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<journal-title><![CDATA[Estudios Socio-Jurídicos]]></journal-title>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La protección de bienes urbanos: Avances en la política pública de Medellín]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The problem of land ownership protection in this country is an issue that must be faced by those who have as part of their responsibilities the recognition, the restitution and the reparation of victims of forced displacement. One of the points that must be analyzed is the protection of ownership of urban lands, a subject falling under municipal responsibility. The development of a public policy by the City of Medellín for the protection of such lands is a significant advance for the creation of protocols and for the return of rights to those who have adandoned their lands because of violence or who have been divested of their homes in urban areas.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="pt"><p><![CDATA[A problemática da proteção de bens no país é uma pergunta obrigatória para quem têm dentro de seu labor o reconhecimento, a restituição e a reparação das vítimas do deslocamento forçado. Um dos pontos que devem se analisar dentro desta problemática é a relativa à proteção de bens urbanos e cuja responsabilidade está em cabeça dos municípios. O desenvolvimento de uma política pública por parte da cidade de Medellín para a proteção de bens é um avance significativo para a construção de protocolos e para a reivindicação de direitos de quem têm abandonado por causa da violência o têm sido despojados de suas vivendas no urbano]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font face="Verdana" size="3">    <p align="center"><b>La protecci&oacute;n de bienes urbanos. Avances en la pol&iacute;tica p&uacute;blica de Medell&iacute;n*</b></p></font> <font face="Verdana" size="2">    <p align="center"><b>Protection of Urban Lands: Advances in Medellin’s Public Policy</b></p></font> <font face="Verdana" size="2">    <p align="center"><b>A prote&ccedil;&atilde;o de bens urbanos. Avances na pol&iacute;tica p&uacute;blica de Medell&iacute;n</b></p>     <p><b><i>Clara In&eacute;s Atehort&uacute;a-Arredondo**</i></b></p>     <p>* Este art&iacute;culo hace parte de la investigaci&oacute;n sobre derechos de la poblaci&oacute;n desplazada, estudio de caso de la ciudad de Medell&iacute;n, realizado por el Grupo de Investigaciones Jur&iacute;dicas y el Grupo de Derecho procesal de la Universidad de Medell&iacute;n en el primer semestre de 2009 y financiado por esta Universidad y la Personer&iacute;a de Medell&iacute;n.</p>     <p>** Universidad de Medell&iacute;n, Medell&iacute;n, Colombia. Abogada de la Universidad de Medell&iacute;n, Magister en Ciencia Pol&iacute;tica de la Universidad de Antioquia. Docente perteneciente al grupo de investigaciones jur&iacute;dicas de la Universidad de Medell&iacute;n. Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:catehortua@udem.edu.co">catehortua@udem.edu.co</a></p>     <p>Fecha de recepci&oacute;n: 4 de agosto de 2010    <br> Fecha de aceptaci&oacute;n: 27 de agosto de 2010</p> <hr size="1">     <p><b>RESUMEN</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La problem&aacute;tica de la protecci&oacute;n de bienes en el pa&iacute;s es una pregunta obligatoria para quienes tienen dentro de su labor el reconocimiento, la restituci&oacute;n y la reparaci&oacute;n de las v&iacute;ctimas del desplazamiento forzado. Uno de los puntos que deben analizarse dentro de esta problem&aacute;tica es lo concerniente a la protecci&oacute;n de bienes urbanos y cuya responsabilidad est&aacute; en cabeza de los municipios. El desarrollo de una pol&iacute;tica p&uacute;blica por parte de la ciudad de Medell&iacute;n para la protecci&oacute;n de bienes es un avance significativo para la construcci&oacute;n de protocolos y para la reivindicaci&oacute;n de derechos de quienes han abandonado por causa de la violencia o han sido despojados de sus viviendas en lo urbano.</p>     <p><b>Palabras clave:</b> protecci&oacute;n de bienes urbanos, desplazamiento forzado intraurbano, pol&iacute;tica p&uacute;blica.</p>     <p><b>ABSTRACT</b></p>     <p>The problem of land ownership protection in this country is an issue that must be faced by those who have as part of their responsibilities the recognition, the restitution and the reparation of victims of forced displacement. One of the points that must be analyzed is the protection of ownership of urban lands, a subject falling under municipal responsibility. The development of a public policy by the City of Medell&iacute;n for the protection of such lands is a significant advance for the creation of protocols and for the return of rights to those who have adandoned their lands because of violence or who have been divested of their homes in urban areas.</p>     <p><b>Key words:</b> Protection of urban lands, forced intra-urban displacement, public policy.</p>     <p><b>RESUMO</b></p>     <p>A problem&aacute;tica da prote&ccedil;&atilde;o de bens no pa&iacute;s &eacute; uma pergunta obrigat&oacute;ria para quem t&ecirc;m dentro de seu labor o reconhecimento, a restitui&ccedil;&atilde;o e a repara&ccedil;&atilde;o das v&iacute;timas do deslocamento for&ccedil;ado. Um dos pontos que devem se analisar dentro desta problem&aacute;tica &eacute; a relativa &agrave; prote&ccedil;&atilde;o de bens urbanos e cuja responsabilidade est&aacute; em cabe&ccedil;a dos munic&iacute;pios. O desenvolvimento de uma pol&iacute;tica p&uacute;blica por parte da cidade de Medell&iacute;n para a prote&ccedil;&atilde;o de bens &eacute; um avance significativo para a constru&ccedil;&atilde;o de protocolos e para a reivindica&ccedil;&atilde;o de direitos de quem t&ecirc;m abandonado por causa da viol&ecirc;ncia o t&ecirc;m sido despojados de suas vivendas no urbano</p>     <p><b>Palavras chave:</b> prote&ccedil;&atilde;o de bens urbanos, deslocamento for&ccedil;ado intra-urbano, pol&iacute;tica p&uacute;blica.</p> <hr size="1">     <p><b><i>PRESENTACI&Oacute;N</i></b></p>     <p>La Personer&iacute;a de Medell&iacute;n realiz&oacute; un estudio sobre los derechos de las personas en situaci&oacute;n de desplazamiento entre los a&ntilde;os 2007 y 2009, para tratar de acercarse a las dificultades para la realizaci&oacute;n efectiva de estos derechos. Entre las razones que se esbozaron para la realizaci&oacute;n de la investigaci&oacute;n estuvo el hecho de que a pesar de contar con un marco normativo importante en materia de atenci&oacute;n y protecci&oacute;n del desplazamiento, hab&iacute;a dispersi&oacute;n en las obligaciones estatales y desgaste para las personas en busca de protecci&oacute;n de sus derechos. Aunque existen avances en cuanto al enfoque de derechos de la pol&iacute;tica, buena parte de la problem&aacute;tica subsiste. Uno de los puntos donde se siguen presentando vac&iacute;os y dificultades en diferentes frentes (jur&iacute;dico, te&oacute;rico, pr&aacute;ctico, etc.) es el de protecci&oacute;n de bienes y patrimonio.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Este art&iacute;culo pretende acercarse al planteamiento de algunas situaciones de abandono y despojo de bienes en lo urbano y los avances que desde la pol&iacute;tica p&uacute;blica se han hecho en Medell&iacute;n para la protecci&oacute;n y el reconocimiento de los derechos que tienen las personas sobre los bienes urbanos que han abandonado o de los que han sido despojadas. Para ello, el art&iacute;culo se estructura en cuatro partes: la primera trata de enmarcar el problema del abandono y despojo de bienes desde el marco de responsabilidades del Estado y como consecuencia del fen&oacute;meno del desplazamiento forzado intraurbano. La segunda y la tercera parte describen los problemas de acceso a servicios p&uacute;blicos y de conflicto armado de los lugares donde se asientan las personas que son despojadas de sus bienes o que son forzadas a abandonarlos. Por &uacute;ltimo, la cuarte parte hace un recuento sobre c&oacute;mo se ha abordado la pol&iacute;tica p&uacute;blica de Medell&iacute;n para la protecci&oacute;n de bienes urbanos, para tratar de avanzar en la protecci&oacute;n, la reparaci&oacute;n y la restituci&oacute;n de bienes en la ciudad.</p>     <p><b><i>1. CONTEXTO DE LA PROTECCI&Oacute;N DE BIENES URBANOS</i></b></p>     <p><b><i>1.1. Marco jur&iacute;dico para la protecci&oacute;n de bienes urbanos</i></b></p>     <p>Uno de los aspectos en que existen m&aacute;s dificultades sobre el reconocimiento y el restablecimiento de derechos de la poblaci&oacute;n en situaci&oacute;n de desplazamiento tiene que ver con la protecci&oacute;n y la restituci&oacute;n de los bienes y del patrimonio de estas personas. La problem&aacute;tica tiene diferentes frentes que van desde la informalidad para la adquisici&oacute;n de derechos reales sobre los bienes, respecto a lo dispuesto por la normativa civil para la transferencia del dominio sobre inmuebles, hasta la imposibilidad de tener una legislaci&oacute;n que permita avanzar en la identificaci&oacute;n de inmuebles y asegurar la protecci&oacute;n de los derechos ligados a la tierra de las personas que han abandonado  o han sido despojadas de la posesi&oacute;n de sus bienes.<a href="#1" name="n1"><sup>1</sup></a></p>     <p>Tal y como estaba establecido desde la Ley 387 de 1997, uno de los puntos necesarios para avanzar en la superaci&oacute;n del desplazamiento forzado es la protecci&oacute;n y la restituci&oacute;n de los bienes, y queda en cabeza del Estado –a trav&eacute;s de la pol&iacute;tica– realizar esta protecci&oacute;n. Debido a reformas administrativas, el Estado ha tenido que cambiar varias veces la entidad en la cual delega la protecci&oacute;n de bienes.<a href="#2" name="n2"><sup>2</sup></a></p>     <p>Los &uacute;ltimos cambios significativos, tanto en materia de protecci&oacute;n de patrimonio como en otros &aacute;mbitos de la realizaci&oacute;n de derechos de la poblaci&oacute;n en situaci&oacute;n de desplazamiento, han obedecido a &oacute;rdenes de car&aacute;cter constitucional, por v&iacute;a de control, con el fin de avanzar en la progresividad de los derechos para las personas afectadas por el fen&oacute;meno. En este marco existen dos hitos: por un lado, la declaraci&oacute;n del "Estado de cosas inconstitucional"<a href="#3" name="n3"><sup>3</sup></a>  que subyace en el desplazamiento forzado en el pa&iacute;s y los autos de seguimiento para su cumplimiento, donde el tema ha tenido una importancia significativa con respecto a la restituci&oacute;n de bienes, en la medida en que se exigen acciones efectivos para la protecci&oacute;n y la devoluci&oacute;n de tierras para las personas que han sido desarraigadas; y por otro lado, la declaraci&oacute;n de inconstitucionalidad de la Ley de Desarrollo Rural, en raz&oacute;n de la ausencia de la aplicaci&oacute;n del mecanismo de consulta previa, que era necesario llevar a cabo por la naturaleza de la norma, habida cuenta que conten&iacute;a un aparte sobre la protecci&oacute;n de tierras que hab&iacute;a dado pie al desarrollo de diferentes protocolos y l&iacute;neas de acci&oacute;n para la protecci&oacute;n de los bienes y el patrimonio de las personas en situaci&oacute;n de desplazamiento. Con la declaratoria de inconstitucionalidad se afianzaron las dudas sobre el desarrollo de los procesos de protecci&oacute;n de bienes y se dejaron sin piso algunas de las competencias dentro de los tr&aacute;mites establecidos en la ley.</p>     <blockquote>El estudio realizado por la Universidad de los Andes, refiere a los principios rectores del desplazamiento forzado para fundamentar la responsabilidad del Estado en materia de protecci&oacute;n de bienes: "los Estados deben prohibir ‘el desalojo forzoso, la demolici&oacute;n de viviendas la destrucci&oacute;n de zonas agr&iacute;colas y la confiscaci&oacute;n o expropiaci&oacute;n arbitraria de tierras como medida punitiva o como medio o estrategia de guerra’".<a href="#4" name="n4"><sup>4</sup></a></blockquote>     <p>Con base en la jurisprudencia constitucional, se establece la defensa de otros derechos reales, adem&aacute;s del de dominio, a partir de su existencia y reconocimiento como derechos fundamentales por la Corte Constitucional. El tribunal ha realizado pronunciamientos en este sentido, para tutelar el hecho de la posesi&oacute;n como "fundamental, por su conexi&oacute;n &iacute;ntima con el derecho de propiedad. Adem&aacute;s, la ontolog&iacute;a y especificidad de la relaci&oacute;n posesoria y sus consecuencias econ&oacute;micas y sociales son de tal relevancia en el seno de la comunidad y para el logro de sus altos fines".<a href="#5" name="n5"><sup>5</sup></a></p>     <p>En el texto de "M&aacute;s all&aacute; del desplazamiento" conforme a los instrumentos internacionales se sintetizan las obligaciones del Estado en:</p>     <blockquote>La de respeto, consistente en la prohibici&oacute;n de ejecutar o promover de cualquier otra manera el desalojamiento forzoso arbitrario y, por el otro, la de protecci&oacute;n, conforme a la cual debe prevenir toda posible violaci&oacute;n por terceras partes; garantizar a los interesados el acceso a los recursos jur&iacute;dicos que permitan reparar los da&ntilde;os y crear los mecanismos judiciales, cuasijudiciales, administrativos o pol&iacute;ticos que permitan ofrecer reparaci&oacute;n a las v&iacute;ctimas de toda violaci&oacute;n del derecho a una vivienda adecuada.<a href="#6" name="n6"><sup>6</sup></a></blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En cuanto a la unidad y el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones del Estado para la restituci&oacute;n y la protecci&oacute;n de los bienes, el estudio de la Universidad de los Andes plantea que existe una separaci&oacute;n entre las obligaciones impuestas por la Corte en sentencias ulteriores a la T-025 de 2004, ya que los mecanismos de seguimiento no incluyen la verificaci&oacute;n de acciones que se imponen al Estado posteriormente en otras sentencias. A modo de ejemplo se menciona lo ocurrido con la sentencia T-821 de 2007.<a href="#7" name="n7"><sup>7</sup></a></p>     <p>Respecto a la protecci&oacute;n de bienes urbanos, los avances han sido pocos. Dos posibles razones para esta ausencia son: la primera, que esta protecci&oacute;n corresponde al municipio en el que est&aacute; ubicado el inmueble, y la segunda, que muchos de los protocolos y directrices generales est&aacute;n dirigidos a los bienes ubicados en lo rural, y se dejan de lado los bienes y los derechos reales de las personas que son desplazadas forzadamente en los centros urbanos.</p>     <p>La exigencia del registro y protecci&oacute;n de bienes urbanos, y la reafirmaci&oacute;n de la responsabilidad de los municipios de adoptar medidas efectivas para la protecci&oacute;n de los bienes urbanos, fueron reiteradas por la Corte Constitucional a trav&eacute;s de las sentencia T-1037 de 2006 y T-821 de 2007, donde manifiesta que la protecci&oacute;n de bienes tambi&eacute;n tiene incidencia sobre aqu&eacute;llos que est&aacute;n dentro de los territorios determinados como urbanos por los municipios, y que es necesario constituir su protecci&oacute;n.<a href="#8" name="n8"><sup>8</sup></a></p>     <blockquote>Observa esta Sala que la solicitud de tutela hecha por el demandante en relaci&oacute;n con la protecci&oacute;n de los inmuebles de propiedad de la familia, tampoco ha recibido una respuesta efectiva, pese a que &eacute;l y su apoderada han enviado derechos de petici&oacute;n que incluyen la informaci&oacute;n requerida a efectos de obtener la inscripci&oacute;n de los inmuebles en el Registro &Uacute;nico de Predios Rurales Abandonados –RUP-. Tampoco ha logrado el amparo de los inmuebles ubicados en el casco urbano, como quiera que el se&ntilde;or Alcalde municipal considera que la misma no se hace necesaria, "dado que es imposible pretender que quien no es el verdadero propietario transfiera la propiedad, siendo de conocimiento de la Oficina de Registro de Instrumentos P&uacute;blicos que quien tiene el derecho de disponer de sus bienes es quien est&aacute; registrado como propietario". Con todo, esta Corporaci&oacute;n considera que el hecho de que el se&ntilde;or Quintero Dur&aacute;n se haya visto obligado a abandonar los inmuebles de su propiedad, v&iacute;ctima de la violencia, le confiere el derecho a que los mismos sean amparados hasta tanto &eacute;l se halle en condiciones de hacerse cargo, a fin de evitar actos que recaigan sobre estos. Por tal raz&oacute;n, estima que al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –Incoder– y a la Alcald&iacute;a del municipio de Oca&ntilde;a les corresponde adelantar las gestiones tendentes a garantizar la protecci&oacute;n referida.<a href="#9" name="n9"><sup>9</sup></a></blockquote>     <p>Respecto a la sentencia T-821 de 2007 de la Corte Constitucional, vale agregar que adem&aacute;s de establecer lo que se identifica como objetivos que deben ser incluidos en la pol&iacute;tica de tierras y territorios, ratifica la obligatoriedad de las administraciones municipales, en cabeza de la alcald&iacute;a municipal, y de constituir mecanismos claros para el acceso a la protecci&oacute;n de bienes urbanos y de los derechos que se tiene sobre ellos, sin importar que no sean el de propiedad.</p>     <p>La protecci&oacute;n de bienes cuenta con un ente diferente, seg&uacute;n la destinaci&oacute;n y la ubicaci&oacute;n de &eacute;stos. Los bienes de car&aacute;cter rural tienen protecci&oacute;n en cabeza del Estado naci&oacute;n, y para la protecci&oacute;n de bienes urbanos la competencia le corresponde a las administraciones municipales.</p>     <p>Esta diferencia se refleja en la existencia de dos registros para la protecci&oacute;n de bienes, por lo cual, por lo menos en principio, deben existir dos bancos de datos. As&iacute; mismo, las rutas constituidas por el Estado nacional ser&iacute;an, inicialmente, obligatorias, s&oacute;lo en cuanto a bienes rurales, lo que exige la adopci&oacute;n de protocolos para la protecci&oacute;n de derechos reales para los inmuebles urbanos. Estas disposiciones pueden generar un rompimiento en la unidad de la informaci&oacute;n, lo que para el reconocimiento y la restituci&oacute;n puede ser m&aacute;s un obst&aacute;culo que un beneficio.</p>     <p><b><i>1.2. El desplazamiento forzado intraurbano, un contexto explicativo para el despojo y el abandono de bienes en la ciudad</i></b></p>     <p>Uno de las discusiones recientes sobre el desplazamiento forzado ha tenido que ver con la existencia de la migraci&oacute;n forzada dentro de la ciudad, aunque su existencia y reconocimiento ha sido materia de conflictos en diferentes instancias jur&iacute;dicas y pol&iacute;ticas. Dos de los debates que en medio de este fen&oacute;meno se han producido son aquellos que se han ocupado de la dificultad de diferenciarlo de la movilizaci&oacute;n urbana propia de los cambios socioecon&oacute;micos del espacio urbano, y la atenci&oacute;n, la reparaci&oacute;n y la restituci&oacute;n de derechos, entre ellos los relacionados con la protecci&oacute;n del patrimonio y de los bienes.</p>     <p>La referencia al desplazamiento forzado intraurbano aparece desde los a&ntilde;os noventa del siglo XX en informes de derechos humanos y trabajos de investigaci&oacute;n. No obstante, s&oacute;lo hasta el a&ntilde;o 2003, con la declaraci&oacute;n realizada a trav&eacute;s de la sentencia T-268 de 2003 de la Corte Constitucional, se hace un pronunciamiento jur&iacute;dico sobre la migraci&oacute;n forzada dentro de la ciudad, a partir de la tutela de derechos de las personas en situaci&oacute;n de desplazamiento que salieron forzadamente del barrio El Salado, en Medell&iacute;n. El pronunciamiento, adem&aacute;s de visibilizar el fen&oacute;meno, establece las necesidades espec&iacute;ficas de los migrantes forzados internos en las ciudades y la diferencia en desarrollos de protecci&oacute;n entre quienes est&aacute;n en grandes centros urbanos y aquellos que permanecen en espacios que se consideran rurales.<a href="#10" name="n10"><sup>10</sup></a></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Los elementos constitutivos de la migraci&oacute;n forzada intraurbana se reducen a comprobar que la persona se haya visto obligada a salir dentro del territorio nacional. Espec&iacute;ficamente, basta con que haya abandonado su hogar y que esto sea consecuencia de una coacci&oacute;n causada por el miedo o por la posibilidad que tiene un hecho de perturbar el orden p&uacute;blico.</p>     <p>El desplazamiento forzado intraurbano identifica dos problemas espec&iacute;ficos en lo urbano: el primero est&aacute; ligado a la movilidad urbana, por condiciones de pobreza, inequidad y falta de acceso a vivienda y servicios p&uacute;blicos, y el segundo tiene que ver con la presi&oacute;n de actores para que las personas salgan de sus viviendas, sus tierras y otras pertenencias.</p>     <p>M&aacute;s que un debate sobre la movilidad, parte de la problem&aacute;tica reside en la existencia de actores armados dentro de las ciudades, sus configuraciones, la disputa por el poder y las formas de control sobre las personas y el territorio.<a href="#11" name="n11"><sup>11</sup></a></p>     <p>La existencia de un poder institucional, cuya soberan&iacute;a se mantiene en "vilo" por el continuo desaf&iacute;o de actores para y contra estatales que impiden que &eacute;ste tenga total control sobre el territorio hace que las posibilidades de encontrar seguridad frente a la permanencia de un orden en un territorio sea baja. Este estado se ha denominado como "estado de guerra", debido a las caracter&iacute;sticas que asume, como la discontinuidad en el territorio, el cambio de actores y din&aacute;micas b&eacute;licas en microespacios territoriales, hace que el territorio se asuma desde tres ejes: el del refugio-resistencia, el de la confrontaci&oacute;n-insurgencia, y el de la contrainsurgencia.</p>     <p>En las &uacute;ltimas d&eacute;cadas, en la mec&aacute;nica del conflicto armado nacional, las ciudades se convirtieron en un escenario de disputa. La ruta de la confrontaci&oacute;n propicia que dentro del espacio urbano tengan presencia actores armados de origen rural y de origen urbano, lo que sumado a otros factores cambia la l&oacute;gica de la confrontaci&oacute;n. Estos cambios afectan directamente a territorios en los que se construyen diversos &oacute;rdenes alternos. La territorialidad en disputa crea referentes institucionales precarios y escaso control de las burocracias, y esto trae consigo la tramitaci&oacute;n por los circuitos del conflicto armado.<a href="#12" name="n12"><sup>12</sup></a></p>     <p>El escalamiento de la disputa territorial en la ciudad, y con ello las confrontaciones violentas –en aras del "mantenimiento del control" de la seguridad de los barrios– y el uso del suelo para la conservaci&oacute;n del poder dentro del territorio, se convierten en un catalizador del desplazamiento en la ciudad,<a href="#13" name="n13"><sup>13</sup></a> de manera que el exilio de los habitantes de sectores perif&eacute;ricos de la ciudad se convierte en un mecanismo, un medio, un m&oacute;vil. Detr&aacute;s de &eacute;ste se esconde algo que es el inter&eacute;s por el territorio: el manejo de la tierra (o de viviendas o bienes, como en el caso del desplazamiento intraurbano) por parte de unos pocos y la lucha de muchos por acceder a ella, lo que se da a sangre y fuego.<a href="#14" name="n14"><sup>14</sup></a>  <i>255</i> El desplazamiento intraurbano es una de las situaciones m&aacute;s graves de vulnerabilidad,<a href="#15" name="n15"><sup>15</sup></a> debido a ciertas condiciones que lo caracterizan y que hacen parte de su din&aacute;mica. Las personas que se ven obligadas a dejar sus hogares en la ciudad han sufrido varios desplazamientos; algunas de ellas han dejado el campo, y en algunas ocasiones han tenido que dejar su hogar en otros barrios de la ciudad.</p>     <p>Una constante en los trabajos de an&aacute;lisis del fen&oacute;meno es entender que el desplazamiento forzado intraurbano trae consigo la p&eacute;rdida de condiciones de calidad de vida, entre otras razones por la mengua en el acceso a los servicios a los que se ten&iacute;a acceso, as&iacute; fuera de manera ilegal, antes del desplazamiento. Esta disminuci&oacute;n se traduce en "una grave y sistem&aacute;tica violaci&oacute;n de los derechos &#91;...&#93; y consiguientemente a una vida digna relacionada con la satisfacci&oacute;n de los derechos econ&oacute;micos, sociales y culturales (educaci&oacute;n, salud, vivienda, etc.)".<a href="#16" name="n16"><sup>16</sup></a></p>     <p>Algunas personas vienen por causa del desplazamiento desde diferentes sitios del departamento o de la ciudad misma. El desplazamiento m&uacute;ltiple hace casi imposible, en t&eacute;rminos de los informes de derechos humanos, el restablecimiento socioecon&oacute;mico, despu&eacute;s de la p&eacute;rdida sist&eacute;mica de los bienes y servicios, una y otra vez, con cada salida forzada de las viviendas; por lo tanto, las personas que salen de los barrios se ven obligadas a buscar, como sitios para vivir, lugares con bajo nivel de provisi&oacute;n de servicios p&uacute;blicos y altos &iacute;ndices de hacinamiento.<a href="#17" name="n17"><sup>17</sup></a></p>     <p>As&iacute; mismo, la ciudad es un lugar donde, por definici&oacute;n, la garant&iacute;a de la seguridad debe ser un hecho, ya que el espacio urbano es el &aacute;mbito donde la prestaci&oacute;n de los servicios p&uacute;blicos tiene una inmediaci&oacute;n tal que permite que quien all&iacute; habita pueda exigir certeza sobre la respuesta del Estado ante las demandas por el uso de los servicios p&uacute;blicos. En el caso del desplazamiento forzado, la ciudad se constituye adem&aacute;s en un "lugar de refugio", luego de la huida a la que la persona se ve obligada para salvaguardar su vida, su integridad personal, entre otros derechos que se presuponen violentados por la vulneraci&oacute;n m&uacute;ltiple que implica esta situaci&oacute;n.</p>     <p>A pesar de la situaci&oacute;n de hecho y de las afirmaciones judiciales sobre el conocimiento del fen&oacute;meno, a&uacute;n queda mucho por hacer para la prevenci&oacute;n y la protecci&oacute;n de los derechos de las personas en situaci&oacute;n de desplazamiento dentro de la ciudad. Al igual que en el desplazamiento forzado interno en general, el abandono y el despojo de los bienes constituyen un problema indiscutible en el desplazamiento forzado intraurbano, tanto por el deficiente avance en el registro y la protecci&oacute;n de bienes urbanos, como por ser una forma de expresi&oacute;n del dominio sobre el territorio que, ligada al despojo, contribuye a la financiaci&oacute;n de los grupos armados, pol&iacute;ticos o no.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b><i>2. LA INFORMALIDAD DE LA VIVIENDA. UN CATALIZADOR PARA EL ABANDONO Y EL DESPOJO</i></b></p>     <p>Existen condiciones contextuales de car&aacute;cter estructural que influyen directamente en el despojo y el abandono de los bienes, entre ellas se encuentran: la ubicaci&oacute;n de los bienes y las tierras que han sido o est&aacute;n en riesgo de ser despojadas o sometidas a abandono forzoso; la baja presencia leg&iacute;tima del Estado ligada a situaciones de seguridad; y la falta de monopolio de la fuerza en el territorio. Sumado a esto, la informalidad para la determinaci&oacute;n de los derechos reales de las personas que se encuentran en posesi&oacute;n de los bienes, y para la transferencia de los mismos, llevan a que se facilite, por parte de actores ilegales, la apropiaci&oacute;n de las tierras, las viviendas y los bienes, y ayuda a que se mantenga en la impunidad y en el desconocimiento los despojos de bienes.<a href="#18" name="n18"><sup>18</sup></a></p>     <p>Estas caracter&iacute;sticas est&aacute;n presentes en algunos barrios de Medell&iacute;n y han estado ligadas a la historia misma de la ciudad. Pi&eacute;nsese, por ejemplo, c&oacute;mo la producci&oacute;n de los asentamientos de formas irregulares o informales ha sido una de las formas para iniciar la poblaci&oacute;n de barrios perif&eacute;ricos en la ciudad, especialmente a mediados del siglo XX .<a href="#19" name="n19"><sup>19</sup></a></p>     <blockquote>Al recordar la historia de esta ciudad, se puede observar que este tipo de asentamientos no son novedad en Medell&iacute;n. Sin embargo, la principal caracter&iacute;stica de estas nuevas-viejas configuraciones –que recuerdan los procesos de urbanizaci&oacute;n en la &eacute;poca de los a&ntilde;os de 1950 y 1960 mediante la toma de lotes– es la presencia mayoritaria de familias en situaci&oacute;n de desplazamiento forzado por la violencia que hacen su arribo a esta ciudad, resistiendo a la muerte y luchando por la vida en el contexto urbano.<a href="#20" name="n20"><sup>20</sup></a></blockquote>     <p>La poblaci&oacute;n desplazada despliega m&uacute;ltiples estrategias para insertarse en la ciudad, y esta inserci&oacute;n de los desplazados, en calidad de pobres absolutos, est&aacute; produciendo una suerte de expansi&oacute;n y densificaci&oacute;n de la ciudad hacia su periferia; se trata de hogares que, ante la carencia de suelo urbanizable accesible, se vieron en la obligaci&oacute;n de invadir las zonas de alto riesgo y las franjas de retiros de quebradas para construir sus viviendas, de manera ilegal, y barrios informales, siendo esta la &uacute;nica alternativa que se ajustaba a sus precarios ingresos, provenientes de la econom&iacute;a informal, que ni siquiera alcanzaban para satisfacer las necesidades b&aacute;sicas de alimento, vestido y albergue dignos: "Se trata, entonces, de territorios que, adem&aacute;s de estar declarados como zonas de alto riesgo, presentan deficiencias en los servicios sociales b&aacute;sicos &#91;...&#93; presencia de actores armados al margen de la ley y deslegitimidad del Estado".<a href="#21" name="n21"><sup>21</sup></a></p>     <p>La ubicaci&oacute;n del barrio o asentamiento con relaci&oacute;n a la cercan&iacute;a a proyectos de desarrollo relevantes para Medell&iacute;n y Antioquia, con salidas a zonas rurales desde la ciudad, y con corredores estrat&eacute;gicos para otros lugares del departamento son factores que tambi&eacute;n ponen en riesgo de desplazamiento y de despojo de los bienes, ya que la situaci&oacute;n geogr&aacute;fica es objeto del inter&eacute;s de actores armados, que los ven como una ruta de ingreso y salida r&aacute;pida de la ciudad, adem&aacute;s de poder plantear estrategias de control a futuro sobre los proyectos, lo cual les facilitar&iacute;a ingresos, a partir del manejo de viviendas de los sectores para su ocupaci&oacute;n y uso, y posibilidades de intercambio con otros lugares del departamento a los que comunican dichos proyectos.</p>     <p>La ubicaci&oacute;n de los asentamientos permite, adem&aacute;s, que existan fen&oacute;menos de redesplazamiento; en primera instancia, porque los asentamientos son marginales, est&aacute;n calificados como de alto riesgo, con alta insatisfacci&oacute;n de necesidades b&aacute;sicas; quienes salen de sus barrios forzadamente y se quedan en la ciudad buscan condiciones similares a las que ten&iacute;an antes del desplazamiento, por lo que se dirigen a barrios en condiciones similares, que reproducen las condiciones de miseria y de violencia de los lugares de los que provienen. Quien sale de su barrio se dirige hacia sitios de iguales o inferiores condiciones de "pobreza, hacinamiento y marginalidad...".<a href="#22" name="n22"><sup>22</sup></a></p>     <p>En la medida en que las condiciones de irregularidad de acceso al suelo crecen, aumenta la posibilidad de que las formas de adquirir derechos reales sean informales. De un lado, la imposibilidad de tener acceso legal a inmuebles que est&aacute;n en zonas de alto riesgo, no recuperables, o destinadas por la planeaci&oacute;n urbana para proyectos de otro tipo, hace que obtener derechos reales respecto de &eacute;stos, conforme a las normas del C&oacute;digo Civil, sea imposible. De otro lado, el hecho de que hist&oacute;ricamente se haya tratado de zonas de invasi&oacute;n o irregulares, implica que la existencia de t&iacute;tulos legalmente constituidos, a fin de acreditar los derechos reales de quienes han habitado all&iacute; sea pr&aacute;cticamente nula, lo que implica que su transferencia siga par&aacute;metros de informalidad. Es decir, existe una reproducci&oacute;n hist&oacute;rica, en el mejor de los casos, de falsas tradiciones sobre los bienes en los que habitan las personas en riesgo de despojo o abandono por desplazamiento forzado en la ciudad, situaci&oacute;n que trae como resultado el que exista un n&uacute;mero m&iacute;nimo de propietarios. De ello dan cuenta los informes de la Personer&iacute;a de Medell&iacute;n sobre el abandono y el despojo de bienes.</p>     <blockquote>El mayor n&uacute;mero de personas despojadas ejerc&iacute;an sobre el inmueble un derecho de posesi&oacute;n (125 casos) y solo 60 eran sus propietarios/as &#91;...&#93; A ello se le suma que en los barrios de estratos 1 y 2, preferencialmente, la gran mayor&iacute;a de predios son posesiones y no propiedades debidamente tituladas, las cuales son transferidas entre sus distintos due&ntilde;os sin ninguna formalidad legal, muchas veces con convenios de palabra y la entrega material de la tenencia del predio.<a href="#23" name="n23"><sup>23</sup></a></blockquote>     <p>Por &uacute;ltimo, el desconocimiento de los tr&aacute;mites hace que las personas no re&uacute;nan los requisitos para adquirir conforme el derecho civil nacional. Este hecho hace que las personas crean que son propietarias de sus bienes sin que existan, siquiera, t&iacute;tulos precarios que acrediten los derechos que detentan sobre sus viviendas y tierras. En una encuesta realizada para el estudio sobre derechos de la poblaci&oacute;n desplazada se encontr&oacute;:</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>Del total de personas encuestadas, el 59% afirma que en el lugar donde reside, se encuentra en calidad de propietario, el 11.5% se encuentra en calidad de poseedor; el 9% se encuentra en calidad de arrendatario; otro tanto en casa de un familiar y el 5.1% se encuentra en calidad de tenedor. Se debe aclarar que aunque el 59% de los encuestados manifest&oacute; que en el lugar donde resid&iacute;a estaba en calidad de propietario, dichos lugares se encuentran ubicados en zonas de alto riesgo y en realidad corresponden a zonas de invasi&oacute;n. No obstante, se explic&oacute; a los encuestados la diferencia entre ser propietario, tenedor o poseedor, consideran que son los propietarios de sus humildes ranchos.<a href="#24" name="n24"><sup>24</sup></a></blockquote>     <p>Las percepciones y la forma en que se realizan los tr&aacute;mites quedan dentro de la informaci&oacute;n que circula a trav&eacute;s de las redes sociales, que son el medio en que se distribuye el conocimiento sobre los derechos y los tr&aacute;mites para adquirir las viviendas. Esto trae consigo dos consecuencias: la primera es que las personas no regularizan su relaci&oacute;n con los bienes, y la segunda es la reproducci&oacute;n de las condiciones de informalidad de los t&iacute;tulos cuando &eacute;stos existen.</p>     <p><b><i>3. EL ABANDONO Y EL DESPOJO. MECANISMO PARA EL CONTROL DEL TERRITORIO</i></b></p>     <p>En la ciudad, el desplazamiento forzado les ha permitido a los actores mostrar su control sobre los bienes y las vidas de las personas, as&iacute; como la financiaci&oacute;n de las acciones que emprenden en el territorio. En los primeros informes sobre este fen&oacute;meno se establece que muchos de los desplazamientos y de los despojos sufridos eran realizados por "bandas delincuenciales al servicio de las milicias y las autodefensas", lo que pone de presente la falta de claridad sobre cu&aacute;l actor fue el autor de estos hechos en la ciudad.<a href="#25" name="n25"><sup>25</sup></a> El cambio de la din&aacute;mica del conflicto y su degradaci&oacute;n en la ciudad ha conllevado que la claridad sobre qu&eacute; actores, en qu&eacute; sectores hacen presencia, las finalidades que buscan, se haya diluido. Por ello, m&aacute;s que encontrar acciones ligadas a grupos determinados, &eacute;stas responden a diferentes intereses ligados a los momentos de la confrontaci&oacute;n o al escalamiento y desescalamiento del conflicto.</p>     <p>La forma en que se da la din&aacute;mica del conflicto depender&aacute; del grado de control de los actores armados sobre el territorio, y con ella se modificar&aacute;n los intereses sobre el territorio. As&iacute; las cosas, tanto el abandono como el despojo de bienes responden a la b&uacute;squeda del control territorial; su uso es diferente seg&uacute;n el momento del conflicto.</p>     <p>El desplazamiento forzado, adem&aacute;s de ser una consecuencia de la confrontaci&oacute;n armada, se ha convertido en una estrategia de guerra que permite en ciertos momentos consolidar alianzas y lealtades, as&iacute; como financiar acciones delictivas. A partir de una din&aacute;mica de poblamiento-desplazamiento-repoblamiento <i>.</i> Las acciones de los grupos armados en medio de la disputa y el poder producen salidas forzadas, que se agudizan en el momento de la confrontaci&oacute;n para mantener el control de la guerra, adem&aacute;s de los desplazamientos producidos como consecuencia de las confrontaciones. El desarraigo en este punto permite enviar una se&ntilde;al clara de que quien se queda o llega, ha de someterse a las reglas impuestas por el actor armado de turno.</p>     <p>Esta situaci&oacute;n parte de la premisa planteada por Uribe de Hincapi&eacute; quien se&ntilde;ala que la poblaci&oacute;n en situaci&oacute;n de desplazamiento habita en la ciudad en "territorios de refugios resistencia" en los que existe dominio insurgente o miliciano, que por la configuraci&oacute;n de la ruta del conflicto y el inter&eacute;s de los actores armados en la ciudad se convierten en "territorios de confrontaci&oacute;n", y que llegan a generar desplazamientos o redesplazamientos de la poblaci&oacute;n dentro de la misma ciudad o el &aacute;rea metropolitana.<a href="#26" name="n26"><sup>26</sup></a></p>     <p>Es decir, cuando aparece en contradicci&oacute;n otro actor armado, se inician en la zona confrontaciones armadas y se dan cambios en las actuaciones b&eacute;licas. En este punto las expulsiones de personas se generalizan. No se puede adjudicar a un actor determinado las acciones debido a que todos los que se encuentran en confrontaci&oacute;n las causan, sea de forma intencional, o por medio de amenazas o vulneraciones contra las personas, o como consecuencia de acciones armadas que terminan por causar temor en la poblaci&oacute;n.</p>     <p>Se pasa de las acciones puntuales y aisladas a las que tienen incidencia colectiva barrial, en la medida en que no hay un responsable visible o claro sobre el que se pueda hablar de una justificaci&oacute;n de la acci&oacute;n. Las salidas forzadas son producidas por acciones directas ejercidas por los actores armados. Pasan al terreno de lo inexplicable, debido a que en medio de los actores en disputa ya no se sabe cu&aacute;l expulsa ni por qu&eacute; lo hace. Se presentan escapatorias que responden a la acentuaci&oacute;n del clima generalizado de zozobra y de temor que se produce con la agudizaci&oacute;n de las acciones b&eacute;licas entre los actores y contra algunas personas de la comunidad. En este punto, m&aacute;s que menci&oacute;n a homicidios selectivos, lo que prevalece es la existencia de los combates, los enfrentamientos, y los heridos y los muertos que caen en medio de una lucha en la que no son part&iacute;cipes directos.</p>     <p>Se trata entonces de per&iacute;odos de disputa en donde el actor que hace presi&oacute;n sobre el territorio presume que el habitante del barrio o sector responde a la legitimidad del actor presente con anterioridad y contra el que se lucha. El grupo armado que busca consolidarse persigue una relaci&oacute;n diferente y pretende hacer desaparecer lo que exist&iacute;a del actor armado preexistente, sea estatal o no, con presencia en el sector. Propiciar el abandono de los bienes y del territorio sirve para borrar de la memoria el dominio y las condiciones del actor que se pretende derrotar. La acci&oacute;n generalmente deja huellas sobre los sectores, a tal punto que se han borrado en su totalidad las construcciones. Entre las acciones de este tipo m&aacute;s visibles en la ciudad se encuentran los incendios de sectores enteros; tal es el caso de los asentamientos de El Esfuerzo en la Comuna Seis y del Salado en la Comuna Trece.<a href="#27" name="n27"><sup>27</sup></a></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Acciones m&aacute;s puntuales tienen que ver con el desmantelamiento de las viviendas, luego de que las personas las tienen que abandonar, de tal manera que no pueden ser habitadas por ellas a su regreso, en caso de que quieran volver, o por otras personas, a menos que hagan las construcciones suficientes para que el lugar sea habitado de nuevo. A modo de ejemplo se puede mencionar lo ocurrido en el sector de Ca&ntilde;ada Negra en la Comuna Uno,<a href="#28" name="n28"><sup>28</sup></a> que si bien no pudo plantearse como un desplazamiento masivo, tuvo caracter&iacute;sticas de incidencia colectiva en el sector.</p>     <p>Este tipo de acci&oacute;n permite establecer para el actor que llega una "lealtad", ya que su permanencia en el sector estar&aacute; determinada por el seguimiento de las directrices del nuevo poder establecido en el territorio. Dentro de las acciones desplegadas por el Estado para la recuperaci&oacute;n del orden, se produjo el abandono del territorio. Las operaciones militares realizadas en varias zonas de la ciudad, ligadas a su pacificaci&oacute;n, entre ellas la operaciones Mariscal, Ori&oacute;n, Estrella I, II III, IV, en los a&ntilde;o 2002 y 2003, trajeron consigo el abandono de hogares (en algunos casos masivo). Los enfrentamientos y el miedo que surg&iacute;a por la posibilidad de otras perturbaciones del orden p&uacute;blico dentro de los barrios, llev&oacute; a la huida de familias, tanto individual como masiva, en los sectores en donde se realizaban las operaciones militares.<a href="#29" name="n29"><sup>29</sup></a></p>     <p>En algunos casos, las personas dejaron a familiares o vecinos al cuidado de las viviendas; en otros, quienes fueron llegando a los barrios entraron a los ranchos y a las viviendas abandonadas por otras personas; y por &uacute;ltimo, hubo retornos, tambi&eacute;n invisibles, a las viviendas.</p>     <p>Si bien el abandono puede hacer que ante el desinter&eacute;s econ&oacute;mico de quien causa el abandono, y con la ayuda de vecinos y/o familiares que quedan en el sector, algunas personas puedan retornar a los sitios y volver a las viviendas, en algunos casos la recuperaci&oacute;n de las viviendas se hace dif&iacute;cil; as&iacute; lo expresa la Comisi&oacute;n Nacional de Reparaci&oacute;n:</p>     <blockquote>Dependiendo de qu&eacute; tan prolongado en el tiempo sea el abandono, la persona o la comunidad que abandon&oacute; la propiedad corre el riesgo de perderla definitivamente por una serie de circunstancias. Como por ejemplo, el estabilizarse en otra regi&oacute;n, no desear volver por la persistencia de las condiciones que propiciaron el abandono y el desplazamiento. Ante esta situaci&oacute;n se posibilita que el bien abandonado sea ocupado por terceros o incluso, sea despojado de los derechos de propiedad mediante diversos mecanismos, corriendo el riesgo de perder el bien definitivamente, con lo que se entra en el &aacute;mbito del despojo.<a href="#30" name="n30"><sup>30</sup></a></blockquote>     <p>En este caso tambi&eacute;n habr&iacute;a que tener en cuenta las condiciones en las que se encuentra el inmueble, debido a que una de las acciones para ejercer el control por parte de los actores armados ilegales fue desmantelar las viviendas abandonadas, y en otros casos los vecinos quitaron algunos de los materiales de construcci&oacute;n, por lo que es posible que la vivienda no se encuentre en estado habitable. En ocasiones, s&oacute;lo se encuentra el lote en el que estaba el inmueble, y es necesario volver a construir desde las bases, para poder habitar nuevamente los inmuebles antes, forzadamente, abandonados. En estos casos, las p&eacute;rdidas, s&oacute;lo hablando en t&eacute;rminos materiales, son tan significativas que volver es bastante oneroso para la persona desplazada.</p>     <p>La din&aacute;mica de poblamiento-expulsi&oacute;n-repoblamiento cambia su centro de gravedad luego de consolidado el poder territorial del actor armado, o por lo menos cuando no existe un actor lo suficientemente fuerte como para disputar el control armado. Los desplazamientos forzados en este momento son funcionales, para garantizar las condiciones econ&oacute;micas, pol&iacute;ticas y sociales que protegen la supervivencia como poder dentro de las zonas.</p>     <p>La presencia de los grupos armados, sin que medie confrontaci&oacute;n armada, sigue causando migraciones forzadas, toda vez que a trav&eacute;s de la expulsi&oacute;n se accede a la utilizaci&oacute;n de los inmuebles. El despojo de los bienes permite el establecimiento de fuentes de financiaci&oacute;n y de control por v&iacute;a de miedo y de manejo de la poblaci&oacute;n. La b&uacute;squeda de recursos a trav&eacute;s del uso y arrendamiento de los inmuebles de las personas que dejan sus casas, o para el uso propio de los inmuebles, son mecanismos para obtener beneficio de los bienes.</p>     <p>El desplazamiento de las familias en la ciudad, por lo tanto, no s&oacute;lo cumple con la finalidad de infundir la idea de manejo y terror en los sectores en disputa o dominados, sino que permite la posesi&oacute;n y el uso de las casas por los actores armados como lugares para el resguardo (de personal o de armamento).<a href="#31" name="n31"><sup>31</sup></a> Los actores alquilaban los inmuebles, o por medio de escritos privados "de compraventa" "transfer&iacute;an el dominio" a nuevos habitantes. Con ello se logran posesiones viciosas, jur&iacute;dicamente, que no son del todo claras en sus efectos legales.</p>     <p>Luego de las operaciones militares realizadas en la ciudad de Medell&iacute;n, que permitieron "la desarticulaci&oacute;n de grupos armados", y tras el cambio del gobierno local y la continuidad del gobierno nacional, que dieron paso al proceso de reinserci&oacute;n nacional de los grupos paramilitares y de autodefensas, del que fue part&iacute;cipe el municipio, se inici&oacute; un discurso de posconflicto y de b&uacute;squeda de reparaci&oacute;n a las v&iacute;ctimas de la violencia.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En Medell&iacute;n, hace m&aacute;s o menos cinco a&ntilde;os, aparecieron los que se han denominado "grupos emergentes de delincuencia organizada". Una muestra de ello fue el aumento significativo de la violencia en la ciudad, as&iacute; como de los desplazamientos forzados intraurbanos. Seg&uacute;n el Informe de la Personer&iacute;a Municipal, la situaci&oacute;n a noviembre de 2009 era la siguiente:</p>     <blockquote>Entre enero y octubre 31 de 2009 en la Personer&iacute;a se registraron 546 declaraciones y de hechos sucedidos en el transcurso del a&ntilde;o, que corresponden a 2.103 personas, cifra que se ha superado dram&aacute;ticamente en comparaci&oacute;n con las estad&iacute;sticas de a&ntilde;os anteriores. Es importante resaltar que en lo que va corrido del 2009 el incremento en el total de declaraciones que se recibieron respecto al a&ntilde;o anterior fue de un 163,7%.<a href="#32" name="n32"><sup>32</sup></a></blockquote>     <p>El abandono y el despojo son acciones desplegadas por actores de delincuencia com&uacute;n, desmovilizados o reinsertados, organizados en forma de bandas, que utilizan estas viviendas y los bienes para mantener sus recursos. Sobre esta situaci&oacute;n han hecho especial &eacute;nfasis la Personer&iacute;a Municipal y la Unidad Permanente de Derechos Humanos de la ciudad, que mantienen la idea de que los actores amenazan y despojan a los habitantes de las viviendas para su utilizaci&oacute;n. Hasta el a&ntilde;o 2007 se ten&iacute;a conocimiento de "261 hechos de despojo de viviendas, donde la banda Los Triana es responsable de 113, los paramilitares de 83, la guerrilla de 18, la delincuencia com&uacute;n de 11, los reinsertados de 4, la banda La Terraza de 1, y en otros eventos 31 casos".<a href="#33" name="n33"><sup>33</sup></a></p>     <p>Entre las modalidades de despojo que se han encontrado recientemente, est&aacute; aquella que tiene que ver con el aprovechamiento de las viviendas a trav&eacute;s de arriendos a personas en situaci&oacute;n de desplazamiento o en situaci&oacute;n de vulnerabilidad. El grupo armado de dominio en el sector "vende", por medio de documento privado, un inmueble y luego desaloja forzadamente a la familia, y vuelve a alquilar o a "transferir" la vivienda en similares condiciones, lo que permite obtener el producto del negocio varias veces. Se conocen casos en los que se alquilan ranchos a personas en situaci&oacute;n de desplazamiento por el per&iacute;odo de las ayudas humanitarias para la vivienda, y antes de que termino el per&iacute;odo, o a los tres meses, las expulsan.<a href="#34" name="n34"><sup>34</sup></a></p>     <p>El forzar el abandono sigue siendo una medida de control sobre el territorio, en el contexto del enfrentamiento de grupos armados. A lo largo de estos &uacute;ltimos a&ntilde;os, los desplazamientos individuales se han presentado por razones diversas; entre &eacute;stas se pueden mencionar las siguientes: la persecuci&oacute;n a quienes estuvieron en grupos se reinsertaron a sus familias, a personas por "colaborar con otros grupos o bandas" o porque huyen de las disposiciones de los grupos, que buscan vincular en sus filas a los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as, o ante la posibilidad de que accedan violentamente a las mujeres de las familias.<a href="#35" name="n35"><sup>35</sup></a></p>     <p>La generalizaci&oacute;n del miedo y la zozobra, a trav&eacute;s de acciones colectivas, viene desde hace algunos a&ntilde;os. Una de sus manifestaciones son los desplazamientos masivos, que se presentaron nuevamente, tal como el que ocurri&oacute; en el sector Pablo Escobar de la zona nororiental de Medell&iacute;n. Este a&ntilde;o se ha dado la salida de m&aacute;s de diez hogares del sector de La Sierra y del sector de la 46 en el barrio Manrique como consecuencia de combates entre bandas por el control de este sector.</p>     <p>El estudio "M&aacute;s all&aacute; del desplazamiento" de los Andes plantea seis tipos del despojo. Dicha tipolog&iacute;a obedece a los actores que lo realizan y las acciones que se plantean:</p>     <blockquote>1. Actores armados legales e ilegales: Enfrentamientos, combates reclutamientos y bloqueos en las disputas territoriales, ya sea para la promoci&oacute;n de actividades ilegales &#91;...&#93; o para su erradicaci&oacute;n &#91;...&#93;. 2. Narcotraficantes: Compra a precios por encima de los precios de mercado para lavar activos &#91;...&#93;. 3. Por actores armados y narcotraficantes vinculados o no a sectores econ&oacute;micos: Transferencias forzadas de dominio. Lesi&oacute;n enorme - precio irrisorio. Ventas falsas. Ocupaciones de hecho de territorios &eacute;tnicos. 4. Despojo y desalojos forzosos con intervenci&oacute;n de autoridades p&uacute;blicas: Se refiere especialmente a los casos en que los predios abandonados son usufructuados por familiares, vecinos o terceros, quienes pueden tambi&eacute;n haber sido desplazados de otros lugares. Al cabo del tiempo, algunos de estos ocupantes buscan y obtienen la formalizaci&oacute;n de la propiedad &#91;...&#93;. 5. Despojo por autoridades financieras p&uacute;blicas y privadas: Intervenciones administrativas o judiciales ocasionadas por el no pago de las deudas, desconociendo las circunstancias de debilidad manifiesta de la PSD &#91;...&#93;. 6. Despojo por negligencia de las autoridades: Entrega de predios de extinci&oacute;n incautados o extinguidos que se encuentran ocupados por terceros de buena o mala fe o que a&uacute;n siguen bajo el dominio de sus "due&ntilde;os", a trav&eacute;s de administradores o familiares, quienes se niegan a entregarlos al Estado, aun en los casos de sentencias que lo ordenen.<a href="#36" name="n36"><sup>36</sup></a></blockquote>     <p>Medell&iacute;n se mantiene dentro de la primera tipolog&iacute;a de despojo: los combates, el enfrentamiento y el reclutamiento, especialmente de menores, o el no pago de "vacunas" son causales para que las personas sigan dejando abandonadas sus viviendas en diferentes lugares de la ciudad. El despojo tambi&eacute;n est&aacute; presente en las acciones de los actores armados para poder usar los inmuebles. Las posibilidades de protecci&oacute;n de los bienes son m&iacute;nimas, debido a que las personas son tenedoras, poseedoras irregulares, o tienen posesiones viciosas porque los sitios donde viven est&aacute;n ubicados en zonas de alto riesgo no recuperable.</p>     <p><b><i>4. AVANCES DE LA POL&Iacute;TICA P&Uacute;BLICA DE PROTECCI&Oacute;N DE BIENES URBANOS EN MEDELL&Iacute;N</i></b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>A pesar de los problemas en general para la pol&iacute;tica de protecci&oacute;n de tierras y las dificultades frente a la falta de coordinaci&oacute;n de la pol&iacute;tica entre lo nacional y lo local, Medell&iacute;n ha hecho avances en cuanto a la protecci&oacute;n de bienes en la ciudad. La elaboraci&oacute;n del Plan Integral &Uacute;nico de Atenci&oacute;n (PIU) y su ejecuci&oacute;n, adem&aacute;s de la puesta en funcionamiento de la Gerencia T&eacute;cnica para la Atenci&oacute;n del Desplazamiento Forzado son dos hechos que permitieron el inicio de una ruta de protecci&oacute;n de bienes en la ciudad.</p>     <p>La ruta de protecci&oacute;n tiene como punto de partida la circular cuarta de la Alcald&iacute;a de Medell&iacute;n, de octubre de 2009, que con base en la Ley 387 de 1997, las sentencias de la Corte y sus autos de seguimiento trazan la ruta para la protecci&oacute;n de bienes en la ciudad, y que cuenta en su formulaci&oacute;n con los entes competentes y los roles que desempe&ntilde;an en cada uno de los pasos dise&ntilde;ados.</p>     <p>El "Protocolo jur&iacute;dico para las solicitudes individuales y derechos de petici&oacute;n para la protecci&oacute;n de bienes inmuebles urbanos en la jurisdicci&oacute;n del municipio de Medell&iacute;n de poblaci&oacute;n desplazada por motivo de la violencia", tiene como finalidad:</p>     <blockquote>Dar atenci&oacute;n oportuna, eficaz y unificada frente a los requerimientos que sobre la protecci&oacute;n del patrimonio de la poblaci&oacute;n desplazada vienen llevando a cabo la Corte Constitucional y el Ministerio P&uacute;blico a las Alcald&iacute;as Municipales de todo el pa&iacute;s. Igualmente, se constituye en un referente en la protecci&oacute;n de derechos constitucionales y en herramienta de protecci&oacute;n de derechos constitucionales...<a href="#37" name="n37"><sup>37</sup></a></blockquote>     <p>Es una ruta de car&aacute;cter individual que tiene la naturaleza de derecho de petici&oacute;n y, por tanto se rige por los par&aacute;metros del art&iacute;culo 23 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y los del C&oacute;digo Contencioso Administrativo. El citado protocolo advierte, espec&iacute;ficamente, que si bien es necesario que la persona que hace la solicitud provea la informaci&oacute;n necesaria para realizar la protecci&oacute;n del bien, no se debe exigir, adem&aacute;s de la declaraci&oacute;n, otro tipo de documentos para lleva a cabo dicha protecci&oacute;n.</p>     <p>La ruta para la protecci&oacute;n de bienes urbanos en Medell&iacute;n tiene como antecedente inmediato las acciones realizadas en la ciudad a trav&eacute;s de dos programas: el de protecci&oacute;n de tierras y patrimonio de Acci&oacute;n Social y la Gobernaci&oacute;n de Antioquia, y el Programa de V&iacute;ctimas de la Secretar&iacute;a de Gobierno. Los programas se dirig&iacute;an al registro en bases de datos de los inmuebles para la identificaci&oacute;n de los bienes, a fin de sustraerlos del comercio y facilitar el retorno, o la implementaci&oacute;n de medidas de reubicaci&oacute;n en la ciudad a trav&eacute;s de canje de inmuebles o el comodato de los &eacute;stos.</p>     <p>El Programa de V&iacute;ctimas del Municipio de Medell&iacute;n realizaba la protecci&oacute;n y el inventario de bienes inmuebles urbanos, por lo que era el encargado de recibir las denuncias de los propietarios sobre las casas que hab&iacute;an sido abandonadas. De este proyecto se tiene una base de datos de inscripci&oacute;n de inmuebles, con datos de 2005 a 2008.<a href="#38" name="n38"><sup>38</sup></a> Entre 2004 y 2005, debido a las necesidades de la poblaci&oacute;n en situaci&oacute;n de desplazamiento intraurbano, se cre&oacute; un componente especial del Programa para la atenci&oacute;n de esta situaci&oacute;n. Este componente gira alrededor de la vivienda, en cuanto a retorno, reubicaci&oacute;n, mejoramiento y provisi&oacute;n de servicios p&uacute;blicos.</p>     <p>El Programa coordin&oacute; el Proyecto de retorno en condiciones dignas para la poblaci&oacute;n en situaci&oacute;n de desplazamiento intraurbano dentro de las comunas Uno, Dos y Trece de Medell&iacute;n, entre 2004 y 2006, uno de los factores que podr&iacute;a permitir la mejora de la capacidad institucional y el acceso de las personas a los programas de vivienda, y que se implement&oacute; como prueba piloto para otros retornos dentro de la ciudad.<a href="#39" name="n39"><sup>39</sup></a></p>     <p>La prensa escrita afirma que en 2004 retornaron sesenta personas a Villa del Socorro, en el sector de Ca&ntilde;ada Negra. En 2005 se realiz&oacute; una prueba piloto en la Comuna Dos, para atender a 103 familias que salieron individualmente de dicho sector. Se estima que en 2006 treinta familias regresaron efectivamente a sus casas, tambi&eacute;n hacia Villa del Socorro, para un total de noventa familias,<a href="#40" name="n40"><sup>40</sup></a> y se devolvieron treinta viviendas en el barrio El Salado.<a href="#41" name="n41"><sup>41</sup></a></p>     <p>Para los beneficiarios del proyecto se hizo una postulaci&oacute;n desde la Secretar&iacute;a de Desarrollo Social y el Programa de v&iacute;ctimas para un subsidio de mejoramiento de vivienda, con el fin de apoyar el proceso de retorno. Uno de los ejes estuvo orientado hacia la refinanciaci&oacute;n y el pago de deudas de servicios p&uacute;blicos para las familias que retornaron a sus viviendas. En este sentido, habr&iacute;a 119 deudas refinanciadas y sufragadas por convenio entre diferentes secretar&iacute;as de la administraci&oacute;n municipal, las cuales a partir de recursos propios hicieron aportes presupuestales para cubrir el costo del tiempo en que se vivi&oacute; el despojo de la vivienda.<a href="#42" name="n42"><sup>42</sup></a></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Adem&aacute;s del retorno, se inicia un proceso de reubicaci&oacute;n de personas que abandonaron o fueron despojadas de sus casas al no poder retornar a los sitios de los que se desplazaron, por dos cuestiones fundamentales: la primera, la inhabitabilidad de los inmuebles, porque se encuentran destruidos, amenazan ruina o se ubican en sitios que son calificados como zonas de alto riesgo no recuperable; la segunda, el miedo que persiste en la poblaci&oacute;n de volver a los sitios de que fue expulsada.<a href="#43" name="n43"><sup>43</sup></a></p>     <p>Una de las primeras recomendaciones que se hicieron dentro de los procesos de evaluaci&oacute;n y monitoreo que hace el Programa de V&iacute;ctimas de la Secretar&iacute;a de Gobierno, fue la necesidad de superar la falta de rutas y protocolos para realizar los proyectos de protecci&oacute;n, en aras de que se cumplieran las directrices del programa y se lograran los prop&oacute;sitos establecidos.<a href="#44" name="n44"><sup>44</sup></a></p>     <p>La puesta en marcha del PIU, y en general toda la pol&iacute;tica p&uacute;blica en materia de desplazamiento que viene ejecutando el municipio, ha tenido como coordinador a la Gerencia t&eacute;cnica para la atenci&oacute;n integral a la poblaci&oacute;n en situaci&oacute;n de desplazamiento, que ha estado orientando a los componentes de atenci&oacute;n, restituci&oacute;n y reparaci&oacute;n de los derechos de la poblaci&oacute;n en situaci&oacute;n de desplazamiento. En este marco se estableci&oacute; la ruta de protecci&oacute;n de bienes urbanos para Medell&iacute;n.</p>     <p>Si bien la responsabilidad de la protecci&oacute;n de los bienes est&aacute; en cabeza del alcalde, por obligaci&oacute;n legal, la ruta integra otras instancias necesarias para que esta protecci&oacute;n se realice de mejor manera. Adem&aacute;s de tener un responsable en el componente, quien desde la Gerencia del PIU coordina lo concerniente a la protecci&oacute;n, se cuenta con un ente interinstitucional que apoya tem&aacute;ticamente el componente y que adem&aacute;s es un espacio de propuesta para el mejoramiento y la puesta en marcha de recomendaciones sobre un proceso que apenas inicia como protocolo dentro de la ciudad.</p>     <p>El ente encargado de realizar el tr&aacute;mite de protecci&oacute;n dentro de la Alcald&iacute;a es la Secretar&iacute;a de Bienestar Social del municipio, por intermedio de las UAO (Unidades de Atenci&oacute;n y Orientaci&oacute;n), que est&aacute;n adscritas a la mencionada secretar&iacute;a. Quien debe hacer la solicitud de protecci&oacute;n del derecho debe ser el titular del derecho, sea propietario, poseedor o tenedor; la persona puede hacerlo directamente o por medio del Ministerio P&uacute;blico.</p>     <p>El protocolo cuenta con un formulario espec&iacute;fico, dise&ntilde;ado para la protecci&oacute;n de bienes urbanos, que permite identificar con claridad la informaci&oacute;n necesaria para la protecci&oacute;n del bien y enviarla de manera eficiente a las entidades correspondientes, con lo que se evitar&iacute;a, por lo menos en teor&iacute;a, que el bien pueda ser adquirido por prescripci&oacute;n por un tercero, y en los casos en que no se puede cumplir con este paso, se cumple con las finalidades de publicidad y de construcci&oacute;n de bases de datos.</p>     <p>La informaci&oacute;n se remite directamente a la Oficina de Instrumentos P&uacute;blicos correspondiente, seg&uacute;n el sitio donde se encuentre el inmueble, y a la Oficina de Catastro de Medell&iacute;n, para que &eacute;stas hagan las correspondientes inscripciones en el registro de instrumentos p&uacute;blicos –en caso tal de que el inmueble cuente con &eacute;ste y sea identificable– y en la c&eacute;dula catastral del inmueble. La inscripci&oacute;n debe tener la fecha en que se solicita la protecci&oacute;n, la persona que la solicita, el organismo del Ministerio P&uacute;blico que hace la solicitud, y el grupo armado que realiz&oacute; el despojo o que provoc&oacute; el abandono del bien inmueble.</p>     <p>De no existir ficha catastral, la UAO proyectar&aacute; un edicto en el que "conste en su parte resolutiva la solicitud de protecci&oacute;n de el (sic) bien inmueble abandonado o en riesgo de serlo por razones del desplazamiento como consecuencia del fen&oacute;meno de la violencia que se ha elevado al municipio de Medell&iacute;n".<a href="#45" name="n45"><sup>45</sup></a> El edicto tiene una finalidad subsidiaria de darle publicidad al hecho del despojo o al abandono.</p>     <p>La labor de inventario m&aacute;s importante de bienes urbanos en la ciudad, es la que han llevado a cabo el Programa de V&iacute;ctimas, El Programa de Tierras de Acci&oacute;n Social y del Departamento de Antioquia y, actualmente, la Gerencia T&eacute;cnica, lo que ha posibilitado tener bases de datos sobre las p&eacute;rdidas en bienes inmuebles y muebles, a partir de la denuncia que hacen sus propietarios y poseedores.<a href="#46" name="n46"><sup>46</sup></a></p>     <p>En cuanto al aspecto espec&iacute;fico de la protecci&oacute;n de bienes en Medell&iacute;n, seg&uacute;n datos del Programa de Protecci&oacute;n de Tierras y Patrimonio de Acci&oacute;n Social y la Gobernaci&oacute;n de Antioquia, entre 2006 y 2009 se hab&iacute;an elevado setenta y siete solicitudes de protecci&oacute;n sobre inmuebles urbanos y rurales.<a href="#47" name="n47"><sup>47</sup></a>  Luego de la puesta en marcha del procedimiento determinado en la Circular Cuarta de la Alcald&iacute;a de Medell&iacute;n, antes citada, se registra un total de 130 solicitudes de protecci&oacute;n, lo que dobla la cantidad de solicitudes realizadas en los &uacute;ltimos cuatro a&ntilde;os. Si bien esto obedece a que el fen&oacute;meno se sigue presentando, tambi&eacute;n se debe a la publicidad del procedimiento de protecci&oacute;n de bienes en la ciudad.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Se ha iniciado la realizaci&oacute;n de jornadas interinstitucionales, con participaci&oacute;n de la Gerencia T&eacute;cnica, El Ministerio P&uacute;blico y las universidades para la protecci&oacute;n de bienes. En &eacute;stas se ha comenzado la aplicaci&oacute;n de los formatos y se ha hecho seguimiento a las respuestas y la forma en que se da la protecci&oacute;n de bienes en Medell&iacute;n.</p>     <p>En relaci&oacute;n con la respuesta efectiva de la protecci&oacute;n, &eacute;sta ha aumentado desde el inicio del Protocolo. Hasta 2008, de cincuenta solicitudes elevadas se le hab&iacute;a negado la protecci&oacute;n a veinticinco y se hab&iacute;a logrado la respuesta positiva de diez; el resto estaba pendiente de respuesta, debido, entre otras razones, al vac&iacute;o normativo sobre las competencias para la realizaci&oacute;n de los tr&aacute;mites luego de la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley 1152.<a href="#48" name="n48"><sup>48</sup></a>  Luego de la puesta en marcha de la ruta urbana, a trav&eacute;s de la labor de la Gerencia para la atenci&oacute;n al desplazamiento en octubre de 2009, se han recibido 130 solicitudes, de las que se ha logrado respuesta efectiva para la publicidad y la protecci&oacute;n de bienes a trav&eacute;s de la anotaci&oacute;n en las fichas catastrales correspondientes a los inmuebles sobre los que se hace la solicitud de protecci&oacute;n.<a href="#49" name="n49"><sup>49</sup></a></p>     <p>La mesa de vivienda, instancia de car&aacute;cter interinstitucional creada en aras de viabilizar la pol&iacute;tica, se re&uacute;ne peri&oacute;dicamente y a ella se han llevado problemas y dudas respecto a la protecci&oacute;n de bienes, la prueba y la efectividad, lo que puede contribuir a mejorar el procedimiento y vincular instancias, a fin de aumentar el nivel de protecci&oacute;n de bienes en Medell&iacute;n.</p>     <p>Existen dudas, luego de la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley 1152, acerca de las competencias del Ministerio P&uacute;blico y otras instancias, as&iacute; como de su papel dentro del tr&aacute;mite de protecci&oacute;n de bienes, como por ejemplo, cu&aacute;les formularios y formatos de protecci&oacute;n de bienes siguen vigentes y, en general, sobre los alcances de la declaratoria de inconstitucionalidad. Esto ha generado inconvenientes para la realizaci&oacute;n de los tr&aacute;mites de protecci&oacute;n de bienes en la ciudad.</p>     <p>A pesar de los problemas con la precariedad de los t&iacute;tulos y de la informalidad para la transferencia de &eacute;stos, que hacen dif&iacute;cil la inclusi&oacute;n en los registros de la protecci&oacute;n, se ha avanzado en la construcci&oacute;n de un banco de bienes y en dar publicidad a los actos de despojo y abandono de inmuebles, las que constituyen dos finalidades de la protecci&oacute;n de bienes conforme con las condiciones constitucionales y legales.</p>     <p><b><i>5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES</i></b></p>     <p>Es necesario superar lo relativo a c&oacute;mo debe aplicarse la protecci&oacute;n de bienes, luego de las dudas que han surgido desde varias instancias sobre los instrumentos y los entes responsables, desde la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley 1152, la que creaba &oacute;rganos competentes para la protecci&oacute;n de bienes y patrimonio en el pa&iacute;s. En este punto debe tenerse en cuenta que se busca la realizaci&oacute;n de derechos para la poblaci&oacute;n en situaci&oacute;n de desplazamiento, y de acuerdo con la directriz de Acci&oacute;n Social, conforme a los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre este aspecto para garantizar "a las personas v&iacute;ctimas del desplazamiento forzado un trato preferente que no haga su situaci&oacute;n m&aacute;s gravosa ante los tr&aacute;mites administrativos".</p>     <p>Si bien en protecci&oacute;n de tierras se han hecho avances, es necesario aumentar en niveles de publicidad del procedimiento y de la necesidad de la denuncia, ya que los alcances todav&iacute;a son bajos en comparaci&oacute;n con la magnitud del fen&oacute;meno del desplazamiento forzado intraurbano en Medell&iacute;n.</p>     <p>La elaboraci&oacute;n de indicadores y el seguimiento de &eacute;stos, es necesaria para la efectividad de la protecci&oacute;n de bienes, en aras de poder avanzar en el mejoramiento de la ruta y los protocolos para la inclusi&oacute;n, la restituci&oacute;n y la reparaci&oacute;n de las personas en situaci&oacute;n de desplazamiento forzado, en cuanto a la relaci&oacute;n con sus derechos sobre el patrimonio.</p>     <p>Es una ventaja significativa tener un protocolo y funcionarios con funciones descritas, y espec&iacute;ficamente encargados de la realizaci&oacute;n de la protecci&oacute;n; no obstante, deben aumentar los niveles de coordinaci&oacute;n y de capacidad institucional que mejoren la respuesta, y ante las dificultades planteadas por el contexto de los lugares de donde las personas son expulsadas, es preciso avanzar en la protecci&oacute;n efectiva de sus derechos patrimoniales.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>NOTAS AL PIE</b></p>     <p><a href="#n1" name="1">1</a>. Ver al respecto: Salinas Abdala Y., "&iquest;C&oacute;mo proteger los bienes de los desplazados? La protecci&oacute;n y restituci&oacute;n de las tierras y los bienes inmuebles de las v&iacute;ctimas del desplazamiento", en <i>M&aacute;s all&aacute; del desplazamiento. Pol&iacute;ticas, derechos y superaci&oacute;n del desplazamiento forzado en Colombia</i>, CIJUS-Universidad de los Andes, Bogot&aacute;, 2010.</p>     <p><a href="#n2" name="2">2</a>. Ejemplo de ello fue lo que sucedi&oacute; con el Incora, que fue reformado, y al que reemplaz&oacute; el Incoder.</p>     <p><a href="#n3" name="3">3</a>. Colombia, Corte Constitucional, Sala de Revisi&oacute;n Tercera, sentencia T-025 de 2004, magistrado ponente Manuel Jos&eacute; Cepeda.</p>     <p><a href="#n4" name="4">4</a>. Ib&iacute;dem, p. 77</p>     <p><a href="#n5" name="5">5</a>. Colombia, Corte Constitucional, sentencia T-494 de 1992, citada en ib&iacute;dem, p. 80.</p>     <p><a href="#n6" name="6">6</a>. Ib&iacute;dem, p. 83.</p>     <p><a href="#n7" name="7">7</a>. Ib&iacute;dem, p. 90.</p>     <p><a href="#n8" name="8">8</a>. Ver al respecto: Jaramillo Ruiz, Teresita, <i>Protecci&oacute;n de bienes urbanos a la poblaci&oacute;n desplazada por la violencia</i> &#91;trabajo de grado para optar al t&iacute;tulo de abogado&#93;, Universidad de Antioquia, Facultad de Derecho, Medell&iacute;n, 2008.</p>     <p><a href="#n9" name="9">9</a>. Colombia, Corte Constitucional, sentencia T-1036 de 2006, Sala de Revisi&oacute;n S&eacute;ptima, 5 de diciembre de 2006, magistrado ponente Humberto Antonio Sierra Porto.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#n10" name="10">10</a>. Colombia, Corte Constitucional, sentencia T-268 de 2003, Sala de Revisi&oacute;n Sexta, 27 de marzo de 2003, magistrado ponente Marco Gerardo Monroy Cabra.</p>     <p><a href="#n11" name="11">11</a>. Ver al respecto: Atehort&uacute;a, C., Londo&ntilde;o, H., S&aacute;nchez, L., Medina, G., Ruiz, L., y Ram&iacute;rez, M., "Din&aacute;micas de guerra y construcci&oacute;n de paz. Estudio interdisciplinario del conflicto armado en la Comuna 13 de la ciudad de Medell&iacute;n", en Angarita, P., Jim&eacute;nez, B. I., y Gallo, H. (eds.), <i>Din&aacute;micas de guerra y construcci&oacute;n de paz en la comuna trece de la ciudad de Medell&iacute;n</i>, Universidad de Antioquia-INER, Universidad de Medell&iacute;n, Corporaci&oacute;n Regi&oacute;n, Instituto Popular de Capacitaci&oacute;n, Medell&iacute;n, 2008.</p>     <p><a href="#n12" name="12">12</a>. Naranjo Giraldo, Gloria, "Ciudades y desplazamiento forzado en Colombia. El ‘reasentamiento de hecho' y el derecho al restablecimiento en contextos conflictivos de urbanizaci&oacute;n", en Bello, Martha Nubia, <i>Desplazamiento forzado. Din&aacute;micas de guerra, exclusi&oacute;n y desarraigo</i>, Universidad Nacional de Colombia, Acnur, Bogot&aacute;, 2004, pp. 3-4.</p>     <p><a href="#n13" name="13">13</a>. Atehort&uacute;a, C., Londo&ntilde;o, H., S&aacute;nchez, L., Medina, G., Ruiz, L., y Ram&iacute;rez, M., <i>op. cit</i>.</p>     <p><a href="#n14" name="14">14</a>. Ospina G&oacute;mez, Catalina, y Zapata Hoyos, Ismaria, <i>Contexto e intereses del desplazamiento intraurbano en Medell&iacute;n 2002-2003: La organizaci&oacute;n como resistencia civil</i> &#91;pasant&iacute;a investigativa&#93;, Universidad de Antioquia, Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, Departamento de Sociolog&iacute;a, Medell&iacute;n, 2004, p. 50.</p>     <p><a href="#n15" name="15">15</a>. Colombia, Corte Constitucional, sentencia T-268 de 2003.</p>     <p><a href="#n16" name="16">16</a>. Esta hip&oacute;tesis est&aacute; presente en el trabajo Ospina G&oacute;mez, Catalina y Zapata Hoyos, Ismaria, <i>op. cit</i>, p. 154.</p>     <p><a href="#n17" name="17">17</a>. Ver, respecto a las p&eacute;rdidas frente al desplazamiento y al conflicto: Atehort&uacute;a, C., S&aacute;nchez, L., y Jim&eacute;nez. B., "El conflicto armado afecta todas las esferas. Implicaciones del conflicto armado en la Comuna 13", <i>Revista de Derecho</i>, 2009, (32), pp. 116-38.</p>     <p><a href="#n18" name="18">18</a>. Ver al respecto: Salinas Abdala, Y., <i>op. cit</i>.</p>     <p><a href="#n19" name="19">19</a>. Ver al respecto: Naranjo Giraldo, <i>op. cit</i>.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#n20" name="20">20</a>. G&oacute;mez Builes, M., <i>Desplazamiento forzado y periferias urbanas: la lucha por el derecho a la vida en Medell&iacute;n</i> &#91;tese apresentada com vistas &agrave; obten&ccedil;&atilde;o do t&iacute;tulo de Doutor em Ci&ecirc;ncias na &aacute;rea de Sa&uacute;de P&uacute;blica&#93;, Rio de Janeiro, S. N, 2010, p. 60.</p>     <p><a href="#n21" name="21">21</a>. Naranjo, Giraldo, <i>op. cit</i>, p. 12-3.</p>     <p><a href="#n22" name="22">22</a>. Arboleda, Sergio, <i>Desplazamiento intraurbano como consecuencia del conflicto armado en las ciudades,</i> Defensor&iacute;a del Pueblo, Bogot&aacute;, 2004, p. 35.</p>     <p><a href="#n23" name="23">23</a>. Colombia, Personer&iacute;a de Medell&iacute;n, <i>Informe sobre la situaci&oacute;n de derechos humanos en Medell&iacute;n</i>, en <a href="http://www.personeriamedellin.gov.co/index.php/documentos/finish/62/453" target="_blank">http://www.personeriamedellin.gov.co/index.php/documentos/finish/62/453</a>, consulta de julio de 2008.</p>     <p><a href="#n24" name="24">24</a>. Mu&ntilde;oz Restrepo, A., Bustamante R&uacute;a, M., y Atehort&uacute;a. C., "Poblaci&oacute;n en situaci&oacute;n de desplazamiento asentada en el municipio de Medell&iacute;n. Resultado de las encuestas realizadas en cuatro asentamientos de la ciudad y del seguimiento a las acciones de tutela", en <i>Derechos de la poblaci&oacute;n desplazada (estudio de caso en la ciudad de Medell&iacute;n)</i>, Universidad de Medell&iacute;n, Personer&iacute;a de Medell&iacute;n, Medell&iacute;n, 2009.</p>     <p><a href="#n25" name="25">25</a>. Ver al respecto: Conferencia Episcopal de Colombia, "Rut Informa, Sobre el desplazamiento forzado en Colombia", en <a href="http://www.disaster-info.net/desplazados/informes/rut/13/default.htm" target="_blank">http://www.disaster-info.net/desplazados/informes/rut/13/default.htm</a>, consulta de julio de 2008.</p>     <p><a href="#n26" name="26">26</a>. Uribe de Hincapi&eacute;, Mar&iacute;a Teresa et al., <i>Desplazamiento forzado en Antioquia. Aproximaciones te&oacute;ricas y metodol&oacute;gicas al desplazamiento de poblaci&oacute;n en Colombia</i>, Conferencia Episcopal de Colombia, Secretariado Nacional de Pastoral Social, 2000, p. 9.</p>     <p><a href="#n27" name="27">27</a>. El incendio del sector del Esfuerzo, ubicado en la zona noroccidental de Medell&iacute;n, ocurri&oacute; el 1&ordm; de mayo de 2001 y el del Salado, ubicado en la zona centro-occidental de esta misma ciudad, tuvo lugar los d&iacute;as 29 y 30 de junio de 2002.</p>     <p><a href="#n28" name="28">28</a>. El sector de Ca&ntilde;ada Negra se encuentra ubicado en la zona nororiental de Medell&iacute;n y ha producido este tipo de desplazamientos desde 2002.</p>     <p><a href="#n29" name="29">29</a>. En 2003 se produjo un desplazamiento del sector de La Honda, ubicado en la zona nororiental y varios individuales de las comunas Trece y Nueve.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#n30" name="30">30</a>. Colombia, Comisi&oacute;n Nacional de Reparaci&oacute;n y Reconciliaci&oacute;n (CNRR), <i>El despojo de tierras y territorio, aproximaci&oacute;n conceptual</i> (en prensa).</p>     <p><a href="#n31" name="31">31</a>. Arboleda, <i>op. cit</i>.</p>     <p><a href="#n32" name="32">32</a>. Colombia, Personer&iacute;a de Medell&iacute;n, <i>Informe sobre la situaci&oacute;n de derechos humanos en Medell&iacute;n</i> (en prensa).</p>     <p><a href="#n33" name="33">33</a>. Colombia, Personer&iacute;a de Medell&iacute;n, <i>Informe sobre la situaci&oacute;n de derechos humanos en Medell&iacute;n</i>, en <a href="http://www.personeriamedellin.gov.co/index.php/documentos/finish/62/453" target="_blank">http://www.personeriamedellin.gov.co/index.php/documentos/finish/62/453</a>, consulta de julio de 2008.</p>     <p><a href="#n34" name="34">34</a>. Entrevista PCHD2 y grupo focal realizado dentro de la investigaci&oacute;n de derechos de la poblaci&oacute;n desplazada (estudio de caso en la ciudad de Medell&iacute;n).</p>     <p><a href="#n35" name="35">35</a>. Colombia, Unidad Permanente para los Derechos Humanos, <i>Glosario sobre los motivos que general el desplazamiento forzado</i> (prensa).</p>     <p><a href="#n36" name="36">36</a>. Salinas, <i>op. cit</i>., p. 100.</p>     <p><a href="#n37" name="37">37</a>. Colombia, Alcald&iacute;a de Medell&iacute;n, <i>Circular cuarta de 2009</i>.</p>     <p><a href="#n38" name="38">38</a>. "Consuelo para las v&iacute;ctimas del conflicto en Medell&iacute;n", <i>El Colombiano</i>, Medell&iacute;n, 18 de abril de 2006, p. 10A; "El turno para recuperar la casa le toc&oacute; a do&ntilde;a Blanca", <i>El Colombiano</i>, Medell&iacute;n, 16 de agosto de 2006, p. 10A; "Hora del retorno a Ca&ntilde;ada Negra", <i>El Colombiano</i>, Medell&iacute;n, 21 de mayo de 2004, p. 11A.</p>     <p><a href="#n39" name="39">39</a>. Colombia, Programa de V&iacute;ctimas, <i>L&iacute;nea Proyecto de tierras</i> (en prensa).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#n40" name="40">40</a>. "Hora del retorno a Ca&ntilde;ada Negra", <i>op. cit</i> .; "El turno para recuperar la casa le toc&oacute; a do&ntilde;a Blanca", <i>op. cit</i>.</p>     <p><a href="#n41" name="41">41</a>. "Casas en El Salado vuelven a sus due&ntilde;os", <i>El Colombiano</i>, Medell&iacute;n, 22 de noviembre de 2006, p. 10A.</p>     <p><a href="#n42" name="42">42</a>. Colombia, Programa de V&iacute;ctimas, <i>op. cit</i>.</p>     <p><a href="#n43" name="43">43</a>. <i>&Iacute;dem</i>.</p>     <p><a href="#n44" name="44">44</a>. Colombia, Programa de V&iacute;ctimas, <i>Componente fortalecimiento y gesti&oacute;n</i> (en prensa).</p>     <p><a href="#n45" name="45">45</a>. Colombia, Alcald&iacute;a de Medell&iacute;n, <i>op. cit</i>.</p>     <p><a href="#n46" name="46">46</a>. Colombia, Programa de V&iacute;ctimas, <i>Cap&iacute;tulo III Potencialidad y contribuci&oacute;n del modelo y de cada componente para el reconocimiento y garant&iacute;a de los derechos de las v&iacute;ctimas</i> (en prensa).</p>     <p><a href="#n47" name="47">47</a>. Colombia, Programa de V&iacute;ctimas, 2007, <i>op. cit</i>.</p>     <p><a href="#n48" name="48">48</a>. Colombia, Personer&iacute;a de Medell&iacute;n, <i>Informe sobre la situaci&oacute;n de derechos humanos en Medell&iacute;n</i>, <i>op. cit</i>.</p>     <p><a href="#n49" name="49">49</a>. Datos suministrados por la Gerencia T&eacute;cnica.</p> <hr size="1">     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b><i>BIBLIOGRAF&Iacute;A</i></b></p>     <!-- ref --><p>1. Arboleda, Sergio, <i>Desplazamiento intraurbano como consecuencia del conflicto armado en las ciudades</i>, Defensor&iacute;a del Pueblo, Bogot&aacute;, 2004, p. 74.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000174&pid=S0124-0579201000020000800001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>2. Atehort&uacute;a, C., Londo&ntilde;o, H., S&aacute;nchez, L., Medina, G., Ruiz, L., y Ram&iacute;rez, M., "Din&aacute;micas de guerra y construcci&oacute;n de paz. Estudio interdisciplinario del conflicto armado en la Comuna trece de la ciudad de Medell&iacute;n", en Angarita, P., Jim&eacute;nez, B. I., y Gallo, H. (eds.), <i>Din&aacute;micas de guerra y construcci&oacute;n de paz de la comuna 13 de la ciudad de Medell&iacute;n</i>, Universidad de Antioquia-INER, Universidad de Medell&iacute;n, Corporaci&oacute;n Regi&oacute;n, Instituto Popular de Capacitaci&oacute;n, Medell&iacute;n, 2008.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000175&pid=S0124-0579201000020000800002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>3. Atehort&uacute;a, C., S&aacute;nchez, L., y Jim&eacute;nez. B., "El conflicto armado afecta todas las esferas. Implicaciones del conflicto armado en la Comuna 13", <i>Revista de Derecho</i>, 2009, (32), pp. 116-38.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000176&pid=S0124-0579201000020000800003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>4. Conferencia Episcopal de Colombia, "Rut Informa, Sobre el desplazamiento forzado en Colombia", en <a href="http://www.disaster-info.net/desplazados/informes/rut/13/default.htm" target="_blank">http://www.disaster-info.net/desplazados/informes/rut/13/default.htm</a>, consulta de julio de 2008.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000177&pid=S0124-0579201000020000800004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>5. Colombia, Alcald&iacute;a de Medell&iacute;n, <i>Circular cuarta de 2009.</i>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000178&pid=S0124-0579201000020000800005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>6. Colombia, Comisi&oacute;n Nacional de Reparaci&oacute;n y Reconciliaci&oacute;n (CNRR), <i>El despojo de tierras y territorio, aproximaci&oacute;n conceptual</i> (en prensa).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000179&pid=S0124-0579201000020000800006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>7. Colombia, Corte Constitucional, sentencia T-1036 de 2006, Sala de Revisi&oacute;n S&eacute;ptima, 5 de diciembre de 2006, magistrado ponente Humberto Antonio Sierra Porto.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000180&pid=S0124-0579201000020000800007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>8. Colombia, Corte Constitucional, sentencia T-268 de 2003, Sala de Revisi&oacute;n Sexta, 27 de marzo de 2003, magistrado ponente Marco Gerardo Monroy Cabra.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000181&pid=S0124-0579201000020000800008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>9. Colombia, Corte Constitucional, sentencia T-025 de 2005, Sala de Revisi&oacute;n Tercera, 22 de enero de 2004, magistrado ponente Manuel Jos&eacute; Cepeda.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000182&pid=S0124-0579201000020000800009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>10. Colombia, Personer&iacute;a de Medell&iacute;n, <i>Informe sobre la situaci&oacute;n de derechos humanos en Medell&iacute;n</i>, en <a href="http://www.personeriamedellin.gov.co/index.php/documentos/finish/62/453" target="_blank">http://www.personeriamedellin.gov.co/index.php/documentos/finish/62/453</a>, consulta de julio de 2008 <i>.</i>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000183&pid=S0124-0579201000020000800010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>11. Colombia, Personer&iacute;a de Medell&iacute;n, <i>Informe sobre la situaci&oacute;n de derechos humanos en Medell&iacute;n</i> (en prensa).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000184&pid=S0124-0579201000020000800011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>12. Colombia, Programa de V&iacute;ctimas, <i>L&iacute;nea Proyecto de tierra</i> s (en prensa).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000185&pid=S0124-0579201000020000800012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>13. Colombia, Programa de Victimas, <i>Componente fortalecimiento y gesti&oacute;n</i> (en prensa).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000186&pid=S0124-0579201000020000800013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>14. Colombia, Unidad Permanente para los Derechos Humanos, <i>Glosario sobre los motivos que general el desplazamiento forzado</i> (prensa)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000187&pid=S0124-0579201000020000800014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>15. "Casas en El Salado vuelven a sus due&ntilde;os", <i>El Colombiano</i>, Medell&iacute;n, 22 de noviembre de 2006, p. 10A.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000188&pid=S0124-0579201000020000800015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>16. "Consuelo para las v&iacute;ctimas del conflicto en Medell&iacute;n", <i>El Colombiano</i>, Medell&iacute;n, 18 de abril de 2006, p. 10A.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000189&pid=S0124-0579201000020000800016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>17. "El turno para recuperar la casa le toc&oacute; a do&ntilde;a Blanca", <i>El Colombiano</i>, Medell&iacute;n, 16 de agosto de 2006, p. 10A.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000190&pid=S0124-0579201000020000800017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>18. "Entrega oficial de casas en Comuna 2", <i>El Colombiano</i>, Medell&iacute;n, 15 de agosto de 2006, p. 10A.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000191&pid=S0124-0579201000020000800018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>19. G&oacute;mez Builes, M., <i>Desplazamiento forzado y periferias urbanas: la lucha por el derecho a la vida en Medell&iacute;n</i> &#91;tese apresentada com vistas &agrave; obten&ccedil;&atilde;o do t&iacute;tulo de Doutor em Ci&ecirc;ncias na &aacute;rea de Sa&uacute;de P&uacute;blica&#93;, Rio de Janeiro, S. N, 2010.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000192&pid=S0124-0579201000020000800019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>20. "Hora del retorno a Ca&ntilde;ada Negra", <i>El Colombiano</i>, Medell&iacute;n, 21 de mayo de 2004, p. 11A.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000193&pid=S0124-0579201000020000800020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>21. "La nueva paz en Villa del Socorro", <i>El Colombiano</i>, Medell&iacute;n, 20 de agosto de 2006, p. 11A.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000194&pid=S0124-0579201000020000800021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>22. Jaramillo Ruiz, Teresita, <i>Protecci&oacute;n de bienes urbanos a la poblaci&oacute;n desplazada por la violencia</i> &#91;trabajo de grado para optar al t&iacute;tulo de abogado&#93;, Universidad de Antioquia, Facultad de Derecho, Medell&iacute;n, 2008.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000195&pid=S0124-0579201000020000800022&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>23. Mu&ntilde;oz Restrepo, A., Bustamante R&uacute;a, M., y Atehort&uacute;a. C., "Poblaci&oacute;n en situaci&oacute;n de desplazamiento asentada en el municipio de Medell&iacute;n. Resultado de las encuestas realizadas en cuatro asentamientos de la ciudad y del seguimiento a las acciones de tutela", en <i>Derechos de la poblaci&oacute;n desplazada (estudio de caso en la ciudad de Medell&iacute;n</i>), Universidad de Medell&iacute;n, Personer&iacute;a de Medell&iacute;n, Medell&iacute;n, 2009.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000196&pid=S0124-0579201000020000800023&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>24. Naranjo Giraldo, Gloria, "Ciudades y desplazamiento forzado en Colombia. El ‘reasentamiento de hecho’ y el derecho al restablecimiento en contextos conflictivos de urbanizaci&oacute;n", en <i>Desplazamiento forzado. Din&aacute;micas de guerra, exclusi&oacute;n y desarraigo</i>, Universidad Nacional de Colombia, Acnur, Bogot&aacute;, 2004.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000197&pid=S0124-0579201000020000800024&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>25. Ospina G&oacute;mez, Catalina, y Zapata Hoyos, Ismaria, <i>Contexto e intereses del desplazamiento intraurbano en Medell&iacute;n 2002-2003: La organizaci&oacute;n como resistencia civil</i> &#91;pasant&iacute;a investigativa&#93;, Universidad de Antioquia, Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, Departamento de Sociolog&iacute;a, Medell&iacute;n, 2004.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000198&pid=S0124-0579201000020000800025&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>26. Rodr&iacute;guez Garavito, Cesar (Coord.), <i>M&aacute;s all&aacute; del desplazamiento. Pol&iacute;ticas, derechos y superaci&oacute;n del desplazamiento forzado en Colombia</i>, CIJUS-Universidad de los Andes, Bogot&aacute;, 2010.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000199&pid=S0124-0579201000020000800026&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>27. Salinas Abdala Y., "&iquest;C&oacute;mo proteger los bienes de los desplazados? La protecci&oacute;n y restituci&oacute;n de las tierras y los bienes inmuebles de las v&iacute;ctimas del desplazamiento", en <i>M&aacute;s all&aacute; del desplazamiento. Pol&iacute;ticas, derechos y superaci&oacute;n del desplazamiento forzado en Colombia</i>, CIJUS-Universidad de los Andes, Bogot&aacute;, 2010.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000200&pid=S0124-0579201000020000800027&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>28. Uribe de Hincapi&eacute;, Mar&iacute;a Teresa et al., <i>Desplazamiento forzado en Antioquia. 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