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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ROL DE LA JUSTICIA: EL CASO DEL POOL MILANÉS MANI PULITE Y ALGUNAS REFLEXIONES ACERCA DE LA MAGISTRATURA ARGENTINA]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="es"><p><![CDATA[Partiendo de un mismo diagnóstico social de "déficit democrático" en la Italia y la Argentina de los años &#8217;90, se analiza la evolución de la magistratura italiana desde la posguerra, para determinar los factores que habrían concurrido a favorecer una creciente conducta de activismo judicial evidenciada, paulatinamente, en la lucha contra el terrorismo y la mafia, alcanzando su punto más intenso en la actuación del pool milanés mani pulite y su investigación de casos de corrupción. Una apretada síntesis de la evolución histórica de la corporación judicial italiana, con focalización en el debate interno de su organización, permite comparar la conducta institucional de la magistratura argentina vis-à-vis la italiana, en el entendimiento de que la vinculación de ambos procesos permitiría una comprensión más acabada del rol histórico de los jueces argentinos, así como de su conducta durante los años &#8217;90. Para ello, se proponen cuatro ejes de análisis: 1) El debate interno en la magistratura: su existencia o su carencia. 2) El marco general legislativo. 3) La magistratura como exponente de una sociedad y de sus valores culturales. 4) La transferencia de responsabilidades del ámbito político al ámbito judicial.]]></p></abstract>
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<kwd lng="en"><![CDATA[Judiciary]]></kwd>
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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">     <p align="center"><font size="4" face="verdana"><b>LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCI&Oacute;N     Y EL ROL DE LA JUSTICIA:     EL CASO DEL POOL MILAN&Eacute;S MANI PULITE     Y ALGUNAS REFLEXIONES ACERCA   DE LA MAGISTRATURA ARGENTINA</b></font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p>   <b>In&eacute;s Malvina Calceglia*</b></p>     <p>* Licenciada en Ciencia Pol&iacute;tica de la Universidad del Salvador; Magistra en Relaciones Internacionales   de FLACSO Argentina; investigadora senior en el Istituto di Diritto e Politica Internazionale della   Universit&aacute; degli Studi di Milano (1995-96); docente universitaria; Autora de Editorial La Ley, funcionaria   judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Naci&oacute;n, Argentina. <a href="mailto:icalceglia@csjn.gov.ar">icalceglia@csjn.gov.ar</a></p>     <p align="center">   Recibido: 11/09/10 Aprobado evaluador interno: 31/10/06 Aprobado evaluador externo: 02/11/06</p>       <p>&nbsp;</p> <hr size="1">     <p><b>Abstract</b></p>     <p>   Starting from the assumption that there was a similar social context showing a &lsquo;deficit in   democracy&rsquo; both in Italy and Argentina in the nineties, we will analyze the evolution of the   Italian judiciary since the postwar years in order to determine which factors contributed to   the emergence of a growing judicial activism behaviour, which has been gradually evidenced   by the struggle against terrorism and the Mafia, and has reached its highest point with   the performance of the Milanese initiative mani pulite [Italian for &lsquo;clean hands&rsquo;] and its   investigation into cases of corruption. A synthesis of the historical evolution of the Italian   judicial system focusing on the internal debate over its organization allows us to consider   Argentine magistrates institutional behaviour vis-&agrave;-vis the Italian one, in view of the fact   that the comparison of both processes would lead us to a more thorough understanding of   Argentine judges&rsquo; historical role as well as their conduct during the nineties. Thus, four   points of discussion are put forward: (1) the internal debate in the judiciary &ndash;its existence   or non-existence; (2) the general legislative framework; (3) the judiciary as an exponent   of a society and its cultural values; and (4) the handing over of responsibilities from the   political sphere to the judicial one.</p>     <p>   <b>Key words:</b> Judiciary, corruption, comparative law.</p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p> <hr size="1">     <p><b>Resumen</b></p>     <p>   Partiendo de un mismo diagn&oacute;stico social de "d&eacute;ficit democr&aacute;tico" en la Italia y la Argentina   de los a&ntilde;os &rsquo;90, se analiza la evoluci&oacute;n de la magistratura italiana desde la posguerra,   para determinar los factores que habr&iacute;an concurrido a favorecer una creciente conducta   de activismo judicial evidenciada, paulatinamente, en la lucha contra el terrorismo y la   mafia, alcanzando su punto m&aacute;s intenso en la actuaci&oacute;n del pool milan&eacute;s mani pulite y su investigaci&oacute;n de casos de corrupci&oacute;n.</p>     <p>   Una apretada s&iacute;ntesis de la evoluci&oacute;n hist&oacute;rica de la corporaci&oacute;n judicial italiana, con   focalizaci&oacute;n en el debate interno de su organizaci&oacute;n, permite comparar la conducta   institucional de la magistratura argentina vis-&agrave;-vis la italiana, en el entendimiento de   que la vinculaci&oacute;n de ambos procesos permitir&iacute;a una comprensi&oacute;n m&aacute;s acabada del rol   hist&oacute;rico de los jueces argentinos, as&iacute; como de su conducta durante los a&ntilde;os &rsquo;90. Para ello,   se proponen cuatro ejes de an&aacute;lisis: 1) El debate interno en la magistratura: su existencia   o su carencia. 2) El marco general legislativo. 3) La magistratura como exponente de una   sociedad y de sus valores culturales. 4) La transferencia de responsabilidades del &aacute;mbito   pol&iacute;tico al &aacute;mbito judicial.</p>     <p> <b>Palabras clave:</b> magistratura, corrupci&oacute;n, derecho comparado.</p>     <p>&nbsp;</p> <hr size="1">     <p> <font size="3" face="verdana"><b>Introducci&oacute;n</b></font></p>      <p>   La pol&iacute;tica debe dirimirse en el &aacute;mbito de la arena pol&iacute;tica, con sus   propias reglas de juego. No es un "axioma" que la pol&iacute;tica &mdash;aun despu&eacute;s de   Maquiavelo&mdash; est&eacute; abruptamente divorciada de la &eacute;tica. En todo caso, cuando   ello ocurre, estamos frente a un "estilo" de hacer pol&iacute;tica, y no frente a su   esencia inexorable. Los "estilos" no son privativos de un partido pol&iacute;tico; son opciones de los hombres que lo componen y hacen pol&iacute;tica.</p>     <p>   La justicia es el &aacute;mbito del equilibrio, la mesura y &mdash;sobre todo&mdash; de la   prudencia en la valoraci&oacute;n de los hechos sometidos a su dictamen. Trasladar el   debate y &mdash;lo que es peor&mdash; la batalla pol&iacute;tica al &aacute;mbito judicial es desnaturalizar ambas esferas.</p>     <p>   En ese caso, el judicial puede asistir a dicha batalla, como el escenario inerte   en el que se dirimen las disputas de tal naturaleza o, desde otra perspectiva, puede hacerlo activamente, asumiendo cuotas importantes de compromiso.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   Es as&iacute; como, en situaciones de "d&eacute;ficit democr&aacute;tico" &mdash;cuando existe un   vac&iacute;o y/o par&aacute;lisis institucional<sup><a href="#1" name="s1">1</a></sup> en la instancia pol&iacute;tica, especialmente en la esfera legislativa; es decir, en situaciones de crisis del sistema&mdash; es l&iacute;cito y   razonable que emerja el "activismo judicial", precisamente como la contracara de dicho "d&eacute;ficit democr&aacute;tico".</p>     <p>   Ello no supone una visi&oacute;n peyorativa del concepto de "activismo judicial",   sino &mdash;antes bien&mdash; el mismo es presentado aqu&iacute; como instrumento conceptual   para abordar situaciones as&iacute; caracterizadas. De suerte que el "activismo judicial" no   es malo en s&iacute; mismo sino un concepto neutro que &mdash;en ocasiones&mdash; se manifiesta   desarrollando una conducta que resulte funcional al fortalecimiento de un sistema normativo &mdash;en particular&mdash; y del sistema todo, en general.</p>     <p>   Aqu&iacute; se recorrer&aacute;n s&oacute;lo algunos de los aspectos sobresalientes de un   ejemplo de activismo judicial, como emergente de una situaci&oacute;n que se halla   enraizada en el diagn&oacute;stico ya identificado como d&eacute;ficit democr&aacute;tico. Tal es el contexto en el caso del pool Mani Pulite de Mil&aacute;n.<sup><a href="#3" name="s3">2</a></sup></p>     <p> <font size="3" face="verdana"><b>I. El activismo judicial en el pool milan&eacute;s Mani Pulite</b></font></p>      <p>   Es imprescindible hacer tres breves aclaraciones preliminares respecto de la organizaci&oacute;n del sistema jur&iacute;dico penal italiano:</p>     <p>   1) el procedimiento penal describe, a grandes rasgos, un circuito en   el que a solicitud del pubblico ministero (PM) el gi&uacute;dice per le indagini   preliminare (GIP) decide sobre la suerte del indagado: puede desestimar   la solicitud del PM o puede admitir arrestos e interrogatorios. A partir   de la investigaci&oacute;n se puede resolver el sobreseimiento del indagado o que la investigaci&oacute;n contin&uacute;e hasta la condena del mismo. El juicio   inmediato tiene lugar en el tribunal p&uacute;blico, delante de tres jueces. El   juicio abreviado tiene lugar s&oacute;lo si el PM y el GIP se ponen de acuerdo. No   es p&uacute;blico y la pena es reducida en un tercio. El pacto o acuerdo est&aacute;   previsto s&oacute;lo para los delitos con una pena inferior a los dos a&ntilde;os. Los   grados del juicio penal son tres: luego de la sentencia del tribunal se   pasa a la Corte de Apelaci&oacute;n. La sentencia definitiva es pronunciada por la Suprema Corte de Casaci&oacute;n;</p>     <p>   2) a menudo se se&ntilde;ala como cr&iacute;tica, que cuestiona la capacidad de   objetividad de los jueces, el hecho de que no existe una carrera propia   y diferenciada del PM, por lo que sucede frecuentemente que quienes se   han desempe&ntilde;ado como fiscales luego deban hacerlo como jueces. As&iacute;,   la cr&iacute;tica esgrimida es que &mdash;en ocasiones&mdash; no aciertan a diferenciar   los roles y contin&uacute;an actuando como fiscales en lugar de desempe&ntilde;arse como jueces; y</p>     <p>   3) en la organizaci&oacute;n judicial italiana existe y funciona el Consejo de   la Magistratura, aunque es blanco de cr&iacute;ticas que permanentemente intentan reformarlo para garantizar una mayor transparencia.</p>     <p>   En Italia se han aprobado, hasta fines de los a&ntilde;os ochenta, normas muy   severas, y cada vez que la administraci&oacute;n p&uacute;blica fue salpicada por alg&uacute;n   il&iacute;cito, la clase pol&iacute;tica modific&oacute; la legislaci&oacute;n especial para penar m&aacute;s   severamente el financiamiento il&iacute;cito de los partidos pol&iacute;ticos, la evasi&oacute;n fiscal   y la corrupci&oacute;n. Pero &mdash;como se&ntilde;alara el entonces Ministro de Justicia de la   coalici&oacute;n de centroizquierda "L&rsquo;Ulivo", Dr. Giovanni Maria Flick <sup><a href="#3" name="s3">3</a></sup>&mdash;, cuando   estas normas comenzaron a ser aplicadas a la clase dirigente, aun algunos de   los que las hab&iacute;an promovido se rebelaron en nombre de cuatro principios:   a) &iquest;por qu&eacute; justo yo?; b) todos lo hacen as&iacute;; c) es m&aacute;s, yo lo hab&iacute;a denunciado p&uacute;blicamente; y d) &iquest;d&oacute;nde estaban antes los magistrados?</p>     <p>   As&iacute; sobrevino una l&iacute;nea de investigaci&oacute;n judicial que determin&oacute; un   terremoto pol&iacute;tico e institucional, no porque antes no hubiera habido   procesos potencialmente explosivos, sino porque avocaciones, anulaciones   y transferencias enturbiaron las investigaciones al punto tal de que cualquier "verdad" y cualquier sentencia se prestaron a lecturas e instrumentalizaciones ideol&oacute;gicas tales, de tornar incre&iacute;ble cada acto acertado y, al contrario, plausible toda ilaci&oacute;n no demostrada.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   Pero la enumeraci&oacute;n de los casos personales no debe soslayar el drama   que supuso descubrir que nada, en Italia, fue proyectado, construido,   administrado, sin financiamiento il&iacute;cito para los partidos, enriquecimientos   personales, aumento de los costos en la provisi&oacute;n de bienes y servicios a la administraci&oacute;n p&uacute;blica de hasta el 30%.<sup><a href="#4" name="s4">4</a></sup></p>     <p>   Por ello es que la amplitud de las investigaciones se extendi&oacute; r&aacute;pidamente del plano   judicial al plano pol&iacute;tico e institucional. Sumado a ello, la presi&oacute;n de la opini&oacute;n   p&uacute;blica, por la naturaleza de los procesos en curso, torn&oacute; imposible para los   magistrados evitar que se diera una situaci&oacute;n definida as&iacute;: "el proceso al sistema   como la suma de los procesos a los particulares".Y dado que la clase pol&iacute;tica   no pudo encabezar el proceso al sistema, revel&aacute;ndose incapaz de cambiar sus   reglas, fue necesario e inevitable que fuese la magistratura quien lo llevase a   cabo. Sin embargo, aunque inevitable, tambi&eacute;n es preciso se&ntilde;alar que dicho proceso deb&iacute;a cerrarse, deb&iacute;a concluirse de alg&uacute;n modo.</p>     <p>   La magistratura se vio impelida a asumir un rol at&iacute;pico en aras de la   supervivencia y el saneamiento del sistema, en lo que se percib&iacute;a como una   situaci&oacute;n de "emergencia"; pero una vez pasada la emergencia, era preciso   buscar y encontrar los mecanismos genuinos para enfrentar tales circunstancias,   evitando as&iacute; que la magistratura sea llamada, desde la emergencia, a desarrollar   en forma "permanente" un rol que no le compete, con el riesgo que conlleva   sobre-exponerse a s&iacute; misma y ejercer una funci&oacute;n de "control del sistema". A   ello se refiere Flick cuando dice: "...tengo la sensaci&oacute;n de que la evoluci&oacute;n del   proceso de Mani Pulite haya atravesado este momento de: Manos limpias, a &lsquo;manos pol&iacute;ticas&rsquo; y a &lsquo;manos ligadas"&rsquo;.</p>     <p>   Y el sistema deb&iacute;a caer bajo proceso porque sus caracter&iacute;sticas principales   eran la ilegalidad, la ineficiencia y la oscuridad. El pool Mani Pulite dio un   salto de cualidad que permiti&oacute; recuperar una serie de valores constitucionales   fundamentales que deb&iacute;an haber sido defendidos antes, y a trav&eacute;s de otros   instrumentos de intervenci&oacute;n: pol&iacute;ticos.</p>     <p>   No obstante, todo ello es comprensible en la "emergencia", pero, &iquest;es   conveniente que dicha emergencia devenga regla perenne del sistema? </p>     <p>Porque este rol de "suplencia exasperada" ejercido por la magistratura y la   sobre-exposici&oacute;n que ello trae aparejado, tarde o temprano llevan a un tercer   estadio: el enfrentamiento entre poderes: poder pol&iacute;tico y magistratura, que en el caso italiano se viene registrando desde 1995.<sup><a href="#5" name="s5">5</a></sup></p>     <p>   As&iacute;, de la discusi&oacute;n acerca de las garant&iacute;as del proceso a los particulares,   se pas&oacute; a un estadio distinto en el que se debat&iacute;an (y a&uacute;n hoy se debaten)   las garant&iacute;as de los poderes en sus relaciones rec&iacute;procas. Porque "(...) el   compromiso de la magistratura en una pol&eacute;mica tan acentuada termina por   agredir y por atacar tal vez al &uacute;ltimo amortiguador social, la magistratura   misma, hasta ahora vista como instrumento en grado de atenuar, atemperar y resolver los conflictos sociales".</p>     <p>   Lo que se pidi&oacute; a la magistratura fue recuperar valores de "transparencia"   y de "eficiencia", erigidos como los dos valores cardinales de la experiencia   cultural de Mani Pulite. Pero la comprensi&oacute;n del tercer valor, el de la cultura   de la legalidad,<sup><a href="#6" name="s6">6</a></sup> que garantice un futuro mejor a la sociedad italiana, parec&iacute;a   no estar claro (y a&uacute;n lo parece) ni para la dirigencia en general, ni para la opini&oacute;n p&uacute;blica.</p>     <p>   Por otra parte, en el proceso Mani Pulite, se plantearon ciertos cuestionamientos   acerca de la "legitimidad" de los m&eacute;todos utilizados o que se pretendi&oacute;   utilizar; por ejemplo, en la propuesta de ley hecha por el pool &mdash;propuesta de   Cernobbio&mdash; se inclu&iacute;a la f&oacute;rmula: "si confiesas ser&aacute;s exento de la pena", y en   dicha promesa se pretend&iacute;a introducir en el c&oacute;digo una verdadera garant&iacute;a   de impunidad. Tal fen&oacute;meno tiene parentesco con el uso de la figura del "arrepentido", utilizada especialmente para la lucha antimafia. Pareciera, entonces, que se ha transferido una misma corriente y un mismo m&eacute;todo de la lucha contra el terrorismo a la lucha contra la mafia, y finalmente a la lucha contra la corrupci&oacute;n. Seguramente la elecci&oacute;n de tal metodolog&iacute;a &mdash;inducir a la confesi&oacute;n, por ejemplo, a trav&eacute;s del uso de la prisi&oacute;n preventiva en forma generalizada y no s&oacute;lo en casos de peligro como lo establece el c&oacute;digo&mdash; estuvo justificado en los casos del terrorismo y de la mafia, pero la pregunta es: &iquest;corresponde tambi&eacute;n utilizarla para enfrentar el fen&oacute;meno de la corrupci&oacute;n? Es decir, &iquest;la "emergencia-corrupci&oacute;n"tiene las mismas caracter&iacute;sticas de peligrosidad que la "emergencia-mafia"?</p>     <p>   El delito de asociaci&oacute;n para delinquir de car&aacute;cter mafioso es, a juicio del   entonces Ministro de Justicia del primer gobierno Prodi, no tanto un delito   contra el orden p&uacute;blico o contra el orden econ&oacute;mico sino, sobre todo, un   delito contra el orden constitucional. De suerte que estar&iacute;a en el mismo plano   que el terrorismo, por lo que ser&iacute;a justificado responder con legislaci&oacute;n de   emergencia y normas excepcionales como las que se citaron. En cambio, siempre   desde su perspectiva, &iquest;es acertado que la corrupci&oacute;n &mdash;que en ciertos coeficientes es   desgraciadamente una constante en todo sistema&mdash; devenga una situaci&oacute;n patol&oacute;gica,   que hace cr&oacute;nico y torna permanente un estado de emergencia del mismo tipo del estado temporal declarado para el terrorismo y para la mafia?</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   M&aacute;s preocupante a&uacute;n, y decisivo desde la perspectiva del activismo judicial,   es el hecho de que, mientras para la emergencia-terrorismo y para la emergencia-mafia   hubo intervenciones legislativas ad hoc, para la emergencia-corrupci&oacute;n pr&aacute;cticamente   se ha dejado toda la tarea sobre las espaldas de la "suplencia" de los magistrados, que han tenido que adaptar a dicha emergencia, instrumentos "ordinarios".</p>     <p>   As&iacute; emerge el fen&oacute;meno de Mani Pulite, como un caso de "activismo judicial".   Y el mismo se manifiesta, por ejemplo, en la discrecionalidad detectada en   el uso de la prisi&oacute;n preventiva: a veces como arma disuasoria para forzar al   reticente a declarar; a veces a modo de forma compensatoria y preventiva de expiar &mdash;al menos m&iacute;nimamente&mdash; las culpas que se atribu&iacute;an al imputado.</p>     <p>   Es en este punto donde aparecen nuevos actores, que podr&iacute;a caracterizarse   de "ajenos" al proceso en tanto no constituyen parte involucrada, pero que   acaban por desempe&ntilde;ar un rol crucial: se trata del impacto de los medios de   comunicaci&oacute;n masiva y de la opini&oacute;n p&uacute;blica como una "entidad" que reclama   resultados. Tal circunstancia, en no pocos casos, tuvo un gran impacto en la   decisi&oacute;n de algunos jueces (GIP) que autorizaron la aplicaci&oacute;n de este tipo   de medidas &mdash;a veces poco justificables&mdash;, a requerimiento del PM, debido   al peso potencial de ciertos procesos de alto impacto social. Comprobar tal   circunstancia, nos remite nuevamente al punto de partida: &iquest;c&oacute;mo evitar que   el proceso a los particulares no se transforme en un proceso al sistema? O, dicho de otro modo:</p>     <p> &bull; el celo en la aplicaci&oacute;n escrupulosa del procedimiento y de las normas         vigentes por parte de la magistratura, en condiciones de par&aacute;lisis o "letargo" legislativo, &iquest;resulta funcional o, en cambio, deviene en una conducta   disfuncional al saneamiento del sistema?</p>     <p> &bull; &iquest;Puede la magistratura ejercer "activismo judicial" sin salirse de los l&iacute;mites   que impone el equilibrio republicano de poderes?</p>     <p> &bull; Los costos de que la magistratura asuma tal conducta, &iquest;justifican a largo   plazo los beneficios obtenidos a trav&eacute;s del ejercicio de ese rol at&iacute;pico?</p>     <p>   La aplicaci&oacute;n de la norma de la prisi&oacute;n preventiva propone otra vez la   distinci&oacute;n entre hechos de mafia y hechos de corrupci&oacute;n. Mientras en los primeros   hay tambi&eacute;n un coeficiente de violencia, de intimidaci&oacute;n que crea alarma   social, en los hechos de corrupci&oacute;n esto no existe. Sin embargo, el legislador   no ha querido limitarse a los delitos que presuponen violencia, por lo que ha   incluido todos aqu&eacute;llos "de la misma especie", excluyendo los menos graves,   a trav&eacute;s del umbral de los cuatro a&ntilde;os de pena m&aacute;xima.</p>     <p>   Y Mani Pulite, utilizando esta previsi&oacute;n del c&oacute;digo, ha querido tambi&eacute;n   lanzar un mensaje fuerte, que en ciertos aspectos es justo: "los hechos de   corrupci&oacute;n son peligrosos justamente porque no generan alarma social; es   m&aacute;s, son doblemente peligrosos porque quien los comete est&aacute; inmerso en   posiciones de responsabilidad y de poder, y puede continuar cometi&eacute;ndolos   sin que ellos emerjan". Por ello, se ha considerado que el &uacute;nico modo para   impedir que contin&uacute;en cometiendo il&iacute;citos ha sido el de sacarlos de esa   situaci&oacute;n de poder. Y la &uacute;nica manera fue a trav&eacute;s de la prisi&oacute;n preventiva, con   el corolario final de que, en caso de confesar, se convierten en no-confiables   para los c&oacute;mplices.<sup><a href="#7" name="s7">7</a></sup></p>     <p>En ello radica el despliegue, y el sustento, del "activismo judicial"   desarrollado por Mani Pulite; pero, sin lugar a dudas, uno de los enormes   m&eacute;ritos de Mani Pulite ha sido subrayar el nexo entre corrupci&oacute;n y econom&iacute;a, y   entre corrupci&oacute;n y mafia; as&iacute; como tambi&eacute;n poner en evidencia las lagunas de las normas de derecho al respecto.</p>     <p>   Mientras, en el orden de las carencias, efectos negativos o "no queridos"<sup><a href="#8" name="s8">8</a></sup>   del fen&oacute;meno Mani Pulite, debemos volver a la cuesti&oacute;n de las interpretaciones   diversas, recordando el tema de los m&aacute;rgenes que la redacci&oacute;n de los textos   legales deja para posibles interpretaciones divergentes. En tal sentido, dicha   situaci&oacute;n en ocasiones dio lugar a fen&oacute;menos colaterales como el de crear en   el imaginario colectivo la idea de una "fiscal&iacute;a buena" y una "fiscal&iacute;a mala". Es   el caso de la &oacute;ptica romana (Procura de Roma) que configuraba la concusi&oacute;n   del empresario, consider&aacute;ndolo v&iacute;ctima, mientras la &oacute;ptica milanesa (Procura   de Mil&aacute;n), en los mismos hechos, supon&iacute;a el concurso en corrupci&oacute;n del   empresario, consider&aacute;ndolo c&oacute;mplice del hecho il&iacute;cito. As&iacute;, se ha llegado a   contraponer el "activismo" de ciertas fiscal&iacute;as como la de Mil&aacute;n, N&aacute;poles y Palermo, frente a la inercia de otras.<sup><a href="#9" name="s9">9</a></sup></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   <font size="3" face="verdana"><b>II. Apuntes sobre la evoluci&oacute;n de la Magistratura: el debate al interior de la corporaci&oacute;n</b></font></p>      <p>   La autora espa&ntilde;ola Cristina Garc&iacute;a Pascual<sup><a href="#10" name="s10">10</a></sup> afirma que el ordenamiento   jurisdiccional en Italia tiene un car&aacute;cter singular, fruto de haber llevado hasta   las &uacute;ltimas consecuencias algunos de los principios m&aacute;s caracter&iacute;sticos de la funci&oacute;n judicial en un Estado constitucional.</p>     <p>   En efecto, la actual organizaci&oacute;n judicial italiana tiene su antecedente   m&aacute;s directo en el Statuto Albertino (1848) del Reino de Cerde&ntilde;a y en las disposiciones normativas que, tras la unificaci&oacute;n, llevaron a la implantaci&oacute;n   del derecho piamont&eacute;s en el resto de Italia. Con el advenimiento de la Primera   Rep&uacute;blica y la Constituci&oacute;n de 1948, hubo toda una evoluci&oacute;n que permiti&oacute;   el paso del Estado liberal al Estado constitucional. En ese contexto hist&oacute;rico,   se verifican algunas tendencias de cambio, de las cuales, la m&aacute;s trascendente   parecer&iacute;a ser la vinculada con la forma y contenido de la funci&oacute;n judicial. Las   tareas instructoras, por ejemplo, adquieren una extremada relevancia en un   pa&iacute;s como Italia, especialmente golpeado por el terrorismo, la criminalidad   organizada y la corrupci&oacute;n pol&iacute;tica. En consecuencia, lo que tradicionalmente   eran tareas secundarias, respecto al n&uacute;cleo del proceso que ser&iacute;a el debate   entre las partes, adquiere una importancia inusitada, convirtiendo al juez m&aacute;s en instructor que en &aacute;rbitro.</p>     <p>   En ocasi&oacute;n de la reforma constitucional, comienza a instalarse el "debate   asociativo" dentro de la corporaci&oacute;n, que culmina con la llamada "Magna Carta de la Magistratura".</p>     <p>   As&iacute;, la voluntad de formular reclamos concretos a los constituyentes   estimul&oacute; un debate en la Associazione Nazionale Magistrati (ANM) dirigido a   clarificar posiciones y a definir un programa que codificado en los numerosos   convenios, concretamente en la Asamblea Nacional de la Asociaci&oacute;n del 3   de junio de 1946, se convertir&aacute; en la gu&iacute;a te&oacute;rica de la acci&oacute;n en el decenio sucesivo.</p>     <p>   Considerar el conjunto de valores jur&iacute;dicos unitariamente sostenidos por la   magistratura asociada resulta interesante, para luego examinar c&oacute;mo se pas&oacute;   de la unidad a la pluralidad ideol&oacute;gica o de corrientes asociativas, teniendo   en cuenta que los magistrados lograron ver reflejada gran parte de sus ideas   en la Constituci&oacute;n de 1948. A este prop&oacute;sito la autora sigue la sistematizaci&oacute;n   que hizo el soci&oacute;logo italiano Enzo Moriondo de los valores contenidos en la   llamada "ideolog&iacute;a de la magistratura", bas&aacute;ndose en el estudio del &oacute;rgano de prensa de la ANM, la revista La Magistratura.</p>     <p>   Para el soci&oacute;logo italiano podr&iacute;an distinguirse, dentro de las ideas de la   magistratura en aquellos a&ntilde;os, tres tipos de valores o fines: 1) generales o fines aut&oacute;nomos, 2) particulares o fines instrumentales y 3) l&iacute;mites.</p>     <p>   Respecto del primer grupo cabe destacar que &mdash;a juicio del autor&mdash; los valores   aut&oacute;nomos fueron la democracia y la libertad, t&eacute;rminos que recurrentemente   aparec&iacute;an en la publicaci&oacute;n de la ANM. Sin embargo, la concepci&oacute;n que se ten&iacute;a   de ambos fines era del todo gen&eacute;rica e imprecisa. En este sentido, algunos autores, aun reconociendo que las referencias a la libertad y a la democracia   eran frecuentes, consideraron que su uso superficial las convert&iacute;a m&aacute;s en cl&aacute;usulas de estilo que en fines a perseguir.</p>     <p>   Como lectura conclusiva puede afirmarse que el programa de   reivindicaciones de jueces y magistrados, denominado "Magna Carta de   la Magistratura", hac&iacute;a hincapi&eacute; en un modo espec&iacute;fico de entender la   independencia y la autonom&iacute;a de la magistratura. La reivindicaci&oacute;n de los   llamados "valores l&iacute;mite" y su configuraci&oacute;n traducen, como en los a&ntilde;os   del liberalismo y tambi&eacute;n del fascismo, una idea de independencia judicial   concretada en el deseo de un efectivo alejamiento de los jueces de la sociedad;   es decir, se pretend&iacute;a negar cualquier dimensi&oacute;n pol&iacute;tica a la actividad del juez,   para el que se reivindicaba un estatuto m&aacute;s parecido al de un funcionario que al   de un cotitular de un poder del Estado. La paradoja que se&ntilde;ala Garc&iacute;a Pascual   es que la proclama se hace no como funcionarios sino como detentadores, en definitiva, del llamado tercer poder.</p>     <p>   La sanci&oacute;n de la Constituci&oacute;n de 1948 trajo algunas consecuencias. Tal vez   la m&aacute;s importante sea la certeza de que para alcanzar la autonom&iacute;a del poder   judicial ser&aacute; esencial la institucionalizaci&oacute;n y desarrollo del Consiglio Superiore   della Magistratura, que proporcionar&aacute; a dicho poder (difuso, por excelencia)   una imagen unitaria y una representaci&oacute;n adecuada para mantener un di&aacute;logo   con la sociedad y con los dem&aacute;s poderes del Estado. En ese derrotero, la ANM desempe&ntilde;&oacute; un rol destacado.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   En los a&ntilde;os cincuenta, la organizaci&oacute;n de los jueces dio lugar a determinadas   actitudes de la magistratura, cuya referencia en este an&aacute;lisis resulta insoslayable.   En efecto, el modo en que se plantea el problema de la apoliticidad y de la   no sindicalidad, confirma el car&aacute;cter corporativo. A criterio de la autora, este   concepto de "apoliticidad" peca de superficial y no resuelve el problema   de c&oacute;mo ser "apol&iacute;ticos" en el desarrollo de una actividad que a menudo es   pol&iacute;tica. Por otra parte, pone en evidencia el miedo tradicional de ver irrumpir   las categor&iacute;as de lo "pol&iacute;tico" en un universo que se quer&iacute;a sustra&iacute;do a su   presencia, categor&iacute;as que habr&iacute;an destruido las nociones tradicionales del juez s&uacute;per-partes.</p>     <p>   En los a&ntilde;os sesenta, y siempre a partir del estudio del &oacute;rgano de expresi&oacute;n   de la ANM, se observa que el rol de la magistratura no pudo sustraerse a la   caracter&iacute;stica que esos a&ntilde;os tuvieron en todo el mundo, surcados por grandes   inquietudes ideol&oacute;gicas y una gran movilizaci&oacute;n ideal a la que no fueron ajenos   los operadores del derecho. En el &aacute;mbito de la cultura jur&iacute;dica se produce en Italia una modernizaci&oacute;n de las teor&iacute;as y paradigmas cient&iacute;ficos imperantes.   Concretamente, y en el seno de la filosof&iacute;a del derecho, tiene un amplio   desarrollo la filosof&iacute;a anal&iacute;tica desde cuyos presupuestos se cuestionan las   bases del ius-positivismo formalista. La magistratura italiana tambi&eacute;n se ver&aacute;   imbuida en este proceso de renovaci&oacute;n de viejas teor&iacute;as jur&iacute;dicas, dej&aacute;ndose   influir especialmente, al menos en dos importantes cuestiones, por la "teor&iacute;a   de la interpretaci&oacute;n", que permitir&aacute; a los jueces ser conscientes de sus propias   capacidades creativas de derecho, y por la "teor&iacute;a de las fuentes", que pondr&aacute; de manifiesto el car&aacute;cter inmediatamente normativo de la Constituci&oacute;n.</p>     <p>   Confluyen as&iacute; elementos clave que culminar&aacute;n en un rol m&aacute;s activo de la magistratura italiana. Esos elementos son:</p>     <p> &bull; las bases de una nueva cultura jur&iacute;dica y de nuevas condiciones   institucionales,</p>     <p> &bull; la ANM en manos de los magistrados m&aacute;s j&oacute;venes.</p>     <p>   As&iacute;, se desarrollar&aacute; en el seno de la magistratura un movimiento de   reflexi&oacute;n sobre la funci&oacute;n del juez y sus relaciones con el mundo de la pol&iacute;tica   y con la sociedad civil, y un encendido debate que dar&aacute; nuevas fuerzas a la   dimensi&oacute;n asociativa.</p>     <p>   El tema de la interpretaci&oacute;n-aplicaci&oacute;n que de las normas realizan los   jueces, centrado a menudo en la actuaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n, pasa al primer   plano de la discusi&oacute;n, adquiriendo progresiva relevancia con el transcurso   de los a&ntilde;os.</p>     <p>   El Congreso de la ANM en Gardone, en 1965, constituye el definitivo punto   de inflexi&oacute;n en la tradicional concepci&oacute;n que de la propia funci&oacute;n manten&iacute;an   los jueces italianos. Es muy significativa, en este sentido, la ponencia de   Maranini que inaugura el congreso y que gira en torno a la participaci&oacute;n de los   jueces ordinarios en la direcci&oacute;n pol&iacute;tica, en la medida en que deben valorar los textos   normativos a la luz de los dictados constitucionales.</p>     <p>   Maranini plantea, por un lado, la relaci&oacute;n del juez con la Constituci&oacute;n y,   por el otro, el car&aacute;cter pol&iacute;tico y no meramente t&eacute;cnico de la funci&oacute;n judicial.   Sobre ambas cuestiones girar&iacute;a el n&uacute;cleo discursivo del congreso. En Gardone   se afirm&oacute; la oposici&oacute;n a las tesis que pretend&iacute;an reducir la interpretaci&oacute;n   judicial del derecho a una actividad puramente formalista, indiferente al   contenido y a la incidencia concreta de la norma en la vida del pa&iacute;s.</p>     <p>Se defendi&oacute; as&iacute; un modelo de juez consciente del alcance pol&iacute;ticoconstitucional   de su propia funci&oacute;n de garant&iacute;a, capaz de asegurar, aun dentro   de los l&iacute;mites de la subordinaci&oacute;n a la ley, una aplicaci&oacute;n de la norma conforme a las finalidades fundamentales deseadas por la Constituci&oacute;n.<sup><a href="#11" name="s11">11</a></sup></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   La ley deb&iacute;a ser una actuaci&oacute;n o una aplicaci&oacute;n de los principios   fundamentales de la propia Constituci&oacute;n y por ello los jueces asum&iacute;an   como gu&iacute;a interpretativa el texto constitucional, desde cuya imprecisi&oacute;n   y ambig&uuml;edad entrar&aacute;n en el &aacute;mbito de la actuaci&oacute;n pol&iacute;tica en directa   concurrencia con el Parlamento.</p>     <p>   En efecto, a partir de all&iacute; se inicia el camino que devendr&iacute;a en el activismo   judicial.</p>     <p>   Toda la discusi&oacute;n o reflexi&oacute;n que se desarroll&oacute; en el marco asociativo se   centr&oacute;, pues, en la funci&oacute;n judicial en su dimensi&oacute;n individual, es decir, en   el problema de la interpretaci&oacute;n de las normas jur&iacute;dicas. Ser&aacute; en esa misma   dimensi&oacute;n individual donde se apreciar&aacute;, ya en los a&ntilde;os sesenta, un fen&oacute;meno   de expansi&oacute;n o difusi&oacute;n del poder judicial traducido en la ampliaci&oacute;n del   poder de cada uno de los magistrados (considerados individualmente) y,   en este sentido, en el correspondiente alejamiento del cuerpo judicial de   las l&oacute;gicas de funcionamiento burocr&aacute;tico. La exaltaci&oacute;n de la dimensi&oacute;n   individualista de la funci&oacute;n de los magistrados conllevar&iacute;a la percepci&oacute;n del   poder judicial como un "poder difuso", esto es, diferenciado en su interior   y sometido a las imprevisibles contingencias de los comportamientos de   los jueces y que, no obstante, se presenta al exterior como un poder fuerte,   identificable y unitario.</p>     <p>   Esta &uacute;ltima caracter&iacute;stica, que permite la combinaci&oacute;n de exaltar su   dimensi&oacute;n individualista con una imagen unitaria y fuerte, se relaciona en   forma inmediata con la efectividad que la magistratura tendr&aacute; a posteriori, como   portadora de un mensaje de garant&iacute;as hacia el cuerpo social.</p>     <p>La funci&oacute;n judicial se introduce, progresivamente, en el campo de   concurrencia con los poderes de naturaleza pol&iacute;tica y con ello se plantear&iacute;an   todos los problemas relacionados con la legitimidad democr&aacute;tica del poder   judicial. Los magistrados, consecuentes con su nuevo poder pol&iacute;tico,   comenzaron a percibirse como organismos representativos, esto es, como   detentadores de un poder fundado en un elemento de consenso. Si los   magistrados consideran su funci&oacute;n como pol&iacute;tica, parece obvio que tambi&eacute;n pol&iacute;tica debiera ser su responsabilidad.</p>     <p>   Esta l&oacute;gica lleva a que se abran las puertas del debate p&uacute;blico en torno a   la responsabilidad y elecci&oacute;n (problemas de la arena pol&iacute;tica) de los cargos   jurisdiccionales, que se desarrollar&aacute; con especial vivacidad en las d&eacute;cadas posteriores.</p>     <p>   Haciendo una breve rese&ntilde;a sobre las corrientes de opini&oacute;n en la ANM, es   de destacar que a partir de 1964 la ANM se articular&aacute; en tres corrientes que   Guarnieri cita, situ&aacute;ndolas, con base en la ideolog&iacute;a que manifestaban sus programas, de izquierda a derecha, como:</p>     <p> &bull; Magistratura Democr&aacute;tica (MD),</p>     <p> &bull; Terzo Potere (TP), y</p>     <p> &bull; Magistratura Independiente (MI).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   En 1969 nacer&aacute; de MD el subgrupo Impegno Costituzionale (IC), que se fundir&aacute;   en 1971 con una parte de TP, formando TP-IC. En ese a&ntilde;o, sin embargo, la   diversificaci&oacute;n de corrientes no hab&iacute;a hecho m&aacute;s que empezar.</p>     <p>   Magistratura Democr&aacute;tica siempre ha representado la corriente m&aacute;s a la   izquierda dentro del cuadro del asociacionismo italiano y a pesar de su   peque&ntilde;o n&uacute;mero de miembros constituy&oacute;, como indica Pizzorusso, el grupo   que m&aacute;s ha contribuido en Italia al desarrollo de la reflexi&oacute;n sobre la funci&oacute;n   del juez en la sociedad contempor&aacute;nea.<sup><a href="#12" name="s12">12</a></sup></p>     <p>Para Guarnieri, el car&aacute;cter progresista de esta corriente le viene de su   referencia continua a los valores constitucionales y a la necesidad de su   aplicaci&oacute;n en la concreta praxis judicial, adem&aacute;s del intento de superar la &oacute;ptica   "corporativa" de la acci&oacute;n asociativa a trav&eacute;s de su "recalificaci&oacute;n ideol&oacute;gica"   de tipo constitucionalista y de su vinculaci&oacute;n con las fuerzas reformadoras de la cultura o con las fuerzas pol&iacute;ticas.</p>     <p>   Impegno Costituzionale, que despu&eacute;s se fundir&iacute;a con un sector de Terzo   Potere, exige una posici&oacute;n "constitucionalista" de la magistratura, aunque   rechaza el colateralismo con las fuerzas pol&iacute;ticas propugnado por MD. IC-TP   reivindicar&iacute;an principalmente un amplio programa de reformas para aumentar el rendimiento de la m&aacute;quina judicial.</p>     <p>   Magistratura Independiente, que representaba una posici&oacute;n de centro derecha,   aprovech&oacute; bien la pol&eacute;mica y posterior escisi&oacute;n de MD que le permiti&oacute; gozar   de una hegemon&iacute;a tanto a nivel de la ANM como en el Consiglio Superiore della   Magistratura (CSM). Manten&iacute;a un programa en torno a tres puntos: autonom&iacute;a,   independencia y apoliticidad, y a partir de ellos consideraba que la funci&oacute;n   judicial no deb&iacute;a participar en el poder de direcci&oacute;n pol&iacute;tica: cualquier   relaci&oacute;n con el sistema pol&iacute;tico deb&iacute;a pasar a trav&eacute;s y exclusivamente del   CSM. Los contactos con la "pol&iacute;tica" eran vistos como un motivo de divisi&oacute;n   de la magistratura, como una causa que debilita su autonom&iacute;a y su fuerza   contractual frente al gobierno. Desde esa concepci&oacute;n, el juez no debe, en   ning&uacute;n caso, ejercer un papel pol&iacute;tico sino limitarse a una aplicaci&oacute;n "t&eacute;cnica"   de la ley. La politizaci&oacute;n de la actividad judicial provocar&iacute;a una exigencia del   sistema pol&iacute;tico de control y el final de cualquier tipo de independencia. En   definitiva, ning&uacute;n contacto del juez con la "pol&iacute;tica" y ninguna interferencia   en la actividad del juez, ya sea que provenga del sistema pol&iacute;tico o de los otros jueces.</p>     <p>   Tras la escisi&oacute;n, MD perdi&oacute; gran parte de su influencia tanto en la ANM   como en el CSM, donde las corrientes de izquierda, sobre todo durante la   tercera legislatura, hab&iacute;an tenido un notable peso. La cuarta legislatura del   CSM se caracteriz&oacute; por la hegemon&iacute;a de MI, que someti&oacute; a los exponentes de   MD a una verdadera persecuci&oacute;n a nivel disciplinario, llegando al extremo de incriminaciones penales.</p>     <p>   En los a&ntilde;os setenta, comienza una disputa y eventual "suplencia de   la funci&oacute;n legislativa" por parte de los jueces, a partir del uso alternativo   del derecho; en efecto, es durante esos a&ntilde;os que se reducen, a&uacute;n m&aacute;s, las   siempre existentes tensiones entre el poder ejecutivo y la magistratura, a la vez que se desata una viva pol&eacute;mica de car&aacute;cter competitivo entre los poderes   legislativo y judicial. Y aunque al final de los a&ntilde;os sesenta el debate pod&iacute;a   todav&iacute;a reconducirse a los problemas de la interpretaci&oacute;n, en la d&eacute;cada de los   setenta aparece cada vez con mayor evidencia la necesidad de reflexionar o de plantearse el "papel" de la magistratura en el &aacute;mbito de la pol&iacute;tica.</p>     <p>   Las relaciones del poder judicial con el legislativo fueron tratadas a trav&eacute;s   de la llamada "suplencia judicial". &Eacute;sta signific&oacute; la asunci&oacute;n por parte de   la magistratura de funciones que tradicionalmente pertenec&iacute;an al poder   legislativo; el fen&oacute;meno al que nos hemos referido anteriormente como "activismo judicial".</p>     <p>   Pero, &iquest;cu&aacute;les son las condiciones para que este fen&oacute;meno emerja en una sociedad democr&aacute;tica?</p>     <p>   En el caso italiano, y conforme al estudio que aqu&iacute; citamos, los factores   que hubieran hecho posible que el poder judicial suplantara al legislativo, ser&iacute;an:</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> &bull; por un lado, una especie de carta blanca concedida a la magistratura, por           impl&iacute;cito consenso entre las fuerzas pol&iacute;ticas, en el contexto de la lucha contra           el terrorismo. De tal consenso, surgir&aacute;n una serie de leyes de emergencia           que ampl&iacute;an de manera desmesurada los espacios de discrecionalidad           del poder judicial (sobre todo del Ministerio Fiscal), "resquebrajando el           principio de estricta legalidad penal, deformando la estructura del proceso   penal y rebajando en gran medida el nivel de garant&iacute;as",<sup><a href="#13" name="s13">13</a></sup></p>     <p> &bull; por otro lado, un cambio de actitud de la magistratura que se refleja muy   bien en los debates en el seno de la ANM.</p>     <p>   En el &aacute;mbito asociativo, todav&iacute;a en los primeros a&ntilde;os de la d&eacute;cada del   setenta, se discut&iacute;a sobre el paradigma cientificista del derecho, algo que,   muchos a&ntilde;os antes, ya hab&iacute;a sido discutido en sede doctrinal. En este clima de   debate, surge una corriente de pensamiento que tiene su sede en Magistratura Democr&aacute;tica y que se manifiesta por vez primera con cuerpo te&oacute;rico durante una reuni&oacute;n celebrada en Catania en los d&iacute;as 15,16 y 17 de mayo de 1972.</p>     <p>   En la reuni&oacute;n de Catania, el problema de la aplicaci&oacute;n-interpretaci&oacute;n del   derecho ser&aacute; abordado desde la perspectiva te&oacute;rica del materialismo hist&oacute;rico,   dando como fruto las tesis conocidas bajo el nombre de "uso alternativo del derecho".</p>     <p>   Asimismo, y a efectos de una mejor apreciaci&oacute;n de contexto, debe tenerse en   cuenta que en los setenta coexist&iacute;an a&uacute;n, en el ordenamiento jur&iacute;dico italiano,   junto con el texto constitucional inspirado en los valores de la democracia   y la libertad, leyes emanadas bajo el r&eacute;gimen fascista como el C&oacute;digo Penal,   C&oacute;digo de Procedimiento Penal, Texto &Uacute;nico de la Ley de Seguridad P&uacute;blica o   el Reglamento Penitenciario, inspirados todos ellos en principios autoritarios y poco democr&aacute;ticos.</p>     <p>   De los textos que se han citado, surgir&iacute;a que el art&iacute;culo 3 de la Constituci&oacute;n   estar&iacute;a en la base del activismo judicial; en efecto, aqu&eacute;llos que se erig&iacute;an   en defensores del uso alternativo del derecho, precisamente hac&iacute;an especial   hincapi&eacute; en la posibilidad de hacer una interpretaci&oacute;n de las normas,   coherente con el referido art&iacute;culo de la Constituci&oacute;n italiana, donde dice: "Es tarea de la Rep&uacute;blica remover los obst&aacute;culos de orden econ&oacute;mico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los ciudadanos, impidan el pleno desarrollo de la persona humana y la efectiva participaci&oacute;n de todos los trabajadores en la organizaci&oacute;n pol&iacute;tica y social del pa&iacute;s".</p>     <p>   Con base en la preeminencia de la Constituci&oacute;n (concretamente de su   art&iacute;culo 3), sobre todas las otras normas del ordenamiento jur&iacute;dico, desde   el "uso alternativo del derecho" se hace un llamamiento a los operadores jur&iacute;dicos a:</p>     <p> &bull; realizar los principios y valores constitucionales espec&iacute;ficamente   democr&aacute;ticos a trav&eacute;s de la praxis judicial;</p>     <p> &bull; interpretar todas las normas atendiendo a los dictados constitucionales           o, mejor dicho, d&aacute;ndoles una interpretaci&oacute;n (progresista) distinta de la   habitual (conservadora).</p>     <p>   No obstante, el final de los a&ntilde;os setenta demostr&oacute; que algunos de los ideales   de la magistratura m&aacute;s comprometida pol&iacute;ticamente tuvieron que enfrentarse   con los imperativos de la realidad. Es que la situaci&oacute;n pol&iacute;tica, en cuyo contexto   los fen&oacute;menos del terrorismo y de la criminalidad organizada tuvieron un impacto enorme, llev&oacute; a aumentar notablemente los poderes procesales de   los jueces, trasladando el n&uacute;cleo del proceso de la vista a la instrucci&oacute;n.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   De modo que &mdash;a juicio de sus cr&iacute;ticos&mdash; el proceso perdi&oacute; muchas de sus   garant&iacute;as, adquiriendo definitivamente un car&aacute;cter de proceso pol&iacute;tico. En   otras palabras, los complejos fen&oacute;menos delictivos restringen cada vez m&aacute;s la   hip&oacute;tesis de una justicia que pueda funcionar como m&aacute;quina re-distributiva   de bienes o multiplicadora de derecho: la magistratura se encuentra ante   la necesidad de ejercitar un papel preeminentemente penal o represivo. La   extensi&oacute;n del control de legalidad, la obligatoriedad de la acci&oacute;n penal, y la   capacidad de tomar iniciativas de algunos magistrados son los elementos de un   activismo judicial que se va configurando con un car&aacute;cter fundamentalmente   penalista.</p>     <p>   Para muchos pol&iacute;ticos, ante las dif&iacute;ciles circunstancias socio-pol&iacute;ticas por las   que atravesaba la Rep&uacute;blica, el activismo judicial signific&oacute; descargar sobre los   jueces el peso de muchos problemas que ellos mismos no sab&iacute;an solucionar.</p>     <p>   El CSM hereda de la magistratura organizada, esencialmente, la problem&aacute;tica   de la identidad pol&iacute;tica del poder judicial, esto es, el tema de sus relaciones   con los dem&aacute;s poderes y el del reconocimiento oficial de sus inclinaciones   ideol&oacute;gicas nacidas en la ANM. Durante estos a&ntilde;os el Consejo abandonar&aacute;   progresivamente su dimensi&oacute;n meramente t&eacute;cnico-administrativa para   extender sus competencias a cuestiones relacionadas con el funcionamiento   de la administraci&oacute;n de justicia: es el llamado poder de direcci&oacute;n que requiere   situarse en una perspectiva amplia y estrictamente pol&iacute;tica.</p>     <p>   El fin de los a&ntilde;os setenta traen nuevos cambios; en el Congreso de Rimini de   1977 los que hab&iacute;an mantenido una l&iacute;nea cercana a los tradicionales partidos de   izquierda fueron reducidos a una minor&iacute;a y se afirm&oacute; que la corriente MD "deb&iacute;a   comprometerse a garantizar un completo y libre desarrollo de las leg&iacute;timas   din&aacute;micas sociales nacidas de la crisis, aunque fueran consideradas contrarias   respecto a las estrategias predominantes en el movimiento obrero".</p>     <p>   Se abandona de las tesis alternativas aquella parte que era m&aacute;s dif&iacute;cilmente   justificable y la ideolog&iacute;a de muchos magistrados progresistas se desliza hacia   una teor&iacute;a garantista del derecho.</p>     <p>   Cono ya se adelant&oacute;, el Consiglio Superiore della Magistratura deb&iacute;a ahora   enfrentar los problemas de la independencia judicial. Dicha tarea ser&aacute; llevada   a cabo desde los a&ntilde;os ochenta hasta la actualidad.</p>     <p>Es de destacar que en la d&eacute;cada de los ochenta se dio un definitivo   empobrecimiento de la vida asociativa, de manera que ya no ser&aacute; posible   describir o seguir la historia de la magistratura italiana estudiando las vicisitudes   de la ANM. Ello &mdash;sin lugar a dudas&mdash; tambi&eacute;n est&aacute; indicando un cambio de   contexto, porque el CSM hab&iacute;a reproducido en su interior, a escala reducida, las diversas corrientes ideol&oacute;gicas de la ANM.</p>     <p>   A efectos de una mejor apreciaci&oacute;n acerca de este &oacute;rgano, se recuerda que los   miembros togados son elegidos a trav&eacute;s de un sistema electoral proporcional;   y que los miembros legos tampoco carecer&iacute;an de ese car&aacute;cter representativo   al ser elegidos por las distintas fuerzas pol&iacute;ticas del arco parlamentario. El   CSM se convierte, de este modo, en un &oacute;rgano doblemente representativo: si   por un lado representa a los jueces italianos y a sus diversidades ideol&oacute;gicas,   por otro puede considerarse representativo, por v&iacute;a indirecta, de los intereses   generales.<sup><a href="#14" name="s14">14</a></sup></p>     <p>   Pero los ochenta no s&oacute;lo ser&aacute;n los a&ntilde;os del despertar de los problemas de la   independencia interna para los magistrados; en efecto, la cuesti&oacute;n misma de la   definici&oacute;n de su entidad frente a los otros poderes llevar&aacute; a que las circunstancias   socio-pol&iacute;ticas italianas sit&uacute;en a su &oacute;rgano de autogobierno en el centro de una   espiral de conflictos con otras instituciones del Estado, conflictos que podr&iacute;an   interpretarse como ataques a la independencia externa de la magistratura.</p>     <p>   El ya indicado car&aacute;cter representativo que hab&iacute;a adquirido el CSM y,   consecuentemente, el aumento de su relevancia pol&iacute;tica, le confieren un   protagonismo inusitado en la vida p&uacute;blica italiana, gracias, en gran medida,   a la publicidad que de sus decisiones hac&iacute;a la prensa.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   Se verifica en estos a&ntilde;os, un cambio en la actitud de los pol&iacute;ticos frente   a los magistrados cuyo activismo hab&iacute;a dejado de serles &uacute;til y empezaba a   inquietarles.</p>     <p>   Con la discrecionalidad e independencia conquistada en la d&eacute;cada anterior,   los jueces se enfrentar&aacute;n con m&aacute;s intensidad a dif&iacute;ciles y pol&eacute;micos procesos   penales que, de alg&uacute;n modo puede decirse, desbordan o superan los l&iacute;mites   de su funci&oacute;n.</p>     <p>Al respecto, en la bibliograf&iacute;a consultada se distinguen tres tipos de procesos:</p>     <p>   a) los procesos contra los terroristas de izquierda, donde se dan resultados   muy espectaculares y se empieza a usar, con excelentes efectos, la figura   del arrepentido;</p>     <p>   b) los procesos contra la criminalidad organizada, llevados con grandes   dificultades derivadas de la desproporci&oacute;n creciente entre las medidas a   disposici&oacute;n de las organizaciones criminales y aqu&eacute;llas a disposici&oacute;n de la   justicia (el seguimiento que de estos procesos hizo la prensa, evidenciando   los casos excepcionales en los que el juicio no se llev&oacute; con las suficientes   garant&iacute;as y cuestionando el uso que se hizo de los arrepentidos, dio una   imagen a la opini&oacute;n p&uacute;blica de que la justicia, aunque luchaba contra los   criminales, lo hac&iacute;a con m&eacute;todos ilegales);<sup><a href="#15" name="s15">15</a></sup></p>     <p>   c) por &uacute;ltimo, un tercer tipo de procesos penales dirigidos contra los pol&iacute;ticos   por cr&iacute;menes de corrupci&oacute;n y por posibles vinculaciones con organizaciones   criminales.<sup><a href="#16" name="s16">16</a></sup></p>     <p>   Pero al protagonismo de los magistrados en el escenario p&uacute;blico italiano   todav&iacute;a le faltaba otro giro. En 1991 una serie de procesos instructorios,   llevados a cabo por un grupo de jueces milaneses por presuntos delitos de   corrupci&oacute;n pol&iacute;tica, destapa toda una red de sobornos, pagos de comisiones o   tangenti que salpican a la gran mayor&iacute;a de la clase pol&iacute;tica italiana e involucran   a empresarios poderosos.</p>     <p>   Los jueces milaneses afrontaron una investigaci&oacute;n que crec&iacute;a en progresi&oacute;n   casi geom&eacute;trica y cuyas consecuencias impredecibles se extienden hasta la   actualidad. Una vez m&aacute;s, se trataba de un proceso donde los efectos exceden   a las partes implicadas y alcanzan a la entera vida pol&iacute;tica del pa&iacute;s, cuando   no al equilibrio de la propia democracia.</p>     <p>&mdash;llamada mani pulite&mdash; cambi&oacute; parad&oacute;jicamente la percepci&oacute;n que en los   &uacute;ltimos a&ntilde;os la sociedad civil ten&iacute;a de la magistratura italiana. Algunos de los   jueces implicados en la operaci&oacute;n se convirtieron, de la noche a la ma&ntilde;ana,   en h&eacute;roes nacionales. As&iacute; como el refer&eacute;ndum de 1987 puso en evidencia   cierta desconfianza social en la magistratura, los procesos contra la corrupci&oacute;n   pol&iacute;tica situaron el mito de la justicia como reparadora de todos los males de la sociedad pol&iacute;tica.</p>     <p>   Lo que para muchos sectores constituy&oacute; &mdash;y a&uacute;n lo es&mdash; un fen&oacute;meno   preocupante, no cabe duda que ha distinguido a la magistratura italiana; en   efecto, el protagonismo adquirido por los jueces en Italia, desde luego bien   puede interpretarse como el s&iacute;ntoma de una enfermedad del sistema pol&iacute;ticoconstitucional   en su conjunto; sin embargo, Garc&iacute;a Pascual encuentra que no es f&aacute;cil compartir esas cr&iacute;ticas.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   Personalmente considero que m&aacute;s que hablar de una "enfermedad" del   sistema pol&iacute;tico-constitucional, bien podr&iacute;a interpretarse como una salida   sist&eacute;mica, frente a una situaci&oacute;n de crisis caracterizada, principalmente, por el   hecho de que la dirigencia pol&iacute;tica (especialmente en su actividad legislativa) se encuentra rezagada respecto de las demandas sociales.</p>     <p>   Los detractores del recurso al activismo judicial, tienden a exagerar   enarbolando el fantasma del "gobierno de los jueces". Dif&iacute;cilmente puede   afirmarse que en Italia se haya instaurado un "gobierno de los jueces" y ello   en raz&oacute;n de que &eacute;stos s&oacute;lo figurativamente se unen en el poder judicial. En el &aacute;mbito jurisdiccional los jueces est&aacute;n divididos o act&uacute;an de manera individual, el poder que cada &oacute;rgano judicial detenta no es usado por el conjunto de los &oacute;rganos judiciales; los jueces, como se resalta en el an&aacute;lisis citado, proceden individualmente. Pero, &iquest;cu&aacute;les han sido los efectos de mani pulite?</p>     <p>   Al respecto, ser&iacute;a acertado arriesgar que el problema ha sido mal planteado   desde el principio. Como indicaron los propios jueces milaneses "no se puede   afirmar que todo lo que se verifica en el exterior fuese el efecto del proceso.   Parece m&aacute;s l&oacute;gico, en cambio, dar la vuelta a los t&eacute;rminos de la cuesti&oacute;n y afirmar   que lo que se verifica en el exterior aparentemente como consecuencia del   proceso, en realidad es consecuencia no de las actuaciones de los magistrados,   sino de los comportamientos de los procesados".<sup><a href="#17" name="s17">17</a></sup></p>     <p>En la misma l&iacute;nea de an&aacute;lisis, acerca de la oportunidad de las investigaciones   o en torno a la pregunta de por qu&eacute; los jueces no actuaron antes, podr&iacute;an hacerse dos consideraciones:</p>     <p> &bull; por una parte, cabr&iacute;a afirmar que el momento de las actuaciones judiciales           no proporciona, en este caso, m&aacute;s que una cr&iacute;tica formal, que en ning&uacute;n caso           resulta sustancial contra las mismas. El hecho de que la corrupci&oacute;n existiese           antes y que no se hubieran realizado investigaciones tan completas como           la llevada a cabo por los jueces milaneses no cambia en nada la situaci&oacute;n   concreta de ilegalidad abordada por ellos;</p>     <p> &bull; por otra parte, los propios magistrados de la operaci&oacute;n mani pulite ponen           de manifiesto algo que, por obvio, algunas veces no es tenido en cuenta: los           jueces y los magistrados no son seres aislados de la sociedad sino que, muy           al contrario, comparten frecuentemente sus valores. En este sentido, en los &uacute;ltimos a&ntilde;os se ha producido un cambio en la mentalidad de la opini&oacute;n           p&uacute;blica italiana que ha pasado de mirar con condescendencia determinadas   pr&aacute;cticas delictivas a considerarlas extremadamente reprobables.</p>     <p>   En palabras de los magistrados milaneses: "los magistrados han recorrido   una serie de etapas paralelamente a la sociedad, porque los jueces no viven,   ciertamente, en una isla apartada. No existen sectores separados por completo.   El cambio de sensibilidad en la sociedad posiblemente tambi&eacute;n se ha verificado en algunos jueces".<sup><a href="#18" name="s18">18</a></sup></p>     <p>   Sea como fuere, de lo que no cabe duda es que la llamada operaci&oacute;n mani   pulite parece constituir el broche final de la historia de la magistratura italiana   tras la posguerra, esto es, la historia de un "orden" que paulatinamente se ha   convertido en "poder" rompiendo con la tradicional e hist&oacute;rica homogeneidad existente entre magistratura y pol&iacute;tica.</p>     <p>   Desde esta perspectiva, la emergencia del fen&oacute;meno es producto casi "natural" de la evoluci&oacute;n que hizo la magistratura y de c&oacute;mo elabor&oacute; en su interior, como corporaci&oacute;n, los cambios hist&oacute;ricos que afectaron a la sociedad italiana desde la segunda guerra mundial en adelante.</p>     <p>   Sin duda el poder judicial, en estos &uacute;ltimos a&ntilde;os, ha puesto en jaque a la   pol&iacute;tica italiana. A trav&eacute;s de la nueva actitud de la judicatura frente al poder   se ha hecho manifiesta la extendida ilegalidad de determinadas actividades pol&iacute;ticas y se ha mostrado la ilegitimidad f&aacute;ctica de muchos de los detentadores   de importantes cargos pol&iacute;ticos en las &uacute;ltimas d&eacute;cadas en Italia. Todos los   an&aacute;lisis coinciden, sin embargo, en que la &uacute;nica v&iacute;ctima &mdash;en caso de serlo   realmente&mdash; sea el sistema de partidos. El poder judicial dif&iacute;cilmente saldr&aacute;   inmune del proceso en el que no han faltado sus propios errores.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   En este sentido, la gran mayor&iacute;a de los actuales partidos pol&iacute;ticos, llamados a   gobernar Italia en los futuros a&ntilde;os, recoge en sus programas dr&aacute;sticas medidas   de reforma del ordenamiento jurisdiccional. Curiosamente, no parece que esa   reacci&oacute;n contra los magistrados se justifique en los errores antes mencionados,   sino m&aacute;s bien en la potencial y manifiesta capacidad del Poder Judicial para limitar la   actividad pol&iacute;tica. Es por ello que las medidas de reforma relacionadas con el   poder judicial, propuestas pol&iacute;ticamente, no est&aacute;n tanto centradas en paliar la   ineficacia evidente de la maquinaria de la justicia, dirigidas a aumentar o hacer   eficaces las garant&iacute;as del proceso, sino antes bien al cambio del estatuto de los   jueces y fiscales, a la reducci&oacute;n de las competencias del CSM y, en definitiva,   a la velada reivindicaci&oacute;n de una vuelta atr&aacute;s en el camino recorrido por la   magistratura italiana desde 1948 hasta la actualidad.</p>     <p>   A esta altura resulta procedente la reflexi&oacute;n acerca de la capacidad del   poder judicial para limitar la actividad pol&iacute;tica. Y surge una pregunta, casi   insoslayable: &iquest;ser&aacute; que las democracias deben resignarse a que la &uacute;nica   dimensi&oacute;n posible en la pol&iacute;tica de masas necesita de las pr&aacute;cticas cuasi   ilegales? &iquest;Por qu&eacute; no debatir sobre la herramienta que una magistratura   temporalmente activa podr&iacute;a significar para la construcci&oacute;n de una nueva y   m&aacute;s "limpia" forma de hacer pol&iacute;tica?</p>     <p>   <font size="3" face="verdana"><b>III. Corolario</b></font></p>      <p>   Que la magistratura italiana haya evolucionado hacia una toma de conciencia   de su rol pol&iacute;tico y social (cubriendo, por qu&eacute; no, un espacio que en ocasiones   la incapacidad de los pol&iacute;ticos dejaba llenar frente a su falta de respuestas a   las crisis), s&oacute;lo fue posible porque &mdash;a pesar de la inicial convivencia entre   magistrados y normas del r&eacute;gimen fascista con magistrados y normas de las   sucesivas legislaturas de la Rep&uacute;blica&mdash;, se dio un gran, extenso y profundo debate   ideol&oacute;gico en el seno de la ANM, organismo representativo de la corporaci&oacute;n.</p>     <p>   Es sumamente valioso el camino recorrido por la magistratura italiana en las   d&eacute;cadas del sesenta y ochenta, principalmente, por cuanto el devenir posterior   reflejar&aacute; precisamente el debate intenso al que dicha magistratura se somete, a   la luz de los acontecimientos hist&oacute;ricos que jalonaron esas d&eacute;cadas, y que pone de manifiesto, palmariamente, que la magistratura no era, ni quer&iacute;a ser, ajena   al acontecer de la sociedad.</p>     <p>   Es por ello que puede decirse, sin riesgo de exagerar, que la magistratura   italiana no se a&iacute;sla ni se divorcia de la realidad a la que la sociedad, a la cual   pertenece, fue paulatinamente sometida en esas d&eacute;cadas. De all&iacute; la vocaci&oacute;n   de protagonismo social que la ha caracterizado en los &uacute;ltimos tiempos.</p>     <p>   <font size="3" face="verdana"><b>IV. Conclusiones y an&aacute;lisis comparado</b></font></p>      <p>   En esta exposici&oacute;n se procuraron se&ntilde;alar, a grandes rasgos, las caracter&iacute;sticas   que constitu&iacute;an el "diagn&oacute;stico" de la sociedad italiana y, en t&eacute;rminos de   conceptualizaci&oacute;n del "activismo judicial", destacar cu&aacute;les son las causas   que llevan a que dicho fen&oacute;meno emerja como la &uacute;nica respuesta "sana" del   sistema, en tales coyunturas. En ese sentido, lo que impulsa a la magistratura   a asumir un rol m&aacute;s activo es una situaci&oacute;n de vac&iacute;o o par&aacute;lisis del legislador   (o una carencia marcada en dar las respuestas que la situaci&oacute;n demanda y,   especialmente, con el alcance que la demanda social requiere) en el marco   de una situaci&oacute;n definida como "cr&iacute;tica".</p>     <p>   Una variante de esta caracter&iacute;stica central es la actitud de la dirigencia   pol&iacute;tica cuando, inerte frente a su propia crisis y la de la sociedad, prefiere   que se dirima en el &aacute;mbito de la justicia lo que el sistema pol&iacute;tico ya no puede   resolver. Coloca en manos del judicial &mdash;de alg&uacute;n modo&mdash; la redefinici&oacute;n   misma de las reglas de juego del sistema, ahora desnaturalizadas por la   exacerbaci&oacute;n err&aacute;tica del principio pol&iacute;tico de que "todo se negocia". Y el   judicial no est&aacute; preparado para ello, ni debe hacerlo.</p>     <p>   En el caso del pool milan&eacute;s de Mani Pulite, la magistratura avanza porque la   clase pol&iacute;tica no acierta a dar respuestas "pol&iacute;ticas" (soluciones) a las grandes   demandas de justicia de la sociedad italiana. En ello debemos se&ntilde;alar tres   etapas: las soluciones demandadas para dar respuesta al terrorismo, las   requeridas para dar una respuesta a la mafia y, posteriormente, las necesarias   para dar una respuesta a la corrupci&oacute;n. En rigor de verdad, las respuestas   legislativas para los dos primeros casos constituyeron instrumentos bastante   adecuados; pero cuando la magistratura, asumiendo un activismo particular   (porque utiliz&oacute; una metodolog&iacute;a y una legislaci&oacute;n que no estaban pensadas   para ese delito, y lo hizo por el vac&iacute;o legislativo), avanz&oacute; en la lucha contra la   mafia hasta vislumbrar la conexi&oacute;n mafia-partidos pol&iacute;ticos (y mafia-coalici&oacute;n   gobernante) se configur&oacute; una situaci&oacute;n caracterizada por: una profunda crisis pol&iacute;tico-institucional; una escasa respuesta legislativa a las urgencias   planteadas por los nuevos acontecimientos; y una creciente demanda de la   opini&oacute;n p&uacute;blica. En este caso, lo que estaba en juego, era la supervivencia   misma del sistema.<sup><a href="#19" name="s19">19</a></sup></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   Desde luego, son vastas las cr&iacute;ticas que cuestionan este proceso, desde   aspectos de procedimiento hasta cuestionamientos filos&oacute;ficos nada   desde&ntilde;ables. Como toda respuesta nacida de los hombres es perfectible, y en   modo alguno constituye un "modelo de perfil" a adoptar por el judicial.</p>     <p>   Sin embargo, el estudio de tal fen&oacute;meno resulta v&aacute;lido y atendible, en   cuanto plantea y ofrece una respuesta o salida concreta desde el punto de vista   institucional. En efecto, como el presupuesto b&aacute;sico del "activismo judicial" es   que para que &eacute;ste resulte funcional al sistema debe ser llevado adelante por hombres   no s&oacute;lo capaces t&eacute;cnicamente sino tambi&eacute;n &mdash;y fundamentalmente&mdash; capaces de   ejercer la prudencia y el auto control para saber cu&aacute;ndo se debe avanzar y cu&aacute;ndo no,   resulta una herramienta v&aacute;lida y, en ocasiones, necesaria cuando los otros   engranajes pol&iacute;tico-institucionales no advierten que el ritmo de la sociedad   y de sus demandas ha cambiado.</p>     <p>   La Argentina de los noventa presentaba una coyuntura social que guardaba   ciertas semejanzas con la situaci&oacute;n social italiana de entonces, cuyo contexto   dio origen a que emergiera el fen&oacute;meno de mani pulite. Y, no obstante el   tiempo transcurrido y ciertos cambios institucionales, m&aacute;s all&aacute; de las visibles   diferencias entre una sociedad y otra, es cierto que, desde el punto de vista   del diagn&oacute;stico, la sociedad argentina actual atraviesa, al menos, por los   mismos interrogantes, que podr&iacute;an resumirse en uno solo: &iquest;Cu&aacute;l es la salida   institucional que permita dar una respuesta a los insistentes reclamos sociales   respecto de la seguridad en sentido amplio, posibilitando de ese modo el   recupero de la credibilidad en la justicia? A efectos de poder aproximar una   respuesta a este interrogante gen&eacute;rico, se sugiere abordar la cuesti&oacute;n a partir   de los siguientes ejes tem&aacute;ticos:</p>     <p><b>1. El debate interno en la magistratura: su existencia o su carencia</b></p>     <p>   No hay evidencia de que haya existido, o que exista un debate interno en   nuestra magistratura, a nivel asociativo, al menos expreso en documentos   conjuntos, con la continuidad que la idea de "debate org&aacute;nico" sugiere.</p>     <p>   Sin embargo, a nivel individual, se han conocido, en publicaciones   especializadas, determinadas opiniones respecto de temas concretos que, a   veces, hacen a la din&aacute;mica de toda la magistratura. No obstante, ello en modo   alguno puede tomarse como la expresi&oacute;n asociativa de un debate interno con   participaci&oacute;n de posiciones divergentes.</p>     <p>   Puede decirse entonces que se observa una notable carencia de debate en   la magistratura que refleje los cambios hist&oacute;rico-pol&iacute;ticos que sufri&oacute; el pa&iacute;s,   o que el que existe es insuficiente por tratarse de espor&aacute;dicas opiniones cuasi   exclusivamente individuales.</p>     <p>   A modo de ejemplo, recu&eacute;rdese que en la Argentina la magistratura se   expres&oacute; ante la creaci&oacute;n del Consejo de la Magistratura, aunque a nivel   org&aacute;nico lo hizo con tibieza. Lo notable es que al momento de intervenir en ese   proyecto para el Consejo, la participaci&oacute;n de los magistrados en las primeras   elecciones (1998) no fue muy elevada. Similar t&oacute;pico vale para los abogados   de la matr&iacute;cula. Todo lo cual trazar&iacute;a indicios importantes acerca del grado   de conciencia pol&iacute;tica de nuestra sociedad y nuestra magistratura.</p>     <p>   En este orden de ideas, se reforzar&iacute;a lo afirmado por los miembros del pool   (ver cita de nota 18 ut supra), en el sentido de que la magistratura es expresi&oacute;n   no aislada de la sociedad a la que pertenece.</p>     <p>   Surge as&iacute; un interrogante: &iquest;Puede plantearse la hip&oacute;tesis, entonces, de que   una magistratura comprometida con la sociedad (como poder de la Rep&uacute;blica   y no por expresiones individuales aisladas), hoy ser&iacute;a el resultado natural en   el supuesto de que la lucha contra el terrorismo se hubiese encarrilado en los   a&ntilde;os setenta en el marco de la legalidad?</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   <b>2. El marco general legislativo</b></p>     <p>   El punto anterior nos remite necesariamente a considerar la cuesti&oacute;n de   la legislaci&oacute;n y su alcance; es decir, de qu&eacute; modo el poder legislativo est&aacute; a   tono con las demandas de la sociedad y dota al poder judicial de las normas   necesarias para darles respuesta.</p>     <p>Cuando &mdash;como en el caso argentino&mdash; se produce esa situaci&oacute;n de d&eacute;ficit   democr&aacute;tico, la respuesta natural del sistema parece ser el "activismo judicial",   como ocurri&oacute; en el caso italiano. En efecto, como se ha visto precedentemente,   el car&aacute;cter org&aacute;nico del cambio producido a partir del Congreso de la ANM   italiana, en Gardone, fue el punto de inflexi&oacute;n, por el debate en su seno. De   all&iacute;, la posici&oacute;n que emerge hacia la sociedad, cuenta &mdash;de este modo&mdash; con   cierto consenso en la corporaci&oacute;n. Como se se&ntilde;al&oacute; oportunamente, en esa   ocasi&oacute;n se fortaleci&oacute; la postura que fundamenta el activismo judicial en la interpretaci&oacute;n misma del mandato constitucional.</p>     <p>   Tambi&eacute;n en la Argentina todo juez tiene un rol importante en el control   de constitucionalidad (control difuso), de lo que debe deducirse tambi&eacute;n su   necesaria conciencia de ejercer un rol de trascendencia pol&iacute;tico constitucional.   De all&iacute; que resulte razonable esperar que la magistratura aprecie la   distinci&oacute;n crucial que existe entre "funci&oacute;n pol&iacute;tica" y "funci&oacute;n partidaria".   No puede requerirse al judicial que adopte posiciones partidarias porque   ello desnaturalizar&iacute;a su independencia como poder republicano; pero s&iacute;   debe exigirse al juez ejercer la funci&oacute;n de control de constitucionalidad con "criterio pol&iacute;tico institucional", en el sentido de esperar que sea conciente de la trascendencia institucional que para el fortalecimiento de una cultura democr&aacute;tica tienen ciertos fallos.</p>     <p>   Siguiendo el an&aacute;lisis comparado, seg&uacute;n la clasificaci&oacute;n que cita Cristina   Garc&iacute;a Pascual de G. Tarello, la magistratura argentina ha sido (en el mejor de   los casos) puramente formalista, por cuanto habr&iacute;a concebido hist&oacute;ricamente   que la relaci&oacute;n entre Constituci&oacute;n y ley ordinaria (ver nota 11) es una relaci&oacute;n   de fundamento, ya que la legislaci&oacute;n ordinaria es considerada como actuaci&oacute;n   y aplicaci&oacute;n de los principios fundamentales de la propia Constituci&oacute;n,   a diferencia de la tradici&oacute;n asumida por los jueces italianos de tomar a la   Constituci&oacute;n como gu&iacute;a interpretativa de toda la legislaci&oacute;n ordinaria y que   los condujo al activismo judicial cuando &eacute;ste fue necesario.</p>     <p>   Una de las razones de este fen&oacute;meno podr&iacute;a rastrearse en el hecho de   que la magistratura argentina no se estructura org&aacute;nicamente en distintas   corrientes ideol&oacute;gicas a nivel de corporaci&oacute;n, con un intenso debate   asociativo en su interior. En cambio, ciertos magistrados, a nivel individual,   suelen identificarse con posturas ideol&oacute;gicas. Porque todo analista sabe que   la "neutralidad axiol&oacute;gica" no existe y que en los fallos de los jueces suelen   traducirse sus convicciones y valores &iacute;ntimos, muchos de los cuales &mdash;una vez vertebrados&mdash; pueden dar lugar a una posici&oacute;n ideol&oacute;gica.</p>     <p>Preciso es subrayar que la tan mentada sustracci&oacute;n del mundo como herramienta   de asepsia que garantizar&iacute;a un juicio objetivo por parte del magistrado, tambi&eacute;n es   una clara toma de posiciones frente a una sociedad. Y en ocasiones contribuye a su alejamiento de los problemas que la acucian.</p>     <p>   Hecha la precedente afirmaci&oacute;n para la magistratura toda, esta circunstancia   tambi&eacute;n podr&iacute;a rastrearse en la ra&iacute;z de cierta explicaci&oacute;n posible de algunas   persecuciones entre magistrados de distintos fueros por tener el control   de ciertas causas de trascendencia medi&aacute;tica, que tuvieron lugar en los   a&ntilde;os noventa en Argentina. Sirva de ejemplo la causa llamada "armas" y la   disputa generada entre magistrados de los fueros penal econ&oacute;mico y criminal   federal.</p>     <p>   Por otra parte, mientras en el caso italiano el CSM debi&oacute; enfrentar el problema   de la independencia judicial a partir de una estructura que reproduc&iacute;a en su   interior las distintas corrientes ideol&oacute;gicas de la ANM, en el caso argentino, el   desaf&iacute;o que tuvo (y tiene) el Consejo de la Magistratura (creado por la reforma   constitucional de 1994 y puesto en vigencia en 1998) es el mismo, pero a partir   de una estructura que tambi&eacute;n reproduce una matriz mixta de representaci&oacute;n   judicial y pol&iacute;tica en su composici&oacute;n, pero con la crucial diferencia que all&iacute;   recoge: por un lado, una heterog&eacute;nea e inorg&aacute;nica voluntad de la magistratura   (por la falta de participaci&oacute;n masiva a nivel org&aacute;nico) y, por el otro, el conflicto   existente entre las distintas fuerzas pol&iacute;ticas representadas en el Congreso de   la Naci&oacute;n, de modo que la interna dentro de la corporaci&oacute;n pasa a un plano   absolutamente secundario cuando se trata de dirimir el n&uacute;cleo de intereses   que gobiernan la estructura del Consejo (ver nota 14).</p>     <p>   A esta circunstancia no es ajeno el hecho de que dos de los jueces penales   federales m&aacute;s cuestionados durante los a&ntilde;os noventa presentaron sus renuncias   ante el entonces Presidente de la Naci&oacute;n, Fernando de la R&uacute;a, para adelantarse   a su segura remoci&oacute;n por v&iacute;a del mecanismo previsto en el Consejo de la   Magistratura, y que esas renuncias les fueron aceptadas, dejando sin efecto   lo actuado por el Consejo, a pesar de que el entonces Presidente pertenec&iacute;a a   una alianza pol&iacute;tica opositora al ex Presidente Menem, durante cuyo mandato   hab&iacute;an sido nombrados tales magistrados.<sup><a href="#20" name="s20">20</a></sup></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Por otra parte, mientras en la Italia de los noventa los procesos contra la   corrupci&oacute;n pol&iacute;tica situaron el mito de la justicia como reparadora de todos los males   de la sociedad pol&iacute;tica, en la Argentina, el inconcluso proceso de consolidaci&oacute;n   de la democracia, acentu&oacute; la ruptura al interior de la magistratura, dividida   entre una mayor&iacute;a de jueces que entienden la independencia judicial como   una verdadera neutralidad axiol&oacute;gica que los aleja de la vida y los problemas   sociales, y un pu&ntilde;ado de jueces vinculados al poder en los a&ntilde;os noventa   (lo que hoy todav&iacute;a es parte del fuero penal federal).<sup><a href="#21" name="s21">21</a></sup> De modo que en esa   oscilaci&oacute;n entre alejamiento de la sociedad y cercan&iacute;a con el poder pol&iacute;tico   de turno, la magistratura argentina ha estado lejos de encarnar el mito de la   justicia reparadora de todos los males de la sociedad civil. Sin embargo, tanto el   caso argentino como el italiano han concurrido en el mismo marco de d&eacute;ficit   democr&aacute;tico que, en la Italia de los noventa, justific&oacute; el activismo judicial, dado el escaso protagonismo legislativo del Congreso Nacional.</p>     <p>   Si esto es as&iacute;, las preguntas que surgen son casi obvias: &iquest;Por qu&eacute; no se   ha dado en Argentina la evoluci&oacute;n de la magistratura en el sentido de una   aplicaci&oacute;n activista de los principios de la Constituci&oacute;n? &iquest;Es que no son   suficientes esos principios? &iquest;O es que la falta del debate interno hace que   haya temor en la magistratura de quedar al descubierto sin el apoyo de la   corporaci&oacute;n, si se asume este tipo de actitud activista? &iquest;Por qu&eacute; cuando se   produjeron en los a&ntilde;os noventa declaraciones de inconstitucionalidad por   parte de magistrados, frente a leyes arbitrarias, resultaron inevitablemente   actos aislados generalmente no refrendados por las instancias superiores?</p>     <p>   Pero, adem&aacute;s del debate interno que posibilit&oacute; un cambio de actitud de   la magistratura italiana, el otro factor que hizo posible el activismo judicial   en ese pa&iacute;s fue esa especie de carta blanca concedida a la magistratura, por   impl&iacute;cito consenso entre las fuerzas pol&iacute;ticas, en el contexto de la lucha contra   el terrorismo.<sup><a href="#22" name="s22">22</a></sup> De ese consenso, surgieron una serie de leyes de emergencia   que ampliaron de manera desmesurada los espacios de discrecionalidad   del poder judicial (sobre todo del Ministerio Fiscal), y que algunos cr&iacute;ticos   estiman que culmin&oacute; resquebrajando el principio de estricta legalidad penal,   deformando la estructura del proceso penal y rebajando en gran medida el   nivel de garant&iacute;as.</p>     <p>Esta &uacute;ltima cuesti&oacute;n nos remite al punto anterior, por cuanto alude a   la resoluci&oacute;n "legal" &mdash;es decir dentro de la legalidad&mdash; de la cuesti&oacute;n del   terrorismo, y que en relaci&oacute;n inversa, la no resoluci&oacute;n por v&iacute;a de la legalidad   de esta cuesti&oacute;n estar&iacute;a directamente relacionada con la falta de conciencia de   la magistratura en cuanto poder republicano, cuyo objeto no es otro que velar por el respeto y asegurar el cumplimiento de las leyes.</p>     <p>   En cuanto a la cuesti&oacute;n desde el punto de vista procesal, en el caso italiano   la situaci&oacute;n pol&iacute;tica, en cuyo contexto los fen&oacute;menos del terrorismo y de la   criminalidad organizada tuvieron un impacto enorme, llevaron a aumentar   notablemente los poderes procesales de los jueces, trasladando el n&uacute;cleo del proceso de la vista a la instrucci&oacute;n.</p>     <p>   A juicio de sus cr&iacute;ticos, de este modo el proceso perdi&oacute; muchas de sus   garant&iacute;as, adquiriendo definitivamente un car&aacute;cter de proceso pol&iacute;tico. En   otras palabras, la magistratura se encontr&oacute; ante la necesidad de ejercer un   papel predominantemente penal o represivo, pero dentro de la legalidad.   Se configur&oacute;, de ese modo, un activismo judicial de car&aacute;cter eminentemente   penalista, cuyas caracter&iacute;sticas centrales fueron: la extensi&oacute;n del control   de legalidad, la obligatoriedad de la acci&oacute;n penal, y la capacidad de tomar iniciativas de algunos magistrados.</p>     <p>   Volviendo al caso argentino, &iquest;no es acaso cierto que el reclamo que la   sociedad hace a nuestra justicia &mdash;y a los legisladores&mdash; en verdad apunta   precisamente a un mayor car&aacute;cter represivo y penal? Esto nos plantea,   necesariamente, una disyuntiva &eacute;tica: &iquest;pueden aplicarse principios filos&oacute;ficos   ultragarantistas en el contexto de una sociedad con el grado de conciencia   pol&iacute;tica que hoy tiene la sociedad argentina? &iquest;Puede insistirse en la defensa   a ultranza del garantismo penal, sin acompa&ntilde;ar esa legislaci&oacute;n de decisiones   pol&iacute;ticas que tiendan a corregir las causas socioecon&oacute;micas que est&aacute;n en la   base de la matriz delictiva del pa&iacute;s? &iquest;Puede sostenerse esa defensa a ultranza   del garantismo sin promover como pol&iacute;tica del Estado el mayor compromiso de la magistratura con la realidad social?</p>     <p>   Resulta notable la falta de reacci&oacute;n que nuestros legisladores han tenido   desde los a&ntilde;os noventa frente a la proliferaci&oacute;n de delitos tales como el lavado   de dinero,<sup><a href="#23" name="s23">23</a></sup> la extorsi&oacute;n, el uso de intimidaci&oacute;n, o la corrupci&oacute;n. Existe poca legislaci&oacute;n, y la existente es realmente insuficiente y en muchos casos no   acompa&ntilde;a los niveles de sofisticaci&oacute;n que han alcanzado las organizaciones delictivas.</p>     <p>   Ante tanto marasmo del legislador &mdash;rayano en la par&aacute;lisis&mdash;, e insuficiencia   de las respuestas que deber&iacute;a dar el judicial, los reclamos de la sociedad civil han sido crecientes desde los a&ntilde;os noventa.</p>     <p> &iquest;No ser&aacute; que los a&ntilde;os de dictadura, en la que los abusos se perpetraron por               fuera del Estado de derecho y de la ley, confunden en el imaginario colectivo               la idea de una justicia represiva o de leyes penales severas, con el retorno a               un tiempo sin ley? &iquest;No ser&aacute; acaso el momento de buscar un punto medio               que nos permita construir el equilibrio entre un Estado represivo y uno que               asuma cabalmente una de las funciones indelegables del Estado liberal: la   seguridad interior?</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   <b>3. La magistratura como exponente de una sociedad y de sus valores culturales</b></p>     <p>   Volviendo a la idea desarrollada en el punto 1 de estas conclusiones, los   magistrados son emergentes de la sociedad a la que pertenecen y, en promedio, constituyen exponentes de sus valores.</p>     <p>   Valdr&iacute;a la pena aqu&iacute; preguntarse acerca de cu&aacute;les son los valores que   la sociedad argentina de hoy pondera. Cualquiera que se detuviera en el   cotidiano e intentase indagar un poco acerca del imaginario colectivo que   subyace en ciertas conductas, descubrir&iacute;a que la sociedad argentina, durante   mucho tiempo, mir&oacute; con tolerancia y condescendencia al "piola", al "vivo"   o "chanta", y que desde hace d&eacute;cadas, pero m&aacute;s marcadamente desde los   noventa, aun desde los medios masivos de comunicaci&oacute;n social &mdash;cuando no   desde el Estado mismo&mdash;, el mensaje resulta un&iacute;voco: "lo importante es ser   un ganador; y el &eacute;xito se traduce directa e invariablemente en hacer dinero,   no importa c&oacute;mo", en la exacerbaci&oacute;n m&aacute;s deformada del principio de que "el fin justifica los medios", y que otrora consagrara precisamente el divorcio entre la pol&iacute;tica cl&aacute;sica y la &eacute;tica.</p>     <p>   <b>4. La transferencia de responsabilidades del &aacute;mbito pol&iacute;tico al &aacute;mbito judicial</b></p>     <p>   Ya se mencion&oacute; que en el caso italiano, para muchos pol&iacute;ticos, el proceso   que estamos describiendo tambi&eacute;n signific&oacute; descargar responsabilidades que   deb&iacute;an dirimirse en el &aacute;mbito de la pol&iacute;tica, en la espalda de los jueces. Pero la cuesti&oacute;n insoslayable es la otra parte de la ecuaci&oacute;n: en el caso italiano, los   jueces estuvieron dispuestos y quisieron cargar con esa responsabilidad, por v&iacute;a de un compromiso que entend&iacute;an en el marco de la Constituci&oacute;n.</p>     <p>   En la Argentina puede decirse que la dirigencia pol&iacute;tica muchas veces ha   optado por descargar ciertas responsabilidades, buscando que los conflictos   se resolvieran en los tribunales. A mi entender, la diferencia crucial radica   en la segunda parte de la ecuaci&oacute;n: la "vocaci&oacute;n de la magistratura". La   magistratura de las &uacute;ltimas seis d&eacute;cadas estuvo lejos de adquirir un compromiso   constitucional que fuera capaz de sostener, a partir de all&iacute;, cierto activismo   judicial militante, con la excepci&oacute;n de los escas&iacute;simos casos aislados que   responden exclusivamente a improntas personales. En efecto, aqu&eacute;llos   exponentes que tuvieron en sus manos casos de corrupci&oacute;n contra funcionarios   p&uacute;blicos (competencia de la justicia penal federal y &mdash;eventualmente&mdash; de   la Corte Suprema de Justicia de la Naci&oacute;n) buscaron manipular el curso y los   resultados de esas investigaciones resonantes, en una suerte de especulaci&oacute;n   con el eventual provecho pol&iacute;tico personal que pudiese derivarse de esas "situaciones de poder" &mdash;por lo dem&aacute;s transitorias&mdash;, o con la eventual futura carrera pol&iacute;tica de algunos magistrados, pero en ning&uacute;n caso a partir de resultados concretos.</p>     <p>   Pero lo notable es que estos episodios se vieron "secundados" por el silencio   como consentimiento t&aacute;cito de la magistratura como corporaci&oacute;n. Tambi&eacute;n   en el caso italiano hubo ciertas figuras que fueron catapultadas a la escena   pol&iacute;tica, como por ejemplo Antonio Di Pietro, pero la diferencia radica en que   pudieron hacerlo partiendo de la exhibici&oacute;n de "resultados concretos" en la   cruzada contra la corrupci&oacute;n.</p>     <p>   En este contexto, y considerando lo que ya se dijo en el sentido de que   el CSM italiano hered&oacute; la problem&aacute;tica de la identidad pol&iacute;tica del poder   judicial, estas reflexiones sobre la magistratura argentina resultan v&aacute;lidas   y nada caprichosas. Desde 1998 a la fecha hubo diversos momentos en los   que precisamente nuestro Consejo de la Magistratura defini&oacute; los &aacute;mbitos de   jurisdicci&oacute;n &mdash;y de poder&mdash; con la Corte Suprema de Justicia de la Naci&oacute;n, que   hasta la creaci&oacute;n de aqu&eacute;l ejerc&iacute;a el gobierno del poder judicial. Un reciente   decreto presidencial confirma que la potestad presupuestaria para la justicia   nacional reside en la Corte Suprema.</p>     <p><font size="3" face="verdana"><b>V. A manera de reflexi&oacute;n</b></font></p>      <p>   Los acontecimientos desatados en mayo/junio de 2001, originados en la   investigaci&oacute;n que por a&ntilde;os estuvo radicada en la justicia criminal federal   y que culmin&oacute; con la detenci&oacute;n del ex Presidente de la Naci&oacute;n, Dr. Carlos   Menem, del ex Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, General (RE) Mart&iacute;n Balza,   del ex Ministro de Defensa, Dr. Erman Gonz&aacute;lez, y del ex asesor presidencial   (y cu&ntilde;ado del ex Presidente) Emir Yoma,<sup><a href="#24" name="s24">24</a></sup> cuya funci&oacute;n central pareciera   haber sido el tr&aacute;fico de influencias habida cuenta de su aparici&oacute;n recurrente   en varias operaciones comerciales y financieras de dudoso desarrollo, se ha constituido en el hecho judicial m&aacute;s trascendente de los &uacute;ltimos a&ntilde;os.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   Las motivaciones que se atribuyeron tanto al juez a cargo de la causa,   Dr. Jorge Urso, como al fiscal actuante, Dr. Carlos Stornelli, han despertado   algunas suspicacias en varios sectores, considerando el tiempo transcurrido   desde el inicio de la causa hasta el dictado de la condena &mdash;aproximadamente   cinco a&ntilde;os&mdash;, y el s&uacute;bito devenir adquirido. Sumado a ello, las consideraciones   acerca del alcance de la figura penal en la que se encuadr&oacute; la detenci&oacute;n del   ex Presidente (jefe de una asociaci&oacute;n il&iacute;cita), as&iacute; como la citaci&oacute;n o no de otros funcionarios, gener&oacute; un debate p&uacute;blico considerable.</p>     <p>   Esas suspicacias pueden o no tener fundamento, pero lo cierto es que   como hecho in&eacute;dito &mdash;y desde la perspectiva que sigue este enfoque de la   actuaci&oacute;n de la magistratura argentina&mdash; pudo convertirse en el detonante de   una serie de actitudes semejantes en otros magistrados, que tramitaban causas   de potencial gravedad, radicadas tanto en el fuero criminal federal como en   el penal econ&oacute;mico, as&iacute; como tambi&eacute;n &mdash;aunque en menor medida&mdash; en el fuero penal ordinario.</p>     <p>   Lamentablemente no fue as&iacute;. Ese hecho in&eacute;dito fue tambi&eacute;n &uacute;nico. Aqu&iacute; no   se dio el fen&oacute;meno italiano de que se configure "el proceso al sistema como   la suma de los procesos a los particulares". Si, en cambio, hubiese operado   como detonante de una transformaci&oacute;n genuina de nuestra magistratura   hacia un mayor compromiso social, hubiese sido deseable que &eacute;sta, adem&aacute;s,   abandonase el m&eacute;todo de "atomizaci&oacute;n" en la investigaci&oacute;n de causas a todas   luces vinculadas, y que llev&oacute; en los a&ntilde;os que precedieron al archivo de varias denuncias relevantes, por no haber agotado instancias de investigaci&oacute;n ni vincularlas con causas conexas o sat&eacute;lites.</p>     <p>   Desconocer o rechazar a priori la posibilidad de que tem&aacute;ticas tales como "armas", "R&iacute;o Tercero", "lavado de dinero" y "atentado contra la sede de la AMIA" pudieran tener puntos de contacto, as&iacute; como las causas vinculadas al "contrabando de oro" o "aduana paralela", marca toda una "actitud investigativa" que nuestra magistratura no puede ni debe seguir sosteniendo.</p>     <p>   Volviendo al an&aacute;lisis comparado, si en algo fue revolucionario el enfoque   que el pool de jueces antimafia de Palermo (encabezados por el asesinado   juez Giovanni Falcone)<sup><a href="#25" name="s25">25</a></sup> desarroll&oacute; y que llev&oacute; a los maxi procesos contra los   jefes de cosa nostra y dem&aacute;s expresiones mafiosas como la n&rsquo;dranghetta y la   camorra, radica justamente en la vinculaci&oacute;n de causas y en la b&uacute;squeda de las conexiones que hac&iacute;an aproximar las ramificaciones de unas con otras.</p>     <p>   S&oacute;lo as&iacute; se encontraron los indicios y las pruebas suficientes para procesar y   condenar a los culpables, en situaciones tales en las que, si se hubiera seguido el "m&eacute;todo que la justicia penal federal argentina de la &uacute;ltima d&eacute;cada" implement&oacute;, habr&iacute;an terminado con el dictado de sobreseimientos o faltas de m&eacute;rito. Y todo ello m&aacute;s all&aacute; de las consideraciones &mdash;y eventuales diferencias con la justicia italiana&mdash; de orden procesal, pero que no resultan ni cercanamente suficiente excusa para la inacci&oacute;n de la magistratura argentina de esos a&ntilde;os.</p>     <p>   Los fiscales de Mil&aacute;n, el pool Mani Pulite, algunos a&ntilde;os despu&eacute;s tomaron el   m&eacute;todo antimafia y lograron marcar hitos en la lucha contra la corrupci&oacute;n, al   menos en la primera instancia, ya que en segunda instancia muchos procesos   prescribieron, cuesti&oacute;n que tal vez marcar&iacute;a cierta inequ&iacute;voca vinculaci&oacute;n &uacute;ltima   entre cierta magistratura y el liderazgo del bipartidismo dominante durante   tantos a&ntilde;os en Italia. Y a pesar de la "soluci&oacute;n pol&iacute;tica" de dar un freno a la   avanzada judicial dictando el sobreseimiento del varias veces Presidente Giulio   Andreotti, como gesto de "cierre" del proceso de control judicial de la clase   pol&iacute;tica y empresaria italiana,<sup><a href="#26" name="s26">26</a></sup> a&uacute;n contin&uacute;a con algunos casos vigentes.</p>     <p>En el caso argentino, tambi&eacute;n hubo prescripciones de causas en las que   estaban investigados funcionarios p&uacute;blicos pero, sobre todo, se dio un   fen&oacute;meno que no ha sido a&uacute;n lo suficientemente analizado. Me refiero a las   "nulidades" dictadas por una de las salas de la C&aacute;mara Federal de Apelaciones   en lo Criminal y Correccional Federal.<sup><a href="#27" name="s27">27</a></sup> En efecto, una de las modalidades de   la justicia penal federal de los a&ntilde;os noventa fue dictar autos de procesamiento,   en el marco de una causa tramitada con errores de procedimiento. De manera   que, para la opini&oacute;n p&uacute;blica y los medios, el juez actuaba correctamente porque   procesaba al acusado, pero en rigor de verdad hubo casos de sospechada   connivencia y pago de coimas a magistrados, por cuanto los errores procesales   dejaban a la instancia superior sin otro camino que, necesariamente, dictar   la nulidad de lo actuado, y el imputado quedaba en libertad. Un estudio   concienzudo y sistem&aacute;tico de todas las nulidades dictadas en la d&eacute;cada puede resultar indicativo de esta metodolog&iacute;a.<sup><a href="#28" name="s28">28</a></sup></p>     <p>   Es de esperar que nuestra magistratura toda sepa estar a la altura de la   emergencia institucional que el pa&iacute;s &mdash;como sociedad pol&iacute;tica y cultural&mdash;   reclama.</p>     <p>   Una &uacute;ltima reflexi&oacute;n acerca de la juventud de nuestra democracia. Si bien   es cierto que la continuidad en el mandato de gobiernos constitucionales es   a&uacute;n reciente en t&eacute;rminos hist&oacute;ricos (desde 1983), es de esperarse que en lo   sucesivo los hitos hist&oacute;ricos y grandes cambios sociol&oacute;gicos que sufra nuestra   sociedad se vean saludablemente reflejados en un debate interno que haga   de la magistratura no s&oacute;lo el exponente de la aspiraci&oacute;n de superaci&oacute;n de esa   sociedad, sino que ella misma se constituya en instrumento de consolidaci&oacute;n   institucional por v&iacute;a de su conciencia de poder republicano.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   En este sentido, los encuentros de jueces promovidos recientemente   podr&iacute;an ser el germen de un cambio de conciencia a nivel org&aacute;nico, s&oacute;lo si el   debate transita la ineludible reflexi&oacute;n autocr&iacute;tica del rol desempe&ntilde;ado hasta   la fecha por la magistratura argentina.29</p>     <p>No hay que olvidar, finalmente que &mdash;como dice Gerardo Colombo&mdash; los   jueces son expresi&oacute;n de la sociedad que los contiene. Y a gran parte de la   sociedad argentina todav&iacute;a le falta transitar el camino de aprendizaje que   va de mirar con condescendencia ciertas pr&aacute;cticas delictivas a considerarlas extremadamente reprochables.</p>     <p>&nbsp;</p> <hr size="1">     <p><sup><a href="#s1" name="#1">1</a></sup> "Vac&iacute;o institucional" no supone s&oacute;lo la par&aacute;lisis y/o nulidad de una instituci&oacute;n, sino su funcionamiento   a destiempo con las reglas de juego que definen la organizaci&oacute;n institucional de un Estado; en nuestro caso: democr&aacute;tico, republicano y federal. Tampoco esta noci&oacute;n lleva en s&iacute; la inexorabilidad de que   se trata de una situaci&oacute;n calificable como de "ingobernabilidad". No obstante, si tal situaci&oacute;n se exacerba y no hay respuestas del sistema, ello puede conducir a un "estado de ingobernabilidad".</p>     <p>   <sup><a href="#s2" name="#2">2</a></sup> Me permito se&ntilde;alar, asimismo, que otro caso notable de "activismo judicial", pero en el &aacute;mbito   supranacional, lo constituye el rol desempe&ntilde;ado por la Corte de Justicia Europea y su invalorable   aporte al proceso de integraci&oacute;n en la Comunidad Europea. En efecto, un estudio del caso desde   la perspectiva de la ciencia pol&iacute;tica me permite afirmar &mdash;sin temor a las exageraciones&mdash; que el   activismo judicial ejercido por dicho tribunal, aplicado en un sentido "instrumental" y administrado   con auto-control (self-restriction) por parte de los magistrados, ha sido decisivo en la consolidaci&oacute;n   del proceso europeo de integraci&oacute;n pol&iacute;tica, en su etapa fundacional. Su menci&oacute;n en este art&iacute;culo   no es ajena ya que &mdash;adem&aacute;s de constituir mi tema de especializaci&oacute;n acad&eacute;mica&mdash; considero que   su referencia puede ser de utilidad, atento el debate &mdash;siempre en curso&mdash; acerca de la necesidad   y/u oportunidad de crear un tribunal supranacional permanente para el Mercosur. Al respecto, ver:   Calceglia, I. M. (1998), "Integraci&oacute;n: el desaf&iacute;o de las instituciones". Reflexiones sobre el tribunal supranacional,   el activismo judicial y el d&eacute;ficit democr&aacute;tico, Buenos Aires, La Ley.</p>     <p><sup><a href="#s3" name="#3">3</a></sup> Flick, G. M. (1995), "Oltre Tangentopoli?", en Intervista sulla Giustizia (a cura di Angelo Ciancarella Milano), Il Sole 24 Ore, Pirola.</p>     <p><sup><a href="#s4" name="#4">4</a></sup> Al respecto, resulta ilustrativo el concienzudo an&aacute;lisis de della Porta, D. y Vannucci, A. (1994), Corruzione pol&iacute;tica e amministrazione pubblica, Bologna, Il Mulino.</p>     <p><sup><a href="#s5" name="#5">5</a></sup> Sirva como dato ilustrativo recordar que el proceso de Mani Pulite comenz&oacute; con la investigaci&oacute;n   de pol&iacute;ticos, sigui&oacute; con el proceso a conocidos y poderosos empresarios (el ex Primer Ministro y   empresario de los medios de comunicaci&oacute;n, Silvio Berlusconi ten&iacute;a en los noventa varios procesos   abiertos) y luego continu&oacute; con los jueces, como el caso de la detenci&oacute;n del jefe de la Procura de   Roma, Renato Squillante el 12 de marzo de 1996, posteriormente con arresto domiciliario por razones de salud.</p>     <p>   <sup><a href="#s6" name="#6">6</a></sup> En este sentido es conocida su frase de que "... no se sale de Tangentopoli ni de Mafiacity sin expugnar   Nerolandia", aludiendo a la corrupci&oacute;n enquistada en el ciudadano com&uacute;n.</p>     <p><sup><a href="#s7" name="#7">7</a></sup> Flick relata una conversaci&oacute;n con uno de los PM de Mani Pulite, hablando de la "ortodoxia" de este   m&eacute;todo, dec&iacute;a: "(...) Yo necesito que se haga inconfiable (el imputado) o a trav&eacute;s de la confesi&oacute;n   o a trav&eacute;s de su automarginaci&oacute;n del sistema, que en todo caso le consiente continuar ocupando   esas posiciones de poder". En tal sentido, hay PM que no se escandalizan en lo m&aacute;s m&iacute;nimo por la   aplicaci&oacute;n de la prisi&oacute;n preventiva como adelanto de la pena, y recuerdan que en el ordenamiento   italiano se han sucedido 37 amnist&iacute;as en 40 a&ntilde;os, y que la pena definitiva, cuando est&aacute; por llegar, se   encuentra pr&oacute;xima a la prescripci&oacute;n o ya ha prescripto. En efecto, en un art&iacute;culo publicado por Il   Corriere della Sera, el PM Gerardo Colombo se&ntilde;al&oacute; que de las 1200 personas que el pool consider&oacute; que   estaban incursas en causas cuya competencia era de otros tribunales, &eacute;stos absolvieron, por falta de   m&eacute;rito, entre un 14 y 15% de casos (frente a una media nacional que gira en torno al 21 o 22%) pero,   subraya el PM: hay cerca de un 30% de prescripciones. Y si se considera que muchas sentencias no son   definitivas, el porcentual de las prescripciones est&aacute; destinado a duplicarse ("&lsquo;Mani Pulite&rsquo;? Il 60% svanir&aacute; nella prescrizione", en Il Corriere della Sera, 7-2-2002).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup><a href="#s8" name="#8">8</a></sup> Para m&aacute;s informaci&oacute;n ver: Colajanni, N. (1996), Mani Pulite? Giustizia e Pol&iacute;tica in Italia, Milano, Mondadori.</p>     <p>   <sup><a href="#s9" name="#9">9</a></sup> En este sentido &mdash;tal como se se&ntilde;ala en nota 5 ut supra&mdash; la Procura de Mil&aacute;n inici&oacute; una l&iacute;nea de   investigaci&oacute;n que la llev&oacute; a comprobar la participaci&oacute;n de magistrados romanos en el cobro de coimas   para frenar o favorecer procesos en los que se hallaban involucrados empresarios milaneses. En esa   l&iacute;nea se inscribi&oacute; la prisi&oacute;n preventiva &mdash;y luego el arresto domiciliario&mdash; del jefe de la Procura de   Roma, Renato Squillante. Posteriormente (mayo/98) la Procura de Mil&aacute;n dict&oacute; el procesamiento de   Squillante, Cesare Previti (conexi&oacute;n en el Parlamento) y Berlusconi, ex primer ministro, por encontrar   suficientes pruebas en su contra.</p>     <p>   <sup><a href="#s10" name="#10">10</a></sup> Garc&iacute;a Pascual, C., "Legitimidad democr&aacute;tica y poder judicial" (Cristina Garc&iacute;a Pascual, Generalitat   Valenciana).</p>     <p><sup><a href="#s11" name="#11">11</a></sup> En ella se considera que la relaci&oacute;n entre la Constituci&oacute;n y la ley ordinaria se puede concebir de tres   modos: la autora cita la clasificaci&oacute;n que G. Tarello presenta en Cultura giur&iacute;dica e politica del diritto: 1)   la Constituci&oacute;n constituye el l&iacute;mite del legislador ordinario que no puede legislar contra posiciones   subjetivas espec&iacute;ficamente tuteladas por la Constituci&oacute;n (es la concepci&oacute;n b&aacute;sica); 2) la Constituci&oacute;n   adem&aacute;s constituye una gu&iacute;a a la luz de la cual debe ser interpretada toda la legislaci&oacute;n ordinaria (es   la concepci&oacute;n elegida por los jueces italianos); 3) la Constituci&oacute;n est&aacute; con la legislaci&oacute;n ordinaria   en relaci&oacute;n de fundamento, de tal manera que toda la legislaci&oacute;n ordinaria es considerada como   actuaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n de los principios fundamentales de la propia Constituci&oacute;n ((1988), Bologna, Il Mulino, pp. 364-365)).</p>     <p><sup><a href="#s12" name="#12">12</a></sup> El soci&oacute;logo italiano Pappalardo muestra, por ejemplo, c&oacute;mo en toda la historia de MD se dan dos   componentes ideol&oacute;gicos, uno de inspiraci&oacute;n marxista y otro liberal, adem&aacute;s de poner en evidencia   las tradicionales divisiones regionalistas de la magistratura italiana, entre los jueces milaneses,   propulsores de numerosas iniciativas dentro de la ANM, y aqu&eacute;llos de sedes como N&aacute;poli o Torino,   ligados a concepciones m&aacute;s burocr&aacute;ticas. Esta divisi&oacute;n ha sido muy interesante a prop&oacute;sito de los   acontecimientos acaecidos en Italia hacia 1996, cuando un grupo de jueces milaneses alcanz&oacute; un   gran protagonismo en la vida p&uacute;blica, por su activismo ante la corrupci&oacute;n pol&iacute;tica, frente a otros jueces de partidos judiciales m&aacute;s al sur del pa&iacute;s que manten&iacute;an una anacr&oacute;nica pasividad.</p>     <p><sup><a href="#s13" name="#13">13</a></sup> A efectos de un inevitable an&aacute;lisis comparativo, me planteo este interrogante: &iquest;ser&iacute;a l&iacute;cito pensar   en este resultado (de una magistratura comprometida "corporativamente" y no "aisladamente" con   la sociedad), como una consecuencia positiva adicional de la que la sociedad argentina se habr&iacute;a   beneficiado, si la lucha contra el terrorismo se hubiese encarrilado por los cauces de la legalidad?   La existencia de 30.000 desaparecidos al margen de la actuaci&oacute;n judicial es, sin duda, un hecho que   define el alcance de la cultura pol&iacute;tica de la sociedad argentina en aquellos a&ntilde;os, muy diferente a la lucha contra las Brigadas Rojas en Italia.</p>     <p><sup><a href="#s14" name="#14">14</a></sup> En este sentido, y a pesar de que el Consejo de la Magistratura argentino toma como modelo   &mdash;expl&iacute;citamente declarado como tal en la Convenci&oacute;n Constituyente&mdash; al Consejo espa&ntilde;ol, es muy   importante esta condici&oacute;n mixta en cuanto a su representatividad, que nuestro Consejo comparte con el italiano.</p>     <p><sup><a href="#s15" name="#15">15</a></sup> Todo lo cual culmin&oacute; en 1997 con una reformulaci&oacute;n de las garant&iacute;as que se ofrec&iacute;an al arrepentido,   a favor de aumentar las garant&iacute;as de la defensa en juicio del acusado. Esa modificaci&oacute;n legislativa   llev&oacute; a la virtual paralizaci&oacute;n de todos los procesos que se hallaban en curso contra jefes mafiosos,   instalando en la sociedad el debate casi filos&oacute;fico acerca de cu&aacute;l era el status adecuado para escalonar las garant&iacute;as en ambos casos.</p>     <p>   <sup><a href="#s16" name="#16">16</a></sup> Para algunos autores este tercer tipo de proceso supuso la ruptura definitiva de la alianza entre   pol&iacute;ticos y jueces y la crisis del modelo de discrecionalidad-irresponsabilidad que hab&iacute;a dominado   el sistema pol&iacute;tico italiano durante muchos a&ntilde;os.</p>     <p><sup><a href="#s17" name="#17">17</a></sup> Garc&iacute;a Pascual, C. cita a Colombo, G.; Davigo, P. C. y Di Pietro, A. (1993), "Noi obbediamo alla legge, non alla piazza" (a cura di G. Barbacetto), en MicroMega, No. 5 , p. 12.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup><a href="#s18" name="#18">18</a></sup> Colombo, Davigo y Di Pietro, op. cit.</p>     <p><sup><a href="#s19" name="#19">19</a></sup> Uno no podr&iacute;a decir que hay una fecha exacta para identificar tal estrategia, pero bien puede tomarse   como punto de partida el momento en que el juez Giovanni Falcone adopt&oacute; el concepto de "pool"   de jueces como estrategia para atacar el fen&oacute;meno mafioso, desde la Procura de Palermo. &Eacute;l y otros   jueces del pool &mdash;como el caso de Borsalino&mdash; acabar&iacute;an asesinados hacia 1992, luego del maxi proceso a la mafia en los a&ntilde;os ochenta y que concluy&oacute; con la condena de cuatrocientos jefes mafiosos.</p>     <p><sup><a href="#s20" name="#20">20</a></sup> Son los casos de Carlos Liporaci (cuya renuncia se acept&oacute; teniendo dictamen acusatorio del Consejo   de la Magistratura) y Adolfo Bagnasco (que reuni&oacute; un total de catorce pedidos de juicio pol&iacute;tico presentados ante el Consejo).</p>     <p><sup><a href="#s21" name="#21">21</a></sup> Resulta necesario destacar que el actual gobierno de N&eacute;stor Kirchner, a pesar de haber externalizado   una voluntad de cambios sustanciales en lo institucional, en el &aacute;mbito de la justicia s&oacute;lo se tradujeron en la remoci&oacute;n del cargo de algunos ministros de la Corte Suprema de Justicia.</p>     <p>   <sup><a href="#s22" name="#22">22</a></sup> En el caso argentino no hubo tal consenso, porque parte de las fuerzas pol&iacute;ticas concedieron "carta   blanca" aunque para la represi&oacute;n paraestatal, en tanto que otra parte de estas fuerzas no quiso   involucrarse org&aacute;nicamente.</p>     <p><sup><a href="#s23" name="#23">23</a></sup> La ley de lavado de dinero, de aparici&oacute;n tard&iacute;a, marca un intento plausible frente a esta problem&aacute;tica (Ley 25.246 del 13-4-2000).</p>     <p><sup><a href="#s24" name="#24">24</a></sup> Hoy Menem, Balza y otros gozan de libertad tras varias fragmentaciones de la causa principal por   planteos de competencia entre los fueros penal federal y penal econ&oacute;mico, as&iacute; como por resoluciones   favorables en otras instancias de la justicia. El Gral. (RE) Mart&iacute;n Balza es el actual embajador argentino en Colombia.</p>     <p><sup><a href="#s25" name="#25">25</a></sup> El juez Falcone fue asesinado, luego de dos intentos fortuitos, en la autopista que viene desde el   aeropuerto hacia Palermo, Sicilia, junto a su esposa la Dra. Francesca Falcone, en mayo de 1994. El   capo de cosa nostra que hab&iacute;a ordenado su muerte, Giovanni Brusca, fue detenido el mismo d&iacute;a pero   del a&ntilde;o 1996, mientras miraba por la televisi&oacute;n italiana (RAI) la emisi&oacute;n de la pel&iacute;cula realizada sobre la vida del juez asesinado.</p>     <p>   <sup><a href="#s26" name="#26">26</a></sup> Recordar que el flamante electo Primer Ministro Silvio Berlusconi est&aacute; investigado en varias causas   en una de las cuales tiene dictado el procesamiento.</p>     <p><sup><a href="#s27" name="#27">27</a></sup> La sala compuesta por los jueces Cattani, Irurzun y Luraschi.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   <sup><a href="#s28" name="#28">28</a></sup> Para una mejor ilustraci&oacute;n sobre la problem&aacute;tica de la corrupci&oacute;n y su car&aacute;cter sist&eacute;mico en el   bipartidismo argentino, ver: Calceglia, I. M. (2002 y 2003), "Corrupci&oacute;n en Argentina. La percepci&oacute;n de   los actos corruptos como detonante de la crisis pol&iacute;tica" y "Corrupci&oacute;n en Argentina. Partidos pol&iacute;ticos,   clientelismo y corrupci&oacute;n", en Notizie di Politeia, Nos. 68 y 69, pp. 47-72 y 6-33, respectivamente.</p>     <p>   <sup><a href="#s29" name="#29">29</a></sup> Por iniciativa de la Corte Suprema de Justicia existe a&uacute;n en estudio un proyecto de C&oacute;digo de &Eacute;tica   para el poder judicial de la naci&oacute;n. Al respecto, ver: Calceglia, I. M. (2006), "C&oacute;digo de &Eacute;tica Judicial   en Argentina: &iquest;una respuesta a las demandas de transparencia de la sociedad?", en Notizie di Politeia,   N&deg; 82, pp. 395-406.</p>     <p>&nbsp;</p> <hr size="1">      <p>   <font size="3" face="verdana"><b>Referencias</b></font></p>      <!-- ref --><p>   CALCEGLIA, I. M. (2006), "C&oacute;digo de &Eacute;tica Judicial en Argentina: &iquest;una respuesta a las   demandas de transparencia de la sociedad?", en Notizie di Politeia, N&deg; 82.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000227&pid=S0122-4409200600020000600001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   --------. (2003), "Corrupci&oacute;n en Argentina. Partidos pol&iacute;ticos, clientelismo y corrupci&oacute;n",   en Notizie di Politeia, No. 69.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000228&pid=S0122-4409200600020000600002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   --------. (2002), "Corrupci&oacute;n en Argentina. La percepci&oacute;n de los actos corruptos como   detonante de la crisis pol&iacute;tica", en Notizie di Politeia, No. 68.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000229&pid=S0122-4409200600020000600003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   --------. (1998), "Integraci&oacute;n: el desaf&iacute;o de las instituciones". Reflexiones sobre el tribunal   supranacional, el activismo judicial y el d&eacute;ficit democr&aacute;tico, Buenos Aires, La Ley.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000230&pid=S0122-4409200600020000600004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   COLAJANNI, N. (1996), Mani Pulite? Giustizia e pol&iacute;tica in Italia, Milano, Mondadori.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000231&pid=S0122-4409200600020000600005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   COLOMBO, G.; DAVIGO, P. C. y DI PIETRO, A. (1993), "Noi obbediamo alla legge, non alla   piazza" (a cura di G. Barbacetto), en MicroMega, N&deg; 5.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000232&pid=S0122-4409200600020000600006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   DELLA PORTA, D. y VANNUCCI, A. (1994), Corruzione pol&iacute;tica e amministrazione pubblica,   Bologna, Il Mulino.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000233&pid=S0122-4409200600020000600007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   FLICK, G. M. (1995), "Oltre Tangentopoli?", en Intervista sulla Giustizia (a cura di Angelo   Ciancarella Milano), Il Sole 24 Ore, Pirola.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000234&pid=S0122-4409200600020000600008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   GARC&Iacute;A PASCUAL, C., "Legitimidad democr&aacute;tica y poder judicial" (Cristina Garc&iacute;a   Pascual, Generalitat Valenciana).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000235&pid=S0122-4409200600020000600009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   TARELLO, G. (1988), Cultura giuridica e politica del diritto, Bologna, Il Mulino.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000236&pid=S0122-4409200600020000600010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
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