<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>1657-7027</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Revista Gerencia y Políticas de Salud]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Rev. Gerenc. Polit. Salud]]></abbrev-journal-title>
<issn>1657-7027</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Pontificia Universidad Javeriana]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S1657-70272010000100010</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Determinantes sociales y disparidades de la morbilidad por enfermedades respiratorias agudas (ERA) en niñas y niños de uno a cuatro años en Colombia]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Social Determinants and Disparities of Morbity from Acute Respiratory Diseases (ARD) in children from 1 to 4 years in Colombia]]></article-title>
<article-title xml:lang="pt"><![CDATA[Determinantes sociais e disparidades da morbidade por doenças agudas respiratórias (DAR) em crianças de um a quatro anos na Colômbia]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Arrieta-Flórez]]></surname>
<given-names><![CDATA[Rosaura]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A01"/>
</contrib>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Caro-Gómez]]></surname>
<given-names><![CDATA[Enna Esmeralda]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A02"/>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A01">
<institution><![CDATA[,Universidad de Cartagena Instituto de Políticas Públicas, Regional y de Gobierno ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[ ]]></addr-line>
</aff>
<aff id="A02">
<institution><![CDATA[,Universidad Manuela Beltrán  ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[ ]]></addr-line>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>06</month>
<year>2010</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>06</month>
<year>2010</year>
</pub-date>
<volume>9</volume>
<numero>18</numero>
<fpage>137</fpage>
<lpage>156</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1657-70272010000100010&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S1657-70272010000100010&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S1657-70272010000100010&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><abstract abstract-type="short" xml:lang="es"><p><![CDATA[Este artículo describe la situación de salud de los niños y las niñas de uno a cuatro años en Colombia y la presencia de disparidades, para lo cual se utiliza como trazador las Enfermedades Respiratorias Agudas (ERA). En segundo lugar, explica los determinantes sociales de las ERA y la conexión existente entre éstos, la reglamentación legal sobre el derecho a la salud, y el grado de materialización de este derecho. Por último, analiza el papel de la política social en la materialización de los derechos de los niños y la contradicción existente entre el marco normativo y la garantía efectiva de sus derechos, que en muchos casos sólo se genera a partir de la tutela, subvirtiendo con ello el orden constitucional e invalidando sus principios y valores.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This article describes the health status of children aged 1 to 4 years in Colombia and the presence of disparities, using Acute Respiratory Infections (ARI) as tracers. In second place it explains the social determinants of ARI and discusses the connection between social determinants of health, legal regulations on the Right to Health and the degree of fulfillment of this right. Finally, it analyzes the role of social policy in the realization of children&#39;s rights and the existing contradiction between regulatory framework and the effective guarantee of their rights, which often generates only from the use of judicial machinery like the Tutela, thereby subverting the constitutional order and invalidating its principles and values.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="pt"><p><![CDATA[Este artigo descreve a situação de saúde das crianças de um a quatro anos na Colômbia e a presença de disparidades, para o qual se utiliza como marcador as doenças agudas respiratórias (DAR). Em segundo lugar, explica os determinantes sociais das doenças agudas respiratórias e a conexão existente entre estes, a regulamentação legal sobre o direito à saúde, e o grau de materialização deste direito. Por último, analisa o papel da política social na materialização dos direitos das crianças e a contradição existente entre a legislação e a garantia efetiva de seus direitos, que em muitos casos só se gera a partir de liminar, subvertendo com isso a ordem constitucional e invalidando seus princípios e valores.]]></p></abstract>
<kwd-group>
<kwd lng="es"><![CDATA[equidad en salud]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[determinantes sociales de la salud]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[derecho a la salud]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[morbilidad]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[enfermedades respiratorias]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[enfermedades respiratorias]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[mortalidad]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[equidad en salud]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[Niños (1- 4 años)]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[derecho a la salud]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[Equity in Health]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[Social Determinants of Health]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[Right to Health]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[Morbidity]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[Respiratory Tract Diseases]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[Respiratory Tract Diseases]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[Mortality]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[Equity in Health]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[Children (1 - 4 years)]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[Right to Health Care]]></kwd>
<kwd lng="pt"><![CDATA[equidade em saúde]]></kwd>
<kwd lng="pt"><![CDATA[determinantes sociais da saúde]]></kwd>
<kwd lng="pt"><![CDATA[direito à saúde]]></kwd>
<kwd lng="pt"><![CDATA[morbidade]]></kwd>
<kwd lng="pt"><![CDATA[doenças respiratórias]]></kwd>
<kwd lng="pt"><![CDATA[doenças respiratórias]]></kwd>
<kwd lng="pt"><![CDATA[mortalidade]]></kwd>
<kwd lng="pt"><![CDATA[equidade na saúde]]></kwd>
<kwd lng="pt"><![CDATA[crianças (1- 4 anos)]]></kwd>
<kwd lng="pt"><![CDATA[direito à saúde]]></kwd>
</kwd-group>
</article-meta>
</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">     <p align="center"><font size="4" face="verdana"><b>Determinantes sociales y disparidades de la   morbilidad por enfermedades respiratorias   agudas (ERA) en ni&ntilde;as y ni&ntilde;os de uno a   cuatro a&ntilde;os en Colombia </b></font></p>     <p align="center"><font size="2" face="verdana"><b><font size="3">Social Determinants and Disparities of   Morbity from Acute Respiratory Diseases   (ARD) in children from 1 to 4 years in Colombia</font></b></font></p>     <p align="center"><font size="3" face="verdana"><b>Determinantes sociais e disparidades da   morbidade por doen&ccedil;as agudas respirat&oacute;rias   (DAR) em crian&ccedil;as de um a quatro anos na Col&ocirc;mbia</b></font></p>     <p align="center">Fecha de recepci&oacute;n: 02-02-10 Fecha de aceptaci&oacute;n: 24-03-10</p>     <p align="center">   Rosaura Arrieta-Fl&oacute;rez*</p>     <p align="center"> Enna Esmeralda Caro-G&oacute;mez**</p> <hr size="1">     <p>* Economista. Mag&iacute;ster en Pol&iacute;tica Social. Docente investigadora del Instituto de Pol&iacute;ticas P&uacute;blicas, Regional   y de Gobierno, Universidad de Cartagena. Correspondencia: Plaza la Merced, Claustro la Merced, carrera 4 N&uacute;mero 38-40. Piso 2. Correo electr&oacute;nico es:<a href="mailto:ipreg2@unicartagena.edu.co"> ipreg2@unicartagena.edu.co</a></p>     <p>   ** Abogada. Especialista en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Mag&iacute;ster en Pol&iacute;tica Social, Pontificia   Universidad Javeriana. Coordinadora del Proyecto de Atenci&oacute;n a Poblaci&oacute;n Vulnerable de la Personer&iacute;a de   Bogot&aacute;. Docente de la Universidad Manuela Beltr&aacute;n. Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:esmecaro@yahoo.es">esmecaro@yahoo.es</a>.</p>   <hr size="1">     <p><b>Resumen</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   Este art&iacute;culo describe la situaci&oacute;n de salud de los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as de uno a cuatro a&ntilde;os en   Colombia y la presencia de disparidades, para lo cual se utiliza como trazador las Enfermedades   Respiratorias Agudas (ERA). En segundo lugar, explica los determinantes sociales de las ERA   y la conexi&oacute;n existente entre &eacute;stos, la reglamentaci&oacute;n legal sobre el derecho a la salud, y el   grado de materializaci&oacute;n de este derecho. Por &uacute;ltimo, analiza el papel de la pol&iacute;tica social en la   materializaci&oacute;n de los derechos de los ni&ntilde;os y la contradicci&oacute;n existente entre el marco normativo   y la garant&iacute;a efectiva de sus derechos, que en muchos casos s&oacute;lo se genera a partir de la tutela,   subvirtiendo con ello el orden constitucional e invalidando sus principios y valores.</p>     <p><b>   Palabras clave autor</b>: equidad en salud, determinantes sociales de la salud, derecho a la salud,   morbilidad, enfermedades respiratorias.  </p>     <p><b>Palabras claves descriptor</b>: enfermedades respiratorias, mortalidad, equidad en salud.   Ni&ntilde;os (1- 4 a&ntilde;os), derecho a la salud.</p> <hr size="1">     <p><b>Abstract</b></p>     <p>   This article describes the health status of children aged 1 to 4 years in Colombia and the presence   of disparities, using Acute Respiratory Infections (ARI) as tracers. In second place it explains   the social determinants of ARI and discusses the connection between social determinants of   health, legal regulations on the Right to Health and the degree of fulfillment of this right. Finally,   it analyzes the role of social policy in the realization of children&#39;s rights and the existing   contradiction between regulatory framework and the effective guarantee of their rights, which   often generates only from the use of judicial machinery like the Tutela, thereby subverting the   constitutional order and invalidating its principles and values.</p>     <p><b>   Key words author</b>: Equity in Health, Social Determinants of Health, Right to Health, Morbidity,   Respiratory Tract Diseases.  </p>     <p><b>Key words plus</b>: Respiratory Tract Diseases, Mortality, Equity in Health, Children (1 - 4 years),   Right to Health Care.</p> <hr size="1">     <p><b>   Resumo</b></p>     <p>   Este artigo descreve a situa&ccedil;&atilde;o de sa&uacute;de das crian&ccedil;as de um a quatro anos na Col&ocirc;mbia e   a presen&ccedil;a de disparidades, para o qual se utiliza como marcador as doen&ccedil;as agudas respirat&oacute;rias   (DAR). Em segundo lugar, explica os determinantes sociais das doen&ccedil;as agudas   respirat&oacute;rias e a conex&atilde;o existente entre estes, a regulamenta&ccedil;&atilde;o legal sobre o direito &agrave;   sa&uacute;de, e o grau de materializa&ccedil;&atilde;o deste direito. Por &uacute;ltimo, analisa o papel da pol&iacute;tica social na   materializa&ccedil;&atilde;o dos direitos das crian&ccedil;as e a contradi&ccedil;&atilde;o existente entre a legisla&ccedil;&atilde;o e a garantia   efetiva de seus direitos, que em muitos casos s&oacute; se gera a partir de liminar, subvertendo com   isso a ordem constitucional e invalidando seus princ&iacute;pios e valores.</p>     <p><b>   Palavras chave autor</b>: equidade em sa&uacute;de, determinantes sociais da sa&uacute;de, direito &agrave; sa&uacute;de,   morbidade, doen&ccedil;as respirat&oacute;rias.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b> Palavras chave descritor</b>: doen&ccedil;as respirat&oacute;rias, mortalidade, equidade na sa&uacute;de, crian&ccedil;as   (1- 4 anos), direito &agrave; sa&uacute;de.</p> <hr size="1">     <p><b>1. Introducci&oacute;n</b></p>     <p>   El Pacto Internacional de los Derechos   Econ&oacute;micos, Sociales y Culturales (Pidesc),   en su art&iacute;culo 12, define que &quot;el derecho a   la salud abarca una amplia gama de factores   socioecon&oacute;micos que promueven las condiciones   merced a las cuales las personas pueden   llevar una vida sana&quot;. Este documento   hace extensivo ese derecho a los factores   determinantes b&aacute;sicos de la salud como la   alimentaci&oacute;n y la nutrici&oacute;n, la vivienda, el   acceso a agua potable y limpia, a condiciones   sanitarias adecuadas, condiciones de   trabajo seguras y un medio ambiente libre   de contaminaci&oacute;n. Lo anterior implica que el   derecho a la salud supera el simple derecho   de no padecer enfermedades y acceder al   sistema de atenci&oacute;n en salud, es decir, que   para garantizar este derecho los Estados   tienen la obligaci&oacute;n de ofrecer una variedad   de servicios y bienes que aseguren el logro del &quot;m&aacute;s alto nivel posible de salud&quot; (1).</p>     <p>   En este entendido, el derecho a la salud   hace parte del concepto de vida digna, y un   modelo de Estado Social de Derecho como el   colombiano est&aacute; en el deber de garantizarlo,   m&aacute;xime si se trata de los derechos de los   ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as, derechos que se establecen   como prevalentes en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica   de 1991, reconociendo no s&oacute;lo la obligaci&oacute;n   para el Estado y la sociedad en general, sino   tambi&eacute;n la prioridad de su materializaci&oacute;n.</p>     <p>   Paralelo a este marco normativo, la Comisi&oacute;n   de Determinantes Sociales de la Salud de la   Organizaci&oacute;n Mundial de la Salud (OMS)   aporta a este an&aacute;lisis de derecho elementos   fundamentales de la organizaci&oacute;n de la   sociedad que determinan el estado de salud   de las personas en general y que pueden ser   extendidos a los ni&ntilde;os en particular.</p>     <p>Diderichsen, Evans y Whitehead (2), basados en Diderichsen y Hallqvist (3), subrayan que los contextos sociales crean una estratificaci&oacute;n social que asigna a las personas distintas posiciones sociales, y &eacute;stas, a su vez, determinan las oportunidades de salud. Mecanismos como el sistema educativo, las pol&iacute;ticas laborales, las normas en torno del g&eacute;nero y las instituciones pol&iacute;ticas juegan entonces un papel preponderante en la estructura explicativa propuesta por estos autores.</p>     <p>   La mencionada estratificaci&oacute;n provoca la   exposici&oacute;n diferencial a condiciones perjudiciales   para la salud. Por lo tanto, los mecanismos   de estratificaci&oacute;n socioecon&oacute;mica   hacen que algunas personas se vean m&aacute;s   expuestas y vulnerables ante factores que   ponen en riesgo la salud. En &uacute;ltimas, la   posici&oacute;n socioecon&oacute;mica tiene influencia   sobre la salud a trav&eacute;s de determinantes   m&aacute;s espec&iacute;ficos o intermediarios como son   las condiciones materiales, las condiciones   de trabajo y las condiciones de la vivienda,   entre otras (4).</p>     <p>   En este orden de ideas, es importante establecer   la conexi&oacute;n existente entre las disparidades   sociales, los determinantes sociales   de la salud, la reglamentaci&oacute;n legal nacional   e internacional y el grado de materializaci&oacute;n   de estos derechos, expresado en el estado de   salud de los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as y medido por   la presencia de s&iacute;ntomas de enfermedades   respiratorias agudas (ERA).</p>     <p>   Teniendo en cuenta, entonces, la propuesta   del derecho a la salud de los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as   como un derecho fundamental plasmado   en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de Colombia,   fortalecido adem&aacute;s por los tratados internacionales   y la Convenci&oacute;n Internacional de   los Derechos del Ni&ntilde;o, y entendiendo que   esos reconocimientos jur&iacute;dicos establecen la   obligaci&oacute;n expresa de generar condiciones de   una vida digna para su garant&iacute;a, y que ello   implica retomar en esta discusi&oacute;n el enfoque   de los determinantes sociales de la salud, es pertinente revisar por qu&eacute;, pese a este   amplio contexto normativo, la garant&iacute;a del   derecho a la salud para los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as   en muchos casos s&oacute;lo se genera a partir del   uso de un mecanismo judicial como la acci&oacute;n   de tutela, que vale la pena anotar, es de rango   constitucional.</p>     <p>Para lo anterior, este trabajo describe la   situaci&oacute;n de salud de los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as   de uno a cuatro a&ntilde;os en Colombia y la   presencia de disparidades, a partir de mediciones   intergrupales como el &iacute;ndice y las   curvas de concentraci&oacute;n y las razones de   tasa, utilizando como trazador las enfermedades   respiratorias agudas. Posteriormente,   explica los determinantes sociales de dichas   enfermedades y aborda la conexi&oacute;n existente   entre los determinantes sociales de la salud,   la reglamentaci&oacute;n legal nacional e internacional   sobre el derecho a la Salud y el grado de materializaci&oacute;n de este derecho.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>2. Materiales y m&eacute;todos</b></p>     <p>Este estudio es transversal, descriptivo y   anal&iacute;tico. La investigaci&oacute;n const&oacute; de dos   componentes. Uno es cuantitativo, y su   prop&oacute;sito fue hacer una descripci&oacute;n de las   prevalencias y las disparidades sociales por   morbilidad en ni&ntilde;os de uno a cuatro a&ntilde;os   por ERA, as&iacute; como el an&aacute;lisis de los determinantes   o causas sociales de tal morbilidad   para el a&ntilde;o 2005. Para esto se utiliz&oacute; como   trazador la prevalencia de enfermedades   respiratorias agudas, medida por la presencia   en las &uacute;ltimas dos semanas de alguno de   los siguientes s&iacute;ntomas: tos, nariz tapada,   dolor de garganta, ronquera, dificultad para   tragar o alimentarse y/o dolor de o&iacute;do y secreciones.<sup><a href="#1" name="s1">1</a></sup></p>     <p>La muestra utilizada est&aacute; compuesta por   18.281 hogares y corresponde al m&oacute;dulo de   ni&ntilde;os de la Encuesta Nacional de Demograf&iacute;a   y Salud (ENDS), y al m&oacute;dulo de   micronutrientes de la Encuesta Nacional de   Situaci&oacute;n Nutricional en Colombia (Ensin).   Ambas encuestas fueron realizadas en el   a&ntilde;o 2005. Este &uacute;ltimo se anex&oacute; con el fin   de incluir los factores nutricionales como la   anemia nutricional, medida por deficiencia de hemoglobina.</p>     <p>   Para este componente se realizaron dos tipos   de an&aacute;lisis: uno descriptivo y otro explicativo.   En el primero se describieron algunas de las   caracter&iacute;sticas de la muestra analizada como   fueron: distribuci&oacute;n de los hogares por &aacute;rea   de residencia, nivel educativo, cobertura de   saneamiento b&aacute;sico, condiciones socioecon&oacute;micas   de los hogares por regiones, entre   otras. Posteriormente, se realiz&oacute; un an&aacute;lisis   descriptivo de los resultados en salud de   los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as de uno a cuatro a&ntilde;os,   a partir de las prevalencias de s&iacute;ntomas de   ERA para el total nacional, sexo, regi&oacute;n y &aacute;rea de residencia (urbano, rural).</p>     <p>   Por &uacute;ltimo, y con el fin de describir la situaci&oacute;n   de las disparidades por ERA en los   ni&ntilde;os de uno a cuatro a&ntilde;os, se utilizaron   mediciones intergrupales de disparidades   como la raz&oacute;n de tasa y las curvas e &iacute;ndices   de concentraci&oacute;n para los estratificadores   de sexo, regi&oacute;n, &aacute;rea de residencia y quintil   de riqueza (5).</p>     <p>   La raz&oacute;n de tasa es una medida de margen   de variaci&oacute;n sencilla. Compara el margen   de variaci&oacute;n en las tasas de enfermedad/   mortalidad entre los grupos de peor y mejor   salud, o entre los estratos socioecon&oacute;micos   inferior y superior. Mientras mayor es el   valor arrojado por la raz&oacute;n de tasa, mayor es   la desigualdad (5). La f&oacute;rmula para calcular   una raz&oacute;n de tasa fue la siguiente:</p>     <p align="center">RT = Pi / Pj</p>     <p align="center"> Donde  </p>     <p align="center">Pj es la prevalencia del estado de salud   del grupo de referencia, y</p>     <p align="center"> Pi es la prevalencia del estado de salud   del grupo con el que se compara.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   Para describir las disparidades entre m&aacute;s   de dos grupos, se utilizaron los &iacute;ndices y las   curvas de concentraci&oacute;n (6). El &iacute;ndice de   concentraci&oacute;n se define en t&eacute;rminos de la   relaci&oacute;n con la curva de concentraci&oacute;n, la   cual expresa la proporci&oacute;n acumulativa de   mala salud que padece la suma acumulativa   de los sectores de la poblaci&oacute;n ordenados   seg&uacute;n su posici&oacute;n socioecon&oacute;mica. Para el   caso particular de este estudio, si la curva de   concentraci&oacute;n se encuentra por encima de la   l&iacute;nea de equidistribuci&oacute;n, significa que hay   concentraci&oacute;n de las enfermedades respiratorias   agudas en los ni&ntilde;os de uno a cuatro a&ntilde;os   que pertenecen a los quintiles m&aacute;s pobres   de la poblaci&oacute;n; si la curva se encuentra   por debajo, significa que la concentraci&oacute;n   de ERA se presenta en los ni&ntilde;os de uno a   cuatro a&ntilde;os que pertenecen a los quintiles   m&aacute;s ricos; mientras que si se sit&uacute;a sobre la   l&iacute;nea, significa que la distribuci&oacute;n de la ERA   es igual para todos los quintiles.</p>     <p>El an&aacute;lisis de las causas sociales de la morbilidad   se hizo a partir de un modelo jer&aacute;rquico   o multinivel en el cual se determinaron las   variables asociadas a la prevalencia de enfermedades   respiratorias agudas. Se tuvieron   en cuenta 13 factores y todas sus posibles   combinaciones,<sup><a href="#2" name="s2">2</a></sup>y mediante el m&eacute;todo de   &quot;retroeliminaci&oacute;n&quot; (backward elimination),   se combin&oacute; el uso de los k(&eacute;simo)-ordenes y el test Chi-cuadrado para encontrar un modelo jer&aacute;rquico o varios modelos jer&aacute;rquicos de orden menor al inicial o saturado, los cuales resultaron ser significativos.</p>     <p>La l&oacute;gica del proceso es la siguiente: i) se   inicia calculando el modelo saturado, ii) se   analiza el modelo jer&aacute;rquico o los modelos   jer&aacute;rquicos de m&aacute;s alto orden, iii) se eliminan   el modelo, o los m odelos, de ese orden que   no sean significativos, iv) se eliminan los   modelos jer&aacute;rquicos de orden inferior en las   mismas variables, y v) se analizan los modelos   jer&aacute;rquicos restantes. El proceso se contin&uacute;a   hasta el punto en que no puedan seguir elimin&aacute;ndose   m&aacute;s efectos sin sacrificar el poder   predictivo del modelo, permanezcan constantes o tiendan a disminuir o aumentar p.</p>     <p>La variable dependiente fue la prevalencia de   enfermedades respiratorias agudas (ERA)   en ni&ntilde;os y ni&ntilde;as de uno a cuatro a&ntilde;os, y las   variables de estratificaci&oacute;n social utilizadas   fueron: el &iacute;ndice de riqueza, la regi&oacute;n, el   sexo, y el &aacute;rea de residencia. las variables   independientes se dividieron por categor&iacute;as   de an&aacute;lisis, as&iacute;: i) categor&iacute;a de condiciones   socioambientales, conformada por las   condiciones de la vivienda, las pr&aacute;cticas   alimentarias y las condiciones nutricionales;   ii) categor&iacute;a de accesibilidad a los servicios   de atenci&oacute;n en salud. Para esta categor&iacute;a   se utiliz&oacute; la variable afiliaci&oacute;n al sistema de   salud; iii) categor&iacute;a de uso de los servicios de   atenci&oacute;n en salud y de otros servicios sociales   esenciales, compuesta por las variables de   cobertura &uacute;til de DPT (por sus siglas en   ingl&eacute;s Difteria, Tosferina y T&eacute;tanos), inscripci&oacute;n   a programas de crecimiento y desarrollo, y asistencia a hogares comunitarios.</p>     <p>El segundo componente fue una valoraci&oacute;n   exploratoria y de coherencia entre el   contenido de los derechos de los ni&ntilde;os y   su garant&iacute;a efectiva del derecho a la salud, para lo cual se us&oacute; como proxy las tutelas seleccionadas para revisi&oacute;n<sup><a href="#3" name="s3">3 </a></sup>por la Corte Constitucional en el a&ntilde;o 2005, debido a que la base de datos suministrada por esta instituci&oacute;n no presentaba el aparte de los hechos, lo cual no posibilit&oacute; el an&aacute;lisis espec&iacute;fico de la totalidad de las tutelas. Esto hizo necesario recurrir a las de revisi&oacute;n; en primer t&eacute;rmino, por su relevancia para la fijaci&oacute;n de criterios jurisprudenciales, y en segundo t&eacute;rmino, porque este tipo de sentencia cuenta con un resumen de los hechos que permite su an&aacute;lisis y clasificaci&oacute;n. De estas tutelas se tomaron no s&oacute;lo las referidas al derecho de los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as a la atenci&oacute;n en el sistema de salud, sino tambi&eacute;n aquellas que se refer&iacute;an a la exigibilidad de otros derechos que por su interdependencia y conexidad influencian algunos de los factores estructurales e intermedios que determinan el estado de salud y garantizan una vida digna.</p>     <p>Para el an&aacute;lisis se combinaron: i) c&aacute;lculos   de la estad&iacute;stica descriptiva que permitieron   determinar el volumen de tutelas interpuestas   y algunas caracter&iacute;sticas del derecho tutelado   y la poblaci&oacute;n que lo demanda, y ii) t&eacute;cnicas   de investigaci&oacute;n cualitativa como el an&aacute;lisis   de las tendencias jurisprudenciales de la   Corte Constitucional con relaci&oacute;n al derecho   a la salud y la redacci&oacute;n de algunas conclusiones.   El objetivo de este segundo componente   fue aportar evidencia a la hip&oacute;tesis del no cumplimiento del deber de garant&iacute;a del derecho a la salud de los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as, y la utilizaci&oacute;n de un mecanismo constitucional excepcional como la tutela para su exigencia. Es importante mencionar que debido a las limitaciones que present&oacute; la base de datos de la Corte Constitucional, los resultados arrojados por este componente no tienen significancia estad&iacute;stica; por lo tanto, s&oacute;lo aportan una descripci&oacute;n del estado del arte de la garant&iacute;a efectiva del derecho a la salud, o desde el punto de vista contrario, una idea global del incumplimiento de los derechos.</p>     <p align="center"><img src="img/revistas/rgps/v9n18/a10c1.jpg"></p>     <p><b>3. Resultados y discusi&oacute;n</b></p>     <p><b>   3.1. Caracter&iacute;sticas generales de los hogares</b></p>     <p>La muestra empleada en el presente estudio   corresponde a la base de ni&ntilde;os de la ENDS,   a la cual se le anex&oacute; el m&oacute;dulo de micronutrientes   de la Ensin, con el fin de incluir los   factores nutricionales como la anemia nutricional   medida por deficiencia de hemoglobina.   La muestra est&aacute; compuesta por 18.281   hogares, de los cuales el 75,43% pertenece   a la zona urbana y el 24,57% a las zonas rurales. De estos hogares, el 40% (7.337) pertenece a una familia nuclear completa y el 38% (6.931) a una familia extensa completa y/o incompleta.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   Se observan marcadas diferencias entre las   condiciones de vida del &aacute;rea rural y las del &aacute;rea urbana; por ejemplo, la diferencia entre el nivel educativo de la poblaci&oacute;n rural y la poblaci&oacute;n urbana es muy amplia. El 74% de la poblaci&oacute;n rural ha alcanzado como m&aacute;ximo nivel educativo la b&aacute;sica primaria, mientras que s&oacute;lo el 23% ha alcanzado la secundaria, y el 1% el nivel universitario. En contraste, en las zonas urbanas el 83% alcanza como nivel m&aacute;ximo la educaci&oacute;n primaria, el 58% hasta la educaci&oacute;n secundaria, un 6% alcanza la educaci&oacute;n t&eacute;cnica, y el 9% la universitaria (ver <a href="#t1">tabla 1</a>).</p>     <p align="center"><a name="t1"><img src="img/revistas/rgps/v9n18/a10t1.jpg"></a></p>     <p>Estas diferencias se mantienen al realizar   el an&aacute;lisis por disponibilidad de los servicios   b&aacute;sicos, debido a que la cobertura de   acueducto y alcantarillado est&aacute; por encima   del 88% para el acueducto y del 75% de   alcantarillado en las &aacute;reas urbanas, mientras   que en las &aacute;reas rurales la cobertura   de acueducto no alcanza el 70% y la de alcantarillado es s&oacute;lo del 22% (ver <a href="#t2">tabla 2</a>).</p>     <p align="center"><a name="t2"><img src="img/revistas/rgps/v9n18/a10t2.jpg"></a></p> </p>     <p>El 63% de los hogares en las zonas urbanas   se abastecen de agua de acueducto, mientras   en las zonas rurales s&oacute;lo lo hace el 5,5% de la poblaci&oacute;n.</p>     <p>   En cuanto a la accesibilidad a los servicios   de salud, medida por afiliaci&oacute;n al Sistema   General de Seguridad Social en Salud   (SGSSS), se observa que del total de la   poblaci&oacute;n, el 67% se encuentra afiliado; de   este total, el 71,8% se encuentra ubicado   en las &aacute;reas urbanas y el 52% en las &aacute;reas   rurales. La poblaci&oacute;n no afiliada es el 32%   del total, de la cual un 47% se encuentra en   el &aacute;rea rural, mientras el 28% est&aacute; en las &aacute;reas urbanas.</p>     <p>Al desagregar este an&aacute;lisis por regiones, se   observa que la Regi&oacute;n Atl&aacute;ntica se encuentra   dentro de las regiones que presentan el mayor   porcentaje de hogares sin acceso a alcantarillado   (55%), el segundo mayor porcentaje   de hogares sin acueducto (22%), y hogares   con mayor incidencia de diarrea en ni&ntilde;os   menores de cinco a&ntilde;os, as&iacute; como tambi&eacute;n   altos niveles de inseguridad alimentaria por   falta de dinero para acceder a los alimentos   (45%). Le sigue la Regi&oacute;n Pac&iacute;fica, con un   34% que no tiene acceso a alcantarillado,   18% sin acueducto, 54% de la poblaci&oacute;n con inseguridad alimentar&iacute;a por falta de dinero para acceder a los alimentos, y 12% con incidencia de diarrea en ni&ntilde;os menores de cinco a&ntilde;os (ver <a href="#t3">tabla 3</a>).</p>     <p align="center"><a name="t3"><img src="img/revistas/rgps/v9n18/a10t3.jpg"></a></p>     <p>Por otra parte, la regi&oacute;n con mejores condiciones   socioecon&oacute;micas es Bogot&aacute;, la cual   tiene una cobertura de acceso de acueducto y   alcantarillado por encima del 95%. Estas buenas   condiciones de cobertura de servicios de saneamiento   b&aacute;sico contrastan con el alto porcentaje   de poblaci&oacute;n a la que le ha faltado dinero en los   &uacute;ltimos 30 d&iacute;as para comprar alimentos, porcentaje   que alcanza niveles de 65%. En cuanto al   acceso a los alimentos por capacidad de pago, se   encontr&oacute; que del total de los hogares, al 45,3%   le ha faltado dinero para comprar alimentos; de   este total, el 60,7% vive en las zonas rurales y el 42% en las zonas urbanas.</p>     <p><b>3.2. An&aacute;lisis de las prevalencias de enfermedades   respiratorias agudas en Colombia</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En esta secci&oacute;n se presenta el an&aacute;lisis de   los datos de ERA, y para ello se utilizan los   s&iacute;ntomas que se preguntan en la encuesta,   mismos que se agrupan en una sola variable   llamada &quot;s&iacute;ntomas de ERA&quot;. Esta agrupaci&oacute;n   se realiz&oacute; debido a que al analizar individualmente   los s&iacute;ntomas, las prevalencias resultantes son muy bajas y el tama&ntilde;o de la muestra no es suficiente para las estimaciones con una precisi&oacute;n aceptable de las diversas desagregaciones de los datos para el an&aacute;lisis de desigualdades, que es el objeto central de este estudio.</p>     <p>La prevalencia de s&iacute;ntomas de enfermedad   respiratoria aguda en Colombia es del 50%.   Las &aacute;reas urbanas presentan una prevalencia   por encima del promedio nacional (51%)   y las regiones que mayor proporci&oacute;n de   ni&ntilde;os de uno a cuatro a&ntilde;os que presentan   s&iacute;ntomas de esta enfermedad son: Atl&aacute;ntica   y Bogot&aacute; con 53,95 y 53,9%, respectivamente,   seguidas por la Central (53,4%), Amazonia   (47,3%), Oriental (44,8%) y Pac&iacute;fica (43,1%).   Tambi&eacute;n se destaca que el quintil de riqueza   que presenta mayor prevalencia de ERA es el   medio, con un 52,4%, seguido por los quintiles   pobre y muy pobre, con 51,1 y 49,3%,   respectivamente. Finalmente, se encontr&oacute;   en el an&aacute;lisis por sexo que existen escasas   diferencias que favorecen, con una menor   prevalencia a las ni&ntilde;as (48,4%) en relaci&oacute;n con los ni&ntilde;os (51,1%) (ver<a href="#t4"> tabla 4</a>).</p>     <p align="center"><a name="t4"><img src="img/revistas/rgps/v9n18/a10t4.jpg"></a></p>     <p><b>3.3. &Iacute;ndices y curvas de concentraci&oacute;n de enfermedad respiratoria aguda</b></p>     <p>   Al estimar los &iacute;ndices de concentraci&oacute;n en   los grupos poblacionales analizados en este   estudio, y luego de desagregarlos por tipo de &aacute;rea de residencia, sexo y regi&oacute;n, se encuentra que si bien todos los &iacute;ndices resultan negativos, es decir, hay mayor concentraci&oacute;n de la morbilidad por ERA en los quintiles m&aacute;s pobres de la poblaci&oacute;n, no es menos cierto que estas diferencias son peque&ntilde;as entre los estratificadores. Los resultados por niveles de agregaci&oacute;n (regi&oacute;n y &aacute;rea de residencia) muestran que las mayores disparidades por &iacute;ndice de riqueza se presentan en la Regi&oacute;n Atl&aacute;ntica, con un &iacute;ndice de concentraci&oacute;n de -0,0842, seguido por el &aacute;rea urbana y rural, cuyos &iacute;ndices de concentraci&oacute;n son de -0,0259 y -0,0277, respectivamente.</p>     <p><b>3.4. La acci&oacute;n de tutela: la excepci&oacute;n se convirti&oacute; en norma</b></p>     <p>Seg&uacute;n el informe &quot;La tutela y el derecho a la   salud&quot; (7), de 1999 a 2005 las solicitudes por   salud aumentaron cerca del 280%, mientras   que el crecimiento general de la tutela fue   del 160% en el mismo periodo. El gr&aacute;fico   1 muestra la tendencia creciente tanto del   total de tutelas interpuestas como del total de tutelas que reclaman el derecho a la salud.</p>     <p>   El n&uacute;mero de fallos de la Corte Constitucional   de las sentencias revisadas para el a&ntilde;o   2005 ascendi&oacute; a 1.318, de los cuales el 13%   correspond&iacute;a al grupo poblacional de ni&ntilde;os y ni&ntilde;as. De las tutelas relacionadas con ni&ntilde;os   y ni&ntilde;as fueron aceptadas 117, equivalentes al   68%, y fueron negadas el 25%, 43 tutelas. El   6% restante (11 tutelas) obedecen a fallos   que tuvieron carencia de objeto, en los que   la Corte Constitucional se declar&oacute; inhibida   o resolvi&oacute; su exequibilidad.</p>     <p>En el an&aacute;lisis se agruparon las tem&aacute;ticas, y   se encontr&oacute; que m&aacute;s de la mitad (51%) de   las tutelas revisadas y falladas en el 2005 que   vincularon vulneraciones a los derechos de   los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as, correspondieron a violaciones   al derecho a la salud, con 88 tutelas,   seguidas de 24 fallos (14%) referidos al tema   laboral, en donde se estaban violando derechos   de los ni&ntilde;os en relaci&oacute;n con el efecto   que el trabajo genera en la posibilidad de   que sus padres les brinden una vida digna.   En tercer lugar se encuentran 20 fallos   (12%) referidos a tutelas relacionadas con la   violaci&oacute;n de las condiciones de vida digna de   ni&ntilde;os y ni&ntilde;as. En cuarto lugar se encuentran   18 fallos referidos al derecho a la educaci&oacute;n,   correspondientes al (11%). En quinto lugar,   con 13 fallos (8%), se encuentran las tutelas dirigidas a proteger el derecho a la familia, consagrado como fundamental para ni&ntilde;os. El tema de la pensi&oacute;n de los padres que deb&iacute;an garantizar el sostenimiento de ni&ntilde;os y ni&ntilde;as report&oacute; 8 fallos (5%), lo que muestra que los derechos de esta poblaci&oacute;n son objeto de vulneraci&oacute;n a pesar de ser reconocidos como fundamentales, como se ha sostenido a lo largo de este trabajo, y que estas violaciones vinculan los determinantes sociales de las inequidades en salud, afectando por ende no s&oacute;lo su estado de salud, sino tambi&eacute;n sus posibilidades de desarrollo y de logro de vida.</p>     <p align="center"><img src="img/revistas/rgps/v9n18/a10g1.jpg"></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>     <p><b>3.5. Determinantes sociales de las enfermedades respiratorias agudas</b></p>     <p>Para hallar las causas sociales que explican   la prevalencia de las ERA en los ni&ntilde;os y las   ni&ntilde;as de uno a cuatro a&ntilde;os en Colombia, se   utiliz&oacute; un modelo multinivel o jer&aacute;rquico. La estructura general del modelo es la siguiente:</p>     <p align="center"><img src="img/revistas/rgps/v9n18/a10g2.jpg"></p>     <p>Los resultados de la estimaci&oacute;n se presentan   en la <a href="#t5">tabla 5</a>. En el caso colombiano, el poder   explicativo de las variables que definen los   determinantes sociales de las enfermedades   respiratorias agudas es satisfactorio; de hecho,   los signos de la mayor&iacute;a de los coeficientes de   las variables explicativas se ajustan a lo esperado,   y junto con el grado de significancia   estad&iacute;stica, validan las conclusiones derivadas del an&aacute;lisis propuesto anteriormente.</p>     <p align="center"><a name="t5"><img src="img/revistas/rgps/v9n18/a10t5.jpg"></a></p>     <p>En resumen, se pueden extraer los siguientes   resultados del modelo estimado para Colombia:</p>     <p>&bull; En conjunto, de las 13 variables consideradas,   y de sus m&aacute;s de 1.000 combinaciones,   ocho de &eacute;stas pueden explicar los   determinantes sociales de las ERA, tanto   en el pa&iacute;s como en las regiones colombianas.   Estas variables son: el &aacute;rea de   residencia, la lactancia materna, la anemia   nutricional, el uso de servicios de salud a   trav&eacute;s del carn&eacute; de vacunaci&oacute;n, la condici&oacute;n   de afiliado, y la riqueza del hogar,   medida a trav&eacute;s del grado diferencial del   &iacute;ndice construido. Igualmente, tienen   poder explicativo de estas diferencias   la regi&oacute;n y las variables que recogen los   efectos combinados de &aacute;rea de residencia y lactancia, y de anemia y regi&oacute;n.</p>     <p>   &bull; El valor positivo del coeficiente del &aacute;rea   de residencia indica que para los ni&ntilde;os   y las ni&ntilde;as del &aacute;rea urbana, el riesgo de   tener los s&iacute;ntomas de ERA es tres veces   m&aacute;s elevado en relaci&oacute;n con los ni&ntilde;os y   las ni&ntilde;as que habitan las zonas rurales del   pa&iacute;s. Este riesgo a padecer enfermedad   aumenta considerablemente en aquellos   que no han sido lactados por sus madres.   De acuerdo con las estimaciones, este   riesgo es siete veces mayor como consecuencia   de la no lactancia.</p>     <p>   &bull; Las estimaciones muestran, igualmente,   los efectos significativos de garantizar el   acceso al sistema de vacunaci&oacute;n, lo que   reduce el riesgo de contraer ERA. En   Colombia, los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as con carn&eacute;   de vacunaci&oacute;n tienen un riesgo 49,5%   menor de contraer estas enfermedades   que aquellos que est&aacute;n por fuera del   sistema de vacunaci&oacute;n infantil.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   &bull; Una situaci&oacute;n similar se presenta para   aquellos ni&ntilde;os y ni&ntilde;as que est&aacute;n afiliados   al sistema de salud. En teor&iacute;a, la afiliaci&oacute;n   reduce los costos de b&uacute;squeda de atenci&oacute;n   que son vitales para enfrentar oportunamente   las ERA y evitar consecuencias   fatales. </p>     <p>De acuerdo con los resultados, la afiliaci&oacute;n   reduce el riesgo de tener s&iacute;ntomas de ERA hasta en 45,4% frente a quienes no est&aacute;n asegurados por el sistema de salud colombiano.</p>     <p>   &bull; La riqueza es igualmente un factor que   aumenta el riesgo de padecer ERA por   parte de la poblaci&oacute;n infantil. Si un ni&ntilde;o   pertenece al quintil de riqueza m&aacute;s bajo   de la poblaci&oacute;n colombiana, el riesgo de   padecer ERA se eleva en m&aacute;s del 116%   frente a un ni&ntilde;o que pertenezca al quintil   m&aacute;s rico de la poblaci&oacute;n. Este riesgo se   eleva –aunque modestamente– cuando   se considera a un ni&ntilde;o del quintil con el   segundo indicador de riqueza m&aacute;s bajo   de la poblaci&oacute;n, y desaparece a partir   del quintil 3, lo que hace que la pobreza   sea una variable que explique considerablemente   la probabilidad de padecer   ERA. Estos resultados concuerdan con   los arrojados por Casen, Lubotsky y   Paxson (8), quienes encontraron que los   ni&ntilde;os de estrato socioecon&oacute;mico bajo   son m&aacute;s susceptibles a sufrir choques de   salud negativos que los ni&ntilde;os de estratos   socioecon&oacute;micos altos.</p>     <p>   &bull; Estos &uacute;ltimos resultados guardan estrecha   relaci&oacute;n cuando se considera el riesgo de   los ni&ntilde;os de padecer ERA en las regiones   colombianas. En otras palabras, los ni&ntilde;os   que residen en aquellas regiones hist&oacute;ricamente   rezagadas del pa&iacute;s, que concentran   gran parte de la poblaci&oacute;n pobre (material   o por ingresos) como la Costa Caribe   colombiana o la Regi&oacute;n Pac&iacute;fica, tendr&aacute;n   un riesgo mayor de sufrir ERA. De hecho,   los resultados son consistentes ya que este   riesgo se eleva en 55 y 100%, respectivamente,   cuando los ni&ntilde;os habitan estas   regiones.</p>     <p>   &bull; Esta misma conclusi&oacute;n aplica en sentido   contrario. As&iacute;, cuando la regi&oacute;n presenta   un mayor nivel de vida de sus habitantes,   como sucede con la Regi&oacute;n Central, este   riesgo se disminuye hasta en un 41%. Sin   embargo, a pesar de sus niveles relativamente   bajos de pobreza, Bogot&aacute; presenta   alta prevalencia (aunque estad&iacute;sticamente   no significativa) de las ERA; esto puede   presentarse debido a que en el modelo no   se incluyeron otras variables explicativas   biol&oacute;gicas como los virus, clim&aacute;ticas y/o   estructurales.</p>     <p>   &bull; Un ejercicio adicional en la estimaci&oacute;n   consisti&oacute; en establecer los efectos   combinados de algunas variables independientes   consideradas en el modelo.   Por ejemplo, los ni&ntilde;os lactados que pertenecen   al &aacute;rea urbana reducen el riesgo de   presentar s&iacute;ntomas de ERA hasta en un   100% en relaci&oacute;n con aquellos infantes   que residen en las &aacute;reas rurales del pa&iacute;s.   Comparado con el efecto marginal de la   variable de lactancia considerada individualmente,   este resultado permite inferir   que los resultados diferenciales entre las   regiones pueden ser una consecuencia de   las inequidades generadas por la pol&iacute;tica   social y la pol&iacute;tica de salud, debido a las   asimetr&iacute;as en el acceso y la utilizaci&oacute;n de los   servicios sociales b&aacute;sicos entre las distintas   regiones del pa&iacute;s, incluidos los servicios   de salud.</p>     <p>   &bull; Estos efectos complementarios entre   determinantes sociales y prevalencia de   ERA se observan igualmente cuando se   analiza la anemia en las regiones colombianas.   Si un ni&ntilde;o de la Costa Caribe   presenta anemia por deficiencia de   hemoglobina, el riesgo de padecer ERA   aumenta hasta en un 50% frente a un ni&ntilde;o   de cualquier otra regi&oacute;n. Igual sucede   con los ni&ntilde;os con anemia de la Regi&oacute;n   Central, donde el riesgo se eleva hasta   en un 44%. Este &uacute;ltimo resultado puede   deberse a la alta incidencia de la anemia   en esta regi&oacute;n, cuyos efectos sobrepasan el   contrapeso que pueden ejercer los niveles   de bienestar de esta regi&oacute;n.</p>     <p><b>4. Discusi&oacute;n: &iquest;Y entonces, c&oacute;mo   avanza Colombia hacia el goce efectivo del derecho a la salud?</b></p>     <p>La materializaci&oacute;n de un Estado Social de   Derecho en Colombia es una obra en construcci&oacute;n;   lograr la garant&iacute;a de los derechos   fundamentales, de los derechos colectivos,   y de los contenidos m&iacute;nimos de la seguridad   humana es posible siempre y cuando se   implementen pol&iacute;ticas p&uacute;blicas basadas en   los contenidos fundantes y se avance en la   eliminaci&oacute;n de la inequidad, garantizando a los asociados condiciones de vida digna.</p>     <p>   El derecho a la salud de los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as   es requisito sine qua non para lograr la   potenciaci&oacute;n de sus capacidades, y por ende,   la construcci&oacute;n de un proyecto de vida en   condiciones de dignidad, que en este caso,   por el car&aacute;cter de privilegiado del derecho,   es una obligaci&oacute;n del Estado colombiano,   no de cumplimiento progresivo, sino de   cumplimiento inmediato.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   A pesar de ello, al contrastar esta realidad   normativa con los resultados en salud de   los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as de uno a cuatro a&ntilde;os   en Colombia, y con el ejercicio de los   mecanismos de protecci&oacute;n, se evidencia   una escisi&oacute;n considerable entre el ser y el   deber ser.</p>     <p>En Colombia, la prevalencia de ERA llega   al 50%, y revela diferencias por sexo (48,4%   en ni&ntilde;as y 51,5% en ni&ntilde;os), por &aacute;rea de residencia   (51,5% en el &aacute;rea urbana y 47,7% en   la rural), por quintil de riqueza (51,1% en   los hogares pobres y 46% en los hogares muy   ricos), y por regi&oacute;n (54% Atl&aacute;ntica y 43%   Pac&iacute;fica). Al analizar la garant&iacute;a efectiva del   derecho, se encontr&oacute; que en las sentencias de   tutela revisadas por la Corte Constitucional,   y relacionadas con el derecho a la salud de los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as durante el a&ntilde;o 2005, el 100% se impetr&oacute; por derechos contenidos en el Plan B&aacute;sico de Salud (PBS), el Plan Obligatorio de Salud (POS) y el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (POSS), amparados por dem&aacute;s por la Ley 100 de 1993 y sus normas complementarias, situaci&oacute;n &eacute;sta de extrema gravedad si partimos de un Estado de Derecho como se autoproclama el nuestro.</p>     <p>El abordaje de este an&aacute;lisis da cuenta de la   relaci&oacute;n existente entre los determinantes   sociales de la salud y la ausencia del goce   efectivo del derecho. Es as&iacute; como la visi&oacute;n   amplia del derecho desarrollada por la Corte   Constitucional en su jurisprudencia, en la   que reconoce su integralidad y su conexidad   con otros derechos fundamentales, dialoga   con la posici&oacute;n asumida por la Comisi&oacute;n de   Determinantes Sociales de la Salud cuando   se&ntilde;ala la trascendencia del contexto social,   pol&iacute;tico, econ&oacute;mico y cultural en los resultados   en salud. Esta situaci&oacute;n se confirma   con los resultados del modelo estimado,   seg&uacute;n el cual la presencia de s&iacute;ntomas de   ERA se eleva fuertemente si se pertenece al quintil m&aacute;s pobre de la poblaci&oacute;n.</p>     <p>Precisamente, a trav&eacute;s de este marco conceptual   y jur&iacute;dico, los resultados muestran una   realidad quebrada, en la que se deslegitima   el Estado frente a su deber de garant&iacute;a y se   hacen urgentes medidas que impacten los   determinantes sociales de la salud como   parte de la realizaci&oacute;n de los derechos   fundamentales, los cuales est&aacute;n vinculados   por su indivisibilidad e interdependencia,   trayendo como consecuencia la trasgresi&oacute;n de unos y otros.</p>     <p>Lo anterior ha puesto hoy al Estado colombiano   frente a reivindicaciones conexas al   derecho a la salud que han sido tuteladas por   la Corte Constitucional y que son evidencia   contundente de que la salud implica otros   elementos que la subyacen. Es as&iacute; como del total de las sentencias de revisi&oacute;n referidas al derecho a la salud, el 93,6% (unas 75.582) fueron presentadas en conexidad con el derecho a la vida, el 7% (5.701 casos) con la dignidad humana, el 4% (3.254) con el derecho a la igualdad, el 3,8% (3.043) con los derechos econ&oacute;micos sociales y culturales, y en menor porcentaje a otros derechos como la protecci&oacute;n al menor y la mujer embarazada y el libre desarrollo de la personalidad.</p>     <p>En Colombia, a los ni&ntilde;os y a las ni&ntilde;as no   se les garantiza el pleno goce de sus derechos.   Esta situaci&oacute;n los hace proclives a la   morbilidad y a las inequidades en salud que   afectan directamente la promoci&oacute;n de unas   condiciones de vida de calidad, as&iacute; como la   obtenci&oacute;n de la soluci&oacute;n a las desigualdades   reales que se presentan en la sociedad y que hacen imposible instaurar un orden justo.</p>     <p>   Es presupuesto material del Estado Social   de Derecho que la libertad y la igualdad   para todos est&eacute;n efectivamente aseguradas,   presunci&oacute;n que no corresponde con   la realidad puesto que son palmarias las   vulneraciones a sectores hist&oacute;ricamente   marginados que ven afectados sus derechos   por la posici&oacute;n econ&oacute;mica, pol&iacute;tica, cultural   e hist&oacute;rica que ocupan en la sociedad.   Evidencia de lo anterior son los resultados de   las mediciones del &iacute;ndice de concentraci&oacute;n   para la Regi&oacute;n Atl&aacute;ntica, los cuales muestran   disparidades en las prevalencias de ERA por &iacute;ndice de riqueza.</p>     <p>Esto es incongruente –es necesario insistir–,   especialmente en los derechos de poblaciones   como las de los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as,   frente a quienes el Estado, por un lado, debe   adoptar e implementar pol&iacute;ticas p&uacute;blicas   tendientes a lograr una igualdad real de   condiciones y oportunidades, y por el otro,   tiene un mandato de acci&oacute;n que lo obliga a   transformar las condiciones que dan lugar a   las disparidades o perpet&uacute;an la exclusi&oacute;n o la injusticia social.</p>     <p>Esta sustracci&oacute;n del Estado de su deber y del   cumplimiento de sus fines se puede constatar   a partir de: i) las altas prevalencias de enfermedades   respiratorias agudas en Colombia   (m&aacute;s del 50%); ii) las desigualdades regionales   que se presentan en cuanto a cobertura   de servicios b&aacute;sicos, condiciones de vida, y   la enfermedad misma, medida por ERA; y   iii) a partir del an&aacute;lisis de las sentencias de   tutela revisadas por la Corte Constitucional para el a&ntilde;o 2005.</p>     <p>En el caso de los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as, se pudo   establecer que el 51% de las tutelas presentadas   estuvieron dirigidas a la garant&iacute;a del   derecho a la salud, y que de igual forma, se   tutelaron otros derechos como: los laborales   de los padres en 14%, entendiendo que   con ello se vulneran las posibilidades de   los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as de tener condiciones   adecuadas para su crecimiento y desarrollo;   el derecho a la vida digna en 12%, tutelado   como derecho fundamental y asumido como   el nivel de vida y el grado de alcance de las   condiciones econ&oacute;micas, sociales y culturales   para alcanzar un desarrollo humano   integral, es decir, la garant&iacute;a a la salud, a   la vivienda, al trabajo, a la educaci&oacute;n, a la   cultura y a los dem&aacute;s componentes de la   trama social; el derecho a la educaci&oacute;n de   ni&ntilde;os y ni&ntilde;as en 11%, reconocido como la   posibilidad de perfeccionamiento del ser   humano y herramienta esencial para el   desarrollo de sus potencialidades f&iacute;sicas,   intelectuales y morales; el derecho a la   familia en 8%, por ser el elemento cohesionador   de la sociedad, el espacio de socializaci&oacute;n   e integraci&oacute;n para la transmisi&oacute;n de   valores y principios, y en donde los ni&ntilde;os y   las ni&ntilde;as se preparan para la vida; el derecho   a la pensi&oacute;n de sus padres en un 5%, desde   la asociaci&oacute;n que hacen los ciudadanos   frente a la imposibilidad de acceder a los   servicios de salud, no s&oacute;lo para ellos, sino tambi&eacute;n para su n&uacute;cleo familiar.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El Estado colombiano est&aacute; en la obligaci&oacute;n   –aceptada en los pactos internacionales– de   dise&ntilde;ar e implementar pol&iacute;ticas p&uacute;blicas   conducentes a la realizaci&oacute;n de los derechos   de los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as, pol&iacute;ticas que no se   agotan en la expedici&oacute;n de normas, sino   que incorporan la sobrevivencia, la salud,   la nutrici&oacute;n, la educaci&oacute;n en condiciones de   igualdad, y la opci&oacute;n de no enfermar o morir por causas que se pueden evitar.</p>     <p>En este contexto, son inaceptables las   marcadas diferencias encontradas entre las   condiciones de vida del &aacute;rea rural y el &aacute;rea   urbana. El an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n de   las bases de datos de la Ensin y la ENDS   (2005) muestra que mientras el 74% de la   poblaci&oacute;n rural ha alcanzado como m&aacute;ximo   nivel educativo la primaria, el 23% la secundaria,   y el 1% el nivel universitario; en las   zonas urbanas el 83% de la poblaci&oacute;n alcanza   la primaria, el 58% la secundaria, el 6% la t&eacute;cnica, y el 9% la universitaria.</p>     <p>De igual forma, se presentan diferencias   importantes en saneamiento b&aacute;sico y afiliaci&oacute;n   al SGSSS, y se establece de facto que el   desarrollo de los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as presenta   en las &aacute;reas rurales deficiencias de capital   humano y social, con la consecuente transmisi&oacute;n   intergeneracional de la desventaja,   dada la estrecha relaci&oacute;n entre el derecho   a la educaci&oacute;n y las oportunidades futuras   para empleos bien remunerados, que le   permitan a los individuos una mejor posici&oacute;n   socioecon&oacute;mica y el logro de un proyecto   de vida en el ejercicio pleno de libertades individuales.</p>     <p>Este deber del Estado de la garant&iacute;a real, y   no la meramente nominal, de los derechos   humanos est&aacute; ineluctablemente ligada al   reconocimiento de los derechos sociales   fundamentales como derechos subjetivos.   Como derecho subjetivo se entiende la posici&oacute;n   normativa de un sujeto, para la que es   posible dar razones v&aacute;lidas (derecho prima   facie) y suficientes, y cuyo no reconocimiento   injustificado le ocasiona un da&ntilde;o inminente   al sujeto titular del derecho (derecho definitivo   concreto), vale decir, para el caso de   los derechos fundamentales de poblaciones   de especial protecci&oacute;n, como los ni&ntilde;os y las   ni&ntilde;as, que poseen una fuerza vinculante; por   lo tanto, incluirlos dentro de la teor&iacute;a de la   progresividad de los derechos econ&oacute;micos,   sociales y culturales, los pone en condiciones   de desprotecci&oacute;n, y por ende, no garantiza su justiciabilidad.</p>     <p>Los derechos sociales as&iacute; entendidos, desde   su ampliaci&oacute;n se han considerado como la   esencia de la pol&iacute;tica social; esto desde la   perspectiva que su grado de materializaci&oacute;n   permite a los ciudadanos y las ciudadanas   un importante nivel de independencia de   sus condiciones de realizaci&oacute;n y las fuerzas   del mercado. Esta concepci&oacute;n no es otra que   una visi&oacute;n del Estado garante e igualador,   mediante pol&iacute;ticas sociales que equilibren las   disparidades generadas por el efecto gradiente   de las posiciones diferenciales en la sociedad de los distintos estratificadores sociales.</p>     <p>La Corte Constitucional colombiana ha   reconocido en m&uacute;ltiples jurisprudencias   que los derechos sociales, es decir, aquellos   contenidos en el t&iacute;tulo II, cap&iacute;tulo 2 de la   Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica (9), pueden asumir el   car&aacute;cter de fundamentales por conexidad y   ejercerse como derechos subjetivos cuando   se den las circunstancias expresadas en la   sentencia SU-111/97 (10), circunstancias   que se refieren b&aacute;sicamente a situaciones en   que se comprueba un atentado grave contra   la dignidad humana de sujetos de especial   protecci&oacute;n –en nuestro caso de estudio los   ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as–, y el Estado, despoj&aacute;ndose   de su deber jur&iacute;dico, ha dejado de garantizar   determinado derecho que hace que una   persona indefensa sucumba ante su propia impotencia.</p>     <p>Los datos arrojados por las encuestas revisadas   y los c&aacute;lculos propios permiten dilucidar,   de alguna forma, por qu&eacute; la jurisprudencia de   la Corte Constitucional ha intervenido directamente   ante las vulneraciones del Estado a   los derechos fundamentales de sus asociados,   representadas &eacute;stas en las sistem&aacute;ticas   y reiteradas fallas en el conjunto de prestaciones   y servicios, en la falta de garant&iacute;a al   goce efectivo de derechos, o en la negligencia   de las entidades competentes para garantizarlos,   lo cual ha llevado a esta corporaci&oacute;n   a adoptar medidas tendientes a reducir   las disparidades que potencian la inequidad   y profundizan la injusticia social, poniendo,   sin consideraci&oacute;n alguna, en peligro la vida   y la salud de sus protegidos m&aacute;s preciados, es decir, los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as.</p>     <p>Para el caso del derecho a la salud, se ha   hecho regla el logro de su materializaci&oacute;n   mediante el mecanismo constitucional de la   acci&oacute;n de tutela; esto no quiere decir otra   cosa que una situaci&oacute;n que se pretend&iacute;a   excepcional se ha convertido en permanente,   es decir, la excepcionalidad de garantizar   el derecho a la salud mediante una acci&oacute;n   de tutela se ha hecho norma, y ello implica,   entre otras cosas, que las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas   adoptadas no garantizan los derechos, que   las entidades p&uacute;blicas y privadas que tienen   a su cargo la prestaci&oacute;n de los servicios de   salud no cumplen con las normas que ha   establecido el Estado en su funci&oacute;n de regulaci&oacute;n,   y que este mecanismo constitucional   se ha viciado puesto que la gesti&oacute;n directa   ante las entidades vulneradoras del derecho   no obtiene una respuesta positiva, a menos   que medie una orden judicial, con lo que   esta acci&oacute;n se convierte en un &quot;prerrequisito   de tr&aacute;mite&quot; para las autorizaciones, y se deforma de plano su excepcionalidad.</p>     <p><b>5. Conclusiones</b></p>     <p>   De las variables analizadas, las que pueden   explicar los determinantes sociales de las   ERA, tanto en el pa&iacute;s como en las regiones   colombianas, son: el &aacute;rea de residencia, la   lactancia materna, la anemia nutricional, el   uso de servicios de salud a trav&eacute;s del carn&eacute;   de vacunaci&oacute;n, la condici&oacute;n de afiliado, y la   riqueza del hogar, medida a trav&eacute;s del grado   diferencial del &iacute;ndice construido. Igualmente,   tienen poder explicativo de estas diferencias   la regi&oacute;n y las variables que recogen   los efectos combinados de &aacute;rea de residencia   y lactancia, y de anemia y regi&oacute;n.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Se encontr&oacute;, igualmente, que las variables   sexo, hacinamiento, saneamiento b&aacute;sico,   acceso a agua potable, asistencia a hogares   comunitarios, e inscripci&oacute;n a los programas   de crecimiento y desarrollo no est&aacute;n asociadas   significativamente con la presencia de   ERA en los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as de uno a cuatro a&ntilde;os en Colombia para el a&ntilde;o 2005.</p>     <p>   El riesgo de padecer enfermedad aumenta   considerablemente en aquellos ni&ntilde;os que   no han sido lactados por sus madres. De   acuerdo con las estimaciones, este riesgo es   siete veces mayor como consecuencia de la   no lactancia, mientras que aquellos ni&ntilde;os   con carn&eacute; de vacunaci&oacute;n tienen un riesgo   49,5% menor de contraer estas enfermedades   que aquellos que est&aacute;n por fuera del sistema   de vacunaci&oacute;n infantil. En este sentido,   los resultados muestran que la afiliaci&oacute;n   reduce el riesgo de tener s&iacute;ntomas de ERA   hasta en 45,4%, frente a aquellos ni&ntilde;os que   no est&aacute;n protegidos por el sistema de salud   colombiano.</p>     <p>Por su parte, la riqueza es igualmente un factor que aumenta el riesgo de padecer ERA por parte de la poblaci&oacute;n infantil. Si un ni&ntilde;o pertenece al quintil de riqueza m&aacute;s bajo de la poblaci&oacute;n colombiana, el riesgo de padecer ERA se eleva en m&aacute;s del 116% frente a un ni&ntilde;o que pertenezca al quintil m&aacute;s rico de la poblaci&oacute;n.</p>     <p>Los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as que residan en regiones   hist&oacute;ricamente rezagadas del pa&iacute;s, que   concentran gran parte de la poblaci&oacute;n pobre   (material o por ingresos), como la Costa   Caribe colombiana o la Regi&oacute;n Pac&iacute;fica,   tendr&aacute;n un riesgo mayor de sufrir ERA. De   hecho, los resultados son consistentes ya que   este riesgo se eleva en 55 y 100%, respectivamente,   cuando los ni&ntilde;os habitan estas   regiones. Por el contrario, cuando la regi&oacute;n   presenta un mayor nivel de vida de sus habitantes,   como sucede con la Regi&oacute;n Central, este riesgo disminuye hasta en 41%.</p>     <p>   En Colombia, y frente al goce efectivo de   derechos, la normatividad nacional y el   bloque de constitucionalidad limitan su   accionar a su establecimiento dentro de los   preceptos constitucionales, y no se logra el   deber de garant&iacute;a y materializaci&oacute;n de los   derechos. En consecuencia, el problema no   es de ausencia de normatividad, sino m&aacute;s   bien de inoperancia, que se traduce en la   incapacidad del Estado para garantizar los   derechos de los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as y la poca   voluntad de implementar pol&iacute;ticas p&uacute;blicas   que logren potenciar sus libertades y alcanzar   el ejercicio pleno de sus derechos.</p>     <p>La acci&oacute;n de tutela se ha constituido en un   mecanismo de tr&aacute;mite para el acceso a los servicios   de salud, perdiendo su estatus de mecanismo excepcional, de rango constitucional.</p>     <p>   La Corte Constitucional de Colombia debe,   a trav&eacute;s de su jurisprudencia, intervenir con   urgencia en la conceptualizaci&oacute;n y el seguimiento   del derecho a la salud, desde una   visi&oacute;n ampliada e integral del mismo.</p>     <p>Los derechos de los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as son   garantizados en el plano normativo, pero no   se logra su materializaci&oacute;n, y ello el derecho   de esta poblaci&oacute;n a vivir sin enfermedad y en condiciones de dignidad.</p>     <p>   Por lo anterior, es posible concluir que en   este trabajo se evidencia una contradicci&oacute;n   entre la pol&iacute;tica social y la garant&iacute;a efectiva   de los derechos ciudadanos, espec&iacute;ficamente   el derecho a la salud. En primer lugar, esto   se debe a que en Colombia este derecho es   ofrecido en gran proporci&oacute;n por el sector   privado, y en segundo lugar, porque la tutela   es un mecanismo de exigencia individual de   los derechos, y por lo tanto, no tiene alcances   colectivos, lo cual minimiza el papel del   Estado y reduce el impacto de la pol&iacute;tica   social como instrumento para la materializaci&oacute;n   de los derechos.</p>     <p><b>6. Limitaciones y recomendaciones</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>A pesar de los hallazgos de este trabajo, no   fue posible ahondar m&aacute;s en el an&aacute;lisis de la   garant&iacute;a efectiva del derecho a partir de las   tutelas, debido a la imposibilidad de estudiar   la totalidad de ellas para el a&ntilde;o 2005. Esta   situaci&oacute;n se debe a que la base de datos de la   Corte Constitucional no registra los hechos   que motivaron su interposici&oacute;n, y por lo   tanto, s&oacute;lo permiti&oacute; cuantificar el n&uacute;mero   de tutelas presentadas. Lo anterior oblig&oacute;   a realizar la exploraci&oacute;n de la violaci&oacute;n del   derecho a la salud a partir de las tutelas revisadas   por la Corte para el a&ntilde;o 2005, y limit&oacute;   las conclusiones a un an&aacute;lisis de coherencia   entre los contenidos de los derechos de los   ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as y los hallazgos en cuanto   a tutelas interpuestas. Adicionalmente, es   importante se&ntilde;alar que esta base tambi&eacute;n   presenta limitaciones al no tener clasificaciones   socioecon&oacute;micas, regionales, et&aacute;reas, poblacionales, entre otras.</p>     <p>Otra de las limitaciones para ampliar las   posibilidades de an&aacute;lisis frente a las disparidades   en salud es la representatividad   de las encuestas por &iacute;ndice de riqueza. En   consecuencia, se hace necesario que la   Encuesta Nacional de Demograf&iacute;a y Salud   y la Encuesta de Situaci&oacute;n Nutricional en   Colombia tengan en cuenta la necesidad de   dise&ntilde;ar muestreos que permitan representatividad   por &iacute;ndice de riqueza. Lo anterior fue   una limitaci&oacute;n para el an&aacute;lisis de las causas   de las disparidades y para la significancia de los &iacute;ndices de concentraci&oacute;n.</p>     <p>Por &uacute;ltimo, si bien este estudio pretend&iacute;a   realizar el an&aacute;lisis de los determinantes   tanto intermediarios como estructurales   de las ERA, fue imposible incluir en el   modelo los segundos por la inexistencia de   la informaci&oacute;n en las fuentes disponibles. A   pesar de ello, se puede afirmar que la ERA   se constituye en un poderoso indicador de   condiciones de vida de la infancia y que   act&uacute;a como proxy de la morbilidad infantil,   evidenciando la existencia de disparidades   sociales que hacen proclive a esta poblaci&oacute;n   a padecerla, que muchas de &eacute;stas son por   causas evitables e injustas, y que ello pone   en evidencia un modelo de organizaci&oacute;n de   la sociedad marcado por la inequidad y la   injusticia social, que contradice abiertamente   el marco de libertades y derechos que erige la naci&oacute;n colombiana.</p>     <p>Es claro que ante la presencia de enfermedad   no hay realizaci&oacute;n del derecho a la salud,   y para el caso de los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as que   padecen de enfermedad respiratoria aguda,   sus determinantes son resultado en gran   parte de la ausencia o baja materializaci&oacute;n de   sus derechos fundamentales y de la incapacidad   del Estado de cumplir con su deber de   garant&iacute;a, lo que implica claramente que los   ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as que presentan ERA tienen   conculcado su derecho a la salud, como resultado   no s&oacute;lo de las disparidades originadas   en la falta de equidad, sino tambi&eacute;n de la   abstenci&oacute;n del Estado de generar las condiciones   que permitan la igualdad real de oportunidades   y la potenciaci&oacute;n de capacidades   que la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de Colombia en   su pre&aacute;mbulo manifiesta tan ampliamente,   como prueba de una democracia dirigida   al logro de la justicia, que valga decir no se alcanza sino a trav&eacute;s de la equidad.</p>     <p>Es entonces claro que la materializaci&oacute;n del   derecho a la salud de los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as en   Colombia est&aacute; directamente relacionada con   la garant&iacute;a de la totalidad de los derechos   reconocidos como fundamentales en el   art&iacute;culo 44 de la norma superior y el bloque   de constitucionalidad, y que es pertinente   insistir en su interdependencia y conexidad;   por lo tanto, resulta necesario anotar que   para el caso de la ERA, se vulneran simult&aacute;neamente   algunos de ellos interrelacionados   con sus determinantes y sus causas, como se ha ilustrado anteriormente.</p>     <p>Por todo lo anterior, es imperioso convocar   cambios en las estructuras de poder y   adem&aacute;s alcanzar acuerdos parlamentarios   que conviertan esos &quot;cambios&quot; en realidades   ciertas que vayan m&aacute;s all&aacute; del simple   establecimiento normativo; se hace necesario   aumentar los esfuerzos estatales para   mejorar la infraestructura b&aacute;sica y la disponibilidad   de servicios p&uacute;blicos en las zonas   rurales, puesto que esto permitir&iacute;a reducir   desigualdades regionales, y por lo tanto,   mejorar los resultados en salud y reducir las   disparidades; es importante privilegiar una   interpretaci&oacute;n amplia del derecho a la salud   que incluya la perspectiva de los DSS y que   permita cambios en la pol&iacute;tica p&uacute;blica del   Gobierno Nacional; el derecho a la salud no es identificado por los actores estatales como un derecho integral, que tiene interrelaci&oacute;n con otros derechos fundamentales, y por lo tanto, es urgente la revisi&oacute;n a profundidad de la concepci&oacute;n del derecho a la salud como derecho social fundamental.</p>     <p>Por &uacute;ltimo, si bien es cierto que la declaraci&oacute;n   del estado de cosas inconstitucional es   una alternativa para ejercer presi&oacute;n y buscar   resultados en cuanto a la garant&iacute;a efectiva   del derecho a la salud, hacerlo dentro del   marco del modelo de salud actual mantendr&iacute;a   las limitaciones y fallas estructurales que   alejan a la salud de su car&aacute;cter de derecho   ciudadano y la acercan, cada vez m&aacute;s, a la condici&oacute;n de bien transable en el mercado.</p>     <p>   A partir de los resultados presentados, se   puede inferir que para afectar las disparidades   por ERA se requieren intervenciones   tanto intrasectoriales en el sector salud   como intersectoriales en otros sectores   sociales. Por consiguiente, para reducir las   disparidades se hace necesario mejorar el   saneamiento b&aacute;sico, realizar intervenciones   para garantizar la seguridad alimentaria   y aumentar la cobertura y calidad de los   programas preventivos espec&iacute;ficos para los   ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as, como el de crecimiento y   desarrollo. Adem&aacute;s, se requiere priorizar   intervenciones por regiones y enfocar   esfuerzos en zonas de altas prevalencias   como las regiones Atl&aacute;ntica y Pac&iacute;fica.</p> <hr size="1">     <p><a name="1" href="#s1">1</a> La validaci&oacute;n de estos s&iacute;ntomas se consult&oacute; con el   doctor Luis Jorge Hern&aacute;ndez, experto epidemi&oacute;logo   de Salud P&uacute;blica de la Secretar&iacute;a Distrital de Salud de Bogot&aacute;, 2008.</p>     <p><a name="2" href="#s2">2</a> Estos factores son: tipo de lugar de residencia,   regi&oacute;n, quintil de riqueza, conexi&oacute;n a acueducto,   conexi&oacute;n a alcantarillado, sexo, inscripci&oacute;n al   programa de crecimiento y desarrollo, lactancia,   carn&eacute; de vacunaci&oacute;n, afiliaci&oacute;n, anemia nutricional, hacinamiento, cobertura &uacute;til de DPT.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a name="3" href="#s3">3</a> La Corte Constitucional emite tres clases de   sentencias: las de tutela, las de unificaci&oacute;n de   jurisprudencia y las de control constitucional. La   revisi&oacute;n procede en las dos primeras; en el caso   de las sentencias de tutela, porque se caracterizan   por la protecci&oacute;n de los derechos constitucionales   fundamentales, bajo los preceptos que determina   el art&iacute;culo 86 de la Constituci&oacute;n, y en el caso de las   sentencias de unificaci&oacute;n de jurisprudencia, la revisi&oacute;n   se da por solicitud de un magistrado cuando un   proceso de tutela d&eacute; lugar a un fallo de unificaci&oacute;n,   mismo que pueda representar un posible cambio en   la l&iacute;nea jurisprudencial, o cuando la transcendencia   del caso amerite que la revisi&oacute;n sea hecha por la   sala en pleno. Este tipo de sentencias tienen como   funci&oacute;n evitar la discrecionalidad judicial, procurar exactitud y otorgar seguridad jur&iacute;dica. </p> <hr size="1">     <p><b>Referencias</b></p>     <!-- ref --><p>   1. Organizaci&oacute;n de Naciones. Unidas. Observaci&oacute;n   General N&deg;14. Comit&eacute; de Derechos Econ&oacute;micos,   Sociales y Culturales. 2000. p. 1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000135&pid=S1657-7027201000010001000001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   2. Diderichsen F, Evans T, Whitehead M. The Social   Basis of Disparities in Health. En: Evans T,   Whitehead M, Diderichsen F, Bhuiya A, Wirth M,   editores. Challenging inequities in health. From   ethics to action. Oxford: Oxford University Press;   2001. p. 13-23.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000136&pid=S1657-7027201000010001000002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   3. Hallqvist J, Lundberg M, Diderichsen F. &quot;Socioeconomic   Difference in Risk for Myocardial   Infarction 1971-94 among Men and Women in   Sweden. International Journal of Epidemiology.   1998; 27: 410-5.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000137&pid=S1657-7027201000010001000003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   4. Organizaci&oacute;n Mundial de la Salud (OMS). Comisi&oacute;n   Sobre Determinantes Sociales de la Salud.   Hacia un marco conceptual que permita analizar   y actuar sobre los determinantes sociales de la   salud. Documento de trabajo de la Comisi&oacute;n sobre   Determinantes Sociales de la Salud. 2005.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000138&pid=S1657-7027201000010001000004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   5. Sudhir A et al. Medici&oacute;n de las disparidades de   salud: m&eacute;todos e indicadores. En desaf&iacute;o a la falta   de equidad en salud: de la &eacute;tica a la acci&oacute;n. Organizaci&oacute;n   Panamericana de la Salud, Fundaci&oacute;n   Rockefeller; 2001.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000139&pid=S1657-7027201000010001000005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   6. O&#39;Donnell O, Doorslaer EV, Wagstaff A, Lindelow   M. Analyzing Health Equity. Using Household.   Washington, D.C.: The World Bank; 2008.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000140&pid=S1657-7027201000010001000006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   7. Colombia, Defensor&iacute;a del Pueblo. La tutela y el   derecho a la salud per&iacute;odo 2003-2005. 2007. p. 29.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000141&pid=S1657-7027201000010001000007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   8. Case A, Lubotsky D, Paxson C. Economic Status   and Health in Childhood: The Origins of the Gradient.   American Economic Review. 2002; 92(5):   1.308-34.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000142&pid=S1657-7027201000010001000008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   9. Colombia, Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de 1991. T&iacute;tulo   II &quot;de los derechos, las garant&iacute;as y los deberes&quot;,   Cap&iacute;tulo 2 &quot;de los derechos econ&oacute;micos, sociales   y culturales&quot;. Bogot&aacute;: Legis; 2002.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000143&pid=S1657-7027201000010001000009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   10. Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena.   Sentencia SU-111 de marzo 6 de 1997. Magistrado   ponente Eduardo Cifuentes Mu&ntilde;oz.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000144&pid=S1657-7027201000010001000010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
<ref-list>
<ref id="B1">
<label>1</label><nlm-citation citation-type="book">
<collab>Organización de Naciones. Unidas</collab>
<source><![CDATA[Observación General N°14]]></source>
<year>2000</year>
<page-range>1</page-range><publisher-name><![CDATA[Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B2">
<label>2</label><nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Diderichsen]]></surname>
<given-names><![CDATA[F]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Evans]]></surname>
<given-names><![CDATA[T]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Whitehead]]></surname>
<given-names><![CDATA[M]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[The Social Basis of Disparities in Health]]></article-title>
<person-group person-group-type="editor">
<name>
<surname><![CDATA[Evans]]></surname>
<given-names><![CDATA[T]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Whitehead]]></surname>
<given-names><![CDATA[M]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Diderichsen]]></surname>
<given-names><![CDATA[F]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Bhuiya]]></surname>
<given-names><![CDATA[A]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Wirth]]></surname>
<given-names><![CDATA[M]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Challenging inequities in health. From ethics to action]]></source>
<year>2001</year>
<page-range>13-23</page-range><publisher-loc><![CDATA[Oxford ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Oxford University Press]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B3">
<label>3</label><nlm-citation citation-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Hallqvist]]></surname>
<given-names><![CDATA[J]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Lundberg]]></surname>
<given-names><![CDATA[M]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Diderichsen]]></surname>
<given-names><![CDATA[F]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Socioeconomic Difference in Risk for Myocardial Infarction 1971-94 among Men and Women in Sweden]]></article-title>
<source><![CDATA[International Journal of Epidemiology]]></source>
<year>1998</year>
<volume>27</volume>
<page-range>410-5</page-range></nlm-citation>
</ref>
<ref id="B4">
<label>4</label><nlm-citation citation-type="">
<collab>Organización Mundial de la Salud (OMS)^dComisión Sobre Determinantes Sociales de la Salud</collab>
<source><![CDATA[Hacia un marco conceptual que permita analizar y actuar sobre los determinantes sociales de la salud]]></source>
<year>2005</year>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B5">
<label>5</label><nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Sudhir]]></surname>
<given-names><![CDATA[A]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Medición de las disparidades de salud: métodos e indicadores]]></source>
<year>2001</year>
<publisher-name><![CDATA[Organización Panamericana de la SaludFundación Rockefeller]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B6">
<label>6</label><nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[O'Donnell]]></surname>
<given-names><![CDATA[O]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Doorslaer]]></surname>
<given-names><![CDATA[EV]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Wagstaff]]></surname>
<given-names><![CDATA[A]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Lindelow]]></surname>
<given-names><![CDATA[M]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Analyzing Health Equity. Using Household]]></source>
<year>2008</year>
<publisher-loc><![CDATA[Washington^eD.C. D.C.]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[The World Bank]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B7">
<label>7</label><nlm-citation citation-type="">
<collab>Colombia, Defensoría del Pueblo</collab>
<source><![CDATA[La tutela y el derecho a la salud período 2003-2005]]></source>
<year>2007</year>
<page-range>29</page-range></nlm-citation>
</ref>
<ref id="B8">
<label>8</label><nlm-citation citation-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Case]]></surname>
<given-names><![CDATA[A]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Lubotsky]]></surname>
<given-names><![CDATA[D]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Paxson]]></surname>
<given-names><![CDATA[C]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Economic Status and Health in Childhood: The Origins of the Gradient]]></article-title>
<source><![CDATA[American Economic Review]]></source>
<year>2002</year>
<volume>92</volume>
<numero>5</numero>
<issue>5</issue>
<page-range>1.308-34</page-range></nlm-citation>
</ref>
<ref id="B9">
<label>9</label><nlm-citation citation-type="book">
<collab>Colombia</collab>
<source><![CDATA[Constitución Política de 1991. Título II "de los derechos, las garantías y los deberes", Capítulo 2 "de los derechos económicos, sociales y culturales"]]></source>
<year>2002</year>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Legis]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B10">
<label>10</label><nlm-citation citation-type="">
<collab>Corte Constitucional de Colombia^dSala Plena</collab>
<source><![CDATA[Sentencia SU-111 de marzo 6 de 1997. Magistrado ponente Eduardo Cifuentes Muñoz]]></source>
<year></year>
</nlm-citation>
</ref>
</ref-list>
</back>
</article>
