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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La Emergencia Social en Salud: de las contingencias regulatorias a la desilusión ciudadana]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[The healthcare social emergency: from regulatory contingencies to citizen disappointment]]></article-title>
<article-title xml:lang="pt"><![CDATA[A Emergência social em saúde: das contingências reguladoras à desilusão cidadã]]></article-title>
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<institution><![CDATA[,Pontificia Universidad Javeriana Facultad de Ciencias Económicas Unidad de Posgrados en Administración de Salud y Seguridad Social]]></institution>
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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">     <p align="center"><font size="4" face="verdana"><b>La Emergencia Social en Salud: de las   contingencias regulatorias a la desilusi&oacute;n ciudadana</b></font></p>     <p align="center"><font size="2" face="verdana"><b><font size="3">The healthcare social emergency: from   regulatory contingencies to citizen disappointment</font></b></font></p>     <p align="center"><font size="3" face="verdana"><b>A Emerg&ecirc;ncia social em sa&uacute;de: das conting&ecirc;ncias reguladoras &agrave; desilus&atilde;o cidad&atilde;</b></font></p>     <p align="center">Jaime Ram&iacute;rez Moreno*</p> <hr size="1">     <p>* Economista; doctor en Econom&iacute;a y Gesti&oacute;n de la Salud; profesor asociado, Facultad de Ciencias Econ&oacute;micas,   Unidad de Posgrados en Administraci&oacute;n de Salud y Seguridad Social, Pontificia Universidad Javeriana. Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:ramirez.jaime@javeriana.edu.co">ramirez.jaime@javeriana.edu.co</a></p> <hr size="1">     <p>Gestionar la pol&iacute;tica econ&oacute;mica se parece   m&aacute;s a gobernar un gran barco que a conducir   un autom&oacute;vil. Un autom&oacute;vil cambia casi   inmediatamente de direcci&oacute;n cuando se gira   el volante. En cambio, los barcos cambian de   direcci&oacute;n mucho despu&eacute;s de que el capit&aacute;n   haya ajustado el tim&oacute;n, y una vez que el barco   comienza a girar, contin&uacute;a girando mucho   tiempo despu&eacute;s de que el tim&oacute;n haya retornado   a su posici&oacute;n normal. Un principiante   probablemente gire excesivamente el tim&oacute;n   y cuando se d&eacute; cuenta del error, reaccionar&aacute;   excesivamente gir&aacute;ndolo en sentido opuesto.   El resultado puede ser un rumbo inestable,   con el principiante respondiendo a sus errores   anteriores haciendo correcciones cada vez mayores.</p>     <p>Gregory Mankiw (1)</p>     <p><b>Introducci&oacute;n</b></p>     <p>   La presente coyuntura en el sector salud   est&aacute; determinada por dos elementos b&aacute;sicos,   de un lado, la consideraci&oacute;n del Gobierno   Nacional de declarar la emergencia social, y   de otro, el vencimiento de los t&eacute;rminos para   la actualizaci&oacute;n y unificaci&oacute;n de los planes   de beneficios entre el r&eacute;gimen subsidiado y   el r&eacute;gimen contributivo, establecido por la   Corte Constitucional en la sentencia T-760   de 2008. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En este ensayo de coyuntura sectorial se   considera que la declaratoria de la emergencia   no s&oacute;lo fue un desacierto pol&iacute;tico   y econ&oacute;mico, sino que se hizo mostrando   hechos corrientes y continuos como hechos   inesperados que ponen en riesgo la estabilidad del sistema en el corto plazo.</p>     <p>Como conclusi&oacute;n general se afirma que   los hechos que configuran la declaratoria   no tienen la dimensi&oacute;n pretendida y que el impacto considerado en la emergencia se encuentra sobredimensionado. Por el contrario, el verdadero reto del sistema lo constituye la unificaci&oacute;n equitativa de los beneficios incluidos en los planes obligatorios de salud, tal como lo ordena la Corte, y la unificaci&oacute;n de las condiciones de operaci&oacute;n en un solo r&eacute;gimen de afiliaci&oacute;n universal.</p>     <p>La emergencia no s&oacute;lo ha sido un brusco   proceso antidemocr&aacute;tico, sino que est&aacute;   originando consecuencias negativas sobre   las expectativas de los ciudadanos, aseguradores   y prestadores de servicios de salud   y ha aumentado la incertidumbre sobre la   viabilidad institucional y econ&oacute;mica del   sistema de salud colombiano. Lo que se inici&oacute;   como una medida salvadora, se ha convertido   en el principal riesgo sobre la estabilidad y   la sostenibilidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).</p>     <p><b>1. Las reglas de juego en el   Sistema General de Seguridad Social colombiano</b></p>     <p>El SGSSS, creado por la Ley 100 de 1993,   tiene por objeto regular el servicio p&uacute;blico   esencial de salud y crear las condiciones de   acceso de toda la poblaci&oacute;n al servicio en   todos los niveles de atenci&oacute;n. Se encuentra   fundamentado en los principios de la Constituci&oacute;n   Nacional y aplicados al contexto del   sector de la salud como principios de universalidad,   equidad, obligatoriedad, protecci&oacute;n   integral, libre escogencia, autonom&iacute;a de las   instituciones, participaci&oacute;n social e integraci&oacute;n   funcional, establecidos en los art&iacute;culos 48, 49, 334 y 365.</p>     <p>La estructura institucional del SGSSS se   encuentra formalmente determinada a partir   de un conjunto de reglas que definen los   deberes y las obligaciones de los afiliados,   de los empleadores y del Gobierno en cada uno de los niveles territoriales, as&iacute; como un conjunto de beneficios organizados en los Planes Obligatorios de Salud (2).</p>     <p>El derecho al seguro obligatorio fue reglamentado   en forma restringida, mediante la   clasificaci&oacute;n de la poblaci&oacute;n en dos conjuntos:   la poblaci&oacute;n con capacidad de pago y la   poblaci&oacute;n sin capacidad de pago, definiendo   varios sistemas institucionales de afiliaci&oacute;n:   el r&eacute;gimen contributivo, los reg&iacute;menes de   excepci&oacute;n, el r&eacute;gimen subsidiado y el r&eacute;gimen   de vinculados o de prestaci&oacute;n de la   poblaci&oacute;n pobre en lo no cubierto con los subsidios a la demanda.</p>     <p><b>1.1. El r&eacute;gimen contributivo</b></p>     <p>El r&eacute;gimen contributivo est&aacute; compuesto por   las reglas, las instituciones y las poblaciones   con capacidad de pago, a trav&eacute;s de una cotizaci&oacute;n   obligatoria correspondiente al 12,5%   del Ingreso Base de Cotizaci&oacute;n, para la afiliaci&oacute;n   del cotizante y su familia. De acuerdo   con la posici&oacute;n ocupacional, la cotizaci&oacute;n   ser&aacute; cofinanciada entre los trabajadores   (4%) y los patronos (8,5%). Los afiliados al   sistema mediante el r&eacute;gimen contributivo   son las personas vinculadas a trav&eacute;s del   contrato de trabajo, los servidores p&uacute;blicos,   los pensionados y jubilados y los trabajadores   independientes con capacidad de pago, quienes pagar&aacute;n el 12,5% del ingreso.</p>     <p><b>1.2. Los reg&iacute;menes exceptuados</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Pertenecen a este r&eacute;gimen los miembros de   las Fuerzas Militares y de la Polic&iacute;a Nacional;   los civiles del Ministerio de Defensa y de   la Polic&iacute;a Nacional vinculados antes de la   vigencia de la Ley 100/93; los miembros no   remunerados de las corporaciones p&uacute;blicas;   los servidores p&uacute;blicos y los pensionados de   Ecopetrol; los afiliados al Fondo Nacional   de Prestaciones Sociales del Magisterio; y los servidores p&uacute;blicos de educaci&oacute;n superior.</p>     <p>Las cotizaciones son compartidas entre los   trabajadores y el Estado, este &uacute;ltimo en su   condici&oacute;n de patrono. La diferencia con el   r&eacute;gimen contributivo, en t&eacute;rminos de recursos,   consiste en que los aportes patronales   son en la mayor&iacute;a de los casos superiores y   los beneficios abarcan una gran diversidad   de coberturas, por lo general en relaci&oacute;n   directa con los per c&aacute;pita disponibles en cada uno de ellos.</p>     <p>   La administraci&oacute;n de los reg&iacute;menes especiales   est&aacute; organizada por fondos fiduciarios   que hacen funciones integradas de financiamiento   y aseguramiento y una red privada   de servicios de salud que incluyen servicios,   tratamientos de alta complejidad y medicamentos   de marca.</p>     <p><b>1.3. El r&eacute;gimen subsidiado</b></p>     <p>El r&eacute;gimen subsidiado comprende un   conjunto de normas, instituciones y procesos   territoriales que rigen la vinculaci&oacute;n de los   individuos sin capacidad de pago, cuando tal   vinculaci&oacute;n se hace a trav&eacute;s del pago de una   unidad de pago por capitaci&oacute;n subsidiada   con recursos fiscales o de solidaridad y tiene   como prop&oacute;sito la atenci&oacute;n a las personas pobres y vulnerables.</p>     <p>   En principio la definici&oacute;n de la Ley 100   consist&iacute;a en una cotizaci&oacute;n subsidiada, pero   por presi&oacute;n de los agentes del r&eacute;gimen   contributivo se constituy&oacute; un r&eacute;gimen aparte   en donde la aplicaci&oacute;n de los subsidios   se hace en forma ineficiente y con reglas   distintas a la aplicaci&oacute;n de los recursos de   los contribuyentes.</p>     <p>En el r&eacute;gimen subsidiado la financiaci&oacute;n se   organiza a trav&eacute;s de dos fondos, uno nacional,   la subcuenta de solidaridad y garant&iacute;a   del Fosyga, con recursos provenientes de un   aporte de solidaridad del r&eacute;gimen contributivo equivalente a 1,5 puntos del 12,5% de la cotizaci&oacute;n y con recursos del denominado Paripassu del Presupuesto General de la Naci&oacute;n, y otros territoriales, los fondos locales de salud, con recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, y los recursos propios de los municipios y departamentos, los cuales hacen la afiliaci&oacute;n mediante contratos p&uacute;blicos colectivos, pagando a las EPS-S una Unidad de Pago por Capitaci&oacute;n Subsidiada(UPC-S) (3-4).</p>     <p><b>1.4. El r&eacute;gimen de prestaciones de servicios para los pobres no afiliados</b></p>     <p>El r&eacute;gimen de vinculados es un sistema   residual asistencialista y est&aacute; constituido   para aquellas personas que por motivos de   incapacidad de pago, y mientras logran ser   beneficiarios del r&eacute;gimen subsidiado, tienen   derecho a la atenci&oacute;n en salud que prestan   los hospitales p&uacute;blicos. Con el tiempo, el   sistema de vinculados se transform&oacute; en atenci&oacute;n   a la poblaci&oacute;n pobre no afiliada, como   un sistema mixto que separa la financiaci&oacute;n   de la provisi&oacute;n de servicios, un cuasiseguro   p&uacute;blico, pero sin explicitar las coberturas de   riesgos cubiertos, definido como las atenciones   a la poblaci&oacute;n en lo no cubierto con subsidios a la demanda.</p>     <p>Las poblaciones vinculadas o no afiliadas no   tienen un conjunto de derechos de protecci&oacute;n   de riesgos, en tanto no son beneficiarias   de ning&uacute;n sistema de seguros; solamente   tienen definido un sistema de uso de servicios   asistenciales de beneficencia p&uacute;blica, en   donde se combina la financiaci&oacute;n con recursos   p&uacute;blicos de oferta con gasto de bolsillo de las poblaciones no afiliadas.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La distribuci&oacute;n de los recursos entre las entidades   territoriales se hace tomando el monto   de los recursos asignados por el Conpes, el   cual se divide por la poblaci&oacute;n pobre por atender nacional, ajustada por dispersi&oacute;n poblacional y por un factor de ponderaci&oacute;n de los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado. El valor per c&aacute;pita as&iacute; resultante, se multiplica por la poblaci&oacute;n pobre por atender de cada municipio, corregimiento departamental o distrito ajustado por la dispersi&oacute;n poblacional y por un factor que pondera los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (5).</p>     <p><b>2. Los principales instrumentos de   organizaci&oacute;n y gobernabilidad en el sistema</b></p>     <p>La relaci&oacute;n entre las instituciones y los mercados   parte del reconocimiento de las fallas de la   organizaci&oacute;n p&uacute;blica y de las imperfecciones   de los mercados de servicios del cuidado de   la salud tales como: la selecci&oacute;n adversa,   el riesgo moral y la selecci&oacute;n de riesgos, lo   cual hace que la asignaci&oacute;n de recursos a   trav&eacute;s del mercado no siempre garantice los   procesos de optimizaci&oacute;n. En tal sentido, se   necesita una acci&oacute;n p&uacute;blica deliberada, como   la afiliaci&oacute;n obligatoria, el Plan Obligatorio   de Salud (POS) y la Unidad de Pago por   Capitaci&oacute;n (UPPC), con lo cual se da origen   a un complejo sistema de instrumentos de   gobernaci&oacute;n y administraci&oacute;n de los sistemas   de salud que constituye una mezcla de   sistemas p&uacute;blicos de seguros con participaci&oacute;n   de agentes privados, especialmente de   entidades promotoras de salud y de cl&iacute;nicas privadas.</p>     <p>Los nexos que gobiernan las relaciones entre   las instituciones y los agentes de mercado   est&aacute;n determinados mediante la definici&oacute;n   del POS y de un sistema de capitaci&oacute;n global   denominado UPC. Las relaciones entre los   agentes est&aacute;n definidas a trav&eacute;s de un sistema   complejo de precios y de contratos basado en   incentivos al comportamiento de los agentes en condiciones promedio de calidad.</p>     <p><b>2.1. Plan Obligatorio de Salud</b></p>     <p>El Plan Obligatorio de Salud representa un   conjunto de riesgos y prestaciones m&eacute;dicoasistenciales   cubiertos y entregados por el   sistema a los ciudadanos, para la definici&oacute;n   de las coberturas de servicios y tecnolog&iacute;as.   Es un instrumento que permite establecer   una relaci&oacute;n formal y contractual entre el   sistema y los aseguradores, para la definici&oacute;n   del valor de la afiliaci&oacute;n obligatoria,   denominada la Unidad de Pago por Capitaci&oacute;n.   As&iacute; mismo, es un punto de referencia   para la contrataci&oacute;n de servicios entre   aseguradores y prestadores, y finalmente,   permite comprender las relaciones entre   prestadores y afiliados para la autorizaci&oacute;n   y convalidaci&oacute;n de los servicios cubiertos y no cubiertos (6).</p>     <p><b>2.2. La Unidad de Pago por Capitaci&oacute;n</b></p>     <p>La Unidad de Pago por Capitaci&oacute;n es un   valor fijado administrativamente por el   Consejo Nacional de Seguridad Social en   Salud (CNSSS), hoy la Comisi&oacute;n Regulatoria   de Salud, como remuneraci&oacute;n a las EPS   por la delegaci&oacute;n de funciones p&uacute;blicas del   aseguramiento. Representa el valor monetario   pagado por la afiliaci&oacute;n individual a los   aseguradores en funci&oacute;n del riesgo cubierto en el POS por edad, sexo y regi&oacute;n (7).</p>     <p>El sistema de cuantificaci&oacute;n de la UPC se   realiza mediante la operaci&oacute;n sencilla de   dividir los recursos totales de cada r&eacute;gimen   entre el n&uacute;mero de afiliados totales en cada uno de los segmentos del sistema.</p>     <p>El valor de la UPC en el r&eacute;gimen contributivo   y en el r&eacute;gimen subsidiado se ajusta anualmente   con base en un promedio entre la tasa   de crecimiento de los ingresos de los cotizantes,   el nivel de inflaci&oacute;n y los gastos ajustados   por grupos de edad y sexo de los afiliados de los servicios m&eacute;dicos del per&iacute;odo anterior.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Este sistema de capitaci&oacute;n permite la transformaci&oacute;n   de las cotizaciones obligatorias en   afiliaciones individuales y garantiza el pago   a operadores privados por cada uno de los   afiliados. Mantener un equilibrio razonable   entre las necesidades de la poblaci&oacute;n, incorporadas   en el POS, los derechos de afiliaci&oacute;n   y las expectativas de los agentes p&uacute;blicos y   privados se constituye en el principal reto de   la gesti&oacute;n y la regulaci&oacute;n en los sistemas de   salud modernos que introducen incentivos   a la eficiencia en contextos de responsabilidades   p&uacute;blicas en donde el comportamiento   de los ciudadanos est&aacute; condicionado por la obligatoriedad de la afiliaci&oacute;n.</p>     <p><b>3. Las consecuencias de las reglas   y las fuentes de financiamiento</b></p>     <p>En el desarrollo real del sistema se fue   configurando una estructura institucional   de relaciones entre las reglas de juego y los   agentes que determinan la configuraci&oacute;n de   lo que podr&iacute;amos denominar el pluralismo   no convergente, compuesto pr&aacute;cticamente   por la convivencia segmentada de por lo   menos 10 grandes reg&iacute;menes institucionales;   el r&eacute;gimen contributivo, como un sistema de   seguro tradicional bismarckiano para los   asalariados de contrato laboral; los reg&iacute;menes   de excepci&oacute;n, con caracter&iacute;sticas especiales   de cotizaciones y mayores coberturas de   servicios incluidas en el plan de beneficios;   el r&eacute;gimen subsidiado, como un sistema de   transici&oacute;n entre los servicios asistenciales   de salud y el seguro obligatorio, y adicionalmente,   un r&eacute;gimen residual de asistencia   p&uacute;blica, denominado inicialmente r&eacute;gimen   de vinculados, y posteriormente, por fuerza   de la Ley 715, de prestaci&oacute;n de servicios para   la poblaci&oacute;n pobre no atendida con subsidios a la demanda (PPNA).</p>     <p>La relaci&oacute;n entre las fuentes de recursos y las poblaciones cubiertas define una estructura de reglas de juego basadas en el principio de la proporcionalidad, y no en la igualdad y la solidaridad. La proporcionalidad establece que los individuos, de acuerdo con su capacidad de pago, se pueden clasificar, de tal suerte que dependiendo de la estructura y monto de sus aportes por cotizaciones, recibir&aacute;n beneficios diferenciados.</p>     <p align="center"><img src="img/revistas/rgps/v9n18s1/a12c1.jpg"></p>     <p>La proporcionalidad dificulta la aplicaci&oacute;n   mancomunada de los recursos, la compensaci&oacute;n   y la solidaridad, y hace poco probable   la aplicaci&oacute;n del principio de igualdad. Al   observar las cifras de las fuentes de financiamiento   y su relaci&oacute;n con las poblaciones   se evidencia una gran disparidad entre el   disponible per c&aacute;pita, desde montos cercanos   a $2.000.000 en algunos reg&iacute;menes   especiales hasta un disponible per c&aacute;pita   promedio para subsidios plenos y parciales   de $273.970, pasando por el promedio en el r&eacute;gimen contributivo de $649.278,16 para la financiaci&oacute;n del POS y las prestaciones econ&oacute;micas.</p>     <p>Si se incorporan los recursos de gasto de   bolsillo y los recursos de los seguros privados   de p&oacute;lizas de hospitalizaci&oacute;n y medicina   prepagada, y se calcula un promedio per   c&aacute;pita de disponibles de recursos, la sociedad   colombiana contar&iacute;a con un monto cercano a   $774.000, cifra que est&aacute; por encima del valor   de la unidad de pago en el r&eacute;gimen contributivo,   lo cual indica opciones probables   de financiamiento de la cobertura universal   alrededor de los beneficios contemplados   en el plan obligatorio de salud del r&eacute;gimen   contributivo, y muestra que desde el punto de   vista econ&oacute;mico, las segmentaciones poblacionales   hacen ineficiente la existencia de   planes y programas con coberturas distintas   en una sociedad que tiene una poblaci&oacute;n   peque&ntilde;a, comparada con las necesidades de los grandes n&uacute;meros, requisito b&aacute;sico no s&oacute;lo de los seguros p&uacute;blicos, sino tambi&eacute;n de los privados.</p>     <p><b>4. La argumentaci&oacute;n central de los   hechos que originan la declaratoria   de emergencia por parte del Gobierno</b></p>     <p>El punto central de la argumentaci&oacute;n de la   emergencia por parte del Ministerio de la   Protecci&oacute;n Social lo constituye la afirmaci&oacute;n   de que &quot;existe un crecimiento abrupto   y acelerado de la demanda de servicios y   medicamentos no incluidos en los planes   obligatorios de salud y una falla en el flujo   de recursos; lo que originar&iacute;a cierre de hospitales   p&uacute;blicos, quiebra de Instituciones Prestadoras   de Servicios de Salud y Entidades   Promotoras de Salud, inviabilidad financiera de entidades territoriales, cesaci&oacute;n de pagos al talento humano en salud y dem&aacute;s proveedores, as&iacute; como la consecuente par&aacute;lisis de la prestaci&oacute;n de los servicios de salud, con lo cual se afectar&iacute;a de manera grave el goce efectivo del derecho a la salud para todos los habitantes del territorio nacional&quot; (8).</p>     <p><b>4.1. El impacto de las tutelas en las   fuentes de financiamiento y en la disponibilidad de recursos</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Dejando de lado, por ahora, el tema de los   hechos inesperados, el total de las tutelas y   los recobros por comit&eacute;s t&eacute;cnicos cient&iacute;ficos   (CTC) pagados en el r&eacute;gimen contributivo   representa s&oacute;lo el 5,06% del total de las fuentes   y el 12,7% del total de recursos del r&eacute;gimen   contributivo. En el r&eacute;gimen subsidiado   las tutelas pagadas con la cuenta de solidaridad   representan s&oacute;lo 0,4% del total de las fuentes y el 1,93% de los recursos disponibles del r&eacute;gimen subsidiado, sin contar con las deudas de la Naci&oacute;n a la cuenta de solidaridad. No se entiende c&oacute;mo estos montos ponen en grave riesgo la estructura financiera del sistema, menos a&uacute;n cuando los saldos de per&iacute;odos anteriores acumularon recursos para pagar estas reclamaciones.</p>     <p align="center"><img src="img/revistas/rgps/v9n18s1/a10c2.jpg"></p>     <p><b>4.2. &iquest;Son los servicios de tutelados innecesarios?</b></p>     <p>Los estudios realizados por el Ministerio de   la Protecci&oacute;n Social y por la Defensor&iacute;a del   Pueblo (9,10) muestran que estos servicios en   su inmensa mayor&iacute;a est&aacute;n asociados a diagn&oacute;sticos   correspondientes a enfermedades   graves, como lo evidencian en los siguientes cuadros y gr&aacute;ficos.</p>     <p>Entre los principales hechos que explican la   presencia de tutelas y reclamaciones se encuentra,   en primer lugar, la indefinici&oacute;n de   las coberturas del Plan Obligatorio de Salud y la falta de actualizaci&oacute;n integral de las tecnolog&iacute;as usadas en los tratamientos, por lo menos en los &uacute;ltimos 20 a&ntilde;os, tal como lo evidencia el <a href="#d1">diagrama 1</a>.</p>     <p align="center"><img src="img/revistas/rgps/v9n18s1/a12d1.jpg"></p>     <p align="center"><img src="img/revistas/rgps/v9n18s1/a12c3.jpg"></p>     <p>El POS tom&oacute; como punto de referencia las   coberturas de los servicios establecidos en   el Decreto 1650 del Instituto de Seguros   Sociales, mencionado expl&iacute;citamente en el   art&iacute;culo 162 de la Ley 100, en el Acuerdo 08   y en la Resoluci&oacute;n 5261 de 1994. S&oacute;lo hasta   los inicios del a&ntilde;o 2001-2002 se empezaron   a hacer ajustes en las coberturas mediante   la actualizaci&oacute;n de los manuales de medicamentos   y la incorporaci&oacute;n marginal de   nuevas tecnolog&iacute;as como, por ejemplo, las   inclusiones recomendadas en las gu&iacute;as de   VIH-Sida y enfermedad renal cr&oacute;nica en el a&ntilde;o 2006.</p>     <p>En segundo lugar, gran parte de los servicios   tutelados corresponde a tratamientos y   medicamentos incluidos en el POS, situaci&oacute;n   que indica la presencia de fuertes barreras   de acceso en cirug&iacute;as, ex&aacute;menes diagn&oacute;sticos, tratamientos y citas m&eacute;dicas, y evidencia el desbalance entre las tecnolog&iacute;as actuales y disponibles en medicamentos y tratamientos, tal como lo se&ntilde;alan los estudios de la Defensor&iacute;a del Pueblo (12).   </p>     <p>Merecen especial atenci&oacute;n las tutelas por   cirug&iacute;as, que se originan en un 74,8% en   el POS, y dentro de &eacute;ste el 85% en el r&eacute;gimen   contributivo. En los medicamentos, la   mayor&iacute;a de las tutelas y recobros por CTC se originan por fuera del POS (76%).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Las tutelas por tratamientos siguen el   mismo patr&oacute;n de concentraci&oacute;n en el POS   y el r&eacute;gimen contributivo. Llama poderosamente   la atenci&oacute;n la existencia de tutelas   por citas m&eacute;dicas como una clara expresi&oacute;n   de la existencia de barreras de acceso y de   oportunidad de la atenci&oacute;n para los afiliados a los seguros.</p>     <p>Como conclusi&oacute;n general, los distintos estudios   de tutelas y recobros se concentran en   el &aacute;mbito de necesidades de salud asociadas   a diagn&oacute;sticos graves que afectan la salud   de los afiliados y no afiliados al sistema. La   caracter&iacute;stica que determina las tutelas en   procedimientos y medicamentos es de orden   tecnol&oacute;gico, lo cual evidencia el atraso sistem&aacute;tico en la actualizaci&oacute;n y los contenidos del POS. Salvo casos excepcionales, no se trata de eventos asociados con demandas inducidas por los m&eacute;dicos o de riesgo moral de los usuarios.</p>     <p align="center"><img src="img/revistas/rgps/v9n18s1/a12g2.jpg"></p>     <p align="center"><img src="img/revistas/rgps/v9n18s1/a12g3.jpg"></p>      <p>4.3. &iquest;Son las tutelas por servicios POS y No POS hechos abruptos e inesperados?</p>     <p>Los registros de las tutelas y los estudios muestran   que la utilizaci&oacute;n de los servicios No POS   es un fen&oacute;meno que se presenta desde 1999 y   que se incrementa progresivamente a trav&eacute;s   del tiempo. La Defensor&iacute;a, la Corte Constitucional,   las EPS y el propio Ministerio ten&iacute;an conocimiento detallado del fen&oacute;meno.</p>     <p>La progresi&oacute;n de las tutelas y recobros v&iacute;a   CTC es un hecho conocido por el Ministerio   de tiempo atr&aacute;s, hasta el punto de que la sentencia de la Corte lo considera como un hecho que vulnera el derecho a la salud, en donde las ineficiencias de los operadores del sistema se transfieren al sistema judicial. En tal sentido, la Corte considera que debe ser el mismo sistema y sus propias instancias, tales como los comit&eacute;s t&eacute;cnicos cient&iacute;ficos, los que estudien y aprueben las reclamaciones de sus afiliados, lo que tiene como consecuencia un cambio en la composici&oacute;n de las reclamaciones, en donde a partir de 2008 las autorizaciones v&iacute;a CTC se vuelven m&aacute;s importantes que las tutelas (13). Esto prueba que no son los jueces quienes inducen la demanda, sino que se trata de servicios de salud necesarios para enfrentar las enfermedades de la poblaci&oacute;n.</p>     <p>4.4. Los problemas de liquidez y la cartera de los hospitales</p>     <p>   Los problemas de liquidez y la cartera de   los hospitales, mencionados como hechos   inesperados y nuevos en los decretos de la   emergencia, han sido una constante en el   sistema. Los estudios sobre la red de hospitales   p&uacute;blicos y los documentos Conpes 3204   de 2002 (14) y 3447 de 2006 (15), as&iacute; como   el reporte de deudas de los hospitales p&uacute;blicos   realizado en el a&ntilde;o 2008 (16), muestran   que existen varias fases y desarrollos del   problema. En una primera fase se consider&oacute;   que los hospitales p&uacute;blicos gastaban m&aacute;s que   sus ingresos, y en una segunda y una tercera se vio que el d&eacute;ficit corriente ven&iacute;a disminuyendo,   que se diversificaron las fuentes   de financiamiento y que el problema fundamental   lo constitu&iacute;a la cartera, especialmente   de las deudas del r&eacute;gimen subsidiado, del   r&eacute;gimen contributivo y de los departamentos   (17). Los siguientes gr&aacute;ficos ilustran en   forma contundente esta situaci&oacute;n:</p>     <p align="center"><img src="img/revistas/rgps/v9n18s1/a12g4.jpg"></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center"><img src="img/revistas/rgps/v9n18s1/a12g5.jpg"></p>     <p align="center"><img src="img/revistas/rgps/v9n18s1/a12g6.jpg"></p>     <p align="center"><img src="img/revistas/rgps/v9n18s1/a12g7.jpg"></p>     <p>En septiembre de 2008 se confirma que las   deudas en el sistema son recurrentes y que se   originaron no por falta de recursos, sino por   problemas de flujo y por incumplimiento de   las normas de contrataci&oacute;n y pago en el r&eacute;gimen   contributivo, en el r&eacute;gimen subsidiado, en los departamentos y en los municipios.</p>     <p>   La Asociaci&oacute;n Colombiana de Cl&iacute;nicas y   Hospitales considera &quot;que la cartera ha   continuado creciendo, que su antig&uuml;edad se   incrementa y que los deudores principales   son en orden, las EPS del r&eacute;gimen contributivo,   con el 34%, el Estado (Fosyga, departamentos   y municipios) con 24,4%, y el r&eacute;gimen   subsidiado con 18,8%, y que el monto de las   deudas se encuentra en t&eacute;rminos absolutos   en 3,57 billones de pesos (18,19).</p>     <p>Es sintom&aacute;tico el hecho de que en la   enumeraci&oacute;n de las deudas no aparezcan las   correspondientes al Ministerio de Hacienda   y Cr&eacute;dito P&uacute;blico, con la subcuenta de   Solidaridad, que ascienden a 6,1 billones de pesos (12).</p>     <p><b>4.5. &iquest;Qu&eacute; tanto representa la cartera dentro de las fuentes de financiamiento?</b></p>     <p>   Al calcular la participaci&oacute;n de la cartera   reportada por los hospitales p&uacute;blicos y por   los privados respecto a las fuentes de financiamiento, &eacute;sta representa el 10,45% del total de los recursos transados en el sistema, de los cuales el 5,22% est&aacute; concentrado en hospitales p&uacute;blicos y el 5,23% en hospitales privados.</p>     <p>Las deudas del sistema con los prestadores   no se presentan por falta de recursos, sino   por el incumplimiento del Gobierno Nacional   y de los gobiernos locales en el giro de   los recursos, incumplimiento derivado de una   deficiencia t&eacute;cnica y pol&iacute;tica en el sistema   de cofinanciaci&oacute;n de la UPC por fuentes   de financiamiento (Fosyga, SGP y recursos   propios municipales y departamentales) que   ha originado la existencia de m&aacute;s de 25.000   contratos anuales entre municipios y EPS del   r&eacute;gimen subsidiado con distintos porcentajes de cofinanciaci&oacute;n. En forma complementaria, las EPS del r&eacute;gimen incumplen sus obligaciones financieras de garantizar la existencia del capital de trabajo y del margen de solvencia fijado por la ley debido a los ineficientes procesos de auditor&iacute;a de las cuentas m&eacute;dicas.</p>     <p align="center"><img src="img/revistas/rgps/v9n18s1/a12c4.jpg"></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center"><img src="img/revistas/rgps/v9n18s1/a12c5.jpg"></p>     <p align="center"><a href="img/revistas/rgps/v9n18s1/a12c6.jpg" target="_blank">Cuadro 6</a></p>     <p>Vistos en conjunto los hechos mencionados   en la declaratoria de emergencia y en los   decretos posteriores, ni las reclamaciones   de eventos POS ni la cartera representan   un riesgo inminente que se manifieste en   el &quot;cierre de hospitales p&uacute;blicos, quiebra   de Instituciones Prestadoras de Servicios   de Salud y Entidades Promotoras de Salud,   inviabilidad financiera de entidades territoriales,   cesaci&oacute;n de pagos al talento humano   en salud y dem&aacute;s proveedores, as&iacute; como la   consecuente par&aacute;lisis de la prestaci&oacute;n de   los servicios de salud&quot;, como considera el Gobierno.</p>     <p>Los hechos m&aacute;s importantes mencionados en   la declaratoria no son contingencias impredecibles   y reflejan principalmente las consecuencias   asociadas al no cumplimiento de las   funciones de financiamiento, la deficiente   gesti&oacute;n del aseguramiento y la inoportuna   prestaci&oacute;n de servicios, todos ellos derivados   de la gesti&oacute;n y de la imposibilidad de   unificaci&oacute;n de los planes de beneficios que   la Ley 100 se hab&iacute;a impuesto como meta para el 2001.</p>     <p>La caracter&iacute;stica fundamental que define el   principal problema lo constituye la asociaci&oacute;n   directa entre coberturas de riesgos y servicios que discriminan a los afiliados en funci&oacute;n de las condiciones socioecon&oacute;micas que afectan claramente el uso de los servicios y la aplicaci&oacute;n de principios de igualdad y solidaridad, tal como lo ha considerado la Corte Constitucional en diferentes sentencias.</p>     <p align="center"><img src="img/revistas/rgps/v9n18s1/a12g6.jpg"></p>     <p>5. Las intervenciones de   emergencia: riesgos regulatorios y desilusi&oacute;n ciudadana</p>     <p>Dos contingencias marcan la coyuntura de la   actual crisis; de un lado, la sentencia T-760,   que insiste en la necesidad de proteger el   derecho a la salud y unificar los planes de   beneficios y, de otro, la declaratoria de   emergencia, que considera que los hechos   asociados a la crisis lo constituyen los crecimientos   inesperados en la demanda por servicios No POS.</p>     <p>El punto medular para el control de las   contingencias inesperadas en el No POS   lo constituye una &quot;nueva definici&oacute;n&quot; de los   servicios por la v&iacute;a administrativa, es decir,   por fuera de la reglamentaci&oacute;n vigente y m&aacute;s   all&aacute; de toda consideraci&oacute;n acerca de las necesidades   de la poblaci&oacute;n. La gran innovaci&oacute;n   burocr&aacute;tica es la definici&oacute;n de las &quot;prestaciones   excepcionales en salud&quot; (Decreto 128) y   la creaci&oacute;n del Sistema T&eacute;cnico Cient&iacute;fico en   Salud, que regula la autonom&iacute;a profesional y   define aspectos del aseguramiento del Plan Obligatorio de Salud (20).</p>     <p>Las innovaciones burocr&aacute;ticas empiezan por   definir primero el residuo, lo excepcional   para aquellos servicios que cumplan las   caracter&iacute;sticas de necesidad, pertinencia,   priorizaci&oacute;n, excepcionalidad, razonabilidad, subsidiariedad y finitud.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Posteriormente, en otro arranque de originalidad   burocr&aacute;tica, se hacen expl&iacute;citos los criterios para la definici&oacute;n del POS como, por ejemplo: &quot;El Plan Obligatorio de Salud corresponde al reconocimiento del n&uacute;cleo esencial del derecho a la salud, que pretende responder y materializar el acceso de la poblaci&oacute;n afiliada a la cobertura de sus necesidades en salud, teniendo en cuenta la condici&oacute;n socio-econ&oacute;mica de las personas y la capacidad financiera del Estado (...) En todo caso prioriza la promoci&oacute;n de la salud, la prevenci&oacute;n de la enfermedad y las atenciones de baja complejidad, la medicina y la odontolog&iacute;a general y admitir&aacute; el acceso al manejo especializado o de mediana y alta complejidad cuando se cuente con la evidencia cient&iacute;fica y costo-efectividad que as&iacute; lo aconseje&quot; (20, &eacute;nfasis a&ntilde;adido).</p>     <p>Lo primero que salta a la vista es que la nueva   definici&oacute;n del Plan Obligatorio de Salud est&aacute;   en contrav&iacute;a de los elementos constitutivos   del Plan Obligatorio definido en la Ley 100   (Art. 162), de acuerdo con el cual se &quot;permitir&aacute;   la protecci&oacute;n integral de las familias a   la maternidad y enfermedad general, en las   fases de promoci&oacute;n y fomento de la salud y la   prevenci&oacute;n, diagn&oacute;stico, tratamiento y rehabilitaci&oacute;n   para todas las patolog&iacute;as, seg&uacute;n la   intensidad de uso y los niveles de atenci&oacute;n y complejidad&quot;.</p>     <p>De igual forma, por la v&iacute;a burocr&aacute;tica, se   introduce en forma inapropiada el concepto   de costo-efectividad y las condiciones socioecon&oacute;micas   de los pacientes para las atenciones   de mediana y alta complejidad, en   contrav&iacute;a de la definici&oacute;n del plan obligatorio   actual que incluye el concepto de enfermedades   catastr&oacute;ficas como mecanismo para la   protecci&oacute;n financiera de los hogares, raz&oacute;n   central de los seguros en general y de los de salud en particular.</p>     <p>Al hacer una comparaci&oacute;n entre los criterios   para definir una prestaci&oacute;n como &quot;excepcional&quot;   y aquellos para considerarla como parte   del &quot;Plan Obligatorio de Salud&quot;, se encuentra que &eacute;stos son, en t&eacute;rminos generales, los mismos. Salta a la vista como elemento de diferenciaci&oacute;n la condici&oacute;n socioecon&oacute;mica, contrario al criterio de la Corte, y la extra&ntilde;a definici&oacute;n de subsidiariedad, que en la leyes 100, 60 y 715 se refiere a los procesos de complementaci&oacute;n de los diferentes niveles de complejidad de los servicios de salud y no a la cofinanciaci&oacute;n por parte del usuario. En la misma forma, lo razonable no parece lo que se est&aacute; dispuesto a compartir en los acuerdos sociales, como so&ntilde;aba Rawls, sino la extra&ntilde;a ambig&uuml;edad de la relaci&oacute;n costobeneficio (21).</p>     <p>La diferencia es de orden burocr&aacute;tico: en   el Plan Obligatorio se definen con ajuste a   la ley y a procedimientos democr&aacute;ticos; en   los &quot;servicios excepcionales&quot;, a partir de un   procedimiento autocr&aacute;tico de los ministros   de la Protecci&oacute;n Social y de Hacienda y del   director del Departamento Nacional de   Planeaci&oacute;n. Lo que no ha podido hacer   el sistema, lo har&aacute;n en forma individual   los representantes cient&iacute;ficos del Gobierno   Nacional. El resultado ser&aacute;, como en todo   sistema de centralizaci&oacute;n burocr&aacute;tica, la   arbitrariedad de las decisiones, la congesti&oacute;n   en las reclamaciones, las listas de espera y el incremento masivo de las tutelas.</p>     <p>Para profundizar sus errores conceptuales   y la discriminaci&oacute;n en contra de los usuarios   del sistema, los decretos constituyen   un &quot;&#39;Sistema T&eacute;cnico Cient&iacute;fico en Salud&#39;   que invade la totalidad de competencias e   instancias del SGSSS definidas por la ley 100, 1122 y 715&quot;.</p>     <p>Consideran los reformadores de emergencia   que deben administrar la pertinencia del   m&eacute;todo cient&iacute;fico de la salud y la estandarizaci&oacute;n   generalizada de las prestaciones.   Un comit&eacute; t&eacute;cnico cient&iacute;fico har&aacute; lo que la   sociedad no ha podido realizar en los siglos   de desarrollo de las ciencias sociales, m&eacute;dicas y de la salud. El &aacute;mbito de las necesidades y las prestaciones presenta en la definici&oacute;n de los diagn&oacute;sticos un nivel de incertidumbre muy amplio y la variabilidad en los resultados de las intervenciones cl&iacute;nicas es el pan de cada d&iacute;a en los sistemas de salud.</p>     <p>El prop&oacute;sito deliberado de estos decretos   es cambiar la relaci&oacute;n natural de confidencialidad   entre la autonom&iacute;a del m&eacute;dico y   el consentimiento informado del paciente,   defendido en la sentencia y en la literatura,   por una relaci&oacute;n entre el paciente y el bur&oacute;crata todopoderoso.</p>     <p>La dimensi&oacute;n de los mencionados decretos   termina en la creaci&oacute;n de una doble institucionalidad   en el sistema sobre los servicios   POS y No POS. De igual forma, se constituye   una triple institucionalidad en el &aacute;mbito   financiero creando en forma centralizada el   Fonpres y el encargo fiduciario para administrar los recursos del r&eacute;gimen subsidiado.</p>     <p>Es curioso que los m&aacute;s incumplidos para   girar, el Fosyga, y especialmente el Ministerio   de Hacienda, que le debe al sistema $6   billones, administren la mitad de los recursos   del sistema. En condiciones de d&eacute;ficit fiscal   creciente y sin fuentes cercanas para cubrirlo,   el Gobierno Central se convertir&aacute; en el mayor   riesgo para la sostenibilidad financiera del sistema de salud.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Las fallas en el flujo de recursos son ocasionadas   por un sistema virtual de fondos sin   personer&iacute;a jur&iacute;dica, sin planta de personal y   sin procesos de gesti&oacute;n de los recursos, con   juntas directivas que representan la burocracia   directiva del sector tanto en el Fosyga   como en los fondos municipales y departamentales   de salud. En estricto sentido, las   deudas del Fosyga con las EPS y entre &eacute;stas y   los hospitales y cl&iacute;nicas no obedecen a inexistencia   de recursos, sino al incumplimiento de   las regulaciones sobre contrataci&oacute;n y pago de los fondos y los aseguradores.</p>     <p>Los problemas derivados de la falta de   recursos, tal como lo muestran los estudios   de la Universidad Nacional, la Universidad   de Antioquia y la Universidad Javeriana y   Fedesarrollo, se asocian con la necesidad   de lograr el cumplimiento de las metas de   la cobertura universal y la unificaci&oacute;n de los   planes de beneficios, &aacute;mbito que no hace   parte expl&iacute;cita de los objetivos de la emergencia,   en la medida en que ning&uacute;n decreto est&aacute; orientado a solucionar estos problemas.</p>     <p>La segmentaci&oacute;n en las fuentes de financiamiento   y sus aplicaciones, la progresiva   informalizaci&oacute;n de la econom&iacute;a, la rigidez   y disminuci&oacute;n de los recursos ocasionada   por la Ley 715, y la mala aplicaci&oacute;n de los   mismos son problemas estructurales que   no podr&aacute;n resolverse solamente con los   recursos residuales de los impuestos sobre   los consumidores de licores, cerveza y los   juegos de suerte y azar, sino con un cambio   en la composici&oacute;n global de todas las fuentes   y una recomposici&oacute;n de las aplicaciones y el   uso de los recursos, empezando por pasar   del sistema asistencialista del subsidio a la   UPC-S en el r&eacute;gimen subsidiado al concepto   integrador de los subsidios a las cotizaciones   y a la unificaci&oacute;n de los servicios de salud incluidos en el POS.</p>     <p>El resultado factual de la segmentaci&oacute;n de   poblaciones sin reglas convergentes llevar&aacute;   a que los nuevos recursos sirvan para el pago   de las ineficiencias del sistema y a restringir   el uso de los servicios, mediante copagos,   cuotas moderadoras y sistemas de revisi&oacute;n   interminables. Lo que empez&oacute; en la emergencia   con el llamado a solucionar los problemas,   se convertir&aacute; en la profundizaci&oacute;n de los   mismos, y esto traer&aacute; como consecuencia   efectos regresivos para la demanda y el uso   de los servicios, la operaci&oacute;n del aseguramiento y la prestaci&oacute;n de los servicios,contrario al esp&iacute;ritu del SGSSS y el derecho a la salud.</p>     <p>Desde el punto de vista institucional, se   rompe con el concepto de diferenciaci&oacute;n   de funciones y de agentes del SGSSS y se   convierte a los ministerios de Protecci&oacute;n   Social y Hacienda y al DNP en administradores   de las funciones de financiamiento,   aseguramiento y prestaci&oacute;n de servicios,   cuando en el sistema est&aacute;n definidos como   instrumentos de direcci&oacute;n para la formulaci&oacute;n   de pol&iacute;ticas en salud. Los decretos   s&oacute;lo mencionan procesos y procedimientos   normativos y burocr&aacute;ticos, y las pol&iacute;ticas   que son de su competencia no aparecen   expl&iacute;citamente en el &aacute;mbito de las soluciones   propuestas por el Gobierno. De igual forma,   las nuevas formas de gesti&oacute;n ministerial   vulneran los conceptos de autonom&iacute;a y las   competencias desarrolladas formalmente para la CRES.</p>     <p>El compromiso de la universalizaci&oacute;n de la   afiliaci&oacute;n y la unificaci&oacute;n de los planes de   beneficios se fue desdibujando en los decretos   y s&oacute;lo quedo la vana promesa incumplida por   16 a&ntilde;os de que el Gobierno realizar&aacute; estudios   para ajustar el plan de beneficios en funci&oacute;n   del perfil epidemiol&oacute;gico y todas las dem&aacute;s restricciones mencionadas en los decretos.</p>     <p>Como conclusi&oacute;n general, ni las reclamaciones   de tutelas y recobros ni la cartera de   los hospitales, tanto en su impacto como   en su composici&oacute;n afectan en forma grave   la estructura financiera del sistema. El   verdadero reto financiero lo constituye,   como ordena la Corte Constitucional en la   sentencia T-760, la unificaci&oacute;n de los planes   de salud en funci&oacute;n de las necesidades de la   poblaci&oacute;n, y no en virtud de discriminaciones   regresivas asociadas con la capacidad de pago de pacientes y afiliados.</p> <hr size="1">     <p><b>Referencias bibliogr&aacute;ficas</b></p>     <!-- ref --><p>1. Mankiw G. Macroeconom&iacute;a. Barcelona: Anthony Boss; 2007.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000111&pid=S1657-7027201000030001200001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   2. Ram&iacute;rez Moreno J. Derechos de propiedad y   desigualdades sociales en el Sistema General   de Seguridad Social en Salud 1999-2003. En: Le   Bonniec Rodr&iacute;guez O, editor. Crecimiento equidad   y ciudadan&iacute;a. Bogot&aacute;: Universidad Nacional de   Colombia-Centro de Estudios para el Desarrollo   (CID); 2006. p. 439-77.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000112&pid=S1657-7027201000030001200002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>3. Colombia. Ley 100 de 1993, art&iacute;culos 157, 211y 212.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000113&pid=S1657-7027201000030001200003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   4. Colombia. Ley 715 de 2001, art&iacute;culos 42-47 y 51.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000114&pid=S1657-7027201000030001200004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   5. Colombia. Ley 715 de 2001, art&iacute;culos 42-47 y 49.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000115&pid=S1657-7027201000030001200005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   6. Ram&iacute;rez Moreno J. El Plan Obligatorio de Salud,   Continuidad y cambio en el POS. Documento de   trabajo 2009, Unidad de Posgrados en Administraci&oacute;n   en Salud, Facultad de Ciencias Econ&oacute;micas,   Pontificia Universidad Javeriana, Bogot&aacute;, 2009,   p. 16-21.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000116&pid=S1657-7027201000030001200006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   7. Ram&iacute;rez Moreno J, Melo C. Balance global de compensaci&oacute;n   y ajuste de la UPC 2005-2006. Bogot&aacute;:   Ministerio de la Protecci&oacute;n Social; 2005.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000117&pid=S1657-7027201000030001200007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   8. Rep&uacute;blica de Colombia. Decreto 4975 por el cual   se declara el Estado de Emergencia Social, 23 de   diciembre de 2009.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000118&pid=S1657-7027201000030001200008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   9. Ferro E. An&aacute;lisis m&eacute;dico y epidemiol&oacute;gico descriptivo   de los recobros por tutelas y medicamentos No   POS presentados al Fosyga entre los a&ntilde;os 2002 a   2007. Ministerio de la Protecci&oacute;n Social; 2007&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000119&pid=S1657-7027201000030001200009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   10. Ch&aacute;vez L. Evaluaci&oacute;n cl&iacute;nica y econ&oacute;mica de los   recobros realizados al Fosyga por tutelas, periodo   2005-2006. Bogot&aacute;: Ministerio de la Protecci&oacute;n Social,   Direcci&oacute;n de Gesti&oacute;n de la Demanda; 2007.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000120&pid=S1657-7027201000030001200010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   11. Colombia, Ministerio de la Protecci&oacute;n Social. Programa   de Apoyo a la Reforma de de Salud Dise&ntilde;o   y Ajuste del POS, 2007&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000121&pid=S1657-7027201000030001200011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   12. Colombia, Defensor&iacute;a del Pueblo. La tutela y el   derecho a la salud 2006-2008. Bogot&aacute;, 2009.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000122&pid=S1657-7027201000030001200012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   13. Colombia, Ministerio de la Protecci&oacute;n Social.   Sostenibilidad del Fosyga (subcuentas de compensaci&oacute;n,   solidaridad y promoci&oacute;n). Balance   global de compensaci&oacute;n y ajuste de la UPC 2010.   Bogot&aacute;, 2009.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000123&pid=S1657-7027201000030001200013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   14. Colombia, Departamento Nacional de Planeaci&oacute;n,   Ministerio de Salud, Ministerio de Hacienda y Cr&eacute;dito   P&uacute;blico. Pol&iacute;tica de prestaci&oacute;n de servicios para   el sistema de seguridad social en salud y asignaci&oacute;n   de recursos del Presupuesto General de la Naci&oacute;n   para la modernizaci&oacute;n de los hospitales p&uacute;blicos.   Documento Conpes 3204 de 2002.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000124&pid=S1657-7027201000030001200014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   15. Colombia, Departamento Nacional de Planeaci&oacute;n,   Ministerio de Salud, Ministerio de Hacienda y   Cr&eacute;dito P&uacute;blico. Estrategia para el mejoramiento   de la gesti&oacute;n financiera de la red hospitalaria   p&uacute;blica: enfoque de cartera. Documento Conpes   3447 de 2006.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000125&pid=S1657-7027201000030001200015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   16. Colombia, Ministerio de la Protecci&oacute;n Social-Direcci&oacute;n   General de Calidad de Servicios. Informaci&oacute;n   reportada por las IPS p&uacute;blicas en cumplimiento del   Decreto 2193 de 2004. Bogot&aacute;, 2008.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000126&pid=S1657-7027201000030001200016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   17. Tono TM, Cueto E, Giuffrida A, Arango CH, L&oacute;pez   A, Banco Interamericano de Desarrollo (BID).   Colombia: una d&eacute;cada despu&eacute;s de la reforma del   sistema de salud. Washington D.C.: Brookings   Institucion; 2009.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000127&pid=S1657-7027201000030001200017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   18. Asociaci&oacute;n Colombiana de Cl&iacute;nicas y Hospitales.   22&deg; informe de seguimiento de cartera, junio de   2009.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000128&pid=S1657-7027201000030001200018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   19. Asociaci&oacute;n Colombiana de Cl&iacute;nicas y Hospitales.   Carta al Ministro de la Protecci&oacute;n Social, diciembre   de 2009.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000129&pid=S1657-7027201000030001200019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   20. Colombia, Ministerio de la Protecci&oacute;n Social.   Decreto 131 de 2010, Por medio del cual se crea   el Sistema T&eacute;cnico Cient&iacute;fico en Salud, se regula   la autonom&iacute;a profesional y se definen aspectos del   aseguramiento del plan obligatorio de salud y se   dictan otras disposiciones, Bogot&aacute;, 2010.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000130&pid=S1657-7027201000030001200020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   21. Rawls J. Liberalismo pol&iacute;tico. Conferencia V. La   idea de un consenso traslapado. Bogot&aacute;: Fondo de   Cultura Econ&oacute;mica, 1996. p. 137-70.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000131&pid=S1657-7027201000030001200021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
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