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<journal-title><![CDATA[Praxis Filosófica]]></journal-title>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[IMPORTANCIA DE LOS PROBLEMAS FILOSÓFICOS EN LA FILOSOFÍA DEL DERECHO DE HART]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[In this paper I intend to show how Hart in order to develop his theory of law was influenced by different philosophical problems such as: 1. the importance given to ordinary language, influence he received from both Austin and Wittgenstein II; 2. The notion of Waisman's 'open texture' that Hart applied to the law 3. The notion of social behavior which is governed by rules as conceived by both Searle and Winch.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font face="Verdana" size="2">      <p>    <center><font size="4"><b>IMPORTANCIA DE LOS PROBLEMAS FILOS&Oacute;FICOS EN LA FILOSOF&Iacute;A DEL DERECHO DE HART<sup>*</sup></b></font></center></p>     <p>    <center><font size="3"><b>Importance of Philosophical Problems in Hart's Legal Philosophy</b></font></center></p>     <p>    <center><b><i>Alejandro Pati&ntilde;o Arango</i></b>    <br> Universidad de Caldas</center></p>     <br>     <p><sup>*</sup>Recibido: marzo 2011    aprobado: julio 2011</p>  <hr>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b><i>RESUMEN</i></b></p>     <p>Pretendo mostrar en este escrito c&oacute;mo para desarrollar su teor&iacute;a del derecho Hart estuvo influenciado por diferentes problemas filos&oacute;ficos como: 1. la importancia que le da al lenguaje ordinario, influencia que recibi&oacute; tanto de Austin como de Wittgenstein II; 2. La noci&oacute;n de textura abierta de Waisman que Hart aplica al derecho; 3. La noci&oacute;n de comportamiento social la cual se encuentra regida por reglas como lo concibe tanto Searle como Winch.</p>     <p><b>Palabras claves</b>: actos de habla, intenci&oacute;n, textura abierta, reglas, costumbre, acciones sociales.</p> <hr>     <p><b><i>ABSTRACT</i></b></p>     <p>In this paper I intend to show how Hart in order to develop his theory of law was influenced by different philosophical problems such as: 1. the importance given to ordinary language, influence he received from both Austin and Wittgenstein II; 2. The notion of Waisman's 'open texture' that Hart applied to the law 3. The notion of social behavior which is governed by rules as conceived by both Searle and Winch.</p>     <p><b>Key Words</b>: Speech acts, intention, open texture, rules, costum, social actions.</p> <hr>     <p>Vamos a analizar ahora el contexto filos&oacute;fico en que se movi&oacute; Hart, lo cual nos permitir&aacute; identificar la relaci&oacute;n con algunos de los problemas filos&oacute;ficos de la &eacute;poca. Para ello, debemos tener como referencia la obra de J. L. Austin, especialmente un escrito titulado: "Un alegato a favor de las excusas" y su obra principal <i>Como Hacer Cosas con Palabras</i>.<sup><a name="nu1"></a><a href="#num1">1</a></sup></p>     <p>Se debe tener presente que ambos pensadores eran de la ciudad de Oxford y que fueron contempor&aacute;neos. Al revisar el libro <i>El Concepto de Derecho </i>de Hart, aparece citado Austin en cuatro ocasiones como lo vamos a analizar, lo que hace evidente la importancia que el jurista le daba al problema del lenguaje y su papel en el funcionamiento jur&iacute;dico, pero esencialmente la importancia que el jurista le dio a la concepci&oacute;n del lenguaje en Austin. Tambi&eacute;n, encontramos citado a Wittgenstein (aparece citado una vez), lo cual reafirma la importancia que Hart le da al papel que cumple el lenguaje ordinario en el campo jur&iacute;dico.</p>     <p>Otro fil&oacute;sofo que ejerci&oacute; una fuerte influencia en el pensamiento de Hart fue F, Waisman, espec&iacute;ficamente con la noci&oacute;n de textura abierta, noci&oacute;n de gran importancia para el lenguaje jur&iacute;dico. No debemos soslayar la influencia que tuvo P. Winch en Hart, en su libro <i>La Idea Social de la Ciencia</i>. Tal vez esta influencia lo llev&oacute; a considerar su obra como un tratado de sociolog&iacute;a descriptiva, adem&aacute;s de un libro dedicado a esclarecer la estructura general del pensamiento jur&iacute;dico.</p>     <p>El nombre de Wittgenstein aparece citado por Hart en las notas del cap&iacute;tulo primero cuando hace referencia a la noci&oacute;n del t&eacute;rmino juego del lenguaje, mostrando que de la misma manera que se presentan muchos 'juegos del lenguaje' se dan el juego del lenguaje jur&iacute;dico y moral; tambi&eacute;n encontramos en estas reflexiones la noci&oacute;n de 'parecidos de familia'. Podemos afirmar siguiendo a Wittgenstein que el lenguaje jur&iacute;dico es un juego del lenguaje en el sentido que lo concibe Wittgenstein, dice en el aforismo 23: "La expresi&oacute;n "juego del lenguaje" debe poner de relieve aqu&iacute; que hablar el lenguaje forma parte de una actividad o de una forma de vida".<sup><a name="nu2"></a><a href="#num2">2</a></sup> Esta idea ya la hab&iacute;a avizorado en su obra del 33 Los cuadernos Azul y Marr&oacute;n al concebir que el significado del signo est&aacute; dada por su uso.<sup><a name="nu3"></a><a href="#num3">3</a></sup></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Hart concibe que estas dos nociones sean fundamentales para el an&aacute;lisis de los t&eacute;rminos jur&iacute;dicos y de los t&eacute;rminos morales. Llega a esta concepci&oacute;n a trav&eacute;s del an&aacute;lisis del tema de la definici&oacute;n de la palabra derecho, dice: "La definici&oacute;n, como la palabra lo sugiere, es primariamente una cuesti&oacute;n de trazar l&iacute;mites o discriminar entre un tipo de cosas y otro, que el lenguaje distingue mediante una palabra separada".<sup><a name="nu4"></a><a href="#num4">4</a></sup> Pero estos l&iacute;mites no se trazan a trav&eacute;s del lenguaje, sino que est&aacute;n en el interior del significado de la misma palabra, la palabra en s&iacute; misma tiene unos par&aacute;metros de aplicaci&oacute;n, dados por los juegos del lenguaje.</p>     <p>La palabra se caracteriza por poseer un sinn&uacute;mero de posibilidades en las cuales tiene significado, es una especie de <i>a priori </i>de la significaci&oacute;n, el cual es experimentado por los diferentes individuos en la vida cotidiana. Es decir, usamos una expresi&oacute;n de modo correcto sin tener ning&uacute;n problema en el proceso de comunicaci&oacute;n, ya que comprendemos lo que se quiere decir cuando la palabra es usada; pero nos encontramos en problemas cuando intentamos establecer una definici&oacute;n de la palabra, no tenemos problemas con el uso, pero si con la definici&oacute;n. De ah&iacute; la expresi&oacute;n de San Agust&iacute;n, citada por Hart, cuando dice: "Yo puedo reconocer el elefante si lo veo, pero no puedo definirlo." Esto corresponde a una especie de fe en t&eacute;rminos primitivos que no necesitan ser definidos, sabemos su uso y m&aacute;s en la situaci&oacute;n del jurista, aunque no sepamos dar una definici&oacute;n precisa. Situaci&oacute;n similar se presenta para una persona que sabe manejar, pero no sabe explicar c&oacute;mo maneja, o para el nadador que sabe nadar pero no sabe explicar c&oacute;mo realiza la acci&oacute;n de nadar. Podr&iacute;amos decir que es mejor saber nadar en el agua que saber nadar en tierra, es decir, se ense&ntilde;ar, pero no s&eacute; c&oacute;mo se ense&ntilde;a. Este segundo aspecto puede no ser interesante, inclusive puede ser ignorado. Sabemos encontrar una direcci&oacute;n pero no sabemos c&oacute;mo explicar c&oacute;mo se llega al sitio indicado de la direcci&oacute;n, en tal caso que una persona no pueda explicar la manera para llegar a un sitio, recurre a un mapa. El mapa cumplir&iacute;a la funci&oacute;n que cumple la definici&oacute;n, con una gran diferencia que los mapas lo conducen al sitio indicado, mientras que la definici&oacute;n da las pautas de orientaci&oacute;n, sin que estas pautas sean precisas. La definici&oacute;n traduce una palabra a otros t&eacute;rminos, dice Hart:</p> <ol>"Una definici&oacute;n de tipo familiar hace dos cosas a la vez. Simult&aacute;neamente suministra un c&oacute;digo o formula que traduce la palabra a otros t&eacute;rminos que se entienden bien, y ubica para nosotros el tipo de cosas a que se refiere la palabra seg&uacute;n el uso, indicando las caracter&iacute;sticas que comparte con una familia m&aacute;s amplia de cosas y aquellas que la distinguen de otras de la misma familia."<sup><a name="nu5"></a><a href="#num5">5</a></sup>    </ol>     <p>Al dar una definici&oacute;n usamos otras palabras para tener inmediatamente una percepci&oacute;n de la realidad, es una especie de fenomenolog&iacute;a de la percepci&oacute;n, mediante las palabras percibimos la realidad, la realidad es para nosotros en cuanto que le asignamos nombres, los cuales hacen que la realidad sea fragmentada, seleccionamos la realidad a trav&eacute;s de palabras.</p>     <p>En la cita anterior se observa claramente la importancia que Hart le concede al problema del lenguaje cuando habla del uso de las palabras y que estas nos permiten acercarnos a la realidad. Encontramos all&iacute; la concepci&oacute;n de Wittgenstein cuando le da una gran importancia a la noci&oacute;n de uso y a la noci&oacute;n familia de cosas, aunque el fil&oacute;sofo de Cambridge hablaba de la noci&oacute;n aires de familia. Tambi&eacute;n encontramos en la cita la influencia de Austin cuando Hart habla de la funci&oacute;n que cumplen las palabras como instrumento de percepci&oacute;n de la realidad.</p>     <p>En el caso de Wittgenstein afirmar&iacute;amos que el lenguaje jur&iacute;dico es un juego del lenguaje que posee una existencia como otros juegos del lenguaje, juego del lenguaje que est&aacute; sometido a reglas. Regla que permite establecer los l&iacute;mites de los diferentes juegos del lenguaje de la misma manera como puedo establecer los l&iacute;mites de la palabra n&uacute;mero, dice en el aforismo 68: "Pues puedo darle l&iacute;mites r&iacute;gidos al concepto de n&uacute;mero as&iacute;, esto es, usando la palabra n&uacute;mero como designaci&oacute;n de un concepto r&iacute;gidamente delimitado, pero tambi&eacute;n puedo usarla de modo que la extensi&oacute;n del concepto no est&eacute; cerrada por un l&iacute;mite."<sup><a name="nu6"></a><a href="#num6">6</a></sup> A pesar de ser usadas las expresiones jur&iacute;dicas por cada uno de los individuos en la vida cotidiana y por los juristas en su ejercicio, no son usos caprichosos, sino que, como lo acabamos de afirmar, siempre que realizamos la comunicaci&oacute;n estamos sometidos a reglas, de la misma manera que para poder jugar tengo que estar sometido a reglas. Se puede hablar de un uso del lenguaje normativo, uso del lenguaje que se presenta mediante la realizaci&oacute;n de los actos de habla.</p>     <p>Hay por supuesto, como lo acabamos de mencionar, tambi&eacute;n influencia de J. L. Austin, quien dice en su escrito "Un Alegato en Pro de las Excusas":</p> <ol>"En primer lugar, las palabras son nuestras herramientas, y, como m&iacute;nimo, debi&eacute;ramos usar herramientas pulidas: debi&eacute;ramos saber qu&eacute; significamos y qu&eacute; no, y debemos estar prevenidos contra las trampas que el lenguaje nos tiende. En segundo lugar, las palabras no son (excepto en su propio peque&ntilde;o rinc&oacute;n) hechos o cosas: necesitamos por tanto arrancarlas del mundo, mantenerlas aparte de y frente a &eacute;l, de modo que podamos darnos cuenta de sus inadecuaciones y arbitrariedades, y podemos mirar el mundo sin anteojos. En tercer lugar, y lo que es m&aacute;s esperanzador, nuestro com&uacute;n stock de palabras incorpora todas las distinciones que los hombres han hallado conveniente hacer, y las conexiones que han hallado conveniente establecer, durante la vida de muchas generaciones; seguramente es de esperar que estas sean muchas m&aacute;s numerosas, m&aacute;s razonables, dado que han soportado la larga prueba de supervivencia del m&aacute;s apto, y m&aacute;s sutiles, al menos en todos los asuntos ordinarios y razonablemente pr&aacute;cticos, que cualesquiera que plausiblemente usted o yo excogit&aacute;semos en nuestros sillones en una tarde durante una tarde el m&eacute;todo alternativo m&aacute;s socorrido."<sup><a name="nu7"></a><a href="#num7">7</a></sup>    </ol>     <p>Encontramos en el texto de Austin tres elementos que son principales en su concepci&oacute;n acerca del lenguaje.</p>     <p>Primero, aparece la met&aacute;fora de la herramienta, met&aacute;fora que tambi&eacute;n concibe Wittgenstein en las <i>Investigaciones Filos&oacute;ficas</i>, herramienta que no es externa a la persona, as&iacute; como es externo al carpintero el martillo que usa para clavar la puntilla; pero est&aacute;s herramientas no cumplen una funci&oacute;n en s&iacute; mismas, su significado est&aacute; dado por el uso de la herramienta, es decir, de las palabras que tiene que ser pulidas y adecuadas al contexto de situaci&oacute;n en el que nos encontramos, lo cual conlleva impl&iacute;citamente el uso pragm&aacute;tico del lenguaje. Tambi&eacute;n, hay que advertir que la noci&oacute;n de herramienta establece una especie de oposici&oacute;n entre el hombre y la naturaleza, noci&oacute;n que no sucede cuando se concibe el lenguaje como un instrumento, ya que este <sup>179 </sup>instrumento hace parte de la naturaleza humana como lo dice Benveniste: "Hablar de instrumento es oponer hombre y naturaleza. Son fabricaciones. El lenguaje est&aacute; en la naturaleza del hombre, que no lo ha fabricado &#91;...&#93;. Nunca llegamos al hombre separado del lenguaje ni jam&aacute;s lo vemos inventarlo."<sup><a name="nu8"></a><a href="#num8">8</a></sup> Este uso del lenguaje como instrumento de comunicaci&oacute;n nos permite saber qu&eacute; estamos significando y qu&eacute; no, nos permite tener conocimiento de los campos de aplicaci&oacute;n de las palabras como lo concibe Hart.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Segundo, al afirmar Austin que las palabras no son hechos del mundo simplemente est&aacute; reafirmando la idea que mencionamos en el primer punto cuando dijimos que si las palabras son herramientas, estas no pertenecen al mundo externo, son nuestras herramientas que nos permiten mirar el mundo sin anteojos, reflej&aacute;ndose una especie de ontolog&iacute;a del lenguaje. Esta ontolog&iacute;a del lenguaje, que realmente est&aacute; constituida por los actos de habla, nos permite, precisamente, hacer muchas cosas con las palabras, nos permite hacer todas las distinciones que los seres humanos pueden concebir, inclusive las distinciones jur&iacute;dicas.</p>     <p>Tercero, al identificar la realidad con palabras la estamos seleccionando, lo que nos permite realizar todas las distinciones que el ser humano necesita con el fin de poder sobrevivir, sin palabras ser&iacute;a imposible la comunicaci&oacute;n de la raza humana. Evidentemente, Austin est&aacute; haciendo menci&oacute;n a la comunicaci&oacute;n cotidiana cuando se refiere a los asuntos ordinarios y razonablemente pr&aacute;cticos, aqu&iacute; no est&aacute; haciendo menci&oacute;n al conocimiento matem&aacute;tico ni cient&iacute;fico que son racionales, demostrativos y probables. Hace menci&oacute;n a acciones razonablemente pr&aacute;cticas como el derecho y la moral. Este fil&oacute;sofo de Oxford es consciente de la diferencia entre lo razonable y lo racional, adem&aacute;s de que aplica lo razonable a la pr&aacute;ctica cotidiana del hombre.</p>     <p>Digamos que tanto la concepci&oacute;n de Austin como la de Hart son concepciones contextualistas, al darle gran importancia al papel que cumplen otros aspectos diferentes al lenguaje en la comunicaci&oacute;n cotidiana. En el caso de la concepci&oacute;n de Hart, el derecho se encuentra enraizado en el lenguaje cotidiano, siendo el criterio pragm&aacute;tico el criterio de significado jur&iacute;dico, constituy&eacute;ndose como una teor&iacute;a sem&aacute;ntica del derecho. Es por ello que no es posible dar una definici&oacute;n precisa de derecho, ni se puede definir con base en la noci&oacute;n de g&eacute;nero y diferencia espec&iacute;fica. Adem&aacute;s, este tipo de definici&oacute;n no nos brinda una definici&oacute;n satisfactoria de lo que es derecho, ya que el derecho no hace parte de una categor&iacute;a m&aacute;s general como sucede con la definici&oacute;n de elefante, por ejemplo "el elefante es un animal cuadr&uacute;pedo". De nuevo se confirma que el esfuerzo por definir "el derecho" ha sido in&uacute;til, ya que no es posible encontrar una definici&oacute;n precisa, similar a la definici&oacute;n que se da del t&eacute;rmino "elefante" por g&eacute;nero y diferencia en sentido aristot&eacute;lico, ya que el t&eacute;rmino derecho no pertenece a ninguna clase como el t&eacute;rmino "elefante" pertenece a la clase de los animales, dice Hart: "Es esta exigencia la que en el caso de derecho hace que esta forma de definici&oacute;n sea in&uacute;til, porque aqu&iacute; no hay ninguna categor&iacute;a general familiar, bien comprendida, que incluya el derecho como miembro."<sup><a name="nu9"></a><a href="#num9">9</a></sup></p>     <p>Nos hemos dado cuenta que Hart ha ido aplicando las diferentes clases de definiciones al t&eacute;rmino derecho con el fin de encontrar una definici&oacute;n precisa que nos permita identificar el significado. Examina la definici&oacute;n que, como el mismo lo dice, es la que m&aacute;s se acerca a una definici&oacute;n clara de esta noci&oacute;n, que parece tan jabonosa, a trav&eacute;s del cedazo de las reglas de conducta. El concepto de regla es un concepto muy amplio y no funciona como funciona el concepto g&eacute;nero, ya que las reglas son de muchas familias y no de una sola familia, comenzando, por ejemplo, por las reglas de cortes&iacute;a, o por las reglas de comportamiento, o las reglas de los juegos, o las reglas consuetudinarias. De un modo negativo, hay que decir que estas reglas no son las reglas jur&iacute;dicas, dice Hart:</p> <ol>"La categor&iacute;a que se presenta en forma m&aacute;s obvia para ser utilizada de esta manera en una definici&oacute;n de derecho, es la familia general de las reglas de conducta; sin embargo el concepto de regla, como hemos visto, es tan desconcertante como el derecho mismo, de tal manera que las definiciones que comienzan identificando a los preceptos jur&iacute;dicos como una especie de reglas, por lo com&uacute;n no hacen progresar mucho nuestra comprensi&oacute;n de aqu&eacute;l."<sup><a name="nu10"></a><a href="#num10">10</a></sup>    </ol>     <p>Es evidente, por lo menos hasta este momento, que no ha sido posible encontrar una definici&oacute;n de la palabra derecho, ya que por el m&eacute;todo del g&eacute;nero y la diferencia, el derecho en s&iacute; mismo no hace parte de ning&uacute;n conjunto.</p>     <p>Al introducirnos al tema de la definici&oacute;n del derecho estamos en terrenos de la esencialidad, estamos en terreno metaf&iacute;sicos; de ah&iacute; que de las distintas definiciones que se puedan formular ninguna ser&aacute; satisfactoria, ya que el t&eacute;rmino "derecho" es un t&eacute;rmino abierto como lo vamos a mostrar en seguida. Inclusive ni la definici&oacute;n derecho dada por Austin como un conjunto de &oacute;rdenes respaldadas por amenazas, satisface una definici&oacute;n adecuada, como lo mostr&oacute; Hart al criticar la concepci&oacute;n del jurista del siglo XIX.</p>     <p>Otro criterio de gran importancia que nos ayuda y en el que podemos ubicar a Hart es el criterio pragm&aacute;tico del lenguaje, cuando se hace evidente que el lenguaje normativo se realiza mediante los actos de habla, actos de habla que se realizan en el contexto de situaci&oacute;n. Recordemos a Theodor Viehweg cuando dice:</p> <ol>"Con esto deseo concluir este breve recorrido. Con respecto al problema "derecho y lenguaje", quer&iacute;a mostrar que los an&aacute;lisis a partir de la situaci&oacute;n fundante del discurso, si se toma en cuenta la dimensi&oacute;n pragm&aacute;tica del lenguaje, conducen a un cambio de perspectiva nada irrelevante en la teor&iacute;a del derecho."<sup><a name="nu11"></a><a href="#num11">11</a></sup>    </ol>     <p>Estas l&iacute;neas, a pesar de ser escritas por un jurista alem&aacute;n de la segunda mitad del siglo XX, nos muestra la importancia que la pragm&aacute;tica del lenguaje tiene en el lenguaje jur&iacute;dico. Esto significa que los an&aacute;lisis ling&uuml;&iacute;sticos no se quedan solamente en el aspecto sint&aacute;ctico, ni en el sem&aacute;ntico; tal vez ya se considera la pragm&aacute;tica como base de la sem&aacute;ntica y de la sintaxis. Hart le da una gran importancia al uso del lenguaje dentro de un contexto de situaci&oacute;n, present&aacute;ndose un rescate del oyente que permanec&iacute;a ignorado cuando los an&aacute;lisis se quedaban s&oacute;lo en el aspecto sint&aacute;ctico y sem&aacute;ntico. Cuando se tiene en cuenta al oyente se produce el di&aacute;logo, cuando s&oacute;lo se tiene en cuenta la sintaxis y la sem&aacute;ntica s&oacute;lo se produce el mon&oacute;logo. Surge la necesidad de formular la comunicaci&oacute;n de un modo dial&oacute;gico, dice Vieghweg:</p> <ol>"Como es sabido, la dial&oacute;gica es la forma de la l&oacute;gica que mantiene su vinculaci&oacute;n con el discurso. Es adecuada para aclarar el proceso de comprensi&oacute;n en el que los argumentos y los contraargumentos se presentan como acciones ling&uuml;&iacute;sticas. Por lo dem&aacute;s, no dejan de estar familiarizados con ella todos los disputantes, tambi&eacute;n, en no poca medida, todos los juristas."<sup><a name="nu12"></a><a href="#num12">12</a></sup>    ]]></body>
<body><![CDATA[</ol>     <p>Esto significa que todo individuo que realice la comunicaci&oacute;n y en una situaci&oacute;n del discurso determinada asume deberes de la comunicaci&oacute;n. Es decir tiene que presentar las razones que lo llevan a afirmar algo, presentar la carga de la prueba: <i>onus probandi</i>. Se parte del presupuesto que la comunicaci&oacute;n es, en s&iacute; misma, jur&iacute;dica, ya que relaciona un locutor y un interlocutor que tienen status jur&iacute;dico, adem&aacute;s cuando se hacen afirmaciones hay que respaldarlas con razones, o mejor, con la carga de la prueba. Esta debe ser expresada a trav&eacute;s de las acciones ling&uuml;&iacute;sticas o de los actos de habla. Por ello, los argumentos se realizan con actos de habla, lo cual nos lleva a resaltar de nuevo la importancia de la pragm&aacute;tica.</p>     <p>Simplemente, la concepci&oacute;n pragm&aacute;tica corresponde a un ataque a la concepci&oacute;n que no ten&iacute;a en cuenta el funcionamiento de la comunicaci&oacute;n en los contextos de situaci&oacute;n, lo que llama Viehweg: la anti-ret&oacute;rica. En el fondo navegamos en dos concepciones: la l&oacute;gica y la pragm&aacute;tica; Kelsen es un fiel representante de la primera y Hart de la segunda.</p>     <p>Desarrollemos un poco m&aacute;s la importancia que tuvo Austin en el pensamiento jur&iacute;dico de Hart. Para ello debemos aprovechar las diferencias que establece Austin entre descriptivos y performativos que hemos explicado antes, lo cual nos conduce a reafirmar la diferencia entre expresiones descriptivas y expresiones normativas o prescriptivas. Al hacer referencia a estos dos tipos de expresiones, siguiendo a Austin, nos referimos a las expresiones que poseen una fuerza ilocutiva y no a la divisi&oacute;n que hace la gram&aacute;tica tradicional. En la gram&aacute;tica tradicional se da est&aacute; divisi&oacute;n de un modo previo al uso de la expresi&oacute;n, en cambio en la pragm&aacute;tica del lenguaje se identifica el uso del lenguaje de un modo posterior al uso de la expresi&oacute;n. Adem&aacute;s la pragm&aacute;tica del lenguaje hace posible identificar el acto de habla que se est&aacute; realizando en el momento en el que nos comunicamos; en la gram&aacute;tica tradicional este uso pr&aacute;cticamente se encuentra predeterminado de una manera previa. Estas reflexiones permiten afirmar que los actos de habla no dependen de la constituci&oacute;n sint&aacute;ctica que poseen las expresiones que usamos en la vida cotidiana, dependen de la fuerza ilocucionaria.</p>     <p>Existe una noci&oacute;n ignorada por la gram&aacute;tica tradicional que nos ayuda a identificar los diferentes actos de habla denominada "noci&oacute;n de ajuste" que muy bien desarrolla Searle en un escrito que titul&oacute; "La taxonom&iacute;a de los actos ilocucionarios;"<sup><a name="nu13"></a><a href="#num13">13</a></sup> pero hay que mencionar los aportes dados por Ascombe, en su libro de 1957, <i>Intenci&oacute;n</i>. Tambi&eacute;n encontramos algunos elementos muy importantes relacionados con esta noci&oacute;n en Austin en su ensayo de 1953, <i>How to talk.</i><sup><a name="nu14"></a><a href="#num14">14</a></sup></p>     <p>Para comprender la noci&oacute;n de ajuste, seg&uacute;n Ascombe, analicemos el siguiente texto:</p> <ol>"Pensemos en un hombre que recorre el pueblo con una lista de compras en las manos. Ahora bien, resulta evidente que la relaci&oacute;n de esta lista con las cosas que realmente compra es una y la misma si su esposa se la dio o si el la elabor&oacute;, y que la relaci&oacute;n es diferente cuando un detective que lo sigue elabora una lista. Si el hombre realiz&oacute; la lista, fue una expresi&oacute;n de intenci&oacute;n; si se la dio su esposa, posee la funci&oacute;n de una orden. &iquest;Cu&aacute;l es entonces la relaci&oacute;n id&eacute;ntica con lo que sucede, para la orden y para la intenci&oacute;n, y que el registro de las compras no comparte?"<sup><a name="nu15"></a><a href="#num15">15</a></sup>    </ol>     <p>Para entender lo que quiere decir Ascombe debemos hacer la distinci&oacute;n entre: 1) cosas que realmente compra, 2) la relaci&oacute;n de la lista, 3) la persona que realiz&oacute; la lista. Esto nos permitir&aacute; inicialmente establecer una relaci&oacute;n diferente entre (3) y (2), ya que hablamos de "intenci&oacute;n" cuando ha sido el esposo quien personalmente elabor&oacute; la lista y hablamos de una "orden" cuando la lista ha sido ordenada por la esposa. Nos encontramos con una diferencia de gran trascendencia como es: una cosa es la intenci&oacute;n y otra la orden, aqu&iacute; la relaci&oacute;n es muy diferente, aunque se hubiese comprado los mismos productos, m&aacute;s a&uacute;n aunque se hubiese presentado un error en la compra de alguno de los productos, por ejemplo, el haber confundido mantequilla con margarina. Este tipo de error es de actuaci&oacute;n, lo cual significa que pudo haber sido que se confundi&oacute; en el supermercado y compr&oacute; sin darse cuenta un producto diferente al que llevaba en la lista, a no ser que hubiese cometido un error de juicio, es decir, que hubiese apuntado en la lista un producto que con anterioridad sab&iacute;a que no lo pod&iacute;a conseguir en el supermercado. Aqu&iacute; no se presenta una falla en el lenguaje, sino en el hecho. No ser&iacute;a de ninguna manera un error de juicio, se tratar&iacute;a de un error de actuaci&oacute;n, ya que esta no correspondi&oacute; a la intenci&oacute;n inicial que ten&iacute;a el comprador o la orden dada por la esposa, no es solamente un error de registro o de haber apuntado mal un nombre. Otra cosa sucede con la situaci&oacute;n del nombre o del registro, dice Ascombe: "Mira, dice mantequilla y has tra&iacute;do margarina", no replicar&iacute;a: '&iexcl;qu&eacute; error! Debemos corregir eso para cambiar la palabra de la lista por margarina, mientras que el registro del detective y lo que el hombre realmente compra no coinciden, el error se encuentra, entonces, en el registro."<sup><a name="nu16"></a><a href="#num16">16</a></sup> En este caso la descripci&oacute;n que realiza el detective consiste en copiar la lista del esposo y no en fijarse en los productos que este compra, es decir, conf&iacute;a que los productos que compra corresponden a la lista. Por ello, el error que comete el detective es de juicio y no de actuaci&oacute;n: elabora la lista de la lista, es un error de registro. En esta situaci&oacute;n para corregir el error es suficiente cambiar el nombre: en vez de haber escrito "mantequilla" debe escribir margarina. El error del inspector no tiene que ver con la realizaci&oacute;n de una acci&oacute;n futura, es una descripci&oacute;n presente, cambiando la noci&oacute;n de ajuste. Mejor una cosa es el error de juicio como sucede con el caso del inspector y otra muy diferente es el error de actuaci&oacute;n como sucede con el caso del esposo. La acci&oacute;n de observar, como es el caso del detective, posee una acci&oacute;n de ajuste muy diferente a la acci&oacute;n de ajuste de tener la intenci&oacute;n y m&aacute;s a&uacute;n a la noci&oacute;n de ajuste de "ordenar" la realizaci&oacute;n de una acci&oacute;n futura en la cual la acci&oacute;n se ajusta a las palabras. Aqu&iacute; se podr&iacute;a afirmar que los errores jur&iacute;dicos son errores de juicio, no son nunca errores de actuaci&oacute;n. Al tener en cuenta la met&aacute;fora de Ascombe se puede decir que: los jueces y los constituyentes estar&iacute;an a nivel del inspector, los abogados a nivel de la lista, y la actuaci&oacute;n a nivel de la compra. Y las normas estar&iacute;an a nivel de las &oacute;rdenes dadas, las cuales conllevan la realizaci&oacute;n de una acci&oacute;n futura.</p>     <p><font size="3"><b>La noci&oacute;n de textura abierta</b></font></p>     <p>Para adentrarnos a esta noci&oacute;n desarrollemos primero la noci&oacute;n de Hart y luego la concepci&oacute;n que tuvo Waisman del mismo concepto, esto nos permitir&aacute; mostrar con alg&uacute;n detalle la influencia del fil&oacute;sofo en el jurista. La noci&oacute;n de la textura abierta del derecho la desarrolla Hart en el Cap&iacute;tulo VII que denomin&oacute; "Formalismo y Escepticismo ante las reglas."</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Hart parte de la idea de que en cualquier sociedad, el principal instrumento de control social esencialmente tiene la caracter&iacute;stica de ser general y no particular; las normas no se hacen para ser aplicadas a un individuo. Por ello las normas se hacen para ser dirigidas a clases de personas y a clases de actos y jam&aacute;s son directivas particulares para cada individuo. Se da un predominio de lo general, ya que ser&iacute;a imposible la existencia de la sociedad si cada individuo tuviera sus propias normas o su propio sistema jur&iacute;dico, de la misma manera que es imposible que para la denominaci&oacute;n de los objetos externos cada objeto tuviese su propio nombre particular como muy bien lo concibi&oacute; Locke cuando advert&iacute;a sobre la imposibilidad de que cada grano de arena del mar tuviese su propio nombre, ya que estos nombres ser&iacute;an infinitos. Idea que llev&oacute; a Borges a escribir <i>Funes el memorioso</i>.</p>     <p>Hart explica los recursos que se han utilizado para comunicar las pautas generales: la legislaci&oacute;n y el precedente. La legislaci&oacute;n tiene mayor extensi&oacute;n, el precedente tiene menor extensi&oacute;n; de la legislaci&oacute;n se hace un uso m&aacute;ximo, del precedente se hace un uso m&iacute;nimo.</p>     <p>Para entender la diferencia entre estas dos situaciones Hart trae dos ejemplos. El primero consiste en que un padre dice a su hijo: "Todos los hombres y ni&ntilde;os varones deben descubrirse al entrar a la iglesia"; el segundo consiste en que otro padre descubri&eacute;ndose la cabeza al entrar a la iglesia dice a su hijo: "Mira esto es lo que debe hacerse en estas ocasiones". En el primer ejemplo, se da la comunicaci&oacute;n a trav&eacute;s del lenguaje, en el segundo ejemplo, se da la comunicaci&oacute;n a trav&eacute;s del ejemplo. En esta segunda situaci&oacute;n, surgen muchas inquietudes, a pesar de que vaya acompa&ntilde;ada de muchas expresiones como: 'haz lo que yo hago', inquietudes que plantean muchas posibilidades como &iquest;Hasta d&oacute;nde debo imitar a mi padre?, &iquest;tiene importancia que nos quitemos el sombrero con la mano izquierda, en vez de hacerlo con la mano derecha?, &iquest;qu&eacute; lo hagamos lenta o r&aacute;pidamente?, &iquest;En qu&eacute; tiene que parecerse mi conducta a la suya para ser correcta?, &iquest;qu&eacute; parte de su conducta ha de ser mi gu&iacute;a? Todo este tipo de inquietudes hacen que la comunicaci&oacute;n por el ejemplo deje abierta muchas posibilidades. En esta situaci&oacute;n se tendr&iacute;a que adivinar la intenci&oacute;n del padre, lo que dar&iacute;a lugar a la especulaci&oacute;n sobre los diferentes aspectos para que su conducta se pareciese a la del padre. Pero no sucede lo mismo en la situaci&oacute;n de la comunicaci&oacute;n verbal, ya que la expresi&oacute;n aparece como la formula verbal a seguir, rige el comportamiento subsiguiente de un modo claro que no da lugar a confusi&oacute;n o a inquietudes. S&oacute;lo se tiene que reconocer situaciones concretas en las que se de lugar a la aplicaci&oacute;n de la formula general, sin dar rienda suelta a multiplicidad de alternativas, como lo dice Hart, es una simple conclusi&oacute;n silog&iacute;stica, s&oacute;lo se tiene que identificar los casos particulares para la aplicaci&oacute;n de la norma general, dice Hart:</p> <ol>"Buena parte de la teor&iacute;a jur&iacute;dica de este siglo ha consistido en hacerse progresivamente cargo (y a veces en exagerar) el hecho importante de que la distinci&oacute;n entre la falta de certeza de comunicaci&oacute;n mediante el ejemplo dotado de autoridad (precedente) y la certeza de comunicaci&oacute;n mediante el lenguaje general dotado de autoridad (legislaci&oacute;n), es mucho menos firme que lo que sugiere el contraste ingenuo. Aun cuando se usen reglas generales verbalmente formuladas, en los casos concretos particulares pueden surgir dudas sobre cu&aacute;les son las formas de conducta exigidas por ellas."<sup><a name="nu17"></a><a href="#num17">17</a></sup>    </ol>     <p>Muchas veces las situaciones particulares no hacen parte de la regla general, ni en s&iacute; mismas se encuentran rotuladas <i>a priori</i>, ni tampoco la regla puede reivindicar los casos particulares. Esto no puede ser posible ni introduciendo las famosas hip&oacute;tesis <i>ad hoc</i>, es decir, no podemos introducir una expresi&oacute;n que nos lleve a salvar, a la fuerza, la teor&iacute;a; es el caso del color de los cisnes, en la situaci&oacute;n de que encontremos un cisne negro, no es posible afirmar que 'este animal de color negro no es un cisne'.</p>     <p>Lo anterior significa que hay muchos casos particulares en el campo jur&iacute;dico que no pueden ser subsumidos por la norma o no pueden ser deducidos de la inferencia silog&iacute;stica, dice Hart: "En todos los campos de experiencia, no s&oacute;lo en el de las reglas, hay un limite, inherente en la naturaleza del lenguaje, a la orientaci&oacute;n que el lenguaje general pueda proporcionar."<sup><a name="nu18"></a><a href="#num18">18</a></sup> Lo que trata de indicar es el l&iacute;mite que se da en los t&eacute;rminos generales, los cuales se pueden aplicar a casos particulares que son subsumidos por el t&eacute;rmino general, pero hay casos particulares en los que se presenta la duda de la posible aplicaci&oacute;n del t&eacute;rmino general, o casos que evidentemente no son posibles agruparlos dentro del grupo o clase o genero como lo mencionamos antes cuando criticamos la definici&oacute;n aristot&eacute;lica por g&eacute;nero y diferencia. Sin embargo, cuando se presenta un caso particular, se tiene la posibilidad de acudir a la interpretaci&oacute;n con el prop&oacute;sito de identifica el caso particular, de tal manera que seg&uacute;n las caracter&iacute;sticas similares con otros individuos que caen dentro de la misma clase, puedan ser clasificado dentro de ella, dice Hart:</p> <ol>"Estos &uacute;ltimos casos son situaciones de hecho, que la naturaleza o la inventiva humana continuamente presentan, y que s&oacute;lo exhiben algunas caracter&iacute;sticas del caso obvio, mientras que le faltan otras. Los c&aacute;nones de 'interpretaci&oacute;n' no pueden eliminar aunque s&iacute; disminuir, estas incertidumbres; porque estos c&aacute;nones son a su vez reglas generales para el uso del lenguaje, y emplean t&eacute;rminos generales que tambi&eacute;n requieren interpretaci&oacute;n."<sup><a name="nu19"></a><a href="#num19">19</a></sup>    </ol>     <p>Corresponde a casos particulares de los cuales no tenemos seguridad si los podemos incluir dentro de la clase general, a pesar de que posean ciertas caracter&iacute;sticas similares con otros casos anteriores, y posean otras caracter&iacute;sticas que no son similares. Cuando nos encontramos en esta situaci&oacute;n, Hart propone como auxilio acudir a los c&aacute;nones de interpretaci&oacute;n, los cuales no pueden ser caprichosos ni subjetivos, sino que a la vez est&aacute;n sometidos a reglas que nos ayudar&aacute;n en el uso del lenguaje cuando se aplica el t&eacute;rmino general al caso particular.</p>     <p>Pero cuando los casos particulares son evidentes y se pueden agrupar dentro del t&eacute;rmino general no necesitamos interpretaci&oacute;n y el reconocimiento de los casos particulares se hace patente y sin ninguna duda, se realiza esta identificaci&oacute;n de manera autom&aacute;tica y mec&aacute;nica, estos casos son los casos que se presentan y se han presentado con frecuencia y de manera repetitiva, de la misma manera que no dudamos en clasificar una bicicleta como un veh&iacute;culo. Aqu&iacute; no necesitamos auxiliarnos de ninguna interpretaci&oacute;n, a no ser que se quiera complicar lo evidente, o demostrar los axiomas o los principios que no necesitan demostraci&oacute;n como la regla del reconocimiento, lo evidente no necesita demostraci&oacute;n.</p>     <p>Cuando se presentan situaciones particulares confusas y de dif&iacute;cil identificaci&oacute;n, quien realiza la interpretaci&oacute;n debe guiarse por un acto de elecci&oacute;n entre distintas alternativas o alternativas abiertas, dice Hart: "El &aacute;mbito discrecional que le deja el lenguaje puede ser muy amplio; de modo que si la conclusi&oacute;n puede no ser arbitraria o irracional, es, en realidad una elecci&oacute;n."<sup><a name="nu20"></a><a href="#num20">20</a></sup> Hay varios aspectos que podemos destacar del texto como: por una lado, que la discrecionalidad est&aacute; dada por el lenguaje, ya que el lenguaje puede ser demasiado vago; y que la decisi&oacute;n final no puede ser arbitraria, es fruto de una elecci&oacute;n que tiene que ser razonable.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Ahora podemos preguntarnos &iquest;cu&aacute;ndo surge la textura abierta? Esta se presenta cuando en los casos ordinarios se duda de las pautas de aplicaci&oacute;n, bien sea la legislaci&oacute;n o los precedentes. Cuando estas t&eacute;cnicas resultan indeterminadas en la aplicaci&oacute;n o cuando dudamos de su aplicaci&oacute;n a los casos particulares, nos encontramos en el campo de la textura abierta, dice Hart: "Hasta aqu&iacute; hemos presentado esto, en el caso de la legislaci&oacute;n, como una caracter&iacute;stica general del lenguaje humano; la falta de certeza en el caso marginal es el precio que hay que pagar por el uso de t&eacute;rminos clasificatorios generales de cualquier forma de comunicaci&oacute;n relativa a cuestiones de hecho."<sup><a name="nu21"></a><a href="#num21">21</a></sup> Esto nos muestra que el lenguaje jur&iacute;dico hace parte del lenguaje natural, del cual no se puede soslayar o esconder, y que la textura abierta est&aacute; determinada m&aacute;s por el lenguaje natural que por el mismo lenguaje jur&iacute;dico. Adem&aacute;s, como lo explicamos en p&aacute;rrafos anteriores, el lenguaje jur&iacute;dico funciona dentro de un contexto y dentro de un lenguaje natural que usamos para poder construir las distintas acciones ling&uuml;&iacute;sticas: el lenguaje jur&iacute;dico depende del lenguaje natural.</p>     <p>El lenguaje natural no es un lenguaje que funciona como las inferencias l&oacute;gicas, como una m&aacute;quina construida por el ser humano; las caracter&iacute;sticas del lenguaje natural permiten usar los t&eacute;rminos generales para hacer menci&oacute;n a todas las acciones humanas; nuestras acciones tampoco pueden ser descriptas de manera precisa o perfecta, por una raz&oacute;n de gran importancia, aunque aparentemente simple: no somos dioses, somos hombres. Por ello, es imposible poseer un conocimiento completo y total de todos los hechos que existen en el mundo, somos ignorantes de la gran mayor&iacute;a de los hechos, somos seres muy limitados y no poseemos el don de la omnisciencia, ya que el mundo est&aacute; constituido por un n&uacute;mero infinito de de hechos naturales y de acciones humanas que es imposible encajar dentro de las categor&iacute;as esquem&aacute;ticas que nos brinda la ciencia. Es por ello que tanto el individuo en su cotidianidad como el jurista en su ejercicio se ve en la obligaci&oacute;n de elegir la interpretaci&oacute;n de las acciones, dice Hart:</p> <ol>"Si el mundo en que vivimos estuviera caracterizado &uacute;nicamente por un n&uacute;mero finito de notas y &eacute;stas, junto todos los modos en que pudieran combinarse, fueran conocidas por nosotros, podr&iacute;amos formular provisiones por adelantado para toda posibilidad. Podr&iacute;amos elaborar reglas cuya aplicaci&oacute;n a los casos particulares nunca exigiera una nueva aplicaci&oacute;n. Todo podr&iacute;a ser conocido y, por ello mismo, la regla podr&iacute;a especificar por adelantado la soluci&oacute;n para todos los problemas. Este ser&iacute;a un mundo adecuado para la teor&iacute;a jur&iacute;dica "mec&aacute;nica".<sup><a name="nu22"></a><a href="#num22">22</a></sup>    </ol>     <p>Pero ese mundo es un ideal que apenas tiene existencia en nuestra mente, estar&iacute;amos en el determinismo, ser&iacute;a un mundo que no tiene realidad, s&oacute;lo podemos pensar que en un mundo as&iacute; no necesitar&iacute;amos nada ni la ciencia. No tendr&iacute;amos pasiones ni tendr&iacute;amos que preocuparnos por el comportamiento, ser&iacute;a un mundo aburrido, mucho menos necesitar&iacute;amos juristas. Pero ese mundo no nos pertenece, no es el nuestro, no somos dioses. Para los juristas es imposible tener conocimiento de todas las acciones humanas, le es imposible a los legisladores humanos tener conocimiento de todas las posibles combinaciones de acciones que el futuro pueda deparar, ya que son simplemente legisladores humanos.</p>     <p>Como seres humanos no es posible que toda nuestra conducta sea mec&aacute;nica, muchas veces realizamos comportamientos impredecibles para cualquier ser humano, inclusive para el legislador m&aacute;s sabio, ya que no puede tener conocimiento de todos los hechos. Los legisladores son seres humanos, ellos no pueden tener un conocimiento total de las acciones humanas. Por ello, se pueden presentar, con frecuencia, muchas situaciones que no hab&iacute;an sido contempladas por las normas, momento en el cual se necesita acudir al canon de la interpretaci&oacute;n, al cual le es inherente la elecci&oacute;n para la resoluci&oacute;n del caso o de la situaci&oacute;n particular de manera satisfactoria. Si el orden jur&iacute;dico fuese un orden mec&aacute;nico se caer&iacute;a el vicio del formalismo jur&iacute;dico, bastar&iacute;a aplicar las normas sin tener en cuenta el contexto, ni la pragm&aacute;tica jur&iacute;dica, no se tendr&iacute;a necesidad de interpretaci&oacute;n ni de elecci&oacute;n. Todas las acciones de los seres humanos estar&iacute;an predeterminadas, este es el vicio del formalismo jur&iacute;dico, ya que congelan el significado de la regla, muchos de los casos se resolver&iacute;an de una manera ciega, present&aacute;ndose lo que se podr&iacute;a denominar: "ceguera jur&iacute;dica", es un formalismo dogm&aacute;tico, r&iacute;gido, que trata de encasillar las acciones de los seres humanos como si estas fueran iguales. Las acciones de los seres humanos no funcionan como funciona la l&oacute;gica, ya lo dec&iacute;a Wittgenstein en uno de los aforismos del <i>Tractatus</i>: "En la l&oacute;gica no hay sorpresas" y en otro aforismo dec&iacute;a: "la l&oacute;gica no tiene nada que ver con el mundo". Por estas y otras razones, Hart concibe la tesis del escepticismo de las reglas, es decir, en el fondo es el escepticismo a la teor&iacute;a pura de derecho y a las distintas teor&iacute;as formalistas.</p>     <p>Estamos en dos continentes diferentes: el de la l&oacute;gica, e impl&iacute;citamente el de la teor&iacute;a pura en el Derecho de Kelsen, y en el de la pragm&aacute;tica jur&iacute;dica que encontramos en la concepci&oacute;n de Hart. Estamos en un campo cerrado, dogm&aacute;tico, absoluto: el campo del cielo o de Dios; y en un campo abierto, inseguro, cr&iacute;tico, y relativo: un campo terrenal o del hombre y del legislador terrenal. De este modo, el jurista se parece m&aacute;s al Dios que concibe Newton que es intramundano y a cada momento le da la cuerda al reloj que es este mundo; digamos que el reloj del formalismo es autom&aacute;tico, y el reloj de la pragm&aacute;tica es de cuerda: nos movemos entre un universo cerrado y un universo infinito. Este &uacute;ltimo universo de textura abierta es el que concibe Hart en el que funciona el sistema jur&iacute;dico.</p>     <p>Es el momento de se&ntilde;alar que la noci&oacute;n de "textura abierta" se le debe a Waisman quien la concibe en un escrito de 1945 que t&iacute;tulo "Verificabilidad"; all&iacute; dice:</p> <ol>"La incapacidad de los fenomenistas para traducir un enunciado sobre un objeto material a t&eacute;rminos de datos sensibles no es, como se ha insinuado, debida a la pobreza de nuestro lenguaje, que carece de vocabulario para describir todos los peque&ntilde;os detalles de la experiencia sensible, ni se debe tampoco a todas las dificultades inherentes a la producci&oacute;n de una combinaci&oacute;n infinita de enunciados sobre datos sensibles, aunque todo esto puede contribuir a ella. Se debe principalmente a un factor que, aunque es muy importante y en realidad bastante obvio, nunca ha sido notado que yo sepa: la "textura abierta" de la mayor&iacute;a de nuestros conceptos emp&iacute;ricos."<sup><a name="nu23"></a><a href="#num23">23</a></sup>    </ol>      <p>Se observa la limitaci&oacute;n que se tiene para traducir las distintas caracter&iacute;sticas de un objeto material a datos sensibles o percepciones, una cosa es el objeto y otra la percepci&oacute;n, de tal manera que es imposible que la percepci&oacute;n pueda captar todas las caracter&iacute;sticas que en s&iacute; mismo tienen los objetos. Esto se debe a que la mayor&iacute;a de los conceptos emp&iacute;ricos poseen una textura abierta, lo cual significa que sus notas son infinitas y que nosotros con el concepto emp&iacute;rico s&oacute;lo abarcamos un n&uacute;mero limitado de esas notas. El objeto de la percepci&oacute;n es abierto, mientras que el concepto emp&iacute;rico que tenemos es cerrado, lo cual lleva a Waisman a concebir la 'textura abierta' de los conceptos emp&iacute;ricos. Sucede con mucha frecuencia, especialmente, cuando confiamos el conocimiento al dato de los sentidos, los cuales en un determinado momento tienen la seguridad de que han percibido un objeto determinado y al momento siguiente se dan cuenta que ese objeto que hab&iacute;an percibido era otro objeto, u otro individuo, o que seg&uacute;n la &uacute;ltima percepci&oacute;n ha surgido una especie nueva de individuos. Como la percepci&oacute;n no es completa, se podr&iacute;a afirmar que la percepci&oacute;n es N; y que de las propiedades de los objetos son siempre, y siguiendo la formula de la inducci&oacute;n matem&aacute;tica, equivalentes a N+1, dice Waisman: "El hecho de que, en muchos casos, no haya tal verificaci&oacute;n conclusiva, se relaciona con que la mayor&iacute;a de nuestros conceptos emp&iacute;ricos no est&aacute;n delimitados en todas nuestras direcciones posibles."<sup><a name="nu24"></a><a href="#num24">24</a></sup> Lo que nos lleva a afirmar que inclusive tampoco es posible tener en la ciencia conocimientos concluyentes o definitivos, no tenemos definiciones exactas, ya que nunca podemos excluir el surgimiento de una situaci&oacute;n imprevista, lo que nos llevar&iacute;a a tener que cambiar nuestro conocimiento inicial, dice Waisman: "Por mucho que tratemos, ning&uacute;n concepto est&aacute; delimitado de modo que no quepa ninguna duda."<sup><a name="nu25"></a><a href="#num25">25</a></sup> Esto significa que siempre nos movemos como si las situaciones fueran las mismas, en la misma direcci&oacute;n, como si no hubiera altibajos u otras direcciones: pensamos que de la misma manera como hemos percibido los objetos pasados los vamos a percibir en un futuro. Por ello, seg&uacute;n Waisman, no es posible definir un concepto con una precisi&oacute;n absoluta que quede vacunado contra toda posibilidad de dudas, contra toda posibilidad de "textura abierta".</p>     <p>Precisamente en este momento entra Waisman a diferenciar entre la noci&oacute;n de "vaguedad" y la noci&oacute;n de la "textura abierta". Una palabra que se usa de un modo oscilante como "mont&oacute;n", "rosa", "calvo", "pobreza" son palabras vagas, realmente el significado oscila de tal modo que no sabemos cu&aacute;l es el n&uacute;mero de pelos que le hacen falta a una persona para poder afirmar de esta que "es calva". No sucede lo mismo con el t&eacute;rmino "oro" sabemos su significaci&oacute;n, ya que su uso no es vago, pero posee una textura abierta, ya que no tenemos un conocimiento &uacute;ltimo, lo cual nos puede conducir a muchas dudas. Hay que afirmar que la textura abierta es la posibilidad para la vaguedad, pero que es muy diferente a la vaguedad.<sup><a name="nu26"></a><a href="#num26">26</a></sup></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Afirmemos con Waisman que una de las caracter&iacute;sticas de los conceptos emp&iacute;ricos es la imposibilidad de la verificaci&oacute;n concluyente, dice: "Por lo tanto, la ausencia de de una verificaci&oacute;n conclusiva se debe directamente a la textura abierta de los t&eacute;rminos en cuesti&oacute;n."<sup><a name="nu27"></a><a href="#num27">27</a></sup> Esto tiene una enorme consecuencia para los fenomenistas quienes han intentado traducir lo que se entiende por la expresi&oacute;n de un objeto material al lenguaje de la experiencia sensible, pero estos intentos de traducci&oacute;n han sido fallidos. La imposibilidad de traducci&oacute;n se debe a la posibilidad abierta e infinita que tienen los objetos materiales y ante los cuales el lenguaje es muy limitado para realizar una descripci&oacute;n completa. Por ejemplo, tenemos un objeto material P del cual realizamos diferentes descripciones que podemos representar por a1+b1+c+1..., y as&iacute; sucesivamente <i>ad infinitum</i>, adem&aacute;s podr&iacute;amos hacer descripciones m&aacute;s precisas y seguir analizando cada una de las cualidades, por ejemplo, tenemos a1 que puede ser analizado: (a1)1+(a1)2+(a1)3... y as&iacute; sucesivamente. Esto significa que nunca es posible tener la descripci&oacute;n completa, ya que esta siempre posee una textura abierta, o muchas veces puede suceder algo inesperado que se sale del cauce normal de los acontecimientos. A esta imposibilidad de hacer una descripci&oacute;n completa la denomina Waisman: "La deficiencia esencial de una descripci&oacute;n emp&iacute;rica".</p>     <p>La deficiencia esencial de una descripci&oacute;n emp&iacute;rica permite siempre agregar detalles de una nueva descripci&oacute;n, prolog&aacute;ndose hac&iacute;a un horizonte abierto, est&aacute; en contraposici&oacute;n de la descripci&oacute;n completa como sucede en la matem&aacute;tica y en la geometr&iacute;a, lo mismo que en la l&oacute;gica o en aquellos conocimientos que poseen en s&iacute; misma una demostraci&oacute;n. Son saberes de la demostraci&oacute;n, como sucede con la descripci&oacute;n de un juego, por ejemplo, el ajedrez, o como lo dijo Leibniz que algo real es siempre inagotable en sus propiedades y es una verdadera imagen de la mente infinita. Mientras en las ciencias formales se puede agotar su descripci&oacute;n, ya que podemos afirmar que su conocimiento es cerrado, nunca podemos agotar la descripci&oacute;n de un objeto material o de una situaci&oacute;n: siempre puede suceder algo imprevisto. En la "textura abierta" no se dispone de un criterio que nos permita incluir o excluir todos los casos, ya que es imposible prever todos los casos. No se pueden agotar todas las descripciones, ni registrar en formulas todas las cualidades de los objetos materiales, siendo una enfermedad de los lenguajes naturales y no de los lenguaje formales.</p>     <p>La concepci&oacute;n de Waisman puso en duda la verificabilidad y supuso una cr&iacute;tica a la concepci&oacute;n fundacionista del empirismo verificacionista. Pero lo m&aacute;s importante que debemos destacar es la importancia que Hart le dio a la noci&oacute;n de "textura abierta" concebida por Waisman y su aplicaci&oacute;n a un sistema jur&iacute;dico.</p>     <p>A modo de resumen, digamos que en nuestro recorrido sobre esta noci&oacute;n desarrollamos est&aacute; idea primero, seg&uacute;n Hart, cuando concibe que en un sistema jur&iacute;dico ocupan un lugar de importancia los t&eacute;rminos jur&iacute;dicos que poseen esta caracter&iacute;stica, an&aacute;lisis que estuvo seguido de la aplicaci&oacute;n de la textura abierta a los t&eacute;rminos generales y despu&eacute;s a los conceptos emp&iacute;ricos. Es decir, mostramos con Waisman que los conceptos emp&iacute;ricos est&aacute;n sometidos por esta noci&oacute;n u obst&aacute;culo para encontrar un conocimiento perfecto, lo mismo sucede con los t&eacute;rminos generales; m&aacute;s a&uacute;n podemos afirmar que "la textura abierta" hace parte de modo esencial del orden jur&iacute;dico. A modo de esquematizar esto podemos decir que la textura abierta est&aacute; presente en: las ciencias emp&iacute;ricas, en los t&eacute;rminos generales, en los t&eacute;rminos jur&iacute;dicos, en la moral. Caminamos, entonces, en un campo resbaladizo cada vez m&aacute;s, que va desde: lo emp&iacute;rico, lo racional y lo razonable: ciencias naturales, ciencias formales, y ciencia jur&iacute;dica y moral.</p>     <p>Para resumir esta parte, que nos indica que "la textura abierta" es una manifestaci&oacute;n clara del estado de ignorancia en el que se encuentra sometido el ser humano y sus los l&iacute;mites del conocimiento al que est&aacute; determinado, recordemos el famoso poema de Jen&oacute;fanes que con frecuencia cita Popper en diferentes obras:</p> <ol>"Los dioses no nos revelan, desde el comienzo, Todas las cosas; pero en el transcurso del tiempo, A trav&eacute;s de la b&uacute;squeda los hombres hallan lo mejor.    </ol> <ol>Pero en cuanto a la verdad segura, ning&uacute;n hombre la ha conocido,    <br> Ni la conocer&aacute;; ni sobre los dioses,    <br> Ni sobre todas las cosas de las que hablo.    <br> Y aun si por azar alguien dijera    <br> La verdad final, el mismo no lo sabr&iacute;a;    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> Pues todo es una mara&ntilde;a de presunciones."    </ol>     <p>En un sistema jur&iacute;dico tendr&iacute;amos que afirmar con Hart que somos legisladores humanos y que no somos dioses.</p>     <p><font size="3"><b>Ciencia Social, filosof&iacute;a y su influencia en la concepci&oacute;n de Hart</b></font></p>     <p>Para entender la concepci&oacute;n jur&iacute;dica de Hart hay que comprender el papel que cumpli&oacute; la obra de Peter Winch: <i>Ciencia Social y Filosof&iacute;a </i>de 1958. Esta obra realiza un nuevo an&aacute;lisis de la conducta de los seres humanos en la sociedad. La tarea que se propuso Winch fue cuestionarse sobre si el m&eacute;todo que serv&iacute;a como instrumento para conocer la naturaleza era el mismo que serv&iacute;a como instrumento para analizar la conducta humana. Con base en esta reflexi&oacute;n se pregunta por el papel que cumple la filosof&iacute;a en el an&aacute;lisis de este tema. El autor muestra la imposibilidad de una concepci&oacute;n monista que intenta aplicar los mismos m&eacute;todos de la naturaleza f&iacute;sica a la naturaleza de la conducta humana. Hacer este tipo de reduccionismo es aplicar una metodolog&iacute;a que consiste en pensar que los seres humanos se comportan lo mismo que la naturaleza, esta extrapolaci&oacute;n se fundamenta en un prejuicio: el olvido de que los seres humanos somos seres sociales. Por ello Winch, claramente, parte de la diferencia entre dos conceptos claves para mantener la delimitaci&oacute;n entre las ciencias sociales y la naturaleza: comprensi&oacute;n y explicaci&oacute;n respectivamente. Cada cultura tiene su propia l&oacute;gica, lo cual nos lleva a firmar con Winch que los razonamientos que realizan las culturas primitivas son validos desde su contexto y que no se deben mirar como par&aacute;sitos de la cultura cient&iacute;fica como lo desarrolla en su libro <i>Comprender una Sociedad Primitiva</i>, nuestro comportamiento depende de las pautas que nos proporcionan la sociedad en que vivimos, dice: "Primeramente, se da, de hecho, el caso de que un sistema primitivo de magia, como el de los Azande constituye un universo del discurso coherente como la ciencia, en funci&oacute;n del cual pueden discernirse una concepci&oacute;n inteligible de la realidad y claras manera de decidir qu&eacute; creencias concuerdan o no con la realidad."<sup><a name="nu28"></a><a href="#num28">28</a></sup></p>     <p>Cuando estamos en el campo de las ciencias sociales el objeto de estudio cambia completamente, el m&eacute;todo no es el natural; estamos hablando del comportamiento del hombre en la sociedad y no del funcionamiento de una c&eacute;lula o de la composici&oacute;n qu&iacute;mica de un elemento como el agua. A nivel de la naturaleza hablamos de hechos, a nivel de los seres humanos hablamos de acciones. Estamos de un modo gen&eacute;rico a nivel de dos posiciones: la monista y la dualista; la monista concibe la posici&oacute;n reduccionista, la dualista concibe dos continentes de reflexi&oacute;n, present&aacute;ndose un salto ineludible entre uno y otro, un hiato infranqueable l&oacute;gicamente entre las ciencias naturales y las ciencias sociales como muy bien lo explica Vo n Wright en su libro de 1971 <i>Explicaci&oacute;n y Comprensi&oacute;n</i>.</p>     <p>La concepci&oacute;n de Winch es una cr&iacute;tica a la concepci&oacute;n de los Positivista l&oacute;gicos, los cuales tienen una posici&oacute;n monista al analizar las diferentes ciencias bajo la lupa de: 1) el principio de verificabilidad, 2) el principio de las tautolog&iacute;as, 3) El principio del sentido. Un saber que no encajase en estos tres principios ten&iacute;a que ser excluido del campo del conocimiento cient&iacute;fico. De ah&iacute; que intentaron cortar zonas amplias del conocimiento. Los criterios que usaban para analizar una concepci&oacute;n cient&iacute;fica eran los criterios de verdadero o falso; de ah&iacute; que su concepci&oacute;n se haya encajado dentro una especie de monismo metodol&oacute;gico. Monismo metodol&oacute;gico que es criticado por Winch, dice:</p> <ol>"Por el contrario, el problema central de esta disciplina- o sea la de proporcionar una explicaci&oacute;n de la naturaleza de los fen&oacute;menos sociales- pertenece en s&iacute; mismo a la filosof&iacute;a, y de hecho, si no se aclara el punto con sumo cuidado, esta parte de la filosof&iacute;a se convierte en disciplina bastarda. Digo "bastarda" porque sus problemas fueron considerablemente mal interpretados y, por lo tanto, mal manejados, como una especie de problema cient&iacute;fico."<sup><a name="nu29"></a><a href="#num29">29</a></sup>    </ol>      <p>De ah&iacute; la realidad que concibe Winch a la magia en las cultura primitivas, concepci&oacute;n que es desarrollada y defendida por Hutchitson, Read y Sharrock.<sup><a name="nu30"></a><a href="#num30">30</a></sup></p>     <p>Como se hab&iacute;a intentado reducir las ciencias sociales a las ciencias naturales, debemos decir que igual situaci&oacute;n sucedi&oacute; con el derecho, que como bien sabemos, el derecho es una pr&aacute;ctica social muy compleja, que no puede ser reducido al paradigma con el que trabaja las ciencias naturales. Nos encontramos ante dos problemas, uno de modo gen&eacute;rico como es el caso de las ciencias sociales y otro de modo espec&iacute;fico como sucede con el derecho. La pregunta general consiste si las ciencias sociales pueden reducirse a los c&aacute;nones de las ciencias naturales y la pregunta espec&iacute;fica tiene que ver con el derecho. Las acciones humanas no se pueden predecir de manera tan exacta como se pueden predecir muchos fen&oacute;menos naturales, no se pueden reducir a este tipo de leyes naturalistas.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>No es posible desestimar las diferencias entre estas dos tradiciones como las llamaba Vo n Wright: la tradici&oacute;n galileana y la tradici&oacute;n aristot&eacute;lica. La primera es la tradici&oacute;n causalista, la segunda es aquella que tiene la pretensi&oacute;n de la comprensi&oacute;n de los fines. Dice Von Wright: "El objetivo de las ciencias naturales consiste, seg&uacute;n &eacute;l, en explicar; el fen&oacute;meno de la historia es m&aacute;s bien comprender los fen&oacute;menos que ocurren en su &aacute;mbito."<sup><a name="nu31"></a><a href="#num31">31</a></sup> Tanto el comprender como el explicar fueron desarrolladas por Dilthey. En el caso de la noci&oacute;n de comprensi&oacute;n estamos a un paso de entrar al camino de la hermen&eacute;utica. Estamos ubicados en dos horizontes, en el horizonte del positivismo y en el horizonte del antipositivismo. Vo n Wright dedica el segundo cap&iacute;tulo a desarrollar la causalidad y la explicaci&oacute;n causal y el tercer cap&iacute;tulo lo dedica a desarrollar la comprensi&oacute;n y lo titula "Intencionalidad y Explicaci&oacute;n teleol&oacute;gica" y termina con un cuarto cap&iacute;tulo que denomina "La Explicaci&oacute;n en historia y en las Ciencias Sociales". Como se observ&oacute; en la breve reflexi&oacute;n que acabamos de hacer no es posible confundir estos dos tipos de saber: el saber humano con el saber mec&aacute;nico, no es posible analizar el comportamiento humano de la misma manera como se analiza la composici&oacute;n de la sangre. Y si este fuera el caso, bastar&iacute;a una consulta psiqui&aacute;trica y todos los problemas de los individuos quedar&iacute;an solucionados o se tendr&iacute;an los resultados al estilo causal y explicativo. Los fen&oacute;menos humanos admiten comprensi&oacute;n, m&aacute;s no admiten explicaci&oacute;n &uacute;ltima, hacen parte de lo que llam&oacute; muy bien Waisman "textura abierta". La naturaleza humana es una textura abierta, que no se puede encasillar en los moldes con los que trabaja las ciencias naturales. Esto no significa que en la naturaleza humana no sucedan fen&oacute;menos naturales, como un dolor de cabeza, pero esto es muy diferente a confundir un dolor de cabeza con un una acci&oacute;n humana. Las acciones se realizan, siguiendo la concepci&oacute;n de Arist&oacute;teles, de medios a fines, es decir, buscan fines o prop&oacute;sitos. Por ello, dec&iacute;amos antes que la ciencia se mueve a trav&eacute;s de un camino cerrado, en cambio la naturaleza humana se mueve a trav&eacute;s del horizonte infinito de su inexplicabilidad que se trata de comprender.</p>     <p>Con base en las anteriores reflexiones, nos podemos preguntar &iquest;qu&eacute; papel cumple la filosof&iacute;a en la comprensi&oacute;n de la naturaleza humana? Quiz&aacute;s esta es la pregunta que intenta responder Winch cuando concibe que todo estudio de la sociedad posee un car&aacute;cter filos&oacute;fico y toda filosof&iacute;a que tenga importancia tiene que ocuparse de la sociedad. He ah&iacute; la importancia que tiene esta concepci&oacute;n para el derecho como muy bien la concibe Hart. Se considera la filosof&iacute;a de gran importancia para la pr&aacute;ctica social lo mismo que el derecho.</p>     <p>Para llegar a plantear la funci&oacute;n pr&aacute;ctica de la filosof&iacute;a, Winch analiza la concepci&oacute;n subordinada de &eacute;sta. Para quienes adoptan esta posici&oacute;n, la filosof&iacute;a no agrega ning&uacute;n conocimiento y entendimiento positivo del mundo, su funci&oacute;n es &uacute;nicamente desbrozar el camino de los escombros que han dejado los descubrimientos de los cient&iacute;ficos, dice Winch:</p> <ol>"La fuerza motriz de ese progreso debe buscarse en m&eacute;todos diferentes por completo de todo lo que se encuentra en la filosof&iacute;a; es decir, en la ciencia. Seg&uacute;n esta opini&oacute;n la filosof&iacute;a es un par&aacute;sito de otras disciplinas; no tiene problemas propios, sin que sea una t&eacute;cnica para resolver los problemas planteados en el curso de investigaciones no filos&oacute;ficas."<sup><a name="nu32"></a><a href="#num32">32</a></sup>    </ol>     <p>En este caso, la funci&oacute;n de la filosof&iacute;a cumple una funci&oacute;n secundaria o subordinada, ya que no descubre teor&iacute;as cient&iacute;ficas sobre el mundo, su funci&oacute;n se reduce a analizar las contradicciones que se pueden presentar en el lenguaje que usan los cient&iacute;ficos para describir el mundo, por ello su funci&oacute;n consiste en pulir las herramientas, como el lenguaje de las teor&iacute;as, que como cualquier tipo de herramientas pueden tener defectos, es decir, se pueden presentar contradicciones l&oacute;gicas o contradicciones en el campo del lenguaje, de la misma manera que: "El mec&aacute;nico de un taller se ocupa de eliminar cosas tales como la obstrucci&oacute;n de los carburadores; el fil&oacute;sofo elimina contradicciones en el campo discursivo."<sup><a name="nu33"></a><a href="#num33">33</a></sup></p>     <p>No obstante, hay que advertir que la filosof&iacute;a no se debe quedar estancada realizando siempre el trabajo de instrumentaci&oacute;n o de pulir siempre herramientas defectuosas dejadas por la ciencia, lo cual en s&iacute; mismo puede ser un papel de gran importancia, como muy bien lo conceb&iacute;a Austin: deber&iacute;amos usar herramientas bien pulidas para poder analizar el mundo sin anteojos, ya que el lenguaje nos permite hacer todas las distinciones que se pueden hacer. Este ya es un trabajo valioso y de gran importancia en el desarrollo filos&oacute;fico, pero en s&iacute; es un trabajo subordinado. Si reducimos el trabajo filos&oacute;fico a s&oacute;lo pulir herramientas, &iquest;qu&eacute; har&iacute;a la filosof&iacute;a una vez ha pulido todas las herramientas?, pregunta que no ser&iacute;a dif&iacute;cil de responder: se quedar&iacute;a sin funci&oacute;n. Por ello, debemos ser claros y decir que esta no es la &uacute;nica funci&oacute;n de la filosof&iacute;a, ni ha sido este papel de mec&aacute;nico el que ha cumplido en la historia de la humanidad, ya que la filosof&iacute;a debe continuar aclarando los conceptos que pertenecen a otras disciplinas no filos&oacute;ficas.</p>     <p>Con base en lo que hemos dicho, la filosof&iacute;a no se hace preguntas que tienen un car&aacute;cter emp&iacute;rico, lo cual nos conduce a afirmar que la reflexiones filos&oacute;ficas tienen un car&aacute;cter <i>a priori</i>, no se pregunta por la causalidad, pero si se pregunta por la validez de la causalidad, no se pregunta por los objetos externos, m&aacute;s bien se pregunta por lo real, &iquest;qu&eacute; es lo real?, &iquest;en qu&eacute; consiste la externalidad?, como se presenta en la concepci&oacute;n de Moore. Esta es la raz&oacute;n por la cual Winch no est&aacute; de acuerdo con quienes reducen la filosof&iacute;a solamente a hechos emp&iacute;ricos, diferencia que muy bien encontramos en Hume. Este empirista desarrolla la importancia de las ciencias emp&iacute;ricas, pero se da cuenta de la diferencia con el papel de la filosof&iacute;a al mostrar como un conocimiento emp&iacute;rico es limitado, ya que en un futuro se pueden presentar casos que no corresponden a los casos pasados, siendo un fracaso el conocimiento anterior. Ahora bien, si a nivel de las ciencias emp&iacute;ricas no poseemos un conocimiento &uacute;ltimo, a nivel filos&oacute;fico mucho menos, ya que es un conocimiento <i>a priori</i>, pero que no por esto sea una buena raz&oacute;n para ser excluido y dejar el conocimiento de la realidad s&oacute;lo a la ciencia. Al preguntarnos &iquest;qu&eacute; es lo real? Nos estamos haciendo la pregunta por la relaci&oacute;n del hombre con la realidad y aqu&iacute; estamos en un horizonte filos&oacute;fico, m&aacute;s no cient&iacute;fico, dice Winch:</p> <ol>"Pero es imposible aprehender la validez de la pregunta filos&oacute;fica en t&eacute;rminos de las preconcepciones de la ciencia experimental, no se puede responder a la misma generalizando a partir de ejemplos particulares, pues una respuesta particular a la pregunta filos&oacute;fica ya est&aacute; impl&iacute;cita en la aceptaci&oacute;n de esos ejemplos como reales."<sup><a name="nu34"></a><a href="#num34">34</a></sup>    </ol>     <p>Considero, entonces, que una cosa son las preguntas filos&oacute;ficas y otras las preguntas cient&iacute;ficas. Si volvemos sobre la reflexi&oacute;n anterior, tendr&iacute;amos que afirmar que las reflexiones de corte filos&oacute;fico son de un segundo nivel, ya que se pregunta sobre la coherencia de las teor&iacute;as cient&iacute;ficas y sobre la aclaraci&oacute;n de los conceptos que hacen parte de otras ciencias o de la vida cotidiana como sucede con el concepto de realidad o de externalidad; digamos con Hume que el cient&iacute;fico se pregunta por la causalidad y el fil&oacute;sofo se pregunta por el significado de causalidad. Esto nos hace ver que realmente nos encontramos en dos horizontes distintos, que siempre se tocan, saberes perif&eacute;ricos como los llama Winch.</p>     <p>Ahora, es posible entrar a analizar la relaci&oacute;n entre los problemas epistemol&oacute;gicos y filos&oacute;ficos con aquellos que Winch ha denominado disciplinas perif&eacute;ricas, dice Winch: "Todo lo dicho hasta aqu&iacute; se bas&oacute; en el supuesto de que lo verdaderamente fundamental para la filosof&iacute;a es el problema concerniente a la naturaleza e inteligibilidad de la realidad."<sup><a name="nu35"></a><a href="#num35">35</a></sup> Estamos ante un problema como es el de la inteligibilidad de la realidad o la comprensi&oacute;n de la realidad, t&eacute;rmino que en s&iacute; mismo posee una "textura abierta", lo cual significa que no encontraremos una descripci&oacute;n precisa de este t&eacute;rmino, su significado var&iacute;a seg&uacute;n el contexto en el que se este usando. Cada uno de los profesionales en su &aacute;rea tratan de aclarar este t&eacute;rmino desde su perspectiva: desde la ciencia, la historia, la religi&oacute;n, la filosof&iacute;a, la psicolog&iacute;a. Es decir, no podemos obtener una descripci&oacute;n de tal modo que abarque todos los significados del cual hacen uso las diferentes ciencias de este t&eacute;rmino. No es un error afirmar que cada una de las ciencias intentan hacer inteligible su respectiva realidad, lo mismo que cada juego aplica las reglas de juego respectivo para poder realizar el juego. Visto esto as&iacute;, ser&iacute;a imposible jugar todos los juegos con unas mismas reglas, por la simple raz&oacute;n de que ser&iacute;a un solo juego o que no podr&iacute;amos jugar ning&uacute;n juego; ser&iacute;an dos situaciones que nos conducen a pensar que las reglas funcionan en la actividad cotidiana del juego respectivo, lo mismo sucede con la noci&oacute;n de inteligibilidad o de comprensi&oacute;n. Cada una funciona en su contexto, es la situaci&oacute;n espacio temporal, y concreta que hace que cada ciencia tenga su propia concepci&oacute;n de la noci&oacute;n de inteligibilidad. No podemos con las reglas del ajedrez jugar domino, lo mismo que es un error de categor&iacute;a analizar a la ciencia con las categor&iacute;as filos&oacute;ficas o viceversa, lo cual significa que la filosof&iacute;a y los distintos saberes son aut&oacute;nomos e independientes y no son subordinados a otros tipos de conocimiento. Desde este punto de vista, es claro que la filosof&iacute;a no es un saber subsidiario ni secundario, que tiene su propio objeto de estudio y sus propias categor&iacute;as, distanci&aacute;ndose de quienes conciben a la filosof&iacute;a como un par&aacute;sito de las ciencias. Digamos que si la ciencia tiene por objeto descubrir las leyes de la naturaleza para el progreso de la humanidad, la filosof&iacute;a tiene por objeto comprender tanto las leyes de la naturaleza como las leyes de la sociedad, hacer inteligible las categor&iacute;as de la ciencia y de la sociedad, dice Winch: "Las relaciones sociales de un hombre con sus semejantes se ven afectadas por sus ideas acerca de la realidad &#91;...&#93;. Las relaciones sociales son expresiones de ideas acerca de la realidad."<sup><a name="nu36"></a><a href="#num36">36</a></sup> Esto nos lleva a considerar a la filosof&iacute;a a la manera como un estudio de la naturaleza de la comprensi&oacute;n que el hombre tiene de la realidad, entendiendo realidad como la naturaleza de las interrelaciones humanas en la sociedad y en la sociedad los seres humanos adoptamos diferentes conductas significativas. Ser&iacute;a la filosof&iacute;a la comprensi&oacute;n de esas conductas significativas, las cuales siempre est&aacute;n regidas por reglas. Pero no por reglas en sentido general, sino que cada situaci&oacute;n espec&iacute;fica est&aacute; determinada y regida por reglas. Se puede pensar que no hay pr&aacute;cticamente ninguna actividad humana que no se encuentre sometida a reglas., lo mismo que al realizar la comunicaci&oacute;n adoptamos una forma de conducta gobernada por reglas, seg&uacute;n la concepci&oacute;n de Searle o seguimos reglas como lo concibi&oacute; Wittgenstein: "No puede haber s&oacute;lo una &uacute;nica vez en que un hombre siga una regla. No puede haber s&oacute;lo &uacute;nica vez en que se haga un informe, se d&eacute; una orden, o se entienda, etc. Seguir una regla, hacer un informe, dar una orden, jugar una partida de ajedrez son costumbres (usos, instituciones)."<sup><a name="nu37"></a><a href="#num37">37</a></sup> Se hablaba de seguir una regla a nivel del lenguaje, pero tambi&eacute;n se puede considerar que realizar conductas o comportamiento consiste en seguir reglas que est&aacute;n sometidas a las reglas sociales. No s&oacute;lo es el lenguaje el que se encuentra sometido a reglas como lo consideraba Wittgenstein, tambi&eacute;n las conductas significativas est&aacute;n sometidas a reglas, inclusive las actividades que son realizadas por una persona anarquista. Pareciera inicialmente que el anarquista no realiza sus comportamientos de acuerdo a reglas y que el monje sigue fielmente las reglas, lo cual establecer&iacute;a un abismo entre estos dos tipos de personajes. Si bien el monje sigue las reglas al pie de la letra y el anarquista se opone a seguir la reglas de manera tan estricta, hay que decir que el comportamiento del anarquista es una forma de vida en la cual el mismo para seguir esa forma de vida tiene que seguir unas reglas, lo que significa que no se salva de estar sometido a reglas. Hay que observar que no se debe confundir el comportamiento del anarquista con el comportamiento del loco o del desquiciado, este &uacute;ltimo realiza comportamientos incoherentes. El anarquista opta por comportamientos significativos, mientras que el comportamiento del loco es incomprensible, sin reglas. Se puede afirmar que el anarquista est&aacute; sometido al sistema jur&iacute;dico, en cambio el loco no lo est&aacute;, claro desde que este comprobada su locura cient&iacute;ficamente. El anarquista tiene su propio estilo de vida, a pesar de ello tiene que seguir las reglas de la gram&aacute;tica como las sigue el monje.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="3"><b>Reglas y H&aacute;bitos</b></font></p>     <p>La concepci&oacute;n de Winch relacionada con estas dos nociones tiene una gran influencia en el pensamiento jur&iacute;dico de Hart.</p>     <p>Para Winch los principios como la reglas y los preceptos tienen sentido en el contexto de la actividad social humana, lo mismo que el ordenamiento jur&iacute;dico tiene aplicaci&oacute;n en el contexto social y en un momento determinado. Pero la actividad humana se da por la costumbre y por las reglas, de ah&iacute; la importancia que tanto Winch le brinda a este tema lo mismo que un poco despu&eacute;s lo hace Hart. Ahora bien, la pregunta ser&iacute;a si podemos realizar nuestra acciones humanas &uacute;nicamente apoyados en la costumbre, sin necesidad de recurrir a la reglas. Es decir, partir de que realizamos nuestros comportamientos sin tener conciencia de ello y sin necesidad de seguir ninguna regla previa, es decir, en la vida cotidiana nos comportamos seg&uacute;n los h&aacute;bitos que afectan nuestra conducta y no con base en aplicaciones reflexivas de las reglas. Esto lleva a Oakeshott a diferenciar entre la moralidad habitual y la moralidad reflexiva, la primera puede hacer abstracci&oacute;n de la segunda, dice Winch:</p> <ol>"Parece pensar que la moralidad 'habitual' puede existir haciendo abstracci&oacute;n de la moralidad 'reflexiva'. Opina que, en el caso de la primera, las situaciones se enfrentan "no mediante la aplicaci&oacute;n constante a una regla de conducta, ni a trav&eacute;s de un proceder reconocido como expresi&oacute;n de un ideal moral, sino por una actuaci&oacute;n concordante con determinado habito de conducta". Y estos h&aacute;bitos no se aprenden por medio de preceptos, sino por el hecho de vivir con la gente que se comporta de determinada manera. Oakeshott parece pensar que la l&iacute;nea divisoria entre la conducta habitual y la regida por reglas dependen de la aplicaci&oacute;n conciente o inconciente de una regla."<sup><a name="nu38"></a><a href="#num38">38</a></sup>    </ol>      <p>A esta posici&oacute;n responde Winch, cuando muestra que la prueba en que un hombre est&aacute; o no aplicando una regla no consiste en su capacidad para formular la regla, sino en su capacidad de lo que est&aacute; haciendo es correcto o es incorrecto, y esta capacidad es lo que le permite identificar un criterio de aplicaci&oacute;n, aunque no formule ninguna regla. El ejemplo que trae Winch tiene que ver con el comportamiento de un perro en una situaci&oacute;n determinada y el proceso de aprendizaje que tiene un alumno cuando aprende la serie de los n&uacute;meros naturales. Observemos que no podemos confundir estas dos situaciones, en el caso del perro el aprendizaje se da por repetici&oacute;n constante de la situaci&oacute;n sin que se la generaci&oacute;n de una situaci&oacute;n nueva, siempre se comporta de la misma manera: a determinados est&iacute;mulos, las mismas respuestas, siendo el esquema de comportamiento igual, el animal responde de la misma manera a la orden dada por el hombre, sin ning&uacute;n criterio reflexivo que le permita realizar nuevas inferencias. No sucede esta situaci&oacute;n con los seres humanos cuando aprenden la serie de los n&uacute;meros naturales, en el caso del alumno este no se queda s&oacute;lo con la serie que le ha ense&ntilde;ado el maestro, si este fuera el caso, el alumno estar&iacute;a en la misma situaci&oacute;n que el perro. Con el alumno sucede una situaci&oacute;n completamente diferente, ya que este no s&oacute;lo posee la capacidad para hacer las mismas combinaciones que realiza el maestro, sino que tiene la capacidad de reflexi&oacute;n para darse cuenta cuando ha realizado una inferencia incorrecta, esto debido a que el alumno tiene comprensi&oacute;n; por ello puede continuar la serie de los n&uacute;meros naturales. En el alumno, puede que se presente el h&aacute;bito, pero no se queda en este comportamiento inconciente, hay que agregarle que en el alumno se da la comprensi&oacute;n como lo acabe de mencionar, dice Winch, siguiendo la explicaci&oacute;n de Wittgenstein:</p> <ol>"Lo que en este caso interesa es que tiene importancia que el alumno reaccione al ejemplo de su maestro de una forma y no de otra. No solo debe adquirir el h&aacute;bito de seguir el ejemplo de su maestro, sino tambi&eacute;n la comprensi&oacute;n de que algunos modos de seguir ese ejemplo son permisibles y otros no. Es decir, tiene que adquirir la capacidad de aplicar un criterio; aprender no s&oacute;lo a hacer las cosas del mismo modo que su maestro, sino tambi&eacute;n qu&eacute; es lo que cuenta como equivalente a ese modo."<sup><a name="nu39"></a><a href="#num39">39</a></sup>    </ol>     <p>Esto significa que aprender la serie de los n&uacute;meros naturales no consiste en repetir la misma serie de los n&uacute;meros que el maestro le ense&ntilde;a al alumno, esto ser&iacute;a pura repetici&oacute;n de la serie finita que se ha aprendido en la clase, as&iacute; no se presenta el proceso de aprendizaje, no es mera copia, no es copiar una serie finita de n&uacute;meros; al contrario, es adquirir la capacidad de producir y comprender la serie infinita de los n&uacute;meros, y en esta serie infinita aparecen nuevos n&uacute;meros, hasta aprender la regla que se encuentra en esta inferencia: N+1, es decir, el &uacute;ltimo n&uacute;mero que se simboliza por N, y a este &uacute;ltimo n&uacute;mero siempre se le suma 1.</p>     <p>Observemos que se puede aplicar la regla sin tener conocimiento de ella, inclusive sin identificarla; precisamente esta es la propuesta de Winch.</p>     <p>Las anteriores reflexiones nos llevan a tener clara la diferencia entre el comportamiento fundamentado en el h&aacute;bito y las acciones que realizamos aplicando reglas. En el primer caso, el comportamiento se presenta de manera animal sin necesidad de ninguna comprensi&oacute;n, en el segundo caso el comportamiento se presenta con el <i>plus </i>de la comprensi&oacute;n, la cual est&aacute; regida por reglas. Nuestro comportamiento en la sociedad a pesar de ser muchas veces repetitivo, est&aacute; regido por reglas, es, hasta cierto punto, un h&aacute;bito con el plus de las reglas, dice Winch: "Podemos decir que la experiencia pasada resulta relevante para nuestra conducta actual solo porque las acciones humanas ejemplifican reglas."<sup><a name="nu40"></a><a href="#num40">40</a></sup> Significa que la acciones humanas est&aacute;n constituidas por reglas y que es muy diferente este tipo de acciones de los comportamientos que el ser humano realiza por h&aacute;bito como aquellos comportamientos para solucionar la necesidades de la vida, me refiero a los fisiol&oacute;gicos. Evidentemente, es muy diferente el comportamiento del perro al comportamiento del alumno. En el primero, funciona est&iacute;mulo respuesta, en el ser humano no podemos asimilar esta noci&oacute;n de manera exacta a las acciones humanas. Recordemos que en derecho m&aacute;s bien se habla de imputaci&oacute;n y no de causalidad, dice Winch: "Sin embargo, la frase 'a causa de' se usa en forma diferente en estas dos situaciones: el perro fue condicionado para responder de un modo determinado, mientras que yo se la forma correcta de continuar sobre la base de lo que se me ha ense&ntilde;ado."<sup><a name="nu41"></a><a href="#num41">41</a></sup></p>     <p>Sin embargo, a pesar de las diferencias entre la concepci&oacute;n de Winch y la de Oakeshott, encontramos una semejanza de gran importancia que consiste en que los h&aacute;bitos no son est&aacute;ticos y pueden variar, no siempre permanecen fijos, su historia nos muestra un cambio continuo. Ambos autores aceptan que los h&aacute;bitos no son r&iacute;gidos; de lo contrario las sociedades ser&iacute;an iguales. Pero Oakeshott considera que estos cambios se suceden independiente de los principios, se dan cambios pero sometidos a estimulo-repuesta. Winch considera que estos cambios se presentan debido a los principios reflexivos que tienen los seres humanos, por ello es posible que pueda hablar de conductas significativas. Es muy diferente hablar de conductas significativas a hablar de comportamiento seg&uacute;n estimulo-respuesta. Los comportamientos humanos no son ciegos, aunque el ser humano realice muchos comportamientos que parecen ser ciegos, habr&iacute;a que decir que son comportamiento como los del murci&eacute;lago que se orienta muy bien con respeto a lo que le rodea. Los comportamientos de los seres humanos se basan en principios, lo cual nos lleva a afirmar que el cambio en los h&aacute;bitos se fundamenta en principios. Los principios pueden ser reflexivos o no, es decir, se puede tener conciencia de ellos o soslayarlos o pueden surgir en el curso de la realizaci&oacute;n de la acci&oacute;n sin ser concientes de ellos de manera preexistente. Evidentemente, desde Winch la noci&oacute;n de principio se encuentra relacionada con la noci&oacute;n de conducta significativa, aunque normalicemos una aplicaci&oacute;n conciente de la regla o que se comporte de manera irreflexiva. La pregunta: &iquest;qu&eacute; deber&iacute;a hacer?, no s&oacute;lo se le presenta a quien sigue la regla de manera expl&iacute;cita como lo piensa Oaskeshott. Se olvida que esta pregunta se la hace normalmente quien sigue los comportamientos de modo repetitivo y constante, el problema se presenta cuando alguien tiene una nueva experiencia que no se adapta a la experiencia previa, en este momento necesita de la reflexi&oacute;n. Esto puede conducir al cambio de la tradici&oacute;n, el cual se da en la sociedad cuando se presentan cambios r&aacute;pidos, dice Winch: "Por supuesto, los h&aacute;bitos pueden tambi&eacute;n cambiar en respuesta a las condiciones variables. Pero la historia humana no es precisamente un registro de h&aacute;bitos variables, sino la historia de c&oacute;mo los hombres trataron de trasladar lo que consideraban importante en sus modos de conducta a las nuevas situaciones que ten&iacute;an que enfrentar."<sup><a name="nu42"></a><a href="#num42">42</a></sup></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Es evidente que los seres humanos poseen la capacidad de la comprensi&oacute;n para actuar de un modo diferente cuando las circunstancias lo exigen. La comprensi&oacute;n de las acciones le permite a los seres humanos tomar las decisiones de c&oacute;mo actuar, elegir determinado comportamiento y rechazar otro; comprender algo conlleva comprender lo opuesto. La comprensi&oacute;n se mueve a nivel de las alternativas. Los seres humanos saben cuando act&uacute;an de un modo honesto o cuando act&uacute;an de manera deshonesta. Raz&oacute;n que lleva a Winch a considerar que la conducta es producto de la comprensi&oacute;n y de las alternativas que se presentan y se derivan de la comprensi&oacute;n. Aqu&iacute; encontramos una especie de apriorismo, no es la conducta la que determina la comprensi&oacute;n, al contrario es esta la que determina la conducta, nuestra conducta significativa est&aacute; precedida por la comprensi&oacute;n. La comprensi&oacute;n regula nuestro comportamiento social, lo cual significa que no nos comportamos como animales, ya que nuestras acciones est&aacute;n reguladas por reglas, nuestro comportamiento no se da a la deriva, m&aacute;s bien estos son guiados por la comprensi&oacute;n que de un modo u otro tenemos de nuestra conducta subsiguiente.</p>     <p>Como actuamos de acuerdo a la comprensi&oacute;n de la conducta y la comprensi&oacute;n se encuentra mediada por reglas, estas definen la vida de una sociedad, las reglas son una especie de esquema de interpretaci&oacute;n de las conductas significativas. Como el comportamiento se encuentra regido por reglas, eso no quiere decir que sea consciente o reflexivo, pero s&iacute; quiere decir que el comportamiento individual puede ser focalizado a trav&eacute;s de las reglas. Precisamente esta idea va influir en Hart, para quien el ordenamiento jur&iacute;dico consiste en conjunto de reglas que implican conductas de comportamiento por parte de los individuos. Esta es la raz&oacute;n por la cual Hart para hablar de las reglas jur&iacute;dicas, primero acudi&oacute; a la noci&oacute;n de regla social. Tema que fue desarrollado de una manera muy novedosa por Winch. Con esta reflexi&oacute;n quiero mostrar la influencia de Winch en Hart, influencia que el mismo reconoci&oacute; cuando concibe que las relaciones jur&iacute;dicas son relaciones sociales.</p> <hr>      <p><font size="3"><b>Pie de p&aacute;gina</b></font></p>  <sup><a name="num1"></a><a href="#nu1">1</a></sup>Austin, J. L. <i>Como hacer cosas con palabras</i>. Barcelona, Editorial Paid&oacute;s, 1982.    <br>  <sup><a name="num2"></a><a href="#nu2">2</a></sup>W, L. I<i>nvestigaciones Filos&oacute;ficas</i>. Madrid, Editorial Cr&iacute;tica, 1988.    <br>  <sup><a name="num3"></a><a href="#nu3">3</a></sup>Wittgenstein, L. Los cuadernos azul y marr&oacute;n. Madrid, Editorial Tecnos, 1976.    <br>  <sup><a name="num4"></a><a href="#nu4">4</a></sup>HART, H. L. A. <i>El Concepto de Derecho. </i>Buenos Aires, Editorial Abeledo Perrot, 2004, p. 16.    <br>  <sup><a name="num5"></a><a href="#nu5">5</a></sup><i>Idem</i>., p. 17.    <br>  <sup><a name="num6"></a><a href="#nu6">6</a></sup>Wittgenstein, L. <i>Investigaciones filos&oacute;ficas</i>, p. 69.    <br>  <sup><a name="num7"></a><a href="#nu7">7</a></sup>AUSTIN, J, L. "Un alegato en pro de las excusas". En: <i>Ensayos filos&oacute;ficos. </i>Madrid, Biblioteca de la Revista de Occidente, 1975, p. 174.    <br>  <sup><a name="num8"></a><a href="#nu8">8</a></sup>BENVENISTE, &Eacute;. "De la subjetividad del Lenguaje". En: <i>Problemas de ling&uuml;&iacute;stica General</i>. M&eacute;xico, Editorial Siglo XXI, 1978, p. 180.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>  <sup><a name="num9"></a><a href="#nu9">9</a></sup><i>&Iacute;dem</i>., p. 18.    <br>  <sup><a name="num10"></a><a href="#nu10">10</a></sup><i>Ibidem</i>.    <br>  <sup><a name="num11"></a><a href="#nu11">11</a></sup>VIEHWEG, T. <i>Ret&oacute;rica, Pragm&aacute;tica ling&uuml;&iacute;stica. Teor&iacute;a del Derecho</i>. Barcelona, Editorial Gedisa, 1997. p. 185.    <br>  <sup><a name="num12"></a><a href="#nu12">12</a></sup><i>&Iacute;dem</i>., p. 187.    <br>  <sup><a name="num13"></a><a href="#nu13">13</a></sup>Searle, J. <i>Expression and Meaning</i>. Cambridge, University Press, 1997.    <br>  <sup><a name="num14"></a><a href="#nu14">14</a></sup>AUSTIN, J. L. "Como Hablar". En: <i>Ensayos filos&oacute;ficos</i>. Madrid, Biblioteca de la Revista de Occidente, 1975.    <!-- ref --><br>  <sup><a name="num15"></a><a href="#nu15">15</a></sup>ASCOMBE, G. E. M. <i>Intenci&oacute;n</i>. Barcelona, Editorial Paid&oacute;s, 1991, p. 109.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000129&pid=S0120-4688201100010000800001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><br>  <sup><a name="num16"></a><a href="#nu16">16</a></sup><i>&Iacute;dem</i>., p. 109.    <br>  <sup><a name="num17"></a><a href="#nu17">17</a></sup>HART, H. L. A. <i>El Concepto... </i>(supra, n. 1), p. 157.     <br>  <sup><a name="num18"></a><a href="#nu18">18</a></sup><i>Ibidem</i>.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>  <sup><a name="num19"></a><a href="#nu19">19</a></sup><i>&Iacute;dem</i>., p. 158.    <br>  <sup><a name="num20"></a><a href="#nu20">20</a></sup><i>&Iacute;dem</i>., p. 159.    <br>  <sup><a name="num21"></a><a href="#nu21">21</a></sup><i>Ibidem</i>.    <br>  <sup><a name="num22"></a><a href="#nu22">22</a></sup><i>&Iacute;dem</i>., p. 160.    <br>  <sup><a name="num23"></a><a href="#nu23">23</a></sup>WAISMAN, F. "Verificabilidad". En: <i>La teor&iacute;a del significado</i>. Pp. 59-60. M&eacute;xico, Editorial Fondo de Cultura Econ&oacute;mica, 1976.    <br>  <sup><a name="num24"></a><a href="#nu24">24</a></sup><i>&Iacute;dem</i>., p. 61.    <br>  <sup><a name="num25"></a><a href="#nu25">25</a></sup><i>Ibidem</i>.    <br>  <sup><a name="num26"></a><a href="#nu26">26</a></sup>G&Oacute;MEZ, A. L. <i>La importancia de las nociones confusas</i>. Cali, Editorial Universidad del Valle, 2004.    <br>  <sup><a name="num27"></a><a href="#nu27">27</a></sup><i>&Iacute;dem</i>., p. 62.    <br>  <sup><a name="num28"></a><a href="#nu28">28</a></sup>Winch, P. <i>Comprender una sociedad primitiva</i>. Madrid, Editorial Paidos, 1994, p. 39.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>  <sup><a name="num29"></a><a href="#nu29">29</a></sup>Winch. <i>Ciencia social y filosof&iacute;a</i>. P. 44.    <br>  <sup><a name="num30"></a><a href="#nu30">30</a></sup>HUTCHISON; READ; CARROL. <i>There is no Such Thing as Social Science</i>. Burlington, Vt: Ashgate, 2008.    <br>  <sup><a name="num31"></a><a href="#nu31">31</a></sup>VON WRIGHT, G. H. <i>Explicaci&oacute;n y comprensi&oacute;n. </i>Madrid, Alianza Universidad, 1979. p. 23.    <br>  <sup><a name="num32"></a><a href="#nu32">32</a></sup>WINCH, P. <i>Ciencia social y filosof&iacute;a</i>. Buenos Aires, Editorial Amorrortu, 1971, pp. 11-12.    <br>  <sup><a name="num33"></a><a href="#nu33">33</a></sup><i>&Iacute;dem</i>., p. 12.    <br>  <sup><a name="num34"></a><a href="#nu34">34</a></sup><i>&Iacute;dem</i>., p. 16.    <br>  <sup><a name="num35"></a><a href="#nu35">35</a></sup>&Iacute;<i>dem</i>., p. 23.    <br>  <sup><a name="num36"></a><a href="#nu36">36</a></sup><i>&Iacute;dem</i>., p. 27.    <br>  <sup><a name="num37"></a><a href="#nu37">37</a></sup>Wittgenstein, L. <i>Investigaciones filos&oacute;ficas</i>. Barcelona, Editorial Cr&iacute;tica, 1988, p. 201, aforismo 199.    <br>  <sup><a name="num38"></a><a href="#nu38">38</a></sup>Winch, P. <i>Ciencia Social y Filosof&iacute;a. </i>Amorrortu Editores, Buenos Aires. 1971. p. 57.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>  <sup><a name="num39"></a><a href="#nu39">39</a></sup><i>&Iacute;dem</i>., p. 58.    <br>  <sup><a name="num40"></a><a href="#nu40">40</a></sup><i>&Iacute;dem</i>., p. 60.    <br>  <sup><a name="num41"></a><a href="#nu41">41</a></sup><i>&Iacute;dem</i>., p. 61.    <br>  <sup><a name="num42"></a><a href="#nu42">42</a></sup><i>&Iacute;dem</i>., p. 63.    <br>  <hr>     <p><font size="3"><b>Referencias bibliogr&aacute;ficas</b></font></p>      <p>ASCOMBE, G. E. M. <i>Intenci&oacute;n</i>. Barcelona, Editorial Paid&oacute;s, 1991.</p>     <!-- ref --><p>AUSTIN, J. L. <i>Como hacer cosas con palabras</i>. Barcelona, Editorial Paidos. 1982.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000160&pid=S0120-4688201100010000800002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>_____ "Un alegato en pro de las excusas". En: <i>Ensayos Filos&oacute;ficos. </i>Madrid, Biblioteca de la Revista de Occidente, 1975.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000161&pid=S0120-4688201100010000800003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>_____ "C&oacute;mo Hablar". En: <i>Ensayos filos&oacute;ficos</i>. Madrid, Biblioteca de la Revista de Occidente, 1975&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000162&pid=S0120-4688201100010000800004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>BENVENISTE, &Eacute;. "De la subjetividad del Lenguaje". En: <i>Problemas de Ling&uuml;&iacute;stica General</i>. M&eacute;xico, Editorial Siglo XXI, 1978.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000163&pid=S0120-4688201100010000800005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>HART, H. L. 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Cali, Editorial Universidad del Valle, 2004.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000166&pid=S0120-4688201100010000800008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>SEARLE, J. <i>Expression and Meaning</i>. Cambridge, University Press. 1997.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000167&pid=S0120-4688201100010000800009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>VIEHWEG, T. <i>Ret&oacute;rica, Pragm&aacute;tica ling&uuml;&iacute;stica. Teor&iacute;a del Derecho</i>. Barcelona, Editorial Gedisa, 1997.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000168&pid=S0120-4688201100010000800010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>VON WRIGHT, G. H. <i>Explicaci&oacute;n y Comprensi&oacute;n. </i>Madrid, Alianza Universidad, 1979.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000169&pid=S0120-4688201100010000800011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>WINCH, P. <i>Ciencia social y filosof&iacute;a</i>. Buenos Aires, Editorial Amorrortu, 1971.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000170&pid=S0120-4688201100010000800012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>WINCH, P. <i>Comprender una sociedad primitiva</i>. Barcelona, Editorial Paidos, 1994.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000171&pid=S0120-4688201100010000800013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>WAISMAN, F. "Verificabilidad". En: <i>La teor&iacute;a del significado</i>. M&eacute;xico, Editorial Fondo de Cultura Econ&oacute;mica, 1976.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000172&pid=S0120-4688201100010000800014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>WITTGENSTEIN, L. <i>Investigaciones filos&oacute;ficas</i>. Barcelona, Editorial Cr&iacute;tica, 1988.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000173&pid=S0120-4688201100010000800015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
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