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<journal-title><![CDATA[Cuadernos de Economía]]></journal-title>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[PENSIONES: EN BUSCA DE LA EQUIDAD]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The article begins with the requirements that must have a pension regime of universal characteristics and financially sustained, and then it e exposes some of the consequences of the competi tion between the ISS and the AFPs, introduced by the Resolution 100/93 in the Colombian system. Nevertheless, the emphasis is on the elements of iniquity propitiated by the exc1uded and specia1 regimes prevai1ing in the pub1ic sector and with a coverage of one million persons, that exp1ain the true fiscal crisis of the system, and they prove the w i de exclusion of more than 13 million of the Colombian population economically active PEA who are not affiliated to any system al all. This reveals the excesses like the ones of the members of the Congress and members of the high courts and also the very high dependen ce of public resources in the name of acquired ri thts.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font face="Verdana" size="3">    <p align="center"><b>PENSIONES: EN BUSCA DE LA EQUIDAD</b></p></font> <font face="Verdana" size="2">    <p align="right"><b>Ricardo Bonilla Gonz&aacute;lez*</b></p></font>     <p>* Profesor Asociado, Universidad Nacional de Colombia</p>     <p>La versi&oacute;n original de este documento fue publicada en el Bolet&iacute;n No 8 del Observatorio de Coyuntura Socio Econ&oacute;mica OCSE del Centro de Investigaciones para el Desarrollo CID y cont&oacute; con la Asistencia de Natalia Ariza, economista de la U.N. y el apoyo log&iacute;stico de Ximena Acevedo y Jairo Baquero. En esta versi&oacute;n se corrigen algunos errores dentro del texto y se incorporan, en notas al pie de p&aacute;gina, comentarios originados en la discusi&oacute;n del documento inicial. Solamente el autor es responsable de lo aqu&iacute; expresado.</p><hr />     <p><b>Resumen</b></p>     <p><i>El art&iacute;culo comienza con los requisitos que deber&iacute;a tener un r&eacute;gimen pensional de car&aacute;cter universal y sostenible financieramente para luego exponer algunas de las consecuencias de la competencia entre el ISS y las AFPs, introducida por la Ley 100/93 en el sistema colombiano. El &eacute;nfasis, no obstante, se encuentra en los elementos de iniquidad propiciados por los reg&iacute;menes exceptuados y especiales, predominantes en el sector p&uacute;blico y con una cobertura de un mill&oacute;n de personas, los cuales explican la verdadera crisis fiscal del sistema y evidencian la marcada exclusi&oacute;n de los m&aacute;s de 13 millones de colombianos de la poblaci&oacute;n econ&oacute;micamente activa PEA que no est&aacute;n afiliados a alg&uacute;n sistema. Se revelan excesos como los de los congresistas y los miembros de las altas cortes as&iacute; como la elevada dependencia de los recursos p&uacute;blicos a nombre de los derechos adquiridos.</i></p>     <p><b>Abstract</b></p>     <p><i>The article begins with the requirements that must have a pension regime of universal characteristics and financially sustained, and then it e exposes some of the consequences of the competi tion between the ISS and the AFPs, introduced by the Resolution 100/93 in the Colombian system. Nevertheless, the emphasis is on the elements of iniquity propitiated by the exc1uded and specia1 regimes prevai1ing in the pub1ic sector and with a coverage of one million persons, that exp1ain the true fiscal crisis of the system, and they prove the w i de exclusion of more than 13 million of the Colombian population economically active PEA who are not affiliated to any system al all. This reveals the excesses like the ones of the members of the Congress and members of the high courts and also the very high dependen ce of public resources in the name of acquired ri thts.</i></p><hr />     <p>La reforma al sistema pensional colombiano, adelantada a la luz de la Ley 100 de 1993, no ha logrado los resultados esperados y es objeto de revisi&oacute;n con la perspectiva de realizar una nueva reforma que permita alcanzar los objetivos propuestos. El presente documento est&aacute; dedicado a examinar el cumplimiento de algunos de esos objetivos, evaluar las condiciones de equidad del sistema vigente y aportar elementos de juicio al debate que actualmente se est&aacute; desarrollando en las mesas de concertaci&oacute;n y debe confluir al Congreso de la Rep&uacute;blica.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El prop&oacute;sito de esta reflexi&oacute;n es poner de presente algunas de las dificultades que obstruyen el camino hacia la construcci&oacute;n de un r&eacute;gimen general de pensiones, con cobertura nacional y universal, con equidad y sin discriminaciones creadas por exclusi&oacute;n o por la presencia de privilegios insostenibles, con equilibrio entre los sistemas de contribuci&oacute;n y distribuci&oacute;n de beneficios, con mayor sostenibilidad financiera en el largo plazo.</p>     <p>Las pensiones constituyen el ingreso de retiro por vejez y son cubiertas con los recursos aprovisionados a lo largo del tiempo por los mismos beneficiarios, cualquiera que sea el sistema al que est&eacute; inscrito, mientras que la sostenibilidad en el tiempo recae en las nuevas generaciones. Por lo tanto, no es impropio decir que el ingreso de los jubilados en el a&ntilde;o 2020 recae en los hombros de los j&oacute;venes de hoy, quienes apenas se est&aacute;n preparando como capital humano para asumir sus responsabilidades futuras. Las decisiones que se tomen al respecto van a tener, por lo tanto, fuerte incidencia sobre las expectativas de la nueva generaci&oacute;n y ser&aacute;n determinantes del tratamiento de las relaciones intergeneracionales, de ah&iacute; el &eacute;nfasis que hemos hecho en el tema.</p>     <p><font face="verdana" size="3"><b>EL R&Eacute;GIMEN DUAL COLOMBIANO: &iquest;VENTAJAS O DESVENTAJAS?</b></font></p>     <p>Antes de la reforma de 1993, en Colombia exist&iacute;a un r&eacute;gimen de prima media concentrado en el ISS, con afiliados provenientes principalmente de empresas del sector privado y una base peque&ntilde;a de trabajadores cuenta propia, alIado de un sistema disperso de reg&iacute;menes que cubr&iacute;an a los empleados del sector p&uacute;blico, el ej&eacute;rcito y la polic&iacute;a. Con la reforma se introdujo un sistema dual que puso a competir el r&eacute;gimen de prima media, administrado por el sector p&uacute;blico, con un nuevo r&eacute;gimen privado de capitalizaci&oacute;n individual, al mismo tiempo que se presion&oacute; al desmonte de algunas cajas p&uacute;blicas, se mantuvieron varios reg&iacute;menes especiales y se comenz&oacute; a hacer el ajuste contable y financiero en empresas como Telecom y Ecopetrol.</p>     <p>Los objetivos de la reforma fueron: ampliar la cobertura, adecuar la edad de retiro a las nuevas condiciones demogr&aacute;ficas y de esperanza de vida del pa&iacute;s, equilibrar la relaci&oacute;n entre contribuciones y beneficios, as&iacute; como reducir los costos de administraci&oacute;n y mejorar los rendimientos de los aportes para garantizar la sostenibilidad futura del sistema. La propuesta se enmarc&oacute; en la experiencia internacional de varios pa&iacute;ses que fueron adecuando paulatinamente su r&eacute;gimen pensional y se encuentra en un camino intermedio entre un r&eacute;gimen estrictamente privado y el r&eacute;gimen espec&iacute;fico de prima media. Lo mismo sucede con los requisitos de edad y el nivel de las cotizaciones, donde el pa&iacute;s a&uacute;n est&aacute; distante de los m&iacute;nimos requeridos en otros pa&iacute;ses, 65 a&ntilde;os para ambos sexos, y el tama&ntilde;o de los aportes en proporci&oacute;n a los ingresos, entre 27% y 29% (ver cuadro <a href="#v20n34a17e1">1</a> ).</p>     <p><a name="v20n34a17e1"></a></p>     <p align="center"><img src="img/revistas/ceco/v20n34/v20n34a17e1.jpg" />     <p>La pensi&oacute;n de jubilaci&oacute;n, entendida como el sueldo de retiro o los ingresos de la vejez, es resultado de la combinaci&oacute;n de una serie de circunstancias que contribuyen a hacer posible su disfrute y a determinar el monto de su liquidaci&oacute;n:</p>     <p>En primer lugar, la pensi&oacute;n de jubilaci&oacute;n es consecuencia de la capacidad de acceso al sistema, inicialmente reservado a quienes sostienen una relaci&oacute;n laboral y pueden realizar aportes permanentes, para ser extendido, poco a poco, a trabajadores independientes y a todos aquellos que trabajan en sectores no estructurados.</p>     <p>En segundo lugar, esa pensi&oacute;n depende del tama&ntilde;o y de la continuidad de los aportes con los cuales se constituye el fondo y la acumulaci&oacute;n de las reservas para el futuro. Tiene como requisito el establecimiento de una saludable regla de juego en la que los afiliados contribuyen y la evasi&oacute;n y la elusi&oacute;n son pr&aacute;cticas desconocidas o poco usuales.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En tercer lugar, es resultado del sano equilibrio entre las contribuciones y los beneficios, de tal manera que los aportes permitan consolidar un ahorro de largo plazo suficiente para otorgar los beneficios a una edad adecuada y en un monto compatible con el sistema.</p>     <p>En cuarto lugar, el disfrute de una pensi&oacute;n de jubilaci&oacute;n es producto de una administraci&oacute;n de los recursos acumulados con buenas decisiones de inversi&oacute;n y bajos costos de gesti&oacute;n. Los aportes para los fondos de pensiones, p&uacute;blicos o privados, son una fuente importante del ahorro de un pa&iacute;s, y un soporte para desarrollar el mercado de capitales con la presencia de inversionistas institucionales.</p>     <p>A todo lo anterior hay que agregar la evoluci&oacute;n de las condiciones demogr&aacute;ficas y el peso de las cargas asumidas por las nuevas generaciones para sostener a las cohortes que llegan a la tercera edad. Tres factores influyen para lograr el equilibrio intergeneracional: la mayor duraci&oacute;n de las nuevas cohortes en el proceso educativo y formativo, que tiene como resultado el mgreso al mercado laboral a una mayor edad; el incremento de. la tasa de participaci&oacute;n ?e personas de ambos sexos y especialmente el ingreso masivo de la mujer a la fuerza laboral y las mejoras en la esperanza de vida que permiten un mayor per&iacute;odo de disfrute de la pensi&oacute;n.</p>     <p>El comenzar a trabajar a mayor edad y tener m&aacute;s amplia esperanza de vida traslado el per&iacute;odo de vida activa a una edad intermedia que sirve para determinar el l&iacute;mite m&iacute;nimo para la pensi&oacute;n y el tiempo esperado de disfrute de la misma. Asi ocurre en pa&iacute;ses con largos procesos educativos, donde el ingreso masivo al mercado laboral se produce despu&eacute;s de los 20 a&ntilde;os, se espera una vida util cercana a los 40, se fija el l&iacute;mite para la jubilaci&oacute;n en 65 y se espera un per&iacute;odo promedio de disfrute de 20 a&ntilde;os sin discriminaci&oacute;n entre los sexos, por cuanto la mujer tambi&eacute;n participe activamente y tiene una esperanza de vida mayor a la de los hombres. En Colombia, el ingreso masivo al mercado laboral se produce a una edad m&aacute;s temprana y la esperanza de vida solamente alcanza un promedio de 70 a&ntilde;os, siendo tambi&eacute;n, mayor para las mujeres. Estos son par&aacute;metros indicativos para la fijaci&oacute;n de los l&iacute;rnites de edad en la pensi&oacute;n futura.</p>     <p>El sistema ideal es aquel donde se logre compatibilizar los anteriores criterios: que tenga la m&aacute;s amplia cobertura posible de la poblaci&oacute;n econ&oacute;micamente activa, que los soportes sean regulares, por el tiempo necesario y en la proporcion de los Ingresos suficiente, que se tenga una vida activa normal y continua, que se asuma la jubilaci&oacute;n a la edad adecuada y con benefiaos proporcionales a lo aportado en la vida. As&iacute; mismo, que tenga una adm&iacute;nistraci&oacute;n eficiente que multiplique los recursos con decisiones racionales de inversi&oacute;n y costo normal de gesti&oacute;n. Cumpliendo todos estos requisitos, las administradoras de los fondos pueden ser p&uacute;blicas o privadas. Lo que marque la diferencia debe ser la mejor capacidad d.e gesti&oacute;n, tanto para inscribir afiliados como para aportar resultados financieros a los futuros jubilados.</p>     <p>El doble sistema, de prima media y de capitalizaci&oacute;n individual, tuvo el objetivo de crear las condiciones para alcanzar el mejor sistema, no obstante, ninguno de los dos ha demostrado ser el sistema ideal y ambos tienen sus respectivas ventajas y desventajas. Sin pretender realizar una evaluaci&oacute;n exhaustiva de sus resultados, el presente escnto analizar&aacute; algunos aspectos relacionados con la equidad y sostenibilidad del sistema. Por lo pronto, nos interesa resaltar algunas de las diferencias que se asumen como ventajas o desventajas de cada sistema.</p>     <p>La principal diferencia entre los dos sistemas se encuentra en el principio de la solidaridad, tanto entre personas como entre generaciones. La principal virtud del r&eacute;gimen de prima media es basarse en la solidaridad, es decir, en el aporte de los afiliados <i>a un fondo com&uacute;n</i> que se incrementa como consecuencia de la rentabilidad neta de las mversiones, descontado el costo de administraci&oacute;n; de all&iacute; se pagan los beneficios a quienes cumplen los requisitos para la jubilaci&oacute;n. Evidentemente la solidez del fondo depende del n&uacute;mero y de la edad de los afiliados, del valor de los aportes, de la rentabilidad de las inversiones, del costo de administraci&oacute;n, del n&uacute;mero de jubilados y de los beneficios asignados. En el r&eacute;gimen de capitalizaci&oacute;n individual, en cambio, los afiliados ap,ortan a un fondo para crear su propio nivel de beneficio y su contribuci&oacute;n a los dem&aacute;s se reduce a un peque&ntilde;o aporte, de aquellos que devengan mas de cuatro salarios m&iacute;nimos, a un fondo de solidaridad, de tal manera que la solidez de estos fondos depende m&aacute;s del tama&ntilde;o de los aportes y del n&uacute;mero de afiliados que de los beneficios a distribuir.</p>     <p>La contribuci&oacute;n a un fondo com&uacute;n de donde se distribuyen los beneficios sin proporci&oacute;n exacta o aproximada a los apor:es, tiende a generar dos tipos de desequilibrios, los cuales son las principales desventajas  del r&eacute;gimen de prima media. En primer lugar, la desproporci&oacute;n que se pueda presentar entre los recursos aportados al fondo y los beneficios que se obtienen de &eacute;l creando un desequilibrio entre las personas, con tendencia a favorecer, perversamente, a las de altos ingresos. Bajo el principio de la solidaridad cada uno de los afiliados aporta en proporaon a sus ingresos y el fondo se constituye en un mecanismo redistributivo a favor de los pobres, garantizando una pensi&oacute;n m&iacute;nima decente. Contra este principio conspiran dos pr&aacute;cticas comunes: cotizar por debajo de las posibilidades, evadiendo o eludiendo los aportes durante un penado largo para contribuir solamente en los &uacute;ltimos a&ntilde;os de vida activa, aquellos que se van a considerar y contabilizar para la liquidaci&oacute;n pensional,  pr&aacute;ctica que no es posible para los bajos ingresos, y pactar unos beneficios elevados que favorecen a segmentos peque&ntilde;os de la poblaci&oacute;n creando una redistribuci&oacute;n perversa hacia quienes tienen mayor poder de negociaci&oacute;n. De esta manera, el desequilibrio entre las contribuciones y los beneficios transforma el principio de la solidalidad en un  mecanismo de favorecimiento para los m&aacute;s ricos, acentuando la iniquidad social.</p>     <p>El segundo desequilibrio se produce cuando la poblaci&oacute;n afilida envejece  el n&uacute;mero de contribuyentes por pensionado se hace cada vez menor,<sup><a name="nr1"></a><a href="#1">1</a></sup> por lo tanto, la sostenibilidad del sistema se le traslada a las nuevas generaciones, las cuales deben aportar m&aacute;s tiempo y mayor valor. Obviamente es de eseperar que, cualquiera que sea el r&eacute;gimen pensional, la estructura demogr&aacute;fica y la piramide poblacional se refleja en los afiliados al fondo de prima media, de tal manera que en una poblaci&oacute;n joven sea mayor el n&uacute;mero de aportes que el de jubilados, mientras que esta relaci&oacute;n se reduce cuando la poblaci&oacute;n envejece, tal como est&aacute; sucediendo en Colombia. El efecto pr&aacute;ctico sobre los fondos es que, mientra sse componga de poblaci&oacute;n joven, los aportes ser&aacute;n sustancialmente mayores que los beneficios , por lo tanto, el fondo puede crecer y consolidar las inversiones, siempre y cuando los costos de adiminstraci&oacute;n no consuman los rendimientos, momento en el cual, los fondos viven su mejor &eacute;poca:alta captaci&oacute;n y pocos gastos, Poco a poco, los fondos de van llenando de jubilados hasta que llega un momento en el cual los beneficios superan los aportes, comienzan los a&ntilde;os dolorosos, el capital acumulado se empieza a consumir las nuevas generaciones tendr&aacute;n de incrementar sus aportes y el desequilibrio entre las generaciones se har&aacute; evidente.Este hecho se  agrava a&uacute;n m&aacute;s si los beneficios pactados  son elevados.</p>              <p>El r&eacute;gimen de capitalizaci&oacute;n es un esfuerzo por corregir estos dos desequilibrios. lo cual constituye su principal ventaja, pero deja del lado culaquier ejercicio redistributivo, lo cual es, a su vez, su principal desventaja. en este r&eacute;gimen la relaci&oacute;n entre contribuciones y beneficios se determina por el volum&eacute;n de los aportes de cada afiliado, de tal manera que la liquidaci&oacute;n individual y el valor de los beneficios est&aacute; funci&oacute;n del tiempo aportado, el valor de cotizado, los rendimientos obtenidos y el costo de la administraci&oacute;n, con lo cual, el probalble desequilibrio no se letraslada a otras personas ni al a siguiente generaci&oacute;n.<sup><a name="nr2"></a><a href="#2">2</a></sup>  Los aportes al fondo de solidaridad, 1% del ingreso de aquellos que devenguen m&aacute;s de cuatro slarios m&iacute;nimos., no pasa de ser simb&oacute;licos y deja en manos del Estado la soluci&oacute;n a los problemas de desigualdad en la tercera edad, tranfiriendo el ejercicio de solidaridad y redistribuci&oacute;n a entidades diferentes a los fondos de pensiones.</p>                 ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Otras diferencias entre los dos reg&iacute;menes se relacionan con su reglamentaci&oacute;n y capacidad de gesti&oacute;n. En principio, si ambos est&aacute;n buscando el mismo objetivo, ambos deber&iacute;an tener el mismo grado de libertad para lograrlo. No obstante, la reglamentaci&oacute;n es distinta cuando se trata de reg&iacute;menes administrados por el sector p&uacute;blico que cuando lo son por el sector privado. Estas diferencias se expresan en tres aspectos: en primer lugar, el grado de libertad para tomar decisiones y diversificar el portafolio de inversiones, en segundo lugar, el costo de administraci&oacute;n y, finalmente, la concepci&oacute;n de qui&eacute;n asume los d&eacute;ficits generados por el sistema. Si el objetivo es tener un fondo s&oacute;lido, con una pol&iacute;tica eficiente de recaudo, bien apalancado, con los recursos distribuidos en un buen portafolio de inversiones de bajo riesgo, rentabilidad y costo de administraci&oacute;n normal, las disposiciones no deber&iacute;an afectar el logro de este objetivo en ninguno de los dos sistemas.</p>     <p>Cuando los fondos son administrados por el sector p&uacute;blico, como en el r&eacute;gimen de prima media y en los reg&iacute;menes especiales colombianos, se corre el riesgo de que el portafolio de inversiones se concentre en un solo activo: los t&iacute;tulos de deuda del Estado, que su administraci&oacute;n sea asumida como otro r&eacute;gimen especial y que los d&eacute;ficits deban ser cubiertos por el Estado, es decir, por el conjunto de colombianos, afiliados o no, mediante impuestos o servicios estatales dejados de percibir. El r&eacute;gimen de los fondos privados es m&aacute;s claro, su portafolio es diverso y puede fortalecer el mercado de capitales; su administraci&oacute;n es como la de cualquier entidad privada y sus funcionarios se asimilan al r&eacute;gimen com&uacute;n, mientras el fondo debe ser autosostenible. As&iacute; tambi&eacute;n podr&iacute;an ser los fondos p&uacute;blicos si la reglamentaci&oacute;n los colocara al mismo nivel de los otros. En fin, &iquest;qu&eacute; resultados se han obtenido?</p>     <p><font face="verdana" size="3"><b>&iquest;AUMENTO DE COBERTURA O MERA TRANSICI&Oacute;N DE R&Eacute;GIMEN?</b></font></p>     <p>El prop&oacute;sito original de la reforma fue el de ampliar la cobertura, creando mecanismos para que los colombianos comunes y corrientes se pudieran vincular a alg&uacute;n sistema pensional. Antes de la reforma solamente el 25% de la PEA, Poblaci&oacute;n Econ&oacute;micamente Activa, se encontraba adscrito al sistema, ya fuera en el 1SS o en alguna de las m&aacute;s de 1.000 Cajas o Fondos dispersos que cubr&iacute;an al sector p&uacute;blico. Seg&uacute;n algunos estudios &#91;Ayala y Acosta, 1998&#93;, hab&iacute;a cerca de 950.000 empleados p&uacute;blicos, de los cuales m&aacute;s de la mitad se encontraba en alg&uacute;n r&eacute;gimen de excepci&oacute;n y el resto se distribu&iacute;a entre 15 Cajas nacionales y 991 Cajas territoriales. Seg&uacute;n censo adelantado en 1991, estos empleados representaban el 20% de los afiliados, el 54 % de los pensionados y m&aacute;s del 59% del pasivo pensional. El otro 80% se encontraba en el 1SS y cubr&iacute;a una poblaci&oacute;n vinculada, principalmente, a empresas privadas con base en alguna relaci&oacute;n laboral, mientras la gran proporci&oacute;n de colombianos, casi el 75% de la PEA, no ten&iacute;a ning&uacute;n tipo de vinculaci&oacute;n, situaci&oacute;n preocupante sobretodo para el gran universo de trabajadores cuenta propia y personas del sector informal.</p>     <p>Con el fin de reducir la dispersi&oacute;n y propiciar una mayor vinculaci&oacute;n, la reforma estableci&oacute; la competencia entre el r&eacute;gimen de prima media del 1SS y los nuevos fondos privados, promoviendo la liquidaci&oacute;n de las Cajas no solventes y el traslado de sus afiliados a alguno de los fondos establecidos. Seis a&ntilde;os despu&eacute;s la cobertura efectiva es del 23,6% de la PEA y los fondos se han alimentado del proceso de &quot;descreme&quot; del Seguro Social y el tr&aacute;nsito de las Cajas, pero no han mejorado las condiciones para el resto de colombianos. En este aspecto, la reforma no ha sido exitosa y los problemas de fondo contin&uacute;an. Quiz&aacute; lo m&aacute;s representativo ha sido el crecimiento de los fondos privados, el debilitamiento del Seguro Social, la desaparici&oacute;n de algunas Cajas, una mejor cuantificaci&oacute;n del pasivo pensional y la permanencia del proceso de iniquidad generado con los diferentes reg&iacute;menes especiales que tan alto costo le representan al resto de los colombianos.</p>     <p>La cobertura puede ser vista de dos maneras, tomando a todos los afiliados o considerando solamente a los activos, en ambos reg&iacute;menes tales cifras se prestan para muchas confusiones. La diferencia se encuentra en que las cifras de afiliados incluyen a todos aquellos que alguna vez se inscribieron en el sistema y nunca fueron borrados, de tal manera que incluy en personas doblemente afiliadas, inscritas en los dos sistemas y aportando a uno solo, o desempleados que contin&uacute;an inscritos y dejaron de aportar, mientras las cifras de activos se obtienen despu&eacute;s de depurar las estad&iacute;sticas e identificar a los cotizan tes reales de los dos sistemas. Por ello, no es apropiado el uso de cifras de afiliados para mostrar la verdadera cobertura del sistema. Se analizan, por tanto las cifras de activos o cotizantes.</p>     <p>Para mayor claridad se ilustran las dos cifras, tanto para el 1SS como para los fondos privados (cuadro <a href="#v20n34a17e2">2</a>), con informaci&oacute;n proveniente de la Superintendencia Bancaria y del propio 1SS. Para finales de 1999, los dos sistemas en conjunto presentaban un total de 8'040.995 afiliados, de los cuales el 57,2% se encontraba inscrito al 1SS y el 42,8% restante a las diferentes AFPs; si agregamos los afiliados a las Cajas y Fondos p&uacute;blicos que subsisten, los reg&iacute;menes especiales y fondos de ej&eacute;rcito y polic&iacute;a, cuyas cifras son imprecisas, el total de afiliados se acerca a los 8,99 millones de colombianos, es decir el 50% de la PEA, cifra que por si sola reflejar&iacute;a un notable &eacute;xito en la pol&iacute;tica de afiliaci&oacute;n y ampliaci&oacute;n de cobertura, considerando que antes de entrar en vigencia la reforma el ISS solamente ten&iacute;a unos 3,5 millones de afiliados, por lo tanto, la cobertura se habr&iacute;a ampliado en m&aacute;s del 100% ,con gran &eacute;xito para las AFPs que partieron de cero afiliados y llegaron a 3,7 millones a julio de 2000.</p>     <p><a name="v20n34a17e2"></a></p>     <p align="center"><img src="img/revistas/ceco/v20n34/v20n34a17e2.jpg" />     <p>Nada m&aacute;s ilusorio que tales cifras, en las que se esconde la multivinculaci&oacute;n de los usuarios a los dos sistemas, el proceso de descreme del ISS y el traslado de las Cajas p&uacute;blicas a cualquier otro sistema. As&iacute; se demuestra cuando se tienen las cifras de cotizantes efectivos al ISS y afiliados activos a las AFPs; en el primer caso, el ISS refleja una p&eacute;rdida de 1,1 mill&oacute;n de cotizantes entre 1994, a&ntilde;o con el mayor n&uacute;mero de afiliados (3,54 millones), hasta julio de 2000 cuando le quedan 2,42 millones, proceso en el cual se combinan los masivos traslados hacia las AFPs, el incremento del desempleo y la doble afiliaci&oacute;n, dej&aacute;ndole la irreal cifra de 4,5 millones de afiliados, de los cuales 2,1 millones est&aacute;n inactivos, o sea que el 46,1 % no cotiza efectivamente. La historia para las AFPs no es muy diferente, a julio de 2000 le aparecen 3,74 millones de afiliados, de los cuales solamente 1,86 millones son activos, es decir que el 50,3% restante est&aacute;n inactivos, proporci&oacute;n superior a la del mismo ISS. De tal manera que, entre el ISS y las AFPs solamente quedan 4'287.240 afiliados activos, de los cuales el 56,5% en el r&eacute;gimen de prima media y el 43,5% en el de capitalizaci&oacute;n individual, mientras que 3,7 millones m&aacute;s de afiliados aparecen solamente en los registros y para efectos de publicidad.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El &eacute;xito de las AFPs se relativiza m&aacute;s cuando se incorporan las cifras sobre el origen de su afiliaci&oacute;n. Seg&uacute;n la informaci&oacute;n de la Superintendencia Bancaria (cuadro <a href="#v20n34a17e3">3</a>), el 44,8% de los afiliados a las AFPs vienen del ISS y el 4 % de la s Cajas, mien tras el 40 ,2 % se incorpora por primera vez al sistema. Esto es consistente con campa&ntilde;as de afiliaci&oacute;n dirigidas, fundamentalmente, a dos segmentos: los muy j&oacute;venes y los que se desafilian del ISS y las Cajas. Sus estrategias de afiliaci&oacute;n se han dirigido a explotar las desventajas del sistema de prima media, desacreditando al ISS, extremando las virtudes de la capitalizaci&oacute;n y ofreciendo rendimientos insostenibles.</p>     <p><a name="v20n34a17e3"></a></p>     <p align="center"><img src="img/revistas/ceco/v20n34/v20n34a17e3.jpg" />     <p>Evidentemente el objetivo prioritario fue &quot;descremar&quot; al ISS con el argumento de su presumible insostenibilidad de largo plazo. Entre las cuentas de las AFPs son m&aacute;s los afiliados por sustracci&oacute;n al ISS que aquellos que llegan por primera vez, convirtiendo el sistema dual colombiano en una guerra de afiliaciones con promesas de un futuro mejor y sesgos de informaci&oacute;n acerca de los beneficios realmente obtenibles. Las acciones sobre el ISS surtieron efecto y de las bases de sus afiliados se alimentaron las AFPs, sustrayendo 1'678.704 personas, de las cuales el 80,3% tienen menos de 40 a&ntilde;os y 12,3% entre 40 y 45 a&ntilde;os, dejando el restante 7,4% para los mayores de 45 a&ntilde;os, es decir aquellos para los cuales las semanas de cotizaci&oacute;n ya son efectivas, el traslado no mejora su condici&oacute;n y no representan atractivo alguno para los fondos, dado que son los m&aacute;s cercanos a cumplir con las condiciones para la jubilaci&oacute;n.</p>     <p>La poblaci&oacute;n objetivo es resultado de la mayor debilidad del r&eacute;gimen de prima media, aquellos que cotizan sin que sus aportes tengan efecto de corto o mediano plazo en la liquidaci&oacute;n de la jubilaci&oacute;n. Bajo el actual sistema, una persona necesita cotizar durante 1.000 semanas, es decir, alrededor de 19 a&ntilde;os y medio, mientras la base de liquidaci&oacute;n son los ingresos de los &uacute;ltimos diez a&ntilde;os, de tal manera que un hombre, que se jubila a los 60 a&ntilde;os, necesita aportar a partir de los 40 y declarar sus mejores ingresos despu&eacute;s de los 50, sin est&iacute;mulo especial para hacerlo antes. Igual sucede con las mujeres a partir de los 35 a&ntilde;os dado que se pueden Jubilar cinco a&ntilde;os antes que los hombres. Este vac&iacute;o lo est&aacute;n explotando las AFPs, convenciendo a los afiliados de que sus aportes son v&aacute;lidos en cuant&iacute;a y tiempo desde el mismo momento de su afiliaci&oacute;n.<sup><a name="nr3"></a><a href="#3">3</a></sup> De esta manera el ISS est&aacute; perdiendo a sus afiliados j&oacute;venes, cuyos aportes van n:&aacute;s al fondo de contribuci&oacute;n que a su propia liquidaci&oacute;n, dejando una ent&iacute;dad envejec&iacute;da, llena de afiliados en edad madura y muchos Jubilados que, poco a poco, van a consumir las reservas hasta agotarlas en alg&uacute;n momento ante la ausencia de relevo generacional.</p>     <p>Los reci&eacute;n llegados al sistema de las AFPs tambi&eacute;n fueron reclutados entre los m&aacute;s j&oacute;venes, 60,8% menores de 30 a&ntilde;os y 29.5% m&aacute;s en el rango siguiente de menores de 40 a&ntilde;os, para un total de 90,3% de nuevos afiliados menores al temido l&iacute;mite de los 40. Nuevamente el argumento m&aacute;s atractivo para las AFPs es el de asegurar a los candidatos que sus aportes son efectivos desde el momento de la afiliaci&oacute;n y no se perder&aacute;n entre los dem&aacute;s. Desafortunadamente, la informaci&oacute;n no revela ni la edad ni el origen de los afiliados activos, por lo tanto, no podemos inferir el verdadero perfil de tales personas, no obstante, se puede presumir que la proporci&oacute;n m&aacute;s importante de los inactivos debe estar entre los m&aacute;s j&oacute;venes, quienes adem&aacute;s de constituir la mayor poblaci&oacute;n de inscritos a los fondos, son los m&aacute;s afectados por el creciente desempleo. Tampoco se puede decir mucho sobre la naturaleza del trabajo de los nuevos afiliados, pero dada la magnitud de las cifras se puede suponer que los nuevos afiliados responden m&aacute;s al universo de quienes tambi&eacute;n ingresaron al mercado laboral que de aquellos que trabajan por cuenta propia o en actividad profesional independiente.</p>     <p>En fin, en t&eacute;rminos de cobertura tenemos un universo ilusorio de afiliados y con efectos m&aacute;s propagand&iacute;sticos que reales, mientras los efectivamente activos no ampl&iacute;an la base social y el objetivo de la reforma no se ha cumplido. As&iacute; mismo, tenemos que el efecto m&aacute;s importante de la reforma es haber introducido un sistema de competencia que conduce a la desaparici&oacute;n de la solidaridad intergeneracional con el resultado palpable de propiciar la desafiliaci&oacute;n al ISS de los j&oacute;venes y el paulatino envejecimiento de este sistema con el consecuente perjuicio para las reservas y creciente impacto sobre el d&eacute;ficit actuarial y su conversi&oacute;n en d&eacute;ficit fiscal de corto plazo. Queda entonces un ISS con menos cotizantes, afliados de mayor edad y m&aacute;s cercanos a cumplir los requisitos de jubilaci&oacute;n y con reservas limitadas, viviendo los &quot;dolorosos&quot; del sistema, mientras las AFPs recrean sus  &quot;gloriosos&quot; momentos al poder captar afiliados y recaudar fondos sin temor a tener que pagar grandes beneficios en el corto o mediano plazo. De las Cajas ni hablar, algunas desaparecieron y otras persisten mientras los reg&iacute;menes especiales se mantienen y generan la mayor iniquidad nacional.</p>     <p><font face="verdana" size="3"><b>LOS REG&Iacute;MENES ESPECIALES: INEQUITATIVOS y POR REFORMAR</b></font></p>     <p>La competencia entre el ISS y las AFPs se ha nutrido de empleados y trabajadores del sector privado, personas independientes, los nuevos empleados del sector p&uacute;blico, cubiertos por la Ley 100 de 1993, y los transferidos de las viejas cajas y fondos que agrupaban al conjunto del sector p&uacute;blico antes de la reforma. El tr&aacute;nsito de los trabajadores del sector p&uacute;blico hacia las AFPs o el ISS ha sido lento y por un camino plagado de dificultades sobre las cuales ondea uno de los s&iacute;mbolos m&aacute;s elocuentes de la iniquidad nacional. La reforma dej&oacute; planteadas cuatro alternetivas: a) personal del sector p&uacute;blico exceptuado de la Ley 100 y que se nge por sus propios reglamentos, b) los afiliados a cajas y fondos msolventes que deben trasladarse por efecto de liquidaci&oacute;n, c) las cajas y fondos en r&eacute;g&iacute;men especial de transici&oacute;n, incluyendo las empresas publicas que hac&iacute;an las veces de fondo propio, que deben acogerse a la Ley 100 y organizar sus finanzas, y d) el r&eacute;gimen especial de los trabajadores, p&uacute;blicos o privados, considerados de alto riesgo.</p>     <p>Cuatro tipos de dificultades enmarcan la transici&oacute;n de quienes quedaron incluidos en la Ley 100: de un lado, la enorme dispersi&oacute;n de cajas y fondos p&uacute;blicos, m&aacute;s de 1.000, y su peque&ntilde;o tama&ntilde;o que implican una negociaci&oacute;n individual a nivel de empresa o de sector de actividad: por otra parte, la insuficiencia de reservas y la dependencia de recursos provenientes del presupuesto nacional, situaci&oacute;n originada en algunos casos por inexistencia de aportes o de aportes combinados con los de salud, en la no constuci&oacute;n de fondos espec&iacute;ficos o en la no asignaci&oacute;n de los recursos respectivos por parte de la entidad; as&iacute; mismo, la existencia de pactos de beneficios superiores a los normales en el r&eacute;gimen de prima media, lo cual genera distorsiones que restringen los traslados de regimen; finalmente, la limitada voluntad de negociaci&oacute;n y concertaci&oacute;n entre las partes que conduce a la toma de decisiones dr&aacute;sticas solamente cuando los fondos o cajas son declarados financieramente insolventes. En el caso de los reg&iacute;menes exceptuados, fuerzas militares, polic&iacute;a, magisterio y Ecopetrol, que agrupan aproximadamente la mitad del personal vinculado al sector p&uacute;blico, hay que agregar que sus beneficiarios creen que no pueden ser asimilados al resto de los colombianos a&uacute;n cuando sus recursos tambi&eacute;n provienen del mismo presupuesto nacional.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Los sistemas de excepci&oacute;n y especiales han generado, al menos, cinco elementos de iniquidad que poco contribuyen a la b&uacute;squeda de la unidad nacional y a la construcci&oacute;n de un pa&iacute;s en paz y sin ning&uacute;n tipo de discriminaci&oacute;n. Esos factores son: la creaci&oacute;n misma de las excepciones o de trato especial para algunos, que discriminan contra el resto de los colombianos; las condiciones o requisitos de acceso a la pensi&oacute;n: el caracter y tama&ntilde;o de las contribuciones; la base de liquidaci&oacute;n de los beneficios y el consecuente tama&ntilde;o de la mesada pensional, asi como el efecto sobre el presupuesto nacional.</p>     <p>El primer factor de desigualdad fue la manera dispersa, desordenada y sin ninguna noci&oacute;n de pa&iacute;s con que se fueron creando cajas y fondos, otorgando diferentes tipos de beneficios y adjudicando recursos publicas. En algunos casos su origen est&aacute; en conquistas sindicales -Ecopetrol y magisterio- que fueron aprovechadas para extender esos beneficios a grupos cercanos al poder o con mayor poder de presi&oacute;n, ej&eacute;rcito, polic&iacute;a, Congreso, Cortes, Banco de la Rep&uacute;blica y altos dignatarios del Estado, todos ellos con un com&uacute;n denominador: depender de recursos del presupuesto nacional. Como consecuencia, a la vuelta de los a&ntilde;os, se hab&iacute;an creado m&aacute;s de 1.000 cajas y fondos p&uacute;blicos que agrupaban solamente al 20% de los afiliados, administraban pensiones al 54% de los jubilados y ten&iacute;an fuertemente comprometidos los recursos p&uacute;blicos de largo plazo, dejando la sensaci&oacute;n, perversa por supuesto, de que trabajar para el Estado es el mejor seguro de vida y para la vejez, mientras los verdaderos beneficiados de las conquistas laborales no han sido los mismos trabajadores.</p>     <p>La reforma de 1993 toc&oacute; tangencialmente estos reg&iacute;menes. Exceptu&oacute; de su aplicaci&oacute;n a las fuerzas armadas, a la polic&iacute;a, al magisterio y a Ecopetrol, es decir a aproximadamente 526.000 personas que corresponden al 11 % de los afiliados a alg&uacute;n sistema pensional y m&aacute;s de la mitad de los vinculados al sector p&uacute;blico colombiano. La excepci&oacute;n se justific&oacute; por la necesidad de mantener compromisos adquiridos en algunas negociaciones sindicales -que no involucran a las fuerzas armadas ni a la polic&iacute;a que tambi&eacute;n se benefician de la excepci&oacute;n- y dilat&oacute; la evaluaci&oacute;n de la sostenibilidad financiera del sistema y la revisi&oacute;n de la pol&iacute;tica de recaudo de aportes y asignaci&oacute;n de recursos, algo que est&aacute; en mora de hacerse. El peso de la excepci&oacute;n es tan grande que, adem&aacute;s de los afiliados, alcanza a 163.000 pensionados, 17% de los registrados en el pa&iacute;s, y su pasivo estimado, de $77,1 billones,<sup><a name="nr4"></a><a href="#4">4</a></sup> es comparable al del 155, que tiene cinco veces m&aacute;s afiliados y 435.000 pensionados registrados.</p>     <p>El resto del sector p&uacute;blico entr&oacute; en un r&eacute;gimen de transici&oacute;n, para la liquidaci&oacute;n o reestructuraci&oacute;n de las cajas. Luego de varios a&ntilde;os y algunas decisiones administrativas todav&iacute;a quedan aproximadamente 450.000 personas afiliadas<sup><a name="nr5"></a><a href="#5">5</a></sup> a cajas o fondos p&uacute;blicos que aspiran a sobrevivir, mientras otras 147.215 personas emigraron hacia las AFPs, 90% de ellas menores de 45 a&ntilde;os. Estas cajas tambi&eacute;n se est&aacute;n quedando sin relevo generacional en t&eacute;rminos de aportantes y ser&aacute; el erario p&uacute;blico quien deber&aacute; asumir su d&eacute;ficit futuro. Se supone que el conjunto de ellas est&aacute; en proceso de reestructuraci&oacute;n, por lo que se debe estar resolviendo las dificultades que tradicionalmente las han acompa&ntilde;ado, entre ellas, la indefinici&oacute;n de los recursos destinados a pensiones, la independencia del fondo respecto a la adm&iacute;nistraci&oacute;n de la empresa, los altos costos salariales y administrat&iacute;vos y la falta de c&aacute;lculos actuariales que permitan identificar el estado real del pasivo. Hoy se sabe que este grupo de cajas agrupa 9% de los afiliados a alg&uacute;n sistema, tiene 358.000 pensionados, equivalentes a 37%6 de los,r:grstra,dos en el pa&iacute;s y su pasivo estimado es de $101,5 billones,<sup><a name="nr6"></a><a href="#6">6</a></sup>  much&iacute;simo mas elevado que el del ISS.<sup><a name="nr7"></a><a href="#7">7</a></sup></p>     <p>El envejecimiento de la n&oacute;mina del sector p&uacute;blico, los acuerdos de retiro voluntario y el tr&aacute;nsito de las n&oacute;minas de activos hacia  pensionados son hechos innegables que ejercen presiones sobre las finanzas p&uacute;blicas. Los beneficios ofrecidos y algunas pr&aacute;cticas de traspaso y liquidaci&oacute;n hacen atractivo pensionarse en determinadas entidades p&uacute;blicas, por ejemplo el Congreso y Telecom,<sup><a name="nr8"></a><a href="#8">8</a></sup> con lo que son muchos los colombianos que aspiran a culminar su vida activa en un cargo y entidad que les garantice una &quot;jugosa&quot; pensi&oacute;n, normalmente personas que tienen la posibilidad de llegar a altos cargos y pueden dilatar la transformaci&oacute;n de las entidades.</p>     <p>Con la existencia de estos diferentes reg&iacute;menes especiales y de excepci&oacute;n se configura en el pa&iacute;s un mapa de desigu~ldades e~ el que existen tres Colombias: de un lado, los que tienen algun tratamiento preferencial y han tenido prioridad para acceder a derechos pensionales, grupos que se aproxima al mill&oacute;n de personas y que se convierte en la Colombla con privilegios; en segundo lugar, se encuentra la Colombia del ciudadano com&uacute;n y corriente que contribuye con sus esfuerzos a construir Naci&oacute;n y participa de la creaci&oacute;n de unas reglas de Juego Iguales para todo el mundo, grupo conformado por los 4,3 millones de afiliados al ISS o a las AFPs; finalmente, queda el resto de la Poblaci&oacute;n Econ&oacute;mIcamente. Activa -PEA- que no tiene acceso a ning&uacute;n r&eacute;gimen y no resulta atractiva para ninguno de los oferentes sea por estar desempleado o por pertenecer a la informalidad, grupo mayoritario de m&aacute;s de 13 millones de colombianos excluidos de los beneficios econ&oacute;micos y de la seguridad para la vejez.</p>     <p> Sin ahondar m&aacute;s en la iniquidad relacionada con la falta de acceso de una proporci&oacute;n mayoritaria de la poblaci&oacute;n, quedan los otros factores que se van a explicar por comparaci&oacute;n entre la situaci&oacute;n de un colombiano com&uacute;n y corriente, con acceso, y la de los que tienen alg&uacute;n privilegio. Como la dispersi&oacute;n es enorme, la comparaci&oacute;n se hace entre los diferentes regimenes de excepci&oacute;n, con el del Congreso,<sup><a name="nr9"></a><a href="#9">9</a></sup> como ejemplo de los especiales, y el de los afiliados al Seguro o a las AFPs (cuadro <a href="#v20n34a17e4">4</a>). Se toman como punto de referencia los requisitos, las contribuciones, la base de liquidaci&oacute;n y el tama&ntilde;o de las mesadas pensionales</p>     <p><a name="v20n34a17e4"></a></p>     <p align="center"><img src="img/revistas/ceco/v20n34/v20n34a17e4.jpg" />     <p>Los requisitos para acceder a la jubilaci&oacute;n son m&aacute;s exigentes para el ciudadano com&uacute;n y corriente. Mientras los afiliados al ISS deben cotizar 1.000 semanas, y cumplir una edad m&iacute;nima de 55 a&ntilde;os para las mujeres y 60 para los hombres, requisitos que se extenderian a 1.200 semanas con 57 y 62 a&ntilde;os respectivamente a partir del 2014, los casos especiales permiten la jubilaci&oacute;n a edad temprana. La mayor flexibilidad se da en las fuerzas armadas y la polic&iacute;a donde el personal militar se puede jubilar con 15 a&ntilde;os de servicio y a una edad m&iacute;nima de 30 a&ntilde;os seg&uacute;n el rango, mientras el personal civil debe cumplir los 20 a&ntilde;os de servicio y esperar hasta los 50 a&ntilde;os para las mujeres y 55 para los hombres, en ambos casos cinco a&ntilde;os menos que el ciudadano com&uacute;n y corriente.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En los dem&aacute;s casos especiales las edades son similares a las del personal civil del ej&eacute;rcito, no obstante que en Ecopetrol tienen un plan combinado denominado &quot;Plan 70&quot; en el que los empleados se jubilan al sumar 70 entre los a&ntilde;os trabajados y la edad, por lo tanto una persona de 45 a&ntilde;os se podr&iacute;a jubilar si completa 25 a&ntilde;os al servicio de la empresa. En el magisterio son m&aacute;s democr&aacute; ticos respecto al sexo y ambos g&eacute;neros se pueden jubilar con 20 a&ntilde;os de servicio al cumplir los 55 a&ntilde;os, que en el caso de las mujeres representa la edad oficial del r&eacute;gimen del ciudadano com&uacute;n y corriente, mientras en el Congreso tienen la prerrogativa de haber trabajado 20 a&ntilde;os, continuos o discontinuos, en cualquier lugar y llegar a jubilarse all&iacute; a edad temprana. En cualquiera de estos casos, tienen la ventaja de, al menos, cinco a&ntilde;os sobre los dem&aacute;s colombianos.</p>     <p>La cotizaci&oacute;n es una segunda fuente de diferencia: no todo el mundo aporta y cuando lo hace no representa la misma proporci&oacute;n. El ciudadano com&uacute;n y corriente debe aportar mensualmente el 13,5% de sus ingresos cuando es trabajador independiente o cuenta propia, cifra que se reduce a solamente el 3,375% cuando es asalariado y la diferencia (10,125%) es cubierta por su empleador, de tal manera que estos &uacute;ltimos comparten las cuentas con lo que se garantiza su presencia en el sistema, no as&iacute; la de los primeros. Al agregar los aportes para salud, el ciudadano independiente debe cotizar el 25,5% de sus ingresos, suma que para el asalariado queda en 7,375% correspondi&eacute;ndole al empleador el restante 18,125%. Para los reg&iacute;menes especiales y de excepci&oacute;n la situaci&oacute;n es distinta y los aportes sensiblemente inferiores.</p>     <p>Probablemente los casos extremos se encuentran entre el personal civil de las fuerzas armadas, la policia y los empleados de Ecopetrol, los cuales oficialmente no realizan ning&uacute;n aporte al igual que su empleador, es decir, que sus pensiones son cubiertas por un tercero, quien?: EL ESTADO, o sea el resto de colombianos.<sup><a name="nr10"></a><a href="#10">10</a></sup> El personal militar de ambas instituciones funciona bajo la figura de las Cajas de Sueldos de Retiro, para las cuales aportan el 8% del sueldo b&aacute;sico, lo cual quiere decir una cotizaci&oacute;n inferior sobre sus ingresos reales dado que a ese b&aacute;sico hay que agregarle las diferentes primas de car&aacute;cter permanente que luego constituyen factor prestacional y base de liquidaci&oacute;n; en este caso tampoco aparecen oficialmente los aportes del empleador. En el Magisterio hay mayor participaci&oacute;n y las cotizaciones son del 13% ( Ley 91/89), correspondi&eacute;ndole 5% al trabajador y 8% al empleador;el problema se encuentra cuando estos aportes combinan salud y pensiones, de tal manera que para las dos causas un maestro y su empleador aportan 12,5 puntos menos que lo que debe hacer un ciudadano com&uacute;n y corriente del pa&iacute;s, no obstante, los c&aacute;lculos actuariales del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se&ntilde;alan que para poder sostener una pensi&oacute;n de un maestro con veinte a&ntilde;os de servicio deber&iacute;a aportarse el 25,2% de los ingresos mensuales, exclusivamente para el fondo de pensiones, siendo otra la contribuci&oacute;n para salud.</p>     <p>El Congreso de la Rep&uacute;blica es el campe&oacute;n de los aportes con una reglamentaci&oacute;n asimilable a los miembros de las Altas Cortes, es decir legislaci&oacute;n especial para los legisladores y para quienes vigilan el cumplimiento de la Ley. Ellos aportan el 25,5% de sus ingresos, exclusivamente para pensiones, comparable con la m&aacute;s alta cotizaci&oacute;n que por este concepto se encuentra en pa&iacute;ses desarrollados y la que le corresponde hacer al ciudadano normal colombiano por todo concepto. Para el efecto real de la contribuci&oacute;n se asimilan a asalariados y lo distribuyen con su empleador, de tal manera que un congresista entrega solamente el 6,375% de sus ingresos y le delega el otro 19,125% al erario p&uacute;blico, demandando recursos del Estado en proporci&oacute;n superior a la que le corresponde aportar al colombiano promedio. En todos estos casos hay un com&uacute;n denominador, lo que no aportan los trabajadores, lo que no figura con claridad respecto al aporte de los empleadores o la mayor demanda de recursos para complementar la contribuci&oacute;n elevada de los congresistas tiene un solo abastecedor final: el presupuesto nacional al que todos llegan en b&uacute;squeda de la fuente inagotable de los deseos.</p>     <p> La base para la liquidaci&oacute;n es heterog&eacute;nea, estimula la evasi&oacute;n en los primeros a&ntilde;os y la sobre facturaci&oacute;n al final. La mayor ventaja del sistema de capitalizaci&oacute;n individual es precisamente, garantizar que son los aportes de toda la vida los que cuentan para la liquidaci&oacute;n y no solamente los de una etapa de la misma, as&iacute; sea la m&aacute;s productiva. En el sistema de prima media, tal como esta dise&ntilde;ado en Colombia, al ciudadano com&uacute;n le cuentan los &uacute;ltimos diez a&ntilde;os para obtener una pensi&oacute;n que oscila entre el 65% y el 85% del promedio de ingresos, seg&uacute;n la antigÃ¼edad de su afiliaci&oacute;n, de tal manera que en los primeros a&ntilde;os a las personas solamente les interesar&iacute;a estar registradas, con aportes simb&oacute;licos, e incrementar su participaci&oacute;n desde el momento en que empieza a contar el tiempo efectivo para la liquidaci&oacute;n. En los reg&iacute;menes especiales y de excepci&oacute;n donde se puede obtener una pensi&oacute;n minima del 75% del ingreso, este tiempo efectivo se reduce al &uacute;ltimo a&ntilde;o, el cual se convierte, curiosamente, en el m&aacute;s productivo de todos aquellos que se encuentran en el l&iacute;mite de edad o tiempo de servicio para solicitar su respectiva liquidaci&oacute;n.</p>     <p>En el caso de militares y polic&iacute;as la dispersi&oacute;n en la cuant&iacute;a es mayor, dependiendo del rango alcanzado y del tiempo efectivo de servicio; para todos ellos la base de liquidaci&oacute;n es el &uacute;ltimo sueldo b&aacute;sico m&aacute;s las partidas adicionales, entre las que se cuentan la prima de actividad, la de antig&uuml;edad, la de vuelo, la de estado mayor o de oficial diplomado, el subsidio familiar, los gastos de representaci&oacute;n y las partes al&iacute;cuotas de la navidad; la cuant&iacute;a oscila entre el 50% y el 95% del &uacute;ltimo salario, en funci&oacute;n del rango, de tal manera que los oficiales o suboficiales retirados tempranamente, con m&iacute;nimo quince a&ntilde;os de servicio, tienen las menores tasas mientras la alta oficialidad llega al l&iacute;mite superior. El tratamiento con los civiles es m&aacute;s homog&eacute;neo, para todos ellos la pensi&oacute;n es del 75% del &uacute;ltimo salario incluyendo partidas adicionales como las primas de servicio, alimentaci&oacute;n, actividad, subsidio familiar, transporte y navidad. Para el magisterio la norma determina liquidar la pensi&oacute;n por el 75% del &uacute;ltimo salario cualquiera que sea la antigÃ¼edad, mientras en Ecopetrol se parte del mismo l&iacute;mite y se adiciona 2,5% m&aacute;s por cada a&ntilde;o de servicio adicional a los vemte necesanos.</p>     <p>En el Congreso se liquida por el 75% del promedio de ingresos del &uacute;ltimo ano, por todo concepto, lo que implica que la persona se vuelva altamente productiva en ese per&iacute;odo, escriba, publique, dicte conferencias viaje etc, para que en su liquidaci&oacute;n ingresen rubros corno el sueldo b&aacute;sico los gastos de representaci&oacute;n, la prima de localizaci&oacute;n y vivienda, prima de transporte, prima de salud, prima de navidad y otras asignaciones; as&iacute; mismo y para evitar algunos exabruptos presentados en liquidaciones d: anos antenores, fueron excluidos los gastos de tiquetes y vi&aacute;ticos seg&uacute;n la Corte Constitucional en sentencia C608 de agosto de 1999. Otras prebendas relacionadas aparecen con personas que llegan al Parlamento para gozar de l status de congresista, hacer valer el tiempo acumulado en otros lados y jubilarse all&iacute;, aun cuando su trabajo corno &quot;padre de la patria&quot; se reduzca a un corto per&iacute;odo de tiempo.</p>     <p>Como consecuencia de lo anterior, las mesadas pensionales son fiel reflejo de los niveles de desigualdad del ingreso del pa&iacute;s. Todos los que se encuentran en alg&uacute;n r&eacute;gimen especial o de excepci&oacute;n tienen un ingreso de pensi&oacute;n superior al del promedio de los ciudadanos comunes y corrientes de Colombia y no estan sometidos a los l&iacute;mites asignados al r&eacute;gimen contributivo. De acuerdo a las n&oacute;minas del 155, figuran 425.580 pensionados con una mesada promedio, a julio de 2000, de $460.076, con un l&iacute;mite inferior equivalente al salario m&iacute;nimo, dado que nadie puede tener una mesada por debajo, y un l&iacute;mite superior expresado en la restricci&oacute;n de que nadie puede cotizar por encima de veinte salarios m&iacute;nimos de tal manera que nadie podr&aacute; tener una mesada superior a ese l&iacute;mite. &eacute;l r&eacute;gimen de las AFPs apenas est&aacute; empezando y cuenta solamente con 6.226 Jubilados, a octubre de 2000, mostrando unas mesadas superiores a las del 155, no obstante vale la pena aclarar que esta informaci&oacute;n es sesgada por el hecho de que aquellos que se trasladaron con mayor edad corresponden a quienes acreditan mayores ingresos.</p>     <p>Respecto al conjunto del pa&iacute;s, los congresistas y todos aquellos que se les asimilan son los campeones de la iniquidad nacional. En su fondo hablan 1.300 pensionados a diciembre de 2000, 600 de ellos congresistas con un promedio de $1O 381.786 corno mesada, la que equivale a 40 salarios rrurumos y, aproximadamente, 22,6 veces la mesada promedio del ISS.<sup><a name="nr11"></a><a href="#11">11</a></sup></p>     <p>M&aacute;s democr&aacute;tico es el reparto dentro de las fuerzas armadas y la polic&iacute;a donde la mesada m&aacute;s alta la tiene un General del Ej&eacute;rcito, quien a diciembre de 2.000 recibi&oacute; $6 ' 411.210, equivalente a 24,6 salarios m&iacute;nimos o a 14 mesadas promedio del 155; un General de la Polic&iacute;a recibe un poco menos mientras al otro extremo se encuentran el Agente de Polic&iacute;a, con $684.334 al mes, una proporci&oacute;n 9,3 veces menor que la de su respectivo General, y el Cabo Segundo del Ej&eacute;rcito, con $559.117 al mes, 11,5 veces menos que su superior, no obstante, ambos tienen pensiones superiores a las del promedio del 155. La distancia en ingresos entre un congresista y el General del Ej&eacute;rcito es un buen ejemplo de la estructura de la distribuci&oacute;n del ingreso en Colombia, donde el decil m&aacute;s alto de la poblaci&oacute;n, los m&aacute;s ricos, ganan much&iacute;simo m&aacute;s que los que le siguen mientras esas distancias son cada vez menores en la medida que se va bajando hacia los deciles medios y pobres de la poblaci&oacute;n.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Respecto a los anteriores, los sistemas de Ecopetrol y el Magisterio no resultan tan inequitativos, son solo peque&ntilde;os manjares convertidos en &quot;chivos expiatorios&quot; en el debate ante la opini&oacute;n p&uacute;blica para ocultar el verdadero descalabro del sistema de preferencias amparado por quienes han detentado el poder del Estado. En Ecopetrol se encuentran 8.756 jubilados que reciben una mesada promedio de $1' 461.363, equivalentes a 3,2 veces la mesada promedio del 155 y 2,6 veces lo que recibe un Cabo Segundo del Ej&eacute;rcito, mientras es 7,1 veces inferior al ingreso de un congresista. Por el lado del Magisterio, los 49.785 pensionados reciben unas mesadas de menor tama&ntilde;o, en promedio de $651.223, inferior a la de un Agente de Polic&iacute;a y solamente 1,4 veces superior al promedio del ISS.</p>     <p><font face="verdana" size="3"><b>LAS PENSIONES: UN COMPROMISO FISCAL DEL ESTADO</b></font></p>     <p>El desorden en la extensi&oacute;n de beneficios, la dispersi&oacute;n de cajas p&uacute;blicas y la mayor proporci&oacute;n de afiliados dentro de los servidores del Estado convirti&oacute; al sistema pensional colombiano en un compromiso fiscal, relacionado con cuatro aspectos: la liquidaci&oacute;n de los bonos pensionales, los costos de administraci&oacute;n del sistema, la dimensi&oacute;n y distribuci&oacute;n del pasivo o d&eacute;ficit fiscal actuarial y el portafolio de inversiones del ISS y las AFPs.</p>     <p>La reforma del 93 puso de manifiesto el desorden en las cuentas estatales y la falta de previsi&oacute;n y provisi&oacute;n de recursos para cubrir las obligaciones y compromisos adquiridos por las diferentes entidades del Estado. El principal problema detectado fue el de no haber constituido fondos efectivos que independizaran las provisiones para pensiones y los resultados financieros de las respectivas instituciones, de tal manera que algunas de las antiguas empresas industriales y comerciales del Estado debieron constituir esos fondos sobre la marcha y ajustar contablemente a p&eacute;rdida sus resultados financieros durante varios a&ntilde;os. Telecom es un buen ejemplo, cuyo ajuste se calcula en diez a&ntilde;os con partidas aproximadas a los $700 mil millones anuales. La situaci&oacute;n de las entidades que dependen del presupuesto nacional es m&aacute;s dram&aacute;tica, adem&aacute;s de no tener las respectivas provisiones deben solicitar mayores ajustes en el presupuesto contribuyendo a profundizar el d&eacute;ficit fiscal. Como consecuencia, el traslado a otro sistema se dificulta por cuanto los bonos pensionales no est&aacute;n respaldados en dinero efectivo mientras los apremiantes c&aacute;lculos actuariales apenas comienzan a dar luces sobre el estado real del pasivo acumulado.</p>     <p>Otro aspecto derivado de la dispersi&oacute;n y la inexistencia de la provisi&oacute;n de fondos es el excesivo costo de administraci&oacute;n de tales recursos. Con excepci&oacute;n del ISS que administra fondos acumulados, la mayor parte de las cajas y fondos p&uacute;blicos eran simples administradoras de pago que cobran por realizar las respectivas transacciones proporciones que oscilan entre el 10% y 15% de la n&oacute;mina, generando extraordinarios sobrecostos sin la responsabilidad de obtener alguna rentabilidad financiera. En el caso del ISS, la administraci&oacute;n involucra las &aacute;reas de salud y pensiones y recibe el tratamiento de r&eacute;gimen especial con condiciones diferentes a la del universo de sus afiliados. Seg&uacute;n informe de la Superintendencia Bancaria, las AFPs cobran una comisi&oacute;n de administraci&oacute;n promedio del 1,63% y tienen un gasto total promedio de $35.91 por cada $1.000 administrados, mientras la comisi&oacute;n del ISS es del 1,2% y su gasto total es aproximadamente el 54% de &eacute;sta. En el hipot&eacute;tico caso de que ambos tipos de fondos tuvieran la misma rentabilidad en el portafolio de sus inversiones, aquellos que tengan menor costo son los que pueden entregar mejores rendimientos a sus afiliados, lo dem&aacute;s es especulaci&oacute;n publicitaria.</p>     <p>El tercer aspecto es el origen y el tama&ntilde;o del pasivo pensional o d&eacute;ficit fiscal actuarial, que ascend&iacute;a a $255,7 billones en junio de 2000, equivalente a 1,5 veces el PIB de 1999 (cuadro <a href="#v20n34a17e5">5</a>). Este es la estimaci&oacute;n del tama&ntilde;o de las obligaciones para con los afiliados a precios de 1999, y se diferencia del d&eacute;ficit fiscal real<sup><a name="nr12"></a><a href="#12">12</a></sup> porque a este solamente ingresan las obligaciones vencidas, lo cual se hace m&aacute;s recurrente en la medida que la poblaci&oacute;n envejece y cumple los requisitos para la pensi&oacute;n. Se divide en tres grandes grupos, el correspondiente al r&eacute;gimen exceptuado con $77,1 billones, el del resto del sector p&uacute;blico que suma $101,5 billones y el asumido por el 155 que llega a $77 billones.<sup><a name="nr13"></a><a href="#13">13</a></sup> El primero es consecuencia de la gran cantidad de gente que cubre, los bajos niveles de cotizaci&oacute;n y los insuficientes recursos asignados a los fondos, por lo que la diferencia deber&aacute; ser cubierta con mayores demandas al presupuesto nacional.</p>     <p><a name="v20n34a17e5"></a></p>     <p align="center"><img src="img/revistas/ceco/v20n34/v20n34a17e5.jpg" />     <p>M&aacute;s preocupante es la situaci&oacute;n del resto del sector p&uacute;blico en el que se evidencia el desorden y la poca claridad en el tratamiento de las cotizaciones asignadas al empleador, que en todos los casos es el Estado, generando un d&eacute;ficit superior en el que sobresalen las entidades del nivel territorial con $50.6 billones, Foncolpuertos y Caprecom, cada una con $4.5 billones, las universidades p&uacute;blicas con $4,1 billones, el 155 como patrono con $3,3 billones y el Fondo del Congreso con $1,3 billones, suma excesiva para la poca gente que tiene cubierta. Entre tanto, el pasivo pensional del 155 asegurador si bien es preocupante tiene mayor respaldo, cubre a mayor cantidad de gente y, comparativamente, el peso espec&iacute;fico es notablemente inferior al del total del sector p&uacute;blico, no obstante hay necesidad de devolverle la confianza y permitirle atraer a las nuevas generaciones.</p>     <p>Finalmente, queda el nuevo ingrediente de la responsabilidad del Estado que, adem&aacute;s de ser el soporte del pasivo pensional, es el principal usuario de los recursos acumulados por el 155 y los fondos. El cien por ciento de los recursos colocados en el mercado del ISS se encuentra invertido en T&iacute;tulos de Tesorer&iacute;a TES, mientras el 47,1 % de los recursos de las AFPs se distribuye entre TES y Bonos de Deuda P&uacute;blica (cuadro <a href="#v20n34a17e6">6</a>), de tal manera que proporci&oacute;n importante de lo recaudado contr&iacute;buye a financiar d&eacute;ficit fiscal y el Estado est&aacute; doblemente endeudado con el sistema pensional, como empleador y como demandante de cr&eacute;dito. Es conveniente no olvidar que uno de los prop&oacute;sitos de la reforma con las AFPs era desarrollar el mercado de capitales y la evidencia se&ntilde;ala que poco se ha logrado al respecto, no obstante los fondos tienen m&aacute;s diversificado su portafolio de inversiones que el ISS, a&uacute;n cuando con papeles de renta fija y bonos, casi nada en acciones o en papeles de largo plazo. Cualquier esfuerzo adicional debe dirigirse a promover el desarrollo accionario y la democratizaci&oacute;n del mercado.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a name="v20n34a17e6"></a></p>     <p align="center"><img src="img/revistas/ceco/v20n34/v20n34a17e6.jpg" />     <p><font face="verdana" size="3"><b>&iquest;QU&Eacute; REFORMAR?</b></font></p>     <p>Es evidente que hay necesidad de complementar la reforma al sistema pensional colombiano, no para liquidar el sistema de prima media y decretar la defunci&oacute;n del ISS, sino para crear un sistema de acceso uruversal y sin privilegios, con reglas de juego claras y pol&iacute;tica redistributiva hacia los sectores de bajos ingresos, transparencia en las cotizaciones, homogeneidad en las edades y beneficios normales, eliminaci&oacute;n de la dispersi&oacute;n, creaci&oacute;n de fondos s&oacute;lidos, paulatina reducci&oacute;n del pasivo pensional estatal, fortalecimiento del mercado de capitales y costos de administraci&oacute;n normales que permitan trasladar los excedentes a los afiliados. Algunos de los aspectos que se deben contemplar son:</p>     <p>- Fortalecer el sistema de prima media creando est&iacute;mulos para la afiliaci&oacute;n temprana, similares a los de la capitalizaci&oacute;n individual, con beneficios proporcionados a la hora del retiro.</p>     <p>- Promover sistemas complementarios de ahorro para quienes pueden y desean mejorar el tama&ntilde;o de sus mesadas pensionales, a costa de su propio esfuerzo y no de mecanismos perversos de redistribuci&oacute;n hacia los altos ingresos.</p>     <p>- Incorporar a! sistema universal a todos los reg&iacute;menes hoy exceptuados o con tratamiento especial, incluso al de los empleados del sistema de seguridad social.</p>     <p>- Homogenizar el tama&ntilde;o de las cotizaciones al r&eacute;gimen pensional, independizarlo del de salud y promover el sistema de ahorro individual por encima del l&iacute;mite m&aacute;ximo de cotizaci&oacute;n, cubierto con sus propios Ingresos y no por el presupuesto nacional.</p>     <p> - Homogenizar los l&iacute;mites de edad para acceder a la jubilaci&oacute;n y las bases de liquidaci&oacute;n de la respectiva mesada pensional.</p>     <p>- Promover una pol&iacute;tica redistributiva para la vejez, reduciendo la dispersi&oacute;n y las distancias entre los altos y bajos ingresos.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>- Extender al sistema de prima media las restricciones sobre utilizaci&oacute;n de los fondos para financiar d&eacute;ficit p&uacute;blico y diversificar el portafolio de inversiones hacia el mercado accionario y de capitales.</p>     <p>- Dise&ntilde;ar un mecanismo de largo plazo que permita amortizar el pasivo pensional estatal hasta su total liquidaci&oacute;n y prohibir la conformaci&oacute;n de un sistema similar.</p>     <p>- En el largo plazo, es importante pensar en homogenizar las edades de jubilaci&oacute;n para ambos sexos, con el fin de que la actual diferencia no se convierta en un mecanismo de exclusi&oacute;n de las mujeres, quienes se jubilan antes y tienen esperanza de vida mayor que los hombres.</p>     <p>NOTAS AL PIE</p>     <p><a href="#nr1">1</a><a name="1"></a> Esto es lo que se conoce como tasa de reemplazo,la cual tiende a reducirse por diversas razones, entre ellas los cambios en la estructura demogr&aacute;fica originados por la mayor esperanza de vida y la menor tasa de natalidad. En el ISS a&uacute;n cuando subsisten estas causas normales. La dram&aacute;tica ca&iacute;da en la tasa de reemplazo se produce por la masiva desafiliaci&oacute;n originada en el desempleo y el traslado a las AFPs.</p>           <p><a href="#nr2">2</a><a name="2"></a> Esto es te&oacute;ricamente cierto si la pensi&oacute;n de cada persona es equivalente a una proporci&oacute;n de lo aportado durante su vida laboral, cualquiera que sea la suma liquidada, y es recibida hasta el momento en que se agoten los recursos, quedando desprotegido en los &uacute;ltimos a&ntilde;os. Con la garant&iacute;a de la pensi&oacute;n m&iacute;nima aprobada en la Ley 100, un trabajador deber&aacute; aportar unos 35 a&ntilde;os y si los recursos son insuficientes la diferencia deber&aacute; ser cubierta por el Estado, es decir, por la nueva generaci&oacute;n de colombianos que est&eacute;n pagando impuestos.</p>     <p><a href="#nr3">3</a><a name="3"></a> Las estrategias de mercadeo para captar nuevos afiliados se basan en ofrecer informaci&oacute;n parcial con grandes expectativas y la sugerencia de un futuro prometedor. La informaci&oacute;n relevante acerca de cuanto tiempo hay que aportar, en qu&eacute; cantidad y cual va a ser el tama&ntilde;o de la mesada pensional es dejada a la libre interpretaci&oacute;n de unos usuarios que no se atreven a preguntar y unos vendedores que tampoco saben que responder ya los cuales, sobretodo, les interesa no perder la comist&oacute;n del nuevo aportante.</p>     <p><a href="#nr4">4</a><a name="4"></a> Este pasivo est&aacute; calculado a junio de 2000, momento en el que el pasivo per c&aacute;pita equival&iacute;a a $111,9 millones respecto a las 689.000 personas cubiertas, entre afiliados activos y pensionados. Como en el caso de todos los c&aacute;lculos actuariales donde los gastos superan a los ingresos, el pasivo tiende a crecer hasta cuando se modifique la estructura de los ingresos.</p>     <p><a href="#nr5">5</a><a name="5"></a> Los datos del n&uacute;mero de afiliados y pensionados de los fondos p&uacute;blicos son tomados de Ayala y Acosta, 2000.</p>     <p><a href="#nr6">6</a><a name="6"></a> Un c&aacute;lculo similar al del r&eacute;gimen de excepci&oacute;n arroja un pasivo per c&aacute;pita de $125,6 millones respecto a las 808.000 personas cubiertas, el cual tambi&eacute;n tiende a crecer.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#nr7">7</a><a name="7"></a> En el caso del ISS el pasivo per c&aacute;pita es de $27 millones, calculados sobre las aproximadamente 2'670.000 personas cubiertas.</p>      <p><a href="#nr8">8</a><a name="8"></a> Estas dos entidades son tomadas como ejemplo de una pr&aacute;ctica extendida a muchas oficinas p&uacute;blicas donde se busca trabajar en el a&ntilde;o decisivo para la liquidaci&oacute;n y convertirlo en el a&ntilde;o m&aacute;s productivo de la vida. En el congreso se conocen varias experiencias de congresistas suplentes que con haber participado en un pe riodo de sesiones llenan los requisitos y alcanzan la tan anhelada pensi&oacute;n a tarifa de Padre de la Patria.</p>     <p><a href="#nr9">9</a><a name="9"></a> Con el mismo r&eacute;gimen de los congresistas se encuentran 27 consejeros de Estado, 23 magistrados de la Corte Suprema de Justicia, 9 de la Corte Constitucional, 13 del Consejo Superior de la Judicatura, el Fiscal, el Procurador y el Contralor, para los cuales no existe el l&iacute;mite m&aacute;ximo de pensi&oacute;n de veinte salarios m&iacute;nimos.</p>     <p><a href="#nr10">10</a><a name="10"></a> En Ecopetrol esto es consecuencia de la Convenci&oacute;n Colectiva y el argumento del sindicato es la presencia de salarios bajos prefiriendo recibir las prestaciones en especie, no obstante esos salarios est&aacute;n por encima del promedio nacional que s&iacute; aporta a sus respectivos fondos. En las fuerzas armadas no existe ninguna convenci&oacute;n y es un acuerdo de mera liberalidad.</p>     <p><a href="#nr11">11</a><a name="11"></a> El mismo c&aacute;lculo aplicado en general para los distintos reg&iacute;menes arroja para el Fondo del Congreso un pasivo per cepita de $26311&uacute;llones correspondientes a unas 5000 personas cubiertas, el cual es aproximadamente 10 veces el de cualquier afiliado al ISS y superior en promedio al de cualquiera de los reg&iacute;menes especiales y exceptuados.</p>     <p><a href="#nr12">12</a><a name="12"></a> Un claro ejemplo de esta diferencia son los bonos pensionales que reconoce el ISS a quienes se desafilian y trasladan a alguna AFP. Mientras la persona se encuentra en el ISS el pasivo es actuarial y no es exigible en el corto plazo, por el contrario, cuando se traslada se liquidan sus aportes a valor presente y se retira con un titulo valor, o bono pensional, exigible por la AFP, convirti&eacute;ndose en un pasivo real de corto plazo. Los estimativos oscilan entre $24.5 millones, fuente Ministerio de Hacienda, y $35 millones, otros actuarios, como consecuencia de los 1,1 millones de afiliados retirados.</p>     <p><a href="#nr13">13</a><a name="13"></a> En realidad hay que agregar un cuarto grupo de pasivos sobre el cual no existe mucha claridad y la publicidad sobre las bondades de lasAFPs oculta, se trata de la garant&iacute;a de la pensi&oacute;n m&iacute;nima GPM amparada por la Ley 100. Para m&aacute;s del 70% de colombianos afiliados al sistema y que ganan menos de dos salarios m&iacute;nimos no le alcanzaran los aportes de m&aacute;s de veinte a&ntilde;os para obtener una pensi&oacute;n equivalente al salario m&iacute;nimo y tendr&aacute; el Estado que sufragar la diferencia, la cual a precios de 1999 se calcula en un d&eacute;ficitactuarial de unos $10,2 millones y con tendencia a seguir creciendo.</p> <hr>    <p><b>REFERENCIAS BIBLIOGR&Aacute;FICAS</b></p>     <!-- ref --><p>&#91;1&#93; Arenas, Alberto. <i>El sistema de pensiones en Chile: resultados y desafios pendientes.</i> Santiago de Chile, septiembre de 1999.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000111&pid=S0121-4772200100010001700001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>&#91;2&#93; Ayala, Ulpiano y Acosta, Olga Lucia. &quot;Necesidad de una nueva reforma pensional&quot;. <i>Coyuntura Social,</i> Fedesarrollo, Bogot&aacute; D.C., mayo de 2000.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000112&pid=S0121-4772200100010001700002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>&#91;3&#93; Ayala, Ulpiano y Acosta, Olga Lucia. <i>Ajuste del sistema pensional del sector p&uacute;blico en Colombia.</i> Bogot&aacute;, noviembre 3 de 1998.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000113&pid=S0121-4772200100010001700003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>&#91;4&#93; Banco Interamericano de Desarrollo. <i>Progreso Econ&oacute;mico y social en Am&eacute;rica Latina, Informe 1996.</i> Washington, D.C., 1996.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000114&pid=S0121-4772200100010001700004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>&#91;5&#93; Fiduciaria la Previsora. <i>Manual de prestaciones econ&oacute;micas de los docentes afiliados al fondo de prestaciones sociales del magisterio.</i> Santaf&eacute; de Bogot&aacute;, 1998.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000115&pid=S0121-4772200100010001700005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>&#91;6&#93; Fiduciaria la Previsora. <i>Pasivo pensional fondo magisterio.</i> Bogot&aacute; D.C., junio 30 de 2000.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000116&pid=S0121-4772200100010001700006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>&#91;7&#93; Ministerio de Defensa Nacional, <i>R&eacute;gimen Prestacional de Oficiales y Suboficiales de la Fuerzas Militares.</i> Decreto n&uacute;mero 1211 del 8 de junio de 1990.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000117&pid=S0121-4772200100010001700007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>&#91;8&#93; Ministerio de Defensa Nacional, <i>R&eacute;gimen Prestacional de Oficiales y Suboficiales de la Policia Nacional.</i> Decreto n&uacute;mero 1212 del 8 de junio de 1990.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000118&pid=S0121-4772200100010001700008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>&#91;9&#93; Ministerio de Defensa Nacional, <i>R&eacute;gimen Prestacional de Agentes de la Polic&iacute;a Nacional.</i> Decreto n&uacute;mero 1213 del 8 de junio de 1990.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000119&pid=S0121-4772200100010001700009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>&#91;10&#93; Ministerio de Defensa Nacional, <i>R&eacute;gimen Prestacional del personal civil de Mindefensa y la Polic&iacute;a.</i> Decreto n&uacute;mero 1214 de junio 8 de 1990.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000120&pid=S0121-4772200100010001700010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>&#91;11&#93; Ministerio de Hacienda y Cr&eacute;dito P&uacute;blico, <i>R&eacute;gimen especial de pensiones aplicable a los Senadores y Representantes a la C&aacute;mara.</i> Decreto n&uacute;mero 1359 de 1993.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000121&pid=S0121-4772200100010001700011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>&#91;12&#93; Ministerio de Hacienda y Cr&eacute;dito P&uacute;blico, Departamento de Presupuesto General. <i>R&eacute;gimen y pasivo pensional de Ecopetrol.</i> Bogot&aacute; D.C., septiembre de 2000.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000122&pid=S0121-4772200100010001700012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>&#91;13&#93; Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, <i>R&eacute;gimen de transici&oacute;n de los senadores, representantes, empleados del Congreso de la Rep&uacute;blica Y del Fondo de Previsi&oacute;n Social del Congreso.</i> Decreto n&uacute;mero 1293 del 22 de junio de 1994.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000123&pid=S0121-4772200100010001700013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>&#91;14&#93; Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, <i>Reglamentaci&oacute;n de las actividades de alto riesgo dc los servidores p&uacute;blicos.</i> Decreto n&uacute;mero 1835 del 3 de agosto de 1994.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000124&pid=S0121-4772200100010001700014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>&#91;15&#93; Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, <i>Reglamentaci&oacute;n de actividades de alto riesgo.</i> Decreto n&uacute;mero 1281 de junio 22 de 1994.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000125&pid=S0121-4772200100010001700015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>&#91;16&#93; OIT;<i> Desarrollo y reforma de las pensiones de la seguridad social.</i> Ginebra, mayo de 2000.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000126&pid=S0121-4772200100010001700016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>&#91;17&#93; Rep&uacute;blica de Colombia. <i>Sistema General de Pensiones,</i> Ley 100 de 1993.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000127&pid=S0121-4772200100010001700017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>&#91;18&#93; Rodr&iacute;guez Salazar, Oscar. <i>Reforma Laboral y Seguridad Social en Colombia.</i> Bogot&aacute; D.C.,2000.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000128&pid=S0121-4772200100010001700018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>&#91;19&#93; Stiglitz, Joseph E y Orszag, Peter R. <i>Un nuevo an&aacute;lisis de la reforma de las pensiones: diez mitos sobre los sistemas de seguridad social.</i> Washington, D.C., septiembre de 1999.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000129&pid=S0121-4772200100010001700019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>&#91;20&#93; Superintendencia Bancaria de Colombia. <i>Anuario estad&iacute;stico de entidades administradoras de pensiones y cesantias.</i> Bogot&aacute; D.C., agosto de 2000.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000130&pid=S0121-4772200100010001700020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>&#91;21&#93; Superintendencia Bancaria. <i>R&eacute;gimen dc inversiones con los recursos de los fondos de pensiones obligatorias.</i> Resoluci&oacute;n n&uacute;mero 1630 de 1994.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000131&pid=S0121-4772200100010001700021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>&#91;22&#93; Universidad de Cambridge, Facultad de Ciencias Econ&oacute;micas. <i>Reforma de las pensiones, mercados de valores, formaci&oacute;n de capital y crecimiento econ&oacute;mico: un comentario critico sobre las propuestas del Banco Mundial.</i> Reino Unido, 1999.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000132&pid=S0121-4772200100010001700022&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
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