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Revista de Derecho

Print version ISSN 0121-8697On-line version ISSN 2145-9355

Rev. Derecho  no.29 Barranquilla Jan./June 2008

 

PANORAMA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER: UNA MIRADA DESDE COLOMBIA*

Carolina Angulo**,José Manuel Luque***

** Abogada de la Universidad del Norte y candidata a Doctora en Derecho por la Universitat de Barcelona. kkangulo@mac.com

*** Abogado y Especialista en Estudios Político Económicos de la Universidad del Norte y Candidato a Doctor en Derecho por la Universitat de Barcelona. pepeluque@mac.com


Resumen

Los estudios de género dan una perspectiva de las condiciones de vida de la mujer que en ocasiones dista de los derechos reconocidos en las normas tanto de carácter internacional como interno. La equidad de género y los derechos humanos de la mujer originan constantes debates que cuestionan la capacidad para ofrecer una protección efectiva a las mujeres. Los conceptos tradicionales de derechos humanos se han desarrollado desde una representación androcéntrica, que en muchos casos ignora las diferencias entre hombres y mujeres. Por consiguiente, la necesidad de la revisión del tema de los Derechos Humanos desde una perspectiva de género impone obligaciones a los estados como garantes del bienestar de los individuos. Analizar los Derechos Humanos de la Mujer en Colombia exige entender por qué, a pesar de los esfuerzos realizados y los logros alcan- zados, aún persiste la incapacidad para ofrecer una protección efectiva a las mujeres, sobre todo a las indígenas, afrodescendientes y campesinas, tanto en tiempos de paz como durante el conflicto armado.

Palabras claves: Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derechos Humanos de la Mujer, Género, Colombia.


Abstract

Gender studies give a perspective of the status of women, that usually differs from the rights recognized in international law as well as in domestic law. Gender equity and women’s human rights originate permanent debates that question the capacity to offer an effective protection for women. The traditional concepts of human rights have been developed from an androcentric perspective, that in many cases ignores the differences between men and women. Under this circumstances, it is necesary to study women’s human rights applying gender perspectives, which imposes duties to the states as guarantors of the well-being of the individuals. To analyze women’s human rights in Colombia implies to understand why, in spite of the efforts that have been made and the reached profits, persists the incapacity to offer an effective protection to the women, especially native women, colored women and farmer women as much in peaceful times as during armed conflicts.

Key words: International Human Rights, Women’s Human Rights, Gender, Colombia.

Fecha de recepción: 9 de septiembre de 2007
Fecha de aceptación: 21 de enero de 2008


INTRODUCCIÓN

La reflexión acerca de la equidad de género y los Derechos Humanos de la Mujer suscita múltiples debates en la medida en que académicos, litigantes y organizaciones critican de forma constante las normas de derechos humanos y señalan su incapacidad para ofrecer una protección efectiva a las mujeres. Los conceptos tradicionales de derechos humanos se han desarrollado en un marco dominado por los hombres, en el que no se reconocen las condiciones de la mujer determinadas por su propia realidad.

Así, la exclusión social y política y la violencia de los conflictos armados restringe el ejercicio de los derechos, lo cual desencadena una continua y sistemática violación de los derechos humanos de las mujeres, en particular de campesinas, indígenas y afrodescendientes.

De otra parte, el desplazamiento forzado implica usualmente la violación simultánea de derechos, en especial los de las mujeres, ya que genera casi siempre situaciones de sufrimiento asociadas tanto al sexo como al género.

En este sentido, esta revisión pretende dar a conocer el marco normativo internacional que ha orientado el desarrollo normativo relacionado con los derechos de la mujer en Colombia, ilustrar en torno a las conductas lesivas que atentan contra los Derechos Civiles y Políticos y contra los Sociales, Económicos y Culturales. De forma particular, se estudian formas de violencia derivadas del conflicto que afectan de manera diferenciada a la mujer en Colombia.

Los resultados de esta revisión buscan esbozar un panorama que permita tener una visión de conjunto que integre la arquitectura normativa con la realidad que se ha vivido desde los años noventa en materia del ejercicio de los derechos de la mujer en Latinoamérica y Colombia, con el propósito de brindar elementos que permitan fortalecer el marco de atención de las instituciones del Estado.

Las preguntas pertinentes en tal sentido son: ¿Cuáles son los antecedentes históricos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos?,

¿Ha recogido el Sistema Universal de Derechos Humanos la problemática que afecta de forma diferenciada a la mujer?, ¿Es aplicable el concepto de universalidad de los Derechos Humanos a las situaciones que afectan a la mujer de forma particular?, ¿Ha influido la teoría feminista en la conceptualización de los Derechos Humanos?, ¿Ha influido dicha conceptualización en el goce y ejercicio de los derechos de la mujer en Latinoamérica?, ¿Qué incidencia tiene el conflicto colombiano en el goce y ejercicio de los derechos de la mujer?

Este artículo ha sido estructurado en tres partes, cada una de las cuales analiza un tema que se integra con los dos restantes para poder establecer un marco de referencia sobre la situación de los Derechos Humanos de la Mujer en Colombia.

Inicialmente se hará una revisión del desarrollo de los Derechos Humanos en diversas etapas de la historia, con énfasis en los Derechos Humanos de la Mujer; para ello se busca identificar las menciones a la mujer que aparezcan en los primeros instrumentos internacionales adoptados desde el Derecho Internacional Tradicional, pasando por el sistema universal adoptado tras la Segunda Guerra Mundial, así como las medidas aceptadas en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, por ser un tratado específico para regular temas referentes a ésta. Esta parte concluye con una aproximación al concepto de Derechos Humanos desde sus elementos.

La segunda parte comienza haciendo un recorrido por etapas de especial relevancia en la construcción de la teoría feminista, para luego aproximarse a los conceptos de feminismo, sexo y género, para llegar a un concepto de Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Mujer y revisar algunos aspectos claves sobre su aplicación, todo esto enfatizando en los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por su mayor incidencia en la vida de las mujeres, lo que se infiere a partir de los índices de violación que se registran.

Finalmente, a partir de la agenda internacional se pasará a la agenda nacional, haciendo un recorrido por la situación de la mujer en Lati noamérica, para concluir con el análisis de la situación en Colombia y unas conclusiones construidas a partir del contenido de todo el artículo.

PRIMERA PARTE

DERECHOS HUMANOS

Desde 1945, la doctrina de los Derechos Humanos ha sido un elemento presente de forma ininterrumpida en el ámbito de la comunidad internacional. El final de la Segunda Guerra Mundial propició la formación de un nuevo entorno que facilitó el surgimiento del derecho internacional contemporáneo y el uso permanente de aquella doctrina en la esfera de la política exterior de los estados, que desde entonces han adoptado posiciones que van desde denuncias a otros estados o como pauta de sus relaciones internacionales u otros casos en los cuales, como dice Cassese (2005), el tema se convierte en un íncubo1 cuyo comportamiento propicia la censura en el foro internacional (p. 375).

La aparición de los derechos humanos en la escena internacional conllevó una reformulación de conceptos en franca contraposición a muchos de los planteamientos filosóficos que sostenían la figura de la soberanía estatal apoyada en el modelo de Grocio2. La nueva teoría se convirtió en un desafío a los preceptos reguladores del derecho internacional tradicional.

DERECHO INTERNACIONAL TRADICIONAL

Desde la consolidación de la moderna noción de Estado, el individuo estuvo bajo la exclusiva jurisdicción del Estado del cual era nacional o en el cual vivía; la interferencia por parte de un tercer Estado sólo era aceptable en caso de tratarse de ciudadanos extranjeros respecto a los cuales el Estado de origen decidiera asumir protección diplomática3 o jurídica4. Para el derecho internacional tradicional, los individuos no eran más que un elemento adicional que captaba la atención en la medida en que los intereses estatales así lo requiriera.

Aun así, la situación no permanecía inmutable, y paulatinamente la posición fue cambiando y la comunidad internacional comenzó a observar con detenimiento la situación de algunos grupos oprimidos. La atención sobre dichos grupos se produjo en muchos casos por los intereses de los estados, aunque también ocurrió un cambio en la población como consecuencia de la Primera Guerra Mundial, lo que se tradujo en la celebración de tratados sobre temas como la esclavitud y los derechos de los trabajadores. En todo caso, la protección ofrecida en este período estaba destinada exclusivamente a grupos de individuos con características particulares.

Fue sólo hasta la conclusión de la Segunda Guerra Mundial que el derecho internacional dejó de considerar a los seres humanos como parte de grupos o minorías y comenzó a protegerlos como seres humanos individuales. Esta variación se produjo principalmente como reacción a los crímenes cometidos durante dicho conflicto y se facilitó por la presencia de cartas de derechos en la legislación de algunos de los estados vencedores5, que consideraron oportuno extender este tipo de normas a la esfera del derecho internacional. En estas condiciones nace el derecho internacional contemporáneo de manera simultánea con la creación de la Organización de Naciones Unidas en la Conferencia de San Francisco y cuyo instrumento principal es la Carta.

CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

Las normas modernas sobre Derechos Humanos son entonces un fenómeno de posguerra que se atribuye generalmente a las situaciones vividas por la humanidad durante la primera mitad del siglo XX, el cual tiene como referente fundamental el discurso Four Freedoms [Cuatro Libertades] pronunciado en 1941 por el presidente Roosevelt, en el que expuso con elocuencia la causa internacional de los Derechos Humanos al referirse a un mundo basado en cuatro libertades humanas esenciales: Libertad de expresión, Libertad de Culto, Libertad de la Pobreza y Libertad del Miedo. Esta visión fue decisiva en la lucha contra el Eje y en la fundación de las Naciones Unidas.

A pesar de la visión de Roosevelt y la retórica utilizada durante la guerra, las medidas de Derechos Humanos que finalmente se aprobaron para la Carta de las Naciones Unidas se quedaron cortas frente a las expectativas generadas. Esta situación la explican Buerguenthal, Shelton y Stewart (2004) a partir de los problemas de Derechos Humanos que cada uno de los poderes vencedores enfrentaba: en el caso de la Unión Soviética, los casos de los Gulag, Estados Unidos por la discriminación racial de jure y Francia y Gran Bretaña por las colonias. Esa vulnerabilidad en cuanto a Derechos Humanos llevó a los grandes poderes a impedir el establecimiento de un sistema internacional efectivo para la protección de los Derechos Humanos, por encima de los deseos de algunas naciones democráticas más pequeñas que lo deseaban. El resultado consistió en que la Conferencia de San Francisco no produjo un sistema de protección, ni sentó bases para su posterior desarrollo, hasta el punto que no se incluyó una Carta de Derechos en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.

A pesar de esta omisión, algunas normas de la Carta tienen relación con el tema de los Derechos Humanos: En particular el numeral 3 del artículo 1, el cual establece entre los propósitos de las Naciones Unidas:

el respeto por los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

Las obligaciones básicas de la organización y los estados parte para conseguir aquel propósito se desarrolla en los artículos 55 y 56 de la Carta.

Del artículo 55 se desprende que, a pesar de apuntar a un cometido amplio, el compromiso para la organización consiste únicamente en promover, lo que limita considerablemente las posibilidades de acciones efectivas, además del hecho de asignar aquella labor a la Asamblea General y el Consejo Económico y Social, ambos órganos cuyas resoluciones al respecto no obligan jurídicamente.

En cuanto al artículo 56, el verbo rector en este caso es "comprometerse" y remite al artículo 55, de lo cual se colige que el compromiso de los miembros consiste exclusivamente en promover los ideales propuestos.

Así las cosas, no existe una Carta de Derechos en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas ni compromisos claros que impliquen obligaciones prácticas y efectivas. En este entorno, es previsible que no existan obligaciones relativas a los Derechos Humanos de la Mujer, aunque el instrumento haya sido el punto de partida para la internacionalización de los Derechos Humanos y el desarrollo de normas internacionales más específicas a partir de la posterior suscripción de tratados. El resultado de dicho proceso ha arrojado resultados tanto a nivel mundial como regional, ante la aparición de instrumentos en ambas esferas, a pesar de ser aún insuficientes las medidas adoptadas.

LA DECLARACIÓN UNIVERSAL Y LOS PACTOS

Después del fracaso en la Conferencia de San Francisco de la propuesta que buscaba incluir una Carta de Derechos como parte de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, el tema de los Derechos Humanos fue revisado desde las primeras reuniones de la organización. La recién creada Comisión de Derechos Humanos fue encargada de elaborar un borrador de una Carta Internacional de Derechos Humanos, pero este órgano identificó pronto las dificultades para obtener el apoyo por parte de los miembros. Ante este panorama, la solución consistió en aprobar fue la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General en diciembre de 1948. El resultado fue un documento de carácter internacional, pero que carece de vínculo jurídico, toda vez que no es un tratado. Actualmente, algunos autores sostienen que las previsiones contenidas en la Declaración han adquirido el carácter de fuente de Derecho Internacional a través del concepto de costumbre internacional y que, en esa medida, tendrían carácter vinculante. Ramírez, por ejemplo, defiende esta posición a partir del pronunciamiento de la Corte Penal Internacional en el caso Barcelona Traction. En todo caso, esta posición no cuenta con plena aceptación, lo que conlleva grandes dificultades para su defensa en escenarios de Derecho Internacional.

En relación con la mujer, la Declaración Universal de Derechos Humanos hace mención expresa a ésta en dos oportunidades: en el preámbulo, en el que alude a la igualdad de derechos de hombres y mujeres como una de las consideraciones que sostienen el texto, y en el artículo 16, en el que estipula la igualdad de hombres y mujeres frente al matrimonio.

El manejo del lenguaje en el resto del texto es impersonal, lo que permite acceso a los derechos tanto a hombres como mujeres; sin embargo, hasta el momento de la adopción de la Declaración no existían instrumentos internacionales que respondieran a las necesidades específicas de la mujer.

Tuvieron que pasar 18 años antes de que la Asamblea General adoptara tratados para la firma: los Pactos Internacionales.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fueron dispuestos para su suscripción en diciembre de 1966, aunque tuvo que transcurrir una década para que se reunieran las ratificaciones necesarias para su entrada en vigor, como consecuencia del temor de los estados a comprometerse a través de un documento generador de obligación jurídica.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos incluye una amplia carta de derechos, pero sólo menciona la palabra "mujer" en tres ocasiones. La primera de ellas en el artículo 3, que dispone:

Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.

En este caso, la referencia a la mujer se hace para establecer el principio de igualdad frente al goce de los derechos civiles y políticos, los cuales los signatarios se comprometen a respetar y garantizar, asumiendo así una obligación clara e inmediata6.

Luego aparecen dos menciones adicionales a la mujer: la primera de ellas en el numeral 5 del artículo 6:

No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

y la segunda en el numeral 2 del artículo 23:

Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello.

En el primer caso se trata de una protección especial a la mujer embarazada frente a la pena de muerte, y en el segundo, garantizando el derecho al matrimonio para ambos sexos. Sin embargo, no existen normas que recojan más problemas específicos de la mujer frente a los derechos humanos, atendiendo a su realidad, aunque sí se hace mención a la prohibición de discriminación por sexo en los artículos 2(1), 4(1), 24(1) y 26.

En lo que respecta al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, las referencias específicas a la mujer son sólo dos: la primera de ellas en el artículo 3, en el que se recoge el principio de igualdad en los mismos términos en los cuales se recoge en le Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la otra mención se hace en el artículo 7:

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual (...)

La referencia específica a la mujer frente a la idea de salario igual por trabajo igual toca un tema que la ha afectado a lo largo de la historia, aunque con el límite que significa su inclusión en un tratado en el que la obligación se reduce a la adopción de medidas progresivas, lo que permite a los estados manejar de acuerdo con sus conveniencias el nivel de compromiso frente a lo estipulado en el artículo revisado. En cuanto a la palabra "sexo", el resultado es inferior al del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ya que en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aquélla sólo aparece en una ocasión en el artículo 2(2).

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

Esta tratado fue adoptado por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1979 y entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. Su primer artículo define lo que se entiende como discriminación contra la mujer:

(…) toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

La importancia de dicha definición radica en la claridad que brinda sobre el uso del término y la obligación de condenar la discriminación contra las mujeres y, especialmente, el compromiso de los estados a consagrar, inter alia, "en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio."7 La Convención también requiere a los estados parte a tomar una serie de medidas políticas, sociales, económicas y culturales para avanzar en el goce de iguales derechos por parte de las mujeres en todas las facetas de la vida (Buerguenthal, Shelton & Stewart, 2004).

De esta forma, la Convención recoge un amplio espectro de los problemas afrontados por la mujer en su lucha por la igualdad al tomar en consideración los patrones de comportamiento que perpetúan la inequidad entre los sexos; sin embargo, la efectividad de la herramienta jurídica ha estado limitada debido a las múltiples reservas hechas por los estados que han ratificado el tratado, lo que ha debilitado los resultados obtenidos. Los conflictos que se presentan entre la Convención y diversas instituciones nacionales y religiosas intentan entonces evitarse a través de las reservas (Buerguenthal, Shelton & Stewart, 2004, p. 83).

El resultado de lo anterior es la presencia de reservas claramente incompatibles con el objeto y propósito de la Convención, aun a pesar de que el numeral 2 del artículo 28 establece que

No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena en 1993 implicó un esfuerzo por facilitar el retiro de reservas, y los logros fueron bastante satisfactorios, toda vez que más de dos docenas de estados retiraron las reservas hechas.8

En todo caso, el artículo 18 de la Convención prevé medidas como la presentación de reportes periódicos por lo menos cada cuatro años "sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención y sobre los progresos realizados en este sentido." Dichos reportes son revisados por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que está conformado por 23 expertos elegidos por los estados parte teniendo en cuenta sus calidades personales.9 Los reportes de las actividades del Comité son presentados a los estados parte, la Comisión de la ONU sobre el Status de las Mujeres y la Asamblea General. Los procedimientos ante el Comité permiten que tanto individuos como grupos que aleguen ser víctimas pueden presentar quejas individuales contra los estados parte del Protocolo10; las comunicaciones pueden enviarse asimismo a solicitud de individuos o grupos de individuos, con su consentimiento, o sin él, en los casos en que se demuestre por qué no se pudo obtener. El Comité determinará entonces si la jurisdicción interna ha sido agotada, si la queja no ha sido presentada previamente ante el Comité y, además, si ha sido o está siendo investigada a través de otro procedimiento de carácter internacional.

El procedimiento no es público y concluye con observaciones y recomendaciones transmitidas directamente a las partes interesadas. El Estado Parte tiene entonces seis meses para considerar las observaciones del Comité y dar respuesta escrita, incluyendo las medidas tomadas para remediar la situación (Buerguenthal, Shelton & Stewart, p. 86). Queda en todo caso la posibilidad de que el Comité requiera información adicional de los estados parte, así como también iniciar investigaciones confidenciales si recibe información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas por un Estado Parte de los derechos enunciados en la Convención.11 Por otra parte, el Comité podrá organizar visitas a los estados parte si éstos dan su consentimiento y transmitirá los descubrimientos, comentarios o recomendaciones que surjan de dicha visita y éstas podrán ser respondidas en un plazo de seis meses.

Para concluir lo atinente a la Convención y el Protocolo Facultativo vale la pena resaltar que, en concordancia con el numeral 1 del artículo 29 de la Convención, las disputas entre estados parte en relación con la interpretación o aplicación de la Convención podrán ser remitidas a la Corte Internacional de Justicia por cualquiera de las partes, pero muchos estados han hecho uso de la posibilidad prevista en el numeral 2 del mismo artículo, que permite abstraerse de la obligación prevista en el primer numeral, lo que implica no aceptar la jurisdicción de la Corte. Hasta la fecha ningún Estado Parte ha invocado el numeral 1 del artículo 29.

CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS

La discusión sobre los derechos humanos implica necesariamente aspectos morales y políticos, lo que se refleja en la complejidad de las discusiones sobre el tema, que permanece abierto a pesar de la recopilación de normas a través del derecho positivo. En este orden de ideas, el campo de reflexión no se agota como consecuencia de las características particulares del concepto, estrechamente relacionado con el de justicia, el cual da lugar a múltiples interpretaciones y no permite llegar a una definición unificada.

Existe consenso sobre la relación entre derechos humanos y justicia, pero dicho consenso es relativo, ya que hay diversas maneras de entender lo que es justo o injusto. Dworkin distingue entre teorías de la justicia basadas en derechos, basadas en deberes y basadas en metas u objetivos de carácter colectivo según sean los derechos de los individuos, los deberes que se les imponen o las metas de carácter colectivo, el elemento básico y fundamental que mejor capta la esencia de toda la teoría de la justicia (Londoño, 2000). Los derechos humanos son el caso paradigmático de justicia basada en los derechos de los individuos.

A partir de la idea de que existen bienes de extraordinaria importancia para los individuos que deben ser susceptibles de goce por parte de todos se proclama la necesidad de asignar deberes y obligaciones a las personas y perseguir metas y objetivos de carácter colectivo.

Las preguntas que surgen al respecto son ¿cuáles son esos derechos de los cuales hablamos?, ¿cómo pueden fundamentarse? y ¿qué principios morales están en su base? Los Derechos Humanos tienen fundamento universal en la dignidad o respeto a la condición de ser humano, idea que aglutina diferentes concepciones, culturales, filosóficas, políticas y religiosas. Por eso, entre sus caracteres muchos autores destacan que se trata básicamente de un derecho ideológico, por cuanto se basan en la superioridad de valores que son inherentes a la persona humana y aspiran a expresar la ideología común de la humanidad. Esto acarrea el carácter universal e indivisible de los Derechos Humanos por ser inherentes a la dignidad. No compartimos plenamente esta definición, por ser un tanto vaga debido a la complejidad del término "dignidad". O decir que son aquellos que el ser humano requiere para cumplir sus fines esenciales, fines éstos difícilmente identificables. También se ha intentado la definición a partir de algunos de los derechos más visibles, como la libertad, la igualdad, pero surge el riesgo de limitar la definición, con lo cual quedarían por fuera algunos de los derechos o se dificultaría su actualización ante la eventual aparición de nuevos derechos.

Un buen punto de partida para la definición son los valores e ideales revolucionarios de 1789 que se resumen en la célebre divisa "Libertad, Igualdad y Fraternidad", que siglo y medio después eran evidentemente insuficientes, y por ello fueron reformulados como Derechos Humanos por Eleonor Roosevelt, quien incluyó también a la mujer dentro de éstos.

Para abordar el tema de los Derechos Humanos, este texto sigue la definición de Donelly, en la medida en que su sencillez no implica pobreza lingüística, sino que permite recoger en un lenguaje sencillo la esencia del término: "Los Derechos Humanos son los derechos que uno tiene porque uno es humano."

En todo caso, frente a la aparente simpleza de la definición anterior se elabora un complejo entramado determinado por los deberes y obligaciones de terceras personas y, consecuentemente, por las relaciones e instituciones jurídico-políticas que son necesarias para su materialización.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos tiene por objeto la reglamentación jurídica internacional de los Derechos Humanos. Pretende la elaboración de un marco jurídico que proteja al individuo en el plano internacional, garantizándole el disfrute de ciertos valores universalmente reconocidos por encontrarlos comunes en la comunidad internacional.

Es un derecho derivado de las reglamentaciones internas, de los derechos nacionales, y por tanto desempeña un papel integrador fundamental entre las distintas legislaciones; además, garantiza un estándar mínimo de normas que son susceptibles de ampliación pero nunca de restricción por parte de los estados.

Sus normas conforman el núcleo duro de las normas imperativas de Derecho Internacional, no derogables en ninguna circunstancia, ni siquiera durante los estados de excepción, cuando sólo queda la opción de establecer algunos límites de carácter temporal. Está conformado por diferentes fuentes, entre las que se encuentran los principios generales del Derecho, las normas consuetudinarias, las normas convencionales, los actos de las organizaciones internacionales.

Una violación por parte del Estado en materia de derechos humanos acarrea la obligación de restablecer la situación jurídica infringida, de indemnizar a la víctima o a sus causahabientes, modificar la legislación o la práctica administrativa interna, así como la obligación de investigar, perseguir y sancionar a los responsables. Además, existen sanciones propias del DIDH impuestas para quienes violen normas imperativas.

Los Derechos Humanos son entonces una preocupación legítima de la comunidad internacional, ya que permiten recuperar los valores democráticos y el protagonismo de la sociedad civil en el manejo de la cosa pública y recoger derechos universalmente reconocidos.

SEGUNDA PARTE

LAS MUJERES EN LA HISTORIA

Como se ha indicado, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos tiene por objeto la reglamentación jurídica internacional de los Derechos Humanos para garantizar al individuo el disfrute de ciertos valores universalmente reconocidos por encontrarlos comunes en la comunidad internacional. En este punto cabe la pregunta: ¿Es aplicable el concepto de universalidad de los Derechos Humanos a las situaciones que afectan a la mujer de forma particular?

Al revisar la historia de los derechos de la mujer se advierte que ha sido definida a través del sistema patriarcal, mediante el cual se reservaron los derechos civiles y políticos de la Revolución Francesa al hombre libre, mientras que a la mujer se le asignó un rol de sumisión a la autoridad masculina. Dicha autoridad se manifestó en muchos lugares a través de figuras como la potestad marital, que limitaba su capacidad civil en cuanto a la administración de sus bienes, además de excluirla de lo público, en especial del derecho al voto.

La Revolución Francesa permitió reivindicar derechos basados en la condición humana y social de las personas, los cuales fueron plasmados en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Este documento excluía a las mujeres francesas, que reclamaban un orden social justo tanto en el ámbito de lo privado como en el de lo público. La Declaración fue criticada por un grupo de mujeres lideradas por Olimpia de Gouges, quien redactó, en consecuencia, la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana. Radhoka Coomaraswamy (1997) afirma que los Derechos contemplados en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano son los Derechos Humanos masculinos que ahora intentaban disfrutar las mujeres.

En 1792 Mary Wollstonecraft publicó su manifiesto feminista Vindication of the Rigths of Women para reclamar el derecho a la instrucción de la mujer y el reconocimiento de los derechos cívicos y políticos.

Las luchas feministas siguieron durante los siguientes siglos en distintas partes del mundo. En 1848 se celebró la I Convención de los Derechos de la Mujer en el Estado de Nueva York. Asistieron 270 mujeres y 400 hombres. Su objetivo era reclamar la igualdad de los derechos de la mujer y, sobre todo, su derecho al voto.

Cincuenta años después, se presentó la protesta de las mujeres obreras del sector textil, quienes en 1908 se encerraron en una fábrica para reclamar mejores tratos y remuneración justa. Según la historia, la fábrica fue incendiada y en su interior murieron más de 140 mujeres.

Después de la Primera Guerra Mundial, la Comisión Francesa de Investigación, creada el 23 de septiembre de 1914, publicó un informe sobre las denuncias recibidas por la violencia sexual cometida contra las mujeres y practicadas por todos los grupos.

En 1919 las mujeres de Estados Unidos lograron que el Congreso reformara la Constitución y estableciera el derecho al voto sin distinción por razones de sexo. Este proceso también tuvo lugar en países como Gran Bretaña, donde contribuyeron ideas como los aportes de Stuart Mill.

Se puede afirmar que la ciudadanía de las mujeres durante la mayor parte del siglo XX fue incompleta, ya que muchos de los derechos individuales eran concedidos a la mujer en su calidad de esposa, madre o hija.

En las últimas décadas se ha vivido una transformación de los conceptos de derechos humanos colectivos e individuales que ha llevado a su construcción en torno a las mujeres, lo que les ha brindado la posibilidad y la capacidad de ejercer los derechos por sí mismas. Dicho proceso surge con el reconocimiento de la discriminación contra las mujeres en la sociedad.

En 1967 se proclamó la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Resolución 2263(XXII)), lo que marcó un hito en el reconocimientopor parte de los estados de situaciones específicas que afectan el ejericio de los Derechos Humanos de la Mujer.

En 1970, en medio del auge del movimiento feminista en Estados Unidos y Europa, la economista Ester Boserup publicó un análisis sobre la mujer en el desarrollo titulado Women’s Role in Economic Development. En dicho estudio Boserup demostró que las políticas de desarrollo se estructuraban en un orden patriarcal y en imaginarios de domesticidad femenina, lo que contribuía al aumento de las desigualdades sociales entre hombres y mujeres por cuanto no reconocían la participación femenina en las actividades productivas.

En la década de los setenta surge el enfoque o perspectiva de género, como un conjunto de hipótesis sostenibles que dan respuestas a las causas que originan las asimetrías y desigualdades entre hombres y mujeres en la sociedad.

A partir de 1975 se evidencian cambios profundos con la declaración del Año Internacional de la Mujer por la Asamblea General de Naciones Unidas12, que tuvo como colorario la I Conferencia Internacional de la Mujer, celebrada en México, la formulación de un Plan de acción mundial que permitiera integrar a las mujeres en el desarrollo de los pueblos, y la proclamación del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer.13

En diciembre de 1979, la Asamblea General aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, suscrita por los estados miembros.

Durante los años ochenta se realizaron otras acciones tendientes a eliminar los obstáculos para la promoción de la mujer, como la Conferencia Mundial del Decenio de las Naciones, en la que se aprobó un Programa de Acción para la Segunda Mitad del Decenio, y la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer, en la cual se aprobaron las Estrategias de Nairobi, orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer.

Desde entonces, y como lo señala Beatriz Londoño (2000), la discriminación basada en razones de sexo se ha definido como una restricción que se fundamenta en una diferenciación basada en el sexo biológico o en el género que limita, anula el reconocimiento, goce, disfrute o ejercicio de un derecho humano en cualquiera de las esferas, pública o privada. Afirma además que las áreas sociales en las cuales las mujeres han recibido tradicionalmente un trato diferenciado han sido la autonomía sexual, la familia, la educación, el trabajo, la política y lo militar.

De otro lado, los movimiento feministas también pusieron de manifiesto que la violencia impactaba de forma diferente a las mujeres, y manifestaron además que algunas de sus formas eran aceptadas socialmente. Se ha confirmado que la mayoría de los actos violentos se cometían en el seno del hogar y de la familia, se consideran privados y no llegan aún a constituir un hecho social susceptible de ser regulado plenamente en lo público.

Estudios realizados en Chile, Colombia y México entre 1993 y 1997 evidencian que entre el 20 y el 30% de las mujeres ha sido violentada por su pareja al menos una vez en su vida (Organización Mundial de la Salud [OMS]).

En la actualidad persisten prácticas culturales violentas contra el cuerpo de la mujer y le causan intensos dolores; entre otras: la ablación femenina y la casería de brujas en África y los asesinatos por cuestión de honor en países del Medio Oriente, que han sido confirmados por la Relatora Especial de Violencia contra la Mujer, sus causas y consecuencias.14

Durante la Conferencia Mundial realizada en Copenhague se aprobó una primera resolución sobre las mujeres golpeadas y la violencia en la familia. En las Estrategias de Nairobi se incluyen consideraciones más específicas al respecto, y a partir de entonces se inició un estudio más sistemático de este fenómeno.

Las actuales corrientes de pensamiento intentan elaborar una tipología de la violencia contra la mujer que engloba categorías como la violencia doméstica, el acoso sexual en el trabajo y los espacios públicos y la violación. Finalmente, el tema de la violencia contra la mujer se consolidó con la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1993.15

Siguiendo a Jacobson (2001, pp. 75-87), Cockburn advierte que en la etapa del conflicto la evidencia muestra una gran escala de violencia y servidumbre sexual que victimiza a la mujer. Sostiene Cockburn que la brutalidad en el cuerpo durante la guerra está marcada por las diferencias sexuales, y añade que hombres y mujeres mueren, son torturados y abusados de manera diferente.

Mientras que la forma de agresión usual contra la mujer es la de carácter sexual, los actos violentos contra los hombres suelen ser las lesiones a la integridad física y el homicidio. Así las cosas, la mujer se enfrenta comúnmente a violaciones sistemáticas, esclavitud sexual, embarazos forzados, esterilización forzada, aborto forzado y utilización coercitiva o forzada de anticonceptivos. Frente a estos hechos son especialmente vulnerables las mujeres que pertenecen a grupos minoritarios, las refugiadas o desplazadas por causa del conflicto y las mujeres en situaciones de cautiverio o detención.

Según informes de la ONU16, durante el conflicto de la Antigua Yugoslavia se utilizó la violación contra las mujeres musulmanas en Bosnia y Herzegovina como arma de guerra17. Durante el genocidio ruandés, las mujeres fueron violadas masiva y sistemáticamente, mutiadas, sometidas a esclavitud sexual y tomadas como esposas por sus captores.18

Tanto los informes sobre Ruanda y Yugoslavia, elaborados por la relatora especial, como las sentencias de ambos tribunales ad hoc evidenciaron que entre las formas de agresión contra la población civil, el acto de violencia sexual fue cometido con mayor regularidad, junto con el homicidio, y la población femenina fue la más afectada en lo que respecta a lo primero.

Así las cosas, es claro que la universalidad de los Derechos Humanos se ha fragmentado en aquellas situaciones específicas que atañen a la mujer, debido a la visión androcéntrica que ha imperado en la historia y que la ha excluido como ser social y sujeto político. De ahí que resulte primordial analizar cómo se relacionan los conceptos de "feminismo", sexo y género en el marco conceptual de los Derechos Humanos.

FEMINISMO, SEXO Y GÉNERO

Los conflictos potenciales entre los objetivos de algunos tratados sobre derechos humanos frente al derecho consuetudinario y las prácticas y creencias religiosas se han convertido en preocupaciones contemporáneas (Steiner & Alston, 2000, p. 404). En este orden de ideas, los asuntos de género cobran especial relevancia, toda vez que las costumbres y normas tradicionales imponen roles y obligaciones diferenciados para hombres y mujeres. Cabe entonces preguntarse por conceptos tales como feminismo y género antes de revisarlos a la luz del concepto de Derechos Humanos, aunque esta labor resulta compleja debido a las diversas teorías y movimientos que han surgido a lo largo del tiempo, lo que se traduce en pluralidad de ideas y notables diferencias entre las diversas tendencias.

Un punto de partida para comprender ambos conceptos son las definiciones de la Real Academia Española, que define "feminismo" como una doctrina social favorable a la mujer, a quien concede capacidad y derechos reservados antes a los hombres, y como movimiento que exige para las mujeres iguales derechos que para los hombres. "Género", por su parte, es definido por la misma fuente como el conjunto de seres que tienen uno o varios caracteres comunes.

"Pero en todo caso, no parece aventurado apuntar que el feminismo -como un todo - se caracterizaría por hacer del análisis de la condición de la mujer el centro de su preocupación y por denunciar que esa condición es el resultado de una relación de dominación del sexo masculino sobre el femenino, es el resultado de un modo de organización que el feminismo suele calificar como patriarcal. Precisando un poco más, diríamos que las teorías feministas coinciden en proclamar que esa relación de dominación descansa en la construcción diferencial de los seres humanos en categorías masculinas y femeninas, y que dicha constitución de diferencias de género no es un hecho natural sino el resultado de un proceso histórico y social" (González, 1992, p. 11).

Así las cosas, el sexo está determinado por las características genéticas, hormonales, fisiológicas y funcionales que diferencian biológicamente a los seres humanos, mientras que el género es el conjunto de características sociales y culturales asignadas a las personas en función de su sexo. Los aspectos de género cambian y son diferentes de un lugar a otro, de un grupo étnico a otro y en el tiempo.

González (1992) afirma que en la determinación de los roles sexuales influían e influyen factores culturales y sociales, que implican una interpretación determinada de lo biológico y conceden una relevancia exagerada a las diferencias biológicas realmente existentes. EI concepto de "género", sostiene, se creó para mostrar estos factores culturales y el de "sistema de género", para indagar cómo se organizaban las sociedades para crear, mantener y reproducir estas características y comportamientos (p. 11).

Con base en la definición de género propuesta por Ximena Machicao (2002) podemos afirmar que este concepto es producto de una construcción social, cultural e histórica del sexo. Ser hombre o mujer es el resultado de lo que cada sociedad interpreta como masculino y femenino e implica la adopción de roles y estereotipos que determinan la forma en la que se relacionan los sexos en una sociedad.

Las teorías feministas proponen adoptar en sus investigaciones una perspectiva de género. La pertenencia a un sexo es una categoría social que debe formar parte de cualquier análisis de lo social. La adopción de esta perspectiva de género implica la revisión de muchos paradigmas establecidos, pues como ha señalado Benhabib, las mujeres descubren diferencias allí donde antes habían dominado las similitudes, perciben disonancia y contradicción donde reinaba la uniformidad, se dan cuenta del doble sentido de las palabras allí donde se habían dado por supuestos los sentidos de los términos y dejan clara la persistencia de la injusticia, la desigualdad y la regresión en el seno de procesos que antes se consideraban justos, igualitarios y progresistas.

LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER

Las teorías de justicia basadas en los derechos de los individuos presentan usualmente un carácter universalista, lo que implica una construcción de conceptos de la noción del individuo como agente moral y racional, desprovisto de todas las características que le dotan de singularidad, basándose en la autonomía individual y abogando por la neutralidad estatal en lo que se refiere a modelos de vida.

La primera revisión de género es la de las palabras "hombre" y "humano", ambas con la misma raíz. Etimológicamente, es igual hablar de derechos del hombre o derechos humanos, pero las implicaciones del uso de uno u otro término están relacionadas con la percepción que se tiene, lo que conduce a preferir el uso del término "humano" frente al término "hombre".

Los principales tratados internacionales sobre derechos humanos proveen protección a los derechos humanos de hombres y mujeres usando términos neutrales. Dichos tratados establecen que ninguno de los derechos protegidos puede negarse a partir del sexo de las personas y que los individuos gozan de igual protección sin distinción de sexo.19

Sin embargo, a pesar del amplio espectro de protección, el desarrollo se ha dado a nivel interno con las dificultades que se presentan frente a ciertas situaciones de desventaja para la mujer que son asumidas como normales por la sociedad y que, al considerarse prácticas culturales, terminan en la esfera de acción del derecho interno, sustrayéndose a una efectiva aplicación del derecho internacional.

Se advierte, pues, que la definición y desarrollo de tres generaciones20 de derechos están construidos sobre experiencias de vida típicamente masculinas que en su forma actual no responden a los riesgos más urgentes que enfrentan las mujeres (Charlesworth, 1997, p. 56).

Si bien se han dado debates sobre la relación entre las generaciones de derechos y los métodos aptos para implementar la legislación sobre Derechos Humanos, lo cierto es que las violaciones a los derechos humanos de la mujer estuvieron mucho tiempo ausentes de la documentación de las Naciones Unidas, gobiernos y ONG’s. Además, muchos de los informes y reportes elaborados no contemplan tipos de abuso específicos de las mujeres o que éstas sufren por el sexo al que pertenecen.

La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer fue adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1979 y se considera una carta de derechos de la mujer con carácter internacional (Friedman, 2005). La Convención define qué constituye discriminación contra la mujer y determina una agenda de actos nacionales que pongan fin a tal discriminación.21

En la Conferencia Mundial de 1993 se logró el reconocimiento por primera vez de que los derechos humanos de mujeres y niñas son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales.

A partir del concepto de universalidad, la teoría de los Derechos Humanos es una herramienta útil y poderosa contra la violencia y la discriminación, que ha mejorado la posición de la mujer en las sociedades del mundo.

A pesar de los esfuerzos hechos y de los logros alcanzados, la metodología de los Derechos Humanos tiene muchas limitaciones para defender la autonomía sexual de la mujer.

En primer lugar, la distinción que establece el derecho internacional entre acciones públicas y privadas complica bastante las posibilidades de condena por abusos basados en género.

Para el derecho internacional, el Estado sólo es responsable por abusos que le sean imputables, y esto la limita a acciones directas o cometidas por un agente suyo, lo que constituye una acción pública.

Pero la mayoría de los actos de violencia contra la mujer ocurren en la esfera de lo privado, por lo cual esos actos quedan fuera del espectro de la responsabilidad estatal y, por lo tanto, fuera del campo de acción del derecho internacional.

Así las cosas, uno de los retos más grandes de los movimientos de Derechos Humanos consiste en replantear el marco de acción de dichas normas, de tal manera que cubran las violaciones de género que ocurren en la esfera de lo privado.

Por otra parte, autores como Donnelly (2003, p. 211) sostienen que grupos históricamente oprimidos como las mujeres y las minorías hacen solicitudes que podrían catalogarse como innecesarias, irrealizables e incluso contraproducentes. Esta vertiente considera que a pesar de la historia de sufrimiento sistemático, la idea de Derechos Humanos para el grupo de las mujeres es improcedente, toda vez que derechos como no ser discriminado o la libertad de asociación permiten a dichos grupos ejercer una efectiva defensa y protección.

Así las cosas, para los defensores de esta posición, garantizar un grupo de Derechos Humanos como exclusivos de la mujer no contribuiría a garantizar su respeto y se tornaría en mera abstracción jurídica, sin consecuencias relevantes para la vida de dichas personas.

DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES DE LA MUJER

La discriminación basada en el sexo es fuente de una gran cantidad de violaciones de los Derechos Humanos de la mujer. Sin desconocer que los Derechos Humanos son indivisibles e interdependientes, no se puede desconocer que en el caso de la discriminación basada en el sexo, las violaciones de mayor trascendencia se producen en el campo de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) de la mujer. De acuerdo con Ligia Bolívar (1998), son aquellas violaciones que tienen un efecto más duradero en el tiempo y que traen consecuencias en el disfrute de otros derechos.

Instrumentos internacionales y regionales de protección de los DESC de las mujeres

Los Derechos Humanos de la mujer, y en especial los relativos a los ámbitos social, económico y cultural, se encuentran recogidos en instrumentos generales y específicos, tanto del sistema universal como del sistema interamericano.

En lo relativo al sistema universal, el principal instrumento que reconoce DESC para todos y hace especial referencia a la mujer es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Otros instrumentos que se refieren a los DESC de la mujer son: Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención relativa a la lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza, la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios, el Convenio No 111 de la OIT sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), el Convenio No 100 de la OIT sobre igualdad de remuneración, el Convenio No 29 de la OIT relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio, el Convenio No 1102 de la OIT sobre la Seguridad Social (Norma Mínima), el Convenio No 97 de la OIT sobre Trabajadores Migrantes y el Convenio No 122 de la OIT sobre la Política de Empleo. Existe además un instrumento internacional orientado específicamente al reconocimiento de DESC de la mujer, que es la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

En el ámbito interamericano, el principal instrumento general que reconoce DESC de la mujer es la Convención Americana sobre Derechos Humanos; existe además un instrumento de carácter específico, como lo es la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, también conocida como la Convención de Belem do Para.

Existen instrumentos generales y específicos, tanto en el ámbito internacional como regional, que reconocen los DESC de la mujer.

La gama de DESC reconocidos a la mujer en instrumentos internacionales y regionales es, en cierta forma, más amplia que el conjunto de derechos consagrados para el conjunto de la población. Una explicación para esta situación son la reciente aparición de la mujer como categoría especial de la población, lo que ha permitido la inclusión de avances y novedades en los instrumentos específicos que, al ser más recientes, incluyen elementos que no se habían adoptado al momento de la creación de la mayoría de los instrumentos generales.

TERCERA PARTE

SITUACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES EN AMÉRICA LATINA

Con el fin de entender la situación de los derechos de la mujer en Colombia, es importante revisar el entramado regional que ha condicionado el desarrollo alcanzado en esta materia.

El contexto vivido durante los años noventa por los países de América Latina, dentro del cual se deben evaluar los derechos de la mujer, se enmarca dentro de dos tipos de procesos que se han vivido en los países latinoamericanos: El primero, referido a la recuperación democrática de los estados debido a la confrontación ideológica de los años ochenta; el segundo, de transformación en los sectores productivos.

La cesión ideológica a favor de las libertades individuales conllevó un proceso de transformación política y un fortalecimiento democrático en los países de la región que se materializó en reformas constitucionales, reformas a los sistemas judiciales e incorporación de instrumentos internacionales a la legislación interna.

Este escenario orientó la discusión de los movimientos feministas de la región hacia la definición de estrategias frente al Estado dirigidas a la reivindicación de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de las mujeres como población vulnerable y, especialmente, hacia la eliminación de la brecha entre el reconocimiento formal y el pleno ejercicio de los derechos.

La transformación en los sectores productivos experimentada durante los años noventa representó en la región un aumento significativo de la presencia de la mujer en estos sectores.

Según la Cepal22, durante esta década se evidenció en la región un aumento de la participación femenina en el trabajo remunerado en mujeres jóvenes y de edades intermedias. Al parecer, las mujeres han ingresado mayoritariamente al sector de servicios, sobre todo en el bancario y de seguros, como profesionales, técnicas, vendedoras o trabajadoras domiciliarias. El punto que más se destaca es la asignación casi exclusiva a las mujeres del trabajo doméstico. Según la Cepal, se puede considerar la aparición de las mujeres ejecutivas y empresarias como un fenómeno nuevo en la región. En relación con el sector productivo, se destaca su participación en el sector alimenticio. El incremento en la participación de las mujeres puede ser causado, sobre todo, por las múltiples disposiciones que facilitan a las madres trabajadoras la integración al mundo laboral a través de medidas de protección de la maternidad enmarcadas en la legislación laboral. En cuanto a la remuneración, se aprecia que los salarios de las mujeres son inferiores a los de los hombres en todos los grupos ocupacionales. Predominan los casos en los que las mujeres no cuentan con afiliaciones a sistemas pensionales o de atención a la salud.

Según Cabal, Roa y Lemaitre (2001), la principal razón por la cual la discriminación laboral y económica persiste, a pesar del esfuerzo de los gobiernos, son los valores culturales que legitiman en la desigualdad salarial la subordinación femenina.

Sin lugar a dudas, esta situación agudiza la pobreza23, ya que disminuye la capacidad de la mujer para producir ingresos, infravalora la mano de obra femenina y desprestigia los sectores laborales donde se ubican las mujeres.

La Cepal también observa que en la región las mujeres participan poco en las organizaciones de trabajadores; esto quizás debido a su falta de tiempo para atender tareas ligadas a responsabilidades familiares asignadas a su rol de género.

En relación con el acceso a la educación, se aprecian niveles de paridad en relación con los hombres en los niveles básicos y medios. Sin embargo, existen problemas de ingreso al sistema educativo de mujeres rurales, indígenas y negras. En cuanto la educación superior, se observa un creciente ingreso de la mujer en carreras como la Administración de Empresas, Derecho y Medicina.

En lo atinente a la salud, se observa que tradicionalmente la mayoría de los servicios orientados a las mujeres se relacionan con la salud reproductiva, es decir, se han centrado en su rol materno. Puede considerarse un avance la implementación de servicios relacionados con el control de su fecundidad, sobre todo en lo que tiene que ver con la esterilización. Esto quizás representa un paso adelante en el ejercicio de la los derechos reproductivos de las mujeres.

De forma contraria, se presentan deficiencias en otras áreas de atención en la vida de las mujeres, como los problemas de nutrición en la infancia, la descompensación nutricional de las adolescentes ante la menstruación, la atención a enfermedades como la anorexia y la bulimia y otras como el cáncer uterino y de mama. Otras sintomatologías asociadas a problemas hormonales, como la depresión o la menopausia, son muy poco investigadas en la región.

La Cepal considera que el aborto sigue constituyendo un problema de salud pública, sobre todo en las mujeres más pobres, ya que éste se realiza en condiciones muy riesgosas.

En cuanto a la participación política de la mujer en América Latina, la Cepal señala que crece el número de mujeres que accede a los cargos de poder periféricos más que en los principales centros de poder. En todo caso, sigue siendo minoritaria su participación en relación con los hombres. Las excepciones son Cuba (36%), Costa Rica (35%) y Argentina (31%).

Por otra parte, sobre las organizaciones de mujeres anota que se observan tres categorías: una en torno a los derechos humanos del corte de las Madres de la Plaza de Mayo, otras como las organizaciones populares y, finalmente, los grupos feministas.

La Cepal ha sido insistente en que los estados de la región deben concretar su voluntad política para lograr la equidad de género mediante acciones específicas de impacto múltiple basadas en diagnósticos que caractericen las problemáticas de la mujer desde una perspectiva de género. Advierte sobre la necesidad de diseñar políticas integrales e intersectoriales que al abordar la tarea de reducir la pobreza incluyan la preocupación por la equidad de género.

Con este propósito se han celebrado cinco conferencias regionales sobre la integración de la mujer en el desarrollo económico y social de América Latina y el Caribe, que se mantienen como un órgano permanente de los países miembros de la Cepal y han elaborado cada tres años, a partir de 1977, recomendaciones sobre la aplicación de medidas destinadas a mejorar la situación de la mujer.

Estas resoluciones y recomendaciones, además de las emanadas del Consejo Económico y Social (ECOSOC) y de las convenciones aprobadas por la OIT, han configurado un marco internacional y regional coherente y completo.

A nivel de legislación interna se pueden apreciar algunas tendencias relacionadas con los compromisos adoptados por los países con ocasión de la suscripción de la Convención contra la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En este sentido, la ex senadora venezonala Evangelina García destaca algunas de ellas:

La primera tendencia refleja las acciones de los estados latinoamericanos con ocasión del cumplimiento del artículo 2 de la Convención mencionada. En este sentido, se observa la promulgación constitucional del principio de igualdad, revisión de la legislación existente con el propósito de eliminar normas discriminatorias de los ordenamientos jurídicos, crear normas que permitan conformar la estructura de los poderes públicos de forma equitativa, vigilar que las normas de las empresas y organizaciones no contengan normas discriminatorias.24

La segunda tendencia se refiere a la elevación a rango constitucional de los instrumentos internacionales suscritos por los países en materia de Derechos Humanos de la Mujer. La tercera tendencia muestra la aparición de leyes sobre igualdad de oportunidades como desarrollo del principio constitucional de la igualdad. Una cuarta tendencia se observa en materia de creación de leyes contra la violencia que se debaten en los contextos de la violencia de género, violencia contra las mujeres, violencia contra la familia o de violencia intrafamiliar. Una última tendencia se evidencia en el desarrollo local de iniciativas normativas y políticas administrativas en torno a la igualdad de oportunidades y no discriminación.

Sin lugar a dudas, este avance legislativo a llevado a la creación en los países de la región de ministerios, oficinas, secretarías o subsecretarías especiales, encargadas de impulsar los temas de las mujeres o de género, como la Subsecretaría de Género y Familia (Bolivia, 1993), Servicio Nacional de la Mujer (Chile, 1990), la Dirección General de Promoción de la Mujer (República Dominicana, 1982), la Subsecretaría de la Mujer (Argentina, mediados de los ochenta), Consejería de Equidad para la Mujer (Colombia, 1999), entre otras. Oficinas como la Defensoría del Pueblo han jugado un papel importante en la defensa de los derechos de la mujer en los casos de México y Perú.

Luisa Cabal, Mónica Roa y Julieta Lemaitre (2001), en un trabajo conjunto entre la Universidad de los Andes y el Centro Legal para los Derechos Reproductivos y Políticas Públicas, lograron importantes resultados al analizar la jurisprudencia comparada de los países de la región, los cuales evidencian que, pese a los notables avances legislativos en materia civil, penal y laboral y al reconocimiento constitucional de los derechos de las mujeres, la interpretación judicial se ha convertido en un obstáculo para la vigencia de los derechos humanos de la mujer.

Según las autoras mencionadas, los jueces interpretan respaldando valores religiosos y morales que reproducen las raíces de la discriminación y la inequidad en la región, sobre todo en materia de derechos reproductivos, lo que indica una falta de correspondencia entre las normas y la realidad.

Urge investigar sobre las problemáticas que dificultan materializar las disposiciones legales que consagran derechos a las mujeres. Gioconda Herrera (1999), al revisar la literatura sobre género y desarrollo en el caso particular de la región Andina, evidencia que

  1. Las investigaciones en Género y Desarrollo no incluyen una mirada comparativa en la región andina, lo que demuestra muy poca articulación entre las redes de investigación en Género.
  2. En Perú existe una abundante producción alrededor del tema de mujeres urbanas en relación con el trabajo y empleo, relación con la familia, las estrategias de supervivencia. Un tema poco abordado ha sido el de la identidad de mujeres indígenas, migrantes y mestizas.
  3. La producción en Bolivia se ha orientado al estudio de la relación entre género y etnicidad, tanto a nivel rural, con estudios sobre campesinas indígenas y artesanas, como a nivel urbano, con trabajos sobre mujeres en el sector informal.
  4. Los temas de investigación en Colombia abordan la relación entre género y economía como parte del análisis de políticas públicas de género. Destacan los avances en el diseño de estrategias de institucionalización de políticas de equidad de género en el Estado, en de- terminar el efecto diferenciado de políticas macroeconómicas sobre hombres y mujeres, el tratamiento de temas como el trabajo doméstico no remunerado, su medición en las cuentas nacionales, la relación entre políticas de combate a la pobreza y género, la modernización del Estado. Destacan los estudios de género en el sector floricultor. El tema de la violencia impulsa la realización de estudios sobre derechos humanos, derechos de las mujeres y procesos de construcción de ciudadanía.
  5. Ecuador ha tenido una producción más tímida en investigación sobre Género y Desarrollo. Sobresalen los estudios sobre violencia desde lo legal, subrayando los problemas de impunidad, lo antropológico con trabajos sobre violencia doméstica en sectores rurales y urbanos, lo psicológico y la sistematización de experiencias y metodologías de atención a víctimas de violencia doméstica.

A manera de resumen podemos señalar que en la década de los noventa en los distintos países de la región se presentaron cambios en los marcos jurídicos con el fin de enfrentar la discriminación, de impulsar políticas públicas que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres y que promuevan la inclusión social. Entre los avances alcanzados se pueden destacar:

  1. El impulso de cambios normativos y constitucionales que otorgan mayor autonomía a las mujeres.
  2. La sensibilización sobre las desigualdades de género existentes en diversas políticas públicas (salud, educación, etc.) y el proceso posterior de diseñar e implementar transversalmente éstas con perspectiva de género.
  3. La institucionalización de la equidad de género a través de los Planes de Igualdad de Oportunidades, diseñados con el objetivo de impulsar políticas públicas que promuevan entre los géneros la redistribución de los recursos y roles sociales, políticos, económicos y culturales.
  4. La creación de entidades estatales que atienden problemáticas específicas de la mujer.
  5. El desarrollo de la investigación en género o con perspectiva de género en la región.

SITUACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES EN COLOMBIA

Es preciso referirse nuevamente al contexto latinoamericano, en aras de determinar qué incidencia ha tenido la situación de la mujer en Latinoamérica sobre la realidad de la mujer en Colombia. Todo ello a partir de los cambios sociales, económicos y políticos que llevaron a la reestructuración del Estado colombiano en 1991. Conviene igualmente analizar en qué medida la situación de violencia del país ha incidido en el goce efectivo de los derechos femeninos.

Recordemos que la situación de Latinoamérica se enmarca en dos procesos: transformación de los estados dentro de la región y transformación de los procesos productivos. Colombia no ha sido ajena al primero, lo que se evidencia en la Constitución promulgada en 1991, que es el resultado de una profunda crisis que amenazó la supervivencia de la democracia en el país a partir del clamor de la sociedad civil por un nuevo orden social.

Esta coyuntura fue vista por los movimientos feministas como una oportunidad para conquistar espacios en esa novel realidad con la incorporación del principio constitucional de la igualdad. Sobre dicho principio señala Cepeda (1993) que la igualdad predomina en la Constitución no sólo porque se establece un derecho a la igualdad en términos muy amplios y progresistas (…) sino también porque todo el capítulo sobre derechos sociales y económicos recoge el ideal de justicia social, cuya escencia es la igualdad. También en lo que tiene que ver con las nuevas reglas del juego político se puede apreciar una preocupación por abrir espacio a las minorías, por enmendar olvidos que quizás marginaron de la comunidad política a sectores de la población que han debido siempre tener el lugar que hoy están empezando a ocupar (p. 18).

En cuanto a la participación, el mismo autor (1993) indica que "la idea de participación ha cobrado fuerza no sólo por las prácticas de exclusión, de diálogo a puerta cerrada o de conseción de privilegios que tanto rechazo generaron en quienes no eran beneficiarios de ese pasado" (p. 18).

En Colombia ha sido reiterada la falta de protección oficial efectiva de los derechos derivados del Estado Social, dirigidos a garantizar bienestar a la población, tales como lo derechos sociales, económicos y culturales. Esto ha permitido que la población no tenga conciencia de la universalidad de estos derechos y que su goce sea apreciado como un favor estatal.

Así las cosas, la comunidad internacional observa con preocupación las extremas desigualdades y la injusticia social que han dado lugar, entre otras cosas, a un grave y generalizado aumento de la violencia en el país. Esta violencia ha afectado gravemente el reconocimiento de los derechos garantizados por el Pacto de San José.25

En 1993 se implementaron grandes reformas al sector de la salud y la seguridad social. Si bien se han obtenido logros en materia de aseguramiento a partir de la puesta en marcha de la Ley 100, que regula y reforma el sistema de salud, la cobertura aún no es universal, y en cuanto al acceso a la atención de los enfermos, se favorece a la población de mayores ingresos.

El sistema de salud presenta problemas de eficiencia en la asignación de recursos, y de evasión, corrupción o retraso en los pagos y sumas adeudadas por parte de municipios y entidades de salud, lo que ha causado en los últimos tiempos el cierre de muchos hospitales y la reducción de camas disponibles.

Por otra parte, el sistema de subsidios para la adquisición de vivienda resulta inconveniente para la población debido a prácticas corruptas. Otra de las limitaciones para el acceso a la vivienda son las tasas de interés de los créditos y la alta especulación con los precios del suelo urbano.

Los servicios de agua potable y alcantarillado siguen siendo escasos en zonas rurales, mientras que el servicio de energía eléctrica ha tenido una expansión notable.

El Alto Comisionado en Derechos Humanos de Naciones Unidas ha señalado que en el Estado colombiano se observa que existe "una ausencia de protección social efectiva que garantice mínimamente la subsistencia alimentaría, la vivienda, la educación y la atención a la salud, así como a un ambiente sano." (E/CN.4/1998/16).

En relación con el empleo, anota que en Colombia "subsiste una concepción obsoleta de modelo de protección laboral que responde a una perspectiva de empleo estable (y no de ingreso estable) con subsidios focalizados a los trabajadores o empleados permanentes, lo que parece ser un obstáculo para la lucha contra el desempleo" (E/CN.4/1998/16).

El informe del Alto Comisionado en 2006 señaló que se estima que 1,6 millones de niños se encuentran por fuera del sistema educativo. Esto equivale al 13% de la población de niños y niñas entre los 5 y 17 años. Adicionalmente, hay marcadas inequidades entre las zonas urbanas y rurales: mientras las primeras tienen una cobertura de 91%, en las segundas sólo el 77% de los niños y las niñas en edad de recibir educación asisten a un establecimiento educativo. La repetición del año escolar en el sector oficial duplica o triplica la del sector privado. La tasa de deserción escolar para ambos sexos ha venido disminuyendo en los últimos años (E/CN.4/2006/9).

El país abandonó la lucha contra el analfabetismo antes de tiempo, especialmente en el sector rural. Como ejemplo, mientras en Bogotá el 2% de la población es analfabeta, en Córdoba lo es el 20%, en el Chocó el 18%, y según la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), el analfabetismo alcanza al 10% entre la población desplazada (E/CN.4/2000/11).

La pobreza es aún mayor en las zonas rurales donde el Estado no ha realizado una verdadera reforma agraria, y donde los efectos del conflicto armado son más nefastos, situación ésta que evidentemente afecta a los campesinos (E/CN.4/2002/17).

De la crisis del aparato judicial también hablan claro las cifras del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Los informes del Alto Comisionado dan cuenta de la crisis carcelaria, y en mayo de 1997 reportó que la población carcelaria de Colombia ascendía a 40 617 reclusos, distribuidos en 176 establecimientos construidos para albergar a 28332 personas, es decir, rebasaba en un 42% la capacidad carcelaria del Estado.

En Colombia, la consideración de la mujer como sujeto social obedece a un proceso de cambio que se inició de forma tardía: no obstante, su desarrollo posterior ha sido significativo, pese a las asimetrías que se mantienen como producto del arraigo de prácticas culturales, valores patriarcales y religiosos que dificultan la transformación de algunos estereotipos de género.

A pesar de algunos avances legislativos, se destaca la ausencia de una política integral en materia de género, el mantenimiento de formas sexistas de discriminación y marginación y la persistencia de la violencia sexual e intrafamiliar.

En conjunto, las normas vigentes en Colombia que tratan temas relacionados con la mujer a nivel constitucional e internacional son las siguientes, tal como lo propone la Consejería Presidencial de Equidad para la Mujer en el documento sobre la Política (Consejería Presidencial de Equidad para la Mujer):

En cuanto a normas constitucionales, se pueden mencionar aquellos artículos qu se refieren a los fines del Estado colombiano y guardan relación con los derechos de la mujer: 2, 5, 15, 17, 40, 42, 43, 44, 45 y 46.

En materia de compromisos internacionales se han suscrito los siguientes instrumentos:

  • Convención Interamericana sobre la Nacionalidad de la Mujer. Adoptada por la 7ª Conferencia Internacional Americana (OEA), Montevideo (Uruguay), el 26 de diciembre de 1933. Ley aprobatoria: Ley 77 de 1935. Entrada en vigor en Colombia: 22 de julio de 1936.
  • Declaración Universal de Derechos Humanos. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes. Aprobada en la 9ª Conferencia Interamericana, Bogotá, abril de 1948.
  • Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos a La Mujer. Adoptada por la 9ª Conferencia Internacional Americana (OEA), Bogotá, 2 de mayo de 1948. Ley aprobatoria: Ley 8 de 1959. Entrada en vigor en Colombia: 3 de junio de 1959.
  • Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) mediante Resolución 640 (VII), de 20 de diciembre de 1952, Nueva York. Ley aprobatoria: Ley 35 de 1986. Entrada en vigor en Colombia: 5 de noviembre de 1986.
  • Convenio 100 de la OIT. Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo. Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 junio 1951 en su trigésima cuarta reunión. Consagra la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Ley aprobatoria: Ley 54 de 1962. Entrada en vigor en Colombia: 7 de junio de 1963.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptados y abiertos para firma y ratificación para los Estados Partes en la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) del 16 de diciembre de 1966. Ley aprobatoria: Ley 74 de 1968. Entrada en vigor en Colombia: 3 de octubre de 1976, 23 de marzo de 1976 y 23 de marzo de 1976 respectivamente.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), San José, Costa Rica, 22 de noviembre de 1969 (OEA). Ley aprobatoria: Ley 16 de 1972. Entrada en vigor en Colombia: 18 de julio de 1978.
  • Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discri- minación Racial. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asam- blea General (ONU) en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965. Ley aprobatoria: Ley 22 de 1981. Entrada en vigor en Colombia: 2 de septiembre de 1981.
  • Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o de Conflicto Armado. Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 3318 (XXIX), 14 de diciembre de 1974.
  • México (1975). Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer. Aprobó "La Declaración de México sobre la igualdad de la Mujer y su contribución al Desarrollo y la Paz" y "El Plan de Acción Mundial" para dar cumplimiento a los objetivos del Año Internacional de la Mujer. El Foro de las ONG introdujo la discusión sobre el tema de la mujer campesina y el de la pequeña empresa.
  • La Habana (1977). Plan de Acción Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina. Creó una unidad especializada, de carácter interdisciplinario, para la integración de la mujer en el desarrollo.
  • Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU) mediante Resolución 34/180 de 18 de diciembre de 1979. Ley aprobatoria: Ley 51 de 1981. Entrada en vigor en Colombia: 19 de febrero de 1982.
  • Copenhague (1980). En esta Conferencia se aprobó el "Plan de acción para la segunda mitad del decenio", ratificando la necesidad de adoptar medidas específicas para el adelanto de la mujer. El Foro de las ONG introdujo el debate sobre el trabajo doméstico.
  • Nairobi (1985). Informe de la Conferencia Mundial para el Examen y la Evalua- ción de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz. El Foro de las ONG introdujo la discusión sobre la mujer, las leyes y el desarrollo y sobre la investigación y las artes.
  • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, «Protocolo de San Salvador». Suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988 (OEA). Ley aprobatoria: Ley 319 de 1996. Fecha de ratificación por Colombia: 23 de diciembre de 1997.
  • Río de Janeiro (1992). Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo. "Cumbre de la Tierra".
  • Convención sobre los Derechos del Niño. Adoptada por la Asamblea General (ONU) mediante Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Ley aprobatoria: Ley 12 de 1991. Entrada en vigor en Colombia: 28 de enero de 1991.
  • Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Realizada en Nueva York, el 18 de diciembre de 1990. Ley aprobatoria: Ley 146 de 1994. Entrada en vigor en Colombia: 15 de julio de 1994.
  • Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) mediante Resolución 48/104, 20 de diciembre de 1993.
  • Viena (1993). Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Se promulga la "Declaración de Viena" y el "Programa de Acción". Se enfatiza en el reconocimiento de los derechos de las mujeres y de las niñas.
  • Resolución 1994/45 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, mediante la cual se nombra una Relatora especial sobre la violencia contra la mujer, 4 de marzo de 1994.
  • Cairo (1994). Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo -ONU-. Los temas centrales fueron: los derechos sexuales y reproductivos; autonomía de las mujeres como base para el desarrollo, y se reforzó su derecho a decidir en asuntos reproductivos.
  • Copenhague (1995). Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social. Se abordaron los temas de género y de la necesidad de la participación de las mujeres en el desarrollo socio- económico. En la Declaración y el Plan de Acción de esta Cumbre se incluyeron temas referentes a la erradicación de la pobreza, el logro de la igualdad y la equidad entre mujeres y hombres, y el acceso en igualdad de condiciones a la educación y a la salud.
  • Beijing (1995). Plataforma de Acción Mundial. Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz. Fruto de esta Conferencia se aprobó la "Plataforma de Acción Mundial" (PAM).
  • Roma (1995). Cumbre Mundial de la Alimentación.
  • Beijing + 5: junio de 2000 en Nueva York. Se revisaron los avances y retrocesos en el cumplimiento de la Plataforma de Acción de Beijing (1995).
  • Durbán, África del Sur (2001). Conferencia Mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las otras formas conexas de intolerancia.
  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994. Ley aprobatoria: Ley 248 de 1995. Entrada en vigor en Colombia: 15 de diciembre de 1996.
  • Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998. Incluye delitos relacionados con violencia basada en el género y el sexo. Roma, 17 de julio de 1998. Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000. Ley aprobatoria: Ley 742 de 2002. Entrada en vigor en Colombia: 1º de noviembre de 2002.
  • Protocolo Facultativo de Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) mediante Resolución A/54/4, de 6 de octubre de 1999, entró en vigor el 22 de diciembre de 2000. Aún no ha sido adoptado por Colombia.
  • Resolución 1325 de 2000, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 31 de octubre de 2000: Participación de la mujer en la construcción de la paz y la democracia, e inclusión de la perspectiva de género en todas las decisiones nacionales e internacionales relativas a la guerra y a la paz.
  • Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trans- nacional y Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) el 15 de noviembre de 2000. Ley aprobatoria: Ley 800 de 2003. Aún no ha entrado en vigor.

Delimitando el tema a los DESC, es necesario resaltar que en Colombia subsisten formas de discriminación sexual concretadas por una dismi nución real del disfrute de los derechos por parte de las mujeres, a pesar de que se ha ratificado, entre otras, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y que las normas constitucionales les reconocen la plena igualdad con los hombres (E/CN.4/1998/16).

El panorama muestra a mujeres que sufren discriminación especialmente en las esferas de la educación, el empleo y la participación política. Se ven también afectadas por la violencia intrafamiliar, el abuso sexual y el tráfico de mujeres. En el marco del conflicto armado, son víctimas de la agresión sexual de los combatientes y constituyen el mayor grupo de población desplazada. Los programas y normas previstos en el marco de una política de género no han modificado significativamente las desigualdades y el grado de vulnerabilidad (E/CN.4/2001/15).

Según el Informe de Desarrollo Humano para Colombia de 2000, las mujeres, que representan el 51% de la población, soportan una parte significativamente mayor de los efectos de la violencia. Con respecto a ellas persisten la desigualdad, que se traduce en discriminación, la exclusión social, la falta de poder y la crónica desventaja social ante casi todas las situaciones en las que están involucradas. Además, el problema de la violencia doméstica y sexual contra la mujer ha continuado manteniendo niveles alarmantes, a pesar de que un gran número de hechos no son denunciados.

Según la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, se calcula que aproximadamente entre 60 y 70% de mujeres ha sufrido en carne propia alguna modalidad de violencia (maltrato físico, psíquico, sexual o político). No obstante, menos de la mitad de mujeres violentadas busca ayuda y apenas el 9% denuncia la agresión (E/CN.4/2001/15). Las razones argumentadas por la alta funcionaria han sido la dispersión de autoridades competentes, la falta de coordinación institucional y de servicios, y las disposiciones normativas que no contribuyen a la prevención y sanción de este tipo de conductas.

Según el informe presentado en el 2006 por el Alto Comisionado de Naciones Unidas en Colombia, aumentaron de denuncias de actos de violencia sexual contra mujeres y niñas por parte de servidores públicos, en particular miembros de la Fuerza Pública. Según el mismo funcionario, se registraron casos de violencia sexual -incluyendo violaciones- y de torturas contra mujeres atribuidas a miembros de la Policía y del Ejército, en ocasiones de manera grupal. Varios de estos actos afectaron a mujeres indígenas, y muchos ni se investigan (E/CN.4/2006/9).

El Comité de Derechos Sociales, Económicos y Culturales ha manifestado su preocupación por la delicada situación actual de los derechos sexuales de la mujer y de la higiene de la reproducción y, en particular, por el aumento del número de abortos ilegales.26 En el tráfico mundial de mujeres, por ejemplo, Colombia ocupa uno de los principales lugares a nivel global. Los esfuerzos del Estado en este sentido se han limitado a aumentar las sanciones para los delitos que atentan contra la libertad sexual y la dignidad humana, pero sin desarrollar iniciativas para superar la impunidad en la administración de justicia.

En la esfera laboral, aunque ha mejorado sustancialmente su participación, según los informes del Alto Comisionado, la situación de desempleo es más común en jóvenes y en mujeres que en los demás sectores. Y continúa existiendo discriminación en la remuneración salarial frente a los ingresos de los hombres. Esta situación preocupa igualmente al Comité de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, sobre todo por la disparidad en el sector comercial, donde, según la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, los sueldos de las mujeres son en general inferiores en un 25% a los de los hombres.27 Las trabajadoras rurales son, en este caso, las más afectadas por la discriminación salarial y el desempleo (E/CN.4/2000/11).

De otro lado, según el informe presentado por la Alta Comisionada en el 2006, la situación de pobreza afecta a más de la mitad de los colombianos, y en particular los grupos étnicos, las mujeres y la niñez, muestra los altos grados de inequidad, reflejados en el acceso y goce de los derechos a la educación, a la salud, al empleo y a la vivienda, entre otros (E/CN.4/2006/9).

El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales dentro de sus observaciones finales señala que desde 1997 no se han registrado avances, sino más bien retrocesos, en materia de igualdad entre el hombre y la mujer, lo que expone a ésta al riesgo de empobrecimiento general.28 En este orden de ideas, es claro que las mujeres se ven más expuestas a la pobreza generalizada que vive el país debido al estancamiento y al deterioro de la igualdad entre los géneros. Todo esto, a pesar de que las mujeres constituyen cerca del 52% de la población total del país y sin embargo representan el 54% de la población pobre. Esta situación afecta aun más a las mujeres indígenas, afrocolombianas y desplazadas (E/CN.4/2002/17).

La Alta Comisionada observa con preocupación la situación de las madres comunitarias, muchas de ellas jefas de hogar, que no reciben, al menos, un salario mínimo, pues no son reconocidas como trabajadoras. Esta situación se ve agravada por la reducción del presupuesto del Programa de Madres Comunitarias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que provee protección a casi 1,3 millones de niños (E/CN.4/2002/17).

En materia de salud, se destaca un alto número de muertes maternas relacionadas con complicaciones durante el aborto, que la legislación colombiana penalizaba en todos los casos. Advierte asimismo sobre la reducción de los subsidios a los servicios de salud, lo cual dificulta aún más el acceso de las mujeres, los niños, los afrocolombianos, los indígenas y los desplazados. Esta situación se agrava en las áreas rurales, donde el cubrimiento en salud es menor que en las zonas urbanas (E/CN.4/2002/17).

Una de las áreas de mayor avance en la igualdad entre mujeres y hombres en Colombia ha sido la educativa. La tasa de analfabetismo femenino disminuyó de manera importante respecto a los hombres y se mantuvo la tendencia hacia una mayor participación femenina en las escuelas. Sin embargo, la tendencia indica que la tasa de matrícula combinada tiende a disminuir, puesto que muchos hogares no pueden seguir enviando a sus hijos a las instituciones educativas por falta de ingresos o porque los jóvenes se retiran a buscar empleo. En este sentido, se observa que las mujeres se retiran del sistema escolar en mayor medida que los hombres (E/CN.4/2001/15).

En cuanto a la participación política, las cifras indican que las mujeres continúan a la zaga de los hombres en cargos de poder y decisión, mientras que en el acceso y el tratamiento judicial se ven afectadas, además, por la ausencia de programas de formación en género a operadores judiciales y la práctica sexista de la justicia, especialmente en el área penal.

La adopción de la Ley 882 de 2004, que elimina el maltrato sexual como delito argumentando que todo maltrato sexual es un maltrato físico, que ya está penalizado, no es consecuente con las disposiciones internacionales sobre protección a las mujeres y las niñas contra la violencia. Subvalora además la violencia sexual como una problemática específica y grave, desconoce su práctica sistemática e invisibiliza esta violación de género, lo que contribuye inevitablemente a la impunidad.

Las mujeres recluidas en los centros carcelarios han formulado, además, repetidas quejas sobre la situación de sus hijos, debido a la falta de condiciones para que éstos permanezcan en el plantel, sobre los reiterados abusos que miembros de la guardia penitenciaria cometen contra las internas al someterlas a registros y sobre el incumplimiento de las disposiciones legales en materia de visita conyugal.

El Estado colombiano cuenta con varias herramientas legales para garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, erradicar la violencia contra la mujer, eliminar las condiciones que generan discriminación y obtener una adecuada y efectiva participación de las mujeres en los niveles decisorios, como la Ley sobre igualdad de oportunidades; no obstante lo anterior, la participación de la mujer en las instancias públicas sigue siendo minoritaria. Cabe destacar la firma del Acuerdo Nacional por la Equidad de Género, suscrito en octubre de 2003 por las ramas del poder público, y la adopción de la Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva. Igualmente se debe destacar la puesta en marcha, en mayo de 2004, del Observatorio de Asuntos de Género, creado para investigar, documentar, sistematizar, analizar y hacer visible la situación de las mujeres y de la equidad de género en Colombia.

En el mismo sentido, es relevante la incorporación de la perspectiva de género en el análisis de las estadísticas realizadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Por otra parte, el Gobierno realizó actividades encaminadas a concertar con las instituciones del ejecutivo un diseño de un Plan Nacional de Acción en materia de derechos humanos, aunque el compromiso del Gobierno en esta materia se ve debilitado por la falta de un fortalecimiento institucional y la consecuente ausencia de una autonomía administrativa, presupuestaria y técnica.

Como lo afirmó el Alto Comisionado de Derechos Humanos para Colombia, al estudiar la situación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario se debe destacar que no existe en el país un sistema de estadísticas oficiales que cubra adecuadamente las violaciones y las infracciones conforme a los instrumentos internacionales. En cuanto a los Derechos Humanos, tanto los civiles y políticos como los económicos, sociales y culturales, las estadísticas pocas veces incluyen indicadores relevantes de violaciones a los mismos.

El alto funcionario manifiestó que no se utilizan parámetros acordes con la normativa internacional de Derechos Humanos, ni criterios unificados para el procesamiento de la información. La oficina del Alto Comisionado de Derecho Humanos para Colombia, con el apoyo del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), fortaleció la inclusión de la perspectiva de género en las distintas áreas de trabajo y participó activamente en el trabajo de la Mesa de Género del Sistema de Naciones Unidas en Colombia, y adicionalmente facilitó talleres sobre el desarrollo de los indicadores de género y sobre herramientas básicas para incluir en el trabajo de comunicación el tema de género y los derechos de la mujer.

Mención aparte merece el conflicto colombiano, que ha impreso un sello a la historia del país, a partir de la violencia originada por la exclusión social, económica y política y la inequidad en la distribución de las riquezas, entre otras causas. Esta realidad comienza con luchas campesinas, agravada por una contienda entre los partidos políticos en la década comprendida entre los años treinta y cuarenta del siglo XX.

En Colombia, durante 1951 y 1952 se integraron bandas encargadas de perseguir dirigentes políticos, lo que llevó a la constitución de grupos de resistencia que fueron combatidos por el gobierno a través de grupos civiles armados en el marco del Decreto 3398 de 1965, convertido en legislación permanente a través de la Ley 48 de 1968, por medio del cual se crearon las denominadas autodefensas campesinas como apoyo a las fuerzas militares en zonas de combate y que contaron con respaldo de las elites económicas, políticas y sociales locales.

Posteriormente, el conflicto se trasformó con la aparición del narcotráfico, lo cual dio lugar a nuevas formas de corrupción y criminalidad asociadas al terrorismo.

El contexto del conflicto armado empieza a cambiar con la adopción y el desarrollo de la política de Seguridad Democrática por parte del gobierno de Álvaro Uribe; la declaratoria del estado de conmoción interior, en cuyo marco se adoptaron medidas de orden público y restricciones a derechos y libertades fundamentales y la preparación de la convocatoria del referendo constitucional, la recuperación militar de la antigua zona de distensión y de otras operaciones militares como el "Plan Patriota" y la creación de las zonas de rehabilitación y consolidación, han dado un nuevo matiz al conflicto al implicar un cambio en las políticas aplicadas al conflicto.

El Gobierno dictó normas que otorgan beneficios jurídicos y propuso proyectos que plantearon debates en materia de impunidad y de derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación. Se produjo la primera desmovilización de combatientes ilegales en un acto celebrado en Medellín, donde un grupo de 870 paramilitares entregó armas y fue concentrado en un centro vacacional de La Ceja (Antioquia) para preparar su posterior reinserción a la sociedad civil.

Este fue el contexto en el que fue debatido el Tratado de Libre Comercio (TLC) y la reforma a la Constitución que permitió la posibilidad de reelección inmediata del Presidente de la República, además de la promulgación de la Ley 975 de 2005, conocida como Ley de Justicia y Paz, que establece el marco jurídico aplicable para los desmovilizados.

En cuanto a los derechos más afectados, los informes del Alto Comisionado de Naciones Unidas evidencian una sistemática violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad y seguridad personal, libre circulación y residencia, debido proceso, libertad de expresión, que se constituyen en los principales derechos afectados.

Según el funcionario, estos derechos han sido vulnerados por todas las partes involucradas en el conflicto. El derecho a la vida, por ejemplo, ha sido violado a través de las masacres y de homicidios selectivos que se han concretado en las ejecuciones extrajudiciales de candidatos, académicos, sindicalistas, entre otros, y de las "limpiezas sociales" efectuadas contra gays, lesbianas, prostitutas, drogadictos e indigentes por parte de grupos paramilitares.

El derecho a la integridad y seguridad personal ha sido violado por el uso de la tortura con fines de confesión, castigo, intimidación o como paso previo a una ejecución extrajudicial. De la tortura no se tienen datos exactos, debido a que es subsregistrada en las listas de víctimas de desapariciones forzadas o ejecuciones extrajudiciales o por la falta de denuncias ante el temor de las víctimas a retaliaciones posteriores.

De otro lado, la integridad y seguridad personal ha sido violada por el uso arbitrario de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas y de las autoridades de Policía (E/CN.4/2001/15).

Con relación a la libertad, se destacan las desapariciones forzadas, las detenciones ilegales y las capturas administrativas o momentáneas realizadas por las autoridades del Estado. Otras situaciones relacionadas con el derecho a la libertad tienen que ver con violaciones al DIH, como son la toma de rehenes y el secuestro.

Respecto a la libertad de circulación y residencia, las violaciones se han concretado en retenes ilegales realizados por los grupos subversivos y las restricciones a la circulación de personas realizadas por las Fuerzas Armadas en ciertas zonas de conflicto y el desplazamiento forzado causado por amenazas contra la vida y por condenar al exilio de manera ilegal. Estas últimas han sido utilizadas por parte de los insurgentes como estrategia de control territorial, ya que implica desalojar a sus oponentes y poblar la zona con personas favorables para sus intereses, con lo cual aseguran la posesión sobre recursos naturales y tierras productivas. La consecuencia ha sido un éxodo masivo de población rural a zonas urbanas.

Otros hechos, como el reclutamiento de menores para el combate, el ataque a bienes civiles, a misiones médicas, la restricción al trasporte de alimentos en ciertas zonas constituyen las mayores violaciones al DIH.

El derecho al debido proceso se ha violado debido a la impunidad, ya que el conflicto armado trae como consecuencia represamiento de casos pendientes por investigar. Hay regiones donde las autoridades no pueden actuar por la presión que ejercen los grupos armados o zonas donde simplemente no hay funcionarios (E/CN.4/2000/11).

El escalonamiento del conflicto armado ha impactado la economía del país, lo cual ha generado un aumento en el desempleo y la pobreza. El desplazamiento forzado causa problemas de presión demográfica, lo que incrementa la demanda de las entidades públicas en materia de servicios de salud, alimentación, vivienda y educación, que genera, entre otros problemas, un impacto en el disfrute de los derechos sociales, económicos y culturales de la población a nivel local. En este sentido, los informes del Alto Comisionado señalan que la educación, la salud y el trabajo son los derechos más vulnerados en Colombia por causa del conflicto armado.

Independientemente de sus posibles causas, lo pertinente, según el tema que nos ocupa, es determinar cómo las dinámicas de género han incidido en la población civil durante el conflicto e identificar sus posibles consecuencias en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario.

Es preocupante la situación de la mujer afrodescendiente, la indígena y la desplazada. En 1998, el Alto Comisionado reportó en su informe que dentro del conflicto armado las agresiones contra las mujeres se caracterizan por la violencia sexual. Al respecto no se disponen de datos completos sobre la gravedad de las mismas, ya que no son denunciadas. Anota que más del 58% de las personas desplazadas son de sexo femenino, y entre ellas el 24% está constituido por viudas con niños a cargo (E/CN.4/1998/16).

El informe presentado por el Alto Comisionado en 2000 señala que la situación de la mujer rural continuaba agravándose, a raíz de que ella es una de las principales víctimas del conflicto armado y del desplazamiento forzado. Según la CODHES, el 53% de los desplazados son mujeres y niñas, y los hogares que tienen como cabeza de familia a una mujer representan el 32% de las familias desplazadas (E/CN.4/2000/11).

Con ocasión de estos informes y de los precedentes, la Relatora Especial Sobre la Violencia Contra la Mujer, Radhika Coomaraswamy, visitó Colombia entre el 31 de octubre al 7 de noviembre de 2001, por invitación del Gobierno Nacional. Los propósitos de su visita fueron examinar y evaluar la violencia contra la mujer en la sociedad colombiana y, particularmente, en el marco del conflicto armado que vive este país. La Relatora Especial manifestó su preocupación por los niveles de impunidad frente a las violaciones de los derechos humanos de la mujeres e hizo especial énfasis en las denuncias sobre violencia sexual contra las mujeres por parte de los grupos armados ilegales en diferentes zonas del país, la situación de las mujeres desplazadas y la situación de las mujeres y niñas combatientes y ex combatientes.

El informe presentado por el Alto Comisionado de Derechos Humanos en 2002 impacta por las anotaciones sobre las principales formas de violación de los derechos a la vida, integridad y seguridad personal. En este sentido, destaca que "como en años anteriores, durante el año 2001 siguieron denunciándose casos de tortura aplicada con el fin de castigar o de intimidar a las víctimas, o de hacer objeto de intimidación o de coerción a terceros relacionados con aquéllas. Dichos casos se dieron como preámbulo de ejecuciones extrajudiciales perpetradas por los miembros de los grupos paramilitares, algunas veces bajo la forma de violencia sexual contra mujeres" (E/CN.4/2002/17). La Consejería para la Equidad y la Mujer, por su parte, señala que no existen investigaciones contundentes sobre violencia sexual en el marco del conflicto armado pese a las denuncias realizadas por algunas ONG (E/CN.4/2005/10).

El Alto Comisionado advierte que las más graves violaciones del derecho a la vida estuvieron relacionadas con ejecuciones extrajudiciales de carácter individual y colectivo, cuyas víctimas fueron personas de todas las edades y condiciones, aun niños, mujeres embarazadas y ancianos. Adicionalmente, destaca que los motivos fueron políticos y también como parte de la limpieza social amparada en la eliminación de personas en estado de debilidad manifiesta.

Algunas organizaciones fueron amenazadas por defender los derechos de las mujeres, en particular los de las mujeres campesinas, afrocolombianas, indígenas y desplazadas. Tal fue el caso de la OFP, de la Asociación nacional de mujeres campesinas, indígenas y negras de Colombia (ANMUCIC) y de la Liga de mujeres desplazadas de Bolívar (E/CN.4/2003/13). Frente a esta situación, el Alto Comisionado señala que son insuficientes las respuestas proporcionadas por el Estado en materia de protección, prevención, investigación y sanción de esos hechos (E/CN.4/2004/13).

Adicionalmente, cabe señalar que el sistema de alertas tempranas presenta debilidades para identificar los riesgos, amenazas y especial vulnerabilidad de las mujeres y, por consiguiente, para considerar la especificidad de la violencia de género en el marco del conflicto armado (E/CN.4/2005/10).

El informe del 2006 presentado por el Alto Comisionado sostiene que hasta el 2005 Colombia no ha dado una respuesta adecuada a la situación de las mujeres desplazadas, sobre todo en aquellos casos en los cuales asumen la jefatura del hogar y son víctimas de mayores índices de violencia. La aplicación de criterios restrictivos de inclusión, exclusión y cesación de la condición de desplazado produce un subregistro que restringe el acceso de la población a la asistencia humanitaria y subestima la dimensión del fenómeno para construir políticas consecuentes (E/ CN.4/2006/9).

A pesar de las dificultades que presenta el panorama, Colombia ha conseguido avances en su normatividad interna. En este sentido, ha ratificado alguno de los instrumentos internacionales que protegen y promocionan los derechos de los hombres y de las mujeres en las esferas civiles, políticas, sociales, económicas y culturales.

A nivel constitucional destacan principios como la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, la prohibición de la discriminación contra la mujer, la protección especial para la mujer embarazada y cabeza de familia, y la adecuada y efectiva participación de ésta en los niveles decisorios de la Administración Pública, que a pesar de ser campos en los cuales aún falta mucho desarrollo, se han observado mejoras en lo relativo a la mujer.

El Estado ha adoptado normas que favorecen los derechos de las mujeres y que buscan alcanzar una equidad de género, como la Ley 823 de 2003, destinada a promover la adopción de políticas de género que permitan obtener una igualdad de oportunidades para las mujeres en los ámbitos públicos y privados; la Ley 731 de 2002, por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales, y la Ley 581 de 2000, por la cual se reglamenta la adecuada participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público.

A nivel de fortalecimiento institucional, se destaca la aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Acuerdo Nacional por la Equidad de Género, en octubre de 2003. También se destaca la creación del Observatorio de Asuntos de Género para monitorear el cumplimiento de los instrumentos internacionales. Cabe resaltar el esfuerzo iniciado por el DANE, con la cooperación del Programa de las Naciones Unidas, al incorporar la perspectiva de género en sus estadísticas.

Entre las dificultades señaladas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos están las desigualdades, que aún persisten a pesar de los esfuerzos institucionales y normativos; desigualdades entre hombres y mujeres en materia de política, trabajo, salud y educación. En relación con la salud y la educación, esta desigualdad se aprecia aun más en el sector rural, debido al atraso en la infraestructura de los servicios.29

A nivel social, persisten patrones culturales que mantienen la diferencia entre hombres y mujeres y que influyen sobre todo a nivel laboral.

Debido al conflicto armado persisten formas de violencia contra la mujer que afecten su integridad sexual y la convierten en víctima del desplazamiento.

El Estado colombiano debe entonces enfrentar los desafíos que implica adoptar medidas que permitan modificar los estereotipos y patrones culturales que diferencian a partir de los roles de género y de otras que permitan contrarrestar los impactos del conflicto armado sobre las mujeres, sobre todo en materia de investigación y sanción de las violaciones a sus derechos humanos, así como medidas de reparación. Debe prestar protección especial a las líderes de las organizaciones de mujeres, para que éstas puedan ejercer plenamente el derecho a la participación y corregir aquellas situaciones que atentan no sólo contra la dignidad de las mujeres en los centros penitenciarios sino también las que afectan a sus hijos menores que se encuentren en dichos establecimientos.

CONCLUSIONES

La búsqueda de una ética universalista de los Derechos Humanos sigue siendo válida tras las críticas feministas, pero ello no debe ser óbice para que dicho carácter universal se edifique desde la concepción contemporánea de igualdad, donde tiene cabida la diversidad como elemento primordial para la construcción de dicha ética. Construir la igualdad a partir de las diferencias debe ser el punto de referencia para conseguir espacios más justos para todos los seres humanos, en especial para aquellos que no han conseguido dicha igualdad a partir de los instrumentos generales, toda vez que su realidad presenta matices que requieren medidas específicas.

La humanidad debe entonces conciliar los diversos intereses en juego, acercándose a los demás individuos, entendiéndolos no sólo como agentes morales y racionales, sino también como seres dotados de una historia, una sexualidad y unos condicionamientos socioeconómicos determinados.

El feminismo ha hecho hincapié en la necesidad de delimitar las esferas de lo público y lo privado, toda vez que en muchas ocasiones algunas de las situaciones de la mujer escapan a las acciones del Estado, ya que tradicionalmente se ubican en lo privado, donde muchas veces a los órganos estatales les resulta mucho más difícil el acceso. Otro aspecto que requiere atención inmediata es la discriminación sexual, que debe ser tratada atendiendo a sus peculiaridades, que en muchos casos no son las mismas de otros tipos de discriminación.

En cuanto al caso colombiano, se debe tener en cuenta que el Comité de Derechos Sociales Económicos y Culturales instó al Estado a adoptar las medidas legislativas y financieras necesarias para garantizar la independencia de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, a fin de tener la posibilidad de afrontar con eficacia los graves problemas que se plantean al respecto en materia de la desigualdad, que afecta a hombres y mujeres. Siguen existiendo lagunas y debilidades para hacer efectiva la dimensión de género en políticas públicas como las referentes a la violencia intrafamiliar, la violencia sexual, la atención de la población desplazada y los programas de reinserción y desmovilización.

Resulta imprescindible resaltar la preocupación por la reinserción de la mujer víctima de trata y por la mujer en condición de desplazamiento por parte de Naciones Unidas, sobre todo la mujer indígena, campesina y afrocolombiana, que aparecen como grupos especialmente afectados. Las políticas públicas han resultado insuficientes para resolver las necesidades específicas de estas mujeres al momento de atender formas concretas de violación de sus derechos, por lo cual se hace necesaria la elaboración de estudios y programas con un alto grado de especificidad para estos casos, en los cuales la mujer tiene características que la tornan más susceptible a sufrir violaciones de sus Derechos Humanos que conduzcan al fortalecimiento del aparato institucional.

Finalmente, la sociedad debe concebirse a partir de la diversidad de los grupos que la componen, para evitar así el espejismo de la actual neutralidad bajo la cual prevalece un modelo masculino que no es válido para todos los actores. Asumir las diferencias redunda en mecanismos dinámicos que pueden responder mejor y con mayor celeridad a los cambios que vive incesantemente el ser humano, lo que implicaría un derecho más justo en términos de respuesta a las necesidades. Se propone entonces determinar si el Estado colombiano ha adaptado su legislación interna de acuerdo con los compromisos internacionales suscritos y ratificados con el fin de garantizar los Derechos Humanos de la Mujer.


Notas

* Producto del Grupo de Investigación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fundación Universitaria Agraria de Colombia (financiación institucional). Línea de investigación Derecho y Sociedad.

1 La palabra incubus tiene en inglés dos significados: el primero es similar al español, que se refiere a diablo con apariencia de varón que tenía comercio carnal con una mujer, y el segundo es el de ‘pesadilla’. En este artículo hemos optado por la palabra "íncubo" por la connotación que tiene el sexo en el tema objeto de estudio y atendiendo a la validez de ambas nociones: demonio o pesadilla, a la hora de respetar la idea original del autor.

2 El modelo de Grocio se sostiene sobre tres conceptos fundamentales: los estados son actores exclusivos o casi exclusivos en la escena internacional, el respeto por la soberanía estatal es el eje central de las relaciones internacionales y, en último lugar, el concepto de la reciprocidad, esto es, que las relaciones interestatales se basan en la defensa de los intereses propios.

3 La protección diplomática permite utilizar los canales diplomáticos para obtener compensación por daños causados al nacional ofendido o conseguir castigo para los ofensores.

4 Acudiendo a tribunales internacionales de arbitramento.

5 El Bill of Rights redactado en Inglaterra en 1689, la Declaración de Independencia de Estados Unidos de 1776 y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 proclamada por la Asamblea Constituyente francesa.

6 Ver el artículo 2 del Pacto, en el que se estipula el carácter de las obligaciones.

7 Ver Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, art. 2.

8 Ver United Nations Treaty Collection. Disponible en www.unhchr.ch/html/ menu3/b/treaty9_asp.htm

9 Ver artículo 17 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

10 Ver Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificado por Colombia el 23 de enero de 2007.

11 Ver artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

12 Resolución 3010(XXVII).

13 Resolución 3520(XXX).

14 PRÁCTICAS CULTURALES DENTRO DE LA FAMILIA QUE ENTRAÑAN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Informe de la Relatora Especial de Violencia contra la Mujer, sus causas y consecuencias. E/CN.4/2002/83.

15 Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993.

16 E/CN.4 /1994/130, Carta del Relator Especial para Yugoslavia dirigida al presidente de la Comisión de Derechos Humanos de fecha 25 de febrero de 1994.

17 Ver NACIONES UNIDAS. La violencia sexual y los conflictos armados.

18 E/CN.4/1996/68. Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Ruanda, presentado por el relator especial Sr. René Degni-Ségui. Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

19 Como ejemplo, ver Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, preámbulo y artículo 2; Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, preámbulo y artículo 2; Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, preámbulo y artículo 1, aunque este tipo de provisiones se encuentran en multitud de instrumentos internacionales.

20 Se habla por parte de un sector de la doctrina de tres generaciones de Derechos Humanos, integradas así: derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales y derechos de los grupos o de los pueblos.

21 U.N. Division for the Advancementof Women, Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women. Disponible en http://www.un.org/ womenwatch/daw/cedaw (última visita: 25 de julio de 2007).

22 Ver, Las mujeres en América Latina y el Caribe en los años noventa: Elementos de diagnóstico y propuesta.

23 El índice de feminidad ajustado de la pobreza para América Latina (Cepal, 2003e) presentó valores superiores a 100 tanto en las zonas urbanas como rurales, lo cual demuestra que hay una mayor presencia femenina en los hogares pobres, fenómeno que se manifiesta con más intensidad en el grupo etario de 20 a 59 años, cuyo índice es superior a 100 prácticamente en todos los países, en forma persistente y generalizada durante toda la década, en áreas urbanas y rurales.

24 Esta tendencia fue constada por Luisa Cabal, Mónica Roa y Julieta Lemaitre en una investigación conjunta realizada entre la Universidad de los Andes y el Centro Legal para los Derechos Reproductivos y Políticas Pública, cuyos resultados se publicaron bajo el título Cuerpo y Derecho. Legislacion y Jurisprudencia en América Latina. Bogotá: Temis, 2001.

25 Compilación de observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre países de América Latina y el Caribe (1989-2004). Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Oficina Regional para América Latina y el Caribe y Oficina del Alto Comisionada para Derechos Humanos de Naciones Unidas. Representación Regional para América Latina y del Caribe. Santiago de Chile, noviembre de 2004.

26 Ver Compilación de observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre países de América Latina y el Caribe (1989-2004).

27 Ibid.

28 Compilación de observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre países de América Latina y el Caribe (1989-2004). Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Oficina Regional para América Latina y el Caribe y Oficina del Alto Comisionada para Derechos Humanos de Naciones Unidas. Representación Regional para América Latina y del Caribe. Santiago de Chile, noviembre de 2004.

29 Intervención de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos durante el Día Mundial de la Población. Bogotá D.C., 8 de julio de 2004.


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