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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Entre la minoridad y la ciudadanía. Sensibilidades legales sobre la normatividad de protección de la niñez y la adolescencia en Colombia: Legal Sensitivities Around the Regulations for Children and Adolescent Protection in Colombia]]></article-title>
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<article-title xml:lang="pt"><![CDATA[Entre menoridade e cidadania. Sensibilidades legais sobre a normatividade de proteção da meninice e adolescência na Colômbia]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This article participates in the contemporary debate about the social management of the rights of children and adolescents, particularly in local and institutional dynamics of protection and public assistance. To this end, we approached some institutional subjects and spaces articulated with the Colombian Family Welfare Institute (ICBF) in the city of Cali, in order to document some of the effects of the new comprehensive protection law (Law 1098/2006, Code on Children and Adolescents) in the discursiveness of those in charge of operationalizing its provisions. This approach, built through semi-structured interviews and supplemented with local press information, shows a legal field full of ambiguities and contradictions, where legal sensitivities are woven with an orientation towards the inscription of children and adolescents in both citizenship discourses and discourses of compassion/repression.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="pt"><p><![CDATA[Situa-se este artigo no debate contemporâneo sobre gestão social dos direitos da meninice e adolescência, em particular, nas dinâmicas locais e institucionais da proteção e assistência pública. Para tal, realizei aproximação a alguns espaços e sujeitos institucionais articulados com o Instituto Colombiano de Bem-estar Familiar (ICBF) da cidade de Cali visando registrar alguns dos efeitos gerados pela nova lei de proteção integral (Lei n. 1098 de 2006, Código de Infância e adolescência) nas discursividades de quem se encarrega da operacionalizaçao das suas disposições. Tal aproximação, construída por médio de entrevistas semiestruturadas e complementada com informação de imprensa local, evidencia um campo jurídico cheio de antiguidades e contradições, no qual se tecem sensibilidades legais orientadas para o cadastramento da meninice e adolescência tanto em discursos de cidadania quanto em discursos de compaixão/repressão.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">      <p align="center"><font size="4"><b>Entre la minoridad y la ciudadan&iacute;a. Sensibilidades legales sobre la normatividad de protecci&oacute;n de la ni&ntilde;ez y la adolescencia en Colombia <sup><a name="1." href="#1">1</a></sup></b></font></p>     <p align="center"><font size="3"><b>Between Minority and Citizenship: Legal Sensitivities Around the Regulations for Children and Adolescent Protection in Colombia </b></font></p>     <p align="center"><font size="3"><b>Entre menoridade e cidadania. Sensibilidades legais sobre a normatividade de prote&ccedil;&atilde;o da meninice e adolesc&ecirc;ncia na Col&ocirc;mbia</b></font></p>     <p align="center">Mar&iacute;a del Carmen Castrill&oacute;n V.<sup><a name="2." href="#2">2</a></sup>    <br> Universidad del Valle, Cali, Colombia<sup><a name="3." href="#3">3</a></sup>    <br> <a href="mailto:maria.castrillon@correounivalle.edu.co">maria.castrillon@correounivalle.edu.co</a></p>     <p><sup><a name="1" href="#1.">1</a></sup>Este art&iacute;culo se desprende de una  investigaci&oacute;n titulada &quot;Entre la minoridad y la ciudadan&iacute;a. Una aproximaci&oacute;n a  los lugares institucionales de la ni&ntilde;ez y adolescencia en circuitos de tutela  p&uacute;blica en la Ciudad de Cali (2010)&quot;, la cual cont&oacute; con el apoyo del Centro de  Investigaciones y Documentaci&oacute;n Socioecon&oacute;mica-CIDSE, de la Universidad del Valle. Agradezco la colaboraci&oacute;n de Julieth Vargas, estudiante de sociolog&iacute;a del mismo programa, quien trabaj&oacute; en la revisi&oacute;n de material documental y bibliogr&aacute;fico.     <br> <sup><a name="2" href="#2.">2</a></sup>Soci&oacute;loga de la Universidad del Valle,  Cali, Colombia, con Maestr&iacute;a en Antropolog&iacute;a Social Doctorado en Antropolog&iacute;a de  la Universidad de Brasilia.    <br> <sup><a name="3" href="#3.">3</a></sup>Profesora Asistente del Departamento de  Ciencias Sociales, Programa Acad&eacute;mico de Sociolog&iacute;a, Facultad de Ciencias  Sociales y Econ&oacute;micas.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Recibido: 25 de enero de 2011 Aceptado: 24 de noviembre de 2011</p> <hr>     <p><font size="3"><b>Resumen</b></font></p>     <p>Este art&iacute;culo se sit&uacute;a en el debate contempor&aacute;neo sobre la gesti&oacute;n social de los derechos de la ni&ntilde;ez y la adolescencia, particularmente en las din&aacute;micas locales e institucionales de protecci&oacute;n y asistencia p&uacute;blica. Para tal fin, realic&eacute; una aproximaci&oacute;n a algunos espacios y sujetos institucionales articulados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de la ciudad de Cali para registrar algunos de los efectos que viene generando la nueva la ley de protecci&oacute;n integral (Ley 1098/2006 C&oacute;digo de la Infancia y la Adolescencia) en las discursividades de quienes se encargan de la operacionalizaci&oacute;n de sus disposiciones. Dicha aproximaci&oacute;n, construida a trav&eacute;s de entrevistas semiestructuradas y complementada con informaci&oacute;n de prensa local, evidencia un campo jur&iacute;dico cargado de ambig&uuml;edades y contradicciones, en el que se tejen sensibilidades legales orientadas hacia la inscripci&oacute;n de la ni&ntilde;ez y adolescencia tanto en discursos de ciudadan&iacute;a como en discursos de compasi&oacute;n/represi&oacute;n.</p>     <p><b>Palabras clave: </b>minoridad, Ley 1098/2006, campo jur&iacute;dico, sensibilidades legales.</p> <hr>     <p><font size="3"><b>Abstract</b></font></p>     <p>This article participates in the contemporary debate about the social management of the rights of children and adolescents, particularly in local and institutional dynamics of protection and public assistance. To this end, we approached some institutional subjects and spaces articulated with the Colombian Family Welfare Institute (ICBF) in the city of Cali, in order to document some of the effects of the new comprehensive protection law (Law 1098/2006, Code on Children and Adolescents) in the discursiveness of those in charge of operationalizing its provisions. This approach, built through semi-structured interviews and supplemented with local press information, shows a legal field full of ambiguities and contradictions, where legal sensitivities are woven with an orientation towards the inscription of children and adolescents in both citizenship discourses and discourses of compassion/repression.</p>     <p><b>Keywords: </b>minority, Law 1098/2006, legal field, legal sensitivities.</p> <hr>     <p><font size="3"><b>Resumo</b></font></p>     <p>Situa-se este artigo no debate contempor&acirc;neo sobre gest&atilde;o social dos direitos da meninice e adolesc&ecirc;ncia, em particular, nas din&acirc;micas locais e institucionais da prote&ccedil;&atilde;o e assist&ecirc;ncia p&uacute;blica. Para tal, realizei aproxima&ccedil;&atilde;o a alguns espa&ccedil;os e sujeitos institucionais articulados com o Instituto Colombiano de Bem-estar Familiar (ICBF) da cidade de Cali visando registrar alguns dos efeitos gerados pela nova lei de prote&ccedil;&atilde;o integral (Lei n. 1098 de 2006, C&oacute;digo de Inf&acirc;ncia e adolesc&ecirc;ncia) nas discursividades de quem se encarrega da operacionaliza&ccedil;ao das suas disposi&ccedil;&otilde;es. Tal aproxima&ccedil;&atilde;o, constru&iacute;da por m&eacute;dio de entrevistas semiestruturadas e complementada com informa&ccedil;&atilde;o de imprensa local, evidencia um campo jur&iacute;dico cheio de antiguidades e contradi&ccedil;&otilde;es, no qual se tecem sensibilidades legais orientadas para o cadastramento da meninice e adolesc&ecirc;ncia tanto em discursos de cidadania quanto em discursos de compaix&atilde;o/repress&atilde;o.</p>     <p><b>Palavras-chave: </b>menoridade, Lei n. 1098 de 2006, campo jur&iacute;dico, sensibilidades legais.</p> <hr>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>Prop&oacute;sitos y campo de estudio: ni&ntilde;ez y adolescencia en las tramas jur&iacute;dicas</b></p>     <p>La gesti&oacute;n social e institucional de la protecci&oacute;n y asistencia de la ni&ntilde;ez y adolescencia constituye un foco de debate contempor&aacute;neo que se inscribe en las emergentes agendas nacionales e internacionales concernientes a los Derechos Humanos. En dicha gesti&oacute;n se ponen en juego no solo decisiones administrativas y t&eacute;cnicas sino tambi&eacute;n significados espec&iacute;ficos de la ni&ntilde;ez y de la adolescencia, definiendo el curso y eficacia de las primeras.</p>     <p>Me sit&uacute;o en los &aacute;mbitos locales de gesti&oacute;n de las pol&iacute;ticas de protecci&oacute;n y asistencia para la ni&ntilde;ez y adolescencia en la ciudad de Cali, intentando aproximarme a las discursividades institucionales a la luz de la reci&eacute;n aprobada Ley 1098 del 2006 que desde su paradigma jur&iacute;dico de la Protecci&oacute;n Integral<sup><a href="#4" name="4.">4</a></sup> de los derechos humanos de estos grupos sociales, vendr&iacute;a a reconfigurar l&oacute;gicas tradicionales de intervenci&oacute;n. Generalmente, dichas l&oacute;gicas asocian las situaciones de violaci&oacute;n y vulneraci&oacute;n de los derechos de la ni&ntilde;ez y adolescencia a atavismos morales y culturales que ser&iacute;an inherentes a los sectores m&aacute;s pobres, de donde provienen gran parte de ni&ntilde;os circulantes por los circuitos de protecci&oacute;n y asistencia de la ciudad. En el derogado C&oacute;digo del Menor (Decreto 2737/1989), la categorizaci&oacute;n de la ni&ntilde;ez y adolescencia estaba mediada por el paradigma jur&iacute;dico de la Situaci&oacute;n Irregular que part&iacute;a del principio moderador de los menores pobres, abandonados o con conductas desviadas, regulados por acciones de internamiento institucional. Mientras la actual ley reconoce la titularidad de los derechos humanos de ni&ntilde;os, el anterior c&oacute;digo se sustentaba en la protecci&oacute;n contra los distintos problemas sociales, de ah&iacute; la categorizaci&oacute;n de &quot;situaciones irregulares&quot;<sup><a href="#5" name="5.">5</a></sup>, siendo el juez de menores la figura cardinal que defin&iacute;a el destino institucional de los ni&ntilde;os y adolescentes circulantes por los circuitos de protecci&oacute;n.</p>     <p>La aproximaci&oacute;n a estas discursividades me permiti&oacute; entender ciertos cambios y continuidades en la trama jur&iacute;dica de la protecci&oacute;n y asistencia de la ni&ntilde;ez y adolescencia en Colombia a partir del siglo XX. Estas din&aacute;micas expresan algunos modos como las categor&iacute;as ni&ntilde;ez y adolescencia se han venido situando en las agendas pol&iacute;ticas nacionales en t&eacute;rminos de su gesti&oacute;n institucional y en t&eacute;rminos de las significaciones legitimadas. En el fondo de las discursividades institucionales, se organizan disposiciones legales que, antes de constituir relaciones instrumentales entre situaciones sociales y leyes, expresan una din&aacute;mica heterog&eacute;nea y contradictoria de las mismas que visibiliza la propia complejidad social en que estas relaciones se instituyen.</p>     <p><b>Espacios y sujetos institucionales.</b></p>     <p>La aproximaci&oacute;n a los espacios y sujetos institucionales la constru&iacute; b&aacute;sicamente en algunos centros zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entidad centralizadora de la tutela p&uacute;blica de la ni&ntilde;ez y adolescencia en el pa&iacute;s. No obstante, hice un acercamiento a otras instancias de gesti&oacute;n institucional de protecci&oacute;n y asistencia de la ni&ntilde;ez y adolescencia en la ciudad que se articulan con el ICBF, tales como La Secretar&iacute;a de Desarrollo Territorial y Bienestar Social de la Alcald&iacute;a de Cali y la Unidad de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Fiscal&iacute;a que tiene en su estructura administrativa las Defensor&iacute;as de Familia del ICBF. Esta unidad surge con la nueva Ley 1098/2006, como una instancia singular de la legislaci&oacute;n penal juvenil del pa&iacute;s. Las entrevistas constituyeron el modo pertinente para intentar ver desde lo vivencial, c&oacute;mo se viene articulando la nueva ley 1098 que en principio resulta tan distante del decreto derogado (2737). Es importante resaltar la dificultad para hablar con los sujetos institucionales, siempre bajo la raz&oacute;n de estar &quot;muy ocupados&quot; con las diversas actividades advenidas con la aprobaci&oacute;n de la Ley 1098. Lo anterior resulta muy significativo para poder entender de qu&eacute; manera se viene articulando esta reestructuraci&oacute;n jur&iacute;dica en los &aacute;mbitos de tutela p&uacute;blica, despu&eacute;s de un acomodamiento de casi dos d&eacute;cadas con el C&oacute;digo del Menor de 1989.</p>     <p>Para aproximarme a las discursividades alrededor de la nueva ley de protecci&oacute;n integral, me apoyo b&aacute;sicamente en algunas ideas de Bourdieu y Geertz que, desde mi percepci&oacute;n, ofrecen un soporte integrador y flexible para pensar las relaciones entre derecho y sociedad. El primero desarrolla el concepto de &quot;campo jur&iacute;dico&quot;, el cual constituye el lugar de competencia por el monopolio del derecho a decir y nominar la &quot;buena distribuci&oacute;n o el buen orden&quot; en donde se confrontan diversos agentes institucionales, investidos de competencia social y t&eacute;cnica para interpretar -de forma m&aacute;s o menos libre o autorizada- un corpus de textos que consagran una visi&oacute;n leg&iacute;tima, justa del mundo social. Un campo jur&iacute;dico en que los saberes expertos y &aacute;mbitos institucionales respectivos no se gestionan con total autonom&iacute;a sino que se ven atravesados por elementos culturales e ideol&oacute;gicos de otros campos, como el pol&iacute;tico, el religioso, el econ&oacute;mico, entre otros (Bourdieu, 2001, pp. 67-169), que hacen de lo jur&iacute;dico una condici&oacute;n que estructura las pr&aacute;cticas, m&aacute;s all&aacute; de la prescripci&oacute;n escrita de las leyes.</p>     <p>Por otro lado Geertz considera el estudio cultural del derecho como un espectro variado de &quot;modos de ver&quot; (de representar) la relaci&oacute;n entre hecho y ley, que no designa &uacute;nicamente una cuesti&oacute;n formal, pues &quot;el aspecto jur&iacute;dico&quot; de las cosas es m&aacute;s que un conjunto limitado de normas, leyes, principios, valores o cualquier otra cosa desde el cual se pueden establecer respuestas legales a una serie de acontecimientos, pues en este aspecto se definen maneras de imaginar lo real. Diversos &quot;modos de ver' configuran, seg&uacute;n el autor, &quot;sensibilidades legales&quot; espec&iacute;ficas en su articulaci&oacute;n con lo local-cultural; se trata de imaginarios y caracterizaciones que los individuos construyen sobre los hechos, desdoblados en met&aacute;foras sobre principios de la realidad (Geertz, 1994, pp. 202, 242).</p>     <p>Desde el car&aacute;cter complejo de las relaciones sociales, es posible decir que las sensibilidades jur&iacute;dicas emergentes en los circuitos de intervenci&oacute;n de los programas de protecci&oacute;n y asistencia dan cuenta de una diversidad de ordenamientos y mecanismos legales que producen y median las relaciones entre los sujetos y sus subjetividades. Un campo polif&oacute;nico de sensibilidades legales que enuncian modos diferenciados de pensar la praxis de los derechos de la ni&ntilde;ez y adolescencia (Castrill&oacute;n, 2008, p. 30).</p>     <p><b>La ni&ntilde;ez y adolescencia en los meandros discursivos de dos l&oacute;gicas: la minoridad y la ciudadan&iacute;a</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Desde una dimensi&oacute;n particular de los efectos de la ley 1098/2006 de Colombia -C&oacute;digo de la Infancia y de la Adolescencia-, hay que considerar que la misma apenas viene tomando cuerpo jur&iacute;dico en las estructuras institucionales del pa&iacute;s, a trav&eacute;s del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Lo anterior supone una serie de cambios organizativos y conceptuales con ritmos lentos, a pesar del car&aacute;cter perentorio de dicha ley. En Colombia, las primeras transformaciones alrededor del C&oacute;digo del Menor de 1989 se caracterizaron por un fuerte formalismo jur&iacute;dico, limit&aacute;ndose a ratificar la Convenci&oacute;n Internacional de los Derechos de los Ni&ntilde;os (Naciones Unidas, 1989), sin generarse una problematizaci&oacute;n de esta copresencia legal, con paradigmas jur&iacute;dicos completamente diferentes: el de la Situaci&oacute;n Irregular -ni&ntilde;os y adolescentes como &quot;objetos de compasi&oacute;n y represi&oacute;n&quot;- y el de la Protecci&oacute;n Integral -ni&ntilde;os y adolescentes como &quot;sujetos de derechos&quot;. Solo a mediados de los a&ntilde;os 90, la discusi&oacute;n pol&iacute;tica y acad&eacute;mica sobre las implicaciones sociales de los derechos infanto-adolescentes, trasciende los c&iacute;rculos de los t&eacute;cnicos del derecho y de las pol&iacute;ticas sociales, ampli&aacute;ndose hacia las organizaciones enfocadas en el &aacute;rea que buscaban debatir estas contradicciones, abriendo terreno pol&iacute;tico para la posterior Ley 1098 (Castrill&oacute;n, 2008, p. 32).</p>     <p>El C&oacute;digo del Menor de 1989 (Decreto 2737) representa un tipo de s&iacute;ntesis del &quot;derecho de menores&quot; que tiene al Siglo XX -particularmente las cuatro primeras d&eacute;cadas- como escenario principal para la fabricaci&oacute;n de aquellos ni&ntilde;os destinatarios de las &quot;situaciones irregulares&quot;. La cualidad jur&iacute;dica de la &quot;situaci&oacute;n irregular&quot; en el derecho de menores en Am&eacute;rica Latina, ven&iacute;a consolid&aacute;ndose ya en los albores del siglo XX, cuando comienzan a globalizarse toda una serie de ideas europeas en el campo de la criminolog&iacute;a gestadas desde finales del siglo XIX, v&iacute;a positivismo con sus exhortaciones de defensa social, afianzado por el discurso de la degeneraci&oacute;n de las razas (Zaffaroni y Pierangeli, 1999, pp. 294-312). Ideas que entran con fuerza sistem&aacute;tica en todas las disposiciones e instancias jur&iacute;dicas preocupadas con la protecci&oacute;n del menor. Un orden jur&iacute;dico obcecado por definir al extremo las posibles condiciones individuales f&iacute;sico-morales que daban lugar al nacimiento de esos &quot;menores excluidos&quot; de las primeras instancias de inclusi&oacute;n, la escuela y la familia. Los espacios de vida social reservados a esta categor&iacute;a eran los &quot;juzgados de menores&quot;, instalados en Am&eacute;rica Latina en los primeras d&eacute;cadas del siglo XX, que bajo el lema de defensa leg&iacute;tima del Estado y la sociedad contra todas las anomal&iacute;as y patolog&iacute;as (la delincuencia, la pobreza, la prostituci&oacute;n, etc.), buscaban la &quot;salvaci&oacute;n&quot;<sup><a href="#6" name="6.">6</a></sup> de estos ni&ntilde;os y adolescentes, hijos e hijas de los crecientes problemas de urbanizaci&oacute;n y de la precaria inserci&oacute;n socioecon&oacute;mica.</p>     <p>La categor&iacute;a jur&iacute;dica &quot;menor&quot; corresponder&iacute;a a los individuos que no han alcanzado la mayor&iacute;a de edad penal y civil. No obstante, la misma adquiere connotaciones de orden moral como de clase, de tal forma que ya no se tratar&iacute;a de significar a ni&ntilde;os y adolescentes como &quot;menores de edad&quot;, sino como aquellos que pertenecen a los m&aacute;rgenes sociales: que &laquo;se encuentren en estado de abandono f&iacute;sico o moral, vagancia, prostituci&oacute;n o mendicidad; los que sean hijos de persona o personas que est&eacute;n en c&aacute;rcel o presidio por delito cometido y que carezcan de medios de educaci&oacute;n o de subsistencia&raquo; (Ley 98 de noviembre de 1920, Art. 11, numerales a y b); &laquo;Los vagos y los mendigos, cuyos padres no pueden sostenerlos y educarlos&raquo; (Ley 79 de diciembre de 1926, Art. 1, numeral c); de &laquo;notoria peligrosidad, o que se muestren d&iacute;scolos a los medios ordinarios de reforma&raquo; (Ley 83 de diciembre de 1946, Art. 57); &laquo;1) Se encuentre en situaci&oacute;n de abandono o peligro; (...); 4) Haya sido autor o part&iacute;cipe de una infracci&oacute;n penal; (...); 7) Sea adicto a sustancias que produzcan dependencia o se encuentre expuesto a caer en la adicci&oacute;n&raquo; (Decreto 2737 de noviembre de 1989, Art. 30).</p>     <p>La doctrina de la &quot;situaci&oacute;n irregular&quot;, como anotan Garc&iacute;a M&eacute;ndez y Gomes da Costa (1994, pp. 64-68) crea un marco jur&iacute;dico que primero, eleva una distinci&oacute;n social entre ni&ntilde;o y menor y segundo, legitima una intervenci&oacute;n estatal penalizante y arbitraria sobre esta categor&iacute;a &quot;menor&quot;, inscrita en pr&aacute;cticas de institucionalizaci&oacute;n y control judicial. La indistinci&oacute;n entre &quot;abandonados&quot; y &quot;delincuentes&quot; es la piedra angular de esta judicializaci&oacute;n de la ni&ntilde;ez y adolescencia. Esta doctrina que se consagr&oacute; en las legislaciones latinoamericanas hasta la Convenci&oacute;n Internacional de los Derechos del Ni&ntilde;o en 1989, comporta caracter&iacute;sticas como: centralizaci&oacute;n del poder decisorio en la figura del juez de menores, con competencias discrecionales y omn&iacute;modas; clara tendencia a una patologizaci&oacute;n de situaciones de origen estructural, judicializando los problemas relacionados con la ni&ntilde;ez y adolescencia en situaci&oacute;n de riesgo; criminalizaci&oacute;n de la pobreza, que viene a justificar internaciones que en realidad son verdaderas privaciones de libertad por motivos vinculados a la falta o carencia de recursos materiales.</p>     <p>En principio, considero que en estos trazos legislativos predomina una &quot;l&oacute;gica de la minoridad&quot;, pues las leyes y decretos mencionados, crean sus mecanismos de protecci&oacute;n y asistencia a trav&eacute;s de la combinaci&oacute;n de discursos tanto &quot;compasivos&quot; como &quot;represivos&quot;, incluso en aquellas normatividades que introducen un lenguaje menos penal, al vincular t&eacute;rminos como &quot;derechos&quot; o &quot;ni&ntilde;os&quot; (v&eacute;ase por ejemplo, la Ley No. 07 de 1979 o el mismo C&oacute;digo del Menor de 1989). En tales tramas normativas se producen sensibilidades legales alrededor de la relaci&oacute;n entre ni&ntilde;ez/adolescencia y tutela p&uacute;blica, las cuales ponen en juego dimensiones fundamentales de la vida social y cultural, que al mismo tiempo son las que contextualizan estos cuerpos legislativos. Seg&uacute;n Geertz (1994, p. 204), tales dimensiones adquieren -seg&uacute;n las din&aacute;micas locales- grados diversos de determinaci&oacute;n, del poder que ejercen frente a otras formas de pensamiento y sentimiento, de los medios simb&oacute;licos y narrativos empleados.</p>     <p>Una dimensi&oacute;n caracter&iacute;stica de la l&oacute;gica de la minoridad ha sido su principio de &quot;patolog&iacute;a social&quot;, divisor de aguas entre lo regular y lo irregular, lo normal y anormal frente al orden y al control social. Si por un lado estas legislaciones han estado inscritas en procesos  hist&oacute;rico-pol&iacute;ticos espec&iacute;ficos, que traen consigo direcciones particulares de ejercicio del poder y de manejo de lo social -de su intervenci&oacute;n-, es compartida la configuraci&oacute;n por excelencia de la ni&ntilde;ez y adolescencia pobre en la l&oacute;gica asistencialista de la &quot;compasi&oacute;n/represi&oacute;n&quot; que hila devociones benefactoras y judiciales a favor de lo que las legislaciones mencionadas denominan &quot;vigilancia&quot;, &quot;rehabilitaci&oacute;n&quot;, &quot;preservaci&oacute;n&quot; y &quot;correcci&oacute;n&quot; social y moral, por ejemplo<sup><a href="#7" name="7.">7</a></sup>.</p>     <p>La entrada de lenguajes universales de derechos ciudadanos en las estructuras asistenciales, explicita las contradicciones -aparentemente resueltas en el plano jur&iacute;dico- entre la concepci&oacute;n de &quot;menor&quot; como objeto de &quot;protecci&oacute;n&quot; bajo el signo de la d&iacute;ada &quot;compasi&oacute;n/ represi&oacute;n&quot; propia de la llamada doctrina de la &quot;situaci&oacute;n irregular&quot; y la concepci&oacute;n de ni&ntilde;os y adolescentes como sujetos plenos de derechos (Garc&iacute;a M&eacute;ndez, 1998, p. 91), propia de lo que se conoce como el &quot;nuevo paradigma&quot; de la &quot;protecci&oacute;n integral&quot;, refrendado por la Convenci&oacute;n Internacional de los Derechos de los Ni&ntilde;os (Naciones Unidas, 1989). Es decir, ser&iacute;an dilemas que surgen entre el car&aacute;cter unlversalizante de la doctrina de la &quot;protecci&oacute;n integral&quot;, y sus formas de reproducci&oacute;n jur&iacute;dica local, correlacionadas con la &quot;vieja&quot; doctrina de la &quot;situaci&oacute;n irregular&quot;.</p>     <p><b>C&oacute;digo de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098/2006)</b></p>     <p>La ley 1098 tiene una historia reciente en su proceso de construcci&oacute;n y aprobaci&oacute;n, y aunque algunos documentos revisados y sujetos institucionales entrevistados destacan los primeros a&ntilde;os de la d&eacute;cada del 2000 como el comienzo de una discusi&oacute;n p&uacute;blica en torno al anterior c&oacute;digo, es a partir de 1995 que empieza a debatirse la necesidad de la adecuaci&oacute;n legislativa, a&ntilde;o en que el Consejo de Pol&iacute;tica Econ&oacute;mica y Social del gobierno nacional redacta el documento conocido como &quot;El tiempo de los Ni&ntilde;os&quot; (CONPES 2787 del 7 de Junio de 1995), el cual busca adecuar la legislaci&oacute;n infanto-adolescente vigente, a los principios constitucionales, a la Convenci&oacute;n de los Derechos del Ni&ntilde;o (ONU) y dem&aacute;s normatividades internacionales. Aunque se daba un reconocimiento de las &quot;bondades&quot; del C&oacute;digo del Menor de 1989, de todas formas se argumentaba que el mismo no respond&iacute;a de forma adecuada a las nuevas din&aacute;micas de vulneraci&oacute;n y amenaza de los derechos de la ni&ntilde;ez y la adolescencia, generadas por ejemplo por el conflicto armado (reclutamiento forzoso, desplazamiento).</p>     <p>Carlos H. Tejeiro L&oacute;pez (2005, p. 116), abogado, especialista en Derecho de Familia y profesor de la Universidad de los Andes, activista jur&iacute;dico que particip&oacute; de este proceso, afirma que en 1995 el gobierno nacional crea la Comisi&oacute;n Asesora para la Revisi&oacute;n y Reforma del C&oacute;digo del Menor, con el fin de liderar mesas de trabajo interinstitucionales entre febrero y junio del mismo a&ntilde;o, pero que finalmente se prolongaron hasta 1997<sup><a href="#8" name="8.">8</a></sup>. Para febrero de 1996, la Comisi&oacute;n le entrega al gobierno nacional un proyecto de C&oacute;digo con el nombre &quot;Estatuto del Ni&ntilde;o y del Adolescente&quot;, con las principales adecuaciones legislativas en temas de conflicto con la ley penal, trabajo infantil, seguridad social, medidas de protecci&oacute;n, desplazamiento, maltrato infantil, conflicto armado, adopci&oacute;n, corresponsabilidad entre Estado, familia y sociedad, pol&iacute;tica p&uacute;blica, etc. Sin embargo este proyecto no tiene impacto pol&iacute;tico ante el congreso que permitiera su aprobaci&oacute;n, pues como aduce Tejeiro L&oacute;pez (2005, p. 187), faltar&iacute;a un consenso de las &quot;fuerzas pol&iacute;ticas&quot; para legitimarlo.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Despu&eacute;s de los trabajos de redacci&oacute;n de aquel proyecto, trabajos que se extendieron desde el a&ntilde;o de 1995 hasta noviembre de 1997, la discusi&oacute;n de cualquier pieza legislativa estuvo marcada por el pesimismo y la incertidumbre de correr nuevamente la suerte de aquellos a&ntilde;os. &iquest;Qu&eacute; pas&oacute; entonces? Ya en la retrospectiva dir&iacute;a que la falla del proceso no se encontr&oacute; en las discusiones t&eacute;cnicas como tales, pues para entonces el equipo estuvo conformado por acad&eacute;micos y los operadores mismos del sistema. La falla seguramente se present&oacute;, en que el texto acordado en la mesa no goz&oacute; de la legitimidad necesaria para aglutinar las muy diversas fuerzas que se requer&iacute;an para obrar al un&iacute;sono e impulsarlo en el Congreso. Se perdi&oacute; as&iacute; una oportunidad &uacute;nica, como quiera que el gobierno de entonces, radic&oacute; el proyecto con mensaje de urgencia, trat&oacute; por todos los medios a su alcance su aprobaci&oacute;n, pero las diversas fuerzas comprometidas lo hundieron por falta de consenso y legitimidad (...) El C&oacute;digo del Menor vigente se expidi&oacute; en uso de facultades extraordinarias al Se&ntilde;or Presidente de las Rep&uacute;blica y en ning&uacute;n momento surti&oacute; una discusi&oacute;n de amplio espectro en las C&aacute;maras Legislativas. De ah&iacute;, la complejidad de estos procesos, al menos para el caso colombiano. &iquest;C&oacute;mo lograr los consensos necesarios que soporten un proyecto de esta naturaleza ante las C&aacute;maras Legislativas?</p>     <p>Despu&eacute;s del &quot;pesimismo y la incertidumbre&quot; sobre el futuro del trabajo de las mesas de concertaci&oacute;n, en 2003 las entidades que participaron del anterior movimiento y otras que se unieron posteriormente, crean la Alianza por la Ni&ntilde;ez, instalando una mesa permanente para redactar una nueva propuesta de ley integralmente ajustada a la normatividad nacional e internacional referida principalmente a los derechos humanos. Como afirman Beatriz Linares y Pedro Quijano, participantes de este proceso, en 2004 esta alianza formula y radica ante el Congreso el Proyecto de Ley 032, que si bien tuvo ponencia favorable en su primer debate en el Senado, fue retirado por los propios autores, quienes consideraron que necesitaba m&aacute;s tiempo para ser tramitado como ley estatutaria. Vale la pena citar una noticia de ese mismo a&ntilde;o, la cual nos muestra situaciones conflictivas de legitimidad respecto a estos temas:</p>     <blockquote> 	    <p>No valieron oficios ni cartas personales, tampoco llamadas a sus oficinas; solo cuatro senadores y dos representantes acudieron  	el martes pasado al sal&oacute;n el&iacute;ptico de la C&aacute;mara de Representantes para escuchar a un grupo de profesionales expertos en ni&ntilde;ez y adolescencia acerca de la necesidad urgente que tiene el pa&iacute;s de crear una nueva ley para la infancia. 	<i>(La infancia no tuvo qu&oacute;rum en el Congreso </i>peri&oacute;dico El Tiempo, secci&oacute;n Naci&oacute;n, jueves 14 de agosto de 2004. Versi&oacute;n electr&oacute;nica: 	<a target="_blank" href="http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1561190">http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1561190</a>).</p> </blockquote>     <p>Con el compromiso de volverlo a presentar, la Alianza por la Ni&ntilde;ez realiz&oacute; en 2005 diversas mesas de concertaci&oacute;n, cuyo resultado fue el Proyecto de Ley 085 (215 en el Senado), radicado en la C&aacute;mara de Representantes el 17 de agosto del mismo a&ntilde;o y suscrito por el Procurador General de la Naci&oacute;n, el Defensor del Pueblo, 40 Representantes a la C&aacute;mara y 5 Senadores. Finalmente, el 8 de noviembre de 2006, se sanciona la Ley 1098, C&oacute;digo de la Infancia y la Adolescencia, con vigencia en mayo de 2007. Un cuerpo normativo que a mi modo de ver, constituir&iacute;a para quienes estuvieron &quot;militando&quot; en este proceso, un <i>s&iacute;mbolo jur&iacute;dico unitario, </i>en la medida en que se sit&uacute;a como un cuerpo jur&iacute;dico radical frente al C&oacute;digo del Menor derogado, pues establece un quiebre en virtud de:</p>  <ul> 	    <li> 	La fundamentaci&oacute;n de la protecci&oacute;n Integral (Paradigma de la Protecci&oacute;n Integral) que legitima el inter&eacute;s superior de los derechos humanos de los ni&ntilde;os y adolescentes, prevalecientes frente a los derechos de los adultos (Arts. 7 y 8). 	</li> 	    <li> 	La unicidad que el derecho (como ciencia jur&iacute;dica) le otorga a la legislaci&oacute;n de la protecci&oacute;n integral, creando una autonom&iacute;a procedimental, incluso frente al propio derecho de familia, como afirma Aroldo Quiroz Monsalvo (s.f), Ex Procurador Delegado para la Defensa de la Infancia, La Adolescencia y La Familia y profesor de la Universidad de los Andes. En estos t&eacute;rminos, se consolidar&iacute;a &quot;un derecho de la ni&ntilde;ez y la adolescencia&quot;. 	</li>     </ul>     <p>Los dilemas pueden surgir cuando la ley se relaciona con los hechos, es decir, en t&eacute;rminos de las inflexiones relacionales entre una y otro: &laquo; (...) entre el derecho como una estructura normativa de ideas y el derecho como un cuerpo de procedimientos decisorios;(...) en fin, entre los peque&ntilde;os imaginarios del conocimiento local y los grandes de todo prop&oacute;sito cosmopolita&raquo; (Geertz, 1994, p. 25). Son estas inflexiones las que relativizan lo que podr&iacute;a ser un sentimiento de alg&uacute;n modo sacralizante sobre la eficacia de la ley, que se materializar&iacute;a en las intervenciones de protecci&oacute;n y asistencia a la ni&ntilde;ez y adolescencia que se gestionar&iacute;an a partir de la vigencia de la Ley 1098.</p>     <p>A prop&oacute;sito de la relaci&oacute;n entre hecho y ley, me parece pertinente referenciar algunas aproximaciones a la prensa local del periodo transicional de expedici&oacute;n del c&oacute;digo de la Infancia y la Adolescencia, la cual mediatiza este proyecto y sus trayectos en el orden de la aplicaci&oacute;n. Sin pretender hacer un an&aacute;lisis documental estructural, puedo mencionar en primer lugar que los temas relativos a la ni&ntilde;ez y adolescencia publicados en medios como la prensa, todav&iacute;a se encuentran en el orden de lo extraordinario. Lo percibo por ejemplo, en la visibilidad de noticias publicadas en el peri&oacute;dico El Pa&iacute;s de Cali sobre situaciones concretas de violaci&oacute;n de derechos (abuso sexual; maltrato infantil; trabajo infantil y &quot;menores infractores&quot;), sin una articulaci&oacute;n consistente con la din&aacute;mica que ven&iacute;a generando la discusi&oacute;n sobre el cambio de paradigmas jur&iacute;dicos de protecci&oacute;n social de ni&ntilde;os y adolescentes<sup><a href="#9" name="9.">9</a></sup>.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Sobre las fechas claves del proceso de radicaci&oacute;n y expedici&oacute;n del nuevo C&oacute;digo, subrayo las siguientes noticias alusivas al d&iacute;a en que se aprob&oacute; (08 de noviembre/2006) y al d&iacute;a en que entr&oacute; en vigencia (08 de mayo/2007). En estas noticias algunos representantes que lideraron esta propuesta expresan la perentoriedad de la misma:</p>     <blockquote> 	    <p>&laquo;Luego de que esta ley sea publicada en el diario oficial, se acaban los beneficios para quienes agredan a los menores de edad en el pa&iacute;s&raquo;, explic&oacute; Beatriz Linares, especialista en temas de infancia (...) &laquo;Habr&aacute; un debido proceso claro y garantista en los procedimientos administrativos que adelanta Bienestar Familiar&raquo;, explic&oacute; el senador H&eacute;ctor El&iacute; Rojas (...) &laquo;Vamos a hacer una labor grande de pedagog&iacute;a para que se conozca la nueva ley. Tambi&eacute;n realizaremos la reglamentaci&oacute;n en lo que tiene que ver con las estructuras org&aacute;nicas de mano con la pol&iacute;tica nacional&raquo;, explic&oacute; Forero. &#91;Se refiere a Elvira forero, directora nacional del ICBF&#93;. (&quot;Hoy entra en vigencia la nueva Ley de Infancia&quot;. Peri&oacute;dico El Pa&iacute;s, Secci&oacute;n Colombia, Mi&eacute;rcoles 8 de noviembre del 2006. Pg. A4).</p> 	    <p>&laquo;A partir de ahora, la historia de Colombia en materia de protecci&oacute;n a la ni&ntilde;ez se revoluciona, al incluir como sujeto de derechos a la totalidad de la poblaci&oacute;n menor de 18 a&ntilde;os y al establecer la prevalencia de sus derechos sobre los de los dem&aacute;s&raquo;, afirm&oacute; Elvira Forero. La nueva legislaci&oacute;n armoniza la legislaci&oacute;n interna con la Convenci&oacute;n Internacional sobre los Derechos de los Ni&ntilde;os y se convierte en una herramienta integral para que esos derechos se ejerzan de manera efectiva y concreta (&quot;Un c&oacute;digo a la medida de los ni&ntilde;os&quot;. Peri&oacute;dico El Pa&iacute;s, Secci&oacute;n Colombia, Martes 8 de mayo del 2007. Pg. A4).</p> </blockquote>     <p>Una vez vigente la Ley 1098, la relaci&oacute;n hecho y ley en la prensa local no solo se opaca, tambi&eacute;n se desencanta. Es importante recordar que en el periodo junio/2007 - junio/2008, los medios estaban en l&iacute;nea con la din&aacute;mica pre-electoral de alcaldes y gobernadores (2007) y con la muerte de dos de los l&iacute;deres de las FARC, Ra&uacute;l Reyes e Iv&aacute;n R&iacute;os (2008). De 13 noticias relacionadas con la Ley 1098, 12 de ellas abordan el tema de los llamados &quot;menores infractores&quot;. De acuerdo a la revisi&oacute;n documental, el Sistema de Responsabilidad Penal -que constituye el Libro II del C&oacute;digo actual-, implementado a partir de marzo del 2007, constituy&oacute; uno de los aspectos que provoc&oacute; m&aacute;s controversia en el proceso de reformulaci&oacute;n de la normatividad, pues engloba dimensiones profundamente sensibles (muy conservadoras tambi&eacute;n) en los imaginarios sociales sobre seguridad y sobre edad de imputabilidad penal.</p>     <p>Este sistema (en concordancia con el Sistema Penal Acusatorio Nacional, sin violar el inter&eacute;s superior del adolescente, Art. 144, Ley 1098), responsabiliza y penaliza a trav&eacute;s de varias medidas, entre ellas la privaci&oacute;n de libertad a los adolescentes entre 14 y 18 que hayan cometido delitos caracterizados en la ley. Pienso que por tener esta carga valorativa y por ser este sistema un cuerpo modernizador que calibra las relaciones sociales, es aqu&iacute; donde se deposita el escrutinio p&uacute;blico de lo social, de la eficacia de las intervenciones del Estado. Una aproximaci&oacute;n a lo anterior se puede percibir en lo que se podr&iacute;a denominar &quot;desencanto con la ley&quot;, frente a la escasa eficacia en la gesti&oacute;n social de los adolescentes, manifestada tanto en los propios operadores del derecho como en las personas que en diferentes modos se ven afectados por los &quot;menores infractores&quot;. Una nota de El Pa&iacute;s de junio de 2007, hace un balance de la implementaci&oacute;n del nuevo sistema que trabaja intersectorialmente, mostrando las serias dificultades en materia de infraestructura, de personal y del proceso de reincorporaci&oacute;n social de los adolescentes que infringen la ley. Algunos fragmentos dicen:</p>     <blockquote> 	    <p>&laquo;Pese a los resultados obtenidos en los dos meses que lleva de funcionamiento el sistema y a la agilidad en los procesos, la nueva ley todav&iacute;a est&aacute; en etapa de implementaci&oacute;n. De hecho, los diferentes actores judiciales comprometidos aseguran que est&aacute;n en fase de aprendizaje (...)&raquo;. La procuradora de Familia Lettvia Cristina Herman, por su parte, expres&oacute; que es prematuro mirar su eficacia, resalt&oacute; que la norma es proteccionista y garantiza los derechos. Pero se&ntilde;al&oacute; debilidades como la falta de infraestructura adecuada, de capacitaci&oacute;n de personal y falencias en la intervenci&oacute;n de los procesos (...)&raquo; &laquo;Adem&aacute;s ha faltado m&aacute;s profundizaci&oacute;n en el sistema. A veces hay roces entre instituciones en cuanto a la mec&aacute;nica del proceso&raquo;, asegur&oacute; el defensor Pe&ntilde;a &#91;Se refiere a Wilson Pe&ntilde;a, Defensor Regional del Pueblo&#93;. En ese sentido, una trabajadora social de Bienestar Familiar manifest&oacute; que al principio no hab&iacute;a claridad sobre en qu&eacute; momento el joven deb&iacute;a ser enviado al Valle del Lili. &laquo;El sistema busca la restauraci&oacute;n del joven, pero la dificultad est&aacute; en torno a qu&eacute; familia se supone que se va a reintegrar. Uno le da consejos, le explica el da&ntilde;o, pero en muchos casos la familia est&aacute; desvertebrada. En excepciones aparece el padre&raquo;, afirm&oacute; Orlando Alfonso Rodr&iacute;guez, juez de control de garant&iacute;as&quot;. ( 'Una justicia que a&uacute;n est&aacute; 	<i>biche&quot;. </i>Peri&oacute;dico El Pa&iacute;s, Secci&oacute;n Justicia, 10 de junio del 2007. Pg. A12).</p> </blockquote>     <p>Por otro lado, es posible presenciar dentro de lo &aacute;mbitos estrictamente penales, como el Tribunal Superior de Cali y el Consejo Superior de la Judicatura, voces opuestas sobre la legitimidad de las nuevas medidas de protecci&oacute;n integral de los adolescentes que han cometido delitos. En un encuentro de juristas realizado en el Concejo de Cali el d&iacute;a 13 de marzo de 2007 (poco antes del inicio de implementaci&oacute;n del Sistema), las sensibilidades legales se mostraban disonantes frente al grado de imputabilidad de los adolescentes y sus posibles efectos sociales: Por un lado, se pide &quot;mano dura&quot;; por otro,  se interpela el inter&eacute;s superior desde los derechos,</p>     <blockquote> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>A s&oacute;lo 24 horas de que empiece a aplicar la Ley de Responsabilidad Penal para Adolescentes en Cali, algunos juristas encargados de implementarla se mostraron esc&eacute;pticos frente a sus bondades. &laquo;Es una ley paternalista, que lo que hace es victimizar a la sociedad y darle m&aacute;s ventaja a los menores que ya tienen conciencia sobre los delitos que cometen&raquo;. Esta posici&oacute;n expuesta por Orlando Echeverri, presidente del Tribunal Superior de Cali, hace referencia al tratamiento que se le da a los menores de 14 a 16 a&ntilde;os, ya que &eacute;stos en raz&oacute;n de su edad, terminan no siendo judicializados, a pesar de ser responsables de delitos como homicidio, secuestro, entre otros (...). &laquo;Los menores hasta hoy son inimputables, es decir, no son responsables de cara al sistema penal; ahora con la nueva ley empiezan a ser responsables&raquo;, advirti&oacute; Hernando Torres Corredor, presidente del Consejo Superior de la Judicatura. 	<i>(Nueva ley para menores es paternalista: juristas. </i>Peri&oacute;dico El Pa&iacute;s, Secci&oacute;n Justicia, 14 de marzo del 2007. Pg. D4).</p> </blockquote>     <p>Adem&aacute;s de los dilemas que surgen entre la literalidad de la norma y sus enclaves t&eacute;cnicos, socioecon&oacute;micos y culturales, esta noticia deja ver c&oacute;mo se vienen dando las relaciones sociales dentro del campo jur&iacute;dico instituido dentro de la Ley 1098. Los &quot;roces entre instituciones en cuanto a la mec&aacute;nica del proceso&quot;, no constituyen una singularidad de este campo en particular, sino un trazo caracter&iacute;stico de lo que Bourdieu (2001, p. 176) define como &quot;la significaci&oacute;n pr&aacute;ctica de la ley&quot; determinada en la confrontaci&oacute;n de los distintos sujetos impulsados por intereses particulares y divergentes. Sujetos que como operadores del derecho, se ampliar&iacute;an en sus categor&iacute;as, m&aacute;s all&aacute; de las que enuncia el mismo autor (magistrados, abogados, notarios, etc.); en otras palabras, en la &quot;buena distribuci&oacute;n o el buen orden&quot; de la mec&aacute;nica del proceso de responsabilidad penal en la Ley 1098, intervienen -seg&uacute;n mandato de la misma ley- adem&aacute;s de las figuras penales (jueces penales para adolescentes, fiscales) otras de car&aacute;cter psicosocial, representadas en las defensor&iacute;as de familia del ICBF (conformadas tanto por los defensores de familia sin funciones de litigio y representando a los adolescentes en la verificaci&oacute;n y garant&iacute;a de sus derechos, como por psic&oacute;logos, trabajadores sociales y nutricionistas).</p>     <p>Los procesos de institucionalizaci&oacute;n de la norma en &aacute;mbitos organizacionales, ponen al descubierto que las ret&oacute;ricas de los derechos humanos de la ni&ntilde;ez y la adolescencia (con su correlato de universalidad y perentoriedad de la eficacia jur&iacute;dica) est&aacute;n atravesadas por formas espec&iacute;ficas de gesti&oacute;n de sus procedimientos y por las sensibilidades legales que se disputan el derecho de nombrar, de decir, esa ret&oacute;rica, como portavoz de la sociedad.</p>     <p>Las voces registradas en las entrevistas que realic&eacute; a diversos sujetos institucionales aluden, de modo general, a un sentimiento de impacto frente a la novedad jur&iacute;dica, que se posicionar&iacute;a seg&uacute;n mi percepci&oacute;n, como lenguaje absoluto y as&iacute;, irrenunciable. Destaco algunas consideraciones de un juez de la Unidad de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Fiscal&iacute;a de Cali acerca de la magnitud jur&iacute;dica de la Ley 1098/2006:</p>     <blockquote> 	    <p>Vea, un art&iacute;culo tan importante que es el art&iacute;culo sexto (...) dice: Las normas contenidas en la constituci&oacute;n pol&iacute;tica y en los tratados o convenciones internacionales de los derechos humanos ratificados por Colombia, en especial la convenci&oacute;n de los derechos del ni&ntilde;o -f&iacute;jese como ya la ponen ah&iacute; de frente- har&aacute; parte integral de este c&oacute;digo, mire la riqueza de esto, important&iacute;simo porque nosotros aqu&iacute; como jueces vivimos peleando con los fiscales, porque los fiscales hasta ahora no entienden que el proceso de los adolescentes es diferente del de los adultos &iquest;s&iacute;? Hay una lucha de entendimiento, que ellos contin&uacute;an pidiendo por ejemplo, este muchacho cometi&oacute; un delito se&ntilde;or juez y ese delito es grave y por lo tanto usted tiene que mandarlo a la c&aacute;rcel como sea. Entonces esto del respeto por los derechos humanos (.) pienso yo que se est&aacute; enhorabuena fomentando una cultura de respeto de los derechos humanos, al menos dentro del contexto legal, y al pedir por ejemplo que los polic&iacute;as de infancia y adolescencia tengan cursos de derechos humanos &iquest;no? Es decir, que todas las personas que tienen que ver con ni&ntilde;os tengan especializaci&oacute;n en derechos humanos, todo eso es ya un inicio (...).</p> </blockquote>     <p>La &quot;significaci&oacute;n pr&aacute;ctica de la ley&quot; se expresa en una &quot;lucha de entendimiento&quot; que no solo pasa por las tensiones alrededor de lo que puede significar un adolescente o un ni&ntilde;o (si tiene mayor o menor conocimiento de los delitos cometidos, si la garant&iacute;a de sus derechos implica o no que se responsabilice penal y civilmente de sus actos), sino tambi&eacute;n por la forma como los diversos operadores del derecho llevan a cabo sus procedimientos, cuando instrumentalizan la norma. En una coyuntura de &quot;ruptura jur&iacute;dica&quot; -como la que se da actualmente-se dan signos de la l&oacute;gica de la minoridad, que dentro de la ret&oacute;rica absoluta de la protecci&oacute;n integral, emerge vigorosamente a trav&eacute;s de posiciones y sentimientos en que los ni&ntilde;os y adolescentes, todav&iacute;a son objeto de compasi&oacute;n y represi&oacute;n.</p>     <p>Una situaci&oacute;n que presenci&eacute; en la Unidad de Responsabilidad Penal de la Fiscal&iacute;a de Cali, cuando terminaba de hacer una entrevista, refleja un poco estas ambig&uuml;edades. Estando en la entrada de una de las defensor&iacute;as de familia, veo a una adolescente de aproximadamente 15 a&ntilde;os que sal&iacute;a de la audiencia, en la cual -seg&uacute;n diversas versiones- le hab&iacute;an dispuesto medida de internaci&oacute;n en una instituci&oacute;n. Frente a esta decisi&oacute;n del juez, la adolescente entr&oacute; en un estado de p&aacute;nico, se tir&oacute; al suelo con gritos muy fuertes, diciendo &quot;yo no quiero ir&quot; repetidas veces. Alrededor de ella empiezan a concentrarse diversos funcionarios de la fiscal&iacute;a: polic&iacute;as de infancia, guardas, abogados, fiscales y tambi&eacute;n el equipo de la defensor&iacute;a de familia, con los que me encontraba. Fueron reacciones encontradas las que pude observar, pero la actitud m&aacute;s evidente fue la de no saber c&oacute;mo proceder frente a esta situaci&oacute;n. Una trabajadora social le dec&iacute;a a una psic&oacute;loga que hiciera algo, que tomar&aacute; una decisi&oacute;n y al mismo tiempo, una funcionaria administrativa de la defensor&iacute;a le insist&iacute;a a la trabajadora social que resolviera la situaci&oacute;n. Mientras todos los funcionarios miraban a la adolescente en el suelo con rostros evasivos, ella se fue arrinconando cerca de unas escaleras para quedarse all&iacute;, llorando. La funcionaria administrativa (abogada que &quot;aspira&quot; a ser defensora de familia,) expres&oacute; que dejaran sola a la adolescente, que estaba &quot;payaseando&quot;, que solo quer&iacute;a &quot;llamar la atenci&oacute;n&quot;, que lo mejor era que la sujetaran con las &quot;esposas&quot; en la escalera.</p>     <p>La coexistencia entre dos l&oacute;gicas jur&iacute;dicas, a partir de la aprobaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n de la Ley 1098, constituye algo m&aacute;s que la simultaneidad y disputa de ret&oacute;ricas de protecci&oacute;n y asistencia social, pues dicha copresencia (ambivalente y contradictoria), se inscribe en el orden de la sociedad y de sus din&aacute;micas culturales, pol&iacute;ticas y econ&oacute;micas. Estas din&aacute;micas dejan improntas fuertes y perdurables en las relaciones institucionales que los diferentes operadores del derecho (jueces, fiscales, trabajadores sociales, psic&oacute;logos, etc.) construyen con aquellos ni&ntilde;os y adolescentes que circulan por estos &aacute;mbitos de tutela p&uacute;blica, en sus diferentes modalidades de protecci&oacute;n (hogares sustitutos, centros de privaci&oacute;n de libertad, centros semicerrados, programas especializados, etc.)</p>     <p>Para afinar un poco m&aacute;s estas voces institucionales, resignificadas a la luz de la ruptura jur&iacute;dica que desde 2007 viene d&aacute;ndose en la ciudad (y por supuesto en el pa&iacute;s), sit&uacute;o las consideraciones de otra defensora de familia de uno de los centros zonales abordados. Esta defensora, que construy&oacute; una experiencia de seis a&ntilde;os con el antiguo C&oacute;digo del Menor, afirma que si bien, no desconoce la importancia de la Ley 1098 y sus impactos positivos en la vida de los ni&ntilde;os y adolescentes, de todas maneras el c&oacute;digo anterior era m&aacute;s claro respecto a las funciones y normatividad de la parte sustancial -la ruta de conocimiento que constata la vulneraci&oacute;n de los derechos- y de la parte procedimental -la ruta que restablece los derechos-. Por otro lado, plantea, a favor del C&oacute;digo del Menor de 1989, que se ha invertido mucho presupuesto en la parte represiva de la ley (Sistema de Responsabilidad Penal) y no en la preventiva, lo que se revierte por ejemplo, en el d&eacute;ficit de los equipos interdisciplinarios para atender de manera &quot;integral&quot; las situaciones de vulnerabilidad y amenaza de los derechos infanto-adolescentes.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>A partir de lo anterior, considero que para esta defensora su sensibilidad legal estar&iacute;a mediada por la idea de que existe cierto eufemismo jur&iacute;dico que no resuelve cuestiones mayores en el plano de la institucionalidad pol&iacute;tica de la normatividad. Lo puedo percibir en las consideraciones que hace sobre la categor&iacute;a &quot;menor&quot;, como si fuera un t&eacute;rmino que no altera el significado otorgado al ni&ntilde;o o adolescente:</p>     <blockquote> 	    <p>Mire, yo creo que las reformas deben ser de fondo y no someras, el que no se les diga menores no cambia en nada. Por ejemplo antes dec&iacute;amos protecci&oacute;n y ahora decimos restablecimiento de derechos, pero eso no va ni viene en que un ni&ntilde;o tenga su comida, para nada, la comida es comida. Aunque la ley 1098 diga que el ni&ntilde;o vulner&oacute; el establecimiento penal, es lo mismo aqu&iacute; que ac&aacute;, no es que es responsable penal y ac&aacute; infractores. Yo creo que cuando hagamos leyes realmente pensadas a soluciones en la pr&aacute;ctica, o sea, esa ley necesita que el Estado le hubiera dado a Bienestar Familiar tanto m&aacute;s de presupuesto, &iquest;con qu&eacute; fin? Con el fin de que estructure esas defensor&iacute;as tal cual lo dijo la ley; pero no es que sea ni&ntilde;o, ni&ntilde;a o adolescente, es que las palabras no van a garantizar...</p> </blockquote>     <p>Si por un lado, es posible presenciar un efecto &quot;encantador&quot; de la ruptura jur&iacute;dica, por otro, emergen en este campo jur&iacute;dico expresiones que relativizan un proyecto de ciudadan&iacute;a para ni&ntilde;os y adolescentes, particularmente para aquellos que han tenido experiencias de intervenci&oacute;n institucional a trav&eacute;s del ICBF. As&iacute; las cosas, lo que recientemente se viene construyendo en materia de restablecimiento de derechos, desde los par&aacute;metros normativos del Paradigma de la Protecci&oacute;n Integral, estar&aacute; mediado por esta coexistencia estructural entre dos l&oacute;gicas socioculturales y al mismo tiempo jur&iacute;dicas: la de la minoridad y la de la ciudadan&iacute;a.</p>     <p><b>Conclusiones</b></p>     <p>Lo que parece claro en esta primera aproximaci&oacute;n a los impactos de la nueva ley 1098, es la inminente presencia de una &quot;fuerza del derecho&quot; (Bourdieu), instaurada en esa ret&oacute;rica de la ruptura jur&iacute;dica que se ve alimentada entre otras cuestiones, por la presi&oacute;n de las agendas internacionales que tornan imperativo la resoluci&oacute;n de la ciudadan&iacute;a de ni&ntilde;os y adolescentes. El cuestionamiento estar&iacute;a en los modos socioculturales como se ejecutan los procedimientos de protecci&oacute;n y asistencia, las formas de configuraci&oacute;n de la relaci&oacute;n hecho y ley, que tiene en su repertorio unas sensibilidades sacralizantes en torno a dicha ruptura jur&iacute;dica (entre el C&oacute;digo del Menor y el C&oacute;digo de la Infancia y la Adolescencia), depositando en la misma el restablecimiento inmediato de los derechos de la ni&ntilde;ez y la adolescencia.</p>     <p>No obstante, tal ret&oacute;rica tambi&eacute;n se ve desafiada por sensibilidades que expresan la inconformidad frente a la ruptura, reivindic&aacute;ndose (tal como lo hace la defensora citada anteriormente) la necesidad de un retorno al derogado C&oacute;digo del Menor de 1989, expresando de alg&uacute;n modo la incertidumbre generada cuando se rompe con una tradici&oacute;n legal que no se agota en sus casi veinte a&ntilde;os de vigencia. Creo que la urgencia del cambio legislativo en discusi&oacute;n, viene a reacomodar el conjunto de sensibilidades que han estado presentes en los sujetos institucionales del ICBF, en el que es fuerte un imaginario del derecho como asunto t&eacute;cnico o formal, orientando la problematizaci&oacute;n de las intervenciones en el orden de la armon&iacute;a familiar o en la cultura. La eficacia del restablecimiento de los derechos se ancla en otras ret&oacute;ricas (los atavismos culturales y las disfunciones familiares) como si estas estuvieran exentas de din&aacute;micas jur&iacute;dicas, estableciendo oposiciones radicales entre hecho y ley (Castrill&oacute;n, 2008). Nominar a un ni&ntilde;o o adolescente como menor, a pesar de las mejores intenciones, implica repensar los lugares sociales que estos han ocupado en la historia del pa&iacute;s, exigiendo entre otras cuestiones, adentrarse en las formas jur&iacute;dicas de constituci&oacute;n de la minoridad a partir del siglo XX particularmente.</p>     <p>Las relaciones entre lo legal y sus pr&aacute;cticas abren caminos para pensar la naturaleza pol&iacute;tica, moral y cultural de las clasificaciones sociales en las sociedades contempor&aacute;neas y de los valores que sustentan. Los papeles que estas clasificaciones juegan en la conformaci&oacute;n y diferenciaci&oacute;n de los grupos humanos y de las posibles intervenciones de Estado, expresan la configuraci&oacute;n de un campo jur&iacute;dico conflictivo y contradictorio, a&uacute;n m&aacute;s complejo cuando tales clasificaciones son mediadas por categor&iacute;as de raza, g&eacute;nero, clase social, etnia, etc. Lo que sigue siendo fuerte, a pesar de las crecientes interpelaciones de la garant&iacute;a y restablecimiento de los derechos de la ni&ntilde;ez y la adolescencia, son los imaginarios deficitarios sobre la condici&oacute;n infantil y adolescente, expresados a trav&eacute;s de pr&aacute;cticas institucionales de protecci&oacute;n y asistencia que sit&uacute;an a los ni&ntilde;os y adolescentes en el orden de lo ex&oacute;tico en virtud de su estatus social y moral de menores.</p>  <hr>         <p><font size="3"><b>Pie de P&aacute;gina</b></font></p>       <p><sup><a name="4" href="#4.">4</a></sup>Este Paradigma se gesta en el seno de la Convenci&oacute;n Internacional de los Derechos del Ni&ntilde;o (Naciones Unidas, 1989).    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <sup><a name="5" href="#5.">5</a></sup>Este t&eacute;rmino tiene su cu&ntilde;o conceptual en el Instituto Interamericano del Ni&ntilde;o (adscrito a la Organizaci&oacute;n de los Estados Americanos/OEA), debatido en su IX Congreso en 1948, para adecuar las normas de cada pa&iacute;s relativas al Derecho de Menores. V&eacute;ase Compilaci&oacute;n legislativa, doctrinaria y de jurisprudencia, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 1994.    <br> <sup><a name="6" href="#6.">6</a></sup>As&iacute; lo dispone textualmente el art&iacute;culo 1&deg;. de la Ley 79de diciembre de 1926 sobre asistencia de menores y escuela de trabajo, en una de las tipificaciones de asistencia p&uacute;blica de los ni&ntilde;os menores de 15 a&ntilde;os: &laquo;Cuando el juez de menores lo crea conveniente para la salvaci&oacute;n del ni&ntilde;o o de la ni&ntilde;a, cuyos padres est&aacute;n en imposibilidad, por cualquier causa f&iacute;sica o moral, para el cuidado y educaci&oacute;n de sus hijos&raquo;.    <br> <sup><a name="7" href="#7.">7</a></sup>Foucault en su genealog&iacute;a de la &quot;gran familia de los anormales&quot; (2001), ofrece luces a esta reflexi&oacute;n sobre el binarismo fundamental que se torna predominante en el siglo XIX y que viene a moldear sensibilidades legales. El trayecto hist&oacute;rico de la &quot;gran familia de los anormales&quot; se configura a partir de tres figuras (el monstruo humano, el individuo a ser corregido y el ni&ntilde;o masturbador), todas ellas constitutivas de &quot;una genealog&iacute;a de la anomal&iacute;a y del individuo anormal&quot;, la cual comienza a destacarse a partir del siglo XVIII. Esta triple configuraci&oacute;n geneal&oacute;gica del individuo anormal, emerge con cierto hibridismo en el siglo XX, constituy&eacute;ndose como marco te&oacute;rico y moral de todas las t&eacute;cnicas clasificatorias del derecho y dem&aacute;s disciplinas. Igualmente, promueve la creaci&oacute;n de una red institucional compleja con predominio de los saberes m&eacute;dicos y jur&iacute;dicos.    <br> <sup><a name="8" href="#8.">8</a></sup>Una comisi&oacute;n compuesta sustancialmente por entidades gubernamentales como la Consejer&iacute;a Presidencial para la Pol&iacute;tica Social, quien la presidi&oacute;, el Tribunal Superior de Cundinamarca, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional, el Ministerio de Salud, la Defensor&iacute;a de Pueblo, la Fundaci&oacute;n FES, entre otras. Tejeiro L&oacute;pez (2005, p.132) afirma que a lo largo del proceso de concertaci&oacute;n de la reforma del C&oacute;digo del Menor, se vinculan al &quot;grupo de expertos&quot; jur&iacute;dicos, sectores organizados de la &quot;sociedad civil&quot; y de la &quot;academia&quot;, como expresi&oacute;n de constitucionalidad a partir de 1991.    <br> <sup><a name="9" href="#9.">9</a></sup>Fueron 78 noticias publicadas en El Pa&iacute;s, en el periodo revisado (junio/2006 a junio/2008) con temas sobre ni&ntilde;ez y adolescencia. 22 de ellas hacen referencia expl&iacute;cita a la Ley 1098 y en menos proporci&oacute;n aparecen noticias sobre eventos, opiniones y discusiones de la situaci&oacute;n legal y social de los ni&ntilde;os y adolescentes a partir del nuevo c&oacute;digo (marchas y campa&ntilde;as organizadas desde diversos sectores gubernamentales y no gubernamentales contra la violencia infanto-adolescente; propuestas de pol&iacute;ticas y programas de atenci&oacute;n a la ni&ntilde;ez y adolescencia, an&aacute;lisis sobre los derechos y la protecci&oacute;n). </p> <hr>         <p><font size="3"><b>Referencias</b></font></p>      <!-- ref --><p>Bourdieu, P. (2000). <i>La fuerza del derecho. Elementos para una sociolog&iacute;a del campo jur&iacute;dico. Poder, derechos y clases sociales </i>(pp. 165-224). Bilbao: Descl&eacute;e de Brouwer.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000089&pid=S0120-4807201200010000400001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Castrill&oacute;n V. M. C. (2008). &iquest;Menores ciudadanos o sujetos de derechos tutelados? Trazos discursivos sobre los derechos de la ni&ntilde;ez en circuitos institucionales de protecci&oacute;n en Brasil y Colombia. <i>Campos Revista de Antropolog&iacute;a Social, </i>1(9), 29-50.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000091&pid=S0120-4807201200010000400002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Congreso de Colombia (2007). C&oacute;digo de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006). Bogot&aacute;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000093&pid=S0120-4807201200010000400003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->.</p>     <!-- ref --><p>Foucault, M. (2001). <i>Os anormais. Curso no Coll&egrave;ge de France (1974-1975). </i>S&atilde;o Paulo: Martins Fontes.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000095&pid=S0120-4807201200010000400004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Garc&iacute;a-M&eacute;ndez, E.(1998). <i>Inf&acirc;ncia e Cidadania na Am&eacute;rica Latina. </i>S&atilde;o Paulo: Hucitec; Instituto Ayrton Senna.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000097&pid=S0120-4807201200010000400005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Garc&iacute;a-M&eacute;ndez, E., y Da-Costa-Gomes, A. (1994). <i>Das necessidades aos direitos </i>(S&eacute;rie Direitos da Crian&ccedil;a 4). S&atilde;o Paulo: Malheiros.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000099&pid=S0120-4807201200010000400006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Geertz, C. (1994). <i>Conocimiento local. </i>Barcelona: Paid&oacute;s B&aacute;sica.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000101&pid=S0120-4807201200010000400007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF (1994). <i>Compilaci&oacute;n legislativa, doctrinaria y de jurisprudencia. </i>Bogot&aacute;: ICBF.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000103&pid=S0120-4807201200010000400008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Linares, B. (s. f). <i>Nueva ley para la infancia y la adolescencia en Colombia. </i>Recuperado de <a target="_blank" href="http://www.unicef.org.co/Ley/Presentacion/ABC.pdf">http://www.unicef.org.co/Ley/Presentacion/ABC.pdf</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000105&pid=S0120-4807201200010000400009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Quiroz-Mosalvo, A. (s. f.). <i>Veinte a&ntilde;os de la Convenci&oacute;n sobre los Derechos del ni&ntilde;o: Reflexiones sobre el desarrollo jur&iacute;dico en Colombia. </i>Recuperado de <a target="_blank" href="http://www.observatorioinfancia.unal.edu.co/archivos/Presentacion_Aroldo_Quiroz.pdf">http://www.observatorioinfancia.unal.edu.co/archivos/Presentacion_Aroldo_Quiroz.pdf</a> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000106&pid=S0120-4807201200010000400010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Tejeiro-L&oacute;pez, C. H. (2005). <i>Teor&iacute;a general de ni&ntilde;ez y adolescencia </i>(2a. Edici&oacute;n). Bogot&aacute;: Unicef.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000107&pid=S0120-4807201200010000400011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Zaffaroni, E., y Pierangeli, R. (1999). <i>Manual de Direito Penal Brasileiro. </i>S&atilde;o Paulo: Editora Revista dos Tribunais.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000109&pid=S0120-4807201200010000400012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p> </font>      ]]></body><back>
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