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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[SOBRE EL PAPEL DEL ESTADO NATURAL EN EL PENSAMIENTO JURÍDICO Y POLÍTICO DE KANT]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[On the Role of the Natural State in Kant&#39;s Legal and Political Thought]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Kant resorts to the idea of an original contract in order to legitimate Right and the State; however, no reasons are given for the establishment of either of them. The article suggests that the concept of natural state needs to be analyzed in order to find out what those reasons are. This concept not only indicates what those reasons are, but also determines the content of positive legal norms. On the other hand, the article suggests that the wide spectrum of the concept of natural state also motivates the Kantian idea of a universal legal structure.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <font size="2" face="verdana"> </font>     <p   align="center" ><font size="2" face="verdana"><b><font size="4">SOBRE EL PAPEL DEL <i>ESTADO NATURAL</i>     <br> EN EL PENSAMIENTO JUR&Iacute;DICO Y POL&Iacute;TICO DE KANT</font></b> </font></p >     <p   align="center" ><font size="3" face="verdana"><I>On the Role of the </I>Natural State<I> in Kant&#39;s Legal     <br> and Political Thought</I></font> </p > <font size="2" face="verdana">     <p   align="center" >&nbsp;</p >     <P   align="right" ><b>JOHNNY ANTONIO D&Aacute;VILA</b>    <br>   Georg-August-Universit&auml;t G&ouml;ttingen - Alemania    <br> <a href="mailto:joandav31@yahoo.com"><i>joandav31@yahoo.com</i></a></P >     <P   align="right" ><I>Art&iacute;culo recibido: 28 de julio de 2010; aceptado: 29 de noviembre de 2010</I>.</P > <HR SIZE="1">     ]]></body>
<body><![CDATA[<P   align="justify" ><b>Resumen</b> </P >     <P   align="justify" >Kant hace uso de la idea de un contrato originario para legitimar el Estado y el Derecho, el cual, sin embargo, no muestra las razones o motivos para el establecimiento de ambos. Se afirma que, para saber cu&aacute;les son estas razones, se debe analizar el concepto de <I>estado natural</I>. Este concepto no se limita a indicar exclusivamente dichas razones, sino que tambi&eacute;n determina el contenido de las normas jur&iacute;dicas positivas. Por otra parte, se sugiere que el espectro universal del concepto de <I>estado natural</I> motiva igualmente la idea kantiana de una estructura jur&iacute;dica universal. </P >     <blockquote>       <p align="justify"><I>Palabras clave</I>: I. Kant, contractualismo, Derecho, Estado, estado natural. </p> </blockquote> <HR SIZE="1">     <P   align="justify" ><b>Abstract</b> </P >     <P   align="justify" >Kant resorts to the idea of an original contract in order to legitimate Right and the State; however, no reasons are given for the establishment of either of them. The article suggests that the concept of <I>natural state </I>needs to be analyzed in order to find out what those reasons are. This concept not only indicates what those reasons are, but also determines the content of positive legal norms. On the other hand, the article suggests that the wide spectrum of the concept of <I>natural state</I> also motivates the Kantian idea of a universal legal structure. </P >     <blockquote>       <p align="justify"><I>Keywords</I>: I. Kant, contractualism, Right, State, natural state. </p> </blockquote> <HR SIZE="1">     <P   align="" ><b>1. Diferencia entre la legitimaci&oacute;n contractual y el motivo del Estado y del Derecho </b></P >     <P   align="justify" >&iquest;C&oacute;mo se legitiman el Estado y el Derecho? &iquest;Por qu&eacute; se crean? Estas dos preguntas est&aacute;n estrechamente conectadas entre s&iacute;, pero pueden estudiarse por separado. En cuanto a la primera pregunta, la filosof&iacute;a pr&aacute;ctica de Kant podr&iacute;a considerarse un ejemplo manifiesto sobre c&oacute;mo se legitiman realidades normativas y pol&iacute;ticas, especialmente el Estado y el Derecho. Para ello, Kant deja a un lado el cl&aacute;sico pero anquilosado punto de vista teol&oacute;gico, dominante en el &aacute;mbito pol&iacute;tico de su &eacute;poca, y recurre a la idea del contrato, al igual que lo hicieran Epicuro, Hobbes, Locke y otros pensadores. Referencias expresas a este punto se encuentran en la <I>Doctrina del derecho </I>&sect; 47 (RL VI 315),<a href="#pie1" name="spie1"><sup>1</sup></a> en <I>La paz perpetua</I>, primer art&iacute;culo definitivo (<I>Frieden </I>VIII 350), y en <I>Gemeinspruch </I>(VIII 297). En estas tres obras se observa una constante que consiste en afirmar el car&aacute;cter fundamental del contrato social u originario para legitimar el Estado y el Derecho. Pero el contrato no puede ser visto aisladamente o como una entidad existente en s&iacute; misma, ya que este tiene su origen en la voluntad general unificada del pueblo (<I>id.</I> 295). Y aqu&iacute; el adjetivo<I> unificada</I> desempe&ntilde;a un papel relevante, debido a que con &eacute;l se est&aacute; se&ntilde;alando la existencia de un proceso previo en el cual los individuos fueron tomados en cuenta. Es decir, los seres humanos, en tanto individuos, son la instancia final sobre la que se apoya el contrato. Esto no constituye una sorpresa. Al contrario, visto el asunto desde una perspectiva totalizadora, es la reafirmaci&oacute;n de la estructura l&oacute;gica de su filosof&iacute;a pr&aacute;ctica (moral, pol&iacute;tica y jur&iacute;dica), en raz&oacute;n de que el principio de la autonom&iacute;a de la voluntad, desarrollado en la GMS, es la fuente de la que emana cualquier otro principio o norma reguladora de la conducta humana perteneciente a la esfera del deber ser. Por supuesto, aqu&iacute; se enfrenta el contractualismo kantiano a una cr&iacute;tica, entre otras, com&uacute;n a todo contractualismo: &iquest;c&oacute;mo es posible que todos los seres humanos habitantes de un territorio determinado est&eacute;n de acuerdo y se derive as&iacute; un contrato por medio del cual todos se obligan?<a href="#pie2" name="spie2"><sup>2</sup></a></P >     ]]></body>
<body><![CDATA[<P   align="justify" >Que la voluntad de todos coincida es esencialmente imposible si se observa la situaci&oacute;n desde una perspectiva f&aacute;ctica. No obstante, el contrato no hace referencia a los hechos, sino que es contraf&aacute;ctico: el contrato &quot;es una mera idea de la raz&oacute;n que, sin embargo, tiene indudable realidad &#91;pr&aacute;ctica&#93;&quot; (<I>Gemeinspruch id. </I>297, traducci&oacute;n m&iacute;a). El contrato es una idea, lo que quiere decir que pertenece a la esfera de lo <I>a priori</I> y, adem&aacute;s, que recibe un estatus regulador, ya que para Kant las ideas de la raz&oacute;n son reguladoras. El contrato como idea reguladora y contraf&aacute;ctica es la premisa argumentativa que permite afirmar que el contrato es la piedra de toque de juridicidad de toda ley p&uacute;blica (<I>ibid.</I>). En otras palabras, toda ley p&uacute;blica debe estar en condiciones de poder ser aprobada por cada individuo, aun cuando de hecho este proceso aprobatorio no se ejecute: cada ley p&uacute;blica, a los fines de su legitimidad, debe poder ser enmarcada bajo el concepto de <I>voluntad general unificada del pueblo</I>, que da origen al contrato. Visto as&iacute;, el contrato tiene primordialmente un sentido procedimental (Kersting 182) en virtud de que su funci&oacute;n principal no consiste en servir como patr&oacute;n de medida para el contenido espec&iacute;fico de las leyes p&uacute;blicas. </P >     <P   align="justify" >Desde una perspectiva anal&iacute;tica, el <I>contrato</I> es el concepto normativo que pone en conexi&oacute;n otros dos conceptos normativos: <I>Estado </I>y <I>Derecho</I>. Ello se muestra claramente cuando se observa lo que Kant entiende por Estado: un &quot;Estado (<I>civitas</I>) es la uni&oacute;n de un conjunto de hombres bajo leyes jur&iacute;dicas&quot; (RL VI 313). Si el Estado &uacute;nicamente puede constituirse por medio de la idea del contrato, como se vio que indica el &sect; 47 de la RL, y si el Estado implica la uni&oacute;n de seres humanos bajo leyes jur&iacute;dicas cuya legitimidad depende de su adecuaci&oacute;n al contrato, entonces tanto el Estado como el Derecho son legitimados a trav&eacute;s del contrato. Ambos, el Estado y el Derecho, tienen en la idea reguladora del contrato el elemento com&uacute;n que los legitima. </P >     <P   align="justify" >Hasta aqu&iacute; se ha visto <I>grosso modo</I> la manera en que se legitiman el Estado y el Derecho. El contrato como resultado de la voluntad general unificada del pueblo responde s&oacute;lo a la pregunta sobre c&oacute;mo se realiza la legitimaci&oacute;n, pero no ofrece una respuesta a la segunda pregunta planteada al comienzo, a saber, &iquest;por qu&eacute; se constituyen el Estado y el Derecho? El porqu&eacute; es una pregunta por los motivos, por las razones, y el contrato, en la medida en que es procedimental, no tiene respuesta para tal cuesti&oacute;n, como tampoco la tendr&iacute;a en el caso de que nos pregunt&aacute;ramos cu&aacute;l deber&iacute;a ser el contenido espec&iacute;fico de las normas creadas de acuerdo con la idea reguladora de contrato. En este art&iacute;culo se sustenta una tesis que pretende aclarar la raz&oacute;n del Estado y del Derecho. Dicha tesis se divide en dos partes que se conectan entre s&iacute; de manera l&oacute;gica. En primer lugar, se afirma que para responder al porqu&eacute; del Estado y del Derecho es menester recurrir a otro elemento de la teor&iacute;a pol&iacute;tica y jur&iacute;dica kantiana que, si bien no es el contrato en tanto tal, forma parte del contractualismo. Ese elemento conceptual es el <I>estado natural</I> o <I>estado de naturaleza</I>. En segundo lugar, se sostiene que el <I>estado natural</I> es un concepto nuclear que concede la posibilidad de proponer te&oacute;ricamente un sistema y una estructura universal del Derecho, esto es, una estructura &uacute;nica que se extiende m&aacute;s all&aacute; de las relaciones sociales que tienen lugar dentro del Estado. En las p&aacute;ginas siguientes se expone y argumenta a favor de la tesis que confiere un rol preponderante al estado natural dentro de la filosof&iacute;a jur&iacute;dica y pol&iacute;tica de Kant.</P >     <p   align="justify" ><b>2. Constituci&oacute;n del concepto de <I>estado natural</I> y funci&oacute;n indicadora del problema </b></p >     <P   align="justify" >El <I>estado natural</I> como elemento conceptual filos&oacute;fico no es una idea original de Kant. Ya en la Antig&uuml;edad y en la Edad Media se hab&iacute;a recurrido a este concepto para tratar de explicar o legitimar ciertas instituciones, aunque no siempre d&aacute;ndosele el mismo sentido.<a href="#pie3" name="spie3"><sup>3</sup></a> Tal vez la faceta m&aacute;s conocida del estado natural le viene dada por ser un elemento conceptual constitutivo de la estructura argumentativa del contractualismo. Dicha estructura argumentativa se puede exponer resumidamente en tres pasos: 1) condici&oacute;n del contrato, que es el punto de partida del contractualismo y que equivale a una hip&oacute;tesis que hace necesaria la celebraci&oacute;n del contrato. Esta hip&oacute;tesis consiste en la existencia de un problema que se debe solucionar. 2) Acuerdo contractual, por medio del cual se legitima una determinada realidad social normativa (normas morales, leyes jur&iacute;dicas, etc.), cuyo fin es solucionar el problema que la hip&oacute;tesis plantea. 3) Resultado del contrato, que comprende el alcance de la meta trazada y que no es otra cosa que la supresi&oacute;n de aquello que hace necesario el contrato, es decir, el problema contenido en la hip&oacute;tesis (Kersting 50). Ahora, &iquest;cu&aacute;l es el papel que tiene el estado natural en esta estructura argumentativa? Una respuesta adecuada requiere la previa aclaraci&oacute;n sobre c&oacute;mo se constituye el concepto de <I>estado natural</I>, porque este proceso est&aacute; estrechamente vinculado a la funci&oacute;n o papel del concepto. </P >     <P   align="justify" >En comparaci&oacute;n con otros fil&oacute;sofos contractualistas de la &eacute;poca, Kant no recurre a argumentos de corte antropol&oacute;gico, pragm&aacute;tico o emp&iacute;rico en su concepci&oacute;n del estado natural. No es el ego&iacute;smo de los seres humanos, ni su envidia, ni sus ansias de poder, ni siquiera el inter&eacute;s por sobrevivir -como en el caso de Hobbes (Caps. 13-14)- lo que sirve de base. Kant quiere permanecer fiel a su proyecto metaf&iacute;sico iniciado con la GMS, y en virtud de ello hace uso de conceptos universales y objetivos que inevitablemente siempre est&aacute;n presentes en la existencia de cada ser humano, con independencia del lugar en el que viva, su raza, sexo, color, cultura, etc. Aqu&iacute; se excluyen conceptos y argumentos que sean subjetivos y particularistas, ya que su existencia y validez dependen del arbitrio y, en algunos casos, del car&aacute;cter de cada individuo. La tesis de que el estado natural no se sostiene sobre premisas antropol&oacute;gicas se ve fundamentada en el &sect; 44 de la RL, donde se afirma que no es la experiencia la que ense&ntilde;a que los seres humanos se encuentran en un estado natural antes de constituirse el Estado, sino que el estado natural es una idea racional <I>a priori </I>(VI 312). El estado de naturaleza es contraf&aacute;ctico, ahist&oacute;rico, al igual que el contrato. Puesto en otras palabras, constituye lo que se denomina un &quot;experimento mental&quot;. </P >     <P   align="justify" >En el encabezado de los art&iacute;culos definitivos de la <I>Frieden </I>se manifiesta: </P >     <blockquote>       <p align="justify">La paz entre seres humanos que viven juntos no es un estado de naturaleza -<I>status naturalis-</I>; el estado de naturaleza es m&aacute;s bien la guerra, es decir, un estado en donde, aunque las hostilidades no hayan sido rotas, existe la constante amenaza de romperlas. (VIII 348) </p> </blockquote>     <P   align="justify" >Ahora, en el &sect; 42 de la RL se afirma que en el estado natural existe el llamado postulado del derecho p&uacute;blico, seg&uacute;n el cual la coexistencia inevitable de los seres humanos trae como consecuencia el que se deba abandonar el estado natural y erigir el estadio jur&iacute;dico (VI 307). Entonces, a primera vista, parece ser relativamente claro que la coexistencia inevitable de los seres humanos desempe&ntilde;a un papel importante en la fundaci&oacute;n del estado natural kantiano, debido a que el simple hecho de coincidir en el espacio y en el tiempo es una posible causa de conflictos (H&ouml;ffe 1992 208 ss.). Los seres humanos pueden ser ego&iacute;stas o no, puede interesarles exclusivamente su supervivencia o no, empero, mientras no entren en contacto con otros seres humanos, mientras no coincidan en el espacio y en el tiempo, esas posibles causas subjetivas de conflicto no se desatar&aacute;n, y en consecuencia no existir&aacute; enfrentamiento alguno. Precisando un poco m&aacute;s, se debe hacer notar que la coexistencia no se refiere meramente a un simple coincidir con otros en el espacio y en el tiempo; tambi&eacute;n implica una coexistencia en la que se d&eacute; el influjo mutuo (<I>Frieden </I>VIII 348-349). Si los seres humanos coexisten en el espacio y en el tiempo, pero sus acciones no afectan de ninguna manera la vida de sus semejantes, carecer&iacute;a de sentido hablar de conflictos. Da la impresi&oacute;n de que es la coexistencia caracterizada por la influencia rec&iacute;proca entre los seres humanos, no la mera coexistencia, la que en parte ofrece el sustrato para desarrollar la concepci&oacute;n kantiana del estado natural. Evidentemente, se puede discutir acerca de si la coexistencia de los seres humanos puede ser asumida desde un enfoque no antropol&oacute;gico o estrictamente conceptual, pero ese no es el objeto que nos ocupa. </P >     ]]></body>
<body><![CDATA[<P   align="justify" >Ahora bien, la coexistencia de influencia rec&iacute;proca puede conducir a la generaci&oacute;n de conflictos, aunque los conflictos no se presenten de hecho. Kant es consciente de ello y as&iacute; lo expresa en el &sect; 44 de la RL: &quot;no por eso el estado de naturaleza debiera ser un estado de <I>in</I><I></I><I>justicia</I> (<I>iniustus</I>), en el que los hombres se tratasen mutuamente s&oacute;lo desde la medida de su violencia&quot; (VI 312). No obstante, al igual que para Hobbes, el estado de naturaleza en s&iacute; es un estado de guerra, con independencia de si existen conflictos o no, pues la simple posibilidad del conflicto o, dicho con palabras diferentes, la amenaza de conflicto constituye ya una situaci&oacute;n injusta (<I>Frieden </I>VIII 348-349). En el fondo, no es solamente la coexistencia de influencia rec&iacute;proca lo que coopera directamente para fundar el concepto de <I>estado natural</I>, sino tambi&eacute;n la posibilidad de que haya conflictos. La coexistencia de influencia mutua y la posibilidad de conflicto son premisas necesarias de la raz&oacute;n pr&aacute;ctica para establecer el concepto de <I>estado natural</I>. </P >     <P   align="justify" >Para asir el n&uacute;cleo del concepto de <I>estado natural</I>, se obtienen mejores resultados si se observa otro aspecto caracter&iacute;stico del mismo: la inexistencia de una autoridad judicial ante la cual puedan recurrir las personas para solucionar sus conflictos, lo que es tanto como decir que en el estado de naturaleza cada uno puede obrar arbitrariamente (RL VI 312; <I>Frieden </I>VIII 346-347). La guerra o conflicto existente, la simple amenaza de guerra o conflicto y la inexistencia de juez o autoridad judicial son elementos mediante los que se caracteriza o, mejor dicho, se describe el estado natural, y en m&uacute;ltiples ocasiones a lo largo de la <I>Frieden</I> y de la RL son tra&iacute;dos a colaci&oacute;n para referirse al mismo. Pero esta caracterizaci&oacute;n todav&iacute;a no permite saber de manera cierta qu&eacute; es lo que da origen directamente al estado natural, aunque ya puede entreverse. La respuesta a esta pregunta se realiza desde una perspectiva filos&oacute;fico-jur&iacute;dica: en el estado de naturaleza no existen normas coercibles que regulen el comportamiento de las personas (<I>ibid.</I>). El estado natural es en esencia el estado en el que no existen normas jur&iacute;dicas cuyo cumplimiento pueda ser garantizado a trav&eacute;s del ejercicio de una fuerza externa a las personas, y la carencia de esas normas coercibles lleva a que las personas, en &uacute;ltima instancia, se comporten de acuerdo a lo que cada uno considere que es justo. Esto lleva a una situaci&oacute;n de conflictos que, en raz&oacute;n de que el criterio de justicia no es uniforme, posiblemente nunca se solucionen. La guerra o conflicto, la amenaza de guerra y la carencia de una autoridad judicial son elementos descriptivos del estado natural que giran en torno a un elemento medular: la carencia de normas coercibles. </P >     <P   align="justify" >Antes de concluir este punto, es necesario decir algo sobre el deber de superar el estado natural. Seg&uacute;n Kant, los seres humanos tienen el deber de abandonar el estado de naturaleza o estado no-jur&iacute;dico y entrar en el estado jur&iacute;dico; es decir, tienen el deber de someterse a normas coercibles, y &quot;la raz&oacute;n para ello puede extraerse anal&iacute;ticamente del concepto de derecho en las relaciones externas, por oposici&oacute;n a la violencia&quot; (RL VI 307). En otras palabras, el deber de entrar en el estado jur&iacute;dico se encuentra contenido en el concepto de <I>Derecho</I>, ya que este se refiere a la libertad externa de las personas en la medida en que ejercen mutua influencia (<I>id.</I> 230). Las relaciones de los seres humanos, siempre que conlleven mutua influencia, deben ser reguladas por normas del Derecho. Esta derivaci&oacute;n anal&iacute;tica del deber de abandonar el estado de naturaleza est&aacute; circunscrita al campo de lo <I>a priori</I>, pues el concepto de <I>Derecho</I> en cuesti&oacute;n no es el del derecho positivo. Por el contrario, hay una remisi&oacute;n directa a la doctrina del derecho natural que no est&aacute; sujeta a principios emp&iacute;ricos (<I>id.</I> &sect;A, &sect;B y &sect;C). Se puede estar de acuerdo o no con el concepto de <I>Derecho</I> propuesto y su fundamento metaf&iacute;sico, pero la conclusi&oacute;n de que existe el deber de superar el estado natural tiene perfecta coherencia l&oacute;gica en el marco de la filosof&iacute;a kantiana. </P >     <P   align="justify" >Sobre el deber de abandonar el estado natural se constituye la facultad de obligar a los dem&aacute;s a superar tal estado (<I>id.</I> &sect;8 y &sect;9; <I>Frieden </I>VIII 349n). Esta facultad no puede derivarse del derecho positivo, debido a que este todav&iacute;a no ha sido instituido. En este sentido, la &uacute;nica opci&oacute;n interpretativa posible que queda es que se trata de una facultad que tienen las personas en el estado natural. Si tales facultades pueden ser consideradas derechos o no, desde la perspectiva de la filosof&iacute;a kantiana, se analizar&aacute; en el siguiente aparatado (3). Kant tampoco aclara cu&aacute;les son los medios a los que se puede recurrir para ejercer dicha facultad, o sea, para obligar a los dem&aacute;s a superar el estado natural. Desde mi perspectiva, el ejercicio del poder f&iacute;sico debe quedar excluido como opci&oacute;n, en raz&oacute;n de que ello conlleva una contradicci&oacute;n en el campo de la filosof&iacute;a kantiana. En efecto, en el estado de naturaleza no existe una instancia imparcial que decida, por lo que el ejercicio de la fuerza se llevar&iacute;a a cabo de acuerdo con criterios particulares, y esto es precisamente lo que se quiere evitar. La opci&oacute;n que parece m&aacute;s plausible es que se alude al car&aacute;cter obligante de la raz&oacute;n. Dicho de otra forma, se apunta a la sola capacidad de la raz&oacute;n para conducir a acciones en virtud de la fuerza misma de los argumentos, y no amparadas en la fuerza externa o f&iacute;sica. </P >     <P   align="justify" >Llegados a este punto, si reconsideramos lo dicho sobre los elementos del estado natural (existencia de guerra o amenaza de ella, carencia de autoridad judicial que decida sobre los conflictos y carencia de normas jur&iacute;dicas coactivas) y lo manifestado acerca del deber de superar dicho estado, as&iacute; como la afirmaci&oacute;n de que el estado de naturaleza es un elemento constitutivo del contractualismo, encontramos que en la doctrina contractualista kantiana el estado natural desempe&ntilde;a dos funciones. Efectivamente, el estado natural es el punto de partida del contractualismo kantiano, es la hip&oacute;tesis requerida para que la idea del contrato tenga sentido, pues sin esta hip&oacute;tesis el experimento mental del contractualismo carecer&iacute;a de una base que lo sustente. El estado de naturaleza permite saber, adem&aacute;s, cu&aacute;l es el problema a resolver: la existencia de la guerra, la permanente amenaza y la inexistencia de autoridad judicial, todos gravitando en torno a la carencia de normas jur&iacute;dicas coercibles. Formalmente, entonces, el estado natural cumple la funci&oacute;n de ser la hip&oacute;tesis en la estructura argumentativa del contractualismo kantiano; materialmente implica la carencia de normas jur&iacute;dicas coercibles, problema a solventar por medio de la implantaci&oacute;n del Derecho y del Estado, los cuales hallan paralelamente en el contrato originario su instancia legitimadora. As&iacute;, la pregunta relativa al porqu&eacute; del Estado y del Derecho se puede considerar meridianamente aclarada: el estado natural es la raz&oacute;n por la que se erigen el Estado y el Derecho; el estado natural es el problema que el Estado y el Derecho deben solucionar.</P >     <p   align="justify" ><b>3. Derecho privado y funci&oacute;n indicadora de contenido </b></p >     <P   align="justify" >Qued&oacute; establecido que el estado natural es fundamentalmente sin&oacute;nimo de carencia de normas coercibles y que por medio del contrato se legitiman el Estado y el Derecho para suprimir el estado de naturaleza. Esto podr&iacute;a conducir al error de pensar que Kant sostiene una posici&oacute;n muy cercana al positivismo jur&iacute;dico, debido a que lo que se est&aacute; intentando legitimar son las normas de car&aacute;cter coactivo que existen en el estado jur&iacute;dico. Pero, por el contrario, lo que se defiende es la primac&iacute;a conceptual del derecho natural -en sentido racional <I>a priori-</I>. La RL es precisamente un aporte en defensa de esta tesis; no por nada forma parte de la <I>Metaf&iacute;sica de las costumbres</I>. Un ejemplo de la tesis kantiana de la prioridad del derecho preestatal -natural- lo constituye el estado natural. La primera parte de la RL est&aacute; dedicada a exponer la concepci&oacute;n del derecho privado, mientras que en la segunda se desarrolla el derecho p&uacute;blico. El derecho privado comprende, entre otros, derecho conyugal, derecho real y derecho de autor, pero, ante todo, se pretende la justificaci&oacute;n y exposici&oacute;n del derecho de propiedad. Los deberes y derechos incluidos en la esfera del derecho privado actualmente tambi&eacute;n se denominan &quot;derecho privado&quot;, pero en la teor&iacute;a kantiana el elemento determinante para diferenciar el derecho privado del derecho p&uacute;blico no es tanto el contenido, sino la forma universal que caracteriza a cada uno: el derecho privado no goza de facultad coactiva externa, mientras que el derecho p&uacute;blico s&iacute; (RL VI 312-313). El derecho privado viene a ser lo que se conoce mejor como derecho natural. Por el contrario, el derecho p&uacute;blico ser&iacute;a el denominado &quot;derecho positivo&quot;. Tener presente esta diferenciaci&oacute;n es ineludible para poder avanzar y profundizar en la idea kantiana del estado de naturaleza. </P >     <P   align="justify" >Retomando la exposici&oacute;n sobre el estado natural, en el &sect; 9 de la RL se indica: </P >     <blockquote>       <p align="justify">El derecho natural en el estado de una constituci&oacute;n civil (es decir, el que puede deducirse de principios a priori para ella), no puede ser da&ntilde;ado por las leyes estatutarias de esta &uacute;ltima; &#91;...&#93; porque la constituci&oacute;n civil es &uacute;nicamente el estado jur&iacute;dico, por el que a cada uno s&oacute;lo se le asegura lo suyo, pero no se le fija ni se le determina. Toda garant&iacute;a presupone ya, por tanto, lo suyo de alguien (al que se le asegura). (VI 256) </p> </blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P   align="justify" >Existe, entonces, un estado previo al estado jur&iacute;dico en el que si bien no existen normas coactivas externas, s&iacute; existen derechos y deberes; y estos deberes y derechos son el contenido de las normas que se dictan en el estado jur&iacute;dico. Ese estado previo en el que el contenido del derecho positivo -o p&uacute;blico, en t&eacute;rminos de Kant-ya est&aacute; determinado es el estado natural. Ello se deduce conjuntamente tanto del &sect; 41, en el que se afirma que el derecho p&uacute;blico contiene exactamente la misma materia del derecho privado (RL VI 306), como del &sect; 42, donde se expresa que el postulado del derecho p&uacute;blico surge del derecho privado en el estado de naturaleza (<I>id.</I> 307). Desde la perspectiva kantiana, el estado de naturaleza no es un estado en el que no existan derechos ni deberes. Por el contrario, el estado de naturaleza es el n&uacute;cleo del contenido del derecho positivo, y su importancia es tal en la filosof&iacute;a kantiana que toda la primera parte de la RL se centra en el estudio del derecho privado, que es el que existe en el estado natural. Lo determinante en el estado de naturaleza, como se dijo anteriormente, reside en que las normas no son coercibles. </P >     <P   align="justify" >Asentir que hay un derecho privado de corte natural significa aceptar que tal derecho privado es racionalmente leg&iacute;timo. Con lo dicho podr&iacute;a pensarse que se incurre en una petici&oacute;n de principio al afirmarse que los seres humanos ya tienen derechos en el estado natural, pues aquello cuya legitimidad debe ser probada (la legitimidad del derecho positivo) ya se encuentra incluido en las premisas argumentativas (los seres humanos son titulares de derechos en el estado natural). Sin embargo, esta ser&iacute;a una interpretaci&oacute;n errada, por la raz&oacute;n de que lo que se pretende legitimar es el derecho p&uacute;blico o positivo, y no el derecho privado o derecho natural racional, que es el que existe en el estado natural. Este posible error se evita teniendo en claro siempre que la legitimaci&oacute;n del derecho positivo se da por medio del contrato social, y no por medio del concepto de <I>estado de naturaleza</I>; o sea, debe tenerse presente que el estado natural no se asume como una premisa legitimadora del Derecho. En este sentido, no existe petici&oacute;n de principio alguna. </P >     <P   align="justify" >Los par&aacute;grafos 9, 15, 41, 42 y 44 de la RL dan la impresi&oacute;n de que el derecho p&uacute;blico y el Estado se constituyen b&aacute;sicamente para defender el derecho de propiedad. A manera de ejemplo, de acuerdo con el conocido &sect; 9, &quot;&uacute;nicamente el estado jur&iacute;dico garantiza l<I>o m&iacute;o y lo tuyo exterior</I> de manera <I>perentoria</I>, pero <I>lo m&iacute;o y lo tuyo exterior</I> tambi&eacute;n pueden ser pose&iacute;dos jur&iacute;dicamente en el estado natural, s&oacute;lo que provisionalmente (256-257, &eacute;nfasis m&iacute;o). A lo largo de la RL no se hace &eacute;nfasis en ning&uacute;n otro deber o derecho que justifique la constituci&oacute;n del Estado, por lo que podr&iacute;a pensarse que el derecho de propiedad es el derecho fundamental existente en el estado de naturaleza. Una apreciaci&oacute;n diferente se obtiene con la lectura de la <I>Frieden</I>, donde se apunta que los principios de libertad jur&iacute;dica exterior, dependencia de una legislaci&oacute;n com&uacute;n e igualdad son derechos innatos e imprescriptibles y, como tales, son los principios sobre los que la constituci&oacute;n civil republicana debe basarse (VIII 350n). En otras palabras, en el estado natural los seres humanos no solamente tienen el derecho de propiedad, ni el Estado se constituye &uacute;nicamente en favor de este derecho. La inmanencia de los derechos antes mencionados (libertad jur&iacute;dica exterior, dependencia de una legislaci&oacute;n com&uacute;n e igualdad) es lo que autoriza a afirmar que tambi&eacute;n en el estado natural se es titular de esos derechos. Mantener una postura diferente significa desembocar en una contradicci&oacute;n, pues si estos derechos no se poseen desde antes de que se funde el Estado -en el estado natural- entonces no se trata de derechos innatos. En <I>Gemeinspruch</I> se profundiza sobre el sentido y alcance de los principios <I>a priori</I> de libertad e igualdad, pero se incluye otro principio m&aacute;s: el principio de independencia. Y Kant no duda en catalogar tales principios como &quot;<I>principios racionales puros de los derechos humanos</I>, conforme a los cuales &uacute;nicamente la instauraci&oacute;n de un Estado es posible&quot; (<I>Gemeinspruch </I>VIII 290 ss., &eacute;nfasis m&iacute;o). Con ello queda manifiesto que se est&aacute; haciendo referencia a derechos que son previos a la existencia del Estado y, en consecuencia, son derechos de los que disponen los seres humanos en el estado de naturaleza. </P >     <P   align="justify" >Aunado a lo antes dicho, no pareciera tener mucho sentido el hecho de que se afirme que el derecho privado o preestatal abarca, adem&aacute;s del derecho de propiedad, el derecho conyugal, el derecho de autor, etc., y que luego se considere que estos derechos no tienen un papel destacado o, por lo menos, que no sean dignos de ser tomados en cuenta para la constituci&oacute;n del Estado. El derecho conyugal, el derecho personal, etc., forman parte del derecho privado, de la misma manera en que lo hace el derecho de propiedad. No es f&aacute;cil establecer cu&aacute;les son las razones que impulsaron a Kant a darle mayor cabida al derecho de propiedad y a relegar casi al olvido las otras facultades comprendidas en el derecho privado, en tanto derechos que el Estado ineluctablemente debe proteger. No obstante, creo que ello no es un argumento de suficiente peso para sustentar que en la filosof&iacute;a kantiana el Estado se erige solamente con el fin de salvaguardar el derecho de propiedad. Esta &uacute;ltima aseveraci&oacute;n no parece estar acorde con lo que desde mi perspectiva es el verdadero parecer de Kant: tanto las normas espec&iacute;ficas del derecho privado, as&iacute; como tambi&eacute;n los principios de libertad jur&iacute;dica exterior, dependencia de una legislaci&oacute;n com&uacute;n, igualdad e independencia, son facultades presentes en el estado de naturaleza.<a href="#pie4" name="spie4"><sup>4</sup></a></P >     <P   align="justify" >Ya para finalizar este apartado, se observ&oacute; que el estado natural cumple la funci&oacute;n de servir de punto de partida del contrato e indicar cu&aacute;l es el problema a resolver, y ahora vemos que el estado de naturaleza tambi&eacute;n se&ntilde;ala, a trav&eacute;s del derecho privado, cu&aacute;l es el contenido de las normas del derecho p&uacute;blico o positivo. Esta determinaci&oacute;n del contenido puede entenderse en doble sentido: en sentido positivo y en sentido negativo. En sentido positivo, el derecho p&uacute;blico debe abarcar las mismas facultades y deberes del derecho privado o natural. Kant dice expresamente que la constituci&oacute;n civil no contiene otros deberes entre los seres humanos que los que cabe pensar en el derecho privado (RL VI 306), con lo que se puede tener la idea de que las nor-mas jur&iacute;dicas no se desarrollar&iacute;an hacia nuevos estadios, es decir, el derecho no experimentar&iacute;a cambios. No obstante, no debe olvidarse que una interpretaci&oacute;n correcta de la filosof&iacute;a jur&iacute;dica kantiana no s&oacute;lo toma en cuenta los derechos espec&iacute;ficos (derecho de propiedad, derecho conyugal, etc.) al momento de aludir a las facultades del derecho privado o preestatal, sino que, adem&aacute;s, debe incluir los principios generales (igualdad, libertad jur&iacute;dica exterior, etc.). Y son estos principios ciertamente, en su condici&oacute;n de principios, la base del Estado. En este orden de ideas, la determinaci&oacute;n en sentido positivo engloba ciertas normas espec&iacute;ficas como las del derecho de propiedad, aunque tambi&eacute;n, y tal vez ante todo, los principios generales que implicar&iacute;an un posterior desarrollo y concretizaci&oacute;n del derecho p&uacute;blico. Con la expresi&oacute;n <I>sentido negativo</I> se quiere significar que el estado natural indica de forma indirecta cu&aacute;les actividades deben ser prohibidas. Esta determinaci&oacute;n no ocurre de forma concreta, sino a trav&eacute;s de criterios generales. Por ejemplo, deben ser prohibidos los actos que no sean compatibles con el principio de igualdad. En la forma como ha sido expuesto, este aspecto negativo de la funci&oacute;n puede considerarse comprendido en el aspecto positivo, pero se muestra separadamente a fin de dejar claro el alcance de la funci&oacute;n determinante de contenido que cumple el estado de naturaleza.    </DIV > </P >     <p   align="justify" ><b>4. Estado natural universal </b></p >     <P   align="justify" >Luego de haber establecido la premisa racional <I>a priori </I>seg&uacute;n la cual los seres humanos se encuentran en estado natural y tienen el deber de salir de &eacute;l, Kant ampl&iacute;a el marco de su concepci&oacute;n y afirma que las relaciones entre los Estados tambi&eacute;n se encuentran en estado de naturaleza. En otras palabras, las relaciones mutuas entre los Estados no est&aacute;n reguladas por normas de car&aacute;cter coercible. Este aserto lo encontramos, por ejemplo, en la RL, &sect; 54: &quot;los Estados, considerados en su relaci&oacute;n mutua externa (como salvajes sin ley), se encuentran por naturaleza en un estado no jur&iacute;dico&quot; (VI 344). En el mismo par&aacute;grafo, el estado de naturaleza en que se hallan los Estados es caracterizado como un estado de guerra, aunque no necesariamente de guerra efectiva. Asimismo, se indica el deber que tienen los Estados de superar el estado natural. Una reflexi&oacute;n similar, aunque no estructurada de forma tan ordenada, se encuentra dispersa en las p&aacute;ginas que componen la<I> Frieden</I>: a) los Estados se hallan en estado natural (sexto art&iacute;culo preliminar, encabezado de los art&iacute;culos definitivos -nota al pie- y segundo art&iacute;culo definitivo); b) el estado de naturaleza entre los Estados es un estado de guerra, de hecho o por la amenaza de su existencia (encabezado de los art&iacute;culos definitivos, nota al pie); c) existe el deber de abandonar el estado de naturaleza (encabezado de los art&iacute;culos definitivos -nota al pie- y segundo art&iacute;culo definitivo).<a href="#pie5" name="spie5"><sup>5</sup></a> Como consecuencia de lo anterior, resulta que el estado natural es un estado natural universal<a href="#pie6" name="spie6"><sup>6</sup></a> y, en la medida en que este no es compatible con el concepto de <I>Derecho,</I> debe ser suprimido. El concepto de <I>esta</I><I></I><I>do natural</I> no s&oacute;lo permite justificar el Estado y el derecho interno, adem&aacute;s permite justificar la exigencia de normas jur&iacute;dicas positivas que regulen las relaciones entre los Estados. Lo expresado no aclara c&oacute;mo se llega a esta conclusi&oacute;n en el &aacute;mbito de la filosof&iacute;a jur&iacute;dica y pol&iacute;tica de Kant, y &eacute;l tampoco lo menciona expresamente, aunque los argumentos conducentes a ello pueden ser reconstruidos. </P >     <P   align="justify" >Tanto en la <I>Frieden </I>(VIII 344) como en la RL (VI 343) se menciona que los Estados son personas morales. Esta <I>analog&iacute;a del Estado-persona</I> es el paso primordial dentro de la argumentaci&oacute;n que posibilita el concepto de <I>estado natural universal</I>. Ser persona significa, por una parte, tener valor en s&iacute; mismo y ser fin en s&iacute; mismo, es decir, una persona no puede ser tratada meramente como un medio, como s&iacute; lo ser&iacute;an las cosas. Por otra parte, ser persona tambi&eacute;n comporta que se es imputable o responsable de las acciones que se realizan y sus consecuencias, debido a que ser persona supone la libertad de regirse a s&iacute; mismo.<a href="#pie7" name="spie7"><sup>7</sup></a> El resultado l&oacute;gico de que los Estados sean considerados personas est&aacute; manifiesto en la filosof&iacute;a pol&iacute;tica y jur&iacute;dica kantiana: en tanto personas, los Estados deben ser respetados como fines en s&iacute; mismos, pero tambi&eacute;n son responsables de sus acciones. El primer aspecto (los Estados son fines en s&iacute; mismos) se ve reflejado, por ejemplo, en el segundo art&iacute;culo preliminar de la <I>Frieden</I>, en el que se proh&iacute;be adquirir un Estado por cambio, herencia, donaci&oacute;n o regalo, ya que ello significa suprimir el Estado en su calidad de persona y tratarlo como si fuera una cosa. Desde esta perspectiva, un punto resaltante del segundo art&iacute;culo preliminar radica en que por medio de &eacute;l se garantiza el derecho de autonom&iacute;a de los Estados. Pero es el punto referente a la responsabilidad de los Estados el que brinda m&aacute;s beneficios al momento de basar la tesis kantiana del estado natural universal. Ciertamente si los Estados son personas, sus acciones est&aacute;n sometidas al principio jur&iacute;dico universal, al igual que las acciones de las personas f&iacute;sicas, y deben respetarse con rec&iacute;proca correspondencia dentro del &aacute;mbito dispuesto por las normas coercibles que deben ser instauradas. Dicho al contrario, si los Estados no son responsables de sus acciones, no puede establecerse el deber de regular su comportamiento por medio de normas coercibles; no existe el deber de establecer el estado jur&iacute;dico. En s&iacute;ntesis, &uacute;nicamente si los Estados son considerados personas, les es aplicable la idea racional <I>a priori </I>del estado natural, el deber racional de superar el mismo y la idea del contrato en general. </P >     <P   align="justify" >El segundo paso argumentativo decisivo puede exponerse as&iacute;: en la medida en que los Estados son tenidos por personas morales, puede decirse igualmente que le son connaturales <I>mutatis mutandis </I>ciertas particularidades comunes a las personas f&iacute;sicas, destac&aacute;ndose especialmente el que tambi&eacute;n se encuentran en relaci&oacute;n de mutua influencia. La lectura detenida y consciente de la RL y de la<I> Frieden </I>hace patente que las relaciones sociales de mutua influencia no est&aacute;n limitadas a las relaciones entre seres humanos, sino que llegan a ser tan amplias como lo posibilite el concepto de <I>persona</I>. En raz&oacute;n de ello, las relaciones sociales tienen lugar en diferentes esferas: relaciones de los seres humanos reunidos en un pueblo, de los Estados entre s&iacute; y relaciones entre Estados y seres humanos de Estados extranjeros. La extensi&oacute;n de la idea del estado natural es directamente proporcional a la extensi&oacute;n de las relaciones sociales de mutua influencia: si las relaciones sociales tienen una extensi&oacute;n universal, tambi&eacute;n el estado natural la tiene, ya que, como antes se dijo, el concepto de <I>coexistencia de mutua influencia</I> es una premisa racional necesaria sobre la que se sostiene la concepci&oacute;n del estado natural. </P >     <P   align="justify" >Lo antes dicho da origen al postulado de acuerdo con el cual todas las personas que se influencian rec&iacute;procamente deben pertenecer a alguna constituci&oacute;n civil. Estas constituciones son la del derecho pol&iacute;tico (relaci&oacute;n entre seres humanos), la del derecho de gentes (relaci&oacute;n entre Estados) y la del derecho cosmopolita (relaci&oacute;n entre Estado y seres humanos de Estados extranjeros). En otros t&eacute;rminos, se genera el deber de abandonar el estado natural universal, deber que tiene su cimiento, como ya se expres&oacute;, en el car&aacute;cter universal del concepto de <I>Derecho</I>. El concepto de <I>Derecho</I> comprende el mandato racional de suprimir el estado natural universal y, como consecuencia, erigir un sistema jur&iacute;dico universal (derecho pol&iacute;tico, derecho de gentes y derecho cosmopolita) que abarque cada uno de los niveles de las relaciones humanas. Por otra parte, este deber de suprimir el estado natural universal tambi&eacute;n se deduce de la tesis de que los diferentes &aacute;mbitos de las relaciones sociales (relaciones de los seres humanos reunidos en un pueblo, de los Estados entre s&iacute; y relaciones entre Estados y seres humanos de Estados extranjeros) pueden ejercer influjo f&iacute;sico entre s&iacute;, y si alguno de esos &aacute;mbitos se encuentra en estado natural, los otros &aacute;mbitos se ven perjudicados (<I>Frieden </I>VIII 349n). La estabilidad y realizabilidad de la estructura jur&iacute;dica trazada por Kant (derecho pol&iacute;tico, derecho de gentes y derecho cosmopolita) depende b&aacute;sicamente de la erradicaci&oacute;n del estado natural en todas las esferas de las relaciones sociales, de la supresi&oacute;n del estado natural universal. </P >     ]]></body>
<body><![CDATA[<P   align="justify" >A diferencia de la RL, que abarca el aspecto metaf&iacute;sico o <I>a priori </I>del Derecho y que es un escrito filos&oacute;fico de fundamento, en la <I>Frieden </I>se encuentran incluidos argumentos pragm&aacute;ticos en favor de la eliminaci&oacute;n del estado natural.<a href="#pie8" name="spie8"><sup>8</sup></a> A modo de ejemplo, en el tercer art&iacute;culo preliminar se ordena la desaparici&oacute;n completa de los ej&eacute;rcitos permanentes, lo que se basa en tres argumentos: dos pragm&aacute;ticos y uno metaf&iacute;sico. En cuanto al aspecto pragm&aacute;tico, se indica que, por una parte, los ej&eacute;rcitos permanentes son una causa de constante amenaza para los Estados, ya que siempre est&aacute;n dispuestos a combatir, lo que causa un aumento del peligro de guerra. Por otra parte, los grandes costos del armamento son germen de posibles guerras, puesto que estos costos son cargas que los Estados intentan eliminar y la &uacute;nica v&iacute;a que parece posible para ello es la guerra. En resumen, los ej&eacute;rcitos perpetuos son en s&iacute; mismos causa de guerra. El argumento <I>a priori </I>est&aacute; directamente relacionado con la autodeterminaci&oacute;n de los seres humanos: los soldados de los ej&eacute;rcitos permanentes son tratados por el Estado como instrumentos de guerra, lo que contradice el derecho de la humanidad en nuestra propia persona (<I>id.</I> 345). </P >     <P   align="justify" >En esta misma obra hay otros ejemplos de argumentos pragm&aacute;ticos en contra de la existencia del estado natural,<a href="#pie9" name="spie9"><sup>9</sup></a> pero el ejemplo anterior es suficiente para destacar dos puntos: primero, aqu&iacute; se pone en evidencia la importancia de la estabilidad de la estructura jur&iacute;dica universal propuesta (derecho pol&iacute;tico, derecho de gentes y derecho cosmopolita), as&iacute; como la relevancia de la estrecha correspondencia presente entre las relaciones sociales dentro del Estado y las relaciones sociales entre los Estados. Ciertamente, la existencia del estado natural o la carencia de normas positivas coercibles que regulen las relaciones entre los Estados, conduce a acciones antijur&iacute;dicas -en el sentido del principio jur&iacute;dico universal- dentro del Estado. En este caso, se desemboca en la violaci&oacute;n del derecho de la humanidad en nuestra propia persona. Segundo, los argumentos pragm&aacute;ticos expuestos efectivamente tienen un peso considerable para fomentar la instauraci&oacute;n del deber de suprimir el estado natural, pero, desde la perspectiva de la filosof&iacute;a kantiana, estos no son la ra&iacute;z del deber jur&iacute;dico-moral de superar tal estado, en raz&oacute;n de que este deber se levanta sobre fundamentos metaf&iacute;sicos. Como se observ&oacute; anteriormente (2), el deber de suprimir el estado natural se desprende anal&iacute;ticamente del concepto puro o <I>a priori</I> de <I>Derecho</I>. Los argumentos pragm&aacute;ticos ser&iacute;an sost&eacute;n de los denominados &quot;deberes indirectos o prudenciales&quot; a los que se concede valor, aunque no como deberes en s&iacute; mismos (GMS&nbsp;IV 399). </P >     <P   align="justify" >En suma: tenemos, por una parte, que el estado natural universal es la premisa racional necesaria para justificar una estructura jur&iacute;dica universal, lo que se logra haciendo uso de la analog&iacute;a Estado-persona. Si los Estados son personas, tienen el deber de superar el estado natural. Por otra parte, la fundaci&oacute;n de este deber puede comprender argumentos pragm&aacute;ticos en su favor, pero su verdadero origen se encuentra en el campo de lo <I>a priori</I>.</P >     <p   align="justify" ><b>5. Los derechos de los Estados y el Estado de naciones </b></p >     <P   align="justify" >En la RL se afirma impl&iacute;citamente que los Estados gozan de derechos en el estado natural, pero que tambi&eacute;n tienen deberes (VI 350). El deber primario est&aacute; representado por el deber de abandonar el estado natural y entrar en el estado jur&iacute;dico, como ya se aclar&oacute;. Tambi&eacute;n se indic&oacute; la manera como se deduce el deber de abolir el estado natural entre los Estados. Ahora, la misma cualidad de ser persona, que posibilita la existencia del deber de erigir el estado jur&iacute;dico, puede esgrimirse para argumentar a favor de los derechos de los Estados. Aunado a ello, el hecho mismo de que los Estados se encuentran en estado natural faculta para afirmar la existencia de derechos, pues en el estado natural tambi&eacute;n hay derechos (derecho privado). En otras palabras, Kant tiene que ser coherente en el uso del concepto de <I>estado natural</I> y de la analog&iacute;a Estado-persona, as&iacute; que si sostiene la existencia de derechos de los seres humanos -en tanto que son personas- en el estado natural, es l&oacute;gico que se mantenga tal opini&oacute;n en favor de los Estados. </P >     <P   align="justify" >En la RL &uacute;nicamente se hace menci&oacute;n del derecho que se tie-ne sobre &quot;lo m&iacute;o y lo tuyo externo de los Estados, que se adquiere y conserva durante la guerra&quot; (VI 350). Sobre esto deben hacerse dos observaciones. La primera es que la guerra es el t&iacute;tulo originario de adquisici&oacute;n del derecho de propiedad de los Estados, es decir, aquello que precisamente el principio jur&iacute;dico universal ordena abolir. Una posible explicaci&oacute;n radicar&iacute;a en el hecho de que Kant admite la existencia del derecho de guerra, abarcando este el derecho a la guerra, el derecho durante la guerra y el derecho despu&eacute;s de la guerra. Pero esta explicaci&oacute;n no es convincente, debido a que la filosof&iacute;a kantiana asume una posici&oacute;n cr&iacute;tica frente al derecho de la guerra, tanto en la RL (VI &sect;56, &sect;57 y &sect;58) como en la <I>Frieden</I> (VIII 356-357). Y es sensato que sea as&iacute;, porque admitir un derecho de guerra conlleva aceptar que existe derecho a mantener o a regresar al estado natural; ello no es compatible con el concepto de <I>Derecho</I>. Sobre este asunto no se encuentran mayores luces, aunque pareciera que Kant es consciente de las dudas que produce el asumir la guerra como t&iacute;tulo originario de adquisici&oacute;n. Por ello, aunque sin mayores argumentos, encontramos una figura jur&iacute;dica de derecho natural que legitima tal t&iacute;tulo originario: la ley permisiva. De acuerdo con esta ley, existen formas de adquisici&oacute;n prohibidas en el estado jur&iacute;dico, pero que son leg&iacute;timas si se efectuaron en el estado natural. Parece evidente que se trata de una prohibici&oacute;n sobre las maneras futuras de adquirir, cuya fuerza de convicci&oacute;n est&aacute; muy cerca de un criterio pragm&aacute;tico (<I>id.</I> 347n). </P >     <P   align="justify" >La segunda observaci&oacute;n es que, de forma similar a como ocurre con el deber de abolir el estado natural entre seres humanos, la RL crea la impresi&oacute;n de que lo que se busca proteger ante todo es el derecho de propiedad de los Estados. Una vez m&aacute;s, esta impresi&oacute;n se disipa por medio de una lectura de la <I>Frieden</I> en la que se deja claro que los Estados gozan del derecho de autonom&iacute;a, a pesar de que ello no se indique expresamente. El derecho de autonom&iacute;a de los Estados se encuentra comprendido en el segundo y en el quinto art&iacute;culo preliminar, al igual que en el segundo art&iacute;culo definitivo. En el &aacute;mbito de la filosof&iacute;a de Kant no es posible esperar otro resultado, precisamente por el motivo de que los Estados son personas, una de cuyas particularidades determinantes consiste en su autonom&iacute;a. El aseguramiento de los derechos en cuesti&oacute;n es una funci&oacute;n que le corresponde al sistema de derecho p&uacute;blico -l&eacute;ase sistema de normas coercibles-, que en el &aacute;mbito de las relaciones entre Estados recibe el nombre de &quot;derecho de gentes&quot; o &quot;derecho de los Estados&quot; (<I>Staatenrecht</I>). El ejemplo paradigm&aacute;tico de las normas elementales que deben estar comprendidas en el derecho de gentes lo constituyen los art&iacute;culos preliminares y los art&iacute;culos definitivos de la <I>Frieden</I>. Los preliminares indican cu&aacute;les son las condiciones negativas m&iacute;nimas para la supresi&oacute;n del estado natural, mientras que los definitivos aluden a las condiciones positivas m&iacute;nimas para el fin de erigir el estado jur&iacute;dico. Es a trav&eacute;s de los art&iacute;culos definitivos que se instauran el derecho de gentes y la instancia encargada de administrar las normas de derecho p&uacute;blico. Asimismo, los par&aacute;grafos 54 y 61 de la RL hacen referencia a esta instancia responsable de la aplicaci&oacute;n del derecho de gentes, considerada un elemento fundamental del mismo. </P >     <P   align="justify" >El establecimiento de una autoridad judicial que administre el derecho de gentes y decida sobre las controversias entre Estados es un aspecto interesante y un poco confuso que se presta a interpretaciones err&oacute;neas en cuanto al deber de suprimir el estado natural. Kant no duda en afirmar que, de acuerdo con la raz&oacute;n,<a href="#pie10" name="spie10"><sup>10</sup></a> debe erigirse un Estado de naciones (<I>V&ouml;lkerstaat</I> o <I>civitas gentium</I>) que debe adoptar la forma republicana, es decir, que debe sostenerse sobre los principios de libertad, igualdad y dependencia o sometimiento de todos a una legislaci&oacute;n com&uacute;n. Pero luego, en un giro pragm&aacute;tico, expresa que lo que es correcto en teor&iacute;a (<I>in thesi</I>) se rechaza en la pr&aacute;ctica (<I>in hypothesi</I>), por eso, en lugar de esta rep&uacute;blica mundial (<I>Weltrepublik</I>) o Estado de naciones, debe erigirse una federaci&oacute;n de paz (<I>V&ouml;lkerbund</I>) (<I>Frieden </I>VIII 357). La raz&oacute;n de este cambio radica en las diferencias jur&iacute;dicas y pol&iacute;ticas presentes entre la federaci&oacute;n de paz y la rep&uacute;blica mundial, y en consideraciones pragm&aacute;ticas. En la federaci&oacute;n de paz los Estados no se someten a una autoridad por encima de ellos y el cumplimiento de las decisiones tomadas queda al libre arbitrio de los Estados, am&eacute;n de que los miembros pueden renunciar en cualquier momento a la federaci&oacute;n. Por el contrario, el Estado de naciones o rep&uacute;blica mundial conlleva la creaci&oacute;n de un ente jer&aacute;rquicamente superior a los Estados y, en consecuencia, sus decisiones y normas son coercibles. El Estado de naciones es sin&oacute;nimo de cesi&oacute;n de soberan&iacute;a, algo que los Estados no est&aacute;n dispuestos a hacer.<a href="#pie11" name="spie11"><sup>11</sup></a> Adem&aacute;s, la extensi&oacute;n que el Estado de naciones tendr&iacute;a har&iacute;a imposible la ejecuci&oacute;n de las normas y la protecci&oacute;n de cada miembro. Por estas razones, la consecuci&oacute;n de la paz perpetua es una idea irrealizable (RL VI 350). </P >     <P   align="justify" >Por lo que se ha expuesto, podr&iacute;a afirmarse, como lo hace Pinzani, que los Estados deben abandonar el estado de naturaleza, sin tener el deber en s&iacute; mismo de entrar en un estado de paz perpetua (Pinzani 240). Esto equivaldr&iacute;a a no estar obligado a entrar en el estado jur&iacute;dico, pues la expresi&oacute;n <I>paz perpetua</I> realmente significa la implantaci&oacute;n del Derecho en calidad de normas jur&iacute;dicas positivas que permitan la regulaci&oacute;n de las relaciones entre Estados y entre seres humanos. Visto as&iacute;, la afirmaci&oacute;n de Pinzani es contradictoria, pues si existe el deber de superar el estado natural, no es l&oacute;gico que la &uacute;nica opci&oacute;n posible (el estado jur&iacute;dico o paz perpetua) no constituya un deber. La instauraci&oacute;n del estado jur&iacute;dico va de la mano con la abolici&oacute;n del estado de naturaleza; ambos son elementos del mismo deber. Si se observa correctamente, la afirmaci&oacute;n de Pinzani conducir&iacute;a a la conclusi&oacute;n de que superar el estado de naturaleza no es un deber para los Estados. Pinzani no parece darse cuenta de que la imposibilidad de llevar a cabo la idea de la paz perpetua o la idea del establecimiento de normas jur&iacute;dicas positivas entre los Estados y, con ello, la implantaci&oacute;n del Estado de naciones, no mina el deber de abandonar el estado natural. Este deber tiene ra&iacute;ces metaf&iacute;sicas y no se desvirt&uacute;a con argumentos emp&iacute;ricos, que es la categor&iacute;a real de los argumentos mentados para declarar la imposibilidad de realizaci&oacute;n de la paz perpetua. Igualmente, los seres humanos est&aacute;n obligados a intentar su realizaci&oacute;n, debido a que la existencia de un deber de la raz&oacute;n no se cimienta sobre lo que sucede, no se funda en la esfera del ser. Es m&aacute;s, algunas veces la raz&oacute;n ordena acciones de las que todav&iacute;a no hay ejemplo alguno (GMS IV 407-408). Entonces, crear una federaci&oacute;n de paz efectivamente no comporta la erradicaci&oacute;n del estado natural, por la sencilla raz&oacute;n de que la federaci&oacute;n de paz no posee car&aacute;cter jur&iacute;dico estricto, ya que sus normas y decisiones adolecen de coercibilidad, lo que es un elemento definitorio del Derecho. Pero ello no significa que abandonar el estado natural y erigir el Estado de naciones sea una facultad potestativa de los Estados; es un deber (RL VI &sect;D).<a href="#pie12" name="spie12"><sup>12</sup></a></P >     <p   align="justify" ><b>6. Derecho cosmopolita y estado natural </b></p >     ]]></body>
<body><![CDATA[<P   align="justify" >A decir de Kant, el derecho de gentes encuentra sus l&iacute;mites en las relaciones entre Estados. Pero tambi&eacute;n las relaciones entre un Estado determinado y ciudadanos de otro Estado est&aacute;n integradas en el Derecho, aunque no en el derecho de gentes (RL VI 343). As&iacute;, por aludir tambi&eacute;n a las relaciones entre personas (Estado y seres humanos), las ideas del contractualismo y del estado natural le son aplicables. A este sector espec&iacute;fico del Derecho se le denomina &quot;derecho cosmopolita&quot; o &quot;derecho de ciudadan&iacute;a mundial&quot; (<I>Weltb&uuml;rgerrecht</I>). Ciertamente no se menciona el estado natural ni en el &sect; 62 de la RL ni en el tercer art&iacute;culo definitivo de la <I>Frieden</I>, que son los apartes en los que se desarrolla la idea del derecho cosmopolita, pero hay algo que habla en su favor. En la exposici&oacute;n de la estructura jur&iacute;dica (derecho pol&iacute;tico, derecho de gentes y derecho cosmopolita) realizada en la <I>Frieden</I> se dice expresamente que las tres esferas o campos del derecho se establecen con el fin de superar el estado de naturaleza existente (VIII 349n). Cabe pensar, entonces, que se da por supuesto que el concepto de <I>es</I><I></I><I>tado natural</I> es tenido en mente en el momento de analizar el derecho cosmopolita. Por otra parte, tampoco se mencionan expl&iacute;citamente el concepto de <I>persona </I>ni la analog&iacute;a Estado-persona, pero parece l&oacute;gico pensar que ambas ideas est&aacute;n presentes o subyacentes, ya que es la cualidad de ser persona la que hace factible la aplicabilidad del concepto de <I>estado natural </I>a esta esfera de las relaciones sociales. </P >     <P   align="justify" >Con relaci&oacute;n al deber de erradicar el estado natural, se puede decir que tambi&eacute;n se deriva anal&iacute;ticamente del concepto puro de <I>Derecho</I>, as&iacute; como sucede en el marco del derecho pol&iacute;tico (2) y del derecho de gentes (4). En el mismo sentido, la responsabilidad tambi&eacute;n desempe&ntilde;a aqu&iacute; un papel primordial (<I>cf.</I> punto 4), puesto que el deber de superar el estado natural tiene como presupuesto el que las personas, sean seres humanos o Estados, corren con las consecuencias de sus acciones: si las personas no son responsables, tampoco tienen deberes. Pero el deber en cuesti&oacute;n, podr&iacute;a pensarse, tambi&eacute;n encuentra sustentaci&oacute;n en un argumento antropol&oacute;gico contenido en la <I>Frieden</I>, a prop&oacute;sito de la explicaci&oacute;n sobre c&oacute;mo la naturaleza garantiza la paz perpetua en el marco del derecho de ciudadan&iacute;a mundial. Seg&uacute;n este argumento, los seres humanos y los pueblos, tarde o temprano, son pose&iacute;dos por el esp&iacute;ritu comercial. Para el correcto desarrollo de la actividad comercial, dice el argumento, se requiere la instauraci&oacute;n de la paz (VIII 368), lo que quiere decir que se necesitan normas jur&iacute;dicas que protejan realmente el desarrollo comercial de los pueblos, pues el establecimiento de la paz equivale a la implantaci&oacute;n de normas jur&iacute;dicas coactivas (Eisler 170). Estamos, entonces, frente a un deber prudencial o indirecto que ordena la eliminaci&oacute;n del estado natural, pero tal deber no es un deber en s&iacute; mismo en el &aacute;mbito de la filosof&iacute;a kantiana, como ya se aclar&oacute; (4). El deber categ&oacute;rico de abolir el estado natural en el &aacute;mbito de las relaciones entre seres humanos y Estados &uacute;nicamente puede tener dos conceptos <I>a priori</I> como fuentes: el concepto puro de <I>Derecho</I> y el de <I>responsabilidad</I>.</P >     <P   align="justify" >En este &aacute;mbito de las relaciones sociales las personas tambi&eacute;n gozan de derechos en el estado natural. En primer lugar, a los reci&eacute;n llegados a un pueblo extranjero les ser&iacute;a permitido intentar establecer trato con los habitantes del lugar. Esta consideraci&oacute;n encuentra su apoyo en la idea de que la superficie de la tierra es limitada, raz&oacute;n por la cual los seres humanos no pueden expandirse ilimitadamente (<I>Frieden </I>VIII 358). Como consecuencias relevantes de esta premisa, tenemos, por un lado, que los seres humanos deben tolerarse los unos a los otros, con independencia del lugar de origen y, por otro lado, que nadie tiene un privilegio frente a otro para habitar un determinado lugar (<I>ibid.</I>). El derecho a tratar de crear relaciones con las personas de otro Estado, llamado &quot;derecho de visita&quot;, y que es el &uacute;nico mencionado a prop&oacute;sito del derecho cosmopolita, no es un derecho ilimitado que le permite a los seres humanos hacer lo que quieran; ni siquiera le permite al titular del derecho exigir el trato de un hu&eacute;sped. Todav&iacute;a m&aacute;s, las personas pueden ser rechazadas por el Estado, siempre y cuando el rechazo no implique su ruina (<I>ibid.</I>). Que este es un derecho existente en el estado natural, resulta de la afirmaci&oacute;n seg&uacute;n la cual es menester que se celebre un convenio entre los Estados para que las personas tengan derechos m&aacute;s amplios que el mero derecho de visita (<I>ibid.</I>). El derecho de visita no amerita la concesi&oacute;n por parte del Estado, sino que constituye lo que anteriormente se denomin&oacute; &quot;derecho privado&quot;, el cual existe antes de la fundaci&oacute;n del estado jur&iacute;dico, es decir, existe en el estado natural. En segundo lugar, tanto a los Estados como a los seres humanos tambi&eacute;n los asistir&iacute;a, por lo menos, otro derecho: el derecho de autonom&iacute;a. Kant no habla de esta facultad cuando explica su idea del derecho cosmopolita, pero pienso que es leg&iacute;timamente deducible de sus premisas filos&oacute;ficas, especialmente de la premisa que involucra el hacer uso de la analog&iacute;a Estado-persona y que fue expuesta anteriormente (4). En consecuencia, los l&iacute;mites al derecho de visita han de encontrarse en el respeto a la autonom&iacute;a de los individuos y de los Estados. Un ejemplo rotundo de lo que no est&aacute; permitido es el proceso de conquista de tierras y pueblos extra&ntilde;os llevado a cabo por los Estados civilizados y comerciantes de Europa, ya que ello excede la facultad del derecho de visita y viola la autonom&iacute;a de los Estados (<I>id.</I> 358-359). </P >     <P   align="justify" >Ya se ha hecho patente a lo largo de estas l&iacute;neas que la abolici&oacute;n del estado natural comprende b&aacute;sicamente la presencia de dos elementos: la existencia de normas coercibles y la implantaci&oacute;n de una instancia capaz de ejecutarlas. En la esfera del derecho pol&iacute;tico y del derecho de gentes, ambos elementos son tocados por Kant, pero no ocurre lo mismo con el derecho cosmopolita: se tematiza el derecho, pero no se indica cu&aacute;l ser&iacute;a el ente encargado de hacerlo eficaz. Ello conlleva un problema al que, tratando de mantener la coherencia de la filosof&iacute;a kantiana, se le podr&iacute;an proponer dos respuestas que no implican mayor disquisici&oacute;n: o bien es una competencia de los Estados particulares o bien del Estado de naciones. Si se tratase de una competencia de los Estados, existir&iacute;a el riesgo bastante probable de que se viole el principio de imparcialidad, dado el caso de que haya un conflicto entre un individuo y un Estado del que no es originario dicho individuo. La alta probabilidad de parcialidad excluye la opci&oacute;n que presenta a los Estados como entes encargados de ejecutar el derecho cosmopolita. Nos queda, entonces, la opci&oacute;n del Estado de naciones, y esta parece ser la soluci&oacute;n adecuada, ya que el Estado de naciones no tendr&iacute;a razones para ser parcial; al menos en teor&iacute;a. Alguien podr&iacute;a afirmar que la creaci&oacute;n de un ente intermedio titular de facultades jurisdiccionales y que no sean ni los Estados particulares ni el Estado de naciones tampoco debe ser excluida, lo que es cierto, pero con la salvedad de que dicha instituci&oacute;n no tiene cabida en la teor&iacute;a kantiana. Kant es taxativo: o se constituye la federaci&oacute;n de paz, que no tiene facultades coactivas, o el Estado de naciones, que comprende el car&aacute;cter coactivo y, consecuentemente, la cesi&oacute;n de soberan&iacute;a por parte de los Estados. Tambi&eacute;n se podr&iacute;a hablar de una instancia paralela o superior al Estado de naciones, pero ello luce contradictorio, pues por encima de los Estados s&oacute;lo puede pensarse el Estado de naciones y no deber&iacute;a haber otra autoridad jer&aacute;rquicamente igual a este; y mucho menos superior. De esta manera, el Estado de naciones adquiere la cualidad de consecuencia racional necesaria o, seg&uacute;n como se vea, de requisito racional necesario para la ejecuci&oacute;n de las normas del derecho cosmopolita y, en definitiva, para la superaci&oacute;n del estado natural universal.</P > <HR SIZE="1">     <P   align="justify" ><a href="#spie1" name="pie1"><sup>1</sup></a> Los escritos de Kant se citar&aacute;n de acuerdo con la edici&oacute;n de la Academia Prusiana de las Ciencias. Por ejemplo: (<I>Frieden </I>VIII 350) equivale al nombre de la obra, tomo y p&aacute;gina. Se usar&aacute;n las siguientes siglas:</P > <ul>         <li><I align="justify">Frieden</I>: <I>La Paz Perpetua. </I></li>         <li><I align="justify">RL</I>:<I> Doctrina del Derecho. </I>       </P >     </li>         <li> <I>GMS</I>:<I> Fundamentaci&oacute;n de la metaf&iacute;sica de las costumbres. </I>       </P >     </li>         <li><I align="justify">Gemeinspruch</I>:<I> &Uuml;ber den Gemeinspruch: Das mag in der Theorie richtig sein, taugt </I><I>aber nicht f&uuml;r die Praxis</I>. </li>     </ul>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P   align="justify" > <a href="#spie2" name="pie2"><sup>2</sup></a> Quiz&aacute;s Hume es el pensador que ha formulado las cr&iacute;ticas m&aacute;s c&eacute;lebres en contra del contractualismo. Partiendo de una perspectiva que al mismo tiempo es pragm&aacute;tica y emp&iacute;rica, Hume asegura que la idea del contrato originario lleva a paradojas que son contrarias a los sentimientos comunes de la humanidad, as&iacute; como a las pr&aacute;cticas y opiniones de los pueblos en todas las &eacute;pocas. Sus principales argumentos son: a) no existe prueba hist&oacute;rica alguna de la celebraci&oacute;n del contrato originario; b) la existencia de un contrato originario es incoherente, puesto que ello significar&iacute;a que nuestros ancestros realizan actos cuyas consecuencias son obligatorias para nosotros, lo que no es compatible con la idea contractualista de que cada persona debe dar su consentimiento para poder ser obligado; c) casi todos los gobiernos se han establecido originariamente por el uso de la fuerza y no por el acuerdo entre los ciudadanos; d) la idea del contrato supone irrealmente que todos tenemos la capacidad de elegir si se obedece o no a la autoridad (186-201). </P >     <P   align="justify" ><a href="#spie3" name="pie3"><sup>3</sup></a> 	El <I>estado natural</I> comprende diferentes significados que no deben confundirse. En S&eacute;neca, el concepto se refiere a una &eacute;poca dorada en la que los seres humanos viv&iacute;an sin riquezas y obedec&iacute;an las leyes de los sabios, sin que existiera coacci&oacute;n alguna. Pero el desarrollo de la sociedad corrompi&oacute; al ser humano y se hizo necesario constituir el Estado y las normas de car&aacute;cter coercible. El cristianismo de la Edad Media tambi&eacute;n presenta el estado natural como un estado de armon&iacute;a entre los seres humanos, aunque las normas obedecidas son las normas naturales divinas, imagen que se encuentra influenciada especialmente por las tradiciones del tomismo aristot&eacute;lico y de la patr&iacute;stica. Ambas concepciones apuntan a una etapa previa al Estado, pero ni la fundaci&oacute;n ni la legitimaci&oacute;n del Estado descansan en el contrato, es decir, no se trata de teor&iacute;as contractualistas. El estado de naturaleza tambi&eacute;n ha tenido un sentido negativo en la historia de la filosof&iacute;a. En este orden de ideas, para Epicuro, el estado natural es un estado anti-social que debe ser superado para el bien de los seres humanos a trav&eacute;s de un contrato, de modo que es Epicuro el primer pensador que vincula el concepto de <I>estado de naturaleza</I> con la idea del contrato. Esta relaci&oacute;n entre contrato y estado de naturaleza fue retomada luego por varios pensadores, tanto de la Edad Media (Marsilio de Padua, por ejemplo) como de la temprana Edad Moderna (Hobbes, Locke, Grocio, Rousseau, Achenwall, entre otros), y contempor&aacute;neamente es visible en las obras de H&ouml;ffe y Rawls, aunque este &uacute;ltimo no usa la expresi&oacute;n estado de naturaleza, sino <I>posici&oacute;n original</I> (<I>original position</I>) (Hoffmann). </P >     <P   align="justify" ><a href="#spie4" name="pie4"><sup>4</sup></a> 	Ciertamente puede deducirse que estos derechos y facultades de los que se goza en el estado natural se corresponden con el derecho natural racional (RL &sect; B, &sect; 9). A pesar de ello, un aspecto interesante consistir&iacute;a en establecer, a la luz de las concepciones de la filosof&iacute;a jur&iacute;dica y pol&iacute;tica moderna -siempre tomando en cuenta lo expresado por Kant-, cu&aacute;l es el car&aacute;cter de tales derechos. Una posible v&iacute;a de interpretaci&oacute;n que se podr&iacute;a proponer ser&iacute;a la denominada &quot;teor&iacute;a de los derechos morales&quot;, ya sea en su versi&oacute;n <I>cr&iacute;tica</I> (sostenida por Feinberg, entre otros), o en su versi&oacute;n <I>r&iacute;gida</I> (sostenida Wildt y Tugendhat, entre otros). Quienes sostienen la posici&oacute;n cr&iacute;tica afirman que existen derechos no estatales, con independencia de si existen normas de la moral positiva que los reconozcan o no, y el Estado no est&aacute; en la obligaci&oacute;n de darles el estatus de derechos positivos. As&iacute;, los derechos morales ser&iacute;an entendidos como una posici&oacute;n cr&iacute;tica o facultad de criticar, que puede ser individual o colectiva, antes que como facultades de car&aacute;cter obligante. La versi&oacute;n r&iacute;gida de los derechos morales tambi&eacute;n acepta la existencia de derechos no estatales, pero, contrariamente a la versi&oacute;n cr&iacute;tica, afirma que se puede reclamar la positivizaci&oacute;n de ciertos derechos morales. </P >     <P   align="justify" >Esta exposici&oacute;n de car&aacute;cter general, y que deja a un lado las peculiaridades que marcan diferencias entre los pensadores que sostienen una misma posici&oacute;n -sea r&iacute;gida o cr&iacute;tica-, pareciera mostrar que las facultades de las que se es titular en el estado de naturaleza pueden formar parte de la posici&oacute;n r&iacute;gida. Este criterio se ve ratificado cuando se centra la atenci&oacute;n en el llamado &quot;derecho equ&iacute;voco&quot; (<I>cf</I>. MC &quot;Ap&eacute;ndice a la Introducci&oacute;n a la Doctrina del Derecho&quot;). En la filosof&iacute;a jur&iacute;dica kantiana existen dos categor&iacute;as bien definidas sobre facultades que deben ser coercibles y facultades que no lo deben ser. La primera categor&iacute;a corresponde a las facultades de que se goza en el estado natural; la segunda, al derecho equ&iacute;voco. </P >     <P   align="justify" >Es claro que el tema de los derechos morales no es tan sencillo como pareciera a primera vista, y menos en conexi&oacute;n con la filosof&iacute;a de Kant. Ser&iacute;a iluso pensar que en estas pocas l&iacute;neas se puede emitir un criterio definitivo; solamente se pretende proponer un tema de discusi&oacute;n. Para una aproximaci&oacute;n a las diferentes posturas sobre el estatus de los derechos morales, v&eacute;ase: Lohmann, Wildt, Tugendhat, Feinberg (Caps. 8-10) y Nino (1989 cap. 1; 1990). </P >     <P   align="justify" ><a href="#spie5" name="pie5"><sup>5</sup></a> En los par&aacute;graf&oacute;s 53 y 61 de la RL se encuentran otras referencias al estado natural entre los Estados. </P >     <P align="justify"   ><a href="#spie6" name="pie6"><sup>6</sup></a> El concepto de <I>estado natural universal</I> es desarrollado por Wolfgang Kersting en su obra <I>Die Politische Philosophie des Gesellschaftsvertrags </I>(Cap. 6). Yo tomo prestada esa misma noci&oacute;n y trato de reconstruir la argumentaci&oacute;n que da lugar a ella, adem&aacute;s de indicar cu&aacute;les ser&iacute;an los deberes y derechos que se tienen en el estado natural universal. </P >     <P   align="justify" ><a href="#spie7" name="pie7"><sup>7</sup></a> C&oacute;mo el ser fin en s&iacute; mismo y el ser aut&oacute;nomo conducen a la fijaci&oacute;n de normas y especialmente al imperativo categ&oacute;rico, se expone a lo largo de la GMS y en la <I>Cr&iacute;tica de la Raz&oacute;n Pr&aacute;ctica </I>&#91;CRp&#93;, primer libro. </P >     <P   align="justify" ><a href="#spie8" name="pie8"><sup>8</sup></a> En esta obra, escrita con motivo del tratado de paz firmado entre Prusia y Francia el 5 de abril de 1795, Kant expresa sobre todo su visi&oacute;n personal de la pol&iacute;tica reinante y constituye una especie de &quot;libelo pol&iacute;tico&quot; en defensa de las ideas iluministas de la Francia revolucionaria. </P >     <P   align="justify" ><a href="#spie9" name="pie9"><sup>9</sup></a> El quinto y el sexto art&iacute;culo preliminar tambi&eacute;n incorporan argumentos pragm&aacute;ticos, al igual que el primer y el tercer art&iacute;culo definitivo. </P >     ]]></body>
<body><![CDATA[<P   align="justify" ><a href="#spie10" name="pie10"><sup>10</sup></a> Rivera Pastor usa la expresi&oacute;n <I>en raz&oacute;n</I>, aunque la traducci&oacute;n m&aacute;s apropiada ser&iacute;a <I>de </I><I>acuerdo con la raz&oacute;n</I> o<I> en conformidad con la raz&oacute;n</I>, pues en el texto en alem&aacute;n se lee <I>nach der Vernunft</I>. La traducci&oacute;n de Rivera Pastor carece de la fuerza expresiva que contiene en alem&aacute;n, tendente a indicar que se trata de un deber racional <I>a priori</I>. <I>Cf</I>. la traducci&oacute;n de Rivera Pastor (227) y la edici&oacute;n en alem&aacute;n de la Academia Prusiana de las Ciencias (<I>Frieden </I>VIII 357). </P >     <P   align="justify" ><a href="#spie11" name="pie11"><sup>11</sup></a> La idea del Estado mundial y los problemas para su fundaci&oacute;n se exponen en la <I>Frieden </I>(segundo art&iacute;culo definitivo), en la RL (&sect;54, 61 y <I>Conclusi&oacute;n</I>), as&iacute; como en <I>Gemeinspruch </I>(III. Vom Verh&auml;ltnis der Theorie zur Praxis im V&ouml;lkerrecht). </P >     <P   align="justify" ><a href="#spie12" name="pie12"><sup>12</sup></a> 	Otfried H&ouml;ffe ofrece una visi&oacute;n te&oacute;rica diferente sobre el Estado de naciones. Para este autor, el error te&oacute;rico-pr&aacute;ctico del planteamiento kantiano consiste en partir de una concepci&oacute;n demasiado r&iacute;gida de soberan&iacute;a. Como opci&oacute;n al modelo de Estado de naciones y a la federaci&oacute;n de paz, H&ouml;ffe propone una rep&uacute;blica mundial que tenga competencia subsidiaria en determinados temas (narcotr&aacute;fico, terrorismo, intervenci&oacute;n humanitaria, etc.) que ata&ntilde;en al orden internacional y no a un Estado de forma exclusiva (1998 cap. 5 y 1999). Habermas tambi&eacute;n piensa que la insuficiencia de la propuesta kantiana est&aacute; sobre todo en la noci&oacute;n de soberan&iacute;a subyacente, la cual es excesiva. Por ello, la federaci&oacute;n de paz no es adecuada para administrar el derecho de gentes ni para servir como instrumento que favorezca la paz perpetua. El concepto de <I>soberan&iacute;a</I>, dice Habermas, debe ser revisado, tanto en su dimensi&oacute;n interna (poder soberano dentro del Estado en relaci&oacute;n con los ciudadanos) como externa (limitaci&oacute;n del poder de los Estados en relaci&oacute;n con otros Estados). </P > <HR SIZE="1">     <p   align="justify" ><b>Bibliograf&iacute;a </b></p >     <!-- ref --><p align="justify">Eisler, R. &quot;Ewiger Friede&quot;. <I>Kant Lexikon</I>. Hildesheim: Georg Olms Verlagsbuchhandlung, 1969: 170-171. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000087&pid=S0120-0062201100030000500001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify">Feinberg, J. <I>Freedom and Fulfillment: Philosophical Essays</I>. Princeton: Princeton University Press, 1992. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000088&pid=S0120-0062201100030000500002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify">Habermas, J. &quot;Kants Idee des ewigen Friedens - aus dem historischen Abstand von 200 Jahren&quot;. <I>Die Einbeziehung des Anderen: Studien zur politischen Theorie</I>, 2da. ed. Frankfurt am Main: Suhrkamp Verlag, 1996. 196-236. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000089&pid=S0120-0062201100030000500003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify">Hobbes, T. <I>Leviathan</I>. Cambrigde: Cambridge University Press, 1996. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000090&pid=S0120-0062201100030000500004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify">Hoffmann, H. &quot;Naturzustand&quot;.<I> Historisches W&ouml;rterbuch der Philosophie,</I> t. VI, Ritter, J. &amp; Gr&uuml;nder, K. (eds.). Darmstadt: WBG (Wissenschaftliche Buchgesellschaft), 1984. 653-658. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000091&pid=S0120-0062201100030000500005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify">H&ouml;ffe, O. <I>Ethik und Politik. Grundmodelle und -probleme der praktischen Philosophie. </I>Frankfurt am Main: Suhrkamp Verlag, 1992. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000092&pid=S0120-0062201100030000500006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify">H&ouml;ffe, O. &quot;F&uuml;r und Wider eine Weltrepublik&quot;. <I>Politische Philosophie der internationalen Beziehungen</I>, Chwaszcza, C. &amp; Kersting, W. (eds.). 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