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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The history of colombian constitutionalism has been characterized by many interesting contradictions and particularities in terms of constitutional theory. This essay seeks to study some of the situations that we consider part of relative constitutionalism or the constitutional disguise. We believe that this concept can explain the reasons why Colombia has conserved certain stability despite having not consolidated rule of law. Some of the phenomena that are relevant in colombian constitutionalism and are characteristic of relative constitutionalism are: the constitutional dictatorship, the war and its relationship with constitutional legitimation, and the change in the meaning of sovereignty to facilitate the transfer of power to a benevolent dictator. We will try to show those ideas through a brief historical review, an approximation to classical authors of Constitutional Theory, the use of those concepts in Colombian republican history and at this moment. In our opinion we will demonstrate that relative constitutionalism has been the way to avoid material demands proper to the rule of law, while managing to maintain the appearance of a strong defense of constitutionalism and its values.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">      <p>    <center><font size="4"><b>El disfraz constitucional: el constitucionalismo relativo</b><sup><a href="#*">*</a></sup></font></center></p>     <p>    <center><font face="verdana" size="3"><b><i>The constitutional disguise: the relative constitutionalism</i></b></font> </center></p>     <br>    <br>     <p>    <center>     <b>Camilo Castillo S&aacute;nchez</b><sup><a href="#**">**</a></sup> </center></b>    <br>     ]]></body>
<body><![CDATA[<center>   <b>Ethel Nataly Castellanos Morales</b><sup><a href="#***">***</a></sup></center></b></p>     <br>     <p>Recibido: 20/02/09    <br> Aprobado evaluador interno: 30/02/09     <br>Aprobado evaluador externo: 18/03/09</p>      <p><sup><a name="**">**</a></sup>Abogado, especialista en Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Colombia y doctor      en Derecho de la Universidad del Rosario. Docente de esta misma instituci&oacute;n. Correo electr&oacute;nico <a href="mailto:camilo.castillosanchez@gmail.com">camilo.castillosanchez@gmail.com</a>.</p> 	    <p><sup><a name="***">***</a></sup> Abogada y mag&iacute;ster en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia. Docente de la Universidad del Rosario. Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:ethel.castellanosmo@urosario.edu.co">ethel.castellanosmo@urosario.edu.co</a>.</p>     <hr size="1">     <p><b>Resumen</b>    <br> La historia constitucional colombiana ha estado llena de contradicciones y particularidades llamativas para la teor&iacute;a constitucional. Este art&iacute;culo pretende ocuparse de algunos de esos rasgos, que pueden agruparse en la idea del constitucionalismo relativo o el disfraz constitucional. Creemos que esta figura explica la forma en la que Colombia ha mantenido una institucionalidad relativamente estable aunque no haya logrado consolidarse a&uacute;n un estado constitucional. Algunos de los fen&oacute;menos que, a nuestro parecer, son ejes destacables del constitucionalismo colombiano y hacen de &eacute;l un constitucionalismo relativo son: la dictadura constitucional, la guerra y su relaci&oacute;n con la legitimaci&oacute;n constitucional y la reformulaci&oacute;n del concepto y el ejercicio de la soberan&iacute;a para facilitar su traslado a un dictador ben&eacute;volo. Trataremos de mostrar esto con una breve aproximaci&oacute;n hist&oacute;rica, el recuento de las visiones de los autores cl&aacute;sicos de la teor&iacute;a constitucional, la implementaci&oacute;n de estos conceptos en la vida republicana de Colombia y en el momento actual. Con esto pretendemos mostrar que el constitucionalismo relativo ha sido la forma de evitar las exigencias materiales propias de un modelo constitucional, pero logra mantener la apariencia de una fuerte defensa del constitucionalismo y de los valores que este pretende preservar.</p>     <p><b>Palabras clave autor</b>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>  Derecho constitucional, derecho constitucional colombiano, historia constitucional colombiana, constitucionalismo y democracia.</p>      <p><b>Palabras clave o descriptores</b>    <br> Colombia - Historia constitucional, Derecho constitucional - Colombia, Democracia - Colombia.    <br>  </p> <hr size="1">     <p><b>Abstract</b>    <br> The history of colombian constitutionalism has been characterized by many interesting contradictions and particularities in terms of constitutional theory. This essay seeks to study some of the situations that we consider part of relative constitutionalism or the constitutional disguise. We believe that this concept can explain the reasons why Colombia has conserved certain stability despite having not consolidated rule of law. Some of the phenomena that are relevant in colombian constitutionalism and are characteristic of relative constitutionalism are: the constitutional dictatorship, the war and its relationship with constitutional legitimation, and the change in the meaning of sovereignty to facilitate the transfer of power to a benevolent dictator. We will try to show those ideas through a brief historical review, an approximation to classical authors of Constitutional Theory, the use of those concepts in Colombian republican history and at this moment. In our opinion we will demonstrate that relative constitutionalism has been the way to avoid material demands proper to the rule of law, while managing to maintain the appearance of a strong defense of constitutionalism and its values.</p>     <p><b>Key words author</b>    <br> Constitutional law, colombian constitutional law, colombian constitutional history, constitutionalism and democracy.     <p><b>Key words plus</b>    <br> Colombia - Constitutional history, Constitutional law - Colombia, Democracy - Colombia.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> </p> <hr size="1">     <br>     <p><font size="3"><b>Introducci&oacute;n</b></font></p>     <p>La historia constitucional colombiana, al igual que la de muchos pa&iacute;ses latinoamericanos, ha estado llena de contradicciones y particularidades que no dejan de ser llamativas para la teor&iacute;a constitucional. Este art&iacute;culo pretende ocuparse de algunos de esos rasgos, que pueden agruparse en la idea del constitucionalismo relativo o, para usar una expresi&oacute;n coloquial, el disfraz constitucional. Creemos que la figura del disfraz constitucional es la forma en la cual, en la historia colombiana, se ha mantenido una institucionalidad relativamente estable aunque no haya logrado consolidarse un estado constitucional, sino en las puras formalidades.</p>     <p>En ese sentido, el constitucionalismo relativo ha sido la salida para evadir las exigencias materiales propias de un modelo constitucional y ha fraguado varias caracter&iacute;sticas que marcaron, y a&uacute;n marcan, la historia constitucional colombiana. Por esta raz&oacute;n, nos adherimos a las tesis de Loveman (2003), quien considera que todav&iacute;a perduran muchas de las contradicciones y tensiones del constitucionalismo andino que nacieron y evolucionaron desde 1830 hasta finales del siglo XIX. </p>     <p>Algunos de los fen&oacute;menos que, a nuestro parecer, son ejes destacables del constitucionalismo colombiano y hacen de &eacute;l un constitucionalismo relativo son: la dictadura constitucional, la guerra y su relaci&oacute;n con la legitimaci&oacute;n constitucional y la reformulaci&oacute;n del concepto y el ejercicio de la soberan&iacute;a para facilitar su traslado a un dictador ben&eacute;volo. </p>     <p>En el caso de la dictadura constitucional, este puede parecer un concepto que encierra una contradicci&oacute;n, pero, como trataremos de explicarlo posteriormente, se trata de la idea, recurrente en Colombia, sobre la dictadura presidencial que legitima el autoritarismo y el cesarismo democr&aacute;tico a trav&eacute;s del otorgamiento de poderes excesivos al presidente. </p>     <p>Por otra parte, las constituciones han sido el resultado de guerras y conflictos de cierta envergadura; por eso han sido esgrimidas diferentes razones para la legitimaci&oacute;n constitucional, entre ellas, la idea de un Estado en peligro que debe ser protegido y defendido a trav&eacute;s del ritual constitucional. Este ritual no necesariamente ha implicado grandes transformaciones, en muchos casos se trata solamente de la materializaci&oacute;n de pactos reformistas. En todo caso, no puede negarse que la introducci&oacute;n de reformas radicales como respuesta a los conflictos en la sociedad colombiana ha sido una realidad. No obstante, consideramos que en vigencia de la Constituci&oacute;n de 1991 &mdash;probablemente por el valor simb&oacute;lico que esta ha adquirido&mdash; la tendencia es evitar rituales que aparezcan como grandes reformas y se prefiere introducir reformas radicales de manera discreta. </p>     <p>Finalmente, el &uacute;ltimo eje se encuentra en la reformulaci&oacute;n del concepto de soberan&iacute;a, a fin de reducir a su m&iacute;nima expresi&oacute;n la soberan&iacute;a popular, la cual cede ante el dictador ben&eacute;volo o, en los &uacute;ltimos tiempos, se convierte en el arma de legitimaci&oacute;n, por v&iacute;as constitucionales, para el mismo fin.</p>     <p>A continuaci&oacute;n profundizaremos en estos temas desde dos perspectivas que, a su vez, llevar&aacute;n a una tercera. En primer lugar, haremos una conceptualizaci&oacute;n de estos ejes a partir de una breve aproximaci&oacute;n hist&oacute;rica para luego ver las definiciones de autores cl&aacute;sicos de la teor&iacute;a constitucional. En segundo lugar, revisaremos en detalle los eventos que ilustran de mejor manera la implementaci&oacute;n de estos conceptos en Colombia durante toda su vida republicana y, finalmente, haremos un an&aacute;lisis del momento actual, para demostrar que estos ejes siguen siendo relevantes, aunque han sufrido cambios obligados a ra&iacute;z no solo de una nueva constituci&oacute;n, sino tambi&eacute;n de la comprensi&oacute;n de la misma como fen&oacute;meno jur&iacute;dico, pol&iacute;tico y moral.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<br>     <p><font size="3"><b>El disfraz constitucional: elementos conceptuales</b></font></p>     <p>Tal como se hab&iacute;a anunciado, este apartado contiene una conceptualizaci&oacute;n cl&aacute;sica de cada idea, para luego ver algunas generalidades sobre la categorizaci&oacute;n de cada eje de estudio a trav&eacute;s de un breve an&aacute;lisis hist&oacute;rico en Hispanoam&eacute;rica (Loveman, 2003; Demelas, 2003; Valencia, 1997). Es curioso ver de qu&eacute; manera Colombia ha llegado a tener un modelo de constitucionalismo relativo, en lugar de optar por otro. Todo esto puede comprenderse analizando el desarrollo del constitucionalismo en nuestra regi&oacute;n. </p>     <p>Loveman (2003) considera que el constitucionalismo hispanoamericano logr&oacute; convertirse en una nueva religi&oacute;n pol&iacute;tica. Una de sus caracter&iacute;sticas fue que reun&iacute;a elementos liberales innovadores con tradiciones, leyes y formas de administraci&oacute;n arcaicas. Esto podr&iacute;a considerarse como un elemento explicativo del surgimiento del liberalismo autoritario como un rasgo t&iacute;pico de la cultura pol&iacute;tica hispanoamericana. La expresi&oacute;n &quot;liberalismo autoritario&quot;, a pesar de ser el resultado de ideas rivales que coexisten en un mismo ordenamiento, es un elemento central para comprender por qu&eacute; era excepcional que el dictador o caudillo quisiera gobernar sin la fachada de la legitimidad constitucional. </p>     <p>Debido a tales distorsiones de los conceptos de liberalismo y constitucionalismo se dio el resultado previsible: estos modelos no pod&iacute;an hacer efectivas las garant&iacute;as constitucionales; su constitucionalismo era de papel. Aun as&iacute;, el constitucionalismo andino no fue solo una fachada; ten&iacute;a convicciones y pretensiones de fondo, pero infortunadamente no logr&oacute; materializarlas pues para ello era necesario el desarrollo de un sistema electoral que no se controlara estrechamente por el ejecutivo, y que hubiese sistemas de partidos pol&iacute;ticos modernos, con bases independientes. </p>     <p>Estas ideas fueron propicias para el desarrollo y consolidaci&oacute;n de las dictaduras constitucionales, de las guerras como los elementos de legitimaci&oacute;n constitucional por excelencia y de una idea de soberan&iacute;a en cabeza de un dictador ben&eacute;volo. </p>     <p>Los conceptos que constituyen el eje de nuestro an&aacute;lisis, vistos desde una perspectiva que tome las definiciones cl&aacute;sicas como punto de partida, parecen contradictorios y errados; por eso, dichas definiciones deben ser complementadas con los fen&oacute;menos hist&oacute;ricos; solo as&iacute; tendr&aacute;n poder explicativo. Veamos.</p>     <p>La Constituci&oacute;n ha sido comprendida como un dispositivo normativo de control de poder (Lowenstein, 1983) que involucra la divisi&oacute;n de poderes y la soberan&iacute;a popular; por tal motivo, pensar en una dictadura constitucional parece ser un contrasentido No obstante, ese concepto es el &uacute;nico que aparece como categor&iacute;a explicativa de fen&oacute;menos como los acontecidos en el constitucionalismo colombiano. Sin embargo, no se presenta una situaci&oacute;n susceptible de ser encuadrada sin m&aacute;s en un modelo autoritario, ya que esta categor&iacute;a intermedia parece ser la m&aacute;s adecuada. Adem&aacute;s, este nuevo marco conceptual permite explicar la convivencia de Estados de derecho formales &mdash;sujetos a reglas, y de los cuales, seg&uacute;n Weber (1969), se derivar&iacute;a el tipo de legitimidad que caracteriza al estado moderno: la legitimidad lograda por medio de la legalidad que cree en el valor de las normas y en las competencias como fundadas por reglas creadas&mdash; con modelos personalistas derivados de las atribuciones excesivas al poder ejecutivo, visto en los or&iacute;genes de las rep&uacute;blicas hispanoamericanas como el reemplazo del poder real. </p>     <p>El asunto de la guerra como evento legitimador de los gobernantes y sus modelos pol&iacute;ticos ha sido largamente estudiado. Kriele (1980), en su an&aacute;lisis sobre el absolutismo, ilustra de qu&eacute; manera el riesgo y las consecuencias de las guerras civiles explican la preferencia por soluciones extremas para lograr la paz. Ante los cambios pol&iacute;ticos en un mundo que considera a la democracia como un requisito indispensable para cualquier forma de gobierno<a name="top1"></a><a href="#back1"><sup>1</sup></a>, ya no podr&iacute;a imponerse algo que fuera sostenible. En cambio, se opta por la constitucionalizaci&oacute;n de las medidas, aunque estas impliquen, en el fondo, las mismas consecuencias. Por eso, la guerra, su enfrentamiento y prevenci&oacute;n, se han convertido en fundamento para expedir y reformar las constituciones en Colombia. </p>     <p>En cuanto al concepto de soberan&iacute;a y su traslado a un dictador ben&eacute;volo, es claro que la modernidad, con el concepto de Estado de derecho, propone la idea de una soberan&iacute;a de las leyes y no una de los hombres, y adem&aacute;s, considera que acudir al constituyente primario debe ser excepcional. Este fue el resultado de la comprensi&oacute;n de la soberan&iacute;a durante el absolutismo. En esta forma pol&iacute;tica se manifest&oacute; la soberan&iacute;a absoluta como respuesta a situaciones extremas en las que peligraba la vida, la libertad y la seguridad (Kriele, 1980). Los te&oacute;ricos del absolutismo consideraron que este tipo de ejercicio de la soberan&iacute;a era la condici&oacute;n necesaria para la paz interna. Hobbes defend&iacute;a la existencia del soberano indivisible y absoluto como un requisito ineludible para la garant&iacute;a de la seguridad, y afirmaba que los pactos que no se protegen con la espada no son m&aacute;s que palabras, lo cual ilustra de manera clara la importancia de la fuerza (Hobbes, 1994).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Durante la revoluci&oacute;n francesa, el debate sobre la soberan&iacute;a se concentraba en la titularidad y la posibilidad de concordancia de voluntades entre representantes y representados. En cuanto a la titularidad, las posibilidades eran la asamblea de representantes, el rey y la naci&oacute;n. En el segundo punto las posiciones iban desde la presunci&oacute;n identitaria rousseauniana hasta el jacobinismo. Para Rousseau el concepto de naci&oacute;n era un concepto te&oacute;rico; asimismo, hab&iacute;a una obligaci&oacute;n en la presunci&oacute;n identitaria; el poder constituyente y el poder constituido se identificaban. Para Sieyes, por su parte, la naci&oacute;n era un cuerpo unitario de ciudadanos con voluntad pol&iacute;tica compartida, en el cual era importante que hubiera diferenciaci&oacute;n pol&iacute;tica, pues un poder muy grande en cabeza de cualquier ente genera peligros. Robespierre, a su vez, pensaba que la autonom&iacute;a de los representantes frente a los electores era importante (Garc&iacute;a, Jaramillo, Rodr&iacute;guez y Uprimny, 2007, pp. 229-261). </p>     <p>Como puede observarse, el debate sobre la soberan&iacute;a que se dio en el siglo XVIII tiene vigencia y actualidad en Colombia; incluso las discusiones subsiguientes ilustran la importancia de este asunto pues adem&aacute;s del riesgo que entra&ntilde;a el que los representantes usurpen la voz de los representados, siempre existe el peligro de un pueblo manipulado por un gobernante carism&aacute;tico. Esto es visible al analizarse uno de los desaf&iacute;os ante las revoluciones burguesas: el igualitarismo pol&iacute;tico. Este nos aporta ideas importantes sobre el concepto de soberan&iacute;a. Constant (1943), por ejemplo, consideraba que la soberan&iacute;a no pod&iacute;a ser ilimitada, ni siquiera cuando reposaba en cabeza del pueblo; si un gran poder se sustenta en un solo cuerpo, siempre ser&aacute; peligroso. La soluci&oacute;n no es, entonces, retirar la titularidad del poder para cederlo a otro ente; la idea es limitarlo. De all&iacute; se sigue que esa soberan&iacute;a deba ser limitada. </p>     <p>El reclamo principal de Constant es la protecci&oacute;n de la individualidad, a fin de evitar el despotismo y el esp&iacute;ritu usurpador y de facci&oacute;n propio de reg&iacute;menes opresores. Por eso, el asentimiento de la mayor&iacute;a no basta siempre para legitimar sus actos. Esto lleva al citado autor a criticar los conceptos de soberan&iacute;a de Hobbes y Rousseau, porque estos impiden un dise&ntilde;o que ampare a los individuos frente al gobierno; adem&aacute;s, porque la autoridad puede f&aacute;cilmente oprimir al pueblo como s&uacute;bdito, para obligarlo a hablar como soberano. No basta la divisi&oacute;n de poderes para evitar los abusos, pues los poderes siempre pueden llegar a hacer coaliciones. Lo importante es el establecimiento de prohibiciones para todos los poderes. Por lo tanto, no pueden existir autoridades ilimitadas. Adem&aacute;s, ciertos derechos, los individuales, deben ser independientes de toda autoridad social y pol&iacute;tica. Constant se refiere a los derechos de libertad individual, religiosa, de opini&oacute;n, de propiedad y a las garant&iacute;as contra la arbitrariedad.</p>     <p>En Am&eacute;rica Latina, la historia constitucional de varios pa&iacute;ses ilustra c&oacute;mo diversos fen&oacute;menos relacionados con estos conceptos tuvieron lugar. Brevemente expondremos una panor&aacute;mica muy general, con la idea llegar, en el siguiente ac&aacute;pite, a la aplicaci&oacute;n de estos en la historia republicana de Colombia. </p>     <p>Seg&uacute;n Loveman (2003), La dictadura constitucional es f&aacute;cilmente explicable. En Hispanoam&eacute;rica era usual que el presidente tuviera muchas atribuciones. En principio se le concedieron amplias facultades que le permitieron reemplazar al representante del rey; adem&aacute;s, se le garantiz&oacute; la falta de responsabilidad pol&iacute;tica en sus acciones. Las competencias de las que era investido pod&iacute;an justificar sus poderes extremos y se convert&iacute;an en elementos legitimadores de acciones por fuera de lo que cl&aacute;sicamente ser&iacute;a un orden constitucional. As&iacute;, el poder ejecutivo conserv&oacute; la autoridad y la obligaci&oacute;n de conservar el orden interno, aplicar y hacer cumplir las leyes y conseguir la seguridad externa. </p>     <p>Tal como lo ilustra Loveman (2003, p. 295), Sim&oacute;n Bol&iacute;var, por ejemplo, era partidario de un ejecutivo vitalicio, con un senado aristocr&aacute;tico y una marcada influencia cl&aacute;sica-romana. Sin embargo, el constitucionalismo formal era una forma de legitimar una dictadura presidencial. La apelaci&oacute;n al pueblo se hac&iacute;a solo para legitimar las &oacute;rdenes del ejecutivo y las garant&iacute;as constitucionales no pod&iacute;an ser permanentes sin poner en riesgo la supervivencia del Estado. Por tal raz&oacute;n, la dominaci&oacute;n del presidente sobre el Congreso y el uso extendido de reg&iacute;menes de excepci&oacute;n como rutina de gobierno se convirtieron en elementos clave del constitucionalismo hispanoamericano. </p>     <p>En este punto resulta interesante ver que con la victoria liberal de 1861 se gener&oacute; la primera Constituci&oacute;n que permit&iacute;a la suspensi&oacute;n del imperio constitucional, restaurando la posibilidad de una dictadura constitucional. No obstante, el liberalismo colombiano permiti&oacute; una gradual consolidaci&oacute;n del poder legislativo como freno a &quot;reyes con nombre de presidente&quot;, figura favorecida por Bol&iacute;var. Esto explica que haya sido tan evidente el cambio, con la Constituci&oacute;n de 1886, al otorg&aacute;rsele poderes extraordinarios al presidente en tiempos de emergencia, prerrogativa similar a la de Bol&iacute;var en la d&eacute;cada de 1820. </p>     <p>Valencia Villa (1997) encuentra una relaci&oacute;n entre la dictadura constitucional y el reformismo y formalismo constitucionales. Seg&uacute;n su tesis, a trav&eacute;s del segundo se ha bloqueado el acceso del pueblo y de terceras fuerzas al poder, a fin de mantener el orden y el statu quo, y a pesar de que esto haya generado reacciones violentas al interior del Estado, no ha fortalecido, sin embargo, una tradici&oacute;n de dictadores militares. Con todo, es posible defender que el formalismo constitucional es tan solo una forma velada de caudillismo. Las reformas de Reyes a comienzos de siglo XX, por ejemplo, fueron el resultado de un procedimiento autocr&aacute;tico para legitimar el despotismo presidencial e incrementar y perpetuar la dominaci&oacute;n del ejecutivo.</p>     <p>Esto no es un problema propio del siglo XIX. En efecto, es importante recordar la idea de Valencia Villa (1997) al analizar la Constituci&oacute;n de 1991, augurando que la crisis estructural del Estado, la agudizaci&oacute;n del conflicto, el desastre humanitario y la corrupci&oacute;n pol&iacute;tica podr&iacute;an desencadenar una involuci&oacute;n de signo autoritario, con consecuencias imprevisibles. El autor, adem&aacute;s, consider&oacute; que el principal peligro frente a la Constituci&oacute;n era la contrarreforma autoritaria, con la cual se dar&iacute;a una eficaz estrategia de autolegitimaci&oacute;n para evitar un cambio. </p>     <p>La guerra y su relaci&oacute;n con la legitimaci&oacute;n constitucional pueden verse, tal como lo sostiene Loveman (2003, p. 310), en situaciones excepcionales a fin de proteger la rep&uacute;blica. Resulta importante considerar que en esos momentos, tal como lo afirma Demelas (2003), las constituciones son, a la vez, herramientas de fundaci&oacute;n y acuerdos de ruptura; por eso fueron aceptadas por sectores diversos, que las vieron como males necesarios para reemplazar la monarqu&iacute;a absoluta y llenar el vac&iacute;o de legitimidad gubernamental, dada la imposibilidad de monarqu&iacute;as limitadas. Esta idea contribuye nuevamente al concepto de constitucionalismo relativo. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Como lo afirma Loveman (2003, p. 289), las constituciones y sus reformas ten&iacute;an finalidades puntuales: proteger a las clases educadas, resolver las crisis de sucesi&oacute;n presidencial y proteger El estado de cualquier peligro. Pero estas finalidades eran casi coyunturales, pues el elevado n&uacute;mero de constituciones colombianas en el siglo XIX muestran que el constitucionalismo se convirti&oacute; en un ritual. Demelas (2003, p. 598) explica que estos rituales eran de ruptura y renacimiento; se consideraba la necesidad de empezar de cero cada vez, lo cual justificaba una nueva Constituci&oacute;n. El pacto constitucional adquir&iacute;a valor fundacional, pero no valor de permanencia. Sin embargo, en la segunda mitad del siglo XIX los principios b&aacute;sicos constitucionales se hicieron algo m&aacute;s estables. </p>     <p>Para Loveman (2003, p. 305), es caracter&iacute;stico del r&eacute;gimen constitucional colombiano que en tiempos de paz se reconocieran amplias libertades, pero en situaciones de guerra, conmoci&oacute;n interior, peligro de la patria, motines, sediciones o acontecimientos similares, surg&iacute;a la dictadura constitucional. Se ve, entonces, c&oacute;mo el constitucionalismo se relativiza en varios aspectos. Adem&aacute;s, siguiendo a Demelas (2003, p. 594), la Constituci&oacute;n, que se dec&iacute;a unificadora, suscitaba una multitud de agentes y se disgregaba a s&iacute; misma en una variedad de pactos; era el resultado de la representaci&oacute;n del pueblo soberano subdividida en muchos pueblos diversos, seg&uacute;n los intereses y la capacidad de incidencia en el pacto. </p>     <p>La relaci&oacute;n entre guerra y legitimaci&oacute;n constitucional ha sido claramente expuesta por Valencia Villa (1997). La tesis del autor es que cada una de las constituciones del siglo XIX fue la consecuencia de una guerra y la causa de otra. En el siglo XX ya no se trata de guerras, sino de conflictos: las reformas a la Constituci&oacute;n de 1886 cambiaron la lucha partidista por lucha de intereses. Las constituciones no luchan entre s&iacute;; luchan entre s&iacute; las enmiendas. No obstante, de acuerdo con el autor, bajo el continuo constitucionalismo siempre ha estado la guerra civil. Una imagen que da cuenta de esto es la siguiente: mientras se exped&iacute;a la Constituci&oacute;n de 1991, que en su momento fue llamada &quot;la Constituci&oacute;n de la paz&quot;, las fuerzas armadas bombardearon Casa Verde, que en ese entonces era el cuartel general de la guerrilla de las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia). </p>     <p>Sobre el concepto de soberan&iacute;a y el traslado de la misma a un dictador ben&eacute;volo, Loveman ilustra como esta era considerada una f&oacute;rmula preferible a la de la soberan&iacute;a popular. En sus palabras &quot;exist&iacute;a en muchos sectores un escepticismo profundo sobre la practicidad de establecer instituciones republicanas en regiones pobladas por millones de castas de color, pueblos ind&iacute;genas y &#39;espa&ntilde;oles&#39; americanos poco educados&quot; (Loveman, 2003, p. 298); aun Sim&oacute;n Bol&iacute;var compart&iacute;a tal escepticismo. </p>     <p>La forma de materializar tal figura es descrita por Demelas (2003, pp. 606-612). El autor afirma que en momentos de crisis se buscaba un dirigente elegido en el seno de las &eacute;lites. El individuo designado estaba investido de un papel de redentor; el ejercicio del poder supremo se convert&iacute;a en devoci&oacute;n a la causa nacional y se supon&iacute;a que el hombre providencial deb&iacute;a ofrecerse en sacrifico a la <i>res publica</i>. Pero, adem&aacute;s del contenido e implicaciones de este modelo, el citado autor tambi&eacute;n describe que el voto se convierte en la sanci&oacute;n y el anuncio oficial de decisiones debatidas previamente en otros lugares, y por eso deb&iacute;a traducir unanimidad. </p>     <p>Durante el siglo XX es destacable, tal como lo anota Valencia Villa (1997), el gobierno de Laureano G&oacute;mez. Es conocido que, en su intento por lidiar con la violencia y con sus simpat&iacute;as fascistas, el presidente convoc&oacute; a una asamblea nacional constituyente, la cual legitim&oacute; el golpe de Estado que puso en el poder a Rojas Pinilla. La &uacute;nica apelaci&oacute;n al constituyente primario se dio con el plebiscito de 1957, que fue antidemocr&aacute;tico, ya que solo legitim&oacute; la restauraci&oacute;n del bipartidismo minoritario y prohibi&oacute; cualquier nueva apelaci&oacute;n al constituyente primario. Esto muestra la discreta tiran&iacute;a de los representantes sobre los representados.</p>     <p> Durante todo el siglo XX el presidencialismo tecnocr&aacute;tico, casi autocr&aacute;tico, se ve fortalecido, a pesar de la reforma de 1968, y aunque el reformismo constitucional pueda ser visto como una metodolog&iacute;a v&aacute;lida para hacer el cambio social por medios civilizados, esta parece haber sido una herramienta para simular la participaci&oacute;n popular mientras se desarrollaba y preservaba un r&eacute;gimen minoritario. </p>     <p>Veamos el detalle del transcurrir hist&oacute;rico ligado a estos conceptos.</p>     <br>     <p><font size="3"><b>Nuestra historia republicana: el formalismo constitucional, su defensa del Estado y el presidente como dictador ben&eacute;volo</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La sociedad implantada por los colonos espa&ntilde;oles era una sociedad de castas. Con esto se quiere indicar que los grupos sociales estaban diferenciados y, por lo tanto, era f&aacute;cil saber qui&eacute;nes acced&iacute;an a los cargos de poder de la administraci&oacute;n colonial y qui&eacute;nes eran excluidos de los mismos. Los peninsulares y los criollos estaban a la cabeza de la pir&aacute;mide social, mientras que los blancos pobres, los mestizos, los negros y los indios estaban en la base. Esta situaci&oacute;n gener&oacute; graves descontentos entre los diferentes estamentos sociales. Por un lado, los peninsulares y los criollos se disputaban el control del aparato colonial. Por el otro, los grupos segregados de las esferas de poder esperaban el momento propicio para llevar a la plaza p&uacute;blica sus propias pretensiones. </p>     <p>Durante el reinado de los borbones se hicieron diversas reformas a la administraci&oacute;n colonial. Estas llevaron a los peninsulares a enfrentarse con los criollos pues la corona, a trav&eacute;s de la creaci&oacute;n de nuevos virreinatos y el nombramiento de funcionarios, busc&oacute; tener un control m&aacute;s eficiente sobre sus administrados. La consecuencia directa de esta pol&iacute;tica fue la erosi&oacute;n de la autonom&iacute;a administrativa de la que gozaron los criollos en la &eacute;poca de los Austrias (Elliot, 2007, pp. 210-238). Los estratos bajos de la poblaci&oacute;n tampoco estuvieron muy conformes con las nuevas orientaciones de la monarqu&iacute;a, ya que debieron soportar nuevas cargas fiscales. A pesar de las tensiones que hab&iacute;a entre los gobernantes, ninguno cuestion&oacute; el sistema de castas, el cual era un instrumento eficaz para mantener el poder de los criollos y la monarqu&iacute;a.</p>     <p> Los acontecimientos europeos de principios del siglo XIX fueron la excusa perfecta para que los criollos, los mestizos, los mulatos y los esclavos mostraran su descontento. La invasi&oacute;n napole&oacute;nica a Espa&ntilde;a fue un evento central en las relaciones con la metr&oacute;poli, pues el encarcelamiento de la familia real en Bayona se interpret&oacute; como una ruptura de la continuidad mon&aacute;rquica. En otras palabras, la usurpaci&oacute;n del trono por los franceses conllev&oacute; a que la soberan&iacute;a no tuviera un titular leg&iacute;timo, por lo tanto, esta deb&iacute;a retornar a los habitantes de las colonias, quienes actuar&iacute;an a nombre del rey sin la mediaci&oacute;n de los funcionarios reales. </p>     <p>Los criollos plasmaron esta idea en las primeras constituciones que escribieron. Unos extractos de la Constituci&oacute;n de Cundinamarca de 1811 lo atestiguan: </p> <ul>   Art 1. La Representaci&oacute;n, libre y leg&iacute;timamente constituida por elecci&oacute;n y consentimiento del pueblo de esta provincia (...) convencida y cierta de que el pueblo a quien representa ha reasumido su soberan&iacute;a, recobrando la plenitud de sus derechos, lo mismo que todos los que son parte de la monarqu&iacute;a espa&ntilde;ola, desde el momento en que fue cautivado por el emperador de los franceses el se&ntilde;or don Fernando VII, Rey leg&iacute;timo de Espa&ntilde;a y de las Indias (...) y de que habiendo entrado en el ejercicio de ella desde el 20 de julio de 1810, en que fueron depuestas las autoridades que constantemente le hab&iacute;an impedido este precioso goce, necesita darse una Constituci&oacute;n.     </ul>     <p>El numeral 2 del mismo art&iacute;culo prescribi&oacute; lo siguiente: &quot;Ratifica su reconocimiento a Fernando VII en la forma y bajo los principios hasta ahora recibidos y los que resultar&aacute;n de esta Constituci&oacute;n&quot;. As&iacute;, pues, la autoridad real se sigui&oacute; considerando leg&iacute;tima aunque su obediencia se condicion&oacute; a que el monarca respetara el pacto que los criollos se dieron a s&iacute; mismos. </p>     <p>Sin embargo, deshacerse de los funcionarios reales y retomar la soberan&iacute;a no fue obra exclusiva de los criollos. Para lograrlo, estos se vieron obligados a hacer alianzas con los grupos subalternos de la sociedad, los cuales solicitaron que se atendieran sus demandas de libertad e igualdad (Garrido 1997; M&uacute;nera 1998; Carrera Damas, 2003). En suma, la independencia signific&oacute; un cambio en la configuraci&oacute;n del poder colonial espa&ntilde;ol en Am&eacute;rica y, al mismo tiempo, la lucha de los sectores privilegiados para conservar los beneficios que heredaron de la Colonia. </p>     <p>La consecuencia de la participaci&oacute;n de los sectores excluidos en la ruptura del orden colonial fue la amenaza del predominio de los criollos en la sociedad. En efecto, el posible ascenso de los sectores populares a la c&uacute;spide del poder, por la v&iacute;a de la carrera militar, llev&oacute; a los criollos a implementar medidas legales para marginarlos. La prohibici&oacute;n del derecho al voto de los soldados y oficiales, por ejemplo, busc&oacute; que el ej&eacute;rcito no tuviera ninguna injerencia en la vida pol&iacute;tica pues, si eso llegaba a suceder, los criollos pod&iacute;an terminar subyugados por sus antiguos subalternos. Adem&aacute;s de las leyes que prohibieron la participaci&oacute;n de los sectores populares en la vida pol&iacute;tica, los criollos crearon un concepto de dictador y de soberano acorde con la necesidad de preservar el orden de castas. </p>     <p>El soberano ideado por los criollos era un l&iacute;der capaz de mantener el orden a toda costa. No importaba si para ello deb&iacute;a pasar por encima de leyes o constituciones; estaba por fuera de la legalidad y su funci&oacute;n principal era mantener la paz. En suma, el nuevo soberano pensado por los americanos se asemej&oacute; mucho al rey confinado en Bayona, pues una de las obligaciones del rey, desde la creaci&oacute;n de la monarqu&iacute;a, era el mantenimiento del orden interior y exterior. De all&iacute; la denodada defensa que se hizo de un r&eacute;gimen centralista, cuya cabeza visible era el caudillo, quien era el &uacute;nico con la capacidad suficiente de sortear con &eacute;xito la perturbaci&oacute;n del orden p&uacute;blico. </p>     <p>El manifiesto de Cartagena, redactado por Bol&iacute;var (1985/1812), lo expone sin ambages: </p> <ul>   Pero lo que debilit&oacute; m&aacute;s el Gobierno de Venezuela fue la forma federal que adopt&oacute;, siguiendo las m&aacute;ximas exageradas de los derechos del hombre, que autoriz&aacute;ndolo para que se rija por s&iacute; mismo, rompe los pactos sociales y constituye a las naciones en anarqu&iacute;a (...) El sistema federal bien que sea el m&aacute;s perfecto y m&aacute;s capaz de proporcionar la felicidad humana en sociedad, es, no obstante, el m&aacute;s opuesto a nuestros nacientes Estados. Generalmente hablando, todos nuestros conciudadanos no se hallan en aptitud de ejercer por s&iacute; mismos y ampliamente sus derechos; porque carecen de las virtudes pol&iacute;ticas de un verdadero republicano (p. 133).     ]]></body>
<body><![CDATA[</ul>     <p>Es interesante mostrar c&oacute;mo, por un lado, la Constituci&oacute;n de 1811 de Cundinamarca reivindicaba la soberan&iacute;a popular para quitar de en medio al rey, pero un a&ntilde;o despu&eacute;s, la importancia de la soberan&iacute;a popular se desvaneci&oacute; y dio paso a un gobierno fuerte, que deb&iacute;a llevar a los habitantes de los antiguos territorios espa&ntilde;oles a conocer y practicar las virtudes republicanas. Los extremos de la disputa se plantearon de la siguiente forma: o se quer&iacute;a conservar la sociedad de castas heredada de la colonia, o por el contrario se quer&iacute;a refundar el r&eacute;gimen pol&iacute;tico para construir una verdadera rep&uacute;blica (Carrera Damas 2003; p. 379). </p>     <p>El propio Bol&iacute;var tom&oacute; partido. En su discurso introductorio a la Constituci&oacute;n de Bolivia de 1826 afirm&oacute; que el presidente de la Rep&uacute;blica era el encargado de velar por el orden interno de la misma, y tambi&eacute;n ser&iacute;a el soberano, si nos atenemos a la definici&oacute;n de soberano que esbozamos en los p&aacute;rrafos precedentes. Lo contrario equivaldr&iacute;a a condenar a la Rep&uacute;blica a la anarqu&iacute;a. El lema era: orden y despu&eacute;s ciudadan&iacute;a. En el mencionado discurso, Bol&iacute;var (1987/1826) dijo: &quot;Dadme un punto fijo, dec&iacute;a un antiguo, y mover&eacute; el mundo. Para Bolivia, este punto es el presidente de la Rep&uacute;blica. En &eacute;l estriba todo nuestro orden, sin tener en esto acci&oacute;n&quot; (p. 6.) La muerte de Bol&iacute;var en 1830 dej&oacute; en entera libertad a las rep&uacute;blicas para que decidieran el rumbo que deb&iacute;an tomar. La historia constitucional colombiana demuestra que desde un principio se escogi&oacute; un ejecutivo fuerte y centralizado para garantizar el orden. </p>     <p>En 1832 se promulg&oacute; la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica de la Nueva Granada, la cual le dio al ejecutivo la responsabilidad de conservar el orden p&uacute;blico interno y externo. Sin embargo, no precis&oacute; los l&iacute;mites y los alcances de ese encargo. El art&iacute;culo 101, numeral 1 no consagra un procedimiento y unas causales espec&iacute;ficas para que el presidente declare el estado de excepci&oacute;n. Por lo tanto, se da por sentado que el presidente tiene la atribuci&oacute;n de declararlo cada vez que lo considere necesario. El estallido de la guerra de los supremos en 1839 demostr&oacute; que ese mecanismo constitucional para preservar el orden era insuficiente y, por consiguiente, la guerra sirvi&oacute; como excusa para hacer un cambio constitucional dr&aacute;stico. Hab&iacute;a que ampliar m&aacute;s las competencias del ejecutivo, en especial, todas aquellas relativas a su funci&oacute;n de salvaguardar el orden p&uacute;blico. Un testimonio esclarecedor de lo que se ha afirmado aqu&iacute; es la memoria presentada por el secretario del Interior y Relaciones Exteriores, Mariano Ospina (1986/1842), quien luego de la guerra concluy&oacute; lo siguiente:</p> <ul>Uno de los defectos de m&aacute;s trascendencia que se han notado en la constituci&oacute;n vigente (la de 1832) es que, calculada para un estado de paz, llegado el caso de una invasi&oacute;n o de una sublevaci&oacute;n, es ineficaz, y el poder p&uacute;blico que ella establece impotente para proveer a las necesidades extraordinarios y urgentes de aquella situaci&oacute;n. Esta opini&oacute;n, que era bastante com&uacute;n antes de que la experiencia hubiese puesto a prueba la Constituci&oacute;n (...) La naci&oacute;n ha visto al Gobierno, en la pasada crisis, en la imposibilidad de defenderse, resignado a perecer abrazado de la Constituci&oacute;n misma que no le daba medios de defensa (p. 322).    </ul>     <p>Los reg&iacute;menes federales en Colombia tampoco buscaron satisfacer de forma total el anhelo de algunos intelectuales, en especial de los seguidores de las doctrinas de Jerem&iacute;as Bentham, de un ejecutivo limitado que no menospreciara las libertades de los individuos. Desde un principio, la idea de la creaci&oacute;n de los reg&iacute;menes federales en Colombia, en especial el de 1863, fue la de dar una mayor autonom&iacute;a a las regiones y dejar fuera del espacio de las provincias al gobierno central. Por lo tanto, se gener&oacute; una especie de soberan&iacute;a dual. Por un lado, estaba la soberan&iacute;a de la Naci&oacute;n, representada en el gobierno central, pero por el otro estaba la soberan&iacute;a de los estados para gobernar sobre sus territorios. Esto gener&oacute;, por decirlo de alguna forma, un choque entre las soberan&iacute;as, el cual fue la causa, la mayor&iacute;a de las veces, del estallido de la guerra entre los estados, pues no hab&iacute;a un mecanismo constitucional para dirimir los conflictos que se presentaban. </p>     <p>Adem&aacute;s, tanto el gobierno central, dentro de su &oacute;rbita de influencia, como los gobiernos locales, no ten&iacute;an la pretensi&oacute;n de respetar la carta de derechos de la Constituci&oacute;n de Rionegro. Muchos presidentes y gobernadores de los estados se comportaron de forma desp&oacute;tica frente a sus gobernados, pues buscaron mantener a toda costa el orden y la unidad dentro del territorio de su jurisdicci&oacute;n. Ellos eran los dictadores dentro de cada una de sus regiones y buscaron que el poder central no se entrometiera en los asuntos regionales. </p>     <p>Como si fuera poco, los caudillos segu&iacute;an al acecho y buscaban la forma de recuperar el poder absoluto. Un ejemplo de esto fue el del general Mosquera, quien se sublev&oacute; contra el gobierno central y busc&oacute; hacerse con todo el poder del Estado y reformar la Constituci&oacute;n; quer&iacute;a ser un dictador constitucional que representara la soberan&iacute;a de la naci&oacute;n y hab&iacute;a promovido la guerra para fundar un orden pol&iacute;tico m&aacute;s justo que el creado por la Constituci&oacute;n de 1863, de la cual, parad&oacute;jicamente, fue uno de los promotores. La declaraci&oacute;n de derechos dicha Constituci&oacute;n fue m&aacute;s una declaraci&oacute;n de principios pol&iacute;ticos que una normatividad vinculante para el gobierno y para los estados, los cuales, amparados en el principio de soberan&iacute;a, daban prioridad al orden. Para los miembros del Partido Conservador esta era de m&uacute;ltiples soberanos equival&iacute;a a la anarqu&iacute;a. </p>     <p>La guerra era el &uacute;nico mecanismo para restaurar la autoridad perdida. En 1885 estall&oacute; una nueva guerra civil. Esta vez las partes contendientes eran los defensores de la Constituci&oacute;n de 1863 y los que quer&iacute;an por un rep&uacute;blica basada en el orden. La excusa de una guerra basada en la defensa o en la ilegitimidad de la Constituci&oacute;n estaba de nuevo en juego. Al final ganaron los impugnadores de la Constituci&oacute;n y una de sus primeras medidas fue la unificaci&oacute;n de la soberan&iacute;a. Esta resid&iacute;a en la naci&oacute;n y el que pod&iacute;a ejercerla era su m&aacute;ximo representante, el presidente de la Rep&uacute;blica. Su funci&oacute;n principal era la preservaci&oacute;n del orden p&uacute;blico. En casos extremos pod&iacute;a asumir las funciones de legislador y juez, por lo que la divisi&oacute;n tripartita de poderes qued&oacute; sujeta a las circunstancias del momento. Uno de los constituyentes de 1886, al hacer una evaluaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n reci&eacute;n promulgada, dijo que en ella, a pesar de su opini&oacute;n, se busc&oacute; que ganara un solo partido y que en vez de fortalecer la autoridad, se termin&oacute; por fortalecer el poder de un individuo. Jos&eacute; Mar&iacute;a Samper (1902) concluy&oacute;:</p> <ul>... hubo esp&iacute;ritus demasiado l&oacute;gicos, demasiado absolutos en la concepci&oacute;n de sus teor&iacute;as de gobierno, o tal vez demasiado preocupados con la esperanza del predominio de una parcialidad pol&iacute;tica, que no pensaron en fortalecer la autoridad, sino en asegurar la fuerza unipersonal del poder ejecutivo; en dar al gobierno la supremac&iacute;a, casi sin limitaci&oacute;n, y de hecho sin responsabilidad (p. 481).    </ul>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Con estos antecedentes vale la pena preguntarse si en este momento Colombia y sus dirigentes vuelven a lucir el disfraz constitucional.</p>     <br>     <p><font size="3"><b>&iquest;Estamos en presencia de un nuevo cap&iacute;tulo de constitucionalismo relativo? Colombia hoy</b></font></p>     <p>Creemos que la tesis de Valencia Villa (1997), la cual se&ntilde;ala que nadie considera a la Constituci&oacute;n un prop&oacute;sito nacional prioritario y urgente, tiene total actualidad. Por el contrario, la nueva Constituci&oacute;n es una nueva carta de batalla y algunas de las reformas implementadas durante el gobierno Uribe no concuerdan con el constitucionalismo democr&aacute;tico. Si bien la Constituci&oacute;n adquiri&oacute; el car&aacute;cter de norma jur&iacute;dica vinculante y los derechos fundamentales se convirtieron en el coraz&oacute;n de la misma (Cepeda, 2007), tambi&eacute;n es cierto que uno de los pilares de las constituciones, el sistema de pesos y contrapesos, est&aacute; dislocado desde la aprobaci&oacute;n de la reelecci&oacute;n presidencial.</p>     <p>En este aparte pretendemos ilustrar la forma en la que la reelecci&oacute;n presidencial inmediata muestra con claridad la presencia de todas las caracter&iacute;sticas del constitucionalismo relativo. En cuanto a la dictadura constitucional, la reelecci&oacute;n ha permitido que nuestro Estado de derecho sea m&aacute;s una formalidad que una realidad; adem&aacute;s, el modelo presidencial personalista niega la posibilidad de que el electorado piense en alguna otra persona para ocupar el cargo. Desde el poder ejecutivo y sus simpatizantes se muestra que no hay ninguna otra opci&oacute;n; el futuro del Estado se centra en un sujeto en particular. Por otra parte, el deseo de reelecci&oacute;n proveniente del ejecutivo ha acudido al pueblo para que su voz legitime lo que ya ha decidido como una orden. Tal como lo advirtiera Valencia Villa (1997), la Constituci&oacute;n peligra bajo la contrarreforma autoritaria. </p>     <p>La relaci&oacute;n de las circunstancias pol&iacute;ticas de la actualidad con el tema de la guerra y la legitimaci&oacute;n constitucional es visible hoy en d&iacute;a cuando reformas constitucionales profundas como la reelecci&oacute;n, se fundamentan en la prevenci&oacute;n de la guerra y el enfrentamiento de las amenazas a la soberan&iacute;a nacional provenientes de agentes internos o externos. De otro lado, es posible identificar esta relaci&oacute;n en las dificultades que ha enfrentado el sistema pol&iacute;tico colombiano para resolver los conflictos pol&iacute;ticos generados por los debates partidistas. Las demandas minoritarias y la sola existencia de opositores pol&iacute;ticos aparecen como ataques al orden establecido y a la soberan&iacute;a nacional. Por eso, el mensaje que se transmite es que en defensa de la unidad debe fortalecerse a&uacute;n m&aacute;s al presidente; de lo contrario la anarqu&iacute;a no se har&aacute; esperar. </p>     <p>Finalmente, la nueva comprensi&oacute;n de la soberan&iacute;a y su traslado a un dictador ben&eacute;volo, es ilustrada cuando el representante popular &mdash;el presidente de la Rep&uacute;blica&mdash; aumenta cada vez m&aacute;s su carisma y puede f&aacute;cilmente manipular al pueblo. Una de las herramientas m&aacute;s exitosas en este proceso es la construcci&oacute;n de discursos en los que las minor&iacute;as son enemigas y las mayor&iacute;as deben reorientarlas, aunque ello las convierta en opresoras. Por eso el presidente aparece como un redentor, un sujeto capaz de sacrificarse por el orden, y su causa se identifica como la causa nacional. Veamos en detalle algunos ejemplos ligados a la reelecci&oacute;n presidencial. </p>     <p>El cambio de un &quot;articulito&quot;, como llam&oacute; a la reforma el entonces asesor presidencial Fabio Echeverry, tuvo como consecuencia que el presidente Uribe tuviera la posibilidad de interferir en el nombramiento de los funcionarios de la rama judicial, de los &oacute;rganos de control y de los entes aut&oacute;nomos. Durante el mandato del presidente Uribe se nombraron los nueve magistrados que conforman la Corte Constitucional, la totalidad de los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura y el fiscal general de la Naci&oacute;n. Los organismos de control tampoco quedaron libres de su interferencia, ya que el procurador, el contralor y el defensor del Pueblo se escogieron en el gobierno de Uribe. Las entidades descentralizadas, como el Banco de la Rep&uacute;blica y la Comisi&oacute;n Nacional de Televisi&oacute;n (CNTV), tambi&eacute;n fueron cooptadas por el poder presidencial, pues debido al vencimiento del per&iacute;odo constitucional de los codirectores del Banco y de los comisionados de la CNTV, el presidente fue el encargado de reemplazarlos (Tres ramas distintas, 2008, 18 de marzo). </p>     <p>Gracias a estas maniobras, el presidente logr&oacute; mantener la apariencia de un equilibrio de poderes, pero lo que ocurri&oacute;, en realidad, fue que captur&oacute; todo el Estado para mantener su proyecto pol&iacute;tico. Sin embargo, como puede verse, esta concentraci&oacute;n de poder no se hizo de una forma abrupta o violenta, sino a partir de los mismos mecanismos se&ntilde;alados en la Constituci&oacute;n. El Estado social de derecho se mantiene como un poderoso lugar com&uacute;n; no sobrepasa la formalidad. As&iacute;, entonces, la Constituci&oacute;n no es vista como la norma que impone las reglas de juego al poder pol&iacute;tico, sino que es el poder pol&iacute;tico el que se impone a la Constituci&oacute;n; por lo tanto, ella cambia dependiendo del bando que est&eacute; en el poder. </p>     <p>Un ejemplo de esto son las declaraciones que dio Elsa Gladis Cifuentes, la vocera del partido pol&iacute;tico Cambio Radical, al diario <i>El Tiempo</i>. Seg&uacute;n ella, si el presidente quiere ser candidato en el 2010 deber&iacute;a manifestarlo sin ambig&uuml;edades: &quot;se descartar&iacute;a el referendo reeleccionista y, mediante un acuerdo de bancadas, se impulsar&iacute;a una reforma constitucional que permitir&iacute;a una nueva reelecci&oacute;n.&quot; (Debate por surgimiento..., 2009, 3 de enero). La congresista, al ser preguntada sobre la sentencia de la Corte Constitucional que proh&iacute;be una segunda reelecci&oacute;n, dijo: &quot;Mientras en Colombia siga existiendo el Estado social de derecho, el legislativo podr&aacute; hacer nuevas leyes. Ninguna sentencia, ning&uacute;n fallo podr&aacute; impedir que hacia el futuro se hagan cambios.&quot; (Debate por surgimiento..., 2009, 3 de enero). </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Esta es una peque&ntilde;a muestra de que las reformas constitucionales se hacen m&aacute;s pensando en las figuras pol&iacute;ticas del momento y no con la idea de consolidar un verdadero sistema de pesos y contrapesos al poder. Si se sigue de cerca la argumentaci&oacute;n de la congresista puede verse que hay un desinter&eacute;s marcado en establecer un sistema que limite las amplias atribuciones que tiene el presidente de la Rep&uacute;blica. En esta l&oacute;gica, lo importante es mantener el proyecto pol&iacute;tico que encarna el presidente, y la Constituci&oacute;n termina convirti&eacute;ndose en un medio para ese fin. </p>     <p>Esta plasticidad con que es tratada la Constituci&oacute;n, unida a la abrumadora popularidad del presidente<a name="top2"></a><a href="#back2"><sup>2</sup></a> &mdash;t&iacute;pica de un caudillo velado&mdash;, ha llevado a que todos aquellos asuntos que afecten los intereses del ejecutivo o de un poder legislativo servil al presidente se conviertan en materia de una consulta directa al pueblo, a fin de buscar respaldo para los deseos presidenciales. Un ejemplo de ello fue la propuesta de referendo que hizo el presidente Uribe y que secund&oacute; la presidenta del congreso Nancy Patricia Guti&eacute;rrez. </p>     <p>El 26 de junio de 2008 se public&oacute; la sentencia que conden&oacute; a la ex representante a la c&aacute;mara Yidis Medina Padilla por votar a favor de la reelecci&oacute;n presidencial a cambio de prebendas burocr&aacute;ticas del ejecutivo. En su fallo la Corte Suprema de Justicia cuestion&oacute; el procedimiento mediante el cual se aprob&oacute; este acto legislativo:</p> <ul>La aprobaci&oacute;n de la reforma constitucional fue expresi&oacute;n de una clara desviaci&oacute;n de poder (...) El delito no puede generar ning&uacute;n tipo de legitimaci&oacute;n constitucional o legal, raz&oacute;n que lleva a la Corte a ordenar la remisi&oacute;n de copia de esta sentencia al Tribunal Constitucional y a la Procuradur&iacute;a General para los fines que estimen convenientes (<i>El Tiempo</i>, 2008, 27 de junio).     </ul>     <p>El presidente interpret&oacute; la providencia de la Corte Suprema de Justicia como un cuestionamiento a la legitimidad de su elecci&oacute;n. Por lo tanto, propuso que el pueblo, y no las instituciones encargadas de hacerlo, deb&iacute;an refrendar su mandato. Con esta actitud el presidente se puso por encima del derecho y decidi&oacute; acudir al pueblo como el &uacute;nico que pod&iacute;a dirimir el conflicto planteado. &quot;Si la Corte tiene dudas sobre mi elecci&oacute;n, consultemos al pueblo a ver qu&eacute; dice&quot;. (<i>El Tiempo</i>, 2008, 27 de junio). De la mano del referendo para confirmar la elecci&oacute;n presidencial tambi&eacute;n surgi&oacute; la idea, por parte de la senadora Nancy Patricia Guti&eacute;rrez, de convocar a otro referendo para convalidar la elecci&oacute;n del congreso en el a&ntilde;o 2006. </p>     <p>En efecto, esta era una f&oacute;rmula que le permit&iacute;a al legislativo quitarse el lastre de las investigaciones que hac&iacute;a la Corte Suprema por la alianza entre pol&iacute;ticos y paramilitares. La aclamaci&oacute;n popular redim&iacute;a a los legisladores de sus errores del pasado, y de paso, su popularidad los blindaba contra las posibles investigaciones que en un futuro realizara la Corte. El representante a la C&aacute;mara Roy Barreras, al ser preguntado sobre la posibilidad de este referendo, respondi&oacute; que: &quot;ser&iacute;a saludable para dejar atr&aacute;s ese episodio oscuro de la parapol&iacute;tica&quot; (<i>El Tiempo</i>, 2008, 30 de junio). &iquest;Acaso no es esto una muestra de que los representantes usurpan la voz de los representados, al mejor estilo de los gobernantes carism&aacute;ticos que manipulan al pueblo? </p>     <p>Una lectura del art&iacute;culo 378 de la Constituci&oacute;n demuestra que la interpretaci&oacute;n que hizo el presidente, o que hicieron algunos congresistas, no es acorde con la norma constitucional. Seg&uacute;n esta, un referendo se hace para someter a votaci&oacute;n popular un proyecto de acto legislativo, el cual solo har&aacute; parte de la Constituci&oacute;n si obtiene la mayor&iacute;a de los votos de los ciudadanos que integran al menos la cuarta parte del censo electoral. En suma, el referendo es un procedimiento a trav&eacute;s del cual el constituyente primario participa en la convalidaci&oacute;n de una norma jur&iacute;dica. Sin embargo, tanto el presidente como los que apoyaron un referendo para el Congreso, lo interpretaron como un mecanismo para aclamar al titular del ejecutivo o a los congresistas m&aacute;s populares. </p>     <p>El art&iacute;culo constitucional no dice que el referendo sirva para ratificar a los funcionarios p&uacute;blicos en sus cargos. Una comprensi&oacute;n de esas caracter&iacute;sticas transforma al referendo en un mecanismo para aclamar a un l&iacute;der, y de paso, le da v&iacute;a libre a todas sus actuaciones jur&iacute;dicas y pol&iacute;ticas. Esto es contrario a lo querido por la Constituci&oacute;n de 1991 que busc&oacute; un modo institucional para que el pueblo, a trav&eacute;s del voto, legitimara de forma reforzada el derecho emanado del legislador. </p>     <p>Otra consecuencia de este tipo de constitucionalismo es la estigmatizaci&oacute;n de la oposici&oacute;n, es decir, todo aquel que se atreva a tener ideas diferentes a las del gobierno es considerado aliado del terrorismo y enemigo de la soberan&iacute;a, objetivo de un ejecutivo poderoso. Las estigmatizaciones han afectado a las ONG (organizaciones no gubernamentales), sindicatos, partidos de oposici&oacute;n, ind&iacute;genas, manifestaciones ciudadanas que reivindican el cumplimiento de la justicia frente los cr&iacute;menes de lesa humanidad perpetrados por los agentes del Estado, etc. Seg&uacute;n el presidente, todas esas manifestaciones son coletazos del terrorismo que no dejan terminar la labor iniciada para derrotar a las FARC. Incluso, los aliados del presidente ven a la oposici&oacute;n como un est&iacute;mulo m&aacute;s para que el presidente quiera perpetuarse en el poder. La presidenta del Congreso dijo en una entrevista que la oposici&oacute;n bloquea importantes iniciativas del ejecutivo, lo que est&aacute; obligando al presidente a pensar en una segunda reelecci&oacute;n: </p> <ul>&iquest;Por qu&eacute; dice usted dice que la oposici&oacute;n est&aacute; precipitando la segunda reelecci&oacute;n? Por su intransigencia: en el Congreso, todo lo que se proponga por parte del Gobierno genera rechazo inmediato de la oposici&oacute;n. Buscar un consenso para llegar a acuerdos se volvi&oacute; imposible (...) &iquest;Pero ese, acaso, no es el oficio de la oposici&oacute;n? No. La oposici&oacute;n ven&iacute;a actuando con el esp&iacute;ritu de aceptar y no entorpecer la marcha de proyectos que consideraba importantes para el pa&iacute;s o indispensables para la buena marcha del Estado. Pero el Gobierno tiene mayor&iacute;a en el Congreso. &iquest;Por qu&eacute; de pronto se descubri&oacute; la que llama &quot;intransigencia&quot; si los votos de la oposici&oacute;n no son indispensables? Porque los partidos uribistas son muy indisciplinados y a veces desjuiciados y le dan a la oposici&oacute;n la opci&oacute;n de bloquear y perturbar, que es lo que est&aacute; pasando. &iquest;Usted dir&iacute;a que es un hecho la segunda reelecci&oacute;n de Uribe? Yo dir&iacute;a: la oposici&oacute;n est&aacute; llevando a la segunda reelecci&oacute;n del presidente Uribe (<i>El Tiempo</i>, 2008, 1&ordm; de junio).     </ul>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En este orden de ideas, la oposici&oacute;n no es vista como un sujeto con el cual dialogar, sino como un enemigo que destruye el proyecto pol&iacute;tico del presidente, y solo &eacute;l puede concluirlo. Nadie diferente al presidente de turno es capaz de llevar las reformas necesarias para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos. </p>     <p>Pero no solo la oposici&oacute;n sufre los ataques del presidente. Las mismas instituciones han padecido la furia presidencial cuando algunas de sus decisiones afectan o cuestionan la forma de gobierno del presidente. La que m&aacute;s ha sufrido estos embates ha sido la Corte Suprema de Justicia. A causa de sus investigaciones sobre las alianzas de pol&iacute;ticos con paramilitares, que han vinculado a varios aliados pol&iacute;ticos del gobierno, y por el caso del voto de Yidis Medina cuando se tramit&oacute; el acto legislativo que permiti&oacute; la reelecci&oacute;n, el presidente acus&oacute; a la Corte de administrar justicia parcializadamente y de atemorizar al Congreso para que no investigue si son legales las actuaciones de los magistrados. El presidente dijo: &quot;la Sala Penal de la CSJ aplica justicia selectiva. Adem&aacute;s, conmino al ministro de Protecci&oacute;n, Diego Palacio, a demandar ante la Comisi&oacute;n de Acusaciones de la C&aacute;mara a los magistrados de esa Sala, por supuesta falsa imputaci&oacute;n&quot; (<i>El Tiempo</i>, 2008, 28 de junio). </p>     <p>Las derrotas militares que sufrieron las FARC en 2008 convirtieron a Uribe en el presidente m&aacute;s popular de la historia de Colombia. Asimismo, confirmaron su idea de que &eacute;l era el ungido para derrotar a la insurgencia. Seg&uacute;n Alfredo Rangel: &quot;Uribe es una persona mesi&aacute;nica (...) Siente que ha sido ungido por la providencia para redimir a Colombia y salvarla de las FARC (...) Est&aacute; a medio camino de concluir su misi&oacute;n y le costar&aacute; renunciar&quot; (Galindo, 2008, 13 de julio). Gracias a su popularidad y a esta convicci&oacute;n interna de derrotar a las FARC, Luis Guillermo Giraldo, director del partido de Unidad Nacional, decidi&oacute; recolectar firmas para presentar un referendo de iniciativa popular para que el presidente pueda ser candidato en las elecciones presidenciales de 2010. </p>     <p>Al principio el presidente guard&oacute; silencio sobre la propuesta, y afirm&oacute; lo siguiente: &quot;quiero pedirle al Congreso de la Rep&uacute;blica que por favor se ocupe de las reformas a la pol&iacute;tica, a la Justicia y a los otros temas, y no del referendo&quot; (<i>El Tiempo</i>, 2008, 11 de septiembre). Sin embargo, cuando estaba a punto de finalizar la legislatura, el gobierno, repentinamente, pareci&oacute; interesado en el tema del referendo reeleccionista, pero ya no para 2014, como estaba la pregunta original, sino para el 2010. </p>     <p>Si bien el presidente Uribe no se manifest&oacute; sobre el tema en concreto, s&iacute; dej&oacute; ver un inter&eacute;s enorme porque sus pol&iacute;ticas m&aacute;s representativas continuaran despu&eacute;s de 2010. En un acto p&uacute;blico dijo: &quot;el Presidente de la Rep&uacute;blica tiene que luchar para que esta patria prolongue la seguridad democr&aacute;tica y la confianza inversionista como presupuestos para la inversi&oacute;n social&quot; (<i>El Tiempo</i>, 2008, 18 de diciembre). El ministro del Interior, Fabio Valencia Cossio, afirm&oacute;: &quot;al Gobierno le gusta el referendo&quot; y admiti&oacute; que el texto de la pregunta hecha a los ciudadanos se puede cambiar para que el presidente pueda aspirar en el 2010 y no en el 2014, como lo aprob&oacute; la C&aacute;mara.&quot; (<i>El Tiempo</i>, 2008, 18 de diciembre). </p>     <p>La conclusi&oacute;n de estos hechos es obvia: solo el presidente, y nadie m&aacute;s que &eacute;l, tiene el liderazgo para llevar a buen t&eacute;rmino la derrota de la guerrilla y el crecimiento econ&oacute;mico del pa&iacute;s. Muchos de sus seguidores piensan que nadie puede sucederlo. Incluso algunos entusiastas propusieron que fuera nombrado monarca. &quot;No estoy de acuerdo con la reelecci&oacute;n de &Aacute;lvaro Uribe... &iexcl;Tendr&iacute;amos que nombrarlo directamente rey!&quot; (Galindo, 2008, 13 de julio).</p>     <p>A pesar de todo, Uribe no se atreve a pasar por encima de la Constituci&oacute;n y proclamar un gobierno de facto. Mantener las formas de la legalidad ha sido una de las estrategias que le ha permitido concentrar y mantener el poder durante su mandato, y las reformas constitucionales han servido para ese fin. En efecto, al hacer un repaso a los actos legislativos que se han producido durante la vigencia de la Constituci&oacute;n de 1991 tan solo dos de los 26 actos legislativos han tenido que ver con derechos fundamentales<a name="top3"></a><a href="#back3"><sup>3</sup></a>. Los otros 24 trataron sobre la arquitectura constitucional del Estado. </p>     <p>Durante el gobierno del presidente Uribe se aprobaron 14 actos legislativos que transformaron la estructura del Estado. Uno de ellos fue el que permiti&oacute; la reelecci&oacute;n inmediata. De all&iacute;, pues, que el ejecutivo considere que la mejor forma para saber si Uribe debe quedarse otro per&iacute;odo m&aacute;s es a trav&eacute;s de una reforma constitucional, esta vez v&iacute;a referendo. De esa forma parecer&aacute; que su permanencia en el poder no se debe sino a un mandato constitucional refrendado por el pueblo; esto perpet&uacute;a el ritual constitucional, actu&aacute;ndose como si no hubiera cambiado absolutamente nada. </p>     <p>La consecuencia del cambio del &quot;articulito&quot; es que la Constituci&oacute;n perdi&oacute; su dimensi&oacute;n procedimental para convertirse en una democracia aclamativa. En otras palabras, la Constituci&oacute;n contiene en su interior lo que se ha denominado la regla de sucesi&oacute;n. Gracias a ella, se pueden hacer las alternancias de poder sin que haya el peligro de una guerra civil. Esta es una dimensi&oacute;n procedimental de la Constituci&oacute;n. Sin embargo, cuando esta regla de sucesi&oacute;n se altera debido a la popularidad de un mandatario, pierde su raz&oacute;n de ser y se transforma en un concurso de simpat&iacute;a. Esto puede tener una grave consecuencia: radicalizar&aacute; a todos aquellos que est&aacute;n fuera del poder pol&iacute;tico o que no tienen cabida dentro de la orientaci&oacute;n pol&iacute;tica del mandatario.</p>     <p> La idea de una Constituci&oacute;n es que permita que todos aquellos que est&aacute;n dentro del territorio nacional sean capaces de convivir en paz, y que ese documento pol&iacute;tico y jur&iacute;dico les garantice unos derechos sin importar que las mayor&iacute;as est&eacute;n en desacuerdo con ellos o quieran restringirlos. Cuando una facci&oacute;n se anquilosa en el poder y se toma todo el aparato del Estado es probable que esos derechos est&eacute;n en peligro. Las mayor&iacute;as buscar&aacute;n interpretar esos derechos a su antojo o intentaran hacerlos nugatorios. Los derechos no se pueden convertir en d&aacute;divas generosas dadas por el soberano para aplacar a los disidentes.<a name="top4"></a><a href="#back4"><sup>4</sup></a> En suma, la Constituci&oacute;n corre el peligro de ser desdibujada y de convertirse en algo m&aacute;s formal todav&iacute;a.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La llegada de Uribe al poder en 2002 cambi&oacute; de forma dr&aacute;stica la forma de gobernar en el pa&iacute;s. Este proceso se ha visto acrecentado desde su reelecci&oacute;n en 2006. Por un lado, el concepto de soberan&iacute;a cambi&oacute;. La Constituci&oacute;n de 1991 dice que la soberan&iacute;a recae en el pueblo. Sin embargo, la forma en que Uribe gobierna hace que ese mandato constitucional se desdibuje, pues para &eacute;l, toda cr&iacute;tica a sus pol&iacute;ticas de gobierno es un ataque a la patria. De esta forma se subsume la soberan&iacute;a popular a la soberan&iacute;a del caudillo. En el paradigma constitucional es el pueblo soberano el que debe tomar las decisiones, pero en el modelo del constitucionalismo relativo es el presidente de la Rep&uacute;blica el que puede y debe tomar todas las decisiones en nombre del pueblo. El soberano se identifica con el que ocupa el solio presidencial. De otro lado, los &eacute;xitos del gobierno en la lucha contrainsurgente le han permitido al presidente agredir a los otros poderes constitucionales. Esto es una muestra de la relaci&oacute;n que hay entre la guerra y la legitimaci&oacute;n constitucional. Entre m&aacute;s resonantes sean los triunfos contra la guerrilla, el presidente siente que cada vez menos debe estar atado a los contrapesos institucionales. Las continuas declaraciones contra la Corte Suprema de Justicia en los procesos que esta sigue a varios pol&iacute;ticos por sus alianzas con los paramilitares son una muestra de ello. Los aliados pol&iacute;ticos del presidente deben ser eximidos de sus responsabilidades, los magistrados deben acomodarse a la situaci&oacute;n de guerra, y para ello, no deben abrir investigaciones contra los pol&iacute;ticos que colaboran con el proyecto del presidente. La Constituci&oacute;n, entonces, debe acomodarse a la situaci&oacute;n de guerra y a los medios utilizados por el gobierno para conjurarla. No importa que esto signifique una distorsi&oacute;n de la divisi&oacute;n tripartita de poderes y de las garant&iacute;as constitucionales. </p>     <p>El dictador ben&eacute;volo es una de las figuras que m&aacute;s identifican al presidente Uribe. En diversas declaraciones que ha dado a los medios de comunicaci&oacute;n le gusta mostrarse como un padre bondadoso; un padre que cree que debe procurar que sus ciudadanos se comporten de la mejor manera posible. Por esa raz&oacute;n, da consejos sobre la edad en que deben iniciarse sexualmente los j&oacute;venes, sobre la inconveniencia de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en relaci&oacute;n con la despenalizaci&oacute;n del consumo de la dosis personal de estupefacientes, etc. Pero, adem&aacute;s de estas conductas, el dictador ben&eacute;volo se transparenta en el constante llamado a que su obra de gobierno no puede interrumpirse, pues ha llevado al pa&iacute;s del caos al orden. De all&iacute; el continuo llamado que hace a los electores para que voten por aquellos que representen sus banderas pol&iacute;ticas. Votar por ellos, o por el mismo presidente, es un acto de gratitud hacia el padre de la patria, que dio todo para que el pa&iacute;s no fuera presa de la anarqu&iacute;a.</p>     <br>     <p><font size="3"><b>Conclusi&oacute;n</b></font></p>     <p>Este repaso de los eventos actuales refuerza la tesis que enunciamos desde el comienzo de este texto: el constitucionalismo relativo es todav&iacute;a una constante en la historia constitucional colombiana. Sus caracter&iacute;sticas b&aacute;sicas son: la presencia de una institucionalidad relativamente estable y la defensa del Estado constitucional solo en sus formalidades. </p>     <p>Los tres ejes de an&aacute;lisis seleccionados para revisar algunos eventos hist&oacute;ricos y comprobar este enunciado resultan pertinentes para evaluar la situaci&oacute;n actual. La dictadura constitucional, la guerra y su relaci&oacute;n con la legitimaci&oacute;n constitucional y la reformulaci&oacute;n del concepto y el ejercicio de la soberan&iacute;a para facilitar su traslado a un dictador ben&eacute;volo hacen posible ver que el poder pol&iacute;tico contin&uacute;a imponi&eacute;ndose frente a la Constituci&oacute;n. Adem&aacute;s, hay un proyecto pol&iacute;tico que depende del presidente, es m&aacute;s, &eacute;l mismo lo encarna; la democracia aclamativa parece ser la f&oacute;rmula. Esto lleva a la estigmatizaci&oacute;n de la oposici&oacute;n e incluso a ataques a los entes encargados de controlar al poder ejecutivo. No obstante, la legalidad es valiosa y no solo funciona como un elemento legitimador de los discursos, sino que tambi&eacute;n es condici&oacute;n para la realizaci&oacute;n de los actos del gobierno. Recapitulemos. </p>     <p>En cuanto a la dictadura constitucional, la historia ha mostrado que la dictadura presidencial ha legitimado el autoritarismo y el cesarismo democr&aacute;tico a trav&eacute;s del otorgamiento de poderes excesivos al presidente. En la actualidad eso se ve claramente, y como prueba de ello est&aacute;n los poderes excesivos que tiene el ejecutivo como consecuencia del establecimiento de la reelecci&oacute;n inmediata: injerencia en las altas cortes, la Junta Directiva del Banco de la Rep&uacute;blica y los entes de control (Contralor&iacute;a, Procuradur&iacute;a), entre otros.</p>     <p> Llama la atenci&oacute;n el uso constante de lo que se ha llamado el liberalismo autoritario: el uso de formas legales para institucionalizar f&oacute;rmulas que materializan la concentraci&oacute;n y exceso de poderes en el ejecutivo. Pero estas formas no podr&iacute;an funcionar sin la apelaci&oacute;n al pueblo. Con todo, es curioso que, como pudo constatarse, el pueblo solo es consultado para hacer transformaciones institucionales que podr&iacute;an alterar el sistema de pesos y contrapesos, y facilitar el cumplimiento de las &oacute;rdenes del ejecutivo. No hay una apelaci&oacute;n a la soberan&iacute;a popular para hacer efectivas las garant&iacute;as constitucionales incumplidas; ello no parece ser objeto de la soberan&iacute;a popular. Por el contrario, derechos como la libertad de expresi&oacute;n y de asociaci&oacute;n son considerados un riesgo para el Estado, especialmente si son ejercidos por grupos opositores.</p>     <p> Todo el dise&ntilde;o institucional ha sido concebido para impedir el acceso cr&iacute;tico, para mantener el orden y el statu quo; incluso las minor&iacute;as pol&iacute;ticas parecen sucumbir ante el nuevo esquema electoral. Por otra parte, las fuerzas de oposici&oacute;n m&aacute;s consolidadas han sido objeto de m&uacute;ltiples ataques. En los &uacute;ltimos a&ntilde;os se ha hecho realidad el gran riesgo que preve&iacute;a Valencia Villa (1997): una involuci&oacute;n de signo autoritario. Ella se ha valido de una estrategia de autolegitimaci&oacute;n no solo en t&eacute;rminos de legalidad, sino tambi&eacute;n en t&eacute;rminos carism&aacute;ticos. </p>     <p>Sobre el segundo eje de an&aacute;lisis, la guerra y su relaci&oacute;n con la legitimaci&oacute;n constitucional, a pesar de que no existe una guerra civil, el conflicto armado interno y la amenaza terrorista han mantenido la &uacute;til idea de que el Estado siempre est&aacute; en peligro y por eso su protecci&oacute;n y defensa tiene una de sus principales manifestaciones en el ritual constitucional. Este opera a trav&eacute;s de reformas pactadas y la consolidaci&oacute;n de los pactos reformistas, lo cual se evidencia con la reelecci&oacute;n presidencial inmediata y la preferencia por actos legislativos y no por reformas radicales o sustituciones constitucionales. No obstante, muchos analistas han coincidido en que la magnitud de ciertas reformas impacta de manera importante el sistema constitucional colombiano. Sin embargo, el constitucionalismo sigue operando como una religi&oacute;n pol&iacute;tica: irrenunciable e incuestionable, al menos en su aspecto formal, lo que lleva a que ni siquiera un presidente con rasgos autoritarios quiera pasar por encima de la Constituci&oacute;n. Por eso, el &uacute;ltimo recurso es siempre la apelaci&oacute;n al pueblo. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El tercer eje de an&aacute;lisis, la reformulaci&oacute;n del concepto y el ejercicio de la soberan&iacute;a para facilitar su traslado a un dictador ben&eacute;volo, tambi&eacute;n resulta claramente visible en la actualidad, pues el presidente encarna un modelo pol&iacute;tico y es visto por muchos como un padre. Adem&aacute;s, sus intentos para mantenerse en el poder siempre se desarrollan en el marco de la Constituci&oacute;n, lo que le aporta una gran dosis de legitimidad. A pesar de todo, la deficiencia en el cumplimiento de las garant&iacute;as constitucionales tambi&eacute;n permanece. Al igual que toda la historia del constitucionalismo andino, Colombia mantiene un constitucionalismo de papel. Sin embargo, no se trata solo de una fachada. </p>     <p>El constitucionalismo colombiano tiene convicciones y pretensiones de fondo; infortunadamente a&uacute;n no logra hacerlas realidad, ya que para ello es necesario el desarrollo de un sistema electoral que no sea controlado por el ejecutivo y que exista un sistema de partidos pol&iacute;ticos modernos, con bases independientes. La insuficiencia de estos dos elementos puede resumirse en la idea de una democracia de obediencias endebles.5 Pero, adem&aacute;s, cabe a&ntilde;adir una relaci&oacute;n m&aacute;s: democracias de obediencias endebles como la colombiana tienen un nexo estrecho con la eficacia del derecho y, en particular, la eficacia del derecho constitucional. El constitucionalismo colombiano se reviste de una formalidad normativa que es origen y m&eacute;todo de la negaci&oacute;n del propio constitucionalismo.</p>     <p>Por esto, aunque el reformismo constitucional pueda ser visto como una metodolog&iacute;a v&aacute;lida para hacer el cambio social por medios pol&iacute;ticos, tambi&eacute;n ha sido una herramienta para simular la participaci&oacute;n popular mientras se desarrolla y preserva un r&eacute;gimen minoritario. Como ejemplificaba Medell&iacute;n, el presidente quiere pasar por encima de la ley a trav&eacute;s de mecanismos &quot;directos&quot; de participaci&oacute;n como los consejos comunitarios. Adem&aacute;s, son indiscutibles sus visos caudillistas: imagen de l&iacute;der irremplazable pero con subalternos fungibles, visi&oacute;n de l&iacute;der fuerte, relaci&oacute;n directa con las masas, debilitamiento de las instituciones, informalizaci&oacute;n del ejercicio de la pol&iacute;tica, movilizaci&oacute;n de recursos focalizados, promoci&oacute;n de una ciudadan&iacute;a no constituida adecuadamente. </p>     <p>La idea de alguien que mantenga el orden a toda costa sigue estando presente. Por eso el constitucionalismo relativo ha sido la forma evitar las exigencias materiales propias de un modelo constitucional, pero con la apariencia de una fuerte defensa del constitucionalismo y todos los valores que este pretende preservar.</p> <hr size=”1”>     <p><font size="3"><b>Notas</b></font></p>     <p><sup><a name="*">*</a></sup>Art&iacute;culo de reflexi&oacute;n en torno a las particularidades y contradicciones de la teor&iacute;a constitucional. </p>     <p><a name="back1"></a><a href="#top1">1</a> Incluso hay quienes hacen afirmaciones como la siguiente: &quot;la democracia ha sido por m&aacute;s de un siglo la lengua general de la legitimidad del mundo moderno. Ahora parece que el pluralismo social y pol&iacute;tico de las democracias liberales es algo m&aacute;s espec&iacute;fico: el &uacute;nico principio de gobierno verdaderamente leg&iacute;timo en las sociedades modernas&quot; (Merquior, 1993, p. 18).</p>     <p><a name="back2"></a><a href="#top2">2</a> La popularidad del presidente Uribe en marzo de 2008, cuando fue dado de baja Ra&uacute;l Reyes, alcanz&oacute; su pico con el 84% de respaldo a su gesti&oacute;n. (<i>El Tiempo</i>, 2008, 13 de marzo). En la encuesta del Bar&oacute;metro Iberoamericano de gobernabilidad 2008 el presidente Uribe tambi&eacute;n sali&oacute; favorecido. Seg&uacute;n esta medici&oacute;n era el mandatario m&aacute;s popular de la regi&oacute;n, con un 85% de apoyo a su gesti&oacute;n, y estaba por encima de presidentes altamente populares como Lula da Silva del Brasil y Tabar&eacute; V&aacute;zquez de Uruguay, que ten&iacute;an un 67% de aprobaci&oacute;n de su administraci&oacute;n. (<i>El Tiempo</i>, 2008, 14 de octubre).</p>     <p><a name="back3"></a><a href="#top3">3</a> Estos fueron: el acto legislativo 1 de 1997, el cual, revivi&oacute; la posibilidad de extraditar nacionales colombianos a los Estados Unidos; el otro, fue el acto legislativo 2 de 2003 que limitaba el <i>habeas data</i> y la libertad de locomoci&oacute;n. Sin embargo, este &uacute;ltimo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.</p>     <p><a name="back4"></a><a href="#top4">4</a> Un ejemplo es el programa de familias en acci&oacute;n. Este programa vuelve a las personas beneficiarias dependientes del poder del ejecutivo, pues el encargado de repartir los recursos es directamente una oficina que depende directamente del presidente. Este subsidio le permite a las personas vivir modestamente, y al mismo tiempo, le permite ganar popularidad al ejecutivo.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a name="back5"></a><a href="#top5">5</a> Esta idea fue desarrollada por el profesor Pedro Medell&iacute;n en el coloquio internacional &quot;Populismos y democracia en Latinoam&eacute;rica&quot;, durante el panel Populismo y democracia en Colombia, Universidad Javeriana, 28 y 29 de octubre de 2008.</p>     <br>     <p><font size="3"><b>Referencias bibliogr&aacute;ficas</b></font></p>     <!-- ref --><p>1. Bol&iacute;var, S. (1985/1812). Manifiesto de Cartagena. En J. Romero y L. Romero (Eds.), <i>Pensamiento pol&iacute;tico de la emancipaci&oacute;n</i> (pp. 130 - 137). Caracas: Biblioteca Ayacucho.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000146&pid=S0122-4409200900010000200001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>2. Bol&iacute;var, S. (1978/1826). Discurso introductorio a la constituci&oacute;n de Bolivia. En J. Romero y L. Romero (Eds.), <i>Pensamiento conservador</i> (1815-1898) (pp. 3 - 12). Caracas: Biblioteca Ayacucho.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000147&pid=S0122-4409200900010000200002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>3. Carrera, G. (2003). Rep&uacute;blica mon&aacute;rquica o monarqu&iacute;a republicana. En G. Carrera Damas (Ed.), <i>Historia de Am&eacute;rica andina</i> (Vol. 4, pp. 370-405). Quito: Universidad Andina Sim&oacute;n Bol&iacute;var.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000148&pid=S0122-4409200900010000200003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>4.  Cepeda, M. (2007). <i>Cuestiones constitucionales</i>. Bogot&aacute;: Legis.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000149&pid=S0122-4409200900010000200004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>5. Congreso tambi&eacute;n quiere referendo. (2008, 30 de junio). <i>El Tiempo</i>. Recuperado el 21 de diciembre de 2008, de <a href="http://www.eltiempo.com/archivo/documento/ MAM-2995413" target="_blank">http://www.eltiempo.com/archivo/documento/ MAM-2995413</a>.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000150&pid=S0122-4409200900010000200005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>6. Constant, B. (1943).<i> Principios de pol&iacute;tica</i>. Buenos Aires: Americallee.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000151&pid=S0122-4409200900010000200006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>7. Debate por surgimiento de otra opci&oacute;n para que &Aacute;lvaro Uribe gobierne cuatro a&ntilde;os m&aacute;s. (2009, 3 de enero). <i>El Tiempo</i>. Recuperado el 4 de enero de 2009, de <a href="http://www. eltiempo.com/colombia/politica/ARTICULOWEBPLANTILLA_NOTA_INTERIOR4742238. html" target="_blank">http://www. eltiempo.com/colombia/politica/ARTICULOWEBPLANTILLA_NOTA_INTERIOR4742238. html</a>.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000152&pid=S0122-4409200900010000200007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>8. Demelas, M. (2003). Pactismo y constitucionalismo en los Andes. En A. Annino y F. Guerra (Coords.), <i>Inventando la naci&oacute;n Iberoam&eacute;rica. Siglo XIX</i> (pp. 593-612) M&eacute;xico: Fondo de Cultura Econ&oacute;mica.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000153&pid=S0122-4409200900010000200008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>9. Elliot, J. (2007). <i>Imperios del mundo atl&aacute;ntico</i>. Madrid: Taurus.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000154&pid=S0122-4409200900010000200009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>10. Galindo, C. (2008, 13 de julio). La &uacute;ltima duda de &quot;Uribe I el grande&quot;. <i>El Pa&iacute;s</i>. Recuperado el 13 de julio de 2008, de <a href="http://www.elpais.com/articulo/internacional/ ultima/duda/Uribe/I/Grande/elpepiint/20080713elpepiint_4/Tes" target="_blank">http://www.elpais.com/articulo/internacional/ ultima/duda/Uribe/I/Grande/elpepiint/20080713elpepiint_4/Tes</a>.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000155&pid=S0122-4409200900010000200010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>11. Garc&iacute;a, M., Jaramillo, J., Rodr&iacute;guez, A., y Uprimny, R. (2007). <i>Teor&iacute;a constitucional. Surgimiento del constitucionalismo moderno</i>. Bogot&aacute;: en prensa.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000156&pid=S0122-4409200900010000200011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>12. Garrido, M. (1997, junio). Convocando al pueblo temiendo a la plebe. En <i>Historia y Espacio</i>, 14, 79-97.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000157&pid=S0122-4409200900010000200012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>13. Hobbes, T. (1994). <i>Leviat&aacute;n</i>. M&eacute;xico: Fondo de Cultura Econ&oacute;mica.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000158&pid=S0122-4409200900010000200013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>14. Kriele, M. (1980).<i> Introducci&oacute;n a la teor&iacute;a del Estado</i>. Buenos Aires: Depalma.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000159&pid=S0122-4409200900010000200014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>15. Lowenstein, K. (1983).<i> Teor&iacute;a de la Constituci&oacute;n</i>. Barcelona: Ariel.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000160&pid=S0122-4409200900010000200015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>16. Loveman, B. (2003). El constitucionalismo andino, 1808-1880. En J. Maiguashca (Ed.),<i> Historia de Am&eacute;rica Andina</i> (Vol. 5, pp. 276-316). Quito: Universidad Andina Sim&oacute;n Bol&iacute;var.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000161&pid=S0122-4409200900010000200016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>17. Merquior, J. (1993). <i>Liberalismo viejo y nuevo</i>. M&eacute;xico: Fondo de Cultura Econ&oacute;mica.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000162&pid=S0122-4409200900010000200017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>18. M&uacute;nera, A. (1998). <i>El fracaso de la naci&oacute;n</i>. Bogot&aacute;: &Aacute;ncora Editores/ Banco de la Rep&uacute;blica.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000163&pid=S0122-4409200900010000200018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>19. Ospina, M. (1986/1842). Memoria dirigida al Congreso. En M. Pombo y J. Guerra. <i>Constituciones de Colombia</i> (Tomo III, pp. 308-322). Bogot&aacute;: Biblioteca Banco Popular.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000164&pid=S0122-4409200900010000200019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>20. Presidente pide referendo para repetir elecci&oacute;n tras cuestionamiento de Corte. (2008, 27 de junio). <i>El Tiempo</i>. Recuperado el 4 de enero de 2009, de: <a href="http://www. eltiempo.com/archivo/documento/MAM-2992051" target="_blank">http://www. eltiempo.com/archivo/documento/MAM-2992051</a>.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000165&pid=S0122-4409200900010000200020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>21. Que no se ocupen del referendo: Uribe. (2008, 11 de septiembre). <i>El Tiempo</i>. Recuperado el 2 de enero de 2009, de <a href="http://www.eltiempo.com/archivo/documento/ MAM-3087729" target="_blank">http://www.eltiempo.com/archivo/documento/ MAM-3087729</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000166&pid=S0122-4409200900010000200021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>22. Radicalizaci&oacute;n e intransigencia de la oposici&oacute;n llevar&aacute;n a Uribe a lanzarse a segunda reelecci&oacute;n. (2008, 1&ordm; de junio). <i>El Tiempo</i>. Recuperado el 24 de agosto de 2008, de <a href="http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-4220256" target="_blank">http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-4220256</a>.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000167&pid=S0122-4409200900010000200022&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>23. Referendo de Uribe s&oacute;lo tendr&iacute;a efectos hasta agosto del 2010. (2008, 28 de junio). <i>El Tiempo</i>. Recuperado el 3 de octubre de 2008, de <a href="http://www.eltiempo.com/ archivo/documento/MAM-2993213" target="_blank">http://www.eltiempo.com/ archivo/documento/MAM-2993213</a>.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000168&pid=S0122-4409200900010000200023&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>24. Samper, J. (1886). <i>Derecho p&uacute;blico interno</i>. Bogot&aacute;: Imprenta de La Luz.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000169&pid=S0122-4409200900010000200024&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>25. &quot;Tenemos que adoptar decisiones para proteger la seguridad democr&aacute;tica&quot;, dijo el presidente Uribe. (2008, 18 de diciembre). <i>El Tiempo</i>. Recuperado el 22 de diciembre de 2008, de <a href="http://www.eltiempo.com/colombia/politica/ARTICULO-WEBPLANTILLA_ NOTA_INTERIOR-4729661.html" target="_blank">http://www.eltiempo.com/colombia/politica/ARTICULO-WEBPLANTILLA_ NOTA_INTERIOR-4729661.html</a>.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000170&pid=S0122-4409200900010000200025&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>26. Tres ramas distintas un solo poder verdadero. (2008, 18 de marzo). <i>Revista Semana</i>. Recuperado el 15 de octubre de 2008, de <a href="http://www.semana.com" target="_blank">www.semana.com</a>.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000171&pid=S0122-4409200900010000200026&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>27. Valencia Villa, H. (1997). <i>Cartas de batalla. Una cr&iacute;tica del constitucionalismo colombiano</i>. Bogot&aacute;: CEREC.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000172&pid=S0122-4409200900010000200027&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>28. Weber, M. (1969). <i>Econom&iacute;a y sociedad</i>. M&eacute;xico: Fondo de Cultura Econ&oacute;mica.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000173&pid=S0122-4409200900010000200028&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
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