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<journal-title><![CDATA[Historia Crítica]]></journal-title>
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<publisher-name><![CDATA[Departamento de Historia, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de los Andes]]></publisher-name>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[EL JUZGADO Y LOS LADRONES: CÓMO SE ELABORÓ UN SUJETO PELIGROSO EN SANTAFÉ &#40;1750-1808&#41;]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[COURTS AND THIEVES: THE CONSTRUCTION OF A DANGEROUS SUBJECT IN SANTAFE &#40;1750-1808&#41;]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This article analyzes the construction of the thief as a dangerous subject through the study of various criminal trials. It focuses on the problem of the law and the way it constructed subjects by judging and punishing this crime. The space of the colonial city and the court were key places in this process. The way that the other residents of the city acted, the constant vigilance, the construction of a past, and confession and punishment were also important in the public image and renown of thieves.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <font face="verdana" size="2">      <p align="center" ><font size="4"><b>EL JUZGADO Y LOS LADRONES. C&Oacute;MO SE ELABOR&Oacute; UN SUJETO PELIGROSO EN SANTAF&Eacute; &#40;1750-1808&#41;</b><sup><a  name=s*  href="#*">*</a></sup></font></p>      <p ><b>Nicol&aacute;s Alejandro Gonz&aacute;lez Quintero</b>    <br> Historiador de la Universidad Nacional de Colombia &#40;Bogot&aacute;, Colombia&#41; y  estudiante de la Maes­tr&iacute;a en Estudios Culturales en la misma universidad. Sus  intereses investigativos se centran en la historia cultural latinoamericana, en  el estudio de la formaci&oacute;n de subjetividades a finales del siglo xvni y  comienzos del siglo xix, y en el lenguaje y la cultura pol&iacute;tica en el per&iacute;odo de  la Independencia. Actualmente realiza una investigaci&oacute;n centrada en c&oacute;mo a  trav&eacute;s de la met&aacute;fora de la monstruosidad se construyeron sujetos fuera del  rango de lo pol&iacute;tico en la Nueva Granada a finales del siglo xviii y en la &eacute;poca  de la Independencia. Pertenece al grupo de investigaci&oacute;n Pr&aacute;cticas culturales,  imaginarios y representaciones. <a href="mailto:nagonzalezq@gmail.com"> nagonzalezq@gmail.com</a>.</p> <hr size="1">      <p ><b>RESUMEN</b></p>      <p >En este art&iacute;culo analizaremos la constituci&oacute;n de un sujeto  peligroso en la figura del ladr&oacute;n a trav&eacute;s del estudio de algunos juicios  criminales. Ahonda­remos en el problema de la ley y su funci&oacute;n en la  construcci&oacute;n de sujetos a partir de la manera c&oacute;mo se juzg&oacute; y castig&oacute; este  delito. El espacio de la ciudad colonial y el juzgado se convirtieron en los  lugares fundamentales para este proceso, al igual que la actuaci&oacute;n de los dem&aacute;s  habitantes de la ciudad, la constante vigilancia, la construcci&oacute;n de un pasado,  la confesi&oacute;n y el castigo como parte importante de su p&uacute;blica voz y fama.</p>      <p ><b>PALABRAS CLAVE</b>    <br> Ladrones, justicia, Santaf&eacute;, discurso, subjetividad.</p> <hr size="1">      <p align="center" ><font size="3"><b>COURTS AND THIEVES: THE CONSTRUCTION OF A DANGEROUS SUBJECT IN SANTAFE  &#40;1750-1808&#41;</b></font></p>      <p ><b>ABSTRACT</b></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p >This article analyzes the construction of the thief as a  dangerous subject through the study of various criminal trials. It focuses on  the problem of the law and the way it constructed subjects by judging and  punishing this crime. The space of the colonial city and the court were key  places in this process. The way that the other residents of the city acted, the  constant vigilance, the construction of a past, and confession and punishment  were also important in the public image and renown of thieves.</p>      <p ><b>KEY WORDS</b>    <br> Thieves, justice, Santafe, discourse, subjectivity.</p>      <p >Art&iacute;culo recibido: 5 de abril de 2010; aprobado: 15 de julio  de 2010; modificado: 22 de julio de 2010.</p> <hr size="1">   <b>    <br> INTRODUCCI&Oacute;N</b>    <p>A partir de la segunda mitad del siglo xviii encontramos que el robo es el delito m&aacute;s judicializado en Santaf&eacute;<sup><a  name=s1  href="#1">1</a></sup>. Dentro de este marco analizaremos la constituci&oacute;n de un sujeto peligroso en la figura del ladr&oacute;n a trav&eacute;s del estudio de algunos juicios criminales. Ahondaremos en el problema de la ley y su funci&oacute;n en la construcci&oacute;n de sujetos a partir de la manera c&oacute;mo se juzg&oacute; y castig&oacute; este delito. Estos juicios son de igual forma importantes gracias a que podemos apreciar las representaciones de los diversos grupos sociales, los cuales, a trav&eacute;s de un conjunto de estrategias ligadas a la pr&aacute;ctica legal y a los conflictos cotidianos propios de una ciudad en crecimiento, hicieron su incursi&oacute;n en estos textos como copart&iacute;cipes de la elaboraci&oacute;n del sujeto peligroso<sup><a  name=s2  href="#2">2</a></sup>.</p>     <p>La justicia se convirti&oacute; en un mecanismo de control social y de intervenci&oacute;n de la corona espa&ntilde;ola en sus territorios. La norma y el juzgado se constituyeron en un escenario para el control de la poblaci&oacute;n y la soluci&oacute;n de conflictos entre las distintas personas. Las leyes del imperio espa&ntilde;ol estaban dispersas en diversos c&oacute;digos penales que ten&iacute;an vigencia y cobertura diferentes, generando una falta de l&iacute;mites precisos en la jurisdicci&oacute;n de funcionarios e instituciones. Esto gener&oacute; una serie de desactualizaciones y confusiones por parte de los jueces, hecho que acentu&oacute; el reconocido casuismo espa&ntilde;ol<sup><a  name=s3  href="#3">3</a></sup>. Este hecho hizo que muchas de las decisiones quedaran al arbitrio de aqu&eacute;llos, los cuales impusieron diferentes penas seg&uacute;n los delitos y su apreciaci&oacute;n sobre los mismos. Por lo tanto, el proceso legal dependi&oacute; mucho de ellos &#40;en este caso alcaldes ped&aacute;neos, de la Santa Hermandad y ordinarios de primer voto&#41; y de sus nexos con la poblaci&oacute;n local. En este marco, lo importante de este estudio es ver c&oacute;mo, a partir de las distintas relaciones entre los grupos sociales y las formas de narrar en el estrado judicial, se articularon en una forma de elaborar enunciados para catalogar y conocer a distintos sujetos.</p>     <p>Estos lazos de uni&oacute;n con las comunidades variaban de acuerdo a la cercan&iacute;a que se ten&iacute;a con los distintos centros de poder. En el per&iacute;metro urbano de las ciudades coloniales exist&iacute;a un sistema efectivo de jerarqu&iacute;as sociales, de atribuciones sociales y de s&iacute;mbolos externos que fundaban un orden en el cual se pod&iacute;a proyectar la autoridad de la Corona<sup><a  name=s4  href="#4">4</a></sup>. En la &eacute;poca colonial, la expresi&oacute;n &quot;vivir en polic&iacute;a y bajo el toque de campana&quot; se convirti&oacute; en una met&aacute;fora de una vida sedentaria regulada por el trabajo y las obligaciones religiosas que garantizar&iacute;an una vida &quot;civilizada y cristiana&quot;<sup><a  name=s5  href="#5">5</a></sup>. Era dentro de este orden donde las desviaciones se castigaban m&aacute;s fuertemente. De esta manera, las conductas que se desviaban de los c&aacute;nones establecidos se constituyeron como un elemento de tensi&oacute;n y diversidad de las relaciones sociales a trav&eacute;s de la formaci&oacute;n de diversos discursos.</p>     <p>Para entender estas tensiones tenemos que comprender, como dice de Certeau, que los discursos &quot;son hist&oacute;ricos porque est&aacute;n ligados a operaciones y definidos por funcionamientos. As&iacute; pues, no se puede comprender lo que dicen independientemente de la pr&aacute;ctica de donde proceden&quot;<sup><a  name=s6  href="#6">6</a></sup>. De esta forma la entrada del juzgado y del juicio se constituy&oacute; como la pr&aacute;ctica en la que se establecieron las operaciones y los funcionamientos de las declaraciones, las cuales formaron el discurso que queremos estudiar. Gracias a esto podemos seguir el enunciado de de Certeau que determina que la relaci&oacute;n entre un lugar &#40;en nuestro caso el juzgado&#41;, una pr&aacute;ctica &#40;el proceso judicial&#41; que determina como se configuran las operaciones y funcionamiento del mismo y la elaboraci&oacute;n de un texto &#40;el juicio como tal, el documento&#41; generaron el discurso que analizaremos a lo largo de este trabajo.</p>     <p>Para poder explicar nuestro enfoque, este an&aacute;lisis va a tener una particularidad: el estudio de los documentos judiciales como textos narrativos. A continuaci&oacute;n explicar&eacute; lo que esto implica. Seg&uacute;n Roger Chartier, &quot;nunca el texto, literario o documental, puede anularse como texto, es decir, como un sistema construido seg&uacute;n categor&iacute;as, esquemas de percepci&oacute;n y de apreciaci&oacute;n, reglas de funcionamiento que nos llevan a las condiciones mismas de producci&oacute;n&quot;<sup><a  name=s7  href="#7">7</a></sup>. Esto nos lleva a las formas de producci&oacute;n y de circulaci&oacute;n del texto por parte de los implicados y, sobre todo, a la producci&oacute;n de sentido a partir de &eacute;l. As&iacute;, el texto se construy&oacute; dentro de un espacio que le dio historicidad a su producci&oacute;n, d&aacute;ndole unas estrategias de escritura caracter&iacute;sticas. Este punto nos da la ventaja de poder entender las formas de enunciaci&oacute;n a partir de la manera como las personas construyeron sus declaraciones. Dentro de esta l&oacute;gica, las formas como las personas representaron a los sujetos y los enunciados que construyeron pueden ser analizados desde el punto de vista de la narraci&oacute;n. Esto es desentra&ntilde;ar los hilos, los lugares, las acciones, las descripciones. Para Barthes, &quot;comprender un relato no es s&oacute;lo seguir el desentra&ntilde;arse de la historia, es tambi&eacute;n reconocer &#39;estadios&#39;, proyectar los encadenamientos horizontales del &#39;hilo&#39; narrativo sobre un eje impl&iacute;citamente vertical; leer &#40;escuchar&#41; un relato, no es solo pasar de una palabra a otra, es tambi&eacute;n pasar de un nivel a otro&quot;<sup><a  name=s8  href="#8">8</a></sup>. Lo que haremos con los juicios criminales es analizar sus niveles y darles una verticalidad. Para esto es importante estudiar la manera c&oacute;mo se compuso el texto y cu&aacute;l es el uso de diversos detalles con el fin de darle verosimilitud<sup><a  name=s9  href="#9">9</a></sup> al relato, y la instalaci&oacute;n de un c&oacute;digo que atravesara toda su estructura.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Las personas que relataron los diversos registros que forman el documento moldearon un lenguaje, unos detalles y una inscripci&oacute;n de los individuos dentro del grupo social al que pertenec&iacute;an y a las formas de sentido a las cuales ten&iacute;an acceso. La relaci&oacute;n que tiene entonces el &aacute;mbito narrativo con la ley<sup><a  name=s10  href="#10">10</a></sup> se debe a la facilidad que el sistema legal presenta para la construcci&oacute;n de personajes, los agentes t&iacute;picos de un relato. De igual forma, la autoridad establec&iacute;a algunos de los principios para que esto ocurriera, al instituir el eje narrativo en el cual se dar&iacute;a este proceso. Los diversos grupos sociales que sirvieron para narrar los hechos enlazaron, por medio de la narratividad, las instituciones y el conjunto de la sociedad. La escritura se revel&oacute; como un procedimiento mediante el cual se objetiv&oacute; la realidad, se administr&oacute;, se institucionaliz&oacute; y se logr&oacute; una interacci&oacute;n entre la autoridad y la sociedad, entre las instituciones y los mecanismos<sup><a  name=s11  href="#11">11</a></sup>. El disciplinamiento social cont&oacute; con este mecanismo y estas formas de enunciaci&oacute;n para generar un ordenamiento simb&oacute;lico de los sujetos.</p>     <p>Este art&iacute;culo tiene como objetivo analizar la manera como los diversos grupos sociales actuaron y plantearon un sujeto dentro de un espacio discursivo. Es decir, la construcci&oacute;n de un personaje por medio de una serie de enunciados, que junto a la determinaci&oacute;n de un lugar y de las instituciones de control antes mencionadas, cre&oacute; un mecanismo de caracterizaci&oacute;n y de conocimiento de un grupo social. Sobre la base de esta premisa trataremos de analizar el establecimiento de ciertos prejuicios y maneras de establecer la culpabilidad a trav&eacute;s de un pasado construido por un p&uacute;blico. Teniendo en cuenta esto, podemos seguir a Juan Carlos Jurado cuando establece que &quot;se&ntilde;alar el comportamiento de un individuo o de un grupo social de forma peyorativa, no s&oacute;lo establec&iacute;a una diferenciaci&oacute;n de comportamientos individuales dentro de la comunidad, sino que legitimaba la puesta en marcha de castigos para los estigmatizados&quot;<sup><a  name=s12  href="#12">12</a></sup>.</p>     <p>    <br><b>1. EL LUGAR Y LA ESCRITURA</b></p>     <p>Siguiendo a Michel de Certeau encontramos que el lugar social donde se compone un texto determina en gran medida sus caracter&iacute;sticas. &Eacute;ste hace que se sigan ciertas estrategias y formas de composici&oacute;n para ser aceptado por sus pares y para generar verosimilitud ante ellos y el resto de la sociedad<sup><a  name=s13  href="#13">13</a></sup>. El lugar autoriza, se convierte en una fuerza organizada en cuyo interior y funci&oacute;n se realiza el an&aacute;lisis. En este caso, el escenario judicial puede tomarse como el lugar donde se produjeron las declaraciones y el juicio escrito como tal, estipulando su pr&aacute;ctica y articulando el discurso a partir de sus procedimientos. Por esto, lo primero que estudiaremos ser&aacute; la forma c&oacute;mo los jueces y escribanos actuaban, y sobre todo, la situaci&oacute;n de los estrados judiciales en la ciudad de Santaf&eacute;.</p>     <p>Despu&eacute;s de que la ciudad fuera nombrada capital del virreinato, &eacute;sta obtuvo, seg&uacute;n Ren&aacute;n Silva, un &quot;predominio de la vida pol&iacute;tica urbana y con la concentraci&oacute;n en Santaf&eacute; de las actividades de ejercicio formal de la autoridad, ya que en ella se asentaban los m&aacute;ximos tribunales de pol&iacute;tica, justicia y hacienda, lo mismo que las altas autoridades eclesi&aacute;sticas&quot;<sup><a  name=s14  href="#14">14</a></sup>. En cuanto a la administraci&oacute;n de justicia, la Audiencia Pretorial o Canciller&iacute;a estaba compuesta del Virrey Presidente, un Regente, seis oidores que al mismo tiempo eran Alcaldes de Corte, dos fiscales y el Alguacil Mayor<sup><a  name=s15  href="#15">15</a></sup>. La administraci&oacute;n de justicia estaba en manos de los alcaldes ordinarios de la ciudad. Esta figura estuvo complementada por otras, como los alcaldes ped&aacute;neos, quienes eran los encargados de juzgar algunos casos de hurtos y otros problemas en peque&ntilde;as jurisdicciones, y los Alcaldes de la Santa Hermandad, quienes juzgaban a los delincuentes, hurtos, raptos y otros hechos que pudieran suceder fuera de las poblaciones. En Santaf&eacute;, tras la reforma urbana de 1774 y su divisi&oacute;n en barrios, se le dio mayor fuerza a los alcaldes de barrio, los cuales ten&iacute;an que formar matr&iacute;cula de todos los habitantes de su barrio, cuidar las tabernas, casas de juego, hacer labores de polic&iacute;a y prender a vagos y delincuentes.</p>     <p>Sin embargo, los alcaldes de barrio segu&iacute;an dependiendo de la audiencia en la administraci&oacute;n de justicia<sup><a  name=s16  href="#16">16</a></sup>. Hab&iacute;a jueces para las querellas civiles y las criminales. Estos &uacute;ltimos eran los que procesaban los casos por hurto. La situaci&oacute;n para juzgar los delitos no era la mejor en la ciudad. En primer lugar, no se contaba con el mejor escenario para realizar los procesos. Seg&uacute;n Jos&eacute; Mar&iacute;a Salazar, &quot;ni el regio tribunal de justicia, cuya autoridad debe anunciarse por el brillo exterior, tiene en ella, un asiento digno de la majestad de su objeto&quot;<sup><a  name=s17  href="#17">17</a></sup>. Por otro lado, exist&iacute;a un problema ante la falta de jueces y la cantidad de casos, que los sobrepasaban. En 1772 el Virrey Mess&iacute;a de la Zerda escrib&iacute;a que las demoras en los procesos se deb&iacute;an a</p> <ul>&quot;lo abundante de causas criminales, como que ejercen de Alcaldes del crimen, y finalmente porque casi todos adolecen de achaques frecuentes con salud d&eacute;bil y edad algo avanzada a que es consiguiente la falta de asistencia al Tribunal y el atraso del despacho &#91;...&#93; en lo que sufre el p&uacute;blico por la demora en la conclusi&oacute;n de las causas, y la buena administraci&oacute;n de justicia en el castigo de los reos, que se detienen a&ntilde;os enteros en la prisi&oacute;n y calabozos, sin determinar sus procesos&quot;<sup><a  name=s18  href="#18">18</a></sup>.    </ul>     <p>Adem&aacute;s, los abogados y miembros de esta rama ten&iacute;an m&uacute;ltiples labores. En el ¡Calendario Manual y Gu&iacute;a de Forasteros del Nuevo Reino de Granada para el a&ntilde;o de 1806, podemos ver que Don Manuel de Andrade, fiscal del crimen, era al mismo tiempo protector de indios y juez conservador de la Real Junta de Hospicios de Pobres y Ni&ntilde;os Exp&oacute;sitos<sup><a  name=s19  href="#19">19</a></sup>. Por esto, se solicit&oacute; varias veces la creaci&oacute;n de una sala del crimen para resolver la cantidad de casos represados, en la cual trabajaran abogados y jueces dedicados exclusivamente a esto. En 1803, el Virrey Mendinueta hizo esta solicitud, haciendo visible que ya hab&iacute;a sido hecha por sus predecesores en 1776 y en 1796<sup><a  name=s20  href="#20">20</a></sup>. Este llamado no fue escuchado, y la situaci&oacute;n de la justicia estuvo marcada por la demora de los procesos y la fuga constante de los reos por el estado de las c&aacute;rceles, las cuales no estaban en condiciones de cumplir su funci&oacute;n de custodia sobre los acusados.</p>     <p>A pesar de esto, la fortaleza de la instancia judicial no depend&iacute;a exclusivamente de la prontitud de los despachos y la resoluci&oacute;n r&aacute;pida de los conflictos. Por fuera de los despachos tambi&eacute;n se ejerc&iacute;a un fuerte control por parte de los alguaciles de barrio, quienes deb&iacute;an hacer sus rondas nocturnas en busca de acciones sospechosas. Seg&uacute;n la Recopilaci&oacute;n de las Leyes de Indias, se ordenaba &quot;que los Alguaziles mayores de las Ciudades, Villas, y Lugares, y sus Tenientes tengan la misma obligaci&oacute;n de rondar de noche, y reconocer los lugares p&uacute;blicos, que los Alguaziles mayores de las Audiencias, y con la misma pena de suspensi&oacute;n, y mas quatro pesos para los pobres de la Carcel, si no lo hizieren&quot;<sup><a  name=s21  href="#21">21</a></sup>. De igual forma ten&iacute;an orden de que &quot;si se hallare el malhechor cometiendo delito, lo puedan prender y prendan los Alguaziles sin mandamiento, y si fuere de dia, lo lleven luego &aacute; manifestar &aacute; la Audiencia con la causa de su prisi&oacute;n, y su fuere de noche, le pongan en la Carcel&quot;<sup><a  name=s22  href="#22">22</a></sup>.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La misi&oacute;n de los alguaciles involucraba a todos los habitantes de la ciudad. La justicia no se desarrollaba solamente en los juzgados, sino que contaba con la vigilancia que los vecinos ejerc&iacute;an sobre s&iacute; mismos y sobre los dem&aacute;s. As&iacute;, una de las posibles formas en que los testigos se volvieron part&iacute;cipes de la justicia fue mediante la vigilancia constante de sus vecinos. La observaci&oacute;n de los dem&aacute;s se volvi&oacute; algo fundamental y dio la entrada para construir el texto como parte de la red social que regulaba el comportamiento y la caracterizaci&oacute;n de los distintos sujetos. Los testigos y los acusados no escribieron sus declaraciones, los autos y las acusaciones. As&iacute;, la primera pregunta surge alrededor de quien construy&oacute; el texto como tal: qui&eacute;n lo escribi&oacute;, qui&eacute;n lo redact&oacute; y en qu&eacute; lugar.</p>     <p>Los escribanos p&uacute;blicos fueron los principales art&iacute;fices de la elaboraci&oacute;n del juicio como texto de lectura. Ten&iacute;an que tener cierto nivel social y cierta educaci&oacute;n que los legitimara ante los dem&aacute;s. Seg&uacute;n el Libro v, T&iacute;tulo viii, Ley xxxx de la Recopilaci&oacute;n de las Leyes de Indias se ordenaba &quot;Que los Virreyes, y Audiencias Reales no admitan, ni consientan informaciones &aacute; Mestizos, ni Mulatos para Escrivanos y Notarios p&uacute;blicos, proveyendo, que en todas se ponga especial pregunta de que los pretendientes no lo son, y despachen provisiones para todas las Justicias de sus distritos, ordenandoles, que hagan lo mismo&quot;<sup><a  name=s23  href="#23">23</a></sup>. &Eacute;stos redactaban las declaraciones de los testigos y las confesiones de los ladrones. Adem&aacute;s, escrib&iacute;an los autos y las condenas. De igual forma, seg&uacute;n la Ley ix del T&iacute;tulo xviii del Libro ii de la Recopilaci&oacute;n de las Leyes de Indias, deb&iacute;an dar todos los testimonios que pidieran p&uacute;blicamente a los fiscales y al Consejo cuando fuera necesario<sup><a  name=s24  href="#24">24</a></sup>. El papel de &eacute;stos ser&iacute;a fundamental, pues ser&iacute;an los encargados de hacer una selecci&oacute;n de lo que ser&iacute;a copiado.</p>     <p>Pero estos funcionarios no eran los &uacute;nicos que participaban en esta redacci&oacute;n. Dentro del proceso de escritura encontramos textos que salieron de las manos de los procuradores de n&uacute;mero, de pobres, fiscales y abogados<sup><a  name=s25  href="#25">25</a></sup>. Los procuradores de n&uacute;mero y de pobres estaban pendientes de la defensa de los acusados y redactaban todos los textos de la defensa. Algunos de &eacute;stos son sumamente interesantes, puesto que dan descripciones morales de los sujetos, al mismo tiempo que buscaban descalificar las acusaciones de los dem&aacute;s implicados. Asimismo, los fiscales<sup><a  name=s26  href="#26">26</a></sup> construyeron los alegatos que ped&iacute;an las condenas y daban la pauta para el establecimiento del castigo que hab&iacute;a de caer sobre el implicado. En esta t&oacute;nica, los jueces determinaron la pena y generaron los castigos. Y por &uacute;ltimo, estar&iacute;an algunos alcaldes y oidores, quienes generaban el auto inicial y la acusaci&oacute;n sobre el ladr&oacute;n, dando entrada a diversos sujetos en la escritura del texto.</p>     <p>Esto nos lleva a preguntarnos por el lugar donde se redact&oacute; el texto. &Eacute;stos tambi&eacute;n fueron m&uacute;ltiples y no s&oacute;lo se reduc&iacute;an al juzgado. Muchas veces el texto, cuando se remit&iacute;a a las confesiones, se realizaba en la c&aacute;mara de la prisi&oacute;n o a trav&eacute;s de la reja de la celda. De igual forma, algunas de las declaraciones de los testigos eran ratificadas en sus hogares<sup><a  name=s27  href="#27">27</a></sup>. Y, del mismo modo, algunas de las causas de los procuradores pudieron haber sido redactadas en sus despachos o en la intimidad de sus hogares, haciendo que el proceso de escritura no se remitiera exclusivamente a un lugar f&iacute;sico y a un ambiente institucional. Esta heterogeneidad de lugares hizo que el texto no se redujera &uacute;nicamente a la labor de una persona en un solo espacio. A partir de esto se construy&oacute; un texto m&uacute;ltiple, compuesto por varias partes que merecen ser desglosadas con el fin de construir un an&aacute;lisis m&aacute;s detallado y m&aacute;s certero. Esto es lo que haremos a continuaci&oacute;n.</p>     <p>    <br><b>2. LOS NIVELES DE LA NARRACI&Oacute;N</b></p>     <p>A partir de estas m&uacute;ltiples voces podemos estipular que el juicio criminal se construy&oacute; a partir de varios niveles de narraci&oacute;n que crearon sus propias formas de verosimilitud y que establecieron algunos par&aacute;metros y caracter&iacute;sticas. Mirando los casos se puede dividir a los mismos en tres niveles de narraci&oacute;n: en primer lugar los autos, declaraciones del fiscal y de los abogados y sentencia. El segundo ser&iacute;an las declaraciones de los testigos y el tercero la confesi&oacute;n. Estos niveles fragmentan la narraci&oacute;n entre los diversos actores que representan: la Corona, los testigos y los inculpados.</p>     <p>El primer nivel narrativo &#40;jueces, fiscales, etc.&#41; adquiri&oacute; una jerarqu&iacute;a mayor dentro del texto, prefigurando el resto del escrito debido a su presencia a lo largo del mismo como bisagra de los otros dos niveles. Lo que haremos entonces es estudiar las declaraciones y el juicio como una pr&aacute;ctica que construy&oacute; una serie de operaciones y procedimientos por medio de las cuales se articularon las enunciaciones y el discurso. En este punto es necesario hacer una peque&ntilde;a separaci&oacute;n que abre el an&aacute;lisis dentro del primer nivel de la narraci&oacute;n. Al constituirse como el primer y &uacute;ltimo paso del proceso, la actuaci&oacute;n de la Corona a trav&eacute;s de su aparato judicial se debe dividir en tres ramas que se insertan en todo el juicio: la acusaci&oacute;n y actuaci&oacute;n de las rondas policiales, la actuaci&oacute;n de los procuradores y los abogados y el castigo. De esta forma, su mayor presencia dentro del texto, debido a la cantidad de funcionarios que est&aacute;n inmersos en &eacute;l, hizo que su fuerza fuera mucho mayor, pues determinaron con contundencia la acusaci&oacute;n, la caracterizaci&oacute;n de los sujetos y el castigo.</p>     <p>Por eso, en un primer momento me centrar&eacute; en el establecimiento del auto y en el momento de la captura de los ladrones. De igual forma, hay que aclarar que este &uacute;ltimo no era exclusivo de las autoridades, sino que contaba con la colaboraci&oacute;n de los habitantes de la ciudad, por lo que el nivel de narraci&oacute;n no s&oacute;lo incluye a funcionarios coloniales sino a personas comunes que ayudaban a identificar y capturar a los ladrones. De la misma manera, muchas de sus quejas fueron tenidas en cuenta por las autoridades para empezar los procesos y las capturas, haciendo m&aacute;s complejo el nivel y d&aacute;ndole m&aacute;s fuerza.</p>     <p><b>2.1. PRIMER NIVEL, PRIMERA PARTE. EL AUTO Y LA CAPTURA &#40;JUECES Y ALGUACILES&#41;</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El auto es, en t&eacute;rminos narrativos, el que empieza el documento y, por lo tanto, se constituye como el primer paso que nos abre la puerta a la totalidad del proceso. El auto se podr&iacute;a considerar como un peque&ntilde;o resumen de los primeros hechos, donde se estipula la fecha, el nombre del funcionario y el motivo de la denuncia. La importancia de la constituci&oacute;n del auto era que situaba los personajes del proceso, el lugar donde se hab&iacute;a llevado a cabo la captura, el hecho cometido para que &eacute;sta haya tenido lugar y d&oacute;nde se encontraban los implicados en el momento de la redacci&oacute;n. A continuaci&oacute;n veremos un ejemplo:</p> <ul>&quot;En la ciudad de Santaf&eacute; a doce de diciembre de mil ochocientos el se&ntilde;or Don Nicol&aacute;s Ugarte Alcalde Ordinario de segundo voto de esta capital dijo: que Vicente Benavides le dio parte que en casa de Felipa Ortega hab&iacute;a matado, y esta deshaciendo una res Vicente Gonz&aacute;lez, la que era robada, y habiendo su merced hecho registrar la casa se hall&oacute; una res colorada muerta; por lo que su merced dispuso que el mismo Benavides cuidara de vender la carne y cebo, y huyere el &#91;...&#93; al juzgado por su reconocimiento; y al mismo tiempo hizo reducir a prisi&oacute;n al citado Vicente Gonz&aacute;lez que se le encontr&oacute; en la casa junto con otro mozo nombrado Manuel Riveros, y la due&ntilde;a de ella Felipa Ortega; y tra&iacute;do el cuero por su fierro reconoce ser la res de la estancia de Novato de la pertenencia del Se&ntilde;or Regidor Don Primo Groot. Por tanto por que averiguar&iacute;a la verdad se pueda proceder a imponer a los reos el debido castigo deb&iacute;a demandar y mand&oacute; se practique el sumario correspondiente. Recibiendo su declaraci&oacute;n al mismo Vicente Benavides para que a su consecuencia se reciban las de los dem&aacute;s que sean sabed de este hecho, y de la conducta de estos reos. A &#91;...&#93; dijo y firm&oacute; por antemi de que doy fe&quot;<sup><a  name=s28  href="#28">28</a></sup>.    </ul>     <p>La actuaci&oacute;n de las autoridades en este primer momento denota uno de los primeros elementos narrativos que se empiezan a construir. La captura de los ladrones, a trav&eacute;s de las rondas, la persecuci&oacute;n o el aviso de alg&uacute;n vecino, nos muestran la importancia de los alguaciles. Ellos son los que encuentran, en algunos casos, los objetos en manos de los ladrones, y los capturan para llevarlos a la c&aacute;rcel. La ronda casi siempre era precedida por alguna denuncia de alg&uacute;n vecino y se insert&oacute; dentro del texto como un comienzo del control que ejerc&iacute;an los habitantes de la ciudad. En el caso de Jos&eacute; Miguel Rivera, en 1800, la denuncia fue hecha por Antonio Duque, quien se encontr&oacute; con Nicol&aacute;s de Ugarte en una de las calles de la ciudad, como lo estipula la declaraci&oacute;n de este &uacute;ltimo:</p> <ul>&quot;&#91;...&#93; que pasando por la Capuchina el viernes veinte y ocho de pasado se encontr&oacute; con Antonio Duque y le dijo: que en la casa que fue de Juan Josef Caballero y pertenece al Se&ntilde;or Don Francisco Aguilar estaban matando ganado, y el hab&iacute;a visto y a dos, y se persuad&iacute;a eran robadas por que las mataban con el hocico amarrado y las met&iacute;an de noche y a como al amanecer&quot;<sup><a  name=s29  href="#29">29</a></sup>.    </ul>     <p>As&iacute;, las casas de la ciudad estaban en continua vigilancia y se insertaban en el texto a trav&eacute;s de sus habitantes. Era com&uacute;n que la poblaci&oacute;n estuviera pendiente de la actuaci&oacute;n diaria de sus vecinos estableciendo, en el momento de la captura, el primer eslab&oacute;n de una cadena donde el chisme ser&iacute;a primordial para hacer cumplir la ley. Seg&uacute;n Juli&aacute;n Vargas Lesmes, &quot;la ronda no buscaba al azar. El chismoseo usual entre la gente com&uacute;n y corriente, era transmitido a las autoridades, con fines tal vez vindicativos, para se&ntilde;alar casas o personas donde se jugaba o se holgaba ilegalmente&quot;<sup><a  name=s30  href="#30">30</a></sup>. Lo que quiero anotar es que la vida &iacute;ntima era conocida por los vecinos y que la ronda no s&oacute;lo capturaba a los acusados, sino a todos aquellos que estuvieran presentes en ese momento. Esto constituy&oacute; una red de personas que se convirtieron en los referentes de la narraci&oacute;n junto a los testigos, con el consiguiente costo social que tra&iacute;a el ser castigados y tener que volver a recuperar su buena fama frente al resto de la ciudad.</p>     <p>De esta forma, la primera parte en que las autoridades se comprometen en este proceso se centr&oacute; en el momento de establecer la p&uacute;blica voz como instrumento de control. La vida &iacute;ntima de cada individuo estaba regulada por sus vecinos. Igualmente, el procedimiento de la ronda se convirti&oacute; en el aparato con el cual se coloc&oacute; a los ladrones y dem&aacute;s implicados en el juzgado o en la c&aacute;rcel, con el fin de hacer posible sus declaraciones y propiciar el comienzo del castigo sobre sus actuaciones.</p>     <p><b>2.2. SEGUNDO NIVEL. LOS TESTIGOS</b></p>     <p>Los testigos se convirtieron en actores fundamentales, pues sus relatos se constituyeron en el punto de partida de todas las acusaciones. Las formas de argumentaci&oacute;n que construyeron se basaron, primordialmente, en dos aspectos. El primero es toda la narraci&oacute;n sobre el hecho mismo y el valor de los objetos robados, mediante listas o anotando el valor de lo que fue hurtado. Y el segundo y m&aacute;s importante es la construcci&oacute;n de un pasado para el ladr&oacute;n. La creaci&oacute;n de una fama p&uacute;blica ser&iacute;a la principal tarea de este grupo de personas.</p>     <p>En primer lugar, los testigos establecieron las fechas de los robos y las distancias que se presentaban entre ellos. Igualmente narraron el momento en que los ladrones entraron en las casas, tiendas o iglesias y la ubicaci&oacute;n de &eacute;stas. En el caso contra Joseph de Arias, alias Vilorio, en 1759 Manuel Gonz&aacute;lez en su declaraci&oacute;n dijo c&oacute;mo el ladr&oacute;n hab&iacute;a entrado a su casa: &quot;&#91;...&#93; en uno de los d&iacute;as del mes de septiembre del a&ntilde;o pasado el referido Vilorio se entr&oacute; por una ventana rompiendo un balaustre en la casa del que declara y se llev&oacute; una petaquilla en que hab&iacute;a un se&ntilde;idor que empe&ntilde;o, unas manillas y sintillo de corales&quot;<sup><a  name=s31  href="#31">31</a></sup>. Por medio de los testigos entramos a la narraci&oacute;n de los hechos, que ser&iacute;an despu&eacute;s ratificados o negados por los distintos acusados. Tras esto, recurrieron a la narraci&oacute;n de la aprehensi&oacute;n del ladr&oacute;n por medio de alg&uacute;n alguacil. A partir de este momento empezaron las narraciones de los diversos testigos contando el detalle de los objetos robados al igual que las confesiones del ladr&oacute;n cuando hab&iacute;an sido escuchadas por ellos. De esta forma se desprendi&oacute; toda una argumentaci&oacute;n que ubic&oacute; al ladr&oacute;n en el centro de la narraci&oacute;n a partir de la voz de los otros.</p>     <p>Junto a esto, el papel m&aacute;s importante de los testigos fue la construcci&oacute;n de un pasado para los ladrones. Es primordial, ante todo, estipular qui&eacute;nes empezaron las denuncias y por qu&eacute; razones. El robo denunciado se convirti&oacute; en el primer eslab&oacute;n de una cadena de delitos que se iban acumulando. Lo esencial ac&aacute; es notar c&oacute;mo las pr&aacute;cticas de denuncia se basaron en la declaraci&oacute;n de una persona a la cual se le fueron sumando m&aacute;s individuos. Con esto se construy&oacute; un control de la conducta individual como una tarea grupal que un&iacute;a a todos los vecinos<sup><a  name=s32  href="#32">32</a></sup>, convirtiendo a la acusaci&oacute;n en un texto colectivo. En el proceso contra Joseph de Arias, alias Vilorio, se le aprehendi&oacute; &quot;por varias quejas que se ten&iacute;an de sus procedimientos&quot;<sup><a  name=s33  href="#33">33</a></sup>. En otro proceso se identifica a los ladrones porque, seg&uacute;n Andr&eacute;s Duarte, &quot;haciendo las diligencias quienes pudieran ser los ladrones por denuncio de varias personas por la mala vida costumbres y ociosidad de unos Mart&iacute;nez, Posada y Caldas, se infiri&oacute; que dichos cuatro hab&iacute;an sido los malhechores&quot;<sup><a  name=s34  href="#34">34</a></sup>.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>As&iacute; podemos ver c&oacute;mo, muchas veces, se conoc&iacute;an los delitos del ladr&oacute;n pero no se le denunciaba ni se manten&iacute;a un estricto control sobre su actuaci&oacute;n a pesar de sus posibles antecedentes. Esta caracter&iacute;stica se puede entender a partir del entramado de la ley que en casos de robo ped&iacute;a como castigo la restituci&oacute;n, o como una incapacidad del sistema de control de la p&uacute;blica voz de hacer valer su fuerza fuera de los tribunales. Esto nos podr&iacute;a plantear el problema de la incidencia real de estos robos como afrenta hacia el sistema del orden social. En el caso de Gregorio Posadas, Joseph Enrique y Matheo Antonio de Caldas, dos de las acusaciones contra ellos fueron revocadas por la devoluci&oacute;n de la mayor&iacute;a de objetos robados<sup><a  name=s35  href="#35">35</a></sup>. Asimismo, en el momento de la acusaci&oacute;n, Don Andr&eacute;s Duarte s&oacute;lo quer&iacute;a que se le devolviera el diferencial de lo robado y no realizar ninguna acusaci&oacute;n contra los presuntos ladrones. Sin embargo, fueron castigados por los jueces.</p>     <p><b>2.3. TERCER NIVEL. LOS LADRONES</b></p>     <p>Las confesiones de los ladrones marcaron un nivel de narraci&oacute;n diferente. A partir del sistema de cuestionario, &eacute;stos se centraron en la descripci&oacute;n detallada de sus actuaciones. Todo el reconocimiento de sus acciones se bas&oacute; en la creaci&oacute;n de una serie de respuestas que se conformaron a partir de enunciados veros&iacute;miles y bastante detallados. Las descripciones de sus incursiones contrastan con lo corto de sus respuestas sobre sus profesiones o lugares de residencia. Es importante resaltar c&oacute;mo se preocuparon por narrar con detalles las formas como entraron a las casas, o como se reunieron para realizar los robos de los cuales eran acusados. Con esto y la exactitud de los objetos robados se constituy&oacute; el hilo narrativo de sus declaraciones.</p>     <p>Lo importante aqu&iacute; es apreciar c&oacute;mo las respuestas sobre la vida personal fueron casi irrelevantes, mientras que todo lo que ten&iacute;a que ver con sus actos fue relatado con los m&aacute;s m&iacute;nimos detalles, sin presentar ning&uacute;n tipo de ramificaciones. El papel de la confesi&oacute;n por lo tanto fue doble, pues si seguimos a Catalina Villegas del Castillo, &quot;no es s&oacute;lo la oportunidad para que las autoridades que investigan el caso escuchen la versi&oacute;n del agresor, sino que tambi&eacute;n constituye la forma mediante la que se identifica al presunto delincuente, deriv&aacute;ndose aspectos que condicionan el sentido de la decisi&oacute;n de los jueces y fiscales&quot;<sup><a  name=s36  href="#36">36</a></sup>. Por esto, la confesi&oacute;n fue la parte m&aacute;s importante del juicio, puesto que se convirti&oacute; en la aceptaci&oacute;n del delito por parte del delincuente o el comienzo de una lucha con las denuncias de los testigos y los alegatos de los fiscales para determinar su inocencia<sup><a  name=s37  href="#37">37</a></sup>.</p>     <p>La primera parte de la confesi&oacute;n era el relato por parte del implicado de los hechos sucedidos. Algunas veces coincidi&oacute; con lo que dijeron los testigos y ampli&oacute; la declaraci&oacute;n a partir de la inclusi&oacute;n de detalles que eran imperceptibles para &eacute;stos, en especial aspectos sobre la planeaci&oacute;n del robo, lo que sucedi&oacute; despu&eacute;s, la repartici&oacute;n del bot&iacute;n y el destino de los objetos. Lo importante en este apartado es c&oacute;mo, minuciosamente, los ladrones narraron los hechos con el objetivo de cumplir con el juramento que se les pidi&oacute; al comienzo de su declaraci&oacute;n, y el af&aacute;n de mitigar su culpabilidad a trav&eacute;s de la redenci&oacute;n por parte de la palabra. Cuando esto no sucedi&oacute; fueron fuertemente confrontados por los fiscales. Por ejemplo, en la narraci&oacute;n de Joseph Enrique Caldas, &eacute;ste describi&oacute; c&oacute;mo</p> <ul>&quot;Incit&aacute;ndolos para que fuesen a este hecho, llevando consigo dicho Mart&iacute;nez una ganz&uacute;a y una llave, y llegando a la tienda del mencionado barbero, como no pudiesen abrir con la ganz&uacute;a ni la llave, las &#91;...&#93; Posadas la entrada con una navaja por debajo de la puerta por cuya brecha entr&oacute; este Posadas y el nombrado Mart&iacute;nez, quienes sacaron al truco inmediato los ya referidos efectos &#40;por que por la puerta de este truco entraron a la puerta&#41; al cual truco entr&oacute; tambi&eacute;n el confesante y su citado hermano Matheo, despu&eacute;s que los dos c&oacute;mplices Mart&iacute;nez y Posadas, entraron y les abrieron y responde&quot;<sup><a  name=s38  href="#38">38</a></sup>.    </ul>     <p>Parte de estas narraciones se basaron en un arrepentimiento que trat&oacute; de generar una confesi&oacute;n de tipo religioso. Seg&uacute;n Beatriz Pati&ntilde;o, &quot;en la confesi&oacute;n se mezclaba lo jur&iacute;dico con lo religioso. Era clara su relaci&oacute;n con el sacramento de la penitencia, &#39;confesi&oacute;n de los pecados&#39;. En la mentalidad popular delito y pecado eran casi equivalentes, aunque de acuerdo con las leyes, exist&iacute;an &#39;pecados internos&#39; no sujetos a penas civiles&quot;<sup><a  name=s39  href="#39">39</a></sup>. De esta manera la culpabilidad se bas&oacute; en la concepci&oacute;n de una admisi&oacute;n, restituci&oacute;n y compensaci&oacute;n sobre los hechos cometidos, por lo que fue tan importante el hecho de que los ladrones hayan devuelto los objetos robados. O, simplemente, generaran un matiz de inocencia de car&aacute;cter para justificar sus actuaciones, tratando de mostrar un inter&eacute;s por reingresar al cuerpo social.</p>     <p>De igual forma, la confesi&oacute;n trataba de inducir un principio de inocencia a trav&eacute;s de la motivaci&oacute;n para cometer el robo. A continuaci&oacute;n veremos un ejemplo de este tipo:</p> <ul>&quot;&#91;...&#93; que en por que el d&iacute;a diez y seis del pasado Agosto despu&eacute;s de la doce del d&iacute;a le robo una gargantilla de cuatro cuentas de oro, dos perlas grandes falsas, una perita de concha engastada en oro y unos canutillos blancos a la Imagen de Nuestra Se&ntilde;ora de Misericordia de San Victorino que se halla pegada en el estandarte que sacan en la Procesi&oacute;n por la noche; habiendo ejecutado dicho robo por la suma necesidad en que se hallaba, pues hasta esa hora no se hab&iacute;a desayunado; que una de las cuentas vendi&oacute; en un cuartillo a Gertrudis Moreno, y las otras tres en un real al Luisa Martin, asegurandolas que se las hab&iacute;a hallado en el suelo; y que lo dem&aacute;s de la gargantilla lo aprehendi&oacute; el alcalde de las manos de la confesante y lo llevo, y responde&quot;<sup><a  name=s40  href="#40">40</a></sup>.    </ul>     <p>Adem&aacute;s de hacer un resumen de lo robado, las confesiones entran al detalle de las motivaciones. Esto ten&iacute;a el fin de producir una rebaja de la pena, no s&oacute;lo por la verdad del juramento, sino tambi&eacute;n porque habr&iacute;an tenido un motivo para hacerlo, como la necesidad o el hecho de haber sido enga&ntilde;ado por otros. En estos momentos la confesi&oacute;n pudo llevar a dos caminos: o aceptar la culpabilidad total o intentar inculpar al otro. Los elementos de verosimilitud que se utilizan en estos casos son construidos por los abogados, quienes se encargaron de crear la defensa en estos casos. Por lo tanto, la confesi&oacute;n lleva a un camino de arrepentimiento impl&iacute;cito, pues la mayor&iacute;a de las veces &eacute;sta s&oacute;lo sirve para ratificar lo expresado por los testigos. As&iacute;, la confesi&oacute;n se estableci&oacute; como la ratificaci&oacute;n y, en pocos casos, en la contraposici&oacute;n de las declaraciones de los testigos, para dar paso al papel de las autoridades en la defensa o acusaci&oacute;n del implicado. De esta forma volvemos al primer nivel de la narraci&oacute;n.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>2.4. PRIMER NIVEL, SEGUNDA PARTE. LOS FISCALES, ABOGADOS Y PROCURADORES</b></p>     <p>El primer nivel vuelve con los abogados, quienes se especializaron en la defensa o acusaci&oacute;n en las causas criminales. Los fiscales cumpl&iacute;an con el papel de la acusaci&oacute;n y la petici&oacute;n de un castigo, a trav&eacute;s de lo le&iacute;do en los autos y lo escuchado en los interrogatorios de los testigos y de los mismos acusados. Mientras tanto, los abogados y los procuradores en su estrategia de defensa actuaban b&aacute;sicamente en la formulaci&oacute;n de un cuestionario con el cual buscaban crear una contraposici&oacute;n en la forma de representaci&oacute;n de los ladrones a partir de la creaci&oacute;n de una p&uacute;blica voz y fama alterna.</p>     <p>De igual manera, en su alegato final construyeron una imagen del ladr&oacute;n, con el prop&oacute;sito de obtener una rebaja de la pena, como que s&oacute;lo tuvieran como castigo el tiempo que estuvieron en la c&aacute;rcel o un alegato de inocencia que buscara incriminar a otros y dejar libre a su defendido.</p>     <p>Los fiscales elaboraron las acusaciones, una recopilaci&oacute;n de la fama del sujeto y todos los objetos robados. De esta forma se recog&iacute;an las voces de todos los testigos y se solicitaba un castigo para el acusado, con el fin de recobrar la tranquilidad p&uacute;blica y servir de ejemplo a los dem&aacute;s. El siguiente extracto nos puede servir de ejemplo:</p> <ul>&quot;El fiscal de Su Majestad a esta vista dice: hace cargo, y pone acusaci&oacute;n a Joseph Ignacio Garc&iacute;a, alias Vilorio por los muchos hurtos que ha ejecutado de una capa y un sombrero, este con especie de sacrilegio por haberlo quitado en la sacrist&iacute;a de San Francisco, un plato de plata con que se le encontr&oacute;, un baulito de timana, una gargantilla de perlas, unos anillos de oro con piedras verdes, un pa&ntilde;uelo de gaza, un rosario de corales engarzado en cobre, una sortija de esmeralda cuatro pesos en plata, dos formones y un martillo, una pailita y doce pesos cinco reales de plata unas hebillas de plata, y por haber expilado una casa sustrayendo de ella una petaquilla con varios trastes, para que vuestra alteza le imponga las penas correspondientes por tan perversa relajaci&oacute;n porque sirvi&eacute;ndole de castigo sean para los dem&aacute;s ejemplos, que as&iacute; es justicia, cuyo cumplimiento pido el fiscal&quot;<sup><a  name=s41  href="#41">41</a></sup>.    </ul>     <p>El papel de los abogados era la construcci&oacute;n de cuestionarios y de los alegatos finales en defensa del acusado. En primer lugar, hay que anotar que los primeros se constituyeron a partir de las declaraciones de los testigos. Los cuestionarios buscaban, mediante preguntas, que la gente allegada generara una contraposici&oacute;n narrativa a la antes expuesta por los testigos. Con esto se salvaban los inculpados o se incriminaba a otro. Las respuestas de los cuestionados pod&iacute;an variar de acuerdo al grado de conocimiento que tuvieran los interrogados sobre el ladr&oacute;n, los hechos o su condici&oacute;n social. A partir del cuestionario, los acusados trataron de crear un grado de veracidad en sus argumentos y caracterizarse de una forma distinta a como lo estipularon los testigos. Un ejemplo de un cuestionario es el siguiente:</p> <ul>&quot;Primeramente por el conocimiento que de los presentes tengan noticia de la causa, edad y generales de la ley. &Iacute;tem si les consta que Rosalio Guti&eacute;rrez es un joven de edad muy tierna siendo constante la ignorancia y poca reflexi&oacute;n con que se maneja por este motivo. &Iacute;tem si Francisco Mes&iacute;as es de mayor de edad que mi presente y si dolosamente &#91;.&#93; cite para que cometiera el hurto de que se le acusa vali&eacute;ndose de las expresiones m&aacute;s mismamente a fin de persuadirlo a que lo ejecutare ignorando dicho mi presente la gravedad del exceso, y para &#91;.&#93; por su escarmiento. &Iacute;tem si Guti&eacute;rrez ha sido de arreglado procedimiento subsistiendo del producto de su trabajo sin gustarle a nadie con alguna.    <br>&Iacute;tem si dicho Mes&iacute;as es un hombre de estragada conducta de genio atrevido y poco temeroso a la justicia; con lo dem&aacute;s que ser&aacute;n en &#91;...&#93; examinados particulares de p&uacute;blico y noticia p&uacute;blica voz y fama&quot;<sup><a  name=s42  href="#42">42</a></sup>.    </ul>     <p>Como vemos, los cuestionarios estipulaban la forma en que se defend&iacute;a el acusado a trav&eacute;s de varios elementos que en estos casos se convirtieron en algo constitutivo: la edad, el trabajo, la fama, el origen, su estado mental. Por otro lado, tambi&eacute;n se resaltaba qu&eacute; fueron empujados por otros debido a su ingenuidad, poco entendimiento o simplemente por su g&eacute;nero. La caracterizaci&oacute;n del otro tambi&eacute;n hizo parte del cuestionario, ya que al darle ciertas caracter&iacute;sticas lo convirtieron en un ser malicioso y poco apegado a las leyes y la justicia. Los abogados y procuradores tambi&eacute;n hac&iacute;an los alegatos de defensa que trataban de librar a los acusados de los castigos pedidos por el fiscal. En el caso de Vicente Gonz&aacute;lez y Felipa Ortega, Albino de Castro, procurador de los del n&uacute;mero, hizo el siguiente alegato, procurando la absoluci&oacute;n de la antes mencionada:</p> <ul>&quot;Que lo mismo que se ha alegado por Joseph Miguel Rivera, justifica a la citada Ortega, efectivamente en el proceso no se encuentra, no digo semiplena prueba, pero ni aun el m&aacute;s remoto indicio contra ella. Solo consta que dio licencia para que en su casa se matare el buey que se dice robado, sin haber prueba que lo convenza. En estas circunstancias no puede arg&uuml;&iacute;rsele el menor delito, como que no hay quien testifique, que ella era sabedora del hurto. Por lo mismo no ha habido m&eacute;rito, no solo para confesionarlas, pero ni aun para la prisi&oacute;n que por tanto tiempo ha sufrido, padeciendo sin embargo de su manifiesta inocencia&quot;<sup><a  name=s43  href="#43">43</a></sup>.    </ul>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Con esto, la forma como se enfrentaron los argumentos de los fiscales y de los abogados se convirtieron en el paso final para construir el castigo. El balance que se hac&iacute;a entre estos dos textos generaba la f&oacute;rmula de la sentencia final. El papel de los abogados, tanto acusando o defendiendo, fue establecer las t&aacute;cticas con las cuales los individuos eran caracterizados o identificados, todo esto para lograr una condena menor o la proclamaci&oacute;n de inocencia.</p>     <p><b>2.5. PRIMER NIVEL, TERCERA PARTE. LA SENTENCIA, EL CASTIGO</b></p>     <p>El castigo se ubicaba en una cl&aacute;usula final que estableci&oacute; la forma como la sociedad resolv&iacute;a el problema que manejaba en cuanto al hurto como delito, estableciendo ciertos lugares donde se manejaba la pena dentro del espacio colonial. En primer lugar, la actuaci&oacute;n de las autoridades coloniales se remit&iacute;a al tiempo de la captura, hecho que ya fue descrito anteriormente. El proceso a partir de este momento se extend&iacute;a a unos cuatro o cinco meses antes de la confesi&oacute;n del ladr&oacute;n y unos seis meses o hasta un a&ntilde;o para emitir la sentencia de condena. La c&aacute;rcel era un centro de reclusi&oacute;n mientras se daba el proceso, y en ella los demandados daban sus testimonios. Las condiciones del lugar eran deplorables y las fugas eran constantes debido a la mala situaci&oacute;n alimenticia y de habitaci&oacute;n que ten&iacute;an que vivir los presos<sup><a  name=s44  href="#44">44</a></sup>. Esto tambi&eacute;n se present&oacute; en el presidio. Una carta que escribieron cuatro presos pidiendo que los trasladaran a la c&aacute;rcel del juzgado en el centro nos muestra c&oacute;mo la situaci&oacute;n carcelaria era dif&iacute;cil y llena de frustraciones para los castigados. Ellos expresaban lo siguiente:</p> <ul>&quot;En esta del presidio, sumamente sumergidos de las necesidades que padecemos por ser este un lugar remoto y no concurrir aqu&iacute;, las diarias limosnas, de aquella c&aacute;rcel chiquita, que es lugar de mucho concurro y traj&iacute;n; y que muchas personas movidas de los tristes gemidos, y clamores nuestros se mueven a compasi&oacute;n y contribuyen su santa limosna &#91;...&#93; la mayor parte de los muchos que estamos en esta lamentable mazmorra, somos forasteros y no tenemos quien se duela de nosotros, y con los clamores de la ventana, grangearnos un pedazo de lienzo, con que cubrir la suma desnudez de nuestras infelices carnes&quot;<sup><a  name=s45  href="#45">45</a></sup>.    </ul>     <p>Según Beatriz Pati&ntilde;o, &quot;las penas y castigos se ejecutaban contra los bienes  que el delincuente tenía, los cuales eran la vida, el cuerpo, la honra y los  bienes de fortuna. Consecuentemente las penas se dividían en capitales,  corporales, de infamia y pecuniarias&quot;<sup><a  name=s46  href="#46">46</a></sup>. Tras todo el proceso se presentaba el fallo que determinar&iacute;a cu&aacute;l ser&iacute;a el castigo: pena corporal<sup><a  name=s47  href="#47">47</a></sup>, verg&uuml;enza p&uacute;blica, reclusi&oacute;n, trabajo en las galeras<sup><a  name=s48  href="#48">48</a></sup> o trabajo forzado en el presidio. Con el tiempo se trat&oacute; de suprimir los viajes a Cartagena y la reclusi&oacute;n en la c&aacute;rcel, para que realizaran obras en la ciudad o en sitios vecinos. En 1796 el virrey Ezpeleta expresaba que</p> <ul>&quot;&#91;.&#93; auxiliado por un peque&ntilde;o presidio urbano que he procurado mantener para atender el reparo de varias obras p&uacute;blicas, con lo cual se ha logrado que tengan aqu&iacute; un destino &uacute;til, castigo proporcionado y escarmiento los reos de peque&ntilde;os delitos, que antes o se consum&iacute;an en las c&aacute;rceles, o ten&iacute;an que expatriarse por ir a cumplir sus cortas condenas en las obras de la plaza de Cartagena&quot;<sup><a  name=s49  href="#49">49</a></sup>.    </ul>     <p>Por otro lado, el castigo dentro de alguna de estas instituciones como el hospicio fue pedido por algunos abogados, al expresar que era m&aacute;s ben&eacute;volo para sus defendidos, pues el trabajo ayudar&iacute;a a su redenci&oacute;n. En el juicio contra Francisca Benavides y Francisco L&oacute;pez Galeano por el escalamiento a la casa del presb&iacute;tero Jos&eacute; Garc&iacute;a en 1805, el procurador Manuel Guar&iacute;n ped&iacute;a que, por su debilidad, a Francisca Benavides no se le metiera a la c&aacute;rcel, donde se acabar&iacute;a de corromper, ni se le dieran los cien azotes que le fueron impuestos en un primer momento, sino que se le redujera la pena</p> <ul>&quot;a la de veinte y cinco azotes y reclusi&oacute;n por seis a&ntilde;os, no en la c&aacute;rcel en donde sus costumbres acabar&iacute;an de corromperse con la familiaridad y trato continuo de otros criminales, sino en el hospicio, si en el hospital de mujeres de esta capital; en donde especialmente recomendada la guarda y custodia de su persona, la privaci&oacute;n de su libertad le recordar&aacute; el delito cometido, servir&aacute; de ejemplo a las dem&aacute;s y el p&uacute;blico podr&aacute; sacar alguna ventaja de este g&eacute;nero de castigo por los servicios y ocupaciones en que &uacute;tilmente puede emplearse la Benavides en aquellas casas de piedad&quot;<sup><a  name=s50  href="#50">50</a></sup>.    </ul>     <p>A trav&eacute;s de la condena se entr&oacute; a un terreno que no est&aacute; estipulado en el documento, debido a que no existi&oacute; constancia de que se haya cumplido ni c&oacute;mo. A partir de este momento, se sale a otro escenario. Al no encontrar en el documento si el castigo tuvo lugar o no, tenemos que remitirnos a otros textos, donde se encuentra una huella en la vista de los presentes y en el cuerpo de los culpables. Jos&eacute; Mar&iacute;a Caballero, en su Diario, anot&oacute; que el 10 de julio de 1806, &quot;azotaron a un indio de Bogot&aacute; por hurtos&quot;, y que el 16 de septiembre de ese mismo a&ntilde;o &quot;sacaron &aacute; verg&uuml;enza a Manuel Gonz&aacute;lez, vecino del valle de Upar, por robos&quot;<sup><a  name=s51  href="#51">51</a></sup>. Los relatos de los castigos y de los sitios de reclusi&oacute;n s&oacute;lo pueden ser encontrados fuera del texto, como aquel en el cual Jos&eacute; Mar&iacute;a Salazar hablaba sobre las salinas de Zipaquir&aacute; como sitio de castigo: &quot;Esta mina ha venido a ser una especie de presidio en que a la par de los jornaleros trabajan a raci&oacute;n y sin sueldo aquellos infelices que la indignaci&oacute;n de la justicia ha condenado a este g&eacute;nero de servicio para indemnizar a la sociedad de los males que le han irrogado&quot;<sup><a  name=s52  href="#52">52</a></sup>. Por otro lado, la sentencia de Vilorio resalta la forma como &eacute;sta jug&oacute; con escenarios futuros &#40;las galeras&#41; y pon&iacute;a en el presente uno de los mayores castigos de la &eacute;poca: la verg&uuml;enza:</p> <ul>&quot;Fallamos atento a los autos y meritos del proceso y a constar de el hallarse el nominado Joseph Garc&iacute;a convicto y confeso en los repetidos hurtos, que ha ejecutado que le debemos condenar y condenamos a que sea sacado a la verg&uuml;enza en bestia de Albanda y se ve exonerado de la pena de antes en atenci&oacute;n a la debilidad de su persona y a que en primera ocasi&oacute;n de conducta sea remitido a la Ciudad de Cartagena para que por mano del Gobernador de aquella plaza sea entregado al jefe de escuadra de los buques que andan en aquellas costas para que pasa en ellos por tiempo de diez a&ntilde;os; y cumplidos se le destierra perpetuamente de esta ciudad para que no pueda volver a ella&quot;<sup><a  name=s53  href="#53">53</a></sup>.    </ul>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Este castigo, adem&aacute;s de recoger la exposici&oacute;n p&uacute;blica, tambi&eacute;n construy&oacute; al ladr&oacute;n como un ser expuesto al castigo f&iacute;sico, no s&oacute;lo a trav&eacute;s de la prisi&oacute;n sufrida, sino sobre la amenaza del exilio y el sufrimiento en las galeras. La lectura de la pena corporal se dio no s&oacute;lo en el culpable, sino en los ojos del espectador, los cuales quedaban impactados ante la situaci&oacute;n. Estos incidentes fueron recogidos por cronistas de la &eacute;poca, como el caso reci&eacute;n citado de Caballero, quien nos muestra este castigo como un hecho sobresaliente en la vida cotidiana de la ciudad.</p>     <p>La necesidad de hacer p&uacute;blico el castigo sobre un sujeto que hab&iacute;a cometido un robo que atentaba contra el orden social cumpl&iacute;a con una misi&oacute;n espec&iacute;fica y una conexi&oacute;n con el resto de la sociedad, creando una serie de individualidades que se convert&iacute;an en un referente social de forma simb&oacute;lica y discursiva a trav&eacute;s de todo el aparato antes explicado. El dolor desde una perspectiva religiosa ayudaba a la purificaci&oacute;n del alma. A trav&eacute;s de la conciencia de los sentidos, convert&iacute;a al cuerpo del castigado en objeto de redenci&oacute;n para su alma, por medio no s&oacute;lo de su castigo, sino del ejemplo para todos los dem&aacute;s. De esta forma, se cre&oacute; una contraposici&oacute;n entre los seres virtuosos y los delincuentes<sup><a  name=s54  href="#54">54</a></sup>. En este caso, el dolor se estableci&oacute; como un aliciente para no delinquir y mantener la estabilidad del cuerpo social. Seg&uacute;n Franz Dieter Hensel, &quot;s&oacute;lo si se tiene en cuenta el influjo que la Iglesia, y la doctrina cat&oacute;lica ten&iacute;an sobre la regulaci&oacute;n de la vida social podemos entender los castigos, los castigados, la forma de ejecutar las penas, y c&oacute;mo y de qu&eacute; manera, al mismo tiempo que se restring&iacute;a el espacio para el proceso de individualizaci&oacute;n, emerg&iacute;a el primer individuo de la sociedad: &#39;el criminal&#39;&quot;<sup><a  name=s55  href="#55">55</a></sup>.</p>     <p>    <br><b>CONCLUSIONES</b></p>     <p>De esta manera finaliz&oacute; el proceso de formaci&oacute;n del documento. Lo que pudimos apreciar es que el aparato judicial y el texto como tal no se autoconten&iacute;an a s&iacute; mismos dentro de una instituci&oacute;n o dentro de un lugar f&iacute;sico o en la pluma de una persona. Por lo tanto, es importante resaltar que el lugar &#40;en este cap&iacute;tulo la instituci&oacute;n judicial&#41; tiene unas formas de construir los textos a partir de distintas personas y distintas locaciones. Estas operaciones se constituyeron a trav&eacute;s de la pr&aacute;ctica del juicio como un proceso complejo a trav&eacute;s del haz de relaciones que se presentaban entre los niveles narrativos, mostrando los distintos intereses y funciones de los implicados. Esto hizo que dentro del texto se diera una jerarquizaci&oacute;n dentro de los que hablaban, presentando distintas labores en la construcci&oacute;n de los enunciados y del discurso que nac&iacute;a a partir de ellos.</p>     <p>En primer lugar, el car&aacute;cter abierto de las instituciones coloniales permiti&oacute; la entrada de m&uacute;ltiples sujetos a la constituci&oacute;n de los textos, no solamente en el nivel de las declaraciones, sino tambi&eacute;n en la forma como se llevaba a cabo el control social de toda la poblaci&oacute;n. Esto dio lugar al establecimiento de un n&uacute;mero de niveles narrativos que permitieron el desglose del texto, acerc&aacute;ndonos a la forma de composici&oacute;n y al entramado que mov&iacute;a las declaraciones de los diversos sujetos, teniendo en cuenta la prelaci&oacute;n del aparato judicial como bisagra del proceso. Con esto, la construcci&oacute;n del ladr&oacute;n como sujeto se articul&oacute; a trav&eacute;s de los enunciados construidos por las narraciones de distintas personas. Los mecanismos de regulaci&oacute;n hac&iacute;an parte de la vida cotidiana de la ciudad, mediante el establecimiento de mecanismos como la delaci&oacute;n, la vigilancia y el chisme. &Eacute;stos fueron visibles en las declaraciones de los testigos, y en la manera como se iba construyendo una fama del ladr&oacute;n en el caso a trav&eacute;s de la construcci&oacute;n de un pasado y del relato de los hechos. Con esto, el nivel de los ladrones se centr&oacute; en las confesiones de los hechos por parte de los mismos y en la ratificaci&oacute;n de casi todas las acusaciones hechas por los testigos. De igual forma, en algunos casos se generaba un arrepentimiento que buscaba la disminuci&oacute;n de la pena o el perd&oacute;n, mientras que en otros se buscaba inculpar al otro a partir de lo declarado.</p>     <p>Estas declaraciones y las de los testigos fueron el punto de partida de los alegatos de los fiscales y de los abogados. Estos sujetos, quienes cumpl&iacute;an con m&uacute;ltiples ocupaciones y en muchos casos fueron sobrepasados por su trabajo, trataron de generar una forma de castigar o exonerar a los acusados. Con f&oacute;rmulas como el cuestionario se busc&oacute; construir una fama alterna para los sujetos, al mismo tiempo que la t&aacute;ctica del fiscal intentaba utilizar todos los elementos del juicio para pedir un castigo ejemplar.</p>     <p>As&iacute; se dio paso al castigo como uno de los enunciados que construy&oacute; el discurso del sujeto peligroso. Mediante la tarea performativa de &eacute;ste, se trat&oacute; no s&oacute;lo de dar ejemplo, sino tambi&eacute;n de reformar y dejar inscrito en el cuerpo del condenado la marca de su delito. La verg&uuml;enza, el castigo f&iacute;sico y el trabajo en el presidio o las salinas dieron paso a una contraposici&oacute;n entre los seres virtuosos y los criminales. La actuaci&oacute;n de los habitantes de la ciudad y de los miembros del aparato judicial se uni&oacute; a las declaraciones de los ladrones para crear su peligrosidad.</p>     <p>Este marco se estableci&oacute; como privilegiado para uno de los procedimientos primordiales de construcci&oacute;n de sujetos en la &eacute;poca colonial: la p&uacute;blica voz y fama. A finales del siglo xviii y comienzos del siglo xix, el espacio de la ley y la narratividad sigui&oacute; siendo un lugar y una pr&aacute;ctica privilegiada para este proceso. Tambi&eacute;n en este espacio se dio la construcci&oacute;n de un sujeto peligroso a trav&eacute;s de la vigilancia continua de las autoridades y los habitantes de la ciudad, la construcci&oacute;n de un pasado a trav&eacute;s de los testigos, la confesi&oacute;n, la elaboraci&oacute;n de alegatos y cuestionarios por parte de los abogados y fiscales, y el castigo como forma de hacer p&uacute;blico el reconocimiento a trav&eacute;s del encierro o las penas corporales y no exclusivamente en las nuevas instituciones de control creadas por la Corona borbona.</p> <hr size="1">     <p><b>Comentarios</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a   href="#s*"  name="*"><sup>*</sup></a> Este art&iacute;culo es producto de la investigaci&oacute;n realizada para la tesis de pregrado en Historia de la Universidad Nacional de Colombia, dirigida por el profesor Francisco Ortega y titulada &quot;Se evita que de vagos pasen a delincuentes. Discurso para la construcci&oacute;n de un sujeto peligroso en Santaf&eacute;, 1750-1808&quot;. Este trabajo recibi&oacute; la distinci&oacute;n al Mejor Trabajo de Grado en Historia en el Concurso Mejor Trabajo de Grado XVIII, versi&oacute;n de la Universidad Nacional de Colombia. De igual forma particip&oacute; en la XIII versi&oacute;n del Concurso Nacional de Mejores Trabajos de Grado &quot;Otto de Greiff&quot;. No cont&oacute; con financiaci&oacute;n alguna.</p>     <p><a   href="#s1"  name=1><sup>1</sup></a>. Robert Ojeda P&eacute;rez, Ordenar la ciudad. Reforma urbana en Santaf&eacute; de 1774 a 1801 &#40;Bogot&aacute;: Archivo General de la Naci&oacute;n, 2007&#41;, 125.</p>     <p><a   href="#s2"  name=2><sup>2</sup></a>. En este momento retomamos a Foucault para explicar el valor que las pr&aacute;cticas judiciales tuvieron para construir diversas formas de subjetividad. Seg&uacute;n &eacute;l, &quot;las pr&aacute;cticas judiciales, la forma a trav&eacute;s de la cual se arbitran entre los hombres las faltas y las responsabilidades, el modo mediante el cual se concibi&oacute; y defini&oacute; en la historia de Occidente el medio por el que pod&iacute;an ser juzgados los hombres en funci&oacute;n de los errores cometidos, la forma a trav&eacute;s de la cual se impuso a determinados individuos la reparaci&oacute;n de algunas de sus acciones y el castigo de otras, todas estas reglas o, si ustedes lo prefieren, todas estas pr&aacute;cticas regulares -pero pr&aacute;cticas tambi&eacute;n modificadas sin cesar a trav&eacute;s de la historia-, constituyen a mi juicio una de las formas a trav&eacute;s de las cuales nuestra sociedad defini&oacute; tipos de subjetividad, formas de saber y, en consecuencia, relaciones entre el hombre y la verdad que merecen la pena ser estudiadas&quot;, Michel Foucault, Obras completas, tomo n &#40;Barcelona: Paid&oacute;s, 1999&#41;, 172.</p>     <p><a   href="#s3"  name=3><sup>3</sup></a>. Jaime Jaramillo Uribe, &quot;La administraci&oacute;n colonial&quot; en Nueva Historia de Colombia, tomo i &#40;Bogot&aacute;: Planeta, 1989&#41;, 176.</p>     <p><a   href="#s4"  name=4><sup>4</sup></a>. Germ&aacute;n Colmenares, &quot;La ley y el orden social: fundamento profano y fundamento divino&quot; en Varia: Selecci&oacute;n de textos &#40;Bogot&aacute;: TM Editores-Universidad del Valle-Banco de la Rep&uacute;blica-Colciencias, 1998&#41;, 221.</p>     <p><a   href="#s5"  name=5><sup>5</sup></a>. Juan Carlos Jurado Jurado, Vagos, pobres y mendigos. Contribuci&oacute;n a la historia social colombiana, 1750-1850 &#40;Medell&iacute;n: La Carreta Editores, 2004&#41;, 46.</p>     <p><a   href="#s6"  name=6><sup>6</sup></a>. Michel de Certeau, La escritura de la historia &#40;M&eacute;xico: Universidad Iberoamericana, 1993&#41;, 34.</p>     <p><a   href="#s7"  name=7><sup>7</sup></a>. Roger Chartier, El mundo como representaci&oacute;n &#40;Barcelona: Gedisa, 2002&#41;, 40.</p>     <p><a   href="#s8"  name=8><sup>8</sup></a>. Roland Barthes, &quot;Introducci&oacute;n al an&aacute;lisis estructural de los relatos&quot;, en Roland Barthes et al. An&aacute;lisis estructural del relato, &#40;Buenos Aires: Editorial Tiempo Contempor&aacute;neo, 1970&#41;, 15.</p>     <p><a   href="#s9"  name=9><sup>9</sup></a>. Para esto seguimos a Natalie Zemon Davis en la siguiente cita: &quot;Quiero que los aspectos &#39;ficcionales&#39; sean el centro de este an&aacute;lisis. Por &#39;ficcional&#39; no me quiero referir a elementos fingidos, sino el otro y m&aacute;s amplio sentido de la palabra fingere, su formaci&oacute;n, configuraci&oacute;n y elementos que la constituyen: la elaboraci&oacute;n de una narrativa&quot;. Fiction in the Archives. Pardon Tales and their Tellers in Sixteenth-Century Trance &#40;Stanford: Stanford University Press, 1987&#41;, 3. La traducci&oacute;n es m&iacute;a.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a   href="#s10"  name=10><sup>10</sup></a>. Seg&uacute;n Hayden White, &quot;una vez hemos reparado en la &iacute;ntima relaci&oacute;n que Hegel sugiere entre ley, historicidad y narratividad, no nos puede sorprender la frecuencia con que la narratividad, bien ficticia o real, presupone la existencia de un sistema legal contra o a favor del cual pudieran producirse los agentes t&iacute;picos de un relato narrativo. Y esto plantea la sospecha de que la narrativa en general, desde el cuento popular a la novela, desde los anales a la &#39;historia&#39; plenamente realizada, tiene que ver con temas como la ley, la legalidad, la legitimidad o, m&aacute;s en general, la autoridad&quot;. Hayden White, El contenido de la forma. Narrativa, discurso y representaci&oacute;n hist&oacute;rica &#40;Barcelona: Paid&oacute;s, 1992&#41;, 28.</p>     <p><a   href="#s11"  name=11><sup>11</sup></a>. Diana Ceballos, &quot;Gobernar las Indias. Por una historia social de la normalizaci&oacute;n&quot;, Historia y sociedad 5 &#40;diciembre 1998&#41;: 172-173.</p>     <p><a   href="#s12"  name=12><sup>12</sup></a>. Juan Carlos Jurado Jurado, Vagos, pobres y mendigos, 72.</p>     <p><a   href="#s13"  name=13><sup>13</sup></a>. Michel de Certeau, La escritura de la historia, 69.</p>     <p><a   href="#s14"  name=14><sup>14</sup></a>. Ren&aacute;n Silva, Prensa y Revoluci&oacute;n &#40;Medell&iacute;n: La Carreta Editores, 2004&#41;, 24.</p>     <p><a   href="#s15"  name=15><sup>15</sup></a>. Francisco Silvestre, &quot;Apuntes reservados de Don Francisco Silvestre&quot;, en Relaciones e informes de los gobernantes de la Nueva Granada, tomo n, ed. Germ&aacute;n Colmenares &#40;Bogot&aacute;: Banco Popular, 1989&#41;, 60.</p>     <p><a   href="#s16"  name=16><sup>16</sup></a>. Seg&uacute;n Anthony McFarlane, la Audiencia fue &quot;aumentada en 1776 con la inclusi&oacute;n de un regente y de un fiscal del crimen, y con otro oidor en el tribunal por Real C&eacute;dula de 1778, la audiencia recibi&oacute; una infusi&oacute;n de nueva sangre durante la visita general, con la s tres nueva s personas que se posesionaron entre 1779 y 1781&quot;. Anthony McFarlane, Colombia antes de la independencia. Econom&iacute;a, sociedad y pol&iacute;tica bajo el dominio Borb&oacute;n &#40;Bogot&aacute;: Banco de la Rep&uacute;blica-El &Aacute;ncora Editores, 1997&#41;, 331.</p>     <p><a   href="#s17"  name=17><sup>17</sup></a>. Jos&eacute; Mar&iacute;a Salazar, &quot;Memoria descriptiva del reino de Santaf&eacute; de Bogot&aacute;&quot;, en Semanario del Nuevo Reino de Granada, ed. Francisco Jos&eacute; de Caldas &#40;Bogot&aacute;, Editorial Kelly, 1942&#41;, 217.</p>     <p><a   href="#s18"  name=18><sup>18</sup></a>. Pedro Messia de la Zerda, &quot;Relaci&oacute;n del estado del virreinato de Santa Fe, que hace el Excmo. D. Pedro Mess&iacute;a de la Zerda a su sucesor el Excmo. D. Manuel Guirior, a&ntilde;o 1772&quot; en Relaciones e informes, tomo i, 142. Esto tambi&eacute;n fue tratado por Moreno y Escand&oacute;n, quien dec&iacute;a que &quot;consintiendo en que casi todos los ministros son de avanzada edad y padecen continuas dolencias, que les impide no s&oacute;lo las rondas y dem&aacute;s funciones peculiares al ministerio de alcaldes de corte que ejercen, sino tambi&eacute;n al incesante desvelo que se requiere&quot;. Francisco Moreno y Escand&oacute;n. &quot;Estado del virreinato de Santa Fe. Nuevo Reyno de Granada por el Dr. D. Francisco Antonio Moreno y Escand&oacute;n. A&ntilde;o de 1772&quot;, en Relaciones e informes, tomo i, 157.</p>     <p><a   href="#s19"  name=19><sup>19</sup></a>. Antonio Jos&eacute; Garc&iacute;a, Kalendario Manual y Gu&iacute;a de Forasteros del Nuevo Reino de Granada para el a&ntilde;o de 1806. Edici&oacute;n fascimilar &#40;Bogot&aacute;, Banco de la Rep&uacute;blica, 1988&#41;. Seg&uacute;n V&iacute;ctor M. Uribe, &quot;los abogados practicantes realizaban diversas funciones profesionales: preparar documentos y escribir testamentos para familias adineradas; realizar contratos comerciales entre mercaderes locales y comerciantes extranjeros; conducir disputas fiscales, casos criminales y litigios sobre dotes, divisi&oacute;n de bienes, herencias, donaciones, tierras, minas y derechos de propiedad y asuntos de honor -uno de los asuntos m&aacute;s importantes de la sociedad hisp&aacute;nica-. Adem&aacute;s, todos los abogados ten&iacute;an que gastar tiempo sirviendo como abogados de pobres o abogados pro bono, una obligaci&oacute;n que disgustaba profundamente a la mayor&iacute;a -y la cual trataban de evitar a trav&eacute;s de excusas que iban desde la falta de ropa apropiada hasta la necesidad de tomar s&oacute;lo casos pagos con el fin de sostener a sus pobres familias-. Victor M. Uribe, &quot;The Lawyers and New Granada&#39;s Late Colonial State&quot;, Journal of Latin American Studies 27: 3 &#40;Oct. 1995&#41;: 526-527. La traducci&oacute;n es m&iacute;a.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a   href="#s20"  name=20><sup>20</sup></a>. Pedro Mendinueta, &quot;Relaci&oacute;n del Estado del Nuevo Reino de Granada, presentada por el Excmo. Sr. Virrey D. Pedro Mendinueta a su sucesor el Excmo. Sr. Don Antonio Amar y Borb&oacute;n&quot;, en Relaciones e informes, tomo iii, 44-45.</p>     <p><a   href="#s21"  name=21><sup>21</sup></a>. Recopilaci&oacute;n de las Leyes de Indias, Libro v, T&iacute;tulo vii, Ley viii.</p>     <p><a   href="#s22"  name=22><sup>22</sup></a>. Recopilaci&oacute;n de las Leyes de Indias, Libro ii, xx Ley xxiii.</p>     <p><a   href="#s23"  name=23><sup>23</sup></a>. Recopilaci&oacute;n de las Leyes de Indias Libro v, T&iacute;tulo vm, Ley xxxx.</p>     <p><a   href="#s24"  name=24><sup>24</sup></a>. Recopilaci&oacute;n de las Leyes de Indias Libro ii, T&iacute;tulo xvin, Ley ix.</p>     <p><a   href="#s25"  name=25><sup>25</sup></a>. Varios de los textos fueron redactados por &quot;abogados de pobres&quot;, cargo que la mayor&iacute;a de ellos evitaba o rechazaba por no significar ingreso alguno. Catalina Villegas del Castillo, Del hogar a los juzgados: reclamos familiares en los juzgados superiores en el tr&aacute;nsito de la Colonia a la Rep&uacute;blica, 1800-1850 &#40;Bogot&aacute;: Universidad de los Andes, 2006&#41;, 44.</p>     <p><a   href="#s26"  name=26><sup>26</sup></a>. En contraste, la posici&oacute;n del fiscal era bastante llamativa para los abogados, pues ofrec&iacute;a un buen sueldo. Seg&uacute;n Victor M. Uribe-Ur&aacute;n, &quot;a lawyer could be appointed to judicial posts, incluiding the much-covered and highly competitive jobs of fiscal or oidor of the Royal Audiencia, which by 1816 paid 3,300 pesos a year or, in regions other than New Granada, up to 7,500 or 10,000 pesos&quot;. Victor M. Uribe-Ur&aacute;n, Honorable Lives. Lawyers, Family, and Politics in Colombia, 1780-1850 &#40;Pittsburgh: University of Pittsburgh Press, 2000&#41;, 30.</p>     <p><a   href="#s27"  name=27><sup>27</sup></a>. En una diligencia para rectificar un testimonio encontramos la siguiente declaraci&oacute;n: &quot;Y en prosecuci&oacute;n de este sumario yo Thomas Garz&oacute;n Melgarejo escribano receptor de la Real Audiencia de Orden Verbal del Se&ntilde;or Juez de la causa pase a los casas de la morada de la mujer citada en la declaraci&oacute;n de Ignacio Molano que por estar enfermo no pudo compadecer a la presencia del Se&ntilde;or Juez de esta causa y estando en ella le recib&iacute; juramento que hizo por Dios Nuestro Se&ntilde;or y una se&ntilde;al de cruz bajo de &eacute;l&quot;. Archivo General de la Naci&oacute;n &#40;agn&#41;, Secci&oacute;n Colonia, Criminales Juicios, Legajo 4, f. 634v.</p>     <p><a   href="#s28"  name=28><sup>28</sup></a>. agn, Secci&oacute;n Colonia, Criminales Juicios, Legajo 18, f. 218v.</p>     <p><a   href="#s29"  name=29><sup>29</sup></a>. agn, Secci&oacute;n Colonia, Criminales Juicios, Legajo 218r.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a   href="#s30"  name=30><sup>30</sup></a>. Juli&aacute;n Vargas Lesmes, La sociedad de Santaf&eacute; Colonial &#40;Bogot&aacute;: cinep, 1990&#41;, 346.</p>     <p><a   href="#s31"  name=31><sup>31</sup></a>. agn, Secci&oacute;n Colonia, Criminales Juicios, legajo 4, f. 631v.</p>     <p><a   href="#s32"  name=32><sup>32</sup></a>. Germ&aacute;n Colmenares, &quot;La ley y el orden social&quot;, 215.</p>     <p><a   href="#s33"  name=33><sup>33</sup></a>. agn, Secci&oacute;n Colonia, Criminales Juicios, legajo 4, f. 627.</p>     <p><a   href="#s34"  name=34><sup>34</sup></a>. agn, Secci&oacute;n Colonia, Criminales Juicios, legajo 3, f. 1001r.</p>     <p><a   href="#s35"  name=35><sup>35</sup></a>. agn, Secci&oacute;n Colonia, Criminales Juicios, Legajo 3, f. 1018v.</p>     <p><a   href="#s36"  name=36><sup>36</sup></a>. Catalina Villegas del Castillo, Del hogar a los juzgados, 84.</p>     <p><a   href="#s37"  name=37><sup>37</sup></a>. Seg&uacute;n Beatriz Pati&ntilde;o, &quot;la confesi&oacute;n era el acto m&aacute;s delicado y peligroso del juicio, pues la aceptaci&oacute;n por parte del delincuente de haber cometido el delito, se consideraba como la prueba m&aacute;s segura&quot;. Beatriz Pati&ntilde;o, Criminalidad, ley penal y estructura social en la provincia de Antioquia, 1750-1820 &#40;Medell&iacute;n: idea, 1994&#41;, 93.</p>     <p><a   href="#s38"  name=38><sup>38</sup></a>. agn, Secci&oacute;n Colonia, Criminales Juicios, legajo 3. ff. 1012r-1013v.</p>     <p><a   href="#s39"  name=39><sup>39</sup></a>. Beatriz Pati&ntilde;o, Criminalidad, ley penal, 93.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a   href="#s40"  name=40><sup>40</sup></a>. agn, Secci&oacute;n Colonia, Criminales Juicios, legajo 11, f. 941v. Las cursivas son m&iacute;as.</p>     <p><a   href="#s41"  name=41><sup>41</sup></a>. agn, Secci&oacute;n Colonia, Criminales Juicios, legajo 4, f. 639v.</p>     <p><a   href="#s42"  name=42><sup>42</sup></a>. agn, Secci&oacute;n Colonia, Criminales Juicios, legajo 3, ff. 163v-163r. Las cursivas son m&iacute;as.</p>     <p><a   href="#s43"  name=43><sup>43</sup></a>. agn, Secci&oacute;n Colonia, Criminales Juicios, legajo 18, ff. 229v. Las cursivas son m&iacute;as.</p>     <p><a   href="#s44"  name=44><sup>44</sup></a>. Seg&uacute;n Adriana Alzate, &quot;por otro lado, ante la falta de recursos econ&oacute;micos para mantener las c&aacute;rceles en buen estado, los reos padec&iacute;an innumerables sufrimientos y penalidades que hac&iacute;an de su estancia all&iacute; pudiera considerarse como una pena corporal aflictiva&quot;. Adriana Alzate, Suciedad y orden. Reformas sanitarias borb&oacute;nicas en la Nueva Granada 1760-1810 &#40;Bogot&aacute;: Universidad del Rosario-Universidad de Antioquia-icANH, 2007&#41;, 156.</p>     <p><a   href="#s45"  name=45><sup>45</sup></a>. agn, Secci&oacute;n Colonia, Polic&iacute;a, Legajo 5, f. 139r.</p>     <p><a   href="#s46"  name=46><sup>46</sup></a>. Beatriz Pati&ntilde;o, Criminalidad, ley penal, 125.</p>     <p><a   href="#s47"  name=47><sup>47</sup></a>. Seg&uacute;n la ley Libro vii, Ley xx de la Recopilaci&oacute;n de las Leyes de Indias, &quot;Mandamos, Que despu&eacute;s de executadas penas corporales en los presos, de azotes, verguenca publica, &oacute; clavar la mano, &oacute; semejantes, no sean bueltos &aacute; la Carcel por los derechos, ni costas de las Justicias, Escrivanos, ni Carceleros, y luego donde se acabare la execucion, sean sueltos, para que se vayan&quot;.</p>     <p><a   href="#s48"  name=48><sup>48</sup></a>. Seg&uacute;n el Libro vii, T&iacute;tulo viii, Ley xi de la Recopilaci&oacute;n de las Leyes de Indias &quot;todos Los deliquentes, que por sus delitos condenaren &aacute; Galeras, las Audiencias, Corregidores, y Justicias de las Indias, especialmente en el Per&uacute;, y Nuevo Reyno, sean enviados &aacute; las Provincias de Cartagena, &oacute; Tierra-firme, quando all&iacute; las huviere, para que sirvan como los dem&aacute;s forcados&quot;.</p>     <p><a   href="#s49"  name=49><sup>49</sup></a>. Josef de Ezpeleta, &quot;Relaci&oacute;n del gobierno del Excmo. Sor. Dn. Josef de Ezpeleta&quot;, en Relaciones e informes, Tomo ii, 216.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a   href="#s50"  name=50><sup>50</sup></a>. agn, Secci&oacute;n Colonia, Criminales Juicios, legajo 2, f. 650r.</p>     <p><a   href="#s51"  name=51><sup>51</sup></a>. Jos&eacute; Mar&iacute;a Caballero, Diario. Pr&oacute;logo y selecci&oacute;n de Alfredo Iriarte &#40;Bogot&aacute;: Colseguros, 2000&#41;, 18.</p>     <p><a   href="#s52"  name=52><sup>52</sup></a>. Jos&eacute; Mar&iacute;a Salazar, Memoria descriptiva, 209.</p>     <p><a   href="#s53"  name=53><sup>53</sup></a>. agn, Secci&oacute;n Colonia, Criminales Juicios, legajo 4, f. 655. Las cursivas son m&iacute;as.</p>     <p><a   href="#s54"  name=54><sup>54</sup></a>. Seg&uacute;n Jaime Borja, &quot;el cuerpo enclaustrado del virtuoso se contrapon&iacute;a al cuerpo del vicioso, aquel que era castigado para ejemplo de los dem&aacute;s&quot;. Jaime Humberto Borja, &quot;Cuerpo y mortificaci&oacute;n en la hagiograf&iacute;a colonial neogranadina&quot;, Theologica Xaveriana 57:162 &#40;abril-junio de 2007&#41;: 266.</p>     <p><a   href="#s55"  name=55><sup>55</sup></a>. Franz Dieter Hensel Riveros, &quot;Castigo y orden social en la Am&eacute;rica Latina Colonial. El Nuevo Reino de Granada: Un esbozo preliminar&quot;, Historia Cr&iacute;tica 24 &#40;julio-diciembre 2002&#41;, 112.</p>  <hr size="1">     <p><b>Referencias</b></p>      <p ><b>Fuentes primarias</b></p>     <p ><b>Archivos:</b></p>      <!-- ref --><p >Archivo General de la Naci&oacute;n &#40;acn&#41;, Bogot&aacute;, Colombia, Secci&oacute;n  Colonia, Fondos: Criminales juicios y Polic&iacute;a.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000152&pid=S0121-1617201000030000800001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p ><b>Fuentes primarias impresas:</b></p>      <!-- ref --><p >Caldas, Francisco Jos&eacute;. Semanario del Nuevo Reino de Granada.  Tomo ii. Bogot&aacute;: Editorial Kelly, 1942.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000154&pid=S0121-1617201000030000800002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p >Colmenares, Germ&aacute;n, editor. Relaciones e informes de los  gobernantes de la Nueva Granada, Bogot&aacute;: Biblioteca Banco Popular, 1989.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000155&pid=S0121-1617201000030000800003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p >Garc&iacute;a, Antonio Jos&eacute;. Kalendario Manual y Gu&iacute;a de Forasteros  del Nuevo Reino de Granada para el a&ntilde;o de 1806. Edici&oacute;n fascimilar. Bogot&aacute;:  Banco de la Rep&uacute;blica, 1988.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000156&pid=S0121-1617201000030000800004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p >Recopilaci&oacute;n de las leyes de Indias &#91;mandadas a imprimir y  publicar por la Majestad Cat&oacute;lica del Rey don Juan Carlos II&#93;. Madrid: Ediciones  Cultura Hisp&aacute;nica, 1973.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000157&pid=S0121-1617201000030000800005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p ><b>    <br> Fuentes secundarias</b></p>      <!-- ref --><p >Alzate Echeverri, Adriana Mar&iacute;a. Suciedad y orden. Reformas  sanitarias borb&oacute;nicas en la Nueva Granada 1760-1810. Bogot&aacute;: Universidad del  Rosario-Universidad de Antioquia-icANH, 2007.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000160&pid=S0121-1617201000030000800006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p >Barthes, Roland. &quot;Introducci&oacute;n al an&aacute;lisis estructural de los  relatos&quot;. En Roland Barthes et &aacute;l. An&aacute;lisis estructural del relato. Buenos  Aires: Editorial Tiempo Contempor&aacute;neo, 1970, 8-35.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000161&pid=S0121-1617201000030000800007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p >Borja G&oacute;mez, Jaime Humberto. &quot;Cuerpo y mortificaci&oacute;n en la  hagiograf&iacute;a colonial neogranadina&quot;. Theologica Xaveriana 57: 162 &#40;abril-junio  2007&#41;: 259-286.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000162&pid=S0121-1617201000030000800008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p >Ceballos G&oacute;mez, Diana Luz. &quot;Gobernar las Indias. Por una  historia social de la normalizaci&oacute;n&quot;. Historia y sociedad &#40;Medell&iacute;n&#41; n.&deg; 5, diciembre 1998, p.  49-95.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000163&pid=S0121-1617201000030000800009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p >Chartier, Roger. El mundo como representaci&oacute;n. Historia  cultural: pr&aacute;ctica y representaci&oacute;n. Barcelona: Gedisa, 2002.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000164&pid=S0121-1617201000030000800010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p >Colmenares, Germ&aacute;n. &quot;La ley y el orden social: Fundamento  profano y fundamento divino&quot;. En Varia. Selecci&oacute;n de textos. Bogot&aacute;: Tercer Mundo Editores,  1998, 209-229.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000165&pid=S0121-1617201000030000800011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p >Davis, Natalie Zemon. Fiction in the Archives. Pardon tales  and their tellers in sixteenth-century France. Stanford: Stanford University  Press, 1987.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000166&pid=S0121-1617201000030000800012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p >De Certeau, Michel. La escritura de la historia. M&eacute;xico,  Universidad Iberoamericana, 1993.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000167&pid=S0121-1617201000030000800013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p >Hensel Riveros, Franz Dieter. &quot;Castigo y orden social en la  Am&eacute;rica Latina Colonial. El Nuevo Reino de Granada: Un esbozo preliminar&quot;.  Historia Cr&iacute;tica 24 &#40;julio-diciembre 2002&#41;: 103-116.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000168&pid=S0121-1617201000030000800014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p >Jaramillo Uribe, Jaime. &quot;La administraci&oacute;n colonial&quot;. En  Nueva Historia de Colombia. Tomo i. Bogot&aacute;: Planeta, 1989, 175-191.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000169&pid=S0121-1617201000030000800015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p >Jurado Jurado, Juan Carlos. Vagos, pobres y mendigos.  Contribuci&oacute;n a la historia social colombiana, 1750-1850. Medell&iacute;n: La Carreta  Editores, 2004.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000170&pid=S0121-1617201000030000800016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p >McFarlane, Anthony. Colombia antes de la independencia.  Econom&iacute;a, sociedad y pol&iacute;tica bajo el dominio Borb&oacute;n. Bogot&aacute;: Banco de la  Rep&uacute;blica-El &Aacute;ncora Editores, 1997.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000171&pid=S0121-1617201000030000800017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p >Ojeda P&eacute;rez, Robert. Ordenar la ciudad. Reforma urbana en  Santaf&eacute; de 1774 a 1801. Bogot&aacute;: Archivo General de la Naci&oacute;n, 2007.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000172&pid=S0121-1617201000030000800018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p >Pati&ntilde;o Mill&aacute;n, Beatriz. Criminalidad, ley penal y estructura  social en la provincia de Antioquia, 1750-1820. Medell&iacute;n: idea, 1994.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000173&pid=S0121-1617201000030000800019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p >Uribe-Ur&aacute;n, Victor M. &quot;The Lawyers and New Granada&#39;s Late  Colonial State&quot;. Journal of Latin American Studies 27: 3 &#40;Oct. 1995&#41;: 517-549.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000174&pid=S0121-1617201000030000800020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p >Uribe-Ur&aacute;n,Victor M. Honorable Lives. Lawyers, Family, and  Politics in Colombia, 1780-1850. Pittsburgh: University of Pittsburgh Press, 2000.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000175&pid=S0121-1617201000030000800021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p >Villegas del Castillo, Catalina. Del hogar a los juzgados:  reclamos familiares en los juzgados superiores en el tr&aacute;nsito de la Colonia a la  Rep&uacute;blica, 1800-1850. Bogot&aacute;: Universidad de los Andes, 2006.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000176&pid=S0121-1617201000030000800022&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p >White, Hayden. El contenido de la forma. Narrativa, discurso  y representaci&oacute;n hist&oacute;rica. Barcelona: Paid&oacute;s, 1992.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000177&pid=S0121-1617201000030000800023&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
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