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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Villavicencio, Luis. "El constructivismo kantiano según Rawls como fundamento de los derechos humanos", Frónesis [Universidad de Zulia, Venezuela] 17/1 (2010): 23-52]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[ <font size="2" face="verdana">     <P   align="left" ><b>DI&Aacute;LOGO</b></P > </font>     <P   align="center" ><font size="3" face="verdana"><b>Villavicencio, Luis</b>.     <BR>   &quot;El constructivismo kantiano seg&uacute;n Rawls como fundamento de los derechos humanos&quot;,     <BR> <I>Fr&oacute;nesis </I>&#91;Universidad de Zulia, Venezuela&#93; 17/1 (2010): 23-52. </font></P > <font size="2" face="verdana"> <HR SIZE="1">     <P   align="justify" >Diversas posturas han surgido en torno al problema de la fundamentaci&oacute;n de los derechos humanos: se han postulado derechos jur&iacute;dicos, derechos naturales, derechos morales, y se ha arg&uuml;ido a favor y en contra de estos desde distintos &aacute;ngulos. El art&iacute;culo del profesor Villavicencio busca participar en el debate, al ofrecer una fundamentaci&oacute;n con base en la concepci&oacute;n rawlsiana del constructivismo kantiano. Valga decir que ante la problem&aacute;tica que implica tomar los derechos humanos como derechos jur&iacute;dicos, Villavicencio propone tomarlos como derechos morales, es decir, que tales derechos no mostrar&iacute;an lo que <I>es</I>, sino lo que <I>deber&iacute;a ser</I>. </P >     <P   align="justify" >Para ello comienza por rechazar dos de las principales propuestas para fundamentar dichos derechos: el iusnaturalismo y el positivismo. </P >     <P   align="justify" >El iusnaturalismo es aquella doctrina que afirma la existencia de ciertos principios morales v&aacute;lidos universalmente, que se pueden conocer y que deben concordar con las normas jur&iacute;dicas para que estas puedan ser consideradas como derechos. Como los derechos humanos se encuentran en la naturaleza humana, todo ordenamiento jur&iacute;dico <I>deber&iacute;a</I> reconocerlos. </P >     <P   align="justify" >Sin embargo, a Villavicencio esto no le parece suficiente, porque el iusnaturalismo cae en la falacia naturalista ya enunciada por Hume, esto es, pretende deducir enunciados prescriptivos de enunciados descriptivos. Por otra parte, existen tambi&eacute;n otros problemas como la gran ambig&uuml;edad del t&eacute;rmino &quot;naturaleza humana&quot;; la falta de un procedimiento para obtener los &quot;principios&quot; derivados de ella; el choque entre la supuesta invariabilidad de los derechos naturales y la experiencia hist&oacute;rica, entre otros. </P >     <P   align="justify" >Adem&aacute;s, el positivismo afirma que no existen principios morales racionales debido a que estos son la expresi&oacute;n de preferencias subjetivas y emotivas, y a que toda moral depende siempre de sus circunstancias hist&oacute;ricas y culturales, y no puede, por ende, tener un car&aacute;cter universal. Adem&aacute;s, afirma que aun en el caso de que existiesen tales principios, no contamos con ning&uacute;n procedimiento racional para acceder a ellos. Esta postura aboga por valores como la tolerancia, ya que si no es posible saber en asuntos morales qui&eacute;n tiene la raz&oacute;n y qui&eacute;n no, no se puede juzgar bien o mal a otro por tomar una postura distinta a la propia. Ante esta postura, Villavicencio afirma que se puede llegar a dos resultados: o bien un nihilismo absoluto, o bien tomar la intolerancia como valor fundamental (no existe raz&oacute;n alguna para preferir la tolerancia a la intolerancia). </P >     ]]></body>
<body><![CDATA[<P   align="justify" >Una vez descartados el iusnaturalismo y el positivismo, el autor menciona el constructivismo kantiano como la postura intermedia que lograr&aacute; zafarse de los problemas de ambas. Este constructivismo intenta hallar un m&eacute;todo racionalmente fiable para juzgar las instituciones sociales b&aacute;sicas y admite la posibilidad de justificar intersubjetivamente principios morales normativos con car&aacute;cter universal. </P >     <P   align="justify" >A continuaci&oacute;n, el autor pasa a explicar la doctrina kantiana desde la perspectiva rawlsiana. Seg&uacute;n Rawls, se debe partir del reconocimiento de la persona como parte fundamental de un proceso de construcci&oacute;n para determinar los primeros principios de justicia. </P >     <P   align="justify" >Una manera de solucionar el conflicto entre las distintas formas de entender la libertad y la igualdad es preguntarse: &quot;&iquest;Qu&eacute; principios de libertad e igualdad &#91;...&#93; acordar&iacute;an personas morales libres e iguales, si estuvieran representadas equitativamente &#91;...&#93;?&quot; (30). Pero plantearlo de esa manera me parece problem&aacute;tico, porque si ya desde un comienzo se da por sentado que las personas son libres e iguales, es evidente que establecer&aacute;n principios de libertad e igualdad, pero ello no tendr&iacute;a ninguna utilidad puesto que ya eran personas libres e iguales. Lo anterior parece un c&iacute;rculo vicioso. Adem&aacute;s, desde un comienzo hay algo que me inquieta: &iquest;de d&oacute;nde proviene esa idea de equidad como elemento primordial en el procedimiento de construcci&oacute;n de los primeros principios de justicia? </P >     <P   align="justify" >Para Villavicencio, esta postura puede lograr el reconocimiento de ciertos principios b&aacute;sicos, los cuales, al fin de cuentas, pueden resultar siendo los mismos derechos humanos. &Eacute;l afirma que para Rawls esta teor&iacute;a aplica &uacute;nicamente para las democracias modernas, pero que puede llegar a tener validez universal, punto con el cual me encuentro muy disconforme, pues se supone que los derechos humanos poseen un car&aacute;cter universal que permite realizar juicios de valor sobre los temas que ata&ntilde;en a tales derechos con respecto a cualquier persona en cualquier lugar del mundo. Decir que s&oacute;lo aplican para democracias modernas es restringir su aplicabilidad y por tanto negar su car&aacute;cter universal. Afirmar que pueden llegar a ser universales significa negar la diversidad de visiones, en la medida en que no todo el mundo comparte la visi&oacute;n de la justicia como equidad: para algunas culturas las posiciones no deben estar abiertas para todos, creen a&uacute;n en jerarqu&iacute;as basadas en sus dioses, en el linaje, en el destino, etc., y cada sujeto en dicha cultura se encuentra conforme con su posici&oacute;n, sin envidiar o vanagloriarse de la misma. </P >     <P   align="justify" >Por otra parte, aunque me parece acertado que Villavicencio tome los derechos humanos como derechos morales y no jur&iacute;dicos, me intrigan una serie de cuestiones. &iquest;Cu&aacute;l es la relaci&oacute;n entre los derechos jur&iacute;dicos y los morales? &iquest;C&oacute;mo garantizar su cumplimiento en ordenamientos jur&iacute;dicos que no los reconocen? &iquest;Debemos conformarnos con un simple juicio moral ante su cumplimiento o incumplimiento? Al fundamentar los derechos humanos como derechos morales, &iquest;no estamos dejando de lado la fundamentaci&oacute;n de estos &uacute;ltimos? </P > <HR SIZE="1">     <P   align="right" ><b>CHRISTIAN STEVE RAMOS P.</b>    <BR>   Universidad Nacional de Colombia     <BR> <a href="mailto:csramosp@unal.edu.co"><i>csramosp@unal.edu.co</i></a></P > </font>      ]]></body>
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