<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>0124-0579</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Estudios Socio-Jurídicos]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Estud. Socio-Juríd]]></abbrev-journal-title>
<issn>0124-0579</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Universidad del Rosario]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S0124-05792007000300002</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Acceso a la justicia y nuevas formas de participación en la esfera política]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Access to justice and new forms of participation in the political sphere]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Abramovich]]></surname>
<given-names><![CDATA[Víctor]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A01"/>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A01">
<institution><![CDATA[,Universidad de Buenos Aires Universidad de Tucumán American University]]></institution>
<addr-line><![CDATA[ ]]></addr-line>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>12</month>
<year>2007</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>12</month>
<year>2007</year>
</pub-date>
<volume>9</volume>
<numero>spe</numero>
<fpage>9</fpage>
<lpage>33</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0124-05792007000300002&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S0124-05792007000300002&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S0124-05792007000300002&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><abstract abstract-type="short" xml:lang="es"><p><![CDATA[El presente artículo pretende identificar situaciones-tipo en las que el poder judicial ha asumido la tarea de verificar estándares jurídicos en el diseño y ejecución de políticas públicas relacionadas con la garantía de derechos económicos, sociales y culturales, y derechos civiles y políticos. A partir del estudio de sentencias proferidas por tribunales nacionales e internacionales, se establecen cuatro posibles tipos de intervención de los jueces en este campo. Por último, se analiza la intervención judicial para garantizar la participación de grupos y movimientos sociales en el diseño y toma de decisiones relacionadas con dichas políticas.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This article seeks to identify types of situations in which judicial power has taken on the task of verifying legal standards in the design and development of public policies in regard to the guarantee of social, economic and cultural rights as well as civil and political rights. Based on the study of national and international precedents, this paper establishes four types of judicial decisions in this matter. Finally, it analyses judicial interventions which seek to guarantee to social organizations and movements the right to participate in the design of those policies.]]></p></abstract>
<kwd-group>
<kwd lng="es"><![CDATA[acceso a la justicia y públicas]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[derechos económicos sociales y culturales]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[judicial power and public policies]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[economic]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[social and cultural rights]]></kwd>
</kwd-group>
</article-meta>
</front><body><![CDATA[  <font size="2" face="verdana">     <p align="center"><font size="4"><b>Acceso a la justicia y nuevas formas de participaci&oacute;n en la esfera pol&iacute;tica</b></font></p>     <p align="center"><font size="3"><b>Access to justice and new forms of participation in the political sphere</b></font></p>     <p><b><i>V&iacute;ctor Abramovich*</i></b></p>     <p>* Miembro de la Comisi&oacute;n Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. Ex director Ejecutivo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) de Argentina. Profesor de la Universidad de Buenos Aires, de la Universidad de Tucum&aacute;n de American University. Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:abramovich@gmail.com">abramovich@gmail.com</a>.</p>     <p>Recibido: 1&ordm; de septiembre de 2004 Aprobado: 28 de junio de 2005</p> <hr>     <p><b>RESUMEN</b></p>     <p>El presente art&iacute;culo pretende identificar situaciones-tipo en las que el poder judicial ha asumido la tarea de verificar est&aacute;ndares jur&iacute;dicos en el dise&ntilde;o y ejecuci&oacute;n de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas relacionadas con la garant&iacute;a de derechos econ&oacute;micos, sociales y culturales, y derechos civiles y pol&iacute;ticos. A partir del estudio de sentencias proferidas por tribunales nacionales e internacionales, se establecen cuatro posibles tipos de intervenci&oacute;n de los jueces en este campo. Por &uacute;ltimo, se analiza la intervenci&oacute;n judicial para garantizar la participaci&oacute;n de grupos y movimientos sociales en el dise&ntilde;o y toma de decisiones relacionadas con dichas pol&iacute;ticas.</p>     <p><b>Palabras clave:</b> acceso a la justicia y p&uacute;blicas, derechos econ&oacute;micos sociales y culturales.</p> <hr>    <p><b>ABSTRACT</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>This article seeks to identify types of situations in which judicial power has taken on the task of verifying legal standards in the design and development of public policies in regard to the guarantee of social, economic and cultural rights as well as civil and political rights. Based on the study of national and international precedents, this paper establishes four types of judicial decisions in this matter. Finally, it analyses judicial interventions which seek to guarantee to social organizations and movements the right to participate in the design of those policies.</p>     <p><b>Key words:</b> judicial power and public policies, economic, social and cultural rights.</p> <hr> <ol type="I">     <LI>    <p> En algunas concepciones acerca de la teor&iacute;a de la democracia se ha planteado con frecuencia el v&iacute;nculo entre el acceso a la justicia y la posibilidad de acci&oacute;n de ciertos grupos o colectivos en la esfera pol&iacute;tica, al punto que algunos autores han incluido el derecho a la jurisdicci&oacute;n en el limitado cat&aacute;logo de las libertades pol&iacute;ticas concomitantes con la existencia de un r&eacute;gimen democr&aacute;tico.</p>     <p>As&iacute;, se ha sostenido que algunas libertades pol&iacute;ticas o civiles que contienen una incuestionable dimensi&oacute;n pol&iacute;tica, tales como el derecho de acceso a informaci&oacute;n, la libertad de expresi&oacute;n y el derecho de asociaci&oacute;n, pese a ser libertades eminentemente negativas, requieren adicionalmente como una herramienta de efectividad que est&aacute; impl&iacute;cita en ellas, la libertad positiva de acceso expedito y ecu&aacute;nime a los tribunales de justicia, que entra&ntilde;a la expectativa de que ciertos agentes del Estado emprender&aacute;n, en caso de ser apropiado, acciones tendientes a la protecci&oacute;n de las mencionadas libertades.<a href="#1" name="n1"><sup>1</sup></a></p>     <p>De tal modo, se sostiene que, sin la posibilidad de acudir a los tribunales como un &aacute;mbito de resguardo institucional de &uacute;ltima instancia, el reconocimiento de aquellas libertades pol&iacute;ticas ser&iacute;a solo formal e ilusorio, de all&iacute; la estrecha relaci&oacute;n entre el acceso _al menos potencial_ a los tribunales y capacidad de acci&oacute;n en la esfera pol&iacute;tica. Este v&iacute;nculo en definitiva se define a partir de una mirada instrumental del derecho a la jurisdicci&oacute;n como una garant&iacute;a indispensable para el ejercicio efectivo de los dem&aacute;s derechos pol&iacute;ticos (electorales activos o pasivos) o de aquellos derechos civiles que conllevan una indiscutible dimensi&oacute;n pol&iacute;tica (informaci&oacute;n, participaci&oacute;n, petici&oacute;n, asociaci&oacute;n, libertades sindicales, etc.).</p>     <p>No pretendo en este trabajo ahondar en esa relaci&oacute;n, sino explorar otro tipo de v&iacute;nculo entre la esfera judicial y pol&iacute;tica, que surge del reconocimiento legal de nuevos mecanismos procesales de representaci&oacute;n de intereses colectivos y de la pr&aacute;ctica de ciertos grupos o actores de plantear en el &aacute;mbito judicial conflictos p&uacute;blicos o que trascienden lo individual, a trav&eacute;s de lo cual buscan fijar cuestiones en la agenda del debate social, cuestionar los procesos de definici&oacute;n e implementaci&oacute;n de pol&iacute;ticas del Estado, el contenido de esas pol&iacute;ticas y sus potenciales impactos sociales, o en ocasiones ante la omisi&oacute;n del Estado, activar procesos de toma de decisi&oacute;n de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas o impulsar reformas de los marcos institucionales y legales en que se desarrollan.</p>     <p>Aqu&iacute; la esfera judicial no aparece tan solo como un espacio de resguardo de derechos civiles o pol&iacute;ticos, que se pretenden ejercer en el plano social o institucional, sino que es precisamente a trav&eacute;s de la instancia judicial que ciertos actores sociales demandan al Estado, fiscalizan o impugnan sus decisiones y dialogan o confrontan con sus diferentes instancias y con los dem&aacute;s protagonistas del conflicto. El acceso a la jurisdicci&oacute;n act&uacute;a de ese modo como un mecanismo de participaci&oacute;n en la esfera pol&iacute;tica, que reemplaza o complementa el deterioro de otros canales institucionales propios del juego democr&aacute;tico.</p>     <p>La debilidad de las instituciones democr&aacute;ticas de representaci&oacute;n y el deterioro de los espacios tradicionales de mediaci&oacute;n social y pol&iacute;tica han contribuido a trasladar a la esfera judicial conflictos colectivos que eran dirimidos en otros &aacute;mbitos o espacios p&uacute;blicos o sociales, lo que en ocasiones ha reeditado la vieja pol&eacute;mica sobre los m&aacute;rgenes de actuaci&oacute;n de las instancias judiciales con relaci&oacute;n a las instancias pol&iacute;ticas. En cierta medida, el reconocimiento de derechos directamente justiciables, sean estos civiles y pol&iacute;ticos o sociales, limita o restringe el espacio de actuaci&oacute;n de los &oacute;rganos pol&iacute;ticos.</p>     <p>El an&aacute;lisis de esta cuesti&oacute;n excede el marco conceptual de este trabajo, sin embargo, entendemos que de ning&uacute;n modo esta pregunta puede responderse en abstracto, sin atender a los contextos social e institucional en los cuales la administraci&oacute;n de justicia es llamada a intervenir.<a href="#2" name="n2"><sup>2</sup></a> Cuando los canales institucionales tradicionales se obturan o se estrechan, las demandas sociales y la pr&aacute;ctica de incidencia pol&iacute;tica de los actores sociales buscan nuevos cauces institucionales, que al mismo tiempo pueden afectar y modificar las formas tradicionales de las acciones social y pol&iacute;tica. Dicho de otro modo, la debilidad de los actores pol&iacute;ticos y de ciertos espacios de mediaci&oacute;n social transforma los escenarios y los protagonistas de la pr&aacute;ctica pol&iacute;tica. En muchos de los ejemplos que analizamos el camino judicial emprendido por organizaciones de la sociedad civil apunta a compensar la inoperancia de las instancias de fiscalizaci&oacute;n del propio Estado, y en ocasiones a activar debates sociales que no han sabido nutrir los tradicionales actores pol&iacute;ticos.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Si bien la intervenci&oacute;n judicial puede en algunos casos debilitar o acotar a&uacute;n m&aacute;s la din&aacute;mica pol&iacute;tica, no se trata de una consecuencia fatal. En algunas oportunidades, es posible encontrar diversas formas de articulaci&oacute;n entre ambas instancias, e incluso modalidades de intervenci&oacute;n judicial, que, lejos de opacar la actividad pol&iacute;tica, pueden activar procesos de toma de decisi&oacute;n sobre pol&iacute;ticas de Estado, abriendo canales de di&aacute;logo entre los poderes, garantizando nuevas v&iacute;as de participaci&oacute;n comunitaria y vigorizando una l&aacute;nguida esfera p&uacute;blica.</p>     <p>Tampoco es evidente que la judicializaci&oacute;n de ciertos conflictos debilite la capacidad de acci&oacute;n pol&iacute;tica de las organizaciones y los movimientos sociales. Se ha discutido mucho acerca del impacto de la judicializaci&oacute;n de ciertos reclamos sobre la identidad y la capacidad de acci&oacute;n de las organizaciones y movimientos sociales, al punto que la apelaci&oacute;n a la v&iacute;a judicial est&aacute; fuera del repertorio de acciones de muchos actores sociales importantes.</p>     <p>Se trata de una cuesti&oacute;n de enorme complejidad que no trataremos aqu&iacute;, pero que debe observarse en funci&oacute;n del tipo de estrategia legal y de la modalidad de actuaci&oacute;n judicial que se presente en cada caso. Tambi&eacute;n en este punto es posible pensar en formas de intervenci&oacute;n del poder judicial que apunten a fortalecer la capacidad de acci&oacute;n colectiva de las organizaciones sociales, robusteciendo en lugar de debilitar ciertos procesos pol&iacute;ticos.</p>     <p>Esta dimensi&oacute;n no tradicional del acceso a la justicia, que sin duda ampl&iacute;a y hace m&aacute;s complejo el escenario de la acci&oacute;n pol&iacute;tica democr&aacute;tica, merece ser estudiada por su incidencia sobre la din&aacute;mica de algunos procesos sociales y en especial sobre las pr&aacute;cticas habituales de la acci&oacute;n colectiva, el funcionamiento de la administraci&oacute;n p&uacute;blica y sus procesos de toma de decisi&oacute;n y la din&aacute;mica de gobierno.</p>     <p>En este trabajo, sin embargo, solo procuraremos brindar algunas claves que marcan las diferentes formas de intervenci&oacute;n judicial sobre las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, tanto en el resguardo de derechos civiles y pol&iacute;ticos como de derechos sociales. Esperamos que la descripci&oacute;n de estas diversas modalidades y de su relaci&oacute;n con las estrategias de las organizaciones civiles contribuya a pensar l&iacute;neas de acci&oacute;n en el plano de las reformas judiciales sobre acceso a la justicia, que sirvan para apuntalar este rol de la judicatura como un espacio de participaci&oacute;n en la arena pol&iacute;tica.</p></LI>     <LI>    <p> En muchos casos las demandas de derechos que revisten una naturaleza social o pol&iacute;tica pueden reformularse, aun en un contexto procesal tradicional, en t&eacute;rminos de violaci&oacute;n individualizada y concreta de un derecho personal y con una v&iacute;ctima determinada. Sin embargo, aun cuando el caso no tenga car&aacute;cter colectivo, si lo tendr&aacute; su impacto, de all&iacute; que tambi&eacute;n en estos supuestos la actuaci&oacute;n judicial tiene el sentido de garantizar de alguna manera cierta v&iacute;a de participaci&oacute;n en la esfera pol&iacute;tica.</p>     <p>Podr&iacute;a se&ntilde;alarse que, si la violaci&oacute;n afecta a un grupo generalizado de personas, en la situaci&oacute;n denominada por el derecho procesal contempor&aacute;neo de <i>derechos o intereses individuales homog&eacute;neos,<a href="#3" name="n3"><sup>3</sup></a></i> las numerosas decisiones judiciales individuales constituir&aacute;n una se&ntilde;al de alerta hacia los poderes pol&iacute;ticos acerca de una situaci&oacute;n de incumplimiento generalizado de obligaciones en materias relevantes de pol&iacute;tica p&uacute;blica.<a href="#4" name="n4"><sup>4</sup></a></p>     <p>Es verdad que ante acciones de reclamo colectivo de derechos civiles, pol&iacute;ticos o sociales, sobre todo cuando se requiere del Estado, la adopci&oacute;n de acciones positivas de gran escala o bien directamente la puesta en marcha de una pol&iacute;tica _por ejemplo, un plan para descongestionar c&aacute;rceles superpobladas, un sistema para que voten los presos sin condena, mejoras en las condiciones de detenci&oacute;n de enfermos de HIV en ciertas c&aacute;rceles, audiencias p&uacute;blicas con usuarios con car&aacute;cter previo al aumento de tarifas de servicios p&uacute;blicos domiciliarios, la implementaci&oacute;n de un mecanismo de consulta a pueblos ind&iacute;genas antes de la implementaci&oacute;n de un proyecto de desarrollo en sus tierras culturales, la producci&oacute;n de informaci&oacute;n estad&iacute;stica indispensable para el control del grado de violencia con que act&uacute;a la polic&iacute;a en un estado, el suministro de medicamentos a un sector de la poblaci&oacute;n, medidas de compensaci&oacute;n de presupuesto educativo o de salud entre diferentes reparticiones p&uacute;blicas_ la respuesta de la administraci&oacute;n judicial puede asumir temperamentos muy diversos, lo que marcara el tono de su relaci&oacute;n con las dem&aacute;s instancias del Estado y en definitiva con los dem&aacute;s actores del proceso pol&iacute;tico.</p>     <p>En principio la actuaci&oacute;n judicial puede consistir por un lado en la declaraci&oacute;n de que una omisi&oacute;n estatal constituye una violaci&oacute;n del derecho en cuesti&oacute;n, y luego en el emplazamiento al Estado a realizar la conducta debida. En estos casos, corresponde al &oacute;rgano judicial se&ntilde;alar a los poderes pol&iacute;ticos del Estado el car&aacute;cter de la conducta debida _sea a partir del resultado concreto requerido sin consideraci&oacute;n de los medios a emplearse, como, por ejemplo, el acceso de parte de la poblaci&oacute;n a servicios m&eacute;dicos o la relocalizaci&oacute;n de personas desalojadas forzosamente, o bien, en caso de existir una &uacute;nica medida posible para obtener el resultado requerido, describiendo con precisi&oacute;n la acci&oacute;n que debe adoptarse_.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En estos supuestos, la informaci&oacute;n p&uacute;blica disponible y la conducta previa del Estado, sus <i>"actos propios"</i> revisten una enorme importancia, pues contribuyen a acotar la discusi&oacute;n sobre asuntos de <i>"pol&iacute;tica p&uacute;blica"</i> o de &iacute;ndole t&eacute;cnica _por ejemplo, acerca de las prioridades presupuestarias o la formulaci&oacute;n, dise&ntilde;o o implementaci&oacute;n de medidas de gobierno espec&iacute;ficas_. Es en este tipo de casos en los cuales los obst&aacute;culos para la acci&oacute;n judicial se observan con mayor claridad y en los que el poder judicial suele actuar con mayor reticencia.</p>     <p>No cabe duda de que la implementaci&oacute;n de derechos a trav&eacute;s de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas depende de actividades de planificaci&oacute;n, previsi&oacute;n presupuestaria e implementaci&oacute;n que por naturaleza corresponden a los poderes pol&iacute;ticos, siendo limitados los casos en los que el poder judicial puede llevar a cabo la tarea de suplir la inactividad de aquellos.<a href="#5" name="n5"><sup>5</sup></a> Sin embargo, aun en estos casos los m&aacute;rgenes de actuaci&oacute;n de la magistratura son variados y los tribunales han encontrado la manera de garantizar la vigencia de los derechos afectados, tomando como base de su intervenci&oacute;n los est&aacute;ndares jur&iacute;dicos fijados en las constituciones y los tratados de derechos humanos, y buscando en cada caso la mejor manera de resguardar la &oacute;rbita de acci&oacute;n de los dem&aacute;s poderes del Estado, a los que en ocasiones han <i>reenviado</i> la cuesti&oacute;n, luego de fijar su marco jur&iacute;dico, con el fin de que definan la medida o pol&iacute;tica p&uacute;blica necesaria para reparar la violaci&oacute;n de los derechos en juego.</p>     <p>El n&uacute;cleo de la discusi&oacute;n en estos supuestos, como veremos, se traslada con frecuencia al problema de la <i>extensi&oacute;n del remedio concreto</i> que dispondr&aacute; el tribunal. En tal sentido, aun cuando el tribunal entienda violados derechos y justificada su intervenci&oacute;n en el caso, procura administrar con cuidado la intensidad en esa intervenci&oacute;n, graduando el alcance de las medidas que obligar&aacute; a adoptar a las instancias pol&iacute;ticas.</p>     <p>La intervenci&oacute;n judicial en el campo de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, en aras de preservar su legitimidad, debe estar firmemente asentada sobre un est&aacute;ndar jur&iacute;dico: la "regla de juicio" sobre cuya base interviene el poder judicial no puede ser otra que un criterio de an&aacute;lisis de la medida en cuesti&oacute;n que surja de una norma constitucional o legal: por ejemplo, los est&aacute;ndares de "razonabilidad", "adecuaci&oacute;n" o "igualdad", o el an&aacute;lisis de contenidos m&iacute;nimos que pueden venir dados por las propias normas que fijan derechos.</p>     <p>Por ello, el poder judicial no tiene la tarea de dise&ntilde;ar pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, sino la de confrontar el dise&ntilde;o de pol&iacute;ticas asumidas con los est&aacute;ndares jur&iacute;dicos aplicables y _en caso de hallar divergencias_ reenviar la cuesti&oacute;n a los poderes pertinentes para que ellos reaccionen ajustando su actividad en consecuencia.</p>     <p>Cuando las normas constitucionales o legales fijen pautas para el dise&ntilde;o de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas de las que depende la vigencia de los derechos civiles, pol&iacute;ticos o sociales, y los poderes respectivos no hayan adoptado ninguna medida, corresponder&aacute; al poder judicial reprochar esa omisi&oacute;n y reenviarles la cuesti&oacute;n para que elaboren alguna medida.</p>     <p>Esta dimensi&oacute;n de la actuaci&oacute;n judicial puede ser conceptualizada como la participaci&oacute;n en un "di&aacute;logo" entre los distintos poderes del Estado para la concreci&oacute;n del programa jur&iacute;dico-pol&iacute;tico establecido por la Constituci&oacute;n o por los pactos de derechos humanos.<a href="#6" name="n6"><sup>6</sup></a></p>     <p>Solo en circunstancias excepcionales, cuando la magnitud de la violaci&oacute;n o la falta completa de colaboraci&oacute;n de los poderes pol&iacute;ticos lo ha justificado, los jueces han avanzado en la determinaci&oacute;n concreta de las medidas a adoptar a partir de su propio criterio.<a href="#7" name="n7"><sup>7</sup></a></p>     <p>Pueden trazarse algunas l&iacute;neas tentativas para caracterizar situaciones-tipo en las que el poder judicial ha asumido la tarea de verificar el cumplimiento de est&aacute;ndares jur&iacute;dicos en el dise&ntilde;o y ejecuci&oacute;n de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas.</p>     <p>Un primer tipo de casos consiste en aquellas intervenciones judiciales que tienden a juridificar medidas de pol&iacute;tica p&uacute;blica asumidas por el Estado sin entrar en la valoraci&oacute;n de la propia pol&iacute;tica p&uacute;blica_esto es, a transformar medidas formuladas por el Estado dentro de su marco de discrecionalidad en obligaciones legales y, por tanto, sujetas a sanciones jur&iacute;dicas en caso de incumplimiento_. En su an&aacute;lisis, el tribunal acepta la medida dise&ntilde;ada por los otros poderes del Estado, pero transforma su car&aacute;cter, de mera decisi&oacute;n discrecional en obligaci&oacute;n legal. El poder judicial se transforma as&iacute; en garante de la ejecuci&oacute;n de esa medida.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En muchos de estos casos la disposici&oacute;n que el Estado ha formulado coincide con la que reclaman los demandantes, solo que ahora su adopci&oacute;n ha cobrado car&aacute;cter obligatorio y su ejecuci&oacute;n no queda librada solamente a la voluntad del &oacute;rgano que la formul&oacute;. Un ejemplo de estas situaciones es el caso <i>Viceconte,<a href="#8" name="n8"><sup>8</sup></a></i> en el cual el Estado argentino hab&iacute;a asumido la decisi&oacute;n pol&iacute;tica de fabricar una vacuna contra una enfermedad end&eacute;mica y epid&eacute;mica, y hasta hab&iacute;a elaborado un cronograma para su producci&oacute;n, y el tribunal se limit&oacute; a transformar el car&aacute;cter de esa medida, convirti&eacute;ndola en una obligaci&oacute;n legal _y por ende emplaz&oacute; al Estado en los t&eacute;rminos del cronograma, fijando sanciones para el caso de inejecuci&oacute;n_.</p>     <p>Corresponde en este punto se&ntilde;alar que la discusi&oacute;n sobre los problemas de legitimaci&oacute;n de la judicatura en este tipo de litigios colectivos, o de impacto colectivo, tiene aristas particulares en los casos en que esta debe decidir exclusivamente acerca del cumplimiento por la administraci&oacute;n de obligaciones muy claras establecidas por las leyes o reglamentos. En estos supuestos no es el tribunal el que debe fijar comportamientos o pol&iacute;ticas, sino que se limita a hacer cumplir, a ejecutar, lo establecido en las leyes.</p>     <p>Por ejemplo, una ley de HIV/sida que fije claramente las prestaciones que deben suministrarse a las personas afectadas, o un reglamento del Ministerio de Salud que fije el alcance de la cobertura asistencial en materia de HIV/sida en todos los hospitales p&uacute;blicos en cumplimiento de un mandato legal. El establecimiento de normas claras sobre espacio y condiciones de detenci&oacute;n que marcan el deber del Estado de impedir superpoblaci&oacute;n o hacinamiento.</p>     <p>En estos casos no hay discusi&oacute;n acerca de la existencia de una obligaci&oacute;n _en sentido jur&iacute;dico_ de brindar la prestaci&oacute;n, sino tan solo se examina el incumplimiento de la administraci&oacute;n. Si bien todo acto de interpretaci&oacute;n de la ley resulta en cierta medida un acto de creaci&oacute;n de derecho, la actuaci&oacute;n judicial sigue los lineamientos y pautas fijadas por el Congreso, que es, en la teor&iacute;a cl&aacute;sica de divisi&oacute;n de poderes, expresi&oacute;n de la voluntad pol&iacute;tica de los intereses mayoritarios.<a href="#9" name="n9"><sup>9</sup></a></p>     <p>Lo mismo ocurre cuando la justicia es convocada a ejecutar reglamentaciones o actos emanados de la propia administraci&oacute;n, de los que se derivan obligaciones jur&iacute;dicas para esta. La posible intromisi&oacute;n en &aacute;reas o esferas de actuaci&oacute;n reservadas a los dem&aacute;s poderes no es una cuesti&oacute;n que pueda plantearse v&aacute;lidamente en estos casos. La justicia se limita a hacer cumplir obligaciones de la administraci&oacute;n fijadas por una ley o por la propia administraci&oacute;n en ejercicio de sus competencias reglamentarias.</p>     <p>Un segundo tipo de situaciones est&aacute; dado por aquellos casos en los cuales el tribunal examina la compatibilidad de la pol&iacute;tica p&uacute;blica con el est&aacute;ndar jur&iacute;dico aplicable y, por ende, su idoneidad para satisfacer el derecho en cuesti&oacute;n. En estos casos, si el tribunal considera que esa pol&iacute;tica _o un aspecto de ella_ es incompatible con el est&aacute;ndar, reenv&iacute;a la cuesti&oacute;n a los poderes concernidos para que la reformulen.</p>     <p>Ejemplos de est&aacute;ndares a partir de los cuales los tribunales analizan una pol&iacute;tica p&uacute;blica son los de razonabilidad, adecuaci&oacute;n, no discriminaci&oacute;n, progresividad/no regresividad, transparencia,<a href="#10" name="n10"><sup>10</sup></a> etc. As&iacute;, por ejemplo, en el caso <i>Grootboom,<a href="#11" name="n11"><sup>11</sup></a></i> la Corte Constitucional entiende que la pol&iacute;tica de vivienda desarrollada por el gobierno sudafricano resultaba irrazonable al no prever el suministro inmediato de soluciones habitacionales a aquellos sectores de la poblaci&oacute;n con necesidades de vivienda imperiosas.</p>     <p>En este caso, el tribunal llega a la conclusi&oacute;n de que un aspecto de la pol&iacute;tica era contrario al est&aacute;ndar de razonabilidad, pero no cuestiona la totalidad de la pol&iacute;tica. Por lo general, los tribunales reconocen a los dem&aacute;s poderes un amplio margen para dise&ntilde;ar pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, de modo que no los sustituyen en la elecci&oacute;n de los lineamientos que se ajusten a los est&aacute;ndares jur&iacute;dicos aplicables. Si la actuaci&oacute;n de los poderes pol&iacute;ticos se ajusta al est&aacute;ndar, el poder judicial no entra a analizar si hubiera podido adoptarse alguna pol&iacute;tica alternativa.</p>     <p>El margen de control tambi&eacute;n depende del est&aacute;ndar: el an&aacute;lisis de "razonabilidad" es menos riguroso que el que podr&iacute;a elaborarse sobre la base de la noci&oacute;n de "medida apropiada" del Pacto Internacional de Derechos Econ&oacute;micos, Sociales y Culturales (PIDESC). Un punto que ser&iacute;a importante tener en cuenta es que en este tipo de casos, la actuaci&oacute;n judicial en la etapa de ejecuci&oacute;n no consiste en la imposici&oacute;n compulsiva de una condena, entendida como una orden detallada y autosuficiente,<a href="#12" name="n12"><sup>12</sup></a> sino en el seguimiento de una instrucci&oacute;n fijada en t&eacute;rminos generales, cuyo contenido concreto se va construyendo en el curso de la instancia a partir del "di&aacute;logo" entre el juez y la autoridad p&uacute;blica.</p>     <p>De modo que la sentencia, lejos de constituir la culminaci&oacute;n del proceso, opera como un punto de inflexi&oacute;n que modifica el sentido de la actuaci&oacute;n jurisdiccional: desde su dictado, es al Estado a quien le corresponde dise&ntilde;ar el modo en que cumplir&aacute; las instrucciones del juez, y el tribunal se limitar&aacute; a controlar la adecuaci&oacute;n de las medidas concretas adoptadas con el mandato que ha impartido.<a href="#13" name="n13"><sup>13</sup></a></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Es ilustrativo en ese sentido, el agitado y complejo debate judicial desarrollado en la ciudad de Buenos Aires sobre la razonabilidad de un nuevo programa social del gobierno local que pretendi&oacute; sustituir el alojamiento en hoteles de personas en emergencia habitacional, por el pago una &uacute;nica vez de un subsidio a las familias involucradas, que dudosamente cubrir&iacute;a sus necesidades habitacionales.</p>     <p>En el caso <i>Ramallo</i> la sala segunda de la C&aacute;mara Contencioso Administrativo y Tributario dej&oacute; sin efecto un fallo de primera instancia que obligaba a la ciudad a mantener el original programa de alojamiento en hoteles, por entender que el juez se hab&iacute;a extralimitado en su intervenci&oacute;n al determinar el tipo de soluci&oacute;n de pol&iacute;tica p&uacute;blica id&oacute;nea para el caso.</p>     <p>Sin embargo, luego de considerar que el cambio de un plan por otro pod&iacute;a implicar un retroceso irrazonable en la situaci&oacute;n de las personas afectadas por la falta de vivienda, orden&oacute; a la ciudad definir un nuevo plan de acuerdo con est&aacute;ndares legales b&aacute;sicos sobre derecho a la vivienda fijados en la sentencia a partir de la interpretaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n de la ciudad y los tratados internacionales de derechos humanos. La intervenci&oacute;n del tribunal sigue en cierta medida el sistema de reenv&iacute;o que examinamos en <i>Grootboom</i>, trasladando parte del debate a la etapa de ejecuci&oacute;n.</p>     <p>All&iacute; el margen de intervenci&oacute;n judicial estar&aacute; determinado b&aacute;sicamente por la reacci&oacute;n del Gobierno al definir nuevas medidas de pol&iacute;tica social acordes con los est&aacute;ndares fijados.<a href="#14" name="n14"><sup>14</sup></a> Sin embargo, como veremos, este tipo de remedio judicial requiere habilitar <i>facultades de supervisi&oacute;n</i> para lo cual los sistemas procesales no siempre brindan respuestas adecuadas.<a href="#15" name="n15"><sup>15</sup></a></p>     <p>Esta modalidad tambi&eacute;n se ha aplicado en casos de obligaciones positivas vinculados a conflictos colectivos por violaci&oacute;n de derechos civiles y pol&iacute;ticos. As&iacute;, por ejemplo, en el caso <i>X e Y</i> la Comisi&oacute;n Interamericana efectu&oacute; un an&aacute;lisis de razonabilidad y proporcionalidad del sistema de inspecci&oacute;n vaginal establecido en las c&aacute;rceles argentinas e impuso al Estado la obligaci&oacute;n de modificarlo fijando pautas concretas que deb&iacute;a seguir en la implementaci&oacute;n del nuevo sistema.<a href="#16" name="n16"><sup>16</sup></a></p>     <p>En el caso <i>Mignone</i> la Corte Suprema de Justicia de Argentina, luego de declarar la inconstitucionalidad de una norma del C&oacute;digo Electoral que prohib&iacute;a votar a los presos y presas sin condena, dispuso que el Estado ten&iacute;a la obligaci&oacute;n de implementar medidas para garantizar el derecho a votar de las personas detenidas, en el servicio penitenciario federal, emplazando al Estado nacional a adoptar en un t&eacute;rmino de seis meses "las medidas conducentes a que los detenidos sin condena puedan votar". Tras un prologado per&iacute;odo que excedi&oacute; largamente el plazo fijado por la Corte, el Congreso finalmente reform&oacute; el C&oacute;digo Electoral autorizando el voto, y en la actualidad el Ministerio de Justicia se encuentra abocado a definir el procedimiento concreto para implementarla.<a href="#17" name="n17"><sup>17</sup></a></p>     <p>En el caso <i>Verbitsky</i> se procura mediante un h&aacute;beas corpus correctivo de alcance colectivo, presentado ante la C&aacute;mara de Casaci&oacute;n Penal, en representaci&oacute;n de alrededor de 6.000 personas detenidas en comisar&iacute;as de la provincia de Buenos Aires, que el tribunal establezca en t&eacute;rminos precisos bajo qu&eacute; condiciones debe habilitarse un lugar de alojamiento digno, de acuerdo con est&aacute;ndares constitucionales, y que ordene al gobierno provincial remediar de forma urgente la situaci&oacute;n de las personas alojadas en condiciones denigrantes de superpoblaci&oacute;n, ofreciendo un plan de acci&oacute;n.</p>     <p>Para facilitar la adopci&oacute;n de esas medidas se pide al tribunal que fije un procedimiento de consulta y di&aacute;logo entre los principales actores involucrados en la cuesti&oacute;n y que disponga mecanismos concretos para supervisar el plan de acci&oacute;n que el Gobierno establezca en cumplimiento de la orden judicial. El remedio judicial requerido va en la l&iacute;nea de algunas de las decisiones judiciales examinadas respecto al control de pol&iacute;ticas sociales en los &aacute;mbitos local e internacional.<a href="#18" name="n18"><sup>18</sup></a></p>     <p>Puede imaginarse un tercer tipo de situaciones, en la cual el poder judicial se ver&iacute;a forzado a valorar &eacute;l mismo el tipo de medida que se debe adoptar. Se trata de aquellas situaciones en las cuales, ante la pasividad de los dem&aacute;s poderes frente a la vulneraci&oacute;n de un derecho social, el tribunal verifica la existencia de una &uacute;nica medida de pol&iacute;tica p&uacute;blica adecuada, es decir, la inexistencia de alternativas para satisfacer el derecho en cuesti&oacute;n, y ordena realizarla.</p>     <p>Ser&iacute;a ejemplo de ello la situaci&oacute;n planteada en el caso <i>Beviacqua,<a href="#19" name="n19"><sup>19</sup></a></i> en el cual la preservaci&oacute;n de la vida y la salud de un ni&ntilde;o con una enfermedad de m&eacute;dula de suma gravedad solo admit&iacute;a la entrega del medicamento espec&iacute;fico que los padres no estaban en condiciones de costear. En estos casos, a diferencia de los anteriores, el poder judicial es el que asume la elecci&oacute;n de la medida que se debe adoptar y, por ende, de la conducta debida.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Puede pensarse un cuarto tipo de intervenci&oacute;n judicial que se limite a declarar que la omisi&oacute;n del Estado es ileg&iacute;tima sin disponer medida alguna de reparaci&oacute;n. Aun en casos en los que la sentencia de un juez no resulte directamente ejecutable, cabe resaltar el valor de una acci&oacute;n judicial en la que el poder judicial declare que el Estado est&aacute; en mora o ha incumplido con obligaciones asumidas en materia de derechos econ&oacute;micos, sociales y culturales.</p>     <p>Tanto en el caso de decisiones judiciales individuales que resulten ejecutables como en el de decisiones judiciales que declaren el incumplimiento de la obligaci&oacute;n del Estado en determinada materia y que eventualmente comuniquen la decisi&oacute;n a los poderes pol&iacute;ticos, las sentencias obtenidas pueden constituir importantes veh&iacute;culos para canalizar hacia estos poderes las necesidades de la agenda p&uacute;blica, a trav&eacute;s de una sem&aacute;ntica de los derechos, y no meramente a trav&eacute;s de las actividades de <i>lobby</i> o demanda pol&iacute;tico-partidaria.</p>     <p>Como puede observarse, las m&uacute;ltiples formas de intervenci&oacute;n judicial que obedecen a distintos niveles o grados de activismo determinan el potencial de las diversas estrategias de incidencia legal y la posibilidad de establecer articulaciones fruct&iacute;feras con otras estrategias de incidencia pol&iacute;tica, tales como el monitoreo de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas sociales, el cabildeo en las instancias de la administraci&oacute;n o en el Parlamento, la negociaci&oacute;n, la movilizaci&oacute;n social o las campa&ntilde;as de opini&oacute;n p&uacute;blica.</p>     <p>Por eso es err&oacute;neo pensar las estrategias legales como excluyentes de otras estrategias de incidencia pol&iacute;tica, o plantear una disyuntiva entre actuar en los tribunales o hacerlo en la esfera p&uacute;blica pol&iacute;tica. En principio toda estrategia de reclamo de derechos, en especial en casos que expresan conflictos colectivos o situaciones de intereses individuales homog&eacute;neas, tiene un claro sentido pol&iacute;tico.</p>     <p>Adem&aacute;s, en el marco de las acciones de exigibilidad de derechos econ&oacute;micos, sociales y culturales, una clave de &eacute;xito es la posibilidad de articular los diferentes campos, de modo que la resoluci&oacute;n del caso legal contribuya a transformar las deficiencias institucionales, las pol&iacute;ticas de Estado o las situaciones sociales que est&aacute;n en la ra&iacute;z del conflicto.</p>     <p>Por lo general, las estrategias legales exitosas resultan ser aquellas que van acompa&ntilde;adas de la movilizaci&oacute;n y el activismo en el &aacute;mbito p&uacute;blico de los protagonistas del conflicto real que subyace y sostiene al proceso. En ocasiones las v&iacute;as legales vienen a resguardar o a hacer efectivas las "conquistas" obtenidas en el plano pol&iacute;tico.<a href="#20" name="n20"><sup>20</sup></a></p>     <p>En el marco de nuestras d&eacute;biles democracias la sanci&oacute;n de leyes por el Congreso por lo general no asegura la efectividad de los derechos reconocidos y, como vimos, en ocasiones es necesario litigar para lograr la implementaci&oacute;n y el cumplimiento de esas normas. De tal modo, en un sistema institucional con fuertes falencias, ni los triunfos judiciales en materia de derechos sociales, ni los triunfos pol&iacute;ticos son definitivos, y obligan a utilizar todas las v&iacute;as de reclamo Y las acciones disponibles.</p>     <p>Uno de los sentidos de la adopci&oacute;n de cl&aacute;usulas constitucionales o de tratados que establecen derechos para las personas y obligaciones o compromisos para el Estado consiste en la posibilidad de reclamo de cumplimiento de esos compromisos no como concesi&oacute;n graciosa, sino en tanto que programa de gobierno asumido tanto interna como internacionalmente.</p>     <p>Parece evidente que, en este contexto, es importante establecer mecanismos de comunicaci&oacute;n, debate y di&aacute;logo a trav&eacute;s de los cuales se recuerde a los poderes p&uacute;blicos los compromisos asumidos, forz&aacute;ndolos a incorporar dentro de las prioridades de gobierno la toma de medidas destinadas a cumplir con sus obligaciones en materia de derechos econ&oacute;micos, sociales y culturales.</p>     <p>Resulta especialmente relevante a este respecto que sea el propio poder judicial el que "comunique" a los poderes pol&iacute;ticos el incumplimiento de sus obligaciones en esta materia. La l&oacute;gica de este proceso es similar a la que informa el requisito del agotamiento de los recursos internos en materia de recursos ante el sistema internacional de protecci&oacute;n de los derechos humanos: ofrecer al Estado la posibilidad de conocimiento y reparaci&oacute;n de la violaci&oacute;n alegada, antes de acudir a la esfera internacional a denunciar el incumplimiento. Cuando el poder pol&iacute;tico no cumpla con las obligaciones frente a las que es "puesto en mora" por el poder judicial, am&eacute;n de las posibles consecuencias adversas en el plano internacional, se enfrentar&aacute; a la correspondiente responsabilidad pol&iacute;tica que derive de su actuaci&oacute;n morosa ante su propia poblaci&oacute;n.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Hemos visto c&oacute;mo el margen de actuaci&oacute;n del poder judicial puede variar considerablemente: desde convertir en legal una decisi&oacute;n de pol&iacute;tica p&uacute;blica ya asumida por el Estado, ejecutar una ley o una norma administrativa que fija obligaciones jur&iacute;dicas en materia social, fijar un marco dentro del cual la administraci&oacute;n debe dise&ntilde;ar e implementar acciones concretas y monitorear su ejecuci&oacute;n, hasta determinar una conducta que se debe seguir o, en ciertos casos, meramente declarar al Estado en mora respecto de una obligaci&oacute;n sin imponer remedio procesal o una medida de ejecuci&oacute;n determinada.</p>     <p>La articulaci&oacute;n de las acciones legales que puedan conducir a algunos de estos resultados, con otras estrategias de incidencia pol&iacute;tica, ser&aacute;n la clave de una estrategia efectiva de exigibilidad. Podr&iacute;a suponerse que la mayor moderaci&oacute;n con la que act&uacute;e la justicia har&aacute; necesario un trabajo pol&iacute;tico m&aacute;s activo, para lograr que esa decisi&oacute;n judicial pueda traducirse en la satisfacci&oacute;n de los derechos en juego. Sin embargo, no existe ning&uacute;n factor que obligue a considerar a las estrategias legales como opciones excluyentes de las v&iacute;as pol&iacute;ticas.</p>     <p>Es conveniente analizar otros supuestos en los que es posible articular estas dos v&iacute;as en el trabajo de exigibilidad de derechos econ&oacute;micos, sociales y culturales. En ocasiones, la intervenci&oacute;n judicial puede buscarse tan solo para apuntalar otros frentes abiertos con el fin de canalizar demandas sobre instancias administrativas u &oacute;rganos legislativos del Estado.</p>     <p>Se trata de estrategias legales complementarias que parten de una perspectiva o <i>enfoque procedimental</i>: no se reclama una prestaci&oacute;n ni se impugna directamente una pol&iacute;tica o medida que afecta derechos, sino que se pretende garantizar las condiciones que hacen posible la adopci&oacute;n de procesos deliberativos de producci&oacute;n de normas legislativas o actos de la administraci&oacute;n. En estas situaciones las demandas no procuran que la justicia conozca directamente el conflicto colectivo y garantice un derecho, sino tan solo complementar las dem&aacute;s acciones de incidencia pol&iacute;tica.</p>     <p>As&iacute;, por ejemplo, se reclama ante la justicia la apertura de espacios institucionales de di&aacute;logo, el establecimiento de sus marcos legales y procedimientos o la garant&iacute;a de participaci&oacute;n en estos espacios, bajo condiciones igualitarias, de los actores potencialmente afectados. Tambi&eacute;n puede pedirse el acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica indispensable para el control previo de las pol&iacute;ticas y decisiones que se adopten y la legalidad de las adoptadas, y la producci&oacute;n de datos en su caso, as&iacute; como la ejecuci&oacute;n y el cumplimiento de los acuerdos alcanzados por personas u organizaciones sociales, en las diversas instancias formales o informales de intercambio y comunicaci&oacute;n con la administraci&oacute;n.</p>     <p>En este caso el poder judicial incide en los procesos de formulaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, abriendo espacios de participaci&oacute;n o condicionando a determinados requisitos las pol&iacute;ticas que en definitiva se adopten. En algunos pa&iacute;ses de la regi&oacute;n las organizaciones de usuarios y consumidores han desarrollado con &eacute;xito estas v&iacute;as de acci&oacute;n, reclamando, por ejemplo, la realizaci&oacute;n de audiencias p&uacute;blicas antes de la negociaci&oacute;n de tarifas de servicios domiciliarios, como en los casos de la energ&iacute;a el&eacute;ctrica, agua o gas, o de los contratos con las empresas concesionarias, pidiendo acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica indispensable para hacer valer sus derechos en esos &aacute;mbitos y resguardando tambi&eacute;n en ocasiones, con la intervenci&oacute;n judicial, el resultado alcanzado tras esos procesos deliberativos.<a href="#21" name="n21"><sup>21</sup></a></p>     <p>Las organizaciones ambientalistas tambi&eacute;n han desarrollado estrategias de incidencia judicial tendientes a reclamar espacios de participaci&oacute;n y de acceso a la informaci&oacute;n con anterioridad a la adopci&oacute;n de medidas o pol&iacute;ticas que implicaban riesgos para el ambiente. En este punto resulta de enorme valor la batalla legal para frenar los procesos de desertificaci&oacute;n y afectaci&oacute;n del suelo en la regi&oacute;n del centro y norte de Argentina, a ra&iacute;z del cultivo de soja.</p>     <p>Numerosas organizaciones sociales y ambientales combinaron sus demandas y acciones en el plano social con reclamos de medidas judiciales para impedir el avance de la frontera sojera, con los evidentes da&ntilde;os ambiental y social. El tema de la gesti&oacute;n de recursos naturales se vincula con los conflictos sociales por la propiedad y tenencia de la tierra en el centro y norte del pa&iacute;s, lo que tiene enorme relevancia en t&eacute;rminos pol&iacute;ticos.<a href="#22" name="n22"><sup>22</sup></a></p>     <p>Las acciones judiciales de los pueblos ind&iacute;genas tendientes a lograr mecanismos de consulta y participaci&oacute;n en la toma de decisiones concernientes a sus tierras culturales, como la explotaci&oacute;n de recursos minerales o forestales, se encuadran tambi&eacute;n en esta modalidad de estrategias legales. En algunos pa&iacute;ses de la regi&oacute;n como Bolivia o Ecuador esta tem&aacute;tica est&aacute; en el centro del debate pol&iacute;tico.</p>     <p>En el plano de los derechos civiles y pol&iacute;ticos tambi&eacute;n el reclamo de informaci&oacute;n p&uacute;blica es un mecanismo adecuado para la fiscalizaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas del Estado. As&iacute; en el caso <i>Tiscornia</i> se logr&oacute; que el poder judicial obligara a la Polic&iacute;a Federal argentina a proveer informaci&oacute;n estad&iacute;stica sobre detenciones por averiguaci&oacute;n de identidad, que era b&aacute;sica para el control de los abusos policiales en la utilizaci&oacute;n de este mecanismo.<a href="#23" name="n23"><sup>23</sup></a></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En otros casos recientes se reclam&oacute; invocando el derecho a la informaci&oacute;n el acceso a declaraciones juradas de los jueces federales y de la Corte Suprema,<a href="#24" name="n24"><sup>24</sup></a> as&iacute; como el acceso a la n&oacute;mina de asesores del Senado de la Naci&oacute;n.<a href="#25" name="n25"><sup>25</sup></a> En ambos casos los pedidos de informaci&oacute;n son parte de una estrategia m&aacute;s amplia de control de la independencia judicial y del funcionamiento y pr&aacute;cticas legislativas.</p>     <p>Dentro de las acciones legales que podr&iacute;an desarrollarse en el marco de estas estrategias legales indirectas o "procedimentales", las que procuran el acceso y la producci&oacute;n de informaci&oacute;n p&uacute;blica tienen un lugar relevante.<a href="#26" name="n26"><sup>26</sup></a> El derecho a la informaci&oacute;n constituye una herramienta imprescindible para hacer efectivo el control ciudadano de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, al tiempo que contribuye a la vigilancia por parte del propio Estado del grado de efectividad de esas pol&iacute;ticas y la eventual afectaci&oacute;n de derechos de los ciudadanos.</p>     <p>El Estado debe disponer los medios necesarios para garantizar el acceso en condiciones de igualdad a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Espec&iacute;ficamente, en materia de derechos econ&oacute;micos, sociales y culturales, el Estado debe producir y poner a disposici&oacute;n de los ciudadanos, como m&iacute;nimo, informaci&oacute;n sobre: a) el estado de la situaci&oacute;n de las diferentes &aacute;reas concernidas, en especial cuando su descripci&oacute;n requiera de mediciones expresadas mediante indicadores, y b) el contenido de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas desarrolladas o proyectadas, con expresa menci&oacute;n de sus fundamentos, objetivos, plazos de realizaci&oacute;n y recursos involucrados.</p>     <p>Las acciones de acceso a la informaci&oacute;n suelen actuar como v&iacute;as legales que sostienen el trabajo de monitoreo de pol&iacute;ticas sociales y la documentaci&oacute;n de violaciones a los derechos econ&oacute;micos, sociales y culturales.<a href="#27" name="n27"><sup>27</sup></a></p>     <p>Cuando la administraci&oacute;n dispone de espacios de participaci&oacute;n c&iacute;vica para la discusi&oacute;n o el an&aacute;lisis de ciertas medidas o pol&iacute;ticas (audiencias p&uacute;blicas en el Parlamento o en &oacute;rganos administrativos, mecanismos de elaboraci&oacute;n participada de normas, presupuesto participativo, consejos de planificaci&oacute;n estrat&eacute;gica en las ciudades), las acciones pueden dirigirse a discutir las condiciones de admisi&oacute;n, as&iacute; como los procedimientos de debate y di&aacute;logo a fin de garantizar reglas b&aacute;sicas de procedimiento.</p>     <p>En estos supuestos si bien se discute formalmente un <i>derecho de participaci&oacute;n c&iacute;vica o ciudadana</i>, los derechos sociales, civiles o pol&iacute;ticos en juego pueden determinar el alcance de esa participaci&oacute;n, por ejemplo, al configurar el colectivo afectado o el sector que deber&iacute;a merecer atenci&oacute;n prioritaria del Estado y que, por lo tanto, deber&iacute;a ser escuchado o contar con un espacio institucional de participaci&oacute;n con anterioridad a que una decisi&oacute;n de pol&iacute;tica social pudiera adoptarse, ya sea en su perjuicio o en su provecho.</p>     <p>Pensemos, por ejemplo, en los debates abiertos sobre la participaci&oacute;n de entidades en los consejos de supervisi&oacute;n de planes sociales, entre organizaciones sindicales sobre la participaci&oacute;n en el Consejo Asesor del Salario M&iacute;nimo, entre sociedades de usuarios sobre su derecho a participar de los entes reguladores de servicios p&uacute;blicos, en los espacios institucionales de renegociaci&oacute;n de contratos con las empresas privatizadas o posibles discusiones sobre el alcance de la participaci&oacute;n en foros de seguridad ciudadana o en entes de control electoral.</p>     <p>As&iacute;, por ejemplo, en el caso de la Federaci&oacute;n Independiente del Pueblo Suhar de Ecuador contra la empresa petrolera Arco, se logr&oacute;, por la v&iacute;a de un amparo judicial, que se prohibiera a la compa&ntilde;&iacute;a negociar con comunidades de base su entrada a territorio ind&iacute;gena para realizar actividades de exploraci&oacute;n, excluyendo a las leg&iacute;timas autoridades pol&iacute;ticas del pueblo ind&iacute;gena. Este caso, similar a los tradicionales conflictos de encuadre sindical y legitimaci&oacute;n de sindicatos en los procesos de negociaci&oacute;n colectiva, pretendi&oacute; resguardar las reglas de un proceso de negociaci&oacute;n fijando a los actores legitimados para desarrollarlo.<a href="#28" name="n28"><sup>28</sup></a></p>     <p>En ocasiones la intervenci&oacute;n judicial puede requerirse al solo efecto de hacer efectivo un acuerdo alcanzado como fruto de una negociaci&oacute;n con el Estado. Aqu&iacute; la justicia interviene para implementar pactos que muchas veces son el resultado de complejas negociaciones entre actores sociales y autoridades pol&iacute;ticas.</p>     <p>Ejemplo, un acuerdo de relocalizaci&oacute;n de un grupo de personas sujeto a un desalojo compulsivo. Si bien en estos casos se trata de ejecutar decisiones asumidas por el Estado, las caracter&iacute;sticas de los derechos en juego, como el derecho a la vivienda, en este caso, van a fijar los m&aacute;rgenes de actuaci&oacute;n de la justicia y la interpretaci&oacute;n del alcance mismo de las obligaciones que emanan de estos acuerdos.<a href="#29" name="n29"><sup>29</sup></a> Lo que caracteriza a estas acciones indirectas o complementarias es que las v&iacute;as judiciales est&aacute;n lejos de ser el centro de la estrategia de exigibilidad de los derechos, pero sirven para apuntalar el resto de las causas pol&iacute;ticas que se emprenden con el fin de canalizar las demandas de derechos en el marco de un conflicto colectivo, ya sea que se trate de reclamos directos a la administraci&oacute;n, del desarrollo de v&iacute;as de negociaci&oacute;n o incluso de cabildeo sobre los funcionarios, el Congreso o empresas privadas. El proceso judicial sirve de punto de apoyo para la acci&oacute;n de incidencia de los actores de procesos sociales o pol&iacute;ticos m&aacute;s amplios y complejos.</p></LI>    ]]></body>
<body><![CDATA[</OL> <hr>     <p><b>NOTAS AL PIE</b></p>     <p><sup><a href="#n1" name="1">1</a></sup>. O'Donell, Guillermo. "Teor&iacute;a democr&aacute;tica y pol&iacute;tica comparada". En: Desarrollo Econ&oacute;mico, Revista de Ciencias Sociales, enero-marzo 2000, vol. 39. pp. 519-568.    <br> <sup><a href="#n2" name="2">2</a></sup>. V. Courtis, Christian. "Reyes desnudos. Algunos ejes de caracterizaci&oacute;n de la actividad pol&iacute;tica de los tribunales" (in&eacute;dito). El autor se&ntilde;ala que la pregunta por la legitimidad de la actuaci&oacute;n judicial no puede responderse en abstracto, tomando en consideraci&oacute;n una o dos variables normativas, como el lugar de los tribunales en una "teor&iacute;a pura" de la democracia o el origen no electivo de los jueces. La pregunta por la legitimidad requiere informaci&oacute;n emp&iacute;rica sobre el funcionamiento del sistema pol&iacute;tico y el conocimiento concreto del contexto hist&oacute;rico en el cual se desempe&ntilde;an los jueces. En este sentido, el an&aacute;lisis de la legitimidad de la actuaci&oacute;n judicial supone la necesaria comparaci&oacute;n con el an&aacute;lisis de la legitimidad de la actuaci&oacute;n de los dem&aacute;s poderes. As&iacute;, sostiene, la importaci&oacute;n irreflexiva de la "dificultad contramayoritaria "en Am&eacute;rica Latina tiene a veces el efecto de legitimar -intencionada o inadvertidamente- normas o pr&aacute;cticas dictadas durante gobiernos autoritarios cuya legitimidad electoral era nula. Algo similar cabe afirmar con respecto a las normas emitidas por muchos niveles de la administraci&oacute;n p&uacute;blica, cuyos funcionarios no tienen responsabilidad pol&iacute;tica ni est&aacute;n investidos de legitimidad electoral. Extender la representatividad del presidente o primer ministro, cabeza de la administraci&oacute;n a todo acto de la administraci&oacute;n, por delegaci&oacute;n, "derrame" o aquiescencia, implica extender la noci&oacute;n de representaci&oacute;n mucho m&aacute;s all&aacute; de lo permisible.    <br> <sup><a href="#n3" name="3">3</a></sup>. V., al respecto, C&oacute;digo Brasile&ntilde;o de Defensa del Consumidor, art. 81.    <br> <sup><a href="#n4" name="4">4</a></sup>. As&iacute;, por ejemplo, en el caso "Sterla, Silvia s/interrupci&oacute;n de la prisi&oacute;n preventiva" se argument&oacute; que la detenci&oacute;n de personas enfermas terminales de HIV/sida pod&iacute;a constituir trato inhumano o degradante y se requiri&oacute; la concesi&oacute;n de un beneficio de arresto domiciliario para una portadora. Esa acci&oacute;n y otras decisiones adoptadas por jueces de ejecuci&oacute;n actuaron como una se&ntilde;al de alerta que motiv&oacute; la posterior reglamentaci&oacute;n de la ley de ejecuci&oacute;n penal, estableci&eacute;ndose supuestos en los cuales portadores de HIV pod&iacute;an acceder al beneficio del arresto domiciliario (ver Decreto 1058/97, reglamentario del art&iacute;culo 33 de la Ley 24660). Cfr. Amicus curiae Sterla, Silvia, presentado por el CELS en septiembre de 1996 en: <a href="http://www.cels.org.ar" target="blank">http://www.cels.org.ar</a>. El caso Bulacio ante los tribunales locales y la denuncia ante la Comisi&oacute;n Interamericana, as&iacute; como las movilizaciones de los familiares y el movimiento de opini&oacute;n creado a partir de &eacute;l, tuvieron un indudable impacto en el debate pol&iacute;tico y parlamentario que condujo a la modificaci&oacute;n de las normas sobre detenci&oacute;n de menores de edad y del r&eacute;gimen de detenci&oacute;n por averiguaci&oacute;n de antecedentes. Cfr. Tiscornia, Sof&iacute;a; Eibaum, Luc&iacute;a y Lekerman, Vanina. "Detenci&oacute;n por averiguaci&oacute;n de identidad. Argumentos para la discusi&oacute;n sobre sus usos y abusos". En: Tiscornia, Sof&iacute;a (comp.). Burocracias estatales y violencia. Estudios de antropolog&iacute;a jur&iacute;dica. Eudeba, 2004, pp. 125-158. En ambas situaciones, casos individuales por violaciones de derechos civiles en los que se cuestionaban pr&aacute;cticas del Estado generalizadas, se alimentaron, aunque con muy distinta intensidad, el debate p&uacute;blico y pol&iacute;tico, originando distintas fuentes de presi&oacute;n sobre las autoridades para avanzar en modificaciones de pr&aacute;cticas y legislaciones.    <br> <sup><a href="#n5" name="5">5</a></sup>. Limitados, pero no imposibles. La vasta experiencia judicial estadounidense en materia de desegregaci&oacute;n racial del sistema educativo p&uacute;blico y de administraci&oacute;n de hospitales psiqui&aacute;tricos y prisiones a efectos de lograr un funcionamiento compatible con los derechos constitucionales ofrecen ejemplos de estos casosl&iacute;mite de activismo judicial. Evidentemente, el activismo judicial es motivado por la gravedad de la violaci&oacute;n a los derechos en cuesti&oacute;n. Ver como ejemplo de estos casos Wyatt vs. Stickney, 344 F. Supp 373 (M.D. Ala 1972). Para un recuento no ingenuo de la imposici&oacute;n judicial de deberes afirmativos de ampl&iacute;simo alcance al gobierno en el contexto estadounidense, ver Cox, A., cit., caps. III y IV. Despu&eacute;s de se&ntilde;alar las dificultades a las que se enfrenta el poder judicial para llevar a cabo la imposici&oacute;n de obligaciones positivas de gran escala, Cox concluye: "(L) ejos estoy de sugerir que la decisi&oacute;n en los casos de desegregraci&oacute;n escolar fue err&oacute;nea, aun en el sentido m&aacute;s t&eacute;cnico. El haber adherido a la doctrina 'separados pero iguales' hubiera sido ignorar no solo la revoluci&oacute;n que sacude al mundo, sino el sentido moral de la civilizaci&oacute;n. La ley debe ser obligatoria, aun en el tribunal m&aacute;s elevado, pero tambi&eacute;n debe contemplar las necesidades de los hombres y armonizar con sus sensibilidades &eacute;ticas. El dilema estriba en la ra&iacute;z de la jurisprudencia angloamericana. Siempre hubo ocasiones en las que los tribunales, para plasmar la ley seg&uacute;n estos objetivos, han tenido que pagar el precio de revelar que los jueces a veces logran que la ley se adapte y ajuste a la ocasi&oacute;n. Tampoco debemos olvidar que de no pagar ese precio hasta puede frustrarse el objetivo de obtener anuencia voluntaria, porque la ley, para imponer acatamiento, debe merecerlo". &Iacute;d., pp. 132-133.    <br> <sup><a href="#n6" name="6">6</a></sup>. Acerca de la legitimidad de un tribunal constitucional en un Estado social y democr&aacute;tico de derecho, para actuar en resguardo de las condiciones procedimentales de la g&eacute;nesis democr&aacute;tica de las leyes, que incluye la garant&iacute;a de los derechos sociales fundamentales que aseguran la inserci&oacute;n en el proceso pol&iacute;tico, cfr. Habermas, J&uuml;rgen. "Justicia y legislaci&oacute;n: sobre el papel y legitimidad de la jurisprudencia constitucional". En: Facticidad y validez. Trotta, 1994, pp. 311 y ss. Se&ntilde;ala el autor: "La discusi&oacute;n acerca del activismo o del self-restraint del tribunal constitucional no puede efectuarse en abstracto. Si se entiende la Constituci&oacute;n como interpretaci&oacute;n y configuraci&oacute;n de un sistema de derechos mediante el que se hace valer la conexi&oacute;n interna de autonom&iacute;a p&uacute;blica y privada, una jurisprudencia constitucional ofensiva no solo no resultar&aacute; perjudicial en los casos en que se trata de hacer valer el procedimiento democr&aacute;tico y la forma deliberativa de formaci&oacute;n de la opini&oacute;n y de la voluntad pol&iacute;tica, sino que incluso viene normativamente exigida". V. op. cit., p. 354. Sobre el rol de los jueces en un Estado constitucional y social de derecho puede verse, adem&aacute;s, Ferrajoli, L. "El derecho como sistema de garant&iacute;as". En: Derechos y garant&iacute;as. La ley del m&aacute;s d&eacute;bil. Madrid: Trotta, pp. 23-28. Otros autores han justificado una intervenci&oacute;n judicial fuerte para resguardar de las mayor&iacute;as los derechos de grupos sociales desaventajados, cfr. Fiss, Owen. "Grupos y cl&aacute;usula de igual protecci&oacute;n". En: Gargarella, R. (comp.). Derecho y grupos desaventajados. Barcelona: Gedisa, 1999, pp. 137-159.    <br> <sup><a href="#n7" name="7">7</a></sup>. As&iacute; ha ocurrido en los mencionados litigios de reforma estructural. Resulta &uacute;til remarcar en respuesta a las objeciones apuntadas sobre la incapacidad de la administraci&oacute;n de justicia para resolver cuestiones t&eacute;cnicas, o las limitaciones del proceso judicial para tratar cuestiones complejas o con m&uacute;ltiples actores, que muchos analistas han valorizado el rol judicial de avanzar en el dise&ntilde;o de pol&iacute;ticas y el cambio de pr&aacute;cticas institucionales ante la poca predisposici&oacute;n de la administraci&oacute;n o de las legislaturas a reconocer y modificar sus pol&iacute;ticas y acciones ilegales, lo que determinara la estricta necesidad de que la cuesti&oacute;n fuera abordada y resuelta por un tribunal imparcial e independiente. V. por ejemplo, Wayne, William. "Two faces of judicial activism". En: George Washington Law Review 1, 1992, p. 61.    <br> <sup><a href="#n8" name="8">8</a></sup>. C&aacute;mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, caso Viceconte, Mariela c/ Estado Nacional-Ministerio de Salud y Acci&oacute;n Social s/ amparo, 2 de junio de 1998, La Ley, Suplemento de derecho constitucional, 5 de noviembre de 1998. El caso puede consultarse en la investigaci&oacute;n de IIDDH: Los derechos econ&oacute;micos, sociales y culturales, p. 81.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <sup><a href="#n9" name="9">9</a></sup>. En estos casos la discusi&oacute;n entre derechos justiciables y actuaci&oacute;n libre de las instancias pol&iacute;ticas est&aacute; limitada, pues la pol&iacute;tica act&uacute;a previamente a trav&eacute;s del Congreso, y de todas formas se autolimita al fijarse obligaciones legales en la materia. Este punto es particularmente importante en casos vinculados con derechos sociales a los cuales se les cuestiona su exigibilidad en la esfera judicial, pero como vemos es igual de importante para otros supuestos de obligaciones positivas vinculados a derechos civiles y pol&iacute;ticos. Acerca de la cl&aacute;sica discusi&oacute;n sobre la tensi&oacute;n entre democracia y derechos, con referencia a los derechos sociales justiciables, puede verse Pisarello, Gerardo. "Los derechos sociales en el constitucionalismo moderno: por una articulaci&oacute;n compleja de la relaciones entre pol&iacute;tica y derecho". En: Carbonell, M.; Cruz Parcero, J.A. y V&aacute;zquez, R. (comp .). Derechos sociales y derechos de los minor&iacute;as, M&eacute;xico: Porr&uacute;a-UNAM, 2001, pp. 113-138. Tambi&eacute;n Rivera Ramos, E. "Los derechos y la democracia. &iquest;Conflicto o complementariedad?. En: AA.VV. Los derechos fundamentales. Buenos Aires: SELA 2001, Editores del Puerto, 2001. Para una visi&oacute;n m&aacute;s general del debate suscitado en Reino Unido con la incorporaci&oacute;n del estatuto de derechos humanos y la consiguiente atribuci&oacute;n de nuevos poderes a la justicia en detrimento del Parlamento, cfr. Loughlin, M. "Rights, democracy, and law". En: Campbell, T.; Ewing, K.D. y Tomkins, A. (comp.). Sceptical essays on human rights. Oxford, 2001, pp. 41-60.    <br> <sup><a href="#n10" name="10">10</a></sup>. Nos referimos a los casos en los que una norma legal impone la obligaci&oacute;n de desarrollar procesos de producci&oacute;n de informaci&oacute;n y consulta -por ejemplo, con los beneficiarios- en la etapa de dise&ntilde;o o evaluaci&oacute;n de una pol&iacute;tica social. As&iacute;, en el caso Defensor&iacute;a del Pueblo de la Ciudad vs. INSSJP, el criterio para la anulaci&oacute;n del proceso de privatizaci&oacute;n fue precisamente la falta de acceso a la informaci&oacute;n de los usuarios del sistema. De igual modo, en otros casos, la justicia contencioso-administrativa argentina anul&oacute; ajustes de tarifas de servicios p&uacute;blicos por la ausencia de audiencia p&uacute;blica -entendida como oportunidad de consulta a los usuarios- previa a la adopci&oacute;n de la decisi&oacute;n.    <br> <sup><a href="#n11" name="11">11</a></sup>. Corte Constitucional de Sud&aacute;frica, caso CCT 11/00, The government of the Republic of South Africa and others vs. Irene Grootboom and others.    <br> <sup><a href="#n12" name="12">12</a></sup>. Por ejemplo, la condena a pagar un monto l&iacute;quido y exigible.    <br> <sup><a href="#n13" name="13">13</a></sup>. En igual sentido puede consultarse el caso de la Corte Constitucional CCT 8/02 Treatment Action Campaign vs. Minister of Health, en el cual la Corte consider&oacute; ilegal la pol&iacute;tica del Ministerio de Salud sudafricano de reservar el suministro de la droga antirretroviral nevirapine, efectiva para reducir el riesgo de transmisi&oacute;n de HIV de madres a hijos, a centros de investigaci&oacute;n privados, y lo oblig&oacute; a implementar un sistema de distribuci&oacute;n de dicha medicina en el sistema p&uacute;blico de salud, que inclu&iacute;a el entrenamiento de los m&eacute;dicos para asesorar y prescribir el uso del medicamento. Este caso de enorme complejidad muestra que una parte central del debate judicial est&aacute; referido al alcance del remedio, esto es, la medida concreta que el tribunal mandar&aacute; a implementar para lograr la plena satisfacci&oacute;n de los derechos en juego. Antes de fijar la orden concreta al poder pol&iacute;tico, el tribunal recorre la larga jurisprudencia de los tribunales locales y mecanismos de intervenci&oacute;n similar en el derecho comparado, lo que convierte a la sentencia en una pieza de enorme valor para la cuesti&oacute;n que aqu&iacute; analizamos. Es interesante puntualizar al respecto que en el caso no exist&iacute;a una discusi&oacute;n sobre recursos presupuestarios, pues el gobierno hab&iacute;a reconocido que un laboratorio le hab&iacute;a donado el medicamento para su distribuci&oacute;n por cinco a&ntilde;os. La materia m&aacute;s amplia era el debate sobre la idoneidad del plan estatal para reducir concretamente el riesgo de contagio en las embarazadas. El tribunal ordena al gobierno la implementaci&oacute;n de un plan de prevenci&oacute;n de la transmisi&oacute;n de la enfermedad entre madres e hijos para garantizar el acceso a servicios de salud de las mujeres embarazadas con independencia de su condici&oacute;n social. La Corte considera insuficiente de acuerdo con est&aacute;ndares legales, los servicios de asesoramiento y ex&aacute;menes que ven&iacute;a implementando el gobierno, exclusivamente en algunas cl&iacute;nicas privadas y centros de investigaci&oacute;n, con escasa utilizaci&oacute;n de los servicios de salud p&uacute;blicos, lo que implicaba por el costo requerido y la ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica de los efectores, una evidente discriminaci&oacute;n en el acceso a los servicios de prevenci&oacute;n de los sectores m&aacute;s pobres. La Corte ordena que se implemente un plan en la medida de los recursos disponibles que incluya centralmente a los m&eacute;dicos y las instalaciones del Estado con alcance nacional, para lo cual impone la adopci&oacute;n de acciones previas de capacitaci&oacute;n y adecuaci&oacute;n de los servicios. En este caso, como en Grootbrom, la Corte utiliza informaci&oacute;n del propio Estado para demostrar la efectividad del medicamento y el escaso costo econ&oacute;mico y de tiempo requerido en el adiestramiento a los m&eacute;dicos del sistema p&uacute;blico para la realizaci&oacute;n de ex&aacute;menes y asesoramiento necesario con el fin de reducir el riesgo de transmisi&oacute;n que inclu&iacute;a el uso o prescripci&oacute;n del nevirapine. Para una mirada de la estrategia legal y pol&iacute;tica detr&aacute;s de esta acci&oacute;n puede consultarse Jaichand, Vinodh. "Public interest litigation strategies for advancing human rights in domestic systems of law". En: Sur-International Journal on Human Rights, N&ordm; 1, 1st semester 2004, pp. 127-141.    <br> <sup><a href="#n14" name="14">14</a></sup>. Ver al respecto Exp. 3260: Ramallo, Beatriz y otros c. GCBA s/ amparo (CCABA, art. 14), Sala II, C&aacute;mara Contencioso Administrativo y Tribunatorio de la Ciudad Aut&oacute;noma, del 12 de marzo del 2002. Tambi&eacute;n puede consultarse respecto del debate sobre el alcance de la intervenci&oacute;n judicial la presentaci&oacute;n Amicus curiae, realizada en la misma causa por la Defensor&iacute;a del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y el CELS. En: <a href="http://www.cels.org.ar" target="blank">http://www.cels.org.ar</a>. No se trata de una decisi&oacute;n aislada, sino que integra una serie de casos fallados por diversos tribunales de la Ciudad Aut&oacute;noma, que han realizado, a instancias de organizaciones no gubernamentales, de la Defensor&iacute;a del Pueblo y mayormente de asesores de menores y defensores oficiales, un control de constitucionalidad de medidas de pol&iacute;tica social del gobierno local. Los tribunales han actuado con diferente grado de activismo y con variadas modalidades de intervenci&oacute;n, usando con frecuencia la t&eacute;cnica del reenv&iacute;o para graduar el alcance del remedio fijado. En tal sentido el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad dispuso al respecto: "Las prestaciones sociales son disciplinadas por normas jur&iacute;dicas, de modo que la revisi&oacute;n judicial se limita a verificar el cumplimiento de las obligaciones positivas y negativas establecidas por aquellas normas y, en caso de incumplimiento, a ordenar su remedio. Sin que esto importe violaci&oacute;n alguna de la divisi&oacute;n de poderes o de la 'zona de reserva' de la administraci&oacute;n" (del voto de Ruiz y Maier). TSJBA, Causa 869/01. P&eacute;rez, V&iacute;ctor Gustavo y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo. Ver adem&aacute;s Contenciosoadministrativo y Tributario de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, Sala II, 2002/04/09. En: Comisi&oacute;n Municipal de la Vivienda c. Saavedra, Felisa A. y otros, con nota de Moreno, Gustavo Daniel. "La defensa jurisdiccional de la vivienda". En: Suplemento de Jurisprudencia de Derecho Administrativo de La Ley del 28 de junio del 2002, p. 30.    <br> <sup><a href="#n15" name="15">15</a></sup>. Esta modalidad de intervenci&oacute;n judicial sobre la pol&iacute;tica social en la Ciudad de Buenos Aires puede compararse con la reciente decisi&oacute;n de la Corte de Apelaciones del Estado de Nueva York en el caso Campaign for Fiscal Equity, Inc. vs. State of New York, del 26 de junio del 2003. En el caso los demandantes reclamaban que el presupuesto asignado a las escuelas p&uacute;blicas de la ciudad de Nueva York no alcanzaba para garantizar el derecho a la educaci&oacute;n b&aacute;sica adecuada establecido por la Constituci&oacute;n estadual. Luego de un largo proceso judicial, en una primera decisi&oacute;n, el tribunal determin&oacute; los extremos que ser&iacute;an materia de prueba a fin de definir la relaci&oacute;n causal entre los recursos presupuestarios y la calidad del servicio educativo brindado por el Estado. Al mismo tiempo estableci&oacute; una definici&oacute;n de lo que deb&iacute;a entenderse por educaci&oacute;n b&aacute;sica adecuada de acuerdo con el precepto constitucional, definiendo el principio como el nivel de educaci&oacute;n id&oacute;neo para garantizar la inserci&oacute;n laboral y la participaci&oacute;n pol&iacute;tica de un ciudadano (capacidad necesaria para votar y ejercer el rol de jurado en un juicio). Igualmente fij&oacute; un test de insumos y resultados, vinculando qu&eacute; tipo de aportes realizaba el Estado en el sistema educativo: calidad de los docentes, de las instalaciones escolares, de la informaci&oacute;n y material did&aacute;ctico disponible; con los resultados obtenidos en el proceso educativo: nivel de calificaciones, deserci&oacute;n y repetici&oacute;n, entre otros. Al mismo tiempo fij&oacute; pautas para determinar en qu&eacute; medida estas variables pod&iacute;an responder a una variaci&oacute;n de los recursos presupuestarios, a fin de poder establecer una relaci&oacute;n causal entre cantidad de presupuesto y calidad de la educaci&oacute;n suministrada por el Estado. En la decisi&oacute;n final del caso la Corte de Apelaciones dio lugar a la acci&oacute;n y consider&oacute; que el presupuesto del Estado era insuficiente para garantizar el est&aacute;ndar constitucional de acuerdo con los indicadores mencionados. El tribunal fij&oacute; la obligaci&oacute;n del gobierno estadual de fijar el costo actual y real de un servicio educativo id&oacute;neo para garantizar en la ciudad de Nueva York el derecho a la educaci&oacute;n b&aacute;sica adecuada. Luego oblig&oacute; al Estado a presentar una reforma del sistema de financiamiento de la educaci&oacute;n estadual id&oacute;neo para garantizar que en cada escuela de la ciudad se lograra alcanzar el est&aacute;ndar y, por &uacute;ltimo, oblig&oacute; al gobierno a fijar un mecanismo de informaci&oacute;n y transparencia para poder fiscalizar el nuevo sistema. El tribunal fij&oacute; un plazo de un a&ntilde;o para que el gobierno estadual cumpliera el mandato y en audiencias realizadas este a&ntilde;o supervis&oacute; el plan presentado en audiencia con intervenci&oacute;n de la parte demandante y tras un fuerte debate p&uacute;blico. El caso y los principales documentos jur&iacute;dicos pueden consultarse en: <a href="http://www.cfequity.org" target="blank">http://www.cfequity.org</a>.    <br> <sup><a href="#n16" name="16">16</a></sup>. La intervenci&oacute;n de la CIDH se efect&uacute;a con base en la Convenci&oacute;n Americana, de modo que sus argumentos podr&iacute;an haber sido la base argumental de la intervenci&oacute;n de un tribunal local actuando, por ejemplo, en un amparo o en h&aacute;beas corpus colectivo. Ver, por ejemplo, el dictamen del Procurador General de la Naci&oacute;n, Nicol&aacute;s Becerra, del 9 de febrero del 2004, en el caso Verbitsky Horacio (representante del CELS) s/H&aacute;beas corpus".    <br> <sup><a href="#n17" name="17">17</a></sup>. El caso se tramit&oacute; como un amparo colectivo interpuesto por el CELS en representaci&oacute;n de todos los presos y presas sin condena del servicio penitenciario federal (alrededor de 5.000 personas). Si bien el derecho a votar es un derecho pol&iacute;tico de ejercicio individual, se consider&oacute; que la m&aacute;xima participaci&oacute;n de electores en el proceso electoral mejoraba la calidad del sistema pol&iacute;tico, lo que resultaba de inter&eacute;s p&uacute;blico y dotaba al conflicto de un car&aacute;cter eminentemente colectivo. La Corte, con fecha 9 de abril del 2002, reconoci&oacute; la legitimaci&oacute;n del CELS para actuar en representaci&oacute;n de las personas detenidas y en el voto de la minor&iacute;a se estableci&oacute; con claridad la idea de que exist&iacute;a un inter&eacute;s p&uacute;blico en la integridad del cuerpo electoral como mecanismo de elecci&oacute;n de autoridades democr&aacute;ticas y por lo tanto de organizaci&oacute;n del Estado que trascend&iacute;a el derecho individual de votar de cada detenido, lo que justificaba la acci&oacute;n presentada en t&eacute;rminos colectivos. Ver Mignone, Emilio Fermin s/ promueve acci&oacute;n de amparo, voto de los Fayt y Petrachi, p&aacute;rrs. 9 y 10 y voto de Bossert, p&aacute;rr. 16. Bossert agrega como fundamento de la legitimaci&oacute;n para accionar colectivamente que el andamiaje institucional de la sociedad pol&iacute;tica se asienta en el efectivo ejercicio del voto, de all&iacute; que el derecho al sufragio tiene un car&aacute;cter colectivo que se extiende m&aacute;s all&aacute; de la protecci&oacute;n del derecho individual de cada ciudadano. Se&ntilde;ala adem&aacute;s que el derecho al sufragio en un sistema democr&aacute;tico es un derecho de incidencia colectiva y que exist&iacute;an en el caso una pluralidad de sujetos ubicados en una misma situaci&oacute;n de hecho, un grupo abierto pero limitado de personas, constituido por los detenidos sin condena judicial que se ven impedidos de ejercer su derecho al voto (p&aacute;rrs. 16 y 18). La dimensi&oacute;n colectiva del ejercicio del derecho pol&iacute;tico de votar, tal como la construye la Corte en este caso, puede ser &uacute;til para definir tambi&eacute;n la dimensi&oacute;n colectiva de otros derechos civiles indispensables para la din&aacute;mica democr&aacute;tica, tales como el derecho de asociaci&oacute;n y de expresi&oacute;n. El otro tema central en el caso fue el alcance del remedio judicial. La C&aacute;mara Nacional Electoral si bien dio lugar al amparo y declar&oacute; la inconstitucionalidad del C&oacute;digo por contradecir el art&iacute;culo 23 de la Convenci&oacute;n Americana sobre Derechos Humanos, no dispuso medida alguna para hacer efectivo el derecho a votar. En tal sentido la decisi&oacute;n tuvo car&aacute;cter meramente declarativo, pero sin disponer remedio alguno. Por este motivo, los demandantes acudieron ante la Corte que emplaz&oacute; al Congreso a modificar la norma impugnada. La sentencia fue comunicada por la propia Corte a los legisladores y sobre la base del fallo judicial se iniciaron acciones de incidencia en el Congreso hasta que se logr&oacute; incorporar el tema en la agenda parlamentaria y finalmente reformar la disposici&oacute;n inconstitucional el 4 de diciembre del 2003 (Ley 25.858). Es interesante se&ntilde;alar que tambi&eacute;n la Corte Constitucional Sudafricana en un caso similar dispuso la inconstitucionalidad de una norma que limitaba el ejercicio de derechos pol&iacute;ticos de los detenidos sin condena y oblig&oacute; a la Comisi&oacute;n Electoral del Gobierno que fijara un plan y las regulaciones necesarias, incluida la fijaci&oacute;n de costos, para garantizar el derecho a votar de los detenidos. Ver August and Another vs. Electoral Comisi&oacute;n and Other, 1999 (3) SA 1 (CC); 1999 (4) BCLR 363 (CC).    <br> <sup><a href="#n18" name="18">18</a></sup>. En este caso se ha justificado la interposici&oacute;n de un litigio colectivo en la naturaleza general y sist&eacute;mica del problema. Al interponerse h&aacute;beas corpus individuales los presos eran movidos de una comisar&iacute;a a otra sin solucionarse el problema de superpoblaci&oacute;n. Lo mismo ocurr&iacute;a con los h&aacute;beas corpus colectivos de alcance limitado a un determinado departamento judicial o administrativo. En ese sentido, a diferencia de Migone, donde se argument&oacute; que el conflicto afectaba derechos de &iacute;ndole colectiva, pues el ejercicio de los derechos pol&iacute;ticos inclu&iacute;a en cierta medida la integraci&oacute;n sin discriminaciones del cuerpo electoral, en Verbitsky se argumenta el car&aacute;cter colectivo del remedio para justificar la intervenci&oacute;n judicial de alcance general. En ambos casos, sin embargo, se trata de litigios colectivos vinculados a derechos civiles y pol&iacute;ticos en los que se demanda la adopci&oacute;n de acciones positivas de cierta envergadura al poder pol&iacute;tico. En una decisi&oacute;n inicial la C&aacute;mara de Casaci&oacute;n de la provincia rechaz&oacute; el h&aacute;beas corpus, neg&aacute;ndose a considerar el conflicto en su dimensi&oacute;n colectiva y envi&oacute; a sorteo la petici&oacute;n a los diferentes departamentos judiciales, segmentando de tal manera el caso y acotando la posibilidad de discutir las pol&iacute;ticas para solucionarlo. La decisi&oacute;n fue confirmada por el Superior Tribunal provincial. En tal sentido los demandantes presentaron un recurso extraordinario ante la Corte alegando que la divisi&oacute;n del caso en h&aacute;beas corpus individuales o departamentales les imped&iacute;a discutir el conflicto colectivo y vulneraba de esta forma el derecho de acceso a la justicia. El procurador general dictamin&oacute; a favor de la apertura del recurso federal por considerar que la imposibilidad de discutir el conflicto colectivo importaba una vulneraci&oacute;n del derecho de acceso a la justicia. Ver, por ejemplo, el dictamen del Procurador General de la Naci&oacute;n, Nicol&aacute;s Becerra, del 9 de febrero del 2004, en el caso Verbitsky Horacio (representante del CELS) s/h&aacute;beas corpus. El caso muestra con claridad la relaci&oacute;n directa entre los mecanismos procesales y la posibilidad de discutir en un espacio judicial apropiado ciertas pol&iacute;ticas p&uacute;blicas. Si el caso est&aacute; acotado por el alcance del recurso la discusi&oacute;n sobre la orientaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas requeridas se ver&aacute; seriamente cercenada o condicionada. Este problema puede definirse en la l&oacute;gica de las estreg&aacute;is de litigio en el sentido de que corresponder&aacute; al demandante juzgar a priori si el espacio judicial disponible en funci&oacute;n de las restricciones procesales es adecuado para desarrollar una discusi&oacute;n adecuada de las pol&iacute;ticas del Estado. En su caso elegir aquellos puntos clave que podr&iacute;an detonar con posterioridad fuera del caso un debate p&uacute;blico m&aacute;s amplio y agudo.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <sup><a href="#n19" name="19">19</a></sup>. CSJN, caso Campod&oacute;nico de Beviacquea, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y Acci&oacute;n Social-Secretar&iacute;a de Programas de Salud y Banco de Drogas Neopl&aacute;sicas s/ recurso de hecho, 24 de octubre del 2000.    <br> <sup><a href="#n20" name="20">20</a></sup>. En el caso Asociaci&oacute;n Benghalensis, un grupo de organizaciones defensoras de los derechos de los portadores de HIV/sida promovieron una acci&oacute;n de amparo colectivo que fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia argentina. La decisi&oacute;n obligaba al poder ejecutivo a dar cumplimiento con la Ley del Sida, que establec&iacute;a la obligaci&oacute;n de suministro de medicamentos. Esa ley hab&iacute;a sido dictada como resultado de una potente campa&ntilde;a de incidencia pol&iacute;tica en parte impulsada por los mismos grupos y actores que se vieron luego obligados a impulsar la acci&oacute;n judicial para hacerla efectiva. Tambi&eacute;n pueden mencionarse los casos en que organizaciones de mujeres acudieron a los tribunales a exigir la implementaci&oacute;n y cumplimiento de la legislaci&oacute;n sobre salud reproductiva por la que hab&iacute;an peleado ante el Congreso.    <br> <sup><a href="#n21" name="21">21</a></sup>. Ver al respecto la rica jurisprudencia argentina de control de servicios p&uacute;blicos privatizados. As&iacute;, por ejemplo, en el caso Youssefian se orden&oacute; al Estado nacional a trav&eacute;s de la secretar&iacute;a de comunicaciones que, previo a decidir acerca de la pr&oacute;rroga del per&iacute;odo de exclusividad de las licenciatarias del servicio b&aacute;sico tel&eacute;fonico nacional e internacional, posibilite la debida participaci&oacute;n de los usuarios y de las asociaciones que los re&uacute;ne, permiti&eacute;ndoles un adecuado conocimiento de los hechos y, en su caso, el ofrecimiento y producci&oacute;n de prueba que aquellos estimen pertinente. Se solicit&oacute; que se instrumentara el procedimiento en un plazo determinado y el tribunal resguard&oacute; su competencia para verificar la adecuaci&oacute;n del procedimiento al fallo. En este caso, tambi&eacute;n es el Estado el que debe fijar el procedimiento de participaci&oacute;n de los usuarios y el tribunal se limita a imponerlo y a fijar algunos extremos b&aacute;sicos para garantizar su efectividad. En la jurisprudencia local este tipo de decisi&oacute;n es recurrente aunque lamentablemente los procedimientos de participaci&oacute;n han demostrado no ser siempre efectivos. Cfr. Puga, Mariela. Documentos de trabajo sobre derecho de inter&eacute;s p&uacute;blico. Acci&oacute;n de amparo en la jurisdicci&oacute;n federal. Programa de Derecho de Inter&eacute;s P&uacute;blico, Centro de Postgrado de la Universidad de Palermo. Sin embargo, resulta indudable que el activismo judicial transform&oacute; a la justicia en un espacio de control de las pol&iacute;ticas del Estado en esta materia y apunt&oacute; a los aspectos irregulares de su relaci&oacute;n con las empresas prestatarias, ante el desmantelamiento de las instancias de fiscalizaci&oacute;n interna del Estado, la inoperancia de los entes reguladores de servicios p&uacute;blicos y el inexistente control parlamentario. Otra vez el poder judicial ocup&oacute; un espacio que dej&oacute; vacante el aparato institucional del Estado y la debilidad del sistema pol&iacute;tico. Un ejemplo de ello fue la batalla legal contra el irregular rebalanceo telef&oacute;nico que analiz&oacute; finalmente la Corte en la causa Prodelco c. Estado Nacional, del 7 de mayo de 1998. Ver Gordillo, Agust&iacute;n. Tratado de derecho administrativo. Tomo 2: La defensa del usuario y del administrado. Editorial Fundaci&oacute;n de Derecho Administrativo, 1998.    <br> <sup><a href="#n22" name="22">22</a></sup>. Es ilustrativa la campa&ntilde;a iniciada por el Foro Ecologista de Paran&aacute;. A trav&eacute;s de una acci&oacute;n de amparo se logr&oacute; que la justicia de la Provincia de Entre R&iacute;os dictara, el 3 de junio del 2004, una medida cautelar que oblig&oacute; al gobierno provincial a no autorizar el desmonte hasta tanto no se cuente con estudios de impacto ambiental y normas que regulen la sustentabilidad del recurso. El fallo indica la ausencia de una estrategia de biodiversidad frente a la actual devastaci&oacute;n de las masas forestales nativas. La decisi&oacute;n judicial que tuvo una importante repercusi&oacute;n en medios de prensa nacionales y locales, si bien fue apelado por el gobierno de la provincia, activ&oacute; algunos interesantes procesos pol&iacute;ticos. En el &aacute;mbito provincial, por decisi&oacute;n de una Sala del Superior Tribunal de la provincia que, entendiendo en la apelaci&oacute;n interpuesta por el gobierno, se abri&oacute; un espacio de concertaci&oacute;n con participaci&oacute;n del gobierno y los principales actores sociales afectados por el tema (m&aacute;s all&aacute; de los demandantes) para discutir las medidas que podr&iacute;an adoptarse. La acci&oacute;n tuvo impacto nacional, al punto que otros procesos similares se abrieron en la provincia de Salta y Chaco. Tambi&eacute;n tuvo un indudable impacto en la discusi&oacute;n sobre desmonte en Santiago del Estero donde la intervenci&oacute;n federal en la provincia dicta un decreto frenando el desmonte. Sobre el caso puede consultarse el bolet&iacute;n electr&oacute;nico del Foro de Ecolog&iacute;a Pol&iacute;tica en: <a href="http://www.alternativaverde.org" target="blank">http://www.alternativaverde.org</a>. Ver causa 37161 Verze&ntilde;assi, Sergio Daniel y otros c. Superior Gobierno de la Provincia de Entre R&iacute;os s/ acci&oacute;n de amparo ambiental, juzgado de instrucci&oacute;n suplementaria de la Provincia de Entre R&iacute;os. Es indudable tambi&eacute;n en este tema que la intervenci&oacute;n judicial ha servido para apuntalar la acci&oacute;n social y pol&iacute;tica de numerosas organizaciones que de alguna manera intentan compensar, por las v&iacute;as institucionales disponibles, la falta de equilibrios y debates en las legislaturas e instancias pol&iacute;ticas.    <br> <sup><a href="#n23" name="23">23</a></sup>. Ver fallo Tiscornia, Sof&iacute;a c. Polic&iacute;a Federal s. Amparo, Sala III, C&aacute;mara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal del 17 de diciembre de 1997.    <br> <sup><a href="#n24" name="24">24</a></sup>. Acci&oacute;n de amparo iniciada por Poder Ciudadano y CELS. Ver este caso y otras acciones sobre acceso a la informaci&oacute;n en: La informaci&oacute;n como herramienta para la protecci&oacute;n de los derechos humanos. CELS, 2004, p. 22.    <br> <sup><a href="#n25" name="25">25</a></sup>. Reclamos administrativos iniciados por CIPPEC y Poder Ciudadano.    <br> <sup><a href="#n26" name="26">26</a></sup>. La informaci&oacute;n es relevante como instrumento de protecci&oacute;n de derechos civiles y pol&iacute;ticos, as&iacute; como de derechos econ&oacute;micos, sociales y culturales. En algunas materias -tales como el derecho a la vivienda adecuada- se reconoce expresamente la obligaci&oacute;n del Estado de implementar en forma inmediata una vigilancia eficaz de la situaci&oacute;n de la vivienda en su jurisdicci&oacute;n, para lo cual debe realizar un relevamiento del problema y de los grupos que se encuentran en situaci&oacute;n vulnerable o desventajosa, personas sin hogar y sus familias, personas alojadas inadecuadamente, personas que no tienen acceso a instalaciones b&aacute;sicas, personas que viven en asentamientos ilegales, personas sujetas a desahucios forzados y grupos de bajos ingresos (OG N&ordm; 4, punto 13). En relaci&oacute;n con el derecho a la educaci&oacute;n primaria obligatoria y gratuita, aquellos Estados que no la hubieran implementado al momento de la ratificaci&oacute;n asumen el compromiso de elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos a&ntilde;os, un plan detallado de acci&oacute;n para su implementaci&oacute;n progresiva (PIDESC, art. 14). Estas obligaciones de vigilancia, reuni&oacute;n de informaci&oacute;n y preparaci&oacute;n de un plan de acci&oacute;n para la implementaci&oacute;n progresiva son extensibles, como medidas inmediatas, al resto de los derechos consagrados en el Pacto (OG N&ordm; 1, puntos 3 y 4).    <br> <sup><a href="#n27" name="27">27</a></sup>. Cfr. Abramovich, V. y Courtis, C. "El acceso a la informaci&oacute;n como derecho". En: Duhalde, E.L. (ed.). Anuario de derecho a la informaci&oacute;n. Buenos Aires-Madrid; 2000.    <br> <sup><a href="#n28" name="28">28</a></sup>. Ver Tarimat. Firmes en nuestro territorio. FIPSE Vs. Arco. Quito: CDES, 2001.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <sup><a href="#n29" name="29">29</a></sup>. En un caso relativo a un acuerdo entre familias desalojadas y al gobierno de la ciudad de Buenos Aires, se demand&oacute; judicialmente el cumplimiento de las obligaciones estatales all&iacute; establecidas, que consist&iacute;an en la construcci&oacute;n de viviendas en un terreno fiscal y la soluci&oacute;n transitoria de las necesidades habitacionales del grupo, mientras se ejecutaban las obras. En esa acci&oacute;n, que era fundamentalmente de ejecuci&oacute;n del convenio, se utilizaron los est&aacute;ndares constitucionales e internacionales sobre derecho a la vivienda para interpretar el alcance de la obligaci&oacute;n del gobierno de dar una vivienda temporaria bajo determinadas caracter&iacute;sticas, lo que fue solicitado como medida cautelar. El juzgado dio lugar al pedido y orden&oacute; alojar a las familias en hoteles de la ciudad bajo determinados requisitos de habitabilidad. Si bien el acuerdo fue el resultado de la negociaci&oacute;n y la presi&oacute;n pol&iacute;tica sobre el gobierno, el litigio apunt&oacute; a hacerlo efectivo y fijar el alcance legal de las obligaciones asumidas por el Estado. Ver Aguero, Aurelio Eduvigio y otros c/ GCBA s/amparo (CCABA, art. 14), Exp. 4437/0. Resoluci&oacute;n del 26 de febrero del 2002.</p> </font>      ]]></body>
</article>
