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<abstract abstract-type="short" xml:lang="pt"><p><![CDATA[Este artigo examina as consequências do deslocamento, nos estudos jurídicos, da teorização particular ou restrita à geral, e suas relações com a política e a filosofia. Depois de explicar o abandono do nacionalismo metodológico que a caracterizava, bem como de propor uma analogia entre tal deslocamento e a revolução matemática moderna, contrapõe uma topologia de dimensões e entrelaçamentos à lógica pontual de subordinação que descreve as perspectivas particularistas sobre o direito e a política. Trata-se de um convite a transpor as pontes que unem dimensões diferentes (Norte/Sul, encima/embaixo) em todas as direções; a dirigir a mirada ao espaço, a sua tomada violenta e sua fixação por deslocamento forçado; a tomar partido nesta luta e desfrutar da viagem enquanto se inventa um mundo novo.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This article examines the consequences of the change, in Legal Studies, from particular or restricted theorizing to general theorizing, and how this relates to politics and philosophy. After explaining the abandonment of methodological nationalism that characterized it, and proposing an analogy of this displacement with the modern mathematical revolution, it opposes a sized and interlacing topology to the punctual logic of subordination which informs the particularistic perspectives on law and politics. It invites us to cross the bridges between different dimensions (north/south, up/down) in all directions; to turn our gazing into space, its violent takeover and fixation by forced displacement; to take sides in this struggle and enjoy the trip as a new world is created.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font face="Verdana" size="3">    <p align="center"><b>Los siete puentes de K&ouml;nisberg*</b></p></font> <font face="Verdana" size="2">    <p align="center"><b>The seven bridges of K&ouml;nisberg</b></p>     <p>&Oacute;scar Guardiola-Rivera**</p>     <p>* El art&iacute;culo es resultado de una investigaci&oacute;n en curso en torno a la teor&iacute;a e historia del constitucionalismo popular, y el choque entre discursos legales, auspiciada por el Birkbeck College, Universidad de Londres.</p>     <p>**Doctor en Filosof&iacute;a. <i>Senior lecturer</i> y director del programa de Derecho y Justicia Pol&iacute;tica en la Escuela de Derecho, y miembro de la Junta Directiva del Instituto Birkbeck para las Humanidades del Birkbeck College, Univesidad de Londres, Londres (Reino Unido). E-mail: <a href="mailto:o.guardiola-rivera@bbk.ac.uk">o.guardiola-rivera@bbk.ac.uk</a></p>     <p>{original recibido 25/07/09 aceptado: 25/08/09}</p> <hr size="1">     <p>Este art&iacute;culo examina las consecuencias del paso, en los estudios jur&iacute;dicos, de la teorizaci&oacute;n particular o restringida a la general, y sus relaciones con la pol&iacute;tica y la filosof&iacute;a. Tras explicar el abandono del nacionalismo metodol&oacute;gico que la caracterizaba, y proponer una analog&iacute;a de ese desplazamiento con la revoluci&oacute;n matem&aacute;tica moderna, opone una topolog&iacute;a de dimensiones y entrecruzamientos a la l&oacute;gica puntual de subordinaci&oacute;n que informa las perspectivas particularistas sobre el derecho y lo pol&iacute;tico. Se trata de una invitaci&oacute;n a cruzar los puentes que unen dimensiones diferentes (Norte/Sur, arriba/abajo) en todas las direcciones; a tornar la mirada hacia el espacio, su toma violenta y fijaci&oacute;n por desplazamiento forzado; a tomar partido en esta lucha y disfrutar el viaje mientras se inventa un mundo nuevo.</p>     <p>Palabras clave: original y copia, modelo anal&oacute;gico y modelo digital, teorizaci&oacute;n particular y general, unidad y multiplicidad, verdad, unanimismo.</p>     <p>Este artigo examina as consequ&ecirc;ncias do deslocamento, nos estudos jur&iacute;dicos, da teoriza&ccedil;&atilde;o particular ou restrita &agrave; geral, e suas rela&ccedil;&otilde;es com a pol&iacute;tica e a filosofia. Depois de explicar o abandono do nacionalismo metodol&oacute;gico que a caracterizava, bem como de propor uma analogia entre tal deslocamento e a revolu&ccedil;&atilde;o matem&aacute;tica moderna, contrap&otilde;e uma topologia de dimens&otilde;es e entrela&ccedil;amentos &agrave; l&oacute;gica pontual de subordina&ccedil;&atilde;o que descreve as perspectivas particularistas sobre o direito e a pol&iacute;tica. Trata-se de um convite a transpor as pontes que unem dimens&otilde;es diferentes (Norte/Sul, encima/embaixo) em todas as dire&ccedil;&otilde;es; a dirigir a mirada ao espa&ccedil;o, a sua tomada violenta e sua fixa&ccedil;&atilde;o por deslocamento for&ccedil;ado; a tomar partido nesta luta e desfrutar da viagem enquanto se inventa um mundo novo.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Palavras chave: original e c&oacute;pia, modelo anal&oacute;gico e modelo digital, teoriza&ccedil;&atilde;o particular e geral, unidade e multiplicidade, unanimismo.</p>     <p>This article examines the consequences of the change, in Legal Studies, from particular or restricted theorizing to general theorizing, and how this relates to politics and philosophy. After explaining the abandonment of methodological nationalism that characterized it, and proposing an analogy of this displacement with the modern mathematical revolution, it opposes a sized and interlacing topology to the punctual logic of subordination which informs the particularistic perspectives on law and politics. It invites us to cross the bridges between different dimensions (north/south, up/down) in all directions; to turn our gazing into space, its violent takeover and fixation by forced displacement; to take sides in this struggle and enjoy the trip as a new world is created.</p>     <p>Key words: original and copy, analog model and digital model, particular and general theorizing, unity and multiplicity, truth, unanimity.</p> <hr size="1">     <p><b>Hacia una topolog&iacute;a del derecho y los derechos: sobre teor&iacute;a jur&iacute;dica general y teor&iacute;a jur&iacute;dica particular</b></p>     <p>Lejos de ser un pensamiento simple, la teor&iacute;a jur&iacute;dica moderna ha sido desde el comienzo una reflexi&oacute;n compleja o de &quot;segundo grado&quot;. Esto quiere decir que se trata de una actividad que se ocupa de los lugares, las posiciones y las perspectivas desde las cuales se han configurado, diferenciado y determinado los sistemas jur&iacute;dico-pol&iacute;ticos. Tambi&eacute;n podr&iacute;a decirse que se trata de una &quot;topolog&iacute;a&quot;, atendiendo al significado que se da a este t&eacute;rmino en la disciplina matem&aacute;tica. En este sentido, cabe decir que la teor&iacute;a jur&iacute;dica moderna se ha dedicado a observar conexiones, composiciones, continuidades y cortes, tanto como a grupos m&aacute;s o menos compactos<a href="#1" name="n1"><sup>1</sup></a>.</p>     <p>Su punto de partida ha sido de manera tradicional el Estado-naci&oacute;n como el lugar y la perspectiva desde la cual se organiza e interpreta la experiencia de la pr&aacute;ctica jur&iacute;dica. Dicho de otra manera, la pr&aacute;ctica jur&iacute;dico-pol&iacute;tica, plural y fluida, consistente en la definici&oacute;n, protecci&oacute;n y <i>enforzamiento</i> de los derechos de propiedad sobre los bienes, se ha organizado alrededor del punto y proyecto del Estado-naci&oacute;n, de manera que este &uacute;ltimo constituye el sistema observador del sistema jur&iacute;dico por antonomasia. Observar al sistema observador ha sido tarea de la teor&iacute;a jur&iacute;dica de la modernidad temprana. Ello quiere decir que las condiciones de comunicaci&oacute;n entre el sistema jur&iacute;dico y la realidad se han identificado de manera usual con la institucionalidad regulativa de la forma-Estado, y que nuestra tarea como te&oacute;ricos jur&iacute;dicos ha consistido de manera corriente en observar y analizar esas condiciones de comunicaci&oacute;n.</p>     <p>Dicha observaci&oacute;n nos lleva a hacernos dos preguntas fundamentales: primero, por la especificidad de los arreglos institucionales, es decir, por las relaciones entre el derecho estatal y los m&uacute;ltiples sistemas de derecho y entre estos &uacute;ltimos. Las cuestiones acerca de la representaci&oacute;n correcta del orden legal, que han ocupado con tanto ah&iacute;nco las mentes de los te&oacute;ricos jur&iacute;dicos modernos, surgen de esta pregunta. En particular, la cuesti&oacute;n relativa a la imagen del orden legal como un sistema jer&aacute;rquicamente organizado de sistemas apilados unos sobre otros y sus variaciones, por ejemplo, la cuesti&oacute;n acerca del car&aacute;cter m&aacute;s o menos compacto, la coherencia o incoherencia interna del sistema, y la fuente &uacute;ltima de decisi&oacute;n jur&iacute;dica.</p>     <p>Segundo, la pregunta por la proveniencia del derecho estatal en relaci&oacute;n con la multiplicidad de los derechos, y las huellas de conexi&oacute;n o interlegalidad que permitan reconstruir tal genealog&iacute;a. &iquest;De d&oacute;nde vienen el Estado y el derecho-Estado? &iquest;C&oacute;mo llega al ser all&iacute; donde antes no estaba? &iquest;Es necesario postular un motor inm&oacute;vil que produce tantos estados como diferencias a partir de un modelo &uacute;nico? &iquest;O resultar&iacute;a m&aacute;s adecuado considerarlo como el resultado de un proceso de re-distribuciones puramente inmanente? Como sugiere la multiplicidad de cuestiones que surge a partir de estos dos planteamientos problem&aacute;ticos, ambos problemas nos obligan a ir m&aacute;s all&aacute; del Estadonaci&oacute;n y del derecho-Estado. Dicho de otra manera, nos dirigen desde la formulaci&oacute;n de una teor&iacute;a jur&iacute;dica particular, una topolog&iacute;a de puntos y conjuntos, hacia una teor&iacute;a jur&iacute;dica general, una topolog&iacute;a de agrupaciones y mapas. Desde esta perspectiva, lo que importa no es tanto la forma exacta de los elementos involucrados, sino, antes bien, la forma en que se los junta o ensambla. En ese sentido, se trata de una aproximaci&oacute;n profundamente pol&iacute;tica. Dicho sea de paso, en ese camino el m&aacute;ximo de atenci&oacute;n debe dedicarse, precisamente, a los problemas y dificultades de generalizaci&oacute;n, y a las relaciones entre generalidades. Es un problema de conectividad.</p>     <p>Como han observado de manera recurrente quienes vienen trabajando perspectivas asociadas con el derecho y las ciencias sociales, a la sociolog&iacute;a y a la antropolog&iacute;a, o al derecho y la econom&iacute;a, la naci&oacute;n- Estado era un proyecto pol&iacute;tico fundado en una l&oacute;gica puntual de expansi&oacute;n, inclusi&oacute;n y subordinaci&oacute;n. Se lo asociaba tambi&eacute;n de manera cercana con la extensi&oacute;n del sistema-mundo capitalista. Cuando menos hasta la d&eacute;cada de los setenta, este sistema era percibido por todos como una totalidad que aunaba cierta din&aacute;mica espacial de penetraci&oacute;n y profundidad a una de expansi&oacute;n geogr&aacute;fica. El consenso era que el capitalismo hab&iacute;a evolucionado desde sus or&iacute;genes europeos hasta convertirse en una totalidad global a finales del siglo XIX o mediados del XX.</p>     <p><i>Pace</i> las diferencias de detalle, la idea expresada en todos los rincones era que frente a la marcha en apariencia inexorable del capitalismo todos los dem&aacute;s sistemas sociales se subordinar&iacute;an tarde o temprano. Era cuesti&oacute;n de extender puentes y acortar las distancias entre los diversos puntos. Esta analog&iacute;a pas&oacute; a los estudios de &aacute;rea y a las relaciones internacionales. A&uacute;n las &aacute;reas perif&eacute;ricas del sistema-mundo eran valoradas por su capacidad de acortar la distancia y acercarse a las &aacute;reas centrales, a trav&eacute;s de relaciones coloniales, neo o semicoloniales, cuyo objeto podr&iacute;a ser la mano de obra barata o la venta de materias primas y recursos naturales. De acuerdo con esta narrativa, los sistemas jur&iacute;dicos y pol&iacute;ticos basados en la forma Estado se desarrollaron en los centros del sistema (Europa occidental) y desde all&iacute; &quot;viajaron&quot; a las periferias a trav&eacute;s de formas mim&eacute;ticas de extensi&oacute;n y procedimientos de copiado m&aacute;s o menos exitosos, que han sido conceptualizados por la teor&iacute;a jur&iacute;dica a trav&eacute;s de cierto n&uacute;mero de met&aacute;foras (trasplantes, transmutaciones, irritaciones y dem&aacute;s).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El &eacute;xito de estos viajes se mide en forma usual de acuerdo con la mayor o menor p&eacute;rdida de informaci&oacute;n en relaci&oacute;n con el procedimiento mim&eacute;tico y el n&uacute;mero de copias postulado por la met&aacute;fora. Se trata de una medida de distancia, subtendida por un axioma m&aacute;s bien simple: cuanto menor sea la p&eacute;rdida de informaci&oacute;n (la distancia) m&aacute;s exitosa ser&aacute; la copia. Es decir, es m&aacute;s activa la recepci&oacute;n que transforma en la periferia la pr&aacute;ctica jur&iacute;dico-pol&iacute;tica que viaja desde el centro. N&oacute;tese que la imagen correcta en este ejercicio es la de una calle de una sola v&iacute;a, o la de un puente que solo puede ser cruzado una vez. En efecto, en esta perspectiva la p&eacute;rdida de informaci&oacute;n no est&aacute; relacionada con lecturas fieles de los originales, sino, antes bien, es la fidelidad al original lo que se mide en t&eacute;rminos pragm&aacute;ticos: &iquest;funciona o no la teor&iacute;a trasplantada en el contexto de recepci&oacute;n? Y si funciona, &iquest;ha sido menor la p&eacute;rdida de informaci&oacute;n, de manera que el sistema jur&iacute;dico de recibo merece una mejor calificaci&oacute;n? La pregunta es: &iquest;hemos cruzado el puente? (Tamanaha, 2001; L&oacute;pez-Medina, 2004).</p>     <p>&iquest;Qu&eacute; quiere decir que una importaci&oacute;n &quot;funcione&quot;? De la manera m&aacute;s simple posible, significa que haya cruzado el puente, que se produzca la reacomodaci&oacute;n, que el sistema de recibo acepte el trasplante, sea que dicha aceptaci&oacute;n se produzca o no de acuerdo con los designios o las expectativas de los lectores o importadores, que de hecho las m&aacute;s de las veces no lo hace (Tamanaha, 2001; Watson, 1993). La narrativa llega de esta manera a una situaci&oacute;n parad&oacute;jica en la cual la malinterpretaci&oacute;n o transmutaci&oacute;n <i>(misreading)</i> es el genio del sistema: en esta perspectiva, las relaciones coloniales y neocoloniales o de tutelaje son el motor de la reproducci&oacute;n jur&iacute;dica en el nivel global, y, aunque se trate de relaciones de una sola v&iacute;a, ello no es necesariamente desfavorable. A&uacute;n en situaciones de alta disfuncionalidad, cuando las leyes reacomodadas tienen apenas un m&iacute;nimo efecto en la conducta de la gente (Tamanaha, 2001) o un efecto diferente al deseable (L&oacute;pez-Medina, 2004), el pasaje entre los sistemas jur&iacute;dicos prevalece.</p>     <p>No se puede menos que reconocer y apreciar la inteligencia, la simpleza y la elegancia de estas elaboraciones te&oacute;ricas. Y, sin embargo, quiz&aacute; a contrapelo de las intenciones de sus autores, todas estas teor&iacute;as mapean la relaci&oacute;n entre lo local y lo global, entre lo particular y lo general, de acuerdo con modelos diversos que dependen de la regla de reproducci&oacute;n anal&oacute;gica, de una sola v&iacute;a, que hemos heredado del medio-platonismo: la p&eacute;rdida de informaci&oacute;n es directamente proporcional al n&uacute;mero de generaciones. De manera que siempre hay una variaci&oacute;n entre el original (el centro) y la copia (en la periferia) que explica para bien (como &quot;creatividad particular&quot; en L&oacute;pez, por ejemplo) o para mal (como disfuncionalidad y desconexi&oacute;n derecho/realidad, como en Tamanaha) la reproducci&oacute;n jur&iacute;dica y sus avatares en el nivel global. Dados tales avatares, se nos dice que lo mejor entonces es comenzar con el sistema particular de recibo, o, de otra manera, hacer teor&iacute;a jur&iacute;dica particular, y luego s&iacute; -en una suerte de ingenier&iacute;a imposible en reverso, o, mejor a&uacute;n, de establecimiento del &aacute;rbol ancestral, la genealog&iacute;a- establecer los or&iacute;genes de esa particularidad tomando en cuenta las diferencias que terminan funcionando como tercios de comparaci&oacute;n. Solamente entonces podr&iacute;a llegar a proponerse, de acuerdo con esta perspectiva, una teor&iacute;a jur&iacute;dica general que, en el mejor de los casos, tendr&iacute;a la forma de una matriz de (re)producci&oacute;n.</p>     <p><b>No se puede cruzar un puente tan solo una vez</b></p>     <p>Llegados a este punto, no queda otra alternativa que apartarse de esta manera de concebir las relaciones entre la teor&iacute;a jur&iacute;dica general y la teor&iacute;a jur&iacute;dica particular. Ello por razones hist&oacute;rico-filos&oacute;ficas. La primera raz&oacute;n, que resultar&aacute; quiz&aacute;s obvia al lector que haya llegado hasta este punto del ensayo, es que, aunque se trata de lecturas sumamente elegantes, es bien posible que hayan dejado de ser interesantes. Ya se ha dicho que lo interesante hoy no es el enfrentamiento entre la particularidad y la universalidad, sino el choque de universos y generalidades. Y todas las met&aacute;foras de viaje, ecos lejanos de la visi&oacute;n medio-plat&oacute;nica del mundo, no parecen aptas o eficaces para hablar de choques, luchas y enfrentamientos. En el mejor de los casos, tan solo pueden hablar de acci&oacute;n y resistencia. Y el problema con la resistencia es que suele ser reactiva, si es que no reaccionaria.</p>     <p>La segunda raz&oacute;n aparecer&aacute; menos obvia, aunque ha estado en operaci&oacute;n desde el comienzo de este ensayo: el problema con el modelo de la reproducci&oacute;n anal&oacute;gica es que, a&uacute;n en la versi&oacute;n m&aacute;s moderna que utilizan los autores a los que me he referido, la copia es todav&iacute;a presa de una referencia &uacute;nica, que si bien no es m&aacute;s el original (en el sentido m&aacute;s fuerte, m&aacute;s platonizante) s&iacute; constituye una matriz. La presunci&oacute;n que contin&uacute;a operando en estas elegantes teorizaciones concierne a la primac&iacute;a ontol&oacute;gica de la unidad sobre la multiplicidad. Ello a pesar de sus compromisos pluralistas y sus preocupaciones, muy justificadas por dem&aacute;s, con los temas del contexto y la perspectiva, y de la complejidad de las identidades y los itinerarios.</p>     <p>En la variaci&oacute;n pluralista de la primac&iacute;a del uno sobre lo m&uacute;ltiple, o bien la verdad es singular y universal o existe una pluralidad de verdades, ninguna de las cuales puede pretender m&aacute;s que una extensi&oacute;n espacial y temporal modesta. Y mientras que el &quot;universo&quot; sugiere de manera casi inmediata una serie de compromisos relacionados con ciertas formas de racionalidad y notas compartidas (que van desde los derechos humanos hasta el car&aacute;cter &quot;global&quot; del ambiente o la econom&iacute;a), el pluriverso puede reclamar la posici&oacute;n democr&aacute;tica de avanzada. Se supone que existe algo autoritario, de manera m&aacute;s o menos obvia, en la idea de un universo, a pesar de lo debido a sus pretensiones de verificaci&oacute;n no social u objetiva, mientras que el pluriverso por necesidad debe poner su fe en formas de democracia pol&iacute;tica con el fin de elevarse sobre el mundo ca&oacute;tico del relativismo y la inacci&oacute;n y contra este. Los &quot;muchos&quot; democr&aacute;ticos son obviamente preferibles al &quot;uno&quot; autoritario, aun cuando a veces sea necesario hacer a un lado el tortuoso y lento camino del debido proceso y las formas del derecho y la democracia a trav&eacute;s de la pretensi&oacute;n de saber que sea lo mejor. Dicha pretensi&oacute;n se presenta las m&aacute;s de las veces en t&eacute;rminos pragm&aacute;ticos: o bien como el resultado de un an&aacute;lisis de las consecuencias m&aacute;s o menos directas en t&eacute;rminos de una funci&oacute;n dada de maximizaci&oacute;n (por ejemplo, el &quot;bien com&uacute;n&quot;, su capacidad de funcionar bien en un contexto de recibo, o una medida de eficiencia) o a trav&eacute;s del c&aacute;lculo de costos y beneficios. N&oacute;tese que esta &uacute;ltima, o su pariente pr&oacute;ximo, el an&aacute;lisis del riesgo y las formas de prevenci&oacute;n, no dista tanto de la primera<a href="#2" name="n2"><sup>2</sup></a>.</p>     <p>No estoy afirmando que ciertos autores en particular, a los que me he referido antes como ejemplo, se encuentren comprometidos con estas formas m&aacute;s o menos glorificadas del an&aacute;lisis de costo-beneficio en sus aproximaciones a la teor&iacute;a jur&iacute;dica y pol&iacute;tica. Es bien posible que las rechacen, o que opongan a ellas formas de aproximaci&oacute;n sociol&oacute;gica o hist&oacute;rico-institucional. Mi contenci&oacute;n es que la teor&iacute;a social que subtiende la teorizaci&oacute;n jur&iacute;dica y la filosof&iacute;a pol&iacute;tica entre nosotros, e inclina a reproducir una geometr&iacute;a familiar y una matem&aacute;tica m&aacute;s bien convencional. La matem&aacute;tica de esta teor&iacute;a social distribuye lo que cuenta en el mundo en t&eacute;rminos del uno y los muchos. La geometr&iacute;a est&aacute; marcada, de manera similar, por un &quot;arriba&quot; y un &quot;abajo&quot;. As&iacute; como el pluralismo de los muchos, – los contextos singulares de recepci&oacute;n, por ejemplo–, es preferible al autoritarismo del unitario formalismo jur&iacute;dico, &quot;abajo&quot; es donde est&aacute; la acci&oacute;n real mientras que &quot;arriba&quot; est&aacute;n lo abstracto, lo irrelevante, lo hegem&oacute;nico y lo ilusorio.</p>     <p>Tales coordenadas pueden aplicarse a la producci&oacute;n y distribuci&oacute;n de conocimientos, el conocimiento jur&iacute;dico-pol&iacute;tico, por ejemplo; pero tambi&eacute;n se las puede co-relacionar con otros t&eacute;rminos binarios, como norte/sur, mente/cuerpo, masculino/femenino, y con la distribuci&oacute;n de las relaciones de poder que, en general, se asocia con estos pares binarios. Y dado que uno de los prop&oacute;sitos de la teor&iacute;a social es mostrar el car&aacute;cter artificial e injusto de estas divisiones, al contrario de los fil&oacute;sofos atrapados en la caverna de Plat&oacute;n, la teor&iacute;a y las ciencias sociales se refieren a un mundo de experiencia y conocimiento distribuido de manera desigual. Sus esfuerzos emp&iacute;ricos, primero, y solamente despu&eacute;s te&oacute;ricos, se encuentran dirigidos a involucrarse con el mundo de &quot;abajo&quot;, que es experimentado y conocido de manera singular.</p>     <p>Los fil&oacute;sofos de hoy solemos hacernos dos preguntas frente a este estado de cosas. En primer lugar, &iquest;qu&eacute; sucede con la legitimidad de una protesta cuando las condiciones de desigualdad, injusticia, opresi&oacute;n o explotaci&oacute;n que la animan son entendidas en t&eacute;rminos de &quot;experiencia&quot;, &quot;conocimiento&quot;, &quot;creencia&quot;, &quot;afecto&quot; o &quot;percepci&oacute;n&quot; singulares? (Gordon, 2007: 6). En segundo lugar, &iquest;qu&eacute; sucede si, a pesar de lo que hayamos ganado gracias a la renuncia de la teor&iacute;a social a las versiones singulares y la verdad, resulta que la insistencia en verdades plurales es, al mismo tiempo, filos&oacute;ficamente problem&aacute;tica y pol&iacute;ticamente paralizante? Ejemplos de este tipo de cuestionamiento pueden encontrarse en los trabajos de la fil&oacute;sofa holandesa Annemarie Mol acerca de las ciencias m&eacute;dicas, del fenomen&oacute;logo jamaiquino Lewis R. Gordon, quien trabaja en los Estados Unidos, y de la fil&oacute;sofa y te&oacute;rica jur&iacute;dica cr&iacute;tica norteamericana Drucilla Cornell, quien trabaja en Sud&aacute;frica. Combinando la abstracci&oacute;n especulativa, la metacr&iacute;tica de la raz&oacute;n, y el an&aacute;lisis con el trabajo de campo etnogr&aacute;fico, la observaci&oacute;n participante, las formas activas de &quot;desaprendizaje&quot; y &quot;re-existencia&quot; <i>(decolonial unlearning</i> y <i>sociologies</i> o <i>phenomenologies of (in)existence,</i> en los casos de Gordon y De Sousa Santos, entre otros), estos investigadores nos muestran de qu&eacute; manera las pr&aacute;cticas que tienen lugar en los lugares de cuidado, confrontaci&oacute;n o soluci&oacute;n de conflictos distan mucho de conformar un todo coherente, pero pueden ser y son, en efecto, ensambladas para conformar cuerpos funcionales de conocimiento que pueden ser utilizados para hallar buenos tratamientos o formas pol&iacute;ticas mejores y m&aacute;s justas, y lugares en los cuales eventos de este tipo ocurren, cuyas consecuencias los validan en forma decisiva tambi&eacute;n a los ojos de sujetos que llegan a la existencia como portadores de verdad y no tan solo de creencia.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Se trata, por supuesto, de una aproximaci&oacute;n normativa, interesada en mejores conocimientos y transformaciones reales y decisivas. Pero no est&aacute; satisfecha con la pluralidad, con la capacidad decisoria de un consumidor o de una subjetividad dada, o aun con el di&aacute;logo (convertido en ambiente y condici&oacute;n <i>sine qua non</i> de la democracia o de la globalizaci&oacute;n pluralista), sino, m&aacute;s bien, con procedimientos, pr&aacute;cticas, y saberes <i>(expertises)</i> involucrados en el dise&ntilde;o, investigaci&oacute;n y desarrollo de medios pr&aacute;cticos (&quot;puros medios&quot;, si se me permite citar a Benjamin en este contexto), para seguir adelante con vidas que son complejas y siempre no finalizadas. Desde esta perspectiva, resulta m&aacute;s apropiado hablar de &quot;multiplicidad&quot; que de &quot;pluralidad&quot;. La pluralidad se refiere a los muchos y a la referencia retroactiva de esos muchos o su reducci&oacute;n a la unidad a trav&eacute;s de un debido proceso, de la misma manera en que las muchas copias se refieren al original, o los contextos de recepci&oacute;n a lo recibido o &quot;tomado a pr&eacute;stamo&quot;, para utilizar la jerga de los difusionismos jur&iacute;dicos, por ejemplo. Otra instancia de pluralismo es aquella que en el discurso y las pol&iacute;ticas del desarrollismo econ&oacute;mico, plantea la existencia de varias velocidades del desarrollo -del Sur en comparaci&oacute;n con el Norte, de un sector econ&oacute;mico frente a otro en una econom&iacute;a en desarrollo- en una misma direcci&oacute;n, de manera similar a como en el derecho internacional y las relaciones internacionales se habla de &quot;orden y orientaci&oacute;n&quot; en el sentido dado al t&eacute;rmino por Carl Schmitt. La multiplicidad, en cambio, se entiende en t&eacute;rminos de &quot;autodiferenciaci&oacute;n infinita&quot;, de la misma manera en que la topolog&iacute;a y la matem&aacute;tica de conjuntos postulan el infinito; un infinito que se mueve, como Lucrecio lo habr&iacute;a se&ntilde;alado en la Antig&uuml;edad, &quot;sin l&iacute;mite, en todas direcciones&quot;.</p>     <p>Dos corolarios se siguen del descubrimiento de este tipo de multiplicidad: primero, que no se trata de objeto alguno de la experiencia. La multiplicidad no es tan solo el correlato de nuestras facultades subjetivas de unificaci&oacute;n o cuenta. Segundo, de lo que se trata es de evitar reintroducir la reducci&oacute;n a la unidad all&iacute; donde la ley de la multiplicidad parece inaplicable. En derecho y en pol&iacute;tica ello significa no hablar m&aacute;s acerca &quot;la comunidad&quot;, &quot;el pueblo&quot;, &quot;el Estado-naci&oacute;n&quot;, o sus derivados, tales como el &quot;estado de derecho&quot; o el &quot;estado de...&quot; cualquier otra cosa, como si el procedimiento de unificaci&oacute;n (digamos, la opini&oacute;n) pudiese reducir todo lo que sucede a una instancia decisoria o creativa, como, por ejemplo, un pueblo-electorado identificado de manera m&aacute;s o menos un&aacute;nime con su l&iacute;der (presentado como &quot;el decisor&quot;). Sobre esto, lo m&iacute;nimo que hay que decir es que toda unanimidad es, por definici&oacute;n, unanimidad-menos-uno, el uno que es mostrado como el &quot;enemigo&quot; y l&iacute;mite externo del pueblo un&aacute;nimemente unido alrededor de su jefe. Este procedimiento, que reintroduce el poder del uno en el nivel de lo que ocurre, puede encontrarse, por ejemplo, en el paroxismo de la pol&iacute;tica colombiana de identificaci&oacute;n total con el l&iacute;der o el patr&oacute;n mediante la sustracci&oacute;n de un elemento por fuera del conjunto, como el enemigo total de ese conjunto. En ese caso, la unidad no es derivativa, sino primaria; no el resultado de una operaci&oacute;n (la sustracci&oacute;n del enemigo), sino una fuerza constitutiva (el l&iacute;der). No deber&iacute;a sorprender, entonces, que en tales casos el l&iacute;der termine reemplazando la Constituci&oacute;n. Expulsado del nivel metaf&iacute;sico, el uno regresa en el nivel pragm&aacute;tico: disfrazado como un acto &quot;excepcional&quot; o una &quot;experiencia decisiva&quot;.</p>     <p>Otra forma del regreso de lo uno a la teor&iacute;a social y jur&iacute;dica es el caso de la distribuci&oacute;n del conocimiento jur&iacute;dico a trav&eacute;s del globo en t&eacute;rminos de &quot;experiencias singulares&quot; o perif&eacute;ricas de una matriz central, en contextos de recepci&oacute;n particulares. N&oacute;tese que estar en posesi&oacute;n de una matriz -como en el caso de un negativo fotogr&aacute;fico- implica tener el control sobre las copias, a&uacute;n si la experiencia de la copia resulta decisiva para quienes la experimentan de esta manera. Valga decir, tras proponer esta alegor&iacute;a entre el derecho comparado con la industria del cine, ambas son industrias ideol&oacute;gicas, esta es una de las razones por las cuales la industria del cine en Hollywood es tan reacia a las tecnolog&iacute;as digitales; se trata de controlar no la producci&oacute;n, sino la distribuci&oacute;n, de imponer puentes que solo puedan ser cruzados una vez. Dicho sea de paso, este fue el punto central en la reciente huelga de escritores en Tinseltown. Quiz&aacute;s sea esta la primera huelga de la era digital en la sociedad de la informaci&oacute;n. La posici&oacute;n de los huelguistas era que resulta imposible cruzar un puente solo una vez. Las formas de distribuci&oacute;n digital no lo permiten. Por tal raz&oacute;n, la industria ideol&oacute;gica, sea la del cine o la de la implantaci&oacute;n de modelos jur&iacute;dicos como parte de las industrias posmodernas de &quot;ayuda para el desarrollo&quot;, en la fusi&oacute;n en curso entre seguridad y desarrollo capitalista, contin&uacute;a aplicando normas propias de la era anal&oacute;gica (por ejemplo, los <i>trade related intellectual property rights,</i> o las menos recientes formas de colonialidad del poder de las que hablasen el soci&oacute;logo peruano An&iacute;bal Quijano y el historiador y economista pol&iacute;tico Immanuel Wallerstein) a fuerzas de producci&oacute;n y temporalidad digital (por ejemplo, la Red, en el caso de movimientos sociales).</p>     <p>Es cierto que se pueden extraer copias de otra copia o de una matriz (es decir, la recepci&oacute;n puede ser activa), pero la fotograf&iacute;a obtenida mediante este procedimiento no traduce de manera exacta la informaci&oacute;n proveniente de la matriz. El viejo modelo anal&oacute;gico se reintroduce de esta manera, por la puerta de atr&aacute;s, en las mejores teorizaciones jur&iacute;dicas contempor&aacute;neas acerca de los viajes del derecho en la era de la globalizaci&oacute;n. De all&iacute; que estos autores utilicen en sus elaboraciones te&oacute;ricas criterios pragm&aacute;ticos de medici&oacute;n (Tamanaha, 2001) o valorativos (tomados, por ejemplo, de la teor&iacute;a literaria comprometida con la construcci&oacute;n de c&aacute;nones; tal es el caso del <i>misreading</i> bloomiano que utiliza L&oacute;pez) de una sola v&iacute;a. De esta manera, se cumple la norma de todos los sistemas de reproducci&oacute;n anal&oacute;gica: que se asista a una p&eacute;rdida de informaci&oacute;n, tanto m&aacute;s significativa cuanto mayor sea la acumulaci&oacute;n de generaciones (n&oacute;tese que el m&aacute;s es aqu&iacute; tanto espacial como temporal; un cronotopo de adici&oacute;n, por completo ajeno a las complejidades matem&aacute;ticas modernas). Para seguir con la teor&iacute;a literaria, estamos ante la tesis borgiana del mal infinito.</p>     <p>Ahora bien, el punto es que la relaci&oacute;n matriz-copia perpet&uacute;a, as&iacute; ello ocurra de manera inconsciente, la relaci&oacute;n de adulto a menor que reposa en el coraz&oacute;n de la estructura ideol&oacute;gica moderno-colonial. De manera que quedamos condenados, sea como fuere, aqu&iacute; en la periferia, a la particularidad te&oacute;rica, pues la generalidad te&oacute;rica es asunto de los centros de producci&oacute;n, de las matrices. Se trata, entonces, en &uacute;ltimo t&eacute;rmino, de una concepci&oacute;n occidentalista o centrista, poco &uacute;til para explicar el multicentrismo jur&iacute;dico <i>pace</i> Tamanaha. O bien, se trata de una forma de singularismo cultural, aun si ello ocurre a espaldas de la intenci&oacute;n de sus autores. Lo que parece escapar a estas lecturas de viaje -el viaje de los conceptos, su &quot;triunfo&quot; en contextos de recepci&oacute;n extra&ntilde;os- es la siguiente alternativa: que lo que haya sido y ser&aacute; inventado (considerar la dimensi&oacute;n futura como real, y no tan solo como posible, es crucial en este punto del argumento) sea una nueva composici&oacute;n del mundo, que implica la modificaci&oacute;n concreta de aquellos componentes que hab&iacute;an proclamado la necesidad de excluir lo que finalmente llegan a aceptar (Stengers, 2009:18; Escobar, 2008: 296-8).</p>     <p>Si uno quiere hacerse al lado de esos otros que desde &quot;abajo&quot;, en luchas reales antes que abstractas, denuncian aquello que les excluye como un abuso de poder, habr&iacute;a que recordar que el resultado de tales luchas no puede ser definido por el pensamiento especulativo y calculador -que aqu&iacute; he denominado para bien o para mal &quot;anal&oacute;gico&quot;- porque el resultado victorioso no consistir&aacute; tan solo en la suspensi&oacute;n de una arbitrariedad abusiva. Lo que ser&aacute; inventado, ya se ha dicho, ser&aacute; una nueva composici&oacute;n del mundo en la cual lo que por necesidad exclu&iacute;a se muestra por completo contingente. Lo que aqu&iacute; se sugiere es una conexi&oacute;n entre moralidad (o derecho y pol&iacute;tica) y experimentaci&oacute;n a gran escala, la construcci&oacute;n de conexiones o puentes entre lo que era mutuamente exclusivo, cuyos resultados tan solo pueden ser juzgados <i>a posteriori.</i> En un momento de bella inspiraci&oacute;n, el soci&oacute;logo y te&oacute;rico jur&iacute;dico Boaventura de Sousa Santos ha inventado el t&eacute;rmino &quot;teor&iacute;a de retaguardia&quot;, para referirse a esta configuraci&oacute;n del pensamiento y de la acci&oacute;n (Santos, 2009). Tal conexi&oacute;n no es relativista. No se trata de que las colectividades involucradas en el trabajo de innovaci&oacute;n cedan a toda otra demanda que las confronte en el entendido relativista de que ninguna demanda deber&iacute;a imponer nada sobre nadie. En tal caso no habr&iacute;a ganancia alguna, tan solo tristeza y renuncia. Se trata, antes bien, de que innovar y transformar son materia de luchas, involucradas en la composici&oacute;n o construcci&oacute;n artificial del mundo antes que materia de conocimientos que, por definici&oacute;n, siempre son relativos a un estado, en tiempo y espacio, de esa composici&oacute;n.</p>     <p>Como en el caso de la evoluci&oacute;n biol&oacute;gica, y ser&iacute;a mejor proponer analog&iacute;as entre la teorizaci&oacute;n jur&iacute;dicopol&iacute;tica y la biolog&iacute;a que continuar la una vez, pero ya no, liberadora experiencia de los pr&eacute;stamos entre derecho y narrativas econ&oacute;mico-literarias, lo que est&aacute; de por medio no es la selecci&oacute;n de los mejor adaptados, la victoria de unos y la eliminaci&oacute;n de otros. Lo que est&aacute; de por medio es &quot;la invenci&oacute;n de nuevos modos de composici&oacute;n, que maximizen las posibilidades para la co-existencia de aquellos que en cada &eacute;poca parecen destinados a excluirse&quot; (Stengers, 2009:18). Ahora bien, dicha coexistencia no tiene por qu&eacute; ser pac&iacute;fica. Quienes est&aacute;n &quot;destinados a la exclusi&oacute;n&quot; ya no cuentan en este mundo, en la situaci&oacute;n presente; por tanto, su re-aparici&oacute;n -que reinventa el mundo- no puede ser sino violenta. De una parte, su sola existencia, que de por s&iacute; no tiene nada que ver con los &quot;medios&quot; usados en la lucha, ya es violenta para aquellos que los perciben destinados a la exclusi&oacute;n de manera necesaria. De la otra, la innovaci&oacute;n pol&iacute;tico-jur&iacute;dica real tiene lugar en el campo de lo improbable -antes que en el de lo posible-, es decir, como la toma de aquello que no ha sido ni ser&aacute; concedido de manera voluntaria. En tal sentido, es violenta.</p>     <p>Dicho de otra forma, lo que motiva la historia colectiva, global, no es una fuerza o unidad de orden y direcci&oacute;n inmanente o externa (ll&aacute;mesela como se la llame: &quot;providencia&quot;, &quot;nuevas ideas&quot;, &quot;el prop&oacute;sito de la raz&oacute;n&quot; o &quot;mano invisible&quot;); es lo que una organizaci&oacute;n social excluye y que retorna como un fantasma, y que de cuando en cuando da lugar a sujetos hablantes capaces de declarar o prescribir una prueba, un experimento colectivo capaz de producir -y aqu&iacute;, como en biolog&iacute;a, se trata siempre de un juicio retroactivo- un mundo mejor (Fanon, 1968: 40; Maldonado-Torres, 2008: 140; Guardiola-Rivera, 2009a: cap. 10, y, 2009b: 2-4).</p>     <p>En la historia de los viajes globales del derecho y la pol&iacute;tica que he llamado &quot;anal&oacute;gica&quot; no se explica la interconectividad global, sino que se asume la reproducci&oacute;n del Estado-capitalismo desde Europa hacia el exterior, incluyendo, bien sea a mediados de los siglos XIX o XX, a todo el mundo. En la primera versi&oacute;n de esta historia, lo que habr&iacute;a permitido tal reproducci&oacute;n es la difusi&oacute;n de las instituciones occidentales, y, de manera singular, aquellas relativas al establecimiento, defensa y protecci&oacute;n de los derechos de propiedad sobre las cosas y el intercambio, de manera tal que se permita y estimule el crecimiento de los mercados. El gobierno de las leyes y los derechos habr&iacute;a surgido como soluci&oacute;n al problema de los altos costes transactivos (el costo de proteger, fijar, hacer exigibles, usar, derivar provecho, intercambiar), minimizados a trav&eacute;s de la estabilidad institucional, y, en particular, la habilidad del Estado para hacer exigibles los contratos. En otra versi&oacute;n de la misma historia, son las relaciones capitalistas de producci&oacute;n las que surgen primero, trayendo consigo en un momento posterior instituciones de soporte y fijaci&oacute;n.</p>     <p>Esta historia, en cualquiera de sus dos versiones, es criticable como un discurso <i>singularizante,</i> anal&oacute;gico, que asume la prioridad del uno a pesar de sus declaraciones pluralistas: en efecto, representa a las instituciones occidentales como las &uacute;nicas capaces de facilitar el crecimiento econ&oacute;mico. &iquest;C&oacute;mo explicar entonces el ascenso actual de China? &quot;Ah&quot;, responder&iacute;an los cr&iacute;ticos, &quot;por su adopci&oacute;n de los modelos occidentales&quot;. Frente a esta afirmaci&oacute;n, cabe observar que resulta por lo menos curioso que solamente hasta ahora China se encuentre en verdad importando modelos contractuales y comerciales, especialmente desde Alemania. Es decir, despu&eacute;s de que su ascenso sea un hecho cumplido. Ah&iacute; est&aacute;n, adem&aacute;s, las muy rigurosas investigaciones de Giovanni Arrighi acerca de los caminos divergentes del desarrollo. Su punto es que hay que volver a cruzar el puente, esta vez en direcci&oacute;n a China, y, yo a&ntilde;adir&iacute;a, en direcci&oacute;n a la &quot;nueva&quot; Am&eacute;rica Latina (Guardiola-Rivera, 2010): en ello, antes que suponer una convergencia que no ha existido ni existir&aacute; jam&aacute;s, consiste descubrir a Adam Smith en Beijing, o a Ra&uacute;l Prebisch en Londres o Nueva York.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Las alternativas propuestas hasta ahora a esta explicaci&oacute;n dominante tienen sus propios problemas. Dos alternativas son las m&aacute;s socorridas: primero, definir una pluralidad de modos de producci&oacute;n, lo que permitir&iacute;a postular la existencia de regiones que devienen capitalistas en un sentido y permanecen sin serlo en otro. Con todo, el fin de esta historia, la colonizaci&oacute;n de la econom&iacute;a mundial por el capitalismo durante el largo siglo XIX, resulta familiar en demas&iacute;a. Se trata de una mera variaci&oacute;n sobre el mismo tema de la convergencia. Esta es la alternativa que desarrolla, por ejemplo, Eric Wolf en su <i>Europe and the People without History.</i> M&aacute;s a&uacute;n, la cuesti&oacute;n real, como ha observado hace ya varios a&ntilde;os el te&oacute;rico pol&iacute;tico Ernesto Laclau, tiene que ver con elaborar los t&eacute;rminos de la articulaci&oacute;n que permite enlazar los diferentes modos de producci&oacute;n. Una vez hecho lo anterior, aparece una cuesti&oacute;n m&aacute;s interesante: &iquest;estamos frente a una convergencia de lo diverso en el universo original o, m&aacute;s bien, frente a un nuevo universo?</p>     <p>Una segunda propuesta, relacionada, aunque diferente, consiste en postular que las instituciones son secundarias a la econom&iacute;a en el sentido en que, en la larga distancia, las primeras simplemente no importan, pues ceden ante la segunda (en particular, frente a las relaciones comerciales). En este orden de ideas, Andr&eacute; Gunder Frank, por ejemplo, ha argumentado que las instituciones &quot;occidentales&quot; no eran en verdad definitivas para el desarrollo de la econom&iacute;a global. Esta econom&iacute;a habr&iacute;a emergido mucho antes de lo que suele denominarse un orden capitalista global. Los problemas no se dejan esperar: de un lado, el argumento lleva directo a la postulaci&oacute;n de &quot;precondiciones necesarias&quot; para el crecimiento capitalista. Sin embargo, este tipo de argumentos no permitir&iacute;a establecer las razones por las cuales el mercado se estabiliza primero en Europa que en China, a pesar de que -como el propio Gunder Frank observa, siguiendo a Smith- las instituciones de esta &uacute;ltima eran tan favorables al mercado como las de la primera e, igualmente, racionales. Adem&aacute;s, esta argumentaci&oacute;n nos deja sin herramientas para entender las relaciones entre institucionalidad pol&iacute;tico-jur&iacute;dica y econom&iacute;a. En esta narrativa, la forma Estado es una respuesta a tendencias econ&oacute;micas, la econom&iacute;a mundial estaba conectada desde una etapa muy temprana y sigui&oacute; est&aacute;ndolo, as&iacute; su centro se haya desplazado, en alg&uacute;n momento, desde Beijing y Bagdad, hacia 1800.</p>     <p>La &uacute;nica pregunta relevante acerca de las instituciones jur&iacute;dicas en este contexto ser&iacute;a, una vez m&aacute;s, la del trasplante, es decir, si los estados del Este adoptaron, como los estados europeos, un conjunto de medidas a trav&eacute;s de los cuales se hizo posible el crecimiento. Esta narrativa no postula, sin embargo, la cuesti&oacute;n m&aacute;s interesante: &iquest;c&oacute;mo lleg&oacute; &quot;el Estado&quot; a convertirse en una entidad respecto de la cual la cuesti&oacute;n de los trasplantes puede debatirse, en primer lugar? &iquest;Fueron los incrementos en el volumen del comercio los que estimularon la formaci&oacute;n de ese ente en todas partes? O, m&aacute;s bien, &iquest;no implica ello que desde el comienzo la expansi&oacute;n del comercio necesariamente requiere regulaci&oacute;n, y que es en la regulaci&oacute;n de la competencia -y, por tanto, en la contenci&oacute;n o no de la violencia- donde se encuentra el genio del sistema?</p>     <p>Ahora bien, si uno hace a un lado la idea de acuerdo con la cual el modelo de regulaci&oacute;n fue producido por Occidente para ser luego copiado en otros lugares, estas dos cuestiones convergen sin mayores problemas. Pareciera que tal es la ruta del historiador Lauren Benton y otros, como Arrighi, que se han dado a la tarea de corregir las mejores intuiciones de Gunder Frank (su firme anclaje en la cuesti&oacute;n de la innovaci&oacute;n y la divergencia), volviendo a la teor&iacute;a jur&iacute;dica de Smith, por ejemplo, para situar la opci&oacute;n por la guerra y la expansi&oacute;n militarista en el camino que va del derecho como regulaci&oacute;n de la competencia en los mercados al derecho Estado-c&eacute;ntrico, y de vuelta al modelo multic&eacute;ntrico a comienzos del siglo XXI. En un sentido similar, puede afirmarse a manera de hip&oacute;tesis que la pregunta correcta deviene entonces una muy parecida a la que postula la llamada teor&iacute;a de los trabajos del derecho de Karl Lewellyn: &iquest;c&oacute;mo es que el derecho devino estado-de-derecho? O, de otra manera, &iquest;cu&aacute;l es la relaci&oacute;n entre derecho y gobierno? (Twining, 2009: parte I, 4). Puesto el problema de esta manera, la respuesta tiene que ver con lo que Benton llama <i>politics of legal ordering,</i> que he asociado aqu&iacute; con la teor&iacute;a de Lewellyn, como el proceso <i>universalizable</i> que explica la formaci&oacute;n del derecho-Estado, y su ocaso.</p>     <p>El derecho-Estado no solamente ha regulado los intercambios de propiedad, sino que ha establecido por la fuerza definiciones de propiedad y, como ha observado Michel Foucault, ha servido como la forma vac&iacute;a que ocupan y en la cual se transforman, la una en la otra, la acumulaci&oacute;n de las reglas sobre propiedad y las identidades sociales y pol&iacute;ticas en lucha. Adem&aacute;s, tales reglas y t&aacute;cticas nunca han operado de manera autom&aacute;tica y libre de contra-poderes, que compiten por establecer verdaderas innovaciones y alternativas. La replicaci&oacute;n u homotop&iacute;a, que no copia, de las instituciones jur&iacute;dico-pol&iacute;ticas habr&iacute;a tenido lugar a trav&eacute;s de la continua yuxtaposici&oacute;n de alternativas.</p>     <p><b>Replicantes</b></p>     <p>Para concluir: la homotop&iacute;a pol&iacute;tico-jur&iacute;dica, o &quot;replicaci&oacute;n&quot; -al contrario de la difusi&oacute;n- no es inevitable ni universal. Es universalizable. Eso quiere decir que donde tiene lugar, ello se debe no a un &quot;entendimiento cultural&quot; o a tendencias universales de la raz&oacute;n o el mercado, sino a similitudes en la din&aacute;mica estructural de los conflictos, que da lugar a ciertas expectativas compartidas. El procedimiento es de replicaci&oacute;n y contagio, antes que de difusi&oacute;n o trasplante. Y da lugar no a pluralidades legales que pueden convergir o no, sino a universos jur&iacute;dico-pol&iacute;ticos en lucha, que coexisten, as&iacute; no lo hagan de manera pac&iacute;fica. Las similitudes o replicaciones pol&iacute;ticas y jur&iacute;dicas ciertamente facilitaron el proceso de colonizaci&oacute;n en la mayor&iacute;a de lugares no porque produc&iacute;an orden por s&iacute; mismas, sino porque generaron un marco para el conflicto.</p>     <p>Esta es la lecci&oacute;n que se deriva de comparar lugares en donde esta homolog&iacute;a u homotop&iacute;a tuvo lugar y lugares en los que no. De la falta de homolog&iacute;a no se sigue la disfuncionalidad, y entonces la prevalencia terca del sistema &quot;tradicional&quot;, como afirma Brian Tamanaha (2001), sino la incapacidad por parte de los participantes de interpretar las pol&iacute;ticas del otro en t&eacute;rminos familiares que les permitiesen acomodar su conducta e instituciones para acomodar las diferencias. Se trata de la incapacidad de ponerse en el lugar del otro, de generar terceros exteriores que permitan la comunicaci&oacute;n indirecta, de amar a otros, por ejemplo, al tiempo que se confronta juntos una situaci&oacute;n homicida (Maldonado-Torres, 2008:140). De ah&iacute; la importancia de estudiar el papel de los intermediarios en los procesos de contagio. No porque ellos &quot;programen&quot; a la multitud desde afuera, sino, al contrario, porque su papel consiste precisamente en desaparecer, como Orestes o Ernesto Guevara, con el fin de mostrar que la distinci&oacute;n entre multitudes programadas desde fuera por un l&iacute;der y multitudes sin l&iacute;der no existe.</p>     <p>Quiz&aacute; una lectura algo m&aacute;s caritativa de <i>La teor&iacute;a impura del derecho,</i> de Diego L&oacute;pez (2004), consista precisamente en mostrar la manera en la cual enfatiza, de manera correcta, el papel de los intermediarios culturales para luego afirmar que sus lecturas, malas o buenas, son, de hecho, lo que menos importa. Pero si ello es as&iacute;, no es su creatividad (que para &eacute;l no puede ser tan solo prescrita, sino tambi&eacute;n vivida como una experiencia singular) a la hora de importar las modas for&aacute;neas lo que interesa. Lo interesante, y esto vale tambi&eacute;n para las modas, es que aparezcan y desaparezcan. El punto es el p&aacute;nico que sigue a la desaparici&oacute;n del &quot;l&iacute;der&quot; o &quot;su idea&quot;, la forma parad&oacute;jica de la unidad de la multitud, que en ausencia del l&iacute;der y su programa lo sustituye por el dogma (Supiot, 2007). En tal sentido, toda constituci&oacute;n es dogm&aacute;tica. Y si ello no suena suficientemente progresivo, recu&eacute;rdese que todo dogma es, en &uacute;ltimas, parcial e indemostrable. Dicho de otra manera, el axioma del derecho es el siguiente: &iexcl;este dogma est&aacute; fracturado, el centro del poder est&aacute; vac&iacute;o; aprende a vivir sin dogma! Llamemos a esta, que propongo, la nueva teor&iacute;a dogm&aacute;tica del derecho.</p>     <p>Al comparar el poder explicativo de los modelos anal&oacute;gicos y el de distribuci&oacute;n replicante o digital como respuestas a la pregunta por la genealog&iacute;a del derecho, el foco se concentra en el estatus de la diferencia. Mientras que para los primeros la diferencia es por s&iacute; misma productiva, y la negatividad (por ejemplo, la disfuncionalidad de la que habla Tamanaha o el <i>misreading</i> de L&oacute;pez) explica la persistencia del sistema, para el segundo la diferencia no se vierte m&aacute;gicamente en su contrario; en este caso, antes que postular la diferencia para luego borrarla de un plumazo, la diferencia permanece como tal, y queda bajo responsabilidad de los participantes realizar el inevitable trabajo de la articulaci&oacute;n, la traducci&oacute;n y la agresiva diplomacia -interpretar la pol&iacute;tica del otro en t&eacute;rminos familiares-, con lo cual, por supuesto, no se pone fin a la diferencia. Mi objeci&oacute;n es entonces filos&oacute;fica: mientras que en el primer modelo el estatus de la diferencia es insustancial, en el segundo la diferencia mantiene su entidad, lo que nos obliga a considerar la actividad de articulaci&oacute;n e interpretaci&oacute;n de los participantes como aquello que revela la crisis fundacional del sistema precisamente por su inoperancia y su impotencia. Desaparecido el intermediario, como en la <i>Orest&iacute;ada</i> y en las <i>Cartas paulinas,</i> la multitud abandonada, expuesta, entra en p&aacute;nico. Y es entonces cuando comienza el verdadero trabajo constituyente: establecer el nuevo dogma, alrededor de su car&aacute;cter fallido, vaciado y ausente. Lo que no puede ocurrir, por supuesto, de manera diplom&aacute;tica.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>As&iacute; las cosas, donde la homotop&iacute;a pol&iacute;tico-jur&iacute;dica, la replicaci&oacute;n, tiene lugar (o, dicho de otra manera, donde se hace universalizable) ello obedece a la determinaci&oacute;n de los participantes de observar su mundo social como una entidad social espec&iacute;fica, con distinciones internas y membranas semipermeables (James cit. Stengers, 2009:18) en la cual no hay lugar para los extranjeros permanentes (enemigos, extra&ntilde;os, for&aacute;neos y dem&aacute;s), y, por tanto, tampoco para las pol&iacute;ticas del enemigo (por ejemplo, el <i>decisionismo</i> constitucional, la hiperlegalidad excepcional). A esta determinaci&oacute;n autoorganizativa se la puede denominar el poder constituyente de la muchedumbre.</p>     <p>Al mismo fen&oacute;meno se ha referido la teor&iacute;a pol&iacute;tica contempor&aacute;nea al hablar de hegemon&iacute;a y articulaci&oacute;n, al tiempo una fuerza social y un mapa del mundo: la fuerza de juntarnos (&iquest;podemos vivir juntos?) y la expresi&oacute;n proyectiva del campo y sus participantes (&iquest;cu&aacute;ntos somos?). La conclusi&oacute;n es que hay que volver a contarnos. El proceso de observar el mundo social como una entidad es denominado aqu&iacute; &quot;articulaci&oacute;n&quot; porque su significado tiene que ser expresado, pero siempre se expresa en un contexto espec&iacute;fico, o en un momento hist&oacute;rico espec&iacute;fico. De manera que la constituci&oacute;n, en tanto que modo de expresi&oacute;n, lugar de inscripci&oacute;n u objeto t&eacute;cnico (por ejemplo, el texto constitucional o su replicante digital en Lexis/Nexis) siempre est&aacute; desconectada con respecto <i>del</i> contexto, y permanece incondicionada por este. Es espec&iacute;fica, una &quot;innovaci&oacute;n&quot; en el sentido m&aacute;s fuerte del t&eacute;rmino. No habr&iacute;a podido ser prevista o advertida desde el punto de vista de la situaci&oacute;n anterior, para la cual solo puede aparecer como una aberraci&oacute;n. Y, sin embargo, vuelve sobre ella para apuntar su carencia, la parte que no tiene parte, y comenzar desde ella el nuevo orden de cuenta. Tal como sucede con Roy, el replicante del brillante filme <i>Blade Runner.</i></p>     <p>De la misma manera que sucede con los textos y las pr&aacute;cticas culturales, los textos y las pr&aacute;cticas jur&iacute;dicas y pol&iacute;ticas pueden ser articulados con diferentes &quot;acentos&quot; por gentes diferentes, precisamente porque pueden ser sustra&iacute;dos de sus contextos y ser reactivados como soporte de estrategias pol&iacute;ticas distintas. As&iacute;, pues, en el origen est&aacute;n la malinterpretaci&oacute;n y los malos entendidos, lo m&uacute;ltiple, no el consenso o la recepci&oacute;n creativa, que son siempre, al final, variaciones sobre un mismo tema. Por ello, hay que afirmar que el significado es una producci&oacute;n social que se hace no en representaci&oacute;n del com&uacute;n, sino con el com&uacute;n, por el com&uacute;n, en com&uacute;n y para el com&uacute;n; el mundo social tiene que ser construido para ser significativo. Un texto o una pr&aacute;ctica no son, al contrario de lo que postulan las teor&iacute;as tradicionales de las fuentes, la fuente autorizada de significado, sino el sitio en el cual la articulaci&oacute;n de significado -esto es, de significados variables e innovaciones imprevistas- puede tener lugar. Esto es lo que hoy cabe entender por dogma.</p>     <p>Y es precisamente debido a que pueden atribuirse diferentes significados a un mismo evento, texto o pr&aacute;ctica, que el significado es siempre un potencial campo de batalla. En este sentido, el lugar del derecho es, para la teor&iacute;a jur&iacute;dica y pol&iacute;tica contempor&aacute;nea, un verdadero campo de batalla ideol&oacute;gico, un terreno de &quot;incorporaci&oacute;n&quot; y &quot;lucha&quot;, no simplemente uno de los lugares en los que se pierde o se gana el poder hegem&oacute;nico, sino, antes bien, uno en el cual se inventan nuevos modos de composici&oacute;n, nuevos mundos. Si ello es as&iacute;, entonces el llamado &quot;monismo jur&iacute;dico&quot; es insostenible: el derecho-Estado es una soluci&oacute;n, en el orden global, al problema de la relaci&oacute;n entre m&uacute;ltiples sistemas de derecho. As&iacute; las cosas, antes que postular el derecho-Estado y su constituci&oacute;n como una singularidad, resulta m&aacute;s adecuado explicarlo en t&eacute;rminos de sistemas de relaciones que no obedecen a un patr&oacute;n continuado, sino a la fuerza expresiva y constructiva de los muchos. La distinci&oacute;n entre lo singular y lo espec&iacute;fico, como formas de determinaci&oacute;n de la universalidad, es entonces fundamental para la teor&iacute;a jur&iacute;dica y la filosof&iacute;a pol&iacute;tica contempor&aacute;nea (Hallward, 2001: 1-19).</p>     <p>Adem&aacute;s, sin llegar a sostener que el pluralismo normativo determina cambios en la econom&iacute;a pol&iacute;tica, podemos comprender a trav&eacute;s de su estudio la intersecci&oacute;n presente entre reorganizaciones del orden plural y los cambios en la distribuci&oacute;n y definici&oacute;n de los derechos de propiedad y comercio. No se trata, pues, de un problema de re-producci&oacute;n, sino de distribuci&oacute;n y contagio. La fluidez de las jurisdicciones en el orden jur&iacute;dico plural del (primer) sistema-mundo moderno ayud&oacute; a estructurar la divisi&oacute;n de los recursos y a constituir un marco para la articulaci&oacute;n de las diferentes formas de organizar el trabajo y la propiedad.</p>     <p>Este marco plural es lo que llamamos &quot;constituci&oacute;n&quot;. El entrecruzamiento o toma de lados entre visiones alternativas del orden legal, que contribuye a la formaci&oacute;n del Estado (pos)colonial como un &aacute;rbitro de las fronteras internas (del orden o sistema), provee el componente de los conflictos transformativos en que se han involucrado desde entonces diversos grupos y actores sociales. Estos conflictos han sido percibidos en forma primaria como cuestiones muy generales de derechos de grupo, antes que, de manera harto m&aacute;s estrecha, como cuestiones acerca del acceso o la definici&oacute;n de la propiedad. Como dice Benton, esta percepci&oacute;n no responde a alguna forma de falsa conciencia, sino, precisamente, al hecho de que las fronteras grupales est&aacute;n demarcadas por la estructuraci&oacute;n institucional del orden jur&iacute;dico. Entonces, la lucha alrededor de estas demarcaciones provee el componente popular del constitucionalismo.</p>     <p><b>&iquest;Vuelta a la <i>DIFF&Eacute;RANCE</i>? De la deconstrucci&oacute;n a los ensamblajes</b></p>     <p>Esa es, precisamente, la historia de la que dan cuenta Paul Linebaugh y Marcus Rediker en su <i>The Many Headed Hydra</i> (2000) al regresar sobre la actividad de la multitud variopinta de agentes hist&oacute;ricos que hicieron posible la constituci&oacute;n del orden social poscolonial y revolucionario del Atl&aacute;ntico. Las escenas descritas por Linebaugh y Rediker dan cuenta, en efecto, de la determinaci&oacute;n autoorganizativa de un <i>motleycrue</i> compuesto por los &quot;condenados y exiliados de las naciones de la Tierra&quot; (Linebaugh y Rediker 2000: 174), cuya capacidad para juntarse y movilizarse a trav&eacute;s del circuito del Atl&aacute;ntico implicaba al tiempo la posibilidad de proyectar y expresar una comunidad pol&iacute;tica significativa en ausencia de l&iacute;der o programaci&oacute;n.</p>     <p>&iquest;No es la estructura del orden social que resulta de la historia contada por Linebaugh y Rediker estrictamente hom&oacute;loga a aquella otra que Francisco Varela y Jean-Pierre Dupuy, en di&aacute;logo con el trabajo filos&oacute;fico de Jacques Derrida, describen en el lenguaje de las matem&aacute;ticas y los sistemas complejos como &quot;l&oacute;gica del suplemento&quot;, &quot;doble v&iacute;nculo&quot; y &quot;morfog&eacute;nesis&quot;? La respuesta a esta pregunta tiene dos partes: de un lado, la l&oacute;gica del suplemento es la herramienta m&aacute;s caracter&iacute;stica de la deconstrucci&oacute;n derridiana. Esta l&oacute;gica puede aislarse en la operaci&oacute;n de cualquier observaci&oacute;n del mundo social, un texto tanto como una pr&aacute;ctica, cuyo significado deba ser expresado o &quot;puesto&quot;; por ejemplo, un texto o una pr&aacute;ctica jur&iacute;dica. Toda vez que en un texto o una pr&aacute;ctica aparezca un t&eacute;rmino que reconozca un concepto como autosuficiente, comienza un c&iacute;rculo vicioso que mina desde adentro esa pretensi&oacute;n de autonom&iacute;a. As&iacute;, por ejemplo, si el &quot;concepto&quot; del <i>derecho moderno</i> es la aparici&oacute;n de las reglas secundarias, y, en particular, de una regla de reconocimiento que permite establecer los l&iacute;mites de un sistema jur&iacute;dico est&aacute;ndar (Hart,1994), esto ocurre porque otro t&eacute;rmino, supuestamente secundario y derivado, que no deber&iacute;a ser sino una complicaci&oacute;n o un accidente, una mala copia del concepto primario (en el caso de Hart el concepto de <i>caso marginal</i>) aparece como indispensable para la constituci&oacute;n de este &uacute;ltimo.</p>     <p>De otro lado, en la medida en que el concepto primero u original, que aparece como autosuficiente, puro y sin falta, perder&iacute;a toda su consistencia sin el suplemento que surge de &eacute;l, entonces el concepto secundario o impuro aparece como perfectamente accidental e indispensable al mismo tiempo. Es como si el concepto secundario se encontrase suspendido entre dos reg&iacute;menes ontol&oacute;gicos: el del accidente y el de la esencia. Dicho de otra manera, se encuentra sujeto a un &quot;doble v&iacute;nculo&quot;. Este tipo de circularidad o <i>entrapamiento</i> causal es parad&oacute;jico, y es, en efecto, al salir al encuentro de las paradojas presentes, por ejemplo, en todo sistema jur&iacute;dico, que se muestra la l&oacute;gica suplementaria.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La m&aacute;s conocida de tales paradojas en el derecho constitucional es la del programa de reforma: &iquest;puede utilizarse la cl&aacute;usula de enmienda de la Constituci&oacute;n para enmendarse a s&iacute; misma? En el caso de Colombia, el art&iacute;culo 13 del llamado plebiscito de 1957 y las discusiones alrededor de los llamados &quot;l&iacute;mites materiales&quot; del poder constituyente son testimonio de esta forma parad&oacute;jica, y otro tanto cabe decir acerca de los avatares del estado de sitio o &quot;excepci&oacute;n&quot;, y del llamado activismo judicial. No es casualidad que todas estas cuestiones remitan al problema de la reforma constitucional, y que en todas ellas se revele la operaci&oacute;n m&aacute;s o menos oculta de un t&eacute;rmino secundario: el llamado constituyente primario.</p>     <p>Si la proposici&oacute;n &quot;el constituyente primario es secundario&quot; parece parad&oacute;jica, ello se debe a que <i>es</i> parad&oacute;jica. Luego, la l&oacute;gica del suplemento conecta dos t&eacute;rminos a pesar de que uno de ellos pretenda ser jer&aacute;rquicamente superior al otro. Pero deconstruir una oposici&oacute;n jer&aacute;rquica no quiere decir remover la oposici&oacute;n. De hecho, la dimensi&oacute;n jer&aacute;rquica debe permanecer de una forma u otra. La desconstrucci&oacute;n tampoco consiste en la simple inversi&oacute;n de los t&eacute;rminos en una relaci&oacute;n jer&aacute;rquica. M&aacute;s bien, consiste en el reconocimiento de que incluso la totalidad m&aacute;s perfecta no puede escapar de una falta constitutiva. No hay totalizaci&oacute;n sin residuo, de la misma manera que no existe unanimidad sin el sacrificio de &quot;ellos, el pueblo&quot;. La pregunta es: &iquest;c&oacute;mo transitar de &quot;ellos, el pueblo&quot; a &quot;nosotros, el pueblo&quot; sin acudir al procedimiento de la unanimidad en torno del l&iacute;der y en contra del &quot;enemigo&quot;? O, de otra manera: &iquest;c&oacute;mo evitar reintroducir el poder del uno all&iacute; donde la ley de la multiplicidad ya no opera?<a href="#3" name="n3"><sup>3</sup></a> T&oacute;mese el ejemplo, especialmente importante para el derecho y la pol&iacute;tica moderna, de la oposici&oacute;n jer&aacute;rquica entre gobernantes y gobernados, representantes y multitud, <i>rulers</i> y <i>people:</i> &iexcl;las &eacute;lites desvalorizan al pueblo raso precisamente porque ellas no son m&aacute;s que pueblo raso! En el mismo sentido, un segundo ejemplo de particular importancia en derecho y pol&iacute;tica es la oposici&oacute;n jer&aacute;rquica entre ley originaria (o &quot;natural&quot;) y ley escrita. Aqu&iacute; tambi&eacute;n, la ley natural u originaria desvaloriza la escritura porque ella misma ya est&aacute; escrita o puesta.</p>     <p>&quot;Escritura&quot; se refiere aqu&iacute; a cualquier medio de proyecci&oacute;n, puesta o inscripci&oacute;n de la ley, y el tema es el del remanente o residuo metaf&iacute;sico: la ley no es m&aacute;s que su medio de inscripci&oacute;n, no hay derecho sin t&eacute;cnica ni objeto t&eacute;cnico -sin <i>arsiuris-,</i> sin piedras, tablas y c&oacute;digos, y estos, a su vez, no son otra cosa que tablas de la ley o litos (desde el c&oacute;digo de Hammurabi y la Piedra Negra de la Kaaba hasta el c&oacute;digo civil y Lexis/Nexis). El pueblo y la ley escrita, o su interpretaci&oacute;n por la multiplicidad de comunidades interpretativas, constituyen una amenaza para los pol&iacute;ticos y los juristas, de la misma manera que la moneda lo constituye para la econom&iacute;a y la escritura para la filosof&iacute;a; porque es un obst&aacute;culo, una barrera en el camino de acceso al significado y el valor puro y sin remanente. En la medida en que el ideal de la pol&iacute;tica es el de alcanzar el objetivo pol&iacute;tico sin obst&aacute;culos, el del derecho alcanzar la obediencia sin disenso (decir la &uacute;ltima palabra) y el de la filosof&iacute;a alcanzar la verdad sin intermediarios, por ello mismo niegan el &uacute;nico medio de exteriorizarse y expresarse a s&iacute; mismas. Dicho de otra manera, niegan su <i>objetividad</i> en los altares del sujeto productivo o transcendental. En tal sentido, siguen siendo profundamente idealistas (y no en el sentido hegeliano de la <i>objetividad</i> de las ideas)<a href="#4" name="n4"><sup>4</sup></a>.</p>     <p>Como si se tratase de una pintura de Magritte, la pol&iacute;tica dice &quot;P: esto no es conflicto&quot;, el derecho dice &quot;D: esta es la &uacute;ltima palabra&quot;, y la filosof&iacute;a &quot;F: esta es la verdad&quot;. La forma obvia de esta afirmaci&oacute;n del derecho es la de una paradoja autorreferencial, sobre lo cual habr&aacute; que decir algo m&aacute;s adelante. En un orden similar de ideas, la antropolog&iacute;a de Ren&eacute; Girard (2003), desde un enfoque vinculado a la antropolog&iacute;a religiosa cl&aacute;sica, y el constitucionalismo de Carlos Gaviria (2004), vinculado a la vertiente madisoniana de la ciencia jur&iacute;dica moderna, parecer&iacute;an un buen punto de partida para explorar la cuesti&oacute;n del orden social y su origen (la Constituci&oacute;n). Ambos enfrentan la cuesti&oacute;n del origen (de todas las instituciones) y, sin embargo, el n&uacute;cleo de su l&oacute;gica acepta el desaf&iacute;o de la deconstrucci&oacute;n, el posoccidentalismo, el realismo especulativo y la teor&iacute;a matem&aacute;tica de los sistemas autorreferenciales.</p>     <p>No es necesario entrar en el detalle de sus propuestas; b&aacute;stenos por ahora con el planteamiento de dos hip&oacute;tesis principales que son importantes para nosotros y que se derivan la una de la otra: primero, la hip&oacute;tesis igualitaria, de acuerdo con la cual, todas las personas comparten un inter&eacute;s en preservar la &quot;confianza sagrada&quot;, o, de otra manera, en <i>contener la envidia,</i> y por ello son iguales o tienen el mismo nivel frente a la ley. El igualitarismo de lo minoritario que preconiza Gaviria sugiere que quien menos tiene y el menos valorizado es el que m&aacute;s atenci&oacute;n merece por parte de la sociedad, &eacute;l es el &quot;hombre sagrado&quot;, al tiempo el m&aacute;s dispensable y el m&aacute;s indispensable.</p>     <p>&iquest;Cu&aacute;l es la conexi&oacute;n entre la contenci&oacute;n de la envidia y la pol&iacute;tica de minor&iacute;as? N&oacute;tese c&oacute;mo, tanto en Girard como en Gaviria, la argumentaci&oacute;n de acuerdo con la cual &quot;la igualdad es la base de la justicia&quot; est&aacute; relacionada con cierta comprensi&oacute;n de lo &quot;sagrado&quot;. El argumento es que la &quot;confianza sagrada&quot; (Madison/Gaviria), &quot;lo sacro&quot; (Girard) y la &quot;&oacute;rbita sagrada&quot; (Alfredo Molano acerca de Gaviria) tienen que ver con el problema del sacrificio: se trata de responder a la cuesti&oacute;n acerca de si es necesario sacrificar a unos (lo minoritario, lo que est&aacute; por debajo de la l&iacute;nea de humanidad) para salvar a los dem&aacute;s (lo mayoritario). &iquest;Deben, en efecto, morir uno o unos, para salvar a los dem&aacute;s?</p>     <p>Esto nos lleva a la segunda hip&oacute;tesis: la de la victimizaci&oacute;n, la postulaci&oacute;n del &quot;enemigo com&uacute;n&quot;. De acuerdo con tal hip&oacute;tesis, todas las sociedades habr&iacute;an garantizado su unidad sobre la base de un evento primordial. &quot;En el cl&iacute;max de la guerra de todos contra todos desatada por la mimesis de la apropiaci&oacute;n&quot;, explican Dupuy y Varela leyendo a Girard, &quot;&#91;...&#93; hubo una polarizaci&oacute;n de toda la violencia exacerbada centrada en un miembro arbitrario del grupo. Esas exclusiones sacrificiales, vividas en la ausencia de ese mecanismo, ser&iacute;an la fuente de lo sacro, de la cultura, de todas las instituciones humanas&quot; (Dupuy y Varela, 1992: 238-9).</p>     <p>El punto de la cita, desde la perspectiva de este ensayo, es el siguiente razonamiento: la violencia extendida tiene su origen en el deseo mim&eacute;tico, el deseo de lo que desea otro; y dado que ese deseo se multiplica en el tiempo, ello explica tanto la conexi&oacute;n entre apropiaci&oacute;n y violencia como la imposibilidad de enjuiciar a otro como la causa esencial de la violencia (y, por tanto, la conexi&oacute;n entre apropiaci&oacute;n, violencia, &eacute;tica pol&iacute;tica y derecho). Este argumento se explica as&iacute;: la primera idea es que los hombres se imitan unos a otros en sus deseos, o, para decirlo con Adam Smith, que <i>sentimos envidia.</i> La segunda, que esta mimesis de apropiaci&oacute;n termina inevitablemente en el conflicto y la violencia, toda vez que el deseo de los bienes del pr&oacute;jimo, el m&aacute;s com&uacute;n de todos, responde no a una singular condici&oacute;n humana, sino al car&aacute;cter relacional o espec&iacute;fico del deseo. As&iacute; las cosas, si la construcci&oacute;n del deseo tiene como condici&oacute;n una relaci&oacute;n de reconocimiento, entonces existe una tendencia muy fuerte a los conflictos de rivalidad. La tercera idea es que para poner fin a ese conflicto, la violencia exacerbada es proyectada sobre y en contra del cuerpo de uno o unos. La cuarta, que la elecci&oacute;n de esa posici&oacute;n minoritaria (y su postulaci&oacute;n como mero objeto, como algo no-humano y entonces secundario) es arbitraria. Esto quiere decir dos cosas: uno, que la posici&oacute;n minoritaria es asumida como la causa sustancial de la violencia (es una sustancia degradada, una copia, incapaz de multiplicarse -sin p&eacute;rdida de informaci&oacute;n- y, por tanto, separable de una red de relaciones, reificada en el tiempo-espacio), y dos, que ese supuesto siempre es minado desde adentro por naturaleza doble de la causalidad.</p>     <p>El punto aqu&iacute; es que la relaci&oacute;n causa-efecto que se asume al proyectar la violencia sobre un cuerpo sacrificable es err&oacute;nea: asume un &quot;antes&quot; anterior a la aparici&oacute;n del cuerpo sacrificial (verbigracia, el guerrillero, antes actor pol&iacute;tico y despu&eacute;s narcoterrorista) en el que la violencia estaba ausente (la &quot;paz&quot; como un ah&iacute; de nada, nada de violencia en este caso). Pero lo cierto es que las cosas y los sujetos son lo que son a trav&eacute;s del tiempo, y, por tanto, no son presentables en un pasado como simple ah&iacute;-de-nada. Por el contrario, tras la negaci&oacute;n de cualquier sentido simple del pasado y del presente, de la originalidad y de la reproducci&oacute;n, lo que resta es la &quot;simultaneidad&quot;, y es por eso que en el h&eacute;roe siempre hay algo del enemigo, y viceversa. La relaci&oacute;n causa-efecto tradicional indica un objeto all&iacute; antes, que despu&eacute;s entra en el tiempo, y, con &eacute;l, el sentido de una relaci&oacute;n determinista, de una sola v&iacute;a (tanto en ciencia como en la observaci&oacute;n del orden social).</p>     <p>No se trata solamente de evitar concebir a los dem&aacute;s sujetos como si fuesen objetos, sino, m&aacute;s bien, de evitar tratar a los objetos (con los cuales hacemos causa com&uacute;n) como si fueran simples objetos. Ese otro minoritario que hemos convertido en mero objeto (de nuestro odio com&uacute;n) es tan parte de nuestra red de relaciones como aquellos con los cuales nos sentimos unidos (por ejemplo, en el amor por el l&iacute;der). De hecho, es el odio com&uacute;n lo que fundamenta el amor un&aacute;nime. Pero esa exclusi&oacute;n fundamental no es causa ni origen de una comunidad refundada sobre una &quot;nueva idea&quot; (la opini&oacute;n mayoritaria como base inmanente de las leyes y el Estado, por ejemplo). El elemento que ha sido sustra&iacute;do regresa, como un objeto significante, una estrella fugaz, un astro en ca&iacute;da, un desastre, una profec&iacute;a del fin de los tiempos. Ese elemento hace imposible la totalizaci&oacute;n singular de la comunidad (la &quot;paz anhelada&quot;, la promesa desarrollista, el monopolio de la fuerza y de la ley, etc.), pues subsiste la sospecha -tan bien teorizada por William James- de que aquello que una organizaci&oacute;n social expulsa o sacrifica regresa para espantarla y da lugar a nuevos modos de composici&oacute;n que son impuestos a la comunidad, supuestamente ya &quot;perfecta&quot;, como un experimento o una prueba colectiva<a href="#5" name="n5"><sup>5</sup></a>.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La perspectiva que acerca del orden social, jur&iacute;dico y pol&iacute;tico desarrolla este ensayo es diferente: no hay un origen si por tal se entiende una causalidad originaria que hace que las cosas sean de determinada manera, de acuerdo con la ley de p&eacute;rdida de informaci&oacute;n. Antes bien, hay que decir que &quot;en el comienzo es la imitaci&oacute;n&quot;, la replicaci&oacute;n (el deseo mim&eacute;tico) y no el origen. Siempre cruzamos el puente dos veces. De este modo, lo que ya ha estado desde siempre diferenciado y haciendo parte de una red de conexiones y relaciones que es constitutiva del ser mismo de los objetos y los sujetos (lo espec&iacute;fico) mina la noci&oacute;n tradicional de una ley determinista de causalidad.</p>     <p>Dicho de otra manera, los objetos, los sujetos y la situaciones hist&oacute;ricas no son causadas en su diferenciaci&oacute;n por algo otro (una causa eficiente) de manera tal que podemos saber con exactitud c&oacute;mo fueron diferenciadas. Son diferenciadas y se encuentran dentro de una red de relaciones en la cual lo que haya sido la causa y lo que haya sido el efecto puede ser le&iacute;do de otra manera porque nada puede aislarse de la articulaci&oacute;n de la realidad y ser dispuesto como algo anterior a ella, por ejemplo, la posici&oacute;n previa de la causa.</p>     <p>Esta idea va m&aacute;s all&aacute; de la ley de p&eacute;rdida de informaci&oacute;n (la relaci&oacute;n original-copia propia del modelo de reproducci&oacute;n anal&oacute;gica) al introducir la multiplicidad, la distribuci&oacute;n y la complejidad en el coraz&oacute;n mismo de la realidad. Una vez se ha introducido la multiplicidad, la distribuci&oacute;n y la complejidad en el centro de lo real, ya no hay manera de predecir con absoluta exactitud, de acuerdo con una regla determinista, c&oacute;mo ser&aacute;n despu&eacute;s las cosas. Entonces tiene mucha raz&oacute;n Gaviria al afirmar que &quot;la igualdad es la base de la justicia&quot;, si ello se entiende en el sentido de que, en &uacute;ltimas, en el origen est&aacute;n la multiplicidad y la distribuci&oacute;n. As&iacute; las cosas, &quot;igualdad&quot; e &quot;igualaci&oacute;n&quot; no significan pensar que en el momento 1 la propiedad era de unos y no de otros, y que entonces, en el momento 2 procedo a hacer com&uacute;n o distribuir lo que antes no lo era, quit&aacute;ndole a unos para darle a otros (la &quot;estrategia Robin Hood&quot;). Antes bien, se trata de que lo apropiable siempre ha sido m&uacute;ltiple y ha estado distribuido, o, a la manera de Adam Smith (o John Locke), que la riqueza es en el origen siempre riqueza com&uacute;n.</p>     <p><b>NOTAS</b></p>     <p><a href="#n1" name="1">1</a> &quot;Los &quot;siete puentes de K&ouml;nisberg&quot; es el nombre de un famoso problema en la historia de las matem&aacute;ticas, cuya soluci&oacute;n por Leonard Euhler en 1735 sent&oacute; las bases de la llamada teor&iacute;a de los grafos y la noci&oacute;n de <i>topolog&iacute;a</i>. La &quot;soluci&oacute;n&quot; al problema sugiere la necesidad de no preocuparse por la forma r&iacute;gida de los grupos o entes en relaci&oacute;n.</p>     <p><a href="#n2" name="2">2</a> Para un examen de la relaci&oacute;n entre estos pragmatismos metaf&iacute;sicos (en la medida en que suponen una permanencia originaria que se sostiene en los cambios y las crisis), y que hay que distinguir del pragmatismo no metaf&iacute;sico ni utilitarista de un William James, y los modelos de <i>securitizaci&oacute;n</i> en finanzas y pol&iacute;tica, v&eacute;ase Guardiola-Rivera (2009, Cap. 8-10).</p>     <p><a href="#n3" name="3">3</a> Esta es la formulaci&oacute;n de Alain Badiou en <i>Theoretical Writings</i>, pp. 101. Para Badiou, este es el punto marcado por la irrupci&oacute;n de lo que tiene lugar (el evento) en lo que es (el ser). Badiou sugiere que, a pesar de sus muchos logros, la mayor parte de fil&oacute;sofos contempor&aacute;neos desde Heidegger han fracasado al intentar responder a este reto. En Deleuze, por ejemplo, explicar filos&oacute;ficamente la innovaci&oacute;n -que rendici&oacute;n propia de L&oacute;pez Medina, sin necesitar de Deleuze, viene a ser la &quot;interpretaci&oacute;n creativa&quot; en contextos de recepci&oacute;n- parece requerir una distinci&oacute;n entre las &quot;multiplicidades num&eacute;rico-extensivas&quot; del ser en &eacute;xtasis y las &quot;multiplicidades cualitivas-intensivas&quot; de la creaci&oacute;n din&aacute;mica o vida (o inmanencia). Para Deleuze, el evento ser&iacute;a un pliegue entre la diferenciaci&oacute;n extensiva y el continuo intensivo. Me atrevo a decir que algo similar ocurre en las explicaciones acerca del viaje de los conceptos y las pr&aacute;cticas en las met&aacute;foras de pr&eacute;stamos y trasplante en pol&iacute;tica y derecho. Esto es, que un momento singular de individuaci&oacute;n y diferenciaci&oacute;n - <i>misreading,</i> re-contextualizaci&oacute;n creativa- que es, frente al origen unitario en los contextos de producci&oacute;n, una nueva unidad no secundaria, sino primaria, es decir, ella misma productiva. Habr&iacute;a que preguntarse el por qu&eacute; de esta obsesi&oacute;n con la causalidad productiva a&uacute;n en los te&oacute;ricos de la relaci&oacute;n (entre contextos interpretativos, por ejemplo) en derecho y pol&iacute;tica. Lo que parece com&uacute;n a relacionistas y sustancia&iacute;stas es una preocupaci&oacute;n por la subjetividad creativa, con un momento causal o fundacional, sea transcendente, transcendental o inmanente. &iquest;Y qu&eacute; si no hay causa? Decir que &quot;el sujeto es un efecto, algo producido&quot;, a la manera del Foucault historiador, o de los economistas hist&oacute;rico-institucionalistas, no nos hace menos idealistas. El test de litmus de una posici&oacute;n realista es que no suponga que la relaci&oacute;n hombre-sociedad, hombre-derecho u hombre-mundo es de una sola v&iacute;a, singular, m&aacute;s crucial en el universo que la relaci&oacute;n entre una bomba nuclear y la ciudad de Hiroshima, el CO 2 en la atm&oacute;sfera del planeta y los rayos solares o un cometa en direcci&oacute;n a la Tierra. La pol&iacute;tica lucir&iacute;a muy distinta si comenz&aacute;ramos por considerar que la reuni&oacute;n de multiplicidades se produce alrededor de un objeto com&uacute;n, que no tiene por qu&eacute; obedecer a nuestra voluntad. Dicho de otra manera, si en vez de sujetos productivos nos di&eacute;ramos a la tarea de explorar ensamblajes y procesos de composici&oacute;n. V&eacute;anse en este sentido los trabajos del antrop&oacute;logo colombiano Arturo Escobar (2009) y los del fil&oacute;sofo mexicano Manuel de Landa (2006), y la influencia del ont&oacute;logo hispano Xavier Zubiri en la teolog&iacute;a latinoamericana, en particular en el trabajo de Ignacio Ellacur&iacute;a. Sobre la conexi&oacute;n entre estos pensadores v&eacute;ase Guardiola-Rivera (2009a).</p>     <p><a href="#n4" name="4">4</a> Para un tratamiento de los objetos hegelianos desde el punto de vista del impacto de la matem&aacute;tica m&aacute;s moderna en l&oacute;gica formal, v&eacute;anse los trabajos de Valerie Kurrish y Uwe Petersen (2006a; 2006b).</p>     <p><a href="#n5" name="5">5</a> Para esta lectura de William James, v&eacute;ase Isabelle Stengers (2009).</p> <hr size="1">     <p><b>REFERENCIAS BIBLIOGR&Aacute;FICAS</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>DUPUY, Jean-Pierre y Varela, Francisco, 1992, <i>Understanding Origins: Contemporary Views on the Origins of Life, Mind and Society</i>, Amsterdam, Springer.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000083&pid=S0121-7550200900020000600001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>ESCOBAR, Arturo, 2008, <i>Territories of Difference: Place, Movements, Life, Redes</i>, Durham, Duke University Press.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000085&pid=S0121-7550200900020000600002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>ESCOBAR, Arturo, 1995, <i>Encountering Development: The Making and Unmaking of the Third World,</i> New Jersey, Princeton University Press.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000087&pid=S0121-7550200900020000600003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>FANON, Frantz, 1968, <i>The Wretched of the Earth</i>, Nueva York, Grove Press.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000089&pid=S0121-7550200900020000600004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>GORDON, Lewis, 2007, &quot;Through the hellish zone of nonbeing&quot;, en <i>Human Architecture: Journal of the Sociology of Self-Knowledge</i>, Vol. special double issue, Verano 2007, Okcir Press, pp. 5-12.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000091&pid=S0121-7550200900020000600005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>GAVIRIA, Carlos, 2004, <i>Sentencias. Herej&iacute;as constitucionales</i>, M&eacute;xico, Fondo de Cultura Econ&oacute;mica.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000093&pid=S0121-7550200900020000600006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>GIRARD, Ren&eacute;, 2003, <i>Things Hidden since the Foundation of the World,</i> Londres, Continuum.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000095&pid=S0121-7550200900020000600007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>GUARDIOLA-RIVERA, &Oacute;scar, 2009a, <i>Being Against the World: Rebellion and Constitution</i>, Londres Routledge/Birkbeck Law Press.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000097&pid=S0121-7550200900020000600008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>GUARDIOLA-RIVERA, &Oacute;scar, 2009b,&quot;Further reflections on violence: A response to Simon Critchley&quot;, en: <i>Naked Punch: Engaged Review of Contemporary Art &amp; Thought,</i> issue 12, agosto/septiembre, Londres/Lahore, NP Collective, pp. 2-4.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000099&pid=S0121-7550200900020000600009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>HALLWARD, Peter, 2001, <i>Absolutely Postcolonial: Writing Between the Singular and the Specific</i>, Manchester, Manchester University Press.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000101&pid=S0121-7550200900020000600010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>HART, H., 1994, <i>The Concept of Law</i>, Oxford, Claverdon Press.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000103&pid=S0121-7550200900020000600011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>JAMES, William, 1897, &quot;Is live worth living?&quot;, en: <i>The Will to Believe and Other Essays in Popular Philosophy</i>, Londres, Longman.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000105&pid=S0121-7550200900020000600012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>LINEBAUGH, Peter y Rediker, Marcus, 2000, <i>The Many Headed Hydra: Sailors, Slaves, Commoners, and the Hidden History of the Revolutionary Atlantic</i>, Boston, Beacon Press.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000107&pid=S0121-7550200900020000600013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>L&Oacute;PEZ-MEDINA, Diego, 2004, <i>Teor&iacute;a impura del derecho: la transformaci&oacute;n de la cultura jur&iacute;dica latinoamericana</i>, Bogot&aacute;/Miami, Legis.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000109&pid=S0121-7550200900020000600014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>MALDONADO-TORRES, Nelson, 2008, <i>Against War: Views from the Underside of Modernity</i>, Durham, Duke University Press.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000111&pid=S0121-7550200900020000600015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>SOUSA SANTOS, Boaventura de, 2009, &quot;Por que &eacute; que Cuba se transformou num problema dif&iacute;cil para a Esquerda?&quot;, en: <i>Encarte CLACSO-Cadernos de Am&eacute;rica Latina</i>, X, enero de 2009, Buenos Aires/S&atilde;o Paulo, Clacso.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000113&pid=S0121-7550200900020000600016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>STENGERS, Isabelle, 2009, &quot;William James: An Ethics of Thought?&quot;, en <i>Radical Philosophy</i>, No. 157, septiembre/octuber 2009, Londres, Russell Press/RP, pp. 9-19.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000115&pid=S0121-7550200900020000600017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>SUPIOT, Alain, 2007, <i>Homo Juridicus: On the Anthropological Function of the Law</i>, Londres, Verso. Original en franc&eacute;s: (2005), <i>Homo Juiridicus. Essai sur la function anthropologique duDroit</i>, Par&iacute;s, Seuil.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000117&pid=S0121-7550200900020000600018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>TAMANAHA, Brian, 2001, <i>A General Jurisprudence of Law &amp; Society</i>, Oxford, Oxford University Press.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000119&pid=S0121-7550200900020000600019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>TWINING, William, 2009, <i>General Jurisprudence: Understanding Law from a Global Perspective</i>, Cambridge, Cambridge University Press.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000121&pid=S0121-7550200900020000600020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p> </font>     ]]></body>
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