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Estudios Socio-Jurídicos

Print version ISSN 0124-0579

Estud. Socio-Juríd vol.1 no.1 Bogotá Jan./June 1999

 

REFLEXIONES SOBRE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO EN COLOMBIA

Marco Gerardo Monroy Cabra
Decano de la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
Primer Vicepresidente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia
Ex Representante Alterno de la Misión de Colombia ante la OEA
Ex Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Ex Magistrado
Tratadista


1. Introducción

Para tratar la materia de esta ponencia, referente a la educación y enseñanza del derecho, hemos considerado pertinente hacer un breve esbozo preliminar y esquemático sobre la realidad legal de dicho tema en nuestro país. Con base en dicha realidad legal, pero principalmente en nuestra propia experiencia docente de la ciencia del derecho y en la dirección universitaria, sacamos algunas conclusiones que inducen a sugerir modificaciones, complementaciones o reformas en el pensum y en la propedéutica jurídica que quizás coincidan con el pensamiento de otros profesores de derecho o se asemejen a los requerimientos y reclamos que se presentan en todos o muchos de los países iberoamericanos en los cuales se afrontan los mismos problemas.

2. Estrategias, métodos y sistemas de enseñanza

Efectuada la anterior verificación, se pasa a hacer una referencia sobre tales aspectos, cuyo punto de partida exclusivamente nacional, es trascendido al ámbito general de la problemática formativa en la ciencia del derecho, para lo cual se anuncian someramente varias tesis y se sugieren algunas propuestas teóricas y prácticas cuya aplicación podrían determinar un mejoramiento en la enseñanza del derecho.

El artículo 67 de la Constitución Política de 1991 dice: "la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto de los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica".

Si bien la Constitución no incorpora a la educación como derecho dentro del capítulo 1 de su Título Segundo, la educación se ha reconocido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional como un derecho fundamental1 en razón de que constituye un valor esencial de la persona humana en la medida en que la coloca sobre el plano igualitario de poder alcanzar la misma formación educativa para asegurarse las mismas posibilidades de perfeccionamiento personal y realización en la vida. Per, fundamentalmente, para servir a sus semejantes y procurar, con el aporte de sus capacidades, el mejoramiento y bienestar de la comunidad.

Este derecho está igualmente reconocido en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 26), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo 12), y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (artículo 12) aprobado por Colombia mediante la ley 74 de 1968.

Las normas contenidas en estos tratados públicos prevalecen sobre la normatividad interna conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Constitución Política.

La educación y la libertad de aprendizaje, enseñanza, investigación y cátedra son derechos-deberes que no sólo generan prerrogativas sino responsabilidades.

La educación es un servicio público y realiza uno de los fines del Estado Social de Derecho (art. l de la CP.).

3. La autonomía universitaria

La autonomía universitaria, de la cual, por cierto, es precursora en América la ilustre Universidad de Córdoba, cuyo claustro la obtuvo en gesta histórica de principios de este siglo, es un privilegio vinculado al ser mismo de la universidad, que desde la Edad Media se inserta en la sociedad como institución autónoma, regulada por normas que ella misma expedía para gobernarse y regirse jurídicamente.

Hoy, la autonomía universitaria hay que entenderla dentro del nuevo contexto de globalización, internacionalización de la economía, universalización del saber, interdisciplinariedad, integración política, económica y cultural, supranacionalidad, preocupación universal por los derechos humanos, la paz, el medio ambiente, la lucha contra la pobreza absoluta, y la inserción de la universidad como parte esencial de la sociedad civil para intervenir en la vida política y social de los Estados.

Para entender la autonomía universitaria hay que tener en cuenta que la universidad ha sido siempre una comunidad de maestros y discípulos para el descubrimiento y difusión de la verdad. O en las palabras del Rey Alfonso El Sabio: "Ayuntamiento de maestros de escolares, que es fecho en algún lugar con voluntad y entendimiento de aprender los saberes".

En este sentido la profesora Uva Myriam Hoyos Castañeda2 dice: "La universidad tiene, desde sus orígenes, una naturaleza propia y muy definida comunidad de maestros y discípulos para el descubrimiento y comunicación de la verdad. La acción de descubrir y comunicar el ser de las cosas tiene como base natural la relación del hombre con el mundo.

Esa relación se establece porque la realidad es susceptible de ser conocida y porque el hombre tiene la capacidad natural para conocer lo que son las cosas. El logos y el dialogo hacen posible que exista la comunidad universitaria porque mediante uno y otro las cosas se analizan, se miden, se comprenden los fenómenos humanos, se comparte con otros conocimientos adquiridos. En este sentido, la universidad lo que pretende es que maestros y alumnos razonen con vigor para que puedan obrar rectamente y así servir mejor a la sociedad. La finalidad de la universidad no es otra distinta a educar en lo superior, a contribuir a la formación integral de la persona humana, a investigar, enseñar y difundir la verdad, y así poder servir a la sociedad".

La autonomía universitaria es la capacidad que tiene la universidad para organizarse, estructurarse, proyectarse, comprometerse a los fines que busca realizar.

La universidad debe tener responsabilidad en el ejercicio de su misión, buscando la calidad de la educación dentro de los fines del Estado Social de Derecho.

El Estado puede ejercer su función de inspección y vigilancia, pero en el ejercicio de la misma no puede desconocer la autonomía universitaria.

Esta se halla consagrada en el artículo 69 de la Constitución colombiana de 1991 cuyo texto reza: "Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior".

La autonomía universitaria es una manera de garantizar el pluralismo y un estímulo a la crítica, la investigación, el debate ideológico y la espontánea vinculación de la sociedad al desarrollo del país.

El límite a la autonomía universitaria es únicamente la Constitución, la ley, el orden público, el interés general y el bien, común.

La autonomía universitaria hay que interpretarla dentro del marco de los principios y valores del Estado Social de Derecho y la democracia participativa.

La autonomía en Colombia fue desarrollada por la Ley 30 de 1992 que organiza y reglamenta el servicio público de educación superior, y hay que entenderla dentro del contexto del fomento, inspección y vigilancia sobre la enseñanza que corresponde al Presidente de la República (arts. 67 y 189 numerales 21,22 y 26 de la Constitución Política, y la Ley 30 de 1992, arts. 31 a 33).

4. Estado actual de la enseñanza del derecho en Colombia

El estado actual de la educación legal en Colombia ha sido analizado en varios estudios.3

En los análisis que se han realizado, se han puesto de presente las siguientes fallas en la enseñanza del derecho en Colombia, pero con la advertencia que no todas las facultades de derecho adolecen de estas deficiencias y que si estas se ponen de presente es con ánimo de realizar un diagnóstico que se acerque a la realidad y que permita formular propuestas en orden a mejorar la calidad de la enseñanza del derecho.

A. Ausencia de reglamentación legal de la enseñanza del derecho

Los programas de derecho han sido regulados por numerosos decretos, entre los que podemos mencionar: decretos 970, 971, 1391 de 1970; 1189, 1229, 1837 y 2670 de 1974; 225, 118, 1018 y 0765 de 1977; el 0765 de 1997 que reglamentó los artículos 30,31 y 32 del 196 de 1971. En 1979 se expidió el decreto 3200 el que fue derogado por el decreto 1221 de 1990.

El decreto 1221 de 1990 derogatorio del 3200 de 1979, se halla, a su vez, tácitamente derogado, ya que la ley 30 de 1992 dispuso la derogatoria de los decretos leyes 80 y 81 de 1990, de los cuales aquél, es decir el susodicho 1221, era reglamentario. Finalmente, y para abreviar, todas las normas que sirvieron de base para la expedición del tantas veces mencionado decreto 1221 de 1990, carecen de vigencia (a saber: el ya citado decreto ley 81 de 1980 fue derogado expresamente por la ley 30 de 1992; y el decreto 2743 de 1980 también fue abrogado por la misma ley 30 y por el decreto 1211 de 1993).

La anterior procesión de apariciones y desapariciones legales tiene el propósito de indicar el terreno movedizo en que se pretende asentar la normatividad reguladora de la enseñanza del derecho en Colombia durante la última década, y a la par poner de presente un hecho sorprendente y decisivo que ciertamente exhibe la imprevisión e incuria de legisladores y reglamentadores colombianos: el juego de vigencias y derogatorias ha caído en el foso de la anomia y desembocado en la laguna jurídica. Actualmente, desaparecido del mundo del  derecho, por derogación, el decreto 1221 de 1990, no hay norma legal que regule los estudios de derecho en el país, pues no se ha dictado ningún decreto que reglamente sobre este particular, la ley 30 de 1992, en cuanto a requisitos mínimos para la enseñanza del derecho.

Por tanto, las Universidades tienen autonomía plena, por carencia de legislación orientadora para determinar el plan de estudios, los requisitos de ingreso, y en general el funcionamiento de la carrera de derecho.

Luego de la expedición de la Ley 446 de 1998 haya confusión en cuanto a los requisitos de grado. En efecto, dicha ley establece como requisitos la terminación y aprobación de las materias del pensum académico, la presentación y aprobación de los exámenes preparatorios y la elaboración y sustentación de la monografía de acuerdo con la ley, y, como ya se vio, no existe ley que regule los requisitos de grado por haber sido derogado el decreto 1221 de 1990.

La función que tenía la Junta directiva del ICFES para fijar los contenidos mínimos de los programas de educación Superior, no la tiene hoy el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU). Este es sólo un órgano técnico y asesor del Gobierno Nacional y no órgano deliberante con poder decisorio como lo ha expresado la Corte Constitucional (Sentencia C-188 de 1996).

B. Falta de control sobre la creación y funcionamiento de las Facultades de derecho

Si bien existe la inspección y vigilancia a cargo del Presidente de la República, este poder no es ejercido y por esta razón no hay un control eficaz sobre las Facultades de derecho.

Se creó el Consejo Nacional de Acreditación para "garantizar a la sociedad que las instituciones que hacen parte del Sistema cumplen los más altos requisitos de calidad y que realizan sus propósitos y objetivos"; sin embargo, las Facultades de derecho están hasta ahora en el proceso de autoevaluación y ninguna ha sido acreditada.

C. Excesivo número de Facultades de derecho

En 1989 existían 37 Facultades de derecho, pero en virtud de la libertad de enseñanza prevista en la Constitución de 1991, se aumentó su número en forma exagerada, hasta el punto que Colombia tiene hoy 66 Facultades de derecho que es el mayor número comparativamente con cualquier país de Latinoamérica. La razón de la proliferación de estas Facultades se debe al bajo costo de inversión requerido para su funcionamiento, a la ausencia legal de requisitos para su creación, y a que si bien existe la obligación de informar al ICFES sobre la creación de nuevos programas, sin embargo no existe la aprobación del ICFES porque este requisito no está contenido en la ley 30 de 1992.

Esta situación ha traído como consecuencia el aumento del número de abogados -hoy se acerca a los 90.000- siendo el más alto en América Latina.

D. Debilidades académicas

Hay Facultades de derecho que tienen un alto nivel académico y que, están por lo tanto a la altura de cualesquiera otras Facultades homologas de cualquier país. Sin embargo, se observan las siguientes fallas en algunas Facultades de derecho, incluidas aquellas de niveles superiores:

a) Ausencia de investigación jurídica y socio-jurídica.
b) Poca actividad en materia de publicaciones.
c) El pensum académico es muy rígido y recargado de asignaturas.
d) La formación tiende al abogado litigante, más no al jurista, ni al experto conciliador, ni al juez.
e) La metodología sigue siendo dominada por la cátedra magistral.
f) Faltan en la enseñanza del derecho, los componentes interdisciplinarios, humanista, internacional, ético, e investigativo.
g) El estudio del derecho se hace en forma repetitiva y memorística; no hay análisis de casos y problemas, ni se divulga la doctrina; no se estudia la jurisprudencia nacional, y menos la extranjera.
h) Las bibliotecas no están actualizadas, y no todas las Facultades tienen acceso a Internet.
i) La formación académica de los docentes no es la más adecuada; no hay carrera docente ni incentivos para los profesores, y hay escaso número de profesores de medio y de tiempo completo.
j) Existen muy pocos intercambios académicos con universidades nacionales y extranjeras.

E. Posibles reformas

Una reforma en los estudios de derecho supone que dentro de la autonomía universitaria se determine el perfil del abogado, el pensum mínimo, y las características que debe tener cada Facultad. Sin que los siguientes enunciados pretendan agotar la vasta materia de las reformas en el proceso de formación de los juristas, ni signifiquen un catálogo cerrado que contemple "in extenso" tan complejo propósito, podemos mencionar, por vía de ejemplo, los siguientes ítems como algunos de los que debe abordar una reforma:

a) Reglamentación legal de los requisitos mínimos para la creación y el funcionamiento de las Facultades de derecho.

b) Establecimiento de un control estricto por las autoridades de gobierno sobre los programas de derecho, dado que actualmente no existe.

c) Creación como requisito obligatorio del examen de estado para habilitar el ejercicio de la abogacía.

d) Tener en cuenta en la formación del abogado la constitucionalización e internacionalización del derecho.

e) Cambiar la metodología tradicional de enseñanza del derecho por una metodología activa y participativa, mediante la utilización de casos, problemas, seminarios investigativos, talleres, lecturas seleccionadas, etc.

f) Adoptar el sistema de clasificación de las materias en indispensables, complementarias, y optativas; revisión del tiempo de la carrera.

g) Cambiar la mentalidad de los estudiantes de derecho para hacer énfasis no sólo en la ley sino en los principios y valores del Estado Social de Derecho. El profesor Matthías Herdegen4 dice sobre la enseñanza del derecho: "La enseñanza del derecho funciona como mediador entre la letra de la ley y la realidad. Pero la ley no sólo persigue el manejo de la realidad, sino que recibe también de la realidad impulsos para su aplicación. A través de la enseñanza del derecho resulta viable, en cierto grado, domesticar y canalizar las condiciones, juicios o prejuicios de una comunidad y hacerlos pasar por el filtro de la transparencia, racionalidad y consistencia. La enseñanza del derecho tiene la función de inspirar los valores constitucionales en la conciencia de los estudiantes y, de manera mediata, de toda la sociedad. De este modo, la formación jurídica puede contribuir a la prevalencia de aquellos valores que hacen de la comunidad social una comunidad de derecho. Esta es, en mi parecer, la tarea más noble de nuestras cátedras".

h) Revisar el perfil del abogado que está graduándose para orientarlo mejor en su respuesta a las necesidades del país, y para evitar la "sobre-oferta" en ciertas áreas tradicionales del derecho mientras otras permanecen inexploradas y son útiles para el país.5

i) Modificar los mecanismos de acceso de los estudiantes a las Facultades de derecho, por cuanto se requiere escoger estudiantes que tengan verdadera vocación para los estudios jurídicos en sus diversas ramas y facetas.

j) El pensum actual es demasiado rígido y está recargado con excesivo número de asignaturas, lo que implica que deba ser modificado para hacerlo flexible y reducir la gran cantidad de materias a las fundamentales, dejando a opción del estudiante algunas complementarias y las demás optativas, con un mínimum para cumplir la formación jurídica.

k) Cultivar en los estudiantes el deseo de servir como órganos de la justicia y la disposición ferviente de aplicar la ética profesional.

1) Reglamentar la carrera profesoral desde monitor, profesor auxiliar, titular, y emérito, mediante la creación de oposición para el ingreso y trabajos académicos para el ascenso.

m) Es urgente la capacitación de los profesores, lo que implica ofrecer cursos de docencia universitaria.

n) Mejorar los sistemas de evaluación de profesores, no sólo por los alumnos sino por los Decanos, por los pares académicos y aún, merced a evaluación externa.

o) Crear no sólo la cultura de la investigación, sino también disponer de centros de investigaciones con un amplio número de investigadores que puedan realizar tales tareas interdisciplinarias e intervenir en procesos investigativos contratados, consultorías, y

p) Propiciar la formación integral, interdisciplinaria, social, ética, humanista, acorde con las necesidades de la realidad colombiana y del nuevo contexto internacional.

F. Acreditación

El proceso de acreditación que tiende a la búsqueda de la calidad académica es un buen instrumento para que las Facultades de derecho hagan una autoevaluación que les permita encontrar sus debilidades y fortalezas para así programar acciones de mejora en los aspectos administrativos y académicos.

Existe el Consejo Nacional de Acreditación en Colombia, que ha regulado el sistema de acreditación. Este sistema es voluntario, empieza con una autoevaluación, luego hay evaluación por pares, y por último se llega a la acreditación.

Este proceso ha implicado una profunda reflexión que permite realizar una serie de reformas en los aspectos administrativos, docentes, académicos, investigativos, todo lo cual contribuye a un elevamiento del nivel de la educación legal en Colombia.

5. Estrategias y métodos de enseñanza del derecho

El tema de la enseñanza del derecho es muy antiguo. Antonio Friedrich Justus Thibaut, profesor de derecho en Heidelberg decía en su estudio "Sobre la necesidad de un Derecho civil general para Alemania" (1814) lo siguiente: "Ahora todo se reduce a aprender de memoria innumerables leyes, definiciones y noticias históricas embrolladas. El buen hablar, la destreza en el ataque y la defensa, la formación del talento apropiado para encauzar bien desde el principio una causa jurídica, el arte de tratar con cautela los negocios, la agudeza y la elasticidad dialécticas, todo esto se halla actualmente descuidado, y ningún hartazgo erudito puede resolver ninguna de estas necesidades. Así, nuestros licenciados son lanzados al mundo sin preparación, debiendo aprender por sí mismos a andar a fuerza de caídas; y todavía hay que dar gracias al cielo si transcurridos muchos años, la mitad de ellos consigue penosamente lo que una instrucción académica acertada podía haberles transmitido fácilmente en poco tiempo".

Para analizar la educación legal hay que partir de la definición de educación y para este efecto consideramos adecuada la afirmación de Louis Not que dice:6 "es la puesta en obra de medios propios para permitir al alumno transformarse en el sentido que definen los fines asignados al proceso educativo. Están estos fines ordenados hacia la expansión máxima del ser del alumno: una educación basada en la interestructuración del sujeto y del objeto lo libera de toda tutela y por la importancia que atribuye a la acción le permite crecer y acrecentar simultáneamente su saber y su ser mismo".

5.1. Estrategias de aprendizaje

La doctrina considera que las estrategias de aprendizaje son tres: a) por recepción; b) por descubrimiento; y, c) por construcción.

La estrategia tradicional es aprendizaje por recepción en que el profesor da y el alumno recibe. Esta estrategia expositiva, si bien es una síntesis del conocimiento que suple la falta de material de estudio y ahorra tiempo a los estudiantes, sin embargo inculca la aprehensión memorista, es repetitivo, y no garantiza la pluralidad.

La estrategia de aprendizaje por descubrimiento implica que el alumno descubre mediante la imaginación, la crítica, la creatividad y la reflexión. El Profesor Santiago Correa Uribe7 resume así esta estrategia: "La estrategia de aprendizaje por descubrimiento, la cual según Bruner (1973), quien sistematizó esta experiencia, lleva más allá de la información, poniendo énfasis en problemas más que en contenidos, en principios o en estructuras de las disciplinas más que en resultados y en habilidades para resolver problemas más que en conocimientos concretos, reconoce varios métodos para su operacionalización, siendo los más conocidos el método de casos, el método de proyectos, el método de problemas y el seminario investigativo".

Esta estrategia estimula el pensamiento del estudiante, fomenta la asociación del conocimiento nuevo con lo ya dominado, y lo capacita en la solución de problemas mediante la utilización de la formulación y prueba de hipótesis.

La estrategia del aprendizaje por construcción asume como objetivos básicos la construcción del conocimiento a partir del desarrollo de los procesos cognoscitivos y de las habilidades del pensamiento, la inteligencia y la creatividad. En esta estrategia el estudiante construye a partir de su propia experiencia, desarrolla el pensamiento crítico, reflexivo y creativo.

Posiblemente la enseñanza del derecho hoy exija un cambio conceptual que debe orientarse hacia el aprendizaje por descubrimiento y por construcción que implique la asimilación paulatina (Piaget) y no se limite, como está sucediendo en la mayoría de las escuelas de derecho en Colombia, a una concepción educativa en que el profesor se limita a transmitir los conocimientos y el alumno a recibirlos.

5.2. Metodología

Cada estrategia tiene un método con la advertencia de que no hay métodos puros sino que se pueden combinar.

El aprendizaje por recepción utiliza la cátedra magistral centrada en el saber del maestro (Magister dixit) y el método expositivo abierto y la discusión de tesis.

El aprendizaje por descubrimiento utiliza el seminario investigativo, y los métodos de casos, de problemas, y de proyectos.

El aprendizaje por construcción identifica los conceptos previos, mapas conceptuales y diagramas.8

5.3. Enfoque curricular

En cuanto a los fundamentos filosóficos y pedagógicos el enfoque curricular implica tener en cuenta el ideal de hombre, el ideal de sociedad, la concepción de la cultura, y los procesos cognoscitivos.

La doctrina (Eismer) sostiene que hay varios tipos de currículos que tienen distintos objetivos y diferentes maneras de evaluación. Se pueden distinguir estas clases:

a) El curriculum como tecnología educativa tiene como prioridades los objetivos conductuales, los contenidos de la disciplina, y la evaluación cuantitativa de los resultados.

b) El racionalismo académico privilegia en el curriculum los contenidos, y como prioridad tiene el proceso personal dinámico.

c) El curriculum de autorealización tiene en cuenta los intereses y preocupaciones del estudiante, y utiliza las unidades de aprendizaje integrado.

d) El curriculum de reconstrucción social trata de resolver los problemas de contexto o de grupo social.

e) El curriculum de desarrollo del proceso cognitivo conlleva el desarrollo de habilidades de pensamiento.

En estos tres últimos tipos de enfoque curricular se tiene en cuenta la evaluación cuantitativa o evaluación de procesos.

De lo que se trata es de enseñar al estudiante a pensar y aprender ya que no hay modelos puros.

5.4. El seminario investigativo

El seminario investigativo combina la investigación con la docencia y es un buen instrumento en la enseñanza del derecho.

Implica la lectura de textos seleccionados previamente, relatoría, investigación, reflexión y discusión. Tiene como ventajas el desarrollo de las habilidades de lectura, escritura, comunicación oral mediante exposiciones, y fija la atención al escuchar el debate.

El objetivo principal del seminario según Néstor Navarro B.9 "no es tanto la extensión y profundización de los conocimientos en una rama del saber, sino introducir en los métodos de trabajo e investigación científica, y familiarizar con ellos, no exponiendo su teoría, sino por la práctica de los ejercicios que incitan a la colaboración y al trabajo en equipo. El fin del seminario no es la realización de investigaciones científicas. No está aún el estudiante en condiciones de hacerlo y sería prematuro. El fin es preparar a los estudiantes para que un día puedan hacer tales investigaciones por sí solos o en equipo, pues el seminario es una práctica".

5.5. El método de casos

El método de casos es importante para la enseñanza del derecho, porque propicia el trabajo en grupo, desarrolla la capacidad de argumentación y de resolución de problemas, y permite la participación activa del estudiante en el análisis de las diferentes facetas del caso.

El caso puede ser presentado en forma escrita o audiovisual y debe ser acompañado de lecturas sobre las tesis que se discuten para la solución del mismo.

El caso puede ser real o hipotético. De todos modos supone una situación o "status" fáctico hipotético al que el alumno le da la solución aplicando principios y criterios. Es posible dividir los roles para que un alumno haga de juez, otro de demandante, otro de demandado, otro de tribunal de apelación, o de corte de casación, etc.

En Estados Unidos en las obras de "Cases and Materials" o "Casebooks" se transcribe la solución que los tribunales han dado a un caso históricamente ocurrido, como material empírico para que de él puedan inducir los estudiantes los principios y criterios de la materia de la cual se trate. Se incluyen artículos de doctrina y comentarios del autor de la  obra que sirven de síntesis o guía para extraer conclusiones. Este método es coherente con el sistema legal norteamericano en que las normas surgen de la jurisprudencia (case law).

En nuestro sistema puede haber casos extractados de la jurisprudencia para analizarlos y discutirlos, o casos hipotéticos.

El caso se presenta por uno o varios estudiantes en forma detallada, luego se analizan los hechos por otro grupo de estudiantes, otro grupo indaga las posibles alternativas de solución y luego se selecciona la que se considera más idónea para resolverlo. El docente dirige la discusión, motiva la participación, mantiene el ritmo de la discusión, proporciona los elementos necesarios y hace un análisis final de conclusiones.

El ilustre profesor argentino Genaro Carrió10 sostiene que el método de casos es una vía apta para enseñar derecho. La obra termina con diez recomendaciones que formula el autor para argumentar un caso ante un tribunal. Las dos primeras son tratar de que el tribunal nos oiga, y que nos entienda bien. Las ocho restantes hacen relación a la capacidad de persuasión que deben poseer las argumentaciones.

6. Alcance de un proyecto para la enseñanza del derecho

La educación legal no sólo debe ser para estudiantes de derecho, sino que debe extenderse a los jueces, y a la comunidad mediante el diseño de modelos especiales en cada caso.

La enseñanza del derecho debe ser teórico-práctica, interdisciplinaria, humanista y ética, teniendo en cuenta la problemática internacional y las necesidades de la sociedad respectiva. Esto exige repensar el perfil del abogado que requiere cada sociedad en un momento dado de su discurrir histórico-social.

En la enseñanza del derecho ha hecho crisis la cátedra magistral sin que ello implique que sea aconsejable suprimirla de un tajo sino complementarla con otros métodos.

Es necesario idear nuevos enfoques educativos y metodológicos que mejoren el proceso de enseñanza y aprendizaje a partir de la interacción entre docentes, alumnos, y la comunidad.

Cualquier tipo de actividad docente obra en función del currículo y prestigio del profesor, su habilidad transmisora de conocimientos y destrezas, la aptitud receptora de los discípulos, la metodología adoptada según el objeto, entre otros factores.

En nuestro caso, todas las actividades, experiencias, materiales, métodos de enseñanza y otros medios deben estar encaminados a la realización del perfeccionamiento del derecho y la función social del mismo.

El currículo debe ser más formativo que informativo, debe ser flexible, interdisciplinario, integrado, abierto y creativo.

El sistema de créditos posiblemente facilitará distinguir entre materias fundamentales, complementarias y optativas, pero su adopción encaja dentro de la autonomía universitaria.

La investigación jurídica ha sido tradicional en los programas de derecho. Pero hoy es necesario insistir en la investigación socio-jurídica que, como dice Humberto Vélez R. "levanta sus problemas en el espacio de las interrelaciones entre la juricidad y el derecho, por una parte, y las distintas dimensiones de lo social por la otra".11

La investigación socio-jurídica en Colombia todavía es incipiente y requiere una profunda transformación.12 Se ha propuesto la creación de Centros de Investigación, la designación de investigadores de tiempo completo, la creación de redes de comunicación e información que permitan la actualización teórica, para nutrir las necesidades propias de la investigación de conocimiento jurídico y legal.

Asimismo, se ha propuesto diseñar una política de cooperación interinstitucional para la elaboración de planes de investigación, que comprometan en un proceso amplio a los diferentes actores sociales, académicos, especialistas y a funcionarios del Estado.

Es necesario definir prioridades temáticas para la investigación, teniendo en cuenta principalmente las necesidades del país.

7. Conclusiones

Como conclusión general podemos adoptar la aserción del Profesor Matthías Herdegen, quien sostiene:13 "corresponde a la formación jurídica expresar los postulados del derecho natural a través de los canales del derecho positivo, el cual, a su tumo, tiene que orientarse hacia la dignidad humana y hacia los principios del Estado social de derecho. El derecho positivo no es solamente un sistema normativo que dispone de mecanismos para su imposición, sino que comparte con el derecho natural amplia serie de aspiraciones comunes. En este sentido puede traerse a colación la fórmula del filósofo alemán Arthur Schopenhauer, según la cual "el derecho positivo es el hermano más fuerte del derecho natural".

La reforma de la enseñanza del derecho es importante para que éste cumpla su verdadera función social y para que sea un instrumento eficaz en la realización de la justicia.

Como conclusiones específicas se pueden extraer las siguientes:

a) Es necesario reglamentar los requisitos mínimos de creación y funcionamiento de los estudios de derecho mediante la expedición de la normatividad correspondiente. Esta normatividad debe ser mínima y flexible para respetar la autonomía universitaria.

b) Debe existir una inspección y vigilancia más estricta por las autoridades de gobierno sobre los programas de derecho para acreditar que sí reúnen los requisitos mínimos.

c) La acreditación de los programas de derecho se hace indispensable para controlar la calidad de los mismos.

d) Podría estudiarse la posibilidad de establecer el examen de estado para habilitar el ejercicio de la abogacía.

e) La enseñanza del derecho debe utilizar una pluralidad de métodos que conduzcan al aprendizaje no sólo por recepción sino por descubrimiento y por construcción. Estos métodos pueden comprender el estudio de casos, la solución de problemas, el seminario investigativo, lecturas selectas, análisis crítico de jurisprudencia nacional, extranjera e internacional, y otros métodos que involucren la participación activa del estudiante.

f) La enseñanza del derecho no sólo debe ser teórica sino que debe incluir prácticas, clínicas forenses, y servicio social obligatorio a través de consultorios jurídicos, asistencia gratuita a pobres, defensoría de oficio, defensoría en materia de derechos humanos, etc.

g) La enseñanza del derecho debe incluir cursos de teoría de la argumentación jurídica, técnicas de la investigación socio-jurídica, ética profesional, redacción de textos jurídicos, y por lo menos un idioma extranjero.

h) Se debe fortalecer la investigación socio-jurídica mediante la contratación de profesores investigadores, centros de investigación, establecimiento de líneas de investigación, consultoría, y participación en proyectos interdisciplinarios. Esto se debe complementar con sistemas de evaluación de las investigaciones y publicaciones de los resultados de las mismas.

i) Deben crearse escuelas para la formación de jueces ya sean en forma autónoma o mediante convenios con Universidades.

j) Deben establecerse sistemas para procurar la educación legal para la comunidad. Esta difusión puede hacerse a través de las cátedras formales u otros mecanismos de divulgación no formales para que el ciudadano conozca la forma cómo funciona la administración de justicia y la forma como pueden ejercer las acciones en la defensa de sus derechos fundamentales.14

Tenemos entonces que esta enseñanza del derecho se hace más necesaria en aquellas sociedades que padecen conflictos agudos y más o menos permanentes, en las cuales hay que educar para la paz, la convivencia, la tolerancia, el respeto de los derechos humanos, y la democracia participativa.


1 Sentencia T-002 de 8 de mayo de 1992, Gaceta Constitucional T.l, p. 183.

2 HOYOS CASTAÑEDA, Uva Myriam, Principios inspiradores de la autonomía universita¬ria en la obra La importancia de los Estados del Derecho frente al siglo XXI, Ediciones Uninorte, 1995, pág. 40 y sigs.

3 Educación legal en Colombia, Fernando Silva, Corporación Excelencia en la Justicia, año 1, Nro. 7, diciembre de 1997; Educación legal a la comunidad: el papel de los jueces. Año 2, Nro. 10, marzo de 1998;f/ Abogado en el Tiempo de la Gente: Realidad y prospectiva de la enseñanza del derecho en Colombia, Ministerio de Justicia, septiembre de 1995; La Impor¬tancia de los estudios de derecho frente al siglo XXI, Ediciones Uninortc, 1995. Les sciences sociales dans L'enseignement supéríeur du Droit, Unesco, París, 1972. Rapport preparé par Charles Eisenmann. Professcur a L'Univcrsilé de París au non de L"Association Intemacionale Des Sciences Juridiques.

4 HERDEGEN, Matthías, La importancia de los estudios de Derecho en el próximo siglo en La importancia de los estudios de Derecho frente al siglo XXI, Ediciones Uninorte, 1995, pág 18.

5 El Abogado en el tiempo de la gente Ministerio de Justicia, 1995, pág 126.

6 NOT, Louis, Las pedagogías del conocimiento pág. 463.

7 CORREA URIBE, Santiago. Estrategias y métodos de enseñanza. Documento presentado en el Seminario "Hacia Nuevas Metodologías para la Enseñanza del Derecho", Universidad de Antioquia.

8 AUSUBEL, David. Psiscología educativa: Un punto de vista cognitivo, México, editorial Trillas 1968; BRUNER, J. The revelance of education, New York, W. Norton and co Inc, 1973; NERICI, Imideo. Metodología de la enseñanza, México, edit Kapelus. 1980; RESTREPO G. Bernardo. La enseñanza en la universidad. Estrategias y métodos para asegurar su calidad, Medellín, Revista Estudio Educativo Nro. 25,1986; ZAPATA VILLEGAS, Vladimir. LOTERO, Gildardo. La cátedra magistral: Su inevitabilidad a pesar de la crítica, Medellin, revista Estudio Educativo Nro. 25, 1986.

9 NAVARRO B, Néstor. El seminario investigativo. Simposio permanente sobre la Universi¬dad. ASCUN, 1983.

10 CARRIÓ, Genaro R. Cómo estudiar y cómo argumentar un caso. Consejos elementa¬les para abogados jóvenes, Ed. Abeledo-Perrot, 1987.

11 VELEZ R. Humberto. El papel de la investigación en la formación del jurista. Revistas Políticas. Universidad del Valle, Cali, 1996.

12 RESTREPO YUSTI, Manuel. Guía práctica para la administración de la investigación socio jurídico, Ministerio de Justicia y del Derecho, enero 1998.

13 HERDEGEN, Matthías. La importancia de los estudios de derecho en el próximo siglo en la obra La importancia de los estudios de derecho frente al siglo XXI, Ediciones Uninorte, 1995, pág. 19.

14 ARBELÁEZ DE TOBÓN, Lucía. Educación legal a la comunidad: el papel de los jueces. Corporación Excelencia en la Justicia, Nro. 10, 1998.