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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El camino tortuoso de la participación ciudadana. Una mirada al Cabildo Abierto en Bogotá1]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[The devious road of civis participation. A look at the "Cabildo Abierto" in Bogotá]]></article-title>
<article-title xml:lang="pt"><![CDATA[O caminho tortuoso da participação cidadã. uma olhada ao Cabido Aberto em Bogotá]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The article presents the study developed for the city of Bogota, D.C. on the exercise of civic participation through one of the mechanisms of participation established by the Colombian Constitution of 1991. It starts with a theoretical conceptualization of the "cabildo abierto" and its democratic meaning, and continues analyzing its judicial framework. Further on, it conducts a detailed analysis of the civic political participation through the study of sessions of the "cabildo abierto" carried out in Bogota between 1994 and 2004 by the different groups in charge of its execution, in order to show evidence of the complexity of this participatory exercise.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="pt"><p><![CDATA[Este artigo apresenta o estudo adiantado para a cidade de Bogotá, D.C. sobre o exercício da participacão cidadã através dum dos mecanismos de participacão instaurado pela Constituição colombiana de 1991. Parte-se de uma teoria conceptualista do cabido aberto enquanto a sua acepção democrática para depois analisar seu marco jurídico. Se faz um análise detalhado da participacão política cidadã a través do estudo das sessões do Cabido Aberto realizadas em Bogotá entre 1994 e o 2004 pelos distintos agrupamentos a cargo da sua realização, com o fim de fazer evidente a complexidade do exercício participativo.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">      <p align="center"><font size="4"><b>El camino tortuoso de la participaci&oacute;n    ciudadana. Una mirada al Cabildo Abierto en Bogot&aacute;<sup><a href="#1" name="s1">1</a></sup></b></font></p>     <p align="center"><font size="3"><b>The devious road of civis participation. A    look at the &#8220;Cabildo Abierto&#8221; in Bogot&aacute;</b></font></p>     <p align="center"><font size="3"><b>O caminho tortuoso da participa&ccedil;&atilde;o    cidad&atilde;. uma olhada ao Cabido Aberto em Bogot&aacute;</b></font></p>     <p><b>Silvia Cogollos Amaya<sup><a href="#2" name="s2">2</a></sup>, Jaime Ram&iacute;rez    Le&oacute;n<sup><a href="#3" name="s3">3</a></sup></b></p>     <p>Pontificia Universidad Javeriana (Colombia) <a href="mailto:cogollos@javeriana.edu.co">cogollos@javeriana.edu.co</a>,    <a href="mailto:jramirez@javeriana.edu.co">jramirez@javeriana.edu.co</a></p>     <p align="center">Recibido: 18 de enero de 2007 Aprobado: 11 de abril de 2007</p>     <p>&nbsp;</p> <hr size="1">     <p><b>Resumen</b></p>     <p>El art&iacute;culo presenta el estudio adelantado para la ciudad de Bogot&aacute;,    D.C. sobre el ejercicio de la participaci&oacute;n ciudadana a trav&eacute;s    de uno de los mecanismos de participaci&oacute;n instaurado por la Constituci&oacute;n    Colombiana de 1991. Se parte de una conceptualizaci&oacute;n te&oacute;rica    del cabildo abierto en cuanto a su acepci&oacute;n democr&aacute;tica para luego    analizar su marco jur&iacute;dico. Se hace un an&aacute;lisis detallado de la    participaci&oacute;n pol&iacute;tica ciudadana a trav&eacute;s del estudio de    las sesiones de Cabildo Abierto realizadas en Bogot&aacute; entre 1994 y el    2004 por las distintas agrupaciones a cargo de su realizaci&oacute;n, con el    fin de hacer evidente la complejidad del ejercicio participativo.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>Palabras clave</b>: Participaci&oacute;n civil, democracia, Constituci&oacute;n,    control pol&iacute;tico.</p>       <p>&nbsp;</p> <hr size="1">     <p><b>Abstract</b></p>     <p>The article presents the study developed for the city of Bogota, D.C. on the    exercise of civic participation through one of the mechanisms of participation    established by the Colombian Constitution of 1991. It starts with a theoretical    conceptualization of the &#8220;cabildo abierto&#8221; and its democratic meaning,    and continues analyzing its judicial framework. Further on, it conducts a detailed    analysis of the civic political participation through the study of sessions    of the &#8220;cabildo abierto&#8221; carried out in Bogota between 1994 and    2004 by the different groups in charge of its execution, in order to show evidence    of the complexity of this participatory exercise.</p>     <p><b>Key words</b>: Civic participation, democracy, Constitution, political control.</p>     <p>&nbsp;</p> <hr size="1">     <p><b>Resumo</b></p>     <p>Este artigo apresenta o estudo adiantado para a cidade de Bogot&aacute;, D.C.    sobre o exerc&iacute;cio da participac&atilde;o cidad&atilde; atrav&eacute;s    dum dos mecanismos de participac&atilde;o instaurado pela Constitui&ccedil;&atilde;o    colombiana de 1991. Parte-se de uma teoria conceptualista do cabido aberto enquanto    a sua acep&ccedil;&atilde;o democr&aacute;tica para depois analisar seu marco    jur&iacute;dico. Se faz um an&aacute;lise detalhado da participac&atilde;o pol&iacute;tica    cidad&atilde; a trav&eacute;s do estudo das sess&otilde;es do Cabido Aberto    realizadas em Bogot&aacute; entre 1994 e o 2004 pelos distintos agrupamentos    a cargo da sua realiza&ccedil;&atilde;o, com o fim de fazer evidente a complexidade    do exerc&iacute;cio participativo.</p>     <p><b>Palavras chave</b>: participa&ccedil;&atilde;o civil, democracia, Constitui&ccedil;&atilde;o,    controle pol&iacute;tico.</p>       <p>&nbsp;</p> <hr size="1">     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Son mecanismos de participaci&oacute;n del pueblo en ejercicio de su soberan&iacute;a:    el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto,    la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentar&aacute;.    El Estado contribuir&aacute; a la organizaci&oacute;n, promoci&oacute;n y capacitaci&oacute;n    de las asociaciones profesionales, c&iacute;vicas, sindicales, comunitarias,    juveniles, ben&eacute;ficas o de utilidad com&uacute;n no gubernamentales, sin    detrimento de su autonom&iacute;a con el objeto de que constituyan mecanismos    democr&aacute;ticos de representaci&oacute;n en las diferentes instancias de    participaci&oacute;n, concertaci&oacute;n, control y vigilancia de la gesti&oacute;n    p&uacute;blica que se establezcan.<sup><a href="#4" name="s4">4</a></sup></p>     <p>Con la Constituci&oacute;n Nacional de 1991, Colombia dio un paso importante    para la ampliaci&oacute;n y consolidaci&oacute;n de la democracia al establecer    nuevos espacios para la participaci&oacute;n ciudadana a trav&eacute;s de diferentes    mecanismos: el plebiscito, el referendo, la consulta popular, la iniciativa    legislativa, la revocatoria del mandato y el cabildo abierto, todos &iacute;ntimamente    ligados con el ejercicio de la democracia participativa.<sup><a href="#5" name="s5">5</a></sup>    Con el tiempo, estos mecanismos deber&iacute;an constituirse en puentes para    hacer tr&aacute;nsito desde ejercicios propios de la democracia representativa    hacia otros m&aacute;s participativos, facilitando la convergencia entre el    Estado y la sociedad civil y convirti&eacute;ndose en piedra angular de los    propios cambios institucional y social.</p>     <p>Sin embargo, estos procesos de democratizaci&oacute;n y re-institucionalizaci&oacute;n    v&iacute;a participaci&oacute;n ciudadana, no han estado exentos de obst&aacute;culos    de los m&aacute;s variados tipos, como la falta de voluntad pol&iacute;tica,    de expedici&oacute;n oportuna de normativas o de provisi&oacute;n de recursos    financieros, los cuales han aplazado el empoderamiento de los derechos pol&iacute;ticos    participativos as&iacute; como los resultados que de dicha actividad pol&iacute;tica    pudieran derivarse. El ejemplo m&aacute;s ilustrativo de este fen&oacute;meno    es la limitaci&oacute;n a la participaci&oacute;n que el mismo Congreso de la    Rep&uacute;blica hizo a trav&eacute;s de la Ley Estatutaria de la Participaci&oacute;n    (134 de 1994), donde se establecieron exigentes requisitos para garantizar su    legalidad. la Ley Estatutaria se expidi&oacute; en 1994, pero otro a&ntilde;o    m&aacute;s tuvo que pasar para que se asimilaran las normas y se comenzaran    a ver intentos de aplicaci&oacute;n y uso de algunos mecanismos participativos.    La participaci&oacute;n ha tenido un extenso camino de aprendizaje ciudadano,    sin duda tortuoso, cuyo recorrido ha estado sembrado de trabas e inconvenientes.</p>     <p>El presente art&iacute;culo ofrece una mirada en detalle y a profundidad sobre    la participaci&oacute;n pol&iacute;tica ciudadana en el devenir cotidiano y    concreto de la vida ciudadana. El seguimiento hecho al mecanismo de participaci&oacute;n    &laquo;Cabildo Abierto&raquo;, a lo largo del periodo comprendido entre su entrada    en vigencia en 1994 y el a&ntilde;o de 2004, a trav&eacute;s del examen de todas    las sesiones organizadas en la Capital, tanto en las localidades como por el    propio Concejo de la Ciudad, permiten comprender la complejidad de la organizaci&oacute;n    e institucionalizaci&oacute;n del mecanismo, su empoderamiento por parte de    la ciudadan&iacute;a, su valoraci&oacute;n frente a los resultados esperados    y, finalmente, su efectividad respecto al cambio real en la calidad de vida    de las comunidades.</p>     <p><font size="3"><b>Los fundamentos democr&aacute;ticos del cabildo abierto </b></font></p>     <p>El cabildo abierto es un mecanismo de participaci&oacute;n que va m&aacute;s    all&aacute; de los l&iacute;mites de la democracia representativa<sup><a href="#6" name="s6">6</a></sup>    (Sartori, 1994:76). Tiene su propia instrumentalizaci&oacute;n que hace posible    la participaci&oacute;n para el logro de objetivos espec&iacute;ficos a trav&eacute;s    del acercamiento de la ciudadan&iacute;a al poder que ostenta el n&uacute;cleo    central de la toma de decisiones en el Estado. La participaci&oacute;n que hace    posible el cabildo abierto consiste en otorgar a los propios miembros de una    comunidad el derecho a tomar parte directamente en las decisiones que afectan    su presente y su futuro como miembros de una colectividad. En este sentido,    el cabildo abierto m&aacute;s all&aacute; de su funci&oacute;n de control pol&iacute;tico,    es un mecanismo de mediaci&oacute;n entre la ciudadan&iacute;a y el Estado para    asuntos de trascendencia local por su car&aacute;cter limitado, dentro de la    l&oacute;gica participativa.</p>     <p>Este mecanismo participativo est&aacute; ligado al concepto moderno de democracia    aunque es tan antiguo como el propio concepto cl&aacute;sico si se considera    etimol&oacute;gicamente su significado de &laquo;gobierno del pueblo&raquo;.    Si bien el cabildo abierto se instaur&oacute; en algunos reinos ib&eacute;ricos    en el medioevo, el gobierno estaba lejano al pueblo. Era m&aacute;s bien una    concesi&oacute;n que las municipalidades hac&iacute;an al pueblo en busca de    un &laquo;mejor gobierno&raquo; (Cogollos y Ram&iacute;rez, 2004). Hab&iacute;a    cabildo pero no hab&iacute;a democracia. Hoy el cabildo abierto resurge en Colombia    formalmente como espacio leg&iacute;timo para que las personas puedan ejercer    a t&iacute;tulo personal pero en nombre de la comunidad, el cumplimiento de    los derechos fundamentales frente al Estado, complementando o ampliando las    formas de participaci&oacute;n pol&iacute;ticas propias de la democracia representativa.</p>     <p>Conviene revisar aqu&iacute; a profundidad los conceptos m&aacute;s relevantes    relacionados con la democracia, la participaci&oacute;n pol&iacute;tica y el    propio cabildo abierto, los cuales se constituyen en el marco te&oacute;rico    de la propia participaci&oacute;n pol&iacute;tica.</p>     <p>Considerando el contenido etimol&oacute;gico de la palabra, democracia significa    literalmente poder (kratos) del pueblo (demos). De esta conjunci&oacute;n de    ra&iacute;ces es de donde proviene el sentido cl&aacute;sico de democracia entendida    como el gobierno del pueblo. Pese a esta claridad, el concepto siempre ha sido    problem&aacute;tico y relativo a cada &eacute;poca seg&uacute;n algunos autores.    As&iacute; lo postula Alain Touraine:</p>     <p>La representaci&oacute;n de la democracia ha cambiado desde el siglo XVIII.    Primero hab&iacute;amos definido la democracia por la soberan&iacute;a del pueblo    y la destrucci&oacute;n de un antiguo r&eacute;gimen fundado en la herencia,    el derecho divino y los privilegios. La democracia se confundi&oacute; entonces    con la idea de naci&oacute;n, especialmente en Estados Unidos y en Francia.    Pero el temor de una dictadura nacional revolucionaria semejante al terror en    Francia, y sobre todo el creciente predominio de los problemas econ&oacute;micos    sobre los objetivos pol&iacute;ticos reemplazaron en el siglo XIX la idea de    soberan&iacute;a popular por el concepto de un poder que estuviera el servicio    de los intereses de la clase m&aacute;s numerosa. De manera m&aacute;s general    la democracia se hizo representativa y sus principales teorizadores hicieron    de la democracia un criterio central de la libertad del hombre moderno. Durante    mucho tiempo y en el tema central del progreso, la pol&iacute;tica democr&aacute;tica    asoci&oacute; el concepto de modernidad e incluso de racionalizaci&oacute;n.    Ese equilibrio entre lo universal y lo particular, entre la raz&oacute;n y el    pueblo, luego se rompe y nuestra imagen de la democracia se hace m&aacute;s    efectiva. Hablamos de los derechos del hombre, las defensas de las minor&iacute;as,    los limites que hay que poner al poder del Estado y al de los centros de poder    econ&oacute;mico. De esta manera el concepto de democracia, identificado primero    con el de sociedad, se fue acercando progresivamente al de sujeto, del cual    tiende a ser una expresi&oacute;n pol&iacute;tica (1999:319).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Por el contrario, Norberto Bobbio cree ver en la democracia una constante hist&oacute;rica    participativa donde los ciudadanos ejercen sus derechos en la toma de decisiones    colectivas. M&aacute;s bien, lo que este autor ve relativo a cada &eacute;poca    es la forma de ejercer dicho derecho:</p>     <p>La democracia como forma de gobierno es antigua. El pensamiento griego leg&oacute;    una tipolog&iacute;a de las formas de gobierno, de las cuales una es la democracia,    definida esta como el gobierno de muchos, de la mayor&iacute;a o de los pobres    (de los pl&eacute;thos, la masa). A lo largo de los siglos y de todas las discusiones    que han versado sobre la diferencia de la democracia de los antiguos y de los    modernos, el termino en general descriptivo no ha cambiado; no ha cambiando    el titular del poder pol&iacute;tico, que siempre es el pueblo, el cual se entiende    como el conjunto de los ciudadanos a lo que les toca en &uacute;ltima instancia    el derecho de tomar las decisiones colectivas, lo que ha cambiando a lo largo    de los a&ntilde;os y hasta nuestros d&iacute;as ha sido la manera, amplia o    restringida, de ejercer este derecho (2000:33).</p>     <p>Bobbio cree que la democracia tiene dos significados preponderantes: el conjunto    de reglas cuya observancia es necesaria con el objeto de que el poder pol&iacute;tico    sea distribuido efectivamente entre la mayor parte de los ciudadanos; y el ideal    de igualdad, en el que un gobierno democr&aacute;tico deber&iacute;a inspirarse.    Con base en esta distinci&oacute;n, se suele diferenciar la democracia formal    de la democracia sustancial. (2002:39).</p>     <p>El autor norteamericano Robert Dahl (1999), por su lado, tambi&eacute;n ha    teorizado sobre el significado moderno de democracia. Este autor entiende la    democracia &laquo;como un conjunto de procedimientos y condiciones que permiten    a la poblaci&oacute;n elegir y remover libremente a sus gobernantes&raquo; (1999:14).    Coincide con Bobbio en lo esencial pero afirma que el hecho democr&aacute;tico    en s&iacute; no garantiza buenos gobiernos, que lo que la democracia garantiza    es la escogencia del gobierno que desean las mayor&iacute;as, as&iacute; estas    puedan hacerlo de manera equivocada (1999:16). En este caso, dice, con democracia    siempre existir&aacute; la posibilidad de cambiarlo en las pr&oacute;ximas elecciones    o mediante alg&uacute;n mecanismo de participaci&oacute;n pol&iacute;tico alternativo    como la revocatoria del mandato. Sin democracia no habr&iacute;a posibilidades    de dicho cambio ya que el gobierno ser&iacute;a impuesto (1999:16).</p>     <p>Dahl considera que un pa&iacute;s siempre podr&iacute;a ser considerado democr&aacute;tico    cuando el gobierno sea realmente ejercido por los funcionarios electos; asimismo,    cuando las elecciones sean frecuentes, libres y limpias; cuando exista libertad    de expresi&oacute;n; cuando haya acceso a fuentes alternativas de informaci&oacute;n;    cuando haya libertad de asociaci&oacute;n y cuando existan garant&iacute;as    del sufragio universal, sin exclusiones ciudadanas (1999:16).</p>     <p>Otros autores tambi&eacute;n han trabajado el concepto de democracia pero lig&aacute;ndolo    a procesos hist&oacute;ricos y separ&aacute;ndolo relativamente de su contenido    procedimental. Es el caso del egipcio Samir Am&iacute;n (2002:3), quien no ve    posible desligar democracia de modernidad y tampoco desligar a &eacute;sta del    capitalismo. As&iacute; entiende Am&iacute;n el concepto de democracia:</p>     <p>La modernidad en cuesti&oacute;n es sin&oacute;nimo de capitalismo, y la democracia    que &eacute;l produjo es limitada como el resto, como lo es el mismo capitalismo.    En sus formas hist&oacute;ricas burguesas&#8212;que son las &uacute;nicas conocidas    y practicadas hasta ahora&#8212;se constituye s&oacute;lo como un &laquo;estadio&raquo;.    Ni la modernidad ni la democracia han alcanzado el extremo de su desarrollo    potencial. Es por eso que prefiero el t&eacute;rmino &laquo;democratizaci&oacute;n&raquo;,    que enfatiza el aspecto din&aacute;mico de un proceso todav&iacute;a no terminado,    al t&eacute;rmino &laquo;democracia&raquo;, que refuerza la ilusi&oacute;n de    que podemos dar con una f&oacute;rmula definitiva para &eacute;l (2002:17).</p>     <p>La participaci&oacute;n pol&iacute;tica dentro del ejercicio de la democracia    ha adquirido diversos alcances y limitaciones que es necesario considerar. As&iacute;,    surgen categor&iacute;as que corresponden a formas de participaci&oacute;n insertas    en la democracia directa, semi-directa, representativa y participativa.</p>     <p>Para muchos autores, no obstante sus caracter&iacute;sticas espec&iacute;ficas,    en todas las formas de actividad pol&iacute;tica democr&aacute;tica hay elementos    participativos a&uacute;n cuando estas correspondan a los tipos de democracia    representativa en cuyo caso la participaci&oacute;n se da a trav&eacute;s de    los partidos pol&iacute;ticos, de los medios de comunicaci&oacute;n masivos,    de la opini&oacute;n p&uacute;blica, de manifestaciones, etc. Por su parte,    las formas de democracia semidirectas se conciben como instrumentos complementarios    de la democracia representativa. Estos mecanismos surgen para evitar que el    Presidente o el Congreso adquieran la condici&oacute;n de monopolistas de la    representaci&oacute;n y se conviertan en protagonistas &uacute;nicos de la formaci&oacute;n    de la voluntad del Estado. El refer&eacute;ndum, el plebiscito, la iniciativa    legislativa popular y la revocatoria del mandato son una buena muestra de democracia    semidirecta (Mart&iacute;nez, 1995).</p>     <p>En otro contexto, muchos pa&iacute;ses se enfrentan a una crisis de gobernabilidad    suscitada por la competencia de m&uacute;ltiples asociaciones de intereses o    grupos de presi&oacute;n que formulan demandas imposibles de satisfacer en conjunto    por sus caracter&iacute;sticas mutuamente excluyentes, que a su vez son resultado    de procesos contradictorios. Esta crisis de gobernabilidad va acompa&ntilde;ada    de procesos de democratizaci&oacute;n restrictivos. Al respecto Marcos Kaplan    opina:</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La conflictividad, la inestabilidad, la ingobernabilidad, y la anarquizaci&oacute;n    pol&iacute;tica resultan de las insuficiencias y retrocesos del desarrollo,    la creciente desigualdad en el reparto de sus magros resultados, la lucha exasperada    por los recursos escasos; los conflictos y antagonismos de todo tipo; las restricciones    y erosiones de la democracia; las subversiones, la violencia y el terrorismo    desde el Estado y en su contra. Se contribuye as&iacute; a la desautorizaci&oacute;n    de los gobiernos, la legitimaci&oacute;n del sistema pol&iacute;tico y del Estado,    la precariedad y evanescencia del consenso a su respecto; -compartida por individuos    y grupos ubicados a lo largo y lo ancho de todo es espectro pol&iacute;tico-ideol&oacute;gico&#8211;    por el estilo autoritario de organizaci&oacute;n y acci&oacute;n pol&iacute;ticas.    R&eacute;gimen pol&iacute;tico, Estado y gobiernos, pol&iacute;ticas p&uacute;blicas,    presuponen y reflejan los obst&aacute;culos al desarrollo, los conflictos y    las crisis, y a su vez contribuyen a producirlos o reforzarlos (2002:365).</p>     <p>Kaplan afirma que la movilizaci&oacute;n, las turbulencias sociales y las demandas    de participaci&oacute;n democr&aacute;tica encuentran respuestas restrictivas    y represivas. As&iacute; se mantiene el sometimiento de la poblaci&oacute;n    a una estructura piramidal de dominaci&oacute;n, en la cual los grupos mayoritarios    son subordinados a los centros de poder del Estado y hacia n&uacute;cleos concentrados    de poder privado. En este contexto el prototipo vigente del s&uacute;bdito prevalece    sobre el prototipo inexistente o d&eacute;bil del ciudadano, lo desplaza o lo    imposibilita (2002:366).</p>     <p>Se evidencia que el discurso democr&aacute;tico del valor de la libertad ha    llegado a un punto muerto al constatar el pueblo que el modelo equitativo de    sociedad est&aacute; m&aacute;s lejos que nunca. La p&eacute;rdida de la credibilidad    de los ciudadanos frente al hecho democr&aacute;tico al menos en lo que a su    efectividad se refiere, obliga a pensar en salidas a la crisis cr&oacute;nica    de gobernabilidad que sean verdaderas alternativas a los consecuentes autoritarismos    nacionales.</p>     <p>Como soluci&oacute;n al problema cr&oacute;nico, a&uacute;n queda la posibilidad    de ampliar los l&iacute;mites de la participaci&oacute;n democr&aacute;tica    con una participaci&oacute;n que cualitativamente sea m&aacute;s efectiva que    aquella que corresponde al mero ejercicio electoral de la democracia representativa.    El cabildo abierto se constituye en una salida democr&aacute;tica a la crisis    estructural en un mundo de libertades donde la democracia representativa termina    siendo insuficiente para atender las aspiraciones de los pueblos con sus problemas    reales.</p>     <p><font size="3"><b>Sus fundamentos jur&iacute;dicos en Colombia</b></font></p>     <p>La Constituci&oacute;n de 1991 dio fundamento jur&iacute;dico a la participaci&oacute;n    ciudadana mediante pronunciamiento de la Corte Constitucional en sentencia del    14 de abril de 1994. Esta sentencia argumenta que el principio de participaci&oacute;n    democr&aacute;tica m&aacute;s que un sistema de toma de decisiones, es un modelo    de comportamiento social y pol&iacute;tico, fundamentado en los principios del    pluralismo, la tolerancia, la protecci&oacute;n de los derechos y libertades    as&iacute; como en una gran responsabilidad de los ciudadanos en la definici&oacute;n    del destino colectivo. El concepto de democracia participativa, dice la Corte,    lleva insita la aplicaci&oacute;n de los principios democr&aacute;ticos que    conforman la pr&aacute;ctica pol&iacute;tica a esferas diferentes de la electoral.    Comporta una revaloraci&oacute;n y un dimensionamiento vigoroso del concepto    de ciudadano y un replanteamiento de su papel en la vida nacional.<sup><a href="#7" name="s7">7</a></sup>  </p>     <p>La Corte Constitucional entiende de la siguiente manera la democracia participativa:</p>     <p>No comprende simplemente la consagraci&oacute;n de mecanismos para que los    ciudadanos tomen decisiones en referendos o en consultas populares, o para que    revoquen el mandato de quienes han sido elegidos, sino que implica adicionalmente    que el ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios    no electorales que incidir&aacute;n significativamente en el rumbo de su vida.    Se busca as&iacute; fortalecer los canales de representaci&oacute;n, democratizarlos    y promover un pluralismo m&aacute;s equilibrado y menos desigual. La participaci&oacute;n    concebida dentro del sistema democr&aacute;tico a que se ha hecho referencia,    inspira el nuevo marco sobre el cual se estructura el sistema constitucional    del Estado colombiano. Esta implica la ampliaci&oacute;n cuantitativa de oportunidades    reales de participaci&oacute;n ciudadana, as&iacute; como su recomposici&oacute;n    cualitativa en forma que, adem&aacute;s del aspecto pol&iacute;tico electoral,    su espectro se proyecte a los planos de lo individual, familiar, econ&oacute;mico    y social.<sup><a href="#8" name="s8">8</a></sup></p>     <p>Bajo este entendido, los mecanismos de participaci&oacute;n con que cuenta    el pueblo de Colombia pueden clasificarse en cuatro categor&iacute;as: mecanismos    relacionados con la informaci&oacute;n, mecanismos para la toma de decisiones,    mecanismos para ejercer control y la correspondiente a las acciones judiciales.</p>     <p>El cabildo abierto hace parte de los mecanismos democr&aacute;ticos concebidos    para ejercer el control pol&iacute;tico frente a las instituciones estatales    y las actuaciones de sus funcionarios. Por tanto, cuando los representantes    de los organismos o corporaciones estatales asisten a las citaciones a cabildo    abierto se est&aacute; llevando a cabo un proceso de rendici&oacute;n de cuentas    en alg&uacute;n grado correlacionadas con las problem&aacute;ticas manifiestas    por la ciudadan&iacute;a. Es claro el entronque dado entre la teor&iacute;a    de la democracia participativa y el marco jur&iacute;dico de la participaci&oacute;n    ciudadana en el cabildo abierto.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="3"><b>El camino tortuoso del cabildo abierto en Bogot&aacute;</b></font></p>     <p>El camino recorrido por el cabildo abierto a los largo de los 10 a&ntilde;os    que han transcurrido desde que fue reglamentado por la Ley Estaturia 134 de    1995, 4 a&ntilde;os despu&eacute;s de que fuera hecho manifiesto por la Constituci&oacute;n,    ha sido suficientemente ilustrativo de las dificultades de la participaci&oacute;n.    Han sido 10 a&ntilde;os de participaci&oacute;n ciudadana en la historia reciente    del pa&iacute;s, la cual deja una experiencia pol&iacute;tica de importancia    capital. Basta examinar lo que ha sido el mecanismo participativo en Bogot&aacute;,    D.C. a lo largo de este periodo. Para esta verificaci&oacute;n emp&iacute;rica    se examinaron los cabildos abiertos realizados en la ciudad de Bogot&aacute;,    D.C., entre los a&ntilde;os 1995 y 2005.</p>     <p>La totalidad de las actas de los cabildos celebrados se analizaron para detectar    los obst&aacute;culos a la participaci&oacute;n con relaci&oacute;n a las 3    fases reglamentarias y procedimentales que establece la ley, las cuales deben    cumplirse para convertir una convocaci&oacute;n de ciudadanos alrededor de temas    puntuales en un conjunto de decisiones positivas de parte de la administraci&oacute;n    p&uacute;blica. El camino tortuoso de la participaci&oacute;n ciudadana est&aacute;    condicionado tanto por aspectos legales y reglamentarios como por asuntos de    orden pr&aacute;ctico que acontecen en el propio desarrollo del cabildo. Las    dificultades no terminan aun cuando el cabildo haya arrojado resultados positivos.    La implementaci&oacute;n de las decisiones tambi&eacute;n tiene sus propias    problem&aacute;ticas. A continuaci&oacute;n se examina la cadena de obst&aacute;culos    con que se encuentran los ciudadanos al hacer uso del derecho constitucional    de la participaci&oacute;n pol&iacute;tica en el &aacute;mbito local de una    comunidad que acoge el cabildo abierto como el medio mas expedito para llevar    a cabo reivindicaciones ante los organismos del Estado. Este recorrido se hace    examinando las diversas fases que deben surtirse tanto para organizar un cabildo    abierto como para convertir decisiones en asuntos de obligatorio cumplimiento    por parte del Estado.</p>     <p>La preparaci&oacute;n del cabildo abierto</p>     <p>La primera fase o de preparaci&oacute;n consiste en el estudio previo que hacen    los promotores, sean estos concejales, ediles, ciudadanos del com&uacute;n o    sus representantes, respecto del mecanismo de participaci&oacute;n ciudadana    m&aacute;s id&oacute;neo con el fin presionar a la administraci&oacute;n municipal,    distrital o local, para el cumplimiento de sus deberes en la soluci&oacute;n    de problem&aacute;ticas sentidas. En este sentido, el cabildo abierto casi siempre    se escoge como el mecanismo adecuado por la relevancia local que este tiene.    El paso siguiente consiste en la identificaci&oacute;n de problemas comunes    y la identificaci&oacute;n de los m&aacute;s relevantes dado su car&aacute;cter    de urgencia o viabilidad. Un tercer paso tiene que ver con la planeaci&oacute;n    del cabildo que est&eacute; ajustada a la ley. Es principal requisito es la    consecuci&oacute;n de firmas que se elevan a 5 por mil del censo electoral,    siendo necesarias para que el cabildo sea aceptado por la corporaci&oacute;n    respectiva y se proceda a su convocatoria.</p>     <p>La fase preparatoria comienza en el propio concepto de participaci&oacute;n    que la comunidad ha interiorizado como un derecho pol&iacute;tico que le asiste    desde la Constituci&oacute;n de 1991. Sobre participaci&oacute;n dice as&iacute;    la Constituci&oacute;n:</p>     <p>Art&iacute;culo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,    promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,    derechos y deberes consagrados en la Constituci&oacute;n; facilitar la participaci&oacute;n    de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ&oacute;mica, pol&iacute;tica,    administrativa y cultural de la Naci&oacute;n; defender la independencia nacional,    mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pac&iacute;fica    y la vigencia de un orden justo.<sup><a href="#9" name="s9">9</a></sup></p>     <p>La Constituci&oacute;n explica m&aacute;s adelante los t&eacute;rminos mediante    los cuales el pueblo puede ejercer su soberan&iacute;a. El T&iacute;tulo I,    referido a la participaci&oacute;n democr&aacute;tica y de los partidos pol&iacute;ticos,    en su Cap&iacute;tulo I, sobre las formas de participaci&oacute;n democr&aacute;tica,    dice as&iacute;:</p>     <p>Art&iacute;culo 103: Son mecanismos de participaci&oacute;n del pueblo en ejercicio    de su soberan&iacute;a: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular,    el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.    La ley los reglamentar&aacute;.</p>     <p>El Estado contribuir&aacute; a la organizaci&oacute;n, promoci&oacute;n y capacitaci&oacute;n    de las asociaciones profesionales, c&iacute;vicas, sindicales, comunitarias,    juveniles, ben&eacute;ficas o de utilidad com&uacute;n no gubernamentales, sin    detrimento de su autonom&iacute;a con el objeto de que constituyan mecanismos    democr&aacute;ticos de representaci&oacute;n en las diferentes instancias de    participaci&oacute;n, concertaci&oacute;n, control y vigilancia de la gesti&oacute;n    p&uacute;blica que se establezcan.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Pero el T&iacute;tulo X de la Carta es a&uacute;n m&aacute;s taxativo para    comprender mejor el valor de la participaci&oacute;n y su &aacute;mbito de operaci&oacute;n    en la unidad administrativa que m&aacute;s interesar&aacute; a los futuros cabildantes,    es decir el municipio. Esto en raz&oacute;n de que es la administraci&oacute;n    p&uacute;blica municipal ser&aacute; actor importante en los debates.</p>     <p>Art&iacute;culo 270. La ley organizar&aacute; las formas y los sistemas de    participaci&oacute;n ciudadana que permitan vigilar la gesti&oacute;n p&uacute;blica    que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados...</p>     <p>Art&iacute;culo 311. Al municipio como entidad fundamental de la divisi&oacute;n    pol&iacute;tico-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios    p&uacute;blicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso    local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participaci&oacute;n    comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las    dem&aacute;s funciones que le asignen la Constituci&oacute;n y las leyes.</p>     <p>El art&iacute;culo 311 deja claramente se&ntilde;alada la responsabilidad del    municipio por una parte para promover la participaci&oacute;n comunitaria y    por otra para desarrollar toda la actividad que proporciona el buen vivir de    las comunidades.</p>     <p>Pero la Ley Estatutaria de los Mecanismos de Participaci&oacute;n, expedida    el 31 de mayo de 1994, ser&aacute; la que finalmente se encargue de otorgar    a las comunidades la claridad suficiente para ejercer el derecho a la participaci&oacute;n    ciudadana a trav&eacute;s del cabildo abierto.</p>     <p>En el aparte pertinente del T&iacute;tulo I, sobre Objeto y definiciones, dice:</p>     <p>Art&iacute;culo 1. Objeto de la ley. La presente Ley estatutaria de los mecanismos    de participaci&oacute;n del pueblo regula la iniciativa popular legislativa    y normativa; el referendo; la consulta popular, del orden nacional, departamental,    distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato; el plebiscito y el    cabildo abierto.</p>     <p>Esta ley estableci&oacute; las normas fundamentales por las que se rige la    participaci&oacute;n democr&aacute;tica de las organizaciones civiles. La regulaci&oacute;n    de estos mecanismos no impide el desarrollo de otras formas de participaci&oacute;n    ciudadana en la vida pol&iacute;tica, econ&oacute;mica, social, cultural, universitaria,    sindical o gremial del pa&iacute;s ni el ejercicio de otros derechos pol&iacute;ticos    no mencionados en esta Ley.</p>     <p>Espec&iacute;ficamente sobre el cabildo abierto expresa:</p>     <p>Art&iacute;culo 9. Cabildo abierto. El cabildo abierto es la reuni&oacute;n    p&uacute;blica de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras    locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin    de discutir asuntos de inter&eacute;s para la comunidad.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>As&iacute; queda claro para la comunidad que el cabildo abierto es el mecanismo    id&oacute;neo para que los ciudadanos se encuentren con los concejales o ediles    y con la administraci&oacute;n p&uacute;blica para ser o&iacute;dos y elevar    sus peticiones.</p>     <p>La siguiente es la reglamentaci&oacute;n que emana de la ley estatutaria 134    y es la que deber&aacute;n consultar y tener en cuenta para cumplir la primera    fase de preparaci&oacute;n de un cabildo abierto. El T&iacute;tulo IX reglamenta:</p>     <p>Art&iacute;culo 81. Oportunidad. En cada per&iacute;odo de sesiones ordinarias    de los concejos municipales o distritales, o de las juntas administradoras locales,    deben celebrarse por lo menos dos sesiones en las que se considerar&aacute;n    los asuntos que los residentes en el municipio, distrito, localidad, comuna    o corregimiento, soliciten sean estudiados y sean de competencia de la corporaci&oacute;n    respectiva.</p>     <p>Como puede apreciarse, el cabildo abierto es una instancia participativa de    car&aacute;cter obligatorio para los concejos municipales o distritales y para    las juntas administradoras locales, las cuales est&aacute;n en la obligaci&oacute;n    de organizar al menos dos cabildos por cada sesi&oacute;n ordinaria. Esto implica    que las corporaciones podr&iacute;an acogerse al car&aacute;cter de obligatoriedad    solamente hasta cumplir con la ley; m&aacute;s all&aacute; de ella, solo por    voluntad pol&iacute;tica de los concejales o ediles. De ah&iacute; que siempre    haya existido a lo largo de los 10 a&ntilde;os de cabildos en Bogot&aacute;    una permanente lucha para que se cumpla la ley, pero, especialmente las JAL,    entes que en este lapso no tuvieron tan siquiera la periodicidad que la ley    indica; y m&aacute;s all&aacute; de su estricto y limitado cumplimiento, el    Concejo de Bogot&aacute; que no obstante cumpli&oacute; con la cuota obligada    por la ley.</p>     <p>Seguido del art&iacute;culo 81 de la Ley Estatutaria que fija la periodicidad    para la organizaci&oacute;n de los cabildos, se expidi&oacute; la Ley 136 de    1994, por medio de la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organizaci&oacute;n    y el funcionamiento de los municipios. Esta ley en su art&iacute;culo 131 dice    que las juntas administradoras locales, &laquo;adem&aacute;s de las que les    asigna el art&iacute;culo 318 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, ejercer&aacute;n    las siguientes funciones: Celebrar al menos dos cabildos abiertos por per&iacute;odo    de sesiones&raquo;.<sup><a href="#10" name="s10">10</a></sup></p>     <p>Respecto a este art&iacute;culo y al art&iacute;culo 81 de la Ley 134, cabe    anotar que si bien se ordena a las juntas administradoras locales y a los concejos    municipales la celebraci&oacute;n de por lo menos dos cabildos abiertos por    cada periodo de sesiones ordinarias de las corporaciones, no se encuentra en    las leyes vigentes ninguna menci&oacute;n a posibles sanciones a aquellas que    no cumplan con este mandato, y quiz&aacute;s esto explique las razones por las    cuales no se celebran cabildos con la frecuencia que solicita la ciudadan&iacute;a.</p>     <p>El siguiente art&iacute;culo de la Ley 134 establece un requisito que a lo    largo de los cabildos estudiados ha sido un permanente desaf&iacute;o para la    organizaci&oacute;n de estos. Explicativo, al mismo tiempo, del inter&eacute;s    relativo que la comunidad tiene por el mecanismo frente a otros como los concejos    comunales<sup><a href="#11" name="s11">11</a></sup> donde pueden expresarse    m&aacute;s libremente frente al gobernante o sus representantes.</p>     <p>Art&iacute;culo 82. Petici&oacute;n de cabildo abierto. Un n&uacute;mero no    inferior al cinco por mil del censo electoral del municipio, distrito, localidad,    comuna o corregimiento, seg&uacute;n el caso, podr&aacute;n presentar ante la    secretar&iacute;a de la respectiva corporaci&oacute;n la solicitud razonada    para que sea discutido un asunto en cabildo abierto, con no menos de quince    d&iacute;as de anticipaci&oacute;n a la fecha de iniciaci&oacute;n del per&iacute;odo    de sesiones&#8230; Las organizaciones civiles podr&aacute;n participar en todo    el proceso de convocatoria y celebraci&oacute;n de los cabildos abiertos.</p>     <p>Las actas de los cabildos llevados a cabo en Bogot&aacute; o sus localidades    contienen reiterativamente comentarios de los participantes sobre la dificultad    que tuvieron para conseguir el n&uacute;mero legal de firmas y luego el fracaso    al que se vieron abocados debido a que los funcionarios citados no asistieron.</p>     <p>Sobre las materias a tratar en los cabildos abiertos, los art&iacute;culos    83 y 84 de la Ley Estatutaria dan suficientes pistas a los ciudadanos:</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Art&iacute;culo 83. Materias objeto de cabildo abierto. Podr&aacute; ser materia    del cabildo abierto cualquier asunto de inter&eacute;s para la comunidad. Sin    embargo, no se podr&aacute;n presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier    otro acto administrativo.</p>     <p>Art&iacute;culo 84. Prelaci&oacute;n. En los cabildos abiertos se tratar&aacute;n    los temas en el orden en que fueron presentados ante la respectiva secretar&iacute;a.</p>     <p>Si bien, los temas a tratar parecen amplios, la ley prev&eacute; excepciones    para evitar competencias entre las decisiones tomadas en el cabildo abierto    y aquellas que son estrictamente del &aacute;mbito de las corporaciones durante    sus sesiones y periodos legales. Se limita as&iacute; la posibilidad que cabildantes    terminen cogobernando.</p>     <p>Otros de los puntos &aacute;lgidos de la organizaci&oacute;n previa del cabildo    abierto se relacionan con la motivaci&oacute;n a la comunidad y su difusi&oacute;n    una vez que la corporaci&oacute;n correspondiente (Concejo municipal, distrital    o Junta Administradora Local-JAL) lo ha aprobado. No obstante que se cumple    la ley, los participantes de la comunidad en los cabildos siempre ve como debilidad    de este mecanismo la poca divulgaci&oacute;n que de &eacute;l hacen los organismos    competentes.</p>     <p>Art&iacute;culo 85. Difusi&oacute;n del cabildo. Los concejos municipales o    distritales, o las juntas administradoras locales, dispondr&aacute;n la amplia    difusi&oacute;n de la fecha, el lugar y de los temas que ser&aacute;n objeto    del cabildo abierto. Para ello, ordenar&aacute;n la publicaci&oacute;n de dos    convocatorias en un medio de comunicaci&oacute;n id&oacute;neo.</p>     <p>La asistencia a los cabildos tambi&eacute;n hace parte del denominado camino    tortuoso de la participaci&oacute;n.</p>     <p>Art&iacute;culo 86. Asistencia y vocer&iacute;a. A los cabildos abiertos podr&aacute;n    asistir todas las personas que tengan inter&eacute;s en el asunto.</p>     <p>El Art&iacute;culo al dejar abierta la posibilidad de asistencia a un n&uacute;mero    ilimitado de interesados convierte al sitio f&iacute;sico de reuni&oacute;n    en un eslab&oacute;n m&aacute;s de las dificultades. La necesidad de espacios    amplios y c&oacute;modos est&aacute; ligada directamente con el &eacute;xito    o fracaso de la sesi&oacute;n y muchas quejas de los ciudadanos estriba en que    las corporaciones no colaboran suficientemente en proporcionar tales espacios.    Precisamente, dicen, &laquo;para impedir que la comunidad se exprese en toda    su intensidad&raquo;.</p>     <p>Este mismo art&iacute;culo en su segunda parte, reglamenta claramente la forma    en que pueden participar los voceros de la comunidad y los requisitos que deber&aacute;n    cumplir. La organizaci&oacute;n del cabildo requiere previamente claridad no    solo sobre los temas a tratar sino tambi&eacute;n sobre qui&eacute;nes ser&aacute;n    los oradores en la sesi&oacute;n. El desconocimiento de este art&iacute;culo    fue por muchos a&ntilde;os, al decir de la comunidad, atentatorio de las libertades    de participaci&oacute;n porque en los cabildos no se permit&iacute;a la participaci&oacute;n    de todos los interesados. Tuvieron que pasar varios a&ntilde;os para que los    ciudadanos comprendieran que deber&iacute;an cumplir con la ley para hacer parte    activa de un cabildo como voceros u oradores.</p>     <p>Adem&aacute;s del vocero de quienes solicitaron el cabildo abierto, tendr&aacute;n    voz quienes se inscriban a m&aacute;s tardar tres (3) d&iacute;as antes de la    realizaci&oacute;n del cabildo en la secretar&iacute;a respectiva, presentando    para ello un resumen escrito de su futura intervenci&oacute;n.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Otra de las actividades m&aacute;s importantes en la organizaci&oacute;n previa    de un cabildo abierto se relaciona con la citaci&oacute;n a funcionarios p&uacute;blicos    en cuyo dominio de gesti&oacute;n est&eacute; contemplado el problema o los    problemas que se tratar&aacute;n. El desconocimiento de la ciudadan&iacute;a    sobre aspectos administrativos de los funcionarios p&uacute;blicos, su dominio    y autoridad sobre temas particulares y los alcances reales que su acci&oacute;n    administrativa tiene dentro del marco legal vigente, hacen que muchos esfuerzos    de la comunidad fracasen. El aprendizaje ha sido lento en esta materia para    lograr que no sea fallida la citaci&oacute;n al recibir por respuesta el consabido    &laquo;no me corresponde&raquo; o &laquo;no tengo poder legal para hacerlo&raquo;.</p>     <p>Otro problema tiene que ver con el tiempo requerido para la citaci&oacute;n    y preparaci&oacute;n del funcionario para dar respuestas.</p>     <p>Art&iacute;culo 88. Citaci&oacute;n a personas. Por solicitud de los promotores    del cabildo o por iniciativa de los voceros, previa proposici&oacute;n aprobada    por la corporaci&oacute;n, podr&aacute; citarse a funcionarios municipales o    distritales, con cinco (5) d&iacute;as de anticipaci&oacute;n, para que concurran    al cabildo y para que respondan, oralmente o por escrito, sobre hechos relacionados    con el tema del cabildo. La desatenci&oacute;n a la citaci&oacute;n sin justa    causa, ser&aacute; causal de mala conducta.</p>     <p>En ocasiones, los funcionarios han tenido que excusarse porque no han contado    con el tiempo suficiente para responder al cabildo. Este problema se convierte    en otro eslab&oacute;n de lo tortuoso que es llegar a obtener &eacute;xito a    trav&eacute;s de un cabildo abierto.</p>     <p>Un obst&aacute;culo m&aacute;s tiene que ver con las sesiones cuando por razones    estrat&eacute;gicas son organizadas por fuera de la sede corporativa.</p>     <p>Art&iacute;culo 89. Sesiones fuera de la sede. Cuando se trate de asuntos que    afecten espec&iacute;ficamente a una localidad, corregimiento o comuna, el cabildo    abierto podr&aacute; sesionar en cualquier sitio de &eacute;ste, con la presencia    del respectivo concejo municipal o distrital, o la junta administradora local,    seg&uacute;n el caso.</p>     <p>Cuando los problemas a debatir son de la incumbencia particular de la comunidad    de una localidad espec&iacute;fica, los cabildos se llevan a cabo in situ. Cuando    son de incumbencia m&aacute;s general se llevan a cabo en la propia sede del    Consejo municipal (distrital en este caso). No obstante, la comunidad siempre    estar&aacute; deseosa de que estos cabildos de inter&eacute;s general se hagan    por fuera de la sede central no solo por razones de comodidad sino para involucrar,    seg&uacute;n ellos, a los concejales y funcionarios p&uacute;blicos en la propia    realidad de la comunidad que reclama. Existe una percepci&oacute;n por parte    de los ciudadanos de que debatiendo en la misma localidad hay mayores garant&iacute;as    de &eacute;xito.</p>     <p>El debate en cabildo abierto</p>     <p>El camino tortuoso de la participaci&oacute;n ciudadana visto a trav&eacute;s    del cabildo abierto llega a su segunda fase, una vez superada aquella de planeaci&oacute;n    y organizaci&oacute;n con sujeci&oacute;n al marco legal vigente, la que sin    duda es la m&aacute;s extenuante. Se entra en el campo de la implementaci&oacute;n    y el desarrollo donde surgir&aacute;n nuevos problemas manifiestos por las comunidades    participantes. La experiencia de diez a&ntilde;os de cabildos abiertos en Bogot&aacute;,    ofrecen la ilustraci&oacute;n suficiente para analizar las principales vicisitudes    de su desarrollo.</p>     <p>Los participantes de un cabildo abierto pueden pertenecer a uno de tres grupos    principales, a saber: Un grupo compuesto por la ciudadan&iacute;a y las organizaciones    civiles que ser&aacute;n las encargadas de llevar la vocer&iacute;a en nombre    de la comunidad. Preparar&aacute;n las intervenciones por escrito y las har&aacute;n    llegar a la Secretar&iacute;a de la corporaci&oacute;n con la anticipaci&oacute;n    debida.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Otro grupo conformado por los miembros del Concejo (o de la JAL) juegan varios    roles en la implementaci&oacute;n del cabildo. Aprueban previo estudio del cumplimiento    de los requisitos, la solicitud de cabildo abierto que hace la comunidad. Esta    aprobaci&oacute;n consiste en una forma de aval que legitima los resultados    del cabildo en caso de que ellos se hubieran dado. Los propios concejales participan    en los cabildos e intervienen de forma aclaratoria o para apoyar las ponencias    de los ciudadanos. Inclusive, presiden el cabildo desempe&ntilde;ando el rol    de presidentes del los mismos. Ellos tambi&eacute;n lo clausuran y posteriormente    convocan a una asamblea p&uacute;blica para conocer los resultados cuando hubiere    lugar a ello. Los concejales regularmente juegan un papel primordial en el &eacute;xito    de los cabildos porque al ser elegidos por las mismas comunidades tienen obligaciones    frente a ellas. Las comunidades se encargan de record&aacute;rselas a lo largo    de las sesiones. Por la misma raz&oacute;n, las comunidades exigen a los concejales    solidaridad y cumplimiento porque asumen que son sus representantes directos.    A lo largo de todos los cabildos se nota frecuentemente que los ciudadanos reclaman    a los concejales por su incumplimiento o falta de compromiso y los conminan    a que cambien de actitud so pena de perder su apoyo en las siguientes elecciones.</p>     <p>Un tercer grupo de participantes est&aacute; integrado por los funcionarios    de la administraci&oacute;n que son citados para que ofrezcan las explicaciones    del caso respecto a las problem&aacute;ticas planteadas y adem&aacute;s para    comprometerlos hasta donde sea posible en la soluci&oacute;n de las mismas.    Uno de los problemas que dejan ver lo tortuoso de la participaci&oacute;n ciudadana    en los cabildos se relaciona con el incumplimiento personal que los funcionarios    hacen a las citaciones o que lo resuelven enviado a sus delegados. Las comunidades    perciben esta conducta como un desaire y una clara demostraci&oacute;n de que    no quieren trabajar en pos del mejoramiento de la vida de los habitantes. En    muchos cabildos se puede observar las protestas tanto de los ciudadanos como    de los propios concejales cuando dichos funcionarios de alto rango no asisten.    El caso m&aacute;s notorio es la inasistencia del Alcalde Mayor a los cabildos    abiertos. Pese a que la Ley en principio lo obliga a asistir, este incumple    reiterativamente el mandato. Hasta el d&iacute;a de hoy, el Alcalde Mayor no    ha asistido a uno solo de los cabildos abiertos desarrollados en Bogot&aacute;.</p>     <p>A la realizaci&oacute;n del cabildo abierto, adem&aacute;s de los participantes    de los tres grupos ya nombrados, podr&aacute; asistir tambi&eacute;n la ciudadan&iacute;a    interesada aunque esta no tendr&aacute; voz. Los concejales o ediles cuando    son promotores intervienen por lo general al comienzo puesto que son los encargados    de presentar su propuesta. A continuaci&oacute;n los funcionarios citados intervienen    de acuerdo al orden del d&iacute;a aprobado para responder a las inquietudes    de los cabildantes.</p>     <p>Resultados </p>     <p>La tercera fase de la participaci&oacute;n en cabildo abierto tambi&eacute;n    contiene sus propios eslabones tortuosos. Esta contempla los &eacute;xitos o    fracasos que desde la perspectiva de la comunidad se hubieran obtenido. Esta    fase se extiende desde las respuestas dadas en el propio cabildo hasta aquellas    presentadas en la audiencia p&uacute;blica ocho d&iacute;as despu&eacute;s en    la sede de la corporaci&oacute;n. La no obtenci&oacute;n de respuestas inmediatas    o en la audiencia p&uacute;blica, si es que esta llega a realizarse tal como    indica la ley, es considerada por la comunidad como un fracaso del cabildo abierto.    Existen otros problemas que responden a la gesti&oacute;n de los funcionarios    p&uacute;blicos comprometidos, vista esta a lo largo de tres momentos a saber:    Implementaci&oacute;n, verificaci&oacute;n y seguimiento. Estos momentos se    convierten en problem&aacute;ticos por la escasez de informaci&oacute;n que    la comunidad recibe ex&#8211;post, raz&oacute;n por la cual aquella no puede    ejercer su funci&oacute;n constitucional de vigilancia. Los fracasos en estos    momentos llevan a que tengan que organizarse nuevos cabildos para reimpulsar    las acciones paralizadas por la falta de seguimiento.</p>     <p>Al respecto, la ley estatutaria dice:</p>     <p>Art&iacute;culo 87. Obligatoriedad de la respuesta. Terminado el cabildo, dentro    de la semana siguiente, en audiencia p&uacute;blica a la cual ser&aacute;n invitados    los voceros, el presidente de la respectiva corporaci&oacute;n dar&aacute; respuesta    escrita y razonada a los planteamientos y solicitudes ciudadanas. Cuando se    trate de un asunto relacionado con inversiones p&uacute;blicas municipales,    distritales o locales, la respuesta deber&aacute; se&ntilde;alar el orden de    prioridad de las mismas dentro del presupuesto y los planes correspondientes.</p>     <p>Los cabildos realizados en Bogot&aacute;, muestran la aplicaci&oacute;n relativa    de la anterior reglamentaci&oacute;n. Algunos cabildos han arrojaron resultados    positivos en la misma sesi&oacute;n, d&aacute;ndose por terminada &eacute;sta    con compromisos claros y puntuales asumidos por los funcionarios p&uacute;blicos.    En otras ocasiones, se hubo que convocarse a sesiones ordinarias del Concejo    y dentro de ellas como parte del orden del d&iacute;a llevar a cabo una audiencia    p&uacute;blica para presentar los resultados del cabildo y comprometer en ella    a los funcionarios p&uacute;blicos.</p>     <p>La fase de resultados del cabildo abierto, aun cumpliendo estrictamente los    requisitos de ley, no garantiza el &eacute;xito del mismo por cuanto surgen    tropiezos que terminan convirti&eacute;ndose en otro eslab&oacute;n tortuoso    de la participaci&oacute;n. Por ejemplo, los funcionarios p&uacute;blicos en    ocasiones no pueden comprometerse administrativamente con los resultados porque    pueden incurrir en falta grave dentro de su gesti&oacute;n administrativa. Tampoco    pueden hacerlo por razones financieras cuando no se encuentran reservadas las    partidas correctas dentro del presupuesto del a&ntilde;o en curso. En ocasiones,    la propia condici&oacute;n de los ciudadanos quejosos, como por ejemplo cuando    ocupan ilegalmente predios p&uacute;blicos de reserva ambiental se convierte    en un grave impedimento porque un acto de ilegalidad previo no puede ser seguido    de un acto legal de otorgamiento de los t&iacute;tulos de propiedad que exigen.</p>     <p>Finalmente, el impacto del cabildo abierto sobre el propio desarrollo de la    comunidad en t&eacute;rminos de cambios sustanciales respecto a su bienestar,    es el aspecto menos documentado debido a que los organismos oficiales no proveen    instrumentos ni mecanismos para adelantar su seguimiento por varios a&ntilde;os.    No obstante, un tipo de impacto f&aacute;cilmente observable es la difusi&oacute;n    de los resultados positivos que se convierten en est&iacute;mulos para organizar    otros cabildos en la misma y en otras comunidades. Puede decirse, que el impacto    principal se observa en la expansi&oacute;n del ejercicio de la democracia participativa.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="3"><b>Conclusiones</b></font></p>     <p>La Constituci&oacute;n de 1991 gener&oacute; condiciones participativas nuevas    para la ciudadan&iacute;a dentro de las posibilidades del Estado Social de Derecho.    Uno de los mecanismos instaurados por la Nueva Constituci&oacute;n es el cabildo    abierto, instrumento participativo para el control pol&iacute;tico y el acercamiento    de las comunidades a los niveles de toma de decisiones del Estado. En este sentido,    el cabildo abierto es un mecanismo que opera a partir de la importancia que    las comunidades otorgan este tipo de participaci&oacute;n ciudadana ya que les    permite en cierta forma ser o&iacute;da su voz respecto a sus problem&aacute;ticas    m&aacute;s apremiantes.</p>     <p>La d&eacute;cada recorrida de la participaci&oacute;n pol&iacute;tica a trav&eacute;s    de este mecanismo permite apreciar un mayor empoderamiento de las comunidades    respecto de sus derechos ciudadanos y sus logros concretos. Esta afirmaci&oacute;n    es resultado de contrastarse el primer cabildo realizado en 1995 y el &uacute;ltimo    en el 2005, en t&eacute;rminos de su organizaci&oacute;n, objetivos y resultados.    Sin embargo el mecanismo podr&iacute;a ser m&aacute;s eficaz si la sociedad    civil lo considerara en mayor grado como veh&iacute;culo de expresi&oacute;n    y cambio. Indudablemente, se hace necesaria una mayor divulgaci&oacute;n de    los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana desde las entidades del Estado    y las Corporaciones p&uacute;blicas de car&aacute;cter distrital y local. No    es suficiente la elaboraci&oacute;n de cartillas alusivas a los mecanismos de    participaci&oacute;n, que efectivamente tienen las alcald&iacute;as locales,    si &eacute;stas no se socializan entre las comunidades. Es verdad que existe    escepticismo por parte de sectores ciudadanos sobre la efectividad del cabildo    abierto respecto a los resultados que de &eacute;l se pueden obtener. De hecho,    en algunas ocasiones se necesita m&aacute;s de un cabildo y el paso de varios    a&ntilde;os para concretar un resultado. Sin embargo, a pesar de la aparente    poca incidencia del mecanismo por el volumen de los resultados obtenidos frente    a los esperados, se hace imperativo que &eacute;ste contin&uacute;e siendo utilizado    como medio de participaci&oacute;n ciudadana.</p>     <p>Todas las problem&aacute;ticas planteadas en los cabildos bien sea de car&aacute;cter    particular o general est&aacute;n articuladas a pol&iacute;ticas p&uacute;blicas    de &iacute;ndole social que evidencian la insuficiencia y en algunos casos la    ineficiencia de las actuales para solucionar las necesidades apremiantes de    sectores de la poblaci&oacute;n. El cabildo abierto habilita acciones propositivas    sobre el replanteamiento de pol&iacute;ticas y en algunos casos propuestas concretas    para la creaci&oacute;n de nuevas pol&iacute;ticas sociales, exponiendo ante    los propios funcionarios diversas problem&aacute;ticas que de otra forma no    podr&iacute;an llegar a conocer.</p>     <p>Se detecta a lo largo de los cabildos realizados que las respuestas de los    entes estatales frente a las problem&aacute;ticas sentidas son de car&aacute;cter    limitado. Lo anterior se comprende en gran medida por la propia letra de la    ley que amenaza con sanciones legales a funcionarios que se extralimiten en    sus funciones, impidiendo su compromiso decidido con la ciudadan&iacute;a. Ser&iacute;a    recomendable en este sentido, revisar tales restricciones con el fin de ganar    credibilidad entre las comunidades.</p>     <p>Por otro lado, cuando se trata de casos puntuales y se cuenta con la asistencia    de los funcionarios principales y no de los delegados, la respuesta estatal    es frecuentemente positiva siempre y cuando las problem&aacute;ticas planteadas    est&eacute;n dentro de lo posible legalmente hablando. Sin embargo, es claro    que se hace necesario un mayor compromiso por parte de las entidades p&uacute;blicas    distritales para asumir las decisiones tomadas en cabildo abierto.</p>     <p>La actividad de los organismos de control del Estado como la Personer&iacute;a,    la Contralor&iacute;a y la Veedur&iacute;a distritales, tienen poca incidencia    sobre el cabildo abierto. Estos entes carecen de la autoridad suficiente frente    al desarrollo o aplicaci&oacute;n del mismo y cuando hacen presencia en ellos    a trav&eacute;s de sus delegados se limitan a hacer proposiciones de seguimiento    sobre los acuerdos realizados. Falta un mayor compromiso por parte de los miembros    de las Corporaciones p&uacute;blicas (Concejo Distrital y JAL) para motivar    el uso del mecanismo participativo.</p>     <p>Finalmente, existe escepticismo tanto en la ciudadan&iacute;a como en el interior    de las propias corporaciones frente a la efectividad del mecanismo. Seg&uacute;n    ellos, el cabildo abierto opera como escenario propicio para que se haga en    ellos proselitismo pol&iacute;tico. Para que los mecanismos de participaci&oacute;n    ciudadana sean efectivos y cada vez m&aacute;s usados como medios id&oacute;neos    para manifestar su voz la ciudadan&iacute;a ante el Estado, deber&aacute;n mantenerse    separados de la actividad proselitista. El cabildo abierto por convocar grandes    cantidades de ciudadanos puede convertirse en objetivo de agentes pol&iacute;ticos    as&iacute; como de campo de negociaciones electorales. En este sentido, es urgente    un mayor compromiso de todos los participantes para mantener a salvaguarda uno    de los instrumentos m&aacute;s democr&aacute;ticos que la Constituci&oacute;n    provee, pese a su larga cadena de obst&aacute;culos y vicisitudes en pos de    la participaci&oacute;n.</p>     <p><font size="3"><b>Fuentes Consejo de Bogot&aacute; y Juntas Administradoras Locales</b></font></p>     <p>Concejo de Bogot&aacute;, Acta No. 027, Mayo 18 de 1995</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Concejo de Bogot&aacute;, Acta No. 039, Agosto 27 de 1995</p>     <p>Concejo de Bogot&aacute;, Acta No. 062, Diciembre 3 de 1995</p>     <p>Concejo de Bogot&aacute;, Acta No. 079, Febrero 18 de 1996</p>     <p>Concejo de Bogot&aacute;, Acta No. 119, Noviembre 16 de 1996</p>     <p>Concejo de Bogot&aacute;, Acta No. 148, Mayo 25 de 1997</p>     <p>Concejo de Bogot&aacute;, Acta No. 031, Junio 5 de 1998</p>     <p>Concejo de Bogot&aacute;, Acta No. 032, Junio 6 de 1998</p>     <p>Concejo de Bogot&aacute;, Acta No. 048, Noviembre 28 de 1998</p>     <p>Concejo de Bogot&aacute;, Acta No. 015, Febrero 10 de 1999</p>     <p>Concejo de Bogot&aacute;, Actas No. 019 de Mayo 19 de 2000 </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Concejo de Bogot&aacute;, Actas No. 022 de Mayo 27 de 2000 </p>     <p>Concejo de Bogot&aacute;, Actas No. 031 de Mayo 27 de 2003</p>     <p>Concejo de Bogot&aacute;, Actas No. 034 de Junio 6 de 2003</p>     <p>Concejo de Bogot&aacute;, Acta No. 055, Septiembre 30 de 2003</p>     <p>Concejo de Bogot&aacute;, Acta No. 026, Mayo 28 de 2004</p>     <p>Concejo de Bogot&aacute;, Acta No. 028, Junio 6 de 2004</p>     <p>Concejo de Bogot&aacute;, Acta No. 034, Agosto 28 de 2004</p>     <p>Concejo de Bogot&aacute;, Acta No. 041, Septiembre 4 de 2004</p>     <p>Junta Administradora Local Usme, S/N, Octubre 4 de 1998</p>     <p>Junta Administradora Local Los M&aacute;rtires, Acta No. 025, Septiembre 28    de 2002</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Junta Administradora Local Teusaquillo, Acta No. 001, Diciembre 20 de 2002</p>     <p>Junta Administradora Local San Crist&oacute;bal, Acta No. 095, Mayo 13 de 2003</p>     <p>Junta Administradora Local San Crist&oacute;bal, Acta No. 136, Julio 5 de 2003</p>     <p>Junta Administradora Local Engativ&aacute;, Acta No. 41, Julio 5 de 2003</p>     <p>Junta Administradora Local Kennedy, S/N, Febrero 20 de 2004</p>     <p>Junta Administradora Local Kennedy, S/N, Febrero 25 de 2004</p>     <p>Junta Administradora Barrios Unidos, Acta No.3, Julio 3 de 2004</p>     <p>Junta Administradora Barrios Unidos, Actas Nos.48 a 64, Septiembre 1 a 28 de    2004</p>     <p>Junta Administradora Usme, Acta No.056, Septiembre 7 de 2004</p>     <p>Junta Administradora Suba, Acta No.4, Octubre 18 de 2004</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Junta Administradora Antonio Nari&ntilde;o, S/N, Marzo 19 y Abril 6 de 2005</p>     <p>Junta Administradora Kennedy, S/N, Junio 12 de 2005</p> <hr size="1"> <font face="verdana" size="1">      <p><sup><a href="#s1" name="1">1</a></sup> Este art&iacute;culo es resultado de la investigaci&oacute;n llevada a cabo    por los autores y titulada: Alcances y limitaciones del Cabildo Abierto como    mecanismo de participaci&oacute;n ciudadana: El caso de Bogot&aacute;.</p>     <p><sup><a href="#s2" name="2">2</a></sup> Profesora. Investigadora del Grupo de Pol&iacute;tica Social y Desarrollo    de la Facultad de Ciencias Sociales Historiadora, Especialista en Pol&iacute;tica    Social, Magistra en Estudios Pol&iacute;ticos, Pontificia Universidad Javeriana.</p>     <p><sup><a href="#s3" name="3">3</a></sup> Profesor. Investigador del Grupo de Pol&iacute;tica Social y Desarrollo de    la Facultad de Ciencias Sociales. Antrop&oacute;logo, Especialista en Pol&iacute;tica    Social, Magister en Estudios Pol&iacute;ticos.</p>     <p><sup><a href="#s4" name="4">4</a></sup> Congreso de Colombia. Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de Colombia. 1991,    Art.103.</p>     <p><sup><a href="#s5" name="5">5</a></sup> Congreso de Colombia. Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de Colombia. 1991,    Titulo IV, Cap&iacute;tulo 1, Art&iacute;culo 103.</p>     <p><sup><a href="#s6" name="6">6</a></sup> Para Giovanni Sartori, la democracia participativa consiste en el acto con    que cuenta un individuo para incluirse voluntariamente por cuenta propia y no    por mandato de otros, de forma directa y personal en actos decisorios.</p>     <p><sup><a href="#s7" name="7">7</a></sup> Sentencia No. C-180/94, Corte Constitucional, Abril 14 de 1994, Magistrado    ponente: Hernando Herrera Vergara.</p>     <p><sup><a href="#s8" name="8">8</a></sup> Sentencia No. C-180/94, Corte Constitucional, Abril 14 de 1994, Magistrado    ponente: Hernando Herrera Vergara</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup><a href="#s9" name="9">9</a></sup> Congreso de Colombia. Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de Colombia 1991.</p>     <p><sup><a href="#s10" name="10">10</a></sup> Congreso de La Rep&uacute;blica. Ley 136 de 1994.</p>     <p><sup><a href="#s11" name="11">11</a></sup> Estos Consejos son un mecanismo para coordinar la interacci&oacute;n entre    las administraciones municipales, departamentales y el Gobierno Nacional. Son    un espacio para que los integrantes del Gobierno, planteen soluciones efectivas    a los problemas de la comunidad sin el &aacute;nimo de hacer promesas. En: <a href="http://www.presidencia.gov.co/sne/2004/julio/17/15172004.htm" target="blank">http://www.presidencia.gov.co/sne/2004/julio/17/15172004.htm</a></p> </font>  <hr size="1">     <p><font size="3"><b>Bibliograf&iacute;a</b></font></p>     <!-- ref --><p>Amin, Samir. 2002. &iquest;Globalizaci&oacute;n o apartheid a escala global?    Santiago: CESC, &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000167&pid=S0120-4807200700010000700001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Amin, Samir. Imperialismo y globalizaci&oacute;n: los aspectos inseparables    de un mismo movimiento. <a href="http://www.rebelion.org/izquierda/amin300601.htm" target="blank">http://www.rebelion.org/izquierda/amin300601.htm</a>,  &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000168&pid=S0120-4807200700010000700002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Bobbio, Norberto. 1987. Estado, gobierno y sociedad. Contribuci&oacute;n a    una teor&iacute;a general de la pol&iacute;tica. Barcelona: Plaza y Jan&eacute;s.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000169&pid=S0120-4807200700010000700003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Bobbio, Norberto. 1992. El futuro de la democracia. Bogot&aacute;: Fondo de    Cultura Econ&oacute;mica&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000170&pid=S0120-4807200700010000700004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Bobbio, Norberto. 2000. Liberalismo y Democracia. M&eacute;xico: Fondo de Cultura    Econ&oacute;mica&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000171&pid=S0120-4807200700010000700005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Cogollos, Silvia y Ram&iacute;rez, Jaime. &laquo;La Perspectiva Hist&oacute;rica    del cabildo abierto. Una forma de participaci&oacute;n ciudadana&raquo; Memoria    &amp; Sociedad. Vol. 8, No. 16, Enero-Junio 2004.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000172&pid=S0120-4807200700010000700006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Congreso de Colombia. Ley 134, del 31 de mayo de 1994, sobre mecanismos de    participaci&oacute;n ciudadana. Bogot&aacute;: Diario Oficial.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000173&pid=S0120-4807200700010000700007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de Colombia. Y sus anexos 1991. Santaf&eacute;    de Bogot&aacute; : Imprenta Nacional de Colombia, marzo de 1992.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000174&pid=S0120-4807200700010000700008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Dalh, Robert. &laquo;El Problema de la capacidad c&iacute;vica&raquo;. Pol&iacute;tica    Colombiana, Vol. IV, No. 2, Bogot&aacute;, 1994.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000175&pid=S0120-4807200700010000700009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Dalh, Robert, 1999. La Democracia. Una Gu&iacute;a para los Ciudadanos. Madrid:    Taurus,&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000176&pid=S0120-4807200700010000700010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Kaplan, Marcos. 2002. Estado y Globalizaci&oacute;n. M&eacute;xico: Universidad    Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000177&pid=S0120-4807200700010000700011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Mart&iacute;nez, Manuel. 1995. Derecho constitucional espa&ntilde;ol. Valencia:    CEU.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000178&pid=S0120-4807200700010000700012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Sartori, Giovanni. 1994. &iquest;Qu&eacute; es la democracia? M&eacute;xico:    Nueva Alianza.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000179&pid=S0120-4807200700010000700013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Touraine, Alain. 1999. Cr&iacute;tica de la Modernidad. M&eacute;xico: Fondo    de Cultura Econ&oacute;mica.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000180&pid=S0120-4807200700010000700014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
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