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<publisher-name><![CDATA[Departamento de Historia, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de los Andes]]></publisher-name>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La soberanía del ‘pueblo' durante la época de la Independencia , 1810-1815]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Sovereignty of the “people” during the Era of Independence , 1810-1815]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The year 1808 marked a profound renewal in the entire Spanish monarchy regarding the principles of sovereignty of the people and political representation. In the face of the vacatio regio, the provinces of Nueva Granada reassumed sovereignty and established provisional governments in 1810. As of 1811, these provinces became states that would later declare their independence from Spain . The territorial ‘multiplication' of sovereignty led to difficulty in constructing a general government, which in turn would threaten to dismember the “kingdom” and finally led to its break-up in a war that would last until the arrival of Pablo Morillo and the “Reconquista”.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font size="2" face="verdana">     <p align="center"><b><font size="4">La soberan&iacute;a del &lsquo;pueblo&rsquo; durante la &eacute;poca de la Independencia, 1810-1815</font></b></p>     <p align="center"><b><font size="3">Sovereignty of the &ldquo;people&rdquo; during the Era of Independence, 1810-1815</font></b></p>     <p>Isabela Restrepo Mej&iacute;a</p>     <p>Investigadora del Centro de Estudios en Historia, Universidad Externado de Colombia.</p>     <p>Art&iacute;culo recibido en mayo de 2004; aprobado en agosto de 2004.</p> <hr size="1">     <p><b>Resumen</b></p>     <p>El a&ntilde;o de 1808 marc&oacute; en el conjunto de la monarqu&iacute;a espa&ntilde;ola una profunda renovaci&oacute;n de   los principios de la soberan&iacute;a del pueblo y de la representaci&oacute;n pol&iacute;tica. Ante la vacatio regio,   en 1810 las provincias de la Nueva Granada reasumieron la soberan&iacute;a y constituyeron   gobiernos provisionales. A partir de 1811 estas provincias se erigieron en Estados, que m&aacute;s   tarde declararon su independencia de Espa&ntilde;a. La &lsquo;multiplicaci&oacute;n&rsquo; territorial de la soberan&iacute;a   trajo como consecuencia la dificultad de constituir un gobierno general, lo cual amenaz&oacute; con   el &lsquo;desmembramiento&rsquo; del reino y desemboc&oacute; finalmente en una guerra que perdur&oacute; hasta la llegada de Pablo Morillo y la Reconquista.</p>     <p><b>Palabras claves</b>: Pueblo, soberan&iacute;a, representaci&oacute;n, naci&oacute;n, legitimidad, Nueva Granada, Independencia.</p> <hr size="1">     <p><b>Abstract</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>The year 1808 marked a profound renewal in the entire Spanish monarchy regarding the   principles of sovereignty of the people and political representation. In the face of the vacatio   regio, the provinces of Nueva Granada reassumed sovereignty and established provisional   governments in 1810. As of 1811, these provinces became states that would later declare   their independence from Spain. The territorial &lsquo;multiplication&rsquo; of sovereignty led to difficulty   in constructing a general government, which in turn would threaten to dismember the   &ldquo;kingdom&rdquo; and finally led to its break-up in a war that would last until the arrival of Pablo Morillo and the &ldquo;Reconquista&rdquo;.</p>     <p><b>Key words</b>: People, sovereignty, representation, nation, legitimacy, New Granada, Independency.</p>  <hr size="1">     <p>El a&ntilde;o de 1808 marc&oacute; en el conjunto de la Monarqu&iacute;a espa&ntilde;ola una profunda   renovaci&oacute;n de los principios de la soberan&iacute;a del pueblo y de la representaci&oacute;n pol&iacute;tica,   que anunciaron vientos de modernidad y ser&aacute;n los pilares de la historia que escribimos   a continuaci&oacute;n. En 1810 las provincias de la Nueva Granada reasumieron la soberan&iacute;a   y constituyeron gobiernos provisionales. A partir de 1811 estas provincias se   erigieron en Estados y declararon su independencia de Espa&ntilde;a. Desde el principio   de la crisis se present&oacute; un problema: la imposibilidad de constituir un gobierno   leg&iacute;timo para el conjunto del reino. Quienes asumieron la soberan&iacute;a en un primer   momento fueron las ciudades capitales en nombre de sus provincias, pero luego,   las ciudades secundarias se declararon a su vez &ldquo;pueblos soberanos&rdquo;, reclamando   para s&iacute; el derecho a la soberan&iacute;a. Esta &lsquo;multiplicaci&oacute;n&rsquo; territorial de la soberan&iacute;a   trajo como consecuencia la imposibilidad de constituir un gobierno general, lo cual   desemboc&oacute; en el desmembramiento del reino y finalmente en la guerra civil, fen&oacute;meno que perdurara hasta la llegada de Pablo Morillo y la Reconquista.</p>     <p>En la primera parte de este trabajo seguimos los debates que sostuvieron Santaf&eacute;, Cartagena y Mompox durante el a&ntilde;o de ruptura, 1810, para intentar comprender el proceso de reapropiaci&oacute;n de la soberan&iacute;a por parte de las diferentes comunidades pol&iacute;ticas del reino. Cartagena fue la primera ciudad que le neg&oacute; a Santaf&eacute; el t&iacute;tulo de capital y la primera que intent&oacute; crear un nuevo &ldquo;centro de reuni&oacute;n&rdquo; para el reino. La Villa de Mompox procur&oacute; separarse de la Provincia de Cartagena, a la cual pertenec&iacute;a, e intent&oacute; a su vez convertirse en Provincia. En una segunda parte articulamos dos fen&oacute;menos: por un lado la multiplicaci&oacute;n de la soberan&iacute;a, y por otro, el intento de las provincias por representar al reino, para comprender c&oacute;mo se construy&oacute; la legitimidad pol&iacute;tica entre los a&ntilde;os 1811 y 1815. Utilizamos como fuentes los diarios oficiales, las publicaciones privadas, los peri&oacute;dicos, las hojas que circulaban, las comunicaciones oficiales, los discursos publicados y los debates constitucionales del <i>Colegio Electoral y Constituyente de Cundinamarca de 1811</i>.</p>     <p><b><font size="3">1. Las juntas de gobierno de 1810</font></b></p>     <p><b><font size="3">1.1 La reapropiaci&oacute;n de la soberan&iacute;a</font></b></p>     <p>En el a&ntilde;o de 1810 los habitantes de la Am&eacute;rica espa&ntilde;ola cre&iacute;an que la Pen&iacute;nsula   estaba perdida, por lo tanto, buscaban conservar los derechos de Fernando VII del   enemigo exterior -los invasores franceses-, y en el intervalo reasum&iacute;a la soberan&iacute;a el   &ldquo;pueblo&rdquo;. Esta soberan&iacute;a en un principio era transitoria, pues se esperaba que el rey   regresara. En el Nuevo Reino de Granada ese a&ntilde;o principi&oacute; con la formaci&oacute;n de   Juntas de Gobierno Provinciales y termin&oacute; con el primer intento para reunir un   Congreso del Nuevo Reino. A partir del concepto de la &ldquo;soberan&iacute;a del pueblo&rdquo; se   construy&oacute; entonces la nueva legitimidad pol&iacute;tica. &iquest;Pero cu&aacute;l era ese pueblo declarado soberano?</p>     <p><b><font size="3">1.1.1 El Pueblo de la Ciudad</font></b></p>     <p>Cartagena fue la primera ciudad de la Nueva Granada que constituy&oacute; una Junta de   Gobierno. De acuerdo con el Acta del cabildo con fecha del 22 de mayo, ese d&iacute;a en   la Plaza Mayor de la ciudad se encontraba el &ldquo;pueblo reunido&rdquo;. El cabildo, en su   nombre, y con la aprobaci&oacute;n de Don Antonio Villavicencio, comisario enviado por   el Consejo de Regencia, instaur&oacute; una Junta Aut&oacute;noma de Gobierno, conformada por el Gobernador Montes y dos miembros del cabildo<a href="#1"><sup>1</sup></a> . M&aacute;s tarde, el 14 de junio, y consignado en el acta como respuesta a las demandas del &ldquo;pueblo&rdquo;, el cabildo depuso al Gobernador y en su lugar nombr&oacute; como presidente de la Junta al teniente del Rey, Blas de Soria.</p>     <p>A su turno, Cali (el 3 de julio), Pamplona (el 4 de julio), Socorro (el 10 de julio),   Santa Marta (el 10 de agosto), Santaf&eacute; (el 20 de julio), Antioquia (el 31 de agosto),   Quibd&oacute; (el 16 de septiembre), Neiva (el 22 de septiembre) y N&oacute;vita (el 27 de   septiembre), conformaron sus propias Juntas de gobierno<a href="#2"><sup>2</sup></a> (ver Mapa). Al igual que   en Cartagena, el &ldquo;pueblo reunido en la Plaza&rdquo; central transmiti&oacute; el poder a los   cabildos y a representantes que nombr&oacute; por v&iacute;a de la aclamaci&oacute;n en ese mismo   momento. En seguida, los cabildos y los representantes constituyeron Juntas de   Gobierno Provisionales. Eran provisionales porque, como dicen las proclamas de   las mismas Juntas, se cre&iacute;a que la Pen&iacute;nsula estaba perdida y por lo tanto buscaban conservar los derechos de Fernando VII durante su ausencia temporal.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b><font size="3">1.1.2 El pueblo-provincia</font></b></p>     <p>Durante el proceso de constituci&oacute;n de Juntas de Gobierno, el &ldquo;pueblo&rdquo; era   identificado con los habitantes de cada ciudad capital que se reun&iacute;an para reclamar   sus derechos, es decir, el pueblo urbano. Pero una vez instaladas las Juntas, el   &ldquo;pueblo soberano&rdquo; se identificaba con la comunidad pol&iacute;tica que conformaba cada   provincia. Como lo afirma Fran&ccedil;ois Xavier Guerra<a href="#3"><sup>3</sup></a> , la polisemia de la palabra pueblo   es uno de los problemas centrales para definir ese &ldquo;pueblo soberano&rdquo;. La formaci&oacute;n   de las Juntas se apoyaba en el pactismo de los siglos XVI y XVII, seg&uacute;n el cual &ldquo;la   transmisi&oacute;n del poder de Dios al rey, se hac&iacute;a por intermedio del pueblo -de las   comunidades pol&iacute;ticas antiguas-, una vez desaparecido el rey, el poder volv&iacute;a a su fuente: al reino, o con un t&eacute;rmino cada vez m&aacute;s utilizado, a la Naci&oacute;n&rdquo;<a href="#4"><sup>4</sup></a> .</p>     <p>Exist&iacute;a una concepci&oacute;n plural de la estructura pol&iacute;tica de la Monarqu&iacute;a, es decir,   para los actores de la &eacute;poca &eacute;sta se compon&iacute;a por diferentes comunidades, &ldquo;los pueblos de Espa&ntilde;a y de Am&eacute;rica&rdquo;<a href="#5"><sup>5</sup></a> . Desaparecido el rey, los pueblos pod&iacute;an retomar la soberan&iacute;a que le hab&iacute;an cedido. En esta concepci&oacute;n pluralista del territorio, los pueblos de Am&eacute;rica no eran solamente los reinos, pues a su vez &eacute;stos estaban conformados por otros pueblos. Cada pueblo se compon&iacute;a de una ciudad principal, un territorio y unas ciudades subordinadas. Cada uno era una entidad org&aacute;nica que hablaba a una sola voz y que ahora establec&iacute;a su gobierno propio siguiendo el principio de &ldquo;soberan&iacute;a del pueblo&rdquo;. Son esos pueblos de Am&eacute;rica quienes a partir de 1810 recuperaron sus derechos, como lo hab&iacute;an hecho en 1808 los pueblos de Espa&ntilde;a.</p>     <p>    <center><img src="img/revistas/rhc/n29/n29a06img1.gif"></center></p>     <p><b><font size="3">1.1.3 El pueblo-reino</font></b></p>     <p>El 20 de julio en la capital del virreinato asistimos al mismo escenario. Los habitantes   de Santaf&eacute; reunidos en la Plaza Mayor pidieron conformar un cabildo extraordinario   para transferir el &ldquo;Supremo Gobierno del Reino&rdquo;<a href="#6"><sup>6</sup></a> . En esta ocasi&oacute;n, la comunidad entendida como &ldquo;pueblo soberano&rdquo; era el conjunto del Nuevo Reino de Granada.</p>     <p>As&iacute;, la Junta Suprema del Reino, constituida por el cabildo y los representantes   nombrados por aclamaci&oacute;n, se declar&oacute; depositaria provisional del gobierno del reino.   El virrey no estaba presente durante estos acontecimientos, sin embargo, fue   nombrado presidente de la Junta. Ese mismo d&iacute;a &eacute;sta reconoci&oacute; al Consejo de   Regencia como autoridad provisional de la Monarqu&iacute;a. Sin embargo, al d&iacute;a siguiente se retract&oacute; y m&aacute;s adelante depuso al virrey.</p>     <p>El 29 de julio, buscando constituir un gobierno leg&iacute;timo para el reino, que a su vez   redactara una Constituci&oacute;n, la Junta invit&oacute; oficialmente a las provincias a nombrar   sus diputados para reunir un Congreso o Cortes de Cabildos. Para estos efectos   propuso seguir el reglamento de elecciones decretado por la Junta Central de Cadix   en 1809<a href="#7"><sup>7</sup></a> . Cada capital (cabeza) de provincia deb&iacute;a elegir un diputado, y adem&aacute;s, la   Junta recomendaba no excluir los cabildos subalternos de tales elecciones. Para las   elites santafere&ntilde;as la reasunci&oacute;n de la soberan&iacute;a por parte de las provincias, a trav&eacute;s   de la conformaci&oacute;n de Juntas durante los meses anteriores, &ldquo;amenazaban con la   desmembraci&oacute;n y la disoluci&oacute;n pol&iacute;tica de este Cuerpo social&rdquo;<a href="#8"><sup>8</sup></a> . Santaf&eacute; era la capital   del reino, y para salvarlo, deb&iacute;a crear un gobierno provisional y convocar una reuni&oacute;n para conformar uno leg&iacute;timo.</p>     <p><b><font size="3">1.2 El reino sin cabeza</font></b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b><font size="3">1.2.1 Santaf&eacute; cabeza del reino</font></b></p>     <p>El razonamiento de Genevi&egrave;ve Verdo para el caso de R&iacute;o de la Plata nos parece   pertinente. Seg&uacute;n el autor, las elites de Buenos Aires asimilaban &ldquo;el conjunto de   provincias del virreinato -una entidad administrativa- a una comunidad natural,   que constituir&iacute;a &lsquo;la sociedad&rsquo;&rdquo;<a href="#9"><sup>9</sup></a> . As&iacute; mismo, las elites de Santaf&eacute; pensaban al reino   como un cuerpo pol&iacute;tico organizado de acuerdo con un orden jer&aacute;rquico; si este   orden no era respetado tendr&iacute;a lugar una guerra civil que lo &lsquo;desmembrar&iacute;a&rsquo;. En esta &oacute;ptica los autores del Diario Pol&iacute;tico defendieron el orden imaginado: &ldquo;que cada provincia ocupe su lugar, que la Capital sea Capital, y que la Provincia sea Provincia.&rdquo;<a href="#10"><sup>10</sup></a> .</p>     <p>El orden y la unidad del reino se derivaban entonces de la estructura jer&aacute;rquica   establecida por las autoridades reales. En esta estructura Santaf&eacute; era la capital oficial   del virreinato. Pero si las autoridades desaparec&iacute;an, &iquest;c&oacute;mo mantener la cohesi&oacute;n y   la jerarqu&iacute;a? &iquest;C&oacute;mo pod&iacute;a Santaf&eacute; continuar siendo la capital y mantener la unidad   de esta pretendida sociedad, si ya las provincias hab&iacute;an reasumido la soberan&iacute;a?   Finalmente, &iquest;c&oacute;mo legitimar el gobierno provisional que ella hab&iacute;a constituido para   el conjunto del reino? En la Proclama del 29 de julio la Junta Suprema present&oacute; su   iniciativa como un hecho simplemente &ldquo;circunstancial&rdquo;. Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; que no   quer&iacute;a &ldquo;prescribir reglas a las Provincias ni se ha erigido en superior de ellas&rdquo;<a href="#11"><sup>11</sup></a> ; y   como consta en el Acta del 20 de julio, pretend&iacute;a respetar el principio &ldquo;de libertad y de independencia respectiva de ellas&rdquo;<a href="#12"><sup>12</sup></a> .</p>     <p>Al mismo tiempo propon&iacute;a ser &ldquo;el centro com&uacute;n de uni&oacute;n&rdquo;<a href="#13"><sup>13</sup></a> , creando, de una cierta   manera, una dependencia entre la unidad del reino, su rol como capital y la   constituci&oacute;n de un gobierno indiscutible. La legitimidad hist&oacute;rica jug&oacute; un papel   importante en la tarea que emprendi&oacute; Santaf&eacute;. Tanto la Junta como el Diario Pol&iacute;tico   y el Aviso al P&uacute;blico<a href="#14"><sup>14</sup></a> incitaron a las provincias a mantener el &ldquo;orden&rdquo; y sus   relaciones, a trav&eacute;s de los lazos tradicionales, los lazos sagrados del Cuerpo Social   y subrayaron la importancia de conservar la unidad del Reino para su leg&iacute;timo soberano, Fernando VII.</p>     <p>Efectivamente los lazos tradicionales atrajeron a las capitales de provincia. Por   ejemplo, el gobierno de Mariquita en correspondencia del 26 de julio, afirm&oacute; que   &ldquo;seg&uacute;n las relaciones pol&iacute;ticas y gubernamentales por las que se encuentra ligada   esta provincia con la capital (Santaf&eacute;), del que ella debe seguir todos los momentos y en consecuencia obedecer y reconocer su gobierno&rdquo;<a href="#15"><sup>15</sup></a> . De esta forma, algunas provincias reconocieron a Santaf&eacute; como la cabeza del reino, admitiendo la continuidad del orden administrativo en el orden pol&iacute;tico; as&iacute; lo hicieron Honda, Neyba, Quibd&oacute; y N&oacute;vita. Pero no todas las capitales de provincia aceptaron este orden. Tunja, Socorro, Pamplona y Antioquia eligieron diputados con el fin de conformar el Congreso del reino sin adherir, sin embargo, a la autoridad de la Junta de Santaf&eacute;.</p>     <p><b><font size="3">1.2.2 Cartagena denuncia &lsquo;Antiguo Sistema&rsquo;</font></b></p>     <p>Los acontecimientos en Mompox van a ser decisivos. El 5 de agosto, el &ldquo;pueblo&rdquo; de   Mompox, perteneciente a la provincia de Cartagena, a trav&eacute;s de su cabildo reasumi&oacute;   sus derechos y declar&oacute; la independencia absoluta de Espa&ntilde;a. Al d&iacute;a siguiente   reconoci&oacute; la autoridad de la Junta Provisional de Santaf&eacute;. A partir de este momento   Cartagena inici&oacute; una batalla para evitar la separaci&oacute;n de Mompox y negarle a Santaf&eacute;   el derecho a ser la sede del Congreso del reino. Como primera medida, el 14 de   agosto la Junta provincial anteriormente constituida organiz&oacute; una &ldquo;Junta Suprema   Provincial&rdquo;, que se compon&iacute;a por el cabildo de la ciudad de Cartagena y los diputados   de sus cabildos subordinados, Mompox, Tol&uacute;, San Benito Abad y Simit&iacute;. Cuatro   d&iacute;as m&aacute;s tarde, la nueva Junta le neg&oacute; a la Junta de Santaf&eacute; el derecho de ejercer las   atribuciones de las autoridades reales<a href="#16"><sup>16</sup></a> . El 2 de septiembre, la Junta de Cartagena   le propuso a las dem&aacute;s provincias la reuni&oacute;n del Congreso del reino en la ciudad de   Medell&iacute;n. Procuraba evitar que Santaf&eacute;, al ser la sede del Congreso, pudiera darle &oacute;rdenes a las provincias, tal como ella lo hac&iacute;a durante el &lsquo;antiguo sistema&rsquo;<a href="#17"><sup>17</sup></a> .</p>     <p>La Junta de Cartagena alegar&aacute; que la deposici&oacute;n de las autoridades reales en Santaf&eacute;   significaba la ruptura de las antiguas dependencias entre las provincias y la capital.   El sistema administrativo del virreinato hab&iacute;a creado un orden jer&aacute;rquico entre las   ciudades. Como en Santaf&eacute; resid&iacute;a el personaje m&aacute;s alto, el virrey, ella era la capital.   As&iacute;, el atributo de capital s&oacute;lo proven&iacute;a de la cualidad de ser residencia o sede de   las autoridades superiores, por lo tanto, a partir del momento en que se depuso al   virrey, Santaf&eacute; perd&iacute;a su atributo. As&iacute; lo explicaba la Junta en su exposici&oacute;n del 4 de   diciembre: &ldquo;El nombre de capital de la ciudad de Santaf&eacute; no ha consistido en otra   atribuci&oacute;n que en la de haber existido en ella, por voluntad de nuestros Soberanos, las autoridades superiores (...)&rdquo;<a href="#18"><sup>18</sup></a> .</p>     <p>Sin el atributo de silla, Santaf&eacute; era una ciudad como las otras y sus habitantes   simples vasallos del rey: &ldquo;En tal atributo no ten&iacute;an participaci&oacute;n alguna, ni el suelo   material de Santaf&eacute;, ni sus naturales y habitantes, que se consideraban, respecto de   las mismas autoridades, con todas las relaciones de los otros s&uacute;bditos de ellas en las   dem&aacute;s Provincias&rdquo;<a href="#19"><sup>19</sup></a> . La unidad del virreinato estar&iacute;a dada, en gran medida, por la   armadura administrativa colonial y por la condici&oacute;n de vasallos de sus habitantes.   Cuando desaparecieron las autoridades tradicionales quedaron los lazos de vasallaje   que introdujeron un pie de igualdad entre los diferentes s&uacute;bditos del rey. Como lo   dijo la Junta de Antioquia al apoyar la iniciativa de Cartagena e invitar a las provincias   a reunirse en la ciudad de Medell&iacute;n: &ldquo;Un&aacute;monos, pero un&aacute;monos con el rango, y   dignidad de vasallos de Fernando&rdquo;<a href="#20"><sup>20</sup></a> . Siguiendo este principio, cada provincia pod&iacute;a autogobernarse sin ninguna sujeci&oacute;n a la antigua capital.</p>     <p>Al parecer aquello que exist&iacute;a era un conjunto de comunidades que se sobrepon&iacute;an   unas sobre otras y que se organizaban y manten&iacute;an unidas por el hecho de pertenecer   a una misma entidad territorial administrativa. De all&iacute; la dificultad para asimilar el   reino a un cuerpo pol&iacute;tico &uacute;nico. A finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX,   s&oacute;lo una peque&ntilde;a parte de las elites ilustradas estimaban al reino como su comunidad   de pertenencia: &ldquo;para la inmensa mayor&iacute;a de sujetos del Reino, la representaci&oacute;n   del territorio permanec&iacute;a subordinada, por el contrario, a la percepci&oacute;n del espacio vivido&rdquo;<a href="#21"><sup>21</sup></a> .</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Como anota Lydia &Aacute;lvarez, &ldquo;la asimilaci&oacute;n del cuerpo pol&iacute;tico se hace   simult&aacute;neamente en diferentes niveles&rdquo;<a href="#22"><sup>22</sup></a> . Dos l&oacute;gicas se enfrentan: por una parte   la condici&oacute;n de igualdad entre los pueblos, y por otra, la percepci&oacute;n del reino que se   ten&iacute;a en Santaf&eacute; como un cuerpo pol&iacute;tico &uacute;nico que debe hablar &ldquo;con una sola voz&rdquo;, la de su capital.</p>     <p><b><font size="3">1.3 Los Pueblos del reino</font></b></p>     <p><b><font size="3">1.3.1 Los pueblos secundarios</font></b></p>     <p>De acuerdo con testimonios como el de Jos&eacute; Manuel Restrepo<a href="#23"><sup>23</sup></a> , muchas ciudades   secundarias que intentaron separarse de sus capitales de provincia se adhirieron a la   Junta Suprema de Santaf&eacute; y finalmente pretendieron erigirse en provincias. Los   acontecimientos en Mompox nos ayudan a comprender la posici&oacute;n de las diferentes ciudades secundarias en el entramado de la legitimidad en ese nivel territorial.</p>     <p>El cabildo de Mompox hab&iacute;a reconocido el 25 de julio la primera Junta Provincial   de Cartagena. Al enterarse antes que Cartagena de los acontecimientos ocurridos   en Santaf&eacute; el 20 de julio, declar&oacute; su independencia el 5 de agosto. En los d&iacute;as   siguientes, al interior del cabildo de Mompox se discuti&oacute; la conveniencia de la   reasunci&oacute;n de la soberan&iacute;a y su consecuente ejercicio. Jos&eacute; Mar&iacute;a Salazar y Jos&eacute;   Mar&iacute;a Guti&eacute;rrez defendieron los derechos que pose&iacute;a Mompox para declarar su   independencia. La deposici&oacute;n de las autoridades en Santaf&eacute; implicaba la ruptura de   los lazos con el Consejo de Regencia, en consecuencia la soberan&iacute;a regresaba a los   pueblos. Mompox se consideraba tambi&eacute;n un pueblo, y por lo tanto ten&iacute;a el derecho a   reasumir su soberan&iacute;a. Como lo declara Jos&eacute; Mar&iacute;a Salazar: &ldquo;El pueblo de Mompox es tan pueblo como cualquier otro&rdquo;<a href="#24"><sup>24</sup></a> .</p>     <p>En el per&iacute;odo colonial, ciudades secundarias como Mompox, Sogamoso, Cali y   Quilichao, entre otras, se opusieron al dominio de las capitales de provincia. La   jerarqu&iacute;a instaurada por la administraci&oacute;n colonial no correspond&iacute;a necesariamente   a la importancia y actividades de cada ciudad. Durante el per&iacute;odo colonial las   poblaciones ten&iacute;an la costumbre de hacer peticiones para ser promovidas dentro de   ese orden jer&aacute;rquico. Mompox, por ejemplo, hab&iacute;a tenido el privilegio de poseer un   puesto de Corregidor entre 1776 y 1777. Esta distinci&oacute;n significaba para la villa una mayor dignidad y una especie de autonom&iacute;a frente a Cartagena<a href="#25"><sup>25</sup></a> .</p>     <p>La d&eacute;bil cohesi&oacute;n de las provincias, la oposici&oacute;n hist&oacute;rica a las capitales, las viejas   pretensiones de autonom&iacute;a y la b&uacute;squeda de una mayor dignidad dentro del orden   jer&aacute;rquico por parte de las ciudades secundarias cobraron nueva fuerza a ra&iacute;z de la   ausencia de las &lsquo;autoridades coloniales&rsquo; y la consecuente reasunci&oacute;n de la soberan&iacute;a. Un fen&oacute;meno hist&oacute;rico que se tradujo en los nuevos principios de legitimidad.</p>     <p>El 8 de octubre, la Junta de Mompox en una representaci&oacute;n<a href="#26"><sup>26</sup></a> a la Junta de Cartagena   ped&iacute;a pasar de ser una Villa a convertirse en Provincia. Mompox, al cuestionar la   legitimidad de Cartagena como cabeza de provincia, descompuso el cuerpo, la   provincia, pues se deslig&oacute; cambiando las fronteras territoriales. Cartagena no pod&iacute;a   permitir este acto &ldquo;insurreccional&rdquo;; &iquest;Pero pod&iacute;an las capitales de provincia mantener   la unidad org&aacute;nica de sus territorios si ellas mismas reclamaban igualdad y autonom&iacute;a   frente a la antigua capital? Para evitar la disoluci&oacute;n, las capitales de provincia   recurrieron primero que todo a los lazos hist&oacute;ricos. En segunda instancia, acudieron   al nuevo instrumento de la representaci&oacute;n para legitimar los gobiernos constituidos,   o constituir unos nuevos, y as&iacute; recuperar el espacio y la jurisdicci&oacute;n que les correspond&iacute;a seg&uacute;n las antiguas divisiones administrativas.</p>     <p>Jos&eacute; Mar&iacute;a Guti&eacute;rrez aleg&oacute; que la representaci&oacute;n que propon&iacute;a Cartagena adolec&iacute;a   de desigualdad: en la Junta de Cartagena &ldquo;(...) se iguala al Representante de m&aacute;s de   cuatro mil personas elegido por un Cabildo decorado legalmente con la sanci&oacute;n   p&uacute;blica, al elegido por un barrio de la ciudad;&rdquo;<a href="#27"><sup>27</sup></a> . Si la representaci&oacute;n de los pueblos   en el gobierno de Cartagena era desigual &iquest;por qu&eacute; Mompox ten&iacute;a que aceptar la dominaci&oacute;n de Cartagena si &eacute;l tambi&eacute;n era un &ldquo;pueblo soberano&rdquo;?</p>     <p>Adem&aacute;s, Mompox al declarar la independencia y jurar a la Junta Suprema de Santaf&eacute;,   afirmaba su condici&oacute;n de &ldquo;pueblo del reino&rdquo;. El hecho de establecer una relaci&oacute;n   directa con Santaf&eacute; y no con Cartagena le permit&iacute;a obtener la autonom&iacute;a deseada.   El &uacute;ltimo argumento que utilizaron los miembros de la Junta de esta villa hace   referencia a su participaci&oacute;n en el Congreso del reino. Ellos pensaban que si Mompox   se erig&iacute;a en provincia y constitu&iacute;a una Junta de Gobierno reuniendo a todos los   pueblos de su jurisdicci&oacute;n<a href="#28"><sup>28</sup></a> , a trav&eacute;s de su representaci&oacute;n, pod&iacute;a tener el derecho de participar en el Congreso como un pueblo del reino. Consideraban que, por el contrario, participar en la Junta de Cartagena como un <i>cabildo subordinado</i> le negaba el derecho a su soberan&iacute;a, subordin&aacute;ndola a la de la capital provincial.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b><font size="3">1.3.2 La Junta de Santaf&eacute; </font></b></p>     <p>La Junta Suprema de Santaf&eacute; buscaba legitimar la deposici&oacute;n de las autoridades y   conformar en su lugar un nuevo gobierno conjuntamente con las provincias, a trav&eacute;s   de la representaci&oacute;n. &iquest;Pero su objetivo era constituir un nuevo gobierno o   simplemente legitimarse como autoridad &lsquo;suprema&rsquo; del reino? Pronto aparecer&iacute;an   las ambig&uuml;edades de la Junta. Por una parte, presentaba su gobierno como solamente   provisional, en espera de que los pueblos instalaran un nuevo poder por la v&iacute;a de la   representaci&oacute;n. Por otra parte, el 6 de agosto, en un comunicado a la Junta de   Caracas, explicaba c&oacute;mo estrechaba sus relaciones con las provincias m&aacute;s remotas:   &ldquo;entre tanto que el Gobierno Provisional que ha adoptado se centraliza y consolida   con el voto un&aacute;nime y la concurrencia de todas las Diputaciones de los pueblos de   su vasto distrito<a href="#29"><sup>29</sup></a> &rdquo;. Ese mismo d&iacute;a, la Junta erigi&oacute; en villas a 10 lugares (poblaciones   m&aacute;s peque&ntilde;as), otorg&aacute;ndoles de esta manera un estatus jur&iacute;dico superior, a pesar   que algunas de estas poblaciones pertenec&iacute;an a otras provincias, atribuci&oacute;n que estaba reservada al poder virreinal.</p>     <p>A finales de octubre de 1810 lleg&oacute; a Cartagena la noticia del bloqueo a Caracas   decretado por el Consejo de Regencia. Por su parte, la Junta de Santaf&eacute; decidi&oacute;   aceptar en su seno aquellos pueblos secundarios que eran obligados por sus capitales   de provincia a reconocer el Consejo de Regencia. Esta decisi&oacute;n opuso su poder al   del futuro congreso. Como los pueblos que hab&iacute;an aceptado el poder de la Junta de   Santaf&eacute; pertenec&iacute;an administrativamente a la jurisdicci&oacute;n de otras capitales de   provincia, &eacute;stas tuvieron que competir con ella para obtener su adhesi&oacute;n. En ese   sentido, la representaci&oacute;n se convirti&oacute; en el instrumento principal de la legitimidad   pol&iacute;tica. Incluso algunos pueblos secundarios decidieron participar en alguna otra Junta diferente a la de su capital o a la de Santaf&eacute;<a href="#30"><sup>30</sup></a> .</p>     <p>Durante el r&eacute;gimen colonial:</p>     <p align="center">cada cabeza representaba virtualmente todo su territorio: la cabeza de una provincia ten&iacute;a el derecho de parlamentar, en nombre de su provincia, con la corona y la cabeza del reino, por lo tanto, la capital del virreinato parlamentaba en nombre de todo el virreinato<a href="#31"><sup>31</sup></a> .</p>     <p>Esta idea de representaci&oacute;n, como vimos, estuvo presente durante la instalaci&oacute;n de   las Juntas Provinciales de Gobierno, de la Junta Suprema en Santaf&eacute; y en los debates   para la constituci&oacute;n de un gobierno para el reino. Mientras una parte de las elites de   Santaf&eacute; pensaba que la ciudad deb&iacute;a continuar representando al reino, puesto que   ella era su cabeza, una parte de las elites del reino pregonaba el federalismo para   oponerse a la &ldquo;dominaci&oacute;n&rdquo; de Santaf&eacute;. Cabr&iacute;a preguntarse &iquest;hasta qu&eacute; punto esta   oposici&oacute;n era la continuidad del discurso de Antiguo R&eacute;gimen, es decir, la demanda   de las ciudades capitales por conservar, recuperar o alcanzar autonom&iacute;a, fueros y privilegios?<a href="#32"><sup>32</sup></a></p>     <p><b><font size="3">1.3.3 El congreso del reino</font></b></p>     <p>En el a&ntilde;o de 1810 la soberan&iacute;a provisional se conceb&iacute;a en dos niveles territoriales.   Por un lado, la soberan&iacute;a de los pueblos (provincias y poblaciones menores que se   hab&iacute;an pronunciado en ese sentido) y por otro, una soberan&iacute;a que comprender&iacute;a a   todos los pueblos del reino, &ldquo;en espera de la reconstituci&oacute;n de una soberan&iacute;a &uacute;nica e   incontestable&rdquo;<a href="#33"><sup>33</sup></a> para los pueblos de Espa&ntilde;a y de Am&eacute;rica. El 22 de diciembre, d&iacute;a   de la instalaci&oacute;n del Congreso, asistieron los diputados de Socorro, Pamplona, Neyva,   N&oacute;vita, Mariquita y Santaf&eacute;. D&iacute;as m&aacute;s tarde, los diputados de Santaf&eacute; y Tunja se   rehusaron a aceptar la participaci&oacute;n de representantes de las ciudades subordinadas<a href="#34"><sup>34</sup></a> .   El cuatro de enero de 1811 el Congreso adopt&oacute; el principio de inmunidad de los   diputados: &ldquo;ni las mismas Juntas provinciales de que dimana la elecci&oacute;n, podr&aacute;n   juzgarlos del destino, antes del tiempo se&ntilde;alado en su nombramiento, sin   consentimiento, deliberacion, y resoluci&oacute;n del Congreso&rdquo;<a href="#35"><sup>35</sup></a> . En consecuencia, los diputados ser&iacute;an representantes del reino en general y no de cada provincia. </p>     <p>A finales de 1810, un grupo de residentes de Santaf&eacute; que se opon&iacute;a al &lsquo;sistema   federal&rsquo;, argumentando que el reino estar&iacute;a en peligro si cada provincia pretend&iacute;a   constituir un Estado aparte. El 13 de octubre, el criollo Frutos Joaqu&iacute;n Guti&eacute;rrez,   al tiempo que denunciaba a las provincias por querer conformar gobiernos &ldquo;aislados&rdquo;,   propon&iacute;a salvar la existencia pol&iacute;tica de Santaf&eacute;<a href="#36"><sup>36</sup></a> . Esta propuesta desemboc&oacute; en la   promulgaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n del Estado de Cundinamarca en abril de 1811, hecho que marc&oacute; la disoluci&oacute;n del primer Congreso del reino.</p>     <p><b><font size="3">2. Un reino, una naci&oacute;n y un estado independiente</font></b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b><font size="3">2.1 Las provincias-Estados 1811 - 1814</font></b></p>     <p><b><font size="3">2.1.1 Las capitales de provincia</font></b></p>     <p>En el documento mencionado, Guti&eacute;rrez describ&iacute;a de la siguiente manera la situaci&oacute;n   del reino: &ldquo;Yo no llamo Patria el lugar de mi nacimiento, ni el departamento o   Provincia a que pertenece&rdquo; en cambio &ldquo;el hijo de Cartagena, el del Socorro, el de   Pamplona, y tal vez el de Popay&aacute;n, no ha mirado como limites de su Patria los del   Nuevo Reyno de Granada, sino que ha contrahido sus miradas a la Provincia o   acaso al lugar en que vio la luz&rdquo;<a href="#37"><sup>37</sup></a> . Como lo afirma Georges Lomn&eacute;, la ciudad   continuaba siendo la esfera tradicional del poder. &ldquo;La impresi&oacute;n del conjunto es   aquella de una resistencia de las ciudades frente a toda forma de poder al&oacute;geno. Existe una voluntad intr&iacute;nseca, por preservar o restituir el orden anterior&rdquo;<a href="#38"><sup>38</sup></a></p>     <p>Por otra parte, durante el per&iacute;odo colonial la palabra &ldquo;provincia&rdquo; designaba los   espacios de poder de las ciudades principales y sus oligarqu&iacute;as<a href="#39"><sup>39</sup></a> . Como vimos,   desde 1810, siguiendo las costumbres del Antiguo R&eacute;gimen, las ciudades   subordinadas pelearon contra las ciudades principales para ganar una cierta   independencia amenazando la integridad territorial de las provincias. La pol&iacute;tica de   la Junta Suprema de Santaf&eacute;, al aceptar la adhesi&oacute;n directa de los pueblos secundarios, desat&oacute; la competencia entre las capitales para obtener su adhesi&oacute;n a los gobiernos provinciales. Durante esta &eacute;poca las ciudades principales intentaron garantizar entonces la permanencia de sus espacios hist&oacute;ricos de influencia.</p>     <p>En esta tarea aparecieron primero que todo los principios tradicionales de   legitimidad. Las capitales recurrieron a los lazos hist&oacute;ricos, la naturaleza y las antiguas   divisiones administrativas. En ese sentido algunas utilizar&aacute;n el juramento habitual   durante el per&iacute;odo colonial<a href="#40"><sup>40</sup></a> . Pero estos principios no aseguraban la legitimidad.   Como sucedi&oacute; en 1810, el principio de la representaci&oacute;n ser&aacute; el principal instrumento   que utilizaran las ciudades capitales para legitimar sus gobiernos y sus territorios.   Siguiendo la estructura plasmada en los reglamentos de elecci&oacute;n de la Junta Central   (mayo de 1809) y de las Cortes (enero de 1810), las Juntas provinciales invitaron a   los cabildos subordinados (cabildos de las ciudades subordinadas a la ciudad capital   de provincia) a elegir sus diputados. De esta forma llamaron a la sociedad que   conformaban los pueblos (en este caso los cabildos subordinados), es decir la provincia, a recuperar los derechos que hasta el momento se les hab&iacute;an negado.</p>     <p>La adhesi&oacute;n o sujeci&oacute;n de un pueblo al gobierno de una ciudad capital se hac&iacute;a a   trav&eacute;s de la elecci&oacute;n de diputados al cuerpo representativo de la provincia. De esta   forma, a trav&eacute;s de la representaci&oacute;n, un pueblo entraba a formar parte de una   sociedad. Sociedad que, de acuerdo con los imaginarios tradicionales, se identificaba   con una familia. Santaf&eacute;, por ejemplo, explicaba por qu&eacute; despu&eacute;s de la agregaci&oacute;n   de algunos pueblos era necesario realizar nuevas elecciones: &ldquo;para que los pueblos   que nuevamente se agreguen al Estado no queden defraudados de sus derechos; constituyan una misma familia&rdquo;<a href="#41"><sup>41</sup></a> .</p>     <p>La representaci&oacute;n se entend&iacute;a como un voto de pertenencia a la jurisdicci&oacute;n de la   ciudad capital donde se instalaba el gobierno. De esta forma, el Colegio Electoral y   la Representaci&oacute;n Nacional de cada provincia encarnaban el pacto que los pueblos   hac&iacute;an para decidir una vida com&uacute;n. Como aclara V&eacute;ronique Hebr&aacute;rd, &ldquo;el car&aacute;cter   nacional que se le confiere a la representaci&oacute;n, debe ser ac&aacute; entendido en el sentido   de una comunidad auto-gobernada&rdquo;<a href="#42"><sup>42</sup></a> . As&iacute;, a trav&eacute;s de la representaci&oacute;n, cada ciudad   capital, dominada por un grupo de hombres como mencionamos, justific&oacute; la ruptura   con las autoridades reales; el rompimiento fue llevado a cabo en nombre de la provincia y reafirm&oacute; la cohesi&oacute;n del territorio hist&oacute;ricamente bajo su jurisdicci&oacute;n.</p>     <p><b><font size="3">2.1.2 La representaci&oacute;n pol&iacute;tica y las provincias</font></b></p>     <p>En un primer tiempo se puede subrayar la existencia de un imaginario tradicional   de la representaci&oacute;n. Tradicional porque, como lo se&ntilde;alamos, las ciudades capitales   representaban a las provincias. As&iacute;, por ejemplo, el gobierno de Cundinamarca   legitimaba frente al Congreso de provincias las decisiones tomadas en Santaf&eacute; durante el a&ntilde;o de 1812:</p>     <p align="center">porque lo primero nadie duda que en las naciones mas libres, y en que   se ha tenido la mas alta consideraci&oacute;n a los derechos de los pueblos, las   matrices o capitales, han llevado la voz de &eacute;stos, y deliberado en los   negocios en que por ser del momento no puede hacerse una congregacion general<a href="#43"><sup>43</sup></a> .</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Por otra parte, la representaci&oacute;n ten&iacute;a un car&aacute;cter corporativo. Los pueblos eran los   componentes de los cuerpos pol&iacute;ticos provinciales. Incluso algunos gobiernos   extendieron el derecho a voto a aquellos pueblos que no lo ten&iacute;an. Por ejemplo, la   Constituci&oacute;n de Cundinamarca de 1812 ampli&oacute; el derecho de voto, limitado hasta   el momento a las parroquias, a &ldquo;cualquier pueblo por peque&ntilde;o que sea&rdquo;<a href="#44"><sup>44</sup></a> . Por su   parte, algunos pueblos subordinados lucharon por no ser excluidos de la elecci&oacute;n por la falta de cabildo<a href="#45"><sup>45</sup></a> .</p>     <p>Se utilizaban los mecanismos tradicionales de la representaci&oacute;n: las comunidades   constituidas presentaban sus peticiones a las autoridades. Luego de la agregaci&oacute;n   de Mariquita al estado de Cundinamarca, en marzo de 1813, los comisionados deb&iacute;an   alentar &ldquo;a los participantes (los vecinos) a se&ntilde;alar las quejas que tuviesen contra el   gobierno de Cundinamarca&rdquo;<a href="#46"><sup>46</sup></a> . Tambi&eacute;n se puede constatar la permanencia, al menos   hasta 1814, de la utilizaci&oacute;n de instrucciones o poderes que cada pueblo daba a su diputado. Sin embargo, la posibilidad de la representaci&oacute;n de los pueblos aportaba ahora un ingrediente de &ldquo;voluntariedad&rdquo; a los lazos existentes entre las ciudades capitales y las secundarias. Como lo declaraba la Junta de Antioquia, en adelante exist&iacute;an &ldquo;vinculos todavia mas estrechos por este nuevo motivo&rdquo;<a href="#47"><sup>47</sup></a> .</p>     <p>A trav&eacute;s de la representaci&oacute;n, las ciudades capitales al tiempo que aseguraban sus   territorios, desalentaban las acusaciones de tiran&iacute;a y despotismo, pues ellas   respetaban la &ldquo;libre voluntad&rdquo; de los pueblos. Las capitales deb&iacute;an instalar un sistema   representativo o realizar consultas populares para legitimar su existencia frente a   las otras ciudades principales del reino. Incluso Tunja y Cundinamarca para dirimir   la &ldquo;pelea&rdquo; por la adhesi&oacute;n de Villa de Leyva y otros pueblos, enviaron en octubre de   1812 comisarios encargados de preguntarles a cu&aacute;l de los dos gobiernos quer&iacute;an pertenecer<a href="#48"><sup>48</sup></a> .</p>     <p>Finalmente, las Juntas provinciales, conformadas a trav&eacute;s de la representaci&oacute;n de   los pueblos, dieron dos pasos m&aacute;s para asegurar su legitimidad y la de la provincia.   Promulgaron Constituciones<a href="#49"><sup>49</sup></a> para &ldquo;garantizar el rango de provincia&rdquo;<a href="#50"><sup>50</sup></a> , que a su   vez fueron juradas por los pueblos, y declararon su independencia para &ldquo;sostener el rango de estado independiente&rdquo;<a href="#51"><sup>51</sup></a> y obtener, ipso facto, su legitimidad.</p>     <p><b><font size="3">2.2 El congreso Anficti&oacute;nico</font></b></p>     <p>Desde 1810 la mayor parte de las Juntas provinciales defendieron la conformaci&oacute;n   de una confederaci&oacute;n. El Congreso de 1810 fue un primer intento por conciliar la   existencia de un gobierno para el conjunto del reino y respetar la autonom&iacute;a de las   provincias. Despu&eacute;s de la promulgaci&oacute;n de la constituci&oacute;n de Cundinamarca en   abril de 1811, el 27 de noviembre cinco provincias firmaron en Santaf&eacute; un Acta de   Federaci&oacute;n<a href="#52"><sup>52</sup></a> . M&aacute;s tarde, a ra&iacute;z de las diferencias con el gobierno de Cundinamarca, el Congreso de las Provincias Unidas sali&oacute; de Santaf&eacute; para deliberar en la Villa de Leyva, actividad que se inici&oacute; el 4 de octubre de 1812. En diciembre de 1814 las tropas confederadas tomaron Santaf&eacute; y agregaron el Estado de Cundinamarca al Congreso<a href="#53"><sup>53</sup></a> .</p>     <p><b><font size="3">2.2.1 Las &lsquo;soberan&iacute;as parciales&rsquo;</font></b></p>     <p>Las elites criollas creyeron desde un principio que deb&iacute;a existir un Congreso que   jugara el papel de cabeza del reino &ndash;inclusive de la Am&eacute;rica y de la Monarqu&iacute;a a   nivel global&ndash; frente al enemigo exterior de la Monarqu&iacute;a, los franceses. Al mismo   tiempo, las provincias defendieron una soberan&iacute;a &ldquo;particular&rdquo; frente a una soberan&iacute;a   &ldquo;general&rdquo; &ndash;la del conjunto del reino&ndash;. Soberan&iacute;a &ldquo;particular&rdquo; que para Cundinamarca fue bastante amplia, como lo atestiguan los debates del Colegio Electoral de 1811:</p>     <p align="center">Tratose en fin el punto de la dimisi&oacute;n de la Soberan&iacute;a de esta Provincia   a favor del Congreso general del Reyno, (...) la pluralidad acord&oacute; que   entendi&eacute;ndose para solo aquello que diga relacion &aacute; la totalidad de las   Provincias, y reserv&aacute;ndose la de Cundinamarca todo lo &aacute; ella   perteneciente, y la facultad de celebrar convenios, negociaciones, &oacute;   tratados con las otras Provincias, y con los Estados de fuera del Reyno, y aun con los Extranjeros[...]<a href="#54"><sup>54</sup></a> .</p>     <p>Con la representaci&oacute;n en el Congreso, la provincia de Cundinamarca transfer&iacute;a una   parte de su soberan&iacute;a, mientras conservaba para s&iacute; otra parte. Entre los atributos de   la soberan&iacute;a que se reservaba, estaba el de establecer relaciones pol&iacute;ticas con estados   americanos (fuera del reino) y extranjeros. En &uacute;ltimas no transfer&iacute;a al Congreso la posibilidad de representarla frente al exterior.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Despu&eacute;s de la declaraci&oacute;n de guerra por parte de la metr&oacute;poli a los reinos americanos   rebeldes, las provincias de la Nueva Granada opusieron la soberan&iacute;a que hab&iacute;an   reasumido para defenderse del enemigo de la monarqu&iacute;a &ndash;los invasores napole&oacute;nicos&ndash;   a la metr&oacute;poli, la que se convirti&oacute; en su nuevo adversario. Ahora no s&oacute;lo era necesario   organizar la defensa del reino, sino tambi&eacute;n obtener la independencia. En ese sentido la constituci&oacute;n de un gobierno general era indispensable, y para esto era necesario abandonar las soberan&iacute;as &ldquo;particulares&rdquo;. Como dir&iacute;a Nari&ntilde;o en La Bagatela &ldquo;se va a sacrificar el reino y nuestra libertad a la obstinacion de querer mantener una multitud de soberanias parciales, sin tener fuerzas, luces ni recursos suficientes para sostenerse&rdquo;<a href="#55"><sup>55</sup></a> .</p>     <p>En 1813 la Junta de Antioquia propuso al Congreso de las Provincias Unidas la   creaci&oacute;n de un gobierno central, de un &ldquo;Gobierno Soberano<a href="#56"><sup>56</sup></a> &rdquo;. Pero incluso despu&eacute;s   de la agregaci&oacute;n de Cundinamarca al Congreso de las Provincias en 1814, y hasta   1815, las soberan&iacute;as provinciales subsistieron al lado de la soberan&iacute;a general del reino.   Los diputados del Congreso de las Provincias Unidas representaban, antes que a la   naci&oacute;n en sentido moderno, a las provincias, a los pueblos del reino. En 1813 el Congreso   extendi&oacute; la esfera pol&iacute;tica de los representantes, m&aacute;s no aquella de los ciudadanos, al   permitirle a las provincias elegir sus nuevos diputados entre todos los ciudadanos del   reino. Tal decisi&oacute;n nos recuerda las elecciones para la Junta Central de 1809. Como lo   explica Margarita Garrido, durante &eacute;sas elecciones los cabildos efectivamente votaron por los hombres m&aacute;s &lsquo;reputados&rsquo; del reino entero<a href="#57"><sup>57</sup></a> .</p>     <p><b><font size="3">2.2.2 Los lazos del reino</font></b></p>     <p><b>a) Las provincias leg&iacute;timas</b></p>     <p>Una vez las elites deciden fundar la representaci&oacute;n del reino en las provincias, el   debate gira en torno a la definici&oacute;n de &ldquo;las provincias leg&iacute;timas del reino<a href="#58"><sup>58</sup></a> &rdquo;. Como   vimos, las ciudades principales se dedicaron a consolidar y legitimar sus gobiernos   y territorios. Pero esta legitimidad ten&iacute;a que asegurarse al ser confrontada por las   dem&aacute;s provincias del reino. Los criterios que las elites impusieron para que una   comunidad pudiera ser considerada como &lsquo;una provincia&rsquo; remiten antes que todo a   una legitimidad hist&oacute;rica. Es as&iacute; como el Acta de Federaci&oacute;n de 1811 aceptaba como provincias a aquellas que eran &ldquo;reputadas y consideradas&rdquo;<a href="#59"><sup>59</sup></a> como tales en el momento de la revoluci&oacute;n de Santaf&eacute; (20 de julio de 1810) o, como lo propon&iacute;an algunos hombres, aquellas provincias que hab&iacute;an sido invitadas por la Junta Central de 1809 a enviar representantes.</p>     <p>Tambi&eacute;n se propuso el criterio temporal de la ruptura de 1810. Es decir que las   comunidades aceptadas como provincias deb&iacute;an haber reasumido su soberan&iacute;a tras   la deposici&oacute;n de las autoridades de Santaf&eacute;. Los valores tradicionales como la   dignidad se mezclaban con la ruptura pol&iacute;tica frente a la Monarqu&iacute;a. En ese sentido,   el gobierno de Cundinamarca propon&iacute;a en marzo de 1811 dividir el reino en cuatro   &ldquo;Departamentos o Provincias verdaderamente dignas de este nombre, y capaces de   elevarse a la clase y rango de estados independientes&rdquo;<a href="#60"><sup>60</sup></a> . Sin embargo, como vimos   anteriormente, ante la debilidad de tales criterios se impuso el perfeccionamiento   de los sistemas representativos provinciales y la representaci&oacute;n en el Congreso como los instrumentos necesarios para afirmar su existencia.</p>     <p><b>b) Pactos, tratados y juramentos</b></p>     <p>Desde un principio se evidencia el cuestionamiento de los l&iacute;mites y divisiones   territoriales que abarcar&iacute;a el Congreso del reino. Se trata de un problema que   ameritar&iacute;a mayor investigaci&oacute;n, para entender la din&aacute;mica que encierran las diferentes   propuestas que se hicieron en la &eacute;poca y que no siempre resultan claras. Vemos, por   ejemplo, c&oacute;mo Cartagena propon&iacute;a invitar a Guayaquil, Choc&oacute; y Maracaibo. De   otra parte en Santaf&eacute; algunos hombres pensaban que las &uacute;nicas provincias leg&iacute;timas   eran las Audiencias de Santaf&eacute; y Quito. Entonces las provincias tendr&aacute;n que recurrir   a otros instrumentos de legitimaci&oacute;n, tales como el reconocimiento entre ellas   mismas, impl&iacute;cito en los discursos y documentos oficiales, los pactos de federaci&oacute;n,   los tratados provinciales y los juramentos. Los pactos, tratados y juramentos, fueron   utilizados no s&oacute;lo para perpetuar la existencia y la integridad del territorio de las provincias, sino tambi&eacute;n del reino entero.</p>     <p>Los tratados eran considerados como herramientas por medio de los cuales se   constitu&iacute;an los cuerpos pol&iacute;ticos. Este es el caso, por ejemplo, del tratado que firmaron   Cundinamarca y Caracas en mayo de 1811<a href="#61"><sup>61</sup></a> . Las dos provincias se compromet&iacute;an a actuar como un &ldquo;mismo cuerpo pol&iacute;tico&rdquo;<a href="#62"><sup>62</sup></a> . Por otra parte, los pactos se convirtieron en los sellos de la asociaci&oacute;n de las provincias, al revivir los antiguos v&iacute;nculos por medio de los cuales los pueblos se ligaban con el rey. As&iacute;, en el acta de Federaci&oacute;n de 1811, las provincias &ldquo;se prometen rec&iacute;procamente la mas firme amistad y alianza, se juran una fe inviolable y se ligan por un pacto eterno, cuanto permite la miserable condici&oacute;n humana&rdquo;<a href="#63"><sup>63</sup></a> .</p>     <p><b><font size="3">3. Una Naci&oacute;n vista desde el exterior. 1811-1815</font></b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Jos&eacute; Manuel Restrepo cuenta c&oacute;mo varias provincias hab&iacute;an declarado su   independencia pero &ldquo;...no formaban cuerpo de naci&oacute;n, pues carecian de gobierno   general&rdquo;<a href="#64"><sup>64</sup></a> . Lo que exist&iacute;a era un conjunto de estados soberanos que se declaraban   independientes y que por el momento eran incapaces de conformar un gobierno   para el conjunto del reino. De acuerdo con los debates trascritos en las Actas del   Colegio Constituyente de Cundinamarca de 1811, se piensa a la monarqu&iacute;a espa&ntilde;ola   como la naci&oacute;n. Sin embargo, la idea de formar una naci&oacute;n diferente a &eacute;sta exist&iacute;a   ya en 1810, aunque al parecer sus defensores fueran pocos. Estos &uacute;ltimos pensaban   que era necesario sobrepasar la multiplicaci&oacute;n de soberan&iacute;as que amenazaba con el   desmembramiento del reino y reunir a los pueblos en una sola naci&oacute;n. Por ejemplo,   Jorge Tadeo Lozano, al proponer la creaci&oacute;n de cuatro departamentos, se dirig&iacute;a a   los pueblos de la siguiente manera: &ldquo;(...) sed un solo pueblo en vuestros sentimientos, en vuestra union fraternal; (...) existir es primero, existir c&oacute;modamente despues&rdquo;<a href="#65"><sup>65</sup></a> .</p>     <p>O como lo explicaba Ignacio de Herrera en 1813:</p>     <p align="center">[...] el hombre libre no es Soberano y no tiene el derecho de dictarle su   Ley &aacute; sus iguales. De este hecho, resulta que ni una aldea, ni un peque&ntilde;o   lugar esta autorizado &aacute; erigirse en capital porque la Soberan&iacute;a no reposa   en un pu&ntilde;ado de hombres sino sobre el conjunto que ellos componen y que sea digno de ser reputado como naci&oacute;n<a href="#66"><sup>66</sup></a> .</p>     <p></p>     <p>Fernando VII regres&oacute; al trono en marzo de 1814. Una nueva necesidad exterior, la   declaraci&oacute;n de la independencia, impon&iacute;a ahora la necesidad de conformar una sola   naci&oacute;n neogranadina. Al respecto, en octubre, el Congreso de la Uni&oacute;n se dirigi&oacute; a los pueblos de la Nueva Granada de la siguiente manera:</p>     <p align="center">[...] (es necesario que) las potencias de Europa, cualesquiera que fuesen   sus miras, sobre nuestros territorios, nos hallasen formando un solo   cuerpo de naci&oacute;n capaz de hacer frente a sus agresiones, o de entrar en negociaciones que asegurasen nuestra independencia<a href="#67"><sup>67</sup></a> .</p>     <p>La existencia de este cuerpo de naci&oacute;n permitir&iacute;a en ese sentido la existencia como   &lsquo;Estado&rsquo; en el escenario internacional. Como vimos, el Congreso no gozaba de la   exclusividad de la soberan&iacute;a frente al exterior, por lo tanto no pod&iacute;a representar a la   Nueva Granada como una naci&oacute;n, pues ella aparec&iacute;a incontestablemente dividida a   causa de la separaci&oacute;n de su centro, su capital. Por esto el Congreso acus&oacute; al Estado de Cundinamarca de &ldquo;...considerarse una naci&oacute;n extra&ntilde;a&rdquo;<a href="#68"><sup>68</sup></a> .</p>     <p>En junio de 1814 el Congreso y Cundinamarca iniciaron negociaciones para redactar   un tratado de uni&oacute;n. Como la guerra era inminente y tocaba buscar el reconocimiento   exterior, las dos partes contratantes intentaron integrar &lsquo;una sola naci&oacute;n&rsquo;. Era una   naci&oacute;n que miraba al exterior, es decir, de alguna manera impuesta a ambas partes   por las necesidades externas. Como se puede leer en el plan de Uni&oacute;n: &ldquo;una intima   alianza para representar una sola Potencia, o Naci&oacute;n en todas las negociaciones exteriores&rdquo;<a href="#69"><sup>69</sup></a> .</p>     <p>Los criollos conceb&iacute;an la naci&oacute;n &ldquo;exterior&rdquo;, es decir, frente al extranjero, como una   sola. Pero si ya las provincias-estados hab&iacute;an declarado sus independencias &iquest;c&oacute;mo   hacer para conseguirla para el conjunto del reino; para alcanzar esta unidad? Para el   Congreso de la Uni&oacute;n con la toma de Santaf&eacute; el 12 de diciembre de 1814 se lograba   restituir a Cundinamarca a la asociaci&oacute;n de la cual hab&iacute;a sido &ldquo;arrancada&rdquo;. Con la   unidad todo cambiaba, en adelante la sociedad de Provincias Unidas, la Uni&oacute;n, pod&iacute;a ser reconocida como una naci&oacute;n. Ahora &ldquo;la Nueva Granada en la noble condici&oacute;n y actitud pol&iacute;tica a que se ha elevado, sea conocida por las naciones extranjeras con el car&aacute;cter propio de un estado independiente&rdquo;<a href="#70"><sup>70</sup></a> . En consecuencia, el Congreso pod&iacute;a actuar como la cabeza de este cuerpo. Adopt&oacute; entonces leyes de escudo y moneda nacional, al tiempo que prepar&oacute; una delegaci&oacute;n oficial para que la Nueva Granada fuera elevada al rango de naci&oacute;n, fuera reconocida como un Estado independiente.</p>     <p><b><font size="3">4. Reflexiones finales</font></b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Con la reasunci&oacute;n de la soberan&iacute;a por parte de los pueblos del Nuevo Reino de   Granada se abri&oacute; paso a una nueva forma de entender la legitimidad pol&iacute;tica. A ra&iacute;z   de la ausencia del rey la potestad de las autoridades espa&ntilde;olas se cuestion&oacute; y, en   consecuencia, el orden jer&aacute;rquico que de ellas se derivaba. Se replantearon las   relaciones entre las diferentes comunidades territoriales, los pueblos &ndash;provincias y   poblaciones menores que se hab&iacute;an pronunciado en ese sentido&ndash;. Las capitales de   provincia y la capital del virreinato en un principio se negaron a aceptar un cambio   en el orden preexistente, pues, de acuerdo con sus apreciaciones, la integridad pol&iacute;tica   de las provincias y del reino estar&iacute;a en peligro. Pero al mismo tiempo, la disputa   entre las diferentes comunidades territoriales por poseer el atributo de la soberan&iacute;a   desat&oacute; una competencia entre las ciudades capitales por obtener la adhesi&oacute;n de   esos pueblos a sus jurisdicciones. Para legitimar tal acci&oacute;n las capitales acudir&aacute;n a la   representaci&oacute;n de la &ldquo;libre voluntad&rdquo; de los pueblos, introduciendo entonces una legitimidad de corte &lsquo;moderno&rsquo;.</p>     <p>En adelante, a la legitimidad que otorgan el tiempo y la tradici&oacute;n tanto pol&iacute;tica   como religiosa, se incorporar&aacute;n las ideas de representaci&oacute;n, voluntariedad e igualdad   entre los pueblos. De esta manera, pr&aacute;cticas como los juramentos y los pactos se   mezclaron con el mecanismo de la representaci&oacute;n para legitimar la existencia pol&iacute;tica   de cada comunidad, de cada pueblo. La representaci&oacute;n ten&iacute;a un car&aacute;cter corporativo,   pues eran los pueblos secundarios los componentes de los cuerpos pol&iacute;ticos   provinciales y, a su vez, las provincias los del reino. Tocar&aacute; preguntarse c&oacute;mo era la   relaci&oacute;n entre las adhesiones de los pueblos a las provincias y los v&iacute;nculos sociales tradicionales: las clientelas, las parentelas y las relaciones de amistad.</p>     <p>Por otra parte, las elites neogranadinas creyeron desde un principio que deb&iacute;a existir   un Congreso que jugara el papel de cabeza del reino. Era necesario afirmar su   existencia dentro de una comunidad pol&iacute;tica de pertenencia m&aacute;s extensa, la   Monarqu&iacute;a, en un primer momento, y m&aacute;s tarde Am&eacute;rica. Sin embargo, el conjunto   de estados-provincias soberanos que se declararon independientes no lograron   instituir una autoridad incuestionable para el conjunto del reino; en consecuencia, la guerra apareci&oacute; como el &uacute;nico medio capaz de resolver este vaci&oacute;.</p>     <p>Los dirigentes de las Provincias Unidas conceb&iacute;an la naci&oacute;n &ldquo;exterior&rdquo;, es decir,   frente al extranjero, como una sola, pero al interior la naci&oacute;n tiene una estructura   pol&iacute;tica plural. All&iacute; encontramos la dificultad para conformar una &lsquo;soberan&iacute;a &uacute;nica&rsquo;,   la de la naci&oacute;n frente al exterior. Finalmente el r&aacute;pido &eacute;xito del cuerpo expedicionario   del general Morillo se benefici&oacute; de la fragilidad pol&iacute;tica que viv&iacute;a la Nueva Granada,   raz&oacute;n por la cual los historiadores decimon&oacute;nicos denominaron el per&iacute;odo como la Patria Boba. </p>     <p>Por &uacute;ltimo cabe resaltar que durante este periodo el Nuevo Reino de Granada se   revela como un conjunto de ciudades capitales que intentan mantener los espacios   territoriales heredados del periodo colonial. En ese sentido cabr&iacute;a preguntarse si la   idea federativa respond&iacute;a al orden imperante durante la colonia, antes que a una   idea que surgi&oacute; como consecuencia de una &lsquo;fragmentacion&rsquo; territorial y la influencia &lsquo;ideologica&rsquo; norteamericana, como ha sido planteado por algunos autores<a href="#71"><sup>71</sup></a> .</p> <hr size="1">     <p><b>Notas al pie</b></p>      <p><a name="1"><sup>1</sup></a> SOURDIS DE LA VEGA, Adelaida, Cartagena de Indias durante la Primera Republica, Bogot&aacute;, Banco de   la Rep&uacute;blica, 1988, p. 33.</p>     <p><a name="2"><sup>2</sup></a> Santa Marta y Antioquia constituyeron Juntas de Gobierno sin deponer a sus gobernadores, quienes a su vez fueron nombrados presidentes.</p>     <p><a name="3"><sup>3</sup></a> GUERRA, Fran&ccedil;ois-Xavier, Modernidad e Independencias. Ensayo sobre las revoluciones hisp&aacute;nicas, Madrid,   MAPFRE, 1992.</p>     <p><a name="4"><sup>4</sup></a>GUERRA, Fran&ccedil;ois-Xavier, &laquo;Le peuple souverain, fondements et logiques d&rsquo;une fiction&raquo;, en Quel   avenir pour la d&eacute;mocratie en Am&eacute;rique Latine, Toulouse, CNRS, 1989, p. 24; mi traducci&oacute;n.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a name="5"><sup>5</sup></a> &ldquo;Proclama de la Junta de Santaf&eacute; al Nuevo Reyno de Granada, Julio 29&rdquo;, Gazeta de Caracas, octubre 12 de 1810.</p>     <p><a name="6"><sup>6</sup></a> &ldquo;Cabildo abierto del 20 de julio de 1810. Acta de independencia&rdquo;, en ORTEGA RICAURTE, Enrique, Documentos sobre el 20 de julio de 1810, Bogot&aacute;, Editorial Kelly, 1960, p. 121.</p>     <p><a name="7"><sup>7</sup></a> Decretos de enero 22 y octubre 6 de 1809.</p>     <p><a name="8"><sup>8</sup></a> &ldquo;Proclama de la Junta de Santaf&eacute; al Nuevo Reino de Granada, julio 29&rdquo;, Gazeta de Caracas, octubre 12   de 1810.</p>     <p><a name="9"><sup>9</sup></a> VERDO, Genevi&egrave;ve, Les &laquo;Provinces D&eacute;sunies&raquo; du Rio de la Plata: Souverainet&eacute; et repr&eacute;sentation dans l&rsquo;ind&eacute;pendance   Argentine (1810 - 1821), Th&egrave;se de Doctorat sous la direction de Fran&ccedil;ois-Xavier Guerra, Paris, avril   1998, p. 158; mi traducci&oacute;n.</p>     <p><a name="10"><sup>10</sup></a> &ldquo;Prospecto&rdquo;, El Diario Politico de Santaf&eacute; de Bogota, N&deg; 1, agosto 27 de 1810. p. 3.</p>     <p><a name="11"><sup>11</sup></a> &ldquo;Proclama de la Junta de Santaf&eacute; del Nuevo Reino de Granada, julio 29&rdquo;, Gazeta de Caracas, octubre 16   de 1810.</p>     <p><a name="12"><sup>12</sup></a> &ldquo;Cabildo abierto del 20 de julio de 1810. Acta de Independencia&rdquo;, en ORTEGA RICAURTE, Enrique,   op. cit., p. 121.</p>     <p><a name="13"><sup>13</sup></a> HERRERA, Ignacio, &ldquo;Alocucion del Sindico Procurador General&rdquo;, septiembre 22 de 1810, Biblioteca   Nacional, Fondo Pineda, Vol. 166, pieza 5.</p>     <p><a name="14"><sup>14</sup></a> Publicaci&oacute;n peri&oacute;dica editada en Santa F&eacute;.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a name="15"><sup>15</sup></a> &ldquo;Acta del Cabildo de Mariquita&rdquo;, El Diario Politico de Santaf&eacute; de Bogota, Suplemento, agosto 27 de 1810, p. 6.</p>     <p><a name="16"><sup>16</sup></a> &ldquo;Edicto de la Suprema Junta de la Provincia de Cartagena de Indias, agosto 18 de 1810&rdquo;, en SOURDIS DE LA VEGA, Adelaida, op.cit., p. 41.</p>     <p><a name="17"><sup>17</sup></a> T&eacute;rmino utilizado por un actor de la &eacute;poca.</p>     <p><a name="18"><sup>18</sup></a> &ldquo;Exposicion de la Junta de Cartagena de Indias, sobre los sucesos de Mompox, encaminados a formar   una provincia independiente. La Junta Suprema a los habitantes de su provincia&rdquo; en CORRALES, Manuel Ezequiel, Documentos para la Historia de la Provincia de Cartagena de Indias, hoy Estado Soberano de Bol&iacute;var   en la Uni&oacute;n Colombiana, Bogot&aacute;, Imprenta de Medardo Rivas, 1883-1884, Vol. 1, p. 210.</p>     <p><a name="19"><sup>19</sup></a> Ibid., p. 211.</p>     <p><a name="20"><sup>20</sup></a> Archivo General de Indias, Fondo Audiencia de Santaf&eacute;, Leg. 747, f. 26, &ldquo;Proclama a los Pueblos de   Antioquia, diciembre de 1810&rdquo;.</p>     <p><a name="21"><sup>21</sup></a> LOMNE, Georges, &laquo;Du Royaume &agrave; la Nation: l&rsquo;invention du territorie colombien&raquo;, en L&rsquo;Ordinaire   Latinoamericain, N&deg; 162, Toulouse, IPEAL Universit&eacute; de Toulouse-Le Mirail, mars-avril 1996, p. 34; mi   traducci&oacute;n.</p>     <p><a name="22"><sup>22</sup></a> ALVAREZ, Lydia, Santaf&eacute;, 1810 - 1812. Les mutations de l&rsquo;imaginaire politique vues &agrave; travers la presse, M&eacute;moire   de Ma&icirc;trise, Universit&eacute; Paris I, sous la direction de Fran&ccedil;ois-Xavier Guerra, 1989, p. 73; mi traducci&oacute;n.</p>     <p><a name="23"><sup>23</sup></a> Ver por ejemplo RESTREPO, Jos&eacute; Manuel, Historia de la Revoluci&oacute;n de la Republica de Colombia en la Am&eacute;rica eridional, Bogot&aacute;, Biblioteca Popular Colombiana, Talleres Gr&aacute;ficos Luz, 1942.</p>     <p><a name="24"><sup>24</sup></a> &ldquo;Villa de Mompox, agosto 14 de 1810. Exposicion de Jos&eacute; Maria Salazar&rdquo;, en CORRALES, Manuel   Ezequiel, op.cit.,p. 197.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a name="25"><sup>25</sup></a> GARRIDO, Margarita, Reclamos y Representaciones. Variaciones sobre la pol&iacute;tica en el Nuevo reino de Granada,   1770-1815, Bogot&aacute;, Banco de la Rep&uacute;blica, 1993, p. 319.</p>     <p><a name="26"><sup>26</sup></a> En el sentido antiguo del t&eacute;rmino. Ver GARRIDO, Margarita, op. cit., p. 123.</p>     <p><a name="27"><sup>27</sup></a> &ldquo;Villa de Mompox, agosto 14 de 1810. Exposicion de Jos&eacute; Mar&iacute;a Gutierrez&rdquo;, en CORRALES,   Manuel Ezequiel, op.cit., p. 199.</p>     <p><a name="28"><sup>28</sup></a> La jurisdicci&oacute;n de cada ciudad secundaria se conformaba por un conjunto de poblaciones menores.</p>     <p><a name="29"><sup>29</sup></a> &ldquo;Comunicado de la Suprema Junta de Santaf&eacute; a la Suprema Junta de Caracas, agosto 6&rdquo;, Gazeta de Caracas, septiembre 22 de 1810.</p>     <p><a name="30"><sup>30</sup></a> GARRIDO, Margarita, op. cit.</p>     <p><a name="31"><sup>31</sup></a> ANNINO, Antonio, &ldquo;Soberan&iacute;as en lucha&rdquo;, en De los imperios a las Naciones: Iberoamerica, Zaragoza, Ibercaja, Obra cultural, 1994, p. 234.</p>     <p><a name="32"><sup>32</sup></a> Al respecto, LOMNE, Georges, Imaginaire politique et spectacle urbain dans six villes de &laquo; Grande Colombie &raquo;   1800 - 1830, M&eacute;moire du D.E.A sous la direction de Fran&ccedil;ois-Xavier Guerra, Universit&eacute; Paris I,   novembre 1986, y GARRIDO, Margarita, op. cit.</p>     <p><a name="33"><sup>33</sup></a> GUERRA, Fran&ccedil;ois-Xavier, Modernidad e Independencias,op. cit., p. 341.</p>     <p><a name="34"><sup>34</sup></a> RESTREPO, Jos&eacute; Manuel, op. cit., p. 122. Los diputados de Sogamoso (provincia de Tunja) y Mompox   (provincia de Cartagena).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a name="35"><sup>35</sup></a> &ldquo;Acuerdo sobre el car&aacute;cter &eacute; inviolabilidad de los Representantes&rdquo;, Biblioteca Nacional, Fondo Pineda,   Vol. 166, f. 670, pieza 8.</p>     <p><a name="36"><sup>36</sup></a> GUTIERREZ, Frutos Joaqu&iacute;n, &ldquo;Voto&rdquo;, octubre 13 de 1810, Biblioteca Nacional, Fondo Pineda, Vol. 197, f. 668, pieza 6.</p>     <p><a name="37"><sup>37</sup></a> Ib&iacute;d., p. 1.</p>     <p><a name="38"><sup>38</sup></a> LOMNE, Georges, Imaginaire politique&hellip;, op cit.; mi traducci&oacute;n.</p>     <p><a name="39"><sup>39</sup></a> GUERRA, Fran&ccedil;ois-Xavier, Modernidad e Independencias&hellip;, op cit.</p>     <p><a name="40"><sup>40</sup></a> Utilizaron tambi&eacute;n el env&iacute;o de armas y la ayuda econ&oacute;mica.</p>     <p><a name="41"><sup>41</sup></a> GUERRA, Fran&ccedil;ois-Xavier, Modernidad e Independencias&hellip;, op cit., p. 14.</p>     <p><a name="42"><sup>42</sup></a> HEBRARD, V&eacute;ronique, Le Venezuela Ind&eacute;pendant. Une nation par les discours. 1808 &ndash; 1830, Paris, Editions   L&acute;Harmattan, 1996, p. 48; mi traducci&oacute;n.</p>     <p><a name="43"><sup>43</sup></a> &ldquo;Manifiesto de la conducta del gobierno de Cundinamarca con respecto al congreso y al general de sus   tropas en la guerra civil terminada el memorable 9 de enero de 1813, Santaf&eacute;, 19 de marzo de 1813&rdquo;, en   HERN&Aacute;NDEZ DE ALBA, Guillermo (comp.), Archivo Nari&ntilde;o, Bogot&aacute;, Biblioteca de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, 1990, p. 196.</p>     <p><a name="44"><sup>44</sup></a> &ldquo;Constituci&oacute;n de Cundinamarca de 1812, T&iacute;tulo XI, art. 7&rdquo;, en GUERRA, Jos&eacute; Joaqu&iacute;n, y POMBO,   Manuel Antonio, Constituciones de Colombia, 4&ordf; Edici&oacute;n, Bogot&aacute;, Biblioteca del Banco Popular, 1986, p. 60.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a name="45"><sup>45</sup></a> &ldquo;Representaci&oacute;n de los vecinos de Sitio Nuevo, junio 30 de 1811&rdquo;, en CORRALES, Manuel Ezequiel,   op cit., p. 260.</p>     <p><a name="46"><sup>46</sup></a> &ldquo;Decreto del poder Ejecutivo&rdquo;, Gazeta Ministerial de Cundinamarca, N&deg; 94, Tomo 2, mayo 4 de 1813, p. 501.</p>     <p><a name="47"><sup>47</sup></a> Archivo General de Indias, Fondo Audiencia de Santaf&eacute;, Leg. 747, f. 26, &ldquo;Proclama de la Junta Suprema de Antioquia&rdquo;, 10 de octubre de 1810.</p>     <p><a name="48"><sup>48</sup></a> Gazeta Extraordinaria de Cundinamarca, N&deg; 78, Tomo 2, octubre 5 de 1812.</p>     <p><a name="49"><sup>49</sup></a> Durante el per&iacute;odo nueve Constituciones provinciales fueron promulgadas.</p>     <p><a name="50"><sup>50</sup></a> Archivo General de la Naci&oacute;n, Fondo Gobierno, Archivo Anexo, Tomo 24, N&deg; 00276 (&ldquo;Oficio del Seren&iacute;simo   Colegio Constituyente y Electoral de Antioquia&rdquo;, enero 12 de 1812).</p>     <p><a name="51"><sup>51</sup></a> &ldquo;Documentos Importantes sobre las negociaciones que tiene pendiente el estado de Cundinamarca   para que se divida el reyno en Departamentos&rdquo;, Biblioteca Nacional, Fondo Pineda, Vol. 150, pieza 6.</p>     <p><a name="52"><sup>52</sup></a> Antioquia, Cartagena, Neiva, Pamplona y Tunja.</p>     <p><a name="53"><sup>53</sup></a> Ver THIBAUD, Cl&eacute;ment, Rep&uacute;blicas en Armas. Los ej&eacute;rcitos bolivarianos en la guerra de Independencia en Colombia y Venezuela, Bogot&aacute;, Editorial Planeta, 2003, cap&iacute;tulo IV.</p>     <p><a name="54"><sup>54</sup></a> Actas del Seren&iacute;simo Colegio Constituyente y Electoral de la Provincia de Cundinamarca, Imprenta Real de Santaf&eacute;   de Bogot&aacute;, 1811, p. 20-21.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a name="55"><sup>55</sup></a> &ldquo;Continuaci&oacute;n del dictamen sobre el gobierno de la Nueva Granada&rdquo;, La Bagatela, N&deg; 7, agosto 25 de 1811, p. 50.</p>     <p><a name="56"><sup>56</sup></a> Gazeta Ministerial de Cundinamarca, agosto 12 de 1813.</p>     <p><a name="57"><sup>57</sup></a> GARRIDO, Margarita, op..cit.</p>     <p><a name="58"><sup>58</sup></a> &ldquo;Junta Suprema de Cartagena a la Junta Suprema de Santa Marta, marzo 10 de 1811&rdquo;, en CORRALES,   Manuel Ezequiel, op.cit., p. 243.</p>     <p><a name="59"><sup>59</sup></a> &ldquo;Acta de federaci&oacute;n, art. 2&rdquo;, en Congreso de las Provincias Unidas 1811 &ndash; 1816, Bogot&aacute;, Biblioteca de la   Presidencia de la Rep&uacute;blica, 1989, Tomo 1, p. 1.</p>     <p><a name="60"><sup>60</sup></a> &ldquo;Documentos Importantes sobre las negociaciones que tiene pendiente el estado de Cundinamarca&rdquo;, Biblioteca Nacional, Fondo Pineda, Vol. 150, pieza 6.</p>     <p><a name="61"><sup>61</sup></a> Este tratado nunca fue ratificado.</p>     <p><a name="62"><sup>62</sup></a> &ldquo;Tratado de alianza y federaci&oacute;n entre los estados de Cundinamarca y Venezuela, 28 de mayo de 1811&rdquo;, en L&Oacute;PEZ DOM&Iacute;NGUEZ, Luis Horacio (comp.), Relaciones Diplom&aacute;ticas de Colombia y la Nueva Granada:   Tratados y Convenios 1811 &ndash; 1856, Bogot&aacute;, Editorial Presencia Ltda., 1993, p. 1.</p>     <p><a name="63"><sup>63</sup></a>&ldquo;Acta de Federaci&oacute;n, art. 6&rdquo;, en Congreso de las Provincias Unidas 1811-1816, Bogot&aacute;, Biblioteca de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, 1989, Tomo 1, p. 3.</p>     <p><a name="64"><sup>64</sup></a> RESTREPO, Jos&eacute; Manuel, op. cit., p. 177.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a name="65"><sup>65</sup></a> &ldquo; Documentos importantes sobre las negociaciones que tiene pendiente el estado de Cundinamarca&rdquo;,   Biblioteca Nacional, Fondo Pineda, Vol. 150, pieza 6.</p>     <p><a name="66"><sup>66</sup></a> &ldquo;El comisionado Ignacio de Herrera a los habitantes de Mariquita&rdquo;, Gazeta Ministerial de Cundinamarca,   N&deg; 109, Tomo 2, mayo 6 de 1813.</p>     <p><a name="67"><sup>67</sup></a> &ldquo;Exposici&oacute;n del Congreso a los pueblos de la Nueva Granada, Tunja 6 de octubre de 1814&rdquo;, en   Congreso de las Provincias Unidas 1811-1816, Bogot&aacute;, Biblioteca de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, 1989, Tomo 1, p. 28.</p>     <p><a name="68"><sup>68</sup></a> Ib&iacute;d., p. 29.</p>     <p>  <a name="69"><sup>69</sup></a> &ldquo;Plan de uni&oacute;n entre el estado de Cundinamarca y el Congreso de las Provincias Unidas&rdquo;, Gazeta   Extraordinaria de Cundinamarca, N&deg; 190, septiembre 14 de 1814.</p>     <p><a name="70"><sup>70</sup></a> &ldquo;Ley sobre el escudo, Santaf&eacute;, 14 de junio de 1815&rdquo;, en Congreso de las Provincias Unidas 1811-1816, Bogot&aacute;, Biblioteca de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, 1989, Tomo 2, p. 139.</p>     <p><a name="71"><sup>71</sup></a> En especial la obra cl&aacute;sica de GILMORE, Robert Louis, El Federalismo en Colombia, 1810-1858, Bogot&aacute;,   Sociedad Santanderista de Colombia - Universidad Externado de Colombia, 1995. Aline Helg retoma   la idea de la fragmentaci&oacute;n geogr&aacute;fica en su obra m&aacute;s reciente, Liberty and equality in Caribbean Colombia,   1770-1835, Chapel Hill and London, The University of North Carolina Press, 2004. Por su parte   Rodrigo Llano Isaza afirma que en la Nueva Granada &ldquo;&hellip;nos reg&iacute;amos por un f&eacute;rreo centralismo.   Nuestras provincias no se comunicaban entre s&iacute;&rdquo;. LLANO ISAZA, Rodrigo, Centralismo y Federalismo (1810-1816), Bogot&aacute;, Banco de la Rep&uacute;blica - El &Aacute;ncora Editores, 1999, p. 29.</p> </font>      ]]></body>
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