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</front><body><![CDATA[  <font face="Verdana" size="2">     <p align="center"><font size="4">Parejas del mismo sexo: entre la justicia y la pol&iacute;tica*</font> </p>     <p>* Coordinaci&oacute;n	del	Debate:	Marcela	S&aacute;nchez	Buitrago,	actual	Directora	Ejecutiva	de	Colombia	Diversa,		correo	electr&oacute;nico:	<a href="mailto:msanchez@colombiadiversa.org">msanchez@colombiadiversa.org</a>;	y	Mauricio	 Albarrac&iacute;n	Caballero,	actual	Coordinador	del	Proyecto	de	Derechos	Humanos	de	Colombia	Diversa,	correo	electr&oacute;nico:	<a href="mailto:malbarracin@colombiadiversa.org">malbarracin@colombiadiversa.org</a>. </p> <hr size="1">     <p>Como	consecuencia	de	una	demanda	interpuesta	por	Colombia	Diversa	y	el	Grupo	de	derecho	de	inter&eacute;s	p&uacute;blico	de	la	Universidad de	los	Andes,	la	Corte	Constitucional	reconoci&oacute;	en	la	Sentencia	C075	del	7	de	febrero	de	2007,	que	la	Ley	54	de	1990	la	cual	garantiza	derechos	patrimoniales	a	las	parejas	heterosexuales	deb&iacute;a	proteger	tambi&eacute;n	a	las	parejas	del	mismo	sexo. </p>     <p>El	que	la	Corte	reconociera	exclusivamente	los	derechos	de	las	parejas	heterosexuales,	ignorando	la	realidad	de	las	parejas	del	mismo	sexo,	violaba	la	Constituci&oacute;n	y	los	derechos	fundamentales	de	gays	y	lesbianas;	en	otras	palabras:	&quot;...la	ausencia	de	protecci&oacute;n	 en	el	&aacute;mbito	patrimonial	para	la	pareja	homosexual	resulta	lesiva	de	la	dignidad	de	la	persona	humana,	es	contraria	al	derecho	al	 libre	desarrollo	de	la	personalidad	y	comporta	una	forma	de	discriminaci&oacute;n	proscrita	por	la	Constituci&oacute;n&quot;. </p>       <p>A	pesar	de	este	hist&oacute;rico	reconocimiento,	y	como	parte	del	cambio	social	que	muchas	veces	recoge	y	a	la	vez	propicia	estos	avances	 legales,	las	parejas	del	mismo	sexo	tienen	que	enfrentar	el	desconocimiento,	los	prejuicios	y/o	la	ausencia	de	mejores	herramientas	 jur&iacute;dicas		al	momento	de	hacer	efectivos	sus	derechos	patrimoniales. </p>       <p>Como	resultado	de	una	continua	lucha	por	alcanzar	la	legitimaci&oacute;n	de	las	parejas	del	mismo	sexo,	el	3	de	octubre	de	2007	la	Corte	 Constitucional	reconoci&oacute;	en	la	sentencia	C811	el	derecho	a	su	afiliaci&oacute;n	en	salud,	reiterando	las	consideraciones	de	la	sentencia	 anterior.	Estas	decisiones,	junto	con	la	que	en	el	futuro	tomar&aacute;	la	Corte	Constitucional	sobre	la	sustituci&oacute;n	pensional,	se	producen	 en	medio	de	un	debate	pol&iacute;tico	que	se	sostiene	actualmente	en	Congreso	de	la	Rep&uacute;blica.	Dicho	debate	estudia	proyectos	de	ley	 que	corresponden	a	los	derechos	reconocidos	por	la	Corte,	abriendo	as&iacute;	una	discusi&oacute;n	acerca	de	la	conveniencia	y	legitimidad	del	 reconocimiento	de	los	derechos	ciudadanos	en	las	instituciones	del	Estado	Colombiano. </p>       <p><b>Rodrigo Uprimny</b>, ex	magistrado	de	la	Corte	Constitucional,	y <b>Gina Parody</b>,	senadora,	fueron	invitados	a	debatir	sobre	este	 tema	y	sobre	la	tensi&oacute;n	que	existe	entre	las	ventajas	y	desventajas	del	proceso	de	reconocimiento	de	derechos	legales	en	la	Corte	 o	en	el	Congreso	de	la	Rep&uacute;blica </p>       <p><b>1. En la sentencia C075 de 2007, la corte constitucional reconoci&oacute; los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo. sin Embargo actualmente est&aacute;n en curso dos proyectos de ley que de nuevo incluyen estos derechos patrimoniales. &iquest;qu&eacute; riesgos y oportunidades ven a esta situaci&oacute;n? </b></p>         <p><b>Rodrigo Uprimny (RU):</b> En mi opini&oacute;n es mejor que la definici&oacute;n del alcance de los derechos se haga dentro del escenario legislativo, pues eso permite que estos derechos sean legitimados de forma m&aacute;s democr&aacute;tica. En ese sentido, en principio estoy a favor de que esas decisiones se tomen por el medio legislativo. Sin embargo, el riesgo que se corre es que el proceso pol&iacute;tico de minor&iacute;as usualmente estigmatizadas, como son las minor&iacute;as homosexuales, suele no ser un instrumento adecuado para proteger sus derechos puesto que en esos escenarios responde al principio de mayor&iacute;a. Aqu&iacute; se encuentra una de las grandes justificaciones al control de constitucionalidad y a la existencia de tribunales constitucionales, los cuales, por ser &oacute;rganos, en un comienzo plantean tensiones con el principio democr&aacute;tico, como afirman algunos te&oacute;ricos contramayoritarios. Por esta raz&oacute;n tienen la capacidad de anular decisiones de las mayor&iacute;as protegiendo, por ejemplo, a estas minor&iacute;as usualmente estigmatizadas que no logran que sus derechos sean reconocidos en el escenario legislativo a causa las restricciones que presenta el proceso pol&iacute;tico mayoritario. </p>         ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En ese marco general, si ya el tema fue definido por la Corte Constitucional y hay unos m&iacute;nimos de protecci&oacute;n, el desaf&iacute;o que tiene el Congreso es precisar y concretar esos m&iacute;nimos definidos. Creo que este ser&iacute;a un buen escenario en donde, por un lado, se dar&iacute;a un di&aacute;logo entre la labor de los tribunales constitucionales de proteger los derechos de las minor&iacute;as y la labor del escenario legislativo de configurar los desarrollos y la protecci&oacute;n de tales derechos. Ese podr&iacute;a ser el escenario optimista. Por el otro, el escenario pesimista ser&iacute;a aquel en donde surgieran limitaciones y regulaciones m&aacute;s restrictivas a los derechos de estas parejas; de all&iacute; derivar&iacute;an las decisiones de la Corte Constitucional generando la necesidad de realizar nuevamente un litigio constitucional para enfrentar dichas restricciones. </p>         <p><b>Gina Parody (GP):</b> El Congreso de la Rep&uacute;blica se encuentra dividido entre quienes consideran que en un Estado de Derecho los poderes p&uacute;blicos deben garantizar los derechos de los ciudadanos, y quienes piensan que esos poderes p&uacute;blicos pueden tomar la decisi&oacute;n de negarlos o de garantizarlos. </p>         <p>Esta discusi&oacute;n se materializ&oacute; durante el debate de este proyecto: por un lado est&aacute;bamos aquellos a favor, argumentando que la sociedad no puede tener ciudadanos de primera y de segunda. Por ejemplo, el derecho a la salud y a la pensi&oacute;n lo tiene cualquier ciudadano colombiano por el s&oacute;lo hecho de serlo. Sin embargo, en nuestro pa&iacute;s tenemos una excepci&oacute;n: cuando una persona decide conformar una pareja con otra del mismo sexo. En este caso, el Estado no s&oacute;lo no le garantiza ese derecho, sino que lo pierde. Por otro lado estaban quienes, bajo el argumento de la protecci&oacute;n de la familia, se opon&iacute;an a la iniciativa alegando que otorgarle derechos patrimoniales y de seguridad social a las parejas del mismo sexo atenta contra el n&uacute;cleo fundamental de la sociedad. </p>              <p>El balance de toda esta situaci&oacute;n es positivo, en la medida que el proyecto fue aprobado en los 4 debates reglamentarios y se dio una discusi&oacute;n que s&oacute;lo 13 pa&iacute;ses del mundo han dado (entre ellos Brasil, Dinamarca, Noruega, Canad&aacute;, Italia o B&eacute;lgica). Sin embargo, con este proyecto sucedi&oacute; lo que nunca hab&iacute;a ocurrido: se hundi&oacute; en la conciliaci&oacute;n. Esto sucedi&oacute; por dos motivos: tanto por el ausentismo de quienes apoyaban la iniciativa, como por el cambio de su voto de algunos congresistas. No obstante, esto no implica que se est&eacute; imponiendo la visi&oacute;n de una sociedad menos igualitaria. </p>         <p>De hecho, en este proyecto apenas se est&aacute; garantizando un m&iacute;nimo de derechos. Ese es el primer paso: sacar los temas a la luz p&uacute;blica y hacer entender que realmente tenemos un problema en cuanto a la garant&iacute;a y el acceso a derechos. &iquest;C&oacute;mo puede ser posible que una persona, expulsada de su familia, a quien se retir&oacute; todo el apoyo cuando decidi&oacute; asumir sus preferencias sexuales, no pueda dejarle su patrimonio o parte de &eacute;l a su pareja? Esta es una de las tantas preguntas que se est&aacute;n comenzando a hacer los colombianos, y ese es un buen comienzo para las &quot;revoluciones&quot; legales que buscan otorgar derechos. </p>         <p>Entonces, si bien el camino para lograr que una amplia mayor&iacute;a dentro del Congreso apruebe los derechos patrimoniales y de seguridad social de las parejas del mismo sexo es duro, no es ni imposible, ni impensable. Creo que esta nueva generaci&oacute;n de congresistas ha entendido que tenemos en nuestras manos la oportunidad de seguir construyendo una sociedad m&aacute;s incluyente e igualitaria. </p>         <p><b>2. Muchos de los debates sociales, pol&iacute;ticos y morales, relacionados con grupos minoritarios en Colombia se han solucionado favorablemente en la corte constitucional pero no en el Congreso, &iquest;qu&eacute; opini&oacute;n les merece este fen&oacute;meno?</b></p>         <p><b>RU:</b> A m&iacute; en principio, ese no me parece el mejor escenario. Lo ideal es que haya una democracia vigorosa en donde las mayor&iacute;as gobiernen pero tengan sensibilidad suficiente para tomar en cuenta los derechos de las minor&iacute;as discriminadas y, por consiguiente, que la protecci&oacute;n de esos derechos se haga en el escenario legislativo. A m&iacute; me parece m&aacute;s satisfactorio tener un escenario como el holand&eacute;s, en donde los derechos de las parejas del mismo sexo son reconocidos y regulados en un debate legislativo, que el escenario colombiano en donde tiene que hacerse eso a trav&eacute;s del litigio constitucional. Precisamente, sin embargo, la idea de funcionarios constitucionales consiste en que la democracia no se agota en el principio de mayor&iacute;a sino en que, por el contrario,, la democracia surge de una complementariedad entre el respeto por los procedimientos mayoritarios y la protecci&oacute;n de los derechos fundamentales. Cuando los derechos fundamentales no son protegidos en el escenario democr&aacute;tico surge la necesidad de una salvaguarda y dicha salvaguarda es quiz&aacute;s el tribunal constitucional. En conclusi&oacute;n, no me parece el escenario m&aacute;s deseable, pero me parece que muestra la importancia de preservar una justicia constitucional independiente y con sensibilidad a los derechos de las minor&iacute;as. </p>            <p><b>GP:</b> Un Estado de derecho est&aacute; concebido para garantizar derechos y no para otorgar privilegios. Ahora, como el Congreso se ha mostrado conservador en algunos temas y ha negado algunas iniciativas, es apenas natural que sea la Corte Constitucional la que entra a mediar. Esa es la esencia de la separaci&oacute;n de poderes dentro de la democracia. Es preferible que la Corte decida sobre los derechos fundamentales y obligue al Congreso a legislar sobre ciertos temas, y no que la &uacute;nica posibilidad que tengan los colombianos sea acudir al legislativo. En ese caso, s&oacute;lo nos restar&iacute;a desear y buscar elegir un congreso m&aacute;s progresista y moderno, adem&aacute;s de &eacute;ticamente irreprochable. </p>       <p>El Congreso tiene que entender, y para eso es necesario el debate, que la nuestra no es una sociedad en la que unos son libres y otros no, o en la que unos pueden ejercer sus derechos y otros no. Limitar a una parte de nuestra sociedad derechos como la salud y las pensiones simplemente nos hace enemigos de la libertad. </p>          ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>3. A pesar de que la sentencia de la Corte tienen efectos jur&iacute;dicos plenos y vinculantes, en un pa&iacute;s con una tradici&oacute;n legalista como el nuestro se han presentado problemas de aplicaci&oacute;n, difusi&oacute;n y comprensi&oacute;n de esta sentencia. &iquest;creen ustedes que la expedici&oacute;n de una ley tendr&iacute;a mayores impactos simb&oacute;licos y pr&aacute;cticos para garantizar estos derechos que los que tendr&iacute;a la sentencia?&iquest;C&oacute;mo superar de forma democr&aacute;tica los bloqueos pol&iacute;ticos a este tema en el congreso, as&iacute; como el desconocimiento y la no aplicaci&oacute;n de la sentencia de la Corte? </b></p>       <p><b>RU:</b> La respuesta a la primera pregunta es s&iacute;, ese es el escenario m&aacute;s deseable. Si el procedimiento legislativo no resulta efectivo a la hora de defender derechos de las minor&iacute;as y los tribunales constitucionales (en este caso la Corte Constitucional colombiana,) deben establecerse unos marcos normativos para la protecci&oacute;n de esos derechos. Lo ideal es que eso, a su vez, tenga un efecto capaz de movilizar lo que algunos han llamado un di&aacute;logo constitucional entre los jueces y la legislatura. Una concreci&oacute;n de esas definiciones constitucionales hechas por el juez constitucional en regulaci&oacute;n del legislativo tiene varias potencialidades: la primera es que legitima la protecci&oacute;n de los derechos porque est&aacute; en el doble escenario de la democracia que es la justicia constitucional y el procedimiento legislativo. La segunda que permite que el legislador, que cuenta con mayor legitimidad democr&aacute;tica, pueda adoptar regulaciones y desarrollos m&aacute;s espec&iacute;ficos pues resulta muy problem&aacute;tico que los asuma un juez constitucional. Finalmente, que hace inobjetable la protecci&oacute;n de esos derechos en la medida en que nadie podr&iacute;a negarse a cumplir una ley que a su vez surja y sea desarrollo de una decisi&oacute;n constitucional. </p>       <p>&iquest;C&oacute;mo evitar esos bloqueos? Digamos que ah&iacute; no hay respuesta f&aacute;cil o evidente, porque cuando los jueces constitucionales toman esas decisiones es porque precisamente hay&mdash;en muchos casos no en todos&mdash;una cierta resistencia de los &oacute;rganos, de los partidos representativos en el Congreso, a desarrollar esos temas y la relaci&oacute;n puede no siempre ser arm&oacute;nica. Esto no s&oacute;lo ha sucedido aqu&iacute; en Colombia; hubo casos semejantes en los a&ntilde;os 50 y 60 frente a todo el debate para implementar las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, las cuales establecieron la inconstitucionalidad de la segregaci&oacute;n. En los distintos estados del sur de ese pa&iacute;s hubo mucha resistencia para poner en marcha esa decisi&oacute;n del tribunal supremo y eso gener&oacute; dificultades que trataron de ser removidas por distintas v&iacute;as. Por un lado, litigios constitucionales ya no frente al tema general sino a casos concretos; por otro, frente a movilizaciones pol&iacute;ticas en favor de la decisi&oacute;n de la Corte Suprema; y finalmente un apoyo del Congreso Federal que finalmente en los a&ntilde;os 60 tom&oacute; cartas en el asunto y decidi&oacute; cumplir y vigorizar la decisi&oacute;n de la Corte Suprema. Digamos que lo que se interpreta de esos esfuerzos es que en ciertos casos la cosa puede tomar su tiempo porque implica vencer resistencias pol&iacute;ticas que no son f&aacute;ciles. </p>           <p><b>GP:</b> Yo no veo que la sentencia de la Corte se est&eacute; incumpliendo. Por el contrario, creo que ha ayudado a que muchas parejas del mismo sexo declaren su uni&oacute;n y a que otros asuman su homosexualidad sin temor. La sentencia de la Corte es un primer paso para reconocer a este sector de la sociedad que ha sido discriminado tradicionalmente, y, sumado a los esfuerzos de la Alcald&iacute;a de Bogot&aacute; y de otros sectores, acelerar&aacute; el pleno reconocimiento de los derechos de las parejas del mismo sexo. </p>         <p>Es necesario entender que la sociedad y las instituciones est&aacute;n viviendo un proceso, frente a la jurisprudencia de las Cortes. Hace 15 a&ntilde;os era impensable que la Corte Suprema de Justicia obligara al Congreso a legislar sobre cierto tema, o que todas las entidades acataran e implementaran lo expresado por un fallo de la Corte. Lo que s&iacute; es claro es que la difusi&oacute;n de las normas y derechos resulta necesaria para que la aplicaci&oacute;n tenga los efectos esperados. De lo contrario, la ignorancia de las normas ser&aacute; el principal obst&aacute;culo para su aplicaci&oacute;n. </p>     <p>Aun as&iacute;, no creo que exista en el Congreso el bloqueo del que se habla . Aunque existen sectores muy conservadores en la sociedad que tienen influencia en el Congreso de la Rep&uacute;blica pues ese es el juego pol&iacute;tico, tambi&eacute;n es una realidad que Colombia ha venido avanzando para garantizar derechos fundamentales sin distinci&oacute;n; precisamente por eso es que necesitamos el debate.</font>	      ]]></body>
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