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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[EL SENTIMENTALISMO MORAL EN HUME Y EL DERECHO COMO HECHO EN OLIVECRONA]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[In this paper I intend to show the autonomy of the moral that Hume developed in the third book of his Treatise of Human Nature. I ground this conception on Hume's own principle: moral conclusions are not derived from reason. This negative principle brings him to the affirmative principle: moral conclusions are derived from a feeling. Furthermore, I intend to develop the notion of juridical performative in Olivecrona (one of the main Scandinavian juridical realists) by showing how Austin's theory influences Olivecrona's views. Despite showing the sentimentalism in Hume's moral, I believe that his intention was to show the existence of a universalizable moral, which is going to appear in my analysis of the notion of convention and intention in acts of speech. From this, I hold that all daily relations are juridical. To this effect, I focus my analysis on Olivecrona's: Law as a Fact (1939) and The juridical language and reality (1962) in which he supports the view that the juridical language is substantially a part of the daily language.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font face="Verdana" size="3">     <p align="center"><b>EL SENTIMENTALISMO MORAL EN HUME Y EL DERECHO COMO HECHO EN OLIVECRONA</b></p></font> <font face="Verdana" size="2">    <p align="center"><b>MORAL SENTIMENTALISM IN HUME AND THE LAW AS A FACT IN OLIVECRONA</b></p>     <p align="center"><b>Alejandro Pati&ntilde;o Arango</b><a href="#_notas">*</a><b>    <br> Universidad de Caldas</b><a name="#_notas"></a></p>     <p>* Profesor del departamento de filosof&iacute;a de la universidad de caldas. Sus principales &aacute;reas de trabajo son la epistemolog&iacute;a y la filosof&iacute;a del lenguaje. Ha publicado los libros Comunicaci&oacute;n y actos de habla (Universidad de Caldas, 2006) y Fundamentos de l&oacute;gica (Universidad de la Sabana, 1994), y diversos art&iacute;culos en compilaciones y revistas especializadas. E-mail: <a href="mailto:alepat@une.net.co">alepat@une.net.co</a></p>     <p align="center">Recibido el 15 de Junio y aprobado el 6 de Agosto de 2007.</p>     <p><b>Resumen</b></p>     <p>En primer lugar, pretendo mostrar en este trabajo la autonom&iacute;a de la moral que Hume desarroll&oacute; en el tercer libro del Tratado de la Naturaleza Humana. Fundamento esta concepci&oacute;n en el principio que Hume formula: las conclusiones de la moral no se derivan de la raz&oacute;n. Principio negativo que lo conduce a elaborar el principio afirmativo: las conclusiones de la moral se derivan de un sentimiento. En segundo lugar, pretendo desarrollar la noci&oacute;n de performativo jur&iacute;dico en Olivecrona al mostrar como la teor&iacute;a de J. L. Austin, influye en la concepci&oacute;n de Olivecrona, uno de los principales Realistas jur&iacute;dicos Escandinavos. A pesar de mostrar el sentimentalismo en la moral de Hume, pienso que su pretensi&oacute;n consist&iacute;a en mostrar la existencia de una universabilidad moral, lo cual se va a reflejar en el an&aacute;lisis que realizo en este escrito cuando trato la noci&oacute;n de convenci&oacute;n y de intenci&oacute;n en los actos de habla. Esto me lleva a afirmar que todas las relaciones cotidianas son jur&iacute;dicas. Para ello, centro la reflexi&oacute;n en los escritos de Olivecrona: El derecho como hecho (1939) y El lenguaje jur&iacute;dico y realidad (1962). En los cuales, Olivecrona parte del principio de que el lenguaje jur&iacute;dico es sustancialmente una parte del lenguaje cotidiano.</p>     <p><b>Palabras Clave</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Hume, Austin, Olivecrona, Actos de Habla, performativo jur&iacute;dico, acto de prometer, derecho subjetivo, "es&quot;, "debe&quot;, expresiones jur&iacute;dicas, expresiones ejecutivas, autonom&iacute;a moral.</p>     <p><b>Abstract</b></p>     <p>In this paper I intend to show the autonomy of the moral that Hume developed in the third book of his Treatise of Human Nature. I ground this conception on Hume's own principle: moral conclusions are not derived from reason. This negative principle brings him to the affirmative principle: moral conclusions are derived from a feeling. Furthermore, I intend to develop the notion of juridical performative in Olivecrona (one of the main Scandinavian juridical realists) by showing how Austin's theory influences Olivecrona's views. Despite showing the sentimentalism in Hume's moral, I believe that his intention was to show the existence of a universalizable moral, which is going to appear in my analysis of the notion of convention and intention in acts of speech. From this, I hold that all daily relations are juridical. To this effect, I focus my analysis on Olivecrona's: Law as a Fact (1939) and The juridical language and reality (1962) in which he supports the view that the juridical language is substantially a part of the daily language.</p>     <p><b>Key Words</b></p>     <p>Hume, Austin, Olivecrona, Speech Acts, juridical performatives, promising, subjective right, "being&quot;, "should&quot;, juridical expressions, realizative expressions, moral autonomy.</p> <hr size="1">     <p align="center"><b>SENTIMENTALISMO MORAL EN HUME</b></p>     <p>Empiezo, mostrando como Hume evita llegar a un ego&iacute;smo radical al plantear la objetividad universal de los juicios morales. Con base en estos presupuestos concibe la diferencia entre "es&quot; y "debe&quot;, diferencia que le permite argumentar la autonom&iacute;a de la moral como la va a concebir Hare en el siglo XX. Est&aacute; diferencia conduce a Hume a criticar a quienes hab&iacute;an ignorado tal autonom&iacute;a, concentrando sus reflexiones en el "es&quot;. Esto los lleva a adoptar una especie de reducionismo descriptivo, que Hume cr&iacute;tica al hablar de lo "los usos falaces del lenguaje&quot;, lo cual Austin denomina "Falacia descriptiva&quot; cuando se confunden expresiones como: "Escribir&quot; y "Prometer&quot;. En el caso de Moore cuando se reduce el significado del t&eacute;rmino "bueno&quot; a hechos naturales como aquello que produce placer, teor&iacute;a sostenida por los naturalistas y que Moore identific&oacute; como "falacia naturalista&quot; en sus <i>Principia Ethica</i><a href="#1" name="n1"><sup>1</sup></a>.</p>     <p>Para ello concentrar&eacute; la reflexi&oacute;n en el acto de habla de prometer. Pienso que en la concepci&oacute;n de Hume en "Del car&aacute;cter obligatorio de las promesas&quot; se encuentran conceptos fundamentales que ser&aacute;n desarrollados posteriormente por J. L. Austin, y J. Searle. Conceptos como: intenci&oacute;n, convenci&oacute;n, las promesas no son verdaderas ni falsas, el criterio de las promesas es lo laudable o lo no laudable, la importancia de la expresi&oacute;n "yo prometo&quot;, el acto de prometer como instituci&oacute;n social.</p>     <p>Antes es necesario observar que el cap&iacute;tulo de Hume sobre las promesas es poco conocido por los fil&oacute;sofos anal&iacute;ticos, a pesar de que el escrito sobre el paso del "es&quot; al "debe&quot; se ha convertido en un tema cl&aacute;sico de reflexi&oacute;n. Mejor analizan el acto de habla de prometer, m&aacute;s no se refieren en este tema a Hume.</p>     <p>Hume es claro en sostener que la moralidad no consiste en una conformidad con la raz&oacute;n como sucede con las demostraciones matem&aacute;ticas, en las cuales se presenta una eterna adecuaci&oacute;n a partir de la yuxtaposici&oacute;n y comparaci&oacute;n de ideas.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Por ello Hume busca otros principios que permiten diferenciar el bien y mal morales y no se queda en la raz&oacute;n como<a href="#2" name="n2"><sup>2</sup></a> hab&iacute;a sucedido tradicionalmente. La raz&oacute;n no puede influir en la moralidad, ni puede derivarse de est&aacute;, en la moralidad no es posible hablar de causa-efecto como sucede en las ciencias. La moralidad conserva de modo constante su propia autonom&iacute;a. Es decir, una facultad inactiva no puede influir en una facultad activa. De esta manera las reglas de la moralidad no pueden derivarse de la raz&oacute;n. Sin embargo, debemos decir que el principio de moralidad es un principio universal, que est&aacute; presente en todos los hombres como bien los demuestra Hume en <i>Investigaci&oacute;n sobre la Moral</i>, depende de una especie de sentimiento interno que la naturaleza ha hecho universal. Una cosa es el sentimiento de universalidad y otra cosa es la acci&oacute;n particular de cada individuo. Lo que le pone el sello de moralidad a cada acci&oacute;n es la universalidad, dada por una especie de raz&oacute;n superior que poseen los seres humanos. Dice:</p> <ul>    <p>La &uacute;nica diferencia estar&iacute;a en que nuestra superior raz&oacute;n pueda servirnos para descubrir el vicio o la virtud, aumentando as&iacute; la censura o alabanza, pero este descubrimiento supone estas distinciones morales un ser separado: un ser que depende s&oacute;lo de la voluntad y del apetito, y que tanto en el pensamiento como en la realidad tendr&iacute;a que poder considerarse como algo distinto de la raz&oacute;n<a href="#3" name="n3"><sup>3</sup></a>.</p>    </ul>     <p>Este argumento, que en el fondo tiene que ver con que la moralidad, no funciona como las matem&aacute;ticas, es reconfirmado cuando Hume concibe que tampoco tiene que ver con las cuestiones de hecho como percibir una mesa o realizar un experimento en el laboratorio. Esto se sigue claramente del ejemplo que trae el fil&oacute;sofo relacionado con el asesinato. El vicio no est&aacute; en el hecho mismo, sino que est&aacute; en el sujeto producido por el principio universal que mencionamos antes<a href="#4" name="n4"><sup>4</sup></a>. De esta manera mientras nos dediquemos a analizar el hecho mismo, el valor moral se nos escapara completamente. El valor moral s&oacute;lo se puede descubrir por el sentimiento como lo sostiene tanto en el <i>Tratado</i> como en la <i>Investigaci&oacute;n sobre la moral</i>. En el tratado se refiere a nuestro propio pecho y en la Investigaci&oacute;n habla del coraz&oacute;n. Podr&iacute;amos decir que raz&oacute;n superior, nuestro propio pecho, sentimiento y coraz&oacute;n tienen la misma significaci&oacute;n en ambas obras. Esto para indicar que la valoraci&oacute;n no est&aacute; en los hechos, sino que la encontramos en nosotros mismos. Sin embargo, debemos tener en cuenta que esta es otra especie de cuesti&oacute;n de hecho, pero que se encuentra en nosotros mismos y que es m&aacute;s sentida que pensada, dice: "He aqu&iacute; una cuesti&oacute;n de hecho: pero es objeto del sentimiento no de la raz&oacute;n&quot;<a href="#5" name="n5"><sup>5</sup></a>. Estos an&aacute;lisis llevaron a Hume a establecer la distinci&oacute;n entre hecho y valor, expresada mejor como la distinci&oacute;n entre el "es&quot; y el "debe&quot; que el fil&oacute;sofo mismo expresa claramente y que ha sido objeto de mucho derrame de tinta en la filosof&iacute;a contempor&aacute;nea<a href="#6" name="n6"><sup>6</sup></a>. Hume mismo habla de las proposiciones del "es&quot; que no est&aacute;n conectadas con el "debe&quot;. Esto le permite introducir esa especie de sentimiento natural, que equivale a una especie de raz&oacute;n en estado natural o principio universal del sentimiento moral, como el mismo lo muestra en el primer ap&eacute;ndice de la <i>Investigaci&oacute;n sobre la Moral</i><a href="#7" name="n7"><sup>7</sup></a>, ya que s&oacute;lo de los sentimientos del espectador surge la belleza y la elegancia. Sentimiento que tiene la caracter&iacute;stica de universalidad, ya que no se refiere a ninguna experiencia particular. Veamos el siguiente texto "S&oacute;lo cuando un car&aacute;cter es considerado general y sin referencia a nuestro inter&eacute;s particular causa esa sensaci&oacute;n o sentimiento en virtud del cual lo denominamos moralmente bueno o malo&quot;<a href="#8" name="n8"><sup>8</sup></a>. Universalidad que Hume sostiene en varias partes de la obra. Es decir, si consideramos determinada acci&oacute;n como buena, esta misma acci&oacute;n realizada por otra persona necesariamente debe ser considerada como buena siempre y cuando se encuentre en las mismas circunstancias que la persona anterior. Entonces, necesariamente tenemos que ser consecuentes con ese principio de universalidad. A no ser que las circunstancia cambien como lo observa el mismo fil&oacute;sofo.</p>     <p>Por otro lado, para aclarar el criterio de verdad de los juicios morales en Hume debemos afirmar que el criterio de valoraci&oacute;n de las demostraciones matem&aacute;ticas es el de verdadero, el del conocimiento del mundo emp&iacute;rico es el de verdadero falso, y el de la moralidad es el de laudable, razonable, afortunado. Es decir por un lado se dan los criterios de racionalidad, por otro se presentan los criterios de razonabilidad. Con base en estos criterios entra la comprensi&oacute;n de la moralidad que el mismo Hume intenta fundamentar. Ahora bien es claro que esta comprensi&oacute;n es una comprensi&oacute;n pragm&aacute;tica, m&aacute;s no l&oacute;gica. Comprendemos el paso "es&quot; "debe&quot; de un modo pragm&aacute;tico. M&aacute;s este paso, o salto no es l&oacute;gico. Surge entonces una especie de razonabilidad pragm&aacute;tica de la moral<a href="#9" name="n9"><sup>9</sup></a>. Hume mostr&oacute; como la verdad se aplica a las matem&aacute;ticas necesariamente y a las ciencias emp&iacute;ricas de manera probable.</p>     <p align="center"><b>INTENCI&Oacute;N Y CONVENCI&Oacute;N EN LOS ACTOS DE HABLA</b></p>     <p>Para hacer claridad hay que decir que el fil&oacute;sofo escoc&eacute;s no utiliza el t&eacute;rmino performativo, pero en el an&aacute;lisis que hace de la promesa, es obvia la diferencia que establece entre este uso del lenguaje y aquellos que describen la realidad, confusi&oacute;n que fue caracter&iacute;stica en "los posi&shy;tivistas l&oacute;gicos&quot; y que Austin denomina "falacia descriptiva&quot;, y Hume ca&shy;lifica como "uso falaz del lenguaje&quot;. Leamos a Hume:</p> <ul>    <p>La &uacute;nica cuesti&oacute;n es pues, la de si no hay un absurdo manifiesto en suponer este acto de la mente: Un absurdo de tal magnitud que ning&uacute;n hombre caer&iacute;a en &eacute;l a no ser que sus ideas estuvieran trastornadas por el prejuicio y el uso falaz del lenguaje<a href="#10" name="n10"><sup>10</sup></a>.</p>    </ul>     <p>Hume muestra c&oacute;mo las promesas son producto  de las convenciones humanas, no siendo naturales al hombre ni anterior a las convenciones, es decir, no es natural al hombre efectuar una promesa como s&iacute; es natural realizar actos para satisfacer sus necesidades instintivas como realizar la acci&oacute;n de caminar, comer y otros. Por esto dice: "que una promesa no ser&iacute;a inteligible antes de ser establecida por las convenciones humanas; y que, a&uacute;n en el caso de ser inteligible, no estar&iacute;an acompa&ntilde;adas por ninguna obligaci&oacute;n moral&quot;<a href="#11" name="n11"><sup>11</sup></a>. Recordemos las palabras de Don Quijote en donde se muestra la no-necesidad de la convenci&oacute;n entre los seres humanos en las sociedades doradas:</p> <ul>    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Dichosa edad y siglos aquellos a quien los antiguos pusieron el nombre de dorados, y no porque en ellos el oro, que en nuestra edad de hierro tanto se estima, se alcanzase en aquella venturosa sin fatiga alguna, sino porque entonces los que en ella viv&iacute;an ignoraban estas dos palabras tuyo y m&iacute;o<a href="#12" name="n12"><sup>12</sup></a></p>    </ul>     <p>Es claro inferir del texto <b>la obligaci&oacute;n</b> inherente que en las expresiones conlleva la promesa, es decir, <b>la obligaci&oacute;n moral</b> que tiene el locutor de cumplir la promesa que el fil&oacute;sofo denomina <b>voluntad de la obligatoriedad</b>, caracter&iacute;stica necesaria del acto de prometer. En cambio, ser&iacute;a un sin sentido prometer que realizar&eacute; la acci&oacute;n de comer siempre y cuando esta acci&oacute;n la realice diariamente, "As&iacute;, pues, en el plano natural, una promesa es algo ininteligible sin posible acto mental, alguno que le corresponda&quot;<a href="#13" name="n13"><sup>13</sup></a>. Cuando Hume habla de que a la promesa no le corresponde ning&uacute;n acto mental est&aacute; diciendo que no son inteligibles y que no tenemos la idea correspondiente al acto de prometer. Evidentemente el acto de habla de prometer depende de la facultad de la voluntad y no de la del entendimiento. La promesa es, entonces, la realizaci&oacute;n de cierto acto de la voluntad y contenido proposicional que s&iacute; posee la respectiva idea depende del entendimiento. Ahora bien tampoco basta con el deseo de cumplir con la promesa, se puede tener deseos de realizar muchas cosas que no son promesas, por ejemplo, el deseo de ir al cine. La misma situaci&oacute;n sucede con la resoluci&oacute;n de cumplirla, tenemos la resoluci&oacute;n de realizar el trabajo que no es una promesa. Digamos, entonces con Hume, que no basta ni el deseo, ni la resoluci&oacute;n, ni la voluntad por si misma, necesitamos como esencia de las promesas lo que el fil&oacute;sofo llama: La voluntad de la obligatoriedad.</p>     <p>El acto de prometer es una especie de fuerza que se le imprime al contenido proposicional, al cual s&iacute; le corresponde la idea respectiva. Mejor la fuente del contenido proposicional es la facultad del entendimiento y la fuente del acto de prometer es la voluntad.</p>     <p>Es evidente encontrar tambi&eacute;n en el texto de Hume, una de las caracter&iacute;sticas ne&shy;cesarias en los actos performativos como es la <b>convenci&oacute;n</b>, caracter&iacute;stica que ser&aacute; examinada posteriormente. Ahora debemos destacar que las promesas al ser invenciones humanas, se encuentran enraizadas en los intereses de la sociedad, y existen en cuanto los seres humanos realizan comunicaci&oacute;n, y un locutor realiza el acto de prometer a un interlocutor. Es as&iacute; como Hume se anticipa a Austin al mostrar que cuando un locutor expresa "prometo&quot;, no est&aacute; dando informaci&oacute;n, sino que est&aacute; prometiendo. De este modo, el fil&oacute;sofo escoc&eacute;s vislumbr&oacute; la existencia, en el lenguaje, de los performativos que Austin expuso en la primera y segunda conferencia de su libro. Tambi&eacute;n encontramos, c&oacute;mo Hume se dio cuenta de que la realizaci&oacute;n de este tipo de expresiones est&aacute; condicionada por el contexto y las circunstancias adecuadas. En el caso de la ausencia de los contextos y circunstancias adecuadas no hay realizaci&oacute;n de la acci&oacute;n. Leamos de nuevo a Hume: "No se puede transferir la propiedad de una casa particular que est&aacute; a veinte leguas de distancia, porque el consentimiento no puede estar acompa&ntilde;ado por la entrega, que es un requisito necesario&quot;<a href="#14" name="n14"><sup>14</sup></a>. Recordemos que este texto de Hume es parecido al ejemplo que trae Austin en el cual la acci&oacute;n es desafortunada. Repit&aacute;moslo: "Te regalo mi reloj&quot;, cuando no ten&shy;go reloj. Si bien Hume no desarroll&oacute; la teor&iacute;a de los infortunios, que analiza Austin en las conferencias II, III y IV, debemos reconocer que impl&iacute;citamente el fil&oacute;sofo presupone algunas condiciones para que el acto de prometer sea afortunado. Adem&aacute;s, hace notar Hume que en las transacciones sociales se realizan otros actos que conservan el sta&shy;tus del acto "de prometer&quot;.</p>     <p>De esta forma Hume, lo mismo que Austin y Benveniste<a href="#15" name="n15"><sup>15</sup></a>, le da gran im&shy;portancia a la f&oacute;rmula verbal que permite la expresi&oacute;n de este tipo de actos que Austin denomina performativos. Recordemos, que para Austin no existe un &uacute;nico criterio gramatical espec&iacute;fico que permita la expresi&oacute;n de tales enunciados, mientras que para Benveniste, su ideal fue encontrar ese &uacute;nico criterio que sirviera de modelo. Leamos a Hume:</p> <ul>    <p> Esta f&oacute;rmula verbal constituye lo que denominamos promesa, <b>que es la sanci&oacute;n del inter&shy;cambio interesado</b> entre los hombres. Cuando alguien dice que promete una cosa, expresa de hecho la resoluci&oacute;n de cumplirla y, a la vez, mediante el empleo de esta f&oacute;rmula verbal, se somete al castigo de que nunca m&aacute;s se conf&iacute;e en &eacute;l en caso de incumplimiento<a href="#16" name="n16"><sup>16</sup></a>.</p>    </ul>     <p>A trav&eacute;s del ejemplo de Hume se detecta que la acci&oacute;n de prometer recae sobre la acci&oacute;n misma, es decir, es una expresi&oacute;n autorreferencial, y que el acto de prometer no se da sin el enunciado, bien sea que este corresponda como lo expone Austin a un performativo expl&iacute;cito o un performativo impl&iacute;cito. De esto se sigue que la expresi&oacute;n es una condici&oacute;n de la realizaci&oacute;n de la performatividad, como es el caso de algunos ejemplos que menciona Austin. El an&aacute;lisis que efect&uacute;a Hume del acto de habla de prometer se puede hacer extensivo a otro acto de habla como lo se&ntilde;ala Searle<a href="#17" name="n17"><sup>17</sup></a>. Por ejemplo, a los actos de jurar, nombrar, advertir, aseverar, preguntar, aconsejar. Por otra parte, Ducrot<a href="#18" name="n18"><sup>18</sup></a> en su libro <b>Decir y no decir</b> sintetiza el criterio de expresi&oacute;n de los performativos en los siguientes puntos:</p> <ul>    <p> 1. Determinados enunciados en la primera persona del presente sirven para realizar determinadas acciones.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>2. Estas acciones son designadas seg&uacute;n el verbo empleado en los enuncia&shy;dos de que se trate.</p>      <p>3. Estos enunciados denotan por lo tanto, que el locutor realiza determinada acci&oacute;n en el momento en que habla, acci&oacute;n que por otro lado rea&shy;liza efectivamente pronunci&aacute;ndolos.</p>    </ul>     <p>Otra de las caracter&iacute;sticas esenciales en la realizaci&oacute;n de la "promesa&quot; que Hume destaca <b>es la intenci&oacute;n</b><u style="text-underline:black thick;">,</u> mostrando que la ausencia de este elemento implica la no realizaci&oacute;n del acto de prometer, conllevando a enga&ntilde;o. Es el caso "cuando prometo estar en la reuni&oacute;n y no tengo la intenci&oacute;n de cumplir&quot;. Se sigue de esto, que es inherente a la promesa, el deber de cumplir la acci&oacute;n prometida. Hume dice: "Ahora bien, es evidente que no tenemos motivo alguno que nos lleve a realizar nuestras promesas que sea distinto al sentido del deber&quot;<a href="#19" name="n19"><sup>19</sup></a>.</p>     <p>Recordemos que en Austin las condiciones gama1 indican que el locutor debe tener ciertos pensamientos, sentimientos e intenciones que conllevan una conducta subsiguiente. Si estas condiciones no est&aacute;n presen&shy;tes se originar&iacute;an los actos insinceros. Por consiguiente, Hume fue consciente al se&ntilde;alar que el acto de la promesa no siempre es afortunado, cuando dice:</p> <ul>    <p>Pero aunque en la mayor parte de los casos la expresi&oacute;n constituye el total de la promesa, no siempre ocurre as&iacute;. Si alguien utiliza una expresi&oacute;n sin conocer su significado y sin ninguna intenci&oacute;n de obligarse a s&iacute; mismo, no estar&iacute;a ciertamente comprometido. Es m&aacute;s, si conociera su significado, pero utilizara la expresi&oacute;n solamente en broma y con signos tales que mostrasen inequ&iacute;vocamente que no tiene seria intenci&oacute;n de comprometerse, tampoco se sentir&iacute;a sujeto a ninguna obligaci&oacute;n de cumplirla; por eso es necesario que las palabras expresen perfectamente la intenci&oacute;n sin signos contrarios de ninguna clase<a href="#20" name="n20"><sup>20</sup></a>.</p>    </ul>     <p>En el texto citado encontramos tres momentos:</p> <ul>    <p>a. Cuando se utiliza una expresi&oacute;n sin conocer su significado. Esto corresponder&iacute;a en la teor&iacute;a de Austin a la clase de subactos fon&eacute;ticos, cuando se enhebran bien o mal las palabras produci&eacute;ndose ruidos.</p>      <p>b. Cuando se conoce el significado de la expresi&oacute;n, pero no se est&aacute; realizando el acto que se enuncia. Austin denomina esta clase uso decolora&shy;do o anormal del lenguaje.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>c. La intenci&oacute;n del locutor es un aspecto com&uacute;n tanto en (a) como en (b).</p>      <p>d. Hume establece la diferencia entre significado y uso.</p>      <p>e. Establece la importancia de la intenci&oacute;n y de la convenci&oacute;n en el acto de habla de prometer.</p>    </ul>     <p>En s&iacute;ntesis, Hume fue consciente, como lo fue Austin, del surgimiento del acto infortunado cuando las condiciones que permiten la realizaci&oacute;n de ta&shy;les actos no son las adecuadas.</p>     <p>Otro aspecto que flota en el an&aacute;lisis humano se refleja en el lenguaje como instituci&oacute;n social, en el sentido de la concepci&oacute;n de Austin, cuando por medio de los performativos se derrumba el contraste saussuriano de len&shy;gua y habla que hemos analizado en p&aacute;ginas anteriores. Es el hombre, en Hume, quien ha instituido los signos (expresiones) mediante convenciones que rigen formas de comportamiento. Dice:</p> <ul>    <p>Son las convenciones de los hombres las que crean un nuevo motivo, una vez que la experiencia nos ha ense&ntilde;ado que los quehaceres humanos ir&iacute;an mucho mejor y redundar&iacute;an en provecho mutuo si se instituyeran ciertos s&iacute;mbolos o signos con los que debemos darnos unos a otros la seguridad de nuestra conducta en cualquier asunto determinado. Una vez se instituyeron esos signos <b>quienquiera que los utilice queda inmediatamente ligado</b>, por su propio inter&eacute;s a cumplir con sus compromisos y no deber&aacute; esperar que se vuelva a confiar jam&aacute;s en &eacute;l si se niega a cumplir lo que prometi&oacute;<a href="#21" name="n21"><sup>21</sup></a>.</p>    </ul>     <p>Subyace en las expresiones, que el lenguaje es un hecho institucional y no es un hecho natural y adem&aacute;s quien hace uso del lenguaje est&aacute; sometido a las reglas que rigen tal instituci&oacute;n. Esta tesis es la que Searle, en su libro <i>Actos de habla</i>, plantea cuando dice que hablar es una forma de conducta gobernada por reglas. Sin embargo, es necesario aclarar que Hume considera el acto de prometer como un acto moral, mientras que Searle lo considera como un hecho institucional. Los actos de habla en Searle son hechos institucionales, regidos por reglas constitutivas. Esta idea de Searle fue sostenida por J. Rawls<a href="#22" name="n22"><sup>22</sup></a>.</p>     <p>Rawls sostiene que la acci&oacute;n de prometer, est&aacute; regida por un sistema p&uacute;blico de normas constitutivas que suceden normalmente en las distintas Instituciones. Por ello considera la acci&oacute;n de prometer no como un principio moral, sino como un convenio constitutivo.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En consecuencia, es necesario que rescatemos las reflexiones del texto mencionado de Hume, que no haciendo una "t&eacute;cnica de laboratorio&quot;, ni una "fenomenolog&iacute;a ling&uuml;&iacute;stica&quot; en sentido austiniano, se&ntilde;ala elementos fundamentales en la concepci&oacute;n de los analistas del lenguaje ordinario como son:</p> <ul>    <p>a. La cr&iacute;tica a los usos falaces del lenguaje.</p>      <p>b. La noci&oacute;n de "decir es hacer&quot; como es el caso de la promesa.</p>      <p>c. La descripci&oacute;n de la intenci&oacute;n y la convenci&oacute;n como elementos esenciales y sin los cuales el acto de la promesa es desafortunado.</p>      <p>d. La consideraci&oacute;n del lenguaje como una instituci&oacute;n social y no como un hecho natural.</p>    </ul>     <p>A pesar de la coincidencia general en la reflexi&oacute;n realizada entre Hume y Austin, tenemos que reconocer que Austin en ning&uacute;n momento pierde la originalidad que se le ha reconocido universalmente en la concepci&oacute;n de estas tesis y de la teor&iacute;ade los actos ilocutorios. Al contrario, el ha&shy;ber efectuado este rastreo a trav&eacute;s de Hume nos indica la importancia y brillantez de la exposici&oacute;n del fil&oacute;sofo del lenguaje, y a la vez se refle&shy;ja que Austin no estaba cultivando terrenos &aacute;ridos. Adem&aacute;s, si bien Austin conoci&oacute; la obra del empirista ingl&eacute;s, no realiz&oacute; un estudio detenido sobre la noci&oacute;n de la promesa en Hume.</p>     <p>Pero <i>en el</i> caso <i>contrario</i>, es decir, en el caso que Austin hubiese realizado el estudio mencionado sobre Hume, los an&aacute;lisis del fil&oacute;sofo del lenguaje no pierden su autenticidad, y novedad ya que han sido realizados por caminos muy diferentes y con objetivos muy diversos como se puede inferir de las reflexiones que estamos realizando en este trabajo.</p>     <p align="center"><b>OLIVECRONA Y EL DERECHO COMO HECHO</b></p>     <p>Para adentrarme a la reflexi&oacute;n sobre este fil&oacute;sofo del derecho debo tener en cuenta especialmente sus escritos: <i>El derecho como hecho</i> (1939) y <i>El lenguaje</i> <i>jur&iacute;dico y Realidad</i> (1962).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Olivecrona parte del principio de que el lenguaje jur&iacute;dico es sustancialmente una parte del lenguaje cotidiano. De esta manera en nuestra vida cotidiana normalmente estamos haciendo actos jur&iacute;dicos, tenemos una especie m&iacute;nima de comprensi&oacute;n de estos actos. Esto se observa de modo evidente en transacciones normales como subirnos al b&uacute;s y pagar el pasaje, o entrar a la cafeter&iacute;a y comprar un caf&eacute;, en los peri&oacute;dicos nos damos cuenta de los nombramientos de Ministros.</p>     <p>De esto se sigue que los conceptos fundamentales de los actos jur&iacute;dicos son los derechos y los deberes de los individuos y su realizaci&oacute;n de estos en la pr&aacute;ctica cotidiana. Pero adem&aacute;s de estos derechos y deberes hay personas que poseen ciertas potestades jur&iacute;dicas y diferentes tipos de calidades jur&iacute;dicas. As&iacute; por ejemplo, es muy diferente entre estar casado y no estarlo, con todos los efectos psicol&oacute;gicos que esto produce en un estado o en otro, ser funcionario p&uacute;blico. Tenemos que decir que todos estos estados son reales y por esto hablamos de ellos. De este modo es imperativo decir que existen y que ser&iacute;a una torpeza negar su existencia. Pero debemos observar que estos derechos y deberes no se perciben de la misma manera que se perciben los objetos f&iacute;sicos como la mesa o como las leyes de la ciencia, por ejemplo la ley de la gravedad. Olivecrona dice: "Si un astronauta de un distante planeta descendiese alg&uacute;n d&iacute;a a la tierra, no pod&iacute;a percibir ni derechos ni deberes, calidades ni potestades jur&iacute;dicas&quot;<a href="#23" name="n23"><sup>23</sup></a>. Es simple la reflexi&oacute;n y hasta ingenua, no podemos buscar referentes emp&iacute;ricos de las normas en el mismo sentido que buscamos y encontramos el referente de los objetos que podemos aprehender mediante los sentidos. Los derechos y los deberes, por ende, las normas no pertenecen al mundo sensible, nadie puede comprobar a trav&eacute;s del dato de los sentidos su existencia. Pero tenemos que decir que son reales, rigen nuestra existencia y permiten utilizar palabras como m&iacute;o y tuyo, que en s&iacute; mismas son palabras jur&iacute;dicas y no hechos naturales. Las promesas crean un derecho a quien se le realiza la promesa y un deber a quien promete. De la misma manera cuando dos personas cumplen con la ceremonia del matrimonio cambian de un momento a otro de status jur&iacute;dico, de la misma manera que se designa un abogado para ocupar un juzgado y de un momento a otro se transforma en juez. Los derechos y los deberes son creados, m&aacute;s a&uacute;n los derechos son transferidos mediante declaraciones verbales, las calidades y las potestades jur&iacute;dicas son conferidas. Olivecrona dice: "Hablamos como si el derecho tuviese el poder de establecer una relaci&oacute;n causal entre los hechos operativos y los efectos jur&iacute;dicos&quot;<a href="#24" name="n24"><sup>24</sup></a>. Es evidente, entonces, que cuando se utiliza el lenguaje jur&iacute;dico nos movemos de manera normal en una esfera diferente de la realidad sensible. Tenemos que decir que est&aacute; realidad no es la realidad sensible, pero que es una realidad que rige hechos sociales. Se da una especie de construcci&oacute;n de la realidad social como lo demostrar&iacute;a J. Searle, en su libro que lleva el mismo t&iacute;tulo<a href="#25" name="n25"><sup>25</sup></a>.</p>     <p>Este problema de la realidad del derecho ha sido tratado de manera frecuente en la historia de la humanidad. Olivecrona diferencia dos corrientes: la metaf&iacute;sica y la naturalista. Podemos preguntarnos: &iquest;cu&aacute;l es la fuente del derecho?, &iquest;posee una fuente metaf&iacute;sica?, o &iquest;posee una fuente natural?Desde el primer punto de vista, la fuente del derecho es suprasensible como lo desarrollaron Grocio y Pudenford en el s XVII. Para ellos el derecho es creado por una potestad que est&aacute; colocada por encima de los hechos de la vida real. Es est&aacute; fuerza m&iacute;stica la que nos obliga y nos conduce a pagar nuestras deudas, es decir, adem&aacute;s del poder legal que tiene el acreedor sobre el deudor, es una especie de misticismo el que lo lleva a la obligaci&oacute;n de cumplir con la promesa de pagar las deudas. En verdad no hay un poder real, hay un poder m&iacute;stico. Dice el autor: "Por lo tanto, la definici&oacute;n dice que un derecho es un poder m&iacute;stico que pude hacerse valer, en caso de necesidad, mediante el aparato del derecho&quot;<a href="#26" name="n26"><sup>26</sup></a>. Pienso que para ilustrar mejor esta concepci&oacute;n es pertinente recordar el "Tu-tu&quot; que expone Alf Ross, en un libro que tiene el mismo t&iacute;tulo de 1951. Dice Ross:</p> <ul>    <p>La tribu Noisuli del pac&iacute;fico est&aacute; en la creencia de que en caso de que se viole un determinado tab&uacute;, por ejemplo, si un hombre se encuentra con su suegra, o si se mata a un animal t&oacute;tem, o si alguno ingiere comida preparada para el jefe, surge lo que es denominado un Tu-tu. Los miembros de la tribu dicen, adem&aacute;s, que quien comete la infracci&oacute;n se pone en Tu-tu. Es muy dif&iacute;cil explicar qu&eacute; significa esto. Quiz&aacute;s los m&aacute;s cercano a una explicaci&oacute;n seas decir que Tu-tu sea concebido como una especie de fuerza lacra peligrosa que recae sobre el culpable y amenaza a toda la comunidad con un desastre. Por esta raz&oacute;n una persona que est&eacute; en Tu-tu tiene que ser sometido a una ceremonia especial de purificaci&oacute;n<a href="#27" name="n27"><sup>27</sup></a>.</p>    </ul>     <p>Est&aacute; situaci&oacute;n del Tu-tu es la misma, seg&uacute;n Ross, que cuando adquirimos obligaciones y derechos. Por ejemplo, cuando somos "propietarios&quot;, "Adquirimos cr&eacute;ditos&quot;, y estos hacen parte del lenguaje jur&iacute;dico. Ahora bien una teor&iacute;a similar, la encontramos en <i>La Rama Dorada</i> de Frazer. Que tiene como subt&iacute;tulo magia y religi&oacute;n. Desde este punto de vista todos estamos en Tu-tu. Pero dejemos esta concepci&oacute;n m&aacute;gica.</p>     <p>Por otra parte, dentro de la fuente naturalista del derecho Olivecrona, destaca el positivismo de J. Austin<a href="#28" name="n28"><sup>28</sup></a>, El Realismo Norteamericano, y el punto de vista de Hagestrom.</p>     <p>En J. Austin encontramos la concepci&oacute;n antimetaf&iacute;sica, los derechos y los deberes son tra&iacute;dos a la tierra, quit&aacute;ndole todo origen m&iacute;tico al derecho. Tener un derecho no es otra cosa que caer bajo el mandato de otra persona o de un grupo de personas. Aqu&iacute; el derecho es definido por el deber. Es as&iacute;, como un "deber&quot; significa una verdadera coacci&oacute;n de una persona sobre otra. Es decir esta situaci&oacute;n de las personas en relaci&oacute;n con los derechos y los deberes conlleva a que se encuentren en determinadas situaciones f&aacute;cticas. Dice: "Decir que A tiene un derecho con respecto a B es lo mismo que decir que B puede verse expuesto a algunas consecuencias desagradables si no se comporta de acuerdo con los deseos de A respecto de cierto acto&quot;<a href="#29" name="n29"><sup>29</sup></a>. Debo advertir que Hart en <i>El Concepto de</i> <i>Derecho</i><a href="#30" name="n30"><sup>30</sup></a> realiza una serie de cr&iacute;ticas a esta teor&iacute;a que por cuestiones de espacio no voy a desarrollar en este art&iacute;culo.</p>     <p>Para los Realistas Norteamericanos, el lenguaje jur&iacute;dico est&aacute; repleto de t&eacute;rminos metaf&iacute;sicos. Estos realistas pretenden eliminar estos t&eacute;rminos y darle a esta ciencia jur&iacute;dica un verdadero instrumento de conocimiento. La ciencia tiene que ocuparse de hechos y no de entidades Metaf&iacute;sicas. F. Cohen dice que toda palabra que no tenga provisi&oacute;n en la moneda de los hechos es declarada en quiebra. Bien, sabemos que el realismo norteamericano fue inspirado por el famoso juez Holmes, quien dec&iacute;a:</p> <ul>    <p>No tenemos que contentarnos con formulas vac&iacute;as simplemente porque hayan sido utilizadas y repetidas con frecuencia de un extremo a otro del pa&iacute;s. Tenemos que pensar cosas, no palabras, o por lo menos tenemos que traducir constantemente nuestras palabras a los hechos que ellas representan, si queremos atenernos a la realidad y a la verdad<a href="#31" name="n31"><sup>31</sup></a>.</p>    ]]></body>
<body><![CDATA[</ul>     <p>Es decir no se debe colocar el carro delante del caballo, el derecho subjetivo o el deber no existen independientemente de las consecuencias de su violaci&oacute;n. O mejor en la formulaci&oacute;n de la norma est&aacute; implicitamente el hecho, desapareciendo el mundo fantasmal de las entidades sobrenaturlales. Es evidente que hablamos de hechos cuando calculamos la probabilidad de las acciones futuras por parte de los tribunales, en casos individuales o en ciertos casos. Todo esto sintetizado en la formula operativa que bien trae Ross en <i>Justicia y Derecho</i><a href="#32" name="n32"><sup>32</sup></a>.</p>     <p>Si H, entonces C. Aqu&iacute; H designa los hechos y C las consecuencias jur&iacute;dicas, todo esto expresado por una norma que no es un hecho emp&iacute;rico, pero que es real, es decir que existe en la maquina del Derecho, la cual corresponde a Estructura del Ordenamiento Jur&iacute;dico. Este el subt&iacute;tulo de la obra de Olivecrona El derecho como Hecho. Es decir, existe una maquinaria jur&iacute;dica que le permite al Juez tomar las decisiones. Es una especie de teor&iacute;a de la predicci&oacute;n como f&aacute;cilmente observamos en la formula citada por Ross. De esta manera las normas pertenecen al contexto de la realidad social. Pero miremos rapidamente las ideas de Hagestrom:</p> <ul>    <p>1. El derecho subjetivo no puede ser identificado con ning&uacute;n hecho. Por ello concibe que el derecho se crea a trav&eacute;s de hechos operativos.</p>      <p>2. Surge, entonces, el problema o la pregunta &iquest;qu&eacute; hechos respaldan los derechos subjetivos? Pero en el Derecho el acreedor puede demandar al deudor el pago de la suma de dinero. Esto implica que el derecho tiene que ver con cierto poder que tiene el acreedor sobre el deudor. &iquest;Pero de d&oacute;nde surge este poder? Parece que se mantiene una especie de prejuicio m&iacute;stico, una especie de fuerza misteriosa.</p>      <p>3. Esto mismo sucede con los deberes. Hay que decir que un deber no se identifica con un hecho. Esto conduce a afirmar que tambi&eacute;n los deberes tienen cierta base m&iacute;stica.</p>      <p>4. Pero este v&iacute;nculo sobrenatural, es precisamente lo que estos te&oacute;ricos del derecho han tratado de negar. Este v&iacute;nculo es l&oacute;gicamente absurdo. Se dice que pertenece a un mundo suprasensible, sin embargo, nos damos cuenta que afecta nuestras relaciones cotidianas siendo puramente f&aacute;ctico y estando determinado por las coordenadas de espacio y tiempo.</p>    </ul>     <p>Aparece entonces la contradicci&oacute;n: Es real y no real al mismo tiempo. Pero observemos que antes dijimos que la realidad de las normas no es una realidad f&iacute;sica, ellas condicionan nuestras relaciones sociales y act&uacute;an cuando en el mundo de la vida surgen los abusos del derecho subjetivo y de los deberes. Es este derecho el que nos permite ser propietarios y poseer de manera tranquila una cosa. Puede ser un poder sobrenatural para Hagestrom, pero para nosotros este poder depende del prejuicio de mirar el derecho bajo el lente del modelo de las ciencias naturales. Este prejuicio es el que ha conducido a afirmar que el derecho est&aacute; fundamentado en principios metaf&iacute;sicos. Debemos estar con los ojos abiertos y vacunados contra esta concepci&oacute;n y m&aacute;s bien no confundir la realidad del derecho con las cosas f&iacute;sicas. Es una especie de realidad invisible que no quiere decir de ninguna manera que sea sobrenatural. Podr&iacute;amos decir m&aacute;s bien, que es una fuerza humana que como tal rige nuestras relaciones sociales, pero que su realidad no es f&iacute;sica. Por ello Olivecrona dice: "Considera a estos conceptos como simples concatenaciones de palabras sin pensamiento real detr&aacute;s de ellas. Sin embargo, debido a ciertas razones psicol&oacute;gicas, uno tiene la ilusi&oacute;n de que hay realidades conectadas con estas palabras&quot;<a href="#33" name="n33"><sup>33</sup></a>. Desde ya avizoramos la concepci&oacute;n de Olivecrona, la cual es, que existen palabras que usa el derecho que son huecas, pero que crean derechos. Es decir, hay realidades jur&iacute;dicas conectadas con estas palabras,la cual hace la existencia de hechos sociales y que en s&iacute; mismas las relaciones sociales desde un saludo sean relaciones jur&iacute;dicas como bien lo desarrolla en <i>El Derecho como Lenguaje</i>.</p>     <p>Pero antes de continuar la reflexi&oacute;n sobre el papel que cumple el lenguaje jur&iacute;dico en el derecho; debemos recordar las cr&iacute;ticas que Lunsteld realiza a Hagestrom en su obra <i>El Car&aacute;cter Cient&iacute;fico de la Teor&iacute;a Jur&iacute;dica</i>. Para ello concibe su posici&oacute;n realista, que dice que cuando hay derechos, este se refleja en la posici&oacute;n favorable en la que se encuentra una persona en relaci&oacute;n con otra y a los efectos psicol&oacute;gicos producidos a causa del mantenimiento del aparato jur&iacute;dico. De este modo cuando se habla de derechos y de deberes estamos haciendo referencia a estas situaciones f&aacute;cticas, pero sociales.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Pero para profundizar un poco en la reflexi&oacute;n que hemos venido realizando debemos aclarar la importancia del estudio del lenguaje jur&iacute;dico. Preguntemonos por el significado de las expresiones derecho subjetivo y deber, expliquemos la funci&oacute;n que cumplen. Para ello es necesario que realicemos una breve exposici&oacute;n sobre las funciones del lenguaje. Olivecrona se pregunta qu&eacute; se quiere significar cuando el acreedor tiene el derecho de reclamar al deudor el pago del dinero prestado. En est&aacute; relaci&oacute;n encontramos presente el t&eacute;rmino derecho, pero no existiendo de manera objetiva, como realidad emp&iacute;rica en el mundo exterior. Olivecrona piensa que aunque en el lenguaje ordinario se habla de derechos, dando lugar al nacimiento de nuevas realidades, otras que se modifican, otras que se trasforman, el t&eacute;rmino derecho no designa ninguna realidad objetiva. Es decir para Olivecrona el derecho se constituye como un fen&oacute;meno social, creado por los hombres, mediante la legislaci&oacute;n, creado por los hombres de carne y hueso. Dice:</p> <ul>    <p>Las nociones jur&iacute;dicas no s&oacute;lo son importantes para las actividades diurnas. Por la noche, cuando el ciudadano escucha la radio o mira la televisi&oacute;n, no podr&iacute;a entender las noticias al menos que est&eacute; familiarizado con la existencia de otros pa&iacute;ses que tienen sus "gobiernos&quot; y "fronteras&quot; respectivos. Incluso el desear buenas noches a su esposa implica una noci&oacute;n jur&iacute;dica<a href="#34" name="n34"><sup>34</sup></a>.</p>    </ul>     <p>Es decir el derecho, seg&uacute;n Olivecrona existe en la mente de los hombres. Evidentemente, la idea del derecho subjetivo a pesar de no tener referencia emp&iacute;rica, este existe en el pensamiento jur&iacute;dico y se justifica mediante la posibilidad de diversas funciones pragm&aacute;ticas que cumple como ya lo preve&iacute;amos con la reflexi&oacute;n de J. Austin en la primera parte de este art&iacute;culo. Partimos, entonces, del principio que las palabras no s&oacute;lo se usan para describir la realidad, sino que tambi&eacute;n se usan para manifestar nuestras emociones, e influenciar en la conducta de nuestro interlocutor. De este modo muchos sustantivos se usan para denotar la realidad, pero tambi&eacute;n se pueden usar para manifestar actitudes emocionales, o provocar reacciones en el interlocutor. Por ejemplo, si estamos en la iglesia y no nos hemos dado cuenta y alguien nos informa que estamos en una iglesia, y en caso de que tengamos sombrero inmediatamente nos lo quitamos. Es decir la palabra iglesia posee una sem&aacute;ntica emotiva y una sem&aacute;ntica descriptiva.</p>     <p align="center"><b>EL LENGUAJE JUR&Iacute;DICO Y EL DERECHO COMO HECHO</b></p>     <p>En su obra <i>El derecho como hecho</i>, Olivecrona concibe dos funciones del lenguaje: la funci&oacute;n Directiva y la funci&oacute;n informativa. Veamos cada una de ellas:</p>     <p>La Funci&oacute;n Directiva. Recordemos lo que dice Olivecrona: "la funci&oacute;n directiva de las ideas de derechos y deberes, por una parte, y el funcionamiento de la maquinaria jur&iacute;dica por otra, son mutuamente interdependientes. Estas ideas perder&iacute;an su poder sobre la mente humana, si tras de derechos y deberes no hubiera un poder real&quot;<a href="#35" name="n35"><sup>35</sup></a>. Debemos diferenciar para efectos de la comprensi&oacute;n dos momentos, que son las ideas de derecho que poseemos desde ni&ntilde;os y que permanecen cuando somos mayores, y por otro lado el ordenamiento jur&iacute;dico. Para tal comprensi&oacute;n Olivecrona trae el ejemplo del ni&ntilde;o que tiene la idea de derecho de la misma manera que el ejemplo del adulto.</p>     <p>Desde que somos ni&ntilde;os aprendemos a saber lo que nos pertenece y a diferenciarlo de aquello que le pertenece a los dem&aacute;s. De este modo puedo hacer lo que me parezca con lo que es m&iacute;o, pero me someter&iacute;a a graves problemas si me apropio de cosas que pertenecen a otra persona. Es decir, sabemos que la mayor&iacute;a de las cosas no son m&iacute;as, y lo que hace que una cosa sea m&iacute;a es simplemente porque la he comprado o porque la he recibido como un regalo. Pero ya sabemos que al comprar o regalar algo estamos realizando una relaci&oacute;n jur&iacute;dica. Tenemos conocimiento del origen de nuestros derechos y de sus efectos. Por ello desde peque&ntilde;os usamos expresiones como "Esto es m&iacute;o&quot; y "Esto no es m&iacute;o&quot;, en cada caso la conducta de comportamiento es muy diferente. &iquest;Pero cu&aacute;l es el derecho que me hace propietario de una cosa? Para responder est&aacute; pregunta recordemos a Olivecrona:</p> <ul>    <p>Preguntar qu&eacute; es ese derecho, qu&eacute; referente sem&aacute;ntico tiene ese t&eacute;rmino, parecer&aacute; una pregunta extra&ntilde;a, y quiz&aacute;s incomprensible; pero eso no tiene que molestarme. Lo &uacute;nico que me interesa son las consecuencias normales de ser due&ntilde;o. S&eacute; que me puedo construir una casa en la parcela sino hay ordenanzas urban&iacute;sticas que lo proh&iacute;ban. Puedo cultivar un huerto, poner una malla alrededor, etc.<a href="#36" name="n36"><sup>36</sup></a></p>    </ul>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Esto conlleva consecuencias en las que puedo consultar a un abogado en el caso tal de que surjan problemas. Debemos advertir que la funci&oacute;n directiva est&aacute; dada por la ley, como sucede con el caso de la propiedad que hemos venido mencionando, ya que no basta con decir que una cosa es m&iacute;a y esto sea suficiente, se necesita necesariamente que la haya adquirido de manera legal y cumpliendo las directivas que est&aacute;n impl&iacute;citas en toda ley. Ahora bien hay que tener en cuenta que esta funci&oacute;n cumple un papel trascendental en la sociedad. Es decir el derecho, el derecho se convierte en un conjunto de normas que regulan las relaciones interhumanas. De est&aacute; manera podemos afirmar que el derecho se convierte en un instrumento fundamental, que sirve para guiar la conducta humana en una sociedad compleja. De igual forma, el "derecho&quot; se convierte en una funci&oacute;n directiva de la sociedad aunque no tenga ning&uacute;n referente sem&aacute;ntico. Los t&eacute;rminos jur&iacute;dicos perder&iacute;an su fuerza sobre la sociedad, si tras los derechos y los deberes, as&iacute; no existiera un poder real. Poder del estado que puede ejercerse s&oacute;lo por los tribunales, los juzgados, y los &oacute;rganos ejecutivos. De este modo el sistema presupone que la conducta de los individuos se haya fundamentalmente determinada por las ideas generales de derecho y obligaci&oacute;n. De tal manera que estos entran a actuar cuando en la vida cotidiana estas relaciones de derecho no funcionan normalmente.</p>     <p>Veamos, ahora, la segunda funci&oacute;n del lenguaje que menciona Olivecrona: la funci&oacute;n informativa. Est&aacute; funci&oacute;n en la comunicaci&oacute;n cotidiana, simplemente comunica de manera informativa a un interlocutor la informaci&oacute;n sobre un hecho jur&iacute;dico que se presenta en nuestra vida cotidiana. Por ejemplo cuando se le informa a alguien que la casa del frente es de Juan, simplemente se le est&aacute; informando de quien es el propietario, m&aacute;s no se est&aacute; creando ning&uacute;n derecho con esta informaci&oacute;n. Bien sea que, el derecho ya ha sido creado en el momento de la compra. En este caso la informaci&oacute;n es descriptiva y la creaci&oacute;n de derecho es constitutiva como lo concibe Rawls en su escrito de 1945: <i>Dos tipos de Reglas</i>, mostrando que el derecho est&aacute; construido con reglas constitutivas, las cuales crean derechos y obligaciones. Otra cosa es la aplicaci&oacute;n de estas reglas. De este modo tenemos que decir que mientras unos legislan (constituci&oacute;n) otros aplican las normas (jueces). Todo esto determinado por la variable del tiempo, los primeros legislan hac&iacute;a el futuro, los segundos aplican las normas hac&iacute;a el pasado. Los primeros se refieren a todos los casos, los segundos se refieren a casos particulares. Ahora bien debemos destacar que el derecho no es una situaci&oacute;n de hecho, es decir puedo tener algo de hecho, que no es m&iacute;o. En este caso el hecho no respalda de ning&uacute;n modo la creaci&oacute;n de la propiedad, esta est&aacute; respaldada por el acto jur&iacute;dico de la compra como lo dec&iacute;amos antes. Ahora bien es necesario destacar la importancia de la informaci&oacute;n que normalmente precede a la constituci&oacute;n del derecho en un caso particular; digamos recordando a Kant la norma existe a priori y se aplica en los diferentes casos particulares. De este modo esta reflexi&oacute;n nos permite establecer la diferencia entre justificar una regla y justificar una acci&oacute;n particular, por ello Rawls dice: "La justificaci&oacute;n de lo que hace el juez, en cuanto juez, suena como punto de vista retributivo; la justificaci&oacute;n de lo que el legislador (ideal) hace en cuanto legislador, suena a un punto de vista utilitarista&quot;<a href="#37" name="n37"><sup>37</sup></a>. Para el caso entonces de la funci&oacute;n informativa digamos que una cosa es informar que tenemos derechos y otra cosa muy diferente es tener derechos.</p>     <p align="center"><b>EL LENGUAJE JUR&Iacute;DICO Y LAS EXPRESIONES EJECUTIVAS</b></p>     <p>Para este momento de la reflexi&oacute;n voy a tener en cuenta especialmente el cap&iacute;tulo 9 del <i>Derecho como hecho</i>, que lo denomina de igual manera que el libro que p&uacute;blico en 1962, llamado <i>Lenguaje Jur&iacute;dico y Realidad</i>. En este momento, no es el caso plantear las diferencias entre los dos escritos, pero hay que observar necesariamente que en su concepci&oacute;n del lenguaje Jur&iacute;dico encontramos la aplicaci&oacute;n de las tesis de J. Austin, que desarrollamos en la primera parte del art&iacute;culo. Vamos hablar r&aacute;pidamente de cuatro aspectos que considera Olivecrona en sus an&aacute;lisis: La funci&oacute;n t&eacute;cnica de las palabras huecas, las expresiones realizativas o ejecutivas jur&iacute;dicas, la funci&oacute;n del signo de la expresi&oacute;n "derecho subjetivo&quot; y la expresi&oacute;n t&eacute;cnica "derecho subjetivo&quot;.</p>     <p><b>La funci&oacute;n t&eacute;cnica de las palabras huecas</b></p>     <p>Existe en la vida cotidiana la utilizaci&oacute;n de palabras huecas que no tienen ning&uacute;n referente emp&iacute;rico, y que sin embargo contribuyen en nuestras relaciones sociales y jur&iacute;dicas. Palabras relativas a unidades monetarias como "d&oacute;lar&quot;, "libra&quot;, "oro&quot;. Para los tres casos la situaci&oacute;n es similar. Para el caso analicemos la palabra "libra&quot;. Una libra no es exacta a un billete de papel, es decir, un billete de una libra representa una libra, pero no como se pens&oacute; durante alg&uacute;n tiempo que significaba cierta cantidad de oro con una cierta finura y que como tal esta cantidad deb&iacute;a estar en las bodegas del banco. Es decir, seguramente en la vida cotidiana conciben la idea de una libra esterlina, sino como determinada cantidad de oro con cierta finura. Ahora bien si uno se acerca al banco no le entregan el oro que representa aunque no exista, le entregan una libra esterlina. En el caso nuestro le entregan los billetes m&aacute;s no el oro. Simplemente imaginemos la situaci&oacute;n engorrosa que suceder&iacute;a en el caso en el que las cantidades son exuberantes como se manejan en las transacciones de una alta cuant&iacute;a. Rara vez contamos peso por peso, simplemente con palabras asignamos el valor de la transacci&oacute;n, cuantas veces hacemos transacciones sin ni siquiera palpar el dinero. A este tipo de expresiones la denomina Olivecrona como expresiones huecas, son expresiones que no tienen un referente emp&iacute;rico, pero que cumplen con la funci&oacute;n creadora y constitutiva de producir los efectos jur&iacute;dicos y sociales, condici&oacute;n, <i>sine</i> <i>qua non</i>, podr&iacute;amos realizar la construcci&oacute;n de la realidad social. Dice Olivecrona: "En ninguna parte se encuentran libras, salvo en el lenguaje. Pero esta forma de lengua es socialmente muy importante. No interesa que la libras sean objetos. Lo importante es que hablemos de ellas de una cierta manera&quot;<a href="#38" name="n38"><sup>38</sup></a>. Esto significa que una de las formas m&aacute;s extraordinarias de la mente humana es conservar las formas del lenguaje aunque se hayan eliminado los objetos a los cuales se refiere. Mejor, ser&iacute;a imposible manejar millones de objetos, pero es f&aacute;cil hablar de ellos y utilizarlos en la contabilidad. En cierto sentido, es establecer las relaciones sociales de acuerdo con el principio de menor gasto de energ&iacute;a como lo mostraba Avenarius, en su escrito de principios del siglo XX cuando mostraba la importancia de las ideas abstractas.</p>     <p><b>Expresiones Realizativas Jur&iacute;dicas</b></p>     <p>Ya hemos analizado las expresiones realizativas con base en la concepci&oacute;n de Austin, pero para que tengamos claro esto, miremos la diferencia que existe entre las expresiones como "yo camino&quot; y "yo juro&quot;. Como exprese antes "yo camino&quot;, describe la acci&oacute;n f&iacute;sica de caminar, mejor est&aacute; acci&oacute;n se puede realizar independientemente de la expresi&oacute;n. No sucede la misma situaci&oacute;n con la expresi&oacute;n "yo juro&quot;. Con esta expresi&oacute;n para realizar el acto del juramento necesito de la expresi&oacute;n, el jurar est&aacute; en la expresi&oacute;n "yo juro&quot; y no en ning&uacute;n hecho externo como sucede con la expresi&oacute;n "yo camino&quot;. La expresi&oacute;n y la acci&oacute;n de jurar se confunden en el lenguaje. De este modo se hacen actos con palabras, se realizan matrimonios, nombramientos, posesiones, bautizos, se acaban los di&aacute;logos con la guerrilla como sucedi&oacute; la semana pasada, se declaran muertos y vivos, se constituye el censo del pa&iacute;s, se condenan las personas, se absuelven, se cometen delitos, nos comprometemos a realizar determinada acci&oacute;n, nos matriculamos en la Universidad, cometemos delitos, decimos mentiras, amenazamos, ofendemos al interlocutor, se principia una reuni&oacute;n como sucede con las sesiones en el congreso, se expulsa una persona o jugador, entre otras.</p>     <p>Es evidente que con todo este tipo de expresiones llamadas ejecutivas se realizan acciones. Hasta cierto punto podemos decir que corresponden a una teor&iacute;a de la acci&oacute;n social, y no solamente acci&oacute;n comunicativa como lo conceb&iacute;a Habermas. Observamos en estas expresiones, por un lado una serie de consecuencias jur&iacute;dicas y por otro una serie de consecuencias psicol&oacute;gicas. Ambas aunque van de la mano son completamente diferentes, ahora bien sin ignorar las consecuencias de tipo &eacute;tico y social como sucede con el caso del matrimonio. Aparentemente este tipo de expresiones parecer&iacute;a conservar cierta fuerza invisible como sucedi&oacute; en su origen, casi por arte de magia se pasa de soltero a casado. Pero Olivecrona le quita ese cariz m&aacute;gico mostrando que realizan en s&iacute; mismas acciones que no corresponden a hechos del mundo externo, Dice:</p> <ul>    <p>Este es un hecho de gran importancia para la comprensi&oacute;n de nuestro lenguaje jur&iacute;dico. En su origen este es el lenguaje de la magia. Ha conservado su forma hasta el presente. Hablamos como si cre&aacute;semos efectos invisibles con simples palabras. Pero ser&iacute;a err&oacute;neo rechazar, por esta raz&oacute;n, a este lenguaje, como si careciese de sentido. Su utilidad es obvia. Lo importante es tratar de comprender nuestro lenguaje jur&iacute;dico tal como es<a href="#39" name="n39"><sup>39</sup></a>.</p>    ]]></body>
<body><![CDATA[</ul>     <p>Pero debemos reconocer en este art&iacute;culo, la importancia de los efectos jur&iacute;dicos sin subestimar los efectos psicol&oacute;gicos, los &eacute;ticos y sociales.</p>     <p>Es claro que los efectos jur&iacute;dicos, son los efectos que contienen las normas jur&iacute;dicas como sucede en el ejemplo ya repetido del matrimonio, los derechos son creados, se pasa de un estado a otro con todas las implicaciones que trae, las calidades o potestades jur&iacute;dicas son transferidas como sucede con la asunci&oacute;n de un cargo, por ejemplo con la asunci&oacute;n de determinado cargo. Tambi&eacute;n debemos entender como efectos jur&iacute;dicos aquellos efectos que se surgen a partir de las distintas acciones de los tribunales o juzgados. En cierto sentido las expresiones ejecutivas son expresiones que salen de la boca de quien las utiliza, en ciertas circunstancias, y siendo la persona competente, pero adem&aacute;s, estando respaldadas por el ordenamiento jur&iacute;dico que las constituye. De tal manera que para ser propietario no es suficiente expresar las palabras "esto es m&iacute;o&quot;, debe existir dentro del ordenamiento jur&iacute;dico el derecho de la propiedad.</p>     <p>Ahora es necesario establecer la diferencia entre hechos naturales y hechos institucionales. Los primeros tienen que ver con las ciencias emp&iacute;ricas, los segundos con el derecho y con la sociedad. Es muy diferente caminar, a jurar. Es muy diferente comer a prometer. Destaquemos que unos son naturales y otros son jur&iacute;dicos aunque se encuentran revestidos con el mismo ropaje ling&uuml;&iacute;stico. El ropaje ling&uuml;&iacute;stico es el maquillaje, la apariencia, pero no es la realidad. Al quitar el maquillaje nos damos cuenta que la realidad no es como aparece. Dice Olivecrona:</p> <ul>    <p>La verdad de un enunciado f&aacute;ctico puede ser comprobada emp&iacute;ricamente. Aplicar la cuesti&oacute;n de la verdad a enunciados que s&oacute;lo aparentemente dicen algo acerca de hechos, carece de sentido. Pero cuando existen reglas jur&iacute;dicas y sociales para el uso de tales frases son usadas de conformidad con estas reglas o no. Hay expertos a quienes se pueden consultar sobre este punto. Un abogado tiene que saber como usar la frase adecuada en el lugar correcto<a href="#40" name="n40"><sup>40</sup></a>.</p>    </ul>     <p>Digamos en conclusi&oacute;n, que en una sociedad que act&uacute;e de acuerdo con las reglas jur&iacute;dicas s&oacute;lo los polic&iacute;as pueden detener a las personas, y s&oacute;lo los jueces pueden condenar. Terminemos, entonces, diciendo como lo muestra Ross en un escrito t&iacute;tulado: <i>Grandeza y Decadencia de</i> <i>la doctrina de las expresiones Ejecutivas</i>:</p> <ul>    <p>Los actos jur&iacute;dicos desempe&ntilde;an un papel prominente en la vida del individuo y de la sociedad, tanto cuando son realizados por el ciudadano privado, en ejercicio de su autonom&iacute;a y con el prop&oacute;sito de regular sus relaciones con otros ciudadanos, como cuando lo son por las autoridades p&uacute;blicas, en ejercicio de su funci&oacute;n y con el prop&oacute;sito de coordinar la vida de los ciudadanos bajo un gobierno. Al realizar un acto jur&iacute;dico el sujeto hace cosas con palabras en un sentido especial<a href="#41" name="n41"><sup>41</sup></a>.</p>    </ul>     <p>Podr&iacute;amos decir lo mismo recordando un libro de Miguel Polaino del 2004 en el cual aplica la teor&iacute;a de Austin, y de Searle relacionada con los Actos de Habla y las expresiones ejecutivas que titula: <i>Cometer Delitos con Palabras</i>. Es evidente que corresponde a una aplicaci&oacute;n de la teor&iacute;a que he venido exponiendo al derecho penal, y en este caso al derecho penal Espa&ntilde;ol<a href="#42" name="n42"><sup>42</sup></a>.</p> <hr size="1">     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>NOTAS AL PIE</b></p>     <p><a href="#n1" name="1">1</a>. G E. Moore. <i>Principia Ethica</i>. Ed. Unam, M&eacute;xico, 1997. Esta falacia la desarrolla en los dos primeros cap&iacute;tulos.</p>     <p><a href="#n2" name="2">2</a>. Hume. <i>Investigaci&oacute;n sobre la moral</i>. Ed. Losada, Buenos Aires, 2003. Debemos recordar que esta obra fue publicada por Hume en 1751 y que corresponde a una elaboraci&oacute;n m&aacute;s madura de las tesis que desarroll&oacute; en el tercer libro del Tratado de la Naturaleza Humana, obra a la que me voy a referir con frecuencia en las p&aacute;ginas siguientes.</p>     <p><a href="#n3" name="3">3</a>. Hume. <i>Tratado de la Naturaleza Humana</i>. (A partir de este momento utilizar&eacute; las siglas TNH para referirme a est&aacute; obra). Editora Nacional, Madrid, 1977. p&aacute;g. 688.</p>     <p><a href="#n4" name="4">4</a>. Tesis que influye en los positivistas l&oacute;gicos como Carnap, Ayer. Con base en esta tesis empieza Putnam el primer cap&iacute;tulo de su libro: <i>El Desplome de la Dicotom&iacute;a Hecho, Valor y Otros Ensayos</i>. Paidos B&aacute;sico, Barcelona, 2004. Se debe tener en cuenta que Putnam est&aacute; en contra de quienes defienden est&aacute; dicotom&iacute;a lo mismo que la dicotom&iacute;a anal&iacute;tico-sint&eacute;tico.</p>     <p><a href="#n5" name="5">5</a>. TNH p&aacute;g. 689.</p>     <p><a href="#n6" name="6">6</a>. Esta pol&eacute;mica la encontramos en el libro editado por Hudson: <i>The is, ought question</i>. 1969. En este libro aparecen algunos autores que defienden la imposibilidad del paso del "es&quot; al "debe&quot; y otros que la conciben.</p>     <p><a href="#n7" name="7">7</a>. Hume<i>. Investigaci&oacute;n sobre la moral</i>. Este ap&eacute;ndice lo titula "Acerca del sentimiento moral&quot;.</p>     <p><a href="#n8" name="8">8</a>. Hume. TNH. P&aacute;g. 694.</p>     <p><a href="#n9" name="9">9</a>. Hume. <i>Investigaci&oacute;n sobre la Moral</i>. Secci&oacute;n primera "De los Principios Generales de la Moral&quot; y primer ap&eacute;ndice a este libro: "Acerca de Sentimiento Moral&quot;.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#n10" name="10">10</a>. Hume. TNH. p&aacute;g. 749.</p>     <p><a href="#n11" name="11">11</a>. TNH. p&aacute;g. 748.</p>     <p><a href="#n12" name="12">12</a>. Cervantes. <i>Don Quijote de la Mancha</i>. Espasa Calpe, Madrid, 1982. p&aacute;g. 45.</p>     <p><a href="#n13" name="13">13</a>. TNH. p&aacute;g. 749</p>     <p><a href="#n14" name="14">14</a>. TNH. p&aacute;g. 753</p>     <p><a href="#n15" name="15">15</a>. Benveniste. <i>Problemas de Ling&uuml;&iacute;stica General</i>. Ed. siglo XXI, M&eacute;xico, p&aacute;g. 1974.</p>     <p><a href="#n16" name="16">16</a>. TNH. p&aacute;g. 755</p>     <p><a href="#n17" name="17">17</a>. J. Searle. <i>Actos de Habla</i>. Ed. C&aacute;tedra, Madrid, 1980.</p>     <p><a href="#n18" name="18">18</a>. O. Ducrot. <i>Decir y no Decir</i>. Ed. Anagrama, Barcelona, 1982.</p>     <p><a href="#n19" name="19">19</a>. TNH. p&aacute;g 751.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#n20" name="20">20</a>. <i>Ib&iacute;d</i>. p&aacute;g. 757.</p>     <p><a href="#n21" name="21">21</a>. <i>Ib&iacute;d</i>. p&aacute;g. 758.</p>     <p><a href="#n22" name="22">22</a>. J. Rawls. <i>Teor&iacute;a de la Justicia</i>. Ed. Fondo de Cultura Econ&oacute;mico, Madrid, 1979.</p>     <p><a href="#n23" name="23">23</a>. K. Olivecrona. <i>Lenguaje Jur&iacute;dico y realidad</i>. Ed. Fontamara, M&eacute;xico, 1999. p. 8.</p>     <p><a href="#n24" name="24">24</a>. Ib&iacute;d. p. 9.</p>     <p><a href="#n25" name="25">25</a>. J. Searle. <i>La Construcci&oacute;n de la Realidad social</i>. Ed. Paid&oacute;s B&aacute;sica, Barcelona, 1977.</p>     <p><a href="#n26" name="26">26</a>. Ib&iacute;d. p. 12.</p>     <p><a href="#n27" name="27">27</a>. A. Ross. <i>Tu-tu</i>. Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1976.</p>     <p><a href="#n28" name="28">28</a>. Recordemos que no se debe confundir J. Austin el jurista y fil&oacute;sofo del derecho del siglo XIX con J. L. Austin el fil&oacute;sofo del lenguaje del siglo XX, y de quien hablamos en p&aacute;ginas anteriores.</p>     <p><a href="#n29" name="29">29</a>. Ib&iacute;d. p. 14.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#n30" name="30">30</a>. Hart. <i>El Concepto de Derecho</i>. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2004.</p>     <p><a href="#n31" name="31">31</a>. En Olivecrona. p. 16.</p>     <p><a href="#n32" name="32">32</a>. A. Ross. <i>Sobre el derecho y la Justicia</i>. Editorial Eudeba, Buenos Aires, 2005.</p>     <p><a href="#n33" name="33">33</a>. Olivecrona. P 27</p>     <p><a href="#n34" name="34">34</a>. Olivecrona. <i>El Derecho como Hecho</i>. Editorial Labor Universitaria, Buenos Aires, 1980. Hay que tener en cuenta que la primera edici&oacute;n de esta obra fue publicada en 1939.</p>     <p><a href="#n35" name="35">35</a>. Ib&iacute;d. Cap&iacute;tulo 7.</p>     <p><a href="#n36" name="36">36</a>. Ib&iacute;d. p&aacute;g. 181.</p>     <p><a href="#n37" name="37">37</a>. J. Rawls. <i>Dos tipos de Reglas</i>. Disertaci&oacute;n realizada en Harvard el 30 de abril de 1954. Aparece en espa&ntilde;ol en el libro de Philipa Foot. <i>Teor&iacute;as sobre &Eacute;tica</i>. Ed. Fondo de Cultura Econ&oacute;mico, M&eacute;xico, 1974.</p>     <p><a href="#n38" name="38">38</a>. Olivecrona. Lenguaje Jur&iacute;dico y Realidad. P 39</p>     <p><a href="#n39" name="39">39</a>. Olivecrona. <i>El lenguaje Jur&iacute;dico</i>. p&aacute;g. 45.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#n40" name="40">40</a>. Ib&iacute;d. p&aacute;g. 62.</p>     <p><a href="#n41" name="41">41</a>. A. Ross. <i>El Concepto de Validez y Otros Ensayos</i>. Editorial Fontamara, M&eacute;xico, 1997. p&aacute;g. 113.</p>     <p><a href="#n42" name="42">42</a>. M. Polaino. <i>Cometer Delitos con Palabras</i>. <i>Teor&iacute;a de los Actos de Habla y funcionalismo Jur&iacute;dico-penal</i>. Ed. Dykinson S. L., Madrid, 2004. En est&aacute; obra el autor desarrolla las teor&iacute;as de Austin (el Fil&oacute;sofo del lenguaje) y de Searle para aplicarlas luego al derecho penal, especialmente a los delitos que se cometen con palabras.</p> </font>      ]]></body>
</article>
