<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>0124-0579</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Estudios Socio-Jurídicos]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Estud. Socio-Juríd]]></abbrev-journal-title>
<issn>0124-0579</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Universidad del Rosario]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S0124-05792010000200007</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Acercamiento conceptual y análisis del tratamiento histórico, normativo y jurisprudencial de los trabajadores rurales, a propósito de la necesidad de una especial protección]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Conceptual Rapprochement and the Analysis of the Historical, Normative and Jurisprudential Treatment of the Rural Workers, as Regards the Need for Special Protection]]></article-title>
<article-title xml:lang="pt"><![CDATA[Aproximação conceptual e análise do tratamento histórico, normativo e jurisprudencial dos trabalhadores rurais, a propósito da necessidade de uma especial proteção]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Arias-Pérez]]></surname>
<given-names><![CDATA[Ana-María]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A01"/>
</contrib>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Diazgranados-Quimbaya]]></surname>
<given-names><![CDATA[Luis-Adolfo]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A02"/>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A01">
<institution><![CDATA[,Universidad del Rosario Facultad de Jurisprudencia ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[Bogotá D.C]]></addr-line>
<country>Colombia</country>
</aff>
<aff id="A02">
<institution><![CDATA[,Universidad del Rosario Facultad de Jurisprudencia ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[Bogotá D.C.]]></addr-line>
<country>Colombia</country>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>12</month>
<year>2010</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>12</month>
<year>2010</year>
</pub-date>
<volume>12</volume>
<numero>2</numero>
<fpage>219</fpage>
<lpage>246</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0124-05792010000200007&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S0124-05792010000200007&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S0124-05792010000200007&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><abstract abstract-type="short" xml:lang="es"><p><![CDATA[El presente artículo tiene como finalidad presentar una aproximación a la figura del trabajador del campo o de la zona rural, demostrando la importancia que éste ha tenido en los ámbitos sociales, económicos y culturales de Colombia, hasta llegar a un estudio jurídico en lo laboral, teniendo en cuenta disposiciones legales agrarias. El estudio permite ilustrar, a través de la historia, la normativa y la jurisprudencia el tratamiento que estos estadios le han brindado al campesino, desde sus orígenes como trabajador agrario o de la tierra, a través de los medios de producción agrícolas, hasta llegar a los sistemas de industrialización actuales. Esto pone en entredicho la eficacia de las normas existentes y el papel de las altas cortes para mantener, a pesar de la globalización, los mínimos en derechos y garantías de los campesinos, considerados igualmente trabajadores, pero con la especial connotación de población vulnerable. Así las cosas, el presente estudio pretende ilustrar el papel actual del derecho del trabajo y de la seguridad social en el campo de la demostración de la existencia o ausencia de mecanismos de protección de los trabajadores de las zonas rurales, y la necesidad de implementar algunos que conlleven la justicia social, mandamiento primigenio de la Constitución Política de 1991.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This article aims to present an approach to the issue of farm or rural zone workers, including a labour law study of agrarian legal decisions, so as to demonstrate their importance in respect to social, economic and cultural rights in Colombia. The study will serve to illustrate through the history, the applicable law and the jurisprudence, the different ways in which farmers have been treated from the time of the origin until the arrival of modern systems of industrialization. It calls into question the effectiveness of existing laws and the role of the courts, in spite of globalization, to maintain the minimum rights and guarantees of farm workers who are considered to be a vulnerable population. In conclusion, this study seeks to illustrate the current role of the Labor law and the National Health Service in the area of demonstrating of the existence or absence of mechanisms to protect workers in rural areas and the need to create some mechanisms that involve social justice given its prime importance in the Constitution of 1991.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="pt"><p><![CDATA[O presente artigo tem como finalidade apresentar uma aproximação à figura do trabalhador do campo ou da zona rural, demonstrando a importância que este tem tido nos âmbitos sociais, econômicos e culturais da Colômbia, até chegar a um estudo jurídico no laboral, tendo em conta disposições legais agrárias. O estudo permite ilustrar, através da historia, a normativa e a jurisprudência, o tratamento que estes estádios lhe têm brindado ao camponês desde suas origens, através dos meios de produção agrícolas, até chegar aos sistemas de industrialização atuais. Isto põe em dúvida a eficácia das normas existentes e o papel das altas cortes para manter, apesar da globalização, os mínimos em direitos e garantias dos camponeses considerados igualmente trabalhadores, mas com a especial conotação de povoação vulnerável. Assim as coisas, o presente estudo pretende ilustrar o papel atual do direito do trabalho e da segurança social no campo da demonstração da existência ou ausência de mecanismos de proteção dos trabalhadores das zonas rurais, e a necessidade de implementar alguns que acarretem a justiça social, mandamento primigénio da Constituição Política de 1991.]]></p></abstract>
<kwd-group>
<kwd lng="es"><![CDATA[trabajador del campo]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[zona rural]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[campesino]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[sindicatos]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[huelgas]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[derecho agrario]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[aparcería]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[población vulnerable]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[farm worker]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[rural area]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[a peasant]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[trade unions]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[strikes]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[agrarian law]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[sharecropping]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[vulnerable population]]></kwd>
<kwd lng="pt"><![CDATA[trabalhador do campo]]></kwd>
<kwd lng="pt"><![CDATA[zona rural]]></kwd>
<kwd lng="pt"><![CDATA[camponês]]></kwd>
<kwd lng="pt"><![CDATA[sindicatos]]></kwd>
<kwd lng="pt"><![CDATA[greves]]></kwd>
<kwd lng="pt"><![CDATA[direito agrário]]></kwd>
<kwd lng="pt"><![CDATA[parceria]]></kwd>
<kwd lng="pt"><![CDATA[povoação vulnerável]]></kwd>
</kwd-group>
</article-meta>
</front><body><![CDATA[  <font face="Verdana" size="3">    <p align="center"><b>Acercamiento conceptual y an&aacute;lisis del tratamiento hist&oacute;rico, normativo y jurisprudencial de los trabajadores rurales, a prop&oacute;sito de la necesidad de una especial protecci&oacute;n*</b></p></font> <font face="Verdana" size="2">    <p align="center"><b>Conceptual Rapprochement and the Analysis of the Historical, Normative and Jurisprudential Treatment of the Rural Workers, as Regards the Need for Special Protection</b></p></font> <font face="Verdana" size="2">    <p align="center"><b>Aproxima&ccedil;&atilde;o conceptual e an&aacute;lise do tratamento hist&oacute;rico, normativo e jurisprudencial dos trabalhadores rurais, a prop&oacute;sito da necessidade de uma especial prote&ccedil;&atilde;o</b></p>     <p><b><i>Ana-Mar&iacute;a Arias-P&eacute;rez**    <br> Luis-Adolfo Diazgranados-Quimbaya***</i></b></p>     <p>* Este art&iacute;culo se deriva del proyecto de investigaci&oacute;n "La parasubordinaci&oacute;n y la ampliaci&oacute;n del &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n subjetiva en cuanto a la aplicaci&oacute;n de las normas laborales", de la l&iacute;nea de Derecho del Trabajo y de la Seguridad social del grupo de investigaciones de Derecho Privado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.</p>     <p>** Universidad del Rosario, Bogot&aacute; D.C., Colombia. Abogada de la Universidad del Rosario, especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la misma universidad; profesora de carrera acad&eacute;mica de Derecho Laboral Constitucional de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:ana.arias@urosario.edu.co">ana.arias@urosario.edu.co</a></p>     <p>*** Universidad del Rosario, Bogot&aacute; D.C., Colombia. Abogado Universidad del Rosario, especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social y Derecho Administrativo de la misma universidad; coordinador del &aacute;rea de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y profesor de las asignaturas de Derecho Laboral Individual y Seguridad Social de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:luis.diaz@urosario.edu.co">luis.diaz@urosario.edu.co</a>.</p>     <p>Fecha de recepci&oacute;n: 10 de agosto de 2010    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> Fecha de aceptaci&oacute;n: 25 de agosto de 2010</p> <hr size="1">     <p><b>RESUMEN</b></p>     <p>El presente art&iacute;culo tiene como finalidad presentar una aproximaci&oacute;n a la figura del trabajador del campo o de la zona rural, demostrando la importancia que &eacute;ste ha tenido en los &aacute;mbitos sociales, econ&oacute;micos y culturales de Colombia, hasta llegar a un estudio jur&iacute;dico en lo laboral, teniendo en cuenta disposiciones legales agrarias. El estudio permite ilustrar, a trav&eacute;s de la historia, la normativa y la jurisprudencia el tratamiento que estos estadios le han brindado al campesino, desde sus or&iacute;genes como trabajador agrario o de la tierra, a trav&eacute;s de los medios de producci&oacute;n agr&iacute;colas, hasta llegar a los sistemas de industrializaci&oacute;n actuales. Esto pone en entredicho la eficacia de las normas existentes y el papel de las altas cortes para mantener, a pesar de la globalizaci&oacute;n, los m&iacute;nimos en derechos y garant&iacute;as de los campesinos, considerados igualmente trabajadores, pero con la especial connotaci&oacute;n de poblaci&oacute;n vulnerable. As&iacute; las cosas, el presente estudio pretende ilustrar el papel actual del <i>derecho del trabajo y de la seguridad social</i> en el campo de la demostraci&oacute;n de la existencia o ausencia de mecanismos de protecci&oacute;n de los trabajadores de las zonas rurales, y la necesidad de implementar algunos que conlleven la justicia social, mandamiento primigenio de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de 1991.</p>     <p><b>Palabras clave:</b> trabajador del campo, zona rural, campesino, sindicatos, huelgas, derecho agrario, aparcer&iacute;a, poblaci&oacute;n vulnerable.</p>     <p><b>ABSTRACT</b></p>     <p>This article aims to present an approach to the issue of farm or rural zone workers, including a labour law study of agrarian legal decisions, so as to demonstrate their importance in respect to social, economic and cultural rights in Colombia. The study will serve to illustrate through the history, the applicable law and the jurisprudence, the different ways in which farmers have been treated from the time of the origin until the arrival of modern systems of industrialization. It calls into question the effectiveness of existing laws and the role of the courts, in spite of globalization, to maintain the minimum rights and guarantees of farm workers who are considered to be a vulnerable population. In conclusion, this study seeks to illustrate the current role of the Labor law and the National Health Service in the area of demonstrating of the existence or absence of mechanisms to protect workers in rural areas and the need to create some mechanisms that involve social justice given its prime importance in the Constitution of 1991.</p>     <p><b>Key words:</b> farm worker, rural area, a peasant, trade unions, strikes, agrarian law, sharecropping, vulnerable population.</p>     <p><b>RESUMO</b></p>     <p>O presente artigo tem como finalidade apresentar uma aproxima&ccedil;&atilde;o &agrave; figura do trabalhador do campo ou da zona rural, demonstrando a import&acirc;ncia que este tem tido nos &acirc;mbitos sociais, econ&ocirc;micos e culturais da Col&ocirc;mbia, at&eacute; chegar a um estudo jur&iacute;dico no laboral, tendo em conta disposi&ccedil;&otilde;es legais agr&aacute;rias. O estudo permite ilustrar, atrav&eacute;s da historia, a normativa e a jurisprud&ecirc;ncia, o tratamento que estes est&aacute;dios lhe t&ecirc;m brindado ao campon&ecirc;s desde suas origens, atrav&eacute;s dos meios de produ&ccedil;&atilde;o agr&iacute;colas, at&eacute; chegar aos sistemas de industrializa&ccedil;&atilde;o atuais. Isto p&otilde;e em d&uacute;vida a efic&aacute;cia das normas existentes e o papel das altas cortes para manter, apesar da globaliza&ccedil;&atilde;o, os m&iacute;nimos em direitos e garantias dos camponeses considerados igualmente trabalhadores, mas com a especial conota&ccedil;&atilde;o de povoa&ccedil;&atilde;o vulner&aacute;vel. Assim as coisas, o presente estudo pretende ilustrar o papel atual do direito do trabalho e da seguran&ccedil;a social no campo da demonstra&ccedil;&atilde;o da exist&ecirc;ncia ou aus&ecirc;ncia de mecanismos de prote&ccedil;&atilde;o dos trabalhadores das zonas rurais, e a necessidade de implementar alguns que acarretem a justi&ccedil;a social, mandamento primig&eacute;nio da Constitui&ccedil;&atilde;o Pol&iacute;tica de 1991.</p>     <p><b>Palavras chave:</b> trabalhador do campo, zona rural, campon&ecirc;s, sindicatos, greves, direito agr&aacute;rio, parceria, povoa&ccedil;&atilde;o vulner&aacute;vel.</p> <hr size="1">     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b><i>1. INTRODUCCI&Oacute;N</i></b></p>     <p>Ante la inexistencia de un r&eacute;gimen laboral especial aplicable a los trabajadores del sector rural, cabe resaltar que las disposiciones generales del C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo y las relativas a Seguridad Social son plenamente aplicables a las relaciones laborales surgidas en el campo, pero que carecen de una eficacia necesaria, teniendo en cuenta las condiciones especiales de los trabajadores rurales. Esta situaci&oacute;n afecta a esta poblaci&oacute;n, considerada vulnerable.</p>     <p>Por lo anterior, a partir de un an&aacute;lisis normativo hist&oacute;rico del derecho laboral y agrario colombiano, se fundamentar&aacute; la necesidad de observar, a trav&eacute;s de legislaciones actualizadas pertinentes, las necesidades de la poblaci&oacute;n campesina colombiana; esto con el fin de lograr la plena protecci&oacute;n de los derechos y las garant&iacute;as laborales, lo cual necesariamente incide en el mejoramiento de la calidad de vida.</p>     <p><b><i>2. CONCEPTUALIZACI&Oacute;N</i></b></p>     <p>Los trabajadores del campo presentan, desde la composici&oacute;n ling&uuml;&iacute;stica del t&eacute;rmino, la disyuntiva entre quienes se consideran como tales, en la medida en que la misma categorizaci&oacute;n permite que se agrupen dentro de este espectro sem&aacute;ntico conceptos como campesino, aparcero, trabajadores rurales o jornaleros, sin que se tenga claro si todos hacen parte de una misma composici&oacute;n laboral o no; "... la historia laboral ya no trata solamente del obrero, sino de todos aquellos que trabajan con sus manos o son directamente productivos. Los artesanos y los campesinos...".<a href="#1" name="n1"><sup>1</sup></a>  De este modo, el trabajador del campo se iguala conceptualmente al campesino, en la medida en que dicha noci&oacute;n "estar&iacute;a conformada por todos aquellos trabajadores rurales cuya reproducci&oacute;n proviene fundamentalmente de su trabajo directo de la tierra",<a href="#2" name="n2"><sup>2</sup></a> o "peque&ntilde;os cultivadores rurales que dependen de la mano de obra familiar para producir lo que consumen";<a href="#3" name="n3"><sup>3</sup></a>  "la diferencia entre un concepto y otro radica en que el primero pretende el trabajo de la tierra, lo cual incluye al jornalero y al pe&oacute;n, distinto al segundo, el cual se enfatiza en el trabajo por y para el sustento de la familia".<a href="#4" name="n4"><sup>4</sup></a> En estricto sentido, esto implica que para el r&eacute;gimen normativo del derecho del trabajo se debe tener en cuenta al campesino que encuentra en la tierra el m&oacute;vil para desarrollar su fuerza de trabajo. Ahora bien, es preciso concatenar las anteriores definiciones con el desarrollo hist&oacute;rico del trabajador del campo, si se tiene en cuenta que en los inicios del siglo XX se marcaron los precedentes de lo que ser&iacute;a el desenvolvimiento de la sociedad colombiana en el &aacute;mbito econ&oacute;mico (sistemas de producci&oacute;n agr&iacute;cola y frutal), social y cultural hasta nuestros d&iacute;as, revolucionando el concepto de campesino, hasta la incidencia que &eacute;ste ha tenido en las organizaciones laborales rurales, fundamentalmente en los campesinos de la contemporaneidad.</p>     <p><b><i>2.1. Relaciones laborales basadas en sistemas de producci&oacute;n en zonas rurales</i></b></p>     <p><i>2.1.1 Era cafetera</i></p>     <p>A inicios del siglo XX Colombia vio fundada su econom&iacute;a en la producci&oacute;n de caf&eacute;; lo anterior gener&oacute; que se acabaran las constantes incertidumbres sobre el rumbo de la econom&iacute;a nacional y, con ello, el destino de un pa&iacute;s pobre hacia uno pr&oacute;spero. As&iacute; las cosas, al interior del desarrollo que generaban las haciendas cafeteras, "el mismo se at&oacute; a diferentes sistemas de trabajo y tenencia de la tierra con una secuela principal, la formaci&oacute;n de una clase obrera rural en las zonas cafeteras dividida entre las aspiraciones individualistas del peque&ntilde;o capitalista y los valores colectivos democr&aacute;ticos forjados en la lucha por el cambio social avanzado."<a href="#5" name="n5"><sup>5</sup></a> Durante el siglo XX, en la Cordillera Oriental se dio paso a las grandes haciendas cafeteras, en la cuales se encontraban trabajadores permanentes llamados <i>arrendatarios</i> o <i>estancieros,</i> a quienes se les otorgaba una peque&ntilde;a porci&oacute;n de tierra para que con ella, junto a su familia, sembraran ma&iacute;z, pl&aacute;tano, yuca y ca&ntilde;a de az&uacute;car, siendo &eacute;ste su medio de subsistencia. No obstante, el arrendatario era obligado a trabajar determinado n&uacute;mero de d&iacute;as en el mes, lo cual variaba seg&uacute;n el tama&ntilde;o de la tierra que se le otorgaba. Dicho trabajo era remunerado, pero en un porcentaje menor al salario corriente para el trabajo libre. Adicional a ello, las haciendas cafeteras contaban con otros tipos de trabajadores, como los <i>jornaleros</i> o <i>voluntarios</i>, que eran enganchados por contratistas de las grandes propiedades y que vend&iacute;an su trabajo de manera libre y espont&aacute;nea en las &eacute;pocas de mayor producci&oacute;n en las haciendas. Percib&iacute;an &eacute;stos un salario que depend&iacute;a de la cantidad de cajas de caf&eacute; que recogieran; parte de ese salario se destinaba al pago de la alimentaci&oacute;n que se les proporcionaba.</p>     <p>As&iacute;, se abri&oacute; paso a otras modalidades de trabajadores del campo denominada <i>colonos</i>, quienes acced&iacute;an a abrir nuevas tierras para el cultivo de caf&eacute;, bajo contrato con los hacendados. El colono se compromet&iacute;a a sembrar &aacute;rboles de caf&eacute; y permanec&iacute;a en la tierra hasta tanto se iniciara la producci&oacute;n; durante ese per&iacute;odo se le permit&iacute;a la siembra de otros productos como medio de subsistencia para &eacute;l y su familia. Una vez los &aacute;rboles de caf&eacute; hab&iacute;an crecido, el colono sal&iacute;a de la tierra, y entregaba, a manera de renuncia, la tierra junto con todo aquello que se encontrara sembrado. Dicha figura fue modificada posteriormente por el <i>aparcero</i> qui&eacute;n cumpl&iacute;a la misma tarea que el colono, pero participaba en el reparto de la cosecha si cultivaba, cosechaba y procesaba el caf&eacute; que produc&iacute;a; es decir, entregaba una porci&oacute;n del producto de su trabajo.<a href="#6" name="n6"><sup>6</sup></a> No obstante lo anterior, hacia 1918 dichos trabajadores del campo iniciaron protestas pol&iacute;ticas con el fin de lograr el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y de sus salarios, principalmente en condiciones dignas y justas.<a href="#7" name="n7"><sup>7</sup></a></p>     <p>A partir de 1925, en Colombia se empieza a sentir la intervenci&oacute;n del capital extranjero, lo cual ampl&iacute;a de manera importante los sectores de la producci&oacute;n. Es as&iacute; como los trabajadores rurales, denominados <i>obreros</i>,</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>para los efectos del desarrollo de dichas tareas, iniciaron trabajos en la construcci&oacute;n, transporte, petr&oacute;leo, banano y manufactura artesanal e industrial; se estima que en el precitado periodo de tiempo hasta 1928, la fuerza laboral creci&oacute; de la siguiente manera: 42% en la agricultura, 11% en la industria, 12% en la construcci&oacute;n y 8% en la miner&iacute;a. No obstante lo anterior, la crisis econ&oacute;mica mundial de 1929, conllev&oacute; a que el auge del trabajador rural en otros sectores de la producci&oacute;n de la econom&iacute;a nacional, se viera sacrificada en el reconocimiento de salarios, que para ello se idearon esquemas para el abaratamiento de la fuerza de trabajo, hasta el l&iacute;mite de atraer delincuentes juveniles en las plantaciones de caf&eacute; e inmigrantes asi&aacute;ticos, teniendo en cuenta que en las zonas agr&iacute;colas no se contaba con el recurso necesario para mantener las condiciones laborales y salariales que se hab&iacute;an pactado en un inicio.<a href="#8" name="n8"><sup>8</sup></a></blockquote>     <p><b><i>2.2. Esfuerzos individuales y colectivos en procura de cambiar las condiciones de vida de los trabajadores del campo</i></b></p>     <p>Las dimensiones culturales, &eacute;tnicas, nacionalistas, econ&oacute;micas y propias de la inversi&oacute;n extranjera llevaron a que las empresas creadoras de nuevas fuentes de empleo, subsidiadas principalmente por capital extranjero, determinaran la necesidad de crear movimientos obreros colombianos que lucharan por dignificar la labor del trabajador, as&iacute; como tambi&eacute;n el garantizar que dichas medidas no se quedaran en sugerencias para el empleador. Es en ese instante cuando en 1930 se da paso a las luchas iniciadas por los "trabajadores de las empresas de petr&oacute;leo y banano quienes a trav&eacute;s de las huelgas buscaban generar presi&oacute;n al empleador para que a trav&eacute;s del di&aacute;logo se generaran mejores condiciones laborales para los trabajadores; las huelgas de las industrias bananera<a href="#9" name="n9"><sup>9</sup></a> y petrolera, marcaron un hito en el desarrollo de los movimientos obreros que buscaban legitimar sus peticiones a trav&eacute;s de instrumentos legales que beneficiaran a todos aquellos que se consideraban trabajadores".<a href="#10" name="n10"><sup>10</sup></a>  La historia demuestra, sin embargo, c&oacute;mo a pesar de los innumerables esfuerzos obreros por llevar sus condiciones laborales a normas del trabajo, el desconocimiento de dichas solicitudes por parte del Gobierno oblig&oacute; a los trabajadores –los que a pesar de ser rurales hab&iacute;an conocido labores propias de engranajes de producci&oacute;n masiva– a volver a sus trabajos originales en la tierra, pero con una diferencia: la mano de obra era barata, a extremos tales de ser ofrecida por medios de subsistencia. Corolorario de ello, los trabajadores iniciaron reclamaciones sobre las tierras, lo que gener&oacute; por parte del Gobierno una respuesta evasiva. Ello desat&oacute; una ola de violencia alrededor de 1933, con ejemplos claros como el incendio de viviendas, las confrontaciones armadas entre trabajadores y polic&iacute;as locales, y la destrucci&oacute;n de los &aacute;rboles de caf&eacute; en plena cosecha.</p>     <p>Lo anterior concluy&oacute; en una creciente insurgencia de trabajadores, como tambi&eacute;n en la muerte de muchos de ellos. De manera paralela, los terratenientes, el Estado y los hacendados se fortalecieron y crearon una alianza que luchar&iacute;a contra el movimiento subversivo de los trabajadores.<a href="#11" name="n11"><sup>11</sup></a></p>     <p><b><i>3. TRATAMIENTO DE LOS TRABAJADORES DEL CAMPO EN EL DERECHO COMPARADO</i></b></p>     <p><b><i>3.1. Chile</i></b></p>     <p>El sistema chileno desde el siglo XVII presenta una interesante demostraci&oacute;n de la econom&iacute;a rural a trav&eacute;s del concepto de hacer producir la tierra que se encontraba en la "hacienda".<a href="#12" name="n12"><sup>12</sup></a> De esta manera, la "hacienda" se considera como el sostenimiento de la econom&iacute;a rural, en la medida en que la producci&oacute;n agropecuaria permit&iacute;a desarrollar actividades sobre s&iacute; mismas y autoabastecerse; un ejemplo de ello es la hacienda de los jesuitas en Valpara&iacute;so, en la cual se produc&iacute;a para el "mercado externo y lo necesario para sus habitantes en productos como alimentos, frutas, hilado para vestuario y cuero. Ello conllev&oacute; que dentro de la hacienda existiese una jerarquizaci&oacute;n de la mano de obra por ser &eacute;sta tan abundante; el administrador, al cual el due&ntilde;o por ser hombre de ciudad delegaba su autoridad para regir el complejo, era secundado por el capataz qui&eacute;n dirig&iacute;a a la mano de obra comprendida &eacute;sta por trabajadores temporales y jornaleros por un lado y, a los inquilinos quienes viv&iacute;an en el fundo y recib&iacute;an una tierra para cultivarla y criar ganado, todo ello a cambio de trabajo".<a href="#13" name="n13"><sup>13</sup></a></p>     <p>No obstante, la reforma a dicha estructura no se hizo esperar, teniendo en cuenta que si bien Chile gozaba de un orden s&oacute;lido en la zona rural, ello generaba, de manera concomitante, un abuso de la mano de obra, al no existir un sistema laboral en cuanto a jornada y pago de un salario, lo que aunado a lo iniciado por Estados Unidos en el marco del "programa Alianza para el Progreso",<a href="#14" name="n14"><sup>14</sup></a> gener&oacute; en el Cono Sur el impulso de la reforma agraria que pretend&iacute;a dignificar a los trabajadores y darles las tierras por ellos trabajadas. Sin embargo, una de las principales consecuencias acaecidas a ese margen fue el fin del inquilinaje y el afianzamiento de las relaciones con los asalariados.</p>     <p>As&iacute; las cosas, en 1970 se les entregaron las tierras a los trabajadores, pero de manera asociativa, lo que gener&oacute; bajo el gobierno de Eduardo Frei la "legalizaci&oacute;n, crecimiento y fortalecimiento de la organizaci&oacute;n campesina en sindicatos y cooperativas". En 1973 se busc&oacute; frenar la reforma agraria, con una contrarreforma que conllev&oacute; la devoluci&oacute;n de las tierras a sus leg&iacute;timos due&ntilde;os, lo que si bien es cierto impidi&oacute; la conquista por parte de los trabajadores rurales de las tierras, llev&oacute; a la dignificaci&oacute;n de los campesinos y el fortalecimiento de los sindicatos chilenos.<a href="#15" name="n15"><sup>15</sup></a></p>     <p>Aun as&iacute;, se las ha deslegitimado porque se le ha dado un uso diferente al original a la figura del trabajador del campo., reconocidas en su cultura, con la aparici&oacute;n de los denominados "temporeros o temporeras", o trabajadores agr&iacute;colas de temporada. En virtud de los modos de producci&oacute;n chilenos, basados en la extracci&oacute;n de materia prima y la exportaci&oacute;n de alimentos, la temporalidad es una caracter&iacute;stica propia de los trabajadores rurales. Ha sido &eacute;ste el sector de la poblaci&oacute;n laboral chilena con los mayores &iacute;ndices de violaci&oacute;n de derechos del trabajo, como por ejemplo la prohibici&oacute;n expresa de constituir sindicatos por tratarse de trabajadores temporales, adem&aacute;s de estar subcontratados, lo que a la luz del C&oacute;digo de Trabajo Chileno impide que se ejerza la negociaci&oacute;n colectiva con el empleador. As&iacute; mismo, los temporeros no cuentan con las garant&iacute;as necesarias para la labor, como es el equipo m&iacute;nimo para el manejo de plaguicidas, los cuales, y debido a su uso indebido, han generado malformaciones cong&eacute;nitas, al no existir una protecci&oacute;n laboral hacia los trabajadores rurales. El abuso por parte del empleador no s&oacute;lo se ve en la gran violaci&oacute;n de las m&iacute;nimas garant&iacute;as laborales, sino tambi&eacute;n en el maltrato psicol&oacute;gico ligado al hecho de que el trabajador no cuente con estabilidad jur&iacute;dica, lo que implica su dependencia total respecto al empleador, al l&iacute;mite de quedar al arbitrio de &eacute;ste el trabajo del temporero.<a href="#16" name="n16"><sup>16</sup></a></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b><i>3.2. M&eacute;xico</i></b></p>     <p>En M&eacute;xico desde 1960, a pesar de su organizaci&oacute;n demogr&aacute;fica urbana, las zonas rurales cobijaban alrededor de 2500 habitantes, siendo el campo y la agricultura uno de los factores en donde se sienta la econom&iacute;a de dicho pa&iacute;s. &Eacute;ste presenta dos tendencias de trabajadores rurales: la primera, la de quienes se dedican a las ocupaciones remuneradas no agropecuarias; y la segunda, la de aquella poblaci&oacute;n que se define como <i>patr&oacute;n</i>. Dentro de &eacute;stos encontramos a los jornaleros o peones y a los trabajadores por cuenta ajena, quienes entre 1992 y 2006 han incrementado en n&uacute;mero, hasta llegar al 37% del total de la poblaci&oacute;n laboral en las zonas rurales; caso contrario de las zonas no rurales, en las cuales encontramos una ocupaci&oacute;n del 25% de los trabajadores. En ese orden de ideas, la remuneraci&oacute;n de dichos trabajadores en su gran mayor&iacute;a se expresa a trav&eacute;s de salarios (18% de los ingresos en la poblaci&oacute;n de los estados rurales), junto a otro tipo de ingresos como las remesas y las transferencias (10% de los ingresos en la poblaci&oacute;n de los estados rurales).<a href="#17" name="n17"><sup>17</sup></a> En concomitancia con lo anterior, el trabajo en el campo ha sido factor principal de cambios importantes como el aumento en el empleo asalariado informal (28% para el 2003):</p>     <blockquote>... a expensas del trabajo no remunerado y la expansi&oacute;n en el empleo rural no agr&iacute;cola (RNA) a costa del empleo agr&iacute;cola. Se observa un cambio notable en la composici&oacute;n del ingreso rural, tambi&eacute;n para los pobres rurales. Las tendencias centrales son las siguientes: una ca&iacute;da notable en la importancia de la agricultura; un aumento sustancial del ingreso salarial (agr&iacute;cola y no agr&iacute;cola) con relaci&oacute;n al autoempleo y los ingresos empresariales; un incremento significativo de las Generaci&oacute;n de Ingreso y Protecci&oacute;n Social para los Pobres, transferencias p&uacute;blicas y privadas; y un crecimiento notable en la importancia de las ocupaciones no agr&iacute;colas de alto rendimiento como fuente de ingresos.<a href="#18" name="n18"><sup>18</sup></a></blockquote>     <p>A pesar de esto, al interior de la vida campesina mexicana se respira un aire de pobreza y bajos niveles de participaci&oacute;n en los sectores de la producci&oacute;n del agro. Factores como los bajos niveles de educaci&oacute;n, los altos &iacute;ndices de poblaciones o grupos ind&iacute;genas, y las migraciones de los campesinos a otros estados han limitado el crecimiento de la fuerza agr&iacute;cola. M&aacute;s all&aacute; de ello, la realidad econ&oacute;mica y sociocultural mexicana demuestra que la mayor&iacute;a de los trabajadores del campo son contratados como trabajadores eventuales, teniendo en cuenta que el 95% de ellos son considerados estacionales, lo que implica que trabajan por temporadas –cuando se incrementa la producci&oacute;n– y se les niegan prestaciones reconocidas "como el derecho de prima de antig&uuml;edad, reparto de utilidades, vacaciones y prima vacacional, aguinaldo, vivienda, entre otros; igualmente en lo referido a la seguridad social, el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) ha informado que s&oacute;lo el 16,7% de los trabajadores del campo se encuentran afiliados a su sistema de seguridad social, teniendo en cuenta que s&oacute;lo hasta 1995 con la reforma al dec&aacute;logo de la seguridad social mexicano se permiti&oacute; el ingreso al mismo de los trabajadores del campo".<a href="#19" name="n19"><sup>19</sup></a></p>     <p>Sin embargo, los trabajadores agr&iacute;colas constituyen el sector de la poblaci&oacute;n econ&oacute;micamente activa que m&aacute;s requiere el cubrimiento de las contingencias de la seguridad social, en la medida en que la exposici&oacute;n a sustancias agroqu&iacute;micas de alto riesgo para la salud, como plaguicidas o fertilizantes, y la ausencia de regulaci&oacute;n de una jornada laboral generan un gran desgaste en el rendimiento y la capacidad de afrontar hacia el trabajo, a&uacute;n m&aacute;s en las mujeres trabajadoras en estado de embarazo, las que se encuentran expuestas a ambientes inapropiados de labor y sin ning&uacute;n tipo de protecci&oacute;n social. Lo anterior indica que si bien es cierto que M&eacute;xico goza de un esquema de trabajo en el campo mucho m&aacute;s estructurado que el de Chile, la alta tasa de ocupaci&oacute;n de dichos trabajadores en las zonas rurales mexicanas lleva a la desprotecci&oacute;n laboral y en lo propio de la seguridad social, y se cae en la informalidad y la disminuci&oacute;n del reconocimiento de la fuerza de trabajo campesina, lo que obliga a muchos a abandonar sus tierras y buscar una mejor situaci&oacute;n laboral, que sin lugar a dudas tampoco va a superar lo hecho en el campo, porque, igualmente, la falta de escolaridad y la mezcla cultural en M&eacute;xico (migrantes con ideales de progreso laboral) impiden el ascenso de los trabajadores rurales a algo que es inherente de la persona, el trabajo en condiciones dignas y justas.</p>     <p><b><i>4. CONCEPTO, ALCANCE Y PROTECCI&Oacute;N DE LA NORMA JUR&Iacute;DICA COLOMBIANA FRENTE AL TRABAJADOR DEL CAMPO</i></b></p>     <p>Haciendo una comparaci&oacute;n entre la situaci&oacute;n hist&oacute;rica de los trabajadores del campo y el reconocimiento que la norma les otorga, se encuentra una serie de circunstancias que generan la dicotom&iacute;a sobre la verdadera protecci&oacute;n otorgada por el legislador antes de la expedici&oacute;n del C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo (decretos 2663 y 3743 de 1950 y 905 de 1951). En estricto sentido, las normas laborales otorgan una especial protecci&oacute;n al trabajador del campo per se, a trav&eacute;s de la figura de <i>obrero</i>, pero dicha protecci&oacute;n no se le otorga al trabajador de manera individual, sino a todo aquel que se encuentre afiliado a una organizaci&oacute;n sindical; consecuentemente, es importante tener en cuenta que si bien el derecho de asociaci&oacute;n es inherente a la persona, y propio del car&aacute;cter que lo enviste tener dicha calidad, las normas, a su vez, se extienden a las empresas en dos sentidos: el primero, otorg&aacute;ndoles a los trabajadores la garant&iacute;a de poderse asociar; y el segundo, que dicha organizaci&oacute;n no afecte los intereses de la empresa.<a href="#20" name="n20"><sup>20</sup></a></p>     <p>Por otro lado, y de manera particular, la norma, a partir de 1923, hace una alusi&oacute;n directa al obrero dentro de su contenido sustancial; no obstante, el articulado tambi&eacute;n hace una referencia expresa al empleado. Esto significa que en dicho per&iacute;odo exist&iacute;an dos clases de trabajadores, el empleado y el obrero. Ello, en un examen riguroso, har&iacute;a presumir la existencia de una diferencia entre uno y otro, para que el legislador haya extendido su protecci&oacute;n a ambos estadio, pero tal disparidad de conceptos no se relaciona en las normas y, por lo tanto, la protecci&oacute;n de uno se le otorga a otro por sustracci&oacute;n de materia.</p>     <p>El precitado estudio arroja una sola conclusi&oacute;n: para el legislador existe una definici&oacute;n de empleado y una de obrero, pero al no consagrarlo de esa manera en la norma, se unifican criterios y se aplican las disposiciones indistintamente, lo que resulta il&oacute;gico, aun para la misma norma, si se toma en consideraci&oacute;n que la definici&oacute;n de obrero expresa el trabajo de la tierra, y las regulaciones pretenden el trabajo en empresas industriales. As&iacute; las cosas, no se carece de regulaci&oacute;n,<a href="#21" name="n21"><sup>21</sup></a> porque la misma hace menci&oacute;n al obrero, pero hay una importaci&oacute;n errada del concepto bajo una interpretaci&oacute;n hist&oacute;rica del mismo, ya que los antecedentes estudiados nos demuestran c&oacute;mo las condiciones de los obreros requieren una normativa espec&iacute;fica que proteja sus derechos m&iacute;nimos.</p>     <p><b><i>5. EL DERECHO AGRARIO Y EL DERECHO LABORAL</i></b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El derecho agrario tiene su origen en Italia y posteriormente se expande a Espa&ntilde;a, Francia y Am&eacute;rica Latina, con el objetivo de configurar un complejo normativo sistematizado que se encargara de regular espec&iacute;ficamente la actividad agraria, ante los vac&iacute;os legales que en la materia presentaban las disposiciones legales de otros c&oacute;digos.</p>     <p>Frente a la imposibilidad de regular estos temas a trav&eacute;s de las disposiciones del derecho civil, surge el derecho agrario, con objetivos particulares como la vigilancia de los recursos naturales, el desarrollo de la empresa agraria, las relaciones derivadas de los contratos agrarios, la tutela de la producci&oacute;n agr&iacute;cola y el mejoramiento de la calidad de vida de los campesinos, entre otros.</p>     <p>Tambi&eacute;n es importante mencionar que el derecho agrario tiene una directa relaci&oacute;n con otras ramas del derecho como el civil, el laboral, el administrativo, el ambiental, el tributario, el comercial y el constitucional, lo cual se fundamenta en la esencia de derecho social que lleva impl&iacute;cito el derecho agrario, como se evidencia desde los postulados originales de la Ley 200 de 1936, los que se sustentaron en la explotaci&oacute;n econ&oacute;mica obligatoria de los predios o su restituci&oacute;n al Estado. Bajo esta perspectiva:</p>     <blockquote>&#91;L&#93;a tierra no es de quien posee el t&iacute;tulo, sino de quien la trabaja. Quien la explota, tiene derecho a ella. Se revive un viejo postulado del radicalismo liberal del siglo XIX. Esta ley, no se aplic&oacute;. Los intereses econ&oacute;micos la frenaron. Hubo reformas y, adem&aacute;s, vivimos una tragedia muy larga que nos averg&uuml;enza demasiado a los colombianos. La violencia fue el terror, que paraliz&oacute;, en gran parte, el proceso social. Con aquella reforma constitucional principi&oacute; a crearse un nuevo r&eacute;gimen legal: el del trabajo. La Constituci&oacute;n reconoce la huelga como algo normal y ajustado a las normas jur&iacute;dicas como tambi&eacute;n la organizaci&oacute;n de los trabajadores. Aquel Derecho Social tuvo el m&aacute;s alto precursor en indo Am&eacute;rica: un hombre extraordinario por su vida, su capacidad de lucha, la honestidad, la seriedad de cada uno de sus actos humanos, pol&iacute;ticos e intelectuales: el pensador R afael U ribe U ribe, jefe del partido liberal colombiano. Si se repasan sus libros, all&iacute; se encuentran el origen de las reformas sociales del Derecho Laboral y las b&aacute;sicas en el Derecho Agrario y en los cambios en la tierra.<a href="#22" name="n22"><sup>22</sup></a></blockquote>     <p>De esta manera, se pretend&iacute;a que la propiedad de la tierra recayera en quien la trabajara, con lo que se reconoc&iacute;a el derecho de dominio de los trabajadores de las zonas rurales respecto a las tierras, pero, evidentemente, no se permit&iacute;a la configuraci&oacute;n de relaciones laborales. A partir de la Ley 200 de 1936 se present&oacute; una serie de disposiciones normativas dentro de las cuales no se encuentran normas legales que permitan evidenciar una reglamentaci&oacute;n clara desde la perspectiva laboral, especial para este tipo de servicios o actividades rurales. No obstante, de esta evoluci&oacute;n normativa cabe resaltar:</p>     <p>i. La Ley 100 de 1944, que estableci&oacute; los contratos de arrendamiento y aparcer&iacute;a como de utilidad p&uacute;blica y ampli&oacute; el t&eacute;rmino de no explotaci&oacute;n como causal de restituci&oacute;n de predios al Estado.</p>     <p>ii. La Ley 135 de 1961, que cre&oacute; el Comit&eacute; Nacional Agrario y el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) y estableci&oacute; pautas como la dotaci&oacute;n de tierras a campesinos necesitados, la adecuaci&oacute;n de tierras para la producci&oacute;n, la dotaci&oacute;n de servicios b&aacute;sicos y los apoyos complementarios.</p>     <p>iii. La Ley 1&ordf; de 1968, que regul&oacute; lo relativo al arrendamiento, la aparcer&iacute;a, la tenencia y la explotaci&oacute;n de tierras asignadas a campesinos.</p>     <p>iv. Ley 4&ordf; de 1973, que estableci&oacute; la renta presuntiva agr&iacute;cola.</p>     <p>v. La Ley 6&ordf; de 1975, Ley de Amnist&iacute;a, que le asign&oacute; al Incora la dotaci&oacute;n de tierras y la provisi&oacute;n de otros servicios.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>vi. La Ley 30 de 1988, que estableci&oacute; par&aacute;metros para elevar la calidad de vida de la poblaci&oacute;n campesina, entre otras disposiciones.</p>     <p>vii. La Ley 160 de 1994, que facilit&oacute; los procesos de negociaci&oacute;n entre campesinos y propietarios y otorg&oacute; un subsidio para la compra de predios.</p>     <p>viii. La Ley 731 de 2002, que dict&oacute; normas para favorecer a las mujeres rurales y mejorar su calidad de vida.</p>     <p>ix. La Ley 1152 de 2007, ley declarada inexequible que pretend&iacute;a dictar el Estatuto de Desarrollo Rural y reformar el Instituto Colombiano para el Desarrollo rural (Incoder).</p>     <p>El derecho laboral, por su parte, surge del mundo capitalista y liberal desde fines del siglo XIX ; a inicios del siglo XX ya exist&iacute;an sus principales instituciones. De esta manera, se puede afirmar que hay consenso en la doctrina sobre el surgimiento del derecho laboral, el cual se origin&oacute; con la divisi&oacute;n de clases generada por el nacimiento y el auge del capitalismo industrial, especialmente durante el per&iacute;odo hist&oacute;rico econ&oacute;mico comprendido entre 1760 y 1830.</p>     <p>Al igual que lo ocurrido con el derecho agrario, las normas civiles y comerciales fueron insuficientes para regular de manera eficaz y pertinente las relaciones de trabajo y, en general, la prestaci&oacute;n de servicios. Por esta raz&oacute;n:</p>     <blockquote>el derecho civil debi&oacute; ceder el contrato de trabajo, resign&aacute;ndose a que otros principios y otras leyes regularan su actividad y sus facilidades; luego se sustrajo de las regulaciones comerciales lo relativo a las personas subordinadas que prestan sus servicios a tales actividades. Ser&iacute;an subsumidos por el derecho del trabajo el contrato de servicios profesionales y la contrataci&oacute;n colectiva, y sus principios ser&iacute;an aplicables a los arrendatarios y apareceros, quienes gozar&iacute;an de la protecci&oacute;n y las garant&iacute;as t&iacute;picas del derecho laboral.<a href="#23" name="n23"><sup>23</sup></a></blockquote>     <p>Es indudable que el derecho agrario comparte caracter&iacute;sticas comunes con el derecho laboral debido a que ambas disciplinas jur&iacute;dicas son nuevas, din&aacute;micas y en constante formaci&oacute;n. Al respecto cabe resaltar que ambas ramas del derecho son de contenido econ&oacute;mico y social y se identifican por ser protectoras o tuitivas de la clase social.</p>     <p>Bajo esta concepci&oacute;n, es del caso mencionar que en la teor&iacute;a de derecho agrario se reconoce la intr&iacute;nseca relaci&oacute;n de esta especialidad con el derecho laboral, por lo que las relaciones laborales del sector rural son parte del contenido del derecho del trabajo, aunque a nuestro juicio deber&iacute;a ser un componente especial, con normas particulares que tengan plena observancia de las realidades del campo y de las necesidades de los trabajadores de este sector; en otras palabras, que respondan a la situaci&oacute;n actual del agro colombiano. Al respecto, el tratadista Joaqu&iacute;n Van&iacute;n Tello plantea:</p>     <blockquote>Los problemas que surgen en el campo de aplicaci&oacute;n del derecho agrario est&aacute;n estrechamente relacionados con aquellos que caen bajo el imperio del derecho laboral y existe una zona de frontera entre estas dos ramas jur&iacute;dicas, dentro de la cual no se pueden trazar l&iacute;mites precisos sino descubrir &aacute;reas de convergencia y de influencia rec&iacute;proca.</blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>No pod&iacute;a ser de otra manera si la poblaci&oacute;n campesina est&aacute; formada por gentes que viven de la tierra y del trabajo, y los problemas que se tratan de resolver en el agro con la aplicaci&oacute;n de esas dos ramas del derecho, las instituciones econ&oacute;micas y sociales que ellas rigen, las situaciones de tenencia de la tierra, los sistemas de producci&oacute;n agropecuaria, las forma de trabajo campesino, los niveles de ingreso y las condiciones de vida de los productores y asalariados, hacen parte o son consecuencia de la producci&oacute;n agraria del pa&iacute;s.<a href="#24" name="n24"><sup>24</sup></a></blockquote>     <p>Si dentro de los fines principales del derecho agrario se encuentra el mejoramiento de la calidad de vida de la clase trabajadora del sector rural, es l&oacute;gico que deba existir una plena concordancia e interacci&oacute;n con los presupuestos del derecho laboral, especialmente con aquellos que permitan llevar a la realidad el respeto por los derechos de los trabajadores rurales, lo que incide directamente sobre el mejoramiento de la calidad de vida.</p>     <p>En este sentido, instituciones laborales como el salario m&iacute;nimo, el adiestramiento o la capacitaci&oacute;n, los medios de labor y protecci&oacute;n, el r&eacute;gimen prestacional, y todo lo relativo a la protecci&oacute;n del sistema integral de seguridad social, son pertinentes; pero es necesario tener en cuenta las condiciones especiales del trabajo rural, a efectos de lograr el objetivo de mejorar la calidad de vida, el cual no es f&aacute;cilmente verificable actualmente desde las disposiciones laborales, dise&ntilde;adas en su gran mayor&iacute;a para el trabajo industrial, comercial o urbano.</p>     <p>En concordancia con lo anterior, es preciso aclarar que las pol&iacute;ticas y las instituciones jur&iacute;dicas que tengan que ver con el mejoramiento de la calidad de vida de la clase trabajadora campesina deben ser econ&oacute;micamente sostenibles, en virtud del objeto de las normas laborales referido a la coordinaci&oacute;n econ&oacute;mica y el equilibrio social. De lo contrario, medidas econ&oacute;micamente insostenibles van a generar una afectaci&oacute;n a la generaci&oacute;n de empleo. Debe reconocerse que la principal protecci&oacute;n que se le debe dar al trabajador del sector rural es la estabilidad y la conservaci&oacute;n de su trabajo, porque as&iacute; se pueden aplicar todas aquellas disposiciones laborales protectoras y combatir uno de los grandes flagelos del campo y del pa&iacute;s, el desempleo.</p>     <p>De esta manera, algunos doctrinantes defienden la teor&iacute;a del derecho laboral agrario y abogan por un sistema espec&iacute;fico y arm&oacute;nico aplicable a las relaciones laborales del sector rural o agrario, diferente del derecho laboral –enfocado al sector industrial o comercial–, y donde se conjuguen las finalidades del derecho agrario y del derecho laboral que, como se ha observado, son ampliamente compatibles, en virtud del car&aacute;cter econ&oacute;mico y social de ambas disciplinas.</p>     <p><b><i>6. EL CONTRATO DE APARCER&Iacute;A Y EL CONTRATO DE TRABAJO EN EL SECTOR RURAL</i></b></p>     <p>Desde los antecedentes normativos del C&oacute;digo Civil y de la Ley 100 de 1944, y de las previsiones legales contenidas en la Ley Sexta de 1975,<a href="#25" name="n25"><sup>25</sup></a>  reglamentadas por el Decreto 2815 de 1975, se observa la figura del contrato de aparcer&iacute;a, en virtud del cual el propietario de un predio rural acuerda con una persona natural, denominada aparcero, la explotaci&oacute;n conjunta o de mutua colaboraci&oacute;n de un predio, con el fin de repartirse los frutos o utilidades que resulten de la explotaci&oacute;n. En cuanto a la naturaleza jur&iacute;dica de este tipo de contrato, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia<a href="#26" name="n26"><sup>26</sup></a> ha planteado que desde las disposiciones legales antecedentes –mencionadas con anterioridad– se puede evidenciar que el contrato de aparcer&iacute;a es un contrato <i>sui generis</i> que tiene connotaciones del contrato de sociedad y tambi&eacute;n del contrato de arrendamiento, aunque a la luz de nuestro an&aacute;lisis se convierte en una figura peligrosa, desde la perspectiva laboral, pues puede servir a efectos de simular u ocultar verdaderas relaciones laborales.</p>     <p>En cuanto a las formalidades de este contrato cabe resaltar que se requiere que conste por escrito, que est&eacute; autenticado ante el juez (o en su defecto ante el alcalde del sitio donde est&eacute; ubicado el predio), y definir la extensi&oacute;n del predio o parcela, el tipo de cultivo por implementar, la porci&oacute;n de tierra para uso exclusivo del aparcero, y la definici&oacute;n del plazo fijo pactado (que no podr&aacute; ser inferior a tres a&ntilde;os).</p>     <p>Sobre la ejecuci&oacute;n, las normas consagran que el propietario debe aportar las sumas o especies necesarias para la explotaci&oacute;n; pagar al aparcero –a t&iacute;tulo de anticipo de utilidades– una suma por lo menos igual al salario m&iacute;nimo legal diario, por cada d&iacute;a de trabajo, la cual –por mandato legal– no constituir&aacute; contrato de trabajo; remunerar al aparcero de conformidad con las disposiciones laborales vigentes por los servicios que &eacute;ste realice fuera del objeto del contrato de aparcer&iacute;a. As&iacute; mismo, el propietario puede otorgar una porci&oacute;n adicional de tierra al aparcero con el fin de que &eacute;ste mantenga cultivos b&aacute;sicos para su alimentaci&oacute;n.</p>     <p>El aparcero, a su vez, debe realizar las labores del cultivo en general, as&iacute; como las de administraci&oacute;n y direcci&oacute;n de la explotaci&oacute;n. Adem&aacute;s, debe cumplir las normas sobre conservaci&oacute;n de los recursos naturales y permitir al propietario la vigilancia y la inspecci&oacute;n sobre predios y cultivos. De igual manera, puede –previa autorizaci&oacute;n del inspector de Trabajo, o en su efecto del alcalde municipal– participar de los gatos de la explotaci&oacute;n. Finalmente, debe restituir el predio al vencimiento del t&eacute;rmino pactado y sus pr&oacute;rrogas.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El contrato de trabajo, por su parte, es definido por el art&iacute;culo 22<a href="#27" name="n27"><sup>27</sup></a> del C&oacute;digo Sustantivo de Trabajo. Es de resaltar que sus elementos han sido identificados por la doctrina y la jurisprudencia, de manera un&iacute;voca, como aquellos propios de todo tipo de contrato, a saber: i) capacidad; ii) consentimiento; iii) objeto l&iacute;cito; y iv) causa l&iacute;cita. De igual forma, existe consenso en la doctrina y en la jurisprudencia respecto a que los elementos que consagra el art&iacute;culo 23<a href="#28" name="n28"><sup>28</sup></a> del precitado c&oacute;digo, lo son m&aacute;s de la relaci&oacute;n de trabajo que del contrato de trabajo, a saber: i) actividad personal; ii) subordinaci&oacute;n; y iii) remuneraci&oacute;n. Es indudable que todo contrato de trabajo genera una relaci&oacute;n laboral, pero tambi&eacute;n es posible que se genere una relaci&oacute;n de este tipo ante la simple presencia de los elementos constitutivos, aun sin que medie la existencia de un contrato de trabajo.</p>     <p>Desde la reforma agraria, introducida con de la Ley 135 de 1961, se evidencia la preocupaci&oacute;n de generar empleos productivos como un mecanismo para mejorar la calidad de vida de la poblaci&oacute;n campesina. De esta manera, se expresaba una preferencia por los trabajadores dependientes del campo en cuanto a la adjudicaci&oacute;n de tierras y otras concesiones. Respecto a los trabajadores del sector rural, hay que precisar que los contratos de trabajo generalmente utilizados son aquellos celebrados por duraci&oacute;n de la obra o labor, o para labores accidentales, ocasionales o transitorias, y aunque son perfectamente v&aacute;lidos y est&aacute;n amparados por las disposiciones laborales frente a las necesidades del empleador rural o agrario –en concordancia con los procesos agr&iacute;colas–, no denotan una intenci&oacute;n de estabilidad laboral (similar al caso chileno) en relaci&oacute;n con estos trabajadores, la que consideramos necesaria.</p>     <p>Esta temporalidad u ocasionalidad, caracter&iacute;stica de las relaciones laborales del sector rural, incide en la calidad de vida de los trabajadores, afectados por la inestabilidad laboral y econ&oacute;mica y por el nomadismo. Adem&aacute;s, por la escasa duraci&oacute;n de estas relaciones laborales, acompa&ntilde;ada de la baja remuneraci&oacute;n, se genera el hecho de que las sanciones en caso de incumplimientos legales o contractuales por parte del empleador sean insignificantes y, por ende, no susceptibles o atractivas de ser reclamadas por la v&iacute;a judicial.</p>     <p>En este orden de ideas, si bien es cierto que este esquema laboral puede llegar a prestarse para vulnerar derechos de la clase trabajadora campesina, tambi&eacute;n lo es que las disposiciones previstas por la legislaci&oacute;n laboral son v&aacute;lidas y acertadas, que obedecen a necesidades productivas de las partes involucradas, y pueden llegar a tener una plena y perfecta aplicaci&oacute;n en el &aacute;mbito industrial, comercial o urbano, motivo por el cual no podemos avalar una intenci&oacute;n o un argumento mediante el cual se pretenda excluirlas de nuestro ordenamiento jur&iacute;dico; m&aacute;s bien, abogamos por una reglamentaci&oacute;n especial para la actividad agr&iacute;cola y para los trabajadores campesinos que responda a sus necesidades.</p>     <p>Tampoco hay que desconocer que la legislaci&oacute;n laboral ha tratado de establecer alg&uacute;n tipo de previsiones normativas especiales respecto a las actividades agr&iacute;colas. Es as&iacute; como a partir del C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo se contemplaban obligaciones a cargo del empleador referidas a servicios m&eacute;dicos asistenciales, preventivas en lo relativo a riesgos profesionales, y concernientes a la educaci&oacute;n, las cuales en su gran mayor&iacute;a carecen de aplicaci&oacute;n pr&aacute;ctica, en raz&oacute;n de la cobertura que ofrece el sistema integral de seguridad social, pero que, finalmente, permiten evidenciar que la propia ley ya reconoc&iacute;a la diferencia sustancial existente entre los trabajadores rurales y los urbanos.</p>     <p>Con relaci&oacute;n al contrato de aparcer&iacute;a tambi&eacute;n es del caso mencionar que &eacute;ste se ejecuta en concurrencia con un contrato de trabajo, posibilidad avalada por la legislaci&oacute;n laboral<a href="#29" name="n29"><sup>29</sup></a> y agraria.<a href="#30" name="n30"><sup>30</sup></a> A pesar de que esta ejecuci&oacute;n es posible desde la ex&eacute;gesis legal, hay que preguntarse hasta qu&eacute; punto el trabajador de la zona rural conoce la imposibilidad de extender la subordinaci&oacute;n propia del contrato de trabajo, al contrato de aparecer&iacute;a, porque de lo contario se convertir&iacute;a en un contrato de &iacute;ndole laboral, en virtud de la primac&iacute;a de la realidad frente a las formas. As&iacute; mismo, hay que cuestionar la disposici&oacute;n legal prevista por el inciso final del numeral 1&ordm;, literal b, art&iacute;culo 1 o de la Ley Sexta de 1975, donde se plantea que "En ning&uacute;n caso dicha remuneraci&oacute;n configurar&aacute; contrato de trabajo entre las partes", haciendo referencia a los pagos diarios a t&iacute;tulo de anticipo que efect&uacute;a el propietario al aparcero. Es del caso precisar que esta disposici&oacute;n legal presenta un error t&eacute;cnico, desde la hermen&eacute;utica laboral, debido a que desconoce que lo que realmente configura una relaci&oacute;n laboral y genera aplicaci&oacute;n del contrato realidad es que la ejecuci&oacute;n del contrato o prestaci&oacute;n del servicio se presente bajo subordinaci&oacute;n continuada, por lo que el contrato de aparcer&iacute;a ser&iacute;a susceptible de la configuraci&oacute;n de una relaci&oacute;n laboral, en virtud del principio constitucional de la primac&iacute;a de la realidad sobre las formas. As&iacute;, esta disposici&oacute;n legal imprecisa, que incluso puede entenderse como contradictoria de los presupuestos constitucionales, no tendr&iacute;a ning&uacute;n efecto.</p>     <p>A pesar de la anterior cr&iacute;tica, no se puede generalizar y arg&uuml;ir que siempre se genera subordinaci&oacute;n en los contratos de aparcer&iacute;a. Puede darse el caso de que ambos contratos concurran y se ejecuten v&aacute;lidamente, pero insistimos que el riesgo de vulnerar los derechos de los trabajadores y extender la subordinaci&oacute;n a la ejecuci&oacute;n del contrato de aparecer&iacute;a, es latente, m&aacute;s a&uacute;n teniendo en cuenta las similitudes entre uno y otro contrato, donde evidentemente se presenta actividad personal y remuneraci&oacute;n, siendo el elemento de dependencia o subordinaci&oacute;n el diferenciador entre estos factores.</p>     <p>As&iacute; las cosas, en un an&aacute;lisis comparativo de los contratos de aparcer&iacute;a y de trabajo, es importante mencionar que existen unos elementos comunes y algunos diferenciadores, pero tambi&eacute;n es de advertir que frente a estas disposiciones legales se pueden llegar a presentar problemas en la ejecuci&oacute;n pr&aacute;ctica que afecten los derechos de los trabajadores del campo o la normal actividad econ&oacute;mica del empleador del agro.</p>     <p><b><i>7. PRONUNCIAMIENTOS DE LAS ALTAS CORTES COLOMBIANAS RESPECTO A LOS TRABAJADORES DE LA ZONA RURAL</i></b></p>     <p>En relaci&oacute;n con el an&aacute;lisis jurisprudencial de los trabajadores del sector rural y sus condiciones laborales, hay un punto de partida relativo a la inexistencia de un r&eacute;gimen especial en esta materia. En este sentido, los pronunciamientos jurisprudenciales tienen un com&uacute;n denominador y es la tutela que debe cobijar a los trabajadores del sector rural por tratarse de una poblaci&oacute;n vulnerable, a partir de las normas protectoras o tuitivas de &iacute;ndole constitucional y laboral, lo cual se ha visto reflejado en el tratamiento que algunas providencias le han dado a casos concretos y en el manejo de otros aspectos pertinentes derivados del momento econ&oacute;mico y social que vive Colombia, como en lo relacionado con el desplazamiento.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Respecto al desplazamiento forzado hay que tener en cuenta que en la mayor&iacute;a de casos las v&iacute;ctimas son trabajadores dependientes y empleadores de la zona rural, sin contar con aquellos trabajadores independientes y propietarios de predios rurales que subsisten gracias a &eacute;stos. Quiz&aacute;s el aspecto m&aacute;s importante en el tema del desplazamiento es el relativo a la subsistencia y la garant&iacute;a del derecho al m&iacute;nimo vital de estas personas, lo cual tiene una intr&iacute;nseca relaci&oacute;n con la materia laboral porque el trabajo se convierte en el medio de subsistencia del trabajador y de su familia. Sobre este punto existen m&uacute;ltiples pronunciamientos jurisprudenciales, pero vale la pena resaltar que la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-025 de 2004 estableci&oacute; que "Las autoridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, as&iacute; como asegurar el acceso seguro de las mismas, (a) alimentos esenciales y  agua potable, (b) alojamiento y vivienda b&aacute;sicos, (c) vestidos apropiados, y (d) servicios m&eacute;dicos y sanitarios esenciales." Esto evidencia que la poblaci&oacute;n trabajadora del sector rural est&aacute; expuesta a otro tipo de riesgos a los que no se encuentran expuestos los trabajadores urbanos, motivo por el cual esta protecci&oacute;n debe procurar un especial y m&aacute;s amplio cuidado respecto a esta poblaci&oacute;n vulnerable, teniendo en cuenta que en muchos casos quien a ella pertenecen no pueden hacerse cargo de su sostenimiento y se encuentran desprotegidos por el sistema integral de seguridad social.</p>     <p>Con relaci&oacute;n al derecho a la salud de los trabajadores de las zonas rurales, es preciso mencionar que desde las previsiones de la Ley 100 de 1993, sus normas reglamentarias y concordantes, y especialmente en virtud de los principios de universalidad y solidaridad,<a href="#31" name="n31"><sup>31</sup></a> se debe garantizar el servicio de salud a todos los habitantes del territorio nacional, especialmente a ese sector vulnerable donde se incluye a la poblaci&oacute;n de las zonas rurales, y cabe resaltar que existen deficiencias del sistema a efectos de determinar esta poblaci&oacute;n vulnerable. En este sentido, la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-1133 de 2004 ha manifestado:</p>     <blockquote>&#91;Esta Corporaci&oacute;n&#93; en numerosas oportunidades ha afirmado <i>(ver sentencias T-177 de 1999, T-549 de 1999, SU-819 de 1999, T-214 de 2000, T-1083 de 2000, T-1331 de 2000, T-1579 de 2000, T-821 de 2001, T-1330 de 2001 entre otras)</i> que dadas las constantes deficiencias, este sistema no permite identificar –al menos de manera precisa– en todos los casos a las personas que en mayor medida requieren del Estado para acceder a la prestaci&oacute;n del servicio de salud, lo cual plantea un problema de igualdad y de desprotecci&oacute;n del m&iacute;nimo vital.</blockquote>     <p>En concordancia con lo anterior, en la sentencia T-385 de 1994 dice:</p>     <blockquote>La protecci&oacute;n del paciente campesino es un objetivo institucional para la Rep&uacute;blica. Al campesino hay que respetarle el sentido de su existencia, para &eacute;l es importante el funcionamiento de sus brazos; en una sociedad justa la protecci&oacute;n al trabajador del campo incluye necesariamente la efectividad de su fuerza de trabajo; si hay que recuperar una deficiencia org&aacute;nica el m&eacute;dico debe "velar sol&iacute;citamente y, ante todo, por la salud del paciente" y el paciente puede hacer valer sus derechos.</blockquote>     <p>De esta forma, la jurisprudencia ha hecho una serie de pronunciamientos dispersos en donde se encuentran incluidos los trabajadores del sector rural. Por mencionar alguno, la Corte Constitucional, a trav&eacute;s de la sentencia T-041 de 1997, reconoce el derecho de asociaci&oacute;n de los trabajadores del sector cafetero. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci&oacute;n Laboral, tambi&eacute;n tiene pronunciamientos de vieja data relacionados con trabajadores del sector rural, como por ejemplo aquellas providencias ya mencionadas en las cuales se plantea la concurrencia del contrato de trabajo con el de aparcer&iacute;a, y la relativa a la naturaleza jur&iacute;dica de este &uacute;ltimo. M&aacute;s recientemente, en la sentencia del 11 de noviembre de 1994 (magistrado ponente Jos&eacute; Roberto Herrera Vergara) se plantea que los trabajadores que cumplen actividades preferentes de celadur&iacute;a en fincas o casas de recreo, carecen de la connotaci&oacute;n del servidor dom&eacute;stico y est&aacute;n sujetos a las normas generales del r&eacute;gimen prestacional ordinario. La misma corporaci&oacute;n, en la sentencia del 27 de febrero de 2008 (magistrado ponente Luis Javier Osorio L&oacute;pez) reconoce que el trabajador del sector rural tiene derecho a la pensi&oacute;n de vejez en cualquiera de los reg&iacute;menes existentes, y que en caso de omisi&oacute;n del empleador en la afiliaci&oacute;n al Sistema General de Pensiones, &eacute;ste tendr&aacute; a su cargo el reconocimiento de la pensi&oacute;n, sanci&oacute;n previo cumplimiento de los requisitos legales.</p>     <p>A efectos de continuar con nuestro an&aacute;lisis, es posible llegar a dos conclusiones vitales respecto a los pronunciamientos jurisprudenciales expuestos, a saber: i) que la clase trabajadora del sector rural est&aacute; considerada dentro de la poblaci&oacute;n vulnerable; y ii) que est&aacute; plenamente cobijada por las disposiciones legales en materia laboral y de seguridad social.</p>     <p><b><i>8. R&Eacute;GIMEN LABORAL ESPECIAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR RURAL</i></b></p>     <p>Teniendo en cuenta la gran riqueza de nuestro pa&iacute;s en recursos naturales, es indudable que gran parte de la econom&iacute;a nacional se fundamenta en el trabajo agr&iacute;cola, m&aacute;s a&uacute;n cuando la calidad de nuestros productos tiene un reconocimiento internacional que facilita y cotiza sus mercados, como es el caso de caf&eacute; y del banano, entre otros. De esta manera, la intenci&oacute;n de dotar a los trabajadores del sector rural de un r&eacute;gimen laboral especial, que permita la garant&iacute;a y la efectividad de sus derechos –y que se encuentre ajustado a las necesidades del agro colombiano–, redunda en beneficios no s&oacute;lo de &iacute;ndole social, sino tambi&eacute;n para la productividad del agro y el mejoramiento de la econom&iacute;a nacional.</p>     <p>Es importante resaltar que desde la perspectiva doctrinal siempre ha existido una preocupaci&oacute;n por esta problem&aacute;tica, y en este sentido se afirma que "No basta la tierra, el cr&eacute;dito y la asistencia t&eacute;cnica; es necesario educar, capacitar y organizar al campesino para que pueda hacer uso de los recursos en forma integral. Con la capacitaci&oacute;n y organizaci&oacute;n campesina, se brinda a la poblaci&oacute;n rural colombiana la oportunidad de participar en forma consciente y activa en la soluci&oacute;n de sus propios problemas."<a href="#32" name="n32"><sup>32</sup></a></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En este sentido, es de anotar que existen diferencias sustanciales entre los trabajadores urbanos y los de la zona rural, no solamente por las actividades y las condiciones en que &eacute;stas se desarrollan, sino tambi&eacute;n por las costumbres del &aacute;mbito agr&iacute;cola y los riesgos a los cuales se encuentran expuestos los trabajadores:</p>     <blockquote>Las particularidades de las econom&iacute;as campesinas (su llamada racionalidad) han permitido su supervivencia en buena parte de las regiones en las que ellas han tenido un car&aacute;cter dominante; pero el Estado tampoco ha sido ajeno a esta supervivencia, interpretando los requerimientos del capital y su resistencia a incursionar en forma profunda en la producci&oacute;n campesina. De esta manera, la econom&iacute;a agr&iacute;cola colombiana se sustenta en una estrecha urdimbre tejida con los hilos de la dominaci&oacute;n econ&oacute;mica y pol&iacute;tica, los cuales entrelazan zonas de agricultura comercial con comarcas campesinas sobre las cuales avanza el capital pero sin descomponerlas totalmente, y a las cuales exprime pero sin liquidarlas.<a href="#33" name="n33"><sup>33</sup></a></blockquote>     <p>Desde una &oacute;ptica eminentemente laboral, no queda duda de que el r&eacute;gimen previsto por el C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo y por las normas de seguridad social es aplicable a las relaciones laborales que se susciten en el sector rural, mas sin embargo, esto no significa que su cobertura sea eficaz para garantizar los derechos laborales de los trabajadores rurales o condiciones id&oacute;neas para la prestaci&oacute;n de estos servicios. La desprotecci&oacute;n que sufre esta clase trabajadora es una realidad que se refleja en bajas remuneraciones, largas jornadas laborales –sin respeto por los m&iacute;nimos legales–, desprotecci&oacute;n en seguridad social, condiciones de miseria y factores de riesgo a los cuales se encuentra expuesta a nivel profesional u ocupacional y, en algunas zonas del pa&iacute;s, a nivel del orden p&uacute;blico.</p>     <p>En nuestro sentir, no ha existido un liderazgo id&oacute;neo de la clase campesina que permita llevar a las instancias pertinentes los problemas sufridos por esta poblaci&oacute;n, y de esta manera fundamentar la pertinencia de adoptar medidas no s&oacute;lo en materia laboral, sino a todo nivel, que puedan garantizar la efectividad de los derechos de esta clase social y cumplir uno de los principales postulados del derecho agrario: el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci&oacute;n campesina.</p>     <p>As&iacute;, abogamos por la pertinencia de un r&eacute;gimen laboral especial para el sector agrario, sin que esto llegue a significar cargas m&aacute;s gravosas, y probablemente insostenibles, para los empleadores del agro, los cuales entendemos claramente que no siempre empresas agroindustriales con posibilidades econ&oacute;micas importantes, sino que en la mayor&iacute;a de casos se trata de empleadores agr&iacute;colas, personas naturales que subsisten de este tipo de producci&oacute;n y que para ello requieren el servicio subordinado de otras personas.</p>     <p>Por lo anterior, reiteramos que no proponemos un r&eacute;gimen especial que tenga contenidos salariales o prestacionales m&aacute;s gravosos para los empleadores, situaci&oacute;n que a nuestro juicio afecta el empleo, y esto perjudicar&iacute;a a&uacute;n m&aacute;s la situaci&oacute;n de clase trabajadora campesina y de la econom&iacute;a nacional.</p>     <p>Para lograr este objetivo es vital que en el dise&ntilde;o y en la elaboraci&oacute;n de un r&eacute;gimen especial en este sentido, se cuente con la participaci&oacute;n de los tres sectores interesados, por medio de representaciones id&oacute;neas, el Estado, los campesinos y los empleadores agr&iacute;colas de todo nivel. Esto permitir&aacute; un an&aacute;lisis sensato de la situaci&oacute;n, a efectos de evidenciar las necesidades desde todas las &oacute;pticas, lo que se traduce en disposiciones normativas eficaces y sostenibles.</p>     <p>En concordancia con lo anterior, ser&iacute;a imposible desde esta perspectiva acad&eacute;mica definir o determinar todos los aspectos a tener en cuenta dentro de un r&eacute;gimen de este tipo; solamente queremos poner de presente que existen ciertas tem&aacute;ticas cr&iacute;ticas que ameritan una observaci&oacute;n inmediata por parte del legislador y de las autoridades.</p>     <p>De esta manera, cabe resaltar que, entre muchos aspectos, el desplazamiento se convierte en uno de los puntos cr&iacute;ticos a tener en cuenta, dado que representa la terminaci&oacute;n de facto de la relaci&oacute;n laboral y, como consecuencia, deja al trabajador sin su medio de subsistencia y el de su familia. Es una obligaci&oacute;n del Estado intervenir en esta problem&aacute;tica, no s&oacute;lo a trav&eacute;s de las ayudas humanitarias que ofrece, sino tambi&eacute;n desde la perspectiva laboral, de manera que garantice el acceso a otras alternativas de empleo as&iacute; como una efectiva protecci&oacute;n en materia de salud. Somos conscientes de las implicaciones econ&oacute;micas que esto podr&iacute;a representar, pero hay que dise&ntilde;ar un esquema que sea econ&oacute;micamente sostenible para el Estado y que a la vez permita atender este problema social, cuya soluci&oacute;n no puede imput&aacute;rsele al empleador, quien seguramente tambi&eacute;n se encuentra afectado por los factores de violencia.</p>     <p>El aspecto cr&iacute;tico desde la perspectiva laboral no es el contenido de las disposiciones laborales, sino el que &eacute;stas no se cumplan en la actividad econ&oacute;mica rural. Es por esta raz&oacute;n que la intenci&oacute;n frente a un r&eacute;gimen laboral especial no se enfoca en generar aspectos econ&oacute;micos m&aacute;s gravosos e insostenibles para los empleadores, sino en crear mecanismos que permitan la eficacia y el pleno cumplimiento de las disposiciones laborales. As&iacute; mismo, se aboga por instrumentos que permitan sancionar a los empleadores agr&iacute;colas que no observen los mandatos legales, instrumentos que contribuyan a hacer lo que realmente falta, una eficaz inspecci&oacute;n y vigilancia por parte del Estado a trav&eacute;s de sus autoridades administrativas.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En conclusi&oacute;n, se trata de crear un esquema normativo en el que hayan tenido participaci&oacute;n los sectores directamente involucrados, que responda a las necesidades del agro colombiano y que contenga disposiciones eficaces que garanticen el respeto en la pr&aacute;ctica de los derechos m&iacute;nimos y garant&iacute;as laborales y de seguridad social como el salario m&iacute;nimo; la jornada m&aacute;xima legal; la remuneraci&oacute;n del trabajo suplementario y en d&iacute;as de descanso obligatorio; y el suministro de elementos de protecci&oacute;n personal pertinentes; as&iacute; como garant&iacute;as en materia de derecho colectivo, en lo relativo a la afiliaci&oacute;n y el pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, y una cobertura efectiva por parte de las entidades que lo integran, entre otras.</p>     <p>De esta manera, es el derecho agrario el instrumento id&oacute;neo para complementar el derecho laboral, a efectos de que a partir de esta interacci&oacute;n se llenen los vac&iacute;os legales que generan problemas en la pr&aacute;ctica y que inciden directamente en la calidad de vida de los trabajadores rurales.</p>     <p><b><i>9. CONCLUSIONES</i></b></p>     <p>Dentro de lo que se considera como poblaci&oacute;n vulnerable en Colombia, se encuentran diversos grupos como los menores, las madres cabeza de familia, las minor&iacute;as &eacute;tnicas y culturales, y los trabajadores rurales. As&iacute; mismo, la vocaci&oacute;n agr&iacute;cola de nuestro pa&iacute;s es indudable, raz&oacute;n por la cual los trabajadores del agro colombiano revisten gran importancia y deben tener una especial observancia pol&iacute;tica, econ&oacute;mica y legislativa que afecte positivamente su situaci&oacute;n social. En este sentido, podr&iacute;amos considerar que si el Estado colombiano generara condiciones para aumentar los predios rurales aptos para la producci&oacute;n agr&iacute;cola o para la actividad agroindustrial, la seguridad en estas zonas mejorar&iacute;a, el cubrimiento de servicios b&aacute;sicos domiciliarios aumentar&iacute;a, y los niveles de desempleo ser&iacute;an muy inferiores a los actuales. En condiciones id&oacute;neas, el campo se convierte en una alternativa de trabajo para las personas que habitan en zonas urbanas, pero de lo contrario, esta poblaci&oacute;n s&oacute;lo centra sus expectativas econ&oacute;micas en las actividades industriales o comerciales propias de las urbes.</p>     <p>Si es cierto que en el sector agrario se encuentran relaciones laborales que presentan los mismos elementos de las relaciones laborales urbanas, tambi&eacute;n lo es que las partes involucradas en este segundo caso se encuentran expuestas a otra serie de riesgos que alteran la normal ejecuci&oacute;n de los contratos de trabajo. Nos referimos a los problemas de seguridad en aquellas zonas donde el orden p&uacute;blico se encuentra alterado y a otros factores que afectan negativamente al agro colombiano, como los cultivos il&iacute;citos.</p>     <p>De igual forma, existen otras circunstancias pr&aacute;cticas que ameritan una especial atenci&oacute;n por parte del legislador y de las autoridades administrativas del Estado colombiano, como aquellas relativas a las bajas remuneraciones, o las necesidades b&aacute;sicas insatisfechas, la desprotecci&oacute;n en seguridad social, todo lo cual afecta la calidad de vida de la clase trabajadora y de la poblaci&oacute;n rural en general.</p>     <p>En este sentido, consideramos que es el momento de que exista una verdadera intervenci&oacute;n p&uacute;blica para que, aprovechando la lucha contra los grupos armados ilegales y los cultivos il&iacute;citos, se generen oportunidades y condiciones id&oacute;neas que permitan mejorar sustancialmente la situaci&oacute;n del agro colombiano y de su poblaci&oacute;n.</p>     <p>Es indudable que los trabajadores del sector rural no se encuentran organizados, carecen de recursos y de representaci&oacute;n a efectos de reclamar sus derechos, as&iacute; como para liderar un proceso de cambio o complementaci&oacute;n legislativa que permita brindar la especial protecci&oacute;n que ameritan por tratarse de una poblaci&oacute;n vulnerable.</p>     <p>Finalmente, cabe resaltar que siendo el agro colombiano un elemento esencial en la econom&iacute;a nacional, el cual involucra a gran parte de la poblaci&oacute;n del territorio colombiano, debe ser una prioridad para la formulaci&oacute;n de pol&iacute;ticas econ&oacute;micas y sociales del pa&iacute;s, m&aacute;s a&uacute;n teniendo antecedentes –tan funestos desde la perspectiva laboral agr&iacute;cola– como la masacre de las bananeras, por citar alguno de los ejemplos hist&oacute;ricos.</p>     <p>De esta manera, s&oacute;lo queda por mencionar que a partir de un trabajo conjunto de disciplinas legales como la laboral y la agraria, y aquellas otras pertinentes, de la formulaci&oacute;n de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas acertadas, de una positiva intervenci&oacute;n estatal, y mediante un liderazgo campesino adecuado, ser&aacute; posible llegar a la construcci&oacute;n de un pa&iacute;s ejemplo en cuanto a las condiciones pol&iacute;ticas, econ&oacute;micas y sociales del sector agropecuario.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>NOTAS AL PIE</b></p>     <p><a href="#n1" name="1">1</a>. Archila Neira, Mauricio, Ar&eacute;valo Hern&aacute;ndez, Decsi, Arze, Ren&eacute;, et al., <i>La historia al final del milenio,</i> Universidad Nacional de Colombia, vol. 1, Bogot&aacute;, 1994, p. 285.</p>     <p><a href="#n2" name="2">2</a>. Ib&iacute;dem, p. 291.</p>     <p><a href="#n3" name="3">3</a>. LeGrand Catherine, <i>Colonizaci&oacute;n y protesta campesinas en Colombia, 1850-1950</i>, Universidad Nacional de Colombia, Bogot&aacute;, 1988, p. 18.</p>     <p><a href="#n4" name="4">4</a>. Ib&iacute;dem, p. 291.</p>     <p><a href="#n5" name="5">5</a>. Bergquist, Charles, <i>Los trabajadores en la historia latinoamericana, estudios comparados de Chile, Argentina, Venezuela y Colombia</i>, cap&iacute;tulo 5: "Colombia", Siglo XXI Editores, Bogot&aacute;, 1998, p. 370.</p>     <p><a href="#n6" name="6">6</a>. Ib&iacute;dem, pp. 371, 372 y 373.</p>     <p><a href="#n7" name="7">7</a>. "Finalizada la primera guerra mundial, se iniciaron los primeros movimientos sindicales quienes tuvieron gran incidencia en Barranquilla, Cartagena y Santa Marta; las huelgas all&iacute; iniciadas, conllevaron a la creaci&oacute;n de normas laborales que proteg&iacute;an dicha actividad, lo que posteriormente conllev&oacute; a la presentaci&oacute;n del primer pliego de peticiones por parte de los trabajadores de la United Fruit Company" (ib&iacute;dem, p. 389).</p>     <p><a href="#n8" name="8">8</a>. Ib&iacute;dem, p. 391.</p>     <p><a href="#n9" name="9">9</a>. Huelga realizada el 6 de diciembre de 1928 por los trabajadores de la empresa United Fruit Company, quienes presentaron pliego de peticiones solicitando el aumento de salario, regulaci&oacute;n de jornadas y adecuaci&oacute;n del ambiente de trabajo. Esta situaci&oacute;n fue tergiversada por los miembros de las Fuerzas Armadas, quienes emprendieron fuego contra los trabajadores reunidos para la negociaci&oacute;n, lo cual ocasion&oacute; una de las masacres m&aacute;s significativas en el derecho colectivo hasta el momento. El general Cort&eacute;s Vargas, comandante de las Fuerzas Armadas del Magdalena, dio la orden de iniciar la matanza de los trabajadores por sospechas de que el fin &uacute;nico de la huelga era atentar contra la vida de los directivos de la empresa bananera. Actualmente no existe registro &uacute;nico que soporte el n&uacute;mero de muertos definitivos (Archila, Mauricio, "Masacre de las bananeras", <i>Revista Credencial Historia</i>, Bogot&aacute;, septiembre de 1999, (117).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#n10" name="10">10</a>. Bergquist, Charles, <i>op. cit</i>., p. 398.</p>     <p><a href="#n11" name="11">11</a>. Ib&iacute;dem, p. 400.</p>     <p><a href="#n12" name="12">12</a>. Derivado del lat&iacute;n <i>Facienda</i>, pl.n. del ger. de <i>facere</i> y definido como "finca agr&iacute;cola" por el Diccionario de la Real Academia Espa&ntilde;ola.</p>     <p><a href="#n13" name="13">13</a>. "El sistema de mayorazgos, inquilinos y afuerinos", en <a href="http://www.conama.cl" target="_blank">www.conama.cl</a>, consulta del 5 de agosto de 2010.</p>     <p><a href="#n14" name="14">14</a>. "En 1961 el presidente de turno John F. Kennedy propuso un programa de ayuda econ&oacute;mica y social para la regi&oacute;n latinoamericana; dicha alianza pretend&iacute;a mejorar las condiciones sanitarias, controlar la inflaci&oacute;n e incrementar la producci&oacute;n agr&iacute;cola mediante una reforma agraria; si los pa&iacute;ses implementaban dicho programa al interior de sus gobiernos, cada Estado recibir&iacute;a un aporte econ&oacute;mico por parte de Estados Unidos. La Organizaci&oacute;n de los Estados Americanos (OEA), en 1961 a la luz de la Conferencia de Punta del Este acept&oacute; el programa con excepci&oacute;n de Cuba; bajo la conocida "reforma del macetero" el presidente chileno Jorge Alessandri Rodr&iacute;guez inici&oacute; una reforma agraria, pero con pocos efectos llegados posteriormente a ser materializados por la ‘nueva ley de reforma agraria' No. 16.640, bajo el mandato de turno del Presidente Eduardo Frei" (Memoria Chilena, Portal de la Cultura en Chile, "El impacto de la guerra fr&iacute;a en Chile – Alianza para el Progreso", en <a href="http://www.memoriachilena.cl" target="_blank">www.memoriachilena.cl</a>, consulta del 5 de agosto de 2010).</p>     <p><a href="#n15" name="15">15</a>. Baeriswyl R., Fernando, Sartori, &Aacute;ngel, Guzm&aacute;n, Jos&eacute;, y Larenas, Francisco, "Reforma agraria y desarrollo rural en Chile; mejoramiento de la econom&iacute;a social de predios", Conferencia internacional sobre reforma agraria y desarrollo rural, Porto Alegre, Brasil, 2006.</p>     <p><a href="#n16" name="16">16</a>. "Trabajadores agr&iacute;colas de temporada. Situaci&oacute;n actual y proyecciones", en <a href="http://www.alasbarricadas.org" target="_blank">www.alasbarricadas.org</a>, febrero 5 de 2008, consulta del 5 de agosto de 2010.</p>     <p><a href="#n17" name="17">17</a>. Esquivel, Gerardo, "El mercado laboral rural en M&eacute;xico: caracterizaci&oacute;n y agenda de investigaci&oacute;n, <i>Revista de las Naciones Unidas</i>, Comisi&oacute;n Econ&oacute;mica para Latinoam&eacute;rica y el Caribe (Cepal) LC/MEX/L.894, 30 de enero de 2009.</p>     <p><a href="#n18" name="18">18</a>. SC, Arturo, "La pobreza rural en M&eacute;xico, generaci&oacute;n de ingreso y protecci&oacute;n especial para los pobres", en <a href="http://www.cusur.udg.mx" target="_blank">www.cusur.udg.mx</a>, consulta del 6 de agosto de 2010.</p>     <p><a href="#n19" name="19">19</a>. "... en 1943 la ley del Seguro Social mexicano hab&iacute;a excluido de su marco de protecci&oacute;n a los trabajadores rurales neg&aacute;ndoles protecci&oacute;n en casos de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez, vejez, cesant&iacute;a en edad avanzada y muerte, por considerar, seg&uacute;n la exposici&oacute;n de motivos, que no hab&iacute;a condiciones econ&oacute;micas ni sociales para otorgarles estos derechos a los trabajadores en la agricultura, ganader&iacute;a, caza y pesca. Situaci&oacute;n igualmente propia en Estados Unidos a trav&eacute;s del Social Security Act aprobada en 1937" (Guerra Ochoa, Mar&iacute;a Teresa, "La seguridad social de los trabajadores en el campo. Dentro del marco de la Asociaci&oacute;n Iberoamericana de Juristas del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social ‘Guillermo Cabanellas'").</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#n20" name="20">20</a>. Ejemplo de ello encontramos las siguientes normativas: 1. Ley 78 de 1919, "Sobre huelgas", y 2. Ley 21 de 1920, "Sobre conciliaci&oacute;n y arbitraje en los conflictos colectivos del trabajo que adiciona la ley 78 de 1919 sobre huelgas"; art. 1 <i>:</i> "en ning&uacute;n establecimiento o empresa comercial, industrial o agr&iacute;cola podr&aacute; efectuarse una suspensi&oacute;n colectiva de trabajo que tenga por causas diferencias entre patrones y empleados...".</p>     <p><a href="#n21" name="21">21</a>. Normativa referida a empleado y obrero: 1. Ley 90 de 1946: "Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales", "Art. 6, numeral 5: los empleados y obreros que, por estar afiliados a otra instituci&oacute;n de previsi&oacute;n social gocen de mayores beneficios que los reconocidos por esta ley...".</p>     <p><a href="#n22" name="22">22</a>. Morales Ben&iacute;tez, Otto, <i>Derecho agrario: lo jur&iacute;dico y lo social en el mundo rural</i>, Leyer, Bogot&aacute;, 2005, p 143.</p>     <p><a href="#n23" name="23">23</a>. Gonz&aacute;lez Charry, Guillermo, <i>Tratado de derecho del trabajo</i>, Librer&iacute;a El Foro de la Justicia, Bogot&aacute;, 1985, p. 48.</p>     <p><a href="#n24" name="24">24</a>. Van&iacute;n Tello, Joaqu&iacute;n, <i>Derecho agrario. Teor&iacute;a general</i>, tomo I, Editorial Universidad Externado de Colombia, 1985, p. 734.</p>     <p><a href="#n25" name="25">25</a>. Ley Sexta de 1975, art. 1&ordm;: "La aparcer&iacute;a es un contrato mediante el cual una parte que se denomina propietario acuerde con otra que se llama aparcero, explotar en mutua colaboraci&oacute;n un fundo rural o una porci&oacute;n de &eacute;ste con el fin de repartirse entre s&iacute; los frutos o utilidades que resulten de la explotaci&oacute;n. Estos contratos quedaron sometidos a las siguientes normas: 1&ordf; Son obligaciones del propietario: a) Aportar en los plazos acordados las sumas de dinero necesarias para atender los gastos que demande la explotaci&oacute;n, tales como compra de semillas, siembras y renovaci&oacute;n de plantaciones, abonos, insecticidas, funguicidas, herramientas, utensilios de labranza, beneficio y transporte de los productos y contrataci&oacute;n de mano de obra de terceros cuando sea indispensable. El suministro podr&aacute; tambi&eacute;n ser en especie cuando as&iacute; lo convengan los contratantes. b) Suministrar al aparcero en calidad de anticipo, imputable a la parte que a &eacute;ste le corresponda en el reparto de utilidades, sumas no inferiores al salario m&iacute;nimo legal por cada d&iacute;a de trabajo en el cultivo y recolecci&oacute;n de la cosecha. Si en &eacute;sta no se produjeren utilidades por causas no imputables al aparcero, el anticipo recibido por &eacute;ste no estar&aacute; sujeto a devoluci&oacute;n. En ning&uacute;n caso dicha remuneraci&oacute;n configurar&aacute; contrato de trabajo entre las partes. 2&ordf; Son obligaciones del aparcero: a) Adelantar personalmente las labores de cultivo del fundo, adem&aacute;s de las propias de direcci&oacute;n, administraci&oacute;n, conservaci&oacute;n y manejo de las plantaciones y productos. b) Observar en la explotaci&oacute;n las normas y pr&aacute;cticas sobre conservaci&oacute;n de los recursos naturales renovables."</p>     <p><a href="#n26" name="26">26</a>. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci&oacute;n Laboral, sentencia del 25 de agosto de 1960, magistrado ponente Jos&eacute; Joaqu&iacute;n Rodr&iacute;guez: "El negocio jur&iacute;dico que tiene la denominaci&oacute;n de aparcer&iacute;a es una modalidad del contrato de arrendamiento, que a la vez participa de elementos propios del contrato de sociedad".</p>     <p><a href="#n27" name="27">27</a>. C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo, art. 22: "Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jur&iacute;dica, bajo la continuada dependencia o subordinaci&oacute;n de la segunda y mediante remuneraci&oacute;n."</p>     <p><a href="#n28" name="28">28</a>. C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo, art. 23: "1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por s&iacute; mismo; b. La continuada subordinaci&oacute;n o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a &eacute;ste para exigirle el cumplimiento de &oacute;rdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duraci&oacute;n del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos m&iacute;nimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al pa&iacute;s; y c. Un salario como retribuci&oacute;n del servicio. 2. Una vez reunidos los <i>tres</i> elementos de que trata este art&iacute;culo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por raz&oacute;n del nombre que se le d&eacute; ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen".</p>     <p><a href="#n29" name="29">29</a>. C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo, art. 25: "Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro, u otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables, por tanto, las normas de este C&oacute;digo".</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#n30" name="30">30</a>. Ley Sexta de 1975, art. 13: "Los servicios personales que el aparcero preste al propietario, diferentes a los que correspondan a la ejecuci&oacute;n del contrato de aparcer&iacute;a, le ser&aacute;n remunerados de conformidad con las normas legales aplicables al acto jur&iacute;dico que tipifiquen".</p>     <p><a href="#n31" name="31">31</a>. Ley 100 de 1993, art. 2&ordm;: "El servicio p&uacute;blico esencial de seguridad social se prestar&aacute; con sujeci&oacute;n a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participaci&oacute;n: a. Eficiencia. Es la mejor utilizaci&oacute;n social y econ&oacute;mica de los recursos administrativos, t&eacute;cnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente; b. Universalidad. Es la garant&iacute;a de la protecci&oacute;n para todas las personas, sin ninguna discriminaci&oacute;n, en todas las etapas de la vida; c. Solidaridad. Es la pr&aacute;ctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores econ&oacute;micos, las regiones y las comunidades bajo el principio del m&aacute;s fuerte hacia el m&aacute;s d&eacute;bil. Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el r&eacute;gimen de Seguridad Social mediante su participaci&oacute;n, control y direcci&oacute;n del mismo. Los recursos provenientes del erario p&uacute;blico en el Sistema de Seguridad se aplicar&aacute;n siempre a los grupos de poblaci&oacute;n m&aacute;s vulnerables. d. Integralidad. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad econ&oacute;mica y en general las condiciones de vida de toda la poblaci&oacute;n. Para este efecto cada quien contribuir&aacute; seg&uacute;n su capacidad y recibir&aacute; lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta Ley; e. Unidad. Es la articulaci&oacute;n de pol&iacute;ticas, instituciones, reg&iacute;menes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social, y f. Participaci&oacute;n. Es la intervenci&oacute;n de la comunidad a trav&eacute;s de los beneficiarios de la seguridad social en la organizaci&oacute;n, control, gesti&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n de las instituciones y del sistema en su conjunto. Par&aacute;grafo. La seguridad social se desarrollar&aacute; en forma progresiva, con el objeto de amparar a la poblaci&oacute;n y la calidad de vida."</p>     <p><a href="#n32" name="32">32</a>. Casta&ntilde;eda Beltr&aacute;n, H&eacute;ctor, <i>Lecciones de derecho agrario</i>, Doctrina y Ley, tercera edici&oacute;n, Bogot&aacute;, 1996, p. 12.</p>     <p><a href="#n33" name="33">33</a>. Fajardo M., Dar&iacute;o, <i>Haciendas, campesinos y pol&iacute;ticas agrarias en Colombia, 1920-1980</i>, Editorial Universidad Nacional de Colombia, Bogot&aacute;, 1986, p. 15.</p> <hr size="1">     <p><b><i>BIBLIOGRAF&Iacute;A</i></b></p>     <!-- ref --><p>1. Archila, Neira Mauricio, "Masacre de las bananeras", <i>Revista Credencial Historia</i>, Bogot&aacute;, septiembre de 1999, (117).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000158&pid=S0124-0579201000020000700001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>2. Archila Neira, Mauricio, Ar&eacute;valo Hern&aacute;ndez, Decsi, Arze, Ren&eacute;, Bonilla, et al., <i>La historia al final del milenio</i>, vol. 1, Universidad Nacional, Bogot&aacute;, 1994, p. 285.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000159&pid=S0124-0579201000020000700002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>3. Baeriswyl R., Fernando, Sartori, &Aacute;ngel, Guzm&aacute;n, Jos&eacute;, y Larenas, Francisco, <i>Reforma agraria y desarrollo rural en Chile; mejoramiento de la econom&iacute;a social de predios</i>, Conferencia internacional sobre reforma agraria y desarrollo rural, Porto Alegre, Brasil, 2006.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000160&pid=S0124-0579201000020000700003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>4. Bergquist, Charles, <i>Los trabajadores en la historia latinoamericana, estudios comparados de Chile, Argentina, Venezuela y Colombia</i>, cap&iacute;tulo 5: "Colombia", Bogot&aacute;, 1998.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000161&pid=S0124-0579201000020000700004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>5. Caicedo Escobar, Eduardo, "Trabajo agr&iacute;cola en Am&eacute;rica Latina" <i>, Revista Facultad de Derecho y Ciencias Pol&iacute;ticas</i>, Universidad Bolivariana de Medell&iacute;n, 1990, 1, (89), pp. 93-113.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000162&pid=S0124-0579201000020000700005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>6. Colombia, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci&oacute;n Laboral, sentencia del 25 de agosto de 1960, magistrado ponente Jos&eacute; Joaqu&iacute;n Rodr&iacute;guez.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000163&pid=S0124-0579201000020000700006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>7. Colombia, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci&oacute;n Laboral, sentencia del 11 de noviembre de 1997, magistrado ponente Jos&eacute; Roberto Herrera Vergara.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000164&pid=S0124-0579201000020000700007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>8. Colombia, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci&oacute;n Laboral, sentencia del 27 de febrero de 2008, magistrado ponente Luis Javier Osorio L&oacute;pez.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000165&pid=S0124-0579201000020000700008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>9. Colombia, Corte Constitucional, sentencia T-041 del 5 de febrero de 1997, magistrado ponente Eduardo Cifuentes Mu&ntilde;oz.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000166&pid=S0124-0579201000020000700009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>10. Colombia, Corte Constitucional, sentencia T-385 del 31 de agosto de 1994, magistrado ponente Alejandro Mart&iacute;nez Caballero.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000167&pid=S0124-0579201000020000700010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>11. Colombia, Corte Constitucional, sentencia T-1133 del 11 de noviembre de 2004, magistrado ponente Alfredo Beltr&aacute;n Sierra.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000168&pid=S0124-0579201000020000700011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>12. Casta&ntilde;eda Beltr&aacute;n, H&eacute;ctor, <i>Lecciones de derecho agrario</i>, tercera edici&oacute;n, Doctrina y Ley, Bogot&aacute;, 1996, p. 12.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000169&pid=S0124-0579201000020000700012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>13. El sistema de mayorazgos, inquilinos y afuerinos, en <a href="http://www.conama.cl" target="_blank">www.conama.cl</a>, consulta del 5 de agosto de 2010.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000170&pid=S0124-0579201000020000700013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>14. Esquivel, Gerardo, "El mercado laboral rural en M&eacute;xico: caracterizaci&oacute;n y agenda de investigaci&oacute;n", <i>Revista de las Naciones Unidas</i>, Comisi&oacute;n Econ&oacute;mica para Latinoam&eacute;rica y el Caribe (Cepal) LC/MEX/L.894, 30 de enero de 2009.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000171&pid=S0124-0579201000020000700014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>15. Fajardo M., Dar&iacute;o, <i>Haciendas, campesinos y pol&iacute;ticas agrarias en Colombia, 1920-1980</i>, Editorial Universidad Nacional de Colombia, Bogot&aacute;, 1986, p. 15.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000172&pid=S0124-0579201000020000700015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>16. Guerra Ochoa, Mar&iacute;a Teresa, La seguridad social de los trabajadores en el campo. Dentro del marco de la Asociaci&oacute;n Iberoamericana de Juristas del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social "Guillermo Cabanellas" &#91;informe publicado en Internet&#93;.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000173&pid=S0124-0579201000020000700016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>17. Gonz&aacute;lez Charry, Guillermo, <i>Tratado de derecho del trabajo</i>, Librer&iacute;a El Foro de la Justicia, Bogot&aacute;, 1985, p. 48.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000174&pid=S0124-0579201000020000700017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>18. LeGrand, Catherine, <i>Colonizaci&oacute;n y protesta campesinas en Colombia, 1850-1950</i>, Universidad Nacional, Bogot&aacute;, 1988, p. 18.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000175&pid=S0124-0579201000020000700018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>19. LeRoy, Michael, Hendricks, "Should ‘Agricultural Laborers’ Continue to be Excluded from the National Labor Relations Acts?", <i>Emory Law Journal,</i> 1999, 2, (48), pp. 490-546.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000176&pid=S0124-0579201000020000700019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>20. Morales Ben&iacute;tez, Otto, <i>derecho agrario: lo jur&iacute;dico y lo social en el mundo rural</i>, Leyer, Bogot&aacute;, 2005, p. 143.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000177&pid=S0124-0579201000020000700020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>21. Memoria Chilena, Portal de la Cultura en Chile, "El impacto de la Guerra Fr&iacute;a en Chile – Alianza para el Progreso", en <a href="http://www.memoriachilena.cl" target="_blank">www.memoriachilena.cl</a>, consulta del 5 de agosto de 2010.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000178&pid=S0124-0579201000020000700021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>22. SC, Arturo, La pobreza rural en M&eacute;xico, generaci&oacute;n de ingreso y protecci&oacute;n especial para los pobres, en <a href="http://www.cusur.udg.mx" target="_blank">www.cusur.udg.mx</a>, consulta del 6 de agosto de 2010.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000179&pid=S0124-0579201000020000700022&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>23. Trabajadores agr&iacute;colas de temporada. Situaci&oacute;n actual y proyecciones, en <a href="http://www.alasbarricadas.org" target="_blank">www.alasbarricadas.org</a>, febrero 5 de 2008, consulta del 5 de agosto de 2010.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000180&pid=S0124-0579201000020000700023&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>24. Van&iacute;n Tello, Joaqu&iacute;n, <i>Derecho agrario. Teor&iacute;a general</i>, tomo I, Editorial Universidad Externado de Colombia, 1985, p. 734.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000181&pid=S0124-0579201000020000700024&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
<ref-list>
<ref id="B1">
<label>1</label><nlm-citation citation-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Archila Neira]]></surname>
<given-names><![CDATA[Mauricio]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Masacre de las bananeras]]></article-title>
<source><![CDATA[Revista Credencial Historia]]></source>
<year>sept</year>
<month>ie</month>
<day>mb</day>
<numero>117</numero>
<issue>117</issue>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá ]]></publisher-loc>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B2">
<label>2</label><nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Archila Neira]]></surname>
<given-names><![CDATA[Mauricio]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Arévalo Hernández]]></surname>
<given-names><![CDATA[Decsi]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Arze]]></surname>
<given-names><![CDATA[René]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Bonilla]]></surname>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[La historia al final del milenio]]></source>
<year>1994</year>
<volume>1</volume>
<page-range>285</page-range><publisher-loc><![CDATA[Bogotá ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Universidad Nacional]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B3">
<label>3</label><nlm-citation citation-type="">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Baeriswyl R]]></surname>
<given-names><![CDATA[Fernando]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Sartori]]></surname>
<given-names><![CDATA[Ángel]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Guzmán]]></surname>
<given-names><![CDATA[José]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Larenas]]></surname>
<given-names><![CDATA[Francisco]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Reforma agraria y desarrollo rural en Chile; mejoramiento de la economía social de predios]]></source>
<year>2006</year>
<publisher-loc><![CDATA[Porto Alegre ]]></publisher-loc>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B4">
<label>4</label><nlm-citation citation-type="">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Bergquist]]></surname>
<given-names><![CDATA[Charles]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Los trabajadores en la historia latinoamericana, estudios comparados de Chile, Argentina, Venezuela y Colombia]]></source>
<year>1998</year>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá ]]></publisher-loc>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B5">
<label>5</label><nlm-citation citation-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Caicedo Escobar]]></surname>
<given-names><![CDATA[Eduardo]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Trabajo agrícola en América Latina]]></article-title>
<source><![CDATA[Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas]]></source>
<year>1990</year>
<volume>1</volume>
<numero>89</numero>
<issue>89</issue>
<page-range>93-113</page-range><publisher-name><![CDATA[Universidad Bolivariana de Medellín]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B6">
<label>6</label><nlm-citation citation-type="">
<collab>Colombia, Corte Suprema de Justicia</collab>
<source><![CDATA[sentencia]]></source>
<year>25 d</year>
<month>e </month>
<day>ag</day>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B7">
<label>7</label><nlm-citation citation-type="">
<collab>Colombia, Corte Suprema de Justicia</collab>
<source><![CDATA[sentencia]]></source>
<year>11 d</year>
<month>e </month>
<day>no</day>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B8">
<label>8</label><nlm-citation citation-type="">
<collab>Colombia, Corte Suprema de Justicia</collab>
<source><![CDATA[sentencia]]></source>
<year>27 d</year>
<month>e </month>
<day>fe</day>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B9">
<label>9</label><nlm-citation citation-type="">
<collab>Colombia, Corte Constitucional</collab>
<source><![CDATA[sentencia T-041]]></source>
<year>5 de</year>
<month> f</month>
<day>eb</day>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B10">
<label>10</label><nlm-citation citation-type="">
<collab>Colombia, Corte Constitucional</collab>
<source><![CDATA[sentencia T-385]]></source>
<year>31 d</year>
<month>e </month>
<day>ag</day>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B11">
<label>11</label><nlm-citation citation-type="">
<collab>Colombia, Corte Constitucional</collab>
<source><![CDATA[sentencia T-1133]]></source>
<year>11 d</year>
<month>e </month>
<day>no</day>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B12">
<label>12</label><nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Castañeda Beltrán]]></surname>
<given-names><![CDATA[Héctor]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Lecciones de derecho agrario]]></source>
<year>1996</year>
<page-range>12</page-range><publisher-loc><![CDATA[Bogotá ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Doctrina y Ley]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B13">
<label>13</label><nlm-citation citation-type="">
<source><![CDATA[El sistema de mayorazgos, inquilinos y afuerinos]]></source>
<year>5 de</year>
<month> a</month>
<day>go</day>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B14">
<label>14</label><nlm-citation citation-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Esquivel]]></surname>
<given-names><![CDATA[Gerardo]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El mercado laboral rural en México: caracterización y agenda de investigación]]></article-title>
<source><![CDATA[Revista de las Naciones Unidas]]></source>
<year>30 d</year>
<month>e </month>
<day>en</day>
<numero>894</numero>
<issue>894</issue>
<publisher-name><![CDATA[Comisión Económica para Latinoamérica y el Caribe (Cepal)]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B15">
<label>15</label><nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Fajardo M]]></surname>
<given-names><![CDATA[Darío]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Haciendas, campesinos y políticas agrarias en Colombia, 1920-1980]]></source>
<year>1986</year>
<page-range>15</page-range><publisher-loc><![CDATA[Bogotá ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Editorial Universidad Nacional de Colombia]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B16">
<label>16</label><nlm-citation citation-type="">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Guerra Ochoa]]></surname>
<given-names><![CDATA[María Teresa]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La seguridad social de los trabajadores en el campo. Dentro del marco de la Asociación Iberoamericana de Juristas del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social "Guillermo Cabanellas"]]></article-title>
<source><![CDATA[]]></source>
<year></year>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B17">
<label>17</label><nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[González Charry]]></surname>
<given-names><![CDATA[Guillermo]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Tratado de derecho del trabajo]]></source>
<year>1985</year>
<volume>48</volume>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Librería El Foro de la Justicia]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B18">
<label>18</label><nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[LeGrand]]></surname>
<given-names><![CDATA[Catherine]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Colonización y protesta campesinas en Colombia, 1850-1950]]></source>
<year>1988</year>
<page-range>18</page-range><publisher-loc><![CDATA[Bogotá ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Universidad Nacional]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B19">
<label>19</label><nlm-citation citation-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[LeRoy]]></surname>
<given-names><![CDATA[Michael]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Hendricks]]></surname>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Should ‘Agricultural Laborers’ Continue to be Excluded from the National Labor Relations Acts?]]></article-title>
<source><![CDATA[Emory Law Journal]]></source>
<year>1999</year>
<volume>2</volume>
<numero>48</numero>
<issue>48</issue>
<page-range>490-546</page-range></nlm-citation>
</ref>
<ref id="B20">
<label>20</label><nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Morales Benítez]]></surname>
<given-names><![CDATA[Otto]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[derecho agrario: lo jurídico y lo social en el mundo rural]]></source>
<year>2005</year>
<page-range>143</page-range><publisher-loc><![CDATA[Bogotá ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Leyer]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B21">
<label>21</label><nlm-citation citation-type="">
<collab>Memoria Chilena, Portal de la Cultura en Chile</collab>
<source><![CDATA[El impacto de la Guerra Fría en Chile - Alianza para el Progreso]]></source>
<year></year>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B22">
<label>22</label><nlm-citation citation-type="">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[SC]]></surname>
<given-names><![CDATA[Arturo]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[La pobreza rural en México, generación de ingreso y protección especial para los pobres]]></source>
<year></year>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B23">
<label>23</label><nlm-citation citation-type="">
<collab>Trabajadores agrícolas de temporada</collab>
<source><![CDATA[Situación actual y proyecciones]]></source>
<year>febr</year>
<month>er</month>
<day>o </day>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B24">
<label>24</label><nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Vanín Tello]]></surname>
<given-names><![CDATA[Joaquín]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Derecho agrario. Teoría general]]></source>
<year>1985</year>
<page-range>734</page-range><publisher-name><![CDATA[Editorial Universidad Externado de Colombia]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
</ref-list>
</back>
</article>
