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Historia Caribe

versão impressa ISSN 0122-8803

Hist. Caribe vol.18 no.42 Barranquilla jan./jun. 2023  Epub 13-Ago-2023

https://doi.org/10.15648/hc.42.2023.3625 

Artículo de investigación científica

Vestir el cuerpo político. La indumentaria de las mujeres libres en Cartagena, Portobelo y Valledupar, 1792-1807*

Dressing the politic body. The clothing of free women in Cartagena, Portobelo and Valledupar, 1792-1807

Vista o corpo político. A vestimenta das mulheres livres em Cartagena, Portobelo e Valledupar, 1792-1807

Habille le corps politique. Les vêtements des femmes libres à Cartagena, Portobelo et Valledupar, 1792-1807

JORGE CONDE CALDERÓN1 
http://orcid.org/0000-0001-6244-537X

LEA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ2 
http://orcid.org/0000-0001-8339-6685

1Profesor de la Universidad del Atlántico (Colombia) y doctor en Historia de América Latina por la Universidad Pablo de Olavide (España). Correo electrónico: jorgeconde1@mail.uniatlantico.edu.co. Entre sus temas de interés se encuentran La ciudadanía y clase en el Caribe colombiano, 1821-1855.

2Profesora de la Universidad del Atlántico (Colombia) y magister en Historia por la Universidad del Atlántico. Correo electrónico: leaalvarez@mail.uniatlantico.edu.co. Entre sus temas de interés están Historia de la mujer, Historia judicial.


Resumen

Este artículo analiza el uso de vestidos de seda y objetos lujosos entre las mujeres de la plebe en tres ciudades del Nuevo Reino de Granada: Cartagena, Portobelo y Valledupar. El hecho hace parte de los cambios ocurridos tanto en el cuerpo político como en el social a finales del siglo XVIII e inicios del XIX. Ello originó controvertidas reacciones de las autoridades españolas y las mujeres blancas, quienes no aceptaban que pardas y mulatas lucieran una indumentaria similar a la que ellas siempre habían utilizado. Igualmente, afirma que la vestimenta y objetos lujosos eran un medio adecuado de comunicación política que permitía una expresiva, rica y participativa cultura plebeya.

Palabras clave: pardas; mulatas; vestidos de seda; objetos lujosos; cultura plebeya

Abstract

This article analyzes the use of silk dresses and luxurious objects among commoner women in three cities of the New Kingdom of Granada: Cartagena, Portobelo and Valledupar. The fact is part of the changes that occurred in both the political and social body at the end of the 18th century and the beginning of the 19th century. This originated controversial reactions from the Spanish authorities and white women, who did not accept that brown and mulatto women wore the same attire they had always worn. Additionally, it claims that clothing and luxurious items served as suitable means for political expression, enabling a rich, expressive, and participating commoner culture.

Keywords: brown women; mulatto women; silk dresses; luxurious objects; commoner culture

Resumo

Este artigo analisa o uso de vestidos de seda e objetos luxuosos entre as mulheres do povo em três cidades do Novo Reino de Granada: Cartagena, Portobelo e Valledupar. O fato faz parte das mudanças ocorridas nos corpos políticos e sociais no final do século XVIII e início do século XIX. Isso gerou reações polêmicas das autoridades espanholas e das mulheres brancas, que não aceitavam que pardas e mulatas usassem roupas diferentes das que sempre usaram. Da mesma forma, afirma que roupas e objetos luxuosos eram um meio adequado de comunicação política que permitia uma cultura popular expressiva, rica e participativa.

Palavras-chave: morenas; mulatas; vestidos de seda; objetos luxuosos; cultura plebeia

Résumé

Cet article analyse l'usage des robes de soie et des objets de luxe chez les femmes du peuple dans trois villes du Nouvel Empire de Grenade : Carthagène, Portobelo et Valledupar. Le fait s'inscrit dans les mutations intervenues tant dans le corps politique que social à la fin du XVIIIe siècle et au début du XIXe siècle. Cela a suscité des réactions controversées de la part des autorités espagnoles et des femmes blanches, qui n'acceptaient pas que les pardas et les mulatas portent des vêtements différents de ce qu'elles avaient toujours portés. De même, il affirme que les vêtements et objets de luxe étaient un moyen de communication politique adéquat qui a permis une culture roturière expressive, riche et participative.

Mots clés: femmes brunes; femmes mulâtres; robes de soie; objets luxueux; culture roturière

INTRODUCCIÓN

El 27 de julio de 1795, el gobernador de la provincia de Cartagena, Joaquín de Cañaveral, ordenó a tres funcionarios de la Aduana visitar las sastrerías de la ciudad y decomisar las telas extranjeras (muselinas, panas, sedas) que encontraran, sin atender a la distinción de estados, clases y condiciones de sus propietarios. Como era de esperar, estos decomisos produjeron manifestaciones de descontento entre los notables cartageneros, y algunos dirigieron representaciones al virrey José de Ezpeleta para quejarse del hecho y solicitar el remedio de la justicia, según su parecer1.

Una queja reveladora fue puesta por el prior del Tribunal del Consulado, Tomás Andrés Torres, reducido a prisión preventiva y amenazado con remisión al Castillo de San José como reo de Estado. Este era el propietario de las mayores piezas de telas que fueron decomisadas en las sastrerías de Rafael Torres y Mario Aguado. En la diligencia judicial le decomisaron también un vestido de pana y un corte de monillo de muselina, bordado con hilos de oro, de su esposa y, además, otros géneros similares en su propia residencia2. Otras piezas de tela, vestidos y trajes decomisados en las sastrerías pertenecían a José de los Santos Zúñiga, Santiago Vichera, Francisco García y doña Antonia López, viuda del hacendado Manuel de Escobar, quien dijo habérselas comprado a doña Petrona Ponce. Según la declaración del prior, al gobernador no pareció sonarle el distinguido nombre de la viuda3.

Una revelación del prior que, probablemente causó un escándalo mayúsculo en la ciudad, identificó a los muchachos y mujeres de la plebe que vendían telas llevadas en catabres por las calles de la ciudad, que sus compradores llevaban a los sastres para que les cortaran y cosieran los vestidos y trajes que ostentaban los cartageneros, sin distinción de calidad. Según su versión, era una práctica aceptada socialmente por vecinos, militares, eclesiásticos y funcionarios reales, quienes vestidos con esas telas incluso visitaban al gobernador Cañaveral en su despacho o en su casa. Para colmo, con telas similares también se fabricaban los uniformes de los milicianos y militares que desfilaban ante Cañaveral todos los domingos. En conclusión, dijo el prior, a ninguno de los mencionados se le podía señalar como defraudador, contrabandista o reo, ya que a todos los diferenciaba sólo la costura del vestido o el traje para acomodarlo al cuerpo, aunque "la hechura en unos y la forma en otros [era solo] una variación accidental que no alteraba la sustancia de la cosa"4.

No obstante, las diferencias y los rechazos trascendían lo accidental, hasta originar disputas políticas y querellas judiciales cuando eran las mujeres de la plebe quienes vendían las telas consideradas como de origen ilícito, o cuando lucían prendas lujosas reservadas para el uso exclusivo de las mujeres blancas. En consecuencia: ¿existió un trato diferenciado cuando mujeres de la plebe vendían sus telas por las calles de la ciudad? ¿Cuál era la reacción de las mujeres de la élite cuando mujeres de calidades inferiores llevaban una indumentaria considerada de uso privilegiado por las blancas? ¿Cómo intervinieron las autoridades y jueces en esos casos?

Este artículo intenta responder las preguntas planteadas, a partir de una serie de eventos que acaecieron en las ciudades de Cartagena, Portobelo y Valledupar. Hay que tener en cuenta que la venta callejera de telas y el uso de vestidos entre las mujeres libres era una práctica muy común en muchas ciudades, villas y pueblos del mundo hispano. Textiles, objetos suntuarios y otras mercaderías de origen europeo y asiático circulaban a través de los dos océanos, generando relaciones comerciales directas en los puertos caribeños, desde donde ingresaban al interior de los virreinatos o capitanías generales.5 Los marineros se encargaban de extraer subrepticiamente de las embarcaciones trajes y telas, que luego vendían en lotes o al menudeo. En ocasiones, estos géneros eran ofrecidos junto con municiones y pólvora, haciendo marineros, soldados y milicianos caso omiso de las penas estipuladas para tales delitos6.

En las ciudades portuarias y lugares interiores del Nuevo Reino de Granada, mujeres esclavas, libertas y libres participaban en ese comercio directo, ofreciendo no sólo textiles sino también joyas, objetos religiosos, utensilios de cocina y comedor, muebles, pinturas, objetos de cuidado personal y alimentos. En general, quienes adquirían esas mercaderías no reparaban en la procedencia de las telas que circulaban en la ciudad, menos si estas eran de comercio ilícito o legal. El puerto de Cartagena participaba del comercio transatlántico de mercaderías, esclavos y harinas simplemente por el frecuente arribo de embarcaciones inglesas, holandesas, francesas y suecas, la mayoría cargadas de telas, ropas, cacaos y otros efectos, que se habían detenido en las islas de Curazao, Jamaica y San Bartolomé, para luego seguir hacia Maracaibo, Cartagena, Portobelo, Veracruz y La Habana. Algunas veces anclaban en el puerto bajo el pretexto de una avería o un encallamiento, quedando bajo vigilancia de un funcionario de la Real Hacienda y la custodia de tres o cuatro militares de la plaza7.

Este tipo de relaciones comerciales fueron comunes desde una época temprana. La historiadora Ana Silva Campo, apoyada en los registros originales de la Inquisición, ha demostrado que mujeres libres y esclavas amasaron modestas fortunas negociando con ese tipo de mercaderías. El arresto de la esclava Teodora de Salcedo por presunta brujería, el 6 de septiembre de 1632, permitió a los agentes de la Santa Inquisición inventariarle una considerable cantidad de dichos efectos. Al arresto de esta sucedieron, en los meses siguientes, otros quince, y los hallazgos sorprendieron a los oficiales del Santo Oficio: además de los populares textiles y trajes, también hallaron escrituras de propiedad de las casas habitadas, de algunos esclavos y certificados de libertad de las propias mujeres8.

En la misma línea, la historiadora Nicole von Germenten analizó los registros de la Inquisición y expedientes del siglo XVIII que utilizó en su estudio sobre el honor y la sexualidad en mujeres de diferentes ca-lidades9. De especial interés es el capítulo 8 de su libro, Sex, Dress, and the Inquisition, porque señaló la importancia de la vestimenta femenina a partir de los inventarios y descripciones de los vestidos elegidos tanto por la negra liberta Paula de Eguiluz como por sus comadres, que terminaron seduciendo a los señores inquisidores10.

Para esta historiadora, el estilo de la vestimenta de las mujeres libres y de algunas esclavas produjo una percepción confusa de las jerarquías sociales. Los curas de almas locales tuvieron que dedicar parte de su tiempo a la vigilancia de la vestimenta femenina porque esa presentación pública descarada y disruptiva de las mujeres les permitía distinguirse en las calles de las ciudades, incluso cuando realizaban sus labores cotidianas como lavanderas, sirvientas, cocineras y costureras. Los estilos de vestir y la apariencia física de esas mujeres jugaron un papel destacado en la manipulación de la sexualidad que tuvo lugar en las prisiones secretas del Santo Oficio durante los juicios de brujería. Precisamente, el libro comienza analizando el incidente de un inquisidor que sucumbió a la tentación sexual, ofreciendo a una mujer acusada una penitencia más ligera a cambio de relaciones sexuales. Una de las conclusiones de la autora es que las mujeres acusadas de brujería, y otras procesadas judicialmente por otras causas, eran acomodadas y tenían cierto grado de autoridad social, por lo que vestían acorde al papel que les tocaba desempeñar11.

Las mujeres libres acomodadas han comenzado a ser estudiadas desde la eficaz perspectiva de los emprendimientos personales. Kit Candín y Casandra Pybus han examinado varios casos de mujeres libres y esclavas emprendedoras en Granada, una isla antillana cuya posesión pasó con alguna facilidad de los franceses a los ingleses, y viceversa. La historia de Dorothy Thomas es una pequeña biografía cautivante, pues amasó una fortuna suficiente para comprar su libertad y, quince años después, la de sus hijos y de su anciana madre Betty. En 1797, Dorothy poseía docenas de esclavos y administraba sus propias compañías comerciales. La riqueza acumulada, la ostentación de trajes elegantes y el lucimiento de joyas de piedras preciosas la convirtió en una mujer rica y poderosa, hasta ser conocida como la Reina de Demerara12.

Las interpretaciones sobre la agencia ejercida por las mujeres de diferentes calidades, linajes y estatus en su cotidianeidad y en la resolución de querellas judiciales han generado trabajos centrados en la vestimenta femenina. La indumentaria elegante de esclavas y esclavos que "vestían lo ajeno", para citar un fragmento del título de un sugerente artículo sobre México,13 tiene en los trabajos de Tamara J. Walker, Danielle Terrazas y Rebecca Earle unas excelentes exponentes. En su libro Exquisite Slaves, Walker analiza el modo como, por medio de su vestimenta, hombres y mujeres esclavas y libres de Lima expresaron ideas sobre su condición, desafiaron normas y valores en una sociedad jerarquizada alrededor de la noción de calidad y, lo que es más importante, señalaron los límites legales de la esclavitud14.

Por su parte, Danielle Terrazas estudió el advenimiento temprano de las leyes suntuarias en el siglo XVI y examinó el peculiar propósito de las mujeres libres respecto al lujo y ostentación, aunque, en ese momento, representaban un mínimo porcentaje de la población hispanoamericana. Sostiene que, si bien el enjuiciamiento fracasó en gran medida, la cultura legal que se desarrolló en torno al malestar por los vestidos elegantes y el lujo revelaría preocupaciones tanto religiosas como de la Corona sobre el futuro de sus posesiones ultramarinas, su deseo de un orden de carácter superficial y los temores de ruina imperial durante esa centuria en Hispa-noamérica15. Enfocada también en el estudio del lujo y la indumentaria femenina, Rebecca Earle tiene como punto de partida la descripción de los expedicionarios españoles Jorge Juan y Antonio de Ulloa cuando señalaron, con alguna exageración, que la vestimenta extravagante, la vanidad y la ostentación de españoles, criollos, indios, negros, pardos y esclavos en Lima era tan normal que ni la costumbre ni la ley pudieron restringirlas16.

Pero, con relación a esas descripciones, resulta más completo el cuadro trazado por el último intendente de Venezuela, Vicente Basadre:

"Las manufacturas de algodón inglesas han sido artículos de rigurosa prohibición a los españoles en tiempos de paz en el giro y comercio de América y de esta prohibición ha resultado el contrabando que se ha hecho y hace en aquellas colonias [...] La mayor parte de los establecimientos españoles se hallan situados en los trópicos, y por dicha causa se hace mucho consumo de manufacturas de algodón no sólo para el uso y gasto interior sino para el exterior, en los individuos de ambos sexos, pero de quince años a esta parte [el documento es de 1808] se ha aumentado con tanta rapidez que sorprende ver a las americanas de la República de los Estados Unidos y a las españolas de nuestros países septentrionales, en el rigor del invierno, vestidas en su exterior con ropas finas delgadas y sencillas de algodón. Las negras y mulatas libres de La Habana, Veracruz, Campeche, Puerto Rico, Maracaibo, Cartagena, Portobelo, Lima, Guayaquil y otros establecimientos nuestros situados entre trópicos, aman con exceso la vanidad de las zarazas de coco y ramazón, las colonias y muselinas, que usan estos tejidos en su vestimenta ordinaria, común y diaria, con el mismo lujo y profusión que las mujeres distinguidas y poderosas de Europa [...] Generalmente el carácter de las negras y mulatas y demás clase de mujeres de la ínfima plebe de nuestros establecimientos americanos varía del resto de españoles, porque las primeras duermen en una estera y se alimentan mal y con escasez sus habitaciones carecen en absoluto de muebles y menaje y se atarean dos, tres, cuatro meses a lavar y planchar ropa ajena sin otro objeto que para poder adquirir cuarenta, cincuenta o sesenta pesos y emplearlos en una fina muselina o una zaraza, con lo que se hace un traje de moda, y se presentan en los paseos, en los bailes y en los teatros como si fuera una mujer distinguida y pudiente"17.

1. MARÍA GERVACIA GUILLÉN O LA IMPOSIBILIDAD DE VESTIR ELEGANTE

El trabajo de las mujeres de la plebe, al que aludía el intendente Basadre, era dispendioso. Lavar y planchar ropa ajena y cargar catabres ofreciendo telas, ropas y múltiples objetos desplazándose por las calles de una ciudad, les enfermaba la espalda y las piernas. Si eran cocineras o lavanderas, sufrían también sus manos. Una vez finalizada la dura jornada laboral, todavía les esperaba la atención de los hijos y la preparación de comidas, lo cual requería habilidades para transformar los víveres, la carne o el pescado que habían obtenido con las pocas utilidades que lograba hacer en el día. De lo obtenido por las ventas debían separar una cantidad determinada para adquirir vestidos lujosos y atender los cuidados del rostro y del cuerpo. Estas prácticas hacían caso omiso de lo preceptuado por los bandos públicos leídos, por no decir de los voluminosos tratados sobre lo pernicioso que resultaba la abundancia de lujo, la necesidad de moderar su exceso y el colorido extravagante de los trajes que vestían negros, mulatos, pardos, indios y mestizos18.

Aunque las mujeres dieron importancia al hecho de lucir un vestido elegante, pues representaba un elemento esencial para reforzar su personalidad pública, también agregaron otras armas al arsenal de atracciones físicas y sexuales elaboradas con las recomendaciones de los médicos cartageneros: cuidar los dientes y el aliento con alimentos saludables, reducir el hábito del tabaco, usar palillos, enjuagarse la boca con vinagre y aplicarse mascarillas cosméticas para blanquear las manos, senos y rostros. Al final, con esas armas, desafiaron las jerarquías sociales mediante la construcción de un yo externo público de exhibición personal como una forma de autoafirmación19.

La característica principal de ese entramado jerárquico fue el de unas relaciones sociales de género desiguales según la calidad y el linaje y unas relaciones de poder ocultas detrás de los rituales de paternalismo y distinción20, entendidos como intentos de control social y formas de aceptación o rechazo del lenguaje contencioso característico de la cultura plebeya con el cual se respondía, a falta de consenso, a cualquier forma de dominación utilizando maneras de vivir, hablar, resistir, socavar y confrontar los mundos desiguales y de concentración del poder en los que vivía la plebe21.

El caso que se examina a continuación ayuda a comprender algunos de esos elementos: comenzó cuando un cabo de ronda de mar del resguardo de rentas reales, Francisco Tafur, acompañado de sus subalternos Juan Quirino y Gregorio de Torres, realizaba la ronda acostumbrada por las calles de la ciudad de Cartagena para "celar de los fraudes que se cometían a diario en esa plaza". Intentando protegerse del inclemente sol del mediodía del 6 de abril de 1796, los tres funcionarios localizados en la plazuela de Santo Toribio vieron aproximarse un negrito con un catabre sobre la cabeza. Al reconocerlos, este lanzó el canasto hacia un costado y huyó por una de las calles adyacentes a la plaza. Cuando estos procedieron a revisar el contenido del catabre apareció la negra nombrada María Gervacia Guillén para reclamar su propiedad. Aun así, procedieron a decomisarlo y llevárselo al contador general de la Real Aduana, Juan de las Doblas. Acompañados de la mujer, siguieron hasta el edificio de la Aduana, donde la detuvieron preventivamente. El contador procedió a realizar el inventario de los denominados géneros de ilícito comercio y la documentación producida la remitió al gobernador de la plaza de Cartagena, don Anastasio Zejudo22.

Al día siguiente, el gobernador remitió a los jueces el testimonio de los autos obrados contra la negra bozal nombrada María Gervacia Guillén. Esta definición de su calidad fue otra más que se sumaría a la de mulata, morena libre y a una cuarta: libre natural de Guinea23, manifestada por ella al momento de rendir su declaración ante los jueces encargados de la causa sumarial. La multiplicidad de calidades y linajes atribuidos a María Guillén nos dice lo complejo que resultaba a la percepción de los funcionarios, escribanos y burócratas la identificación de la gente en contextos donde imperaba una difusa frontera del mestizaje.24 Una cosa era la singular proporción de la mezcla de sus sangres (indígena, negra y blanca), que permitía que una persona fuese percibida bajo las vagas denominaciones de mulato, zambo, pardo, mestizo e indio y otra era la percepción política. Por lo tanto, esas categorías no eran una camisa de fuerza conceptual, pues una persona categorizada un día como mulato, otro día podía ser clasificado como pardo, negro o zambo. Limitar las personas a esas dimensiones olvida que estaban insertados en amplios esquemas de percepción y categorización sujetos a un manejo situacional y, aunque esas clasificaciones precedieron el establecimiento de la dominación española en territorios americanos, rápidamente incorporaron otros marcadores como edad, género, ocupación, estatus noble o plebeyo, honor, apariencia, vestimenta25.

A María Gervacia Guillén la definió esencialmente su condición de mujer libre, con disposición para dedicarse al oficio que le permitía sobrevivir según su estatus plebeyo. Primero, como cocinera y lavandera y, en el momento de su declaración, "por la poca vista" que tenía, dedicada a vender telas por las calles. ¿Cómo podía ella saber si eran un contrabando, cuando solamente las había comprado a unos marineros porque las consideró bonitas y porque tenían "expendio entre las mujeres"? Aunque inicialmente había querido vestirlas y lucirlas, la deuda de alquileres que tenía con el dueño de la casa donde vivía, don José Robles, la obligó a venderlas por las calles para cubrir la totalidad de la acreencia. Contrario a lo manifestado por los dependientes de la aduana, negó haberles ofrecido alguna gratificación para solicitarles la devolución de su canasto, a cambio de que tomaran lo que guardaba "en la faldriquera y cuanto llevo encima de mi cuerpo"26.

En esa parte de su declaración, María Guillén revela la importancia que para una mujer de la plebe tenía mostrarse con una vestimenta elegante. La imposibilidad de lucir un vestido que destacara su figura frente a hombres y mujeres de todas las calidades y estatus estuvo definida, en ese momento, por sus necesidades básicas, entre las cuales consideraba como principales: asegurar un lugar donde residir, alimentar su hija y lidiar con los múltiples dolores que resentían diariamente su cuerpo.

Esto explica el empleo de ese lenguaje contencioso que obligó al juez, José Antonio Fernández, a reconvenirla en varias oportunidades. Cada vez que María Guillén era reconvenida por el juez, quien le preguntaba y repreguntaba, ella respondía siempre lo mismo: "lo ignoraba". El temperamento irascible del juez "explotó" cuando le preguntó sobre un bando que había sido pregonado para divulgar la prohibición de vender telas de contrabando, y las penas a que se hacía acreedor quien lo hiciese. Ella simplemente respondió "que no lo sabía y que lo único que le han dicho es que iban a publicar bando para que no vendiesen por las calles". El magistrado decidió entonces suspender el proceso judicial y reanudarlo cuando la confesante expusiera "la verdad en cargo del juramento que tiene prestado"27.

En la siguiente diligencia, María Guillén habló sobre sus maneras de vivir, con las cuales lograba la manutención de su hija y la propia. Acompañada del procurador de número, Matías Carracedo, manifestó que había pagado por las telas un valor menor al tasado por los funcionarios de la Aduana e insistió en que lo hizo porque le pareció sumamente barato. El dinero se lo facilitó don Manuel José de la Vega, el mismo que se ofrecería para otorgar la fianza de su excarcelación. Sin embargo, antes de que el juez dictaminara sobre ese particular, se ordenó el embargo de sus bienes. El alguacil mayor interino, Agustín José Gallardo, se dirigió a la casa donde ella residía y encontró solo a la hija y unos "cortos muebles indispensables para el uso de su cuarto y cocina", por lo cual consideró que el embargo de esos objetos aumentaría las costas del proceso judicial debido a su escaso valor. Por otra parte, el real contador de la Aduana, Gabriel García y Gaviria, adjuntó, con el inventario realizado, un concepto sobre el decomiso, en el que advirtió que solo un rollo de hilo de cuatro era artículo de prohibido comercio, mientras que el comercio de las telas estaba permitido por el real reglamento del doce de octubre de 177828.

Carracedo, el defensor de pobres, agregó esos conceptos a sus argumentos jurídicos para solicitar la excarcelación de María Guillén. En el memorial dirigido a los jueces, principalmente al gobernador Zejudo, señaló que ella padecía de una erisipela en el pecho, dolores en las articulaciones y otras enfermedades que necesitaban una cuidadosa curación, que no podía recibir en la prisión, según el concepto del facultativo autorizado por ese juzgado. A renglón seguido, empleando un lenguaje críptico y especializado de los juristas de la época,29 en el que Guillén parecía hablar con voz propia, expresó:

"... siendo [las mercaderías] su introducción bajo de las formalidades y requisitos que en él se previenen estando dentro de la plaza se debe presumir que se introdujeron legítimamente por excluir del delito que nunca se presume en casos dudosos además de que el encaje de Flandes es un género en el que no hay señal alguna de sospecha de ser de ilícita entrada y que no se trate de alguna colonia extranjera viniendo solo de España y en su inteligencia y que lo inútil no vicia a lo útil, cuando según a quien acontece, los géneros no viciosos venían sueltos, y sin servir de sombra o capa para el comercio de los demás, que lo sean se concluye que por muchos títulos se me deben restituir. Y en cuanto a lo principal del delito de que estoy acusada ya el mismo Fiscal de Real Hacienda conociendo la buena fe, ha anticipado mi disculpa que es la de que por mi sexo, y torpeza natural por ser negra de casta se me ha de creer ignorante de la naturaleza de los efectos que son prohibidos de comercio y penas de las Leyes, y Reales disposiciones contra los que compran y venden, y que cuando se me considerase digna de alguna, sería suficiente la de la prisión que he padecido con no pocos trabajos y apercibimiento para que en adelante en cuya atención y concluyendo para definitiva con renunciación de los términos legales"30.

Similares expresiones aparecieron trasplantadas literalmente en el dictamen del fiscal, Nicolás de Zubiría y Martínez de León, quien dio por concluido el proceso judicial en "consideración al sexo y la rusticidad de la negra bozal [carente de] conocimiento" para determinar lo que estaba prohibido comerciar y la gravedad del delito en que incurría quien comerciaba con objetos ilícitos. Así mismo, por no haber en la ciudad ni en la provincia casa o proporción para destinar mujeres delincuentes, consideró suficiente castigo el decomiso de sus telas y la prisión que había padecido31.

En conclusión, las telas que no pudo vestir, como tampoco vender, María Gervacia Guillén, llegaron a lucirlas otras mujeres libres. El hecho exacerbaría las relaciones políticas entre estas mujeres y sus esposos con las mujeres blancas y las autoridades españolas. Las disputas políticas girarían entonces alrededor del uso de los trajes, sayas, mantones y alhajas que las señoras blancas pretendían ser de su privilegiado uso, pero que vestidos por las pardas, morenas, mulatas, zambas y negras libres se consideraban una señal inequívoca de la libertad e igualdad alcanzada por los "infelices y afortunados" plebeyos.32

2. PARDAS Y MULATAS GOZAN DE LA MISMA LIBERTAD PARA VESTIR TRAJES PROHIBIDOS

Entre diciembre de 1791 y los cuatro primeros meses de 1792, el gobernador de Portobelo, Vicente de Emparan, se vio envuelto en una disputa con los pardos y mulatos de la ciudad homónima. La querella generó un voluminoso expediente entre los cuales se destacaba: una representación de ellos dirigida al virrey, José de Ezpeleta, quejándose del gobernador, unos documentos sobre los interrogatorios realizados por el gobernador a vecinos de Portobelo, incluidos pardos y mulatos, memoriales, varios oficios y una providencia del virrey, con la cual parecía solucionarse la disputa.

Sin embargo, la querella continuó en medio de un ambiente caldeado por los alborotos que los pardos y mulatos ocasionaron luego de remitir otra representación al virrey quejándose nuevamente de que el gobernador insistía en negarles a sus esposas salir a la calle con el traje prohibido. En esta ocasión, le manifestaron al virrey que Emparan actuaba en contravía de la providencia en la que él le recomendaba "que nada innovase en la posesión que ellos estaban de vestir seda y usar adornos de metales y piedras preciosas", pero que un gobernador "enfurecido e irritado" intentaba quitarles "la libertad de explanar las particulares de sus preguntas" ignorando documentos que acreditaban "su antigua posesión". Al final de la representación, le suplicaban al virrey mantenerles el amparo y la gracia de esa posesión y costumbre33.

A su vez, el gobernador Emparan refutó los señalamientos de los pardos y mulatos recordando que al iniciar su administración les prohibió el uso de los vestidos de seda y los adornos de oro, plata, piedras y perlas por contravenir a la ley 28 libro 7 título 5 de la Recopilación de leyes de las Indias y sí ella antes no se había puesto en práctica era a causa de permitirse una "costumbre por descuido, o por indiscreta tolerancia", pero "eran estos otros tiempos" y él estaba decidido a imponerla. Por su parte, los pardos y mulatos no sólo la incumplieron, sino que también introdujeron "la novedad de usar sayas de terciopelo", considerando Emparan ese hecho una usurpación que borraba "alguna distinción entre la nobleza y tan ínfima plebe, así como dispuso el cielo que la hubiera respecto a su calidad"34.

Los intentos del gobernador por mantener la prohibición fueron frustrados y, como él mismo señaló, los tiempos eran otros, en los cuales el poder de la costumbre se integraba con el de la ley y la doctrina de los tratadistas de la época35. A esto se agregaba la tolerancia jurisdiccional y el poder acumulado por los pardos y mulatos a través de los privilegios disfrutados en el sistema de preeminencias de la sociedad hispánica36. Así mismo, el manejo político que le dieron por pertenecer a las milicias, gozar del fuero militar, ser vecino, y algunos de ellos controlar el ramo de pulperías y abastos. Esas calidades se combinaron con las apariencias públicas sustentadas en el honor, la distinción y la vestimenta, con lo cual, ellos prácticamente, estaban igualados a los blancos37.

Por lo tanto, el cuerpo vestido de las mujeres pardas y mulatas libres con una indumentaria similar a la de las señoras blancas se inscribiría en el esquema de cambios generados, en el último cuarto del siglo XVIII e inicios del XIX, tanto en el cuerpo político como en el social. Entre esas modificaciones, la vestimenta constituyó un medio perfecto de comunicación política, como lo ha planteado Katrina Navickas en su estudio sobre la indumentaria y el adorno en la Inglaterra del tránsito del siglo XVIII al XIX. Cambios que, además, también incidieron en los usos de la vestimenta de las élites imprimiéndole un sello político omnipresente e ineludible al vestido trascendiendo las formas institucionalizadas de la vida política38.

Esa realidad era inconcebible para un funcionario como el gobernador Emparan, quien pensaba que las cédulas reales, decretos, reglamentos y otras normas reales eran los únicos dispositivos generadores de innovaciones, sobre todo, en unas tierras tan lejanas del rey donde la desobediencia, insubordinación, amistades, compadrazgos, amenazas, sobornos, pactos y negocios de compraventa en diversas magnitudes mantenían el reino en consternación.39 Por el contrario, en medio de su impotencia y obcecado espíritu, siguió remitiendo representaciones al virrey Ezpeleta en las que denunciaba a las pardas y las mulatas por sus excesos en las formas de la vestimenta que llevaban con absoluta libertad y mofándose de su gobierno. Citaba un caso relativo a una de las señoras blancas que había regresado de Madrid con una saya de terciopelo rizo, pues inmediatamente la mulatería de la ciudad de Portobelo introdujo desde Panamá cantidades de esa prenda y luego, en un determinado día, las lucieron todas juntas paseándose por las calles con el propósito de "provocar e insultar al alcalde y al gobernador, y a probar si alguna autoridad se atrevía a impedírselo"40.

El gobernador realizó un último y desesperado intento para contener "el carácter altanero de esa soberbia mulatería", citando en su casa los tres principales, es decir a "los magnates" de los pardos y mulatos para advertirles sobre su responsabilidad en caso de presentarse cualquiera novedad en el pueblo y que él no estaba solo ya que tenía a su disposición la tropa. Sin embargo, parecía olvidar que las compañías estaban integradas por oficiales y milicianos pardos, mulatos, zambos y negros, y que realmente contaba sólo con la adhesión del regimiento fijo dirigido por uno de los alcaldes de la ciudad, Joseph Álvarez, en calidad de sargento mayor. A propósito, este funcionario le informaría sobre una conversación que escuchó en la casa de doña María Luisa Arosemena sobre una conspiración de la mulatería41.

La supuesta conspiración no ocurrió, pues no eran más que "conciliábulos" en los que pululaban los chismes, rumores y temores infundados entre los escasos blancos vecinos de Portobelo y los pocos funcionarios pagados por el rey, porque en la iglesia, pulperías y otros sitios públicos la indumentaria colectiva manifestaba un deseo popular de encajar en el cuerpo político, siendo visto como algo normal que "aquí (en Portobelo) hasta las negras bozales se ponían las sayas de terciopelo", según la declaración del capitán de la compañía de pardos milicianos, Pedro Antonio de Ayarza, natural y también vecino de la ciudad42.

Durante su declaración, el capitán pardo manifestó la realidad de la indumentaria femenina impuesta por el peso de la costumbre. Preguntado sobre sobre las telas con que se fabricaban las polleras y sayas de su esposa, hijas y, en general de las mujeres libres, dijo que eran de seda; además, los rosarios, cadenas, manillas, hebillas y zarcillos eran, algunas de oro, otras de tumbaga, a excepción de las dos últimas que siempre eran de piedras y oro. Al final de su declaración manifestó que la pretendida innovación del gobernador no estaba acorde con el tiempo presente y que las pardas, mulatas y negras criollas, libres y bozales gozaban de toda la libertad para vestirse como las señoras blancas, y sí a ellas se les prohibiera hacerlo era como sí a él lo privaran del uso de la casaca y del sombrero43.

A pesar de las declaraciones del capitán Ayarza y las de otros oficiales y milicianos, llegó un momento en que Emparan mantuvo su disputa con los pardos y mulatos recurriendo a estratagemas verbales con las cuales buscó sacar "a la luz hechos que normalmente parecían ocultos".44 Por ejemplo, informó al virrey que uno de los mayores escándalos lo protagonizó la mulata Juana Gregoria Dupui, manceba y protegida del pardo José Antonio Pérez, quien asistió a la iglesia vestida como "la más respetada y condecorada señora de la Nación".45 Mientras tanto su protector, según había oído del "honrado castellano don Lorenzo Corbacho", manejaba inescrupulosamente el ramo de pulperías y dio por perdida unas cajas de medicamentos46.

Los pardos y mulatos respondieron con similares expresiones a esos señalamientos, originando disquisiciones casuísticas sobre la calidad de libre, horro y el concepto de libertad. Uno de ellos dijo que "los españoles eran intrusos en su país", otro manifestó que horros y libres tenían significados distintos. En consecuencia, su pertenencia a esta última categoría le permitía gozar de una absoluta libertad y no estaba sujeto a pagar tributo. Sobre este tema se consultó al doctor Joaquín Cabrejo, quien volvió a citar la ley 10 de la Recopilación Indiana que establecía la obligación de pagarlo todo el pueblo "por solo la calidad de libre", a excepción de quien gozaba de fuero militar47.

En la ciudad de Santafé, capital del virreinato, el superior gobierno, integrado por el virrey y los oidores de la Real Audiencia, atento al curso de los acontecimientos originados por la imprudente novedad del gobernador y percibiendo los peligros que acechaban la salud del cuerpo político, el 13 de abril de 1792 dictaminó:

"Nada debe variarse en Portobelo acerca de la posesión de los pardos y morenos de vestir de seda y usar alhajas de plata, oro y piedras preciosas según se acostumbraba en la Habana, Cartagena y otros parajes de América. Prevenir al gobernador de aquella ciudad que no innove cosa alguna en el uso de trajes y que, si viviere en concubinato don José Pérez con Juana Gregoria Dupui, según informa en su representación del mes pasado, use de sus remedios legales, y facultades para evitar el escándalo"48.

El virrey y los magistrados consideraron prudente no referirse al tema del cobro de impuestos o tributos a los libres del Nuevo Reino, tal vez para no repetir la frustrante experiencia experimentada en otros lugares de la América hispana cuando se intentó que pardos y mulatos cumplieran con esa contribución49. Por lo tanto, decidieron amparar a los pardos y mulatos el privilegio y la gracia de su antigua posesión, así como la costumbre de usar vestidos de seda y otros adornos.

3. MARQUESA, LAS PARDAS, SUS MANTONES Y SUS ABANICOS

Teniendo en cuenta anteriores precedentes, en 1808 un observador desprevenido no vería nada nuevo en el uso de los vestidos de seda, sayas o mantones y abanicos en las manos de las pardas libres de la ciudad de Valledupar, en la provincia de Santa Marta. Sin embargo, dos de ellas, Juana Quirós e Idelfonsa López, sostuvieron una querella con María Concepción Loperena. Lo interesante de este caso es, que, a diferencia del caso de Portobelo, en donde los esposos representaron a las pardas y las mulatas, en este ellas en nombre propio, o a voz y nombre de otras pardas, impetraron peticiones, solicitudes y súplicas para demandar justicia del virrey Antonio Amar y Borbón, para que dictaminase lo más acertado50.

La querella la había iniciado doña María Concepción Loperena, quien consideró vilipendiado su honor, nombre y buena fama por el acostumbrado uso que las pardas hacían de "un traje diverso de aquel que siempre han estilado". Esta señora poseía el título nobiliario de marquesa de Valdehoyos y, por extensión, de los "fueros de guerra" de su difunto esposo, el coronel de milicias Juan Manuel de Castro. Según ella, la infamia más grave había sucedido en la mañana del segundo domingo de diciembre de 1807, cuando en la entrada de la iglesia una esclava de la Quirós "de momento en momento le aderezaba" la saya y el mantón, mientras las otras prorrumpían "en grandes risotadas". Al día siguiente, la marquesa le solicitó al teniente gobernador, Andrés Pinto Cotrín, aplicarle la máxima pena a la Quirós conforme a la ley antigua o según las leyes civiles, no sólo por lo acontecido en la puerta de la iglesia sino también porque era la "adúltera pública sostenida" del alcalde ordinario Valerio de las Cajigas51.

Juana Quirós y Alfonsa González se quejaron también de la marquesa, pero la representación no la radicaron ellas directamente en el despacho del teniente gobernador, sino a través del hijo de la segunda, José Calasancio González, un pardo, miliciano urbano y tejedor de cueros. La marquesa consideró esto un agravio inferido al fuero de guerra, y ordenó recoger la representación de las pardas y colocar en prisión al miliciano, desconociendo su fuero militar. Prudentemente, el teniente de gobernador aprovechó la comprometida situación generada alrededor de la prevalencia del fuero militar para declararse impedido de seguir conociendo el proceso judicial. Argumentó que esas causas civiles, militares y ejecutivas eran de la competencia de los jefes militares, como lo disponía la real orden de nueve de febrero de 1793 para esos casos. Además, manifestó que debía ausentarse para realizar la visita a los pueblos de su jurisdicción, encargó entonces al alcalde Cajigas y remitió el expediente al gobernador de la provincia, Víctor Salcedo de Somodevi-lla, para que en calidad de primer magistrado de la provincia nombrara un juez competente para continuar las diligencias judiciales52.

Desconociendo el complejo escenario de jurisdicciones distintas, María de la Asunción González remitió al teniente gobernador una nueva petición-queja en la que solicitaba la libertad de su hijo. Primero señaló ser de calidad "parda de clase samba", sin negar "mi generación" ni la hidalguía de María Concepción Loperena; además, viuda y "a nombre de las pardas" responder de manera categórica "en el pleito cuanto define la ley del patriotismo". Luego aclaró no ser la autora de la representación radicada ante el teniente gobernador, la cual recibió su hijo de Felipe, esclavo de Juana Quirós. Concluyó suplicándole al teniente de gobernador "su benignidad católica en amparar las viudas", para que decretara la libertad de su hijo, principal sustento de una familia instruida en la "doctrina de cristianismos y policía"53.

En medio del choque de jurisdicciones y la ausencia de un juez competente, María Concepción Loperena asumió funciones judiciales y comenzó a dictaminar en causas sobre las que no tenía competencias. Primero, hizo comparecer a Juana Quirós, quien declaró que las pardas podían usar el traje y el abanico "en las funciones de Iglesia permitido a la decencia de las personas que tienen con que gastarlo". Por lo tanto, eso lo hacían no para igualarse a las señoras de la ciudad sino porque "desde 1793 se declaró no ser distintivo para privárseles en pleito controvertido en aquella capital [Santa Marta]"54.

A pesar de los convincentes argumentos expresados por la Quirós, la marquesa ordenó su prisión por "el delito de perjura", violentando de esa manera lo que Andy Wood ha denominado acertadamente la memoria del pueblo, es decir, las formas como las personas pobres y aquellas de modestas fortunas la desarrollaron a partir de la distribución de los recursos locales y los sentidos del pasado. Una memoria que avanzaría a través de un conjunto de argumentos superpuestos, en los cuales la costumbre o el derecho consuetudinario era fundamental.55 Aun así, la marquesa continuó actuando como juez, emitiendo dictámenes a su antojo: ordenó la libertad del miliciano González, nombró al cadete Juan Nepomuceno Rabadán, ascendido a subteniente, como escribano; reconvino al gobernador teniente Andrés Pinto por no haber trasladado desde un principio la causa criminal a los jefes militares. Pero su mayor exceso lo cometió durante el interrogatorio al hijo de Alfonsa López, repitiendo en varias ocasiones que las pardas no podían llevar mantones, sayas y abanicos "por ser descendientes de esclavos"56.

Entre algunas personas del vecindario se generó cierto descontento por las actuaciones de la marquesa, principalmente, entre la "parcialidad" de Don Juan de Plaza, aliado con unos conspiradores liderados por don Francisco Cardona. Era de conocimiento público que este último, administrador de la Real Hacienda, con mucha libertad se mezclaba en "asuntos populares certificando contra las reales disposiciones que previenen no puedan hacerlo sino es en los asuntos propios de su ministerio"57.

Como en el caso de Portobelo, el superior gobierno intervino, con conocimiento de causa ya que el expediente fue remitido por la misma marquesa a Santafé. El dictamen provisional previno "a la señora Loperena no tuviese que volver a incomodar a las pardas",58 le ordenó suspender sus actuaciones, ya que no debía haberse realizado con escribano militar o de cuerpo, por lo cual "ha sido viciosa y servido para proporcionar perjurios, fomentar discordias, y causar perjuicios a los que por ella han estado presos". Recomendó a las autoridades de Valledupar y de la provincia mantener la buena armonía entre los ciudadanos y esperar la providencia definitiva sobre el particular59. Pero esta no llegó jamás y, como dijo el gobernador de Portobelo, eran otros tiempos: en 1808 el rumor de la crisis monárquica corría por toda América, aunque los funcionarios reales y los libres ignoraban que suerte le deparaba al Nuevo Reino de Granada.

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* Este artículo forma parte del proyecto: "Vestir el cuerpo político. La indumentaria de las mujeres libres en Cartagena, Portobelo y Valledupar, 1792-1807" financiación propia.

1Archivo General de la Nación (en adelante AGN). Aduanas, tomo 20, ff. 677-683.

2El monillo o corpiño era una chaqueta que comprimía el busto y la cintura. El vestido femenino del siglo XVIII estaba compuesto de varias piezas unas sobre otras y debajo los corpiños. La basquiña y la saya eran los tipos de falda más comunes entre las españolas y criollas. Cecilia Moreyra, "Cuerpos vestidos. Indumentaria femenina en Córdoba (Argentina) siglo XIX", en ARENAL, Vol. 25 No. 2 (2018): 501-527.

3AGN, Aduanas, tomo 20, f. 678v.

4AGN, Aduanas, tomo 20, f. 680.

5AGN, Aduanas, tomo: 3, ff. 466-468; tomo 8, ff. 480-542 y tomo 20, ff. 453-479.

6AGN, Milicias y Marina (MM), tomo 104, ff. 138-139.

7AGN, Aduanas, tomo 3, ff. 466-488; Aduanas, tomo 20, ff. 453-479 y Miscelánea, tomo 125, ff. 647.

8Ana María Silva Campo. "Fragile fortunes: Afro Descendant women, witchcraft, and the remaking of urban Cartagena", en Colonial Latin American Review, Vol.30, No.2 (2021): 197-213.

9Nicole von Germeten, Sex, race, and honor in colonial Cartagena de Indias. (Mexico: University of New Mexico Press, 2013.)

10Nicole von Germeten, sex, race , 144-165.

11Nicole von Germeten, sex, race, 31-53.

12Kit Candin and Cassandra Pybus. Enterprising Women: Gender, race, and Power in the Revolutionary Atlantic. (Giorgia: University of Georgia Press, 2015).

13Enrique Tovar Esquivel y América Malbrán Porto. "Vistiendo lo ajeno. La vestimenta de los esclavos en la Nueva España", En ¿Negro?... no, moreno... Afrodescendientes y el imaginario colectivo en México y Centroamérica, Eds. Emiliano Gallaga (México: Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, 2014). 107-123

14Tamara J. Walker, Exquisite Slaves: Race, Clothing, and Status in Colonial Lima. (Cambridge: Cambridge University Press, 2017).

15Danielle Terrazas Williams. "Finger Things: African-Descended Women, Sumtuary Laws, and Governance in Early Spanish America, en Journal of Women's History, vol. 33 No. 3 (2021):11-35.

15Rebecca Earle. "Luxury, Clothing and Race in Colonial Spanish America", en Luxury in the Eighteenth Century: Debates, desires and delectable goods. eds. Maxine Berg and Elizabeth Eger (London: Palgrave Macmillan, 2003): 219-227

17Citado en: Marco Palacios, "Las consecuencias económicas de la independencia en Colombia: sobre los orígenes del subdesarrollo" en Boletín Cultural y Bibliográfico, Vol. 29, No. 31, (1992) 6-7.

18"R. C. aprobando un bando del Virrey del Perú para moderar el exceso en los trajes que vestían los negros, mulatos, indios y mestizos, San Ildefonso, septiembre 7 de 1725" y "Pragmática contra el abuso de trajes y otros gastos superfluos, Madrid, febrero 10 de 1716". En Richard Konetzke (ed.), Colección de Documentos para la Historia de la Formación Social de Hispanoamérica, 1493-1810 (Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1962) vol. 3: 1, 124-134 y 187; Juan Sempere y Guarinos, Historia del Lujo, y de las leyes suntuarias de España. Tomo I y II. Madrid, Imprenta Real, 1788.

19Nicole von Germeten, sex, race ,145.

20Steve Stern. La historia secreta del género. Mujeres, hombres y poder en México en las postrimerías del período colonial (México: FCE, 1999) 9-26.; E. P. Thompson, 'Tatricios y plebeyos". En, Costumbres en común. Barcelona, Crítica, (1995)19-20; Tomás A. Mantecón Movellán, "Cultura plebeya, una categoría para pensar históricamente". En Pasados y presentes. Eds R. Alabrús, J. Beltrán, J. Burgos, B. Hernández, D. Moreno y M. Peña (Barcelona: Universitat Autónoma de Barcelona, 2020) 1083-1095.

21William Roseberry, "Hegemonía y lenguaje de la controversia" en Antropología del Estado, dominación y prácticas contestatarias en América Latina, eds. María L. Lagos y Pamela Calle, (La Paz: Universidad de la Cordillera/Wenner-Green Foundation Anthropological Research,2007) 117-137.

22AGN, Negros y Esclavos de Bolívar (NEB), tomo 5, ff. 318-319. El inventario realizado fue el siguiente: 8 varas de muselina blanca lisa; 4 varas de muselina lisa de mariposa de colores; 4 y tres cuartas varas muselina de colores mosqueada; una y tres cuartas varas de muselina con bordados y pintas encarnadas y azulados; 4 y cuarta varas de muselineta fina con rayas de color; 4 y tres cuartas varas de muselina fina blanca bordada; un corte de paño azul de seda de mujer mosqueados con dos y media varas; una pieza de bombasí con doce varas; tela fina para pañales; 6 varas escasas de linos con listas carmesíes; 5 piezas de mahón de cinco y tres cuartas cada una y un retazo de dicho con dos y media varas, y 11 paquetes de hilo con numero con 2 y media libras; dos y media varas de encajes de Flandes ancho en dos retazos.

23AGN, NEB, t. 5, f. 320.

24Carlos D. Ciriza-Mendivil. 'Por decir ser yndia': las difusas fronteras del mestizaje en la ciudad de Quito (siglo XVII), en Colonial Latin American Review, Vol. 26 No.4 (2017), 509-527.

25Ruth Hill. "Categories and crossings: Critical race studies and the Spanish World" en Journal Of Spanish Cultural Studies, Vol. 10 No.1 (2009) 1-6; Joanne Rappaport. El mestizo evanescente: Configuración de la diferencia en el Nuevo Reino de Granada (Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2018): 6-25.

26AGN, NEB, t. 5, f. 320v. La faldriquera era una falda con extensos bolsillos interiores.

27AGN, NEB, t. 5, f. 321.

28AGN, NEB, t. 5, ff. 322v-323.

29Jack Godoy y Ian Watt. "Las consecuencias de la cultura escrita" en Cultura escrita en sociedades tradicionales, eds. Jack Godoy, (Barcelona: Editorial Gedisa, 1996): 69.

30AGN, NEB, t. 5, f. 325.

31AGN, NEB, t. 5, f. 326.

32Joaquín de Finestrad. El vasallo instruido en el Estado del Nuevo Reino de Granada y en sus respectivas obligaciones (Bogotá, Universidad Nacional de Colombia,2001): 38.

33AGN, MM, t. 128, ff. 840-842.

34GN, MM, t. 147, f. 92.

35Víctor Tao Anzoátegui. El poder de la costumbre. Estudios sobre el Derecho Consuetudinario en América hispana hasta la Emancipación (Madrid, Fundación Histórica Tavera, 2000.)

36Armando Martínez Garnica. "Arrabal, prejuicio moral y demanda de instrucción: Elementos para comprender el estatus de los caballeros pardos en la transición a la sociedad republicana en Historia Caribe, Vol. VI, No. 19, (2011). 13-41.

37Ann Twinam. Purchasing, Whiteness. Pardos, Mulattos, and the Quest for Social Mobility in the Spanish Indies. (Redwood City: Stanford University Press, 2015)117-123, 141-143 y 175-176; Máximo García-Fernández, "Civilización del Antiguo Régimen; apariencias castellanas y cultura material portuguesa, mirando hacia Iberoamérica" en Historelo, Revista de Historia Regional y Local Vol. 14 No.30 (2022): 15-45; María Marschoff y Melisa A. Salerno. "Abriendo baúles y desempolvando guardarropas. Mujeres y prácticas del vestido en el Buenos Aires virreinal" en Anuario de Estudios Americanos, Vol. 73, No. 1, (2016): 133-161; María Cecilia Moreyra. "Entre lo íntimo y lo público: La vestimenta en la ciudad de Córdoba a fines del siglo XVIII" en Fronteras de la Historia, Vol. 15 No.2 (2010): 388-413.

38Katrina Navickas. "That sash will hang you": polítical clothing and adornment in England, 17801840", en Journal of British Studies, 49, (2010) 540-565.

39Juan Sebastián Gómez González. "Poner el reino en la consternación": contrabando y hermandad en el istmo de Panamá a mediados del siglo XVIII, en Boletín Cultural y Bibliográfico, volumen LV, No. 100 (2021) 13-30.

40AGN, MM, t. 147, f. 92; AGN, Policía, t. 2, f. 461.

41AGN, MM, t. 147, f. 92v.

42AGN, Policía, t. 2, f. 464.

43AGN, Policía, t. 2, ff. 463-4

44E. P. Thompson. Historia Social y Antropología (México: Instituto Mora, 1997): 61.

45AGN, MM, t. 147, f. 95v.

46AGN, Policía, t. 2, f. 461.

47AGN, MM, t. 147, f. 93.

48AGN, MM 147, f. 97.

49Álvaro Alcántara López. "Los otros contribuyentes: Pardos y mulatos de la provincia de Acayucan, 1765-1795", en De contribuyentes y contribuciones en la fiscalidad mexicana, siglos XVIII-XIX. Eds.Yovana Celaya Nández y Graciela Márquez Colín, México, El Colegio de México-Universidad Veracruzana, (2018) 55-104; Rafael Castañeda García, "Hacia una sociología fiscal. El tributo de la población de color libre de la Nueva España, 1770-1810", en Fronteras de la Historia, Vol. 19, No. 1, (2014): 152-173.

50AGN, Policía, t. 8, f. 231.

51AGN, Policía, t. 8, ff. 198-199. El teniente gobernador se encargaba del gobierno y administración de justicia en una ciudad que disfrutaba de una relativa autonomía jurisdiccional con respecto a la ciudad capital de provincia, en este caso de Santa Marta. Estos funcionarios también fueron nombrados en partidos o territorios conflictivos.

52AGN, Policía, t. 8, ff. 203-204.

53AGN, Policía, t. 8, f. 225.

54AGN, Policía, f. 219.

55Andy Wood, The Memory of the People. (Cambridge University Press, 2014) 94-155.

56AGN, Policía, t. 8, f. 212.

57AGN, Policía, t. 8, f. 230.

58AGN, Policía, t. 8, f. 211v.

59AGN, Policía, t. 8, ff. 231 y 211v

Para citar este artículo: Conde Calderón, Jorge y Lea Álvarez Hernández. "Vestir el cuerpo político. La indumentaria de las mujeres libres en Cartagena, Portobelo y Valledupar, 1792-1807", Historia Caribe Vol. XVIII No. 42 (Enero-Junio 2023): 17-41. DOI: https://doi.org/10.15648/hc.42.2023.3625

Recibido: 01 de Septiembre de 2022; Aprobado: 26 de Noviembre de 2022; Revisado: 13 de Diciembre de 2022

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