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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[CORTÉS RODAS, Francisco - PIEDRAHITA RAMÍREZ, Felipe. De Westfalia a Cosmópolis: soberanía, ciudadanía, derechos humanos y justicia económica global. Bogotá: Siglo del Hombre Editores / Universidad de Antioquia, Instituto de Filosofía, 2011]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[ <p><font face="Verdana" size="3"><b>CORT&Eacute;S RODAS, Francisco - PIEDRAHITA RAM&Iacute;REZ, Felipe. De Westfalia a Cosm&oacute;polis: soberan&iacute;a, ciudadan&iacute;a, derechos humanos y justicia econ&oacute;mica global. Bogot&aacute;: Siglo del Hombre Editores / Universidad de Antioquia, Instituto de Filosof&iacute;a, 2011.</b></font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2">Andr&eacute;s Saldarriaga Madrigal</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a href="mailto:aesaldarriaga@gmail.com">aesaldarriaga@gmail.com</a></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Instituto de Filosof&iacute;a, Universidad de Antioquia </font></p> <hr />     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2">En alguna noche del siglo II de nuestra era, el emperador Marco Aurelio escrib&iacute;a lo que despu&eacute;s se conocer&iacute;a como sus <i>Meditaciones</i>. En uno de estos fragmentos dice lo siguiente: "Si la capacidad intelectiva nos es com&uacute;n, tambi&eacute;n la raz&oacute;n, por la que somos racionales, nos es com&uacute;n. Si es as&iacute;, tambi&eacute;n es com&uacute;n la raz&oacute;n que prescribe lo que debemos hacer o no. Si es as&iacute;, tambi&eacute;n la ley es com&uacute;n. Si es as&iacute;, somos ciudadanos. Si es as&iacute;, participamos de alguna clase de constituci&oacute;n pol&iacute;tica. Si es as&iacute;, el mundo es como una ciudad. Porque &iquest;de qu&eacute; otra constituci&oacute;n com&uacute;n se dir&iacute;a que participa todo el g&eacute;nero humano? Y de all&iacute;, de esa ciudad com&uacute;n, nos viene tambi&eacute;n la capacidad intelectiva, la racional y la legal. &iquest;O de d&oacute;nde?". </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">La ciudad com&uacute;n de la que habla Marco Aurelio nombraba en aquel entonces la posibilidad de una comunidad humana organizada pol&iacute;tica y jur&iacute;dicamente pero determinada en su calidad desde un punto de vista moral, a partir de un criterio normativo -dir&iacute;amos nosotros hoy. Dos milenios despu&eacute;s estamos nuevamente ante el mismo desaf&iacute;o. &iquest;Es posible hacer moralmente consistente un mundo que se ha convertido ya en una ciudad com&uacute;n? </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Cosm&oacute;polis, la ciudad que abarca todo el orbe, es la perspectiva sobre la cual se desarrolla la sociedad contempor&aacute;nea, y el problema de su constituci&oacute;n, no el sentido de su formaci&oacute;n, sino del mecanismo regulador, es la pregunta base de la que parte el libro. Dicho m&aacute;s exactamente: la manera en que la sociedad internacional pas&oacute; del modelo de Estados-naci&oacute;n aut&oacute;nomos y separados, a ser un tejido   supranacional donde la interdependencia es la caracter&iacute;stica m&aacute;s visible, as&iacute; como los problemas y oportunidades que de all&iacute; se derivan, son los asuntos principales de este trabajo. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">El fen&oacute;meno de la globalizaci&oacute;n constituye uno de los mejores ejemplos de lo que se podr&iacute;a denominar una "jungla conceptual". La cantidad de material bibliogr&aacute;fico, el c&uacute;mulo de nociones, teor&iacute;as, enfoques, perspectivas, temas, conceptos y dem&aacute;s instrumentos y procedimientos explicativos y evaluativos, conforman una masa tal que incluso para los mismos acad&eacute;micos se trata de una labor tit&aacute;nica la valoraci&oacute;n acertada de semejante constelaci&oacute;n. La com&uacute;n defensa frente a algo que es efectivamente un desaf&iacute;o te&oacute;ricopr&aacute;ctico como la globalizaci&oacute;n, consiste en el desarrollo intuitivo    de un sistema ciego de afirmaciones y de opiniones acomodadas a la circunstancia y amasadas seg&uacute;n el d&eacute;ficit de informaci&oacute;n de quien las formula. Dicho sistema ciego puede generalizarse hasta llegar a constituirse en la visi&oacute;n com&uacute;n de la cosa misma, para al fin terminar nutriendo los mismos sistemas individuales de opini&oacute;n. Se trata de una operaci&oacute;n de verdadera retroalimentaci&oacute;n.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2">De <i>Westfalia a Cosm&oacute;polis </i>se puede leer como una gu&iacute;a para adentrarse en la jungla te&oacute;rica de la globalizaci&oacute;n. Ya desde ah&iacute; se constituye en un aporte valioso. El libro est&aacute; construido sobre dos de los ejes centrales del problema de la globalizaci&oacute;n: la justicia pol&iacute;tica y la justicia social. El subt&iacute;tulo da cuenta de ello al mencionar tres aspectos fundamentales en el problema de la justicia pol&iacute;tica, como son los conceptos de soberan&iacute;a, ciudadan&iacute;a y derechos humanos, mientras que el componente m&aacute;s propio de la justicia social est&aacute; contenido bajo la noci&oacute;n de justicia econ&oacute;mica global. El modo en que ambos aspectos se articulan y la manera en que se puede expresar su co-pertenencia se formula all&iacute; de la siguiente manera: si soberan&iacute;a, ciudadan&iacute;a y derechos humanos son conceptos claves a la hora de desarrollar una teor&iacute;a de la justicia pol&iacute;tica, es decir, de la distribuci&oacute;n equitativa y racional del poder y del acceso al poder, el problema de la justicia social, o de la equitativa distribuci&oacute;n de la riqueza, de los beneficios y de las cargas, se integra al tema de la justicia pol&iacute;tica de manera natural y necesaria en toda sociedad compleja y diversificada. Una garant&iacute;a de justicia social es el desa-rrollo de una distribuci&oacute;n equitativa del poder. Este doble eje, tanto te&oacute;rico como emp&iacute;rico, es analizado en el libro bajo los t&iacute;tulos de la <b>democracia cosmopolita</b>  y del <b>constitucionalismo global</b>. Ambas perspectivas ofrecen alternativas convincentes a los modelos realistas, liberal-pol&iacute;ticos, al cosmopolitismo deliberativo y a las teor&iacute;as liberales de la justicia global. El concepto clave para lograr una tal articulaci&oacute;n, y &eacute;ste es como tal el n&uacute;cleo duro del libro, es el de constitucionalismo global-cosmpolita, lo cual equivaldr&iacute;a, seg&uacute;n los autores, a "domesticar jur&iacute;dica y pol&iacute;ticamente la globalizaci&oacute;n". (245)</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> De manera bastante concreta los autores indican c&oacute;mo se ver&iacute;a un tal proceso de domesticaci&oacute;n: "redefinici&oacute;n de las reglas de financiaci&oacute;n de la inversi&oacute;n extranjera y de negociaci&oacute;n comercial, de las normas que definen los derechos de propiedad intelectual como las patentes y <i>copy rights</i>, de las reglas para definir una nueva pol&iacute;tica de empleo a escala mundial, de las normas de la pol&iacute;tica monetaria internacional y de las normativas para articular el crecimiento de la econom&iacute;a con el desarrollo sostenible del conjunto del planeta... exigir, por razones de justicia global, que haya una nueva formulaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas que determinan el funcionamiento de las instituciones que gobiernan el orden econ&oacute;mico internacional, como el FMI, el Banco Mundial y los acuerdos de tarifas y de comercio de la OMC" (221 s.) Otros &aacute;mbitos de posibles procesos de reestructuraci&oacute;n ser&iacute;an las relaciones de poder en el seno del capitalismo, como por ejemplo "la transformaci&oacute;n de la empresa, es decir, la nueva definici&oacute;n de las relaciones de poder entre los asalariados y los accionistas en el seno de la empresa. [As&iacute; es] necesario que el poder contractual de los asalariados se convierta nuevamente en colectivo y que los asalariados puedan apoyarse en organizaciones representativas de sus intereses econ&oacute;micos." (223) </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">El libro consta de seis cap&iacute;tulos y un ep&iacute;logo. La estructura de la investigaci&oacute;n ofrece una muestra de las din&aacute;micas propias de la distribuci&oacute;n del trabajo que han hecho posible, entre muchos otros elementos, el fen&oacute;meno de la globalizaci&oacute;n. As&iacute;, mientras los tres primeros cap&iacute;tulos se ocupan de un barrido y tamizaje conceptual, del an&aacute;lisis cuidadoso de conceptos fundamentales para la comprensi&oacute;n del problema, los &uacute;ltimos tres cap&iacute;tulos ofrecen una lectura cr&iacute;-tica de las propuestas te&oacute;ricas construidas sobre los conceptos analizados antes, a&ntilde;adiendo a ellos el tema de la justicia social global. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">La contribuci&oacute;n del libro es doble. De un lado, para quien quiera conocer el desarrollo del fen&oacute;meno desde una perspectiva conceptual, la primera mitad del libro presenta de manera clara la manera como ciertas ideas crearon una nueva imagen del mundo, c&oacute;mo conceptos espec&iacute;ficos fundamentaron el orden westfaliano, y el modo como luego se transformaron hasta integrar un nuevo orden global. La segunda mitad examina las teor&iacute;as m&aacute;s relevantes acerca del fen&oacute;meno de la globalizaci&oacute;n, para, finalmente, esbozar las l&iacute;neas generales del proyecto denominado constitucionalismo global. As&iacute;, quien desee conocer las nociones centrales del tema, tanto como quien quiera conocer desde un punto de vista cr&iacute;tico las perspectivas te&oacute;ricas m&aacute;s importantes, encontrar&aacute; en el libro una gu&iacute;a adecuada. Adem&aacute;s de esto, el libro se inserta en la discusi&oacute;n al respecto, y cumple su objetivo en cuanto presenta una opci&oacute;n a la concepci&oacute;n exclusivamente economicista de la globalizaci&oacute;n. Pero no s&oacute;lo la cara injusta e injustificable de la globalizaci&oacute;n aparece all&iacute;, sino tambi&eacute;n las oportunidades que se insin&uacute;an para la humanidad: la posibilidad de una expansi&oacute;n de la democracia y de la idea del constitucionalismo se da precisamente gracias al hecho mismo de la globalizaci&oacute;n. As&iacute;, los autores podr&iacute;an al final suscribir la pregunta del viejo Marco Aurelio: &iquest;De d&oacute;nde nos vendr&iacute;an las respuestas sino de lo mismo de que estamos hechos? </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Un aspecto que pertenece al argumento central, y que queda por explorar, es c&oacute;mo la relaci&oacute;n entre el poder del estado (soberan&iacute;a), el poder del individuo (ciudadan&iacute;a) y la salvaguarda de la justicia en el primero y de la calidad en el segundo (derechos humanos), que como tales son elementos de una teor&iacute;a de la justicia pol&iacute;tica, son posible gracias a y a la vez necesarios para el problema de la justicia econ&oacute;mica. Ello exigir&iacute;a el tratamiento por separado, y por lo tanto de manera artificial -puesto que emp&iacute;ricamente son fen&oacute;menos vinculados &iacute;ntimamente, de los elementos de propios de la teor&iacute;a de la justicia pol&iacute;tica de aquellos que son propios de la teor&iacute;a de la justicia social, para luego determinar de manera m&aacute;s precisa el modo en que se dan influencias, soportes y tensiones entre ambas.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">A nivel emp&iacute;rico se trata de estados de cosas que no se pueden separar, pero un tratamiento te&oacute;rico tan detallado como el que presentan los autores podr&iacute;a haber hecho expl&iacute;cita la diferencia y extraer de all&iacute; una propuesta m&aacute;s diversificada. As&iacute;, por ejemplo, a partir de la consideraci&oacute;n de que cosmopolitismo y democracia son modos de implementar la justicia pol&iacute;tica, y de que el mercado exige un tratamiento desde la &oacute;ptica de la justicia econ&oacute;mica, se puede llegar a la conclusi&oacute;n de que la justicia econ&oacute;mica no puede darse por s&iacute; sola, tal como se esperaba de una entidad supuestamente dotada de la capacidad de autorregulaci&oacute;n moralmente coherente, como se consider&oacute; inicialmente al mercado, sino que la justicia social, o econ&oacute;mica, depende de una concepci&oacute;n coherente de la justicia pol&iacute;tica. La justicia econ&oacute;mica est&aacute; determinada, entonces, por la injerencia y los rendimientos de la justicia pol&iacute;tica, es decir, por la interrelaci&oacute;n entre soberan&iacute;a, ciudadan&iacute;a y derechos humanos. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">La justa distribuci&oacute;n de la riqueza es un asunto que depende de condiciones equitativas de participaci&oacute;n, pero &eacute;stas a su vez s&oacute;lo son efectivas y reales si se dan ciertas condiciones materiales que s&oacute;lo una justa distribuci&oacute;n de la riqueza puede garantizar. Ello llevar&iacute;a quiz&aacute; a pensar incluso la posibilidad de una socialdemocracia cosmopolita. Pero esto, luego de los altos rendimientos explicativos y te&oacute;ricos del libro, resulta, de nuevo en palabras de los autores, una "tarea harto dispendiosa que tendr&aacute; que posponerse para ulteriores trabajos." (245) </font></p>      ]]></body>
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