<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>0122-5197</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Memoria y Sociedad]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Mem. Soc.]]></abbrev-journal-title>
<issn>0122-5197</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Pontificia Universidad Javeriana]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S0122-51972010000200005</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Fuero y justicia penal militar en Colombia: debates y controversias. 1821-1829]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Jurisdiction and military justice in Colombia: debates and controversy. 1821-1829]]></article-title>
<article-title xml:lang="pt"><![CDATA[Fórum e justiça penal militar na Colômbia: debates e controvérsias. 1821-1829]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Chaparro]]></surname>
<given-names><![CDATA[Juan Carlos]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A01"/>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A01">
<institution><![CDATA[,Universidad de Pamplona Gimnasio Moderno Pontificia Universidad Javeriana]]></institution>
<addr-line><![CDATA[ ]]></addr-line>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>01</day>
<month>07</month>
<year>2010</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>01</day>
<month>07</month>
<year>2010</year>
</pub-date>
<volume>14</volume>
<numero>29</numero>
<fpage>71</fpage>
<lpage>90</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0122-51972010000200005&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S0122-51972010000200005&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S0122-51972010000200005&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><abstract abstract-type="short" xml:lang="es"><p><![CDATA[Durante los primeros años que siguieron a la Independencia de Colombia afloró en el país un intenso, polémico y conflictivo debate respecto de la reorganización de las Fuerzas Armadas, y especialmente en lo concerniente a la reforma al fuero y a la justicia penal militar. Si bien es cierto que el origen de dicho proyecto se inscribía en el marco del proceso de organización y estructuración del nuevo orden político e institucional, su implementación también se asentaba en el marco de las relaciones de poder que tanto los partidarios como los opositores de dicha medida establecieron en ese contexto, atendiendo a los particulares intereses que cada quien defendía. Este artículo describe y analiza dicha problemática a partir de los discursos y debates que se generaron en el país entre 1821 y 1829, y que se hicieron públicos a través de la prensa y de las leyes que en esa materia fueron expedidas.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[During the years that followed the Independence of Colombia, an intense, controversial and difficult debate rose around the reorganization of the Army Forces, especially on the reform of their jurisdiction and military justice. Even though it is true that the origin of such project was part of a process of organization and structuring of a new political and institutional order, its setting-up was also grounded on power relations established by both opponents and supporters of the measure, addressing to each one's specific interests. This article describes and analyses the problem from speeches and debates - made public through the press and through laws created on the matter - generated in the country during the period 1821-1829.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="pt"><p><![CDATA[Durante os primeiros anos posteriores à independência da Colômbia apareceu no país um intenso e polêmico debate sobre a reorganização das Forças Armadas, especialmente no concernente à reforma ao fórum e à justiça penal militar. Mesmo que a origem tenha sido o processo de organização e estruturação da nova ordem política e institucional, sua implementação também se assentava no quadro das relações de poder que tanto os partidários como os opositores de tal medida estabeleceram nesse contexto, atendendo aos particulares interesses que cada um defendia. Este artigo descreve e analisa essa problemática a partir dos discursos e debates que foram gerados no país entre 1821 e 1829, e que foram publicados pela imprensa e através das leis que foram expedidas na época sobre o assunto.]]></p></abstract>
<kwd-group>
<kwd lng="es"><![CDATA[Reformas]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[fuero militar]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[justicia]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[estatus social]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[Colombia]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[reformas constitucionales]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[política y administración de justicia]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[Análisis del discurso]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[Reform]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[Jurisdiction]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[Justice]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[Social Status]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[Colombia]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[Constitutional Amendments]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[Justice and politics]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[Discourse analysis]]></kwd>
<kwd lng="pt"><![CDATA[Reformas]]></kwd>
<kwd lng="pt"><![CDATA[fórum militar]]></kwd>
<kwd lng="pt"><![CDATA[justiça]]></kwd>
<kwd lng="pt"><![CDATA[status social]]></kwd>
</kwd-group>
</article-meta>
</front><body><![CDATA[   <font face="verdana" size="2">      <p>    <center><font size="4"><b>Fuero y justicia penal militar en Colombia: debates y controversias. 1821-1829</b></font></center></p>     <p>    <center><font size="3"><b>Jurisdiction and military justice in Colombia: debates and controversy. 1821-1829</b></font></center></p>     <p>    <center><font size="3"><b>F&oacute;rum e justi&ccedil;a penal militar na Col&ocirc;mbia: debates e controv&eacute;rsias. 1821-1829</b></font></center></p>      <p>    <center>Juan Carlos Chaparro</center></p>     <br>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Profesor de la maestr&iacute;a en Paz, Desarrollo y Resoluci&oacute;n de Conflictos, Universidad de Pamplona. Profesor de Ciencia Pol&iacute;tica, Gimnasio Moderno.    <br> Magister en Historia, Pontificia Universidad Javeriana, Bogot&aacute;, Colombia.    <br>  Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:socipol@yahoo.com.ar">socipol@yahoo.com.ar</a></p>      <p>El presente art&iacute;culo es resultado del trabajo de investigaci&oacute;n "Pol&iacute;ticos y Militares: pugnas y confrontaciones en el marco de la formaci&oacute;n del Estado en Colombia, 1819 - 1839", adelantado para optar por el t&iacute;tulo de Magister en Historia de la Pontificia Universidad Javeriana, el cual cont&oacute; con el apoyo financiero otorgado por esta instituci&oacute;n durante junio de 2008 y junio de 2009.</p>      <p>Fecha de recepci&oacute;n: 15 de junio de 2010, Fecha de evaluaci&oacute;n: 15 de julio de 2010, Fecha de aprobaci&oacute;n: 30 de agosto de 2010</p> <hr>     <p><b>    <center>C&oacute;mo citar este art&iacute;culo</center></b></p>      <p>Chaparro, Juan Carlos. "Fuero y justicia penal militar en Colombia: debates y controversias.  1821-1829". <i>Memoria y Sociedad </i>14, no. 29 (2010): 71-90.</p>  <hr>      <p><font size="3"><b>Resumen</b></font></p>     <p>Durante los primeros a&ntilde;os que siguieron a la Independencia de Colombia aflor&oacute; en el pa&iacute;s un intenso, pol&eacute;mico y conflictivo debate respecto de la reorganizaci&oacute;n de las Fuerzas Armadas, y especialmente en lo concerniente a la reforma al fuero y a la justicia penal militar. Si bien es cierto que el origen de dicho proyecto se inscrib&iacute;a en el marco del proceso de organizaci&oacute;n y estructuraci&oacute;n del nuevo orden pol&iacute;tico e institucional, su implementaci&oacute;n tambi&eacute;n se asentaba en el marco de las relaciones de poder que tanto los partidarios como los opositores de dicha medida establecieron en ese contexto, atendiendo a los particulares intereses que cada quien defend&iacute;a. Este art&iacute;culo describe y analiza dicha problem&aacute;tica a partir de los discursos y debates que se generaron en el pa&iacute;s entre 1821 y 1829, y que se hicieron p&uacute;blicos a trav&eacute;s de la prensa y de las leyes que en esa materia fueron expedidas.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>Palabras clave</b>: Reformas, fuero militar, justicia, estatus social.</p>     <p><b>Palabras clave descriptor</b>: Colombia, reformas constitucionales, pol&iacute;tica y administraci&oacute;n de justicia, An&aacute;lisis del discurso.</p> <hr>     <p><font size="3"><b>Abstract</b></font></p>     <p>During the years that followed the Independence of Colombia, an intense, controversial and difficult debate rose around the reorganization of the Army Forces, especially on the reform of their jurisdiction and military justice. Even though it is true that the origin of such project was part of a process of organization and structuring of a new political and institutional order, its setting-up was also grounded on power relations established by both opponents and supporters of the measure, addressing to each one's specific interests. This article describes and analyses the problem from speeches and debates - made public through the press and through laws created on the matter - generated in the country during the period 1821-1829.</p>     <p><b>Keywords</b>: Reform, Jurisdiction, Justice, Social Status.</p>     <p><b>Keywords Plus</b>: Colombia, Constitutional Amendments, Justice and politics, Discourse analysis.</p> <hr>     <p><font size="3"><b>Resumo</b></font></p>     <p>Durante os primeiros anos posteriores &agrave; independ&ecirc;ncia da Col&ocirc;mbia apareceu no pa&iacute;s um intenso e pol&ecirc;mico debate sobre a reorganiza&ccedil;&atilde;o das For&ccedil;as Armadas, especialmente no concernente &agrave; reforma ao f&oacute;rum e &agrave; justi&ccedil;a penal militar. Mesmo que a origem tenha sido o processo de organiza&ccedil;&atilde;o e estrutura&ccedil;&atilde;o da nova ordem pol&iacute;tica e institucional, sua implementa&ccedil;&atilde;o tamb&eacute;m se assentava no quadro das rela&ccedil;&otilde;es de poder que tanto os partid&aacute;rios como os opositores de tal medida estabeleceram nesse contexto, atendendo aos particulares interesses que cada um defendia. Este artigo descreve e analisa essa problem&aacute;tica a partir dos discursos e debates que foram gerados no pa&iacute;s entre 1821 e 1829, e que foram publicados pela imprensa e atrav&eacute;s das leis que foram expedidas na &eacute;poca sobre o assunto.</p>     <p><b>Palavras chave</b>: Reformas, f&oacute;rum militar, justi&ccedil;a, status social.</p>  <hr>      <p><font size="3"><b>Un marco de referencia para el an&aacute;lisis</b></font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La determinaci&oacute;n de las jurisdicciones civil y militar en  materia de  administraci&oacute;n  de  justicia fue uno de los temas que m&aacute;s ocup&oacute; la atenci&oacute;n de los legisladores, de los gobernantes y de los mismos uniformados durante los primeros a&ntilde;os que siguieron a la Independencia. Los trabajos de &Aacute;lvaro Valencia Tovar<a name="nu1"></a><a href="#num1"><sup>1</sup></a>, lo mismo que los de Juan Alberto Rueda<a name="nu2"></a><a href="#num2"><sup>2</sup></a>, dan cuenta del car&aacute;cter y la din&aacute;mica que sigui&oacute; este proceso en el marco de la Independencia y durante la primera mitad del siglo XIX. En nuestro caso, el prop&oacute;sito de volver sobre el tema tiene como objetivo fundamental analizar el proceso de reorganizaci&oacute;n de la justicia penal militar que se implement&oacute; en Colombia durante la d&eacute;cada de 1820, tomando como eje de an&aacute;lisis la naturaleza y el car&aacute;cter de los argumentos que los promotores de dicha empresa esgrimieron para llevarla a cabo, as&iacute; como los que blandieron aquellos que se manifestaron en su contra por considerar que la medida era contraria al esp&iacute;ritu militar y a la esencia de la milicia. En ese sentido, nuestro an&aacute;lisis plantea que la naturaleza, el car&aacute;cter y la dimensi&oacute;n del proyecto de reforma militar, que ciertamente inclu&iacute;a la reforma del fuero del que gozaban los militares y la reorganizaci&oacute;n de la justicia penal militar, no puede entenderse satisfactoriamente si se deja de lado el an&aacute;lisis del contexto y el an&aacute;lisis de los particulares intereses que persegu&iacute;an y deseaban alcanzar los actores que se confrontaban en virtud del mencionado proyecto.</p>      <p>En  tanto  que las din&aacute;micas pol&iacute;ticas y militares propias del proceso de Independencia quebrantaron, o por lo menos modificaron las estructuras de poder establecidas por la sociedad colonial, varios fueron los conflictos desatados entre aquellos sujetos y grupos de inter&eacute;s que en el marco de dicho proceso emergieron con mayor fuerza y relevancia buscando asegurar el establecimiento de un orden pol&iacute;tico e institucional acorde con sus particulares intereses, imaginarios, expectativas y visiones de mundo. En ese sentido, consideramos que uno de los elementos fundamentales que debe tenerse en cuenta para el an&aacute;lisis del proyecto y el proceso de reforma militar es que &eacute;ste no se agotaba en la necesidad que ten&iacute;an las &eacute;lites de poner a tono a las instituciones estatales con el esp&iacute;ritu liberal y republicano que inspiraba el establecimiento del nuevo orden, sino que en su proceder tambi&eacute;n se expresaba un velado inter&eacute;s de mantener o adquirir un lugar privilegiado dentro del nuevo orden que se empezaba a estructurar y a configurar.</p>      <p>Aun cuando es un hecho hist&oacute;ricamente incontrovertible que muchos hombres pertenecientes tanto a la &eacute;lite civil como a la militar abrazaron con absoluta convicci&oacute;n el ideario pol&iacute;tico ilustrado, liberal  y republicano, y que p&uacute;blicamente lo profesaron y promulgaron sublimando su amor por ese  universo de valores relacionados con <i>la libertad, la igualdad</i>, <i>la justicia</i>, <i>la ciudadan&iacute;a </i>y <i>la ley</i>, no es menos cierto que, atendiendo a los particulares intereses que se persegu&iacute;an y a las coyunturas pol&iacute;ticas que se gestaron en ese contexto, dicho ideario fue acomodado ret&oacute;rica y estrat&eacute;gicamente con el fin de obtener determinados beneficios de car&aacute;cter personal o de grupo.</p>      <p>En efecto, en la medida en que ese conjunto de actores -entre quienes se contaban abogados, terratenientes, hacendados, comerciantes, sacerdotes, militares y profesionales de diversa &iacute;ndole- fueron tomando conciencia de las situaciones a las que deb&iacute;an enfrentarse en este nuevo escenario, se dieron  a  la tarea de dise&ntilde;ar e implementar un singular conjunto de estrategias discursivas, simb&oacute;licas, pol&iacute;ticas, ideol&oacute;gicas y jur&iacute;dicas mediante las cuales buscaron construir y legitimar su propio <i>nicho de poder</i>. Actuaron, entonces, de diversas maneras, con el inter&eacute;s de acceder a los cargos burocr&aacute;ticos que  el  nuevo orden estatal dispensaba y alejaron de los mismos a quienes llegaban a constituirse en sus competidores. Al tomar parte activa tanto en los procesos pol&iacute;ticos y militares que condujeron a la  Independencia como en los que siguieron a ella, estos hombres no s&oacute;lo se convirtieron en lo que  formalmente podr&iacute;a  denominarse  los <i>formadores  del Estado</i>, como los ha  llamado L&oacute;pez-Alves<a name="nu3"></a><a href="#num3"><sup>3</sup></a>, sino que tambi&eacute;n  buscaron consolidar su estatus como sujetos y grupos dominantes, gracias a la activa y directa participaci&oacute;n que tuvieron en la guerra, pero tambi&eacute;n por el papel que en lo sucesivo fueron cumpliendo en la determinaci&oacute;n del nuevo orden jur&iacute;dico y pol&iacute;tico que en el marco de dicho proceso empez&oacute; a estructurarse.</p>      <p>En el caso de los militares es preciso anotar que gracias a la din&aacute;mica misma en la que se gest&oacute; la Independencia, &eacute;stos no s&oacute;lo se configuraron como los hacedores de la guerra, sino tambi&eacute;n como los gestores del sistema pol&iacute;tico, toda vez que, como lo ha mostrado Safford, de su participaci&oacute;n en la contienda b&eacute;lica pasaron a ocupar importantes cargos burocr&aacute;ticos desde donde contribuyeron a  crear e  implementar  el nuevo ordenamiento jur&iacute;dico, pol&iacute;tico e institucional del naciente Estado<a name="nu4"></a><a href="#num4"><sup>4</sup></a>. Si bien es cierto que hist&oacute;ricamente la fuerza armada hab&iacute;a desempe&ntilde;ado un papel relativamente marginal en el funcionamiento institucional y administrativo de la Nueva Granada, fue en y tras el proceso de Independencia, que los cuerpos armados empezaron a tomar una mayor preponderancia en la vida social y pol&iacute;tica de la sociedad neogranadina, no  s&oacute;lo porque buena parte de los l&iacute;deres m&aacute;s destacados del proceso eran militares, sino tambi&eacute;n porque dada la din&aacute;mica misma de la guerra, miles de  personas fueron seducidas, en unas ocasiones, y obligadas en otras, a involucrarse directamente en las filas de los ej&eacute;rcitos y las milicias, dando lugar, como lo ha expresado Sosa Abella, a un singular proceso de militarizaci&oacute;n y politizaci&oacute;n de la sociedad, comoquiera que en el marco de dicho proceso una buena parte de la poblaci&oacute;n acudi&oacute; de manera activa al llamado que los dirigentes criollos hicieron para que se incorporaran en los nuevos cuerpos armados que se estaban conformando en las principales ciudades del virreinato, y especialmente en Santaf&eacute;<a name="nu5"></a><a href="#num5"><sup>5</sup></a>.</p>      <p>Sobre los oficiales del Ej&eacute;rcito y las milicias es preciso resaltar que, aun cuando hab&iacute;a participaci&oacute;n de hombres venidos de las capas bajas de la sociedad, la mayor&iacute;a de los cargos m&aacute;s altos estaban reservados para aquellas personas descendientes de familias de reconocida condici&oacute;n social; emparentadas muchas veces con familias dedicadas a la explotaci&oacute;n minera, al comercio o a la producci&oacute;n agr&iacute;cola, situaci&oacute;n que les permit&iacute;a disfrutar no s&oacute;lo del fuero militar otorgado por ley, sino tambi&eacute;n de los reconocimientos sociales que su holgada posici&oacute;n les proporcionaba frente a los dem&aacute;s miembros de la sociedad. Seg&uacute;n el an&aacute;lisis planteado por Anthony Maingot, la transformaci&oacute;n de esta primera estructura del Ej&eacute;rcito, s&oacute;lo tendr&iacute;a lugar hasta despu&eacute;s de que la reconquista adelantada por el general Pablo Morillo obligara a los dirigentes del proceso emancipatorio a recomponer el Ej&eacute;rcito, dando lugar a una reconfiguraci&oacute;n militar de la cual emergi&oacute; una nueva generaci&oacute;n de guerreros constituidos al calor de las batallas, muchos de los cuales hicieron una exitosa carrera en las armas y alcanzaron en poco tiempo posiciones destacadas dentro de la estructura militar<a name="nu6"></a><a href="#num6"><sup>6</sup></a>. La din&aacute;mica de estos s&uacute;bitos ascensos y los efectos sociales que ello gener&oacute; en la sociedad neogranadina ha sido corroborada tambi&eacute;n por Cl&eacute;ment Thibaud, quien con sus investigaciones no s&oacute;lo ha demostrado c&oacute;mo un buen n&uacute;mero de hombres j&oacute;venes, procedentes de las familias Caicedo, Nari&ntilde;o, &Aacute;lvarez, Prieto y Ricaurte, se vincularon a la carrera de las armas y alcanzaron un r&aacute;pido ascenso dentro de las filas<a name="nu7"></a><a href="#num7"><sup>7</sup></a>, sino tambi&eacute;n c&oacute;mo dicho proceso desemboc&oacute; en la gestaci&oacute;n de determinados conflictos con los grupos de poder tradicionales que ve&iacute;an con cierta desconfianza el excesivo protagonismo de los uniformados<a name="nu8"></a><a href="#num8"><sup>8</sup></a>.</p>      <p>Posteriormente, ya en el marco de las guerras que definieron la Independencia, la importancia social, pol&iacute;tica y, por supuesto, militar del Ej&eacute;rcito Libertador se fue expandiendo y consolidando. Las dif&iacute;ciles y a su vez extraordinarias condiciones en las  que este cuerpo armado se fue conformando, aunadas a las traves&iacute;as por las que debi&oacute; pasar en aras de consolidar la gesta libertadora, las cuales tuvieron lugar en medio de una serie de  precarias condiciones  financieras que continuamente  entorpec&iacute;an los objetivos de la guerra dadas las dificultades que se  generaban para garantizar el abastecimiento de las tropas o para procurar asistencia m&eacute;dica a los soldados heridos, no s&oacute;lo contribuyeron a que el Ej&eacute;rcito acrecentara su popularidad, sino que tambi&eacute;n condujeron a que &eacute;ste se convirtiera en uno de los s&iacute;mbolos de unificaci&oacute;n, identidad y comuni&oacute;n pol&iacute;tica y social m&aacute;s importantes de la naciente rep&uacute;blica, tal como lo pon&iacute;an de manifiesto tanto los civiles como los propios militares en sus discursos y sus proclamas, en las cuales lo presentaban como el portador y garante de la libertad, es decir, como el <i>Ej&eacute;rcito Libertador</i>; un ep&iacute;teto fundamental que sirvi&oacute; para avivar el sentido de pertenencia entre sus propios integrantes y entre las mismas poblaciones que lo alimentaban con hombres y recursos.</p>      <p>No obstante, esta consideraci&oacute;n debe ser matizada de manera especial ya que, as&iacute; como el Ej&eacute;rcito era reconocido por su hero&iacute;smo, ello no evitaba que en torno a &eacute;l se tejieran otro tipo de concepciones y sentimientos. Por una parte, factores como las adversas condiciones en las que se gestaba la guerra, las enfermedades que se adquir&iacute;an en los desplazamientos y campos de batalla, la separaci&oacute;n prolongada de las familias, las execrables formas como se reclutaba a los hombres que deb&iacute;an ser integrados al Ej&eacute;rcito y la exigua remuneraci&oacute;n que &eacute;stos recib&iacute;an por sus servicios, conllevaron a que muchos rehuyeran a la incorporaci&oacute;n y que los ya incorporados desertaran o se rebelaran contra los comandantes. De otro lado, las pr&aacute;cticas y acciones vand&aacute;licas y criminales que algunos de sus integrantes efectuaban, tales como el robo de ganado, el maltrato a los soldados o la malversaci&oacute;n de los recursos y pertrechos destinados al sostenimiento de las tropas, hac&iacute;an que muchas personas incubaran y expresaran su m&aacute;s profundo desagrado por ese tipo de conductas asumidas por los uniformados: "Los civiles -se&ntilde;ala Bushnell- no olvidaban la  tarea de liberaci&oacute;n, como lo imaginaban a menudo los militares, pero mostraban una falta evidente de confianza respecto a la conducta del ej&eacute;rcito, y no siempre estaban dispuestos a olvidar los abusos militares que eran agriamente censurados en el Congreso y en la prensa"<a name="nu9"></a><a href="#num9"><sup>9</sup></a>.</p>      <p>Ahora bien, comoquiera que en sus filas llegaron a movilizarse cerca, y quiz&aacute; m&aacute;s, de treinta mil hombres seg&uacute;n los c&aacute;lculos de Thibaud<a name="nu10"></a><a href="#num10"><sup>10</sup></a>, el Ej&eacute;rcito Libertador lleg&oacute; a configurarse como un claro agente catalizador de los procesos pol&iacute;ticos y sociales gestados en la naciente rep&uacute;blica, no s&oacute;lo porque debido a sus acciones estaba ganando la simpat&iacute;a y el apoyo de diversos sectores sociales, sino tambi&eacute;n porque dada su composici&oacute;n multiclasista se convirti&oacute; en uno de los medios m&aacute;s efectivos tanto para comunicar y vincular a gentes de todas las procedencias sociales, como para provocar y promover emociones, actitudes y pr&aacute;cticas en torno a los proyectos pol&iacute;ticos que se estaban configurando en ese momento, especialmente, el de la estructuraci&oacute;n del r&eacute;gimen en el cual todos los ciudadanos, incluidos los militares, deb&iacute;an estar vinculados como miembros de la nueva comunidad pol&iacute;tica. Como lo expresaba el propio Bol&iacute;var, "el alma de la naci&oacute;n se encontraba en el Ej&eacute;rcito y no en esos caballeros que pensaban que Colombia s&oacute;lo estaba cubierta de lanudos arropados en las chimeneas de Bogot&aacute;, Tunja y Pamplona"<a name="nu11"></a><a href="#num11"><sup>11</sup></a>.</p>      <p>Pero si la particular concepci&oacute;n del Ej&eacute;rcito como la encarnaci&oacute;n misma de la naci&oacute;n contribuy&oacute; a avivar una especie de comuni&oacute;n colectiva que involucr&oacute; a una buena parte de la sociedad, dicha concepci&oacute;n tambi&eacute;n dio lugar a la incubaci&oacute;n de una seria y prolongada cadena de tensas y conflictivas relaciones entre aquellos hombres que portaban las armas y buscaban obtener determinados beneficios jur&iacute;dicos y econ&oacute;micos por su condici&oacute;n de militares, y aquellos que se resist&iacute;an a soportar <i>el peso del esp&iacute;ritu militarista y la conducta arrogante y autoritaria </i>que, seg&uacute;n su concepci&oacute;n, los uniformados hab&iacute;an extendido sobre la naci&oacute;n, autoproclam&aacute;ndose como los gestores de la Rep&uacute;blica y erigi&eacute;ndose como los prohombres de la misma. Con motivo de la erecci&oacute;n de una serie de bustos en honor de los militares, los detractores de dichas conductas se&ntilde;alaban que: "Despu&eacute;s  que los colombianos han luchado 17 a&ntilde;os por destruir los t&iacute;tulos y condecoraciones con que el rey de Espa&ntilde;a quiso anudar &aacute; sus ideas el alma de los americanos ha resultado en este mismo teatro de la  guerra una plaga de bustos cuyo origen es eternamente desconocido en los principios de la igualdad, y  opuesto diametralmente &aacute; nuestras instituciones liberales"<a name="nu12"></a><a href="#num12"><sup>12</sup></a>.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En consecuencia con sus particulares intereses, imaginarios, expectativas y visiones de mundo, tanto los militares como los miembros de la &eacute;lite civil neogranadina no dudaron en reclamar diversas prerrogativas e incentivos, ampar&aacute;ndose en los supuestos reconocimientos que la <i>Rep&uacute;blica </i>y la <i>naci&oacute;n </i>deb&iacute;an otorgarles tanto en virtud del basamento filos&oacute;fico, ideol&oacute;gico, jur&iacute;dico y pol&iacute;tico del nuevo orden, como en funci&oacute;n del papel que &eacute;stos hab&iacute;an desempe&ntilde;ado en el proceso de Independencia, ya como hacedores de la guerra, o bien, como l&iacute;deres en el proceso de institucionalizaci&oacute;n del nuevo r&eacute;gimen.</p>      <p>Para el caso de los abogados, legisladores y pol&iacute;ticos que buscaban afanosamente asegurarse un lugar dentro de la nueva estructura burocr&aacute;tica, cabe anotar  que sus reclamaciones no  s&oacute;lo estaban sustentadas en la defensa y promoci&oacute;n del saber jur&iacute;dico que aseguraban tener, sino tambi&eacute;n en el hecho de que, a su propio juicio, el orden republicano que se pretend&iacute;a erigir, necesariamente deb&iacute;a estar signado por el ejercicio que en ese sentido s&oacute;lo pod&iacute;an efectuar especialistas en leyes, tal como en tiempos anteriores se lo hab&iacute;an manifestado a Antonio Villavicencio, un alto funcionario de la Corona espa&ntilde;ola enviado desde Quito en 1810 para que conciliara los exaltados &aacute;nimos que enfrentaban a los criollos con el virrey, se&ntilde;alando que el nombramiento de algunos espa&ntilde;oles para ocupar los principales despachos en el virreinato era una verdadera afrenta a su honor toda vez que:</p> <ol>     <p>Sin otros conocimientos que los principios del Derecho Romano que aprenden en las clases, sin experiencia y sin haber abierto siquiera las leyes de indias, la mayor y m&aacute;s valiosa regi&oacute;n de la monarqu&iacute;a depende de sus decisiones. Cuando alg&uacute;n perspicaz individuo cuestiona esta situaci&oacute;n, se le responde que estos j&oacute;venes est&aacute;n buenos para Am&eacute;rica. Pero los abogados nacidos en las Indias, que han envejecido en su oficio, ven demoradas sus aspiraciones burocr&aacute;ticas y para que se reconozcan sus m&eacute;ritos deben depender de los favores, esfuerzos y no pocas veces, de la ruina financiera de sus familias<a name="nu13"></a><a href="#num13"><sup>13</sup></a>.</p>    </ol>     <p>Con este tipo de argumentos, los letrados no s&oacute;lo buscaban establecer una mayor separaci&oacute;n entre <i>los profanos y los profesionales </i>del derecho, actividad directamente asociada con la administraci&oacute;n estatal, sino  que tambi&eacute;n  buscaban configurar un recurso de poder que permitiera ordenar el conjunto de relaciones sociales al definir, aparentemente con la neutralidad que da la ley, el lugar que cada quien pod&iacute;a y deb&iacute;a ocupar en el marco del nuevo orden pol&iacute;tico e institucional. Respecto del papel que tuvieron los letrados, abogados, juristas y pol&iacute;ticos como miembros de la &eacute;lite civil neogranadina en el marco de la transici&oacute;n del antiguo al nuevo r&eacute;gimen y en la institucionalizaci&oacute;n del nuevo orden, es importante anotar que, como  lo ha documentado  Uribe-Ur&aacute;n, al ser los principales competidores por los puestos del Estado y al  detentar  determinados privilegios que facilitaban su acceso a los mismos, estos hombres de <i>letras y leyes </i>no s&oacute;lo complementaron el poder ya pose&iacute;do en virtud de su pertenencia a los clanes de familias tradicionalmente dominantes, sino que tambi&eacute;n lograron sobreponerse a los embates que las vicisitudes de la guerra y la pol&iacute;tica les plante&oacute; en el marco de la transici&oacute;n, manteniendo as&iacute; su influencia, su honor y su prestigio ante los dem&aacute;s individuos y grupos sociales que en un contexto de agitada transformaci&oacute;n pol&iacute;tica y social "amenazaron" con poner en  riesgo su privilegiada posici&oacute;n<a name="nu14"></a><a href="#num14"><sup>14</sup></a>. Seg&uacute;n su propia, particular y  autorreferenciada concepci&oacute;n, estos hombres de <i>letras y leyes </i>consideraban que eran ellos los llamados a fijar los t&eacute;rminos pol&iacute;ticos, jur&iacute;dicos e ideol&oacute;gicos sobre los cuales deb&iacute;a erigirse el nuevo orden institucional, y as&iacute; lo expresaban, tanto en los debates que efectuaban en el Congreso como en los que hac&iacute;an p&uacute;blicos a trav&eacute;s de la prensa.</p> <ol>     <p>Combatiremos los principios que no creamos en armon&iacute;a con las instituciones que nos rijen &#91;...&#93; y como tendremos que luchar con opiniones a&ntilde;ejas, con intereses encontrados, con preocupaciones envejecidas, y sobre todo, con hombres altivos, unos por el poder, y otros por el prestijio que los ha divinizado, es probable que encontremos enemigos en la ruta, pero esperamos de la justicia de nuestros conciudadanos que no se nos ataque con insultos y sarcasmos, porque ser demasiado prohibidas estas armas, solo sirven para desnaturalizar las cuestiones<a name="nu15"></a><a href="#num15"><sup>15</sup></a>.</p>    </ol>     <p>Pero  adem&aacute;s  de  sus  privilegios burocr&aacute;ticos  o econ&oacute;micos, los letrados, abogados y pol&iacute;ticos contaban  tambi&eacute;n  con  un  importante  capital simb&oacute;lico de tipo cultural, esto es, con una especial formaci&oacute;n  acad&eacute;mica e  intelectual  que se convirti&oacute; en una herramienta fundamental, y por dem&aacute;s efectiva, en su confrontaci&oacute;n con los dem&aacute;s grupos sociales que en su momento llegaron a disputarles determinadas  prerrogativas. La importancia social y pol&iacute;tica de ese capital se manifest&oacute; de manera especial en la forma como &eacute;stos buscaron apropiar, monopolizar y legitimar, <i>de hecho y de derecho</i>, la creaci&oacute;n y el establecimiento  de un  universo de normas, conductas, pr&aacute;cticas, h&aacute;bitos, ideas y s&iacute;mbolos que sirvieran como  elementos integradores y reguladores del nuevo orden social, pol&iacute;tico e institucional, pero que a su vez tambi&eacute;n sirvieran para determinar el lugar y el papel que cada quien deb&iacute;a ocupar y jugar en el marco del nuevo orden, y como su confrontaci&oacute;n  estaba  directamente   planteada con los militares, &eacute;stos no perd&iacute;an oportunidad para enfatizar sobre la necesidad de promover una  sustancial reforma militar  que permitiera proscribir, seg&uacute;n sus expresiones, <i>el esp&iacute;ritu faccioso que la soldadesca desenfrenada hab&iacute;a extendido sobre la rep&uacute;blica</i>. Expresiones como la siguiente dan cuenta del inter&eacute;s que los detractores de los uniformados ten&iacute;an de abolir el Ej&eacute;rcito, o por lo menos, reformarlo sustancialmente no s&oacute;lo con el fin de disminuir los elevados gastos que implicaba su sostenimiento, sino tambi&eacute;n con el prop&oacute;sito de contrarrestar el protagonismo pol&iacute;tico y social que buena parte de sus miembros hab&iacute;a alcanzado, y de esa manera poder asegurar su subordinaci&oacute;n al poder civil.</p> <ol>     <p>CUANDO Espa&ntilde;a nos reconozca y demos por concluida la guerra de independencia:</p>     <p>ENTONCES, no habr&aacute; ya ning&uacute;n pretesto plausible para mantener guarniciones en provincias quietas y pacificas &#91;sic&#93; que estando en lo interior del pa&iacute;s para nada necesitan soldados. Tambi&eacute;n veremos entonces, con la ayuda de  Dios, suprimidas las comandancias militares de algunos pueblos ruines donde solo sirven para continuar sobre los tristes lugare&ntilde;os y los pasageros de las violencias y ultrajes que fueron inevitables en tiempo de la revoluci&oacute;n.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>CUANDO el gobierno no pueda decir, estamos en guerra, podemos ser atacados:</p>     <p>ENTONCES no tendremos  un numeroso ej&eacute;rcito permanente, origen de tantos males, y tantos gastos. Algunas  guarniciones en las fronteras, en las plazas fuertes, y en las costas, y una milicia nacional bien organizada, ser&aacute;n lo suficiente para conservar la seguridad y tranquilidad de la Rep&uacute;blica.</p>     <p>CUANDO las habitides &#91;sic&#93; de la revoluci&oacute;n, y de la guerra que ha sido su concurrencia, hayan desaparecido, y cuando nuestro pueblo tenga mas &#91;sic&#93; gusto en ver un campo bien cultivado y un almac&eacute;n bien surtido, que una revista o una gran parada:</p>     <p>ENTONCES lograremos como en Inglaterra, no ver que la mitad de la gente que anda por la calle va arrastrando sables, y vestida de un modo diferente que el com&uacute;n de los ciudadanos<a name="nu16"></a><a href="#num16"><sup>16</sup></a>.</p>    </ol>     <p>Aunque en la mayor&iacute;a de sus discursos la &eacute;lite civil expresaba su reconocimiento y admiraci&oacute;n hacia los militares por el papel que &eacute;stos hab&iacute;an cumplido en las guerras de Independencia, ello no  anulaba su deseo de manifestar su aversi&oacute;n al <i>esp&iacute;ritu militarista </i>que se hab&iacute;a apoderado de la sociedad colombiana, especialmente desde que a mediados de la d&eacute;cada de 1820 y durante los a&ntilde;os  subsiguientes  se desataron sublevaciones, insubordinaciones y levantamientos militares en varios lugares de la rep&uacute;blica. En concordancia con estas ideas, los promotores de la reforma militar actuaron h&aacute;bil y efectivamente no s&oacute;lo con el prop&oacute;sito de hacer p&uacute;blicas sus desavenencias con los uniformados, sino tambi&eacute;n con el fin de despojar a los uniformados de lo que ellos consideraban privilegios de grupo, especialmente en lo relativo a los cargos administrativos que &eacute;stos ven&iacute;an ocupando y a los beneficios del fuero militar heredado y conservado desde tiempos de la Colonia, el cual empez&oacute; a ser restringido de manera  efectiva y sistem&aacute;tica con la Constituci&oacute;n promulgada en C&uacute;cuta en 1821<a name="nu17"></a><a href="#num17"><sup>17</sup></a> y con la vasta legislaci&oacute;n  expedida a trav&eacute;s de c&oacute;digos, ordenanzas, decretos y leyes sancionados a lo largo de la d&eacute;cada de 1820<a name="nu18"></a><a href="#num18"><sup>18</sup></a>, lo cual despert&oacute; sentidas contiendas entre unos y otros, dado que luego de esa ardua expedici&oacute;n legislativa, los civiles consiguieron, entre otras cosas, que el fuero s&oacute;lo cobijara a los militares activos, privando de dicha prerrogativa a cientos de excombatientes.</p>      <p>No obstante, lo anterior no supone, en manera alguna, que civiles y militares fueran individuos y agentes sociales eminentemente antag&oacute;nicos, ni mucho menos enemigos declarados. Si bien es cierto  que estas confrontaciones expresaban la lucha que poco a poco se fue incubando entre unos y otros por la b&uacute;squeda y consecuci&oacute;n de determinados  privilegios, que  ciertamente  inclu&iacute;an lo  burocr&aacute;tico, lo mismo que el reconocimiento y la preponderancia social, pol&iacute;tica e institucional, y que en el caso de los uniformados estaba signada tambi&eacute;n por la distinci&oacute;n, la dignificaci&oacute;n y la conservaci&oacute;n de lo que en sus palabras se defin&iacute;a como el <i>honor militar</i>, no es menos cierto que entre estos dos actores exist&iacute;an y siguieron existiendo temas fundamentales de com&uacute;n encuentro y entendimiento.</p>     <p><b><font size="3">La implementaci&oacute;n del proyecto de reforma militar</font></b></p>     <p><b>La reorganizaci&oacute;n de los cuerpos armados</b></p>     <p>Los primeros pasos que se dieron en procura de crear e implementar una reforma militar integral que  condujera tanto a la reorganizaci&oacute;n de los cuerpos armados como a la regulaci&oacute;n del fuero y la justicia penal militar, se expresaron con una ley emitida el 24 de enero de 1822<a name="nu19"></a><a href="#num19"><sup>19</sup></a>, firmada por el vicepresidente de la Rep&uacute;blica Francisco de Paula Santander y el secretario de guerra Pedro Brice&ntilde;o M&eacute;ndez, mediante la cual se estableci&oacute; una comisi&oacute;n militar conformada por los generales Rafael Urdaneta, Antonio Nari&ntilde;o, Jos&eacute; Mar&iacute;a Vergara, y los oficiales teniente coronel de infanter&iacute;a Lorenzo Ley, el sargento mayor de caballer&iacute;a Jos&eacute; Arjona y el capit&aacute;n teniente coronel de artiller&iacute;a Jos&eacute; Barrionuevo, con asistencia de los secretarios de Guerra  y Hacienda, la  cual deb&iacute;a analizar la situaci&oacute;n de los cuerpos armados existentes en el pa&iacute;s con el &aacute;nimo de saber su real estado e iniciar su reorganizaci&oacute;n tal como lo ped&iacute;an algunos sectores pol&iacute;ticos, empezando por el  propio vicepresidente de la rep&uacute;blica quien no perd&iacute;a oportunidad para advertir sobre la necesidad de reformar a los cuerpos armados en virtud de los onerosos gastos que representaba para la naci&oacute;n seguir manteniendo un ej&eacute;rcito tan numeroso<a name="nu20"></a><a href="#num20"><sup>20</sup></a>.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Dentro de las facultades concedidas a la comisi&oacute;n se estableci&oacute; que &eacute;sta trabajar&iacute;a sobre los proyectos relativos al pie de fuerza y a los criterios sobre los que deb&iacute;an formarse los distintos  cuerpos del Ej&eacute;rcito seg&uacute;n sus diferentes armas, sin que ello implicara que fuera la comisi&oacute;n la que determinara el n&uacute;mero de hombres que deb&iacute;an integrarlos. As&iacute; mismo, la comisi&oacute;n deb&iacute;a analizar lo relativo a su organizaci&oacute;n, servicio, administraci&oacute;n, equipo, subsistencia, armamento de plazas, provisi&oacute;n, fortificaciones, estudios  militares  y todo lo dem&aacute;s relacionado con el establecimiento de un sistema permanente en el ramo militar.</p>      <p>El  proyecto de  reorganizaci&oacute;n militar  continu&oacute;, tanto por cuenta de la comisi&oacute;n militar, como por cuenta del alto gobierno. Pasados tres meses de creada la comisi&oacute;n y gracias a algunas sugerencias que &eacute;sta efectu&oacute;, el gobierno sancion&oacute; el reglamento y las obligaciones del secretario de Estado y del Despacho de Guerra a quien se encargaba, entre otras tantas cosas, de emitir todas las &oacute;rdenes y correspondencias que deb&iacute;an dirigirse a los generales de los ej&eacute;rcitos de operaciones y a los comandantes generales de los departamentos y provincias, lo mismo que a otros empleados en el ramo de la guerra seg&uacute;n las circunstancias. Igualmente, se encarg&oacute; al secretario la tarea de fijar, en estricta vigilancia de la presidencia  y el Congreso, lo relativo a la conservaci&oacute;n, aumento o disminuci&oacute;n de las tropas, r&eacute;gimen, administraci&oacute;n, movimientos y subsistencia en guarnici&oacute;n, cuarteles y campa&ntilde;a; lo mismo que atender lo relacionado con los ramos de artiller&iacute;a e ingenieros que estaban en proceso de conformaci&oacute;n, estableciendo las academias y escuelas de formaci&oacute;n de ambos cuerpos; fijar los t&eacute;rminos en los que se establecer&iacute;an los estados mayores, las levas o conscripciones, los vestuarios, los hospitales militares, provisiones y  utensilios, cuarteles, forraje, alojamiento, itinerarios y dem&aacute;s partes correspondientes a la fuerza, armamento, entrenamiento y buena asistencia del Ej&eacute;rcito.</p>      <p>Adicionalmente, este despacho deb&iacute;a fijar lo atinente a la organizaci&oacute;n y disciplina de las milicias de  la rep&uacute;blica; la provisi&oacute;n de todos los grados, ascensos y empleos correspondientes a los diferentes ramos de que se hallaba encargada esta Secretar&iacute;a, y la remisi&oacute;n de sus despachos y comisiones; las licencias absolutas o temporales para oficiales; las recompensas que se deb&iacute;an conceder por servicios militares; la  fijaci&oacute;n del montep&iacute;o militar y las pensiones de cualquiera clase que se dieren a los militares que en servicio activo hubieran  quedado lisiados o mutilados; presentar al Congreso el estado de la fuerza armada y de las plazas de guerra; presentar las memorias que fueren necesarias para verificar las reforma y la organizaci&oacute;n que demandaren estos importantes ramos; presentar a la Secretar&iacute;a de Hacienda el  presupuesto  de los gastos que demandasen el Ej&eacute;rcito, las milicias y las plazas fuertes, y cuidar de la inversi&oacute;n de los fondos que se destinaren al ramo de la guerra.</p>      <p>Por su parte, a la Secretar&iacute;a de Estado y del Despacho de Marina  se le asignaron tareas como expedir  todas las &oacute;rdenes que deb&iacute;an darse sobre la construcci&oacute;n de buques, reuni&oacute;n de fuerzas mar&iacute;timas o sutiles, su armamento, apresto, sostenimiento, direcci&oacute;n, r&eacute;gimen de servicio y administraci&oacute;n; fijar las instrucciones y &oacute;rdenes referidas a expediciones militares mar&iacute;timas o de r&iacute;os; fijar los t&eacute;rminos en los  que  se deb&iacute;an adelantar las levas, matr&iacute;culas o conscripciones de las tropas de marineros, pero siempre sujeta a las leyes que en esa materia adoptara el Congreso. Presentar a esa corporaci&oacute;n el estado de la Marina y las memorias que fueren necesarias para formar una idea exacta de ella, que permitiera solicitar e  implementar  las reformas y mejoras correspondientes, as&iacute; como presentar a la Secretar&iacute;a de Hacienda el presupuesto de los gastos necesarios para su sostenimiento y cuidar de su efectiva inversi&oacute;n<a name="nu21"></a><a href="#num21"><sup>21</sup></a>.</p>      <p>Antes de que se declararan las tan esperadas leyes org&aacute;nicas que reglamentar&aacute;n tanto  al Ej&eacute;rcito como a la Marina y a las milicias, y que ver&iacute;an la luz p&uacute;blica en 1826, el Congreso legisl&oacute; una vez m&aacute;s sobre las tareas que deb&iacute;a cumplir la Secretar&iacute;a de Guerra en materia de organizaci&oacute;n de los cuerpos armados, de modo que, adem&aacute;s de lo ya establecido en los decretos que reglamentaron lo correspondiente a la organizaci&oacute;n del Ej&eacute;rcito y la Marina sancionados en el a&ntilde;o 1822, con la ley de 4 de abril de 1825 se implant&oacute; un conjunto considerablemente amplio de nuevas funciones tales como determinar lo concerniente al servicio, r&eacute;gimen, administraci&oacute;n, conservaci&oacute;n, aumento, disminuci&oacute;n, movimientos y subsistencia de tropas, guarniciones, cuarteles y presidios militares, lo mismo que la  provisi&oacute;n de todos los grados, ascensos y empleos correspondientes a los diferentes ramos de la  guerra; fijar los premios y recompensas que deb&iacute;an concederse a los militares de acuerdo con sus servicios, determinar el montep&iacute;o militar, las letras y pensiones de los inv&aacute;lidos en el servicio de la Rep&uacute;blica<a name="nu22"></a><a href="#num22"><sup>22</sup></a>.</p>      <p>El  15  de  abril  del  a&ntilde;o  siguiente  el  Congreso de la Rep&uacute;blica, considerando que, al ser una de las atribuciones del cuerpo legislativo decretar la conscripci&oacute;n y organizaci&oacute;n de los ej&eacute;rcitos, determinar su fuerza en paz y en guerra y fijar la duraci&oacute;n del servicio, y en virtud de la urgente necesidad de implementar las reformas que demandaba el ramo militar dadas las circunstancias por las que atravesaba el pa&iacute;s, expidi&oacute; la Ley Org&aacute;nica Militar que, estructurada en cinco cap&iacute;tulos, reglamentaba de manera amplia, espec&iacute;fica y puntual lo correspondiente a la formaci&oacute;n y divisi&oacute;n del Ej&eacute;rcito Permanente, a su respectivo pie de fuerza, al sorteo, a la duraci&oacute;n del servicio y al sistema de remplazos, entre otras tantas disposiciones.</p>      <p>Respecto de la Marina, se decidi&oacute; reglamentarla por una ley que posteriormente se emitir&iacute;a, mientras que  en lo concerniente a las fuerzas de tierra se estipul&oacute; que se conformar&iacute;an por el Ej&eacute;rcito Permanente y la Milicia Nacional y que estar&iacute;an compuestas por todos los colombianos llamados por ley a integrarlas, resaltando con especial &eacute;nfasis el car&aacute;cter <i>obediente, subordinado y no deliberante </i>que sus miembros deb&iacute;an tener para con el gobierno y para con las dem&aacute;s instituciones del poder p&uacute;blico. En  este sentido se&ntilde;alaba que se comet&iacute;a delito de alta traici&oacute;n cuando sus miembros, de manera individual o colectiva intentaran</p> <ol>     <p>...destruir &oacute; trastornar las bases del gobierno establecido por la ley fundamental y constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica; impedir el libre ejercicio y sufrajio de las asambleas parroquiales &oacute; electorales prevenidas por la constituci&oacute;n;  impedir  la reuni&oacute;n ordinaria o estraordinaria del congreso, &oacute; para disolverlo durante las sesiones  constitucionales  ordinarias &oacute; estraordinarias; coartar o violentar la libertad de los senadores &oacute; representantes en sus deliberaciones legislativas y dem&aacute;s funciones que le atribuye &aacute; las c&aacute;maras la constituci&oacute;n<a name="nu23"></a><a href="#num23"><sup>23</sup></a>.</p>    </ol>     <p>Igualmente, se determin&oacute; que por <i>Ordenanza Jeneral del Ej&eacute;rcito </i>se fijar&iacute;an los t&eacute;rminos del servicio en paz y en guerra, los grados militares y las obligaciones de cada uno de ellos, el sistema de ascensos, el r&eacute;gimen de disciplina de las tropas y dem&aacute;s, cuya inspecci&oacute;n quedar&iacute;a a cargo de un <i>Estado Mayor Jeneral </i>el cual actuar&iacute;a en contacto directo con el gobierno, y que a su vez contar&iacute;a con el apoyo de <i>Estados Mayores Divisionarios </i>encargados de ejercer control en las guarniciones. Respecto del pie de fuerza se estableci&oacute; que ser&iacute;a el Congreso el encargado de fijar su n&uacute;mero, mientras que el Ejecutivo, atendiendo a la poblaci&oacute;n de cada departamento, fijar&iacute;a la cantidad de hombres que cada uno de estos deb&iacute;a enrolar, quedando a disposici&oacute;n de los intendentes y gobernadores, apoyados por el <i>comandante jeneral</i>, la distribuci&oacute;n de las  tropas en los respectivos cantones para atender las necesidades concretas que &eacute;stos tuvieran.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Especial consideraci&oacute;n merece el art&iacute;culo 43 de la mencionada Ley en tanto que en &eacute;l se consignaba lo  concerniente al n&uacute;mero de oficiales de alta graduaci&oacute;n que ser&iacute;an incorporados, dictaminando que el n&uacute;mero de <i>generales efectivos </i>que se mantendr&iacute;a ser&iacute;a de veinte y el de coroneles de cincuenta, dedicando las  plazas sobrantes a actividades en otros ramos. Esta medida resultaba lesiva para los intereses de los uniformados toda vez que, con m&eacute;ritos o no, el ascenso en el escalaf&oacute;n militar era una de las aspiraciones m&aacute;s preciadas de los uniformados, no s&oacute;lo por lo que un mayor ingreso econ&oacute;mico implicaba, sino tambi&eacute;n porque los ascensos significaban la posibilidad de acumular un importante capital simb&oacute;lico dada la distinci&oacute;n y el reconocimiento social que con ellos se obten&iacute;an. Adicionalmente, con esta ley tambi&eacute;n se determin&oacute; que de haber vacantes en estos dos tipos de rangos, estas ser&iacute;an llenadas con los oficiales  existentes en los cuarteles (es decir, en licencia pero no retirados de manera definitiva del servicio) y que s&oacute;lo podr&iacute;an ser aumentadas, previa autorizaci&oacute;n del Congreso, acorde con estrictas y puntuales consideraciones tales como las demandas en eventuales guerras, se&ntilde;alando, a su vez, que ning&uacute;n cuerpo  militar tendr&iacute;a fuero privilegiado<a name="nu24"></a><a href="#num24"><sup>24</sup></a>.</p>      <p>Para continuar con la carrera legislativa que deb&iacute;a reglamentar a los cuerpos armados de la Rep&uacute;blica, el Congreso sancion&oacute; la Ley Org&aacute;nica de la Milicia Nacional el 30 de marzo de 1826, considerando que las razones fundamentales para implementar dicha medida se sustentaban en que era "un deber de cada colombiano estar pronto en todo tiempo a servir y defender la patria; y que nada puede facilitar tanto este deber en los casos de una invasi&oacute;n repentina exterior, de una conmoci&oacute;n  interior, como una milicia nacional bien arreglada que sostenga en todos tiempos las libertades p&uacute;blicas"<a name="nu25"></a><a href="#num25"><sup>25</sup></a>, y  como la tarea propuesta por el gobierno y el Congreso en t&eacute;rminos de su fuerza armada buscaba reglamentar todos sus cuerpos, en mayo de ese mismo a&ntilde;o el legislativo sancion&oacute; la Ley Org&aacute;nica de la Milicia de Marina, en la cual consideraba que su organizaci&oacute;n y reglamentaci&oacute;n eran indispensables para tripular la Armada Nacional con la mayor prestancia y con los m&iacute;nimos grav&aacute;menes que dicha medida  pudiera generar para los ciudadanos y para el erario nacional<a name="nu26"></a><a href="#num26"><sup>26</sup></a>. En t&eacute;rminos generales, esta reglamentaci&oacute;n rigi&oacute; durante el tiempo que quedaba de la Gran Colombia toda vez que, tras la disoluci&oacute;n de &eacute;sta, el pa&iacute;s se vio nuevamente en la obligaci&oacute;n de reformar los cuerpos armados expidiendo nuevas leyes para cada  uno  de los cuerpos que conformaban la fuerza armada tal como se dispuso en las nuevas leyes org&aacute;nicas expedidas desde 1832<a name="nu27"></a><a href="#num27"><sup>27</sup></a>.</p>     <p><b><font size="3">La reorganizaci&oacute;n de la administraci&oacute;n de justicia</font></b></p>     <p>Pero si bien es cierto que la reorganizaci&oacute;n y restructuraci&oacute;n de los cuerpos armados efectuada a trav&eacute;s de las mencionadas leyes org&aacute;nicas era un paso fundamental para los prop&oacute;sitos de los promotores de dicho proyecto, &eacute;ste no se agot&oacute; all&iacute;. Argumentando la falta de instancias claramente determinadas y especializadas en el conocimiento y la sanci&oacute;n de las causas que interesaban a <i>la vida, honor &oacute; empleo de los of iciales</i>, y especialmente en lo concerniente a la administraci&oacute;n de justicia, en agosto de 1823 el Congreso colombiano aprob&oacute;, aunque de manera provisional, la primera de una serie de disposiciones referidas a la ordenaci&oacute;n del asunto, mediante la cual se dio curso a la creaci&oacute;n de una Corte Marcial la cual deb&iacute;a estar conformada por cinco ministros, de los cuales dos deb&iacute;an ser <i>togados</i>, es decir, abogados civiles especializados, y tres <i>oficiales jenerales &oacute; jefes superiores</i>, as&iacute; como un fiscal, un secretario y un relator. Los togados y el fiscal deb&iacute;an ser escogidos por el Ejecutivo de entre los ministros y fiscales de la Alta Corte de Justicia. Respecto de las principales funciones que la Corte Marcial deb&iacute;a cumplir, la Ley enfatizaba en que esta deb&iacute;a conocer de todas las causas de fuero militar -que por las ordenanzas generales, c&eacute;dulas, &oacute;rdenes y reglamentos que en la legislaci&oacute;n del r&eacute;gimen mon&aacute;rquico correspond&iacute;an al rey, o al <i>Supremo Consejo de la Guerra-</i>, para su conocimiento  y resoluci&oacute;n, bien  fuere en  apelaci&oacute;n, confirmaci&oacute;n, revisi&oacute;n o de cualquier otro modo, o bien que se elevasen por la v&iacute;a reservada o por cualquier otra<a name="nu28"></a><a href="#num28"><sup>28</sup></a>.</p>     <p>Con respecto a la reforma del fuero y de la justicia penal militar, sus promotores planteaban que, sin  el objetivo de que sus opiniones y acciones legislativas fueran vistas por los militares como un abierto  prop&oacute;sito de <i>degradar  los bien ganados y reconocidos m&eacute;ritos  de la fuerza armada</i>, al t&eacute;rmino de que se fallara sobre el asunto, la <i>ley del desafuero </i>no podr&iacute;a ser recibida por los uniformados sino como una  medida que se hab&iacute;a estimado <i>&uacute;til, apropiada y necesaria </i>para superar los graves problemas de injusticia que se ven&iacute;an presentando en el marco de la realizaci&oacute;n de juicios militares adelantados con un sinn&uacute;mero de irregularidades procedimentales, legales y hasta morales dada la <i>inexperiencia </i>y la <i>ignorancia </i>que en esa materia ten&iacute;an los jueces militares asignados a desarrollar tan importante misi&oacute;n<a name="nu29"></a><a href="#num29"><sup>29</sup></a>.</p>     <p>Por tratarse de una ley de car&aacute;cter provisional, pero tambi&eacute;n en raz&oacute;n de las dificultades que representaba adelantar la reorganizaci&oacute;n de la Justicia Penal Militar, la anterior ley tuvo una vigencia de apenas un a&ntilde;o. No obstante, desde septiembre de 1824, el Congreso inici&oacute; una larga etapa legislativa  sobre la materia, argumentando que dadas las dificultades que segu&iacute;an observ&aacute;ndose en la administraci&oacute;n de justicia penal militar y en las causas y negocios propios de ese ramo, era preciso entonces impulsar una nueva reforma en procura de arreglar lo referente a los tribunales militares<a name="nu30"></a><a href="#num30"><sup>30</sup></a>. Uno de los aspectos m&aacute;s singulares de la nueva reglamentaci&oacute;n expedida es que, en primer  t&eacute;rmino, se decret&oacute; que el conocimiento en primera instancia de todas las causas sobre delitos  militares o comunes comprendidos por la ordenanza y leyes existentes en el fuero militar estar&iacute;a a  cargo de un <i>Consejo de Guerra Ordinario </i>compuesto por siete jueces que ser&iacute;an el presidente, encargado de se&ntilde;alar la ordenanza, y seis capitanes, sustituidos, seg&uacute;n las circunstancias, por tenientes y subtenientes. A este <i>Consejo de Guerra Ordinario </i>le correspond&iacute;a adelantar el respectivo tratamiento de las causas y delitos cometidos por los militares de tierra y mar en grado de soldado hasta sargento, e inclusive los cometidos por los llamados <i>aspirantes</i>.</p>     <p>En cuanto al conocimiento y tratamiento en primera instancia de todas las causas sobre delitos militares o comunes en los que incurrieran los oficiales de las tropas de tierra y mar, desde la clase de subteniente hasta la de General en jefe, y que no estuvieran exceptuados por la ordenanza y leyes existentes, tales como los delitos leves, se determin&oacute; que estos correspond&iacute;an a un <i>Consejo de Oficiales  Jenerales </i>compuesto por el comandante general del departamento o por el propio jefe del Ej&eacute;rcito, quien actuar&iacute;a como su presidente, junto con seis generales m&aacute;s. En sinton&iacute;a con lo decretado en el art&iacute;culo primero se determin&oacute; que en ausencia del n&uacute;mero indicado de generales, el <i>Consejo </i>deb&iacute;a completarse con coroneles, y por falta de estos, si fuera esa la situaci&oacute;n, con tenientes coroneles.</p>     <p>Ahora, aun cuando los <i>Consejos de Guerra Ordinarios y de Oficiales </i>eran un recurso fundamental para agilizar la justicia penal militar, &eacute;stos no pod&iacute;an actuar libremente ni a su parecer. En cuanto no conoc&iacute;an plenamente las leyes ni dominaban la t&eacute;cnica jur&iacute;dica, antes de ir a la instancia de los <i>Consejos</i>, los procesos deb&iacute;an ser conocidos inicialmente por la figura del <i>asesor de guerra</i>, quien por lo general  era un abogado civil, que deb&iacute;a manifestar por escrito si las causas por las cuales se sindicaba al acusado eran o no suficientes para llevarlo ante el respectivo <i>Consejo de Guerra</i>, haciendo notar el estado de las diligencias adelantadas y observando los vicios que hasta ese momento pudieran haberse dado alrededor del caso, <i>ilustrando </i>a los  jueces militares sobre los procedimientos que deb&iacute;an seguirse en determinados casos a fin de evitar injusticias.</p>     <p>Con  este  conjunto  de  determinaciones  tomadas desde el Congreso no s&oacute;lo se buscaba ejercer un mayor control sobre la forma como deb&iacute;a operar la justicia penal militar, sino tambi&eacute;n abonar el terreno para  matizar el reclamado derecho que los militares demandaban con respecto a la misma en virtud de su fuero, argumentando que el objetivo fundamental de esta reorganizaci&oacute;n era el de corregir los <i>vicios y las irregularidades en las que los jueces militares pod&iacute;an incurrir dado el desconocimiento que &eacute;stos ten&iacute;an en materia jur&iacute;dica y procesal </i><a name="nu31"></a><a href="#num31"><sup>31</sup></a>.</p>     <p>De esta manera, lo que se establec&iacute;a con la nueva normatividad era una especie de vigilancia sobre la forma como los uniformados, amparados en su fuero, administraban y aplicaban justicia a trav&eacute;s de los <i>Consejos de Guerra, </i>para lo cual se determin&oacute; que estos siempre deb&iacute;an contar con la <i>orientaci&oacute;n profesional  de los  expertos  letrados</i>, dictaminando, entre otras cosas, que cuando los <i>Consejos de Guerra Ordinarios </i>sancionaran casos y decidieran la aplicaci&oacute;n de penas como el suplicio, estas no se ejecutar&iacute;an sino hasta cuando la Corte Superior respectiva diera su veredicto y pudiera, por extensi&oacute;n, declarar si la sentencia se acog&iacute;a o no a la ley. Igualmente, la ley prescrib&iacute;a que aun cuando los <i>Consejos de Guerra Ordinarios quedaban facultados para sancionar </i>los delitos cometidos por los militares en los teatros de operaciones y cuyas sentencias deb&iacute;an ser proferidas por alg&uacute;n general del Ej&eacute;rcito o por el comandante de divisi&oacute;n de la respectiva jurisdicci&oacute;n en donde el delito se hubiera consumado, de estos procesos y sentencias deb&iacute;an tener pleno conocimiento tanto la Corte de Justicia como las Cortes Superiores establecidas en los distritos  del Centro, Norte y Sur<a name="nu32"></a><a href="#num32"><sup>32</sup></a>.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>De manera general, el fuero y la justicia penal militar operaron, pese a todas sus irregularidades, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados por este conjunto de leyes y decretos, y as&iacute; se mantuvo por lo menos hasta finales de 1828, cuando por cuenta de las vicisitudes pol&iacute;ticas acaecidas durante la segunda mitad de ese a&ntilde;o, el pa&iacute;s  ingres&oacute; en un intenso proceso de reforma que tambi&eacute;n involucr&oacute; a los cuerpos armados. Tras los  incidentes pol&iacute;ticos generados por la Convenci&oacute;n de Oca&ntilde;a y con ocasi&oacute;n de la conspiraci&oacute;n fraguada  el  25 de septiembre en su contra, el presidente Bol&iacute;var opt&oacute; por adelantar un importante  proceso de  reorganizaci&oacute;n pol&iacute;tica y administrativa que tambi&eacute;n se manifest&oacute; en la reorganizaci&oacute;n de la justicia penal militar. En abril de 1829, el Libertador decret&oacute; la creaci&oacute;n de un Tribunal de Justicia Militar, el cual deb&iacute;a comunicarle acerca de todas las sentencias que en esa materia tuvieran que aprobarse o reformarse, al tiempo que le delegaba como funciones particulares el conocer de todos los negocios propios de la administraci&oacute;n de justicia del Ej&eacute;rcito y la Marina.</p>     <p>Esta Alta Corte Militar deb&iacute;a estar integrada por el Ministro Secretario de Guerra, quien actuar&iacute;a como su presidente, dos jueces de la Alta Corte de Justicia; seis jueces militares de la graduaci&oacute;n de generales, coroneles activos o capitanes de nav&iacute;o, seg&uacute;n la disponibilidad de militares de esta graduaci&oacute;n; dos fiscales, el uno militar y el otro de la Alta Corte de Justicia, un secretario militar y un escribano letrado. Todos los  miembros de la Corte ser&iacute;an nombrados por el Presidente. En cuanto a la organizaci&oacute;n de la misma, se dispuso que a su cabeza deb&iacute;an figurar los dos militares de m&aacute;s antig&uuml;edad, quienes desempe&ntilde;ar&iacute;an los cargos de decano y subdecano, respectivamente.</p>     <p>Respecto de las funciones asignadas a la Sala de Gobierno estaban las de formar proyectos, c&oacute;digos y reglamentos militares para dirigirlos al Consejo de Estado; proponer al gobierno resoluciones y providencias tendientes a hacer cumplir las leyes y decretos destinados a hacer m&aacute;s eficiente y efectiva la justicia penal militar; comunicar y consultar al gobierno sobre todas las sentencias y medidas proferidas por los <i>Consejos de Guerra de Oficiales Jenerales </i>contra los miembros del Ej&eacute;rcito y Marina, siempre y cuando estas sentencias estuvieran referidas a <i>delitos exclusivos del servicio</i>.</p>     <p>Por su parte, a la Sala de Justicia se le facultaba para examinar y consultar al gobierno sobre todas las sentencias pronunciadas por los <i>Consejos de Guerra de Oficiales Jenerales </i>en las que se impusiera pena  contra la vida o el honor de los militares comprometidos en alg&uacute;n delito que demandara ese tipo de  sentencias, siempre y cuando estuvieran referidas a <i>delitos comunes</i>, lo mismo que confirmar o  reformar las sentencias proferidas por los <i>Consejos Ordinarios  de Oficiales </i>que por gozar de fallas o clara injusticia en su procedimiento y dictamen no fueran aprobadas por los comandantes generales.  As&iacute; mismo, deb&iacute;a esta corporaci&oacute;n conocer y determinar el grado de apelaci&oacute;n en todas las causas civiles y criminales que por cualquier raz&oacute;n tuvieran que ver con el <i>fuero de guerra</i>, e igualmente, conocer en primera y segunda instancia las causas que por delitos comunes se promovieran contra los jueces de la Alta Corte Militar, lo mismo que por las faltas que sus miembros cometieran en el ejercicio de sus funciones<a name="nu33"></a><a href="#num33"><sup>33</sup></a>.</p>     <p>Por lo menos en lo que restaba de la existencia de la Gran Colombia, los t&eacute;rminos en los que oper&oacute; la justicia penal militar estuvieron ce&ntilde;idos a este &uacute;ltimo decreto presidencial, y pese a que en esta ocasi&oacute;n el alto tribunal estuviera conformado en su mayor&iacute;a por miembros del Ej&eacute;rcito con la presencia minoritaria de jueces letrados, la pol&eacute;mica por los l&iacute;mites que deb&iacute;a tener el fuero castrense sigui&oacute; teniendo lugar tanto a nivel del alto gobierno como en el marco de los espacios extragubernamentales, tales como la prensa desde donde los pol&iacute;ticos, abogados y letrados objetaban la conducta que muchos uniformados ten&iacute;an tanto en el &aacute;mbito del servicio, protagonizando a veces abusos de autoridad, como  tambi&eacute;n en el escenario de los estrados judiciales en los que los juicios y sentencias segu&iacute;an efectu&aacute;ndose con ciertas irregularidades ya se&ntilde;aladas desde a&ntilde;os atr&aacute;s. Con el tiempo y, sobre todo, con ocasi&oacute;n de la muerte de Bol&iacute;var y la separaci&oacute;n de Venezuela y Quito,  los abogados  neogranadinos fueron ganando terreno de manera visible frente a los militares en asuntos  sustanciales como la aplicaci&oacute;n de justicia y el sometimiento, que paulatinamente los uniformados debieron aceptar, no sin mantener su postura estamental.</p>     <p>Aun  cuando este amplio marco jur&iacute;dico buscaba reglamentar la organizaci&oacute;n y funcionamiento de los cuerpos armados de la rep&uacute;blica, delimitando sus campos de acci&oacute;n al otorgarles tareas precisas, los pasos dados en ese sentido tambi&eacute;n ten&iacute;an impl&iacute;citamente la intenci&oacute;n de crear dispositivos y  mecanismos de  control  necesarios para  circunscribir, dentro  de  los  c&aacute;nones  del naciente  ordenamiento jur&iacute;dico y pol&iacute;tico, a la Fuerza Armada. Estos dispositivos y mecanismos de control ser&iacute;an aplicados no s&oacute;lo en t&eacute;rminos de la organizaci&oacute;n interna, sino tambi&eacute;n en lo concerniente al fuero militar, toda vez que &eacute;ste representaba, a juicio de sus detractores, uno de los legados coloniales que deb&iacute;a proscribirse en tanto que dicha prerrogativa era sustancialmente contraria al esp&iacute;ritu del nuevo orden, comoquiera que proporcionaba a los militares, y con leves diferencias tambi&eacute;n a los oficiales de las milicias, una serie de privilegios que no pod&iacute;an ser aceptados por marcar una clara desigualdad entre quienes los detentaban y los dem&aacute;s miembros de la sociedad. Seg&uacute;n lo contemplado en la tradici&oacute;n militar espa&ntilde;ola, el fuero permit&iacute;a, entre otras tantas  cosas, que  los  uniformados  estuvieran exentos de obligaciones tributarias, no ser encarcelados por deudas contra&iacute;das despu&eacute;s de estar sirviendo en el Ej&eacute;rcito, no ser objeto de despojo o expropiaci&oacute;n de sus bienes para pago de compromisos privados, e incluso, gozar de <i>c&eacute;dula de premio</i>, la cual les permit&iacute;a seguir disfrutando vitaliciamente de los beneficios que dispensaba el fuero y hacerlos extensivos a sus familiares despu&eacute;s del fallecimiento del titular<a name="nu34"></a><a href="#num34"><sup>34</sup></a>.</p>     <p>Si bien es cierto que el otorgamiento y el reconocimiento del fuero a los uniformados no cobijaba por igual a todos los miembros de las instituciones armadas, los efectos sociales e institucionales que  esta  prerrogativa gener&oacute; con el tiempo en la sociedad espa&ntilde;ola y, especialmente, en la sociedad colonial americana, fueron fundamentales en la generaci&oacute;n de confrontaciones y en la reconfiguraci&oacute;n  de determinadas relaciones de poder, las cuales se pusieron de manifiesto en los enfrentamientos sostenidos entre las autoridades civiles y los  oficiales del Ej&eacute;rcito y las milicias en algunas de las principales ciudades y centros pol&iacute;tico-administrativos de Am&eacute;rica. De acuerdo con lo planteado por Allan Kuethe, el goce de los privilegios que otorgaba el fuero conllev&oacute; a que los militares no s&oacute;lo configuraran pr&aacute;cticas y sentimientos de superioridad y exclusividad frente a otras instituciones e instancias de poder, sino que tambi&eacute;n hizo que &eacute;stos incubaran un escenario de confrontaci&oacute;n con las autoridades civiles a las cuales en repetidas ocasiones desafiaban y desconoc&iacute;an, ampar&aacute;ndose en sus particulares prerrogativas jur&iacute;dicas e institucionales<a name="nu35"></a><a href="#num35"><sup>35</sup></a>.</p>     <p>Sin embargo, dichos efectos deben ser analizados de manera particular estudiando lo ocurrido en cada uno de los virreinatos, pues por lo menos para el caso de la Nueva Granada el impacto generado por esta situaci&oacute;n no fue tan radical como s&iacute; sucedi&oacute; en otras latitudes, particularmente en la Nueva Espa&ntilde;a. All&iacute;, el ascenso social, institucional y corporativo de los militares no s&oacute;lo lleg&oacute; a traducirse en la alteraci&oacute;n del orden social establecido, sino tambi&eacute;n en la relativa p&eacute;rdida del poder y la autoridad de los cabildos y de los gobiernos municipales, toda vez que fue con esas instancias de gobierno con las que los militares empezaron a confrontarse con mayor intensidad en virtud de las jurisdicciones que cada quien reclamaba respecto de la administraci&oacute;n de justicia. Esto se dio especialmente despu&eacute;s de que la Corona agenciara una importante reforma militar en Am&eacute;rica que no s&oacute;lo se tradujo en un sustancial aumento de tropas y oficiales, sino  tambi&eacute;n, como lo han mostrado Dom&iacute;nguez<a name="nu36"></a><a href="#num36"><sup>36</sup></a> y Marchena<a name="nu37"></a><a href="#num37"><sup>37</sup></a>, en un factor definitivo para la composici&oacute;n  social de los cuerpos armados apostados en el continente comoquiera que al cabo de pocos a&ntilde;os un gran n&uacute;mero de criollos pas&oacute; a conformar el grueso de la oficialidad de todo el Ej&eacute;rcito.</p>      <p>Pero adem&aacute;s de reclamar la proscripci&oacute;n del fuero en virtud de la incompatibilidad que este ten&iacute;a con los principios y fundamentos en los que se amparaba el nuevo orden pol&iacute;tico e institucional, sus promotores argumentaban que a la par tambi&eacute;n deb&iacute;a impulsarse una sustancial reforma en materia de justicia penal militar toda vez que la forma como &eacute;sta ven&iacute;a operando, en obediencia a los procedimientos y los  t&eacute;rminos  fijados en la legislaci&oacute;n militar espa&ntilde;ola, condensada en la <i>Ordenanza Militar de 1768 </i>y en otros decretos reales expedidos posteriormente,  representaba una injusticia y un oprobio para la dignidad de los  propios uniformados. Y es que las penas y castigos a los que eran sometidos los uniformados por la comisi&oacute;n de determinados delitos eran realmente desproporcionados si se les comparaba con las penas a las cuales eran sometidos otros individuos por la comisi&oacute;n de las mismas infracciones. En abierta oposici&oacute;n a ese tipo de reglamentos los promotores de la reforma se&ntilde;alaban:</p>  <ol>     <p>Examinad sus c&oacute;digos penales, y horrorisaos &#91;sic&#93; de ver aplicada la pena de muerte &aacute; faltas y delitos que en las dem&aacute;s clases de la sociedad no se castigan tan severamente. El ej&eacute;rcito espera de vosotros la competente clasificaci&oacute;n de delitos comunes y delitos contra el servicio y disciplina militar: que para los primeros sean las penas iguales &aacute; todos los ciudadanos, y que para los segundos se establezca la severidad correspondiente &aacute; fin de que el soldado no sea otra cosa que un ciudadano armado en defensa de la independencia y la libertad de la naci&oacute;n y de los derechos de sus conciudadanos<a name="nu38"></a><a href="#num38"><sup>38</sup></a>.</p>    ]]></body>
<body><![CDATA[</ol>     <p>Pero, &iquest;qu&eacute; era lo que ten&iacute;a de particular esa legislaci&oacute;n, y especialmente la mencionada ordenanza, cuyo contenido a&uacute;n se manten&iacute;a en vigor en materia de justicia penal militar, para que fuera tan &aacute;vidamente criticada por los promotores de la reforma?</p>     <p>De acuerdo con la naturaleza y misi&oacute;n de la instituci&oacute;n armada y en virtud de la complejidad misma que se generaba para administrar y aplicar justicia sobre los uniformados, en particular cuando estos se encontraban en campa&ntilde;a y comet&iacute;an alg&uacute;n delito punible, la Corona espa&ntilde;ola determin&oacute;, especialmente bajo el reinado de Carlos III, reglamentar con mayor claridad la divisi&oacute;n de las  jurisdicciones para la administraci&oacute;n y aplicaci&oacute;n de justicia en los &aacute;mbitos de lo civil y lo militar, con el &aacute;nimo de hacer m&aacute;s efectivos y oportunos los juzgamientos de delitos que cometieran los militares  atendiendo al principio de que <i>quien  manda  es tambi&eacute;n quien debe juzgar</i>. Con este criterio, los militares no pod&iacute;an ser juzgados por la justicia ordinaria, sino que quedaban facultados para efectuar dicha tarea por s&iacute; mismos, siguiendo, claro est&aacute;, la reglamentaci&oacute;n establecida en las Ordenanzas Militares vigentes y en los decretos reales expedidos por el monarca mediante los cuales se ratific&oacute; que el juzgamiento de los delitos militares cometidos por los uniformados deb&iacute;an efectuarlo tribunales castrenses<a name="nu39"></a><a href="#num39"><sup>39</sup></a>.</p>     <p>Para  dar  cumplimiento  a  estas determinaciones, la Corona  hab&iacute;a establecido la creaci&oacute;n de los <i>Consejos de Guerra </i>como instancias encargadas de administrar, sancionar y aplicar justicia. Estas instancias deb&iacute;an conocer y juzgar una gran cantidad de faltas y delitos relativos no solamente al  servicio -tales como deserciones, insubordinaciones, espionaje, entrega de una plaza o un fuerte a los enemigos, mantener correspondencia con &eacute;stos, abandonar el puesto o la misi&oacute;n, robar, contrabandear y comerciar material militar, renegar del servicio o demostrar cobard&iacute;a en la guerra,  demostrar alevos&iacute;a ante  los superiores, conspirar para generar sedici&oacute;n, inducir a ri&ntilde;as, consentir alg&uacute;n delito, y asesinar o maltratar f&iacute;sicamente a los miembros de la instituci&oacute;n o a civiles sin ninguna justificaci&oacute;n-, sino que tambi&eacute;n ten&iacute;an que juzgar otro tipo de delitos que cometieran los uniformados tales como blasfemar contra las im&aacute;genes sagradas, atentar contra los ministros de Dios o robar los bienes de la Iglesia. Estas facultades se hac&iacute;an extensivas para juzgar a aquellas personas que sin estar vinculadas a la instituci&oacute;n armada, agenciaran la deserci&oacute;n de los soldados, ocultaran al desertor, compraran o comerciaran con los bienes del Ej&eacute;rcito, robaran o incendiaran guarniciones militares,  cometieran espionaje, insultaran a los uniformados, conjuraran contra los comandantes militares o alteraran el orden p&uacute;blico poniendo en riesgo la seguridad interna o externa del Estado<a name="nu40"></a><a href="#num40"><sup>40</sup></a>. Respecto de las penas que se aplicaban por la comisi&oacute;n de estos y otros tantos delitos debe resaltarse que adem&aacute;s del encarcelamiento y del castigo f&iacute;sico, la pena de muerte ejecutada mediante ahorcamiento, fusilamiento o descuartizamiento, lo mismo que la tortura y el descr&eacute;dito p&uacute;blico eran contemplados como los castigos m&aacute;s degradantes y ejemplares a los cuales pod&iacute;an y deb&iacute;an ser sometidos los uniformados que fueran sentenciados por alguno de esos delitos o faltas<a name="nu41"></a><a href="#num41"><sup>41</sup></a>.</p>     <p>Si bien es cierto que la propuesta de reforma integral a los cuerpos armados, incluyendo lo atinente al fuero y a la justicia penal militar, parec&iacute;a validarse y legitimarse en virtud de la necesidad de proscribir la rigurosidad de las penas contempladas en las ordenanzas y reglamentos militares legados por la Corona, actualizando y humanizando la administraci&oacute;n de justicia que deb&iacute;a aplicarse en materia castrense, en dicho proyecto tambi&eacute;n se incubaba el inter&eacute;s que ten&iacute;an los detractores del fuero por sustraerle a los uniformados parte de las prerrogativas que  dicha figura otorgaba, especialmente, en  lo concerniente  a  la administraci&oacute;n de justicia. En consecuencia con este prop&oacute;sito, los promotores de la reforma no ahorraban esfuerzos para hacer p&uacute;blica su petici&oacute;n, argumentando, entre otras cosas, que en el marco del nuevo orden era realmente absurdo mantener un sistema de justicia tan dispar e injusto que lo &uacute;nico que consegu&iacute;a era agravar la ya de por s&iacute; desventajosa situaci&oacute;n que en dicha materia ten&iacute;an los propios militares, como palmariamente lo evidenciaba la  notoria desproporci&oacute;n que exist&iacute;a entre las penas que se aplicaban a estos en comparaci&oacute;n con las que se aplicaban a los civiles que incurr&iacute;an en la comisi&oacute;n de infracciones similares, tal como ellos mismos se encargaban de ilustrarlo a trav&eacute;s de la prensa que circulaba en la capital y en otras ciudades del pa&iacute;s (ver cuadro).</p>      <p>    <center><a name="gra1"><img src="img/revistas/meso/v14n29/v14n29a05g1.jpg"></a></center></p>      <p>Si bien es cierto que las vicisitudes pol&iacute;ticas y militares que se generaron en el marco del proceso de Independencia hab&iacute;an obligado a mantener las ordenanzas y los reglamentos que la Corona hab&iacute;a establecido para la organizaci&oacute;n y regulaci&oacute;n de los cuerpos armados<a name="nu42"></a><a href="#num42"><sup>42</sup></a>, los auspiciadores de la reforma parec&iacute;an no estar dispuestos a cesar en su prop&oacute;sito de promoverla con el fin de regular, como en efecto se hizo, los t&eacute;rminos en los que deb&iacute;a operar el fuero, y por extensi&oacute;n a &eacute;ste, la justicia penal militar. No obstante, los intereses que se tocaban con la creaci&oacute;n e implementaci&oacute;n del proyecto, hicieron que este se gestara en medio de una serie de tensas y sostenidas disputas entre promotores y detractores de la medida.</p>     <p><b><font size="3">Debates y argumentos alrededor del proyecto de reforma a la justicia y al fuero militar</font></b></p>     <p>El proyecto de reforma militar que se estaba implementando en los t&eacute;rminos antes referidos suscit&oacute; una serie de pol&eacute;micos y singulares debates entre aquellos que lo promov&iacute;an y apoyaban y aquellos que lo controvert&iacute;an. En primer t&eacute;rmino, los promotores de la reforma integral al sistema de justicia penal militar, incluido el fuero, argumentaban que &eacute;ste deb&iacute;a replantearse de una vez por todas, ya que lo que hasta el momento se evidenciaba era que dicho sistema estaba "&#91;...&#93; basado en el esp&iacute;ritu de una monarqu&iacute;a absoluta y desp&oacute;tica, y por tanto frecuentemente se halla en contradicci&oacute;n con nuestras presentes instituciones, y esto da lugar a las dudas, &aacute; las interpretaciones, &aacute; la diversidad de opiniones, de donde dimanan por fuerza la arbitrariedad, la incertidumbre y la falta de sistema en la administraci&oacute;n de justicia"<a name="nu43"></a><a href="#num43"><sup>43</sup></a>.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Para los partidarios de sostener el fuero y la justicia penal militar, su conservaci&oacute;n y garant&iacute;a eran cuestiones que no deb&iacute;an estar en discusi&oacute;n, toda vez que adem&aacute;s de ser el justo reconocimiento que merec&iacute;an los uniformados que hab&iacute;an participado en las guerras de Independencia, tambi&eacute;n era necesario considerar que la carrera militar era una profesi&oacute;n &uacute;nica y distinta a cualquiera otra existente  en la sociedad y que, por lo tanto, la legislaci&oacute;n para los militares deb&iacute;a ser especial y no como lo pretend&iacute;an los pol&iacute;ticos y legisladores empe&ntilde;ados en promover una reforma que lesionaba la <i>dignidad </i>y el <i>honor de los uniformados</i>. En ese mismo sentido, argumentaban que no hab&iacute;a justificaci&oacute;n v&aacute;lida para que los militares retirados tuvieran que ser privados del fuero, si en realidad ellos segu&iacute;an haciendo parte del Ej&eacute;rcito de Reserva<a name="nu44"></a><a href="#num44"><sup>44</sup></a>, y mucho menos para que los militares activos tuvieran que someterse al arbitraje de otros que no fueran los propios miembros de la instituci&oacute;n armada, pues de otra manera lo &uacute;nico que quedaba por preguntarse era si</p> <ol>    <p>&iquest;No ser&iacute;a rid&iacute;culo tambi&eacute;n ver que un oficial vestido de todas sus insignias y condecoraciones con que la patria premi&oacute; sus m&aacute;s distinguidos servicios fuese acompa&ntilde;ado de un alcayde &#91;sic&#93; &aacute; la c&aacute;rcel p&uacute;blica por mandamiento de la justicia ordinaria? Si &#91;sic&#93;. Seria &#91;sic&#93; en efecto un fen&oacute;meno de que no hay exemplar &#91;sic&#93;, y seria &#91;sic&#93; entrar en innovaciones contrariando la practica &#91;sic&#93; constante que han sancionado todos los gobiernos respecto de la distinguida carrera de la milicia<a name="nu45"></a><a href="#num45"><sup>45</sup></a>.</p>    </ol>     <p>Por su parte, los que apoyaban la medida argumentaban que tanto los militares como los gobernantes  deb&iacute;an entender que el fuero militar era el producto de las vicisitudes propias de las guerras  adelantadas por los <i>reg&iacute;menes  mon&aacute;rquicos</i>, <i>desp&oacute;ticos y obscurantistas </i>que buscaban asegurar, por medio  de las armas, beneficios particulares y, por lo tanto, de la necesidad de premiar a los ej&eacute;rcitos que  actuaban en nombre del Rey con algunas d&aacute;divas por la consecuci&oacute;n de las empresas trazadas<a name="nu46"></a><a href="#num46"><sup>46</sup></a>. En  consecuencia, la pervivencia del fuero no ten&iacute;a ning&uacute;n asidero en el contexto actual toda vez que la raz&oacute;n de ser de los ej&eacute;rcitos no era otra que la de buscar y garantizar los intereses colectivos de la naci&oacute;n de la cual ellos mismos hac&iacute;an parte sin esperar a cambio beneficios especiales, de modo que  indistintamente  de su origen social o rango castrense, los uniformados deb&iacute;an tener presente que antes  que militares, ellos eran <i>paisanos</i>, es decir, <i>ciudadanos </i>obligados  a acogerse de manera irrestricta a las leyes de la rep&uacute;blica, as&iacute; como lo hac&iacute;an los dem&aacute;s integrantes de la comunidad pol&iacute;tica, pues "si los militares pudiesen con justicia reclamar un c&oacute;digo particular, el mismo derecho tendr&iacute;an los m&eacute;dicos, los abogados y todas las diferentes profesiones en que se halla dividida la sociedad; -por lo tanto-, habr&iacute;a tantas  leyes particulares cuantas fuesen estas, y no parece necesario detenernos en combatir una legislaci&oacute;n tan monstruosa como la que resultar&iacute;a de tantas partes heterojeneas &#91;sic&#93;"<a name="nu47"></a><a href="#num47"><sup>47</sup></a>.</p>     <p>Ahora, indistintamente  de la real situaci&oacute;n en la que se encontraban los militares en t&eacute;rminos del goce del fuero y de la justicia penal, los letrados, juristas, pol&iacute;ticos y abogados estaban empe&ntilde;ados en  mantener el debate sobre el asunto, esgrimiendo diversos argumentos que permitieran poner en marcha el proyecto integral de reforma. A su juicio, la vigente legislaci&oacute;n militar, sustentada en el  fuero  castrense, de ninguna manera pod&iacute;a seguir teniendo lugar pues, contrario a lo que pensaban algunos de los militares m&aacute;s ortodoxos que argumentaban que &eacute;ste hac&iacute;a parte de sus leg&iacute;timos derechos obtenidos por la tradici&oacute;n y por su participaci&oacute;n en la guerra<a name="nu48"></a><a href="#num48"><sup>48</sup></a>, en el marco del nuevo sistema pol&iacute;tico todo el ordenamiento deb&iacute;a estar sustentando en <i>la raz&oacute;n, la justicia, la igualdad </i>y <i>el buen juicio</i>; principios fundamentales que, a su parecer, contribuir&iacute;an a proscribir el oprobioso poder de aquellos que buscaban imponer su voluntad a trav&eacute;s de las armas. Para los reformistas, la reorganizaci&oacute;n integral del sistema militar deb&iacute;a buscar la conciliaci&oacute;n entre el esp&iacute;ritu republicano del nuevo orden y la <i>disciplina </i>y <i>subordinaci&oacute;n </i>que las tropas deb&iacute;an tener para con  las autoridades civiles, lo cual deb&iacute;a darse, seg&uacute;n sus propios t&eacute;rminos, a partir de la promulgaci&oacute;n de <i>un c&oacute;digo penal del ej&eacute;rcito adaptado a nuestras instituciones y a las luces del siglo</i><a name="nu49"></a><a href="#num49"><sup>49</sup></a>.</p>     <p>Puesto el asunto en una dimensi&oacute;n concreta, los letrados consideraban que la abolici&oacute;n del fuero, especialmente en lo atinente a la aplicaci&oacute;n de la justicia penal militar, lo mismo que el reconocimiento que los uniformados deb&iacute;an tener respecto de su condici&oacute;n de subordinaci&oacute;n frente a la justicia civil u ordinaria, era una cuesti&oacute;n que tomaba mayor fuerza si se consideraba que los jueces y magistrados civiles actuaban no s&oacute;lo en virtud de su <i>profundo,  pr&oacute;vido  e ilustrado </i>conocimiento de las leyes y la justicia, sino tambi&eacute;n, en consecuencia con el <i>sentimiento de conciencia y humanidad inherente a su singular profesi&oacute;n</i>; principios fundamentales de los cuales los jueces militares carec&iacute;an en tanto que sus nombramientos estaban  dados simplemente por el <i>prestigio </i>de sus <i>grados </i>y por sus <i>distinciones militares</i>, lo cual daba muestra de la falta de <i>idoneidad </i>que dichos jueces militares ten&iacute;an para ejercer tan delicada materia. Esta singular cr&iacute;tica empleada contra los uniformados se ve&iacute;a reforzada con el argumento de que, por la naturaleza de su profesi&oacute;n, los jueces militares estaban acostumbrados a realizar juicios arbitrarios, desconociendo las pruebas, los testimonios, los testigos, los procedimientos de rigor, y lo peor de todo, a actuar en los estrados judiciales con la fiereza con la que actuaban en sus cuarteles. A su juicio, la oprobiosa legislaci&oacute;n existente y los escandalosos y desiguales castigos que padec&iacute;an los militares cuando eran juzgados por sus superiores era</p>   <ol>     <p>&#91;...&#93; otro de los atentados cometido contra la clase militar: una acci&oacute;n que en un ciudadano cualquiera se coloca en el  n&uacute;mero de faltas o estravio &#91;sic&#93; en un individuo de la milicia se convierte en crimen o delito; otra que en aquel no  merece sino una pena correccional a este lo lleva al sepulcro; horrible desigualdad! Que confundiendo las ideas de lo  justo y de lo injusto, de lo bueno y de lo malo, est&aacute; calculada para oprimir y ultrajar a los que por lo honroso de su profesi&oacute;n deben tener, cuando no sea posible, algunas prerrogativas de m&aacute;s, absoluta igualdad de derecho, de seguridad y garant&iacute;as<a name="nu50"></a><a href="#num50"><sup>50</sup></a>.</p>    </ol>     <p>En concordancia con sus singulares observaciones, estos hombres de <i>letras y leyes </i>buscaron deslegitimar, a trav&eacute;s de diversos mecanismos, la facultad que ten&iacute;an los uniformados para administrar la justicia castrense. Seg&uacute;n sus  interpretaciones, la manera arbitraria y abusiva con la que los jueces militares actuaban en los estrados judiciales y en los fallos condenatorios que emit&iacute;an, en lugar de expresar su capacidad y competencia para administrar justicia con la debida imparcialidad y sapiencia, relievaban el particular y perverso esp&iacute;ritu vengativo con el que los uniformados estaban acostumbrados a actuar en los campos de batalla en donde lo que guiaba su conducta era el deseo de <i>vencer</i>, <i>matar y condenar sin piedad o benevolencia</i><a name="nu51"></a><a href="#num51"><sup>51</sup></a>.</p>     <p>La insistencia efectuada por los letrados y abogados contra la pervivencia del fuero castrense en el cual los uniformados fundamentaban sus privilegios y reclamaban su derecho a administrar la justicia penal militar continu&oacute; desarroll&aacute;ndose con una considerable intensidad en distintos escenarios p&uacute;blicos y privados, desatando a su vez fuertes controversias y hasta la toma de radicales posiciones por parte de aquellos militares que se resist&iacute;an a perder los derechos que otorgaba el fuero. Seg&uacute;n se denunci&oacute; por aquellos d&iacute;as, tanto en Bogot&aacute; como en la propia Caracas, renombrados juristas como Vicente Azuero, un abogado de  apellido Merizalde, y el ciudadano Antonio Leocadio Guzm&aacute;n, hab&iacute;an sido agredidos f&iacute;sica y verbalmente por varios militares, acus&aacute;ndolos de ser los principales promotores de la abolici&oacute;n del fuero<a name="nu52"></a><a href="#num52"><sup>52</sup></a>.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Seg&uacute;n lo estimaban los propios militares, al t&eacute;rmino de tanta reforma y despu&eacute;s de haber hecho tantos esfuerzos por la libertad y la independencia de la rep&uacute;blica, los justos derechos que ellos hab&iacute;an obtenido en virtud de su participaci&oacute;n en la guerra estaban siendo seriamente ultrajados por obra de todos aquellos que deseaban conminar a los uniformados a un lugar de subordinaci&oacute;n que no merec&iacute;an. La evaluaci&oacute;n que los miembros del Ej&eacute;rcito hac&iacute;an del asunto, luego de tan singular proceso, daba cuenta de su real desagrado:</p> <ol>     <p>&#91;...&#93; Los empleados del fisco, tienen su junta de Hacienda, su Tribunal Mayor de Cuentas y sus jueces privativos &#91;...&#93;; los caus&iacute;dicos tienen sus colegios de abogados &#91;...&#93;, los paisanos tienen sus alcaldes u sus Cortes de Justicia &#91;...&#93; y a los militares que les ha quedado? Un fuero de retazos &#91;...&#93; prerrogativas ninguna, tratamiento muy malo, exenciones pero de toda clase de comodidades, sueldos peque&ntilde;os y en tres plazos. Tarde, mal y nunca. Finalmente, todos los  militares han perdido para que los dem&aacute;s conserven; y en esta rep&uacute;blica de privilegios, de costumbres, de usos todos espa&ntilde;oles &iquest;es en donde se trata de deprimir a la clase militar, a la clase &uacute;nica que ha trabajado para que cambiemos todos?<a name="nu53"></a><a href="#num53"><sup>53</sup></a></p>    </ol>     <p>Ahora, m&aacute;s all&aacute; de las argumentadas tesis que se esgrimieron en torno al asunto, este tipo de debates no s&oacute;lo revela los proyectos de sociedad y de orden institucional que unos y otros deseaban establecer, sino que tambi&eacute;n expresa la lucha de intereses que legisladores, abogados, letrados, pol&iacute;ticos y militares ten&iacute;an respecto de los recursos de poder y distinci&oacute;n social que cada cual buscaba obtener en el marco del nuevo orden pol&iacute;tico e institucional, para lo cual tuvieron que acudir a la implementaci&oacute;n de diversas estrategias que hicieran posible la consecuci&oacute;n de sus singulares objetivos. Su permanente petici&oacute;n respecto de la necesidad de disminuir sustancialmente al Ej&eacute;rcito, e incluso, abolirlo y remplazarlo si acaso por una Guardia Civil, relieva el inter&eacute;s que estos hombres ten&iacute;an de sobreponerse a cualquier otro grupo social que pudiera amenazar sus particulares intereses.</p>      <p>Siguiendo la idea expuesta en este sentido por Weber, bien podr&iacute;a decirse que en la b&uacute;squeda de su posicionamiento como grupo dominante, estos sujetos basaban tambi&eacute;n su estrategia en la denominada "ventaja del peque&ntilde;o n&uacute;mero", entendiendo por ello la posibilidad que tienen los miembros de la minor&iacute;a dominante de ponerse de acuerdo frente al manejo que debe darse a determinados elementos que eventualmente puedan representar una amenaza para la pervivencia de su estatus. "La "ventaja del peque&ntilde;o n&uacute;mero" -nos dice el mencionado autor- adquiere su pleno valor por la ocultaci&oacute;n de las propias intenciones, por las firmes resoluciones y saber de los dominadores"<a name="nu54"></a><a href="#num54"><sup>54</sup></a>.</p>     <p>En  este caso, la ventaja que los letrados y pol&iacute;ticos tomaron frente a los uniformados y frente a los dem&aacute;s grupos de inter&eacute;s se sustent&oacute; especialmente en el liderazgo que aquellos lograron construir  respecto de  los t&eacute;rminos  pol&iacute;ticos y jur&iacute;dicos sobre los cuales deb&iacute;a erigirse el nuevo orden institucional, determinando, a trav&eacute;s de la ley y seg&uacute;n sus particulares intereses, imaginarios y visiones de mundo, qu&eacute; era lo permitido, qu&eacute; era lo prohibido y qu&eacute; era lo obligatorio. De esta manera, las pr&aacute;cticas y los discursos jur&iacute;dicos elaborados por ese conjunto de sujetos t&eacute;cnicamente especializados en dicha tarea, no s&oacute;lo permit&iacute;an una mayor separaci&oacute;n entre los profanos y los profesionales del derecho y la pol&iacute;tica, sino que tambi&eacute;n, al ser un recurso de racionalizaci&oacute;n de las relaciones sociales, hac&iacute;an que el sistema jur&iacute;dico creado por ellos mismos tendiera a aparecer como un sistema totalmente independiente de las relaciones de fuerza, de poder y de dominaci&oacute;n que mediante &eacute;l se establec&iacute;an e institucionalizaban, reproduciendo, bajo una forma transfigurada (el de la supuesta autonom&iacute;a, objetividad e imparcialidad de la ley), el campo de las posiciones sociales que a su juicio cada quien deb&iacute;a y pod&iacute;a ocupar en el marco del nuevo orden.</p>     <p>Analizado  en  su  conjunto, este  proceso no  s&oacute;lo permite identificar el car&aacute;cter, el contenido y la dimensi&oacute;n de las confrontaciones que tejieron pol&iacute;ticos y militares en el contexto referido, sino que tambi&eacute;n permite develar otros importantes aspectos pol&iacute;ticos entre los que cabe destacar el proceso de  constituci&oacute;n y consolidaci&oacute;n de la &eacute;lite civil colombiana, si no como clase hegem&oacute;nica, por lo menos s&iacute; como clase dirigente; la constituci&oacute;n del nuevo orden pol&iacute;tico, social, institucional y estatal; el car&aacute;cter del marco jur&iacute;dico que se fue implementando para regular las relaciones de poder as&iacute; establecidas, lo mismo que la configuraci&oacute;n de los elementos legitimadores que fueron creados para sustentar el orden impuesto por las &eacute;lites.</p>  <hr>     <p><b><font size="3">Pie de P&aacute;gina</font></b></p>  <a name="num1"></a><a href="#nu1"><sup>1</sup></a>&Aacute;lvaro Valencia Tovar, "Fuero militar y justicia penal militar. Una tradici&oacute;n  hist&oacute;rica de la jurisprudencia colombiana", <i>Credencial Historia </i>145 (2002): 108-109.    <br> <a name="num2"></a><a href="#nu2"><sup>2</sup></a>Juan Alberto Rueda Cardozo, "Reformas liberales al fuero militar en Colombia y la Nueva Granada: 1820-1857", en De milicias reales a militares contrainsurgentes. La instituci&oacute;n  militar en Colombia del siglo XVIII al XX, ed. C&eacute;sar Torres del R&iacute;o y Sa&uacute;l Rodr&iacute;guez Hern&aacute;ndez (Bogot&aacute;: Editorial Pontificia Universidad Javeriana, 2008), 119-167.    <br> <a name="num3"></a><a href="#nu3"><sup>3</sup></a>Fernando L&oacute;pez-Alves, <i>La formaci&oacute;n del Estado y la democracia en Am&eacute;rica Latina </i>(Buenos Aires: Norma, 2003), 25.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <a name="num4"></a><a href="#nu4"><sup>4</sup></a>Frank Safford,  "Pol&iacute;tica, ideolog&iacute;a y sociedad", en <i>Historia de Am&eacute;rica Latina: Am&eacute;rica Latina independiente, 1820-1870</i>, ed. Leslie Bethell (Barcelona: Editorial Cr&iacute;tica, 1991), 43.    <br> <a name="num5"></a><a href="#nu5"><sup>5</sup></a>Guillermo Sosa Abella, <i>Representaci&oacute;n e independencia. 1810 - 1816</i> (Bogot&aacute;: Instituto Colombiano de Antropolog&iacute;a e Historia, 2006), 208-209.    <br> <a name="num6"></a><a href="#nu6"><sup>6</sup></a>Anthony Maingot, "Social Structure, Social Status, and Civil-Military Conflict in Urban Colombia. 1810-1881" (Ph.D. Dissertation, University of Florida, 1967), 307-310.    <br> <a name="num7"></a><a href="#nu7"><sup>7</sup></a>Cl&eacute;ment Thibaud, <i>Rep&uacute;blicas en armas. Los ej&eacute;rcitos bolivarianos en la guerra de la Independencia en Colombia y Venezuela </i>(Bogot&aacute;: Planeta, 2003), 59.    <br> <a name="num8"></a><a href="#nu8"><sup>8</sup></a>Cl&eacute;ment Thibaud, "Los aspectos sociales de la guerra por la independencia en la Nueva Granada", en <i>1810. Antecedentes, desarrollo y consecuencias</i> (Bogot&aacute;: Editorial Taurus, 2010), 188.    <br> <a name="num9"></a><a href="#nu9"><sup>9</sup></a>David Bushnell, <i>El r&eacute;gimen de Santander en la Gran Colombia </i>(Bogot&aacute;: El &Aacute;ncora Editores, 1985), 306.    <br> <a name="num10"></a><a href="#nu10"><sup>10</sup></a>Thibaud, "Rep&uacute;blicas en armas", 452.    <br> <a name="num11"></a><a href="#nu11"><sup>11</sup></a>Vicente Lecuna, ed., <i>Sim&oacute;n Bol&iacute;var: obras completas </i>(Bogot&aacute;: Editorial Tiempo Presente, 1978).    <br> <a name="num12"></a><a href="#nu12"><sup>12</sup></a><i>El Zurriago</i>. Diciembre 16 de 1827. BNC. Fondo Quijano.    <br> <a name="num13"></a><a href="#nu13"><sup>13</sup></a>Citado en V&iacute;ctor Uribe-Ur&aacute;n, <i>Vidas honorables. Abogados, familia y pol&iacute;tica en Colombia. 1750-1850 </i>(Medell&iacute;n: Fondo Editorial, Universidad EAFIT Banco de la Rep&uacute;blica, 2008), 147-148.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <a name="num14"></a><a href="#nu14"><sup>14</sup></a>Uribe-Ur&aacute;n, "Vidas honorables", 21.    <br> <a name="num15"></a><a href="#nu15"><sup>15</sup></a><i>La Miscel&aacute;nea</i>. Septiembre 18 de 1825. BNC. Fondo Quijano.    <br> <a name="num16"></a><a href="#nu16"><sup>16</sup></a><i>La Miscel&aacute;nea</i>. Enero 1 de 1826. BNC. Fondo Quijano.    <br> <a name="num17"></a><a href="#nu17"><sup>17</sup></a>Diego Uribe Vargas, <i>Las constituciones de Colombia. Historia, cr&iacute;tica y textos </i>(Madrid: Ediciones Cultura Hisp&aacute;nica, 1977).    <!-- ref --><br> <a name="num18"></a><a href="#nu18"><sup>18</sup></a>Banco de la Rep&uacute;blica, <i>Libro de actas del Congreso de C&uacute;cuta de 1821</i> (Bogot&aacute;: Imprenta Banco de la Rep&uacute;blica, 1971), 16.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000137&pid=S0122-5197201000020000500001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><br> <a name="num19"></a><a href="#nu19"><sup>19</sup></a><i>Gaceta de Colombia</i>. Enero 24 de 1822. BNC. Fondo Quijano.    <br> <a name="num20"></a><a href="#nu20"><sup>20</sup></a>Mensaje del vicepresidente Francisco de Paula Santander a la apertura del Primer Congreso Constitucional de la Rep&uacute;blica. <i>Gaceta de Colombia</i>. Abril 20 de 1823. BNC. Fondo Quijano.    <br> <a name="num21"></a><a href="#nu21"><sup>21</sup></a>Decreto del 28 de marzo de 1822 emitido por el gobierno encabezado por Francisco de Paula Santander como vicepresidente de la Rep&uacute;blica y el secretario del Interior Jos&eacute; Manuel Restrepo. Publicado en la <i>Gaceta de Colombia </i>no. 26. Abril 14 de 1822. BNC. Fondo Quijano.    <br> <a name="num22"></a><a href="#nu22"><sup>22</sup></a>Ley sobre los negocios que corresponden a cada una de las cinco secretar&iacute;as de Estado del supremo poder ejecutivo de la Rep&uacute;blica. Publicado en la <i>Gaceta de Colombia </i>no. 203. Domingo, 4 de septiembre de 1825. BNC. Fondo Quijano.    <br> <a name="num23"></a><a href="#nu23"><sup>23</sup></a>Ley Org&aacute;nica Militar. Sancionada por el Congreso de la Rep&uacute;blica el 15 de abril de 1826 y publicada en el suplemento de la <i>Gaceta de Colombia</i>. Domingo 29 de abril de 1826. BNC. Fondo Quijano.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <a name="num24"></a><a href="#nu24"><sup>24</sup></a>Ley Org&aacute;nica Militar. Sancionada por el Congreso de la Rep&uacute;blica el 15 de abril de 1826 y publicada en el suplemento de la <i>Gaceta de Colombia</i>. Domingo 29 de abril de 1826. BNC. Fondo Quijano.    <br> <a name="num25"></a><a href="#nu25"><sup>25</sup></a>Suplemento <i>Gaceta de Colombia</i>. Mayo 21 de 1826. BNC.  Fondo Quijano.    <br> <a name="num26"></a><a href="#nu26"><sup>26</sup></a><i>Gaceta de Colombia</i>. Junio 25 de 1826. BNC. Fondo Quijano.    <br> <a name="num27"></a><a href="#nu27"><sup>27</sup></a><i>Gaceta de la Nueva Granada</i>. Mayo 6 de 1832. BNC. Fondo Quijano.    <br> <a name="num28"></a><a href="#nu28"><sup>28</sup></a><i>Gaceta de Colombia</i>. Agosto 24 de 1823. BNC. Fondo Quijano.    <br> <a name="num29"></a><a href="#nu29"><sup>29</sup></a><i>Gaceta de Colombia</i>. Agosto 3 de 1823. BNC. Fondo Quijano.    <br> <a name="num30"></a><a href="#nu30"><sup>30</sup></a>Fundaci&oacute;n para la Conmemoraci&oacute;n del Bicentenario del natalicio y el sesquicentenario de la muerte del general Francisco de Paula Santander, <i>Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Rep&uacute;blica de</i> Colombia. 1825-1827 (Bogot&aacute;: 1988), 100-101.    <br> <a name="num31"></a><a href="#nu31"><sup>31</sup></a><i>Gaceta de Colombia</i>. Agosto 24 de 1823. BNC. Fondo Quijano.    <br> <a name="num32"></a><a href="#nu32"><sup>32</sup></a><i>Gaceta de Colombia</i>. Agosto 24 de 1823. BNC. Fondo Quijano.    <br> <a name="num33"></a><a href="#nu33"><sup>33</sup></a><i>Gaceta de Colombia</i>. Mayo 24 de 1829. BNC. Fondo Quijano.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <a name="num34"></a><a href="#nu34"><sup>34</sup></a>Fernando de Salas L&oacute;pez, <i>Ordenanzas Militares en Espa&ntilde;a e Hispanoam&eacute;rica </i>(Madrid: Colecci&oacute;n Mapfre 1492, 1992), 118.    <br> <a name="num35"></a><a href="#nu35"><sup>35</sup></a>Allan J. Kuethe, <i>Reforma militar y sociedad en la Nueva Granada, 1773-1808</i> (Bogot&aacute;: Banco de la Rep&uacute;blica, 1993), 41.    <br> <a name="num36"></a><a href="#nu36"><sup>36</sup></a>Jorge Dom&iacute;nguez, <i>Insurrecci&oacute;n  o lealtad: la desintegraci&oacute;n del imperio espa&ntilde;ol en Am&eacute;rica </i>(M&eacute;xico: Fondo de Cultura Econ&oacute;mica, 1985), 86.    <br> <a name="num37"></a><a href="#nu37"><sup>37</sup></a>Juan Marchena Fern&aacute;ndez, <i>Ej&eacute;rcitos y Milicias en el mundo colonial americano</i> (Madrid: Editorial Mapfre, 1992), 162-163.    <br> <a name="num38"></a><a href="#nu38"><sup>38</sup></a><i>Gaceta de Colombia</i>. Noviembre 21 de 1824. BNC. Fondo Quijano.    <br> <a name="num39"></a><a href="#nu39"><sup>39</sup></a>Valencia, "Fuero militar y justicia penal militar", 108.    <br> <a name="num40"></a><a href="#nu40"><sup>40</sup></a>De Salas, "Ordenanzas Militares", 124-146.    <br> <a name="num41"></a><a href="#nu41"><sup>41</sup></a>De Salas, "Ordenanzas Militares", 47.    <br> <a name="num42"></a><a href="#nu42"><sup>42</sup></a>Rueda, "Reformas liberales", 121.    <br> <a name="num43"></a><a href="#nu43"><sup>43</sup></a><i>Gaceta de Colombia</i>. Septiembre 18 de 1825. BNC. Fondo Quijano.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <a name="num44"></a><a href="#nu44"><sup>44</sup></a><i>El Indicador del Orinoco</i>. Octubre 8 de 1825. BNC. Fondo Quijano.    <br> <a name="num45"></a><a href="#nu45"><sup>45</sup></a><i>El Indicador del Orinoco</i>. Octubre 15 de 1825. BNC. Fondo Quijano.    <br> <a name="num46"></a><a href="#nu46"><sup>46</sup></a><i>La Miscel&aacute;nea</i>. Abril 30 de 1826. BNC. Fondo Quijano.    <br> <a name="num47"></a><a href="#nu47"><sup>47</sup></a><i>La Miscel&aacute;nea</i>. Enero 8 de 1826. BNC. Fondo Quijano.    <br> <a name="num48"></a><a href="#nu48"><sup>48</sup></a><i>La Miscel&aacute;nea</i>. Abril 30 de 1826. BNC. Fondo Quijano.    <br> <a name="num49"></a><a href="#nu49"><sup>49</sup></a><i>La Miscel&aacute;nea</i>. Marzo 26 de 1826. BNC. Fondo Quijano.    <br> <a name="num50"></a><a href="#nu50"><sup>50</sup></a><i>La Miscel&aacute;nea</i>. Enero 8 de 1826. BNC. Fondo Quijano.    <br> <a name="num51"></a><a href="#nu51"><sup>51</sup></a><i>La Miscel&aacute;nea</i>. Enero 22 de 1826. BNC. Fondo Quijano.    <br> <a name="num52"></a><a href="#nu52"><sup>52</sup></a><i>El Zurriago</i>. Enero 7 de 1828. BNC. Fondo Quijano.    <br> <a name="num53"></a><a href="#nu53"><sup>53</sup></a><i>El Calamar</i>. Marzo 20 de 1828. Citado en Rueda, "Reformas liberales", 131.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <a name="num54"></a><a href="#nu54"><sup>54</sup></a>Max Weber, <i>Econom&iacute;a y sociedad </i>(Bogot&aacute;: Fondo de Cultura Econ&oacute;mica, 1997), 704.    <br>  <hr>     <p><b><font size="3">Obras citadas</font></b></p>     <p><b>Fuentes primarias</b></p>      <p>Banco de la Rep&uacute;blica. <i>Libro de actas del Congreso de C&uacute;cuta de 1821</i>. Bogot&aacute;: Imprenta Banco de la Rep&uacute;blica, 1971.</p>     <!-- ref --><p>Biblioteca Nacional de Colombia. Fondo  Quijano. <i>El Indicador del Orinoco</i>, Octubre 8 de 1825; Octubre 15 de 1825. <i>El Zurriago</i>, Diciembre 16 de 1827; Enero 7 de 1828. <i>Gaceta de Colombia</i>, Enero 24 de 1822; Abril 20 de 1823; Agosto 3 de 1823; Agosto 24 de 1823; Noviembre 21 de 1824; Septiembre 4 de 1825; Septiembre 18 de 1825; Abril 29 de 1826; Mayo 7 de 1826; Mayo   21 de 1826; Junio 25 de 1826; Mayo 24 de 1829. <i>Gaceta de la Nueva Granada</i>, Mayo 6 de 1832, y <i>La Miscel&aacute;nea</i>, Septiembre 18 de 1825; Enero 1 de 1826; Enero 8 de 1826; Enero 22 de 1826; Marzo 26 de 1826; Abril 30 de 1826.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000178&pid=S0122-5197201000020000500002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Fundaci&oacute;n para la Conmemoraci&oacute;n del Bicentenario del natalicio y el sesquicentenario de la muerte  del  general Francisco de  Paula  Santander. <i>Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Rep&uacute;blica de Colombia. 1825-1827. </i>Bogot&aacute;: Editorial Nomos Ltda., 1988.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000179&pid=S0122-5197201000020000500003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p><b>Fuentes secundarias</b></p>     <!-- ref --><p>Bushnell, David. <i>El r&eacute;gimen de Santander en la Gran Colombia</i>. Bogot&aacute;: El &Aacute;ncora Editores, 1985.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000181&pid=S0122-5197201000020000500004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Dom&iacute;nguez, Jorge<i>. Insurrecci&oacute;n  o lealtad:  la desintegraci&oacute;n del imperio espa&ntilde;ol en Am&eacute;rica</i>. M&eacute;xico: Fondo de Cultura Econ&oacute;mica, 1985.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000182&pid=S0122-5197201000020000500005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Kuethe, Allan J. <i>Reforma militar y sociedad  en la Nueva Granada: 1773-1808</i>. Bogot&aacute;: Banco de la Rep&uacute;blica, 1993.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000183&pid=S0122-5197201000020000500006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Lecuna, Vicente, ed. <i>Sim&oacute;n Bol&iacute;var: obras completas</i>. Bogot&aacute;: Editorial Tiempo Presente, 1978.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000184&pid=S0122-5197201000020000500007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>L&oacute;pez-Alves, Fernando. <i>La formaci&oacute;n del Estado y la Democracia en Am&eacute;rica Latina. </i>Buenos Aires: Norma, 2003.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000185&pid=S0122-5197201000020000500008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Maingot, Anthony. "Social Structure, Social Status, and Civil-Military Conflict in Urban Colombia. 1810-1881". Ph.D.  Dissertation, University of Florida, 1967.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000186&pid=S0122-5197201000020000500009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Marchena Fern&aacute;ndez, Juan. <i>Ej&eacute;rcitos y Milicias en el mundo colonial americano</i>. Madrid: Mapfre, 1992.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000187&pid=S0122-5197201000020000500010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Rueda, Juan  Alberto. "Reformas liberales al fuero militar en Colombia y la Nueva Granada: 1820-1857". En <i>De milicias reales a militares contrainsurgentes. La instituci&oacute;n militar en Colombia  del siglo XVIII al XX</i>, editado por C&eacute;sar Torres del R&iacute;o y Sa&uacute;l Rodr&iacute;guez Hern&aacute;ndez, 119-167. Bogot&aacute;: Editorial Pontificia Universidad Javeriana, 2008.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000188&pid=S0122-5197201000020000500011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Safford, Frank. "Pol&iacute;tica, ideolog&iacute;a y sociedad". En <i>Historia de Am&eacute;rica Latina: Am&eacute;rica Latina independiente, 1820-1870</i>, editado por Leslie Bethell, 42-104. Barcelona: Editorial Cr&iacute;tica, 1991.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000189&pid=S0122-5197201000020000500012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Sosa Abella, Guillermo. <i>Representaci&oacute;n  e independencia. 1810-181</i>6. Bogot&aacute;: Instituto Colombiano de Antropolog&iacute;a e Historia, 2006.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000190&pid=S0122-5197201000020000500013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Thibaud, Cl&eacute;ment. <i>Rep&uacute;blicas en armas. Los ej&eacute;rcitos bolivarianos en la guerra de la Independencia en Colombia y Venezuela</i>. Bogot&aacute;: Planeta, 2003.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000191&pid=S0122-5197201000020000500014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Thibaud, Cl&eacute;ment. "Los aspectos sociales de la guerra por la Independencia en la Nueva Granada". En <i>1810. Antecedentes,  desarrollo y consecuencia</i>, 183-212. Bogot&aacute;: Editorial Taurus, 2010.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000192&pid=S0122-5197201000020000500015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Uribe-Ur&aacute;n, V&iacute;ctor. <i>Vidas honorables. Abogados, familia y pol&iacute;tica en Colombia. 1750-1850. </i>Medell&iacute;n: Fondo Editorial Universidad EAFIT Banco de la Rep&uacute;blica, 2008.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000193&pid=S0122-5197201000020000500016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Valencia Tovar, &Aacute;lvaro. "Fuero militar y justicia penal militar. Una tradici&oacute;n hist&oacute;rica de la jurisprudencia colombiana". <i>Credencial Historia </i>145 (2002): 108-109.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000194&pid=S0122-5197201000020000500017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Vargas Uribe, Diego. <i>Las constituciones de Colombia.</i> Historia, cr&iacute;tica y textos. Madrid: Ediciones Cultura Hisp&aacute;nica, 1977.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000195&pid=S0122-5197201000020000500018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Weber, Max. <i>Econom&iacute;a y sociedad</i>. Bogot&aacute;: Fondo de Cultura Econ&oacute;mica, 1997.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000196&pid=S0122-5197201000020000500019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
<ref-list>
<ref id="B1">
<nlm-citation citation-type="book">
<collab>Banco de la República</collab>
<source><![CDATA[Libro de actas del Congreso de Cúcuta de 1821]]></source>
<year>1971</year>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Imprenta Banco de la República]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B2">
<nlm-citation citation-type="">
<collab>Biblioteca Nacional de Colombia</collab>
<source><![CDATA[El Indicador del Orinoco]]></source>
<year></year>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B3">
<nlm-citation citation-type="book">
<collab>Fundación para la Conmemoración del Bicentenario del natalicio y el sesquicentenario de la muerte del general Francisco de Paula Santander</collab>
<source><![CDATA[Acuerdos del Consejo de Gobierno de la República de Colombia. 1825-1827]]></source>
<year>1988</year>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Editorial Nomos Ltda.]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B4">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Bushnell]]></surname>
<given-names><![CDATA[David]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[El régimen de Santander en la Gran Colombia]]></source>
<year>1985</year>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[El Áncora Editores]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B5">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Domínguez]]></surname>
<given-names><![CDATA[Jorge]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Insurrección o lealtad: la desintegración del imperio español en América]]></source>
<year>1985</year>
<publisher-loc><![CDATA[México ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Fondo de Cultura Económica]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B6">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Kuethe]]></surname>
<given-names><![CDATA[Allan J]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Reforma militar y sociedad en la Nueva Granada: 1773-1808]]></source>
<year>1993</year>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Banco de la República]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B7">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Lecuna]]></surname>
<given-names><![CDATA[Vicente]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Simón Bolívar: obras completas]]></source>
<year>1978</year>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Editorial Tiempo Presente]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B8">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[López-Alves]]></surname>
<given-names><![CDATA[Fernando]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[La formación del Estado y la Democracia en América Latina]]></source>
<year>2003</year>
<publisher-loc><![CDATA[Buenos Aires ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Norma]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B9">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Maingot]]></surname>
<given-names><![CDATA[Anthony]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA["Social Structure, Social Status, and Civil-Military Conflict in Urban Colombia. 1810-1881"]]></source>
<year>1967</year>
<publisher-name><![CDATA[University of Florida]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B10">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Marchena Fernández]]></surname>
<given-names><![CDATA[Juan]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Ejércitos y Milicias en el mundo colonial americano]]></source>
<year>1992</year>
<publisher-loc><![CDATA[Madrid ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Mapfre]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B11">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Rueda]]></surname>
<given-names><![CDATA[Juan Alberto]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Reformas liberales al fuero militar en Colombia y la Nueva Granada: 1820-1857]]></article-title>
<person-group person-group-type="editor">
<name>
<surname><![CDATA[Torres del Río]]></surname>
<given-names><![CDATA[César]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Rodríguez Hernández]]></surname>
<given-names><![CDATA[Saúl]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[De milicias reales a militares contrainsurgentes. La institución militar en Colombia del siglo XVIII al XX]]></source>
<year>2008</year>
<page-range>119-167</page-range><publisher-loc><![CDATA[Bogotá ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Editorial Pontificia Universidad Javeriana]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B12">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Safford]]></surname>
<given-names><![CDATA[Frank]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA["Política, ideología y sociedad"]]></article-title>
<person-group person-group-type="editor">
<name>
<surname><![CDATA[Bethell]]></surname>
<given-names><![CDATA[Leslie]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Historia de América Latina: América Latina independiente, 1820-1870]]></source>
<year>1991</year>
<page-range>42-104</page-range><publisher-loc><![CDATA[Barcelona ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Editorial Crítica]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B13">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Sosa Abella]]></surname>
<given-names><![CDATA[Guillermo]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Representación e independencia. 1810-1816]]></source>
<year>2006</year>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Instituto Colombiano de Antropología e Historia]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B14">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Thibaud]]></surname>
<given-names><![CDATA[Clément]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Repúblicas en armas. Los ejércitos bolivarianos en la guerra de la Independencia en Colombia y Venezuela]]></source>
<year>2003</year>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Planeta]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B15">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Thibaud]]></surname>
<given-names><![CDATA[Clément]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA["Los aspectos sociales de la guerra por la Independencia en la Nueva Granada"]]></article-title>
<source><![CDATA[1810. Antecedentes, desarrollo y consecuencia]]></source>
<year>2010</year>
<page-range>183-212</page-range><publisher-loc><![CDATA[Bogotá ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Editorial Taurus]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B16">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Uribe-Urán]]></surname>
<given-names><![CDATA[Víctor]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Vidas honorables. Abogados, familia y política en Colombia. 1750-1850]]></source>
<year>2008</year>
<publisher-loc><![CDATA[Medellín ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Fondo Editorial Universidad EAFIT Banco de la República]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B17">
<nlm-citation citation-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Valencia Tovar]]></surname>
<given-names><![CDATA[Álvaro]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA["Fuero militar y justicia penal militar. Una tradición histórica de la jurisprudencia colombiana"]]></article-title>
<source><![CDATA[Credencial Historia]]></source>
<year>2002</year>
<volume>145</volume>
<page-range>108-109</page-range></nlm-citation>
</ref>
<ref id="B18">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Vargas Uribe]]></surname>
<given-names><![CDATA[Diego]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Las constituciones de Colombia]]></source>
<year>1977</year>
<publisher-loc><![CDATA[Madrid ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Ediciones Cultura Hispánica]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B19">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Weber]]></surname>
<given-names><![CDATA[Max]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Economía y sociedad]]></source>
<year>1997</year>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Fondo de Cultura Económica]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
</ref-list>
</back>
</article>
