<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>0041-9060</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Vniversitas]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Vniversitas]]></abbrev-journal-title>
<issn>0041-9060</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S0041-90602008000300013</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[DE LA INTEGRACIÓN INTERNACIONAL, LOS SUBSIDIOS, LA PROTECCIÓN SOCIAL Y EL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL CON EL REINO DE ESPAÑA]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[INTERNATIONAL ECONOMIC INTEGRATION, SUBSIDIES, SOCIAL PROTECTION AND SOCIAL SECURITY COVENANT BETWEEN COLOMBIA AND THE KINGDOM OF SPAIN]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Castillo-Cadena]]></surname>
<given-names><![CDATA[Fernando]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A01"/>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A01">
<institution><![CDATA[,Pontificia Universidad Javeriana Profesor Investigador ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[ ]]></addr-line>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>12</month>
<year>2008</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>12</month>
<year>2008</year>
</pub-date>
<numero>117</numero>
<fpage>300</fpage>
<lpage>320</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0041-90602008000300013&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S0041-90602008000300013&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S0041-90602008000300013&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><abstract abstract-type="short" xml:lang="es"><p><![CDATA[La integración económica en un mundo con recursos escasos y ventajas comparativas entre países se perfila como un estadio necesario para incrementar el bienestar social global. No obstante, la integración internacional abarca no solamente el tráfico de bienes y servicios, sino también el tráfico de los factores de producción, capital y trabajo. Ahora bien, los tratados de integración suelen generar temores en la gente del común, temores que son capitalizados por los actores políticos en cada país y que se traducen en medidas proteccionistas como los subsidios; estos últimos, como medida de protección o de fomento de una actividad, a pesar de que todo el mundo los critica, son defendidos en los acuerdos de integración por casi todos los países. El presente trabajo realiza un profundo estudio sobre los subsidios implícitos estipulados en el Convenio de Seguridad Social, suscrito entre Colombia y el Reino de España, con el cual se pretende ampliar la protección social de los nacionales de ambos países. El autor se centra en determinar los problemas de inequidad e ineficiencia que surgen con la aplicación del convenio, en relación con el fin fundamental de la seguridad social, cual es la protección social. El autor concluye que el convenio de seguridad social permite una inequitativa e ineficiente utilización de los recursos de la seguridad social de ambos países, y muestra los aspectos que permitirían mejorar el esquema de protección social, llamando la atención especialmente sobre el grupo de población en riesgo que verdaderamente debiera protegerse, mediante la celebración de un convenio de seguridad social en pensiones.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Economic integration in a world of scarce resources and comparative advantages among countries is becoming a necessary stage in order to increase global welfare. Nonetheless, international integration covers not only the traffic of goods and services, but also the traffic of factors of production, capital and work. Thus, integration treaties usually frigthen common people, frightening that is in turn capitalized by political actors in each Nation and that results in protectionist measures as subsidies being adopted; they may be either protectionist or foment measures favoring an activity and regardless of everybody's criticizing them, they end up being defended in all integration accords and by almost all countries. The present work carries out an in-depth study of implicit subsidies established in the Social Security Covenant with which social protection of nationals of Spain and Colombia is sought. The autor focuses on determining inequality and inefficiency problems arising upon the application of the covenant as to the main purpose of social security which is social and society protection. The author concludes that the social security covenant subscribed between Colombia and Spain permits a non equitative nor efficient use of social security funds and resources of both countries to take place, and he shows the aspects that would permit the bettering of the social security structure, particularly focusing on a risk population group that should be truly protected through the execution of a pension social security covenant.]]></p></abstract>
<kwd-group>
<kwd lng="es"><![CDATA[Integración internacional]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[tráfico de factores de producción]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[subsidios]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[pensiones]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[convenios de seguridad social]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[International integration]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[production factors traffic]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[subsidies]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[pensions]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[social security covenants]]></kwd>
</kwd-group>
</article-meta>
</front><body><![CDATA[ <p>    <center><font size=4 face="verdana"><b>DE LA INTEGRACI&Oacute;N INTERNACIONAL, LOS SUBSIDIOS, LA PROTECCI&Oacute;N SOCIAL Y EL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL CON EL REINO DE ESPA&Ntilde;A*</b></font></center></p>      <p>    <center><font size=4 face="verdana"><b>INTERNATIONAL ECONOMIC INTEGRATION, SUBSIDIES, SOCIAL PROTECTION AND SOCIAL SECURITY COVENANT BETWEEN COLOMBIA AND THE KINGDOM OF SPAIN</b></font></center></p>      <p>    <center><font size=2 face=verdana><i>Fernando Castillo-Cadena**</i></font></center></p>      <p><font size=2 face="verdana">* El presente trabajo es resultado parcial de la investigaci&oacute;n que encabeza el autor sobre el derecho econ&oacute;mico de la seguridad social, que se enmarca dentro de la l&iacute;nea de investigaci&oacute;n en Derecho Econ&oacute;mico del Grupo de Investigaci&oacute;n en Derecho Econ&oacute;mico –GIDE– de la Facultad de Ciencias Jur&iacute;dicas de la Pontificia Universidad Javeriana.</p>     <p>** Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Mag&iacute;ster en Derecho Econ&oacute;mico por la Pontificia Universidad Javeriana. Abogado de la Universidad Santo Tom&aacute;s. Profesor Investigador de la Pontificia Universidad Javeriana. Correo electr&oacute;nico:<a href="mailto: f.castillo@javeriana.edu.co">f.castillo@javeriana.edu.co</a></font></p>      <p><font face="verdana" size="2"><i>Fecha de recepci&oacute;n: Julio 22 de 2008 Fecha de aceptaci&oacute;n: Octubre 27 de 2008</i></font></p>  <hr>  <font size=3 face="verdana">      <p><b>RESUMEN</b></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La integraci&oacute;n econ&oacute;mica en un mundo con recursos escasos y ventajas comparativas entre pa&iacute;ses se perfila como un estadio necesario para incrementar el bienestar social global. No obstante, la integraci&oacute;n internacional abarca no solamente el tr&aacute;fico de bienes y servicios, sino tambi&eacute;n el tr&aacute;fico de los factores de producci&oacute;n, capital y trabajo. Ahora bien, los tratados de integraci&oacute;n suelen generar temores en la gente del com&uacute;n, temores que son capitalizados por los actores pol&iacute;ticos en cada pa&iacute;s y que se traducen en medidas proteccionistas como los subsidios; estos &uacute;ltimos, como medida de protecci&oacute;n o de fomento de una actividad, a pesar de que todo el mundo los critica, son defendidos en los acuerdos de integraci&oacute;n por casi todos los pa&iacute;ses. El presente trabajo realiza un profundo estudio sobre los subsidios impl&iacute;citos estipulados en el Convenio de Seguridad Social, suscrito entre Colombia y el Reino de Espa&ntilde;a, con el cual se pretende ampliar la protecci&oacute;n social de los nacionales de ambos pa&iacute;ses. El autor se centra en determinar los problemas de inequidad e ineficiencia que surgen con la aplicaci&oacute;n del convenio, en relaci&oacute;n con el fin fundamental de la seguridad social, cual es la protecci&oacute;n social. El autor concluye que el convenio de seguridad social permite una inequitativa e ineficiente utilizaci&oacute;n de los recursos de la seguridad social de ambos pa&iacute;ses, y muestra los aspectos que permitir&iacute;an mejorar el esquema de protecci&oacute;n social, llamando la atenci&oacute;n especialmente sobre el grupo de poblaci&oacute;n en riesgo que verdaderamente debiera protegerse, mediante la celebraci&oacute;n de un convenio de seguridad social en pensiones.</p>      <p><b>Clasificaci&oacute;n JEL</b>: F22, F53, K33, H55</p>      <p><b>Palabras clave</b>: Integraci&oacute;n internacional, tr&aacute;fico de factores de producci&oacute;n, subsidios, pensiones, convenios de seguridad social.</p>  <hr>      <p><b><i>ABSTRACT</i></b></p>      <p><i>Economic integration in a world of scarce resources and comparative advantages among countries is becoming a necessary stage in order to increase global welfare. Nonetheless, international integration covers not only the traffic of goods and services, but also the traffic of factors of production, capital and work. Thus, integration treaties usually frigthen common people, frightening that is in turn capitalized by political actors in each Nation and that results in protectionist measures as subsidies being adopted; they may be either protectionist or foment measures favoring an activity and regardless of everybody's criticizing them, they end up being defended in all integration accords and by almost all countries.</i></p>      <p><i>The present work carries out an in-depth study of implicit subsidies established in the Social Security Covenant with which social protection of nationals of Spain and Colombia is sought. The autor focuses on determining inequality and inefficiency problems arising upon the application of the covenant as to the main purpose of social security which is social and society protection. The author concludes that the social security covenant subscribed between Colombia and Spain permits a non equitative nor efficient use of social security funds and resources of both countries to take place, and he shows the aspects that would permit the bettering of the social security structure, particularly focusing on a risk population group that should be truly protected through the execution of a pension social security covenant.</i></p>      <p><b>JEL Classification</b>: <i>F22, F53, K33, H55</i></p>      <p><b>Key words</b>: <i>International integration, production factors traffic, subsidies, pensions, social security covenants.</i></p>  <hr>      <p><b>INTRODUCCI&Oacute;N</b></p>      <p>La integraci&oacute;n internacional, como forma de garantizar la fluidez en las relaciones econ&oacute;micas entre pa&iacute;ses, a pesar de su mala reputaci&oacute;n, permite mejorar el bienestar social mundial, toda vez que allana los mecanismos necesarios para obtener una mejor utilizaci&oacute;n de los recursos escasos disponibles y, con ello, una mayor producci&oacute;n mundial. Dados los costos y beneficios que impone un determinado esquema de integraci&oacute;n, no es dif&iacute;cil imaginarse a los pa&iacute;ses dedic&aacute;ndose a aquellas actividades donde obtienen una ventaja comparativa, utilizando sus recursos propios de manera eficiente y con ello generando riqueza por la venta de su producci&oacute;n en el mercado mundial; como tampoco lo es ver a ese pa&iacute;s disfrutar de los productos importados que se adquieren a un menor precio que los productos nacionales dado su costo de producci&oacute;n en el mercado extranjero.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Sin embargo, a pesar de los beneficios que en la pr&aacute;ctica asegura la integraci&oacute;n entre pa&iacute;ses, para los ciudadanos los acuerdos de integraci&oacute;n econ&oacute;mica y social son impopulares. El temor a la quiebra de industrias intensivas en trabajo, y por consiguiente al desempleo, se encuentra inmerso en el inconsciente del ciudadano. Por ello las propuestas que muchos actores del concierto nacional realizan en cualquier pa&iacute;s, en torno a la protecci&oacute;n de su industria, encuentran eco en los gobiernos de turno. Una de las formas como las autoridades "protegen" la industria nacional es a trav&eacute;s de los subsidios. Desde luego, este juego de intereses desdibuja muchos de los beneficios que se podr&iacute;an obtener a trav&eacute;s de la integraci&oacute;n y, por ende, coloca profundas dudas sobre el contenido de los convenios dada la capacidad de negociaci&oacute;n de las partes.</p>      <p>Como resulta evidente, muchos pa&iacute;ses al momento de negociar un acuerdo de integraci&oacute;n buscan la manera de hacer valer los subsidios que otorga a sus productores utilizando su capacidad de negociaci&oacute;n. Sin embargo, en algunas ocasiones los pa&iacute;ses negociantes se ponen de acuerdo sobre los subsidios que son pertinentes para garantizar el &eacute;xito del convenio, sacrificando casi siempre la eficiencia en procura de estabilidad interna tanto pol&iacute;tica como social.</p>      <p>Los subsidios a los factores de producci&oacute;n, como pol&iacute;tica de protecci&oacute;n a la integraci&oacute;n internacional, pueden revestir muchas formas. En el caso del factor trabajo, un subsidio a la migraci&oacute;n laboral internacional se entiende como una ayuda que otorga el Estado de origen a los trabajadores migrantes que logren acceder a un puesto de trabajo en el exterior. Desde luego, aunque parezca algo raro, los subsidios al tr&aacute;fico de factores se pueden analizar econ&oacute;micamente de la misma manera que los subsidios otorgados por un gobierno a los bienes y servicios de exportaci&oacute;n.</p>      <p>En el presente trabajo se realiza un an&aacute;lisis de equidad y eficiencia sobre los subsidios impl&iacute;citos a la migraci&oacute;n laboral que contiene el Convenio de Seguridad Social que celebr&oacute; Colombia con el Reino de Espa&ntilde;a el 6 de septiembre del 2005. Su objetivo central es determinar si el Convenio de Seguridad Social optimiza el uso de los recursos escasos de la seguridad social en ambos pa&iacute;ses; y si adem&aacute;s, la implementaci&oacute;n del convenio impulsa la equidad entre todos los beneficiarios de los sistemas de seguridad social; o si por el contrario, establece factores de inequidad no justificados desde el punto de vista normativo en un sistema de protecci&oacute;n social.</p>      <p>Para lograr nuestro objetivo, en la primera parte realizaremos un recuento de las justificaciones y de las ventajas de la integraci&oacute;n econ&oacute;mica internacional; en la segunda parte estudiaremos la naturaleza de los subsidios, en especial los subsidios al tr&aacute;fico laboral y, desde luego, el tratamiento legal de los subsidios en la legislaci&oacute;n colombiana; en la tercera parte abordaremos el estudio del convenio de seguridad social suscrito con el Reino de Espa&ntilde;a, indagando especialmente por los subsidios impl&iacute;citos que establece; en la cuarta parte abordaremos el estudio de los problemas de inequidad e ineficiencia que plantea el Convenio de Seguridad Social. Finalmente brindaremos algunas conclusiones.</p>      <p><b>1. EL TR&Aacute;FICO DE FACTORES, LA INTEGRAC&Oacute;N INTERNACIONAL Y SUS BENEFICIOS</b></p>      <p>Cuando se aborda el tema de la integraci&oacute;n internacional com&uacute;nmente se entiende que nos referimos al tr&aacute;fico de bienes y servicios. Este tr&aacute;fico mercantil no es la &uacute;nica forma que tienen los pa&iacute;ses para relacionarse econ&oacute;micamente, la integraci&oacute;n entre pa&iacute;ses tambi&eacute;n puede lograrse a trav&eacute;s del tr&aacute;fico de factores.</p>      <p>La migraci&oacute;n laboral, como parte del tr&aacute;fico de factores, ha merecido profundo estudio por parte de los investigadores en econom&iacute;a internacional, quienes han llegado a la conclusi&oacute;n de que su an&aacute;lisis no difiere en mucho del que usualmente se hace para el tr&aacute;fico de bienes y servicios.</p>      <p>Un pa&iacute;s con abundancia de capital tiene dos opciones: puede importar bienes intensivos en trabajo; o puede contratar trabajadores migrantes. Sin embargo, esta &uacute;ltima medida suele engendrar m&aacute;s dificultades pol&iacute;ticas que las que genera la importaci&oacute;n de bienes. Varios son los problemas que plantea la migraci&oacute;n laboral en el pa&iacute;s de destino: en primer lugar nos encontramos con los problemas de discriminaci&oacute;n por raz&oacute;n de raza, sexo, religi&oacute;n y edad, entre otras, que enfrenta el migrante; en segundo lugar, el temor de la poblaci&oacute;n local por la posibilidad de que a trav&eacute;s de la migraci&oacute;n laboral se puedan esconder conductas delictivas como la trata de personas; y en tercer lugar, la creencia de que la migraci&oacute;n de trabajadores suele ser utilizada para desplazar la oferta local de trabajo, deteriorar el ingreso o reducir la calidad de vida de la poblaci&oacute;n. Por ello los gobiernos suelen imponer barreras de entrada a la libre movilidad del trabajo.</p>      <p>En general, como en las cuestiones de comercio, es cierto que el tr&aacute;fico internacional de trabajo mientras permite que unos grupos sean mejorados, deja a otros en peor situaci&oacute;n. Sin embargo, debemos a&ntilde;adir que, como en el comercio internacional, el tr&aacute;fico de factores contribuye a aumentar la producci&oacute;n mundial, generando externalidades positivas que son valiosas. Por ello, para valorar la eficiencia de una medida de liberalizaci&oacute;n de la movilidad laboral, es menester aplicar el criterio de Kaldor-Hicks. En efecto, dado que existen ganadores y perdedores por un cambio en la situaci&oacute;n, deben valorarse las p&eacute;rdidas y las ganancias sociales ocasionadas. Si resulta una ganancia lo suficientemente amplia como para que los perdedores se vean potencialmente compensados por la p&eacute;rdida que tienen, y adem&aacute;s resulte un excedente a favor de la sociedad, la eficiencia en la medida est&aacute; dada, pues la sociedad habr&aacute; mejorado en su conjunto.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>As&iacute; lo sugiere la teor&iacute;a m&aacute;s convencional de la econom&iacute;a internacional, la cual establece que, suponiendo dos pa&iacute;ses con libertad de movilidad laboral, habr&aacute; convergencia en relaci&oacute;n con el salario real entre estos pa&iacute;ses, por la redistribuci&oacute;n de la fuerza laboral entre ambos. Ello puede explicar en parte las resistencias pol&iacute;ticas a la movilidad laboral arriba mencionadas, a pesar de las ganancias netas por el aumento en la producci&oacute;n mundial. Al fondo, las resistencias pol&iacute;ticas nos muestran la poca aceptaci&oacute;n del criterio de eficiencia expresado por Kaldor y Hicks, a pesar de los beneficios que su aplicaci&oacute;n pueda generar a la sociedad.</p>      <p>Ahora bien, suponiendo interdependencia, cuando la oferta laboral de un pa&iacute;s es superior a la de otro, es de esperarse que los salarios en el primer pa&iacute;s sean m&aacute;s bajos. Sin embargo, cuando ocurre lo contrario, es decir, cuando la oferta laboral es inferior a la del otro, los salarios son m&aacute;s altos, toda vez que el recurso humano es escaso. Lo anterior implica que, en este segundo caso, est&aacute;n dados los incentivos para que las personas, dada su capacidad laboral, migren hacia el pa&iacute;s donde la oferta laboral es inferior a la demanda de trabajo. Las promesas de trabajo mejor remunerado, las mayores posibilidades de desarrollo profesional, incluso el estado de bienestar del pa&iacute;s crean incentivos para que las personas se trasladen de un pa&iacute;s a otro.</p>      <p>El problema del incentivo es que, a pesar de las sanciones propuestas por la legislaci&oacute;n de los diferentes gobiernos, muchos trabajadores buscan migrar en forma ilegal, creando costos al estado receptor de esa inmigraci&oacute;n ilegal<sup><a name="nu1"></a><a href="#num1">1</a></sup>. Sin embargo, para efectos del presente trabajo, nos referiremos s&oacute;lo a la migraci&oacute;n legal.</p>      <p>Como ya lo hemos mencionado, el tr&aacute;fico de factores, entre ellos la movilidad laboral, trae beneficios relacionados con un aumento en la producci&oacute;n mundial; pero tambi&eacute;n trae otras clases de beneficios sociales muy importantes.</p>      <p>La migraci&oacute;n legal de trabajadores puede traer externalidades positivas al pa&iacute;s que la recibe. En el caso de Espa&ntilde;a es claro, por ejemplo, que la migraci&oacute;n ha contribuido a mejorar las cuentas de la seguridad social<sup><a name="nu2"></a><a href="#num2">2</a></sup>; adem&aacute;s esta misma migraci&oacute;n ha mejorado la tasa de natalidad creando m&aacute;s certidumbre sobre la viabilidad del programa de seguridad social espa&ntilde;ola en el mediano y largo plazo<sup><a name="nu3"></a><a href="#num3">3</a></sup>. As&iacute; mismo, es claro que la mayor&iacute;a de migrantes en Espa&ntilde;a est&aacute;n realizando oficios que los nacionales espa&ntilde;oles, dado su nivel de formaci&oacute;n, no desean realizar y que son intensivos en esfuerzo como el sector agr&iacute;cola, la construcci&oacute;n y el servicio dom&eacute;stico<sup><a name="nu4"></a><a href="#num4">4</a></sup>.</p>      <p>As&iacute; mismo, para el pa&iacute;s que exporta su fuerza laboral existen algunas externalidades. En el caso de Colombia, adem&aacute;s de emplearse recurso humano que estaba en situaci&oacute;n de desempleo<sup><a name="nu5"></a><a href="#num5">5</a></sup>, le ha favorecido a su econom&iacute;a el hecho de que los trabajadores env&iacute;en remesas al pa&iacute;s para la manutenci&oacute;n de su familia o para su propio ahorro<sup><a name="nu6"></a><a href="#num6">6</a></sup>. En nuestro caso particular, las remesas constituyen la segunda fuente de ingresos corrientes de la balanza de pagos representando el 2,6&#37; del PIB para el a&ntilde;o 2007<sup><a name="nu7"></a><a href="#num7">7</a></sup>. Pero adem&aacute;s, como lo se&ntilde;al&oacute; Khoudour-C&aacute;steras (2008) la emigraci&oacute;n permite suplir la ausencia de subsidios para los desempleados<sup><a name="nu8"></a><a href="#num8">8</a></sup>. Desde luego, existen m&uacute;ltiples costos y preocupaciones en torno a la migraci&oacute;n. Algunos estudios muestran que se est&aacute; creando una dependencia de las remesas, y que los receptores de ellas est&aacute;n sustituyendo el tiempo en trabajo formal hacia otros usos como las actividades dom&eacute;sticas. Khoudour-C&aacute;steras tambi&eacute;n informa sobre los costos psicol&oacute;gicos por el hecho de la separaci&oacute;n de familias, sobre todo para los hijos menores.</p>      <p>No obstante lo anterior, consideramos que en forma similar al tr&aacute;fico de bienes y servicios, los beneficios que entrega el tr&aacute;fico de factores, entre ellos el trabajo, son superiores a los costos que se producen por esta raz&oacute;n. Es cierto que el tr&aacute;fico del trabajo impone costos; pero aun esos costos se traducen en ciertos beneficios que deben ser valorados. Por ejemplo, un costo importante de la migraci&oacute;n laboral es el que tiene que ver con la sustituci&oacute;n que hace el agente receptor de las remesas, de trabajo formal a otras actividades; en realidad ello no significa necesariamente mayor inversi&oacute;n en actividades improductivas sino mayor dedicaci&oacute;n a las actividades dom&eacute;sticas, como por ejemplo, el cuidado de los hijos que garantiza un mejor capital humano, y que por ende, debe ser valorado como beneficios para la sociedad desde el punto de vista econ&oacute;mico<sup><a name="nu9"></a><a href="#num9">9</a></sup>.</p>      <p><b>2. LOS SUBSIDIOS EN COLOMBIA Y LOS SUBSIDIOS AL TR&Aacute;FICO DE FACTORES</b></p>      <p>A pesar de los beneficios que asegura la integraci&oacute;n entre pa&iacute;ses, en la pr&aacute;ctica, para los ciudadanos los acuerdos de integraci&oacute;n econ&oacute;mica y social son impopulares. El temor a la quiebra de industrias intensivas en trabajo, y por consiguiente al desempleo, se encuentra inmerso en el inconsciente del ciudadano. Por ello las propuestas que muchos actores del concierto nacional realizan en cualquier pa&iacute;s en torno a la protecci&oacute;n de su industria, encuentran eco en los gobiernos de turno. Una de las formas como las autoridades "protegen" a la industria nacional es a trav&eacute;s de los subsidios. Esta pr&aacute;ctica en realidad, y a pesar de lo condenada que se encuentra, es bastante com&uacute;n. Como se sabe, tanto los Estados Unidos de Am&eacute;rica como los pa&iacute;ses que conforman la Uni&oacute;n Europea, cuyas econom&iacute;as son desarrolladas, subsidian su sector agropecuario. Por tanto, es m&aacute;s com&uacute;n de lo que se piensa que, en la negociaci&oacute;n de los tratados de integraci&oacute;n, los pa&iacute;ses intenten mantener v&iacute;a acuerdo los subsidios que han otorgado a la producci&oacute;n.</p>      <p>En este apartado nos dedicaremos al estudio de los subsidios, y en concreto al subsidio al trabajo como factor de producci&oacute;n. En primer lugar definiremos lo que se entiende por subsidio, para, en segundo lugar, entrar a establecer si la migraci&oacute;n laboral debe ser subsidiada.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>2.1. Un vistazo a los subsidios</b></p>      <p>La definici&oacute;n de subsidio que m&aacute;s se acerca a su naturaleza es aquella difundida por la econom&iacute;a, que lo se&ntilde;ala como un beneficio econ&oacute;mico directo o indirecto que el Estado otorga a la producci&oacute;n o al consumo. De otra forma, se puede entender como subsidio la diferencia entre el costo total de un bien o servicio y el monto al que se vende en el mercado. Los subsidios suelen revestir muchas formas; los hay expl&iacute;citos o impl&iacute;citos. Un subsidio como el que otorgan las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar es un subsidio expl&iacute;cito a favor del trabajador; una exenci&oacute;n fiscal es un subsidio impl&iacute;cito, casi siempre a favor del productor.</p>      <p>La funci&oacute;n b&aacute;sica del subsidio es el fomento de una actividad de producci&oacute;n o consumo. No obstante, debe observarse que los subsidios distorsionan la decisi&oacute;n econ&oacute;mica; y con ello en muchos casos se crean p&eacute;rdidas irrecuperables de eficiencia.</p>      <p><b>2.2. Los subsidios al tr&aacute;fico laboral</b></p>      <p>Uno de los argumentos a favor de los subsidios a la exportaci&oacute;n de bienes y servicios es que permiten la entrada de productos nacionales a los mercados extranjeros donde puede obtenerse una renta a favor. Cuando los gobiernos subsidian las exportaciones, como lo se&ntilde;alan Stiglitz y Walsh, las empresas exportadoras reciben una ventaja injusta: "El comercio es determinado no sobre la base de la ventaja comparativa sino por el nivel relativo de los subsidios"<sup><a name="nu10"></a><a href="#num10">10</a></sup>.</p>      <p>Ahora bien, el pa&iacute;s receptor no se ve desmejorado porque reciba productos que son subsidiados por el pa&iacute;s de origen. Como lo afirman los mismos autores, si el pa&iacute;s receptor se beneficia de los bajos costos del producto, inducidos por el subsidio, no habr&iacute;a de qu&eacute; quejarse, "presumiblemente los consumidores se podr&iacute;an quejar si los subsidios fueran parte de una pol&iacute;tica dirigida a eliminar las empresas de la competencia y establecer una posici&oacute;n de monopolio, con el fin de incrementar posteriormente los precios. La mayor&iacute;a de los subsidios no caen en esta categor&iacute;a"<sup><a name="nu11"></a><a href="#num11">11</a></sup>. En realidad creemos que esta &uacute;ltima afirmaci&oacute;n tiene bastante validez para el tema que entraremos a analizar en la secci&oacute;n 3 del presente trabajo.</p>      <p>Pero la pregunta de fondo es si todo lo anterior puede aplicarse a la migraci&oacute;n laboral internacional. En otras palabras, &iquest;cu&aacute;les ser&iacute;an los efectos y las consecuencias de un subsidio al tr&aacute;fico laboral&#63; Analicemos entonces los efectos de un subsidio a la migraci&oacute;n laboral.</p>      <p>Por definici&oacute;n sabemos que el precio del trabajo es el salario. Asumamos que W es el salario al que tendr&iacute;a derecho un trabajador migrante, de determinadas calidades, en el pa&iacute;s receptor. Al establecer el pa&iacute;s de origen un subsidio expl&iacute;cito a la migraci&oacute;n laboral por un valor de S, el trabajador migrante podr&iacute;a buscar en el pa&iacute;s receptor un trabajo que le reportara un salario (W-S=) p. Las consecuencias econ&oacute;micas son f&aacute;ciles de determinar: Afuera otros supuestos, los empleadores del pa&iacute;s receptor preferir&iacute;an contratar al trabajador migrante al salario P, toda vez que ello le permitir&iacute;a minimizar los costos de producci&oacute;n y, por tanto, ser m&aacute;s competitivos en su respectivo mercado. Desde luego, ocurrir&iacute;a lo que ha pronosticado la econom&iacute;a en el sentido de que los trabajadores menos o igual de habilidosos (o menos o igual de educados) quedar&iacute;an desempleados, caus&aacute;ndoseles un perjuicio econ&oacute;mico<sup><a name="nu12"></a><a href="#num12">12</a></sup>. Sin embargo, si tomamos en cuenta la econom&iacute;a en su conjunto, las ganancias pueden ser mayores que las p&eacute;rdidas y, por tanto, se debe incrementar el estado de bienestar en el pa&iacute;s receptor. Como se observa, los resultados no son muy diferentes de los que se tendr&iacute;an en el caso del tr&aacute;fico de bienes y servicios.</p>      <p>Sin embargo, es claro que para el Estado de origen existe una erogaci&oacute;n que debe ser cubierta con cargo a su presupuesto y que tiene un costo de oportunidad. <i>Ceteris paribus</i>, la justificaci&oacute;n para otorgar un subsidio expl&iacute;cito a la migraci&oacute;n laboral viene dada por un ahorro en la cuant&iacute;a de un presunto auxilio de desempleo que se podr&iacute;a otorgar en el pa&iacute;s de origen. As&iacute;, si el subsidio es inferior al valor del auxilio de desempleo, una parte de este &uacute;ltimo se podr&iacute;a dedicar a un uso alternativo y por tanto, ser&iacute;a una medida eficiente. Pero si el costo del subsidio es superior al costo del auxilio de desempleo, la medida ser&iacute;a totalmente ineficiente. Examinemos los costos y beneficios que producen tanto un subsidio a la migraci&oacute;n laboral como un auxilio de desempleo.</p>      <p>Arriba hemos tratado de identificar posibles beneficios por efecto de la migraci&oacute;n laboral como las remesas; no obstante las remesas son temporales: Los migrantes que deciden permanecer en territorio extranjero suelen someterse a programas de reagrupaci&oacute;n familiar, decisi&oacute;n que implica una disminuci&oacute;n en el valor esperado de las remesas, desde el momento en que se realiza la mencionada reagrupaci&oacute;n. Por tanto, las remesas deben contarse como un beneficio limitado en el tiempo.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Por el lado de los costos del subsidio, encontramos que la entrega de &eacute;ste impone costos de administraci&oacute;n, vigilancia y monitoreo, sobre la actividad del trabajador migrante con el fin de determinar su permanencia en el mercado de trabajo en el pa&iacute;s receptor durante el tiempo que dure el subsidio; costos que, se intuye, son bastante altos<sup><a name="nu13"></a><a href="#num13">13</a></sup>; pero adem&aacute;s impone la p&eacute;rdida para la econom&iacute;a local del capital humano que decide trasladarse a otro pa&iacute;s y las externalidades positivas que se producir&iacute;an en el largo plazo<sup><a name="nu14"></a><a href="#num14">14</a></sup>.</p>      <p>Por su lado el auxilio de desempleo, como parte del programa de seguridad social de un determinado pa&iacute;s, tambi&eacute;n tiene sus costos y beneficios. Las razones b&aacute;sicas para que el Estado otorgue un seguro de desempleo son los problemas de selecci&oacute;n adversa y de riesgo moral que hacen que el negocio no sea lucrativo para el seguro privado o sea muy costoso. La hacienda p&uacute;blica tradicional muestra otras razones para defender un programa de seguridad social como la reducci&oacute;n en los costos de la toma de decisi&oacute;n por los particulares, la redistribuci&oacute;n del ingreso y, por supuesto, el paternalismo<sup><a name="nu15"></a><a href="#num15">15</a></sup>. El auxilio de desempleo tiene la potencialidad de incrementar la eficiencia; no obstante, el auxilio de desempleo reduce la oferta de trabajo. En efecto, algunos estudios emp&iacute;ricos realizados en los Estados Unidos de Am&eacute;rica muestran que un incremento del 10&#37; en el valor del auxilio viene acompa&ntilde;ado por un incremento en la duraci&oacute;n del desempleo de cerca del 5&#37;. La raz&oacute;n que se atribuye para que se d&eacute; este resultado es el riesgo moral<sup><a name="nu16"></a><a href="#num16">16</a></sup>. Sin embargo, como lo se&ntilde;ala Rosen (2002) "aun si la seguridad social distorsiona las decisiones econ&oacute;micas, esto no necesariamente significa que sea un mal sistema"<sup><a name="nu17"></a><a href="#num17">17</a></sup>. La sociedad val&uacute;a su esquema de seguridad social y, por tanto, se puede asumir que la sociedad est&aacute; dispuesta a pagar por las potenciales p&eacute;rdidas de eficiencia que implique el desarrollo de sus programas, como el auxilio de desempleo.</p>      <p>Ahora bien, el auxilio de desempleo, al igual que las remesas, se puede destinar al mismo fin de consumo, que es el uso mayoritario que actualmente se les est&aacute; dando a &eacute;stas &uacute;ltimas. Pero a diferencia del trabajador migrante, el beneficiario del auxilio de desempleo potencialmente puede encontrar un trabajo en su pa&iacute;s con el cual, adem&aacute;s de devengar su salario y alcanzar un determinado nivel de bienestar, le permita contribuir con las cuentas de la seguridad social y con las dem&aacute;s cargas impositivas exigidas a los ciudadanos. Al contrario, el trabajador migrante debe soportar las cargas tributarias y de la seguridad social del pa&iacute;s receptor, sin que ello beneficie al pa&iacute;s de origen. Lo anterior sugiere que, aunque el subsidio al trabajador migrante trae beneficios de corto plazo al pa&iacute;s de origen, v&iacute;a remesas, en el largo plazo no se obtendr&aacute; mejora alguna para el pa&iacute;s por la inversi&oacute;n realizada mediante el subsidio otorgado a dicho trabajador. Finalmente, la implementaci&oacute;n de un auxilio a la migraci&oacute;n laboral s&oacute;lo mostrar&iacute;a la incapacidad del Estado para implementar una pol&iacute;tica de pleno empleo que permita el desarrollo econ&oacute;mico y social requerido por el pa&iacute;s<sup><a name="nu18"></a><a href="#num18">18</a></sup>.</p>      <p>Lo anterior nos lleva a afirmar intuitivamente que el costo del subsidio al trabajador migrante es superior al costo de un auxilio de desempleo; por tanto, el gasto del Estado en dicho subsidio aparece como ineficiente. En todo caso es necesario aclarar que, al igual que en los problemas de seguridad social, existe ambig&uuml;edad en los modelos que pretenden medir su eficiencia.</p>      <p>Sin embargo, al igual que en los programas de seguridad social, si por motivos de equidad, redistribuci&oacute;n del ingreso o paternalismo, la sociedad decide otorgar un subsidio al trabajador migrante, &eacute;ste debiera ser congruente con los subsidios y ayudas que recibe el trabajador que permanece en el pa&iacute;s de origen.</p>      <p><b>2.3. Los subsidios en la normatividad colombiana</b></p>      <p>Para continuar con el desarrollo del tema, es necesario estudiar lo que se&ntilde;ala la normatividad colombiana en relaci&oacute;n con los subsidios. Ello nos permitir&aacute; establecer si existe alguna posibilidad de subsidiar a los trabajadores migrantes.</p>      <p>Conforme con el art&iacute;culo 355 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica Colombiana, "ninguna de las ramas u &oacute;rganos del poder p&uacute;blico podr&aacute; decretar auxilios o donaciones a favor de las personas naturales o jur&iacute;dicas de derecho privado". Sin embargo, la Corte Constitucional ha establecido que esta prohibici&oacute;n, lejos de ser una absoluta, es una que admite excepciones.</p>      <p><ol>As&iacute; en la sentencia C-254 de 1996, este Tribunal afirm&oacute;:</p>      <p>(5) No se estima que se viole el art&iacute;culo 355 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, cuando el Estado otorga subsidios, est&iacute;mulos econ&oacute;micos, ayudas o incentivos, en raz&oacute;n del cumplimiento de deberes o principios de origen constitucional que describen actividades p&uacute;blicas irrenunciables.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>7. Las exclusiones que la Corte ha encontrado en relaci&oacute;n con la prohibici&oacute;n, si bien se han presentado como excepciones a la misma, en realidad descubren la faz m&aacute;s caracter&iacute;stica del estado social de derecho que asume, como funci&oacute;n propia y en la que se actualiza el inter&eacute;s general, la puesta en marcha de un sistema prestacional enderezado a asegurar el m&iacute;nimo vital y al cual resulta connatural la intervenci&oacute;n en la vida econ&oacute;mica y social (C.P., art. 334).    </ol></p>      <p>Para otorgar una dimensi&oacute;n no especulativa de lo que la Corte entiende como actividades p&uacute;blicas irrenunciables, es pertinente traer a colaci&oacute;n la sentencia C-159 de 1998, en la que se&ntilde;ala:</p>      <p><ol>3.3. La prohibici&oacute;n de otorgar auxilios admite no s&oacute;lo la excepci&oacute;n a que se refiere el segundo aparte del art&iacute;culo 355 Superior, sino las que surgen de todos aquellos supuestos que la misma Constituci&oacute;n autoriza, como desarrollo de los deberes y finalidades sociales del Estado con el fin de conseguir el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci&oacute;n del pa&iacute;s. Estos criterios responden a la concepci&oacute;n del Estado Social de Derecho, el cual tiene como objetivo esencial "promover la prosperidad general, facilitar la participaci&oacute;n, garantizar los principios y deberes consagrados a nivel constitucional, asegurar la convivencia pac&iacute;fica y la vigencia de un orden social justo y proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades"; o como lo ha se&ntilde;alado en otra oportunidad la misma Corte, "<i>El Estado social de derecho exige esforzarse en la construcci&oacute;n de las condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes del pa&iacute;s una vida digna dentro de las posibilidades econ&oacute;micas que est&eacute;n a su alcance. El fin de potenciar las capacidades de la persona requiere de las autoridades actuar efectivamente para mantener o mejorar el nivel de vida, el cual incluye la alimentaci&oacute;n, la vivienda, la seguridad social y los escasos medios dinerarios para desenvolverse en sociedad</i>".</p>      <p>Bajo este entendido se explica el otorgamiento de subsidios, avalados por la Corte en diferentes pronunciamientos, a los peque&ntilde;os usuarios en los servicios p&uacute;blicos domiciliarios (C.P., art. 368), al fomento de la investigaci&oacute;n y transferencia de la tecnolog&iacute;a; a la construcci&oacute;n de obras de infraestructura f&iacute;sica y adecuaci&oacute;n de tierras (C.P., art. 65), a la adquisici&oacute;n de predios para los trabajadores agrarios; (C.P., art. 64), a la ejecuci&oacute;n de proyectos de vivienda social y a los servicios p&uacute;blicos de salud y educaci&oacute;n (C.P., arts. 49 y 67).    </ol></p>      <p>De esta forma, por dem&aacute;s sucinta, queda establecido que en Colombia, aunque por regla general existe una prohibici&oacute;n, est&aacute; permitido otorgar subsidios sea a la producci&oacute;n o al consumo cuando con ellos se cumple con una finalidad constitucional.</p>      <p>Resta por determinar si en Colombia es permitido subsidiar la migraci&oacute;n laboral. La respuesta que parece encontrarse en positiva. En efecto, el Estado, conforme con el art&iacute;culo 334 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, debe intervenir para dar pleno empleo a los recursos y para asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios. Entonces, el Estado en procura de asegurar que los colombianos puedan acceder a puestos de trabajo que los mantengan ocupados y que les permita acceder a bienes o servicios, podr&iacute;a conceder un subsidio al trabajador migrante. Desde luego, nosotros no compartimos esta interpretaci&oacute;n; al contrario, la censuramos. La meta de pleno empleo es una que busca que, al interior de su pa&iacute;s, los ciudadanos que deseen trabajar encuentren un puesto de trabajo. No obstante lo anterior, en nombre del pleno empleo, la Corte Constitucional ha establecido que para algunos segmentos de la poblaci&oacute;n el derecho al trabajo se agota y, por tanto, es v&aacute;lido su retiro forzado. Desde luego, ello contraviene lo que econ&oacute;micamente significa pleno empleo, pues no permite la ocupaci&oacute;n de aquellos que desean trabajar y est&aacute;n en capacidad de hacerlo. De otra forma, la Corte Constitucional ha avalado las f&oacute;rmulas m&aacute;gicas que el gobierno nacional ha impuesto para ocultar su incapacidad de generar empleo nuevo y de buena calidad que permita a los ciudadanos encontrar oportunidades en el mercado laboral colombiano, por la tediosa v&iacute;a de la restricci&oacute;n a las personas que desean trabajar, pero que ya son mayores adultos<sup><a name="nu19"></a><a href="#num19">19</a></sup>. Lo anterior nos permite concluir que no ser&iacute;a para nada raro que la Corte Constitucional avalara, para salvaguardar el pleno empleo, una medida de protecci&oacute;n a la migraci&oacute;n laboral.</p>      <p><b>3. EL CONVENIO DE SGURIDAD SOCIAL CON ESPA&Ntilde;A Y LOS SUBSIDIOS IMPL&Iacute;CITOS EN LA MIGRACI&Oacute;N LABORAL</b></p>      <p>El Estado Colombiano suscribi&oacute; con el Reino de Espa&ntilde;a un convenio de seguridad social el 6 de septiembre del 2005; el cual fue aprobado por medio de la Ley 1112 del 27 de diciembre del 2006. Los Estados contratantes se&ntilde;alan como justificaci&oacute;n para la realizaci&oacute;n del convenio su particular decisi&oacute;n de cooperar, la importancia de asegurar a los trabajadores de cada uno de los Estados que ejerzan o hayan ejercido una actividad profesional en el otro, una mejor garant&iacute;a a sus derechos, y, finalmente la amistad que une a los pueblos de estos dos pa&iacute;ses<sup><a name="nu20"></a><a href="#num20">20</a></sup>.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El Gobierno Nacional, al radicar el proyecto de ley, en la exposici&oacute;n de motivos indic&oacute; que &eacute;ste ten&iacute;a como fin "reafirmar la igualdad de trato entre los nacionales de ambos pa&iacute;ses" y que dichos Estados "consideraron necesario adoptar un mecanismo de cooperaci&oacute;n internacional e intercambio en materia de seguridad social que permita, sin alterar los sistemas nacionales de seguridad social en pensiones, el reconocimiento a los nacionales de cada parte del per&iacute;odo de cotizaciones a sus sistemas pensionales y las prestaciones econ&oacute;micas que de ello se derivan"<sup><a name="nu21"></a><a href="#num21">21</a></sup>.</p>      <p>Reconociendo la importancia de la integraci&oacute;n el Gobierno se&ntilde;ala:</p>      <p><ol>"Se trata de la adopci&oacute;n de mecanismos para afrontar los retos propios de la globalizaci&oacute;n, de la consolidaci&oacute;n de los procesos de integraci&oacute;n entre los pa&iacute;ses iberoamericanos y de la protecci&oacute;n de los derechos de las personas que se trasladan e inician su carrera laboral en el territorio de la otra Parte"<sup><a name="nu22"></a><a href="#num22">22</a></sup>.    </ol></p>      <p>Y profundizando sobre su contenido, el Gobierno describe:</p>      <p><ol>"El instrumento internacional que en esta oportunidad sometemos a consideraci&oacute;n del honorable Congreso de la Rep&uacute;blica permitir&aacute; regular la situaci&oacute;n de los trabajadores migrantes de ambos pa&iacute;ses, garantizando el reconocimiento y efectividad de sus derechos derivados de su carrera laboral, espec&iacute;ficamente en el &aacute;mbito pensional. Actualmente existe un n&uacute;mero significativo de colombianos residentes en el Reino de Espa&ntilde;a que podr&aacute;n beneficiarse de este instrumento de cooperaci&oacute;n internacional y acceder a una pensi&oacute;n que les permita afrontar los riesgos econ&oacute;micos originados de la vejez, invalidez y muerte.    </ol></p>      <p>As&iacute; establecido el convenio de seguridad social, parece deducirse de &eacute;l la necesidad de establecer una situaci&oacute;n donde predomine la eficiencia paretiana, es decir, crear una nueva situaci&oacute;n donde alguien gane (los trabajadores migrantes) sin perjudicar a los dem&aacute;s. El convenio en este sentido busca garantizar el reconocimiento y efectividad de los derechos derivados de la carrera laboral de los trabajadores migrantes a Espa&ntilde;a mediante la concesi&oacute;n de pensiones de jubilaci&oacute;n o vejez, lo que en principio hace pensar que no lesiona los derechos de los trabajadores que permanecen en Colombia. El resto del trabajo se dedicar&aacute; a establecer la veracidad de esta afirmaci&oacute;n.</p>      <p>No obstante, como arriba lo hemos sostenido y es aceptable, un convenio de integraci&oacute;n puede ir m&aacute;s all&aacute; del criterio paretiano, imponiendo p&eacute;rdidas a una parte de la sociedad a condici&oacute;n de que la parte ganadora pueda compensar estas potenciales p&eacute;rdidas y aun as&iacute; la sociedad obtenga una ganancia neta.</p>      <p>La cuesti&oacute;n de fondo es que para determinar si el convenio conduce a una situaci&oacute;n m&aacute;s eficiente, se deben establecer todos los costos que impone el convenio y los beneficios que genera. El gobierno muestra los efectos del convenio como neutros al se&ntilde;alar que no se alteran los sistemas de seguridad social. Sin embargo, nuestra percepci&oacute;n es que, por lo menos para el caso colombiano, el convenio impone nuevos costos que deben ser asumidos por el sistema de seguridad social. Para realizar la comprobaci&oacute;n de la anterior afirmaci&oacute;n es necesario examinar en lo relevante el contenido del convenio con el fin de determinar si se crearon subsidios impl&iacute;citos a las pensiones que se otorgar&aacute;n a los trabajadores migrantes y, por ende, si se crearon nuevos costos que deban ser asumidos por la seguridad social colombiana.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>3.1. El contenido del convenio de seguridad social</b></p>      <p>El convenio de seguridad social b&aacute;sicamente tiene como fin brindar la posibilidad de que los afiliados puedan pensionarse utilizando como v&aacute;lidos los tiempos de seguro o cotizaci&oacute;n realizados en ambos pa&iacute;ses.</p>      <p><b><i>3.1.1. Aspectos generales relevantes del convenio de seguridad social</i></b></p>      <p>Las prestaciones a las que se aplica el convenio son las derivadas de la vejez, invalidez y muerte. El convenio no es est&aacute;tico en el sentido de que admite la variaci&oacute;n de las normas que completen o modifiquen la legislaci&oacute;n nacional vigente en cada pa&iacute;s. Es importante destacar que el convenio goza de aplicabilidad mientras ambos pa&iacute;ses mantengan un r&eacute;gimen de reparto o se reconozcan pensiones m&iacute;nimas en forma de prestaci&oacute;n definida en el r&eacute;gimen de ahorro<sup><a name="nu23"></a><a href="#num23">23</a></sup>; en caso contrario, dicho instrumento no tiene aplicaci&oacute;n pr&aacute;ctica.</p>      <p>El convenio se&ntilde;ala expresamente que respeta los derechos adquiridos y previene que no son objeto de reducci&oacute;n, modificaci&oacute;n, suspensi&oacute;n, extinci&oacute;n, supresi&oacute;n o retenci&oacute;n las prestaciones comprendidas en &eacute;l por el hecho de que el beneficiario resida en el territorio de la otra parte contratante. As&iacute; mismo previene, a objeto de salvaguardar la igualdad, que las prestaciones reconocidas a un beneficiario que resida en un tercer pa&iacute;s, se hagan efectivas en las mismas condiciones, y con igual extensi&oacute;n, que a los propios nacionales que residan en ese tercer pa&iacute;s.</p>      <p>Por regla general se establece que los trabajadores, a los que se aplica el convenio, quedan atados a la legislaci&oacute;n de seguridad social de la parte contratante en cuyo territorio ejerzan la actividad laboral. Lo anterior, salvo que un trabajador dure m&aacute;s de tres a&ntilde;os trabajando en el territorio diferente de aquel en que la empresa tiene su sede. Sin embargo, la norma contiene una excepci&oacute;n: el per&iacute;odo de tres a&ntilde;os es prorrogable por otro per&iacute;odo igual si la autoridad de seguridad social del pa&iacute;s receptor (por contraposici&oacute;n al originario) otorgue su visto bueno<sup><a name="nu24"></a><a href="#num24">24</a></sup>.</p>      <p><b><i>3.1.2. Los tiempos v&aacute;lidos para otorgar las prestaciones consagradas en el convenio</i></b></p>      <p>Se&ntilde;ala el instrumento que cuando la legislaci&oacute;n de un pa&iacute;s subordine la adquisici&oacute;n, conservaci&oacute;n o recuperaci&oacute;n del derecho a las prestaciones previstas al cumplimiento de determinados per&iacute;odos de seguro o cotizaci&oacute;n, la instituci&oacute;n competente tendr&aacute; en cuenta a tal efecto los per&iacute;odos de seguro o cotizaci&oacute;n cumplidos con arreglo a la legislaci&oacute;n de la otra parte, siempre que no se superpongan.</p>      <p>Un primer problema que se plantea con el convenio es que establece que los per&iacute;odos de seguro o cotizaci&oacute;n realizados en el otro pa&iacute;s se tienen en cuenta "cuando sea necesario". Las preguntas que surgen son: &iquest;Cuando sea necesario para completar la prestaci&oacute;n m&iacute;nima de la seguridad social en ambos pa&iacute;ses&#63; o &iquest;Cuando sea necesario para obtener el monto m&aacute;s alto posible de pensi&oacute;n en ambos pa&iacute;ses&#63; En Colombia, dado que la norma admite dos interpretaciones, debe aplicarse el art&iacute;culo 53 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, el cual estipula que, en caso de duda en la aplicaci&oacute;n de la fuente formal de derecho, se debe escoger la interpretaci&oacute;n m&aacute;s favorable a los intereses del trabajador. Desde luego, ello implica la posibilidad de que los colombianos en Espa&ntilde;a puedan acceder a pensiones, con cargo a la seguridad social colombiana, que pueden llegar a tener un monto hasta del 90&#37; del ingreso base de liquidaci&oacute;n –IBL<sup><a name="nu25"></a><a href="#num25">25</a></sup>. El IBL no es otra cosa que el salario promedio sobre los cuales el afiliado cotiz&oacute; a la seguridad social durante los &uacute;ltimos diez a&ntilde;os o durante todo el tiempo si &eacute;ste fue inferior a diez a&ntilde;os.</p>      <p>Ahora bien, resulta claro que no se pueden sumar, a efectos del convenio, los tiempos que se superpongan. Esta prohibici&oacute;n s&oacute;lo rige para el c&aacute;lculo de la pensi&oacute;n te&oacute;rica, que no es otra que la prestaci&oacute;n que se le otorgar&iacute;a a un afiliado, en virtud de la suma de los tiempos cotizados en Espa&ntilde;a con los tiempos cotizados en Colombia. Ello puede implicar que los colombianos residentes en Espa&ntilde;a, que ven&iacute;an cotizando al Instituto de Seguros Sociales en el programa "Seguro en el exterior", pierdan los incentivos para continuar cotizando, dado que dichos tiempos no van a mejorar el monto de la pensi&oacute;n que se les ha de otorgar en virtud del convenio.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La promesa principal del programa "Seguro en el exterior" se traduce en la posibilidad de obtener dos pensiones (la extranjera y la colombiana), sin importar la superposici&oacute;n de t&eacute;rminos, toda vez que el hecho determinante para el reconocimiento son las cotizaciones realizadas a la seguridad social colombiana, con independencia de lo que el afiliado haga en el otro pa&iacute;s<sup><a name="nu26"></a><a href="#num26">26</a></sup>.</p>      <p>Con la implementaci&oacute;n del convenio esta posibilidad parece extinguirse pues, la seguridad social de cada pa&iacute;s queda en la obligaci&oacute;n de reconocer su "porci&oacute;n" sobre la pensi&oacute;n, quedando prohibido el conteo de tiempos superpuestos. Sin embargo, ello no es del todo cierto: el convenio permite acceder directamente a las pensiones de jubilaci&oacute;n o vejez, si el afiliado re&uacute;ne los requisitos exigidos en cada legislaci&oacute;n interna, tomando en cuenta exclusivamente los tiempos cotizados en cada pa&iacute;s. El afiliado puede intentar cotizar a ambos sistemas de seguridad social con el fin de cumplir los requisitos para acceder a la pensi&oacute;n en ambos pa&iacute;ses; si lo logra, tiene derecho a recibir ambas prestaciones en forma &iacute;ntegra. No obstante, si fracasa, los tiempos superpuestos no ser&aacute;n tenidos en cuenta para la determinaci&oacute;n del monto de la pensi&oacute;n te&oacute;rica. M&aacute;s adelante explicaremos c&oacute;mo se calcula la denominada pensi&oacute;n te&oacute;rica.</p>      <p>Otra duda que surge y que debe desarrollarse en posteriores trabajos de investigaci&oacute;n es si el Instituto de Seguros Sociales de Colombia queda en la obligaci&oacute;n de devolver los aportes sobre los tiempos superpuestos, dado que, para el caso de Espa&ntilde;a, no se cumple la promesa realizada a los trabajadores migrantes internacionales de obtener dos pensiones independientes<sup><a name="nu27"></a><a href="#num27">27</a></sup>.</p>      <p><b><i>3.1.3. La determinaci&oacute;n del derecho a la pensi&oacute;n en virtud del convenio de seguridad social</i></b></p>      <p>Una vez identificados todos los tiempos v&aacute;lidos de pensi&oacute;n en cada pa&iacute;s, a efectos del convenio, se debe determinar una pensi&oacute;n de referencia para el afiliado en cada pa&iacute;s. Denominemos Pesnsi&oacute;n de Referencia del Convenio (<b>PRC</b>) a la pensi&oacute;n de referencia que debe otorgarse a un afiliado en virtud del convenio en cada pa&iacute;s.</p>      <p>Cada pa&iacute;s debe calcular la PRC como la prestaci&oacute;n m&aacute;s favorable que resulte a favor del afiliado entre:</p>      <p><ol>La prestaci&oacute;n que tendr&iacute;a el afiliado si s&oacute;lo se utilizaran los tiempos de seguro o de cotizaci&oacute;n acreditados en ese pa&iacute;s.    <br> La prestaci&oacute;n que tendr&iacute;a el afiliado si se utilizaran los tiempos de seguro o de cotizaci&oacute;n acreditados en ambos pa&iacute;ses, que se denomina pensi&oacute;n te&oacute;rica.    </ol></p>      <p>Los resultados que se pueden obtener, son los siguientes:      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>    <center><img src="img/revistas/vniv/n117/n117a13t1.jpg"></center></p>  <font size=2 face="verdana">        <p><i>* Los resultados de Espa&ntilde;a se expresan a la derecha de cada celda y los resultados de Colombia a la derecha. Fuente: Elaboraci&oacute;n propia.</i></p></font>      <p>Donde PL es la pensi&oacute;n legal ordinaria que se otorga en cada pa&iacute;s por el cumplimiento de los requisitos propios exigidos en la legislaci&oacute;n interna; PT es la pensi&oacute;n te&oacute;rica y NP implica que no hay derecho a la pensi&oacute;n. Del an&aacute;lisis del cuadro 1 podemos deducir las siguientes reglas:</p>      <p><ol>Si en ambos pa&iacute;ses la pensi&oacute;n de referencia del convenio –PRC– a favor del afiliado es igual a la pensi&oacute;n legal –PL–, cada pa&iacute;s queda obligado a pagarle a dicho afiliado la respectiva pensi&oacute;n, en forma total, de acuerdo con su legislaci&oacute;n interna.    <br> Si para el afiliado en un pa&iacute;s la PRC es igual a la PL y en el otro la PRC es igual a la PT; el primer pa&iacute;s queda obligado al pago de la pensi&oacute;n legal mientras que el otro queda obligado al pago de la pensi&oacute;n te&oacute;rica –PT–, en la forma en que m&aacute;s adelante se&ntilde;alaremos. Lo anterior implica que el afiliado recibe una prestaci&oacute;n completa del programa de seguridad social de un pa&iacute;s y una "prestaci&oacute;n prorrata" a cargo del programa de seguridad social del otro pa&iacute;s.    <br> Si en ambos pa&iacute;ses la PRC del afiliado es igual a PT, cada uno de ellos asumir&aacute; la "prestaci&oacute;n prorrata" que corresponda.    <br> Si la PRC es igual a NP, el afiliado no tiene derecho a la pensi&oacute;n en el pa&iacute;s determinado. Si para el afiliado la PRC es igual a NP en ambos pa&iacute;ses, el convenio de seguridad social no tiene aplicaci&oacute;n pr&aacute;ctica<sup><a name="nu28"></a><a href="#num28">28</a></sup>.    </ol></p>      <p><b><i>3.1.4. La pensi&oacute;n te&oacute;rica, PT</i></b></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Como arriba lo hemos sugerido, cuando un afiliado tiene derecho a la pensi&oacute;n de jubilaci&oacute;n en ambos pa&iacute;ses, es decir, cuando PRC es igual a PL, cada pa&iacute;s queda obligado a pagar &iacute;ntegramente la cuant&iacute;a de la pensi&oacute;n en la forma establecida en la legislaci&oacute;n interna. Ello implica que el afiliado puede buscar cada una de las pensiones a las que tiene derecho a trav&eacute;s del convenio o por fuera de &eacute;l, pues su derecho a la pensi&oacute;n, en ambos pa&iacute;ses, no lo otorga el instrumento p&uacute;blico internacional, sino la legislaci&oacute;n nacional vigente.</p>      <p>Ahora bien, cuando PRC es igual a PT podemos afirmar que el derecho del afiliado a la pensi&oacute;n surge del convenio de seguridad social. Por tanto, es en estos casos donde el convenio tiene una aplicaci&oacute;n pr&aacute;ctica y donde se presentan sus efectos econ&oacute;micos, objeto de estudio en el presente trabajo. Para ello, nos es &uacute;til, primero, describir la forma en que se determina la cuant&iacute;a de la pensi&oacute;n te&oacute;rica en cada pa&iacute;s; y segundo, estudiar la determinaci&oacute;n del valor de la "pensi&oacute;n prorrata", que no es otra cosa que una versi&oacute;n sofisticada de lo que en Colombia denominamos "cuota parte pensional".</p>      <p><b>3.1.4.1. La cuant&iacute;a de la pensi&oacute;n te&oacute;rica</b></p>      <p>Cada pa&iacute;s calcula la cuant&iacute;a de la pensi&oacute;n te&oacute;rica aplicando su legislaci&oacute;n interna; no obstante, se toma como v&aacute;lido para la determinaci&oacute;n de la prestaci&oacute;n el tiempo total de seguro o de cotizaciones que el afiliado realiz&oacute; en ambos pa&iacute;ses. Lo anterior significa que en el caso colombiano se debe aplicar lo que se&ntilde;ala la Ley 100 de 1993 para determinar la edad para acceder a la pensi&oacute;n, el ingreso base de liquidaci&oacute;n y el monto y la cuant&iacute;a de la pensi&oacute;n. Es necesario brindar un ejemplo para ilustrar la forma en que se determina la cuant&iacute;a de la pensi&oacute;n te&oacute;rica. Vamos a realizar el c&aacute;lculo de la pensi&oacute;n te&oacute;rica que, sobre un afiliado, le corresponder&iacute;a hacer a Colombia.</p>      <p>Supongamos que una persona trabajador migrante internacional labor&oacute; durante 23 a&ntilde;os, cotizando al Instituto de Seguros Sociales de Colombia durante 11,5 a&ntilde;os y a la seguridad social espa&ntilde;ola durante los restantes 11,5 a&ntilde;os. Supongamos por simplicidad que el afiliado cotiz&oacute; sobre un salario m&iacute;nimo durante todo el tiempo que mantuvo cotizaciones a la seguridad social en Colombia, luego su ingreso base de liquidaci&oacute;n –IBL– asciende a un salario m&iacute;nimo. Aunque el monto de la pensi&oacute;n, acorde con 23 a&ntilde;os de cotizaciones, es del 65&#37; del IBL, seg&uacute;n la legislaci&oacute;n actual la pensi&oacute;n te&oacute;rica –PT– asciende a un (1) salario m&iacute;nimo legal mensual vigente<sup><a name="nu29"></a><a href="#num29">29</a></sup>.</p>      <p>El mismo c&aacute;lculo, conforme a las reglas vigentes en Espa&ntilde;a, le corresponde realizar a la seguridad social espa&ntilde;ola.</p>      <p><b>3.1.4.2. La pensi&oacute;n prorrata, PP</b></p>      <p>Para determinar la cuota parte pensional o "pensi&oacute;n prorrata" a cargo de la seguridad social colombiana, se multiplica la pensi&oacute;n te&oacute;rica por el tiempo de seguro o cotizaciones realizado en Colombia y se divide por el tiempo total de seguro o cotizaciones realizado en ambos pa&iacute;ses.</p>      <p>En nuestro ejemplo, la pensi&oacute;n prorrata –PP– es igual a ((1*11,5)/23=) 0,5 Salarios M&iacute;nimos Legales Mensuales Vigentes en Colombia. Tomando el salario m&iacute;nimo actualmente vigente, que asciende a $461.500,00, la pensi&oacute;n prorrata a cargo de la Seguridad Social Colombiana ascender&iacute;a a la suma de $230.750,00.</p>      <p>Conforme al convenio la pensi&oacute;n prorrata –PP– no es una pensi&oacute;n sino una parte de la pensi&oacute;n. Es mejor tratar de entender la pensi&oacute;n prorrata como la cuota parte pensional que le corresponde asumir a la seguridad social colombiana en la pensi&oacute;n de jubilaci&oacute;n del afiliado migrante internacional. Es menester recordar que en cada pa&iacute;s el afiliado tiene derecho a elegir la prestaci&oacute;n m&aacute;s favorable entre la pensi&oacute;n legal y la pensi&oacute;n prorrata.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b><i>3.1.5. La finalidad y alcance del convenio de seguridad social con el Reino de Espa&ntilde;a y sus limitaciones</i></b></p>      <p>Analizado el contenido principal del convenio de seguridad social, ya estamos en capacidad de determinar su finalidad y alcance.</p>      <p>El convenio de seguridad social, al fondo, no pretende otorgar a la poblaci&oacute;n cubierta mejores cuant&iacute;as de pensi&oacute;n sino la posibilidad de que los afiliados, migrantes laborales internacionales, puedan acceder al beneficio pensional sumando los tiempos de seguro o cotizaci&oacute;n realizados tanto en Colombia como en Espa&ntilde;a. Desde luego, el objetivo que se persigue es loable porque permite asegurar a una parte de la poblaci&oacute;n que se encontraba en situaci&oacute;n de riesgo social.</p>      <p>Sin embargo, el convenio de seguridad social con el Reino de Espa&ntilde;a presenta graves problemas de equidad y de eficiencia en la asignaci&oacute;n de los recursos econ&oacute;micos escasos que administra la seguridad social colombiana. Pasamos entonces a estudiar los subsidios impl&iacute;citos que se establecen en el convenio de seguridad social a cargo de la seguridad social colombiana para poder, finalmente, mostrar los problemas de equidad y eficiencia que se presentan por su potencial aplicaci&oacute;n.</p>      <p><b><i>3.2. Los subsidios impl&iacute;citos en el convenio de seguridad social como subsidios a la migraci&oacute;n internacional</i></b></p>      <p>En virtud del convenio los trabajadores que migren a Espa&ntilde;a tienen derecho a que los tiempos de cotizaci&oacute;n a la seguridad social colombiana sean utilizados a efectos de determinar la pensi&oacute;n de jubilaci&oacute;n. La pregunta al fondo es si la pensi&oacute;n prorrata constituye un subsidio impl&iacute;cito a cargo de la seguridad social o representa el retorno econ&oacute;mico a que tiene derecho el afiliado dado el volumen de cotizaciones realizado.</p>      <p>Desde que las pensiones del r&eacute;gimen de prima media con prestaci&oacute;n definida del Sistema General de Pensiones, otorgadas en forma plena por el Instituto de Seguros Sociales, se encuentran altamente subsidiadas<sup><a name="nu30"></a><a href="#num30">30</a></sup>, es relativamente f&aacute;cil llegar a la conclusi&oacute;n de que cualquier reconocimiento pensional que se haga con base en tiempos cotizados a la seguridad social colombiana se encuentra subsidiado.</p>      <p>Consecuentemente, el trabajador migrante colombiano que labore en Espa&ntilde;a tiene acceso a un subsidio impl&iacute;cito por su actividad laboral, el cual, si completa el tiempo requerido de seguro o de cotizaciones, se traduce en una pensi&oacute;n de jubilaci&oacute;n cuya cuant&iacute;a es superior al valor real de la prestaci&oacute;n que obtendr&iacute;a, dado su esfuerzo de cotizaci&oacute;n, por el lado colombiano &uacute;nicamente. Lo anterior es relativamente f&aacute;cil de explicar: Si un afiliado se pensiona por el convenio con una pensi&oacute;n prorrata, la seguridad social colombiana pagar&aacute; dicha cuota parte en forma vitalicia, mientras que si no hubiera existido el convenio, el afiliado s&oacute;lo hubiera tenido derecho al pago, por una sola vez, de la indemnizaci&oacute;n sustitutiva.</p>      <p>Como se deja ver, no es s&oacute;lo el hecho de que el trabajador migrante reciba un subsidio en su pensi&oacute;n, pues los residentes colombianos tienen tambi&eacute;n subsidiada la seguridad social en pensiones, si se afilian al r&eacute;gimen de prima media; sino tambi&eacute;n el hecho de que van a disfrutar de una prestaci&oacute;n vitalicia a la que, por el mismo tiempo de cotizaciones, no tienen derecho los residentes colombianos.</p>      <p>Afirmamos que se trata de un subsidio a la migraci&oacute;n laboral internacional porque el convenio estimula el tr&aacute;fico del factor trabajo en el mercado espa&ntilde;ol, y porque se otorga siempre que se logre la colocaci&oacute;n del factor en un puesto de trabajo cumpliendo con la ley. En efecto, el solo hecho de que para el reconocimiento del "subsidio", que no es otra cosa que la pensi&oacute;n prorrata, se tenga en cuenta los tiempos de seguro o cotizaci&oacute;n en Espa&ntilde;a, permite establecer el cumplimiento de la actividad productiva que se pretende fomentar.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Ahora bien, como lo hab&iacute;amos afirmado en el numeral 2º del presente trabajo, el convenio de seguridad social, como tal, permite la minimizaci&oacute;n de los costos de administraci&oacute;n, vigilancia y monitoreo del subsidio por parte del pa&iacute;s de origen, toda vez que son los afiliados (trabajadores migrantes) los que deben demostrar ante las autoridades competentes el cumplimiento previo del requisito para acceder al beneficio pensional establecido que, se reitera, no es otro que el cumplimiento del tiempo m&iacute;nimo requerido para acceder a la pensi&oacute;n de jubilaci&oacute;n. El Estado en este sentido s&oacute;lo debe esperar a la reclamaci&oacute;n del derecho.</p>      <p><b>4. LOS SUBSIDIOS IMPL&Iacute;CITOS EN EL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES: INEQUIDAD E INEFICIENCIA</b></p>      <p>Arriba hemos mostrado que los subsidios al tr&aacute;fico mercantil (y a los factores) no necesariamente deben ser rechazados por el pa&iacute;s receptor de los bienes, servicios o factores; pero no hemos analizado qu&eacute; tan deseable es una decisi&oacute;n del pa&iacute;s de origen de otorgar subsidios. En algunos casos la respuesta es evidentemente positiva, pero en otros casos no: Pueden existir razones tanto de eficiencia como de equidad dentro del pa&iacute;s de origen que hagan parcial o completamente injustificada una decisi&oacute;n particular de otorgar subsidios.</p>      <p>Para explicar los problemas de inequidad e ineficiencia que trae aparejados el convenio de seguridad social y que permiten establecer si los subsidios otorgados son indeseables, en primer lugar mostraremos el fin que se persigui&oacute; en Colombia con la creaci&oacute;n del sistema general de pensiones en cuanto a la eliminaci&oacute;n de los subsidios impl&iacute;citos; fin que se ha venido persiguiendo a trav&eacute;s de las subsiguientes reformas al sistema. En segundo lugar mostraremos las principales inequidades e ineficiencias que contiene el convenio de seguridad social de cara al esquema de protecci&oacute;n social que pretende regir, con criterios de universalidad, a todos los colombianos.</p>      <p><b>4.1. El Sistema General de Pensiones y la eliminaci&oacute;n de los subsidios estatales a las pensiones en el r&eacute;gimen de prima media</b></p>      <p>Mediante proyecto de Ley 155 de 1992, el Gobierno Nacional someti&oacute; a consideraci&oacute;n del Congreso de la Rep&uacute;blica una propuesta de reforma al disperso r&eacute;gimen pensional colombiano, solicitando su unificaci&oacute;n en torno a la creaci&oacute;n del Sistema de Ahorro Pensional. Una de las preocupaciones centrales del Gobierno era la excesiva acumulaci&oacute;n de deuda p&uacute;blica para garantizar el financiamiento de las pensiones. Por tanto, el proyecto demandaba de los afiliados y empleadores un mayor nivel de cotizaciones para solventar el sistema. En otras palabras, el proyecto buscaba eliminar los subsidios estatales al financiamiento de las pensiones de vejez. Otro de los objetivos importantes que se buscaba era la cuantificaci&oacute;n del pasivo pensional.</p>      <p>Conforme con las proyecciones otorgadas, el valor presente neto de la deuda pensional a esa fecha ascend&iacute;a, en forma aproximada, al 200&#37; del PIB<sup><a name="nu31"></a><a href="#num31">31</a></sup>, lo que demandaba una participaci&oacute;n activa del Estado en la financiaci&oacute;n de las pensiones, pero lo que a su vez establec&iacute;a ciertas presunciones de insostenibilidad de la deuda. Para esa &eacute;poca se acu&ntilde;&oacute; el t&eacute;rmino "bomba pensional" para referirse a la situaci&oacute;n de insostenibilidad financiera de la deuda pensional impl&iacute;cita.</p>      <p>Sin embargo, el resultado del estudio del proyecto de ley en el Congreso de la Rep&uacute;blica no fue el deseado por el gobierno<sup><a name="nu32"></a><a href="#num32">32</a></sup>. El proyecto de ley, a la postre sancionado por el Presidente de la Rep&uacute;blica, cre&oacute; un sistema pensional h&iacute;brido al permitir la coexistencia de un r&eacute;gimen de prima media escalonada con uno de ahorro individual. Aunque se supon&iacute;a que el resultado final llevaba a una disminuci&oacute;n real del subsidio impl&iacute;cito a cargo del Estado; lo cierto es que dichos subsidios, aunque se redujeron, no se eliminaron. Sin embargo, a nuestros efectos, ese no fue el problema m&aacute;s grave. El problema que se cre&oacute; fue uno de equidad. Mientras que los afiliados al r&eacute;gimen de ahorro, salvo lo establecido para la garant&iacute;a de pensi&oacute;n m&iacute;nima, no reciben subsidios del Estado para financiar la pensi&oacute;n que les corresponde, todos los afiliados al r&eacute;gimen de prima media tienen subsidiadas sus prestaciones sin importar la cuant&iacute;a por la cual se reconocen<sup><a name="nu33"></a><a href="#num33">33</a></sup>.</p>      <p>Consciente de la existencia de los subsidios impl&iacute;citos en el Sistema General de Pensiones, el Gobierno Nacional mediante las Leyes 797 del 2003 y 860 del 2003 y el acto legislativo 01 del 2005 redujo el valor de los subsidios impl&iacute;citos al establecer requisitos de pensi&oacute;n m&aacute;s r&iacute;gidos y reducir parcialmente el t&eacute;rmino de duraci&oacute;n del r&eacute;gimen de transici&oacute;n, se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 36 de la Ley 100 de 1993<sup><a name="nu34"></a><a href="#num34">34</a></sup>. Las estimaciones oficiales llevan a que se produjo un ahorro fiscal al reducirse el valor presente neto de la deuda pensional al 166&#37; del PIB, con las reformas del a&ntilde;o 2003, y al 148&#37; del PIB con la reforma constitucional del a&ntilde;o 2005.</p>      <p>Todo lo anterior significa que el Gobierno Nacional ha buscado reducir los subsidios estatales a las prestaciones del r&eacute;gimen de prima media, privilegiando para dicho r&eacute;gimen un sistema de subsidios cruzados entre afiliados y empleadores que garantice el pago de las prestaciones econ&oacute;micas con una escasa participaci&oacute;n de los recursos del presupuesto nacional.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Como ya arriba se se&ntilde;al&oacute;, sin embargo, el problema actual es que no existe a&uacute;n equilibrio interno en el r&eacute;gimen de prima media; es decir, no existe un balance entre las cotizaciones y las prestaciones en dicho r&eacute;gimen (Helmsdorff , 2007). En otras palabras: a&uacute;n persisten los subsidios impl&iacute;citos a las pensiones del r&eacute;gimen de prima media y ello crea problemas de equidad entre los afiliados al r&eacute;gimen de ahorro y aquellos que pertenecen al r&eacute;gimen de prima media.</p>      <p>No obstante lo anterior, es bastante claro que la pol&iacute;tica de seguridad social implementada por el Gobierno Nacional busca la eliminaci&oacute;n de los subsidios impl&iacute;citos a las pensiones entregadas dentro del Sistema General de Pensiones.</p>      <p><b>4.2. Inequidad e ineficiencia en el Convenio de Seguridad Social con el Reino de Espa&ntilde;a</b></p>      <p>La equidad en un sistema pensional debe, como lo establece Helmsdorff (2007), ser analizada a la luz de los subsidios otorgados y los requisitos exigidos para pensionarse. Por tanto, si una reforma legal impone subsidios o incrementa los requisitos para acceder a la pensi&oacute;n sin una real justificaci&oacute;n, la podemos calificar como de inequitativa; pero si, adem&aacute;s, los recursos econ&oacute;micos del sistema de pensiones se asignan indebidamente, ocasionar&aacute; problemas de eficiencia. En este apartado estudiaremos, en primer lugar, las razones que nos llevan a establecer que el convenio de seguridad social es inequitativo; y en segundo lugar mostraremos las ineficiencias que dicho convenio implica.</p>      <p><b><i>4.2.1. Los problemas de equidad en el Convenio de Seguridad Social con el Reino de Espa&ntilde;a</i></b></p>      <p>Como se sugiere en el cuadro 1 del presente trabajo, existen varias posibilidades de que un afiliado acceda a una pensi&oacute;n legal en un pa&iacute;s del convenio mientras que en el otro pueda acceder a una pensi&oacute;n te&oacute;rica. Ello implica que el afiliado va a recibir en estos casos algo m&aacute;s de lo que le corresponde tanto en el pa&iacute;s de origen como en el pa&iacute;s receptor. El afiliado no s&oacute;lo tiene derecho a una pensi&oacute;n legal, pagada en forma &iacute;ntegra, sino tambi&eacute;n a una pensi&oacute;n prorrata que es, evidentemente, un subsidio.</p>      <p>En los casos en que la pensi&oacute;n prorrata corra por cuenta de la seguridad social colombiana, el subsidio que se le entrega al trabajador migrante no es equivalente a lo que se le entrega al trabajador que permanece en el pa&iacute;s, por los mismos tiempos de cotizaci&oacute;n, a t&iacute;tulo de indemnizaci&oacute;n sustitutiva en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 37 de la Ley 100 de 1993<sup><a name="nu35"></a><a href="#num35">35</a></sup>. El trabajador migrante recibe entonces un <b>subsidio vitalicio</b> a t&iacute;tulo de pensi&oacute;n prorrata, cuyo valor presente esperado es alto, mientras el afiliado que permanece en el pa&iacute;s recibe el monto de los aportes que realiz&oacute; a la seguridad social actualizado con el &Iacute;ndice de Precios al Consumidor –IPC–<sup><a name="nu36"></a><a href="#num36">36</a></sup>. La cuesti&oacute;n luce m&aacute;s inequitativa si se tiene en cuenta que en Espa&ntilde;a la protecci&oacute;n social es m&aacute;s avanzada que la colombiana e implica que los trabajadores est&aacute;n mejor protegidos en ese pa&iacute;s, contra los riesgos inherentes que cubre la seguridad social, que en Colombia.</p>      <p>Pero adem&aacute;s, el hecho de que el tiempo de cotizaci&oacute;n exigido para acceder a una prestaci&oacute;n de vejez en Colombia sea muy superior al tiempo que exige la seguridad social espa&ntilde;ola para otorgar la pensi&oacute;n de jubilaci&oacute;n, hace mucho m&aacute;s probable que el subsidio vitalicio se entregue por la seguridad social colombiana, en forma adicional a la pensi&oacute;n legal pagada por la seguridad social espa&ntilde;ola en forma &iacute;ntegra al afiliado<sup><a name="nu37"></a><a href="#num37">37</a></sup>. El problema es que los subsidios impl&iacute;citos en la pensi&oacute;n prorrata son relativamente m&aacute;s caros que los subsidios impl&iacute;citos en las pensiones de vejez; por tanto, la pensi&oacute;n prorrata es una carga m&aacute;s pesada de soportar para la seguridad social colombiana<sup><a name="nu38"></a><a href="#num38">38</a></sup>.</p>      <p>Algunos pueden aducir que aunque lo anterior es cierto, tambi&eacute;n lo es que en Espa&ntilde;a la edad ordinaria de pensi&oacute;n es de 65 a&ntilde;os, mientras que en Colombia actualmente la edad exigida para acceder al beneficio pensional, de acuerdo al sexo, oscila entre los 55 a&ntilde;os para las mujeres y los 60 a&ntilde;os para los hombres. Sin embargo, en mi criterio, ello no hace mucha diferencia, toda vez que una cotizaci&oacute;n adicional por cinco a&ntilde;os en la seguridad social espa&ntilde;ola conlleva incrementos importantes en el monto de la pensi&oacute;n<sup><a name="nu39"></a><a href="#num39">39</a></sup>.</p>      <p>Pero hay m&aacute;s razones de inequidad: El convenio de seguridad social no aplica ordinariamente para los afiliados al r&eacute;gimen de ahorro individual y es muy dif&iacute;cil aplicarlo para reivindicar el derecho a la pensi&oacute;n prorrata por parte de Colombia cuando existe en teor&iacute;a derecho a la garant&iacute;a de pensi&oacute;n m&iacute;nima del r&eacute;gimen de ahorro individual.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Conforme con el art&iacute;culo 17 del Convenio, no hay derecho a la garant&iacute;a de pensi&oacute;n m&iacute;nima por parte de Colombia cuando la suma de la pensiones prorrata –PR–, sea mayor o igual a un salario m&iacute;nimo legal colombiano. En realidad, con cualquier distribuci&oacute;n de tiempos sobre la pensi&oacute;n te&oacute;rica en la que Espa&ntilde;a participe con tiempos cotizados a su seguridad social superiores a un (1) a&ntilde;o, la suma de las pensiones prorrata dar&aacute; usualmente un resultado superior a un salario m&iacute;nimo legal colombiano<sup><a name="nu40"></a><a href="#num40">40</a></sup>.</p>      <p>De lo anterior se siguen tres consecuencias: una positiva, una negativa y una nefasta. La positiva es que las pensiones a que accedan los afiliados, en r&eacute;gimen de garant&iacute;a de pensi&oacute;n m&iacute;nima, son completamente subsidiadas por la seguridad social espa&ntilde;ola, toda vez que el Estado Colombiano se sustrae de su obligaci&oacute;n de pagar lo que le corresponde, por el hecho de que la suma de las pensiones prorrata es superior al salario m&iacute;nimo legal colombiano. La consecuencia negativa se presenta por la falta de equidad entre los afiliados al Instituto de Seguros Sociales y aquellos que pertenecen al r&eacute;gimen de ahorro individual: Mientras para los primeros siempre habr&aacute; una pensi&oacute;n prorrata a cargo de la seguridad social colombiana, para los segundos, ni siquiera en el evento de la garant&iacute;a de pensi&oacute;n m&iacute;nima, habr&aacute; derecho a la pensi&oacute;n prorrata a cargo del Estado colombiano. La consecuencia nefasta es que el afiliado, al s&oacute;lo poder acceder a la prorrata otorgada por Espa&ntilde;a, no tendr&aacute; una protecci&oacute;n eficaz contra el riesgo de la vejez, cuando la participaci&oacute;n de Espa&ntilde;a en la pensi&oacute;n te&oacute;rica sea baja.</p>      <p><b><i>4.2.3. Los problemas de eficiencia que plantea el convenio de seguridad social con el Reino de Espa&ntilde;a</i></b></p>      <p>En un mundo que realiza constantes esfuerzos por integrarse econ&oacute;micamente, es una necesidad urgente tomar las medidas de protecci&oacute;n social que se requieran, a efectos de garantizar el bienestar de los trabajadores. A diferencia del tr&aacute;fico de bienes y servicios, la migraci&oacute;n laboral requiere coberturas de seguro social que permitan no s&oacute;lo garantizar a los trabajadores los incentivos para que puedan realizar en forma &oacute;ptima su trabajo; sino que les permita tener la certeza de una vejez econ&oacute;micamente viable.</p>      <p>La protecci&oacute;n social, como tal, busca su universalizaci&oacute;n; es decir, que todas las personas, sin discriminaci&oacute;n alguna, puedan acceder a las prestaciones que la sociedad considera necesarias para evitar el riesgo de indigencia; sin embargo, los recursos econ&oacute;micos no son ilimitados y, por tanto, se impone un deber de racionalizaci&oacute;n que permita un uso eficiente del recurso escaso.</p>      <p>En Colombia no hemos sido ajenos al principio de universalidad de la seguridad social. El art&iacute;culo 48 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica establece que &eacute;sta se prestar&aacute; bajo la direcci&oacute;n, coordinaci&oacute;n y control del Estado en los t&eacute;rminos que establezca la ley con sujeci&oacute;n a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Sin embargo, como bien lo denota el texto constitucional, la universalidad va de la mano con la eficiencia y con la solidaridad.</p>      <p>Todo lo anterior indica que establecer convenios de seguridad social, con el fin de proteger a la poblaci&oacute;n migrante de las contingencias propias de la vejez, invalidez y muerte, es un objetivo indispensable que debe trazarse el Estado, con miras a asegurar la poblaci&oacute;n que tiene un riesgo evidente de desprotecci&oacute;n social. Sin embargo ello, en caso alguno, es excusa suficiente para derrochar los recursos de la seguridad social so pretexto de una protecci&oacute;n social para el trabajador migrante.</p>      <p>Si dos pa&iacute;ses se unen en torno a un convenio de seguridad social, es para crear las condiciones m&iacute;nimas necesarias que se requieren para que ninguno de sus nacionales quede desprotegido cuando se encuentra laborando en el otro pa&iacute;s; pero tambi&eacute;n es para optimizar el uso de los recursos escasos como son los de la seguridad social. El despilfarro debe evitarse.</p>      <p>En Colombia hemos venido buscando la forma de racionalizar los recursos de la seguridad social estableciendo las medidas que conduzcan a evitar que una persona pueda tener dos prestaciones de la seguridad social que cubran el mismo riesgo<sup><a name="nu41"></a><a href="#num41">41</a></sup>. Sin embargo, en este sentido, el convenio actual de seguridad social induce al despilfarro de los recursos de la seguridad social en ambos pa&iacute;ses. Por medio del instrumento p&uacute;blico, estamos autorizando a que una persona, que puede ser protegida debidamente por un sistema de seguridad social, reciba un subsidio a cargo del otro Estado.</p>      <p>Si un pa&iacute;s determinado opta por un esquema de pensiones, el cual en su concepto es suficiente para garantizar la protecci&oacute;n social de su poblaci&oacute;n residente, &iquest;por qu&eacute; debe otorg&aacute;rsele a una persona (migrante extranjero) que reside en dicho pa&iacute;s un subsidio adicional a la pensi&oacute;n legal que otorga ese pa&iacute;s y que lo pone en ventaja con respecto a la poblaci&oacute;n residente&#63;</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El subsidio adicional que representa la pensi&oacute;n prorrata desmejora la situaci&oacute;n de muchos ciudadanos del pa&iacute;s de origen. En efecto, dado que la persona ya tiene el derecho a una pensi&oacute;n legal en uno de los dos pa&iacute;ses, y con ello se asegura la protecci&oacute;n necesaria para la vejez del migrante internacional, los dineros que se deben destinar para financiar la pensi&oacute;n prorrata tienen un uso alternativo m&aacute;s eficiente si se invierten en otorgar pensiones o subsidios a personas que no tienen derecho a una prestaci&oacute;n de la seguridad social por falta de recursos o por falta de oportunidades. En estos casos, es m&aacute;s eficiente, aunque insolidario, que se otorgue al afiliado, por ejemplo, en el caso colombiano, una indemnizaci&oacute;n sustitutiva en lugar de la pensi&oacute;n prorrata, pues el afiliado, dada la pensi&oacute;n legal otorgada por Espa&ntilde;a, ya se encuentra protegido en su riesgo de vejez<sup><a name="nu42"></a><a href="#num42">42</a></sup>. De esta forma se garantiza, de un lado la cobertura del riesgo de vejez para el afiliado mediante la pensi&oacute;n legal otorgada, y por el otro se le retornan los recursos que aport&oacute; al sistema general de pensiones, pero no se subsidia la pensi&oacute;n prorrata.</p>      <p>Ahora bien, si el afiliado migrante internacional tiene derecho, por haber cumplido todos los requisitos exigidos, a sendas pensiones legales otorgadas por cada pa&iacute;s; y ambas pensiones adem&aacute;s son subsidiadas, el objetivo de protecci&oacute;n social se cumple con el hecho de que uno de los dos pa&iacute;ses reconozca a favor del afiliado la pensi&oacute;n legal, (el afiliado, por ejemplo, podr&iacute;a elegir la m&aacute;s favorable) mientras el otro, si es Colombia, podr&iacute;a reconocer la indemnizaci&oacute;n sustitutiva. As&iacute; se evita que el afiliado reciba dos prestaciones por el mismo riesgo, las cuales se encuentran fuertemente subsidiadas por el Estado. Desde luego, a simple vista esta medida choca contra nuestras creencias porque estamos acostumbrados a abordar el estudio de la pensi&oacute;n de vejez como un derecho de propiedad a favor del afiliado y no como una medida de protecci&oacute;n a la vejez, universal y solidaria.</p>      <p>Dado lo anterior, tal vez la &uacute;nica situaci&oacute;n que amerita la protecci&oacute;n social mediante un convenio de seguridad social en pensiones es, entonces, aquella que permite a un afiliado migrante internacional acceder a una pensi&oacute;n te&oacute;rica cuando los tiempos de cotizaci&oacute;n o de seguros realizados en cada pa&iacute;s no son suficientes para acceder a una pensi&oacute;n legal. Es en estos casos cuando la necesidad de protecci&oacute;n social se hace evidente para evitar el riesgo de indigencia del afiliado trabajador migrante. La solidaridad entre naciones es, entonces, una exigencia que opera a favor de ambos Estados. Al superarse el riesgo de indigencia, las pensiones prorrata generan externalidades positivas a la sociedad: Dado el ingreso los afiliados podr&aacute;n acceder a los bienes y servicios por su propia cuenta, sin tener que acudir a actividades delincuenciales o a otros programas del Estado para garantizar su subsistencia.</p>      <p><b>5. CONCLUSI&Oacute;N</b></p>      <p>El presente trabajo ha puesto de manifiesto que el tr&aacute;fico de bienes y servicios no son la &uacute;nica forma de integraci&oacute;n econ&oacute;mica entre los pa&iacute;ses. El tr&aacute;fico de los factores, en especial el de recursos humanos, es parte de la integraci&oacute;n econ&oacute;mica y social de los pueblos.</p>      <p>La integraci&oacute;n econ&oacute;mica en un mundo con recursos escasos y ventajas comparativas entre pa&iacute;ses, se perfila como un estadio necesario para mejorar el bienestar social. Es claro que la integraci&oacute;n econ&oacute;mica presenta grandes beneficios como importantes costos. Sin embargo, si en el agregado los pueblos mejoran su bienestar porque los beneficios son superiores a los costos, no hay raz&oacute;n alguna para oponerse a este fen&oacute;meno t&iacute;pico que nos brinda la globalizaci&oacute;n.</p>      <p>Ahora bien, es claro que los pa&iacute;ses de cuando en cuando hacen "trampas" al momento de negociar sus tratados de integraci&oacute;n. Los pa&iacute;ses, dadas las presiones internas, muchas veces entregan subsidios a la oferta como medidas de protecci&oacute;n a la producci&oacute;n; sin embargo, lo peor es que muchas veces logran que otros pa&iacute;ses acepten los subsidios como parte de los tratados. En varias ocasiones dichas concesiones se hacen con base en la promesa de que alg&uacute;n d&iacute;a los subsidios otorgados desaparecer&aacute;n.</p>      <p>Aunque los subsidios a la migraci&oacute;n laboral pueden estudiarse de la misma forma en que se estudian los otorgados al tr&aacute;fico de bienes y servicios, lo cierto es que, por las razones que hemos enunciado en este trabajo, el costo de otorgar un subsidio a la migraci&oacute;n es presumiblemente m&aacute;s alto que su costo de oportunidad y, por tanto, es una medida ineficiente.</p>      <p>Conforme con la jurisprudencia colombiana, es constitucional otorgar subsidios a la oferta o a la demanda si con ellos se satisface una finalidad constitucional o se cumple con un servicio p&uacute;blico. Dado que la seguridad social es un servicio p&uacute;blico y un derecho irrenunciable de los ciudadanos, la posibilidad constitucional de que sea subsidiada est&aacute; dada.</p>      <p>El convenio de seguridad social con Espa&ntilde;a representa la confianza de ambos pa&iacute;ses en los procesos de integraci&oacute;n econ&oacute;mica que permiten mejorar el bienestar social. Sin embargo, dicho convenio establece subsidios impl&iacute;citos que le impregnan negros tintes de inequidad e ineficiencia. En efecto, el convenio otorga prestaciones mayores, dado un mismo tiempo de cotizaciones, a los trabajadores migrantes en relaci&oacute;n con los trabajadores que permanecen en el mismo pa&iacute;s. La diferencia entre ambas prestaciones es abismal.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Pero adem&aacute;s, el convenio comporta problemas de eficiencia. Si el fin de la seguridad social es otorgar una protecci&oacute;n universal, eficiente y solidaria a los ciudadanos, el hecho de que dos pa&iacute;ses firmen un convenio de seguridad social, para la protecci&oacute;n de sus nacionales cuando laboran en el otro pa&iacute;s, no debe implicar despilfarro de recursos que atenten contra la universalidad del sistema.</p>      <p>Si bien es cierto que un convenio de seguridad social entre pa&iacute;ses debe buscar la protecci&oacute;n de los trabajadores migrantes, no menos cierto es que un instrumento de esta &iacute;ndole debe contribuir a la eficiencia evitando el despilfarro de los recursos, permitiendo cumplir con la finalidad de la protecci&oacute;n social, pero tambi&eacute;n asegur&aacute;ndose de utilizar adecuadamente los recursos de la seguridad social.</p>      <p>Por lo anterior, es necesario se&ntilde;alar que un convenio de seguridad social debe buscar proteger a la poblaci&oacute;n que realmente se encuentre en riesgo de desprotecci&oacute;n social, como aquella poblaci&oacute;n migrante trabajadora que, habiendo laborado en ambos pa&iacute;ses, no re&uacute;ne en ninguno de ellos los requisitos para acceder a la pensi&oacute;n legal. Cuando un afiliado, trabajador migrante, tiene la posibilidad de acceder a una pensi&oacute;n legal, el objetivo de protecci&oacute;n social establecido por el convenio es innecesario, pues no se encuentra en riesgo la viabilidad econ&oacute;mica de su vejez.</p>      <p>Por &uacute;ltimo, aunque no se encuentra desarrollado en el cuerpo del trabajo, es menester se&ntilde;alar que la Ley 1112 del 27 de diciembre del 2006 es claro ejemplo de la falta de cumplimiento de los tr&aacute;mites exigidos por el art&iacute;culo 48 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica. El mencionado art&iacute;culo ordena que "Las leyes en materia pensional que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo, deber&aacute;n asegurar la sostenibilidad financiera de lo establecido en ellas"; sin embargo, no se evidencia estudio de esta demanda constitucional durante el tr&aacute;mite del proyecto de ley: Ni en la exposici&oacute;n de motivos ni durante el tr&aacute;mite del Congreso se determin&oacute; cu&aacute;les eran los costos de soportar el convenio, ni cu&aacute;les sus beneficios. No existi&oacute; informe alguno por parte del Instituto de Seguros Sociales por medio del cual diera cuenta si actuarialmente el pago de las pensiones prorrata es sostenible; o si, por el contrario, para hacer sostenible el convenio se requieren aportes estatales.</p>  <hr>  <font face="verdana" size="2">      <p><b>Pie de p&aacute;gina</b></p>  <sup><a name="num1"></a><a href="#nu1">1</a></sup>Pero adem&aacute;s, por falta de una inserci&oacute;n legal al pa&iacute;s los inmigrantes ilegales tienen mayor posibilidad de ser explotados y de ser sometidos a actividades delictivas.    <br>  <sup><a name="num2"></a><a href="#nu2">2</a></sup>Mientras en 1999 hab&iacute;a 334.976 extranjeros cotizando a la seguridad social espa&ntilde;ola, en 2005 la cifra de cotizantes ascendi&oacute; a 1.688.598. V&eacute;ase: GARC&Iacute;A DOM&Iacute;NGUEZ, MAR. G&eacute;nero y remesas: Migraci&oacute;n colombiana desde el AMCO hacia Espa&ntilde;a (2007). p. 17.    <br>  <sup><a name="num3"></a><a href="#nu3">3</a></sup>V&eacute;ase: Movimiento natural de la poblaci&oacute;n. Datos provisionales 2007. Bolet&iacute;n de prensa. Instituto Nacional de Estad&iacute;stica, INE. <a href="http://www.ine.es/prensa/np507.pdf"target="_blank">http://www.ine.es/prensa/np507.pdf</a> (Junio 2008)    <br>  <sup><a name="num4"></a><a href="#nu4">4</a></sup>V&eacute;ase: GARC&Iacute;A DOM&Iacute;NGUEZ, MAR. Ob. cit. p. 33.    <br>  <sup><a name="num5"></a><a href="#nu5">5</a></sup>De acuerdo con el Banco de la Rep&uacute;blica, la principal causa para la emigraci&oacute;n que vivi&oacute; Colombia durante los a&ntilde;os 1997 a 2004 fue la econ&oacute;mica por p&eacute;rdida o incapacidad para conseguir empleo. V&eacute;ase en: Intervenci&oacute;n del Gerente General del Banco de la Rep&uacute;blica ante la Comisi&oacute;n III del Senado de la Rep&uacute;blica el 31 de mayo del 2005. V&eacute;ase: <a href="http://www.banrep.gov.co/documentos/presentaciones-discursos/ pdf/Congreso-Remesas-mayo-05.pdf"target="_blank">http://www.banrep.gov.co/documentos/presentaciones-discursos/ pdf/Congreso-Remesas-mayo-05.pdf</a> (Junio 2008).    <br>  <sup><a name="num6"></a><a href="#nu6">6</a></sup>Durante el a&ntilde;o 2007 ingresaron al pa&iacute;s m&aacute;s de cuatro mil millones de d&oacute;lares por concepto de remesas realizadas por trabajadores. Fuente: Banco de la Rep&uacute;blica. V&eacute;ase: <a href="http://www.banrep.gov.co/estad/dsbb/ remesas_mensuales.xls"target="_blank">http://www.banrep.gov.co/estad/dsbb/ remesas_mensuales.xls</a> (Julio, 2008)    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>  <sup><a name="num7"></a><a href="#nu7">7</a></sup>V&eacute;ase: Informe de la Junta Directiva al Congreso de la Rep&uacute;blica. Marzo 2008. Banco de la Rep&uacute;blica.    <br>  <sup><a name="num8"></a><a href="#nu8">8</a></sup>V&eacute;ase: KHOUDOUR-C&Aacute;STERAS, DAVID. (2008) &iquest;Constituye la emigraci&oacute;n un factor de desarrollo&#63; Diez lecciones de la experiencia colombiana.    <br>  <sup><a name="num9"></a><a href="#nu9">9</a></sup>Los hijos en la sociedad occidental son considerados m&aacute;s como bienes de consumo que como bienes de producci&oacute;n. Como los primeros, los padres desean hacer inversiones m&aacute;s fuertes en capital humano, lo que incluye la dedicaci&oacute;n de los padres, especialmente de la madre, en los cuidados personales durante los a&ntilde;os de infancia. V&eacute;ase: CABRILLO RODR&Iacute;GUEZ FRANCISCO. Matrimonio, familia y econom&iacute;a. pp. 159 y ss.    <br>  <sup><a name="num10"></a><a href="#nu10">10</a></sup>STIGLITZ, JOSEPH E; Walsh, Carl E. Economics. p. 439. Traducci&oacute;n libre.    <br>  <sup><a name="num11"></a><a href="#nu11">11</a></sup>STIGLITZ, ib&iacute;dem.    <br>  <sup><a name="num12"></a><a href="#nu12">12</a></sup>He aqu&iacute; una de las razones por las cuales la migraci&oacute;n laboral es impopular en el pa&iacute;s receptor. La posibilidad de p&eacute;rdida del empleo o la reducci&oacute;n de salarios, que es asociada a la p&eacute;rdida de bienestar, hace que los pa&iacute;ses receptores de inmigraci&oacute;n aplaudan las medidas que controlen al m&aacute;ximo la inmigraci&oacute;n. Incluso pa&iacute;ses que se desarrollaron gracias a la transferencia efectiva de capital humano, como los Estados Unidos de Am&eacute;rica, hoy imponen severas restricciones a la inmigraci&oacute;n laboral. Ahora bien, la inmigraci&oacute;n ha sido la causa de la reducci&oacute;n en los salarios de las personas que no alcanzan el grado de educaci&oacute;n secundaria en los Estados Unidos de Am&eacute;rica. Sin embargo, algunos estudios consideran que los inmigrantes, dado el nivel de escolaridad, son sustitutos imperfectos de la oferta laboral local. V&eacute;ase: BORJAS, R. et al. (1996) "Searching for the effect of inmigration on the labor market". American Economic Review.    <br>  <sup><a name="num13"></a><a href="#nu13">13</a></sup>Aunque como se ver&aacute; en el apartado 3 del presente trabajo, dichos costos pueden ser minimizados.    <br>  <sup><a name="num14"></a><a href="#nu14">14</a></sup>Los pa&iacute;ses desarrollados privilegian la emigraci&oacute;n de personas con fuertes inversiones de capital humano, lo que conduce a una p&eacute;rdida neta para el pa&iacute;s exportador de este factor.    <br>  <sup><a name="num15"></a><a href="#nu15">15</a></sup>V&eacute;ase: ROSEN, HARVEY S. <i>Public Finance</i>. 6&ordf; edici&oacute;n. MacGraw-Hill. 2002. pp. 178-199.    <br>  <sup><a name="num16"></a><a href="#nu16">16</a></sup>MEYER, BRUCE. (1990) "Unemployment Insurance and Unemployment Spells". <i>Econometrica</i> 58. pp. 757- 782.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>  <sup><a name="num17"></a><a href="#nu17">17</a></sup>Ib&iacute;dem. p. 191.    <br>  <sup><a name="num18"></a><a href="#nu18">18</a></sup>En nuestro pa&iacute;s el Gobierno Nacional, a trav&eacute;s de la discriminaci&oacute;n legal por edad, en especial con la imposici&oacute;n de una edad de retiro forzoso y con la posibilidad de dar por terminados los contratos de trabajo cuando los empleados cumplen con los requisitos m&iacute;nimos de pensi&oacute;n, se ha sustra&iacute;do de su obligaci&oacute;n de desarrollar una pol&iacute;tica de pleno empleo. V&eacute;ase: CASTILLO CADENA, FERNANDO. "El derecho y la econom&iacute;a de la discriminaci&oacute;n legal por edad" <i>Reflexiones sobre derecho global</i>. 2007. pp. 201-222.    <br>  <sup><a name="num19"></a><a href="#nu19">19</a></sup>V&eacute;ase: CASTILLO CADENA, FERNANDO. <i>Reflexiones</i>... pp. 217 y ss.    <br>  <sup><a name="num20"></a><a href="#nu20">20</a></sup>Proyecto de Ley 246 de 1996 presentado por el Gobierno Nacional al Congreso de la Rep&uacute;blica. Gaceta 37 del 2006.    <br>  <sup><a name="num21"></a><a href="#nu21">21</a></sup>Ib&iacute;dem.    <br>  <sup><a name="num22"></a><a href="#nu22">22</a></sup>Ib&iacute;dem.    <br>  <sup><a name="num23"></a><a href="#nu23">23</a></sup>La pensi&oacute;n m&iacute;nima que otorga el r&eacute;gimen de ahorro individual, en sede de garant&iacute;a de pensi&oacute;n m&iacute;nima conforme a los tr&aacute;mites del art&iacute;culo 65 de la Ley 100 de 1993 es una prestaci&oacute;n definida. Por tanto, es viable garantizar dicha prestaci&oacute;n por medio del convenio. M&aacute;s adelante nos referiremos a este tema.    <br>  <sup><a name="num24"></a><a href="#nu24">24</a></sup>Las excepciones a la aplicaci&oacute;n del convenio, que son bastantes, no son objeto de estudio en el presente trabajo. Sin embargo, para una mejor comprensi&oacute;n del presente trabajo es necesario definir la regla general de aplicaci&oacute;n del convenio.    <br>  <sup><a name="num25"></a><a href="#nu25">25</a></sup>El art&iacute;culo 36 de la Ley 100 de 1993, que consagra el r&eacute;gimen de transici&oacute;n, permite que los afiliados puedan llegar a tener un monto de pensi&oacute;n hasta del 90&#37; del ingreso base de liquidaci&oacute;n.    <br>  <sup><a name="num26"></a><a href="#nu26">26</a></sup>El Plan "Seguro en el exterior" es una estrategia que buscaba la captaci&oacute;n de rentas por parte del Instituto de Seguros Sociales, dada su iliquidez financiera, mediante la promesa realizada al afiliado de que recibir&aacute; una pensi&oacute;n de vejez colombiana compatible con la que le otorgue el pa&iacute;s donde se encuentra laborando. Este plan pierde sentido cuando existe un convenio de seguridad social entre los pa&iacute;ses involucrados y los trabajadores migrantes se encuentran legalmente en el pa&iacute;s extranjero, pero adquiere bastante sentido para los trabajadores inmigrantes ilegales pues, ante el riesgo de deportaci&oacute;n, pueden mantener al menos la expectativa pensional colombiana.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>  <sup><a name="num27"></a><a href="#nu27">27</a></sup>La informaci&oacute;n relevante acerca del programa colombiano seguro en el exterior se encuentra plasmada en la web del Instituto de Seguros Sociales. V&eacute;ase: <a href="http://www.iss.gov.co/portal/index.jsp&#63;cargaHome=50&id_ seccion=857&id_subcategoria=129&id_categoria=104"target="_blank">http://www.iss.gov.co/portal/index.jsp&#63;cargaHome=50&id_ seccion=857&id_subcategoria=129&id_categoria=104</a> (Julio 2008).    <br>  <sup><a name="num28"></a><a href="#nu28">28</a></sup>El resultado entregado en la casilla 8 en la realidad es imposible. La raz&oacute;n se halla en que para la seguridad social espa&ntilde;ola el tiempo m&iacute;nimo para acceder a la jubilaci&oacute;n es de 15 a&ntilde;os, tiempo que es inferior al que exige la seguridad social colombiana; por tanto, en este caso particular habr&aacute; PT en ambos pa&iacute;ses.    <br>  <sup><a name="num29"></a><a href="#nu29">29</a></sup>En Colombia la pensi&oacute;n m&iacute;nima se halla atada al salario m&iacute;nimo legal mensual vigente que el Gobierno Nacional decrete.    <br>  <sup><a name="num30"></a><a href="#nu30">30</a></sup>Conforme lo establece Helmsdorff (2007) los pensionados del Instituto de Seguros Sociales reciben subsidios de entre el 78&#37; y el 90&#37;. V&eacute;ase: HELMSDORFF, LOREDANA. <i>Ampliaci&oacute;n de cobertura del sistema pensional colombiano y atenci&oacute;n al adulto mayor</i>. Por su parte T&Eacute;LLEZ y TUESTA (2008) evidenciaron que mientras un afiliado al r&eacute;gimen de ahorro individual pod&iacute;a obtener un retorno econ&oacute;mico entre el 30&#37; y 40&#37; del Ingreso Base de Liquidaci&oacute;n, los actuales afiliados al Instituto de Seguros Sociales van a obtener un retorno econ&oacute;mico que oscila entre el 65&#37; y el 80&#37; del Ingreso Base de Liquidaci&oacute;n. V&eacute;ase: T&Eacute;LLEZ JUANA, TUESTA DAVID. Ponencia "Presente y futuro del sistema pensional colombiano: diagn&oacute;stico y propuestas de reforma". Es claro entonces, que el r&eacute;gimen de prima media con prestaci&oacute;n definida contiene subsidios impl&iacute;citos en las prestaciones que reconoce.    <br>  <sup><a name="num31"></a><a href="#nu31">31</a></sup>Conforme con Acosta (2005), el valor presente neto del pasivo pensional ascend&iacute;a al 207&#37; del PIB. V&eacute;ase: ACOSTA NAVARRO, OLGA LUC&Iacute;A. "Incidencia econ&oacute;mica de la deuda pensional" <i>Memorias del VI encuentro de hacienda p&uacute;blica y derecho tributario</i>. p. 82. No obstante, algunas nuevas mediciones sit&uacute;an el VPN del pasivo pensional en 1993 en el 191&#37; del PIB. V&eacute;ase: T&Eacute;LLEZ JUANA; TUESTA DAVID. <i>Presente y futuro del sistema pensional colombiano: diagn&oacute;stico y propuestas de reforma</i>. 2008.    <br>  <sup><a name="num32"></a><a href="#nu32">32</a></sup>HELMSDORFF (2007) se&ntilde;ala que Ulpiano Ayala, entonces Viceministro T&eacute;cnico de Hacienda, denomin&oacute; el proyecto de ley conciliado en el Congreso de la Rep&uacute;blica como un verdadero Frankenstein. Para dicha actuaria, el sistema general de pensiones, a&uacute;n con las reformas realizadas, es insostenible.    <br>  <sup><a name="num33"></a><a href="#nu33">33</a></sup>FARN&Eacute; (2005) muestra en su ponencia "Equidad del sistema pensional: Una reforma inconclusa", muestra un interesante cuadro de los subsidios impl&iacute;citos del sistema general de pensiones de acuerdo con la cuant&iacute;a de la pensi&oacute;n. V&eacute;ase: FARN&Eacute; STEFANO. "Equidad del sistema pensional: Una reforma inconclusa" <i>Memorias del VI encuentro de Hacienda P&uacute;blica y Derecho Tributario</i>. 2005. p. 54.    <br>  <sup><a name="num34"></a><a href="#nu34">34</a></sup>Sin embargo, creemos que el ahorro pensional producido por la reducci&oacute;n en la duraci&oacute;n del r&eacute;gimen de transici&oacute;n se encuentra sobreestimado. V&eacute;ase: CASTILLO CADENA, FERNANDO. "Constituci&oacute;n y Legislaci&oacute;n: evoluci&oacute;n y estado actual". <i>Memorias del VI encuentro de Hacienda P&uacute;blica y Derecho Tributario</i>. 2005. p. 124.    <br>  <sup><a name="num35"></a><a href="#nu35">35</a></sup>De hecho el art&iacute;culo 37 de la Ley 100 de 1993 prescribe, en palabras m&aacute;s simples que su lenguaje t&eacute;cnico, que el trabajador s&oacute;lo recibe el monto real de las cotizaciones que realiz&oacute; a la seguridad social; no recibe subsidio alguno como tampoco intereses por el tiempo que los aportes se mantuvieron en dep&oacute;sito en la entidad de previsi&oacute;n social.    <br>  <sup><a name="num36"></a><a href="#nu36">36</a></sup>Algunos estudiosos se&ntilde;alar&aacute;n entonces, que lo ordenado por el convenio en realidad se aviene mejor a los beneficios econ&oacute;micos peri&oacute;dicos –BEP– establecidos en el acto legislativo 01 del 2005. Sin embargo, conforme con el mismo texto de orden constitucional, se debe satisfacer el principio de sostenibilidad financiera del sistema, lo que hace prever que dichos beneficios se otorguen con un m&iacute;nimo de subsidios a cargo del Estado. Pero lo m&aacute;s importante a este respecto es que los BEP se encuentran dise&ntilde;ados para minimizar el riesgo de indigencia en el pa&iacute;s; mientras que la pensi&oacute;n prorrata, cuando la otra parte otorga una pensi&oacute;n legal, establece un beneficio adicional subsidiado por el Estado; es decir, la pensi&oacute;n prorrata no trata de minimizar el riesgo de indigencia sino de mejorar la situaci&oacute;n econ&oacute;mica de un afiliado por medio de un subsidio.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>  <sup><a name="num37"></a><a href="#nu37">37</a></sup>Mientras que la seguridad social espa&ntilde;ola establece como requisito m&iacute;nimo de tiempo para acceder a la pensi&oacute;n de jubilaci&oacute;n, que el afiliado haya laborado durante 15 a&ntilde;os, el tiempo m&iacute;nimo de cotizaciones para acceder a la pensi&oacute;n de vejez en Colombia, en el a&ntilde;o 2007, asciende a 1.125 semanas de cotizaci&oacute;n. Lo anterior implica que para acceder a una pensi&oacute;n en Colombia se requieren aproximadamente 8 a&ntilde;os m&aacute;s de cotizaciones que en Espa&ntilde;a, lo que otorga mayores probabilidades de que Colombia otorgue subsidios vitalicios en lugar de pensiones de vejez.    <br>  <sup><a name="num38"></a><a href="#nu38">38</a></sup>La realizaci&oacute;n de las cotizaciones m&iacute;nimas exigidas por la Ley 797 del 2003, debidamente capitalizadas durante todo el tiempo de vida laboral activa del trabajador hasta el momento de reclamaci&oacute;n de la prestaci&oacute;n, hacen que el subsidio impl&iacute;cito de la pensi&oacute;n de vejez sea relativamente peque&ntilde;o mientras que los aportes realizados, sin un m&iacute;nimo de continuidad, no permiten la conformaci&oacute;n de un capital actuarial suficiente para acceder a la prestaci&oacute;n vitalicia, as&iacute; &eacute;sta sea m&aacute;s reducida, por tanto, los subsidios para garantizar una prestaci&oacute;n vitalicia de este tipo son mayores.    <br>  <sup><a name="num39"></a><a href="#nu39">39</a></sup>Mientras la mesada pensional en Espa&ntilde;a puede ascender al 100&#37; de la base de cotizaci&oacute;n; en Colombia el monto m&aacute;ximo asciende al 90&#37; del IBL, siempre que el afiliado se encuentre en r&eacute;gimen de transici&oacute;n. Pero tal vez la diferencia m&aacute;s notoria es que mientras la seguridad social espa&ntilde;ola otorga un monto de pensi&oacute;n del 80&#37; de la base reguladora por 25 a&ntilde;os de trabajo, nuestro esquema actual otorga un monto del 66,5&#37; del IBL por ese mismo tiempo de trabajo. Confr&oacute;ntese el art&iacute;culo 163 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social Espa&ntilde;ola con el art&iacute;culo 10 de la Ley 797 del 2003.    <br>  <sup><a name="num40"></a><a href="#nu40">40</a></sup>El art&iacute;culo 18 del convenio, en su numeral segundo, se&ntilde;ala:    <br> "En el caso en que los trabajadores afiliados a una administradora de fondos de pensiones requieran la totalizaci&oacute;n de per&iacute;odos, para la aplicaci&oacute;n de la garant&iacute;a de pensi&oacute;n m&iacute;nima se aplicar&aacute; lo dispuesto en el art&iacute;culo 9º".    <br> "Para tal efecto, se tendr&aacute; en cuenta que la sumatoria de las prorratas de ambas partes contratantes sea inferior a un salario m&iacute;nimo legal colombiano y que el trabajador haya cumplido los per&iacute;odos cotizados exigidos una vez sean totalizados los tiempos de ambas partes".    <br>  <sup><a name="num41"></a><a href="#nu41">41</a></sup>Aunque a&uacute;n existen varias causales que establecen la compatibilidad entre pensiones que cubren el riesgo de vejez, lo cierto es que en vigencia plena de la Ley 100 de 1993 no es posible acceder a dos pensiones que cubran el riesgo de vejez.    <br>  <sup><a name="num42"></a><a href="#nu42">42</a></sup>S&oacute;lo un 25&#37; de la poblaci&oacute;n colombiana tiene o tendr&aacute; derecho a una pensi&oacute;n. V&eacute;ase. RESTREPO, JUAN CAMILO. "La seguridad social &iquest;Hacia un mayor estado de transparencia presupuestal&#63;" <i>Memorias del VI encuentro de Hacienda P&uacute;blica y Derecho Tributario</i>. 2005. p. 106.    <br>  </font>  <hr>      <p><b>BIBLIOGRAF&Iacute;A</b></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>ACOSTA NAVARRO OLGA LUC&Iacute;A, et al. "Los j&oacute;venes y el sistema pensional colombiano". <i>Borradores de Investigaci&oacute;n</i> 74. Universidad del Rosario. 2005.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000223&pid=S0041-9060200800030001300001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Banco de la Rep&uacute;blica. <i>Informe al Congreso de la Rep&uacute;blica</i>. Bogot&aacute;. 2005.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000224&pid=S0041-9060200800030001300002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>BORJAS, GEORGE; FREEMAN, RICHARD y KATZ, LAWRENCE. "Searching for the effect of inmigration on the labor market". <i>American Economic Review</i>. Vol 81 N2. 1996. pp. 246-251.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000225&pid=S0041-9060200800030001300003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>BOTERO GARC&Iacute;A, JES&Uacute;S. "El costo de los subsidios, eficiencia econ&oacute;mica y equidad". <i>Escritos de Econom&iacute;a EAFIT</i> 4. 2003.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000226&pid=S0041-9060200800030001300004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>BRANDER, JAMES; SPENCER, B&Aacute;RBARA. "Export subsidies and international market share rivalry". <i>Nber Working paper series</i>. Working paper 1464. Cambridge, MA. 1984.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000227&pid=S0041-9060200800030001300005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>CABRILLO, FRANCISCO. <i>Matrimonio, familia y econom&iacute;a</i>. Minerva Ediciones. Madrid. 1996.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000228&pid=S0041-9060200800030001300006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>C&Aacute;RDENAS, MAURICIO; MEJ&Iacute;A, CAROLINA. "Migraciones internacionales en Colombia &iquest;Qu&eacute; sabemos". Fedesarrollo. Working paper 30. Bogot&aacute;, D.C., 2006.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000229&pid=S0041-9060200800030001300007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>CASTILLO CADENA, FERNANDO. "Los principios de progresividad en la cobertura y de sostenibilidad financiera de la seguridad social en el derecho constitucional: Una perspectiva desde el an&aacute;lisis econ&oacute;mico. <i>Vniversitas</i> 112. pp. 111-147. Bogot&aacute;, D.C., 2006.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000230&pid=S0041-9060200800030001300008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>"El derecho y la econom&iacute;a de la discriminaci&oacute;n legal por edad" <i>Reflexiones sobre derecho global</i>. Homenaje a Luis Fernando &Aacute;lvarez Londo&ntilde;o S. J. 2007. Bogot&aacute;, D.C. pp. 201-222.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000231&pid=S0041-9060200800030001300009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-254 de 1996.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000232&pid=S0041-9060200800030001300010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-159 de 1998.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000233&pid=S0041-9060200800030001300011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>EL KAREH, JAIFE MEZHER. "El Gobierno colombiano frente a la migraci&oacute;n internacional". Ponencia presentada en el debate de coyuntura social "Los efectos de la migraci&oacute;n internacional en Colombia". Fedesarrollo. Bogot&aacute;, D.C., 2008.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000234&pid=S0041-9060200800030001300012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>GARC&Iacute;A DOM&Iacute;NGUEZ MAR, et al. <i>G&eacute;nero y remesas. Migraci&oacute;n colombiana del AMCO hacia Espa&ntilde;a</i>. UN –Instraw, Organizaci&oacute;n Internacional para las Migraciones–OIM. Bogot&aacute;, D.C., 2007.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000235&pid=S0041-9060200800030001300013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>GOMORY, RALPH E; BAUMOL, WILLIAM J. <i>Global Trade and Conflicting National Interest</i>. The MIT press. Cambridge. MA. 2000.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000236&pid=S0041-9060200800030001300014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>HELMSDORFF, LOREDANA. <i>Ampliaci&oacute;n de cobertura del sistema pensional colombiano y atenci&oacute;n al adulto mayor</i>. Misi&oacute;n para una estrategia para la reducci&oacute;n de la pobreza y la desigualdad. Departamento Nacional de Planeaci&oacute;n. Bogot&aacute;, D.C., 2007.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000237&pid=S0041-9060200800030001300015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>HERN&Aacute;NDEZ LUNA, YESID. <i>Efecto marginal de las remesas en la distribuci&oacute;n del ingreso y la pobreza en Colombia</i>. Tesis de grado de mag&iacute;ster. Universidad del Rosario. Publicaci&oacute;n electr&oacute;nica en <i>Archivos de Econom&iacute;a</i>. Departamento Nacional de Planeaci&oacute;n. Bogot&aacute;, D.C., 2008.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000238&pid=S0041-9060200800030001300016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>HOLZMAN, ROBERT; HINZ RICHARD. <i>Soporte del ingreso econ&oacute;mico en la vejez en el siglo XXI. Una perspectiva internacional de los sistemas de pensiones y de sus reformas</i>. Banco Mundial – Mayol Ediciones S.A. Bogot&aacute;, D.C., 2006.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000239&pid=S0041-9060200800030001300017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Instituto Colombiano de Derecho Tributario. <i>Memorias del VI encuentro de Hacienda P&uacute;blica y Derecho Tributario. Deuda p&uacute;blica pensional</i>. Bogot&aacute;, D.C., 2008.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000240&pid=S0041-9060200800030001300018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Ley 1112 del 27 de diciembre del 2006. <i>Diario oficial</i> 46.494 (27 de diciembre del 2006) Bogot&aacute;, D.C. p. 172.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000241&pid=S0041-9060200800030001300019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>MIHIR A., DESAI; HINES JR., JAMES R. "Market reactions to export subsidies". NBER. <i>Working Paper Series. Cambridge</i>, MA. 2004.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000242&pid=S0041-9060200800030001300020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. <i>Los retos de la seguridad social</i>. Colecci&oacute;n Seguridad Social 29. MTAS. Madrid. 2004.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000243&pid=S0041-9060200800030001300021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>ROSEN, HARVEY S. <i>Public Finance</i>. International Edition. 6&ordf; edici&oacute;n. McGraw-Hill. 2002.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000244&pid=S0041-9060200800030001300022&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>SALAMA, PIERRE, et al. <i>Sistemas de protecci&oacute;n social: Entre la volatilidad econ&oacute;mica y la vulnerabilidad social</i>. Colecci&oacute;n Estudios sobre Protecci&oacute;n Social. Centro de Investigaciones para el Desarrollo. Universidad Nacional de Colombia. Bogot&aacute;, D.C., 2005.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000245&pid=S0041-9060200800030001300023&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>T&Eacute;LLEZ, JUANA; TUESTA DAVID. <i>Presente y futuro del sistema pensional colombiano. Diagn&oacute;stico y propuestas de reforma</i>. Ponencia presentada en el Seminario del mismo nombre. Presentaci&oacute;n power point disponible en la red: <a href="http://serviciodeestudios.bbva.com/TLBB/f bin/ EINIC_080619_presentacionesinicio_102_tcm268-167924.pdf"target="_blank">http://serviciodeestudios.bbva.com/TLBB/f bin/ EINIC_080619_presentacionesinicio_102_tcm268-167924.pdf</a> Bogot&aacute;, D.C., 2008.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000246&pid=S0041-9060200800030001300024&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>TORRES L&Oacute;PEZ, JUAN (coord.) <i>Pensiones p&uacute;blicas</i> &iquest;y ma&ntilde;ana qu&eacute;&#63; Ariel. Barcelona. 1996.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000247&pid=S0041-9060200800030001300025&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
<ref-list>
<ref id="B1">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[ACOSTA NAVARRO]]></surname>
<given-names><![CDATA[OLGA LUCÍA]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Los jóvenes y el sistema pensional colombiano: Borradores de Investigación]]></source>
<year>2005</year>
<edition>74</edition>
<publisher-name><![CDATA[Universidad del Rosario]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B2">
<nlm-citation citation-type="">
<collab>Banco de la República</collab>
<source><![CDATA[Informe al Congreso de la República]]></source>
<year>2005</year>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá ]]></publisher-loc>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B3">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[BORJAS]]></surname>
<given-names><![CDATA[GEORGE]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[FREEMAN]]></surname>
<given-names><![CDATA[RICHARD]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[KATZ]]></surname>
<given-names><![CDATA[LAWRENCE]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA["Searching for the effect of inmigration on the labor market"]]></source>
<year>1996</year>
<volume>Vol 81</volume>
<edition>N2</edition>
<page-range>246-251</page-range><publisher-name><![CDATA[American Economic Review]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B4">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[BOTERO GARCÍA]]></surname>
<given-names><![CDATA[JESÚS]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA["El costo de los subsidios, eficiencia económica y equidad"]]></source>
<year>2003</year>
<volume>4</volume>
<publisher-name><![CDATA[Escritos de Economía EAFIT]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B5">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[BRANDER]]></surname>
<given-names><![CDATA[JAMES]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[SPENCER]]></surname>
<given-names><![CDATA[BÁRBARA]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA["Export subsidies and international market share rivalry"]]></source>
<year>1984</year>
<publisher-loc><![CDATA[Cambridge ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Nber Working paper series]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B6">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[CABRILLO]]></surname>
<given-names><![CDATA[FRANCISCO]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Matrimonio, familia y economía]]></source>
<year>1996</year>
<publisher-loc><![CDATA[Madrid ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Minerva Ediciones]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B7">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[CÁRDENAS]]></surname>
<given-names><![CDATA[MAURICIO]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[MEJÍA]]></surname>
<given-names><![CDATA[CAROLINA]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA["Migraciones internacionales en Colombia ¿Qué sabemos"]]></source>
<year>2006</year>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá, D.C. ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Fedesarrollo]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B8">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[CASTILLO CADENA]]></surname>
<given-names><![CDATA[FERNANDO]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA["Los principios de progresividad en la cobertura y de sostenibilidad financiera de la seguridad social en el derecho constitucional: Una perspectiva desde el análisis económico]]></source>
<year>2006</year>
<edition>112</edition>
<page-range>111-147</page-range><publisher-loc><![CDATA[Bogotá, D.C. ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Vniversitas]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B9">
<nlm-citation citation-type="">
<source><![CDATA["El derecho y la economía de la discriminación legal por edad" Reflexiones sobre derecho global. Homenaje a Luis Fernando Álvarez Londoño S. J.]]></source>
<year>2007</year>
<page-range>201-222</page-range><publisher-loc><![CDATA[Bogotá, D.C. ]]></publisher-loc>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B10">
<nlm-citation citation-type="">
<collab>Corte Constitucional de Colombia</collab>
<source><![CDATA[Sentencia C-254 de 1996]]></source>
<year></year>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B11">
<nlm-citation citation-type="">
<collab>Corte Constitucional de Colombia</collab>
<source><![CDATA[Sentencia C-159 de 1998]]></source>
<year></year>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B12">
<nlm-citation citation-type="confpro">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[EL KAREH]]></surname>
<given-names><![CDATA[JAIFE MEZHER]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA["El Gobierno colombiano frente a la migración internacional"]]></article-title>
<source><![CDATA["Los efectos de la migración internacional en Colombia"]]></source>
<year>2008</year>
<conf-name><![CDATA[ Ponencia presentada en el debate de coyuntura social]]></conf-name>
<conf-loc> </conf-loc>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá, D.C. ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Fedesarrollo]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B13">
<nlm-citation citation-type="">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[GARCÍA DOMÍNGUEZ]]></surname>
<given-names><![CDATA[MAR]]></given-names>
</name>
</person-group>
<collab>UN -Instraw</collab>
<collab>Organización Internacional para las Migraciones-OIM</collab>
<source><![CDATA[Género y remesas. Migración colombiana del AMCO hacia España]]></source>
<year>2007</year>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá, D.C. ]]></publisher-loc>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B14">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[GOMORY]]></surname>
<given-names><![CDATA[RALPH E]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[BAUMOL]]></surname>
<given-names><![CDATA[WILLIAM J]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Global Trade and Conflicting National Interest]]></source>
<year>2000</year>
<publisher-loc><![CDATA[Cambridge ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[The MIT press]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B15">
<nlm-citation citation-type="">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[HELMSDORFF]]></surname>
<given-names><![CDATA[LOREDANA]]></given-names>
</name>
</person-group>
<collab>Departamento Nacional de Planeación^dMisión para una estrategia para la reducción de la pobreza y la desigualdad</collab>
<source><![CDATA[Ampliación de cobertura del sistema pensional colombiano y atención al adulto mayor]]></source>
<year>2007</year>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá, D.C. ]]></publisher-loc>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B16">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[HERNÁNDEZ LUNA]]></surname>
<given-names><![CDATA[YESID]]></given-names>
</name>
</person-group>
<collab>Departamento Nacional de Planeación</collab>
<source><![CDATA[Efecto marginal de las remesas en la distribución del ingreso y la pobreza en Colombia]]></source>
<year>2008</year>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá, D.C. ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Universidad del Rosario]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B17">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[HOLZMAN]]></surname>
<given-names><![CDATA[ROBERT]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[HINZ]]></surname>
<given-names><![CDATA[RICHARD]]></given-names>
</name>
</person-group>
<collab>Banco Mundial</collab>
<source><![CDATA[Soporte del ingreso económico en la vejez en el siglo XXI. Una perspectiva internacional de los sistemas de pensiones y de sus reformas]]></source>
<year>2006</year>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá, D.C. ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Mayol Ediciones S.A.]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B18">
<nlm-citation citation-type="">
<collab>Instituto Colombiano de Derecho Tributario</collab>
<source><![CDATA[Memorias del VI encuentro de Hacienda Pública y Derecho Tributario. Deuda pública pensional]]></source>
<year>2008</year>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá, D.C. ]]></publisher-loc>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B19">
<nlm-citation citation-type="">
<source><![CDATA[Ley 1112 del 27 de diciembre del 2006. Diario oficial 46.494 (27 de diciembre del 2006)]]></source>
<year></year>
<page-range>172</page-range><publisher-loc><![CDATA[Bogotá, D.C. ]]></publisher-loc>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B20">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[MIHIR A.]]></surname>
<given-names><![CDATA[DESAI]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[HINES JR.]]></surname>
<given-names><![CDATA[JAMES R]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA["Market reactions to export subsidies"]]></source>
<year>2004</year>
<publisher-loc><![CDATA[Cambridge ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[NBER. Working Paper Serie]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B21">
<nlm-citation citation-type="book">
<collab>Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales</collab>
<source><![CDATA[Los retos de la seguridad social]]></source>
<year>2004</year>
<volume>29</volume>
<publisher-loc><![CDATA[Madrid ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[. MTAS]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B22">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[ROSEN]]></surname>
<given-names><![CDATA[HARVEY S]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Public Finance]]></source>
<year>2002</year>
<edition>International Edition. 6ª edición</edition>
<publisher-name><![CDATA[McGraw-Hill]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B23">
<nlm-citation citation-type="">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[SALAMA]]></surname>
<given-names><![CDATA[PIERRE]]></given-names>
</name>
</person-group>
<collab>Universidad Nacional de Colombia^dCentro de Investigaciones para el Desarrollo</collab>
<source><![CDATA[Sistemas de protección social: Entre la volatilidad económica y la vulnerabilidad social]]></source>
<year>2005</year>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá, D.C. ]]></publisher-loc>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B24">
<nlm-citation citation-type="confpro">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[TÉLLEZ]]></surname>
<given-names><![CDATA[JUANA]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[TUESTA]]></surname>
<given-names><![CDATA[DAVID]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Presente y futuro del sistema pensional colombiano. Diagnóstico y propuestas de reforma]]></source>
<year>2008</year>
<conf-name><![CDATA[ Ponencia presentada en el Seminario del mismo nombre]]></conf-name>
<conf-loc> </conf-loc>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá, D.C. ]]></publisher-loc>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B25">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[TORRES LÓPEZ]]></surname>
<given-names><![CDATA[JUAN]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Pensiones públicas ¿y mañana qué?]]></source>
<year>1996</year>
<publisher-loc><![CDATA[Barcelona ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Ariel]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
