<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>0121-8697</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Revista de Derecho]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Rev. Derecho]]></abbrev-journal-title>
<issn>0121-8697</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Fundación Universidad del Norte]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S0121-86972009000200004</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[LAS UNIONES MARITALES DE HECHO ENTRE PAREJAS DEL MISMO SEXO, UNA LUCHA INCONCLUSA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[The de facto marital unions between same-sex couples, an unfinished struggle against discrimination]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Sarmiento E]]></surname>
<given-names><![CDATA[Juan Pablo]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A01"/>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A01">
<institution><![CDATA[,Universidad de los Andes Magister en Derecho ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[ ]]></addr-line>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>12</month>
<year>2009</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>12</month>
<year>2009</year>
</pub-date>
<numero>32</numero>
<fpage>57</fpage>
<lpage>96</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-86972009000200004&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S0121-86972009000200004&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S0121-86972009000200004&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><abstract abstract-type="short" xml:lang="es"><p><![CDATA[A partir de la investigación realizada en las notarías de Bogotá sobre la implementación de la Sentencia C-075 de 2007 de la Corte Constitucional, que permite la declaración de unión marital de hecho entre parejas homosexuales, se argumenta que, pese al amplio margen de aplicación de esta sentencia, alguna de estas oficinas ejercen formas de violencia simbólica y discriminación y rechazan de las parejas que intentan realizar dicho trámite. Ello permite constatar que las uniones maritales de hecho están lejos de construir un espacio que atenúa la discriminación contra la diversidad sexual.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Based on the field research study conducted throughout Notary's offices in Bogotá on the due enforcement of Judgment C-075-07, summoned by the Constitutional Court, allowing solemn declarations of homosexual de facto marital consortiums, it is possible to state that, in spite of the broad margin of application of its rulings, several offices exercise policies of symbolic violence and discrimination by rejecting registration requests from homosexual couples that try to produce the aforementioned declarations. This situation confirms that de facto marital consortiums are far from being able to construct spaces where discrimination against sexual diversity can be controlled.]]></p></abstract>
<kwd-group>
<kwd lng="es"><![CDATA[Discriminación a parejas del mismo sexo]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[unión marital de hecho entre homosexuales]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[discriminación institucional]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[segregación escalonada]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[violencia simbólica]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[protección jurídica a la diversidad sexual]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[Homosexual couples discrimination]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[fact marital union between homosexuals]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[institutional discrimination]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[staggered segregation]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[symbolic violence]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[legal protection of sexual diversity]]></kwd>
</kwd-group>
</article-meta>
</front><body><![CDATA[  <FONT size="2" face="verdana">     <p align="right">ART&Iacute;CULO DE INVESTIGACI&Oacute;N/ RESEARCH ARTICLES</p>     <p>&nbsp;</p>     <p align="center"><FONT size="4"><B>LAS UNIONES MARITALES DE HECHO ENTRE PAREJAS DEL   MISMO SEXO, UNA LUCHA INCONCLUSA CONTRA LA DISCRIMINACI&Oacute;N</B></FONT></p>     <p align="center"><FONT size="3"><B>The de facto marital unions between same-sex   couples, an unfinished struggle against discrimination</B></FONT></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p>Juan Pablo Sarmiento E.<A href="#*">*</A></p>     <p><A name="*">*</A> Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, mag&iacute;ster en   Derecho de la Universidad de los Andes y actualmente curs&oacute; doctorado en la misma   Universidad. Agradezco la colaboraci&oacute;n en el desarrollo de la investigaci&oacute;n a   Mario Fernando Cabrera, polit&oacute;logo de la Universidad del Rosario. Agradezco   tambi&eacute;n a Adriana Gonz&aacute;lez, Sandra Marcela Rojas, Sandra Patricia Masso y   Mariana G&oacute;mez Garc&iacute;a no solo sus aportes, sino por su lucha, a la que espero   contribuir con este documento. Este art&iacute;culo surge dentro de la l&iacute;nea de   investigaci&oacute;n en Justicia Constitucional y Sociedad, del Grupo Estudios de   Derecho P&uacute;blico de la Facultad de Ciencias Jur&iacute;dicas de la Pontificia   Universidad Javeriana.</p>     <p><I>Fecha de recepci&oacute;n: </I>5 de marzo de 2009    <BR>     <I>Fecha de aceptaci&oacute;n: </I>31 de agosto de 2009</p> <HR>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><B>Resumen</B></p>     <p><I>A partir de la investigaci&oacute;n realizada en las notar&iacute;as de Bogot&aacute; sobre la   implementaci&oacute;n de la Sentencia C-075 de 2007 de la Corte Constitucional, que   permite la declaraci&oacute;n de uni&oacute;n marital de hecho entre parejas homosexuales, se   argumenta que, pese al amplio margen de aplicaci&oacute;n de esta sentencia, alguna de   estas oficinas ejercen formas de violencia simb&oacute;lica y discriminaci&oacute;n y rechazan   de las parejas que intentan realizar dicho tr&aacute;mite. Ello permite constatar que   las uniones maritales de hecho est&aacute;n lejos de construir un espacio que aten&uacute;a la   discriminaci&oacute;n contra la diversidad sexual.</I></p>     <p><B>Palabras clave: </B>Discriminaci&oacute;n a parejas del mismo sexo, uni&oacute;n marital   de hecho entre homosexuales, discriminaci&oacute;n institucional, segregaci&oacute;n   escalonada, violencia simb&oacute;lica, protecci&oacute;n jur&iacute;dica a la diversidad sexual.</p> <HR>     <p><B>Abstract</B></p>     <p><I>Based on the field research study conducted throughout Notary's offices in   Bogot&aacute; on the due enforcement of Judgment C-075-07, summoned by the   Constitutional Court, allowing solemn declarations of homosexual de facto   marital consortiums, it is possible to state that, in spite of the broad margin   of application of its rulings, several offices exercise policies of symbolic   violence and discrimination by rejecting registration requests from homosexual   couples that try to produce the aforementioned declarations. This situation   confirms that de facto marital consortiums are far from being able to construct   spaces where discrimination against sexual diversity can be controlled.</I></p>     <p><B>Keywords: </B>Homosexual couples discrimination, fact marital union   between homosexuals, institutional discrimination, staggered segregation,   symbolic violence, legal protection of sexual diversity.</p> <HR>     <p><FONT size="3"><B>INTRODUCCI&Oacute;N</B></FONT></p>     <p>La uni&oacute;n marital de hecho entre personas del mismo sexo (en adelante UMHPMS)   ha sido vista, sobre todo por los activistas que m&aacute;s intervinieron en su litigio   ante la Corte Constitucional, como un primer paso, esencial por dem&aacute;s, hacia la   igualaci&oacute;n de derechos entre las parejas homosexuales y las uniones   heterosexuales. Con todo, propongo para este documento cierto escepticismo sobre   su verdadero alcance y acerca del cambio que efectivamente puede suponer a una   pareja del mismo sexo si la violencia simb&oacute;lica<SUP><A href="#1" name="s1">1</A></SUP> y la discriminaci&oacute;n<SUP><A href="#2" name="s2">2</A></SUP> situaciones persistentes en la realidad de los individuos que pertenecen a una   minor&iacute;a sexual.</p>     <p>En efecto, varias publicaciones han sido ofrecidas en el &uacute;ltimo y medio   despu&eacute;s de la sentencia, donde se resalta, con raz&oacute;n, aquella puerta que ha   abierto su determinaci&oacute;n. Sin embargo, hasta el momento no se ha hecho ninguna   investigaci&oacute;n sobre la implementaci&oacute;n del fallo. Con este objetivo efect&uacute;o el   presente estudio; no con el fin de controvertir la opini&oacute;n de quienes observan   este cambio como una transformaci&oacute;n esencial en el sistema jur&iacute;dico colombiano,   sino para examinar la limitada visi&oacute;n que sobre la realidad subyace a la   sentencia y la manera en que algunos Notarios se han distanciado de su   cumplimiento a pesar de estar en la obligaci&oacute;n de desarrollarla.</p>     <p>El lector que previamente se haya acercado a la Sentencia C-075 de 2007, y a   los textos doctrinales que la describen y desglosan, tiene la sensaci&oacute;n de que   sus resultados pueden ser muchos, o exiguos, seg&uacute;n su punto de vista, pero muy   pocos poseen los elementos suficientes para evaluar si el fallo verdaderamente   se est&aacute; aplicando, o si, por el contrario, se convierte en un espacio m&aacute;s de   segregaci&oacute;n. De entrada, puedo aseverar que en por lo menos 16 notar&iacute;as de   Bogot&aacute; se niega el tr&aacute;mite, con variadas elusiones o con un directo rechazo del   notario por la nueva instituci&oacute;n. Es por esto que no acepto tan f&aacute;cilmente la   percepci&oacute;n de los autores que consideran que el paso ya est&aacute; dado cuando en   realidad el reto que enfrenta una pareja del mismo sexo al momento de   presentarse a una notar&iacute;a puede ser enorme, y el poder de quien controle el   derecho, inimaginable, desde la posici&oacute;n del discriminado.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El estudio lo inicio mediante llamadas telef&oacute;nicas a cada una de las notar&iacute;as   en Bogot&aacute;, para indagar sobre el tr&aacute;mite de la UMHPMS. A continuaci&oacute;n, acudo   personalmente a tantas notar&iacute;as de la ciudad con una persona de mi mismo sexo y   solicito el tr&aacute;mite. Ello me permite identificar las maneras como han negado el   derecho, las t&eacute;cnicas de segregaci&oacute;n utilizadas y compararlas con aquellas   notar&iacute;as que, por el contrario, han reconocido plenamente los efectos de la   sentencia. Del mismo modo, hice algunas entrevistas que demuestran la   experiencia de la uni&oacute;n marital de hecho, y su relaci&oacute;n con otras instituciones   y realidades sociales que mantienen la discriminaci&oacute;n contra las personas que   han decidido una opci&oacute;n sexual diferente.</p>     <p>Con el objeto de presentar la investigaci&oacute;n realizada, en primer lugar se   expondr&aacute; brevemente el marco jur&iacute;dico y la transformaci&oacute;n de normas hacia la   igualaci&oacute;n de derechos entre parejas del mismo sexo con parejas heterosexuales.   Con ello espero, adem&aacute;s de describir la jurisprudencia, demostrar cu&aacute;les son los   efectos que puede tener en otros derechos la negaci&oacute;n de declarar la UMHPMS a   las parejas que acuden a una notar&iacute;a (1). Luego, estudio la investigaci&oacute;n desde   las notar&iacute;as; se trata de una experiencia con un rasgo etnogr&aacute;fico, aun sin el   rigor de este m&eacute;todo, que recoge el trato dado a una pareja del mismo sexo   cuando acude a las notar&iacute;as que niegan la realizaci&oacute;n del tr&aacute;mite mencionado   (2).</p>     <p>Por &uacute;ltimo, presento la experiencia personal de tres parejas, de las cuales   solo dos me autorizaron a revelar su nombre, que acudieron a una notar&iacute;a para   declarar su condici&oacute;n (3). En este aparte final, expongo la experiencia de una   pareja del mismo sexo al momento de enfrentarse a un notario y el contexto de   violencia y/o segregaci&oacute;n al que est&aacute; sujeta, y los motivos por los cuales la   uni&oacute;n de marital de hecho es una tarea inacabada que est&aacute; lejos de poner fin a   la discriminaci&oacute;n impuesta sobre quienes han elegido otra opci&oacute;n sexual.</p>     <p><FONT size="3">1. <B>LA TRANSFORMACI&Oacute;N DE LOS DERECHOS DE PAREJAS HOMOSEXUALES   EN EL DEBATE CONSTITUCIONAL</B></FONT></p>     <p>La primera norma que avanza en reconocer los efectos patrimoniales a parejas   que optan por una vida singular y permanente, distinta al matrimonio, fue la Ley   54 de 1990, que regula las uniones maritales de hecho entre parejas   heterosexuales<SUP><A href="#3" name="s3">3</A></SUP>. Sin embargo, su objeto era   reducido en cuanto a los derechos de constituir una uni&oacute;n marital de hecho entre   homosexuales. Justamente, en 1996, esta norma es acusada de inconstitucional por   no incluir a las parejas del mismo sexo en su campo de aplicaci&oacute;n, acusaci&oacute;n que   es resuelta por la Sentencia C-098 de 1996 (magistrado ponente: Eduardo   Cifuentes Mu&ntilde;oz). Con este fallo, la Corte Constitucional valor&oacute; la ley debido   al importante avance que supuso desde el concubinato regulado por el C&oacute;digo   Civil, y no la declar&oacute; inconstitucional por excluir las parejas del mismo sexo.   Sin embargo, la Corte declar&oacute; en realidad una constitucionalidad temporal de la   norma, respecto a que la disposici&oacute;n pod&iacute;a ser debatida con posterioridad, si   as&iacute; lo permit&iacute;an los hechos derivados de su concreci&oacute;n.</p>     <p>Efectivamente, eso ocurri&oacute; once a&ntilde;os despu&eacute;s, cuando la Corte Constitucional   en la Sentencia C-075 de 2007 (magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil) declara   inconstitucional la diferenciaci&oacute;n entre parejas heterosexuales y homosexuales.   En este fallo la Corte sostiene "que los homosexuales han sido un grupo   tradicionalmente discriminado" y, por ende, cualquier disposici&oacute;n basada en la   orientaci&oacute;n sexual de una persona se "presume inconstitucional". Con todo, la   sentencia citada no es tan garantista como se desear&iacute;a, pues incluso sostiene   que "a pesar de que la orientaci&oacute;n sexual es una opci&oacute;n v&aacute;lida y una   manifestaci&oacute;n del libre desarrollo de la personalidad, que debe ser respetada y   protegida por el Estado, no es equiparable constitucionalmente al concepto de   familia que tiene nuestra Constituci&oacute;n"<SUP><A href="#4" name="s4">4</A></SUP>.</p>     <p>El resultado de la sentencia se reduce, entonces, a que, para efectos de la   declaratoria de uni&oacute;n marital de hecho, cualquier pareja del mismo sexo pueda   "acceder voluntariamente a ese r&eacute;gimen mediante declaraci&oacute;n ante notario". Los   magistrados Jaime C&oacute;rdoba Trivi&ntilde;o, Marco Gerardo Cabra Monroy y Nilson Pinilla   Pinilla aclaran su voto, mientras que el magistrado Jaime Ara&uacute;jo Renter&iacute;a salva   el suyo y expone que "en esta sentencia se parte del supuesto de que el problema   de discriminaci&oacute;n contra los homosexuales es un problema meramente econ&oacute;mico, ni   siquiera civil, pues el t&eacute;rmino 'efectos civiles' es, a mi juicio, mucho m&aacute;s   amplio que lo meramente patrimonial, pues incluye por ejemplo el matrimonio, la   adopci&oacute;n, la sucesi&oacute;n, la custodia de los hijos, entre otros temas. Reducir los   efectos civiles al campo patrimonial constituye, a mi juicio, una visi&oacute;n miope   del problema y resuelve solo a medias la problem&aacute;tica de la discriminaci&oacute;n   contra el grupo poblacional de los homosexuales"<SUP><A href="#5" name="s5">5</A></SUP>.</p>     <p>En el mismo sentido del magistrado Ara&uacute;jo Renter&iacute;a, la autora Julieta   Lemaitre expone el limitado cambio que conlleva la Sentencia C-075 de 2007, por   cuanto "los efectos patrimoniales despu&eacute;s de todo importan sobre todo a las   parejas, y a las parejas que tienen patrimonio, lo cual quiz&aacute; no sea la mayor&iacute;a   de las personas homosexuales. Y puede no representar un cambio tan grande como   se podr&iacute;a creer en las vidas de estas personas en la medida en que para acceder   a estos beneficios -en especial los de salud y pensiones- se debe hacer p&uacute;blica   en el lugar de trabajo la orientaci&oacute;n sexual" (Lemaitre, 2008).</p>     <p>Luego del fallo citado, la Corte abri&oacute; un poco m&aacute;s el espectro de derechos de   las parejas del mismo sexo, decidiendo sobre la restricci&oacute;n al derecho de   afiliaci&oacute;n al sistema de seguridad en salud, sea como beneficiarios o   cotizantes. En la Sentencia C-811 de 2007 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), se   entiende que en la medida en que la Ley 100 de 1993 limita la afiliaci&oacute;n a la   pareja heterosexual, se segrega a las parejas homosexuales. En esta oportunidad,   el salvamento de voto fue pronunciado tambi&eacute;n por el magistrado Jaime Ara&uacute;jo   Renter&iacute;a, quien reclama "que a la luz de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, las parejas   homosexuales tienen plenitud de derechos que deben ser restablecidos por el   tribunal constitucional tales como la posibilidad de contraer matrimonio y   adoptar hijos".</p>     <p>Finalmente, en la Sentencia C-811 de 2007 se sostiene la necesidad de   presentar "simplemente, la declaraci&oacute;n ante notario de la existencia de la uni&oacute;n   familiar", con el objeto de hacer efectiva la afiliaci&oacute;n. Tal como observo en la   segunda parte de este escrito, desde la concepci&oacute;n de la Corte, la declaraci&oacute;n   ante notario es "simple", y como cualquier individuo solo necesita que se haga   efectiva ante este funcionario p&uacute;blico. Con lo inmediatamente expuesto no quiero   significar que la declaraci&oacute;n ante notario sea discriminatoria, puesto que este   tr&aacute;mite lo debe realizar tanto la pareja heterosexual como la homosexual, pero   me propongo demostrar la subordinaci&oacute;n de otros derechos a esta f&oacute;rmula, de   manera que su desaprobaci&oacute;n puede conducir a la negaci&oacute;n "escalonada", por   decirlo de alguna manera, de otros derechos.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La &uacute;ltima sentencia en el marco de las uniones maritales de hecho es la   Sentencia C-336 de 2008 (M. P. Clara In&eacute;s Vargas Hern&aacute;ndez), se refiere a la   pensi&oacute;n de sobrevivientes que se hab&iacute;a consagrado en la Ley 100 de 1993. El   antecedente a este fallo es la decisi&oacute;n del 14 de mayo de 2007, en la cual el   Comit&eacute; Internacional de Derechos Humanos advirti&oacute; que negarle derecho a la   sustituci&oacute;n pensional a una persona, debido a que su pareja era del mismo sexo,   es discriminatorio y, por lo tanto, orden&oacute; al Estado colombiano a indemnizar a   un hombre a quien se le neg&oacute; este derecho luego de formar vida singular y   permanente durante siete a&ntilde;os, en seguida incluso de 22 a&ntilde;os de relaci&oacute;n   sentimental. Los motivos de esta decisi&oacute;n se fundamentan en el deber de todo   Estado de no discriminar a ninguna persona por motivo de sus orientaciones   sexuales<SUP><A href="#6" name="s6">6</A></SUP>. El antecedente del Comit&eacute; es   quiz&aacute; determinante para la decisi&oacute;n de la Corte, que fall&oacute; en el mismo sentido y   con base en los mismos argumentos.</p>     <p>Vale la pena resaltar como aspecto positivo para los derechos que esta   sentencia de la Corte Constitucional, al contrario de las anteriores, cont&oacute; con   la participaci&oacute;n de individuos que dieron testimonio de las discriminaciones a   las que sufr&iacute;an como parejas del mismo sexo sin derecho a la pensi&oacute;n de   sobrevivientes. Este es el caso de la se&ntilde;ora Amparo Baham&oacute;n D&iacute;az, quien expone   que, luego de 27 a&ntilde;os de convivencia con su pareja del mismo sexo, a la fecha de   la sentencia sufr&iacute;a c&aacute;ncer de seno, y que al momento de su muerte aspiraba a   proteger a su pareja. Adem&aacute;s la Corte recibi&oacute; declaraciones de varias   instituciones en defensa de los derechos de parejas del mismo sexo <SUP><A href="#7" name="s7">7</A></SUP>. Esta participaci&oacute;n es un ejemplo del "derecho   [...] de la movilizaci&oacute;n cuando un deseo o necesidad es trasladado en una   demanda como una declaraci&oacute;n de derechos"<SUP><A href="#8" name="s8">8</A></SUP>,   demostrando la intensificaci&oacute;n de una voz de quien es "invisible ante el   ordenamiento jur&iacute;dico" y de una "organizaci&oacute;n y activismo legal, que incluso   fortalecieron la identidad y el respeto por s&iacute; mismos en la comunidad gay"   (Lemaitre, 2008).</p>     <p>En esta primera parte he presentado el marco normativo y jurisprudencial que   ha intentado, de un modo limitado, lograr condiciones de igualdad en el espacio   del derecho a tomar una opci&oacute;n sexual, conformar una familia y asegurar a la   persona con quien ha construido su relaci&oacute;n sentimental. No hago referencia a   otras sentencias, principalmente de tutela, sobre temas de discriminaci&oacute;n   sexual, por cuanto es claro que el objeto de estudio presente se centra en la   uni&oacute;n marital de hecho, y los derechos que gravitan en torno a ella; de ah&iacute; la   importancia de poder acudir a una notar&iacute;a a declarar su UMHPMS.</p>     <p>Con todo, adem&aacute;s de los derechos que han sido expuestos por la Corte como   derechos a&uacute;n no adquiridos para las parejas homosexuales, las entrevistas   realizadas en el marco de este estudio resaltan otros que no parecer&iacute;an tan   claros como el patrimonio de familia inembargable, licencias de maternidad,   nacionalidad, desaparici&oacute;n forzosa, permisos laborales, consultas m&eacute;dicas,   visitas a hospitales, cajas de compensaci&oacute;n familiar, que en realidad permiten   constatar los m&uacute;ltiples campos en los cuales a&uacute;n hay poca regulaci&oacute;n a favor de   las parejas del mismo sexo.</p>     <p><FONT size="3">2. <B>DISCRIMINACI&Oacute;N E IGUALDAD EN LAS NOTAR&Iacute;AS DE   BOGOT&Aacute;</B></FONT></p>     <p>Lo primero que debo aclarar es que el espacio de investigaci&oacute;n ha sido   limitado a la ciudad de Bogot&aacute;, donde se concentran buena parte de las notar&iacute;as   del pa&iacute;s, y en la que, adem&aacute;s, se puede detectar una mayor tolerancia al   homosexualismo, o por lo menos un mayor anonimato que en el resto del pa&iacute;s. Por   lo tanto, es plausible inferir que la discriminaci&oacute;n en otras ciudades m&aacute;s   peque&ntilde;as es, en general, mayor que en Bogot&aacute;, y que podr&iacute;a esperar en este   distrito una mayor implementaci&oacute;n de la sentencia.</p>     <p>Inicio el estudio llamando a las 77 notar&iacute;as que funcionan actualmente en la   ciudad, para formularles la siguiente pregunta: "&iquest;Puedo hacer mi declaraci&oacute;n de   uni&oacute;n marital de hecho con mi pareja del mismo sexo ante esa notar&iacute;a?" Las   respuestas variaron desde un simple "s&iacute;, claro, debe traer c&eacute;dulas, registros de   nacimiento [...]" hasta la de una enfurecida funcionaria<SUP><A href="#9" name="s9">9</A></SUP> que sosten&iacute;a que el tr&aacute;mite no se pod&iacute;a hacer "por   disposici&oacute;n del notario" o porque "en el pa&iacute;s no existe una norma que les   permita hacer eso". En todos los casos, pude constatar que no exist&iacute;a claridad   en el tr&aacute;mite, pues la consulta tardaba entre 7 a 35 minutos en ser resuelta; en   muchos casos, la respuesta era ofrecida directamente por el asesor jur&iacute;dico de   la notar&iacute;a.</p>     <p>Con posterioridad al rastreo telef&oacute;nico, acudo con otra persona de mi mismo   sexo para simular la intenci&oacute;n de realizar efectivamente el tr&aacute;mite. Dicho   ejercicio lo realizo en la mayor&iacute;a de las notar&iacute;as que, telef&oacute;nicamente, se   negaban a elaborar la declaraci&oacute;n, y aleatoriamente, escog&iacute; algunas en las que   se aceptaba el tr&aacute;mite<SUP><A href="#10" name="s10">10</A></SUP>, con el objeto de   cubrir todos los sectores de la ciudad.</p>     <p>Como resultado del rastreo telef&oacute;nico concluyo que de las 77 notar&iacute;as, 48   permiten el tr&aacute;mite, los funcionarios ofrecen la informaci&oacute;n completa y, de   manera cordial, relacionan los documentos que debo entregar. En otras 16   notar&iacute;as, por el contrario, negaron la posibilidad bajo una gran variedad de   pretextos, a saber: la imposibilidad de realizar el tr&aacute;mite debido a que no se   cuenta con el formato o minuta; el notario no lo permite; en esta notar&iacute;a no se   presta el servicio; la declaraci&oacute;n no se puede hacer todav&iacute;a en el pa&iacute;s porque   no hay una ley que lo permita; se corta la llamada en cuanto se hace la   consulta; e incluso, en algunas se expone que "en ning&uacute;n lugar del pa&iacute;s llevan a   cabo ese tr&aacute;mite" o "eso no est&aacute; permitido en el pa&iacute;s". La siguiente gr&aacute;fica   expresa la proporci&oacute;n antedicha:</p>     <p align="center"><IMG src="img/revistas/dere/n32/n32a04-1.jpg"></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La suma de las notar&iacute;as rastreadas no es 77, pues algunas de ellas no cuentan   con atenci&oacute;n telef&oacute;nica al p&uacute;blico, y otras se est&aacute;n trasladando tal como es el   caso de la Notar&iacute;a 51; entonces, son 64 las notar&iacute;as consultadas por tel&eacute;fono.   Puedo constatar que m&aacute;s de la mitad de las notar&iacute;as que funcionan en la ciudad   afirman llevar a cabo la declaraci&oacute;n; son el 25 %, 16 de las notar&iacute;as de Bogot&aacute;,   las que niegan la declaraci&oacute;n de UMHMS. Aunque la implementaci&oacute;n parece ser   relativamente amplia, las notar&iacute;as restantes utilizan algunas formas de   violencia y falsedad que pueden resultar bastante da&ntilde;osas.</p>     <p>Ciertamente, cuando una pareja del mismo sexo, poco enterada de las   transformaciones jur&iacute;dicas m&aacute;s recientes, acude a una notar&iacute;a que niega el   tr&aacute;mite de la UMHPMS, puede dar por sentado como cierto el concepto ofrecido por   las oficinas a las que consultan, que niegan desde all&iacute; su derecho. En efecto,   el individuo que realiza la consulta tiene desde la misma oficina el concepto   seg&uacute;n el cual es imposible realizar la declaraci&oacute;n, inclusive en el pa&iacute;s; este   rechazo implica una desviaci&oacute;n de la informaci&oacute;n en un sujeto que posiblemente   quiera ocultar su opci&oacute;n sexual. En las entrevistas realizadas pude constatar,   por ejemplo, que, la pareja que no me permite revelar su nombre ni grabar la   conversaci&oacute;n, lo hace desde la percepci&oacute;n de cierta ilegalidad en su conducta,   que pese a ser respetada, puede conducir a "consecuencias laborales y   personales", que trascienden a la declaraci&oacute;n misma, puesto que esta se ha   realizado "con la m&aacute;s absoluta discreci&oacute;n".</p>     <p>Por otro lado, es claro que la daci&oacute;n de fe p&uacute;blica es un servicio p&uacute;blico y   el notario, a pesar de ser un particular, est&aacute; revestido de funciones p&uacute;blicas,   con la responsabilidad que ello implica. Su concepto de lo moral y sus juicios   de valor pueden ser respetables, pero en la medida en que desarrolle un servicio   p&uacute;blico, la observancia de los derechos de los dem&aacute;s es m&aacute;s estricta.</p>     <p>Es por esto que no puedo suponer satisfactoria la implementaci&oacute;n de una   sentencia, cuando hay as&iacute; sea una sola notar&iacute;a que niegue el tr&aacute;mite, y peor   a&uacute;n, cuando la excusa para no hacerlo conduzca o tenga la potencialidad de   conducir a un error a la pareja que busca la informaci&oacute;n. Afirmar, incluso, que   la declaraci&oacute;n de la UMHPMS no se puede llevar a cabo en el pa&iacute;s, puede ser una   forma de exclusi&oacute;n que conduce a una violencia simb&oacute;lica directa.</p>     <p>No obstante, s&iacute; es muy posible que la discriminaci&oacute;n provenga de los   funcionarios de menor jerarqu&iacute;a en la notar&iacute;a que atienden las consultas   telef&oacute;nicamente. Esto explica la imperiosa necesidad de las visitas, simulando   la realizaci&oacute;n del tr&aacute;mite a varias de las notar&iacute;as consultadas, en mi af&aacute;n de   cubrir la diversidad de respuestas con la variedad que presentan las mismas   oficinas.</p>     <p>En efecto, la segunda parte de la comprobaci&oacute;n consiste en la visita a la   mayor parte de las notar&iacute;as que han negado el tr&aacute;mite, y algunas de aquellas que   s&iacute; lo realizan, con la intenci&oacute;n de cubrir todos los sectores de la ciudad. En   algunas de la notar&iacute;as la informaci&oacute;n cambia, como es el caso de la Notar&iacute;a 15,   donde parece que la funcionaria encargada de dar la informaci&oacute;n es quien no est&aacute;   de acuerdo con el tr&aacute;mite, y en el caso de la Notar&iacute;a 77, por oposici&oacute;n,   telef&oacute;nicamente se asevera que s&iacute; es posible hacer la declaraci&oacute;n de UMHPMS,   pero cuando se acude personalmente, la respuesta es negativa, "por disposici&oacute;n   del notario".</p>     <p align="center"><IMG src="img/revistas/dere/n32/n32a04-2.jpg"></p>     <p>Para ver con precisi&oacute;n las respuestas ofrecidas en todas las notar&iacute;as   visitadas, remito al segundo cuadro del <A href="#a1">anexo</A> de este   documento. Con todo, hago referencia a las respuestas m&aacute;s sorprendentes.</p>     <p>Inicio con la Notar&iacute;a 12, donde la funcionaria que me atiende realiza por lo   menos cuatro preguntas con el objeto de buscar alguna excusa para negar el   tr&aacute;mite con una aparente legalidad, para concluir con la que m&aacute;s me llama la   atenci&oacute;n: "&iquest;Hay bienes?" Al responder que no, la funcionaria acude al notario y   regresa a informar que si no existe un patrimonio que declarar, no es posible   realizar la declaraci&oacute;n de UMHPMS y, por ello, no podr&iacute;a formalizarse la   declaraci&oacute;n. Con esto evidencio la respuesta que viola con mayor intensidad el   derecho a exteriorizar una opci&oacute;n sexual disidente, limit&aacute;ndola a la declaraci&oacute;n   de bienes, que, adem&aacute;s, est&aacute; directamente relacionada con el costo de la   escritura.</p>     <p>La respuesta de la Notar&iacute;a 12 supone una restricci&oacute;n patrimonial, que para   algunos puede parecer apenas coherente con el contenido de la Sentencia C-075 de   2007. No obstante, seg&uacute;n se ve al inicio de este documento, los efectos de la   declaraci&oacute;n de UMHPMS no se limitan a la protecci&oacute;n patrimonial, pues estos se   extienden a la seguridad social en salud y al derecho de pensi&oacute;n de   sobrevivientes. En realidad, la restricci&oacute;n al derecho desde los bienes que son   incluidos en la declaraci&oacute;n por escritura p&uacute;blica reduce al individuo a su mera   capacidad econ&oacute;mica, y a partir del precio que tiene la elaboraci&oacute;n misma del   documento.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Por su parte, la Notar&iacute;a 4.<SUP>a</SUP> y 45 son ejemplos de la conducci&oacute;n al   error de quien se presente a la notar&iacute;a, toda vez que, en el caso de la primera,   se afirma que la falta de un formato impide realizar el tr&aacute;mite; en esta   oportunidad, por solidaridad de la funcionaria que me atiende, puedo constatar   que simplemente, es la disposici&oacute;n oculta del notario basado en la "novedad" de   la sentencia, pese a tener m&aacute;s de un a&ntilde;o de expedici&oacute;n. En este caso, la   funcionaria dirige al usuario a la Notar&iacute;a 76, por cuanto esta es la "&uacute;nica" que   realiza el tr&aacute;mite en la ciudad.</p>     <p>En este caso, la respuesta ofrecida parece estar dirigida a la manera de   eludir alguna responsabilidad, toda vez que la ausencia de un formato o minuta   no parece ser propiamente un instrumento de discriminaci&oacute;n o violencia, aunque   los efectos son los mismos. La negaci&oacute;n del derecho est&aacute; dada desde su m&aacute;s   simple expresi&oacute;n, que no cuestiona directamente el derecho o el reconocimiento   del mismo.</p>     <p>En la Notar&iacute;a 45 la desviaci&oacute;n de la informaci&oacute;n es m&aacute;s grave, por cuanto   esta proviene directamente de la asesora jur&iacute;dica, quien asevera que el tr&aacute;mite   no puede realizarse en el pa&iacute;s, debido a que no hay una "resoluci&oacute;n o norma" que   le permita a las notar&iacute;as realizar la declaraci&oacute;n de UMHPMS. En este caso, el   concepto ofrecido se dirige a otras instituciones con el objeto de suspender el   derecho desde una pretendida ausencia de normas superiores. Con todo, cuando le   consulto cu&aacute;l es la autoridad competente, elude la cuesti&oacute;n, afirmando que   incluso ellos no lo saben. En este sentido, la notar&iacute;a niega la UMHPMS   conduciendo al individuo hacia otra instituci&oacute;n que est&eacute; en mora de hacer operar   el derecho, pese a la evidente elusi&oacute;n de responsabilidad propia.</p>     <p>En este caso, puedo hablar de la apelaci&oacute;n a la ignorancia de quien se   presente a la notar&iacute;a, toda vez que la negaci&oacute;n de la UMHPMS a partir de   "resoluciones", "leyes" o norma alguna que autorice a "cualquier notar&iacute;a" a   realizar la declaraci&oacute;n de UMHPMS, espera que el individuo que solicita la   informaci&oacute;n no tenga conocimiento de las normas y sentencias que han avanzado en   la igualaci&oacute;n de derechos. Innegablemente, solo una pareja compuesta por   activistas, abogados o personas muy bien informadas pueden conducir a la   confrontaci&oacute;n necesaria para evitar caer en el error al que se induce.</p>     <p>Al contrario de lo sucedido en las oficinas se&ntilde;aladas, las Notar&iacute;as 10 y 47   son directas al se&ntilde;alar que, por disposici&oacute;n del notario, la declaraci&oacute;n no   puede llevarse a cabo; en la primera, la experiencia resulta bastante negativa,   pues la asesora se ocupa de todos los dem&aacute;s individuos que estaban en la notar&iacute;a   previamente, y m&aacute;s o menos una hora despu&eacute;s da la respuesta solicitada.</p>     <p>La inaplicaci&oacute;n del derecho por lo menos no tiende a la inducci&oacute;n al error o   a la elusi&oacute;n de la responsabilidad. El notario, sin explicaci&oacute;n a los   funcionarios que atienden directamente al usuario, niega la solicitud, con las   consecuencias que esto tiene para otros derechos. Con todo, reitero, la negaci&oacute;n   no conduce a una desviaci&oacute;n de informaci&oacute;n, que dado el caso, puede inducir al   error que anule el derecho mismo.</p>     <p>Desde la experiencia de investigaci&oacute;n puedo demostrar ahora lo que llamo <I>resistencia institucional. </I>Ciertamente, sea por un problema de fuentes y   legalismo<SUP><A href="#11" name="s11">11</A></SUP>, o por una oposici&oacute;n subjetiva   a la transformaci&oacute;n institucional por consideraciones morales o pol&iacute;ticas,   algunos notarios se resisten a efectuar la declaraci&oacute;n de UMHPMS.</p>     <p>Ahora bien, cuando un notario parte de opiniones personales o pol&iacute;ticas para   negar el derecho, y a su vez, representa una funci&oacute;n p&uacute;blica, constato que la   defensa de un inter&eacute;s diferente al propio provoca una discriminaci&oacute;n y violencia   simb&oacute;lica contra una minor&iacute;a sexual subordinada a aquel inter&eacute;s indirecto o   social que no le pertenece al notario. En efecto, si el notario, que presta un   servicio p&uacute;blico, se niega a realizar la declaraci&oacute;n de la que simplemente debe   dar fe, anula al asociado por su opci&oacute;n sexual, restricci&oacute;n que es en s&iacute; misma   inadmisible constitucionalmente<SUP><A href="#12" name="s12">12</A></SUP>.</p>     <p>Opciones sexuales minoritarias respetadas y protegidas por el ordenamiento   jur&iacute;dico son iguales a las mayoritarias, y en la proporci&oacute;n en que las segundas   se antepongan a las primeras, hay un espacio discriminatorio, intensificado si   el sujeto que detenta el poder, en este caso el notario, impone su prerrogativa   sobre el individuo que acude a &eacute;l para la para la prestaci&oacute;n de un servicio, y   en lugar de obtenerlo, es rechazado por su misma identidad. La imposici&oacute;n de   esta carga, es adem&aacute;s, gravosa en la medida en que al notario no le afecta de   ninguna manera hacer la declaraci&oacute;n de la UMHPMS, de forma que su disposici&oacute;n se   basa, exclusivamente, en la decisi&oacute;n del individuo de determinar libremente su   personalidad.</p>     <p>En realidad, a diferencia de otros eventos en los que existe un conflicto de   derechos u oposici&oacute;n de intereses, el notario, desde su investidura, hace   prevalecer lo que considera m&aacute;s adecuado, pero no lo que le conviene en cuanto   individuo o entidad. No obstante, puesto en que el notario est&aacute; sometido a la   ley y la Constituci&oacute;n, est&aacute; en la obligaci&oacute;n es cumplir con una sentencia que   declara inconstitucional una norma y no participar, por el contrario, de la   discriminaci&oacute;n que quiere evitar la Corte. El Decreto 960 de 1970 se&ntilde;ala, por   ejemplo, la falta disciplinaria del notario de "negarse a prestar su ministerio   sin causa justificativa" y la vigilancia notarial ejercida por el Ministerio del   Interior y Justicia, por medio de la Superintendencia de Notariado y Registro;   pero tales sanciones no remedian la agresi&oacute;n ya causada.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Entonces, reitero que la efectividad de un servicio p&uacute;blico y una sentencia   se est&aacute; dirigiendo a sujetos calificados que conocen ampliamente las   transformaciones constitucionales enunciadas previamente en este texto, premisa   dif&iacute;cil de considerar generalizada. De este modo, la violencia desplegada a   partir de la negaci&oacute;n del derecho por la resistencia del funcionario puede ser   una situaci&oacute;n posiblemente remediable, pero que en s&iacute; misma demuestra la   ineficacia de una sentencia.</p>     <p>Por otra parte, resalto que muy pocas notar&iacute;as tienen claro el tr&aacute;mite, los   documentos que deben ser aportados y el instrumento mismo que se va a adelantar.   Lo anterior, de acuerdo a lo indagado en las visitas a estos despachos, ocurre   porque no han llevado a cabo ninguna declaraci&oacute;n de UMHPMS previamente.</p>     <p>Lo antedicho deja una cuesti&oacute;n abierta que consiste en indagar por qu&eacute; las   parejas del mismo sexo acuden a ciertas notar&iacute;as y a otras no. Puesto que la   atenci&oacute;n telef&oacute;nica da raz&oacute;n de una amplia implementaci&oacute;n de la sentencia,   parece que las parejas reservan el ejercicio de derecho a ciertas Notar&iacute;as por   razones que no ha sido posible diferenciar. Asimismo, las oficinas a las que he   asistido y llamado remiten continuamente a las Notar&iacute;as 76 y 40, con m&aacute;s   frecuencia a la primera, lo que puede hablar de una concreci&oacute;n del derecho m&aacute;s   restringida de lo que se demuestra con las llamadas telef&oacute;nicas.</p>     <p>De la experiencia expuesta, puedo aseverar que buena parte de las notar&iacute;as se   han dispuesto para dar aplicaci&oacute;n de la Sentencia C-075 de 2007, pero aquellas   que no lo hacen, acuden a respuestas, o dan explicaciones falsas sobre   resoluciones, plantean la necesidad de declarar bienes o la ausencia de alg&uacute;n   formato. Otras, por el contrario, m&aacute;s sinceras, sostienen que el notario   simplemente no autoriza la declaraci&oacute;n de la UMHPMS. En todo caso, en la   realizaci&oacute;n del experimento, puedo advertir cierta anormalidad en el trato que   tienen las empleadas de la notar&iacute;a, donde las mujeres de mayor edad dejan   escapar una risa nerviosa y se enrojecen, mientras que las m&aacute;s j&oacute;venes est&aacute;n m&aacute;s   abiertas y sosten&iacute;an una mirada fr&iacute;a, probablemente, con el &aacute;nimo de no provocar   incomodidad, aunque el cambio persista.</p>     <p>La experiencia de investigaci&oacute;n me permite concluir entonces que la   declaraci&oacute;n de la UMHPMS es un espacio que tiene serias limitaciones en cuanto a   su aplicaci&oacute;n. Ciertamente, aquel individuo que acuda a una de las notar&iacute;as que   niega el tr&aacute;mite, si bien pocas, puede sentir el rechazo y la negaci&oacute;n absoluta   de su humanidad desde la m&aacute;s sencilla violencia simb&oacute;lica, incluso, con la   desorientaci&oacute;n y conducci&oacute;n inevitable al error, todo ello le hace entender que   por falta de formatos o resoluciones, su derecho no puede ser efectivo.</p>     <p>Finalmente, la <I>resistencia institucional </I>de algunos notarios permite   sostener que la declaraci&oacute;n de UMHPMS es un espacio donde el funcionario que   materializa el derecho se resiste a reconocer un derecho espec&iacute;fico, no porque   este sea opuesto a uno propio, sino por consideraciones ajenas a &eacute;l. En efecto,   es claro que desde esas consideraciones, ante un servicio p&uacute;blico como el que   prestan las notar&iacute;as, la resistencia construye la segregaci&oacute;n institucional a la   minor&iacute;a sexual que he expuesto en este documento.</p>     <p><FONT size="3">3. <B>OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACI&Oacute;N; LA UMHPMS COMO   UN ESCAPE A LA SEGREGACI&Oacute;N</B></FONT></p>     <p>En esta &uacute;ltima parte presento la historia de tres parejas entrevistadas que   realizaron la declaraci&oacute;n de UMHPMS (a), para con posterioridad, exponer las   expresiones de segregaci&oacute;n que persisten contra las parejas del mismo sexo, pese   a las UMHPMS (b).</p>     <p>a. <B>Adriana, Marcela, Sandra y Mariana, la UMHPMS como s&iacute;mbolo de   emancipaci&oacute;n</B></p>     <p>Luego de la investigaci&oacute;n sobre la eficacia relativa de la Sentencia C-075 de   2007 en las notar&iacute;as de Bogot&aacute;,considero necesario examinar la experiencia de   las parejas que verdaderamente desarrollan el mencionado tr&aacute;mite, c&oacute;mo son   atendidas y c&oacute;mo es su relaci&oacute;n en un contexto de discriminaci&oacute;n. No obstante,   debo advertir que encontrar a parejas dispuestas a dar informaci&oacute;n sobre su   experiencia frente a las notar&iacute;as y su opci&oacute;n sexual no es una tarea sencilla,   limitada por lo que parecer&iacute;a ser la percepci&oacute;n de algunos como una actividad   "oscura" o con cierta "ilicitud social". Por lo tanto, las entrevistas se   ajustan a una muestra de conveniencia, es decir, a las tres parejas que son   ubicadas en el corto tiempo disponible para esta investigaci&oacute;n.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Parte de la dificultad surge de la percepci&oacute;n de ilicitud o por lo menos de   una alta exigencia de intimidad entre quienes tienen una relaci&oacute;n de este tipo.   Lo antedicho se sustenta en la &uacute;ltima entrevista realizada, en donde una pareja   de hombres contactados desautorizan la publicaci&oacute;n de sus nombres o la grabaci&oacute;n   de la conversaci&oacute;n: "En esta sociedad machista, a uno lo matan por ser   diferente".</p>     <p>Uno de ellos es un modisto que espera ser reconocido en el medio; pese a que   su opci&oacute;n sexual parece ser obvia, prefiere no mencionar su decisi&oacute;n.</p>     <p>Con todo, este breve acercamiento con los entrevistados me permite arrojar   dos conclusiones preliminares: primero, las parejas de hombres no realizan este   tr&aacute;mite con tanta frecuencia como s&iacute; lo hac&iacute;an las mujeres, porque seg&uacute;n el   primer entrevistado, parece que "los hombres prefieren no comprometerse". La   segunda conclusi&oacute;n consiste en la violencia que puede recaer en un individuo que   desee hacer p&uacute;blica su decisi&oacute;n sexual; esta puede provenir de distintos frentes   sociales, prolongarse a diferentes actividades sociales y se concentra en el   g&eacute;nero masculino. Es decir, que el rechazo en torno a la uni&oacute;n marital de   parejas del mismo sexo no surge solo de algunas notar&iacute;as, sino que es un   fen&oacute;meno generalizado que crea un clima de incomodidad y temor en torno a una   opci&oacute;n sexual minoritaria, particularmente en las parejas de hombres.</p>     <p>La segunda entrevista agrupa a cuatro mujeres, dos parejas, que hacen su   tr&aacute;mite ante el Notario 40. Se trata de Adriana Gonz&aacute;lez, Marcela Rojas, Sandra   Patricia Masso y Mariana G&oacute;mez. El contacto con las entrevistadas es posible   mediante la ONG Colombia Diversa, que facilita el acercamiento a Mariana, una   mujer joven encargada de un establecimiento de comercio en el sector de   Chapinero.</p>     <p>La experiencia concreta de la declaraci&oacute;n de UMHPMS parece haber sido   agradable, aunque con un sinsabor, por la resistencia inicial que encuentran   hacia actividades que permitan su correlaci&oacute;n con el matrimonio. Para efectuar   la declaraci&oacute;n de uni&oacute;n marital, Adriana, Marcela, Mariana y Sandra acuden en   grupo, con previo aviso al notario, a quien le advierten su intenci&oacute;n de hacer   un ritual parecido a un matrimonio<SUP><A href="#13" name="s13">13</A></SUP>;   seg&uacute;n Adriana, el notario les respondi&oacute;:</p>     <p>"Ustedes no han entendido que esto no es un matrimonio; sino la firma de una   escritura".</p>     <p>La negativa del notario se disipa cuando conoce que Mariana hace parte de la   ONG Colombia Diversa, y que puede lograr que los medios de comunicaci&oacute;n conozcan   del caso<SUP><A href="#14" name="s14">14</A></SUP>. En este momento es   incuestionable lo expuesto con ocasi&oacute;n a la Sentencia C-336 de 2008, la   estrategia de litigio se ha modificado y la unificaci&oacute;n y consolidaci&oacute;n de una   identidad tiene un impacto directo en la justiciabilidad de los derechos. Por   supuesto, la integraci&oacute;n de una ONG a la petici&oacute;n logra orientar la decisi&oacute;n del   notario y antecede a un debate judicial, donde el individuo que limita el   derecho lo piensa dos veces antes de continuar con su acci&oacute;n.</p>     <p>El notario, de acuerdo a lo narrado, media entre la exposici&oacute;n de su caso, su   nombre y un debate judicial; prefiere otorgar el derecho incluso con   privilegio<SUP><A href="#15" name="s15">15</A></SUP>. Este punto es central, y   sobre ello llamo la atenci&oacute;n del lector: Mariana revela la estrategia como   activista de su propia causa cuando intenta <I>la visibilizaci&oacute;n, </I>no de la   minor&iacute;a sexual a la que pertenece, sino de la conquista que han alcanzado las   parejas del mismo sexo en lo que corresponde al reconocimiento de derechos.</p>     <p>La posici&oacute;n de las entrevistadas revela, adem&aacute;s, el rechazo a la estructura   normativa hegem&oacute;nica que la limita como mujer, lesbiana y pareja en su libre   disposici&oacute;n a conformar un hogar. Podemos ver en su percepci&oacute;n la misma idea de   reconocimiento y visibilidad, y el deseo de invitar a las dem&aacute;s parejas   integrantes de la minor&iacute;a sexual a hacer parte de un movimiento, que no logra la   igualaci&oacute;n, pero s&iacute; un acercamiento a los derechos que cualquier individuo ha de   disfrutar. Es importante destacar que se tiene la sensaci&oacute;n de dar un primer   paso para la adquisici&oacute;n de los derechos de las parejas homosexuales, pero   tambi&eacute;n que esto supone lucha y es el camino que deben recorrer para alcanzar   los otros derechos que poseen las parejas heterosexuales.</p>     <p>b. <B>Los limitados efectos de la UMHPMS, la persistencia de otras formas   institucionales de discriminaci&oacute;n</B></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Con ocasi&oacute;n de las entrevistas efectuadas sobre el efecto de la UMHPMS, las   entrevistadas resaltan la cotidianidad de la discriminaci&oacute;n a la que est&aacute;n   sujetas, y exponen, desde sus experiencias, la imposibilidad de dar muestras de   cari&ntilde;o como cualquier pareja; su opci&oacute;n sexual se restringe por el miedo a la   agresi&oacute;n de otros individuos, que no solo es f&iacute;sica, sino tambi&eacute;n verbal<SUP><A href="#16" name="s16">16</A></SUP>.</p>     <p>Un ejemplo de los l&iacute;mites institucionales a las UMHPMS es el resaltado por   Adriana, quien expone que para efectos crediticios y otros tr&aacute;mites "la UMHPMS   no se identifica para esos casos como un matrimonio". Por ello, aunque   identifica a Marcela en los formularios solicitados por esas entidades como su   c&oacute;nyuge, para visibilizar as&iacute; que desea darle esta condici&oacute;n<SUP><A href="#17" name="s17">17</A></SUP>, realmente no produce un efecto, toda vez que siempre se   les niega la asimilaci&oacute;n de su uni&oacute;n marital a un matrimonio en este tipo de   tr&aacute;mites.</p>     <p>Por otro lado, los riesgos a los que se exponen las personas sujetas a   segregaci&oacute;n son evidentes y tangibles seg&uacute;n las entrevistadas, que han   experimentado actos de violencia que anulan las expresiones de afecto entre   ellas, o las excluyen de sitios p&uacute;blicos. Marcela y Adriana fueron agredidas   f&iacute;sicamente en un banco, donde les preguntaron: "&iquest;Cu&aacute;l es el hombre para   darle?". Otros adultos les reprochan su opci&oacute;n sexual; algunos hombres les   lanzan ofensas sexuales.</p>     <p>Igualmente, tanto Mariana y Sandra, como Adriana y Marcela, temen por la   violencia hacia sus hijos, ya mayores, que pueden ser sujetos a burlas o incluso   violencia f&iacute;sica, aunque en estos casos, la primera violencia puede ser m&aacute;s   da&ntilde;osa que la segunda. Se aclara que el "miedo" que produce la violencia no es   asimilable a la verg&uuml;enza o pena, por el contrario, surgen de agresiones   verdaderas.</p>     <p>Adem&aacute;s de los derechos que han sido expuestos por la Corte como derechos a&uacute;n   no adquiridos para las parejas homosexuales, las entrevistadas resaltan otros   que no parecen tan claros, cuales son las protecciones a la propiedad familiar   (patrimonio de familia inembargable, por ejemplo), licencias de maternidad,   nacionalidad, desaparici&oacute;n forzosa, permisos laborales, consultas m&eacute;dicas,   visitas a hospitales, acceso a cajas de compensaci&oacute;n familiar. Esta situaci&oacute;n   las hace cuestionarse, con bastante frustraci&oacute;n: "&iquest;Para qu&eacute; la uni&oacute;n   marital?"</p>     <p>Es entonces donde percibo que el problema central en Colombia no es el   matrimonio, sino la familia. Jur&iacute;dica y socialmente no existe un reconocimiento   de familia como aquella que pueda conformarse con parejas del mismo sexo.   Lament&aacute;ndose, las entrevistadas expresan que el tiempo que resta para este   reconocimiento es bastante. Sorprendentemente, y con seguridad, sin haber le&iacute;do   las sentencias, perciben el d&eacute;ficit de protecci&oacute;n jur&iacute;dica, pero lo comparan con   el despliegue progresivo de los derechos de las mujeres y las personas de color,   otro proceso rodeado de luchas por el reconocimiento y la protecci&oacute;n   normativa.</p>     <p>De la interesante conversaci&oacute;n pude extraer un tipo de violencia que no es   tan perceptible y poca veces censurada, la simb&oacute;lica. Las familias de Marcela y   Adriana rechazan la ceremonia con la que celebraron la declaraci&oacute;n de la UMHPMS,   dado el car&aacute;cter "sagrado" que le otorgan al matrimonio heterosexual; as&iacute; el   evento se percibe como ofensivo, una imitaci&oacute;n, desde ese punto de vista. Aqu&iacute;   la violencia es dif&iacute;cil de detectar, pero la segregaci&oacute;n es evidente y ofrece   una luz respecto a las reacciones que puede despertar el matrimonio entre las   personas del mismo sexo, donde, muy probablemente sin intenci&oacute;n alguna, se   desagrega a quien "imita" el derecho del que s&iacute; lo tiene. En otras palabras, el   rechazo parte de la negaci&oacute;n de la humanidad y licitud de lo que el otro   ejecuta<SUP><A href="#18" name="s18">18</A></SUP>.</p>     <p>Las dos parejas entrevistadas concuerdan en que la familia puede ser una   fuente directa, por no decir la m&aacute;s inmediata, de violencia y discriminaci&oacute;n   tanto para el integrante como para su pareja. En su argumento mencionan no solo   su caso, en los t&eacute;rminos ya se&ntilde;alados, sino que exponen otros cercanos. Por eso   ven la UMHPMS como una salida, dentro del derecho, para proteger de la mejor   manera posible a sus parejas, principalmente, cuando alguna de las dos   "falte"<SUP><A href="#19" name="s19">19</A></SUP>.</p>     <p>Desde las declaraciones de las entrevistadas se concluye que para las parejas   del mismo sexo la uni&oacute;n marital de hecho, puede tener baja relevancia. La   violencia cotidiana, la discriminaci&oacute;n y la violencia simb&oacute;lica a la que est&aacute;n   sometidas no parecen constituir un campo aceptable de respeto e igualdad para   las parejas homosexuales, que tienen en la UMHPMS un espacio exclusivo para   efectos patrimoniales, muy distinto a un matrimonio. El ordenamiento jur&iacute;dico   colombiano est&aacute; lejos de resolver la discriminaci&oacute;n contra la minor&iacute;a sexual,   por no decir que sigue siendo fuente misma de segregaci&oacute;n.</p>     <p><FONT size="3">4. <B>CONCLUSI&Oacute;N</B></FONT></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En el trascurso del documento es evidente que las UMHPMS no son un tr&aacute;mite   tan sencillo de realizar. En efecto, una vez identificadas las notar&iacute;as que   niegan el tr&aacute;mite, las t&eacute;cnicas de evasi&oacute;n resultan tan variadas como el n&uacute;mero   de oficinas. Si bien algunas de ellas exponen certeramente que por disposici&oacute;n   del notario el tr&aacute;mite no puede llevarse a cabo, tambi&eacute;n es cierto que otras   tratan de convencer al usuario de que el derecho no existe, y que, sea por la   ausencia de alguna resoluci&oacute;n, directiva o ley, su efectividad es nula.</p>     <p>Evidentemente, estos casos son una forma de <I>resistencia institucional </I>que parece ser menos frecuente que la social. No obstante, la resistencia   ejecutada por los notarios revela una forma de segregaci&oacute;n directa en la medida   en que el funcionario no intenta mediar entre su derecho y el del individuo con   el que se enfrenta, sino entre uno abstracto, pol&iacute;tico, subjetivo o moral, que   predomina sobre el derecho fundamental del sujeto que se acerca a su despacho   para realizar la declaraci&oacute;n de UMHPMS.</p>     <p>En este caso, la relativizaci&oacute;n del derecho a declarar la UMHPMS surge de una   resistencia activa a aplicar una sentencia de constitucionalidad que conduce a   su ineficacia, soportada en la discriminaci&oacute;n y la violencia. En este sentido,   teniendo en cuenta el servicio p&uacute;blico que se presta, hay un escenario en el que   la ineficacia, por peque&ntilde;a que sea, implica una violencia simb&oacute;lica directa y   segregacionista.</p>     <p>El camino jurisprudencial parece ser bastante lento, reconoce algunos   derechos, pero en realidad giran en torno a la declaraci&oacute;n de UMHPMS. Con todo,   la tarea est&aacute; lejos de concluir, y lo evidente es que las uniones maritales   constituyen un avance diminuto respecto a la cantidad de instituciones y   derechos de los que gozan las parejas heterosexuales.</p>     <p>En realidad, hay que ser conscientes de los fragmentos que el sistema   jur&iacute;dico est&aacute; proyectando hacia quienes son segregados. La primera fuente de   violencia es institucional cuando se pretende que con la uni&oacute;n marital de hecho   alivia la carga de la discriminaci&oacute;n de quienes est&aacute;n sujetos al rechazo, y a&uacute;n   m&aacute;s, cuando varios de esos derechos est&aacute;n vinculados a la voluntad de otras   instituciones, tales como las notar&iacute;as. El verdadero cambio no puede concebirse   tan solo mediante normas que otorguen algunos, de esos derechos a las parejas   del mismo sexo, sino desde la sociedad en general, que debe comprender la opci&oacute;n   sexual como una decisi&oacute;n de otro asociado m&aacute;s.</p>     <p>Por &uacute;ltimo, si bien la mirada lejana a la implementaci&oacute;n de este tipo de   sentencias permite ver el estudio abstracto de las normas como un gran avance,   en realidad se est&aacute; mostrando una sola cara, quiz&aacute; la menos desagradable, de una   segregaci&oacute;n que persiste de las m&aacute;s variadas maneras. Solo si hay un   acercamiento al objeto de estudio de manera que la subordinaci&oacute;n sea tangible,   puede observarse el verdadero alcance de las transformaciones jur&iacute;dicas.</p>     <p>Dicho esto, invito a futuros investigadores a realizar estudios de campo en   las dem&aacute;s notar&iacute;as del pa&iacute;s y en los siguientes derechos, enunciados en este   texto, para poder dar voz a quienes no la tienen, abandonando de suyo, la   percepci&oacute;n de que el Derecho modifica autom&aacute;ticamente la sociedad. Muy   probablemente la Corte Constitucional siga avanzando en derechos de las parejas   del mismo sexo, pero solo mediante estudios serios, comprometidos con derechos a   la libertad, igualdad y libre desarrollo de la personalidad se puede constatar   la manera en que el Derecho efectivamente cambia o no la sociedad.</p> <HR>     <p><SUP><A href="#s1" name="1">1</A> </SUP>Para definir violencia simb&oacute;lica acudo   al aporte realizado por el autor Mauricio Garc&iacute;a Villegas, quien explica la   eficacia simb&oacute;lica del Derecho, pero que para efectos de este escrito puede ser   explicado como un sistema que permite ver la realidad en aquella "dimensi&oacute;n en   la que los subditos est&aacute;n dispuestos a percibir la dominaci&oacute;n y el empleo de la   fuerza como algo distinto a la mera dominaci&oacute;n o al empleo de la fuerza". En   otras palabras, el uso de s&iacute;mbolos que no constituyen fuerza material, tangible   o f&iacute;sica, pero que refuerzan y movilizan el concepto que le subyace, que para   este estudio es constituido por la desagregaci&oacute;n del homosexual, sea por   juicios, interpretaci&oacute;n o interacci&oacute;n social a trav&eacute;s de enunciados. Empero, su   poder no puede ser despreciado ni subestimado (Garc&iacute;a Villegas, 1993).</p>     <p><SUP><A href="#s2" name="2">2</A> </SUP>Discriminaci&oacute;n y segregaci&oacute;n ser&aacute;n   t&eacute;rminos utilizados como sin&oacute;nimos dentro de este escrito, y con ellos quiero   hacer referencia a la reacci&oacute;n individual o social que valora negativamente al   homosexual, por raz&oacute;n a una cultura heterosexista y reglas tradicionales de   masculinidad que limitan y violentan la vida de las personas homosexuales   (Ball&eacute;n Pineda, 2009).</p>     <p><SUP><A href="#s3" name="3">3</A> </SUP>El debate sobre el reconocimiento a los   derechos de las parejas por fuera del matrimonio ha sido extenso e intenso en   buena de las partes del derecho continental. El caso espa&ntilde;ol es diciente   respecto de las uniones maritales de hecho, pues solo a finales de los a&ntilde;os   noventa "exist&iacute;an menciones parciales a estas en algunas normas estatales y solo   dos comunidades aut&oacute;nomas, de las diecisiete existentes en Espa&ntilde;a, contaban con   una ley espec&iacute;fica de parejas de hecho"; en la actualidad, en todas las normas   auton&oacute;micas se hace referencia a los requisitos que han de estar presentes en la   relaci&oacute;n de afectividad para que esta pueda ser calificada como una "pareja de   hecho" susceptible de reconocimiento de efectos jur&iacute;dicos. Todas estas normas   regulan tanto las parejas heterosexuales como homosexuales" (Espada Mallorqu&iacute;n,   2007).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><SUP><A href="#s4" name="4">4</A> </SUP>Como precedente de lo citado se acude a   la Sentencia SU-623 de 2001 del mismo Tribunal.</p>     <p><SUP><A href="#s5" name="5">5</A> </SUP>Sobre el concepto de familia, el   salvamento de voto expone lo siguiente: "El concepto de familia del art&iacute;culo 42   debe armonizarse con los principios fundamentales constitucionales,   esencialmente con el principio de igualdad y libertad, y si se presenta choque o   colisi&oacute;n entre ellos se debe dar una primac&iacute;a a los principios fundamentales. De   otra parte, la Constituci&oacute;n habla de la familia y no dice que es hombre o mujer,   se refiere a los v&iacute;nculos naturales o jur&iacute;dicos y a la voluntad responsable. A   mi juicio, al Concepto de Familia se llega por caminos diferentes, distintos, y   no simplemente a partir del v&iacute;nculo entre un hombre y una mujer".</p>     <p>Desde la experiencia occidental, la reconceptualizaci&oacute;n de familia y la   apertura de los derechos de las parejas del mismo sexo ha sido un espacio de   debate bastante intenso, en especial, para el caso espa&ntilde;ol y, en concreto, de la   legislaci&oacute;n navarra y la vasca, las cuales han sido las &uacute;nicas leyes   "auton&oacute;micas objeto de un recurso de inconstitucionalidad por admitir la   adopci&oacute;n por parejas del mismo sexo". Asimismo, se observa que en la Uni&oacute;n   Europea, "solamente en Holanda y Noruega se reconoce el derecho a adoptar de las   parejas de hecho del mismo sexo", aunque la autora referenciada sostiene que los   matrimonios entre personas del mismo sexo puedan adoptar en Holanda, B&eacute;lgica,   Canad&aacute; y en Espa&ntilde;a tras la Ley 13/2005, de 1&deg; de julio. Ver ESPADA MALLORQU&Iacute;N,   Susana, &oacute;p. cit., p. 121. Cita a GARC&Iacute;A RUBIO, M" P. (2006). <I>La adopci&oacute;n por   parejas homosexuales. </I>Homenaje al profesor Llu&iacute;s Puig i Ferriol (pp.   1393-1412), vol. II. (Nanclares Valle) (Mart&iacute;n Sanchez, 2008) &amp; (Jefferson   &amp; Badgett, 2007).</p>     <p><SUP><A href="#s6" name="6">6</A> </SUP>Ver Comit&eacute; Internacional de Derechos   Humanos, Comunicado 1361 14/07 (Caso Young C., 2000) sobre los mismos supuestos   discriminatorios.</p>     <p><SUP><A href="#s7" name="7">7</A> </SUP>Dentro de los participantes podemos   destacar la intervenci&oacute;n del Grupo de Inter&eacute;s P&uacute;blico de la Universidad de los   Andes, de las ONG Sisma Colombia, Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres,   Corporaci&oacute;n Colectivo de Abogados, y Mauricio Albarrac&iacute;n Caballero, como   activistas del movimiento LGBT (lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas),   que representan dentro de este cambio jurisprudencial una mayor participaci&oacute;n   como litigantes y como coadyuvantes. Sobre la estrategia y creaci&oacute;n de identidad   a partir de litigio, ver McCANN Michael W., <I>Rights at work, </I>en <I>Studies   in Law,Politics &amp; Society, </I>2007 (traducci&oacute;n del autor).</p>     <p><SUP><A href="#s8" name="8">8</A> </SUP>Ib&iacute;dem. Un acercamiento muy interesante   desde la experiencia nacional la constituye el aporte de Montoya (2009), autor   que sostiene "[el] desarrollo de litigio de alto impacto se constituye en una   excepcional forma de participaci&oacute;n ciudadana, de acci&oacute;n colectiva y de cohesi&oacute;n   social, que a medida que se desarrolle en contextos universitarios o de la   sociedad civil deviene en un proceso formativo y de ejercicio profesional   ampliamente beneficioso".</p>     <p><SUP><A href="#s9" name="9">9</A> </SUP>Por alguna raz&oacute;n que desconozco y que   no pude evidenciar, en todas las notar&iacute;as de Bogot&aacute; fui atendido, tanto   telef&oacute;nicamente como en persona, por mujeres cuya edad aparente era entre 28 y   55 a&ntilde;os.</p>     <p><SUP><A href="#s10" name="10">10</A> </SUP>En el <A href="#a1">anexo</A> a este   documento se presenta el directorio de las notar&iacute;as de Bogot&aacute; con sus   correspondientes respuestas.</p>     <p><SUP><A href="#s11" name="11">11</A> </SUP>Por legalismo quiero significar la   concepci&oacute;n formalista que considera a la ley como &uacute;nica fuente de derechos,   libertades y obligaciones p&uacute;blicas, que rechaza el activismo judicial.</p>     <p><SUP><A href="#s12" name="12">12</A> </SUP>Para entender el concepto y el tipo   de funciones que desarrolla una notar&iacute;a, acudo a la reciente Sentencia C-1142 de   2008 de la Corte Constitucional, M. P. Jaime Ara&uacute;jo Renter&iacute;a, que expone: "Como   lo ha se&ntilde;alado la jurisprudencia, la funci&oacute;n notarial constituye un servicio   p&uacute;blico, de car&aacute;cter testimonial que apareja el ejercicio de una funci&oacute;n   p&uacute;blica, actualmente ejercida en forma permanente por particulares, en   desarrollo del principio de descentralizaci&oacute;n por colaboraci&oacute;n, a los cuales se   les otorga la condici&oacute;n de autoridades, por tratarse del ejercicio de una   funci&oacute;n de la cual es titular el Estado. Por otra parte, la funci&oacute;n esencial de   la Administraci&oacute;n de justicia es la de declarar si existen o no los derechos y   en caso afirmativo, quien es su titular, con fuerza de cosa juzgada.   Adicionalmente, asegura la efectividad de los derechos ciertos mediante un   procedimiento coercitivo cuando las personas llamadas a satisfacerlos no lo   hacen voluntariamente".</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><SUP><A href="#s13" name="13">13</A> </SUP>En la entrevista, Adriana dice que   en su petici&oacute;n hab&iacute;a se&ntilde;alado lo siguiente: "como esto es lo m&aacute;s parecido a un   matrimonio, quer&iacute;amos hacer algo privado, como una ceremonia, no solo firmar un   papel y ya".</p>     <p>En este sentido, Marcela expone que luego de la declaraci&oacute;n de su UMHPMS, "al   igual que las parejas heterosexuales", muchas cosas cambian, puesto que despu&eacute;s   del acto "simb&oacute;lico y legal" se comprometen "un poco m&aacute;s" por cuanto existe una   sociedad marital que supone un paso adicional como pareja cuyos miembros deciden   unir sus vidas. No obstante, se&ntilde;ala que otras parejas s&iacute; firman   "capitulaciones"; para ella, esto termina siendo una expresi&oacute;n de la   discriminaci&oacute;n que subyace tras su decisi&oacute;n: percibe que si no fuera lesbiana,   no le har&iacute;an la pregunta.</p>     <p>Para una pareja del mismo sexo, destaca Marcela, compartir recursos y generar   esa sociedad econ&oacute;mica permite proteger ante su familia a quien se ha escogido   como pareja. En realidad, contra la omisi&oacute;n legislativa la UMHPMS obliga a que   la familia del individuo respete los derechos del otro.</p>     <p><SUP><A href="#s14" name="14">14</A> </SUP>Expone Adriana: "S&iacute;, eso lo tenemos   claro; [...] cuando Mariana le dice 'yo trabajo con Colombia Diversa', el tipo   cambia, pues le anuncia que de pronto vienen los medios". Mariana interviene   para explicar su di&aacute;logo con el notario: "Mire, nosotras queremos hacerlo as&iacute;,   porque en nuestro caso [se&ntilde;alando a Sandra, su pareja] llevamos diez a&ntilde;os de   convivencia, y ellas [se&ntilde;alando a Adriana y Marcela] llevan dos a&ntilde;os largos como   pareja, entonces es visibilizar a la pareja frente a la sociedad en general para   demostrar que s&iacute; se puede, que hay sitios y personas que, obviamente, lo est&aacute;n   haciendo". Con posterioridad interviene Adriana: "El 15 de febrero de este a&ntilde;o   [2008], el Congreso tumb&oacute; el tema del matrimonio gay, ya hab&iacute;a salido la   sentencia de la uni&oacute;n marital del hecho, pero nosotras que hacemos parte del   movimiento de derechos humanos, yo trabajo en esa &aacute;rea, [.] el d&iacute;a de la marcha   de ese a&ntilde;o pens&aacute;bamos que no se pod&iacute;a hacer nada. Como la uni&oacute;n marital de hecho   contin&uacute;a vigente, decidimos hacerla no como un acto pol&iacute;tico, sino para   reafirmar el amor de nosotras, es lo m&aacute;s cercano a un Matrimonio frente al mundo   heterosexual, a pesar de que no estamos de acuerdo con instituciones como el   matrimonio cat&oacute;lico, que no queremos remedar. La uni&oacute;n marital de hecho nos   permite tener unos derechos, por supuesto, pero, adem&aacute;s, decirle a otras   parejas, que se puede hacer como un ejercicio para garantizarlos; por eso lo   hacemos en una notar&iacute;a, aunque consideramos que no se trata solo de un papel: es   un acto simb&oacute;lico que nos permite un reconocimiento diferente, pese a que el   Congreso hundi&oacute; el matrimonio gay".</p>     <p><SUP><A href="#s15" name="15">15</A> </SUP>En la Notar&iacute;a 40 se lleva a cabo la   declaraci&oacute;n de uni&oacute;n marital de hecho con una ceremonia muy especial, donde   incluso el notario ofrece un discurso sobre la historia de las parejas del mismo   sexo y su lucha para no ser rechazados ni estigmatizados. Ahora bien, las   entrevistadas manifestan que la solidaridad ofrecida por el Notario obedec&iacute;a a   que &eacute;l tambi&eacute;n pertenece a la minor&iacute;a sexual, y que su reacci&oacute;n es consecuente   con ello. La amenaza de los medios puede tener un efecto como estrategia, pero   en realidad logra una ceremonia seg&uacute;n el deseo de las parejas.</p>     <p><SUP><A href="#s16" name="16">16</A> </SUP>Aunque parecer&iacute;a obvio, se&ntilde;alan que   la UMHPMS no cambia la discriminaci&oacute;n, pero permite un "reconocimiento mutuo"   entre sus parejas y sus familias.</p>     <p><SUP><A href="#s17" name="17">17</A> </SUP>Expone con la siguiente frase su   compromiso con todas las personas pertenecientes a esta minor&iacute;a "&iquest;Si no lo   hacemos nosotras, qui&eacute;nes?", complementada por Mariana, quien dice: "Claro,   corriendo muchos riesgos".</p>     <p><SUP><A href="#s18" name="18">18</A> </SUP>En lo que respecta a la relaci&oacute;n con   sus padres, el caso de Marcela y Adriana representa la reacci&oacute;n que ellas mismas   se&ntilde;alan como "extra&ntilde;a". La familia de ambas aceptaban su opci&oacute;n sexual, y a   partir de ella, parec&iacute;an respaldarla y ampararla; no obstante, al momento de   realizar la declaraci&oacute;n de la UMHPMS y la ceremonia por medio de la cual dan   vida a aquel v&iacute;nculo jur&iacute;dico, el padre de Adriana y la madre de Marcela tienen   reacciones sumamente agresivas, que parecen haber fraccionado las relaciones con   sus respectivas familias. La &uacute;ltima se&ntilde;ora dice que la ceremonia fue un "circo   mal montado", pues buscaba similitud en un matrimonio cat&oacute;lico. Dej&oacute; de   hablarles durante tres meses; ellas explican esta actitud por la manera en que   se organiza la reuni&oacute;n social posterior a la celebraci&oacute;n de su uni&oacute;n.</p>     <p><SUP><A href="#s19" name="19">19</A> </SUP>Adriana es bastante asertiva y dice   con una fortaleza dif&iacute;cil de describir: "La peor instituci&oacute;n despu&eacute;s de la   Iglesia es la familia, [...] que quiere controlarlo todo; solo pedimos vivir   tranquilas".</p> <HR>     <p><FONT size="3"><B>Referencias</B></FONT></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Ball&eacute;n Pineda, O. D. (2009). <I>Proceso de aceptaci&oacute;n de la orientaci&oacute;n   sexual homosexual y bisexual: historias de vida. </I>Tesis para optar al t&iacute;tulo   de Psic&oacute;logo, Universidad de los Andes.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000123&pid=S0121-8697200900020000400001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Caso Young C., 941 (CCPR/78/D/941 18 de agosto de 2000).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000124&pid=S0121-8697200900020000400002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Espada Mallorqu&iacute;n, S. (2007). El reconocimiento de efectos jur&iacute;dicos a las   parejas de hecho en derecho espa&ntilde;ol. <I>Revista de Derecho, 28, </I>123.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000125&pid=S0121-8697200900020000400003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Garc&iacute;a Villegas, M. (1993). <I>La eficiencia simb&oacute;lica del Derecho, examen de   situaciones colombianas. </I>Bogot&aacute;: Uniandes, 42-44.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000126&pid=S0121-8697200900020000400004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Jefferson, F., &amp; Badgett, L. (2007). <I>Sexual orientation   discrimination: an international perspective. </I>Nueva York: Routeldge.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000127&pid=S0121-8697200900020000400005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Lemaitre, J. (2008). <I>El Derecho comparado conjuro. </I>Manuscrito   presentado para publicaci&oacute;n.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000128&pid=S0121-8697200900020000400006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Mart&iacute;n S&aacute;nchez, M. (2008). <I>Matrimonio homosexual y Constituci&oacute;n. </I>Valencia: Tirant, lo Blanch.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000129&pid=S0121-8697200900020000400007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Montoya, L. (2009). Litigio de alto impacto: Estrategias alternativas de   ejercer el Derecho. <I>Revista de Derecho, 30, </I>249.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000130&pid=S0121-8697200900020000400008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Nanclares Valle, V. (2001). La adopci&oacute;n por parejas homosexuales en derecho   navarro. Comentario cr&iacute;tico al art&iacute;culo 8 de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio. <I>Aranzadi Civil II. </I>Madrid.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000131&pid=S0121-8697200900020000400009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Rubio, M. G. (2006). <I>La adopci&oacute;n por parejas homosexuales.</I>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000132&pid=S0121-8697200900020000400010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p align="center"><A name="a1"><IMG src="img/revistas/dere/n32/n32a04-3.jpg">    <BR>       <IMG src="img/revistas/dere/n32/n32a04-4.jpg">    <BR>   <IMG src="img/revistas/dere/n32/n32a04-5.jpg">    <BR>   <IMG src="img/revistas/dere/n32/n32a04-6.jpg">    <BR>   <IMG src="img/revistas/dere/n32/n32a04-7.jpg">    <BR>   <IMG src="img/revistas/dere/n32/n32a04-8.jpg">    <BR>   <IMG src="img/revistas/dere/n32/n32a04-9.jpg">    <BR>   <IMG src="img/revistas/dere/n32/n32a04-10.jpg">    <BR>   <IMG src="img/revistas/dere/n32/n32a04-11.jpg">    <BR>   <IMG src="img/revistas/dere/n32/n32a04-12.jpg"></A></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center"><IMG src="img/revistas/dere/n32/n32a04-13.jpg">    <BR>     <IMG src="img/revistas/dere/n32/n32a04-14.jpg">    <BR>   <IMG src="img/revistas/dere/n32/n32a04-15.jpg"></p> </FONT>      ]]></body><back>
<ref-list>
<ref id="B1">
<nlm-citation citation-type="">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Ballén Pineda]]></surname>
<given-names><![CDATA[O. D]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Proceso de aceptación de la orientación sexual homosexual y bisexual: historias de vida]]></source>
<year>2009</year>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B2">
<nlm-citation citation-type="">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Caso Young]]></surname>
<given-names><![CDATA[C]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[941 (CCPR/78/D/941 18 de agosto de 2000)]]></source>
<year></year>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B3">
<nlm-citation citation-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Espada Mallorquín]]></surname>
<given-names><![CDATA[S]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El reconocimiento de efectos jurídicos a las parejas de hecho en derecho español]]></article-title>
<source><![CDATA[Revista de Derecho]]></source>
<year>2007</year>
<numero>28</numero>
<issue>28</issue>
<page-range>123</page-range></nlm-citation>
</ref>
<ref id="B4">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[García Villegas]]></surname>
<given-names><![CDATA[M]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[La eficiencia simbólica del Derecho, examen de situaciones colombianas]]></source>
<year>1993</year>
<page-range>42-44</page-range><publisher-loc><![CDATA[Bogotá ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Uniandes]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B5">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Jefferson]]></surname>
<given-names><![CDATA[F]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Badgett]]></surname>
<given-names><![CDATA[L]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Sexual orientation discrimination: an international perspective]]></source>
<year>2007</year>
<publisher-loc><![CDATA[Nueva York ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Routeldge]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B6">
<nlm-citation citation-type="">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Lemaitre]]></surname>
<given-names><![CDATA[J]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[El Derecho comparado conjuro]]></source>
<year>2008</year>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B7">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Martín Sánchez]]></surname>
<given-names><![CDATA[M]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Matrimonio homosexual y Constitución]]></source>
<year>2008</year>
<publisher-loc><![CDATA[Valencia ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Tirant, lo Blanch]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B8">
<nlm-citation citation-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Montoya]]></surname>
<given-names><![CDATA[L]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Litigio de alto impacto: Estrategias alternativas de ejercer el Derecho]]></article-title>
<source><![CDATA[Revista de Derecho]]></source>
<year>2009</year>
<numero>30</numero>
<issue>30</issue>
<page-range>249</page-range></nlm-citation>
</ref>
<ref id="B9">
<nlm-citation citation-type="">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Nanclares Valle]]></surname>
<given-names><![CDATA[V]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[La adopción por parejas homosexuales en derecho navarro. Comentario crítico al artículo 8 de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio]]></source>
<year>2001</year>
<publisher-loc><![CDATA[Madrid ]]></publisher-loc>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B10">
<nlm-citation citation-type="">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Rubio]]></surname>
<given-names><![CDATA[M. G]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[La adopción por parejas homosexuales]]></source>
<year>2006</year>
</nlm-citation>
</ref>
</ref-list>
</back>
</article>
