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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[ASPECTOS DEL DESARROLLO INSTITUCIONAL AMBIENTAL EN ARGENTINA]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The current environmental problems demand action and answers from the institutions that are responsible for implementing the environmental policy and managing the environment in the territory of their competence. The typical dynamics of the environmental subject matter has set an institutional, political, administrative and legal answer rhythm of such nature that the theoretical construction from the Environmental Law has been, to say the least, left behind. It is in this sense that, in view of the scarce background referred to legal-institutional studies in Argentina in relation with the environmental or ecological matter -understood as an urgent political problem,- we decided to intend different theoretical developments and data surveys capable to throw a light upon this situation in our territory. In this work we will specify, in first place, ideas such as public environmental management and environmental institutionalism. Secondly, we will see to what we call "new environmental National order." In this framework we will deal with what appears as its direct impact in the national and provincial legislative sanction, but mainly in the national environmental institutions and the different provincial jurisdictions². For the purposes of this last point, we will explain the different institutional models developed which allowed us to characterize the state-owned public organisms and their development. Finally, we will make a reference to the importance of the interjurisdictional coordination in environmental matters. By the same token, it is worth noting that this work is registered within the framework of an innovative research line in the Judicial-Environmental Studies in Argentina. It intends to deal with ecological problems from the Law but without neglecting the specificity and complexity of the environmental issues.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <center><font face="verdana" size="3"><b>ASPECTOS DEL DESARROLLO INSTITUCIONAL AMBIENTAL EN ARGENTINA    <br>    <br> ASPECTS OF THE INSTITUTIONAL ENVIRONMENTAL DEVELOPMENT IN ARGENTINA</b></font></center> <font face="verdana" size="2">     <p>     <center>MARTA SUSANA JULI&Aacute;<a href="#n1"><sup>1</sup></a></center> </p>     <p> <a name="n1"><sup>1</sup></a> Doctora en Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de C&oacute;rdoba, Argentina. Investigadora del Centro de Investigaciones Jur&iacute;dicas y Sociales de la Facultad de Derecho de la UNC, docente en Derecho Ambiental en diferentes Maestr&iacute;a en Universidades Nacional y Tecnol&oacute;gica en C&oacute;rdoba, Catamarca, Santa F&eacute; de Argentina. </p>     <p> Manizales, 2010-04-29 (Rev. 2010-05-25) </p> <b>RESUMEN</b>     <p> Los problemas ambientales actuales demandan acciones y respuestas por parte de las instituciones que tienen a su cargo la ejecuci&oacute;n de la pol&iacute;tica ambiental y que gestionan el ambiente en el territorio que les compete. </p>     <p> La din&aacute;mica propia de la tem&aacute;tica ambiental ha impuesto un ritmo de respuesta institucional, pol&iacute;tica, administrativa y jur&iacute;dica de tal naturaleza que la construcci&oacute;n te&oacute;rica desde el derecho ambiental se ha visto, al menos, rezagada. Es en este sentido que, ante los escasos antecedentes en Argentina referidos a estudios jur&iacute;dico-institucionales relacionados con la cuesti&oacute;n ambiental o ecol&oacute;gica entendida como problema pol&iacute;tico acuciante, nos propusimos intentar diferentes desarrollos te&oacute;ricos y relevamientos de datos capaces de echar algo de luz a la situaci&oacute;n en nuestro territorio. </p>     <p> En este trabajo precisaremos, en primer t&eacute;rmino, nociones como gesti&oacute;n p&uacute;blica del ambiente e institucionalidad ambiental. En segundo t&eacute;rmino, nos ocuparemos de aquello que denominamos &quot;nuevo orden ambiental Nacional&quot;. En ese marco abordaremos lo que aparece como sus impactos directos en la sanci&oacute;n legislativa nacional y provincial, pero principalmente en las instituciones ambientales nacionales y de las diferentes jurisdicciones provinciales<a href="#p2" name="p2b"><sup>2</sup></a>. A los fines de este &uacute;ltimo punto, explicitaremos los diferentes modelos institucionales elaborados que nos permitieron caracterizar los organismos p&uacute;blicos estatales y su desarrollo. Por &uacute;ltimo, efectuamos algunas referencias a la trascendencia de la coordinaci&oacute;n interjurisdiccional en materia ambiental. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Asimismo, cabe destacar que el presente se inscribe en el marco del desarrollo de una novedosa l&iacute;nea de investigaci&oacute;n entre los estudios jur&iacute;dico-ambientales en Argentina. La misma intenta abordar los problemas ecol&oacute;gicos desde el derecho pero sin descuidar la especificidad y complejidad de lo ambiental. </p> <b>PALABRAS CLAVE:</b>     <p> Gesti&oacute;n p&uacute;blica, institucionalidad ambiental, derecho, administraci&oacute;n ambiental, coordinaci&oacute;n de pol&iacute;ticas. </p> <b>ABSTRACT</b>     <p> The current environmental problems demand action and answers from the institutions that are responsible for implementing the environmental policy and managing the environment in the territory of their competence. </p>     <p> The typical dynamics of the environmental subject matter has set an institutional, political, administrative and legal answer rhythm of such nature that the theoretical construction from the Environmental Law has been, to say the least, left behind. It is in this sense that, in view of the scarce background referred to legal-institutional studies in Argentina in relation with the environmental or ecological matter -understood as an urgent  political problem,- we decided to intend different theoretical developments and data surveys capable to throw a light upon this situation in our territory. </p>     <p> In this work we will specify, in first place, ideas such as public environmental management and environmental institutionalism.  Secondly, we will see to what we call &quot;new environmental National order.&quot; In this framework we will deal with what appears as its direct impact in the national and provincial legislative sanction, but mainly in the national environmental institutions and the different provincial jurisdictions<a href="#p2"><sup>2</sup></a>. For the purposes of this last point, we will explain the different institutional models developed which allowed us to characterize the state-owned public organisms and their development.  Finally, we will make a reference to the importance of the interjurisdictional coordination in environmental matters. </p>     <p> By the same token, it is worth noting that this work is registered within the framework of an innovative research line in the Judicial-Environmental Studies in Argentina.  It intends to deal with ecological problems from the Law but without neglecting the specificity and complexity of the environmental issues. </p> <b>Key words:</b>     <p> Governance, environmental institutions, law, environmental management, policy coordination. </p> </font> <hr>    <br> <font face="verdana" size="3"><b>LA GESTI&Oacute;N AMBIENTAL</b></font> <font face="verdana" size="2">     <p> Si bien es evidente la existencia de la gesti&oacute;n ambiental gubernamental, si entendemos por tal la organizaci&oacute;n y desarrollo de un sector del Estado para atender estos problemas, es necesario precisar numerosos conceptos, establecer su alcance y significado jur&iacute;dico, describirlos en el marco del sistema jur&iacute;dico en que se han incorporado. </p>     <p> A trav&eacute;s del uso y aplicaci&oacute;n de los mencionados conceptos en el abordaje de situaciones jur&iacute;dico-ambientales sometidos a la consideraci&oacute;n de la administraci&oacute;n p&uacute;blica y la administraci&oacute;n de justicia, se ha incrementado el an&aacute;lisis doctrinario y jurisprudencial que tambi&eacute;n es importante tener en cuenta. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Plantear una visi&oacute;n de la gesti&oacute;n ambiental p&uacute;blica, como la que pretendemos abordar en el presente art&iacute;culo, desde el derecho ambiental o desde una perspectiva ambiental del derecho nos impone describir un conjunto de conceptos para acordar en qu&eacute; contexto de an&aacute;lisis hablamos de gesti&oacute;n ambiental, cu&aacute;les son los desaf&iacute;os jur&iacute;dicos actuales, qu&eacute; rol asignamos a la coordinaci&oacute;n de pol&iacute;ticas para poner en consideraci&oacute;n las sugerencias que realizamos. </p>     <p> Cuando nos referimos a la gesti&oacute;n ambiental gubernamental, tomamos la definici&oacute;n de Bra&ntilde;es que referido por Cancino (2003, p. 59) nos dice: &quot;La gesti&oacute;n ambiental es considerada como el conjunto de actos normativos y materiales que buscan una ordenaci&oacute;n del ambiente, que van desde la formulaci&oacute;n de la pol&iacute;tica ambiental hasta la realizaci&oacute;n de acciones materiales que tienen ese prop&oacute;sito&quot;. &quot;En la gesti&oacute;n ambiental se incluyen actos no s&oacute;lo de las autoridades gubernamentales, sino tambi&eacute;n de la llamada sociedad civil, integrada por personas, grupos y organizaciones sociales y privadas&quot; (<i>Ib&iacute;d</i>.). </p> Para describir la gesti&oacute;n, y siguiendo a Bra&ntilde;es, vamos a considerar los tres elementos que la componen: la pol&iacute;tica, el derecho y la administraci&oacute;n ambientales.     <p> La pol&iacute;tica ambiental se la define como un proceso de toma de decisiones respecto al ambiente deseado y posible, que una comunidad pretende en un lugar f&iacute;sico en una cultura determinada. Seg&uacute;n Bra&ntilde;es (2001): &quot;La pol&iacute;tica ambiental se entiende como el conjunto de las acciones que se dise&ntilde;an para alcanzar una ordenaci&oacute;n del medio ambiente&quot;. </p> Es por ello que cuando mencionamos a la gesti&oacute;n ambiental estamos haciendo referencia al contexto pol&iacute;tico jur&iacute;dico e institucional en el que se desarrollan las acciones gubernamentales en un momento hist&oacute;rico determinado.     <p> Compartimos la posici&oacute;n de Oszlak (1980) al referirse al estudio de la implementaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas donde considera que: </p> tambi&eacute;n podr&iacute;a observarse que nuestro instrumental te&oacute;rico es a&uacute;n rudimentario para captar fen&oacute;menos esencialmente din&aacute;micos como el de &#39;convertir&#39; pol&iacute;ticas en acci&oacute;n. Nuestros conceptos tienen un rango limitado de variabilidad, sea en contenido u horizonte temporal.     <p> M&aacute;s complejo a&uacute;n es observar el proceso de conversi&oacute;n de las pol&iacute;ticas ambientales en acciones, dado el horizonte temporal desde el inicio del estudio de esta problem&aacute;tica y el escaso tiempo transcurrido desde su inserci&oacute;n en el sector p&uacute;blico. </p>     <p> La creaci&oacute;n y puesta en marcha de nuevos espacios institucionales constituye la primera decisi&oacute;n de incorporar lo ambiental en la &oacute;rbita gubernamental, y se establece tanto con la creaci&oacute;n como con el desarrollo de los espacios institucionales ambientales. </p> Para analizar la gesti&oacute;n ambiental un primer elemento a considerar es la instituci&oacute;n ambiental creada, que va a definir sus caracter&iacute;sticas y el espacio a ocupar en la gesti&oacute;n que se trate, otorg&aacute;ndole un perfil propio.     <p> En las instituciones ambientales, por una parte son los aspectos administrativos los que van a darle contenido al espacio institucional, y por otra parte es la jerarqu&iacute;a otorgada la que determinar&aacute; los recursos que se pretenden asignar y la entidad en el marco de la gesti&oacute;n que se trate. </p> Es por lo anteriormente destacado, que consideramos que la institucionalidad ambiental es un elemento importante en la definici&oacute;n de la gesti&oacute;n ambiental en los distintos niveles de Gobierno de los pa&iacute;ses.     <p> Una vez institucionalizado el tema ambiental e incorporado en la estructura del Estado, se establece una nueva relaci&oacute;n jur&iacute;dica-ambiental entre el Estado y los administrados, lo que requiere el desarrollo de marcos normativos de diversas caracter&iacute;sticas, extensi&oacute;n y contenido. </p> La misma institucionalizaci&oacute;n se realiza a trav&eacute;s de normas de distinto tipo seg&uacute;n nivel de la organizaci&oacute;n, entidad y caracter&iacute;stica del espacio creado (as&iacute; se puede crear a trav&eacute;s de una ley o decreto y su implementaci&oacute;n por v&iacute;a resolutiva).      <p> El marco normativo deber&aacute; regular los instrumentos administrativos ambientales de tipo preventivo como: permisos, habilitaciones, certificados, evaluaciones de impacto ambiental, auditorias, entre otros. A estos instrumentos pueden someterse las nuevas actividades que se desarrollan y que requieren de autorizaci&oacute;n por parte del Estado o que est&aacute;n sometidas a ciertas pautas ambientales. </p> Creado el espacio, institucionalizado y regulado da lugar a la tarea propia del sector que conforma lo que denominamos &quot;administraci&oacute;n ambiental&quot;, la que incluye las distintas responsabilidades que tiene a cargo tales como: implementar las pol&iacute;ticas ambientales fijadas, cumplir los objetivos, desarrollar programas y acciones, fiscalizar, controlar y realizar todas las actividades que como autoridad de aplicaci&oacute;n de las leyes le correspondan.     <p> La administraci&oacute;n ambiental re&uacute;ne toda la actividad fiscalizadora y de control por parte de los organismos p&uacute;blicos existentes y en aquellos que pueden crearse o ampliarse en materia ambiental, de acuerdo a las facultades que otorgan las leyes en el marco de cada jurisdicci&oacute;n. </p> Por lo que la actividad de la administraci&oacute;n requiere asociarse tambi&eacute;n a la generaci&oacute;n de procedimientos, recursos, y modalidades de relaci&oacute;n formal entre los administrados y el Estado en sus distintos &aacute;mbitos.     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Establecida la gesti&oacute;n ambiental gubernamental produce un impacto directo en el derecho, ya que demanda la implementaci&oacute;n de la pol&iacute;tica y el dise&ntilde;o del marco normativo necesario para que la gesti&oacute;n pueda llevarse a cabo. </p> Tambi&eacute;n dicho impacto puede observarse en el &aacute;mbito privado, con relaci&oacute;n al cumplimiento de los marcos normativos, en su fase s&oacute;lo de cumplimentar las nuevas normas y tambi&eacute;n en los procesos voluntarios, ya que son verificados por los responsables que desarrollan actividades en el territorio que les va a permitir certificar sus procesos en tanto cumplan con la normativa vigente.     <p> A partir del incremento de la gesti&oacute;n ambiental p&uacute;blica se produce un importante impulso en la producci&oacute;n legislativa, en las actividades de control, en la verificaci&oacute;n de cumplimiento en el &aacute;mbito de desarrollo de la misma. </p> Un tema no menos importante es la participaci&oacute;n ciudadana en la toma de decisi&oacute;n sobre temas que impactan en materia ambiental, para lo cual ha sido necesario crear las v&iacute;as o instancias a trav&eacute;s de las cuales los ciudadanos participen. Las &aacute;reas ambientales de las distintas administraciones en Argentina han creado v&iacute;as o canales de participaci&oacute;n para obtener informaci&oacute;n del Estado o para participar en las decisiones que afectan a los ciudadanos. As&iacute; por ejemplo la creaci&oacute;n de consejos honorarios, las v&iacute;as para denuncias ambientales, tel&eacute;fonos verdes, las audiencias p&uacute;blicas, son distintas manifestaciones tanto formales como informales para acceder a la informaci&oacute;n y participar en el tema.     <p> Como complemento de lo que hasta aqu&iacute; destacado, la incorporaci&oacute;n de la dimensi&oacute;n ambiental dio origen al desarrollo de v&iacute;as formales de resoluci&oacute;n de conflictos ambientales tanto administrativos como judiciales, cada una con sus procedimientos y particularidades. </p>     <p> En el contexto de la gesti&oacute;n ambiental gubernamental en Argentina, y considerando los aspectos que destacamos, queremos profundizar en los nuevos desaf&iacute;os que enfrenta la gesti&oacute;n teniendo en cuenta los requerimientos de coordinaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas. En el contexto de la gesti&oacute;n ambiental gubernamental en Argentina, a mediados de los 90 surge un nuevo orden ambiental Nacional a partir de la reforma constitucional de 1994 que jerarquiz&oacute; al m&aacute;s alto nivel normativo la cuesti&oacute;n ambiental. </p> </font> <font face="verdana" size="3"><b>EL NUEVO ORDEN AMBIENTAL NACIONAL</b></font> <font face="verdana" size="2">     <p> La incorporaci&oacute;n de normas ambientales como leyes generales o leyes org&aacute;nicas, constituy&oacute; la configuraci&oacute;n inicial de la normativa propiamente ambiental. Si bien en sus comienzos se establecieron principios y prohibiciones generales, de car&aacute;cter declarativo, con pocas sanciones, en su evoluci&oacute;n se van complementando a trav&eacute;s del tiempo. </p> Algunos pa&iacute;ses desarrollaron sus normas generales u org&aacute;nicas en materia ambiental y sus normativas espec&iacute;ficas, en algunos casos sin contar con la incorporaci&oacute;n a nivel constitucional.     <p> El derecho ambiental se va conformando con una mixtura entre lo viejo y lo nuevo, la interrelaci&oacute;n en los distintos sistemas jur&iacute;dicos de las normas de relevancia ambiental, propiamente ambientales y las de relevancia casual, de acuerdo a la clasificaci&oacute;n que realiza Bra&ntilde;es (2001) sobre la legislaci&oacute;n ambiental. </p> El derecho ambiental se manifiesta en la legislaci&oacute;n ambiental, y se lo puede definir como el conjunto de instrumentos legales que forman parte de la regulaci&oacute;n de la problem&aacute;tica ambiental. En una caracterizaci&oacute;n de la legislaci&oacute;n ambiental argentina se puede decir que es numerosa, que proviene de &eacute;pocas diferentes, dictada con diversos objetivos y donde a partir de una legislaci&oacute;n difusa se fue construyendo el orden jur&iacute;dico ambiental.     <p> En Argentina, las &uacute;ltimas d&eacute;cadas delinearon y otorgaron un perfil jur&iacute;dico, institucional y administrativo a las gestiones ambientales en los distintos niveles de Gobierno, avanzando en numerosos aspectos desde las provincias y municipios hasta el reconocimiento constitucional con la reforma de 1994 a la Constituci&oacute;n Nacional. </p> En el sistema argentino la incorporaci&oacute;n de la cl&aacute;usula ambiental en la Constituci&oacute;n por una parte, y el dictado de las leyes de presupuestos m&iacute;nimos ambientales por otra, han modificado el esquema jur&iacute;dico-ambiental existente configurando un nuevo orden ambiental a nivel nacional.     <p> Las provincias y municipios en sus &aacute;mbitos y competencias han generado su legislaci&oacute;n ambiental propia, la que deben integrar, adecuar y complementar a la de presupuestos m&iacute;nimos nacionales y al mandato constitucional. </p> La incorporaci&oacute;n de la cl&aacute;usula ambiental en la Constituci&oacute;n en la reforma de 1994, se establece en el cap&iacute;tulo sobre &quot;nuevos derechos&quot; y particularmente en el art. 41, incorporando un concepto amplio de ambiente.<a href="#p3" name="p3b"><sup>3</sup></a>     <p> El an&aacute;lisis del art&iacute;culo 41 requiere puntualizar distintos aspectos de su formulaci&oacute;n, tratando de seguir el orden establecido en el mismo, destacamos en el primer p&aacute;rrafo la formulaci&oacute;n del derecho al ambiente con un criterio amplio desde el punto de vista de su definici&oacute;n. </p> El concepto de ambiente, su alcance y significado, es relevante en tanto va a demarcar los l&iacute;mites en la interpretaci&oacute;n de aquello que debe considerarse ambiental y que no. Las posturas al respecto dan lugar a tres enfoques sobre el derecho al ambiente: restringido, amplio y social de acuerdo a la interpretaci&oacute;n desarrollada por Etchichury (2006, p. 20 y s.s.) con precisi&oacute;n.     <p> Es el concepto mismo de ambiente en el sistema el que va a establecer d&oacute;nde empiezan y terminan los problemas ambientales, condicionando de esta forma toda tarea posterior en materia jur&iacute;dico , pol&iacute;tico  e institucional. </p> El concepto de ambiente va a tener una trascendencia a la hora de interpretar y ubicar la tem&aacute;tica ambiental tanto en el sistema jur&iacute;dico, como en su aplicaci&oacute;n en la gesti&oacute;n.     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Las autoridades deben gestionar para proteger, pero no s&oacute;lo se limita a ello sino que se refiere a qu&eacute; debe tener en cuenta en la gesti&oacute;n: esto es al uso racional de los recursos, la preservaci&oacute;n del patrimonio natural y cultural, la diversidad biol&oacute;gica y la informaci&oacute;n y educaci&oacute;n ambientales, confirmando el criterio amplio de interpretaci&oacute;n que debe seguirse en el tema. </p> Este proveer por parte de las autoridades constituye un verdadero imperativo y se relaciona estrechamente con la gesti&oacute;n, ya que hace hincapi&eacute; en un conjunto de actividades a tener en cuenta en el desarrollo de la gestiones de cada jurisdicci&oacute;n.     <p> El tercer p&aacute;rrafo es probablemente el m&aacute;s conocido y debatido del art&iacute;culo, ya que establece la distribuci&oacute;n de competencias en materia ambiental en el sistema e introduce la facultad de la Naci&oacute;n de dictar los presupuestos m&iacute;nimos de protecci&oacute;n ambiental. </p> Existe una importante discusi&oacute;n en torno al concepto, significado y alcance del t&eacute;rmino &#39;presupuestos m&iacute;nimos&#39; y a su vez las modalidades a tener en cuenta en las leyes.     <p> El art&iacute;culo 41, adem&aacute;s de las referencias realizadas, ha modificado sustancialmente muchos elementos del sistema jur&iacute;dico, operando cambios en distintos aspectos normativos, lo que implica un efecto cascada en un conjunto de temas asociados del sistema. </p> </font> <font face="verdana" size="3"><b>LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE, EL GOBIERNO NACIONAL Y LA GESTI&Oacute;N AMBIENTAL</b></font> <font face="verdana" size="2">     <p> La facultad que otorga a la Naci&oacute;n el art. 41 de dictar las normas de presupuestos m&iacute;nimos de protecci&oacute;n ambiental reci&eacute;n se vio materializada a partir de 2002 donde aparecen las primeras leyes de este tipo, hoy seis vigentes, todas sancionadas entre 2002-2003. </p> Su inserci&oacute;n en el sistema no fue pac&iacute;fica, generando discusiones en cuanto a su contenido, su constitucionalidad en algunos casos, las modificaciones que provocan, dando lugar a distintas posiciones doctrinarias, de t&eacute;cnicos y especialistas sobre el concepto de presupuestos m&iacute;nimos y las leyes vigentes.     <p> Una de las leyes sancionadas bajo esta modalidad es la Ley 25.675, Ley General del Ambiente, dictada como ley de presupuestos m&iacute;nimos que viene a completar el nuevo orden ambiental establecido en el art. 41 de la Constituci&oacute;n. </p> Creemos que significa un nuevo orden por que importa el cumplimiento de lo que textualmente establece en el art. 3:     <p> La presente ley regir&aacute; en todo el territorio de la Naci&oacute;n, sus disposiciones son de orden p&uacute;blico, se utilizar&aacute;n para la interpretaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n de la legislaci&oacute;n espec&iacute;fica sobre la materia, la cual mantendr&aacute; su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en &eacute;sta. </p> La Ley General presenta entre otras particularidades los objetivos de la pol&iacute;tica ambiental, los instrumentos de la gesti&oacute;n ambiental y tal vez lo m&aacute;s relevante es el reconocimiento de un conjunto de principios ambientales, tanto como la declaraci&oacute;n de orden p&uacute;blico de la norma.     <p> Nos interesa destacar los objetivos que establece la ley que debe cumplir la pol&iacute;tica nacional, que por primera vez se explicitan en una norma legal en Argentina como tales.<a href="#p4" name="p4b"><sup>4</sup></a> </p> Esta determinaci&oacute;n de los objetivos de pol&iacute;tica, sobre los que no vamos a profundizar, se impone con la sanci&oacute;n de la Ley General en 2003, de esta forma nos va a permitir en el tiempo considerar el cumplimiento o no de los objetivos planteados en el desarrollo de la pol&iacute;tica ambiental nacional.     <p> C&oacute;mo se observa la gesti&oacute;n ambiental nacional y cu&aacute;les son los indicadores m&aacute;s relevantes en la actualidad teniendo en cuenta la conjunci&oacute;n de sus elementos: pol&iacute;tica, derecho y administraci&oacute;n. </p> La existencia de un conjunto de objetivos determinados por la Ley General del Ambiente que se complementan con las obligaciones y deberes establecidos en la propia Constituci&oacute;n en el art. 41, conforman el marco normativo desde el cual se va a delinear la gesti&oacute;n ambiental nacional.     <p> El desarrollo institucional ambiental desde su organizaci&oacute;n inicial (hace m&aacute;s de tres d&eacute;cadas) hasta su constituci&oacute;n actual, ha conformado con el tiempo un espacio que ha crecido en entidad hasta constituirse en una pol&iacute;tica de Estado. As&iacute; lo ha explicitado el ex Presidente de la Naci&oacute;n, N&eacute;stor Kirchner, en discurso efectuado el 5 de mayo del 2006 en la ciudad de Gualeguaych&uacute;, ante el conflicto por Botnia en la provincia de Entre R&iacute;os: </p> En la regi&oacute;n y en nuestro pa&iacute;s debemos incorporar la dimensi&oacute;n ambiental en todos los niveles de Gobierno, optimizando el uso de instrumentos tales como el ordenamiento territorial, la obligatoria evaluaci&oacute;n del impacto ambiental, la adopci&oacute;n de sistemas de diagn&oacute;stico e informaci&oacute;n ambiental, la participaci&oacute;n ciudadana y el r&eacute;gimen econ&oacute;mico de desarrollo sostenible.     <p> La protecci&oacute;n de un ambiente sano debe estar en el centro de nuestras pol&iacute;ticas de Estado, en el marco de una verdadera responsabilidad intergeneracional.<a href="#p5" name="p5b"><sup>5</sup></a> </p> La referencia del ex Presidente es quiz&aacute; el hecho m&aacute;s significativo, en cuanto a pol&iacute;tica ambiental se refiere, al anunciar la decisi&oacute;n de convertirla en una pol&iacute;tica de Estado situaci&oacute;n que la tem&aacute;tica ambiental no tuvo con anterioridad.     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> La jerarquizaci&oacute;n de la Secretar&iacute;a de Ambiente y Desarrollo Sustentable instal&aacute;ndola en la Jefatura de Gabinete de Ministros (Decreto 830/2006) constituye otro de los indicadores del espacio asignado a la gesti&oacute;n, ya que se incorpora en un &aacute;rea netamente de coordinaci&oacute;n. </p> Como todo esto ocurre en el &uacute;ltimo a&ntilde;o de gesti&oacute;n de un Gobierno, no es posible evaluar las asignaciones de personal y presupuestaria y los avances administrativos sin una lectura absolutamente parcializada. La gesti&oacute;n del Gobierno 2003-2007 es el marco adecuado para el mencionado an&aacute;lisis, que no es el objeto del presente art&iacute;culo sino s&oacute;lo la referencia general de la situaci&oacute;n para plantear los desaf&iacute;os a que se enfrentan las gestiones y con qu&eacute; cuentan para ello.     <p> Si se mantiene el espacio y la jerarqu&iacute;a, probablemente se convierta en una gesti&oacute;n ambiental nacional a estudiar en cuanto a la implementaci&oacute;n de todos los aspectos declamados, observando c&oacute;mo se manifiestan en el territorio las acciones proyectadas. </p> La administraci&oacute;n ambiental es el aspecto m&aacute;s complejo, ya que el inicio de gestiones en &aacute;reas nuevas comprende la inserci&oacute;n administrativa en la estructura que se trate, su implementaci&oacute;n responde a aspectos externos e internos a la propia &aacute;rea.     <p> A ello debe agregarse en el caso de Argentina, la competencia concurrente de la tem&aacute;tica ambiental otorgada en la Constituci&oacute;n y la competencia de las provincias en cuanto al dominio originario que tienen sobre sus recursos naturales. </p> La complejidad de competencias y jurisdicciones, es un elemento que por una parte limita la gesti&oacute;n ambiental nacional en tanto existen gestiones ambientales provinciales y municipales con competencia; por otra parte, concurren las competencias en ciertas materias y situaciones, se excluye la competencia local en las situaciones de interjurisdiccionalidad de ciertas situaciones ambientales.     <p> La administraci&oacute;n ambiental nacional tiene un rol central, que es la coordinaci&oacute;n pol&iacute;tica e institucional con las distintas jurisdicciones involucradas en las tem&aacute;ticas que interviene. </p> Un elemento importante es el derecho como parte de la gesti&oacute;n, se ha desarrollado r&aacute;pidamente respondiendo a las exigencias pol&iacute;ticas e institucionales de cada organismo generando nuevas leyes, decretos, resoluciones siendo el veh&iacute;culo para la implementaci&oacute;n de muchos aspectos de la gesti&oacute;n.     <p> Si bien el derecho ha pasado de una instancia inicial meramente declarativa al desarrollo de su faz administrativa y p&uacute;blica, con buenos desarrollos en las &aacute;reas de prevenci&oacute;n tiene un importante camino para recorrer como elemento de la gesti&oacute;n ambiental. </p> </font> <font face="verdana" size="3"><b>LOS MODELOS INSTITUCIONALES, CARACTERIZACI&Oacute;N, TIPOS</b></font> <font face="verdana" size="2">     <p> El an&aacute;lisis de la inserci&oacute;n de la dimensi&oacute;n ambiental en la gesti&oacute;n p&uacute;blica y los modelos de institucionalizaci&oacute;n ensayados en Argentina, nos conduce a reflexionar sobre un conjunto de aspectos asociados a la institucionalidad y la formulaci&oacute;n de pol&iacute;ticas ambientales en ese contexto. </p> Nos preguntamos acerca de los principales modelos institucionales ensayados, tratando de encontrar ciertas particularidades que nos permitan caracterizarlos, lo que nos permiti&oacute; llegar a la siguiente sistematizaci&oacute;n teniendo en cuenta los criterios tomados en cuenta:     <p> <b>a-</b> Modelo netamente ambiental de mayor jerarqu&iacute;a, comprende la creaci&oacute;n de ministerios y secretar&iacute;as de Estado en la tem&aacute;tica ambiental.    <br> <b>b-</b> Modelos con menor jerarqu&iacute;a y dependencia funcional de ministerios de objeto compartido.    <br> <b>c-</b> Modelos con menor jerarqu&iacute;a y dependencia funcional de ministerios con otra tem&aacute;tica.    <br> <b>d-</b> Modelo no estructurado en organismos tradicionales. </p> De acuerdo a las distintas formas de institucionalizaci&oacute;n ambiental en Argentina, a trav&eacute;s del tiempo se han elaborado cuatro categor&iacute;as de modelos institucionales.     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Ello nos permite sistematizar las instituciones existentes en estas categor&iacute;as ubicando su jerarqu&iacute;a en la administraci&oacute;n de cada jurisdicci&oacute;n en funci&oacute;n de su dependencia, indicando su cercan&iacute;a al Ejecutivo, el modelo de mayor jerarqu&iacute;a que puede competir con los modelos estructurados tradicionalmente que depender&aacute;n de su autarqu&iacute;a y relaci&oacute;n con el Ejecutivo. </p> Cada modelo representa un conjunto de condiciones que permiten desarrollar la instituci&oacute;n de acuerdo al espacio, jerarqu&iacute;a y trascendencia otorgada en la gesti&oacute;n que se analiza.     <p> &iquest;La elecci&oacute;n de un modelo, condiciona el tipo de institucionalidad? Nos preguntamos c&oacute;mo y de qu&eacute; manera se construye la institucionalidad ambiental en Argentina y qu&eacute; factores contribuyen o no al desarrollo de la misma. </p> Se inserta un espacio en la estructura de Gobierno, se selecciona un modelo de instituci&oacute;n, comienza un proceso de construcci&oacute;n de la institucionalidad ambiental. Todo ello, constituye una decisi&oacute;n pol&iacute;tica del jefe de la gesti&oacute;n gubernamental acerca del lugar, espacio, imagen o visibilidad social de la tem&aacute;tica en su Gobierno.     <p> Institucionalizada el &aacute;rea ambiental por decisi&oacute;n pol&iacute;tica del gestor o por el legislador a trav&eacute;s de las leyes generales que requieran una autoridad de aplicaci&oacute;n ambiental, se construye el &aacute;rea ambiental. </p> Ante la institucionalizaci&oacute;n de la problem&aacute;tica en una gesti&oacute;n aparecen percepciones internas y externas a la gesti&oacute;n p&uacute;blica.     <p> Cada modelo va a generar percepciones internas sobre espacio, jerarqu&iacute;a, competencia, atribuciones, facultades y alcance con relaci&oacute;n al sector desde el que se observa. Por ejemplo, con &aacute;reas m&aacute;s cercanas en la gesti&oacute;n de los problemas se manifestar&aacute;n en conflictos o zonas grises para abordar, coordinar o deslindar competencias tem&aacute;ticas, instrumentales, de fiscalizaci&oacute;n y control. Por el contrario, con &aacute;reas m&aacute;s lejanas a las cuales son extra&ntilde;as ser&aacute;n percibidas por la curiosidad de la problem&aacute;tica. </p> La percepci&oacute;n externa de la institucionalidad, de acuerdo a los modelos, ser&aacute; observada desde las distintas organizaciones privadas y la sociedad civil generando mayor demanda de acuerdo al grado de confianza en la posibilidad de gestionar problemas o de simple indiferencia.     <p> Instalar un modelo </p> Entre otras cosas, instalar un modelo implica generar percepci&oacute;n externa e interna; describimos algunos rasgos de acuerdo al modelo seleccionado:     <p> <b>a)</b> Los organismos netamente ambientales de alta jerarqu&iacute;a como ministerios o secretar&iacute;as de Estado aparecen, en s&iacute; mismos, como una asignaci&oacute;n de importancia al tema en una gesti&oacute;n pol&iacute;tica determinada. </p> Instalar un ministerio o secretar&iacute;a de Estado cobra significado, hace visible y ubica el tema en agenda por la envergadura y entidad del espacio.     <p> El impacto de la construcci&oacute;n de la instituci&oacute;n o su jerarquizaci&oacute;n, se observa en la inclusi&oacute;n de nuevos funcionarios en el gabinete con otra voz en las reuniones y discusiones tem&aacute;ticas. </p> La elecci&oacute;n de mayor jerarqu&iacute;a y espacio tiene como contrapartida compromiso y presencia de una tem&aacute;tica compleja en la gesti&oacute;n. El tipo de modelo institucional seleccionado va a estar condicionado por la asignaci&oacute;n de recursos, humanos y materiales, capacitaci&oacute;n t&eacute;cnica del personal que permita asumir el rol asignado. Crear instituciones, elegir modelos y desarrollarlos demanda la formulaci&oacute;n de pol&iacute;ticas ambientales en su fase m&aacute;s ejecutiva y espec&iacute;fica como son los programas o acciones de los organismos.     <p> Las instituciones ambientales ejecutan pol&iacute;ticas en el territorio con los instrumentos de gesti&oacute;n con que cuenten: ordenamiento territorial, E.I.A., control y fiscalizaci&oacute;n, educaci&oacute;n, informaci&oacute;n, para citar algunos de ellos. </p> Los marcos normativos claros permiten identificar los objetivos definidos para la problem&aacute;tica, de all&iacute; la importancia que tienen las leyes generales al establecer no s&oacute;lo los objetivos sino muchos de los instrumentos de pol&iacute;tica y gesti&oacute;n del ambiente.     <p> <b>b)</b> Los modelos de &aacute;reas compartidas </p> La principal diferencia entre un &aacute;rea netamente ambiental como la descripta anteriormente y una de objeto compartido, es la competencia y deferencias en las prioridades con el &aacute;rea que se vincula.     <p> Las relaciones hist&oacute;ricas, rivalidades, conflictos o tensiones entre las tem&aacute;ticas que se comparten y la fase operativa generan actuaciones diferentes y problemas en el abordaje de las situaciones a enfrentar. </p> Las prioridades ante la tensi&oacute;n o conflicto entre dos tem&aacute;ticas como por ejemplo: ambiente y producci&oacute;n o la consideraci&oacute;n del uso y explotaci&oacute;n de un recurso y el estado de situaci&oacute;n del ambiente en que se encuentra, u otros casos donde el uso y administraci&oacute;n del recurso entra en conflicto con la calidad del mismo.     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Esto suponte la toma de decisi&oacute;n en cuanto a la valorizaci&oacute;n de las problem&aacute;ticas, aplicaci&oacute;n de la tutela que contienen las normas que la regulan y an&aacute;lisis de las jerarqu&iacute;as frente a las tensiones o conflictos en los contextos m&aacute;s amplios desde los cuales comprenderlos. </p> Objetos compartidos supone integralidad en la gesti&oacute;n de los problemas, pero no generar desequilibrios o inequidades en el tratamiento de las situaciones por parte de las instituciones.     <p> <b>c)</b> Los modelos de baja jerarqu&iacute;a e institucionalidad </p> La adopci&oacute;n de modelos que han institucionalizado la tem&aacute;tica ambiental con escasa jerarqu&iacute;a y espacio, trae como primera consecuencia el estar excluidos de la discusi&oacute;n pol&iacute;tica o de la participaci&oacute;n del tema en las discusiones de la agenda pol&iacute;tica, o dicho de otro modo la no injerencia en las discusiones en el &aacute;mbito del gabinete.     <p> En materia de pol&iacute;tica no es un tema menor, ya que el tratamiento de los problemas generales de Gobierno no incluir&aacute; la dimensi&oacute;n ambiental con la fuerza de la presencia del funcionario que entiende en el tema y que enfrenta los problemas. </p> Esta ausencia en la decisi&oacute;n pol&iacute;tica le va a traer aparejado otras limitaciones como las presupuestarias y de recursos en general.     <p> Se torna en un &aacute;rea poco visible en el contexto de la gesti&oacute;n p&uacute;blica, y por tanto en la percepci&oacute;n interna que tienen el resto de los organismos de la gesti&oacute;n. </p> Alcanzar recursos, capacitaci&oacute;n y formulaci&oacute;n de pol&iacute;ticas espec&iacute;ficas es mucho m&aacute;s dif&iacute;cil en este tipo de modelos. Los programas y acciones vienen delineados desde las &aacute;reas donde se encuentran insertos, cuyos objetivos pueden entrar en contradicci&oacute;n con los del organismo ambiental.     <p> Constituir la autoridad de aplicaci&oacute;n de las leyes ambientales, se convierte en un contrapeso por el control y fiscalizaci&oacute;n en condiciones limitadas de institucionalidad. </p> <b>d)</b> Los modelos no tradicionales     <p> Se instalan modelos no tradicionales con instituciones nuevas que tienen que demostrar y ganar el espacio en la gesti&oacute;n. Suelen generar desconfianza frente al cambio o a la nueva o poco conocida modalidad de gesti&oacute;n de la tem&aacute;tica. </p> En algunas gestiones estos organismos son marginados por el resto de los organismos. Las &aacute;reas deben desarrollar un proceso propio, no realizado con anterioridad, de tal manera de lograr un lugar con entidad suficiente en la gesti&oacute;n que se inserta.     <p> Tienen una doble construcci&oacute;n de su imagen hacia fuera y hacia dentro de la gesti&oacute;n p&uacute;blica. </p>     <p> La percepci&oacute;n inicial de las nuevas figuras es de desconfianza hasta que se difunde y conoce su existencia como maneras de accionar, la que acercar&aacute; en  m&aacute;s o en menos a los sectores involucrados en la tem&aacute;tica. </p> </font> <font face="verdana" size="3"><b>LAS PROVINCIAS Y SUS OBLIGACIONES AMBIENTALES</b></font> <font face="verdana" size="2">     <p> El desarrollo de la gesti&oacute;n ambiental en las provincias ha sido variado y de acuerdo a sus particularidades geogr&aacute;ficas, clim&aacute;ticas, y condicionadas por los problemas ambientales centrales que gestionan. </p> As&iacute; pueden observarse distintos modelos de gesti&oacute;n ensayados con m&uacute;ltiples organismos con distinta jerarqu&iacute;a y composici&oacute;n (Direcciones, Secretar&iacute;as, &Aacute;reas de Coordinaci&oacute;n, Ministerios, Agencias).     <p> Las provincias han sido pioneras en la regulaci&oacute;n de sus leyes generales de ambiente, en la incorporaci&oacute;n de la tem&aacute;tica a nivel constitucional y en algunos casos en el uso de instrumentos de gesti&oacute;n. (Como por ej. C&oacute;rdoba con el uso de la evaluaci&oacute;n de impacto ambiental desde 1990). </p> Ante la reforma constitucional y la sanci&oacute;n de las leyes de presupuestos m&iacute;nimos, les comprenden por una parte el deber de &quot;proveer&quot; que coment&aacute;ramos en el art. 41, tambi&eacute;n en el tercer p&aacute;rrafo cuando distribuye las competencias, las provincias les corresponde complementar las normas de presupuestos m&iacute;nimos.     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> El dictado de las leyes de presupuestos m&iacute;nimos impone un rol a las provincias, en muchos casos avanza sobre las competencias propias de las provincias de acuerdo al art. 124 <i>in fine</i>, situaci&oacute;n destacada en la doctrina y en discusi&oacute;n en muchas de las normas. </p> La gesti&oacute;n ambiental provincial es uno de los protagonistas centrales en la tarea ambiental; con el dominio de los recursos naturales, el deber de su uso racional, el respeto a la diversidad biol&oacute;gica, natural y cultural le dan un marco complejo a las provincias en su obligaci&oacute;n de proveer.     <p> Los municipios, constituyen la autoridad local m&aacute;s pr&oacute;xima a los problemas, tienen competencia en su &aacute;mbito jurisdiccional en materia ambiental y en muchos casos un rol protag&oacute;nico por la inmediatez para enfrentar y abordar los problemas. </p> En el caso de la provincia de C&oacute;rdoba, donde los municipios cuentan con una autonom&iacute;a importante, las materias vinculadas al ambiente est&aacute;n delegadas a los municipios en la propia Constituci&oacute;n de la provincia (art. 186 inc. 7).      <p> Las provincias hoy se encuentran con una enorme tarea por delante para dar cumplimiento al mandato constitucional y adecuarse a las nuevas leyes de presupuestos m&iacute;nimos. </p> </font> <font face="verdana" size="3"><b>EL ROL DEL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA)</b></font> <font face="verdana" size="2">     <p> Las leyes de presupuestos m&iacute;nimos han delegado en el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) muchos aspectos a consensuar en forma previa, que van a permitir la implementaci&oacute;n de las leyes de presupuestos m&iacute;nimos (ejemplo de ello, la determinaci&oacute;n de los niveles de riesgo en la Ley 25.612). </p> Si se analizan todas las leyes, a excepci&oacute;n de la referida a gesti&oacute;n ambiental de aguas (Ley Nacional 25688) que es la &uacute;nica que no remite a discusi&oacute;n o consenso en el COFEMA, existe una permanente remisi&oacute;n al COFEMA para el acuerdo, consenso y definici&oacute;n de muchos de los temas.     <p> El desarrollo del COFEMA desde su creaci&oacute;n en 1990, ha conformado una historia de acuerdos y disensos de los representantes de las provincias y regiones otorgando a la din&aacute;mica de discusi&oacute;n de la pol&iacute;tica ambiental una particular caracter&iacute;stica. </p> Los Consejos Federales en s&iacute; mismos tienen una vocaci&oacute;n y un rol trascendente en la definici&oacute;n de las pol&iacute;ticas relacionadas al tema para el cual fueron creados, como en el caso que nos ocupa: ambiente.     <p> La diversidad y extensi&oacute;n de nuestro territorio, como las caracter&iacute;sticas geogr&aacute;ficas y clim&aacute;ticas han conformado regiones con caracter&iacute;sticas diversas y problem&aacute;ticas comunes que comparten algunas provincias y otras no. </p> Es evidente que las administraciones provinciales comparten un conjunto de problemas comunes sobre los cuales pueden intercambiar experiencias, coordinar pol&iacute;ticas y reflexionar acerca de sus problemas en distintos &aacute;mbitos como los que han dado origen a los &quot;Consejos Federales&quot;.     <p> Existen, por otra parte, &aacute;reas en las que distintas administraciones necesariamente confluyen en sus competencias y jurisdicciones como son algunos temas interjurisdiccionales donde se ven involucradas dos o m&aacute;s provincias y la Naci&oacute;n en su rol de coordinador de pol&iacute;ticas, y que han motivado en muchos casos la conformaci&oacute;n de &aacute;mbitos para el acuerdo, el consenso, la resoluci&oacute;n de conflictos donde los distintos actores involucrados compartan una instancia en com&uacute;n. </p> Es por tanto, que en uso de sus propias atribuciones las provincias han generado la creaci&oacute;n de Consejos Federales como el &aacute;mbito propicio para la discusi&oacute;n, el debate, la coordinaci&oacute;n pol&iacute;tica, la generaci&oacute;n de acuerdos y consensos para la ejecuci&oacute;n de pol&iacute;ticas sobre ciertas tem&aacute;ticas determinadas.     <p> Los Consejos Federales conforman un &aacute;mbito donde todos los actores, gestores de una pol&iacute;tica en com&uacute;n, se sientan a la mesa del dialogo en igualdad de condiciones. Los representantes de las administraciones provinciales, el representante de la administraci&oacute;n nacional y tambi&eacute;n el de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires. </p> El Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), cuya acta constitutiva se realiza en 1990 producto del Pacto Federal Ambiental, se reconoce formalmente en la Ley General del Ambiente No. 25.675.     <p> Los temas que convocan a la creaci&oacute;n de un Consejo Federal, tienen la amplitud propia de los &aacute;mbitos administrativos que representan y que forman parte de la estructura organizacional de las administraciones p&uacute;blicas, tanto nacional como provinciales, que se encuentran convocadas y aunadas por una tem&aacute;tica com&uacute;n que deben gestionar. </p> La vocaci&oacute;n federal de ciertas &aacute;reas de Gobierno, ha sido el motor para incentivar la conformaci&oacute;n de &aacute;mbitos de participaci&oacute;n y discusi&oacute;n de los problemas compartidos por las distintas administraciones en los distintos &aacute;mbitos jurisdiccionales.     <p> Las provincias argentinas han tenido un constante protagonismo en los Consejos Federales en las distintas tem&aacute;ticas que hoy existen y les han dado jerarqu&iacute;a y relevancia a trav&eacute;s de las discusiones, los acuerdos, la pol&iacute;ticas concertadas y consensuadas en su seno e informando y difundiendo sus logros, objetivos y problemas. </p> </font> <font face="verdana" size="3"><b>REFLEXIONES FINALES</b></font> <font face="verdana" size="2">     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Los espacios institucionales formales representan ricos objetos de investigaci&oacute;n en materia ambiental, desde la concepci&oacute;n del Estado en sus diferentes expresiones como espacios centrales e ineludibles en las tareas tendientes a la regulaci&oacute;n, prohibici&oacute;n y sanci&oacute;n de actividades degradantes del medio ambiente. </p> En el marco de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas que se desarrollan en materia ambiental, se hace referencia a la necesidad de implementar y contar con espacios de articulaci&oacute;n y coordinaci&oacute;n adecuados, ya que en numerosas ocasiones el desarrollo de una pol&iacute;tica determinada se encuentra con los obst&aacute;culos propios de una administraci&oacute;n compartimentada. Situaci&oacute;n que puede observarse en las distintas tem&aacute;ticas, no es s&oacute;lo observable en el tema ambiental.     <p> Algunos modelos de gesti&oacute;n ambiental dise&ntilde;ados han concebido la gesti&oacute;n como una instancia de coordinaci&oacute;n, bajo diferentes formatos (comisi&oacute;n interministerial, coordinador de pol&iacute;ticas, entre otros). </p> Las cr&iacute;ticas a las gestiones organizadas como comisiones o &aacute;reas de coordinaci&oacute;n, se han centrado en la desconfianza que generan en las &aacute;reas tradicionales, que en muchos casos quedan marginados en los gabinetes y no logran insertar la dimensi&oacute;n ambiental. En el actual dise&ntilde;o organizacional del Gobierno nacional, se pueden observar espacios concretos donde el objetivo central es la coordinaci&oacute;n con el resto de las &aacute;reas vinculadas a las tem&aacute;ticas que son objeto de ejecuci&oacute;n de una pol&iacute;tica determinada.     <p> Cada administraci&oacute;n distribuye en un n&uacute;mero de ministerios determinados la ejecuci&oacute;n de la pol&iacute;tica, con su respectiva organizaci&oacute;n, y a su vez, puede insertar o no en el dise&ntilde;o las instancias de coordinaci&oacute;n o articulaci&oacute;n de tipo horizontal. </p> En el dise&ntilde;o de la administraci&oacute;n actual, que rige desde 2003, se pueden observar m&uacute;ltiples espacios destinados a generar la articulaci&oacute;n entre los distintos sectores vinculados de la administraci&oacute;n.     <p> Se establecen, espec&iacute;ficamente en los objetivos de estas &aacute;reas, con el uso del t&eacute;rmino &quot;coordinar&quot; las pol&iacute;ticas con los sectores pertinentes y en algunos casos se establece con las &aacute;reas que va a coordinar en determinadas tem&aacute;ticas. Es precisa la definici&oacute;n en la organizaci&oacute;n de los espacios asignados para realizar las tareas de coordinaci&oacute;n, y en el mapa general de la organizaci&oacute;n del Gobierno nacional puede visualizarse claramente en diversos lugares. </p> Se ha remarcado la necesidad de establecer formas de coordinaci&oacute;n entre los distintos sectores de la administraci&oacute;n en la organizaci&oacute;n estatal, con el objeto de optimizar las actividades, lograr eficiencia y superar cuestiones meramente burocr&aacute;ticas.     <p> Las tareas de coordinaci&oacute;n y formulaci&oacute;n de pol&iacute;ticas no se ten&iacute;an en cuenta en el marco de las pol&iacute;ticas de la econom&iacute;a de mercado, ya que se supon&iacute;a la no necesidad de la regulaci&oacute;n coordinada del Estado en espacios librados a las reglas de mercado. Sin embargo, en los &uacute;ltimos tiempos han vuelto a adquirir entidad conceptual en los espacios de gesti&oacute;n p&uacute;blica. </p> Existen instancias de coordinaci&oacute;n de pol&iacute;ticas en el marco de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica Nacional, est&aacute;n organizadas, pero es necesario analizar los alcances y oportunidades que se observan.     <p> Hemos destacado en otros trabajos (Juli&aacute; &amp; del Campo, 2007) y reiteramos algunos puntos que se deben considerar y reafirmar en materia de coordinaci&oacute;n en la gesti&oacute;n: </p> &bull; En la formulaci&oacute;n de pol&iacute;ticas macroecon&oacute;micas ser&iacute;a importante la consideraci&oacute;n de la presi&oacute;n que se ejerce y se van a ejercer sobre los recursos naturales no renovables como una variable a incluir.     <p> &bull; En los programas que se han consolidado a trav&eacute;s de los compromisos internacionales asumidos por Argentina lograr la implementaci&oacute;n efectiva de dichos programas. </p> &bull; En algunos espacios espec&iacute;ficos se observa la idea de coordinar en forma previa como es el caso de la pol&iacute;tica ambiental &iacute;ntimamente vinculada al sector h&iacute;drico; es un buen indicio en la verdadera implementaci&oacute;n de la instancia coordinada de definici&oacute;n de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas en esta &aacute;rea.     <p> &bull; No se puede coordinar ni integrar pol&iacute;ticas si no hay informaci&oacute;n acerca de las pol&iacute;ticas, de la gesti&oacute;n, y por tanto participaci&oacute;n de los sectores involucrados en la decisi&oacute;n. </p> &bull; Cada &aacute;rea debe conocer con quienes coordinar, los mecanismos creados y vigentes y cu&aacute;les son los funcionarios que constituyen el nexo institucional con quien deben sentarse a coordinar la pol&iacute;tica en com&uacute;n.     <p> &bull; Es necesario capacitar para coordinar desde la propia administraci&oacute;n a los t&eacute;cnicos y funcionarios. Muchos no tienen experiencias en trabajos interinstitucionales e interjurisdiccionales, para lo cual la administraci&oacute;n necesita capacitar e incorporar la complejidad en la estructuras de las decisiones de cada &aacute;rea de tal manera que puedan percibir la idea de la pol&iacute;tica coordinada e integral. </p> Cuando hacemos referencia a la coordinaci&oacute;n de pol&iacute;ticas incluimos la coordinaci&oacute;n pol&iacute;tica, institucional y administrativa, ya que debe operativizarse en sus tres componentes.     <p> En la implementaci&oacute;n institucional y en la coordinaci&oacute;n legal no deben dejarse espacios vac&iacute;os que den lugar a la inseguridad jur&iacute;dica. En la distribuci&oacute;n de funciones en la organizaci&oacute;n suelen quedar aspectos vinculados a dos sectores o no estar claramente delimitados, son &aacute;reas de interacci&oacute;n entre distintos organismos que deben articularse en forma clara. </p> En materia administrativa nada impide la actuaci&oacute;n conjunta de organismos, en el marco de sus atribuciones se pueden llevar a cabo una serie de actividades tendientes a la prevenci&oacute;n y tareas de inspecci&oacute;n, control y fiscalizaci&oacute;n.     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> La coordinaci&oacute;n interjurisdiccional supone un esfuerzo mayor, ya que la relaci&oacute;n entre los distintos niveles gubernamentales es de mayor complejidad existiendo numerosas formas e instancias para su implementaci&oacute;n. </p> En l&iacute;neas generales puede afirmarse que las instancias formales existen, lo que no implica que la coordinaci&oacute;n se realice. Creo que la participaci&oacute;n ciudadana y la coordinaci&oacute;n de pol&iacute;ticas tienen en com&uacute;n el haberse construido los canales formales y carecer a&uacute;n del adecuado ejercicio de los mismos.     <p> Hay discusiones de pol&iacute;ticas que deben realizarse en las instancias espec&iacute;ficas y en los espacios creados para ello como son los Consejos Federales. Las &aacute;reas de coordinaci&oacute;n y el ejercicio de la discusi&oacute;n, el respeto a la diversidad, el disenso, nos va a permitir implementar estas ideas en la pr&aacute;ctica de la administraci&oacute;n. </p>     <p> El ejercicio de la coordinaci&oacute;n y articulaci&oacute;n institucional constituye un desaf&iacute;o a intentar para la implementaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas ambientales en el sector p&uacute;blico, un gran paso en la consolidaci&oacute;n de la gesti&oacute;n ambiental. </p> <hr>    <br> <b>Notas al Pie</b>     <p> <a href="#p2b" name="p2"><sup>2</sup></a> En amplitud se puede consultar Juli&aacute;, del Campo y Foa (2009).    <br> <a href="#p3b" name="p3"><sup>3</sup></a> &quot;Art. 41 &ndash; Todos los habitantes gozan el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo. El da&ntilde;o ambiental generar&aacute; la obligaci&oacute;n de recomponer, seg&uacute;n lo establezca la ley&quot;.    <br> <a href="#p4b" name="p4"><sup>4</sup></a> &quot;ART&Iacute;CULO 2&deg; &ndash; La pol&iacute;tica ambiental nacional deber&aacute; cumplir los siguientes objetivos:    <br> a. Asegurar la preservaci&oacute;n, conservaci&oacute;n, recuperaci&oacute;n y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realizaci&oacute;n de las diferentes actividades antropicas;    <br> b. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;    <br> c. Fomentar la participaci&oacute;n social en los procesos de toma de decisi&oacute;n;    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> d. Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;    <br> e. Mantener el equilibrio y din&aacute;mica de los sistemas ecol&oacute;gicos;    <br> f. Asegurar la conservaci&oacute;n de la diversidad biol&oacute;gica;    <br> g. Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antropicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecol&oacute;gica, econ&oacute;mica y social del desarrollo;    <br> h. Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a trav&eacute;s de una educaci&oacute;n ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal;    <br> i. Organizar e integrar la informaci&oacute;n ambiental y asegurar el libre acceso de la poblaci&oacute;n a la misma;    <br> j. Establecer un sistema federal de coordinaci&oacute;n interjurisdiccional, para la implementaci&oacute;n de pol&iacute;ticas ambientales de escala nacional y regional;    <br> k. Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimizaci&oacute;n de riesgos ambientales, para la prevenci&oacute;n y mitigaci&oacute;n de emergencias ambientales y para la recomposici&oacute;n de los da&ntilde;os causados por la contaminaci&oacute;n ambiental&quot;.    <br> <a href="#p5b" name="p5"><sup>5</sup></a>  <a href="http://ambiente.gov.ar/" target="_blank">http://ambiente.gov.ar/</a> (9/10/2007). </p> </font> <hr>    <br> <font face="verdana" size="3"><b>BIBLIOGRAF&Iacute;A</b></font> <font face="verdana" size="2">     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p> &bull; Bra&ntilde;es, R. (2001). <i>Informe sobre desarrollo del Derecho Ambiental Latinoamericano</i>. PNUMA, oficina regional para Am&eacute;rica Latina, M&eacute;xico.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000123&pid=S1909-2474201000020000800001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><br> &bull; Cancino, M.A. (2003). <i>Reflexiones en torno a los mecanismos de aplicaci&oacute;n y cumplimiento de la normativa ambiental en M&eacute;xico</i>. 1&deg; Conferencia Internacional sobre Aplicaci&oacute;n y Cumplimiento de la Normativa Ambiental en Am&eacute;rica Latina -FARN-, Buenos Aires.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000124&pid=S1909-2474201000020000800002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><br> &bull; Etchichury, H.J. (2006). <i>Tres enfoques sobre el derecho al medio ambiente</i>. C&oacute;rdoba: Lerner.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000125&pid=S1909-2474201000020000800003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><br> &bull; Juli&aacute;, M.S. y del Campo, M.C. (2007). <i>&iquest;La coordinaci&oacute;n interinstitucional: un factor condicionante para la gobernabilidad del agua?</i> Trabajo presentado en el II Congreso Pampeano del Agua, General Pico, La Pampa.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000126&pid=S1909-2474201000020000800004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><br> &bull; Juli&aacute;, M.S.; del Campo, C. y Foa Torres, J. (2009). <i>La institucionalizaci&oacute;n ambiental en Argentina</i>. C&oacute;rdoba: Lerner.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000127&pid=S1909-2474201000020000800005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><br> &bull; Ozlak, O. (1980). Pol&iacute;ticas P&uacute;blicas y Reg&iacute;menes Pol&iacute;ticos: Reflexiones a partir de algunas experiencias Latinoamericanas. <i>Documento de Estudios CEDES</i>, Vol. 3 No. 2. Buenos Aires. p. 4. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000128&pid=S1909-2474201000020000800006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
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