resumen p&uacute;blico de &#39;Aislamiento e identificaci&oacute;n de un microorganismo perteneciente al g&eacute;nero <I>Lactococus </I>y cuya actividad enzim&aacute;tica puede generar la obtenci&oacute;n de un pol&iacute;mero de origen natural&#39;, propuesta para desarrollar la investigaci&oacute;n que cubre el PEFIC, hojas de vida de los investigadores principales y la resoluci&oacute;n en la cual se concede el PEFIC por parte de la Corporaci&oacute;n Aut&oacute;noma Regional CAR. </P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P>En diciembre del 2001, el MAVDT hace requerimientos (Ver fila 3; <a href="#tab1">Tabla 1</a>) contemplados en el art&iacute;culo 26 de la Decisi&oacute;n 391/96 y que no fueron presentados inicialmente por el solicitante: acreditar la capacidad jur&iacute;dica del solicitante, identificar y comprobar la pertinencia de la Instituci&oacute;n Nacional de Apoyo (INA), complementar la informaci&oacute;n de hoja de vida del responsable del proyecto y del grupo de trabajo, describir detalles del procedimiento y de las metodolog&iacute;as de la actividad de acceso que se solicita, identificar el &aacute;rea geogr&aacute;fica en donde se har&aacute; el acceso y sus coordenadas, y precisar el laboratorio y ubicaci&oacute;n donde se desarrollar&iacute;a la investigaci&oacute;n. Adem&aacute;s el MAVDT solicita que se entregue certificaci&oacute;n de culminaci&oacute;n y cumplimiento de PEFIC expedido por la CAR. Este requerimiento era improcedente ya que el requisito consiste en contar con el PEFIC correspondiente, m&aacute;s no haber concluido las actividades autorizadas. El MAVTD omite en este requerimiento solicitar la identificaci&oacute;n del proveedor de los recursos gen&eacute;ticos y biol&oacute;gicos y el proyecto para desarrollar el ARG, lo cual gener&oacute; futuros requerimientos, como se mostrar&aacute; m&aacute;s adelante. Se destaca que la formulaci&oacute;n de requerimientos por parte del MAVDT tom&oacute; tres meses despu&eacute;s de que la solicitud fue radicada. El art&iacute;culo 27 de la Decisi&oacute;n 391/96, inciso segundo se&ntilde;ala que si la solicitud estuviera incompleta, se devolver&aacute; sin dilaci&oacute;n, indicando los aspectos faltantes, a fin de que sea completada. Se observa igualmente que la solicitud fue presentada por la direcci&oacute;n del IBUN, sin que el instituto tuviera personer&iacute;a jur&iacute;dica y capacidad legal para firmar contratos de ARG. El MAVDT no advierte la falta de personer&iacute;a jur&iacute;dica y de representaci&oacute;n legal en ese momento. </P>      <P>Debido a que no se presenta el proyecto de investigaci&oacute;n seg&uacute;n el formato establecido en la Resoluci&oacute;n 414/96 como modelo referencial de la solicitud, el MAVDT pide al IBUN informaci&oacute;n m&aacute;s detallada sobre la metodolog&iacute;a y el procedimiento en diciembre de 2001 (Ver fila 3; <a href="#tab1">Tabla 1</a>) y junio de 2002 (Ver fila 5; <a href="#tab1">Tabla 1</a>). En el a&ntilde;o 2003 el Instituto presenta un documento correspondiente al proceso de producci&oacute;n de un biopol&iacute;mero de origen natural por tecnolog&iacute;a enzim&aacute;tica (Ver fila 11, <a href="#tab1">Tabla 1</a>). La falta de informaci&oacute;n sobre la metodolog&iacute;a a desarrollar en esta investigaci&oacute;n dificulta que el MAVDT entienda las actividades y el prop&oacute;sito que persigue el solicitante con el acceso a los microorganismos aislados, identificados y analizados bajo la autorizaci&oacute;n del PEFIC. </P>      <P>Por otra parte, desde mayo de 2002 (Ver fila 4, <a href="#tab1">Tabla 1</a>), el IBUN hab&iacute;a pedido garant&iacute;a de confidencialidad sobre informaci&oacute;n de la solicitud, sin que el MAVDT diera una respuesta. El sistema de ARG debe proporcionar protecci&oacute;n a las partes involucradas debido a la inversi&oacute;n de tiempo y dinero que se hace en este tr&aacute;mite. Por esta raz&oacute;n deben ser claros los derechos y responsabilidades de los usuarios y proveedores del recurso (Young, 2004). La falta de confianza mutua y de acercamiento entre las partes ha generado costos de transacci&oacute;n<Sup>1 </Sup>y desgaste institucional para el MAVDT y el IBUN en siete a&ntilde;os. </P>      <P>En octubre del 2002 (Ver fila 6; <a href="#tab1">Tabla 1</a>) el IBUN informa al MAVDT que desea enviar y depositar muestras de la cepa objeto de investigaci&oacute;n en un banco fuera del pa&iacute;s como requisito para la solicitud de una patente. Al principio el MAVDT considera que s&oacute;lo es posible enviar la cepa a un banco en calidad de pr&eacute;stamo (Ver fila 7; <a href="#tab1">Tabla 1</a>); posteriormente, y a partir de un derecho de petici&oacute;n (Ver fila 8; <a href="#tab1">Tabla 1</a>) el IBUN hace la solicitud de exportaci&oacute;n del microorganismo. Ante esta solicitud el MAVDT afirma que es el Rector de la universidad quien debe presentarla (Ver fila 9; <a href="#tab1">Tabla 1</a>). El Rector hace la solicitud respectiva (Ver fila 10; <a href="#tab1">Tabla 1</a>) y el 11 de abril del 2003 se concede el permiso de exportaci&oacute;n n&uacute;mero 885 para esta cepa. </P>      <P>Los procedimientos para obtener derechos de propiedad intelectual, indican confianza sobre el potencial biotecnol&oacute;gico y econ&oacute;mico en los resultados de las investigaciones (Palacio, 2007). Al declarar que est&aacute; en tr&aacute;mite una solicitud para proteger resultados de investigaci&oacute;n mediante una patente, se proporciona a la autoridad ambiental un referente b&aacute;sico respecto a la distribuci&oacute;n de beneficios que se derive del ARG. Sin embargo, el hecho de solicitar una patente no asegura el &eacute;xito comercial de un producto. Desde el momento de la solicitud de una patente hasta su efectiva comercializaci&oacute;n se presentan dificultades vinculadas con el escalamiento experimental en el laboratorio y en el contexto industrial, el cumplimiento de los requerimientos sanitarios y la obtenci&oacute;n de otras autorizaciones. Por esta raz&oacute;n, los derechos de propiedad intelectual solo llegan a representar uno de los elementos a considerar en la distribuci&oacute;n de beneficios (Conolly-Stone, 2004). La solicitud de patentes sobre resultados de investigaci&oacute;n en todo caso abre una fase de negociaci&oacute;n diferente con el MAVDT, en la medida en que el acceso no se orienta por fines de investigaci&oacute;n cient&iacute;fica, sino para fines de utilizaci&oacute;n industrial o comercial. </P>      <P>En marzo (Ver fila 10; <a href="#tab1">Tabla 1</a>) y octubre (Ver fila 11; <a href="#tab1">Tabla 1</a>) de 2003 el Rector de la Universidad Nacional de Colombia (UNC) env&iacute;a dos comunicaciones a la directora de la Oficina Asesora Jur&iacute;dica del MAVDT solicitando ARG. Estas comunicaciones podr&iacute;an entenderse como un redireccionamiento de la solicitud existente ante el MAVDT dadas las nuevas condiciones y resultados de investigaci&oacute;n, que sin embargo se apoya en la documentaci&oacute;n presentada con anterioridad. En esta oportunidad la UNC pide tratamiento de confidencialidad de la informaci&oacute;n y anota que ha cumplido con los requerimientos para firmar el contrato. </P>      <p><b>DESARROLLO DE LOS CONCEPTOS T&Eacute;CNICOS</b></p>      <P> En diciembre de 2003 (Ver fila 12; <a href="#tab1">Tabla 1</a>), la Oficina Asesora Jur&iacute;dica admite la solicitud y por medio del Viceministerio de Ambiente ordena a la Direcci&oacute;n de Ecosistemas realizar la evaluaci&oacute;n en los pr&oacute;ximos 30 d&iacute;as (Ver fila 14; <a href="#tab1">Tabla 1</a>). Posteriormente el IBUN remite al MAVDT copia de la publicaci&oacute;n de circulaci&oacute;n nacional y difusi&oacute;n radial local correspondiente a la obligaci&oacute;n del solicitante de publicar (Ver fila 13; <a href="#tab1">Tabla 1</a>). Se realizan tres conceptos t&eacute;cnicos por parte de la Direcci&oacute;n de Ecosistemas en abril de 2004 (Ver fila 15; <a href="#tab1">Tabla 1</a>), julio de 2005 (Ver fila 19; <a href="#tab1">Tabla 1</a> ) y enero de 2006 (Ver fila 23; <a href="#tab1">Tabla 1</a>); sus respectivos requerimientos (Ver filas 16, 20 y 24; <a href="#tab1">Tabla 1</a> ) por la Direcci&oacute;n de Licencias, Permisos y Tr&aacute;mites Ambientales (DLPTA) y las respuestas del IBUN (Ver filas 18, 21 y 25; <a href="#tab1">Tabla 1</a> ). En la Decisi&oacute;n 391/96 no est&aacute; claro cuantos conceptos t&eacute;cnicos y requerimientos debe realizar el MAVDT en estas solicitudes. En este caso, los tiempos que transcurrieron entre una actuaci&oacute;n y la comunicaci&oacute;n de los conceptos t&eacute;cnicos tom&oacute; 21 meses, y ser&iacute;a l&oacute;gico que en el primero de ellos debieron haberse identificado todos los aspectos de la solicitud de acceso que requer&iacute;an ser complementados o aclarados. El CDB al no establecer un r&eacute;gimen espec&iacute;fico en torno al ARG, a las transacciones o cesiones de los mismos, dej&oacute; a los reg&iacute;menes nacionales la reglamentaci&oacute;n de estos aspectos (Young, 2004). En el caso de Colombia, la ausencia de una pol&iacute;tica sobre recursos gen&eacute;ticos y de un ejercicio normativo b&aacute;sico sobre la Decisi&oacute;n 391/96 ha ocasionado inmensas dificultades para el desarrollo de la investigaci&oacute;n cient&iacute;fica y de la distribuci&oacute;n justa y equitativa de beneficios. </P>      <P>Se puede apreciar en el primer concepto t&eacute;cnico que uno de los aspectos cr&iacute;ticos es precisamente la falta de certeza sobre cu&aacute;l es el objeto de acceso. Al momento de presentar la solicitud de acceso no es f&aacute;cil para el investigador realizar la distinci&oacute;n entre recurso gen&eacute;tico, producto derivado y recurso biol&oacute;gico como lo exige la norma. Es en abril del 2005 (Ver fila 18; <a href="#tab1">Tabla 1</a> ) cuando se afirma por parte del IBUN que el acceso solicitado corresponde al producto derivado de la actividad metab&oacute;lica del microorganismo. Es en esta oportunidad que se entrega el formato establecido en la Resoluci&oacute;n 414/96. Se observa que en octubre del 2003 el Rector de la UNC solicit&oacute; suscripci&oacute;n formal del ARG pero la admisi&oacute;n de la solicitud y los requerimientos que formula el MAVDT contin&uacute;an dirigi&eacute;ndose al IBUN y su direcci&oacute;n. </P>      <P>A medida que se producen los diferentes conceptos, el MAVDT registra la falta de documentaci&oacute;n o informaci&oacute;n que debi&oacute; presentarse al inicio de la solicitud o bajo requerimiento del MAVDT antes de que la solicitud fuera admitida. Por ejemplo, se pide especificar el t&eacute;rmino del acceso, la hoja de vida actualizada de los investigadores, la idoneidad de la INA y la capacidad de contratar del decano de la Facultad de Ciencias de la UNC, el estado de la investigaci&oacute;n de este tipo de estudios, e informaci&oacute;n sobre las capacidades del IBUN para desarrollar la actividad de acceso. </P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P>Se puede apreciar que al inicio de esta solicitud de ARG las partes no ten&iacute;an claro qu&eacute; requisitos eran necesarios para dar inicio al tr&aacute;mite, y qu&eacute; tipo de requerimientos eran procedentes. Adicionalmente, el concepto t&eacute;cnico se concentra en aspectos log&iacute;sticoprocedimentales, cuando lo propio de dicho concepto ser&iacute;an los aspectos t&eacute;cnicos cient&iacute;ficos tales como los objetivos, el manejo correcto de las muestras para el caso de secuenciaci&oacute;n en el exterior, el tipo de beneficios a recibir, la evaluaci&oacute;n del principio de precauci&oacute;n, entre otros. </P >     <P   >Se destaca en este caso c&oacute;mo una investigaci&oacute;n inicialmente concebida como b&aacute;sica, arroja durante su desarrollo resultados aprovechables comercialmente sin que la estructura jur&iacute;dica e institucional pueda responder con flexibilidad para hacer un replanteamiento de la solicitud. En la solicitud inicial no se hab&iacute;a considerado el aprovechamiento comercial para esta investigaci&oacute;n, aunque la solicitud de exportaci&oacute;n del microorganismo con fines de patentamiento mostraba la posibilidad de aplicaciones industriales. Tomando en cuenta los nuevos desarrollos de la investigaci&oacute;n, en el segundo concepto se sugiri&oacute; solicitar un ARG con fines comerciales. Sin embargo, esta recomendaci&oacute;n llevaba a iniciar un nuevo tr&aacute;mite e incluir en ese nuevo proyecto las fases de prospecci&oacute;n y escalamiento a lo largo de la fase comercial (Ver fila 20; <a href="#tab1">Tabla 1</a>). El marco jur&iacute;dico e institucional del tr&aacute;mite de ARG no corresponde a la din&aacute;mica de la investigaci&oacute;n cient&iacute;fica. </P >     <P   >Se expresa aqu&iacute; la necesidad de que los investigadores que obtienen una autorizaci&oacute;n de acceso con fines de investigaci&oacute;n cient&iacute;fica declaren el potencial comercial de resultados de investigaci&oacute;n en el momento en que dicho potencial sea evidente. Aunque no se tenga certeza de los beneficios econ&oacute;micos, se pueden pactar participaciones en las posibles regal&iacute;as y utilidades. Como se ha sugerido para este tipo de contratos (Palacio, 2007), es necesario que el marco jur&iacute;dico e institucional reconozca las etapas de la actividad investigativa, para que sea posible aplicar esquemas de negociaci&oacute;n flexibles que puedan reconocer etapas sucesivas en el proceso de investigaci&oacute;n y desarrollo. </P >     <P   >La comunicaci&oacute;n que se deriva del tercer concepto informa que se debe presentar una nueva solicitud si se requiere ARG con fines comerciales. En abril del 2006 el IBUN manifiesta que requiere ARG con fines cient&iacute;ficos y comerciales. Tambi&eacute;n se se&ntilde;ala que se est&aacute; tramitando una patente, que se han realizado alianzas con empresas y que las expectativas son favorables. Esta comunicaci&oacute;n por parte del IBUN expresa claramente que el uso de los recursos ha cambiado; sin embargo, el procedimiento establecido en las normas vigentes no precisa que en estas circunstancias se deba formular ante el MAVDT una nueva solicitud ni que se deba entregar de nuevo una propuesta del proyecto correspondiente bajo los par&aacute;metros de la Resoluci&oacute;n 414/96.</P >     <P   > Se nota igualmente que desde la radicaci&oacute;n hasta la admisi&oacute;n de la solicitud no se obtuvo respuesta positiva por parte del MAVDT sobre el otorgamiento de confidencialidad en la informaci&oacute;n. El MAVDT argument&oacute; (Ver fila 16; <a href="#tab1">Tabla 1</a>) que seg&uacute;n la norma no es posible mantener en confidencialidad las metodolog&iacute;as del ARG, pero la Decisi&oacute;n 391/96 en el art&iacute;culo 19 prev&eacute; confidencialidad cuando terceros puedan hacer uso comercial desleal de la informaci&oacute;n (Ver fila 18; <a href="#tab1">Tabla 1</a>). La dificultad parece residir en la existencia de criterios claros y espec&iacute;ficos que permitan al usuario y a los funcionarios del MAVDT determinar con certeza la aplicabilidad de la reserva de confidencialidad. </P>      <p><b>SOLICITUD CON FINES CIENT&Iacute;FICOS Y COMERCIALES</b></p>      <P> Aunque en marzo del 2006 el MAVDT afirma que es necesario presentar una nueva solicitud si se buscan fines comerciales, desde mayo de ese a&ntilde;o adelanta gestiones y reuniones tendientes a aceptar la solicitud en curso. En este sentido se desarrollan reuniones en mayo, julio y agosto; y se pide que el IBUN entregue informaci&oacute;n correspondiente al avance del proyecto, metodolog&iacute;a y motivaci&oacute;n para su fase comercial en el exterior (Ver fila 26, 27 y 29; <a href="#tab1">Tabla 1</a>). En noviembre (Ver fila 30; <a href="#tab1">Tabla 1</a>) se re&uacute;nen las partes para resolver dudas y lograr concluir el proceso de evaluaci&oacute;n, y en diciembre (Ver fila 31; <a href="#tab1">Tabla 1</a>) la DLPTA solicita presentar de nuevo la documentaci&oacute;n establecida por la Decisi&oacute;n 391/96 y la Resoluci&oacute;n 620/97 para continuar el ARG con fines comerciales y adjuntar una propuesta de distribuci&oacute;n de beneficios. En esta ocasi&oacute;n no es claro que la DLPTA considere necesaria la presentaci&oacute;n de una nueva solicitud. La comunicaci&oacute;n que se desarrolla desde mayo del 2006 muestra que se presentaron avances como consecuencia de las reuniones realizadas; infortunadamente en el expediente no se encuen-tran actas que permitan establecer los asuntos discutidos y los puntos acordados. Aunque la Direcci&oacute;n de Ecosistemas es la instancia que elabora los conceptos t&eacute;cnicos, la DLPTA es la dependencia encargada de coordinar el tr&aacute;mite, y por esta raz&oacute;n avanz&oacute; conversaciones con el IBUN en el 2006. La nueva organizaci&oacute;n del Ministerio ha mejorado la distribuci&oacute;n de competencias de las diferentes Direcciones en los tr&aacute;mites de ARG (Decreto 3266/04). Una de las dificultades registrada anteriormente era que diferentes dependencias de la autoridad ambiental aplicaban interpretaciones diversas sobre la necesidad o no de solicitar ARG en algunas solicitudes (G&oacute;mez y Nemog&aacute; Soto, 2007). </P>      <P>En diciembre de 2006 (Ver fila 32; <a href="#tab1">Tabla 1</a>) el Rector de la UNC solicita cambiar el t&iacute;tulo del proyecto por: &#39;Aislamiento e identificaci&oacute;n de un microorganismo del g&eacute;nero <I>Lactococus </I>productor de un pol&iacute;mero de origen natural y exploraci&oacute;n de sus posibles aplicaciones industriales y comerciales&#39;, solicitando que el ARG se conceda con fines investigativos y comerciales. Como respuesta a la solicitud hecha por el MAVDT en diciembre de 2006 y marzo de 2007 (Ver fila 31 y 33; <a href="#tab1">Tabla 1</a> ) el IBUN entrega la propuesta para la distribuci&oacute;n de beneficios econ&oacute;micos, comenta las actividades que hacen falta en el proyecto y reitera que seguir&aacute; promoviendo el biopol&iacute;mero en sectores industriales (Ver fila 34; <a href="#tab1">Tabla 1</a>). </P>      <P>En abril del 2007 (Ver fila 35 y 36; <a href="#tab1">Tabla 1</a>) la DLPTA solicita al Instituto Amaz&oacute;nico de Investigaciones Cient&iacute;ficas SINCHI y al Instituto de Investigaci&oacute;n de Recursos Biol&oacute;gicos &#39;Alexander Von Humboldt&#39; (IAvH) apoyo t&eacute;cnico para poder establecer si la solicitud implica ARG; no resulta claro cu&aacute;l es la pertinencia y necesidad de dicho apoyo si por m&aacute;s de seis a&ntilde;os se ha dado tr&aacute;mite a esta solicitud como ARG. En mayo de 2007 (Ver fila 37; <a href="#tab1">Tabla 1</a>) el grupo de an&aacute;lisis econ&oacute;mico produce un concepto sobre el procedimiento de ARG y en particular sobre la propuesta de distribuci&oacute;n de beneficios. El concepto se&ntilde;ala que la propuesta presentada por el IBUN no establece cifras monetarias, ni proporciones; y afirma que la propuesta evidencia falta de claridad sobre el proyecto, actividades, objetivos y resultados, y que por lo tanto no se puede establecer qu&eacute; beneficios econ&oacute;micos esperar. Teniendo en cuenta que el IBUN ha emprendido contactos con la empresa privada para evaluar el aprovechamiento comercial del objeto de acceso y que tiene en curso la solicitud de una patente, existen elementos que pueden facilitar a las partes llegar a un acuerdo para la distribuci&oacute;n de beneficios. Cuando las investigaciones se plantean estrictamente con fines cient&iacute;ficos resulta incierto e irrealizable negociar desde el primer momento distribuci&oacute;n de beneficios econ&oacute;micos por posibles resultados de investigaci&oacute;n. En este caso la generaci&oacute;n de informaci&oacute;n cient&iacute;fica y el fortalecimiento cient&iacute;fico y t&eacute;cnico resultan ser aspectos centrales. En caso de investigaci&oacute;n con fines cient&iacute;ficos es apropiado prever futuras negociaciones para el momento en que el investigador informe aplicaciones potenciales en el &aacute;mbito comercial (Palacio, 2007). </P>      <P>En mayo del 2007 (Ver fila 38; <a href="#tab1">Tabla 1</a>) la DLPTA emite un concepto t&eacute;cnico donde recomienda al MAVDT iniciar un proceso sancionatorio sobre el IBUN por acceder a ARG sin estar autorizados y para negar o archivar la solicitud porque no se ha entregado la informaci&oacute;n completa y clara. Se recomienda al IBUN hacer una nueva solicitud para fines comerciales e industriales que incluya una propuesta de beneficios siguiendo las indicaciones del grupo econ&oacute;mico. Finalmente, se considera revisar el permiso de exportaci&oacute;n y establecer en qu&eacute; condiciones y bajo qu&eacute; an&aacute;lisis t&eacute;cnico este fue otorgado. Con base en dicho concepto el MAVDT inicia un proceso sancionatorio (Ver fila 39; <a href="#tab1">Tabla 1</a>) hacia el IBUN, y de nuevo el tr&aacute;mite se detiene. Debido a que el IBUN no es legalmente el solicitante del ARG -ya que no posee personer&iacute;a jur&iacute;dica-, a comienzos de 2008 el MAVDT decide revocar la resoluci&oacute;n de apertura de investigaci&oacute;n e iniciar un nuevo proceso esta vez contra la UNC. A finales del 2008 el proceso sancionatorio por el acceso a productos derivados de recursos gen&eacute;ticos realizado con fines cient&iacute;ficos sigue en curso. Como resultado la autorizaci&oacute;n de acceso solicitada por la UNC desde 2001 no ha tenido soluci&oacute;n. Para el 2008 ya se plantea la necesidad de obtener un ARG con fines comerciales perdi&eacute;ndose todo el esfuerzo invertido y sin la posibilidad de que la investigaci&oacute;n hecha con fines cient&iacute;ficos est&eacute; amparada por la solicitud de acceso que se inici&oacute; en el a&ntilde;o 2001. </P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>SEGUNDO ESTUDIO DE CASO</b></p>      <P> Solicitud de ARG presentada por la &#39;Uni&oacute;n Temporal Centro Colombiano de Gen&oacute;mica y Bioinform&aacute;tica de Ambientes Extremos GeBix&#39; para la investigaci&oacute;n &#39;Conformaci&oacute;n de una plataforma en metagen&oacute;mica y bioinform&aacute;tica para la caracterizaci&oacute;n y el aprovechamiento de recursos gen&eacute;ticos de ambientes extremos&#39; </P>      <p><b>ANTES DE LA ADMISI&Oacute;N</b></p>      <P> GeBix es la uni&oacute;n temporal integrada por 15 grupos de investigaci&oacute;n vinculados con las siguientes instituciones: Universidad de Caldas, Pontificia Universidad Javeriana, CORPOGEN, Universidad Nacional de Colombia Sede Bogot&aacute;, Universidad del Valle, Universidad del Cauca y ParqueSoft. La propuesta de GeBix fue seleccionada en la convocatoria nacional que abri&oacute; Colciencias para el establecimiento de un centro de investigaci&oacute;n de excelencia en gen&oacute;mica y bioinform&aacute;tica - 2006. La participaci&oacute;n en la convocatoria exig&iacute;a que los investigadores tramitaran y obtuvieran los correspondientes permisos de investigaci&oacute;n sobre diversidad biol&oacute;gica y de ARG previstos en la legislaci&oacute;n colombiana como condici&oacute;n para entregar los recursos de financiaci&oacute;n en caso de ser seleccionados. </P>      <P>En marzo del 2007 la representante legal de la Uni&oacute;n Temporal Centro Colombiano de Gen&oacute;mica y Bioinform&aacute;tica de ambientes extremos GeBix, solicita al MAVDT el ARG con fines cient&iacute;ficos para realizar la investigaci&oacute;n &#39;Conformaci&oacute;n de una plata-forma en metagen&oacute;mica y bioinform&aacute;tica para la caracterizaci&oacute;n y el aprovechamiento de recursos gen&eacute;ticos de ambientes extremos&#39; (Ver fila 1; <a href="#tab2">Tabla 2</a>). La fase de campo se desarrollar&iacute;a en Parque Nacional Natural Los Nevados bajo la jurisdicci&oacute;n de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales (UAESPNN). En abril del mismo a&ntilde;o, la DLPTA comunica al solicitante que requiere los siguientes documentos: acta de protocolizaci&oacute;n suscrita por todos los intervinientes y los documentos que acreditan la representaci&oacute;n legal de las entidades que conforman la uni&oacute;n temporal, certificado de representaci&oacute;n de la INA, y la certificaci&oacute;n expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia de comunidades ind&iacute;genas y/o negras en las localidades donde se adelantar&aacute; el proyecto. La entrega completa de la documentaci&oacute;n establecida en el art&iacute;culo 26 de la Decisi&oacute;n 391/96 y la presentaci&oacute;n del formato establecido mediante Resoluci&oacute;n 414/96 debidamente diligenciado evita que el MAVDT haga posteriores requerimientos y facilita que la solicitud sea admitida con prontitud (Ver fila 2; <a href="#tab2">Tabla 2</a>). En este mismo mes de marzo el solicitante da respuesta a la totalidad de los requerimientos. No obstante, solo en el mes de agosto el solicitante pudo entregar a la DLPTA el PEFIC que ha sido otorgado para el desarrollo de esta investigaci&oacute;n<Sup>2 </Sup>(Ver fila 3; <a href="#tab2">Tabla 2</a>) por la UAESPNN, tr&aacute;mite que demor&oacute; cuatro meses. </P>      <p><b>ADMISI&Oacute;N DE LA SOLICITUD</b></p>      <P> Mediante el Auto N.&ordm; 2537 del 19 de septiembre de 2007 el MAVDT admite la solicitud de ARG para este proyecto (Ver fila 4; <a href="#tab2">Tabla 2</a>), y al d&iacute;a siguiente es notificado el solicitante (Ver fila 5; <a href="#tab2">Tabla 2</a>). La Direcci&oacute;n de Ecosistemas remite el 24 de septiembre el concepto t&eacute;cnico (Ver fila 6; <a href="#tab2">Tabla 2</a>) y el 19 de diciembre la DLPTA emite el dictamen t&eacute;cnico legal respectivo (Ver fila 8; <a href="#tab2">Tabla 2</a>). En el dictamen t&eacute;cnico del proyecto se afirma que se ha entregado el certificado de etnias indicando que en el &aacute;rea de estudio no hay presencia de comunidades ind&iacute;genas ni negras. La DLPTA al hacer el an&aacute;lisis de la solicitud considera que se ha presentado correctamente y eval&uacute;a positivamente los siguientes aspectos: el solicitante y su capacidad jur&iacute;dica para contratar, el responsable del proyecto y su grupo de trabajo, la identificaci&oacute;n de la INA que corresponde al Instituto de Gen&eacute;tica de la UNC, el &aacute;mbito geogr&aacute;fico para el acceso al recurso biol&oacute;gico especificado por medio de coordenadas, el lugar donde se pretende realizar el acceso a recursos gen&eacute;ticos que corresponde a laboratorios de la Universidad de Caldas, la Pontificia Universidad Javeriana, CORPOGEN, la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogot&aacute;, la Universidad del Valle y la Universidad del Cauca; el proveedor de los recursos biol&oacute;gicos y gen&eacute;ticos que en este caso es el Estado a trav&eacute;s de la UAESPNN, el &aacute;mbito taxon&oacute;mico de los organismos a estudiar, las actividades y el t&eacute;rmino del acceso -que corresponde a dos a&ntilde;os-. Para realizar el seguimiento y control en la fase de laboratorio y an&aacute;lisis, ser&aacute; la INA quien deber&aacute; informar sobre el desarrollo del proyecto. En relaci&oacute;n con los beneficios del proyecto &#39;se considera de gran importancia, por cuanto con el desarrollo de &aacute;reas tem&aacute;ticas estrat&eacute;gicas de prospecci&oacute;n biol&oacute;gica, investigaci&oacute;n, generaci&oacute;n de informaci&oacute;n y desarrollo tecnol&oacute;gico coadyuvan al conocimiento y al aprovechamiento sostenible de recursos gen&eacute;ticos promisorios de la diversidad microbiana colombiana&#39; (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Resoluci&oacute;n 0039 del 11 de enero de 2008). Debido a que la solicitud se hace con fines investigativos y no comerciales, la identificaci&oacute;n y distribuci&oacute;n de beneficios para Colombia hace &eacute;nfasis en la generaci&oacute;n de conocimiento. Cuando la solicitud de acceso a recursos gen&eacute;ticos o productos derivados se hace con fines de investigaci&oacute;n cient&iacute;fica los contratos correspondientes tienen cl&aacute;usulas muy generales sobre distribuci&oacute;n de beneficios. Se pueden considerar beneficios no econ&oacute;micos como la capacitaci&oacute;n de recursos humanos, el intercambio de tecnolog&iacute;a y los convenios para el apoyo de otras investigaciones que se est&eacute;n desarrollando en el pa&iacute;s, entre otros. En el concepto de este dictamen se recomienda la aceptaci&oacute;n de la solicitud y el paso a la etapa de negociaci&oacute;n y a la eventual firma del contrato. </P>      <P>Los d&iacute;as 12 de octubre y 2 de noviembre, el solicitante entreg&oacute; al MAVDT copia de la publicaci&oacute;n en el diario La Patria de Manizales relacionados con la admisi&oacute;n de la solicitud (Ver fila 7; <a href="#tab2">Tabla 2</a>). Est&aacute; publicaci&oacute;n se realiz&oacute; dando cumplimiento al art&iacute;culo 7 de la Resoluci&oacute;n 620/97. </P>      <p><b>ACEPTACI&Oacute;N DE LA SOLICITUD</b></p>      <P> La DLPTA por medio de la Resoluci&oacute;n 039 del 11 de enero de 2008 acepta la solicitud de ARG (Ver fila 9; <a href="#tab2">Tabla 2</a>). En este documento se declara abierto el proceso de negociaci&oacute;n. Tambi&eacute;n se se&ntilde;ala que el solicitante no podr&aacute; acceder al recurso gen&eacute;tico hasta que no se suscriba el contrato de ARG. Le corresponde a la DLPTA publicar en la Gaceta Ambiental el encabezado y la parte resolutiva de la Resoluci&oacute;n y comunicar el acto administrativo a la Junta del Acuerdo de Cartagena. El 18 de enero es notificado el investigador de esta Resoluci&oacute;n (Ver fila 10; <a href="#tab2">Tabla 2</a>). Posteriormente el titular de la solicitud presenta un recurso de reposici&oacute;n solicitando aclaraci&oacute;n, correcci&oacute;n y adici&oacute;n de aspectos tratados en la Resoluci&oacute;n de aceptaci&oacute;n de la solicitud (Ver fila 11; <a href="#tab2">Tabla 2</a>). Por medio de las Resoluciones N.&ordm; 0202 del 8 de febrero del 2008 (Ver fila 12; <a href="#tab2">Tabla 2</a>) y 0397 de 7 de marzo del 2008 (Ver fila 13; <a href="#tab2">Tabla 2</a>), se aclara la Resoluci&oacute;n 039 del 11 de enero de 2008. </P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>NEGOCIACI&Oacute;N Y FIRMA DEL CONTRATO</b></p>      <P> Para la suscripci&oacute;n del contrato de ARG, el 17 de abril de 2008 la DLPTA convoca al investigador a una reuni&oacute;n de negociaci&oacute;n (Ver fila 14; <a href="#tab2">Tabla 2</a>). A este encuentro tambi&eacute;n se invita a la Directora de Ecosistemas, al Jefe de la Oficina Jur&iacute;dica, al Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales, y a la Coordinadora del Grupo de An&aacute;lisis Econ&oacute;mico. Igualmente se invita al Director del Instituto de Gen&eacute;tica en su calidad de director de la INA. Luego de posponerse la realizaci&oacute;n de la reuni&oacute;n en dos oportunidades por parte del MAVDT, &eacute;sta finalmente se lleva a cabo el 29 de abril. </P >     <P   >A la reuni&oacute;n que se desarrolla el 29 de abril (Ver fila 15; <a href="#tab2">Tabla 2</a>) asisten por parte del MAVDT el asesor de la DLPTA y dos miembros m&aacute;s de la misma Direcci&oacute;n, dos representantes de la Oficina Asesora Jur&iacute;dica, un representante del Grupo de An&aacute;lisis Econ&oacute;mico y otro de la Direcci&oacute;n de Ecosistemas, la representante legal de la uni&oacute;n temporal, un investigador de GeBix, dos personas m&aacute;s por parte de la INA. La reuni&oacute;n se desarrolla bajo el siguiente orden: instalaci&oacute;n de la reuni&oacute;n, lectura de la minuta de contrato de ARG con fines de investigaci&oacute;n y prospecci&oacute;n biol&oacute;gica, intervenci&oacute;n de los participantes y cierre de la etapa de negociaci&oacute;n del contrato. A continuaci&oacute;n se presentan algunas observaciones y modificaciones que se realizaron en la reuni&oacute;n de negociaci&oacute;n: 1. El secuenciamiento de fragmentos de ADN se podr&aacute;n realizar en laboratorios fuera del pa&iacute;s. 2. A partir de contratos con fines de investigaci&oacute;n y prospecci&oacute;n biol&oacute;gica es posible patentar resultados de investigaci&oacute;n &ndash;incluidos los productos derivados&ndash; o buscar otra forma de protecci&oacute;n de propiedad intelectual, debiendo el solicitante notificar al MAVDT oportunamente. 3. Las muestras de material colectado que no haya sido utilizado al final del ARG, ser&aacute;n destinados a dep&oacute;sito seg&uacute;n decisi&oacute;n que en su momento tomar&aacute; el MAVDT. 4. El plazo se&ntilde;alado para el ARG de dos a&ntilde;os se ampl&iacute;a a dos a&ntilde;os y medio. </P >     <P   >Al final de la reuni&oacute;n de negociaci&oacute;n se suscribe entre la Directora de la DLPTA y la representante legal de la uni&oacute;n temporal el Contrato 015 de ARG (Ver fila 16; <a href="#tab2">Tabla 2</a>). El contrato de ARG suscrito contiene: la identificaci&oacute;n de los actores que suscriben el contrato, la inclusi&oacute;n de considerandos y la rese&ntilde;a del tr&aacute;mite legal surtido. El contenido de las cl&aacute;usulas determinan el objeto del contrato donde se establece el nombre y el objetivo del proyecto de investigaci&oacute;n; el alcance del objeto que incluye las actividades de investigaci&oacute;n a realizar con el producto derivado y los resultados esperados de la investigaci&oacute;n; las obligaciones del investigador, obligaciones del MAVDT, deberes y responsabilidades de la INA; el plazo de ejecuci&oacute;n del contrato; la cesi&oacute;n del contrato; los acuerdos sobre propiedad intelectual que comprende derechos de autor y propiedad industrial; las publicaciones; la distribuci&oacute;n de beneficios derivados del acceso; los informes y supervisi&oacute;n del contrato; la exoneraci&oacute;n de responsabilidades del MAVDT en relaci&oacute;n con el acceso; las circunstancias de fuerza mayor que afecten el cumplimiento del contrato; la terminaci&oacute;n del contrato; las notificaciones y direcciones; el perfeccionamiento, legalizaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n del contrato; la legislaci&oacute;n aplicable y el idioma del contrato. </P >     <P   >El 13 de mayo de 2008 por medio de la Resoluci&oacute;n 0750 se otorg&oacute; el ARG para esta investigaci&oacute;n (Ver fila 17; <a href="#tab2">Tabla 2</a>). El investigador se compromete a dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del contrato de ARG 015, adelantar los permisos de exportaci&oacute;n de las muestras, y de acuerdo con el art&iacute;culo 20 de la Resoluci&oacute;n 620/97, a la publicaci&oacute;n de un extracto del contrato en un diario de amplia circulaci&oacute;n local. Esta publicaci&oacute;n se surte con la difusi&oacute;n en la Gaceta Ambiental. El MAVDT tiene las obligaciones de notificar al investigador, enviar copia de este acto administrativo a la UAESPNN, a la Procuradur&iacute;a Delegada de Asuntos Ambientales y Agrarios, y a la Junta del Acuerdo de Cartagena. </P>      <p><b>CONCLUSIONES </b></p>      <P> Las normas que regulan el ARG no van en la misma direcci&oacute;n que la din&aacute;mica de los proyectos de investigaci&oacute;n cient&iacute;fica sobre la diversidad biol&oacute;gica. Se presentan desencuentros entre los objetivos y las necesidades de los investigadores en relaci&oacute;n con los objetivos y formas de operar de la autoridad ambiental. Esto fue particularmente cierto en los primeros a&ntilde;os de la vigencia del marco normativo adoptado por Colombia como miembro de la Comunidad Andina de Naciones, en desarrollo del Convenio de Diversidad Biol&oacute;gica. El IBUN se enfrent&oacute; a un procedimiento nuevo en el que Colombia no hab&iacute;a construido ninguna experiencia. Las dificultades fueron m&uacute;ltiples en cuanto a la interpretaci&oacute;n de la norma, en particular las respuestas a los requerimientos presentados por los investigadores frente a las interpretaciones y exigencias hechas por la autoridad ambiental. </P>      <P>Los desencuentros entre la autoridad ambiental y la din&aacute;mica de la investigaci&oacute;n cient&iacute;fica son influenciados de manera importante por el desconocimiento de las nor-mas, la falta de gu&iacute;as claras sobre los procedimientos, la interpretaci&oacute;n de las normas sobre requisitos y procedimientos por parte de los funcionarios y los investigadores; produciendo una dilaci&oacute;n en los tr&aacute;mites y la ineficacia en el cumplimiento de los objetivos de la Decisi&oacute;n 391/96. A la postre, el resultado es un proceso administrativo contra la UNC, que ir&oacute;nicamente es la instituci&oacute;n que mayor conocimiento e informaci&oacute;n ha aportado y aporta sobre la diversidad biol&oacute;gica del pa&iacute;s. El caso muestra que el marco normativo sobre ARG no fue dise&ntilde;ado en consonancia con las necesidades del pa&iacute;s ni con la din&aacute;mica propia de la investigaci&oacute;n cient&iacute;fica que puede iniciar por preguntas b&aacute;sicas y en el curso, obtener resultados de inter&eacute;s comercial e industrial. La experiencia del Centro GeBix muestra que para 2007, tanto investigadores como la autoridad ambiental en Colombia, trabajaron dentro de una din&aacute;mica de mayor entendimiento y menos desencuentros. Los escasos requerimientos formulados por la autoridad ambiental, la agilidad en el proceso de negociaci&oacute;n y el tiempo total de tr&aacute;mite son se&ntilde;ales de un nuevo ambiente institucional que puede facilitar la investigaci&oacute;n cient&iacute;fica. Desde 2007 el MAVDT ha otorgado 15 ARG, en contraste con los anteriores 10 a&ntilde;os de vigencia en los que se otorg&oacute; un solo ARG. Sin lugar a dudas, investigadores y MAVDT han aprendido de la experiencia anterior, haciendo posible en la actualidad que las investigaciones que se desarrollan en el pa&iacute;s puedan optar por obtener el correspondiente ARG. </P>      <P>Una salvedad es necesaria. La pol&iacute;tica y las acciones institucionales relacionadas con investigaci&oacute;n y tecnolog&iacute;a todav&iacute;a est&aacute;n en mora de incentivar el conocimiento y uso de la diversidad gen&eacute;tica del pa&iacute;s y por lo tanto la distribuci&oacute;n de beneficios prevista en la Decisi&oacute;n 391/96. Tambi&eacute;n es necesario fortalecer capacidades nacionales encaminadas a promover la investigaci&oacute;n con fines industriales y comerciales dentro de un marco jur&iacute;dico sobre acceso y distribuci&oacute;n de beneficios que reconozca los derechos de la naci&oacute;n y de los diversos titulares de derechos vinculados con la biodiversidad y el conocimiento. </P>  <hr size="1">      <P><Sup>1 </Sup>Los costos de transacci&oacute;n lo constituyen aquellos intercambios donde los agentes tienen una racionalidad limitada y est&aacute;n tentados al oportunismo (Palacio, 2007). </P >     ]]></body>
<body><![CDATA[<P   ><Sup>2 </Sup>El Permiso fue notificado al solicitante el 1 de agosto de 2007 y es vigente hasta junio de 2010. </P>     <P   >Fuentes legales Decisi&oacute;n 391 de 1996. R&eacute;gimen com&uacute;n sobre acceso a los recursos gen&eacute;ticos. </P >     <P   >Resoluci&oacute;n 414 de 1996. Adopci&oacute;n del modelo referencial de solicitud de acceso a recursos gen&eacute;ticos. </P >     <P   >Decreto 730 de 1997. Por el cual se determina la Autoridad Nacional Competente en materia de acceso a los recursos gen&eacute;ticos. </P >     <P   >Resoluci&oacute;n 620 de 1997. Por la cual se delegan algunas funciones contenidas en la Decreto 3266 de 2004. Por el cual se modifica la Estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. </P >     <P><b>AGRADECIMIENTOS</b></P>      <P> Agradecemos a la Direcci&oacute;n de Investigaci&oacute;n de la Universidad Nacional Sede Bogot&aacute;, por el apoyo al plan de acci&oacute;n del grupo de investigaci&oacute;n PLEBIO para el periodo 2007-2008. A Colciencias por el apoyo financiero del proyecto &#39;Centro de investigaci&oacute;n de excelencia en gen&oacute;mica y bioinform&aacute;tica -2006 GeBix&#39; (contrato N.&ordm; 0152007); y al Instituto de Biotecnolog&iacute;a de la Universidad Nacional, en particular a los investigadores Dolly Montoya y Gustavo Buitrago por las sesiones de discusi&oacute;n con-junta y por su disposici&oacute;n para reconstruir los diversos eventos del tr&aacute;mite de ARG. </P>      <p><b>BIBLIOGRAF&Iacute;A</b></p>      <!-- ref --><P> CONOLLY-STONE K. La interfase con sistemas de propiedad existentes: l&iacute;mites y oportunidades para los derechos de propiedad intelectual existentes. En Bellot-Rojas M, Bernier S, editoras. Taller internacional de expertos sobre el acceso a los recursos gen&eacute;ticos y distribuci&oacute;n de beneficios. Cuernavaca Mexico: CONABIO y Environment Canada, 2004. p. 163-169. </P >     &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000081&pid=S0120-548X200900020001200001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P   >DAVALOS L, SEARS R, RAYGORODETSKY G, SIMMONS B, CROSS H, <i>et al</i><i>. </i>Regulating access to genetic   resources under the Convention on Biological Diversity: an analysis of selected case studies. Biodivers Conserv. 2003;12: 1511-1524 &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000082&pid=S0120-548X200900020001200002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P>G&Oacute;MEZ D, NEMOG&Aacute; SOTO G. Ilegalidad de la investigaci&oacute;n gen&eacute;tica en Colombia. Pensamiento Jur&iacute;dico. 2007;18:265-284. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000083&pid=S0120-548X200900020001200003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P>NATIONAL PARK SERVICE, US Department of the Interior. Benefits-Sharing. Draft Environmental Impact Statement; 2006. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000084&pid=S0120-548X200900020001200004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P>NEMOG&Aacute; SOTO G. Distinciones entre los recursos biol&oacute;gicos y gen&eacute;ticos en la legislaci&oacute;n Colombiana. En. Nemog&aacute;-Soto G, editor. Biodiversidad, Valoraci&oacute;n y Derecho Bogot&aacute;: Unijus, Universidad Nacional de Colombia; 2008. p. 17-69. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000085&pid=S0120-548X200900020001200005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P>NEMOG&Aacute; SOTO G. Es responsabilidad de todos resolver el problema de acceso. Rev Colomb Biotecnol. 2006;VIII(1):3-4. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000086&pid=S0120-548X200900020001200006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P>PALACIO LA. Selecci&oacute;n adversa en los contratos de acceso a recursos gen&eacute;ticos. Pensamiento Jur&iacute;dico. 2007;18:199-227. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000087&pid=S0120-548X200900020001200007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P>UNIJUS, Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dico-Sociales &#39;Gerardo Molina&#39;. Informe Final, Acceso a Recursos Gen&eacute;ticos. Convenio Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Pol&iacute;ticas y Sociales (Instituto UNIJUS) Secretar&iacute;a T&eacute;cnica del Convenio Andr&eacute;s Bello; 2003. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000088&pid=S0120-548X200900020001200008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P>YOUNG TR. El r&eacute;gimen internacional desde una perspectiva de ejecuci&oacute;n: lo que la legislaci&oacute;n puede (y no puede) hacer y como afecta la visi&oacute;n y la naturaleza del r&eacute;gimen. En Bellot-Rojas M, Bernier S, editoras. Taller internacional de expertos sobre el acceso a los recursos gen&eacute;ticos y distribuci&oacute;n de beneficios. Cuernavaca Mexico: CONABIO y Environment Canada; 2004. p. 119-125. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000089&pid=S0120-548X200900020001200009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
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