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<article-title xml:lang="es"><![CDATA["Para un mejor servicio al rey y a la república": formas de acceso a la burocracia civil y redes sociales en Valledupar (provincia de Santa Marta), c. 1770-1808]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA["For a Better Service to the King and the Republic": Forms of Access to the Civil Bureaucracy and Social Networks in Valledupar (Santa Marta), c. 1770-1808]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This work explores the relation between forms of access to the civil bureaucracy and the social networks that existed between the neighbors of Valledupar (located in a peripheral area of Nueva Granada) at the end of the Old Regime. Through this study, it is intended to call into question a prevailing idea in the historiography about the region: that the implementation of the institutional power of the Spanish monarchy was impossible in the Caribbean region of Nueva Granada. This paper proves that the means the neighbors used to reach civil bureaucracy guaranteed the management of their interests as well as the intervention of the State in the borderline territories. During the realization of this research, the main problem was the absence of libros de cabildo about the city of Valledupar, which was overcame through the search of information in the different documentary collections of the Archivo General de la Nación, as well as in notarial documentary collections.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">          <p align="center"><font size="4"><b>"Para un mejor servicio al rey y a la rep&uacute;blica": formas de acceso a la burocracia civil y redes sociales en Valledupar (provincia de Santa Marta), c. 1770-1808</b></font></p>          <p align="center"><font size="3"><b>"For a Better Service to the King and the Republic": Forms of Access to the Civil Bureaucracy and Social Networks in Valledupar (Santa Marta), c. 1770-1808</b></font></p>         <p align="right"><b>MIGUEL ANTONIO SU&Aacute;REZ ARAM&Eacute;NDIZ </b>    <br> <i>Universidad de Caldas, Manizales    <br> <a href="mailto:msaramendiz@gmail.com">msaramendiz@gmail.com</a></i></p>     <p>Recibido: 17 de agosto de 2013    <br> Aceptado: 20 de diciembre de 2013</p> <hr size="1" />                <p><b> <font size="3">RESUMEN</font> </b></p>          <p>Este  trabajo explora la relaci&oacute;n existente entre  formas de acceso a la burocracia civil  y las redes sociales de los vecinos de  la ciudad de Valledupar (ubicada en un  espacio perif&eacute;rico de la Nueva Granada) a  finales del Antiguo R&eacute;gimen. A trav&eacute;s  de este estudio se pretende poner en  discusi&oacute;n la idea, imperante en la historiograf&iacute;a sobre la regi&oacute;n, de que en el  Caribe neogranadino fue imposible la concreci&oacute;n  del poder institucional de la  monarqu&iacute;a espa&ntilde;ola, mostrando que las formas  empleadas por los vecinos para acceder  a la burocracia civil garantizaban tanto  la gesti&oacute;n de sus intereses como la actuaci&oacute;n  del Estado en los territorios de frontera. En la realizaci&oacute;n de esta  investigaci&oacute;n, hemos  encontrado como principal dificultad  la carencia de libros de cabildo sobre  la ciudad de Valledupar, que se super&oacute;  parcialmente mediante el rastreo de  informaci&oacute;n en diversos fondos del Archivo  General de la Naci&oacute;n, as&iacute; como en fondos notariales de la misma ciudad.</p>          ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b><font size="3">Palabras clave</font></b>: Burocracia imperial, redes sociales, siglos XVIII y XIX, Valledupar.</p>  <hr size="1" />                <p><b> <font size="3">ABSTRACT</font> </b></p>          <p>This work explores the relation  between forms of access to the civil  bureaucracy and the social networks that  existed between the neighbors of Valledupar  (located in a peripheral area of Nueva  Granada) at the end of the Old Regime. Through  this study, it is intended to call into  question a prevailing idea in the  historiography about the region: that the  implementation of the institutional power of the  Spanish monarchy was impossible in the  Caribbean region of Nueva Granada. This paper proves that the means the neighbors  used to reach civil bureaucracy  guaranteed the management of their interests as  well as the intervention of the State in  the borderline territories. During the realization of this research, the main problem  was the absence of libros de cabildo  about the city of Valledupar, which was  overcame through the search of information  in the different documentary collections  of the Archivo General de la Naci&oacute;n, as  well as in notarial documentary collections.</p>          <p><b><font size="3">Keywords</font></b>: Colonial bureaucracy, eighteenth and nineteenth centuries, social networks, Valledupar.</p>  <hr size="1" />            <p><b><font size="3">Introducci&oacute;n. Administraci&oacute;n imperial y redes sociales<sup><a href="#1a" name="1b">1</a></sup></font></b></p>          <p>Desde hace algunos a&ntilde;os Morelli ha llamado la atenci&oacute;n acerca de la importancia de los municipios en la gesti&oacute;n del poder  imperial en Am&eacute;rica a finales del Antiguo R&eacute;gimen. Para ella, estas entidades locales constituyeron una fuerza capaz de gestionar de manera aut&oacute;noma sus propios intereses, lo que les permiti&oacute; mantener  siempre una convivencia con el "poder real". Esto les garantizaba a los  vasallos americanos ejercer control sobre el territorio y sus recursos mediante  la actuaci&oacute;n en las esferas del poder local o como fuerza de respaldo a las  autoridades locales. Adicionalmente, ello posibilitaba la aplicaci&oacute;n de la  justicia que "pertenec&iacute;a al pr&iacute;ncipe", pero reservaba "para cada ayuntamiento  el gobierno pol&iacute;tico y econ&oacute;mico de los pueblos" (Morelli 40-41). Lejos de lo  que pudiera pensarse, esta <i>autonom&iacute;a</i> no lesionaba necesariamente los  intereses de la Corona, sino que potenciaba el dominio que ten&iacute;a sobre sus  posesiones americanas, pues pon&iacute;a en funcionamiento el poder institucional en  aquellas zonas donde el poder del rey se hac&iacute;a m&aacute;s difuso, especialmente en los  territorios de frontera (Barral y Fradkin). </p> De  acuerdo con Balmori, Voss y Wortman, el poder institucional representaba para  los vecinos de los pueblos de Am&eacute;rica un medio eficaz que permit&iacute;a completar y  potenciar sus actividades econ&oacute;micas, sostener preeminencias sociales y ejercer  un control sobre econom&iacute;as locales, casas, tierras y mercados urbanos (45).  Z&uacute;&ntilde;iga se&ntilde;ala que la administraci&oacute;n imperial represent&oacute; una fuente de  "distinciones, t&iacute;tulos y cargos" que los diferentes actores intentaron  "acaparar para 'hacerlos fructificar'" y, si era posible, "patrimonializarlos"  (54). Moutoukias ha planteado que la Corona espa&ntilde;ola se beneficiaba de estas  redes y alianzas en la medida en que la presencia y actuaci&oacute;n de los vasallos  (y sus redes) constitu&iacute;a la base informal sobre la cual reposaba "la  comandancia pol&iacute;tica y militar indispensable en el funcionamiento de las  instituciones imperiales" (896). Estas perspectivas permiten entender que las  redes y alianzas de los  vecinos  de las diversas municipalidades pusieron en marcha las instituciones que  garantizaban el gobierno imperial en los diversos territorios americanos de la  Corona espa&ntilde;ola.     <p>As&iacute;,  no resultan extra&ntilde;os fen&oacute;menos como la concentraci&oacute;n del poder en unas pocas  familias, sin mayor oposici&oacute;n de las autoridades virreinales o provinciales.  Por una parte, porque tales autoridades o bien carec&iacute;an de la fuerza necesaria  para oponerse, o bien participaban de dichas alianzas. Por otra parte, porque  con frecuencia se aduc&iacute;a que no se contaba con el n&uacute;mero de individuos capaces  de asumir los cargos de la administraci&oacute;n civil a consecuencia de la supuesta  "pobreza" de las plazas, por lo cual deb&iacute;an valerse de los pocos <i>elementos </i>que  se hallaban en los territorios, especialmente en las fronteras. Esteargumento  sirvi&oacute;, con frecuencia, para conseguir los avales requeridos por los vecinos  para participar del poder institucional de la ciudad. As&iacute; las cosas, aun cuando  las autoridades del virreinato o de la provincia pod&iacute;an negarse a reconocer  alg&uacute;n nombramiento o venta de cargo, el modo de "control" m&aacute;s eficaz que ten&iacute;an  era la fuerza de oposici&oacute;n de los dem&aacute;s vecinos de la localidad y de los  pobladores rurales, quienes ocasionalmente se constitu&iacute;an en un contrapeso al  poder que ejerc&iacute;an los ministros locales. </p>     <p>Las  familias prominentes de Valledupar aprovecharon tales circunstancias para  intervenir de forma constante en la administraci&oacute;n c&iacute;vicomilitar. Grupos  familiares como el de Juan Manuel Pumarejo Casuso, militar espa&ntilde;ol graduado  como sargento mayor y enviado a la ciudad en la campa&ntilde;a borb&oacute;nica de control de  las fronteras, constituyen una muestra interesante de la articulaci&oacute;n entre  poder institucional y redes sociales. Para 1776 Pumarejo Casuso ostentaba el  cargo, que desempe&ntilde;&oacute; en dos ocasiones, de teniente de gobernador, el de  justicia mayor y el de corregidor de naturales de Valledupar<sup><a href="#2a" name="2b">2</a></sup>.  En 1786 figuraba como teniente de gobernador en el remate hecho por Jos&eacute;  Gregorio Tavena del cargo de escribano y, nuevamente, en 1796 ser&iacute;a designado  por dos a&ntilde;os (AGN, <i>epm </i>6, ff. 951 r.-952 v.). Paralelamente, cumpli&oacute;  funciones militares en calidadde capit&aacute;n de granaderos del regimiento  de Infanter&iacute;a de Milicias de Riohacha (ANV 8). En 1779 fue nombrado comandante  de escuadr&oacute;n, capit&aacute;n de la primera compa&ntilde;&iacute;a y miembro de la plana mayor del  regimiento de Dragones  de  Valledupar, uno de los &uacute;ltimos cargos que ocup&oacute; antes de su fallecimiento  (Su&aacute;rez, "Los dragones" 115). En algunos testamentos familiares se se&ntilde;ala que  se ejerci&oacute; como juez subdelegado de tierras y caminos, sobre lo cual no se  cuenta con mayor informaci&oacute;n.</p>     <p>Asimismo,  sus familiares hicieron parte de la administraci&oacute;n de la ciudad, antes y  despu&eacute;s de la Independencia. Los dos hijos mayores del primer matrimonio de  Pumarejo Casuso, Manuel Jos&eacute; y Jos&eacute; Antonio, fueron alcaldes ordinarios, el  primero en 1799 y el segundo en 1797 y 1806. En 1796, Manuel Jos&eacute;, siendo su  padre el encargado de la verificaci&oacute;n de las elecciones por petici&oacute;n del  gobernador, fue elegido como s&iacute;ndico procurador general de Valledupar. Los dos  hijos del segundo matrimonio participaron en la administraci&oacute;n republicana de  manera temprana. A trav&eacute;s de la &uacute;nica hija de Pumarejo Casuso, Manuela Josefa,  se formaron v&iacute;nculos entre la familia y otros miembros de la burocracia de la  municipalidad. El primer esposo de esta, Francisco Cardona y Sierra, fungi&oacute;  como alcalde ordinario, y su hijo Jos&eacute; Francisco Cardona era administrador de  la renta de correos en 1807. En segundas nupcias, Manuela Josefa se cas&oacute; con su  primo Jos&eacute; Antonio de las Cajigas Pumarejo, quien fue alcalde ordinario en 1795  y 1798, notario de familias del Santo Oficio y regidor fiel ejecutor de la  ciudad hasta el momento de su muerte en 1801 (ANV 6, 8). Otro sobrino de  Pumarejo Casuso, Jos&eacute; Valerio de las Cajigas, remat&oacute; en 1806 el cargo de  regidor fiel ejecutor que hab&iacute;a desempe&ntilde;ado su hermano, y figur&oacute; como alcalde  en 1811 y, durante la Rep&uacute;blica, en 1827 (ANV 13, 17).</p>     <p>En otros  casos, la administraci&oacute;n civil constitu&iacute;a un medio para reforzar las alianzas  familiares que hab&iacute;an logrado algunos sujetos como resultado de su ascenso  econ&oacute;mico. Tal fue el caso de los hermanos Juan Jos&eacute; y Vicente Jos&eacute; de Armas,  al parecer hijos de Bartolom&eacute; de Armas, un hacendado que hab&iacute;a hecho parte del  gobierno de la ciudad. Juan Jos&eacute; estaba casado con Mar&iacute;a Jacinta Loperena y  Ust&aacute;riz, hermana de Mar&iacute;a Concepci&oacute;n Loperena, quien se hab&iacute;a vinculado a la  muy reconocida familia D&iacute;az Granados<sup><a href="#3a" name="3b">3</a></sup>.  En 1788, De Armas remat&oacute; el oficio de regidor decano por la cantidad de 75  pesos, y obtuvo la aprobaci&oacute;n de su t&iacute;tulo ese mismo a&ntilde;o (AGN, <i>epm</i> 2,  ff. 625 r.-671 v.). En 1796 a&uacute;n figuraba como regidor decano, en una disputa  con el teniente de gobernador Juan Salvador Anselmo Daza, quien solicit&oacute; que  se le quitase la "vara" a De Armas por  encontrarse encargado de la renta de tabacos y p&oacute;lvora de la ciudad. Por medio  de su matrimonio, De Armas hab&iacute;a emparentado con otros funcionarios, entre los  cuales estaba Jos&eacute; Vicente Ust&aacute;riz (alcalde de primera nominaci&oacute;n en 1793),  primo de las hermanas Loperena. En 1802 y 1803, Juan Jos&eacute; a&uacute;n estaba  desempa&ntilde;ando el oficio de regidor decano y administrador de tabacos de  Valledupar. Vicente Jos&eacute; de Armas figuraba como procurador general de la ciudad  en 1793 y fue alcalde ordinario de la misma en 1795, 1801 y 1807 (ANV 6, 9,  12). En 1802 fung&iacute;a como administrador de correos (ANV 10). La hermana de Juan  Jos&eacute; y Vicente Jos&eacute;, Mar&iacute;a Antonia de Armas, emparent&oacute; con los Pumarejo gracias  a su matrimonio con Jos&eacute; Antonio Pumarejo y Mujica. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Como  en el resto del mundo hispanoamericano, esta articulaci&oacute;n entre las redes  sociales y el poder imperial se lograba por el uso de los canales  institucionales propios de la pol&iacute;tica hisp&aacute;nica, mediante los cuales los  vecinos pod&iacute;an comprar cargos y ser elegidos o nombrados en la administraci&oacute;n  c&iacute;vicomilitar. Ello complejiza el an&aacute;lisis de la administraci&oacute;n imperial, en  cuanto que esta no puede ser solo observada desde el punto de vista del <i>aparato  burocr&aacute;tico</i>, sino tambi&eacute;n desde la perspectiva de las relaciones din&aacute;micas,  que ten&iacute;an una funci&oacute;n diferenciadora en los espacios locales. En estos, el  poder institucional adquiere una doble significaci&oacute;n, social e institucional,  dado que los sujetos que hacen parte de tales aparatos burocr&aacute;ticos son al  mismo tiempo miembros de la comunidad (Colmenares, "Factores" 74-77). </p>     <p>Este  art&iacute;culo apunta a explicar uno de los elementos implicados en el an&aacute;lisis de la  burocracia imperial en las localidades: las formas de acceso al poder  institucional. Para esto hemos centrado nuestro estudio en la ciudad de  Valledupar, una urbe fronteriza de la provincia de Santa Marta habitada por  pobladores urbanos y rurales<sup><a href="#4a" name="4b">4</a></sup>. Entre ellos se encontraba un grupo  considerable    de vecinos "notables" cuyo ascenso social estaba determinado, entre  otras cosas, por el desarrollo de actividades agropastoriles que, de forma  regulada, deb&iacute;an servir para abastecer las plazas de Cartagena, Santa Marta y  Riohacha, y por el establecimiento de relaciones econ&oacute;micas no reguladas con  comerciantes de diversas naciones a trav&eacute;s de las costas de la provincia de  Riohacha. Estos vecinos asentados en la frontera, que se contaban "entre los  m&aacute;s capaces, id&oacute;neos y prestantes", aprovechaban las condiciones m&iacute;nimas  requeridas para estimular la creaci&oacute;n de nuevos cargos, ocupar los existentes y  sostener el poder imperial en las fronteras y "peque&ntilde;os destinos" (Ezpeleta  52). Nos concentraremos en el estudio de las formas de acceso que hemos podido  evidenciar de momento: elecciones, compras de cargos y gesti&oacute;n de nuevos  empleos<sup><a href="#5a" name="5b">5</a></sup>. </p>       <p><b><font size="3">La  elecci&oacute;n de cabildantes en 1794 y 1796</font></b> </p>     <p>Las  elecciones celebradas por los cabildos constitu&iacute;an uno de los medios de acceso  al poder institucional en las ciudades. Se trataba de un privilegio concedido  por el rey que permit&iacute;a la designaci&oacute;n de sujetos en distintos cargos,  designaci&oacute;n que posteriormente deb&iacute;a ser avalada por las autoridades  provinciales y por el virrey. En el caso de Valledupar, estas dignidades eran  las de alcaldes ordinarios y de la Santa Hermandad y la de s&iacute;ndico procurador  general; hacia la d&eacute;cada de 1790 se agregar&iacute;an la de alcalde ped&aacute;neo del sitio  de Barrancas y la de los comisarios de barrio de la ciudad. Pese a las  limitaciones de la informaci&oacute;n, tenemos noticias de dos cert&aacute;menes realizados  en Valledupar, en 1794 y 1796 (AGN, <i>epm</i> 9, ff. 341 r.-349 v., 201 r.-212  v.), en las que se ponen de manifiesto la incidencia de las relaciones sociales  en la escogencia de los nuevos ministros y las dificultades propias de las  elecciones.</p>     <p>El  proceso de las elecciones iniciaba mediante orden recibida por el gobernador  de la provincia, quien le encargaba al cabildo elegir el 1.&deg; de enero del a&ntilde;o  siguiente a los nuevos miembros de la misma corporaci&oacute;n. El gobernador  designaba al teniente de gobernador o a otro sujeto como verificador de las  elecciones, y era esta persona quien deb&iacute;a leer la regulaci&oacute;n que facultaba a  los ministros locales para elegir a sus sucesores, adem&aacute;s de exhortarlos a que escogiesen  entre los individuos m&aacute;s prestantes e id&oacute;neos, que no fuesen deudores de la  Real Hacienda y que guardasen y mantuviesen la paz en el vecindario. Para  cumplir esa funci&oacute;n el gobernador escogi&oacute;, en 1794, al teniente de gobernador  Jos&eacute; Manuel Alonso Fern&aacute;ndez de Castro y, en 1796, al capit&aacute;n de granaderos don  Juan Manuel de Pumarejo Casuso. </p>     <p>El  d&iacute;a de la elecci&oacute;n se congregaban los miembros del cabildo con el verificador a  fin de dar inicio a la selecci&oacute;n de los sujetos que, seg&uacute;n su consideraci&oacute;n, cumpl&iacute;an  con los requisitos para ocupar las plazas que pod&iacute;an someterse a elecci&oacute;n.  Tanto en 1794 como en 1796, los cabildantes dijeron haber votado de forma  un&aacute;nime. Tras la selecci&oacute;n, se convocaba a los favorecidos a la sala capitular  para que, comprometi&eacute;ndose a cumplir con las obligaciones inherentes a sus  cargos, prestasen juramento. Antes de esto &uacute;ltimo, los vecinos deb&iacute;an expresar  si aceptaban o no cada nombramiento. En caso de aceptar, el nominado deb&iacute;a  presentar a los fiadores que lo respaldar&iacute;an en el ejercicio de sus oficios y a  los cuales tambi&eacute;n se les tomaba juramento. Al finalizar el proceso, se daba  por concluida el acta con la firma de todos los presentes, incluso los  elegidos. El verificador deb&iacute;a notificar la realizaci&oacute;n de las elecciones a las  autoridades de la provincia envi&aacute;ndoles una copia del acta respectiva. El  gobernador, a su vez, elevaba al virrey copias de las actas de todo el proceso,  que le hab&iacute;an hecho llegar los miembros del cabildo, y de los dict&aacute;menes de su  asesor con el fin de proceder a confirmar o negar la elecci&oacute;n realizada. </p>     <p>En  1794, fueron elegidos Andr&eacute;s Pinto Cotr&iacute;n como alcalde de primera nominaci&oacute;n o  voto, Vicente Sebasti&aacute;n Guti&eacute;rrez como alcalde de segundo voto, el subteniente  de milicias Jos&eacute; Manuel Ust&aacute;riz como procurador general, el subteniente de  milicias Prudencio Guti&eacute;rrez y Juan Antonio Vanegas como alcaldes de la Santa  Hermandad, Pedro Francisco de Soto y Nicol&aacute;s Baute como comisarios de barrio y  Jos&eacute; Calixto Arciniegas como alcalde ped&aacute;neo del sitio de Barrancas.  Posteriormente, en 1796, fueron elegidos como alcaldes ordinarios Agust&iacute;n de la  Sierra y Juan Jos&eacute; del R&iacute;o, como procurador general Manuel Jos&eacute; de Pumarejo  (hijo del verificador de las elecciones en cuesti&oacute;n), como alcaldes de la Santa  Hermandad Pedro Vanegas y Jos&eacute; Mar&iacute;a de Fez, como    alcalde  ped&aacute;neo del sitio de Barrancas Jos&eacute; Miguel Arias y como comisarios de barrios  Juan Marcos Bravo y Rafael Jos&eacute; Cardiles. Como hemos se&ntilde;alado, la elecci&oacute;n de  estos ministros pon&iacute;a de manifiesto tanto las dificultades de la administraci&oacute;n  civil como el papel que cumpl&iacute;an las relaciones sociales de los vecinos en la  misma elecci&oacute;n.</p>     <p>Uno de los fen&oacute;menos que se dieron en  ambos procesos tuvo que ver con la vacancia de los cargos al momento de la  elecci&oacute;n. Por eso en las designaciones no particip&oacute; el cabildo en pleno, bien  porque algunas plazas no estaban ocupadas, bien porque los funcionarios que las  ocupaban ten&iacute;an alg&uacute;n tipo de licencia para no estar all&iacute;. En 1794, por  ejemplo, solo intervinieron el alcalde ordinario don Jos&eacute; Vicente Ust&aacute;riz, el  regidor alguacil mayor Jos&eacute; Francisco Rodr&iacute;guez, el regidor depositario general  don Pedro Santiago Molina y el regidor decano Juan Jos&eacute; de Armas, mientras que  estuvieron ausentes el alcalde ordinario de segunda nominaci&oacute;n o voto Jos&eacute;  Casimiro Ramos y el regidor alf&eacute;rez real Apolinar de Torres y Arellano (AGN, <i>epm</i> 9, f. 342 r.). Por su parte, en 1796 estaban los alcaldes ordinarios Bartolom&eacute;  Ust&aacute;riz y Jos&eacute; Antonio de las Cajigas, el alguacil mayor Jos&eacute; Francisco  Rodr&iacute;guez, el regidor depositario general Pedro Santiago de Molina y el regidor  de n&uacute;mero con funciones de decano Juan Jos&eacute; de Armas. En esa ocasi&oacute;n no se  cont&oacute; con la presencia del teniente de gobernador Juan Salvador Anselmo Daza,  seg&uacute;n se dijo porque se encontraba ocupado "en los asuntos de su ministerio",  ni con la del escribano de la ciudad, quien estaba enfermo (AGN, <i>epm</i> 9,  ff. 202 r.-202 v.)<sup><a href="#6a" name="6b">6</a></sup>.</p>     <p>Si  bien las elecciones transcurrieron en relativa calma, en ambos casos se  cometieron errores en la medida en que se design&oacute; a sujetos impedidos para  desempe&ntilde;ar las funciones que les hab&iacute;an sido asignadas. Esta parece ser una  constante de las elecciones en la Am&eacute;rica espa&ntilde;ola: la falta de "aplicaci&oacute;n de  las reglas sobre el derecho de voto" (Herzog, <i>La administraci&oacute;n</i> 67).  Tras conocer el resultado de las elecciones de 1794, el gobernador de la  provincia pidi&oacute; el concepto de su asesor, Manuel Campuzano, sobre el proceso.  Para Campuzano, los cabildantes hab&iacute;an incurrido en un fallo al elegir a Pinto  Cotr&iacute;n, pues hab&iacute;an hecho una mala interpretaci&oacute;n de la Ley 5ta T&iacute;tulo 3ro del  Libro 4to sobre  las municipalidades<sup><a href="#7a" name="7b">7</a></sup>.  Esta ley permit&iacute;a la reelecci&oacute;n de alcaldes ordinarios, pero exig&iacute;a que  transcurrieran dos a&ntilde;os hasta la nueva elecci&oacute;n, por lo cual la elecci&oacute;n no  pod&iacute;a producirse antes de 1795, por haber sido electo en 1792. Es decir, solo  pod&iacute;a reelegirse al haber pasado tres a&ntilde;os.</p>     <p>Adem&aacute;s, Campuzano argumentaba que esta  medida deb&iacute;a aplicarse en Am&eacute;rica porque no exist&iacute;an tantos oficios como en  Espa&ntilde;a, donde las elecciones "se celebraban con solo un a&ntilde;o de hueco" por  disposici&oacute;n del Auto 3, t&iacute;tulo 11, libro 2 de Castilla<sup><a href="#8a" name="8b">8</a></sup>.  De lo contrario, "ser&iacute;a proceder con notoria injusticia, pues todos los  ciudadanos, adornados con las cualidades y circunstancias que requieran las  leyes son acreedores a semejantes elecciones, debe este honor repartirse con  igualdad entre ellos" (AGN, <i>epm</i> 9, 345 v.-346 v.)<sup><a href="#9a" name="9b">9</a></sup>. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Con este argumento, Campuzano pidi&oacute; que  se declarara nula la elecci&oacute;n de Pinto Cotr&iacute;n y que se colocara a otro en su  lugar. La orden fue confirmada el 6 de marzo de ese a&ntilde;o por el gobernador de la  provincia, Antonio de Samper, quien envi&oacute; copia de la resoluci&oacute;n al teniente de  gobernador de Valledupar, Fern&aacute;ndez de Castro, y al virrey, para que fuera a su  vez confirmada por ellos. Este &uacute;ltimo aprob&oacute; la sentencia el 13 de mayo  siguiente. La elecci&oacute;n de los dem&aacute;s funcionarios fue ratificada.</p>     <p>La  insistencia en nombrar a Pinto Cotr&iacute;n indica la existencia de lazos entre este  y sus electores. &Eacute;l hab&iacute;a participado en negocios junto a miembros de las  familias Pumarejo, Maestre, Ust&aacute;riz y Fern&aacute;ndez de Castro, entre otras. Uno de  esos individuos era Bartolom&eacute; Ust&aacute;riz, cu&ntilde;ado del regidor depositario    general Pedro Santiago Molina, otro de los electores de Pinto. As&iacute;  mismo, este hab&iacute;a hecho negocios con el verificador de las elecciones de 1794,  Fern&aacute;ndez de Castro. Por supuesto, Pinto no era el &uacute;nico que ten&iacute;a relaciones  dentro del cabildo; las conexiones de los elegidos con sus electores estaban a  la orden del d&iacute;a: Jos&eacute; Manuel Ust&aacute;riz era esposo de Pastora Josefa de Armas,  hija del regidor decano de la ciudad Juan Jos&eacute; de Armas, al momento de ser  nombrado como procurador general; el regidor decano hab&iacute;a estado casado con  Mar&iacute;a Jacinta Loperena, cu&ntilde;ada del verificador de las elecciones en ese  momento, Jos&eacute; Manuel Alonso Fern&aacute;ndez de Castro; Vicente Sebasti&aacute;n Guti&eacute;rrez,  designado como alcalde de segundo voto, hab&iacute;a actuado en representaci&oacute;n y como  fiador de varios vecinos de la ciudad, entre ellos el regidor depositario  general Molina (<a href="#fig1">gr&aacute;fica 1</a>). </p>       <p align="center"><a name="fig1"></a><img src="img/revistas/frh/v19n1/v19n1a04fig1.gif"></p>     <p>Algunos de los elegidos en 1796 tambi&eacute;n  ten&iacute;an v&iacute;nculos con los ministros que participaron en la elecci&oacute;n. El caso m&aacute;s  diciente fue el del procurador general Manuel Jos&eacute; de Pumarejo, quien era hijo  del verificador del proceso, Juan Manuel Pumarejo, primo-cu&ntilde;ado del alcalde de  ordinario Jos&eacute; Antonio de las Cajigas, y adem&aacute;s le hab&iacute;a servido como fiador a  uno de los comisarios de barrio reci&eacute;n elegidos: Rafael Jos&eacute; Cardiles. Estas  vinculaciones tan estrechas no fueron objeto de rechazo ni por parte del  asesor del gobernador ni por parte de otra autoridad.</p>     <p>Los  "errores" procedimentales tambi&eacute;n se dieron en las elecciones de 1796. En esta  ocasi&oacute;n el fallo se present&oacute; al escoger a Agust&iacute;n de la Sierra. Tras ser  convocado a la sala capitular del cabildo, De la Sierra agradeci&oacute; el  nombramiento, pero se neg&oacute; a aceptarlo argumentando que era vecino de la  ciudad de Valencia de Jes&uacute;s, en donde hab&iacute;a estado empleado en calidad de  regidor decano. Adem&aacute;s, arguy&oacute; que, pese a las reformas que se estaban  adelantando en el regimiento de milicias disciplinadas de Riohacha, a&uacute;n gozaba  del fuero como coronel de milicias, por lo cual se hallaba ampliamente impedido  para el desempe&ntilde;o de la funci&oacute;n asignada (AGN, <i>epm</i> 9, f. 203 v.). </p>     <p>Anteriormente,  el cabildo hab&iacute;a intentado obligar a De la Sierra a que cumpliese con sus  obligaciones como vecino de la ciudad, pues seg&uacute;n los cabildantes no las estaba  cumpliendo<sup><a href="#10a" name="10b">10</a></sup>. De la Sierra era un militar espa&ntilde;ol vecino, como ya se dijo, de  Valencia de Jes&uacute;s, pero residente en Valledupar, en donde se hab&iacute;a establecido  tras la muerte de su primera esposa, Bernarda Campuzano (hermana de Miguel  Campuzano, asesor del gobernador), y donde contrajo nupcias en dos ocasiones  con hijas del hacendado local Jos&eacute; Francisco Maestre. De la Sierra tuvo una  importante participaci&oacute;n en la pol&iacute;tica de poblamiento de la provincia de Santa  Marta a finales del siglo XVIII as&iacute; como en los cuerpos de milicias de la misma  provincia, donde lleg&oacute; a ser "capit&aacute;n a guerra", y de la de Riohacha, donde  alcanz&oacute; el rango de coronel de milicias (Herrera; S&aacute;nchez). </p>     <p>El cabildo se neg&oacute; a desistir de su  intenci&oacute;n de nombrar como alcalde a De la Sierra, con el argumento de que este  hab&iacute;a renunciado al cargo de regidor decano en 1795 (ANV 6). Adem&aacute;s, ten&iacute;a casa  poblada en Valledupar y se encontraba sin casa en Valencia de Jes&uacute;s por la  cesi&oacute;n que hab&iacute;a hecho a favor del hijo de su primer matrimonio<sup><a href="#11a" name="11b">11</a></sup>.  Por tanto, desde la perspectiva del cabildo, era vecino de Valledupar.  Adicionalmente, los cabildantes se&ntilde;alaban que el empleo de coronel de milicias  y capit&aacute;n pacificador de la naci&oacute;n chimila no parec&iacute;a "obstar a la obtenci&oacute;n  del empleo de alcalde ordinario porque en cuanto a lo primero son cortas en el  d&iacute;a las funciones", mientras que "las dos salidas &#91;para pacificar a los  chimilas&#93; las podr&aacute; ejercer con m&aacute;s condecoraci&oacute;n". As&iacute; mismo, se&ntilde;alaban que  "esta rep&uacute;blica en el d&iacute;a se halla con necesidad de un sujeto de las calidades  y circunstancias que en dicho se&ntilde;or coronel concurren" (AGN, <i>emp</i> 9, f.  204 r.).</p>     <p>Por ello, le solicitaron al gobernador,  Antonio de Samper, que emitiera una resoluci&oacute;n al respecto. La petici&oacute;n fue  enviada el 2 de enero de 1796. El 26 de ese mismo mes, Samper le remiti&oacute; la  solicitud a don Jos&eacute; M&uacute;nive y Mozo, que actu&oacute; como su asesor en esa ocasi&oacute;n por  cuanto don Manuel Campuzano hab&iacute;a sido cu&ntilde;ado de De la Sierra y se hallaba  impedido para dar un dictamen. M&uacute;nive y Mozo le indic&oacute; al gobernador que, aun  cuando el regimiento de milicias de Riohacha estuviera siendo reformado, De la  Sierra continuaba en posesi&oacute;n de su fuero y que, como no hab&iacute;a renunciado a &eacute;l  sino que le hab&iacute;a sido retirado "por razones de estado" (ninguno de los  oficiales que hab&iacute;an ejercido en Riohacha pod&iacute;an hacerlo en los cuerpos de  milicias de reciente creaci&oacute;n), no se lo pod&iacute;a obligar a renunciar a dicho  fuero para tomar el encargo de alcalde. Sugiri&oacute;, por lo dem&aacute;s, que se elevase  consulta al virrey (AGN, <i>epm</i> 9, ff. 208 v-.209 r.).</p>     <p>El  gobernador acogi&oacute; el dictamen de M&uacute;nive y Mozo el 5 de febrero y el 15 se  comunic&oacute; con el virrey para que este declarase "lo que fuere de su superior  agrado". Con base en el juicio de su asesor y del asesor del gobernador de  Santa Marta, el virrey determin&oacute; que De la Sierra deb&iacute;a seguir gozando de su  fuero de guerra y que no hab&iacute;a de ser forzado a ocupar el cargo de alcalde,  decisi&oacute;n que fue confirmada el 16 de julio de 1796 (AGN, <i>epm</i> 9, ff. 210  r.-211 v.).</p>       <p><b><font size="3">Las  ventas de cargos en Valledupar</font></b> </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La  compra y venta de cargos en la burocracia local y virreinal fue una constante  promovida por la Corona espa&ntilde;ola, como medio para obtener recursos que  financiaran sus urgencias econ&oacute;micas en Europa (Arnold; Burkholder y Chandler;  B&uuml;schges; Herzog, <i>La administraci&oacute;n</i>; Moutoukias). Dado que se trataba de  una "verdadera trasferencia patrimonial que daba derecho a reventa a  particulares" (Herzog, <i>La administraci&oacute;n</i> 70), la regulaci&oacute;n sobre este  tipo de transacciones era estricta y requer&iacute;a de la puesta en marcha de una  serie de acciones que a menudo prolongaban y hac&iacute;an m&aacute;s dispendioso el acceso a  la burocracia: las autoridades imperiales impon&iacute;an "precio, t&eacute;rmino y  condiciones de ejercicio" al aspirante que deseaba ocupar un cargo mediante  compra, mientras que el aspirante deb&iacute;a cumplir con tantas o m&aacute;s exigencias  que aquellos que por gracia o elecci&oacute;n hab&iacute;an logrado obtener un nombramiento,  pues en ocasiones ten&iacute;a que recurrir a probanzas de su linaje, as&iacute; como al pago  de los tr&aacute;mites correspondientes para lograr la final aprobaci&oacute;n de la venta,  lo cual elevaba los costos de la postulaci&oacute;n y hac&iacute;a que en muchos casos se  presentaran largos periodos de vacancia antes de que un cargo fuera ocupado<sup><a href="#12a" name="12b">12</a></sup>. </p>     <p>Las  autoridades locales ten&iacute;an la tarea de rematar los cargos y de indicarle al  vecindario cu&aacute;les eran los empleos vacantes y los requisitos para ocuparlos.  Asimismo, deb&iacute;an velar por la realizaci&oacute;n de los pagos acordados y por que el  aspirante tuviera las capacidades m&iacute;nimas para desempe&ntilde;ar las funciones  respectivas. Los remates p&uacute;blicos de las plazas ten&iacute;an lugar tras la muerte o  renuncia de quienes las hab&iacute;an ocupado previamente, pero tambi&eacute;n cuando no era  admitida una postulaci&oacute;n o cuando se creaba un nuevo cargo susceptible de ser  vendido. La venta era decidida finalmente por las autoridades virreinales. En  Valledupar, este proceso corr&iacute;a al cuidado del teniente de oficiales reales,  que era el encargado de la administraci&oacute;n de la Real Hacienda de la ciudad  (AGN, <i>hc</i> 21, f. 384 r.), en compa&ntilde;&iacute;a de dos o m&aacute;s ministros del cabildo  que conformaban con &eacute;l la junta de la Real Hacienda. Como se&ntilde;al&oacute; una de las    personas  que ocup&oacute; este puesto, el teniente de oficiales reales deb&iacute;a "remover los  oficios de regidores, y escriban&iacute;as vacantes de esta rep&uacute;blica, de la inacci&oacute;n  de posturas en que han quedado, despu&eacute;s de haberse pregonado por el t&eacute;rmino  legal, bajo las disposiciones y formalidades de aval&uacute;o que previenen las leyes"  (AGN, <i>epm</i> 9, f. 944 r.).</p>     <p>Esto  implicaba que deb&iacute;an darse unos pasos espec&iacute;ficos antes de hacer la venta de un  cargo: 1) informar al cabildo de los empleos disponibles con el fin de proceder  al aval&uacute;o de cada uno (para llevar a cabo este aval&uacute;o se designaba a algunos  vecinos <i>prestantes</i> que hubiesen ocupado cargos); 2) notificar a la Junta  de Hacienda acerca del aval&uacute;o para que fuese aprobado por este organismo; 3)  realizar pregones diarios por un mes, al cabo del cual se esperaba tener alguna  postulaci&oacute;n. En los casos examinados este procedimiento fue infructuoso pues no  siempre se encontraban aspirantes despu&eacute;s de haber hecho los pregones. Al menos  as&iacute; sucedi&oacute; en las ventas que tuvieron lugar entre los a&ntilde;os de 1770 y 1809,  seg&uacute;n las fuentes consultadas.</p>     <p>La  venta tambi&eacute;n pod&iacute;a producirse por solicitud directa de alg&uacute;n interesado en un  cargo vacante. En este caso el procedimiento era el siguiente: 1) El aspirante  pod&iacute;a presentarse ante el cabildo para solicitar el remate (generalmente, esto  ocurr&iacute;a varios meses e incluso a&ntilde;os despu&eacute;s de que la Junta de Hacienda de la  ciudad hubiese intentado vender el cargo en cuesti&oacute;n). 2) Elevada la solicitud  por parte del aspirante, los cabildantes deb&iacute;an pedir la autorizaci&oacute;n del  gobernador o del virrey, que eran los &uacute;nicos con potestad para aprobar el  remate. 3) El aspirante y el cabildo ten&iacute;an que cumplir con los tr&aacute;mites  respectivos para dar inicio al proceso. El cabildo promov&iacute;a un nuevo preg&oacute;n por  treinta d&iacute;as, para anunciar la venta al precio determinado, mientras que el  aspirante deb&iacute;a llevar a cabo las diligencias necesarias para lograr la  aprobaci&oacute;n de su postura (presentar fiadores, demostrar que estaba habilitado,  requerir testimonios que diesen cuenta de su integraci&oacute;n a la comunidad). 4) Un  esclavo realizaba los pregones obligatorios, treinta en total, para encontrar  un contendor. Cada d&iacute;a de preg&oacute;n, el escribano o uno de los alcaldes de la  ciudad anotaba en un libro y certificaba que el preg&oacute;n hab&iacute;a sido efectuado y  que no se hab&iacute;an presentado nuevas posturas (en los casos estudiados no se  presentaron otras postulaciones). 5) Concluidos los treinta pregones, se hac&iacute;a  por &uacute;ltimo uno m&aacute;s en la puerta de la casa capitular, hasta las doce del  mediod&iacute;a. Si no se recib&iacute;an otras posturas, hab&iacute;a que anunciar la &uacute;nica  realizada y la venta de la plaza al individuo que hab&iacute;a hecho el ofrecimiento.  Para esto, se enviaba al pregonero a que dijera la f&oacute;rmula "no hay quien puje,  ni quien d&eacute; m&aacute;s" por tal o cual oficio, y a que repitiera  la cifra de remate del cargo. Tras tres pregones se daba por cumplida la  ceremonia mientras el pregonero vociferaba: "Que buena, que buena, que buena y  vendida". Estos elementos se encuentran en todas las solicitudes de ventas de  cargo que se han estudiado.</p>     <p>Fijemos la atenci&oacute;n en algunos casos que  muestran la importancia de las vinculaciones sociales para el acceso a la  burocracia imperial, por medio de la compraventa de cargos. En 1770, Pedro  Santiago Molina y Z&uacute;&ntilde;iga solicit&oacute; la aprobaci&oacute;n del oficio de regidor  depositario general de la ciudad de Valledupar, que hab&iacute;a logrado adquirir "en  p&uacute;blico remate" (AGN, <i>epm</i> 1, ff. 863 r.-898 v.)<sup><a href="#13a" name="13b">13</a></sup>.  En su petici&oacute;n, Molina record&oacute; que el cargo se encontraba vacante desde hac&iacute;a  m&aacute;s de nueve a&ntilde;os, luego de la muerte de quien lo hab&iacute;a ocupado previamente, su  padrino Pedro Santiago de Mendoza, por lo cual ofreci&oacute; la suma de 150 pesos  (AGN, <i>epm</i>, 1, ff. 886 r.-886 v.). En marzo de ese a&ntilde;o, el teniente de  gobernador Bartolom&eacute; Mart&iacute;n Maestre, su t&iacute;o materno, orden&oacute; la realizaci&oacute;n del  aval&uacute;o, que fue encargado al capit&aacute;n de caballer&iacute;a Vicente Sebasti&aacute;n Maestre y  al sargento mayor de milicias Pelayo Loperena por ser "personas de honor,  integridad, y celo, y que han obtenido empleos de esta rep&uacute;blica"<sup><a href="#14a" name="14b">14</a></sup>.  Ellos determinaron que el aspirante deb&iacute;a pagar la suma de 200 pesos "porque  les parece lo acostumbrado y lo que se puede dar por la miseria del pa&iacute;s" (AGN, <i>epm </i>1, ff. 871 v.-872 v.); una miseria a la que se alud&iacute;a cada vez que  se quer&iacute;ajustificar la baja en el costo de un empleo o conseguir alguna  clase de ayuda, gracia o privilegio por parte de las autoridades imperiales.  Tras el aval&uacute;o y los tr&aacute;mites respectivos en la ciudad, donde fue admitida la  postura del aspirante, se le indic&oacute; la suma determinada que deb&iacute;a pagar. </p>     <p>Sin  embargo, Molina debi&oacute; someterse nuevamente al proceso, esta vez con el traslado  de su solicitud a la ciudad de Santa Marta. Dicho traslado pareci&oacute; obedecer a  la necesidad de evitar el cuestionamiento sobre la venta del cargo. El nuevo  proceso se llev&oacute; a cabo entre el 3 de julio y el 1 de agosto de 1770, lapso en  el que no se encontr&oacute; ning&uacute;n postor. Molina logr&oacute; la aprobaci&oacute;n el 6 de agosto de 1770 en  Santa Marta, pero tuvo que esperar la autorizaci&oacute;n final del virrey, que tard&oacute;  unos meses m&aacute;s, hasta mayo de 1771, cuando Blas de Valenzuela, procurador de  n&uacute;mero de la Real Audiencia, actuando a nombre de aquel, finalmente la  consigui&oacute;. A pesar de que para Molina este proceso fue dispendioso, la  obtenci&oacute;n del cargo pareci&oacute; dar excelentes frutos, pues en 1796 a&uacute;n figuraba  como titular del mismo. Estamos, efectivamente, ante una transferencia patrimonial  del poder de la Corona a un sujeto. El hecho de que Molina aspirara a  reemplazar a quien hasta morir hab&iacute;a estado en el cargo, nada menos que su  padrino, podr&iacute;a entenderse como el intento de conservaci&oacute;n de un empleo que se  hab&iacute;a convertido en patrimonio familiar, intento que estaba respaldado por el  encargado de poner en circulaci&oacute;n las plazas vacantes, en este caso su t&iacute;o, con  quien adem&aacute;s ten&iacute;a una relaci&oacute;n bastante cercana. Esto &uacute;ltimo se evidenci&oacute; en  el caso de la quema de las casas de los vecinos del sitio de Cepeda, ordenada  por Maestre para que Molina pudiera comprar las tierras ocupadas por estos  pobladores rurales.</p>     <p>En  otros casos, adem&aacute;s de cumplir con el requisito de pagar el "justo precio" por  el cargo, se debi&oacute; recurrir a las probanzas de linajes e integraci&oacute;n a la  comunidad, en procura de obtener la aprobaci&oacute;n de un remate. As&iacute; sucedi&oacute; en  septiembre de 1806, cuando don Jos&eacute; Valerio de las Cajigas solicit&oacute; el remate  del oficio de regidor fiel ejecutor de la ciudad (AGN, <i>epm</i> 10, ff. 693  r.-718 v.). Cajigas, de origen espa&ntilde;ol, hab&iacute;a llegado a Valledupar hacia  finales de 1780, gracias a las gestiones que su t&iacute;o don Juan Manuel de Pumarejo  Casuso y su hermano Jos&eacute; Antonio de las Cajigas llevaron a cabo para  promoverlo. Jos&eacute; Valerio ten&iacute;a 36 a&ntilde;os de edad cuando aspir&oacute; a comprar el cargo  de regidor fiel ejecutor, que se encontraba vacante desde 1801 y cuyo anterior  ocupante hab&iacute;a sido su fallecido hermano Jos&eacute; Antonio. En agosto de 1805, las  autoridades de la ciudad intentaron rematarlo, junto con otras plazas que se  encontraban vacantes y para las que no se hallaban postores. Lleg&oacute; a ser  concedido a Francisco Tom&aacute;s Guti&eacute;rrez, quien muri&oacute; antes de recibir el t&iacute;tulo.  En ese momento, el cargo fue avaluado en 120 pesos.</p>     <p>En  su solicitud, Cajigas argument&oacute; haber sido vecino de Valledupar por m&aacute;s de diez  a&ntilde;os, que a su familia se le hab&iacute;a reconocido su condici&oacute;n de hidalgu&iacute;a y que  adem&aacute;s ten&iacute;a una conducta <i>arreglada</i> y pac&iacute;fica. Para probar lo anterior,  en 1806 solicit&oacute; ante el alcalde ordinario de la ciudad, Juan Garc&iacute;a, que se  tomara declaraci&oacute;n a "tres personas principales de la mayor excepci&oacute;n", a  quienes deb&iacute;a preguntarse sobre el pasado familiar de Cajigas y su posici&oacute;n en  la ciudad. Con presencia del escribano Jos&eacute; Dolores C&eacute;spedes, se cit&oacute; al regidor alcalde mayor  provincial de la ciudad Juan Antonio Daza (cu&ntilde;ado de Juan Manuel Pumarejo  Casuso y t&iacute;o pol&iacute;tico de Jos&eacute; Valerio Cajigas) y a los comisarios de barrios  Jos&eacute; Gregorio Mor&oacute;n y Vicente Jos&eacute; de Armas, "sujeto id&oacute;neo, y vecino de esta  ciudad", y todos respondieron favorablemente a las interrogaciones planteadas  por Cajigas. La informaci&oacute;n fue avalada posteriormente por varios miembros del  cabildo, entre los cuales se encontraban Andr&eacute;s Pinto Cotr&iacute;n, Jos&eacute; Antonio de  Pumarejo (primo de Jos&eacute; Valerio de las Cajigas), Juan Antonio Daza y Juan  Nicol&aacute;s Maestre (<a href="#fig1">gr&aacute;fica 1</a>). </p>     <p>Con  todos estos avales y contando con la cercan&iacute;a de su t&iacute;o a la administraci&oacute;n  virreinal en Santaf&eacute;, la venta del cargo a favor Cajigas fue admitida. Esto no  ser&iacute;a nada raro si no se hubiesen cometido grandes errores procedimentales en  ella. El 8 de septiembre de 1806 se dio inicio a los pregones para la  adjudicaci&oacute;n del cargo, pero de los treinta exigidos por ley solo se hicieron  ocho, el &uacute;ltimo de los cuales tuvo lugar el 16 de septiembre. El 22 del mismo  mes la Junta de Hacienda de la ciudad, conformada entonces por el contador  oficial real Juan de Plaza y por el alcalde de segundo voto Juan Garc&iacute;a, aval&oacute;  el proceso y orden&oacute; que se notificara a Cajigas del remate que se har&iacute;a el 28 de  septiembre. Como de costumbre, el acto se llev&oacute; a cabo en la puerta del  cabildo, con los respectivos pregones realizados hasta las doce del mediod&iacute;a  por un esclavo, pero no se presentaron nuevas postulaciones. Despu&eacute;s de esto,  se levant&oacute; el acta y se compulsaron copias para que Cajigas solicitara la  aprobaci&oacute;n del virrey. Durante el proceso se obvi&oacute; la aprobaci&oacute;n previa del  virrey y del gobernador, y no se buscaron, como en el caso anterior, otras  postulaciones en la capital de la provincia. En noviembre de 1806, Cajigas  obtuvo un concepto favorable del fiscal asesor del virrey, quien argument&oacute; que,  pese a que el cabildo hab&iacute;a efectuado la venta sin el debido permiso, ante la  distancia que hab&iacute;a entre Valledupar y la capital virreinal y la escasez de sujetos  que pudieran ocupar los cargos, deb&iacute;a aprobarse. Como sol&iacute;a ocurrir, el virrey  acept&oacute; el dictamen del fiscal y, a finales de noviembre de 1806, autoriz&oacute; el  nombramiento de Cajigas, cuyo t&iacute;tulo se libr&oacute; el 21 de febrero de 1807. </p> En  este caso, se ponen en evidencia varios elementos. Por un lado, las  dificultades para lograr la ocupaci&oacute;n de los cargos, que obligaban a  transgredir las normas al punto que se hac&iacute;an las diligencias con tanta  celeridad que no se daba lugar a otras postulaciones. Por otro, el peso de las  relaciones sociales, no solo del postulante, sino de su familia, que  posibilitaron la venta del cargo y la aprobaci&oacute;n final en Santaf&eacute;, donde no  solo no hubo oposici&oacute;n sino que se justific&oacute; el remate. Por &uacute;ltimo, el hecho de  que Cajigas pretendiera el oficio  que hab&iacute;a desempe&ntilde;ado  su hermano evidencia una cierta <i>heredabilidad</i> de los cargos o cuando  menos la intenci&oacute;n de <i>patrimonializarlos</i>. El caso muestra la importancia  que ten&iacute;a ser vecino de la ciudad y c&oacute;mo se facilitaba el acceso a esta  condici&oacute;n al pertenecer a las redes sociales, que eran necesarias para la  integraci&oacute;n de la comunidad (Herzog, "La vecindad"; Herzog, <i>Vecinos</i>).         <p><b><font size="3">La  gesti&oacute;n de nuevos cargos</font></b> </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La  de 1790 fue una d&eacute;cada de crecimiento del poder institucional en la ciudad de  Valledupar, crecimiento que culmin&oacute; en 1799 con la formalizaci&oacute;n del sistema de  milicias como consecuencia de la creaci&oacute;n del regimiento de Dragones de  Valledupar. La fundaci&oacute;n de este regimiento permiti&oacute; que muchos de los vecinos  que hac&iacute;an parte de la administraci&oacute;n civil o sus familiares accedieran tambi&eacute;n  a la oficialidad militar (Su&aacute;rez, "Los dragones"). Como sabemos, los nuevos  cargos en la administraci&oacute;n civil-militar constituyeron un medio propicio para  reforzar los v&iacute;nculos y las redes de los vecinos, y satisficieron tanto los  intereses particulares como el inter&eacute;s del Estado de ampliar su actuaci&oacute;n en  las fronteras. Este proceso fue resultado no solo de la disposici&oacute;n de la  Corona, sino sobre todo de la gesti&oacute;n de los vecinos que procuraron la apertura  de otros espacios de poder. De ah&iacute; el que, desde la d&eacute;cada de 1780, se  registrara el esfuerzo del cabildo por crear el cargo de comisario de barrio,  para "cuidar de los delitos y pecados p&uacute;blicos". En la misma d&eacute;cada,  espec&iacute;ficamente en 1787, el cabildo inici&oacute; las gestiones para que se le  permitiese elegir a los alcaldes ped&aacute;neos en San Juan, San Antonio de Badillo y  San Antonio de Jobo, tres de los principales sitios de la jurisdicci&oacute;n de  Valledupar. Comisarios de barrios y alcaldes ped&aacute;neos constituyeron, a finales  de ese decenio y en los primeros a&ntilde;os del decenio siguiente, los cargos que,  obedeciendo a la necesidad de funcionarios que ayudaran a salvaguardar la paz y  el orden p&uacute;blico, m&aacute;s interesaron a los vecinos y cabildantes<sup><a href="#15a" name="15b">15</a></sup>. </p>     <p>Los nuevos funcionarios deb&iacute;an ayudar a  regular posibles excesos y <i>pecados</i> <i>p&uacute;blicos </i>que se presentaran en  Valledupar y en poblaciones de su jurisdicci&oacute;n,adem&aacute;s de contribuir a  descargar a los cabildantes de algunas tareas que no se consideraban propias de  sus funciones de control y vigilancia de los pobladores urbanos y rurales de la  ciudad. Cada uno de estos cargos implicaba labores espec&iacute;ficas dentro de la  administraci&oacute;n. Los comisarios de barrio ten&iacute;an que <i>cuidar de los delitos y  pecados p&uacute;blicos</i>, y ejecutar acciones tendientes a la prevenci&oacute;n de los  cr&iacute;menes, as&iacute; como colaborar en la detenci&oacute;n de delincuentes y la dispersi&oacute;n de  juegos y bailes.</p>     <p>La  gesti&oacute;n de estos empleados se inici&oacute; en 1787, pero la aprobaci&oacute;n del cargo solo  se obtuvo en 1791, cuando el gobernador de la provincia les inform&oacute; a los  cabildantes que hab&iacute;an sido facultados para elegir a dos alcaldes comisarios de  barrio. Seg&uacute;n reconoc&iacute;a el cabildo, estos oficios le daban la posibilidad de  mejorar el "servicio al rey y la rep&uacute;blica". Sin embargo, en 1792 los  cabildantes segu&iacute;an esperando la informaci&oacute;n necesaria para el "arreglo" de los  dos cargos y la oficializaci&oacute;n del otorgamiento de las facultades para proceder  al establecimiento de los mismos. Luego de haber intentado infructuosamente  que el gobernador les enviara dicha informaci&oacute;n en 1791, se la solicitaron al  virrey Ezpeleta (AGN, <i>epm</i> 6, ff. 16 r.-16 v.), quien la remiti&oacute;  finalmente en junio de 1793 (AGN, <i>epm</i> 6, ff. 22 v.-23 r.). Pese a la  tardanza, la elecci&oacute;n se realiz&oacute; en 1794. Como se evidenci&oacute; l&iacute;neas arriba, los  sujetos elegidos estaban vinculados a sus electores, lo cual garantiz&oacute; que los  vecinos <i>notables</i> tuvieran alg&uacute;n grado de influencia sobre estos nuevos  funcionarios. </p>     <p>Dada  la carencia de informaci&oacute;n judicial sobre la ciudad, no ha sido posible dar  cuenta del desenvolvimiento de las labores de estos alcaldes comisarios de  barrios. Pero, a partir de los documentos con los que se cuenta, se ha podido  determinar que exist&iacute;an tensiones generadas por el control de dichos cargos. Una  de estas disputas se present&oacute; en 1802, cuando el alcalde comisario de barrio  Juan Nepomuceno Radaban elev&oacute; una representaci&oacute;n ante el virrey por un hecho  que &eacute;l consideraba un "maltrato" a su jurisdicci&oacute;n. Seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute; Radaban, el  comandante del cuerpo de milicias de la ciudad, en coalici&oacute;n con los ministros  del cabildo, hab&iacute;a iniciado contra &eacute;l y su compa&ntilde;ero una campa&ntilde;a de  desprestigio que consist&iacute;a en desconocer las decisiones que ellos hab&iacute;an  tomado,    de acuerdo con &eacute;l  "arregladas a las instrucciones de este superior gobierno &#91;del virrey&#93;". Para  Radaban, los cabildantes miraban con desprecio el empleo que ellos  desempe&ntilde;aban, lo cual se deduc&iacute;a de los comentarios que hac&iacute;an ante el  vecindario "que siempre concurr&iacute;a a sus llamamientos", en el sentido de que los  comisarios de barrio "no somos jueces, ni ministros de justicia, sino unos  meros ejecutores de los alcaldes ordinarios, que no tenemos autoridad para  hacer comparecer ante nosotros a ning&uacute;n sujeto, ni que podemos hacer sumario  de los hechos que se nos ofrecen". Por esta raz&oacute;n, solicitaban del virrey un  pronunciamiento contra el comandante de armas y los cabildantes para que no se  "maltratara m&aacute;s su jurisdicci&oacute;n" (AGN, <i>epm</i> 2, ff. 715 r.-715 v.).</p>     <p>El asunto no parece haber tenido mayor  trascendencia pues no hay registros de la respuesta del virrey (ni siquiera  como anotaciones al margen de los documentos). En parte, tal vez, porque si  bien el comandante de armas y los cabildantes se expresaban de forma  peyorativa, la funci&oacute;n de los comisarios, y de ello deb&iacute;an ser perfectamente  conscientes, era en efecto de ejecuci&oacute;n. Sin embargo, esta disputa <i>jurisdiccional</i> respond&iacute;a a un hecho mucho m&aacute;s trascendente (al menos para estos individuos)  pues se trataba del "desprestigio" de su oficio, del <i>desconocimiento</i> de  su importancia simb&oacute;lica ante el vecindario y por tanto de su <i>prestigio</i> personal. Adem&aacute;s, la agresi&oacute;n proven&iacute;a de sujetos con mayor autoridad,  jurisdiccionalmente hablado, y con tanto o m&aacute;s reconocimiento social que  ellos. As&iacute; las cosas, el ataque personal se convert&iacute;a en un ataque  institucional. </p>     <p>En  1805, el alcalde ordinario Andr&eacute;s Pinto Cotr&iacute;n y el comisario de barrios Jos&eacute;  Manuel Bravo entraron en conflicto. Seg&uacute;n se&ntilde;alaba el primero, dado que el  "alcalde ordinario por dep&oacute;sito de vara" Vicente Maestre se encontraba  indispuesto de salud, hab&iacute;a tenido que recurrir a Bravo para que procediera con  su orden a la persecuci&oacute;n de tres reos que se hab&iacute;an fugado. De acuerdo con la  argumentaci&oacute;n de Pinto, el comisario Bravo, en alianza con el comandante del  cuartel, se neg&oacute; a atender el llamado y a obedecer su providencia. La queja del  alcalde ordinario fue presentada ante el gobernador con el fin de que este tomara  las disposiciones necesarias para el castigo del comisario y la "correcci&oacute;n del  comandante por haber desatendido sus deberes". Al mismo tiempo, Pinto  solicitaba que el virrey, usando sus amplias facultades, decidiera cu&aacute;l deb&iacute;a  ser el "desagravio de la justicia". Nuevamente, no encontramos respuesta del  virrey (AGN, <i>epm</i> 6, ff. 168 r.-171 v.). </p> Como  en el conflicto anterior, esta disputa jurisdiccional se convirti&oacute; en una pugna  por el sostenimiento de preeminencias simb&oacute;licas, en un juego de  poder en el que cada  uno buscaba salvaguardar su propio honor imponi&eacute;ndose o resistiendo al  adversario. De ah&iacute; que lo que se le ped&iacute;a al virrey, al parecer distante del  cumplimiento del <i>deber</i> de cada funcionario, aun cuando en realidad  hiciera parte de la funci&oacute;n misma, fuera nada menos que una reivindicaci&oacute;n del  honor agraviado: el <i>desagravio a la justicia</i> (esto es, al honor de  quienes la encarnaban) o que se pronunciara contra el <i>maltrato a la  jurisdicci&oacute;n</i> (es decir, contra el maltrato al honor del funcionario  afectado por el desprestigio de su poder). En s&iacute;ntesis, en estos  enfrentamientos estaba en cuesti&oacute;n tanto el control de los cargos como el honor  mismo de los funcionarios, lo cual evidencia la compleja situaci&oacute;n que deb&iacute;a  enfrentar la administraci&oacute;n civil en un contexto fronterizo, donde los  individuos "escapaban al control del poder virreinal y a una acci&oacute;n efectiva  del poder estatal" (Conde 39).     <p>Adem&aacute;s de la designaci&oacute;n de los  comisarios de barrios, el cabildo tambi&eacute;n procur&oacute; controlar el proceso de  elecci&oacute;n de los alcaldes ped&aacute;neos de algunos puntos ubicados dentro de la  jurisdicci&oacute;n de la ciudad, que era cabeza de partido<sup><a href="#16a" name="16b">16</a></sup>.  Por ello, en 1795 solicit&oacute; la autorizaci&oacute;n del virrey para nombrar los alcaldes  ped&aacute;neos de los sitios de San Juan, San Antonio de Badillo y San Antonio de  Jobo (AGN, <i>epm</i> 6, ff. 172 r.-175 v.). Al parecer, para hacerle frente a  la dispersi&oacute;n de la poblaci&oacute;n de la jurisdicci&oacute;n del cabildo valduparense.  Badillo y San Juan se encontraban al norte del partido de Valledupar, mientras  que Jobo estaba en el noroccidente, en inmediaciones de la Sierra Nevada de  Santa Marta. Se trataba, pues, de espacios bastante alejados, lo que en  ocasiones imped&iacute;a la aplicaci&oacute;n oportuna de la ley. Desde 1787, el cabildo  hab&iacute;a impulsado la creaci&oacute;n del oficio de alcalde ped&aacute;neo para que  "administrase justicia, celase los pecados p&uacute;blicos y persiguiese los  delincuentes" cuando los "ministros ordinarios de esta ciudad no pudiesen  ocurrir oportunamente al remedio de los frecuentes casos que suced&iacute;an por su  distancia considerable" (AGN, <i>epm</i> 6, f. 173 r.).</p>     <p>A  finales de 1780, el cabildo de Valledupar recibi&oacute; la aprobaci&oacute;n para nombrar  alcaldes ped&aacute;neos en su jurisdicci&oacute;n. Sin embargo, todo indica que no    logr&oacute;  ejercer un dominio efectivo sobre estos cargos, pues en 1790 elev&oacute; una  representaci&oacute;n ante el virrey en la que argumentaba que en los sitios  respectivos se hab&iacute;an producido des&oacute;rdenes que, pese a la figura del alcalde  ped&aacute;neo, no hab&iacute;an podido ser controlados. La raz&oacute;n de esto era la  incomunicaci&oacute;n ocasionada por la inexistencia del servicio de correos en  Valledupar, por lo que lleg&oacute; a darse el caso del extrav&iacute;o de la correspondencia  dirigida a la ciudad. Vali&eacute;ndose de estas razones, los cabildantes le  solicitaron nuevamente al virrey, el 5 de febrero de 1795, que les concediera  la facultad de elegir anualmente al alcalde ped&aacute;neo de esas localidades (AGN, <i>epm</i> 6, f. 174 r.)<sup><a href="#17a" name="17b">17</a></sup>.  En abril de 1795, tuvieron en sus manos una respuesta escueta sobre dos  representaciones que hab&iacute;an elevado ante el virrey, en 1787 y en 1790, pero  esta poco dec&iacute;a sobre las decisiones relativas a la solicitud de febrero de  1795. Todo indica que solo se aprob&oacute; la elecci&oacute;n del alcalde ped&aacute;neo de  Barrancas, como se mostr&oacute; a la luz de los registros de las elecciones de 1794 y  1796. Este funcionario, posiblemente, deb&iacute;a hacerse cargo tambi&eacute;n de la aplicaci&oacute;n  de la justicia en San Juan y Badillo, dada la cercan&iacute;a de estas poblaciones.</p>     <p>En  1794, fue elegido como alcalde ped&aacute;neo de Barrancas Jos&eacute; Calixto Arciniegas y  en 1796, Jos&eacute; Miguel Arias, natural y vecino de Valledupar que hab&iacute;a hecho  parte de la oficialidad del cuerpo de milicias de la ciudad. El desempe&ntilde;o de  las funciones del alcalde ped&aacute;neo de Barrancas y la relaci&oacute;n de este con el  cabildo de Valledupar son asuntos que deben ser indagados con mayor  detenimiento. De momento, la documentaci&oacute;n con la que se cuenta y la ausencia  de un archivo del cabildo no nos permiten dar cuenta de estas cuestiones. Lo  que resulta claro es que la lejan&iacute;a de Barrancas con respecto a la cabeza de  partido tuvo alguna influencia en la asignaci&oacute;n de un funcionario de esta  naturaleza. Barrancas se encontraba en los l&iacute;mites con la provincia de  Riohacha, a unos dos d&iacute;as de camino de Valledupar, en el trayecto que conduc&iacute;a  de esta ciudad a la de Riohacha a trav&eacute;s del valle formado entre la Sierra  Nevada de Santa Marta y la Serran&iacute;a del Perij&aacute;.</p>     <p>Otro  elemento importante relativo a la creaci&oacute;n de estos cargos y a los  nombramientos tiene que ver con "el fortalecimiento del cabildo por encima de  las medidas centralizadoras de los Borbones", como ha evidenciado Mar&iacute;a  Victoria Montoya en relaci&oacute;n con Antioquia (29). Este &uacute;ltimo aspecto podr&iacute;a  explicar la importancia que adquiri&oacute; la formalizaci&oacute;n del sistema de milicias  en la  ciudad, lo que a su vez evidencia la significaci&oacute;n que ten&iacute;a en este contexto  fronterizo la burocracia imperial, tanto para el control del territorio por  parte de la Corona como para la gesti&oacute;n de los intereses particulares de los  vecinos y pobladores.</p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b><font size="3">Reflexiones  finales</font></b> </p>     <p>Con los elementos  se&ntilde;alados se ha intentado demostrar el peso que ten&iacute;an tanto las relaciones de  los vecinos de Valledupar en el acceso al poder institucional de la ciudad como  las instituciones imperiales en la gesti&oacute;n de los intereses de los vecinos de  la municipalidad. La historiograf&iacute;a sobre la regi&oacute;n, que ha enfatizado la  imposibilidad de concreci&oacute;n del poder institucional en el Caribe neogranadino,  ha obviado con frecuencia el hecho de que este proceso no es solo el resultado  de la imposici&oacute;n del poder imperial sobre sus posesiones americanas, sino de  una constante negociaci&oacute;n entre los pueblos y las autoridades metropolitanas.  Se requieren m&aacute;s trabajos sobre diversos aspectos de la pol&iacute;tica hisp&aacute;nica en  la regi&oacute;n que pongan atenci&oacute;n a la compleja articulaci&oacute;n de las relaciones, las  pr&aacute;cticas de los sujetos y el crecimiento del poder imperial; ello permitir&aacute;  trascender la visi&oacute;n tradicionalmente aceptada de un Caribe neogranadino  desordenado y alejado del control estatal. </p>     <p>Como vimos, los vecinos hicieron uso de  todos los medios legales posibles para acceder a las instancias del poder  local, con lo cual se enlaz&oacute; el inter&eacute;s del Estado por contar con <i>sujetos  benem&eacute;ritos</i> con aspiraciones propias en los <i>peque&ntilde;os destinos</i>. Ello  fue posible gracias al crecimiento econ&oacute;mico que experiment&oacute; la ciudad. El  poder institucional permiti&oacute; reforzar las aspiraciones de estos sujetos en  ascenso a ser reconocidos por el vecindario en virtud de sus calidades como  vecinos <i>notables</i>. Esto podr&iacute;a explicar los esfuerzos liderados por los  miembros del cabildo para gestionar y controlar nuevos cargos en la burocracia  civil y en la milicia.</p> Los  entrecruzamientos de redes sociales y poder institucional nos permiten matizar  la idea de un Caribe neogranadino carente de institucionalidad y deber&iacute;an  llevarnos a dar cuenta de los distintos universos de gobernabilidad que  gestaron los habitantes de estas zonas de frontera en el proceso de concreci&oacute;n  del poder institucional en la regi&oacute;n. Esta tarea resulta dispendiosa por  la carencia de libros de cabildo y registros judiciales, fuentes vitales  para los estudios de la pol&iacute;tica en el mundo hisp&aacute;nico. En este punto habr&iacute;a  que decir que se hacen necesarios m&aacute;s trabajos sobre diversos aspectos de las  relaciones entre poder institucional y redes de poder de los vecinos: sobre las  pr&aacute;cticas institucionales, la construcci&oacute;n de estructuras de poder, los usos de  la justicia y el gobierno por parte de los pobladores rurales, entre otros  temas que superan en gran medida el objetivo planteado para este estudio.  <hr>     <p><b><font size="3">Notas</font></b>    <br> <a href="#1b" name="1a">1</a> La elaboraci&oacute;n de este art&iacute;culo fue posible gracias a la financiaci&oacute;n  recibida por parte de la Vicerrector&iacute;a de Investigaciones y Postgrados de la Universidad de  Caldas, a trav&eacute;s de la Convocatoria para la Adquisici&oacute;n de Dotaci&oacute;n Tecnol&oacute;gica, versi&oacute;n 2013-II.    <br> <a href="#2b" name="2a">2</a> La dignidad de teniente de gobernador fue creada en Valledupar durante  el gobierno del virrey Mess&iacute;a de la Cerda, y se le agreg&oacute; la funci&oacute;n de  corregidor de naturales. El oficio pod&iacute;a desempe&ntilde;arse por dos a&ntilde;os o m&aacute;s "seg&uacute;n fuese la necesidad" de la  localidad (AGN, <i>epm </i>8, ff. 759 r.-907 v.).    <br> <a href="#3b" name="3a">3</a> Considerada una hero&iacute;na de la Independencia, Mar&iacute;a Concepci&oacute;n Loperena  estaba casada con Jos&eacute; Manuel Alonso Fern&aacute;ndez de Castro D&iacute;az Granados,  miembro de una familia reputada por "noble" y originaria de Santa Marta (Su&aacute;rez, "Redes" 33-35).    <br> <a href="#4b" name="4a">4</a> La ciudad de Valledupar se encuentra ubicada en el norte de la actual  Rep&uacute;blica de Colombia, en el valle formado entre la Serran&iacute;a del Perij&aacute; y la  Sierra Nevada de Santa Marta, y que es ba&ntilde;ado por los r&iacute;os Cesar, Guatapur&iacute;, Badillo, Ariguan&iacute; y  otros menores. Fue fundada en 1550 y se constituy&oacute; desde entonces, junto con otras  poblaciones, en uno de los asentamientos que deb&iacute;a servir para ejercer control en el <i>hinterland </i>de la provincia  de Santa Marta. Para el siglo XVIII, la ciudad controlaba un partido hom&oacute;nimo en cuya  jurisdicci&oacute;n reposaban las poblaciones de San Jos&eacute; de Barrancas, Fonseca, Esp&iacute;ritu Santo, San Juan  del Cesar, Badillo, El Jobo y los pueblos de indios de San Isidro de los At&aacute;nquez, Santo Tom&aacute;s de  Villanueva, El Rosario y Marocasa, Santa Ana de los Tupes, San Sebasti&aacute;n de R&aacute;bago, San Lucas del  Molino, Becerril del Campo, adem&aacute;s de algunos "sitios" y poblados de gente libre,  cercanos a las haciendas y hatos. Hac&iacute;a 1793, la ciudad contaba con unos 3.677 habitantes (12.000 en su  jurisdicci&oacute;n), lo que la convert&iacute;a en la segunda ciudad con mayor n&uacute;mero de  pobladores de la provincia, superada apenas por Oca&ntilde;a, y por encima de la propia capital: Santa Marta (Tovar <i>et al. </i>507-519).    <br> <a href="#5b" name="5a">5</a> Este estudio hace parte de nuestro inter&eacute;s por develar el funcionamiento  de la administraci&oacute;n c&iacute;vico-militar en el interior de la provincia de Santa  Marta. Esperamos contar en unos a&ntilde;os con suficientes indicios que nos permitan presentar un  panorama completo de la cuesti&oacute;n en el que se aborden aspectos como la composici&oacute;n de los  cabildos de las ciudades del <i>hinterland</i>, la administraci&oacute;n de justicia, el funcionamiento del poder institucional  (civil y militar).    <br> <a href="#6b" name="6a">6</a> Para 1794, el escribano &uacute;nico de la ciudad, Jos&eacute; Gregorio Tavena, hab&iacute;a  presentado su renuncia. Por esta raz&oacute;n, no existe certeza de si los documentos  fueron elaborados por &eacute;l o si, en su lugar, alg&uacute;n miembro del cabildo asumi&oacute; la tarea. Solo en  1798 se volvi&oacute; a postular alguien para ocupar este cargo.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <a href="#7b" name="7a">7</a> No hemos encontrado la ley mencionada, pero existe una referencia  similar en las Leyes de Indias que se&ntilde;ala lo siguiente: "Los alcaldes  ordinarios no pueden ser reelegidos en los mismos oficios hasta pasados dos a&ntilde;os despu&eacute;s de haber dejado  las varas; y en las ciudades donde residiere audiencia real, asimismo no lo pueden ser en  estos, ni otros, sin haber dado primero residencia. Y ordenamos al virrey, o presidente, que  nombre un oidor, o alcalde que la tome, y proceda conforme a derecho" (<i>Recopilacion</i>, lib. 5, t&iacute;t.  3, ley 9).    <br> <a href="#8b" name="8a">8</a> Una referencia similar se encuentra en las Leyes de Indias, donde se  se&ntilde;ala "que los elegidos para oficios de los cabildos y concejos no puedan ser  reelegidos en los mismos oficios, no otros ningunos del concejo de esta forma: los alcaldes, a  los mismos oficios de alcaldes hasta pasados tres a&ntilde;os despu&eacute;s que dejaren los dichos oficios, ni a  otros ningunos del concejo, que tuvieron voz y voto en &eacute;l hasta pasados dos a&ntilde;os, y los otros  oficiales del concejo, que tuvieron voz, y voto en &eacute;l, hasta ser pasados dos a&ntilde;os, que los  dejaron; y que ellos pasados, pueden entrar en la elecci&oacute;n, y ser elegidos, conforme a la orden y  costumbre que hubiere en cada ciudad, villa o lugar" (<i>Recopilacion</i>, lib. 4, t&iacute;t. 9, ley 18).    <br> <a href="#9b" name="9a">9</a> El <i>Diccionario de autoridades </i>define la palabra <i>ciudadano </i>como "lo mismo  que un hombre bueno", un habitante de la ciudad con una condici&oacute;n  intermedia entre el "caballero" y el "oficial mec&aacute;nico" o trabajador manual, es decir, como un "vecino" (199).    <br> <a href="#10b" name="10a">10</a> Si bien, como ha mostrado Herzog, cada poblaci&oacute;n defin&iacute;a los criterios  de inclusi&oacute;n o exclusi&oacute;n de la <i>vecindad</i>, la adquisici&oacute;n de la condici&oacute;n de  vecino era en parte resultado de la residencia en una localidad, el estatus adquirido en ella como  resultado de la reputaci&oacute;n de los sujetos y la integraci&oacute;n en la comunidad. Tal condici&oacute;n conced&iacute;a  derechos (principalmente el uso de las propiedades comunales y ser elegido en los cargos del  poder institucional) e impon&iacute;a obligaciones (pagar impuestos y contribuir a las obras p&uacute;blicas,  residir en la localidad, servir en las milicias locales y contribuir en la defensa de la poblaci&oacute;n) ("La vecindad").    <br> <a href="#11b" name="11a">11</a> De la Sierra ten&iacute;a tres casas en Valledupar, en una de las cuales  habitaba, y contaba con varios hatos en la misma ciudad y en Valencia de Jes&uacute;s. En  1793 le cedi&oacute; al hijo de su primer matrimonio, el presb&iacute;tero Ignacio de la Sierra, algunas  propiedades que ten&iacute;a en esta &uacute;ltima y que consist&iacute;an en una casa y unas posesiones en la hacienda Pesquer&iacute;as.    <br> <a href="#12b" name="12a">12</a> Por ejemplo, para agilizar el proceso de aprobaci&oacute;n, el aspirante deb&iacute;a  pagarle a un procurador de la capital virreinal los gastos de env&iacute;o de los  documentos, de las certificaciones que necesitara para demostrar que cumpl&iacute;a con los requisitos de ley,  incluidos el de no tener deudas con la Real Hacienda y el de haber saldado los impuestos respectivos para ocupar el  cargo.    <br> <a href="#13b" name="13a">13</a> Pedro Santiago de Molina y Z&uacute;&ntilde;iga era hijo de Pedro Santiago de Molina y  Z&uacute;&ntilde;iga y Mariana Antonia Maestre, hermana del entonces teniente de  gobernador Bartolom&eacute; Mart&iacute;n Maestre. Se cas&oacute; con Mar&iacute;a del Carmen Guti&eacute;rrez de la Vega, con  quien tuvo por lo menos seis hijos. Muri&oacute; en alrededor de 1797 o 1798. Una de sus hijas contrajo  matrimonio con Jos&eacute; Dolores C&eacute;spedes, escribano de la ciudad desde finales siglo XVIII hasta  la d&eacute;cada de 1820 (Su&aacute;rez, "Redes").    <br> <a href="#14b" name="14a">14</a> La aprobaci&oacute;n estuvo a cargo de Bartolom&eacute; Mart&iacute;n Maestre debido a que  para entonces no se hab&iacute;a creado la figura del teniente de oficiales  reales, que aparece en los registros a partir de la d&eacute;cada de 1780.    <br> <a href="#15b" name="15a">15</a> Al mismo tiempo, el inter&eacute;s en esos cargos respond&iacute;a a la l&oacute;gica  manifestada por el virrey Jos&eacute; Manuel Ezpeleta en la relaci&oacute;n de mando destinada a su  sucesor, Pedro de Mendinueta. De acuerdo con Ezpeleta, se requer&iacute;a reducir el n&uacute;mero de  jueces en unas partes y aumentarlo en otras. Para &eacute;l, solo deb&iacute;an constituirse nuevos  empleos en las zonas donde hubiera prosperidad, con el fin de evitar que los  nuevos funcionarios se convirtieran en una carga gravosa para los pueblos. En su relaci&oacute;n de mando, Mendinueta manifest&oacute;  haber acatado dichas recomendaciones (201-202).    <br> <a href="#16b" name="16a">16</a> Los alcaldes ped&aacute;neos actuaban como un &oacute;rgano ejecutivo encargado del  gobierno local de una poblaci&oacute;n de peque&ntilde;o tama&ntilde;o (sitio, aldea, pueblo o  ped&aacute;nea) situada dentro de la jurisdicci&oacute;n de alguna ciudad cabeza de partido. Cumpl&iacute;an funciones  parecidas a las de los alcaldes de la Santa Hermandad, pero limitadas a la localidad donde  ejerc&iacute;an sus labores, y estaban sujetos al cabildo de la ciudad que ten&iacute;a la jurisdicci&oacute;n  administrativa sobre dicho sitio o ped&aacute;nea. Un estudio reciente ha mostrado la dif&iacute;cil actuaci&oacute;n  de estos jueces en el caso de la ciudad de Antioquia (Montoya).    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <a href="#17b" name="17a">17</a> Firmaron la representaci&oacute;n Juan Salvador Anselmo Daza, Jos&eacute; Francisco  Rodr&iacute;guez, Pedro Santiago Molina y Jos&eacute; Vicente Maestre.</p> <hr>      <p><b><font size="3">BIBLIOGRAF&Iacute;A</font></b></p>     <p><b>FUENTES PRIMARIAS</b> </p>     <blockquote>       <p>A. <i>Archivos y bibliotecas</i></p> </blockquote>     <p><b>Archivo General de la Naci&oacute;n, Bogot&aacute;, Colombia (AGN).</b></p>     <blockquote>       <p><i>Empleados  publicos del Magdalena </i>(<i>epm</i>) 1, 2, 3, 6, 8,  9, 10.    <br>   <i>Historia  civil </i>(<i>hc</i>) 21.</p> </blockquote>     <p><b>Archivo Notarial de Valledupar, Colombia (ANV), 6, 8, 9, 10, 12, 13, 17.</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>       <p>B. <i>Impresos</i></p> </blockquote>     <!-- ref --><p><i>Diccionario de autoridades</i>. T. 2. 1726-1739. Web. 10 de agosto de 2013.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6256787&pid=S2027-4688201400010000400001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p><i>Diccionario de la lengua castellana  compuesto por la Real Academia Espa&ntilde;ola, reducido a un</i>   <i>tomo para su m&aacute;s f&aacute;cil uso</i>. Madrid: Impresora de la Real Academia; por la viuda   de don Joaqu&iacute;n Ibarra, 1803. Web. 9 de julio de 2013.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6256789&pid=S2027-4688201400010000400002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Ezpeleta, Jos&eacute;. "Relaci&oacute;n del gobierno del Exmo. Sor. Dn. Josef de  Ezpeleta, etc., en   este Nuevo Reino de Granada &#91;...&#93; para entregar al Exmo.  Sor. Dn. Pedro de   Mendinueta &#91;...&#93;". Santaf&eacute; de Bogot&aacute;, 3 de diciembre de  1796. Colmenares, <i>Relaciones</i> 2: 153-311.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6256791&pid=S2027-4688201400010000400003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Mendinueta, Pedro. "Relaci&oacute;n del estado del Nuevo Reino de Granada,  presentado por   el Excmo. Sr. Virrey D. Pedro Mendinueta a su sucesor  el Excmo. Sr. D. Antonio   Amar y Borb&oacute;n". Guaduas, diciembre de 1803.  Colmenares, <i>Relaciones </i>3: 5-191.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6256793&pid=S2027-4688201400010000400004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p><i>Recopilaci&oacute;n de leyes de los reinos  de las Indias, mandadas imprimir y publicar por la majestad</i>   <i>cat&oacute;lica del rey don Carlos II,  nuestro se&ntilde;or</i>. T. 2. Madrid: Boix, 1841. Web. 8 de   agosto de 2013.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6256795&pid=S2027-4688201400010000400005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <p><b>FUENTES SECUNDARIAS</b> </p>     <!-- ref --><p>Arnold, Linda. <i>Burocracia y bur&oacute;cratas en M&eacute;xico, 1742-1835</i>. M&eacute;xico: Conaculta; Grijalbo,   1991. Impreso.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6256798&pid=S2027-4688201400010000400006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Balmori, Diana, Stuart Voss y Miles Wortman. <i>Las alianzas de familia y la  formaci&oacute;n del</i>   <i>pa&iacute;s en Am&eacute;rica Latina</i>. M&eacute;xico: FCE, 1990. Impreso.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6256800&pid=S2027-4688201400010000400007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Barral, Mar&iacute;a E. y Ra&uacute;l Fradkin. "Los pueblos y la construcci&oacute;n de las  estructuras   de poder institucional en la campa&ntilde;a bonaerense  (1785-1836)". <i>Bolet&iacute;n del  Instituto</i>   <i>de Historia Argentina y Americana "Dr.  Emilio Ravignani" </i>3.27 (2005):  7-48. Impreso.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6256802&pid=S2027-4688201400010000400008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Burkholder, Mark A. y Dewey Chandler. <i>De la impotencia a la autoridad: la Corona espa&ntilde;ola</i>   <i>y las audiencias en Am&eacute;rica  1687-1808</i>. M&eacute;xico: FCE,  1984. Impreso.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6256804&pid=S2027-4688201400010000400009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>B&uuml;schges, Christian. <i>Familia, honor y poder: la nobleza de la ciudad de  Quito en la &eacute;poca</i>   <i>colonial tard&iacute;a. 1765-1822</i>. Quito: Fondo de Salvamento, 2007.  Impreso.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6256806&pid=S2027-4688201400010000400010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Colmenares, Germ&aacute;n. "Factores de la vida pol&iacute;tica colonial: el Nuevo Reino  de Granada   en el siglo XVIII (1713-1740)". <i>Varia. Selecci&oacute;n de textos</i>. Por Colmenares. Bogot&aacute;:   Banco de la Rep&uacute;blica; Colciencias; Tercer Mundo; Universidad  del Valle, 1998. 73-100. Impreso.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6256808&pid=S2027-4688201400010000400011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Colmenares, Germ&aacute;n, comp. <i>Relaciones e informes de los gobernantes de la Nueva  Granada</i>. T. 2 y 3.  Bogot&aacute;:   Biblioteca Banco Popular, 1989. Impreso.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6256810&pid=S2027-4688201400010000400012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Conde Calder&oacute;n, Jorge. "La administraci&oacute;n de justicia en las sociedades  rurales del   Nuevo Reino de Granada, 1739-1803". <i>Historia Cr&iacute;tica </i>49 (2013): 35-54. Impreso.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6256812&pid=S2027-4688201400010000400013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Herrera &Aacute;ngel, Marta. <i>Ordenar para controlar. Ordenamiento  espacial y control pol&iacute;tico</i>   <i>en las llanuras del Caribe y en los  Andes centrales neogranadinos. Siglo XVIII. </i>Bogot&aacute;:   Academia Colombiana de Historia; Instituto Colombiano  de Antropolog&iacute;a e   Historia, 1999. Impreso.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6256814&pid=S2027-4688201400010000400014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Herzog, Tamar. <i>La administraci&oacute;n como fen&oacute;meno social: la justicia  penal en la ciudad de</i>   <i>Quito</i>. Madrid: Centro de Estudios  Constitucionales, 1995. Impreso.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6256816&pid=S2027-4688201400010000400015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Herzog, Tamar. "La vecindad: entre condici&oacute;n formal y negociaci&oacute;n  continua. Reflexiones en torno   a las categor&iacute;as sociales y las redes personales". <i>Anuario iehs </i>15 (2000): 123-131. Impreso.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6256818&pid=S2027-4688201400010000400016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Herzog, Tamar. <i>Vecinos y extranjeros. Hacerse espa&ntilde;ol en la Edad Moderna</i>. Madrid: Alianza,   2006. Impreso.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6256820&pid=S2027-4688201400010000400017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Montoya G&oacute;mez, Mar&iacute;a Victoria. "La jurisdicci&oacute;n de los jueces  ped&aacute;neos en la administraci&oacute;n   de justicia a nivel local. La ciudad de Antioquia,  1750-1809". <i>Anuario</i>   <i>Colombiano de Historia Social y de la Cultura </i>39.2 (2012):  19-40. Impreso.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6256822&pid=S2027-4688201400010000400018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Morelli, Federica. "Pueblos, alcaldes y municipios: la justicia local en  el mundo hisp&aacute;nico   entre Antiguo R&eacute;gimen y liberalismo". <i>Historia Cr&iacute;tica </i>36 (2008): 58-81. Impreso.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6256824&pid=S2027-4688201400010000400019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Moutoukias, Zacar&iacute;as. "R&eacute;seaux personnels et autorit&eacute; coloniale: les  n&eacute;gociants de   Buenos Aires au XVIII si&egrave;cle". <i>Annales ESC </i>4.4-5 (1992): 889-915. Impreso.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6256826&pid=S2027-4688201400010000400020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>S&aacute;nchez Mej&iacute;a, Hugues. "Tenencia de la tierra, mano de obra, mercados y  productividad   en la frontera: espa&ntilde;oles, ind&iacute;genas y comunidades  campesinas en la gobernaci&oacute;n   de Santa Marta, 1700-1810". Tesis doctoral.  Universidad Pablo de Olavide,   2010. Impresa.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6256828&pid=S2027-4688201400010000400021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Su&aacute;rez Aram&eacute;ndiz, Miguel. "Los dragones de Valledupar. La  conformaci&oacute;n de un   cuerpo de milicias a finales del siglo XVIII: vecinos 'notables',  milicias y redes   sociales". <i>Historia y Espacio </i>32 (2009): 107-139. Impreso.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6256830&pid=S2027-4688201400010000400022&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Su&aacute;rez Aram&eacute;ndiz, Miguel. "Redes familiares de poder. Los vecinos notables a  finales del antiguo r&eacute;gimen. Valledupar, 1770-1815". Tesis de maestr&iacute;a. Universidad  Industrial de Santander, 2010. Impresa.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6256832&pid=S2027-4688201400010000400023&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Tovar Pinz&oacute;n, Hermes, <i>et al. </i><i>Convocatoria al poder del n&uacute;mero.  Censos y estad&iacute;sticas de la</i>   <i>Nueva Granada, 1750-1830</i>. Bogot&aacute;: Archivo General de la  Naci&oacute;n, 1994. Impreso.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6256834&pid=S2027-4688201400010000400024&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Z&uacute;&ntilde;iga, Jean-Paul. "Clan, parentela, familia, individuo: &iquest;qu&eacute; m&eacute;todos y  qu&eacute; niveles de an&aacute;lisis?". <i>Anuario  iehs </i>15 (2000): 51-60. Impreso.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6256836&pid=S2027-4688201400010000400025&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p> </font>      ]]></body><back>
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