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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO EN COLOMBIA: BALANCE DE LA POLÍTICA GUBERNAMENTAL, 2002-2007]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[During the last years, worker cooperatives have greatly increased in Colombia. Many public and private enterprises subcontract with Associated Worker Cooperatives in order to benefit from considerable savings stemming from outsourcing and tax exemptions that cooperatives enjoy. These savings have stimulated the creation of pseudo cooperatives that displaced the solidarity and self-management by the search for lower labour costs and profits of their false “owners” and subcontractors, at the expense of their associates rights and welfare. Until now, the Government’s attitude has been ambiguous. On the one hand, it has controlled in a lax way and has stimulated the creation of workers’ cooperatives, especially in the health sector and in restructured public enterprises. On the other hand, it has tried to reduce the economic incentives in the labour law, but has not been successful. Owing to this ambiguity, there is not a serious regulation that treats in a realistic and technical way the sector problems and that makes the necessary distinction between real and pseudo worker cooperatives.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font face="Verdana" size="3">    <p align="center">    <br><b>LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO EN COLOMBIA: BALANCE DE LA POL&Iacute;TICA GUBERNAMENTAL, 2002-2007</b></p></font>     <p align="justify">    <br></p> <font face="Verdana" size="2">    <p align="center"><b>ASSOCIATED WORKER COOPERATIVES IN COLOMBIA: PUBLIC POLICIES BALANCE 2002-2007</b></p>     <p align="justify">    <br>    <br></p>     <p align="justify"><i>Stefano Farn&eacute;</i>*</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">* Mag&iacute;ster en Econom&iacute;a, director del Observatorio del Mercado de Trabajo y la Seguridad Social, Universidad Externado de Colombia, Bogot&aacute;, Colombia, [<a href="mailto:obssegusoci@uexternado.edu.co">obssegusoci@uexternado.edu.co</a>]. La realizaci&oacute;n de este documento ha sido posible gracias a la colaboraci&oacute;n de Carlos Andr&eacute;s Vergara y Natalia Ria&ntilde;o. Agradezco las sugerencias y comentarios de Jorge Manrique, Carlos Acero y John Jairo G&oacute;mez. Fecha de recepci&oacute;n: 29 de noviembre de 2007, fecha de modificaci&oacute;n: 6 de marzo de 2008, fecha de aceptaci&oacute;n: 17 de abril de 2008.</p> <hr>     <p align="justify"><b>RESUMEN</b></p>     <p align="justify">[Palabras clave: cooperativas de trabajo asociado, legislaci&oacute;n laboral, condiciones de trabajo; JEL: D23, J38, J54, J81]</p>     <p align="justify">En los &uacute;ltimos a&ntilde;os ha habido un gran crecimiento del sector cooperativo asociado en Colombia. Muchas empresas p&uacute;blicas y privadas contratan mediante Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) debido a las econom&iacute;as derivadas de la tercerizaci&oacute;n y a los beneficios y exenciones de que gozan las CTA. Estas ventajas del cooperativismo asociado han llevado a la proliferaci&oacute;n de pseudo CTA, que reemplazan la solidaridad y la autogesti&oacute;n por la b&uacute;squeda de menores costos laborales y mayores ganancias para sus falsos “propietarios” y las empresas-clientes, a costa de los derechos y del bienestar de los asociados. Hasta ahora, la actitud del gobierno ha sido ambigua. Por un lado, ha ejercido controles laxos estimulado su creaci&oacute;n, especialmente en el sector de la salud y en las empresas p&uacute;blicas reestructuradas; por otro lado, ha intentado reducir los incentivos econ&oacute;micos existentes en la legislaci&oacute;n laboral, con poco &eacute;xito. Debido a esta ambig&uuml;edad se carece de una reglamentaci&oacute;n seria que d&eacute; un tratamiento realista y t&eacute;cnico a la problem&aacute;tica del sector, y que haga la distinci&oacute;n necesaria entre CTA y pseudo CTA.</p>     <p align="justify"><b>ABSTRACT</b></p>     <p align="justify">[Key words: worker cooperatives, labour law, working conditions; JEL: D23, J38, J54, J81]</p>     <p align="justify">During the last years, worker cooperatives have greatly increased in Colombia. Many public and private enterprises subcontract with Associated Worker Cooperatives in order to benefit from considerable savings stemming from outsourcing and tax exemptions that cooperatives enjoy. These savings have stimulated the creation of pseudo cooperatives that displaced the solidarity and self-management by the search for lower labour costs and profits of their false “owners” and subcontractors, at the expense of their associates rights and welfare. Until now, the Government’s attitude has been ambiguous. On the one hand, it has controlled in a lax way and has stimulated the creation of workers’ cooperatives, especially in the health sector and in restructured public enterprises. On the other hand, it has tried to reduce the economic incentives in the labour law, but has not been successful. Owing to this ambiguity, there is not a serious regulation that treats in a realistic and technical way the sector problems and that makes the necessary distinction between real and pseudo worker cooperatives.</p> <hr>     <p align="justify">    <br>Seg&uacute;n los registros oficiales, en los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os el n&uacute;mero de cooperativas de trabajo asociado (CTA) y de trabajadores asociados ha crecido en Colombia a tasas exponenciales: entre 2002 y 2007 las CTA se triplicaron y el n&uacute;mero de trabajadores aument&oacute; a una tasa anual promedio del 41%, muy superior a la tasa de crecimiento del empleo nacional, inferior al 2% anual en el mismo periodo.</p>     <p align="justify">Este art&iacute;culo aclara los determinantes pol&iacute;ticos y econ&oacute;micos de este crecimiento espectacular y presenta una caracterizaci&oacute;n laboral del sector cooperativo asociado. Las secciones 1 y 2 describen el origen, el objeto social y las peculiaridades en materia laboral de las CTA. La secci&oacute;n 3 analiza el crecimiento de las CTA y discute sus principales causas. Las secciones 4 y 5 analizan algunas caracter&iacute;sticas socio-laborales del empleo asociado, con particular &eacute;nfasis en la calidad del empleo. En la secci&oacute;n 6 se hace un examen cr&iacute;tico de la pol&iacute;tica en materia de cooperativismo asociado. La &uacute;ltima secci&oacute;n recoge las conclusiones y plantea algunas propuestas de pol&iacute;tica.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><b>ORIGEN, OBJETO SOCIAL Y PECULIARIDAD DE LAS CTA</b></p>     <p align="justify">El nacimiento de las CTA se remonta a 1931 cuando se promulg&oacute; la Ley 134 que introdujo la sociedad cooperativa en el derecho colombiano (Uribe, 1994, y Bedoya y Caruso, 2006); en 1963, con la expedici&oacute;n del Decreto 1598, adquirieron vida propia con la denominaci&oacute;n de cooperativas de producci&oacute;n y trabajo.</p>     <p align="justify">Sin embargo, la Ley 79 de 1988 y el Decreto 468 de 1990 fueron las que fijaron el marco jur&iacute;dico y regularon las actividades de las CTA. Seg&uacute;n Uribe (1994, 157), sus disposiciones constituyeron “un avance significativo para propiciar el desarrollo de las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado en Colombia, proporcionando claridad en la relaci&oacute;n laboral, permitiendo a los asociados el acceso a servicios de seguridad social y disponiendo el fomento gubernamental a dichas entidades a trav&eacute;s del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el DANCOOP y otras entidades estatales”.</p>     <p align="justify">Las CTA se definieron como “empresas asociativas sin &aacute;nimo de lucro, que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes econ&oacute;micos para la producci&oacute;n de bienes, ejecuci&oacute;n de obras, o la prestaci&oacute;n de servicios de forma autogestionaria<sup><a href="#1" name="n1">1</a></sup>” (Dcto. 468, art. 1). Aun sus cr&iacute;ticos actuales reconocen que “en el esp&iacute;ritu que anim&oacute; a los legisladores […] es inequ&iacute;voco el prop&oacute;sito de crear condiciones materiales y jur&iacute;dicas para que ciudadanos poseedores s&oacute;lo de su capacidad o fuerza de trabajo, o de &eacute;sta y de alg&uacute;n peque&ntilde;o capital […] se asociaran para construir empresa, y a partir de ella, generar su propio empleo y construir un principio de bienestar para ellos y sus familias” (R&iacute;os, s.f., 10). Por su parte, el Decreto 4588 hace expl&iacute;cito el objeto social de las CTA: “generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonom&iacute;a, autodeterminaci&oacute;n y autogobierno” (art. 5).</p>     <p align="justify">En suma, las CTA son en esencia asociaciones sin &aacute;nimo de lucro que ofrecen a sus integrantes la posibilidad de superar las limitaciones del trabajo individual y facilitan el ejercicio de una actividad laboral a personas con poco capital. Debido a su objeto social y a los principios solidarios que las rigen, las CTA gozan de algunos beneficios tributarios, pero sus asociados renuncian a la protecci&oacute;n especial que la legislaci&oacute;n laboral brinda a los trabajadores asalariados. Para los argumentos que desarrollaremos en este escrito es de particular importancia el car&aacute;cter no laboral de la actividad que realizan los trabajadores asociados. Esta peculiaridad del trabajo de los integrantes de una CTA fue establecida claramente por la misma Ley 79 (art. 59), es reiterada en todos los decretos reglamentarios subsiguientes y confirmada por las sentencias recientes de la Corte Constitucional.</p>     <p align="justify"><b>&iquest;QU&Eacute; SIGNIFICA SER EXONERADO DE LA APLICACI&Oacute;N DEL R&Eacute;GIMEN LABORAL?</b></p>     <p align="justify">El acto cooperativo, es decir, el acuerdo de prestaci&oacute;n de servicios laborales que se establece entre la cooperativa y sus afiliados, no se rige por lo dispuesto en el C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo para los trabajadores por cuenta ajena. Esta exoneraci&oacute;n de la aplicaci&oacute;n del r&eacute;gimen laboral tiene importantes consecuencias, las principales de las cuales se discuten a continuaci&oacute;n.</p>     <p align="justify">En teor&iacute;a, las distintas formas de remuneraci&oacute;n de los trabajadores son equivalentes, independientemente de que sean o no amparados por el C&oacute;digo del Trabajo. Basta sustraer un componente prestacional a un pago pactado a trav&eacute;s de un contrato de prestaci&oacute;n de servicios para hacerlo comparable con el monto que devenga un asalariado por la misma cantidad y calidad de servicios prestados. Igual sucede con la remuneraci&oacute;n de un trabajador asociado que la ley define como compensaci&oacute;n.</p>     <p align="justify">Por lo general, en sus reg&iacute;menes de trabajo y de compensaci&oacute;n las CTA tratan de incluir acuerdos sobre la relaci&oacute;n de trabajo y su remuneraci&oacute;n que reflejen en lo posible el m&iacute;nimo legal requerido para los trabajadores por cuenta ajena. Por ejemplo, prev&eacute;n bonificaciones semestrales que corresponden a las primas de mitad y final de a&ntilde;o, una bonificaci&oacute;n anual y otra por descanso que replican las figuras de la cesant&iacute;a y de las vacaciones remuneradas.</p>     <p align="justify">A pesar de estas correspondencias nominales, existen diferencias de fondo entre las compensaciones de los trabajadores asociados y los salarios y prestaciones de los trabajadores subordinados. En especial, las compensaciones no gozan de algunos privilegios que establece el C&oacute;digo del Trabajo para los salarios. Por ejemplo, a diferencia de &eacute;stos, las compensaciones son embargables y no constituyen cr&eacute;ditos privilegiados en caso de quiebra de la CTA. Y, a diferencia de las verdaderas cesant&iacute;as, cuando no se deposita en una cuenta personal en el sistema financiero, la bonificaci&oacute;n anual es “de plena utilizaci&oacute;n por la administraci&oacute;n de la cooperativa, por lo regular como capital de trabajo sin pago de intereses por su uso, y lo que es m&aacute;s grave, su devoluci&oacute;n en caso de retiro depende de las condiciones financieras de las cooperativas” (R&iacute;os, s. f., 12).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">Igual que en el caso de los trabajadores aut&oacute;nomos, los aportes a la seguridad social est&aacute;n totalmente a cargo de los trabajadores asociados, aunque las CTA pueden decidir si contribuyen al pago y son responsables de &eacute;ste frente a las EPS y los fondos de pensiones. En cuanto al subsidio familiar, los miembros de las CTA pueden afiliarse a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, siempre y cuando as&iacute; quede establecido en sus estatutos.</p>     <p align="justify">Un hecho curioso diferencia a los cooperados de los dem&aacute;s trabajadores: a menudo deben pagar para empezar a trabajar. Este pago toma la forma de un aporte inicial no reembolsable por la afiliaci&oacute;n a la CTA, que se suma a otras dos contribuciones: “un monto como aporte a la capitalizaci&oacute;n de la cooperativa y una cuota obligatoria mensual no inferior al 5% de la remuneraci&oacute;n mensual y que, en algunos casos, puede llegar al 10%” (R&iacute;os, s. f., 13).</p>     <p align="justify">Por &uacute;ltimo, es obvio que en las CTA la actividad sindical no puede tener pleno desarrollo, pues sus integrantes son al mismo tiempo trabajadores y empresarios. Adem&aacute;s, para algunos “la sindicalizaci&oacute;n de los trabajadores cooperados es un imposible legal. Un pliego de peticiones se lo tendr&iacute;an que hacer a ellos mismos” (Aricapa, 2006, 4).</p>     <p align="justify">En definitiva, a pesar de estar exoneradas de la aplicaci&oacute;n del r&eacute;gimen laboral, las CTA terminan estableciendo, en sus reg&iacute;menes de trabajo asociado y de compensaciones, normas b&aacute;sicas similares a las que rigen en las relaciones de trabajo subordinado. El alcance de cada una de ellas, sin embargo, depende de cada CTA. Adem&aacute;s, las compensaciones y dem&aacute;s prestaciones que se llegan a reconocer est&aacute;n sujetas al resultado econ&oacute;mico de la cooperativa.</p>     <p align="justify"><b>AUGE DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO</b></p>     <p align="justify">Desde siempre ha sido imposible conocer el n&uacute;mero exacto de las CTA que operan en el pa&iacute;s. En consecuencia, resulta dif&iacute;cil definir con precisi&oacute;n la evoluci&oacute;n del cooperativismo asociado.</p>     <p align="justify">En un principio exist&iacute;an CTA que no eran clasificadas como tales. Por ejemplo, Uribe (1994, 137) duda que hubiera 6 CTA en 1947 porque “para la &eacute;poca ya figuraban 31 cooperativas de transportadores [que] pudieron en sus or&iacute;genes ser consideradas como cooperativas de trabajo asociado, as&iacute; los veh&iacute;culos con los que se prestaba servicio de transporte de pasajeros o de carga fueran total o parcialmente de propiedad de los conductores asociados a la cooperativa, quienes trabajaban de modo personal y directo en la correspondiente actividad”. Adem&aacute;s, s&oacute;lo se dispone de informaci&oacute;n relativamente detallada y confiable sobre el cooperativismo asociado desde 2000, pues en ese a&ntilde;o las CTA fueron obligadas a presentar registro mercantil y a reportar a la Superintendencia de Econom&iacute;a Solidaria (SES) sus estados financieros.</p>     <p align="justify">Hoy las CTA pueden iniciar actividades cuando sus estatutos y sus reg&iacute;menes de trabajo y compensaci&oacute;n son aprobados por el Ministerio de la Protecci&oacute;n Social (MPS). Adem&aacute;s, se deben registrar ante la SES, a la que deben presentar informes de sus estados financieros al 31 de diciembre de cada a&ntilde;o. Las CTA que operan en los sectores de salud, transporte, vigilancia, educaci&oacute;n y servicios p&uacute;blicos domiciliarios deben registrarse en la Superintendencia respectiva.</p>     <p align="justify">No hace falta resaltar que no hay coincidencia entre el n&uacute;mero de CTA inscritas en la C&aacute;mara de Comercio<sup><a href="#2" name="n2">2</a></sup>, el n&uacute;mero de CTA cuyos reg&iacute;menes han sido aprobados por el MPS y el n&uacute;mero de CTA que se reportan anualmente ante la Superintendencia. Aqu&iacute; adoptamos como fuente estad&iacute;stica a la Confederaci&oacute;n de Cooperativas de Colombia (Confecoop) que corrige peri&oacute;dicamente las inconsistencias y subdeclaraciones de la informaci&oacute;n que recauda por encargo de la SES.</p>     <p align="justify">El <a href="#c1">cuadro 1</a> muestra el n&uacute;mero de CTA existentes en Colombia desde 1947 y los datos desagregados del n&uacute;mero de trabajadores.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">Cuadro 1<a name="c1"></a>    <br> Empresas y trabajadores de las CTA en Colombia</p>     <p align="justify"><img src="/img/revistas/rei/v10n18/v10n18a11c1.jpg">    <br> <font size="1"><sup>1</sup> Empresas que rinden informes a DANCOOP y a la Superintendencia de Econom&iacute;a Solidaria. Se excluyen las CTA registradas en la Superintendencia de Salud.    <br> Fuente: hasta 1989, Uribe (1994); desde 1999, Confecoop.</font></p>     <p align="justify">Primero se formaron CTA para realizar actividades campesinas y de mantenimiento de carreteras (Rojas, 2004). A comienzos de los a&ntilde;os noventa, las grandes empresas privadas empezaron a promover la creaci&oacute;n de CTA. El ejemplo del puerto de Buenaventura (en 1993) y del sector palm&iacute;fero (Unipalma del Llano en 1993, Indupalma en 1995) “fue copiado con &eacute;xito por otras compa&ntilde;&iacute;as que quer&iacute;an adoptar el modelo de trabajo solidario. Didacol (importadora de Peugeot), Helados la Fuente, Fabricato, Tejicondor, Panamco (embotelladora de Coca-cola) y Leonisa siguieron de cerca el nuevo modelo laboral” (Molina, 2002, 5). Las CTA empezaron a irrumpir en los ingenios azucareros en 2000 (Aricapa, 2006). Y con el nuevo siglo, en particular desde 2002, el sector p&uacute;blico dio gran impulso a las CTA, sobre todo en el sector de la salud.</p>     <p align="justify">Hoy existen 3.505 CTA legales seg&uacute;n Confecoop; adem&aacute;s, la Superintendencia de Salud registra 72 CTA que operan como Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS). En 1989, un a&ntilde;o despu&eacute;s de aprobar la ley que las reconoci&oacute; formalmente, eran apenas 306. Hay alrededor de 470.000trabajadores asociados, el doble de los que emplea el sector financiero seg&uacute;n las encuestas de hogares del DANE.</p>     <p align="justify">De las 3.505 CTA reportadas por Confecoop, s&oacute;lo 1.629 actualizaron sus estados financieros a diciembre de 2007. Por fuera del control de las autoridades existir&iacute;an 3.000 CTA, seg&uacute;n el MPS (Correa, 2007). Hace poco, la SES llev&oacute; a cabo un censo en todas las sedes de la C&aacute;mara de Comercio. La consolidaci&oacute;n de la informaci&oacute;n arroja una cifra alarmante: en septiembre de 2007 exist&iacute;an 12.059 CTA inscritas en todo el pa&iacute;s<sup><a href="#3" name="n3">3</a></sup>. Aunque muchas de ellas s&oacute;lo exist&iacute;an en el papel y no estaban operando en la pr&aacute;ctica, ese elevado n&uacute;mero de inscripciones (comparado con el n&uacute;mero de registros actualizados en la SES, 1.629) indica que son muchas las CTA ilegales, m&aacute;s de las que pens&aacute;bamos.</p>     <p align="justify">&iquest;A qu&eacute; se debe el incremento de las CTA y del empleo asociado? En nuestra opini&oacute;n, en el marco de la creciente competencia originada por la apertura econ&oacute;mica, el diferencial de costos entre la mano de obra asalariada y la asociada, que se viene ampliando desde la reforma a la seguridad social de 1993, es la causa primordial del auge de las CTA. M&aacute;s en general, las ventajas del proceso de <i>outsourcing</i>, y los beneficios y exenciones de que gozan las CTA –y que en gran medida derivan del hecho de estar excluidas de la aplicaci&oacute;n del r&eacute;gimen laboral– les permiten operar con costos menores e indirectamente generar ahorros considerables a sus empresas-clientes, que por ello encuentran muy conveniente esta forma de contrataci&oacute;n. A esto se suman intereses pol&iacute;ticos y la complacencia del poder ejecutivo. Podemos identificar entonces al menos cinco determinantes de la proliferaci&oacute;n de las CTA, a saber:</p>     <p align="justify">1. El clientelismo y la corrupci&oacute;n pol&iacute;tica: con las privatizaciones y el proceso de meritocracia desaparece una importante fuente de empleos promovidos por los pol&iacute;ticos, sustituida por las CTA que contratan con el sector p&uacute;blico la prestaci&oacute;n de numerosos y diferentes servicios. As&iacute;, los pol&iacute;ticos controlan las CTA, dan trabajo y cobran comisiones mensuales (cuotas obligatorias) a los asociados. Naturalmente, es muy dif&iacute;cil aportar evidencia documental a este respecto. Pero el hecho de que el Congreso haya archivado 15 proyectos de ley sobre las CTA desde 2002 evidencia el desinter&eacute;s de la mayor&iacute;a de nuestros legisladores en la reglamentaci&oacute;n del sector asociativo, aunque necesite urgentes ajustes normativos.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">2. El impulso que les dio el mismo Gobierno, especialmente en el sector de la salud y en empresas p&uacute;blicas reestructuradas: la Ley 617 de 2000 fomenta abiertamente la creaci&oacute;n de CTA por el Estado y los gobiernos territoriales al establecer que el Departamento Administrativo de la Funci&oacute;n P&uacute;blica, los departamentos y municipios, en el marco de programas de adaptaci&oacute;n laboral m&aacute;s amplios, promover&aacute;n y fomentar&aacute;n la creaci&oacute;n de cooperativas de trabajo asociado conformadas por el personal desvinculado en cumplimiento de esa misma ley de racionalizaci&oacute;n del gasto p&uacute;blico (art. 77). Esta posibilidad ha sido explotada con particular diligencia por el Gobierno actual, sobre todo en el sector salud. El MPS, con el Decreto 536 de 2004, abri&oacute; la posibilidad de que las Empresas Sociales del Estado (ESE), en vez de operar con una planta de personal propia, puedan “desarrollar sus funciones mediante contrataci&oacute;n con terceros o convenios con entidades p&uacute;blicas o privadas, o a trav&eacute;s de operadores externos” (art. 1), entre los que se cuentan las CTA. As&iacute;, mientras que en diciembre de 2002 no hab&iacute;a ninguna CTA reportada ante la SES que declarara como actividad econ&oacute;mica principal la Salud<sup><a href="#4" name="n4">4</a></sup> o la Seguridad Social Obligatoria, en diciembre de 2006 se registraban 309; y durante 2007 se sumaron otras 31. Lo anterior, sin contar las CTA que se autoclasifican en el sector de “Otros Servicios”, que proporcionan todo tipo de servicios, incluidos los relacionados con la salud.</p>     <p align="justify">Otro ejemplo que vale la pena destacar es el de los Decretos 610 y 2525 de 2005, de liquidaci&oacute;n de los bancos Cafetero y del Estado, respectivamente. En ambos, el art&iacute;culo 10 establece: “El liquidador no podr&aacute; vincular trabajadores a la planta de personal del Banco […] Sin embargo, podr&aacute; contratar servicios de personal con empresas temporales o de servicios t&eacute;cnicos o administrativos, o cooperativas de trabajo asociado”. Con el tiempo, el mecanismo de liquidaci&oacute;n de las empresas p&uacute;blicas se hizo m&aacute;s sofisticado, aunque con las mismas intenciones. En la liquidaci&oacute;n de las ESE Jos&eacute; Prudencio Padilla, Rafael Uribe, Policarpa Salavarrieta, Luis Carlos Gal&aacute;n y Rita Arango, y en la reestructuraci&oacute;n de la Antonio Nari&ntilde;o, el Estado ha entregado cl&iacute;nicas y Centros de Atenci&oacute;n Ambulatoria (CAA) en administraci&oacute;n transitoria a Caprecom. Curiosamente, esta caja de compensaci&oacute;n se retir&oacute; hace tiempo del negocio de la salud contributiva y tiene congelada su planta de personal. Por ello, en Cartagena, Santa Marta, San Andr&eacute;s, Choc&oacute;, Cartago, Villavicencio, Ibagu&eacute;, Sogamoso, Bogot&aacute; y el Eje Cafetero, contrat&oacute; la operaci&oacute;n de las cl&iacute;nicas y los CAA con dos CTA especializadas en salud (Anestecoop y Salud Solidaria).</p>     <p align="justify">S&oacute;lo recientemente, por presi&oacute;n internacional, el Gobierno adopt&oacute; una pol&iacute;tica hacia el sector asociado que, en t&eacute;rminos generales, es menos permisiva, si bien, como veremos en la secci&oacute;n 6, no deja de ser ambigua e incoherente y ostenta una inconcebible falta de claridad te&oacute;rica en materia de cooperativismo. En cuanto a la contrataci&oacute;n de personal a trav&eacute;s de CTA en el sector p&uacute;blico, hace apenas unos meses el Gobierno cre&oacute; la Comisi&oacute;n Intersectorial para Promover la Formalizaci&oacute;n del Trabajo Decente (Dcto. 1466 de 2007) que decidir&aacute; los ajustes necesarios para integrar personal a las entidades del Estado, condicionados a la disponibilidad de recursos, y para el sector salud tendr&aacute; en cuenta la sostenibilidad financiera (art. 2).</p>     <p align="justify">3. El diferencial de costos de la mano de obra debido al car&aacute;cter no laboral del trabajo asociado: las CTA, dado el car&aacute;cter no laboral del trabajo de los cooperados, no est&aacute;n obligadas a contribuir al SENA, al ICBF y a las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar, ni a incurrir en costos por la contrataci&oacute;n de aprendices. Seg&uacute;n la exposici&oacute;n de motivos del proyecto de Ley 260 de 2005, la utilizaci&oacute;n irregular de CTA permite que las empresas contratistas ahorren “entre un 12% y un 15% de lo que antes pagaban a la Empresa de Servicios Temporales por la intermediaci&oacute;n (9% de parafiscales, m&aacute;s 4% o 5% de la comisi&oacute;n de administraci&oacute;n de la n&oacute;mina)”. Este c&aacute;lculo subestima notoriamente los ahorros que pueden obtener las firmas que usan mano de obra contratada a trav&eacute;s de CTA. Empezando por el hecho de que no aplica la indemnizaci&oacute;n por despido sin justa causa. Otro factor importante es el impacto causado por la desaparici&oacute;n de la negociaci&oacute;n colectiva. As&iacute; las grandes empresas contratistas evitan el pago de prestaciones extralegales y ejercen un “efecto-disciplina” sobre la fuerza laboral, que carece de la representaci&oacute;n y el apoyo de un sindicato.</p>     <p align="justify">4. Los menores impuestos que pagan las CTA: estas gozan de algunos beneficios en materia de impuestos debido a un r&eacute;gimen tributario especial<sup><a href="#5" name="n5">5</a></sup> y a las exenciones parafiscales mencionadas.</p>     <p align="justify">5. Las ventajas del <i>outsourcing</i> : la subcontrataci&oacute;n de servicios y la producci&oacute;n de bienes que no constituyen el negocio principal de las empresas-clientes pueden generarles econom&iacute;as de escala y menores costos administrativos. Adem&aacute;s, el sentido de pertenencia y el compromiso del trabajador asociado pueden mejorar su productividad.</p>     <p align="justify"><b>EL PROBLEMA DE LAS CTA</b></p>     <p align="justify">Es opini&oacute;n general –y as&iacute; lo reconocen aun los gremios que las representan– que en los &uacute;ltimos tiempos se ha hecho un uso indebido de las CTA, pues en muchos casos han terminado siendo formas de organizaci&oacute;n de la mano de obra poco democr&aacute;ticas y totalmente subordinadas a un solo cliente. Simplemente cambi&oacute; la dependencia empresa-asalariados por la de cliente-asociados de las CTA, sin mayores modificaciones de orden productivo, organizacional ni jer&aacute;rquico. En estas pseudo CTA los medios de producci&oacute;n no son propiedad de los trabajadores asociados y no hay un manejo autogestionario y aut&oacute;nomo de la cooperativa, como exige la normatividad vigente y sugiere el esp&iacute;ritu cooperativista. La adhesi&oacute;n no es voluntaria y los afiliados desconocen sus derechos y deberes como cooperados.</p>     <p align="justify">El superintendente de econom&iacute;a solidaria, refiri&eacute;ndose a estas pseudo CTA con un eufemismo, reconoce que “bajo la figura de Trabajo Asociado se vienen constituyendo una gran cantidad de cooperativas y precooperativas para adelantar actividades propias de las Empresas de Servicios Temporales o para operar como Agrupadoras en Salud” (Valderrama, 2004), para lo cual las CTA no tienen autorizaci&oacute;n legal. En efecto, seg&uacute;n un estudio realizado por la Superintendencia en 2003, de una muestra de 162 CTA s&oacute;lo el 25% operaba legalmente. El 51% funcionaba como Empresa de Servicios Temporales y el 8% como Agrupadora en Salud.</p>     <p align="justify">De otra &iacute;ndole son las denuncias de algunos sindicatos y trabajadores. Para ellos el problema radica en que las empresas utilizan a las pseudo CTA como instrumentos de disciplina laboral, para dificultar la acci&oacute;n sindical, reducir los costos laborales y, con ello, los ingresos mensuales netos de los trabajadores. Ejemplos de estas denuncias son los relatos de Aricapa (2006, 2007a y 2007b) sobre la situaci&oacute;n laboral en los sector palm&iacute;fero, azucarero y portuario de Buenaventura. El autor atribuye buena parte de la erosi&oacute;n que ha sufrido el movimiento sindical en los &uacute;ltimos a&ntilde;os en estos tres sectores a la aparici&oacute;n de las CTA que, al no configurar una relaci&oacute;n de trabajo de tipo dependiente e imposibilitar la negociaci&oacute;n de una convenci&oacute;n colectiva, lo han ido “consumiendo por simple sustracci&oacute;n de materia” (Aricapa, 2007a, 6). Esta opini&oacute;n es compartida por Bedoya y Caruso (2006, 99) para quienes, “Al parecer, hoy la consigna de los empresarios es sustituir los sindicatos por cooperativas de trabajo asociado”.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">En el caso de los servicios portuarios y la producci&oacute;n de az&uacute;car es oportuno precisar dos importantes caracter&iacute;sticas de sus mercados laborales: 1) se trata de actividades formales realizadas por grandes firmas. Antes de comenzar el proceso de tercerizaci&oacute;n que llev&oacute; al auge de las CTA las relaciones laborales eran reguladas por negociaciones colectivas con intervenci&oacute;n de importantes sindicatos; 2) hoy existe un exceso de oferta de mano de obra poco calificada.</p>     <p align="justify">No debe sorprender entonces que la competencia en el mercado laboral, junto con el desmonte de los beneficios de la convenci&oacute;n colectiva y de la protecci&oacute;n brindada por el C&oacute;digo de Trabajo, hayan generado inconformidad entre los trabajadores. “A la larga, tal modelo de tercerizaci&oacute;n [para los trabajadores] result&oacute; un modelo tremendamente gravoso que los dej&oacute; a la merced de la inestabilidad laboral, la especulaci&oacute;n salarial y la enga&ntilde;ifa en sus prestaciones sociales” (Aricapa, 2007b, 6).</p>     <p align="justify">Sin embargo, si la situaci&oacute;n de referencia no es la negociaci&oacute;n colectiva sino el sistema de contratistas, se puede llegar a conclusiones algo diferentes. Castillo (2002, 375), por ejemplo, reporta resultados positivos de una encuesta a cooperados asociados del sector palm&iacute;fero. “Respecto a si consideraban que hab&iacute;an recibido beneficios adicionales con la nueva modalidad de trabajo a partir de las cooperativas frente al modelo de contratista, el 81,6% consider&oacute; que s&iacute;, catalogando dichos servicios en beneficios de cr&eacute;dito, auxilios de fondo de solidaridad, capacitaci&oacute;n, ahorro, compa&ntilde;erismo, trabajo seguro, recreaci&oacute;n y un mayor ingreso”.</p>     <p align="justify">En algunos casos, los ingresos y las condiciones laborales de las CTA son muy precarios. Seg&uacute;n Aricapa, en los tres sectores considerados hay trabajadores asociados que ni siquiera reciben el salario m&iacute;nimo. Adem&aacute;s, algunas pseudo CTA del sector azucarero “ten&iacute;an entre sus ma&ntilde;as la de no afiliar a todos los corteros a la seguridad social. Si, por ejemplo, ten&iacute;an 200 corteros, un mes s&oacute;lo pagaban la seguridad social de cien de ellos, y al mes siguiente rotaban, es decir, pagaban a los otros cien y no a los primeros” (Aricapa, 2006, 16). En el puerto de Buenaventura la situaci&oacute;n no es mejor: “es usual que no paguen la pensi&oacute;n del asociado, y que la salud y los riesgos profesionales los paguen fraccionados, es decir, no por todo el mes sino por cuatro o cinco d&iacute;as […] Sin embargo, al asociado s&iacute; le descuentan de su pago la cuota por todo el mes” (Aricapa, 2007b, 11).</p>     <p align="justify">En otros casos, los trabajadores fueron obligados a asociarse para conservar su trabajo o inducidos, con el atractivo de una bonificaci&oacute;n, a dimitir de su condici&oacute;n de asalariados para formar una pseudo CTA sin una preparaci&oacute;n adecuada y desconociendo los fundamentos filos&oacute;ficos del cooperativismo<sup><a href="#6" name="n6">6</a></sup>. Y se han formulado acusaciones a&uacute;n m&aacute;s graves sobre presiones de grupos al margen de la ley: “(en el sector palm&iacute;fero) s&oacute;lo cuando el paramilitarismo logra asegurar la regi&oacute;n, es que puede entrar la propuesta de las cooperativas”<sup><a href="#7" name="n7">7</a></sup>.</p>     <p align="justify">Aparte de estas pr&aacute;cticas indebidas y aun ilegales, hay que reconocer que la mayor&iacute;a de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado ha surgido por inducci&oacute;n, impulsadas por la iniciativa de grandes empresas-clientes p&uacute;blicas y privadas. Uribe (1994) reporta los resultados de una encuesta auspiciada en 1988 por la Asociaci&oacute;n Colombiana de Cooperativas (Ascoop) seg&uacute;n la cual s&oacute;lo una minor&iacute;a de las CTA participantes hab&iacute;a iniciado labores por iniciativa propia. La forma m&aacute;s com&uacute;n era el apoyo directo de alguna instituci&oacute;n estatal, privada o cooperativa, y la formaci&oacute;n de cooperativas por ex trabajadores de empresas en quiebra.</p>     <p align="justify">Seg&uacute;n Aricapa (2007a y 2007b), muchas de las irregularidades denunciadas no prosperan en los juzgados ni tienen eco en las entidades encargadas del control en materia cooperativa y laboral. El <a href="#c2">cuadro 2</a> reporta el n&uacute;mero de CTA y el motivo por el cual fueron sancionadas por las Direcciones Territoriales del MPS en 2005 y 2006.</p>     <p align="justify">Cabe observar que el n&uacute;mero total de CTA pas&oacute; de 2.980 en 2005 a 3.296 en 2006, mientras que las CTA sancionadas por el Ministerio disminuyeron de 213 a 145. Buena parte de esta reducci&oacute;n obedece al menor n&uacute;mero de cooperativas sancionadas por intermediaci&oacute;n laboral, de 48 casos en 2005 a s&oacute;lo 7 en 2006. Lo que indicar&iacute;a que este delicado problema se resolvi&oacute; antes de la expedici&oacute;n del Decreto 4588 de 2006. Este logro es formidable si se piensa que apenas hace cuatro a&ntilde;os alrededor de 1.000 cooperativas deb&iacute;an ser sancionadas, si la muestra tomada por la SES en 2003 fuera representativa del universo de CTA.</p>     <p align="justify">A&uacute;n menos son las sancionadas por funcionar como Agrupadoras en Salud: apenas una en 2006. En cambio, el incumplimiento, la mora, la elusi&oacute;n y evasi&oacute;n del sistema de seguridad social son los casos m&aacute;s castigados por el MPS. La violaci&oacute;n de los reg&iacute;menes y estatutos que las rigen tambi&eacute;n es un motivo recurrente de sanci&oacute;n. Adem&aacute;s, con frecuencia, las CTA desacatan la citaci&oacute;n a comparecer ante la justicia laboral.</p>     <p align="justify">Cuadro 2<a name="c2"></a>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> CTA sancionadas por el Ministerio de la Protecci&oacute;n Social (2005-2006)</p>     <p align="justify"><img src="/img/revistas/rei/v10n18/v10n18a11c2.jpg">    <br> <font size="1">Fuente: Observatorio del Mercado de Trabajo y la Seguridad Social, con base en datos del MPS.</font></p>     <p align="justify">&iquest;Qu&eacute; conclusiones podemos sacar de las cifras del <a href="#c2">cuadro 2</a>? Que la intermediaci&oacute;n laboral y la agrupaci&oacute;n en salud ya est&aacute;n bajo control, aunque subsisten problemas en materia de respeto de los derechos laborales y de seguridad social de los asociados. Aunque se podr&iacute;a pensar que lo que realmente preocupa a los cooperados es el pago de sus remuneraciones y prestaciones, y poco les interesa denunciar a las CTA que intermedian laboralmente o que agrupan en salud. Al fin y al cabo, el servicio de afiliaci&oacute;n colectiva puede ser muy apreciado por los usuarios de un sistema de salud que poco se ajusta a la realidad laboral de los trabajadores independientes, y si las CTA no hacen la intermediaci&oacute;n laboral, la har&aacute;n otras empresas. Por &uacute;ltimo, no se pueden ignorar las cr&iacute;ticas por el represamiento de las denuncias de los trabajadores asociados en los juzgados laborales y ante las autoridades del orden cooperativo y laboral.</p>     <p align="justify"><b>ALGUNAS CARACTER&Iacute;STICAS LABORALES DE LAS CTA</b></p>     <p align="justify">Esta secci&oacute;n se basa en los informes de los estados financieros recibidos por Confecoop antes de ser reportados a la SES y en una encuesta que el Observatorio del Mercado de Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Externado de Colombia llev&oacute; a cabo con la colaboraci&oacute;n de un nutrido grupo de Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar (CCF)<sup><a href="#8" name="n8">8</a></sup>. Ambas se refieren a la situaci&oacute;n de las CTA en diciembre de 2006.</p>     <p align="justify"><b>R<small>AMA DE ACTIVIDAD</small></b></p>     <p align="justify">Ambas fuentes coinciden en que las CTA se concentran en tres sectores: servicios comunitarios, servicios a las empresas y suministro de personal (actividades inmobiliarias), y salud. Los tres suman el 64,9% de las CTA afiliadas a las CCF y el 64,2% de las que se reportan a la Superintendencia. Seg&uacute;n Confecoop, la actividad agr&iacute;cola agrupa a un n&uacute;mero considerable de CTA, el 11,1%. Siguen en importancia los sectores de comercio, industria y transporte (<a href="#c3">cuadro 3</a>).</p>     <p align="justify">Cuadro 3<a name="c3"></a>    <br> Trabajadores y CTA por rama de actividad    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> Diciembre de 2006</p>     <p align="justify"><img src="/img/revistas/rei/v10n18/v10n18a11c3.jpg">    <br> <font size="1"><sup>1</sup> Se incluyen los asociados y los empleados de las CTA.    <br> Fuente: Confecoop y Encuesta Observatorio del Mercado de Trabajo y la Seguridad Social, Asocajas.</font></p>     <p align="justify">La distribuci&oacute;n de los trabajadores es similar a la de las empresas asociadas. Los servicios comunitarios, de salud e inmobiliarios emplean a la gran mayor&iacute;a: el 67,7% seg&uacute;n las CCF y el 78,8% seg&uacute;n Confecoop; las dem&aacute;s actividades hacen aportes marginales al empleo del sector, con excepci&oacute;n, otra vez, de la agricultura, seg&uacute;n los datos de Confecoop.</p>     <p align="justify"><b>T<small>AMA&Ntilde;O DE LAS EMPRESAS</small></b></p>     <p align="justify">Por disposici&oacute;n legal, las CTA deben conformarse con un m&iacute;nimo de 10 trabajadores asociados; las precooperativas pueden operar con un n&uacute;mero menor, pero s&oacute;lo por un tiempo limitado. As&iacute;, seg&uacute;n los est&aacute;ndares de tama&ntilde;o de establecimiento fijados por el DANE, las CTA son en su gran mayor&iacute;a empresas del sector formal.</p>     <p align="justify">Y, de hecho, por su objeto social, las CTA son empresas intensivas en mano de obra. Esto es particularmente evidente si se compara la distribuci&oacute;n por n&uacute;mero de trabajadores ocupados en las CTA y en las dem&aacute;s firmas afiliadas al sistema de compensaci&oacute;n familiar (<a href="#c4">cuadro 4</a>). Las CTA medianas y grandes representan el 36,4% del total, el doble de lo que le corresponde a las dem&aacute;s empresas de igual tama&ntilde;o (18,1%)<sup><a href="#9" name="n9">9</a></sup>.</p>     <p align="justify">Cuadro 4<a name="c4"></a>    <br> Empresas afiliadas a CCF seg&uacute;n personal ocupado    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> Diciembre de 2006</p>     <p align="justify"><img src="/img/revistas/rei/v10n18/v10n18a11c4.jpg">    <br> <font size="1">Los trabajadores incluyen a los asociados y a los empleados de las CTA.    <br> Fuente: Encuesta Observatorio del Mercado de Trabajo y la Seguridad Social, Asocajas.</font></p>     <p align="justify"><b>G<small>&Eacute;NERO Y SALARIOS</small></b></p>     <p align="justify">En promedio, el 54% de los trabajadores de las CTA son hombres y el restante 46% son mujeres. En las dem&aacute;s empresas del sistema de compensaci&oacute;n familiar la participaci&oacute;n femenina es ligeramente mayor (48,4%, <a href="#c5">cuadro 5</a>).</p>     <p align="justify">Adem&aacute;s, el <a href="#c5">cuadro 5</a> muestra que los trabajadores asociados ganan mucho menos que sus hom&oacute;logos asalariados. El 64% devenga una compensaci&oacute;n equivalente a un salario m&iacute;nimo y el 99% es beneficiario potencial de los subsidios de su CCF, ya que su remuneraci&oacute;n b&aacute;sica es inferior a 4 salarios m&iacute;nimos. Los asociados con compensaci&oacute;n superior a 1.632.000 pesos mensuales en 2006 apenas llegan al 1% del total de trabajadores de las CTA. En cambio, para los dem&aacute;s trabajadores asalariados afiliados a las CCF la distribuci&oacute;n por rango de salarios es mucho menos sesgada hacia el valor m&iacute;nimo establecido legalmente: el 31,3% gana un salario m&iacute;nimo y el 10,5% m&aacute;s de 1.632.000 pesos mensuales.</p>     <p align="justify">Cuadro 5<a name="c5"></a>    <br> Trabajadores afiliados a las CCF por sexo y rango de salarios m&iacute;nimos    <br> Diciembre de 2006</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><img src="/img/revistas/rei/v10n18/v10n18a11c5.jpg">    <br> <font size="1">Los trabajadores incluyen a los asociados y a los empleados de las CTA.    <br> Fuente: Encuesta Observatorio del Mercado de Trabajo y la Seguridad Social, Asocajas.</font></p>     <p align="justify">A partir de los estados financieros de las CTA es imposible estimar el valor de la remuneraci&oacute;n promedio de los trabajadores asociados en 2006<sup><a href="#10" name="n10">10</a></sup>. Algunos datos, sin embargo, indican el desorden en que opera parte del sector asociado y confirman parcialmente las denuncias formuladas por algunos trabajadores. De las 3.296 CTA que exist&iacute;an en 2006, seg&uacute;n Confeccop, el 40% proporcion&oacute; informaci&oacute;n de compensaciones ordinarias y s&oacute;lo el 23% report&oacute; haber hecho pagos por concepto de cesant&iacute;as, primas o vacaciones.</p>     <p align="justify"><b>LA POL&Iacute;TICA DEL GOBIERNO</b></p>     <p align="justify">Frente a un negocio de dimensiones crecientes que ha sido efectivo para generar empleos, aunque de calidad cuestionable en el caso de las pseudo CTA, la regulaci&oacute;n y la supervisi&oacute;n del MPS y la SES han sido poco contundentes e improvisadas.</p>     <p align="justify">A&uacute;n m&aacute;s, el Gobierno, por un lado, ha tratado de atender las protestas de los trabajadores y se ha empe&ntilde;ado en disipar las sospechas de dumping laboral que afectan la imagen de las CTA en el exterior, y, por el otro, ha estimulado la expansi&oacute;n del sector solidario sin claridad te&oacute;rica ni capacidad pr&aacute;ctica para dar vida a un sistema jur&iacute;dico y de protecci&oacute;n social acorde con el car&aacute;cter discontinuo y no claramente independiente o dependiente de la prestaci&oacute;n de servicios de trabajo asociado. As&iacute;, al tiempo que intentaba aumentar el costo de enganchar mano de obra asociada en las empresas-clientes (Proyectos de Ley 374 de 2005 y 144 de 2007, Dcto. 2996), en las reestructuraciones y liquidaciones de empresas p&uacute;blicas favorec&iacute;a y fomentaba la contrataci&oacute;n a trav&eacute;s de CTA (decretos 610 y 2525 de 2005, p. ej.). Adem&aacute;s, como veremos m&aacute;s adelante, con lo dispuesto en la Circular 36 de 2007 es probable que el MPS haya abaratado a&uacute;n m&aacute;s la prestaci&oacute;n de servicios de trabajo asociado.</p>     <p align="justify">Pero no s&oacute;lo la pol&iacute;tica gubernamental en materia de CTA ha sido ambigua, sino que tambi&eacute;n ha mostrado una asombrosa incoherencia. El <a href="#c6">cuadro 6</a> hace un resumen esquem&aacute;tico de la pl&eacute;tora de proyectos de ley, decretos reglamentarios y circulares que han intentado regular algunos aspectos laborales del sistema asociativo en los &uacute;ltimos a&ntilde;os<sup><a href="#11" name="n11">11</a></sup>. Al parecer, sin mucho &eacute;xito.</p>     <p align="justify">En materia de seguridad social, el Decreto 1703 del 2 de agosto de 2002 determin&oacute;: “El asociado cotizar&aacute; [a salud] de acuerdo con el sistema establecido para los trabajadores independientes” (art. 18). Apenas dos meses despu&eacute;s, para su afiliaci&oacute;n a salud, el mismo trabajador asociado fue asimilado a un trabajador asalariado y deb&iacute;a acreditar su permanencia en los sistemas de pensiones y riesgos profesionales (Dcto. 2400 de 2002, art. 4). Y del Decreto 4588 de diciembre de 2006 se deduce que los socios de las CTA deben considerarse trabajadores asalariados y cotizar al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) sobre la base de al menos un salario m&iacute;nimo, excepto cuando existan novedades de ingreso y retiro (art. 27). A pesar de ello, la Circular 36 de junio de 2007 “aclara”: “El trabajador asociado, por tratarse de persona que es simult&aacute;neamente ‘trabajador’ y ‘empleador’, respecto del Sistema de Seguridad Social Integral, es trabajador independiente [y] debe estar afiliado a salud, pensi&oacute;n y riesgos profesionales, sin que exista en la legislaci&oacute;n vigente la posibilidad de omitir algunas de tales coberturas” (p. 6).</p>     <p align="justify">Este texto de la Circular 36 merece dos comentarios. En primer lugar, el argumento a favor de la independencia no es s&oacute;lido y con un razonamiento similar se podr&iacute;a considerar que el asociado es un trabajador dependiente. Y aun si se aceptara que es independiente, como establece la Circular, &iquest;por qu&eacute; debe cotizar a riesgos profesionales, cuando esta categor&iacute;a de trabajadores hoy no est&aacute; obligada a cotizar?</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">Por su lado, el Decreto 4588 ya citado derog&oacute; el Decreto 468 de 1990, vigente hasta entonces, y desde diciembre de 2006 dej&oacute; sin piso jur&iacute;dico la afiliaci&oacute;n de los trabajadores asociados a las CCF. La incertidumbre que surgi&oacute; a ese respecto s&oacute;lo fue despejada cuatro meses despu&eacute;s, por la Circular 12 de abril de 2007 de la Superintendencia del Subsidio, que ordena a las Cajas de Compensaci&oacute;n abstenerse de afiliar a las CTA. Esta “distracci&oacute;n” del Decreto 4588 fue corregida con la aprobaci&oacute;n del Plan de Desarrollo 2006-2010 (Ley 1151 de 2007) y desde julio de 2007 las CTA nuevamente pueden inscribir sus asociados a las CCF, “para lo cual, se deber&aacute; contemplar previamente en sus estatutos la afiliaci&oacute;n al Sistema de Previsi&oacute;n Social incluido el de compensaci&oacute;n y el pago de los aportes respectivos de acuerdo con lo dispuesto en la ley para el sector dependiente” (art. 6).</p>     <p align="justify">As&iacute;, &iexcl;para la afiliaci&oacute;n al Sistema de Seguridad Social Integral los asociados son trabajadores independientes, pero son dependientes para el Sistema de Previsi&oacute;n Social!</p>     <p align="justify">Esta diferencia de criterios no s&oacute;lo es curiosa sino que en relaci&oacute;n con las cotizaciones a la seguridad social no es para nada irrelevante. En efecto, para los asociados que ganan m&aacute;s de un salario m&iacute;nimo, la contribuci&oacute;n por pensiones, salud y riesgos profesionales se reduce, porque el ingreso base de cotizaci&oacute;n (IBC) de un trabajador independiente es el 40% de su compensaci&oacute;n; para las compensaciones equivalentes a dos salarios m&iacute;nimos el aporte total se reduce a la mitad (y con ello disminuye, por supuesto, el valor de las prestaciones que se les paga en caso de siniestro). Seg&uacute;n c&aacute;lculos gremiales, el hecho de considerar a los trabajadores de las CTA como independientes reducir&iacute;a en unos 75.000 millones de pesos el monto de los aportes anuales que pagan a la seguridad social, s&oacute;lo en el sector de la salud.</p>     <p align="justify">Esta reducci&oacute;n de las contribuciones a la seguridad social fue compensada parcialmente por el Decreto 4588 estableciendo que “para efectos de su afiliaci&oacute;n se tendr&aacute; en cuenta como base para liquidar los aportes, todos los ingresos que perciba el asociado” (art. 27). Para distinguir los ingresos por prestaci&oacute;n de servicios de trabajo de los dem&aacute;s ingresos de los asociados a una CTA, la Circular 36 explica: “El IBC se debe determinar teniendo en cuenta las compensaciones ordinarias y extraordinarias y todo ingreso que percibe el trabajador asociado […] como retribuci&oacute;n al servicio que presta o la actividad que realiza” (p. 7), de modo que sigue siendo poco clara, para fines pr&aacute;cticos, la distinci&oacute;n entre ingresos de trabajo y no laborales.</p>     <p align="justify">Ante la costumbre que fueron adquiriendo las pseudo CTA de actuar como intermediarias laborales, el MPS y la SES emitieron en agosto de 2004 una circular conjunta cuyo objetivo era establecer una distinci&oacute;n clara entre CTA y Empresas de Servicios Temporales (Circ. 67). Esa iniciativa tuvo el respaldo del gremio cooperativo y se acord&oacute; darle rango de decreto. Fue as&iacute; como el Decreto 2879 del 7 de septiembre de 2004 recogi&oacute; las principales indicaciones de la Circular 67 y estableci&oacute; prohibiciones y sanciones que, si bien “en su mayor&iacute;a ya estaban previstas, desde mucho antes, en la legislaci&oacute;n que regula este tipo de entidades, [eran importantes] por el momento crucial por el cual atravesaba el uso y abuso de estas alternativas para contratar la realizaci&oacute;n de bienes o la prestaci&oacute;n de servicios” (G&oacute;mez, 2004, 26). Inexplicablemente, este decreto tuvo una vida ef&iacute;mera y una semana despu&eacute;s fue derogado por el Decreto 2996 del 16 de septiembre que, adem&aacute;s de derogar al anterior, estableci&oacute; la cotizaci&oacute;n obligatoria de los asociados a las CTA al sistema de compensaci&oacute;n familiar, al ICBF y al SENA. El Gobierno decidi&oacute; canjear una regulaci&oacute;n del sector asociado m&aacute;s estricta por un ligero aumento de sus costos laborales.</p>     <p align="justify">A todas luces, el car&aacute;cter no laboral del acto cooperativo, establecido claramente por la Ley 79 de 1988 y confirmado por la sentencia C-211 de la Corte Constitucional de 2000, imped&iacute;a exigir a las CTA los pagos parafiscales. Y efectivamente, lo dispuesto en el Decreto 2996 fue revocado por el Consejo de Estado en octubre de 2006. El fallo no s&oacute;lo ratific&oacute; que no se puede pretender que el r&eacute;gimen de compensaci&oacute;n de los socios de las CTA sea igual al de los trabajadores asalariados –raz&oacute;n por la cual no se puede gravar a la n&oacute;mina con los aportes a CCF, ICBF y SENA –, sino que record&oacute; que el Decreto 2996 viola el principio de legalidad de los tributos, en virtud del cual la facultad impositiva est&aacute; reservada al legislador ordinario.</p>     <p align="justify">El Decreto 4588, posterior a esta sentencia del Consejo de Estado, es la &uacute;ltima disposici&oacute;n gubernamental acerca de las CTA. Intenta reglamentar la actividad asociada y da un paso adelante en la direcci&oacute;n correcta, aunque con tropiezos, como el que ya se coment&oacute; sobre los aportes a la seguridad social y a las CCF. A&uacute;n est&aacute; lejos de darle al sector un marco jur&iacute;dico de referencia propio. Despu&eacute;s del susto inicial, las CTA y sus usuarios se est&aacute;n acomodando a las nuevas reglas del juego y no es seguro que este decreto logre extinguir a las pseudo cooperativas y sus consecuencias indeseables en materia laboral. Las cifras provisionales de 2007, entregadas hace poco por Confecoop, parecen darnos la raz&oacute;n: el n&uacute;mero de CTA se increment&oacute; en 209 unidades durante el primer a&ntilde;o de vigencia de este decreto.</p>     <p align="justify">Sin pretender ser exhaustivos, entre los puntos para destacar del Decreto 4588 cabe recordar los siguientes: a) aclara el objeto social de las CTA y lo diferencia del concepto de actividad econ&oacute;mica; b) las obliga a especializarse en el sector en que prestan sus servicios y a venderlos bajo la modalidad de tercerizaci&oacute;n. Las CTA que operan en los sectores de salud, transporte, vigilancia, educaci&oacute;n y servicios p&uacute;blicos domiciliarios<sup><a href="#12" name="n12">12</a></sup> deben registrarse en la Superintendencia respectiva; c) reitera la prohibici&oacute;n de actuar como intermediarias laborales y como entidades de afiliaci&oacute;n colectiva, y establece las sanciones consiguientes; d) suprime el R&eacute;gimen de Seguridad Social que las CTA deb&iacute;an fijar para sus asociados, pero establece una serie de responsabilidades, controles y obligaciones en materia de seguridad social. Precisa que las CTA deben hacerse cargo de las cotizaciones al sistema de seguridad social de sus asociados mientras dure el contrato de afiliaci&oacute;n a la cooperativa, independientemente del ejercicio de una actividad de trabajo<sup><a href="#13" name="n13">13</a></sup>, y que para determinar el ingreso b&aacute;sico de cotizaci&oacute;n se considerar&aacute;n todos los ingresos devengados por el trabajador; e) crea el Sistema de Informaci&oacute;n para las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, en cabeza del MPS, con la funci&oacute;n de verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las protecciones debidas a los trabajadores asociados, y f) modifica algunas disposiciones sobre contrataci&oacute;n y afiliaci&oacute;n de los trabajadores<sup><a href="#14" name="n14">14</a></sup>.</p>     <p align="justify">En fin, las CTA, a pesar de configurar un tipo de prestaci&oacute;n de trabajo con caracter&iacute;sticas peculiares, no tienen un r&eacute;gimen legal propio, ni tributario, ni de previsi&oacute;n o seguridad social.</p>     <p align="justify">Por un lado y para efectos tributarios, las compensaciones que recibe el trabajador asociado son rentas de trabajo, es decir, tienen el mismo tratamiento que los salarios (Ley 633 de 2000, art. 21). Pero cuando se trata de defender prioritariamente los intereses de los asociados, la compensaci&oacute;n ya no es salario y no tiene prelaci&oacute;n frente a otros acreedores.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">Por el otro lado, como hemos visto, en materia de protecci&oacute;n social la normatividad vigente clasifica a los trabajadores asociados seg&uacute;n la conveniencia del caso: se los considera asalariados para efectos de afiliaci&oacute;n al sistema de compensaci&oacute;n familiar, pero son independientes cuando se trata de cotizar a pensiones y salud. En cuanto a riesgos profesionales se refiere, son independientes at&iacute;picos, porque, a diferencia de los dem&aacute;s trabajadores por cuenta propia, est&aacute;n obligados a cotizar.</p>     <p align="justify">Toda esta confusi&oacute;n impide una clara distinci&oacute;n entre CTA, que son una verdadera expresi&oacute;n de la voluntad de sus integrantes para producir o prestar servicios en forma autogestionaria y aut&oacute;noma con el fin de generar sus propias fuentes de trabajo, y las pseudo CTA que, en la afanosa b&uacute;squeda de menores costos y mayores ganancias para sus falsos “propietarios” y las empresas-clientes, violan los derechos de los trabajadores.</p>     <p align="justify">Testimonio de la necesidad de definir un marco jur&iacute;dico que regule las relaciones de trabajo asociado y los derechos, deberes y obligaciones que se derivan de esta figura es el gran n&uacute;mero de proyectos de ley que se han presentado en el Congreso en los &uacute;ltimos a&ntilde;os, cuya lista se presenta en el <a href="#c6">cuadro 6</a>. Todos ellos fueron archivados. Grandes intereses econ&oacute;micos, a menudo ligados a la contrataci&oacute;n con el sector p&uacute;blico, han obstaculizado su paso por el Congreso e impedido su aprobaci&oacute;n.</p>     <p align="justify">Es lamentable la &uacute;ltima iniciativa del Gobierno, que se propone obligar nuevamente a las CTA a pagar las contribuciones parafiscales a las CCF, el SENA y el ICBF (Proyecto de Ley 144 de 2007). Adem&aacute;s de ser inconveniente puesto que se trata de actividades laborales de car&aacute;cter no dependiente, por el bien del empleo nacional el Gobierno deber&iacute;a pensar, m&aacute;s bien, en liberar a todas las dem&aacute;s empresas de al menos parte de estas contribuciones, en vez de empe&ntilde;arse en extenderlas a las CTA que todav&iacute;a no las pagan.</p>     <p align="justify">Las CTA ya est&aacute;n facultadas para afiliar a sus miembros a las CCF y pueden disponer de sus fondos educativos obligatorios para la formaci&oacute;n y el mejoramiento educativo de su personal. Adem&aacute;s, habr&iacute;a que reflexionar sobre el hecho de que la misma exposici&oacute;n de motivos del nuevo proyecto de ley evidencia que las CTA son “extremadamente sensibles a los riesgos externos generados por el impacto econ&oacute;mico de las normas, en este caso las fiscales”. M&aacute;s aun si se considera que “la Asamblea General podr&aacute; […] disponer la forma en que participar&aacute;n los trabajadores asociados para efectos del importe de las sumas de dinero necesarias para el pago de las contribuciones especiales” (par&aacute;gr., art. 2), es decir, si se considera que al final de cuentas quienes pagar&aacute;n las contribuciones parafiscales ser&aacute;n los mismos trabajadores<sup><a href="#15" name="n15">15</a></sup>.</p>     <p align="justify">Cuadro 6<a name="c6"></a>    <br> Normas recientes sobre CTA</p>     <p align="justify"><img src="/img/revistas/rei/v10n18/v10n18a11c6.jpg">    <br> <font size="1">Fuente: elaboraci&oacute;n del Observatorio del Mercado de Trabajo y la Seguridad Social.</font></p>     <p align="justify"><b>CONCLUSIONES</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">Las numerosas an&eacute;cdotas y algunas investigaciones realizadas hasta ahora dan cuenta de pr&aacute;cticas irregulares e ilegales en el manejo de la n&oacute;mina de muchas CTA, pr&aacute;cticas que finalmente conducen a precarias condiciones laborales de los afiliados.</p>     <p align="justify">Existe poca informaci&oacute;n confiable sobre el sector de las CTA. El superintendente de econom&iacute;a solidaria se quej&oacute; de que “hace poco a un foro en el Valle asistieron 700 CTA, pero en la entidad s&oacute;lo est&aacute;n registradas 236” (<i>El Tiempo</i>, 2007). Y como vimos, de las 3.296 CTA que Confecoop report&oacute; en 2006, s&oacute;lo el 40% dio informaci&oacute;n de compensaciones ordinarias y apenas el 23% declar&oacute; haber hecho pagos por cesant&iacute;as, primas o vacaciones.</p>     <p align="justify">Gracias a la colaboraci&oacute;n de las CCF, constatamos que las CTA pagan en promedio remuneraciones m&aacute;s bajas que las de los asalariados afiliados al sistema de compensaci&oacute;n. Las CTA son intensivas en mano de obra y por esta raz&oacute;n sus trabajadores se clasifican como formales en las estad&iacute;sticas laborales del pa&iacute;s. Lo cual en muchas ocasiones resulta parad&oacute;jico dadas las numerosas e inquietantes denuncias de los trabajadores del sector.</p>     <p align="justify">La acci&oacute;n del Gobierno frente a las CTA ha sido ambigua, incoherente y sin un claro marco te&oacute;rico de referencia. Por un lado, ha estimulado su creaci&oacute;n, especialmente en el sector de la salud y en empresas reestructuradas del sector p&uacute;blico; por el otro, su lucha contra los abusos se ha limitado a disposiciones sobre seguridad social y a gestiones para obligarlas a pagar los aportes parafiscales. Esta lucha, adem&aacute;s, s&oacute;lo se empez&oacute; a librar en los &uacute;ltimos meses, y no por iniciativa propia, sino por presiones externas ligadas a la firma del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. En todo caso, la falta de un norte te&oacute;rico ha impedido que se apunte a lo esencial: verificar el respeto de los principios b&aacute;sicos del cooperativismo, por ejemplo, la propiedad de los medios de producci&oacute;n, la estabilidad laboral o el fortalecimiento patrimonial. Adem&aacute;s, es probable que, debido a las nuevas disposiciones sobre liquidaci&oacute;n de los aportes a la seguridad social, se haya producido un efecto contrario, abaratando a&uacute;n m&aacute;s el costo total de los servicios de trabajo asociado. Las cifras preliminares elaboradas por Confecoop para 2007 evidencian un incremento del n&uacute;mero de cooperativas y de trabajadores asociados con respecto a diciembre de 2006.</p>     <p align="justify">El Gobierno tampoco ha hecho esfuerzos tangibles para obligar a las CTA a rendir informaci&oacute;n oportuna y confiable.</p>     <p align="justify">El pa&iacute;s est&aacute; en mora de una reforma normativa que haga justicia a las verdaderas CTA y al sector asociativo en general. Esa reforma tendr&aacute; que fundamentarse en la Declaraci&oacute;n Mundial sobre Cooperativismo de Trabajo Asociado aprobada en 2003 por el Comit&eacute; Ejecutivo de la Organizaci&oacute;n Internacional de Cooperativas de Producci&oacute;n Industrial, Artesanal y de Servicios (CICOPA) y en la Recomendaci&oacute;n 193 de 2002 de la OIT. De manera complementaria, la creaci&oacute;n de un sistema de informaci&oacute;n y monitoreo eficaz, que vigile el respeto de los principios fundamentales del cooperativismo asociado, permitir&iacute;a reforzar la labor de inspecci&oacute;n y sanci&oacute;n del MPS y de la SES e impedir&iacute;a el funcionamiento de buena parte de las pseudo CTA.</p>     <p align="justify">    <br><b>NOTAS AL PIE</b></p>     <p align="justify"><a href="#n1" name="1">1</a>. El Decreto 4588 de 2006 complementa la definici&oacute;n de CTA: “Son organizaciones sin &aacute;nimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la econom&iacute;a, que asocian personas naturales que simult&aacute;neamente son gestoras, contribuyen econ&oacute;micamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades econ&oacute;micas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en com&uacute;n bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general” (art. 3).</p>     <p align="justify"><a href="#n2" name="2">2</a>. Antes del Decreto 4588 de diciembre de 2006 y hasta el 30 de mayo de 2008 para las CTA que a&uacute;n no han reformado sus estatutos con fundamento en el mismo decreto, el registro y la certificaci&oacute;n de existencia y representaci&oacute;n legal est&aacute; a cargo de las C&aacute;maras de Comercio respectivas.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><a href="#n3" name="3">3</a>. [<a href="http://www.supersolidaria.gov.co/datos/cooperativas.asp" target="_blank">www.supersolidaria.gov.co/datos/cooperativas.asp</a>].</p>     <p align="justify"><a href="#n4" name="4">4</a>. Aunque s&iacute; deb&iacute;an existir CTA-IPS registradas en la Superintendencia de Salud.</p>     <p align="justify"><a href="#n5" name="5">5</a>. Las CTA no est&aacute;n sujetas a renta presuntiva, pagan una menor tarifa de impuesto de renta (20%) y el beneficio neto o excedente est&aacute; exento del impuesto de renta si al menos un 20% se destina a financiar cupos y programas de educaci&oacute;n formal.</p>     <p align="justify"><a href="#n6" name="6">6</a>. Testimonios de estas pr&aacute;cticas son las denuncias presentadas en varias sentencias de tutela de la Corte Constitucional (336 de 2000, 1080 de 2004 o 291 de 2005) y en los escritos de Aricapa (2006 y 2007b). Seg&uacute;n el: “Hay empresarios que impulsan la creaci&oacute;n de CTA y obligan a sus trabajadores a afiliarse a ellas” (<i>El Tiempo</i>, 1 de octubre de 2007).</p>     <p align="justify"><a href="#n7" name="7">7</a>. Cita de una entrevista a un vocero de la Pastoral Social adscrita a la Di&oacute;cesis de Barrancabermeja (Aricada, 2007a, 11).</p>     <p align="justify"><a href="#n8" name="8">8</a>. La encuesta fue respondida por 13 CCF que en 2006 afiliaban al 52% de las empresas y al 66% de los trabajadores del sistema.</p>     <p align="justify"><a href="#n9" name="9">9</a>. Seg&uacute;n la Ley 590 de 2000, de Mipyme, las microempresas tienen hasta 10 trabajadores, las empresas peque&ntilde;as tienen entre 11 y 50, las medianas entre 51 y 200 y las grandes m&aacute;s de 200.</p>     <p align="justify"><a href="#n10" name="10">10</a>. La remuneraci&oacute;n promedio (compensaci&oacute;n ordinaria, variable y extraordinaria) de 2006 ser&iacute;a aproximadamente de 205.000 pesos, la mitad del salario m&iacute;nimo legal vigente. Este valor no tiene en cuenta el tiempo efectivamente laborado durante el a&ntilde;o y subestima su verdadera magnitud.</p>     <p align="justify"><a href="#n11" name="11">11</a>. El an&aacute;lisis excluye, entonces, disposiciones de car&aacute;cter tributario –como la Ley 1111 de 2006 y el Dcto. 4650 de 2006– o administrativo como el Decreto 536 de 2004.</p>     <p align="justify"><a href="#n12" name="12">12</a>. Estos &uacute;ltimos seg&uacute;n la Circular 5 de 2007.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><a href="#n13" name="13">13</a>. En caso de que el asociado no trabaje deber&aacute; cotizar a pensiones y salud, pero no a riesgos profesionales (Circular 36 de 2007).</p>     <p align="justify"><a href="#n14" name="14">14</a>. Por ejemplo, limita el n&uacute;mero de excepciones para vincular personas naturales no asociadas y establece el requerimiento de que todo trabajador asociado que aspire a tener tal condici&oacute;n debe certificarse en un curso b&aacute;sico de econom&iacute;a solidaria.</p>     <p align="justify"><a href="#n15" name="15">15</a>. En comparaci&oacute;n con el texto original que present&oacute; el Gobierno, el articulado de la Ley 144 fue modificado radicalmente durante su tr&aacute;nsito por la C&aacute;mara de Representantes. Hasta ahora el informe de ponencia para segundo debate ha acordado la voluntariedad de la afiliaci&oacute;n a las cajas de compensaci&oacute;n y ha mantenido la obligaci&oacute;n de cotizar al SENA y el ICBF con base en s&oacute;lo un salario m&iacute;nimo. Dispone, adem&aacute;s, que dicha cotizaci&oacute;n estar&aacute; totalmente a cargo de las CTA.</p> <hr>     <p align="justify"><b>REFERENCIAS BIBLIOGR &Aacute;FICAS</b></p>     <!-- ref --><p align="justify">1. Acero, C. “Trabajo asociado cooperativo. Alternativa de generaci&oacute;n de ingresos y de desarrollo humano en condiciones de equidad y dignidad”, Bogot&aacute;, Ascoop, mimeo, 2007.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000157&pid=S0124-5996200800010001100001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify">2. Aricapa, R. “Las cooperativas de trabajo asociados en el sector azucarero: ‘flexibilizaci&oacute;n’ o salvajizaci&oacute;n laboral?”, <i>Documentos de la Escuela</i> 58, Escuela Nacional Sindical, 2006.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000158&pid=S0124-5996200800010001100002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify">3. Aricapa, R. “Desierto verde y ruina laboral”, <i>Cultura y Trabajo</i> 71, 2007a.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000159&pid=S0124-5996200800010001100003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify">4. Aricapa, R. “Las cooperativas de trabajo asociados en el puerto de Buenaventura: caos y degradaci&oacute;n laboral”, <i>Cultura y Trabajo</i> 70, 2007b.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000160&pid=S0124-5996200800010001100004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify">5. Bedoya, R. y N. Caruso. “Hacia un balance de las cooperativas de trabajo asociado”, <i>Ensayos Laborales</i> 15, 2006.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000161&pid=S0124-5996200800010001100005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify">6. Castillo, D. “Estudio de caso: las cooperativas de trabajo asociado vinculadas al sector de la palma africana en el piedemonte Llanero”, J. M. Silva y R. Dávila, eds., <i>Gestión y desarrollo</i><i>: </i><i>la experiencia de las cooperativas en Colombia</i>, Bogotá, Universidad Javeriana, 2002.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000162&pid=S0124-5996200800010001100006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify">7. Correa, J. “Cooperativas, en el ojo del hurac&aacute;n”, <i>El Tiempo</i>, 12 de noviembre, 2007.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000163&pid=S0124-5996200800010001100007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify">8. G&oacute;mez, N. A. “Abusos cometidos a la sombra de la legislaci&oacute;n sobre cooperativas de trabajo asociado”, <i>Actualidad Laboral y Seguridad Social</i> 126, 2004.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000164&pid=S0124-5996200800010001100008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify">9. Molina, P. A. “Organizaciones de trabajo asociado, empresarios del futuro?”, <i>Actualidad Laboral y Seguridad Social</i> 111, 2002.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000165&pid=S0124-5996200800010001100009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify">10. R&iacute;os, N. “El trabajo asociado. Un instrumento para deslaboralizar la contrataci&oacute;n laboral”, Medell&iacute;n, Escuela Nacional Sindical, s.f.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000166&pid=S0124-5996200800010001100010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify">11. Rojas, J. “Cooperativas de trabajo asociado: en busca del rumbo perdido”, <i>Actualidad Laboral y Seguridad Social</i> 125, 2004.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000167&pid=S0124-5996200800010001100011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify">12. El Tiempo. “Ola de cooperativas de trabajo”, 1 de octubre, 2007.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000168&pid=S0124-5996200800010001100012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify">13. Uribe, C. “De trabajadores a empresarios”, Bogot&aacute;, FIEL -Instituto de Estudios Sociales Juan Pablo II, 1994.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000169&pid=S0124-5996200800010001100013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify">14. Urrea, F. “La r&aacute;pida expansi&oacute;n de las cooperativas de trabajo asociado en Colombia”, Medell&iacute;n, Escuela Nacional Sindical y Colciencias, mimeo, 2006.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000170&pid=S0124-5996200800010001100014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify">15. Valderrama, E. “Cooperativas de trabajo asociado”, videoconferencia, 2 de agosto, Bogot&aacute;, 2004.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000171&pid=S0124-5996200800010001100015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
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